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Marta Muñoz Nieto- Sandoval Seminario “LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES.
MARCO JURÍDICO Y GESTIÓN PREVENTIVA”
CEOE, 02 de julio de 2015
Gestión preventiva con relación a los trabajadores especialmente sensibles
TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES:
Discapacitados
Embarazadas o en periodo de lactancia
Menores
Trabajadores sensibles a determinados riesgos (agentes químicos o biológicos)
Ordenamiento jurídico
ENLACE WEB NORMATIVA INSHT
Obligaciones del empresario
EVALUACIÓN DE RIESGOS
FORMACIÓN/INFORMACIÓN
CONSULTA Y PARTICIPACION
VIGILANCIA DE LA SALUD
ADOPCION DE MEDIDAS PREVENTIVAS
DISCAPACITADOS
GESTION DE LA PRL EN PUESTO DE TRABAJO OCUPADOS POR DISCAPACITADOS
Fuente: NTP 1004- Diseño de puestos ocupados por personas con discapacidad: adaptación y accesibilidad
Trabajadores discapacitados: EVALUACION DEL RIESGOS
MISMOS OBJETIVOS QUE LAS EVALUACIONES ESTANDAR
INDIVIDUAL
CONTENIDO: Descripción del puesto de trabajo Descripción del entorno de trabajo Conocimiento de las habilidades y capacidades del trabajador Análisis de la información recogida Establecimiento de medidas preventivas: adaptacion del puesto de
trabajo
EVALUACION Y PLANIFICACION PREVENTIVA
Pasos PREVIOS: 1. Enumeración de las tareas laborales. 2. Especificar el equipo de trabajo en sentido amplio 3. Identificar las demandas requeridas para la realización de las
tareas. 4. Entorno de trabajo 5. Accesibilidad 6. Valoración Funcional 7. Comparación entre demandas y capacidades
Adaptar el Puesto de trabajo
Seguimiento
o Productos de apoyo
ELEMENTOS PARA LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO
o Empleo con apoyo
“Preparador laboral”
Productos de apoyo para la sedestación
PRODUCTOS DE APOYO I
Mesas de trabajo
PRODUCTOS DE APOYO II
Mobiliario para el almacenaje de documentos
PRODUCTOS DE APOYO III
o Específicos para demandas físicas
PRODUCTOS DE APOYO IV
o Específicos para demandas visuales
PRODUCTOS DE APOYO V
o Específicos para demandas auditivas
PRODUCTOS DE APOYO VI
ACCESIBILIDAD
Criterios para facilitar la accesibilidad al entorno
DEAMBULACION APREHENSION LOCALIZACION COMUNICACIÓN EMERGENCIAS
OTROS ASPECTOS IMPORTANTES EN LA GESTIÓN DE PREVENTIVA DE TRABAJADORES
DISCAPACITADOS
MENORES
Consideraciones especiales del trabajo realizado por menores
Limitaciones a la contratación de jóvenes menores de 18 años en trabajos que
presenten riesgos específicos
DECRETO de 26 de julio de 1957, por el que se regulan los trabajos prohibidos a los menores
Actividades e industrias del Anexo ( Listado de actividades prohibidas – motivos- condiciones particulares)
Engrase, limpieza y mantenimiento de Maquinas o mecanismos peligrosos Manejo de maquinas utensilios o herramientas cuya manipulación entrañe
peligro notorio de accidentes, (prensas, guillotinas, cizallas, sierras de cinta…) salvo que existan dispositivos de seguridad que aparten totalmente del peligro.
Trabajos a más de 4 metros de altura , salvo que se realicen en suelo estable y continuo y estén debidamente protegidos ….
Trabajos inadecuados para la salud por que suponen un exceso de esfuerzo físico …
Transportar, empujar o arrastrar cargas que superen los limites establecidos en el decreto.
Art.27 de la LPRL: 1- Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de
trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores.
A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para
la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto.
En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores
que hayan intervenido en la contratación …….de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud.
MENORES: regulación normativa
Derechos y obligaciones en prevención de riesgos laborales
EVALUACION DE RIESGOS
¿ CUÁNDO? • antes de la incorporación • ante cualquier modificación importante
de las condiciones de trabajo
PARTICULARIDADES
PLANIFICACION PREVENTIVA
INFORMACIÓN
Embarazadas y trabajadoras en
periodo de lactancia
EFECTOS DE LOS CAMBIOS FISIOLÓGICOS DE LA MUJER EMBARAZADA ANTE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
EFECTOS DE LAS CONDICIOENS DE TRABAJO SOBRE EL EMBRIÓN, FETO A LACTANTE
CONDICIONES DE TRABAJO QUE AFECTAN A LA CAPACIDAD DE LA LACTANCIA, EN TÉRMINOS DE DURACIÓN, CANTIDAD
Y CALIDAD
Derechos y obligaciones en prevención de riesgos laborales : Trabajadoras embarazadas, que haya dado a luz o o en periodo
de lactancia
EVALUACION DE RIESGOS
Evaluación inicial
Evaluación adicional
PLANIFICACION PREVENTIVA
EVALUACION INICIAL DE RIESGOS
EVALUACION DE RIESGOS
Art. 4 RD 39/97, Reglamento Servicios de Prevención
ANEXO VII- Lista no exhaustiva de agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural.
ANEXO VIII: A- Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo
a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras embarazadas
B- Lista no exhaustiva de agentes y condiciones de trabajo a los cuales no podrá haber riesgo de exposición por parte de trabajadoras en periodo de lactancia
EVALUACIÓN ADICIONAL DE RIESGOS ( art.26 LPRL)
AGENTES QUÍMICOS
AGENTES BIOLÓGICOS
AGENTES FÍSICOS
AGENTES ERGONÓMICOS
MANIPULACION MANUAL DE CARGAS PESADAS
Posturas forzadas
FACTORES PSICOSOCIALES
ESTRES
FACTORES ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
TRABAJO A TURNOS Y NOCTURNO
Regulado en: • Art. 22 de la LPRL • Normativa de desarrollo
especifica
VIGILANCIA DE LA SALUD
ESQUEMA NORMATIVO EUROPEO
DIRECTIVA 67/548/CEE
DIRECTIVA 1999/45/CE
Reglamento 1907/2006 (REACH)
Junio 2015
Directiva 2014/27/UE
Reglamento 1272/2008 (CLP)
Sistema globalmente armonizado
(SGA)
DIRECTIVA 92/58/CEE Señalización
DIRECTIVA 92/85/CEE Trabajadoras embarazadas
DIRECTIVA 94/33/CE Protección de jóvenes
DIRECTIVA 98/24/CE Agentes químicos
DIRECTIVA 2004/37/CE Agentes cancerígenos NO
RM
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