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4/1/2015 ColeccindeTratadosdelasNacionesUnidas
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ColeccindeTratadosdelasNacionesUnidas
Glosariodetrminosrelativosalosprocedimientosdelostratados
Elpresenteglosariopretendeserunaguageneral,nounarecopilacinexhaustiva.
AdopcinAceptacinyAprobacinAdhesinActodeconfirmacinformalEnmiendaAutenticacinCorreccindeerroresDeclaracinFirmadefinitivaDepsitoEntradaenvigorCanjedecartasonotasPlenospoderesModificacinNotificacinObjecinAplicacinprovisionalyEntradaenvigorprovisionalRatificacinRegistroypublicacinReservaRevisinFirmaadreferendumFirmasupeditadaaratificacin,adhesinoaprobacin
1.Adopcin
Laadopcineselactooficialenelqueseestablecenlaformayelcontenidodeuntratado.Porlogeneral, la adopcin del texto de un tratado se efecta por consentimiento de todos los Estadosparticipantesensuelaboracin.Normalmente, los tratadosnegociadosdentrodeunaorganizacininternacionalseadoptanmedianteunaresolucindelrganorepresentativodelaorganizacin,cuyacomposicinsecorrespondemsomenosconelnmerodeEstadosqueparticiparneneltratado.Los tratados tambin se pueden adoptar en conferencias internacionales, convocadasespecficamente,conelvotofavorablededosterciosdelosEstadospresentesyvotantes,amenosqueesosEstadosdecidan,porigualmayora,aplicarunaregladiferente.
[Art.9,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
2.AceptacinyAprobacin
Losinstrumentosdeaceptacinodeaprobacindeuntratadotienenelmismoefectojurdicoquelaratificaciny,portanto,expresanelconsentimientodeunEstadoenobligarseporuntratado.En la prctica, algunos Estados recurren a la aceptacin y aprobacin en lugar de proceder a laratificacin,puestoque,enelplanonacional,laleyconstitucionalnoexigelaratificacinporelJefedeEstado.
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[Art.2,prr.1,ap.b)yart.14,prr.2,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
3.Adhesin
LaadhesineselactoporelcualunEstadoaceptalaofertaolaposibilidaddeformarpartedeuntratado ya negociado y firmado por otros Estados. Tiene los mismos efectos jurdicos que laratificacin. En general, la adhesin se produce una vez que el tratado ha entrado en vigor. Sinembargo,elSecretarioGeneraldelaOrganizacindelasNacionesUnidashaaceptado,encalidaddedepositario, la adhesina algunasconvencionesantesde suentradaenvigor.Lascondicionesbajo las cuales puede realizarse la adhesin y el procedimiento a seguir dependen de lasdisposiciones del tratado. Un tratado puede prever la adhesin todos los dems Estados o de unnmerodeEstados limitadoydefinido.A faltadedisposicioneseneste sentido, laadhesin soloser posible si los Estados negociadores han convenido o convienen ulteriormente en aceptar laadhesindelEstadoencuestin.
[Art.2,prr.1,ap.b)yart.15,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
4.Actodeconfirmacinformal
La expresin acto de confirmacin formal se emplea en un sentido equivalente al trminoratificacincuandounaorganizacininternacionalmanifiestasuconsentimientoenobligarseporuntratado.
[Art. 2, prr. 1, ap. b) bis y art. 14,Convencin deViena sobre el derecho de los tratados entreEstadosyorganizacionesinternacionalesoentreorganizacionesinternacionalesde1986]
5.Enmienda
La enmienda es lamodificacin formal de las disposiciones de un tratado por las partes. Paraefectuar dicha modificacin deben seguirse las mismas formalidades que se aplicaron en laelaborcinoriginal del tratado.Numerosos tratadosmultilaterales especifican las condicionesquedeben cumplirse para poder adoptar las enmiendas. A falta de disposiciones en este sentido, laenmiendarequiereelconsentimientodetodaslaspartes.
[Art.9,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
6.Autenticacin
Laautenticacineselprocedimientoporelcualseestablececomoautnticoydefinitivoeltextode un tratado. Una vez que un tratado ha sido autenticado, los Estados no pueden cambiarunilateralmentelasdisposiciones.SilosEstadosparticipantesenlaelaboracindeltratadonohanconvenidounprocedimientoparalaautenticacin,eltratadoserautenticadomediantelafirma,lafirmaadreferendumolarbricapuestaporlosrepresentantesdeesosEstadoseneltexto.
[Art.10,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
7.Correccindeerrores
SidespusdelaautenticacindeuntratadolosEstadossignatariosycontratantesconvienenenqueexisteun error, pueden corregirlo a travsdeunode los siguientesmedios : la rbricadel textocorregidolaformalizacinoelcanjedeinstrumentosenlosqueconstelacorreccinquesehayaacordadohacero laformalizacin,porelmismoprocedimiento,deun textocorregidode todoeltratado.Sihayundepositario,estecomunicarlascorreccionespropuestasalosEstadossignatariosy contratantes. En la prctica de las Naciones Unidas, el Secretario General, en calidad dedepositario, informaa todas laspartesdel erroryde lapropuestaparacorregirlo.Si al expirar el
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plazofijadoningnEstadosignatarioocontratanteponeobjeciones,eldepositarioextenderunactade rectificacin del texto y dar permiso para realizar las correcciones propuestas en el textoautenticado.
[Art.79,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
8.Declaracin
A veces, los Estados hacen declaraciones para indicar cmo entienden una cuestin o cmointerpretanunadisposicindeterminada.Alcontrarioquelasreservas,lasdeclaracionesselimitanaprecisarlaposturadelosEstadosynotienecomoobjetivomodificarelefectojurdicodeltratadooalejarsedeeste.Normalmente,lasdeclaracionessehacencuandosedepositaelinstrumentooenelinstantedelafirma.
9.Firmadefinitiva
Si el tratado no se ha sometido a la ratificacin, aceptacin o aprobacin, la firma definitivaestablece el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado. La mayora de los tratadosbilateralessobrecuestionesmscorrientesydenaturalezamenospolticaentranenvigoratravsdelafirmadefinitiva,sinrecurriralprocedimientoderatificacin.
[Art.12,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
10.Depsito
Cuandoun tratadoha sidoconcertado, los instrumentosescritosqueaportan laprueba formaldelconsentimientoenobligarseporeltratado,ascomolasreservasylasdeclaracionesseponenbajolacustodiadeldepositario.Salvoqueel tratadodispongaotracosa, los instrumentosde ratificacin,aceptacin,aprobacinoadhesinharnconstarelconsentimientodeunEstadoenobligarseporuntratado.Enelcasode los tratadosquenoenglobanmsqueaunnmeroreducidodeEstados,eldepositario ser el gobierno del Estado en cuyo territorio se ha firmado el tratado. A veces, senombracomodepositariosavariosEstados.Enlostratadosmultilaterales,normalmentesenombracomodepositarioaunaorganizacininternacionaloalSecretarioGeneraldelasNacionesUnidas.El depositario debe recibir todas las notificaciones y documentos relacionados con el tratado,custodiar el texto original, comprobar que se han cumplido todas las formalidades, registrar eltratadoynotificaralaspartesdetodoslosactosquelespuedaninteresar.
[Art.16,76y77,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
11.Entradaenvigor
Porlogeneral,lasdisposicionesdeltratadodeterminanlafechadesuentradaenvigor.Sieltratadonoespecificalafecha,sesuponequelossignatariosdeseanlaentradaenvigorapartirdelmomentoen que todos los Estados negociadores hayan expresado su consentimiento en obligarse por eltratado.Lostratadosbilateralespuedenpreversuentradaenvigorenunafechadeterminada:bieneldadelaltimafirma,obientraselcanjedeinstrumentosderatificacinodenotificaciones.Enloque se refiere a los tratadosmultilaterales, se establecequeunnmero concretodeEstadosdebeexpresarsuconsentimientoparaqueeltratadopuedaentrarenvigor.Algunostratadosprevenqueademsdebencumplirseotrascondicionesyprecisan,porejemplo,quelosEstadosquepertenezcanaciertacategoradebenencontrarseentreaquellosquedensuconsentimiento.El tratado tambinpuede prever que debe pasar un tiempo desde que el nmero deseado de Estados d suconsentimientooquedebencumplirseciertascondiciones.El tratadosoloentraenvigorpara losEstados que hayan expresado el consentimiento exigido. Sin embargo, el tratado tambin puededisponersuentradaenvigorprovisional,cuandosehayancumplidociertascondiciones.
[Art.24,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
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12.Canjedecartasonotas
ElconsentimientodelosEstadosaobligarseenuntratadopuedeestarconstituidoporuncanjedecartasouncanjedenotas.Lacaractersticabsicadeesteprocedimientoesque las firmasnoaparecenenunacartaonota,sinoendoscartasonotasseparadas.Porlotanto,elacuerdoresideenelcanjedeesascartasonotas,yaquecadaunadelaspartesposeeunacartaonotafirmadaporelrepresentantedelaotraparte.Enlaprctica,lasegundacartaonota,generalmentelaqueseenvacomorespuesta,reproduceeltextodelaprimera.Enuntratadobilateral,laspartespuedentambincanjear cartas o notas para indicar que han completado todos los procedimientos necesarios paraaplicareltratado.
[Art.13,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
13.Plenospoderes
Se entiende por plenos poderes un documento que emana de la autoridad competente de unEstadoyporelquesedesignaaunaovariaspersonaspararepresentaralEstadoenlanegociacin,laadopcinolaautenticacindeltextodeuntratado,paraexpresarelconsentimientodelEstadoenobligarseporuntratado,oparaejecutarcualquierotroactoconrespectoauntratado.SeconsideraqueelJefedelEstado,elJefedelGobiernoyelMinistrodeRelacionesExterioresrepresentanasuEstado a los efectos de todos los actos relativos a la firma de un tratado. En consecuencia, nonecesitanpresentarplenospoderescontalfin.LosJefesdemisindiplomticatampocotienenquepresentarplenospoderes,puestoquesetratadelaadopcindeltextodeuntratadoentreelEstadoacreditante y el Estado ante el cual se encuentran acreditados. Lo mismo ocurre con losrepresentantes acreditados por los Estados ante una conferencia internacional o ante unaorganizacin internacional o uno de sus rganos, para la adopcin del texto de un tratado en talconferencia,organizacinurgano.
[Art.2,prr.1,ap.c)yart.7,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
14.Modificacin
Eltrminomodificacinserefierealavariacindeciertasdisposicionesdeuntratadosoloentrealgunas de las partes en ese tratado. Respecto a las dems partes, se aplican las disposicionesoriginales.Sienuntratadonosemencionanlasmodificaciones,estassepermitensolosinoafectanalosderechosuobligacionesdelasdemsparteseneltratadoysisoncompatiblesconelobjetoyelfindeltratado.
[Art.41,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
15.Notificacin
La notificacin es una formalidad por la cual un Estado o una organizacin internacionalcomunica hechos o acontecimientos de importancia jurdica. Cada vez se recurre ms a lanotificacincomomedioparaexpresarelconsentimientodefinitivo.Enlugardeprocederauncanjededocumentosoaundepsito,losEstadospuedenlimitarseanotificarsuconsentimientoalaotraparte o al depositario. No obstante, los dems actos e instrumentos relacionados con un tratadopuedenserobjetodenotificaciones.
[Art.16,ap.c),art.78,etc.,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
16.Objecin
Todo signatario o Estado contratante tiene derecho a formular una objecin a una reserva,especialmentesiconsideraquelareservaesincompatibleconelobjetivoolafinalidaddeltratado.Adems,elEstadoquehaformuladolaobjecinpuededeclararquesuobjecinimpidelaentrada
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envigordeltratadoentrelyelEstadoautordelareserva.
[Art.20a23,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
17.AplicacinprovisionalyEntradaenvigorprovisional
1.Aplicacinprovisional
El hecho de que se recurra cada vezms a disposiciones sobre la aplicacinprovisional en lostratadosrespondealdeseodeaplicarlasobligacionesprevistasenlosmismossinesperaraquelosEstados hayan depositado sus instrumentos de ratificacin o de adhesin. El Estado sigue lasformalidadesenvigorenelplanonacionalparamanifestarsuvoluntaddeasumirlasobligacionesderivadasdelaaplicacinprovisional.
Aplicacinprovisionaldeuntratadoenvigor
La aplicacin provisional de un tratado en vigor se produce cuando un Estado quiere aplicar lasdisposicionesprevistaseneltratadocuandoannohanconcluidolosprocedimientosderatificacinodeadhesin.ElEstadotienepueslaintencinderatificarodeadherirsealunavezquehayanconcluido las formalidades jurdicasenvigorenelplanonacional.Porotro lado,elEstadopuedeponerfinencualquiermomentoalaaplicacinprovisional.Alcontrario,lasdisposicionesrelativasalretiroprevistaseneltratadoseaplicanacualquierEstadoquehayaconsentidoenobligarseporeltratado por medio de una ratificacin, adhesin o firma definitiva (art. 54 y 56, Convencin deVienasobreelDerechodelosTratadosde1969).
[Art.25,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
Aplicacinprovisionaldeuntratadoantesdesuentradaenvigor
LaaplicacinprovisionaldeuntratadoantesdesuentradaenvigortienelugarsiunEstadonotificaque aplicar las disposiciones previstas en el tratado de forma provisional. El Estado sigue lasformalidadesenvigorenelplanonacionalparanotificarsuvoluntaddeasumirestasobligacionesjurdicas.Porotrolado,elEstadopuedeponerfinencualquiermomentoalaaplicacinprovisional.Alcontrario,lasdisposicionesrelativasalretiroprevistaseneltratadoseaplicanacualquierEstadoque haya consentido en obligarse por el tratado pormedio de una ratificacin, adhesin o firmadefinitiva(art.54y56,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969).
ElEstadointeresadopuedecontinuarconlaaplicacinprovisionaldeltratadodespusdesuentradaenvigorhastaquesehayancompletadolasformalidadesderatificacin.Laaplicacinprovisionaltermina cuando un Estado notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplicaprovisionalmentesuintencindenollegaraserpartedelmismo.
[Art.25,prr.2,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
2.Entradaenvigorprovisional
Cada vez ms tratados preven disposiciones para una entrada en vigor provisional cuando lascondiciones formales respecto a la entrada en vigor no se renen en un periodo de tiempodeterminado.Asimismo,untratadopuedeentrarenvigordeformaprovisionalsiunciertonmerodepartesdecidenaplicarlocomosienefectohubieraentradoenvigor.Untratadoenvigordeformaprovisionalobligaalaspartesquehanaceptadolaentradaenvigordeestetipo.
Lanaturalezade lasobligaciones jurdicasquesederivande laentradaenvigorprovisionales lamismaquelasobligacionesjurdicasdeuntratadoquehaentradoenvigorenefectocualquierotrainterpretacinaportarincertidumbreenelplanojurdico.Elhechodequelascondicionesformalesdelaentradaenvigornohayansidoreunidas,nocambianadaenelcarcterdelasobligaciones.
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18.Ratificacin
LaratificacindesignaelactointernacionalmedianteelcualunEstadoindicasuconsentimientoenobligarseporuntratado,siemprequelasparteslahayanacordadocomolamaneradeexpresarsuconsentimiento.Enelcasodetratadosbilaterales,laratificacinseefectaporlogeneralmedianteel canje de los instrumentos requeridos. En el caso de tratados multilaterales, el procedimientonormal consiste enque el depositario recoja las ratificacionesde todos losEstadosymantenga atodaslaspartesalcorrientedelasituacin.LanecesidaddefirmasujetaaratificacinconcedealosEstados el tiempo necesario para lograr la aprobacin del tratado en el plano nacional, y paraadoptarlalegislacinnecesariaparalaaplicacininternadeltratado.
[Art. 2, prr. 1, ap. b), art. 14, prr. 1 y art. 16, Convencin de Viena sobre el Derecho de losTratadosde1969]
19.Registroypublicacin
EnelArtculo102delaCartadelasNacionesUnidasserecogelosiguiente:Todotratadoytodoacuerdo internacional concertadosporcualesquieraMiembrosde lasNacionesUnidasdespusdeentrar en vigor esta Carta, sern registrados en la Secretara y publicados por sta a la mayorbrevedadposible.Lostratadosoacuerdosquenohayansidoregistrados,nopodrnserinvocadosante rgano alguno de las Naciones Unidas. El registro favorece la transparencia y la puesta adisposicin del pblico del texto de los tratados. ElArtculo 102 de laCarta y su predecesor, elArtculo18delPactodelaSociedaddelasNaciones,tienencomoorigenunodelos14puntosdeWoodrowWilson,enelqueestepresentunapuntedelaSociedaddelasNaciones.Pedatratadosde paz pblicos, tras los cuales no habra acuerdos secretos de ningn tipo entre naciones, y ladiplomaciaprocederasiempreabiertamentealavistaatodos.
[Art.80,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
20.Reserva
UnareservasaledeunadeclaracindeunEstadomediantelacualpretendeexcluiromodificarelefecto jurdico de algunas disposiciones del tratado en su aplicacin a ese Estado. Una reservapermite a un Estado aceptar un tratadomultilateral en su conjunto dndole la posibilidad de noaplicar las disposiciones que no quiere aceptar. Pueden formularse reservas durante la firma deltratado,laratificacin,laaceptacin,laaprobacinoenelmomentodelaadhesin.Lasreservasnodeben ser incompatibles con el objeto o el fin del tratado. Adems, un tratado puede prohibirreservasonoautorizarlastodas.
[Art.2,prr.1,ap.d)yart.19a23,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
21.Revisin
Revisin y enmienda tienen fundamentalmente el mismo sentido. No obstante, algunos tratadosprevenunarevisin,ademsdeenmiendas (Art.109de laCartade lasNacionesunidas).Enestecaso, el trmino revisin hace referencia a una adaptacin profunda del tratado a nuevascircunstancias, mientras que el trmino enmienda solo se refiere a las modificaciones sobredisposicionesconcretas.
22.Firmaadreferendum
Un representante puede firmar un tratado ad referendum, es decir, con la condicin de que sufirmaseaconfirmadaporelEstado.Enestecaso,lasignaturanoesdefinitivahastaquelaconfirmeelrganoresponsable.
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[Art.12,prr.2,ap.b),ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
23.Firmasupeditadaaratificacin,aceptacinoaprobacin
Mientras la firma est supeditada a ratificacin, aceptacin o aprobacin, no establece elconsentimientoaobligarse.Sconstituye,noobstante,unmediodeautentificareltratadoyexpresala voluntad del Estado signatario de seguir con el procedimiento cuyo fin es la conclusin deltratado. La firma otorga al Estado calidad para ratificar, aceptar o aprobar. Tambin crea laobligacindeabstenersedebuenafedeactosenvirtuddeloscualessefrustrenelobjetoyelfindeltratado.
[Art.10y18,ConvencindeVienasobreelDerechodelosTratadosde1969]
Elcontenidodeestapginaesunatraduccinnooficial,elaboradaconlaparticipacindelaFacultaddeTraduccindelaUniversidaddeSalamanca,2013.