Post on 18-Jul-2021
ESTATUTOS SOCIALES
DE LA
GSOCIACION DE FAMILIARES DE ENFERMOS
DE ALZHEIMF,R "AFABUR"
CAPITULO 1
~ o m i n a c i b . Domkiüo Y Ambito Territo-
h 1.- Se constituye k "Asociación de Familiares de Enfermos de AIzheimer1\ m e n t e "AFABUR", que se regir6 por los presentes Estatutos, los -dos didamente -dos por m Asamblea General y *S Directivos, h t r o de la afma de su respectiva competencia, la Ley Orggnica 1/2002, de 22 de marzo, Reguiadm del Derecho de Asociación, el art. 22 de la Comtkwibn Espaiaola y de& legislacidn concordante y complementaria, oon pIem capacidad juridica y de obm y tendrá w&er bendfim-asistencia1 sin gnimo de lucro.
2. - Cuemía con los medios p e r d e s y nutteriaIes ademados y con la organizacibn idónea para gmmhr el cumplimiento de los fines estahitarios.
3.- Esta Aambi6n m constituye por tiempo hddhido.
El W c i l i o dsefijaenBiregos, C1 h d m nQ 1O-Bajq CP.:KW6. IxreWib de electrhim: -.-m P&im Web: m: #&bwgm.mndw
1 .- La hociación tendd como &&dades las siguientes:
tt) Prestar asistencia psimlbgica y moral a Ios familiares da los af- p r la enfermedad
b) hesorar a los familiares de los enfermos de Alzheitner en materias ledes, saiol6gic~s y econbmicas,
c) Promocionar y difundir en los medios de wdcacibn todo 10 que haga referencia al posible diagnbstico de esta enfermedad y terapia de la misma, al objeto de W~litar la asistencia adecuada.
d) Facilitar, mejorar y controlar la asistencia si los enfermos para mejwat su crilldad & vida al máximo posible,
e) Estidar los esaidios sobre la incidencia, evolucih tmapbtica y posible eti010gh de la dmneúad.
f) Mantener los coniactos n d o s con entidades y asociaciones dedicadas al estudio de la enfermedad, d-O y fuera & Espsiña, con el prop6sito de estar al día en los avances cientificos que se producen en esta materia y así, poder idomar a los fami tiares de los enfermos.
g) Reunir a todos las que q u i m mlaborar, pata unir sus duermq a fui de m g m k k iabor común de colabomh- &c.os, erifemiem, &c..
h) interesar ayudas de la sociedad y subvenciones de organismos oficiales.
i) La actividad no estará rmtingidrt exchsivamente a beneficiar a srrs w c h i o s sino abierta a cuaiquier otro posible ben&ciario que reha las wndiciona y caractdstiw exigidas por la índole de sus propios hes.
2.- Para el cumpiimiefito de estos &es se realizarán Ias siguientes actividades:
a) h i 6 n de sewicios d q t a d o ~ a las necesidades de ias familias y enfmnos c m d objeto de propcionar u4 beneficio tm@tico d enferm y de respiro y descanso para d familiar, tanto en h ciudad de Burgos, conio en didntos puntos de la prowicia.
b) Apoyo a los familiares de d m s afectadm por Ahheimer u uira demencia de s i n t o ~ ~ a M a r a travh de grupos de apoyo, chilrlas, talleres, m.
c) Orientar a los familiares inicialmente p m el diapiistico p z de la poskri0mient.e pam proporcionarles la hforma&n y for& que en e1 aspecto medioo, como en d juridim y mzistmciai.
d) Sensibilizar a la sociedad en general de k probleraatica que se pmduce ddedor de un enfimo de AIzheimer, w travbs & seminarios, conf8pen- mesas redotmdtis, publicacidn de revista propia, y premcia constante en 10s medios de wnrauiimcihn locales.
e) Crear una red de vohintariwdo, k m m t d o h pmiicipacion del mismo en actividades y servicios de la Asociacih, ofrecihdoles la h r w i i b n n d a para la tarea que d-Ues,
f ) Pertenecer a Fedmcioses, Confederaciones de asociaciones de &er regional, nacional o intamcionaI y otras orgmkciones, que tengan los mismos objetivos o mes que esta M 6 n .
3.- Los beneficios obtenidos por Ia GpoCiación, derivados del ejercicio de aividadts ecmbmicas, incluidas las preskaciom de Wcios, debe& destümm, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso m reparto entre los mios, ni catre sus dnyuges o personas que convivan cm q u 4 o s con d o g a rehcih de dixtividad, ni entre sus parientes, ni su d n gratuita a pemw fisicas o jdcficas con interés lucrativo.
1 .- t o s *os de gobierno y represerdacibfi de h Asociacibn son:
a) La L a b t e a General b) ta JuntaDhcha
2.- La q a n h c i ó n intemrt y funcionamiento de la Plsocibn deberi ser d e m d o o , con respeto J pluralismo.
h Asamblea General es el -o wpmmo de k Asociaci6n; los miembros hmm parte irrernuiciab1.e de dk y en igddad abduta de la Asamblea G e n d .
Las reuniones de la Asamblea Gema1 wrh d i m i a s o -. . . 3
1.- La Asermbfea Gemad Chdhh se celebrará -e una vez al a, d los aiatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
2.- Las Asambleas Gendes Extmmhrias se debrarhn cm& 10s
IAS convocatorias de las asambleas &males se realizarh por & t ~ , expsado el lugar, día y hora de h rtunibn asi como el orden del dia wn expresión concreta de los wntos a tratar. Entre la convocatoria y el día ~ ~ a d o pata la celebracibn de la Asamblea en 1' ooavocaforia haW de mediat. al menos 15 &a$ pudiendo asi mismo bceiuie c w a r , si prodiera, la fecha y hora en que se reunir& la Asamblea en segunda coñvoc4itoia, sin que entre una y otra pueda mediar un piazo inferior a media hora,
Las ~ b l ~ Gen* tanto odhmias como e x t r z m h a h , qucdarh vudamente constituidas en primera mmcatmia cuando cmmmn mi eiia un tercio de bs socios con d a e c b o a v é t o o ~ y e n s i e g u n d a c o ~ ~ c u d q ~ e r a q u e s e a e l ~ o desocioawndmchoavd~. ~ ~ a e n t o d o c a s o l a ~ d e l M d t m e y Secretario, o de las personas que kgahente les dtuym.
h s acuerdos se tomtán por mayoría simple de las per- m s s o represnbh aisndo ba votos &nnativos mpam a los negativos, w siendo computabb a estus efectos Ios votos en bkmw ni las abste4cio~ws.
Ser& mcesarh mayoria cualificada de Iu personas premha o represen-, que d t a r h cuando los votos ~ ~ i v o s s p m la mitad los a&enta y mpsahdw:
a) Nomhmiento de las hmtm Directiws y administradores. b) Acuerdo para -tituir una Federacibn de miaciones a integrame ea ellas. c) Disposici6n o majamibn & bienes htegranta del hmvjlizado. d) Mdificaci&n de estatutos. e) Diaoiuci6n de la entidad, f) Acuerdo sobre m e r a c i ó n de los miembros de los 6rganos de mpmtaci6a.
1 .- Son competmciss de k Asamblea Gmerai Ordinaria 10s asunto8 siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestibn de la Junta Directiva.
c) Resolver sobre la aprokibn del inventario d de bienes muebles e inm cuya valowi6n detallada de los mismos sed realizada por d miembro de la Directiva previamente designado por esta Wma.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las a c t i v i d w de la Asociacibn.
Acordar los gastos que hayan de atenderse w n cuotas extrwrdimrias y su establecimiento, asf como los de las cuotas ordinarias, fijar la wrrtia de estas y su periodicidad.
f) CuaIquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
g) Disposicibn o enajenación de bienes integrantes del jnmovilizado.
2.- Corresponde a la Asamblea General Extraodbwia:
a) Nombramiento y revmci6n de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificacibn de los Estatutos,
d) Exputilin de los socios, a propuesta de la Junta Directiva
0 SoIicihrd de Declaracibn de Utilidad Pilbíica.
Articulo 11:
Los acuerdos adoptados conforme a 10s preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes, Ilevhciose a un libro de actas que f h a r h d Presidente y al Secretario.
1 .- La Asociaciba sed gestionada y qmmhda por una Junta Directiva fbrmada por un Presidente, un Vicqmsidente, un Secretario, Tesorero y los V d w que determine Ia Asambk General.
Ei número de miembros no sed M o r a 5 ni superior a 10.
2.-Para ser miembro de la Junta Directiva ES necesslrio ser socio de la mayor de edad, estrtr en pleno uso de los dere&os civiles y M, W incurso motivos de incompatibilidad establecidos en Ia legisIacih vigente.
3.- Los miembros de la Junta Directiva d~~ gramhamente sus carg perjuicio de poder ser reanbolsados por los gastos, debidamente justificados, q u w - - - -
desempfh de su funci6n ks oceisione. -
Los cargos de la Junta Directiva serán designados y revoc~dus por la Asamblea Gerileral Extraordbrh.
4- Cada uno de los miembros de la Junta Directiva podxsui causar baja por:
a) Renuncia eraincia1unta1-h comunicada por escrito a m 6rgzu#i de rtpsa&&bn.
b) Dedwión amhda por la Asamólea Gtneral, didamente constituidsi, adoptada por h mayo& de los asistentes, por incumplimiento de las obligaciones que tuviera mmm*.
c) JMmnedrid que le incapacite pma m el cargo.
d) Por q b i b n dd mdato.
1.- La deccibn se deauad por ia M I e a Gene& E~~ mediante ~ t a ~ i 6 n sfmeb.
2.- Las argos de 1a Junta Directiva tendrán una bmci6n de 4 aHos, pudiendo ser reelegidos ms miembros al h h r su mdaio.
3 . - ~ v a c a t r t e s p u e p u ~ ~ i r s e e n l a J u n t a s e ~ p ~ ~ p o r chigxlacibn de B Directiva, hasta h cdebci6n de Ia prbxima A s a t n h G e n 4 que elegirhn a los miembros o c d h a d a los d e s i g d m pmbicdmenw.
Airdcdo 14:
I . - h J u n t a ~ a ~ ~ ~ r ~ ~ ~ p o r e l ~ ~ o p o r l a ~ q u e l e s u ~ a y se reunid en sesión d b i a , cum mlaimo, una vez cada dos mms y q w h á d i ~ c o n s t i t u i d a w n l a ~ a d e hmitadmásunode susniiernbm. En k b n e x ü a o r d ' i puede ser cotlvoda por d midente o soiicbda por, al meno$ 1í3 de ios miembros de la Junta Dirdva. Los mmdos s m h t m m h por mayorfa & t o s v o t ~ ~ & l o s ~ ~ y e o c a s o & ~ d v o t o & ~ ~ ~ ~ & d i d a d .
2.- ~ i a J u r i t a D ~ ~ ~ l o e s t i m ~ p o r l a ~ l e & lanild~atiatarcnla sed614 sat bviudw a &mar parte en ms deliberaciones como a s m m aialifidus, pem sin voto, pro-es o epcidiaitas p m clarificar asuntos -08 p figuren en el o&n del dla.
3.- Los ~cutxdos se ie har$nnshr en el Libro de Actas, que llevad y custodid el Secretario. Al iniciarse d a mi6n se l e d y aprobará o, en su caso, se rectifi~~~i e1 Acta de la sesibn anmior.
AráC& 15:
La Junta Directiva time las siguientes competenck:
a) Oshtar y ejerca ia qmsentaci6n de la Amchcibn, l l d o la gestión eco&&a y administTativa y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea OenerJ,
b) Tomar los acudas que p r o d a n en relacibn a la hiac'món, la integracibn o participacibn en Fedeaaciones o Fundaciones que tengan las mismas finafidades, m' como de comparecencia ante 10s oqmisms públicos ptira toda clase de fines, incluida la consecuci6n de títuios e incentivos de cualquier clase, y en el ejercicio de acciones legales ante toda clase de Organismos y Tribunales,
c) C m las Asambleas Genwdes,
d) Premtar el Balance y el Estado de la Cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que puedan ser aprobadas.
e) Hacer las gestiones que procedan ante los organismos públicos y entidades @VI&
para conseguir subvenciones u m clase de ayudas, wf como el uso de locales que lpuedan ser utilhdos como i u p e de convivencia y comunicación y cobrar en su caso las oportunas subvenciones.
f ) ResoIver sobre la admisibn de nuevos socios.
g) Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociacibn,
h) Cudquier otra facuhad que no m de exclush coqetencia de la h b l a Generd de socios.
de loa eomonmtes de la Junta h ü v q
-0 lel
1.-ElPresidmte de la hochcibntmhdn mhei Presidente delaJundaDimch~
2.- Son funcioneg del F m i h b rrlguietites:
d) Las airhciones que sean propias de wgo por mandado legal y las que te delegue la Junta Directiva
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o ea el desamllo de sus aciividades resulte necesaria o meniente, sin perjuicio de dar cuenta pustaiorrnente a la Junta Directiva
f ) Dispomr, con la firma conjunta del Tesorero, o en su defecto wn Ia firma conjunta de o m dos miembros de la Junta Directiva, de los fondos de k Asociaci&n, redkmdo toda las facuátades bmcariaa tales como abrir y cerrar cuentas cmi- pedir pdstmoq disponer de fondos, firmar cheques, &c. y prcibir importes de libramientos del Estado, Hacieada y otras Administraciones y Entidades Wblicas o privadas.
3.- Son Facultades del Vicepresidmk:
a ) Sustituir ai Presidente en caso de ausencia, enférmedad o cese.
b) Las que delegue e1 Presidente o le atribuya la Asamblea General.
4.- Son f a d t d m del Tesorero:
Este como funciones la custodia y eI control de los remmm de la h o c k i i asi como elaborar los presupmtw el balance y Ia liquidacj6n de las mentas, con h findidad de somemias a Ia Junta Directiva. Llevará uo libro de caja y pagad las facturas a p h d a s por Ia Junta -va que debab ser previamente v i d a s por el Presidente.
5.- Son f a c u ~ s del Secretario:
E I S e c r ~ t e 4 ~ a ~ k ~ & I o s ~ 0 8 ~ ~ s d e h Asuciacibn, expedid d a c i o n m lasi Aam de las reuniones de h Jimta D i r e c t i v a y d e h s h u n b l ~ G e n & , ~ ~ l o s t b r o s d e k ~ . . we- Iegakate est&Iecido& el fichero de ~ B O G ~ ~ ~ O S y wsbdhá la dmmamcíóa de la d d a d , h & c i e n d o q u e s e ~ l ~ ~ ~ * ~ ~ & ~ ~ v a s y d e m á s ~ ~ ~ ~ ~ e s ~ b l e s a l o s R e g i s b o s ~ a s i cum la p s e n w i b n de las a m b s d e s y el amipiimiento de las &- d m n e d e s en los &mino~ que legsitniente cmespondan.
6.- Son E a c u b de Loa Vocal=;
Las vocales tendrán ias oM@mes propñss de su como m i e m b de b J W a ~ y a a I c o m o h q u e ~ & h M ~ o ~ o c o ~ ~ & ~ q u e l a -Junta tas encomiande.
1. - Po& formar parte de b Asociación todas las personas mayores de edad que teniendo capacidad de obrar se encuentren en pleno uso de los derecdaos civiles y no se m a m t r e n inairsos m ninguno de tos motivos de bmpatibilidad establecidos en h legislwibn vigente, que estén intm& en sus Mdades.
Para ser socio se solicitad la admisibn por escrito en el que conste su voiuntad de asaciam, e1 mimiento de estos atatutos y de las disposiciones por las que se rija en cadamo-.
2.- Dentro de la Asocki6n existih las siguientes clases de sucios:
a) Socios Fiuidadma, que serán aquellos que pariicipeai en d acto de constitución de la Wacibn.
b) Sccios de número, que s d n los que ingraen después de la codtwibn de Ia Asociacibn.
c) Socios de honor, los que por su predgio o por haber contribuido de modo relevante a la digtirficacibn y desamllo de h hociaci6n, se hagan d o r e s a tiil áhhción. El nombramiento de los socios de hom mspondea$ a la Junta Dirediva o Asamblea Generd.
Son derechos de los miembros & la Asociación:
a) A s i i a las reuniones de Ia Asamblea General wn derecho a voto.
b) Elegir y ser elegidos para los puestos de r q r e m ~ i 6 n o ejercer -os directivos.
c) A ser informado a caca de la compsición de los brganos de gobierno y r e p m i h de h Asockih, de su d o de c u e r r t ~ y del demollo & su actividad.
d) A ser oí& con previo a h &pcibn de medidas disciplinarias contra 61 y a ser fnfimnado de los heclaos que dm a tata medidas, debiendo ser motivado el d o que, en su caso, impow la d b n ,
e) A impugnar Ios acuerdos de: los -S de b Asociación que estime contraos 0 la iey o a lo Estatutos.
f) Ejercer la mpremtaci6n que Ie sea conferida en cada c m .
g) Exponer a la Asamblea General y a la Junta Dudw todo lo que d d e r e que puede &buir a k más llena h vida de Ía Asociacibn y m h eficaz la r a h c í 6 n de BUS Directivos.
h) Disfrutar de los beneficios o smicios de la Amhcibn.
A d d ~ 19,-
h s deberes de los miembros de la h i c i b n sm
a) Cumplir los acuerdos de h Asamblea Geaeral y las nonnas que ~&ale la Junta Directiva para llevar a #&mino sus acuerdos y colaborar para la conseaicibn de 10s mismos.
b) Mantener ia mlabmión que prooeda en i d s del buen funcionamiento de la Gsociacibn.
c) Atenerse a las normas de achcibn.
d) Pagar, en su caso, las cuotas que se establezcan.
Son causa de baja en la Asociacibn:
a) Por incumpiimiento reiterado de alguno de los deberes dei socio. ,- >-.:
b) Por conducta contmia a la buena coflvkncia y a los &es de h Asociación.
c) La reiterada faita de pago de las cuotas que puedan estabIecierse,
El &O que hcumpliere m obiigacíones para con la M b n o que su mnduch menoscabe los fines o W g i o de la misms, sd &jeto del correspondiente qedkate disciptinario, en eI que se le dará audiencia, hmdo por b Junta Directiva que resolverá lo que p d a .
Si ia Junta propusiese la expulsibn, la propondi$ a h h b l e a G a d p m su aprobuci6n.
Las m~bnes pueden mqmmk dade ia m s p w i h tempmí de sus derechos a la errpuisibn.
C M l T m O vm
2.- b s r- económicos & la mtl se nutridn de las cuotas que m establezcan para los zimhdcq las aptacb~pes v o b h a s de partidares O de imdaicines de
privado, subvenciones de ~~s oficiales, d m i m e s , e i npm por actividades de mWer h é f ~ c o y de cualquier otro
3.- Los limites del prempuwtn d se estableam en 3 d o n e s de BUTOS.
1-. Lascuotasordidas o wtraordinanas se ~1~ por la kmbrea, a- de la JunEaDWva, y m son reintegrable3 en ningiin w,
2- Para la admisiún de nuevos m i o s m sx fijada por la Asamblea Gemd, como m b n inicial, no rdntegdle, una cuota de admisión.
1.- La M b n ha de disponer de una reiwib a c t d d a de su socios, llevar una contabilidad, cdmme a las m espe&c-as que le remiten de aplicad@ que pmita obterma h imagen fiel del p h w n i o , del ~~ y ¿?e la dtucibn financiera &Iamtidd, wi oamoh actividadesmlidaq ~ u n i ~ o d e m s t r i a e s y remgts en un libro las de hs reuniones de sus brganos de gobkm y -6n.
2.- bis metúas de la Asocia&n se a p b d n amahenie por ia Asamblea General.
3.- ejdcio asociativo y d m i c o será atnisl y m cierre te& I u p el 31 de diciembre de cada año.
1.- La AsuciaciBn podrá ser d k h a si así lo acuerda en AsambIea C4eneaal mnv& m p s m a t e para este objeto con c a r h por mayo& d i f i a d a de los OS &entes o repmmtados, que resuftiKA cuando los votw ahmtivos supeaea d 500/p & los asistentes.
3.- Por las causas d & m h d a s en el art. 39 del W g o Civil.
En c m de b h c i b q 11ombrh rma d 6 n liquidadora que pdrh MS la última de la Junta M v a . El patrimonio dmk, una vez satisfechas tris obligaciones p d h t e s , sed desiido a alguna M i can h s asistmciaIes a pmmnas m a y ~ q u e ~ h c o n f o s ~ r ~ d o s e s i hLey(hgbica 11%02, de22 de mmm, regddmdel Derecho de Afocmah.
m .
Ias mdihciones que se r d h m se c o d a r á u al Regisir0 de Asockiones c m q m h i e .
DISPOSICION ADICIONAL
En t d o en -o nu atd p m k h en los pieserñe Estatutos se ~~ Ia vigente Ley Qrghica 1/2002, de 22 de Meirao, ieguladwa dei Derecho & Amiación y de las ~ S i c i ~ C o m p l e m e n t a r i r t s .
D . D Rosa Gdqua Naviim, Semtath de la Aswki6n M U R a que se refieren estos Estatutos,
CER'ilFiU: q u e l o s ~ ~ ~ t o d a s l a s ~ c a c i o r m ~ e n h ~ ~ ~ a ~ e l 2 9 &Ahdde2004,dekdasdesuadap&dnaImiLey~ 112002, de22de M a r z o , r e g u l r i b w a & i ~ d e ~ b n , y d e i a mdihc ibn @ a su vez e k t w k
Fh.: iose'luis dd Campo Medrnm
VOCAL
ZAlE;! TORRES