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Programa de Transporte Estudiantil
Ministerio de Educación Pública
Dirección de Programas de Equidad
Departamento de Transporte Estudiantil
Guía de Trámites
Regulares y
Discapacidad 2020
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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CONTENIDO
1. GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL ............................................... 3
1.1 ¿En qué consiste el programa de transporte estudiantil? ____________________________________ 3
1.2 ¿Ante cual Departamento del MEP se debe tramitar una solicitud _____________________________ 3
de transporte estudiantil? _______________________________________________________________ 3
1.3 ¿Cuál es la normativa que cubre el programa? ____________________________________________ 3
1.4 ¿Cómo se otorga el beneficio a un estudiante? ____________________________________________ 4
1. Modalidad de Subsidio ______________________________________________________________________ 4
2. Modalidad de Ruta Adjudicada: _______________________________________________________________ 6
1.5 ¿Qué requisitos debe cumplir un estudiante para poder optar _________________________________ 6
por el beneficio? ______________________________________________________________________ 6
1.6 ¿Existe algún tipo de excepción con respecto a los requisitos que debe cumplir el estudiante? _______ 7
____________________________________ 8
1.7 ¿Cómo solicita un estudiante el beneficio de transporte estudiantil? ____________________________ 9
1.8 ¿Quién verifica los requisitos que debe cumplir el estudiante? _______________________________ 12
A. Verificación de Requisitos artículo 3, incisos a), c), y d) ___________________________________________ 12
B. Verificación de Requisitos artículo 3, inciso b) ___________________________________________________ 14
2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA TRAMITAR .................................................................................. 15
2.1 ¿Qué tipos de trámites pueden realizarse ante el Departamento2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA
TRAMITAR ................................................................................................................................................ 15
2.1 ¿Qué tipos de trámites pueden realizarse ante el Departamento _____________________________ 15
de Transporte Estudiantil? ______________________________________________________________ 15
Registro Ordinario2.1 ¿Qué tipos de trámites pueden realizarse ante el Departamento _______________ 15
de Transporte Estudiantil? ______________________________________________________________ 15
A. Registro Ordinario _________________________________________________________________________ 15
B. Disminución de estudiantes REGULARES O DISCAPACIDAD _____________________________________ 40
C. Sustitución de estudiantes __________________________________________________________________ 42
D. Incremento de estudiantes __________________________________________________________________ 46
E. Subsidio Nuevo (Ruta Nueva por modalidad subsidio) ____________________________________________ 51
F. Revisión del monto del subsidio diario _________________________________________________________ 53
G. Modificación del recorrido o kilometraje ________________________________________________________ 54
3. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN EL TIPO DE TRÁMITE REQUERIDO .................................... 56
4. REPORTES ......................................................................................................................................... 57
5. CONSIDERACIONES FINALES ........................................................................................................... 58
5.1 Transporte Regular ________________________________________________________________ 58
5.2 Transporte por Discapacidad _________________________________________________________ 58
6. NORMATIVA Y DEMAS DE CONSULTA ............................................................................................... 60
7. CONTACTOS ........................................................................................................................................ 61
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El Programa de Transporte Estudiantil tiene por finalidad brindar beneficios a favor de los
estudiantes que requieran ayuda para trasladarse al Centro Educativo Público en el que
cursan sus estudios, siendo que se les dificulta su traslado por su condición
socioeconómica, distancia al centro educativo público y acceso de las comunidades a
los medios de transporte público.
El beneficio es brindado a solicitud del Centro Educativo y se establece como un
mecanismo para garantizar el derecho fundamental a la educación, en el marco del
Principio del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente mediante instrumentos de
equidad que permitan avanzar hacia una cobertura universal de acceso y permanencia
a un sistema educativo público de calidad.
El Programa de Transporte Estudiantil es administrado por el Departamento de Transporte
Estudiantil (DTE) de la Dirección de Programas de Equidad, correspondiente al
Viceministerio Administrativo del MEP.
Es este Departamento el único encargado de gestionar y autorizar las solicitudes de
ingreso al programa, efectuadas por los distintos centros educativos a favor de los
estudiantes que desean optar por el beneficio (postulantes) de transporte estudiantil.
El Programa de Transporte Estudiantil, se encuentra normado mediante el Decreto
Ejecutivo 35675-MEP Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil en los Centros
Educativos Públicos, publicado en el año 2010, además de una serie de circulares y
lineamientos emitidos por la Dirección de Programas de Equidad.
1.1 ¿En qué consiste el programa de transporte estudiantil?
1.2 ¿Ante cual Departamento del MEP se debe tramitar una solicitud
de transporte estudiantil?
1.3 ¿Cuál es la normativa que cubre el programa?
1. GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL
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El programa de transporte estudiantil puede beneficiar a un estudiante ya sea mediante
la modalidad de subsidio o ruta adjudicada, las cuales se detallan a continuación:
1. Modalidad de Subsidio
1.1 Subsidio Regular:
Consiste en ayudas económicas que el MEP otorga a los distintos estudiantes
beneficiarios por esta modalidad, para que con el monto asignado utilicen transporte
público o efectúen una contratación privada de un servicio de transporte que los
traslade al centro educativo
Ayuda económica que se le transfiere al estudiante a través de la Junta de Educación
o Administrativa del centro educativo.
El Reglamento de Transporte Estudiantil en sus artículos del 5, 19 y 33, explica su
funcionamiento.
1.2 Subsidio de Transporte por Discapacidad:
Además, existe el subsidio para estudiantes con discapacidad, el cual consiste en
un subsidio específico para la población estudiantil con discapacidad. Por
discapacidad debe entenderse lo establecido en la Ley 8661, artículo 1:
“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo
que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación
plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los
demás”
A partir del Curso Lectivo 2020 se atenderán los casos de transporte por discapacidad
según las definiciones facilitadas por el Departamento de Apoyos Educativos para el
estudiantado con Discapacidad con base en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, el Sistema Regional de Información Educativa de los
Estudiantes con Discapacidad, Propuesta Metodológica, Chile, 2010, p.91-93; y por las
clasificaciones establecidas por la Organización Mundial de la Salud.
a. Discapacidad Motora: limitaciones permanentes del sistema neuromuscular (posturales, de
desplazamiento, coordinación de movimientos, expresión oral), debidas a un deficiente
funcionamiento en el sistema óseo-articular, muscular y/o nervioso, y que limitan la capacidad
1.4 ¿Cómo se otorga el beneficio a un estudiante?
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funcional en grados muy variables. Las más habituales son la parálisis cerebral, la espina bífida
y las distrofias musculares. Comprende también Hemiplejía, Amputaciones, entre otras.
b. Discapacidad Múltiple (Multidiscapacidad o Retos Múltiples): cuando se presenta más de un
tipo de discapacidad en una persona y requieren apoyos extensos y generalizados en las áreas
de comunicación, movilidad, vida diaria, socialización y aprendizaje en general. Se anota en
observaciones las condiciones que presenta el estudiante, según el diagnóstico médico.
Ejemplo: estudiante con parálisis cerebral asociada a discapacidad intelectual y dificultades
en el área de comunicación.
c. Ceguera: pérdida total de la visión, según diagnóstico oftalmológico.
d. Baja Visión: es la disminución de la capacidad para ver con ambos ojos, que no se corrige
con el uso de anteojos, tratamiento médico o cirugía, según diagnóstico oftalmológico. No
incluir en esta categoría al estudiantado que puede ver bien con un ojo o que al utilizar anteojos
pueden ver bien.
e. Discapacidad Intelectual (Retraso Mental): se origina antes de los 18 años y se caracteriza
por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento intelectual como en la conducta
adaptativa.
Funcionamiento intelectual: se refiere a la capacidad mental general, como el
aprendizaje, razonamiento, resolución de problemas, y así sucesivamente.
Conducta adaptativa: se compone de tres tipos de habilidades:
o Habilidades conceptuales: idioma y alfabetización; nociones de tiempo;
concepto de número, entre otros.
o Habilidades sociales e interpersonales: responsabilidad social, autoestima,
resolución de problemas, capacidad de seguir las reglas, evitar convertirse en
víctima, entre otras.
o Habilidades prácticas: actividades de la vida diaria (por ejemplo la higiene
personal, uso del teléfono); habilidades profesionales; horarios y rutinas;
seguridad, uso del dinero, entre otras.
f. Síndrome de Down: condición genética causada por una copia extra del cromosoma 21,
denominada como trisomía 21, que causa discapacidad intelectual.
g. Sordera: implica una pérdida total de la audición en ambos oídos; comprende pérdidas
neurosensoriales severas y profundas o anacusias, según audiometría o epicrisis.
h. Pérdida Auditiva: implica pérdida parcial de la audición en uno o en ambos oídos;
comprende pérdidas conductivas en cualquier nivel y neurosensoriales leves y moderadas.
i. Sordo-Ceguera: es una discapacidad sensorial, que involucra una disminución significativa de
la visión y de la audición, de manera conjunta. Por ejemplo: una persona ciega con hipoacusia,
o con baja visión y sordera, o con baja visión e hipoacusia.
j. Trastorno del espectro autista (TEA): este es un trastorno del neurodesarrollo, bajo esta
categoría incluya al estudiantado que presenta un diagnóstico clínico de: Trastorno del
Espectro Autista, Trastorno Generalizado del Desarrollo no especificado y Trastorno
Desintegrativo Infantil.
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k. Síndrome de Asperger: es un síndrome que se caracteriza por alteración cualitativa de la
interacción social, patrones de comportamiento, intereses y actividades restrictivas, repetitivas
y estereotipadas. No hay retraso general del lenguaje significativo, del desarrollo cognoscitivo
ni del desarrollo de habilidades de autoayuda propias de la edad.
l. Otro Tipo de Condición: esta categoría se incluye para que se pueda incorporar información
disponible no contenida en las categorías definidas o no plenamente coincidentes. La
especificación solicitada permitirá su exhaustivo análisis. Ejemplo: Enfermedad
Neurodegenerativa, Epidermólisis Bullosa (piel de mariposa), Síndrome de Rett, Esquizofrenia,
Trastorno Obsesivo Compulsivo, personas oxigeno dependientes, y cualquier otro no
contemplado en estos ejemplos.
2. Modalidad de Ruta Adjudicada:
Una ruta adjudicada, es un servicio de transporte estudiantil que el Ministerio de
Educación Pública (MEP) brinda a los estudiantes debidamente seleccionados,
llamados beneficiarios, para que estos se trasladen de su lugar de residencia al centro
educativo.
Dichas rutas tienen un recorrido debidamente definido y autorizado por el MEP, y
consisten en servicios contratadas hace ya varios años, mediante la realización de una
Licitación Pública o Contratación Directa, en la cual el Ministerio de Educación Pública
estableció un vínculo contractual con una empresa de transporte, para poner a
disposición de los beneficiarios unidades de autobús, que permitan su traslado.
En este tipo de rutas cuentan con un proveedor específico, al cual se le llama
adjudicatario de la ruta, y el pago de sus servicios se efectúa mediante depósito directo
a dicho adjudicatario, a través de la Dirección Financiera del MEP.
El Reglamento de Transporte Estudiantil en sus artículos del 6 al 18 y 34, explica el
funcionamiento de las mismas.
El Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil para Centros Educativos Públicos,
Decreto Ejecutivo DE-35675-MEP, en su artículo 3 estipula, que para que un estudiante
pueda optar por el beneficio de transporte estudiantil, deberá cumplir con cuatro
requisitos (no excluyentes), los cuales en resumen son:
1.5 ¿Qué requisitos debe cumplir un estudiante para poder optar
por el beneficio?
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Se permite realizar excepciones al artículo 3 del Decreto 35675, únicamente para los
requisitos estipulados en los incisos c) y d), como se detalla a continuación:
El inciso c) con respecto a la distancia (no menor a 3km) a la cual debe residir el
estudiante del centro educativo, también indica:
“En casos excepcionales el Departamento de Transporte
Estudiantil podrá autorizar por razones de seguridad e integridad
de los estudiantes el otorgamiento de los beneficios a aquellos
que residan a una distancia menor de 3 Kilómetros”.
Por lo tanto, mediante circular DVM-02-2014 (ver anexo 4), se
estableció en resumen que se podrán hacer excepciones para
estudiantes que residan a una distancia entre 1km y 3km, siempre y
cuando exista un factor de riesgo en la zona, para lo cual el Director
del centro educativo deberá justificar la solicitud a realizar para el
otorgamiento del beneficio a dicho estudiante, mediante la
presentación de una certificación emitida por una autoridad
competente (Fuerza Pública, Policía de Tránsito o Municipalidad,
entre otros) acorde al riesgo existente, ejemplo: Zona con alto nivel
de delincuencia, atentado contra la integridad de los estudiantes,
en vista del tipo de riesgo deberá presentarse una certificación de
la Fuerza Pública (Policía de Proximidad) detallando los factores de
riesgo y datos al respecto.
•Estar matriculado en el sistema educativo formal y público (inciso a).
•Presentar una condición socioeconómica de pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad (inciso b).
•Vivir a una distancia no menor de 3 Kilómetros del lugar de residencia al centro educativo en donde cursará sus estudios (inciso c).
•Asistir a la institución educativa más cercana a su lugar de residencia (inciso d).
1.6 ¿Existe algún tipo de excepción con respecto a los requisitos que debe
cumplir el estudiante?
1.
2.
3.
4.
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El inciso d) indica que el estudiante debe asistir al centro educativo más cercano a su
lugar de residencia, no obstante también indica:
“…o al centro educativo que por las circunstancias de
accesibilidad sea más idóneo de conformidad con el criterio
técnico del Departamento de Transporte Estudiantil.”.
Por lo tanto, mediante circular DVM-01-2014 (ver anexo 1), se generaron excepciones en
los casos de estudiantes que dispongan de un centro educativo de modalidad
académica, pero estos deseen optar por:
o Una oferta técnica (colegios técnicos diurnos o nocturnos),
excepción que se efectuará únicamente para estudiantes de IV
Ciclo (10°, 11° y 12°).
o O bien, deseen asistir a un colegio de modalidad bilingüe.
o Bachillerato Internacional.
o Deportivo
o CINDEA o IPEC
o Modalidad Nocturna
o En el caso de Primaria únicamente se hace excepción por
cierre temporal del centro educativo, falta de capacidad
locativa o únicamente casos de preescolar donde la institución
más cercana no brinde dicha modalidad, para lo cual el centro
educativo deberá realizar la solicitud con la justificación
respectiva, presentar la debida solicitud en el plazo establecido
y esperar a que el Departamento brinde su autorización por
escrito.
Distancia del centro educativo al lugar de residencia de los estudiantes
Se tomaran en consideración aquellos casos que por las condiciones propias o
padecimientos médicos atribuidos al estudiante, ameriten una distancia menor a la
establecida en el punto c) de los requisitos para optar por el subsidio de Transporte. Por
ende el Director del centro educativo deberá indicar el tipo de condición médica (debe
tener dictamen médico sin excepción) que justifica la solicitud.
Centro educativo más cercano al estudiante
En el caso del inciso d) el director del centro educativo tiene la posibilidad de demostrar
en la solicitud, que el estudiante a pesar de tener otros centros educativos más cercanos,
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requiere particularmente esté matriculado en su centro, por cuanto la oferta académica
y la formación o atención especial que el mismo requiere la encuentra en su centro
educativo.
Cuando un estudiante se encuentre matriculado en un centro educativo y se
traslade a una segunda institución educativa para recibir algún tipo de terapia
De ser el primer centro educativo en el cual el estudiante se encuentre debidamente
matriculado es este el que debe realizar el debido proceso de verificación de requisitos y
la respectiva solicitud, sin embargo, al verificarlos deberá tener presente las características
con respecto a ambos centros educativos, es decir que de no cumplir requisitos para
recibir el beneficio por este centro educativo pero si por el otro, el Director que realiza la
solicitud deberá emitir un oficio justificando el incumplimiento de requisitos para con su
centro educativo, especificando que el cumplimiento de requisitos se da para el centro
educativo donde recibe la terapia.
Sin embargo, el centro educativo que realizó la gestión deberá coordinar con la institución
que imparte la terapia para verificar que el estudiante realmente está asistiendo y por
ende utilizando el beneficio para el fin, información que deberá certificar el centro
educativo que brinda la terapia a la institución con la matricula formal.
El programa social de transporte estudiantil es selectivo, por lo tanto cuando un
estudiante desee optar por el beneficio de transporte estudiantil, cada año deberá
realizar la solicitud de ingreso ante el centro educativo, esto debido a que el beneficio
se otorga en forma anual (sin importar si tuvo asignado el beneficio en el periodo lectivo
anterior).
Para poder gestionar la solicitud del estudiante, en este periodo lectivo el centro
educativo le solicitará al estudiante mayor de edad o al encargado legal del estudiante
menor de edad, efectuar el llenado del Formulario TE-01-2020, el cual se detalla a
continuación:
1.7 ¿Cómo solicita un estudiante el beneficio de transporte estudiantil?
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El formulario consta de:
Parte 1. Datos del Solicitante: En este apartado se deben llenar los datos del estudiante
que va a solicitar el beneficio de transporte estudiantil, datos como: fecha de llenado del
formulario, primer y segundo apellido, nombre completo, género, número de
identificación, fecha de nacimiento (en números) y nacionalidad.
Parte 2. Datos de los encargados legales del estudiante: Se deben llenar los datos del
encargado legal del estudiante que va a solicitar el beneficio de transporte estudiantil,
datos como: género, primer y segundo apellido, nombre, número de identificación y
nacionalidad.
Parte 3. Dirección del Grupo Familiar: En este apartado se completan los datos de la
dirección del núcleo familiar donde reside el estudiante, provincia, cantón, distrito,
poblado, teléfono y correo electrónico.
Parte 4. Datos sobre el acceso al centro educativo: El estudiante deberá también indicar
una serie de datos que le permitan al centro educativo tener información sobre sus
condiciones de acceso y traslado a la institución educativa, como por ejemplo:
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Distancia en kilómetros de su lugar de residencia al centro educativo en
donde se encuentra matriculado y en el cual está realizando la solicitud
del beneficio.
Deberá indicar también si existe servicio de transporte público con
horarios adecuados para su traslado al centro educativo.
Además, es necesario que el estudiante indique cual es el centro
educativo (sin importar la modalidad, rural, técnico, académico, bilingüe
y demás) más cercano a su lugar de residencia (aunque no sea en el que
se encuentre matriculado).
Indicar cuál es el medio de transporte que utilizaría para su traslado en
caso de que se le otorgue el beneficio, ya sea autobús contratado en
forma privada, transporte público, taxi o cabotaje (el estudiante puede
presentar la necesidad de utilizar dos medios de transporte distintos
dependiendo de la zona, por ejemplo autobús y cabotaje).
En el caso de que se utilice transporte público, taxi o cabotaje, se deberá
indicar según la tarifa formal establecida por ley (Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos - ARESEP), cual es el costo de dicho servicio ida y
regreso.
Parte 5. Firma del encargado legal donde declara bajo juramento la información
proporcionada: Una vez llenada la información solicitada, el encargado legal del
estudiante menor de edad o bien el estudiante mayor de edad, deberá firmarlo
declarando lo indicado en el formulario que dice:
Declaro bajo juramento que toda la información contenida en este
formulario es veraz y que cualquier falsedad me hará acreedor de
la pérdida del beneficio solicitado, sin perjuicio de las
responsabilidades legales que procedan. Así mismo, me
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comprometo a cumplir con los lineamientos de Programas de
Equidad, Reglamento de Transporte Estudiantil. En caso de incumplir
la normativa, Programas de Equidad podrá suspender el beneficio.
Finalmente, una vez que el estudiante mayor de edad o encargado legal del menor de
edad completan el llenado del formulario, deben hacer entrega del mismo al centro
educativo en la fecha que esté lo estipule (el centro educativo podrá establecer fechas
para la recepción del formulario, tomando en consideración cualquier fecha establecida
por el Departamento de Transporte Estudiantil para la entrega de documentación
relacionada con el funcionamiento del programa, lo cual se publica cada inicio de año
en la página web https://www.mep.go.cr/programas-y-proyectos/programa-de-
transporte-estudiantil del programa).
A. Verificación de Requisitos artículo 3, incisos a), c), y d)
Una vez recibido el Formulario TE-01-2020 debidamente lleno, el centro educativo deberá
revisar la información indicada y con cualquier información adicional que considere
necesaria, realizar el análisis de si el estudiante cumple con los requisitos del artículo 3 del
reglamento, únicamente en cuanto a los incisos a), c) y d) (previamente detallados en el
punto 1.5, página 4) verificando:
Que el estudiante esté oficialmente matriculado para el periodo
lectivo en el que va a realizar la solicitud del beneficio, se aclara que
solo se otorga el beneficio para estudiantes matriculados en un centro
educativo público.
Verificar que el estudiante resida de su hogar al centro educativo
a una distancia mínima de 3km, en caso de que el estudiante resida a
una distancia menor de 3km y mayor a 1km, el centro educativo podrá
solicitar ante el Departamento de Transporte Estudiantil, adjuntando
una justificación en el trámite apelando a lo establecido en la circular
Para la realización de este proceso de recepción y verificación de Formularios
TE-01-2020, el Director del centro educativo, podrá conformar un Comité de
colaboración integrado por el personal del centro educativo que esté considere
idóneo para realizar dicha labor.
1.8 ¿Quién verifica los requisitos que debe cumplir el estudiante?
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DVM-A-02-2014 (previamente mencionada en el punto 1.6, página 6).
Se advierte que el programa da prioridad a los estudiantes que residen
a más de 3km, en el caso de nuevos ingresos que deseen se genere
excepción por distancia, el centro educativo deberá presentar la
debida solicitud en el plazo establecido y esperar a que el
Departamento brinde su autorización.
Que el estudiante asista al centro educativo más cercano al hogar,
de contar con otro centro educativo más cercano, solo se generará
excepciones según lo estipulado en circular DVM-A-01-2014
(previamente mencionada en el punto 1.6, página 6), para lo cual el
centro educativo deberá presentar la respectiva justificación.
Lo anterior, una vez corroborado por el centro educativo, el Director deberá certificar la
verificación de dichos requisitos, y terminar el llenado del Formulario TE-01-2020, plasmando
su firma en el apartado del formulario que dice “Para Uso Exclusivo del Centro Educativo”
En cuanto a la leyenda “# de Ruta (indicar el # de
ruta donde se incluye o incluirá el estudiante. En
caso de no con contar con una ruta indicar
NUEVA)”.
Esto significa que los centros educativos que ya se
encuentran incluidos en el programa, disponen de
al menos un número de ruta debidamente autorizado
y otorgado por el Departamento de Transporte Estudiantil, el cual deberán indicar en dicho
espacio.
En el caso de que sea un centro educativo que no cuenta con una ruta de transporte
estudiantil autorizada por este Departamento, entonces deberá dejar indicar RUTA NUEVA
en dicho espacio.
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B. Verificación de Requisitos artículo 3, inciso b)
En cuanto al inciso b) con respecto a la verificación de la condición socioeconómica del
estudiante, en años anteriores el centro educativo se encargaba de realizar dicha labor
mediante la recepción y análisis del formulario llamado FORMULARIO DE SOLICITUD DEL
BENEFICIO DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL (Ficha Socioeconómica), no obstante a partir del
año 2020, este formulario es eliminado, mediante circular DVM-A-09-2019 (disponible en la
página del MEP: http://www.mep.go.cr/programas-y-proyectos/programa-de-transporte-
estudiantil) del 3 de diciembre 2019 emitida por la Viceministra del MEP, Paula Villalta
Olivares, que indica:
“A partir de febrero del año 2020 se elimina la utilización y aplicación del
FORMULARIO DE SOLICITUD DEL BENEFICIO DE TRANSPORTE ESTUDIANTIL (Ficha
Socioeconómica) en los centros educativos públicos”.
Lo anterior debido a que el 15 de octubre de 2019 la Presidencia de la República emitió
la Directriz N° 060-MTSS-MDHIS disponible en la página del MEP:
(http://www.mep.go.cr/programas-y-proyectos/programa-de-transporte-estudiantil), en
la cual se indica:
Artículo 3º—Uso obligatorio. Se instruye a las siguientes instituciones a utilizar
la clasificación socioeconómica y priorización dada por SINIRUBE para la
selección de personas u hogares beneficiarios, para los siguientes
programas detallados.
J) Ministerio de Educación Pública: Programas de Equidad.
-Negrita y subrayado no corresponden al original
El SINIRUBE, según la página web del IMAS https://www.imas.go.cr/general/organo-
desconcentrado-sistema-nacional-de-informacion-y-registro-unico-de-beneficiarios-del
es un órgano desconcentrado, que significa Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE).
Además, indica que el mismo consiste en una metodología única para medir la pobreza
mediante una base de datos actualizada con cobertura nacional y que busca simplificar
los trámites, eliminar duplicidad de acciones y requisitos; así mismo eliminar duplicidades
en la asignación de beneficios.
Por lo tanto, a partir del periodo lectivo 2020, será el Departamento de Transporte Estudiantil,
quien se encargará de la verificación de la condición socioeconómica de los estudiantes
que ingresan como nuevos beneficiarios al programa, mediante la utilización del SINIRUBE,
esto debido a que los centros educativos aún no cuentan con acceso a dicho sistema.
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Después de que el centro educativo ha verificado los requisitos correspondientes a los
incisos a, c y d), mediante la aplicación del Formulario TE-01-2020 (ver página 8), de entre
los que cumplan con dichos requisitos debe iniciar con el montaje de la solicitud o trámite
correspondiente, para su presentación ante el Departamento de Transporte Estudiantil,
para lo cual deberá analizar qué tipo de trámite de entre los existentes debe efectuar.
Existen varios tipos de trámites que un centro educativo puede efectuar, entre los cuales
están:
A. Registro Ordinario Regular o Discapacidad
B. Disminución de estudiantes Regular o Discapacidad
C. Sustitución de estudiantes (Regular o Discapacidad)
D. Incremento de Estudiantes (Regular o Discapacidad)
E. Subsidio Nuevo Regular o Discapacidad (Ruta Nueva por modalidad subsidio)
F. Revisión del monto del subsidio diario (Regular o Discapacidad)
G. Modificación del recorrido o kilometraje (únicamente para subsidio regular)
¿Qué es?
Consiste en una actualización de datos de los estudiantes que serán beneficiarios en cada
periodo lectivo, de acuerdo a la cantidad de cupos que tienen los centros educativos
autorizados en cada subsidio o ruta adjudicada, siendo un trámite que debe realizarse en
forma anual.
En este periodo de registro ordinario 2020 dado los cambios implementados por el uso de
SINIRUBE, y que el registro ordinario precargado en el Sistema RegistraTE (datos a abril del
2019), no está actualizado, pues no incorpora las sustituciones de beneficiarios 2019
posteriores a esa fecha, que el centro educativo realizó a lo interno,
2. PROCEDIMIENTO GENERAL PARA TRAMITAR
2.1 ¿Qué tipos de trámites pueden realizarse ante el Departamento
de Transporte Estudiantil?
A. Registro Ordinario
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De esta manera les permitirá en las otras opciones que se crearon en el Sistema RegistraTE
(disminución y sustitución), excluir los estudiantes que ya para el 2020 no gozarán del
subsidio (disminución) y sustituir estudiantes reportados en disminución por nuevos
postulantes (sustitución). Todo ello dentro de la cantidad de cupos autorizados. Todo esto
se explicará de seguido en los diferentes tipos de trámites.
¿Quién debe tramitarlo?
Este trámite debe realizarlo obligatoria y únicamente aquellos centros educativos que ya
se encuentran incluidos en el programa y que disponen de al menos una ruta adjudicada
o subsidio debidamente autorizado por el DTE.
¿Cuándo debe tramitarse?
Se efectúa en los primeros meses del periodo lectivo, una única vez al año, para la
realización de dicho registro, el Departamento de Transporte Estudiantil establece una
fecha específica de presentación, la cual es notificada mediante circular publicada por
la Dirección de Prensa o bien en la página web del programa
https://www.mep.go.cr/programas-y-proyectos/programa-de-transporte-estudiantil.
¿Cómo debe tramitarse?
Se hace ingresando al Sistema RegistraTE a la dirección:
http://www.ws.mep.go.cr/TransporteOrdinario/
Una vez que el centro educativo hubiese verificado el cumplimiento de requisitos del inciso
a), c) y d) a todos aquellos estudiantes que completaron el Formulario TE-01-2020, de entre
los que cumplan con dichos requisitos se procederá a seleccionar los que conformarán el
Registro Ordinario 2020, para lo cual el centro educativo debe seleccionarlos por ruta de
la siguiente forma:
1. Beneficiarios 2019: el centro educativo dará prioridad a aquellos estudiantes que
cerraron el periodo lectivo 2019 como beneficiarios del programa (incluyendo las
sustituciones 2019 que se efectuaron a nivel interno del centro educativo) y que cumplan
Selección de beneficiarios que conformaran el registro ordinario
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para este periodo lectivo 2020 con los requisitos a), c) y d) del artículo 3 del reglamento del
programa.
Estos estudiantes serán considerados beneficiarios automáticamente desde el inicio del
periodo lectivo, una vez el centro educativo hubiese efectuado el análisis respectivo para
el otorgamiento del beneficio.
En el caso de estos estudiantes se estipula que no se aplicará la revisión del inciso b), ya
que por ser un periodo de transición y por contar los mismos con un derecho adquirido, se
les permitirá conservar el estatus socioeconómico que la Ficha Socioeconómica les
designó en el periodo lectivo 2019, esto contenido en la circular DVM-A-09-2019 la cual
indica:
“Los estudiantes que durante el año lectivo 2019 recibieron el subsidio del
programa de transporte estudiantil bajo las diferentes modalidades (subsidio o
adjudicadas), mantendrán dicho beneficio por el tiempo en que
permanezcan en el sistema educativo con el fin de no ver afectados sus
derechos adquiridos; siempre y cuando cumplan con las siguientes
condiciones:
Que el beneficio haya sido otorgado en cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Ministerio de Educación Pública MEP,
de previo a la entrada en vigencia de la Directriz N° 060-MTSS-MDHIS.
Que el beneficiario sea estudiante regular de una institución
educativa donde se otorgue el subsidio de transporte promovido
por el MEP ordinariamente y ello coadyuvara en el cumplimiento del
derecho constitucional a la educación de los mismos hasta el día
de hoy”.
El montaje del Registro Ordinario se efectuará por medio del sistema de Registro de Trámites
de Transporte Estudiantil (RegistraTE):
Montaje del registro ordinario
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Por lo tanto, habiendo efectuado el centro educativo la respectiva selección de aquellos
estudiantes que conformarán el Registro Ordinario 2020, deberá ingresar en las fechas
indicadas mediante el Oficio DVM-A-DPE-0099-2020, usando el Usuario y la contraseña que
fueron remitidas a los Supervisores de Circuito.
Se recomienda no esperar a los últimos días para ingresar o revisar la información en el
sistema, con el fin de que si se tienen consultas durante el proceso tengan tiempo suficiente
de comunicarse con él o la analista encargada que se encarga de los trámites de la
Dirección Regional de Educación correspondiente y que se pueda atender su consulta
adecuadamente (la información de contacto se encuentra al final de la presente guía).
Ingreso al Sistema
Cuando el centro educativo ingrese por primera vez, se solicitarán los Datos del Director
(a) responsable del centro educativo, en el caso de personas nacionales se debe incluir
la cédula con un formato de nueve dígitos, tal y como se muestra en el documento de
identidad. Una vez se completen los datos y se esté seguro de la información
proporcionada, se debe oprimir el botón de continuar.
Por motivos de seguridad se solicitará el Cambio de Contraseña, para lo cual
automáticamente el sistema escribirá el usuario y el centro educativo deberá digitar la
contraseña actual, que es la otorgada inicialmente por el Departamento de Transporte
Estudiantil, y además deberá crear una nueva contraseña a su preferencia.
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Una vez que se le de guardar a la nueva contraseña el sistema emitirá un mensaje que
indica “La contraseña se actualizó con éxito”, al cual se le debe dar en el botón “Aceptar”,
tal y como se muestra:
Inmediatamente el sistema remitirá al centro educativo a la pantalla inicial para que este
incluya el usuario (que le otorgo el Departamento de Transporte Estudiantil) y la nueva
contraseña recién creada y dar clic en el botón “Continuar”.
Seguidamente el sistema RegistraTE, permitirá al centro educativo ingresar a la pantalla
principal, la cual presenta en la parte superior izquierda las opciones de llenado, para los
debidos trámites, en este caso se debe seleccionar primeramente la opción “Registro
Ordinario”.
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9-0352-0628
Una vez seleccionada la opción “Registro Ordinario”, esta se resaltará en color azul oscuro,
y le permitirá al centro educativo iniciar con el llenado del registro ordinario.
Seguidamente, se desplegará una pantalla que consta de 6 partes que se detallan a
continuación:
1. Datos del Director: en este apartado el sistema permitirá visualizar el nombre del Director
y su número de identificación según los datos incluidos por el centro educativo, cuando
se efectuó el ingreso inicial al sistema. Además, se encuentra el botón “Finalizar Registro
Ordinario”, el cual no debe ser presionado hasta que se esté seguro de haber completado
la inclusión de toda la información que conformará el registro ordinario en todas las rutas
existentes.
2. Selección centro educativo y ruta: en este apartado el sistema en el titulo ruta,
desplegara la opción “Seleccione una ruta” y seguidamente mostrara una lista
desplegable con los números de todas las rutas autorizadas (tanto subsidio como
adjudicadas) que dispone el centro educativo.
MARIO LÓPEZ ELIZONDO
Subsidio Nuevo (Ruta
Nueva por
modalidad
subsidio)MARIO LÓPEZ
ELIZONDO
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Una vez seleccionada la ruta sobre la cual se desee trabajar, el sistema desplegará en
dicho apartado, información general con respecto a la misma, como tipo de ruta (regular
o exclusiva de transporte por discapacidad), cantidad de estudiantes beneficiarios
autorizados en la misma, si se utiliza transporte público o autobús privado contratado por
los beneficiarios (información según lo certificado por el centro educativo), tipo de zona
en la cual se encuentra el centro educativo y el recorrido autorizado.
3. Kilómetros del recorrido: esta parte de la pantalla…
… se deberá editar cual es la distancia total de la ruta seleccionada y una vez editados
los datos se deberá dar en el botón “Guardar”, esto con la finalidad de que el sistema
guarde el cambio en forma permanente.
…es únicamente informativa y muestra el total de kilómetros autorizados en la ruta, por
tipo de terreno.
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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4. Información Estudiantes Beneficiarios: En esta sección el sistema le permitirá al centro
educativo visualizar el nombre de todos los estudiantes que con corte al 27 abril 2019,
fueron certificados como beneficiarios del programa, no obstante se aclara que no se
mostrarán los estudiantes que formaron parte del programa mediante sustituciones
internas que el centro educativo hubiese efectuado después de la entrega del registro
ordinario 2019.
Para poder visualizar la totalidad de nombres se deberá tocar los números que indican la
cantidad de páginas con las que cuenta el registro ordinario, tal y como se muestra en la
imagen abajo en un círculo rojo.
Además, en esta pantalla se podrán efectuar las siguientes actividades:
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En este apartado se deberá efectuar eliminación de estudiantes únicamente en
dos casos:
Estudiantes que en el periodo lectivo 2019 fueron beneficiarios y que al irse
su cupo liberado fue asignado a otro estudiante por sustitución interna
realizada por el centro educativo durante el . Ya
que una vez liberados dichos cupos deberán agregarse aquellos
estudiantes que significaron sustitución 2019 y que para el 2020 se mantienen
matriculados en el centro educativo.
Estudiantes autorizados con corte al 27 de abril 2019 (fecha final de entrega
del registro ordinario 2019), que por diversos motivos hubiesen perdido el
beneficio durante el periodo lectivo 2019 (después de la entrega del registro
ordinario 2019), y que fueron reportados por el centro educativo al DTE para
la realización de la respectiva disminución del beneficio (ya que no se
disponía de ningún otro estudiante para efectuar sustitución 2019). Siendo
que el DTE hubiese aplicado dicha disminución y que por ende el cupo ya
no esté disponible.
Para la eliminación de cada estudiante se debe, primero estar seguro de que el estudiante
que se esté seleccionando es el que realmente se desea eliminar, una vez seleccionado
se debe dar clic al botón , el cual emitirá un mensaje que indica si está seguro que desea
eliminar a dicho estudiante, de estar seguro, se debe dar clic en el botón “Aceptar”. Ya
una vez eliminado el registro no podrá ser recuperado.
Deserción o Traslado
julio 2019
Sustitución interna julio 2019
Beneficiario a partir de julio
2019
Beneficiario al 27 de abril
2019
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Los estudiantes que gozaron del subsidio hasta diciembre del 2019 y para el curso lectivo
2020 ya y se
, deben mantenerse en el registro ordinario, en el Sistema RegistraTE.
Una vez finalizado el registro ordinario se debe ingresar a la opción disminución para
reportar el motivo del porqué estoy excluyendo al estudiante de la ruta. Y posteriormente
voy a la opción sustitución para agregar un postulante 2020 en sustitución del estudiante
que reporté en disminución.
Esto debe hacerse así, pues para poder hacer una sustitución, el Sistema RegistraTE
buscará en la lista de estudiantes ingresados en disminución, y solo de ellos le permitirá
seleccionar.
deben ser agregados los estudiantes que hubiesen obtenido el beneficio
por , y que en 2020 vayan a
conservar el beneficio después del análisis respectivo de requisitos.
Por lo tanto, una vez eliminados los estudiantes indicados en el punto 4, parte A,
anteriormente descrito, y liberados sus respectivos cupos, el centro educativo deberá en
este apartado agregar estudiantes que en el 2019 fueron beneficiarios y no se encuentran
registrados en el Sistema RegistraTE en la lista de los beneficiarios.
Es importante indicar que la cantidad de estudiantes registrada en el apartado
Registro Ordinario, debe coincidir con la cantidad de estudiantes autorizados
a diciembre 2019 (El registro ordinario debe cerrar con la misma cantidad de
estudiantes que cerró la programación presupuestaria a Diciembre 2019, para
que esto permita utilizar las opciones de Sustitución e Incremento).
Dicha cantidad podrá ser menor únicamente en caso de que el centro educativo no vaya
efectuar Sustituciones o Incrementos de Estudiantes.
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Al dar clic en la opción “Agregar Estudiante” el sistema mostrará la
siguiente pantalla:
En dicha pantalla se debe indicar si el estudiante es Nacional o Extranjero, en caso de
seleccionar Nacional, se deberá digitar el número de cédula del estudiante, el cual
deberá digitarse con un total de nueve dígitos y sin guiones, una vez introducido se deberá
posicionar el mouse y dar clic en casilla de nombre, para que el sistema automáticamente
muestre la información de dicho estudiante con respecto a Nombre, Primer Apellido,
Segundo Apellido, Sexo, Genero, Fecha de Nacimiento y Nacionalidad, extraída del
padrón electoral del Tribunal Supremo de Elecciones.
En el caso de los datos Servicio Educativo, Especialidad Técnica (solo se mostrará en el
caso de los Colegios Técnicos) y Grado, es información predeterminada que el centro
educativo deberá seleccionar de entre una serie de opciones que el sistema le brindará
(no son espacios editables).
En cuanto a la opción Tipo de Beneficiario, deberá seleccionarse entre las opciones
Regular o Discapacidad.
En la opción Distancia al Centro Educativo (km), acá se deberá digitar la distancia a la
que reside el estudiante desde su lugar de residencia hasta el centro educativo en
kilómetros (no metros).
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Con respecto a los datos Provincia, Cantón, Distrito y Poblado, cada uno de ellos se
visualizara, una vez se hubiese iniciado en orden consecutivo empezando por la provincia
según el orden que muestran.
Al estar seguro de los datos incluidos se debe dar clic en la opción “Guardar”, la cual se
muestra en un círculo rojo en la imagen de abajo.
Finalmente, el sistema emitirá un mensaje indicando que el estudiante se agregó de
manera satisfactoria, y se debe dar clic en “Aceptar”.
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Aclaraciones:
En caso de que un centro educativo se encuentre incluyendo a un estudiante, y el sistema
generé una advertencia como la que se muestra a continuación:
Dependiendo de la situación se debe realizar lo siguiente:
1) Si al estar un centro educativo agregando a un estudiante resulte que todavía
se encuentra en el registro ordinario de otro centro educativo (debido a que el
estudiante realizó un traslado de centro educativo), la institución que está
realizando la inclusión deberá dar un plazo prudencial para que la segunda
institución elimine de sus registros a dichos estudiantes, si después de unos días
el registro continua igual, entonces el centro educativo deberá enviar un correo
electrónico a la o el analista encargada de la regional (ver contactos al final de
la Guía), para que sea este quien se contacte con el centro educativo donde
continua el registro, para indicarle que debe efectuar la eliminación
correspondiente, lo cual se debe realizar por medio de la opción “Eliminación
de Estudiantes”, detallada anteriormente.
2) Puede suceder que un centro educativo trate de registrar un estudiante que
ya se encuentra en otra de las rutas del mismo centro educativo, para lo cual el
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centro educativo deberá ingresar a la ruta en donde el estudiante se
encontraba y efectuar la eliminación por medio de la opción “Eliminación de
Estudiantes”, detallada anteriormente, y volver a la ruta en la que se desea
quede agregado para este periodo lectivo.
Advertencia: Con respecto a estas dos indicaciones, una vez finalizado el Registro
Ordinario , el sistema ya no permitirá efectuar la
eliminación de un estudiante, por medio de la pantalla de registro ordinario, por
ende de darse durante el curso lectivo, cualquiera de estas dos situaciones supra
citadas, entonces deberá realizarse mediante la opción “Disminuciones”, la cual
será detalla más adelante.
Finalmente, el sistema también permitirá la opción de “Buscar” estudiante por estudiante,
mediante parámetros de búsqueda como Número de Cédula y Nombre o Apellidos del
estudiante, entre otros, logrando que el sistema filtre únicamente por dichos parámetros
de búsqueda, esto en caso de que la lista que se muestra sea muy extensa.
Esta opción permitirá al centro educativo editar la información de cada estudiante, en
caso de error u olvido en algún dato con respecto al estudiante seleccionado, efectuar la
respectiva corrección y guardar nuevamente el registro del estudiante ya corregido.
La opción “Editar Estudiante Beneficiario” se encuentra al lado izquierdo de la cédula de
cada estudiante, según aquel que se vaya a editar, se debe dar clic en el icono, lo
cual permitirá tener acceso a la siguiente pantalla:
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Finalmente, después de editados todos los datos necesarios con respecto al estudiante
seleccionado, a cada registro que se vaya editando, se le debe dar clic en el botón
“Guardar”, el cual se muestra en un círculo rojo en la siguiente pantalla:
Una vez que se guardan los cambios, el sistema emitirá un mensaje afirmando que el
registro fue guardado en forma satisfactoria, y para continuar se debe dar clic en el
botón “Aceptar”.
5. Información Transportistas: en esta sección del sistema el centro educativo podrá
efectuar la respectiva inclusión de los datos de los transportistas contratados por los
encargados legales de los beneficiarios menores de edad o beneficiarios mayores de
edad, en el caso de la modalidad de subsidio o bien de los transportistas adjudicatarios
en las rutas contratadas por el MEP. Se advierte que en el caso de transporte por
discapacidad esta parte se omite, ya que no existe registro de transportistas.
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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En esta pantalla se podrán visualizar los datos de los transportistas certificados en el registro
ordinario 2019, correspondiente a la ruta previamente seleccionada, por ende se podrán
efectuar las siguientes actividades:
En esta opción el centro educativo podrá eliminar uno a uno, los transportistas que ya no
formen parte del registro, esto en caso de que alguno ya no este brindando el servicio,
para lo cual se debe dar clic en el icono , apareciendo un mensaje que permite
confirmar que desea efectuar realmente la eliminación del registro, para lo cual se le debe
dar en el botón “Aceptar”, tal como se muestra:
La eliminación del transportista, provocará que automaticamente se eliminen todos los
vehículos asociados a dicho transportista. Finalmente, una vez realizada la eliminación del
registro, el mismo ya no se mostrará en la pantalla principal. Se debe estar muy seguro de
la eliminación del registro, debido a que una vez eliminado la información no podra ser
recuperada.
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Para agregar un nuevo transportista, se debe dar clic en la opción , la cual
desplegará la siguiente pantalla:
Se debe iniciar seleccionando el “Tipo de Identificación”, lo cual desplegará una lista que
permite seleccionar entre dos opciones, identificación Fisica o Juridica, como se muestra:
Una vez seleccionada la opción correspondiente se debe digitar el número de
identificación, seguidamente en forma automatica el sistema mostrará los datos del
transportista como Nombre, Primer Apellido y Segundo Apellido, correspondientes a dicha
identificación. De ser la información correcta se le debe dar en la opción “Guardar”.
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Posteriormente, el sistema mostrará un mensaje que indica que la información del
transportista fue guardada satisfactoriamente, y se debe dar clic en el botón “Aceptar”.
Esta sección también se permite generar cambios en la información del transportista en
caso de ser necesario, por ejemplo: algún cambio en la cédula jurídica, entre otros. Para
lo cual se deberá dar clic en la imagen , y seguidamente aparecerá la pantalla con la
información incluida inicialmente, la cual permitirá editar el Tipo de Identificación y el
número de identificación unicamente, y una vez seguro de los datos se debe dar clic en
el botón “Guardar”.
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Finalmente, el sistema emitirá un mensaje indicando que la información fue guardada
satisfactoriamente, y se debe dar clic en “Aceptar”.
para las actividades de Eliminación, Edición y Agregación de datos
correspondientes a vehículos es necesario primeramente ingresar a la opción “Vehículos”.
Para ello, se deberá dar clic en el botón del transportista en el cual se
desea agregar la información del vehículo, tal y como se muestra en la imagen:
En caso de que por alguna razón el transportista hubiese cambiado de unidades y ya no
corresponden a las incluidas en el registro del año 2019, estas deben eliminarse y efectuar
la inclusión de las nuevas unidades. Posteriormente se abrirá la pantalla que muestra el
registro de los vehículos agregados en el Registro Ordinario 2019, se deberá seleccionar el
vehiculo a eliminar, dando clic en el botón .
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Posteriormente, se emitirá un mensaje de confirmación de eliminación del vehículo
registrado, posteriormente, se debe dar clic en el botón “Aceptar”. Se debe estar muy
seguro de la eliminación del registro, debido a que una vez eliminado la información no
podra ser recuperada.
En caso de que lo que se desee no sea eliminar el vehículo previamente registrado, sino
únicamente algunos datos sobre el mismo, entonces se deberá utilizar la opción “Editar
Vehículo”, para lo cual se debe dar clic en el botón , con lo cual se accederá a la
siguiente pantalla, en donde se podrá editar la placa, año y capacidad de la unidad de
ser necesario. Una vez seguro de la información incluida se deberá dar clic al botón
“Guardar”.
Esto seguidamente deberá generar un mensaje que indica que la información del vehículo
se guardó satisfactoriamente, y dar clic en “Aceptar”.
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Para agregarle un vehículo a un transportista se deberá dar clic en la opción
tal y como se muestra:
Seguidamente se abrirá la siguiente pantalla, que permitirá digitar datos como la Placa,
Año y Capacidad de la unidad, y se debe dar clic en “Guardar”, para que la información
sea debidamente agregada.
Emitiendo un mensaje que indica que los datos del vehículo fueron guardados
satisfactoriamente, para finalmente dar clic en “Aceptar”.
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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6. Finalizar Registro Ordinario: Una vez completa toda la
información, se debe dar clic en el botón “Finalizar Registro
Ordinario”, lo cual llevará al usuario a la siguiente pantalla:
En la cual una vez seguros de que se desea concluir con el registro se deber dar clic en el
botón “Finalizar”, de no estar seguros y desear revisar la información en vez de dar clic en
el botón finalizar, se debe dar clic en el botón “regresar”, y esto permitirá acceder a la
información del registro nuevamente.
Si al dar en el botón finalizar, hubiese alguna información faltante de agregar, el sistema
emitirá una alerta que dice “No es posible finalizar el registro, descargue el archivo donde
se indican las inconsistencias presentadas”, para lo cual se debe dar clic en la opción
, tal como se muestra en la imagen
Al dar descargar el archivo se abrirá un bloc de notas que mostrará la corrección que
debe realizar en cada una de las distintas rutas de ser necesario, con respecto a la
información faltante, como se muestra en la siguiente imagen:
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Finalmente, una vez realizadas todas las correcciones solicitadas por el sistema, se debe
regresar a la opción “Finalizar Registro Ordinario”, y dar clic en el botón “Finalizar” como
se muestra:
Una vez finalizado se mostrará el siguiente mensaje y dar clic en el botón “Aceptar”.
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Se advierte que una vez que se dio finalizar al registro ordinario, el centro educativo ya no
podrá efectuar ninguna modificación e inclusive no podrá volver a ingresar a dicha
pantalla, de intentarlo el sistema emitirá un mensaje indicando que no es posible, debido
a que el registro ordinario ya fue finalizado, se debe dar clic en “Aceptar” para poder
continuar.
Hasta tanto no se concluya el registro ordinario, el sistema no permitirá el ingreso a las
opciones Disminución, Sustitución e Incremento de Estudiantes.
¿Qué debo enviar al Departamento de Transporte Estudiantil?
Una vez finalizado el registro ordinario debe
. Misma que deberá ser remitida en
formato pdf con firma digital del Director. De no contar con firma digital debe remitirla
firmada en físico al Depto de Transporte Estudiantil.
Esta certificación debe enviarse tanto para como para
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¿Qué es?
Consiste en reportar al DTE los estudiantes que fueron beneficiarios en el 2019 y para
el 2020 ya no serán más beneficiarios.
Esto debe hacerse así, puesto que me permitirá más adelante usar los estudiantes
registrados en una disminución para aplicar una sustitución.
Aplica tanto para estudiantes regulares como de discapacidad.
¿Quién debe tramitarlo?
El Director del Centro Educativo o el personal en quien delegue la función de
ingresar los datos al Sistema.
¿Cuándo debe tramitarse?
En el transcurso de todo el Curso Lectivo 2020, el Sistema RegistraTE estará disponible para
que los centros educativos reporten las disminuciones de los estudiantes. Ya sea por
motivos de deserción, graduado, cambio de residencia, traslado a otro CE, deceso,
enfermedad, incumplimiento de requisitos, entre otros.
En el momento de generarse una disminución debe ser reportada inmediatamente al
Depto de Transporte Estudiantil.
¿Cómo debe tramitarse?
Ingresando al Sistema RegistraTE en la opción disminuciones.
Seleccionamos la ruta donde está incluido el estudiante que deseamos reportar en
disminución y damos click en el botón señalado con la flecha roja.
B. Disminución de estudiantes REGULARES O DISCAPACIDAD
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Una vez realizado este paso, el Sistema desplegará una pantalla donde
registraremos los datos que nos solicita: hasta que fecha estuvo activo el
estudiante, y el motivo de la disminución.
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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¿Qué debo enviar al Departamento de Transporte Estudiantil?
No debe enviar ninguna información al DTE, pues los funcionarios de ese Depto
estarán monitoreando en el Sistema RegistraTE, los datos reportados por el Centro
Educativo.
¿Qué es?
Son estudiantes considerados de nuevo ingreso 2020, ya que son aquellos que no tenían el
beneficio asignado en 2019 o bien que lo tuvieron y lo perdieron por algún motivo, y los
cuales se postularan para el periodo lectivo 2020, para ocupar el cupo disponible dejado
por algún estudiante reportado en disminución en el Sistema RegistraTE debido a egreso o
deserción, entre otros. Aplica tanto para estudiantes regulares como de
discapacidad.
Para la selección de estos estudiantes deberá darse prioridad a aquellos que residan más
lejos del centro educativo (artículo 4 del reglamento).
Estos estudiantes serán tomados en cuenta como sustituciones 2020 y a diferencia de los
estudiantes que cerraron como beneficiarios en 2019, estos no dispondrán del beneficio en
forma automática una vez inicie el periodo lectivo, sino que deberán ser remitidos al DTE
(en el periodo establecido en la Circular DVM-A-DPE-0099-2020) para la verificación del
requisito correspondiente al inciso b) sobre la condición socioeconómica (página 12,
punto B), y deberán esperar a que se le notifique al centro educativo si son autorizados
como beneficiarios o no, información que se notificará al centro educativo, una vez
concluido el análisis efectuado por el DTE.
Lo anterior, como se indica en la circular DVM-A-09-2019 (disponible en la página del MEP),
en su punto 3, inciso b):
“Si existen sustituciones de beneficiarios para el año 2020, es decir,
estudiantes que ingresan a la institución educativa con el propósito de
llenar cupos vacantes en la ruta, -dejados por estudiantes que por
alguna razón salieron del sistema educativo en cada institución- y con
tope en los cupos máximos autorizados por ruta; estos serán valorados
como casos nuevos en el Departamento de Transporte Estudiantil con
base en la utilización del Sistema Nacional de Información y Registro
Único de Beneficiarios del Estado SINIRUBE durante el 2020.
(ello será verificado y comunicado por el Departamento de Transporte
Estudiantil oportunamente en el plazo que se estime razonable para
efectuar dicha revisión al generar la recepción de los registros ordinarios
para el próximo curso lectivo)”
C. Sustitución de estudiantes
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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¿Quién debe tramitarlo?
El Director del Centro Educativo o el personal en quien delegue la función de
ingresar los datos al Sistema RegistraTE.
¿Cuándo debe tramitarse?
En el transcurso de todo el Curso Lectivo 2020, el Sistema RegistraTE estará disponible para
que los centros educativos reporten las disminuciones de los estudiantes.
Debe hacerse cuando se haya reportado una disminución en el Sistema RegistraTE y se
tenga un estudiante de nuevo ingreso como potencial beneficiario.
¿Cómo debe tramitarse?
Ingresando al Sistema RegistraTE.
Una vez que se haya registrado un estudiante en disminución, según lo indicado en el
trámite B. Disminución de estudiantes. Procederemos a ir a la opción sustitución.
En la pantalla que nos despliega seleccionaremos la opción +Agregar
Solicitud.
Esto nos desplegará la siguiente pantalla, en donde seleccionaremos la
ruta donde vamos a sustituir (es el estudiante que reportamos en la
disminución) y agregar los datos del nuevo postulante:
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Damos click en la opción Registrar Postulantes. Esto nos habilita la opción
+Agregar Postulante.
Esto hará que se desplegué la siguiente pantalla:
Datos del
postulante 2020 de
nuevo ingreso
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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En la opción Sustituye a, se nos desplegarán todos los estudiantes que hayamos
reportado en disminución.
Seleccionar al estudiante que vamos a sustituir. Y luego se registran los datos del nuevo
postulante 2020
Le da guardar. Y así lo haremos con todos los estudiantes de la ruta que queramos
sustituir.
Eso nos hará regresar a la pantalla inicial, donde podremos ver el detalle de los trámites
registrados para Sustituciones 2020.
En esa pantalla tenemos las opciones de editar , eliminar . Podemos ver el
detalle de la solicitud y si ya está siendo atendida por algún Analista del DTE.
En el momento que se registre un trámite y este se encuentre ya en proceso de revisión
por parte del DTE, el Sistema no permitirá hacer modificaciones al mismo. Por lo que si
requieren un cambio adicional, debe registrarse una nueva solicitud, siempre y cuando
estén en el periodo vigente de la convocatoria para hacer el trámite de Incremento de
estudiantes.
¿Qué debo enviar al Departamento de Transporte Estudiantil?
El reporte firmado de Solicitud de Sustitución de Beneficiarios.
Una vez finalizado el proceso en la opción de sustituciones, debemos generar
en los Reportes el llamado Solicitud de Sustitución de Beneficiarios:
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Una vez que de click sobre el reporte, se desplegará una pantalla donde debo
digitar el número de trámite y dar click en la opción ver informe para generar
el reporte:
El reporte generado debe ser exportado en formato pdf o word para su
respectiva firma, respaldo del centro educativo y envío al Depto de Transporte
Estudiantil.
En el caso de Transporte por Discapacidad, además del Reporte de Sustituciones
deberá remitir copia escaneada del Dictamen médico del estudiante de nuevo ingreso.
¿Qué es?
Una vez que el centro educativo haya realizado las sustituciones y completado la cantidad
de cupos máximos autorizados en la ruta de subsidio ya sea de transporte regular o
discapacidad, y requiera solicitar nuevos postulantes y así aumentar la cantidad de
beneficiarios en la ruta, debe solicitar un incremento de estudiantes.
Aplica tanto para estudiantes regulares como de discapacidad.
D. Incremento de estudiantes
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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¿Quién debe tramitarlo?
El Director del Centro Educativo o el personal en quien delegue la función de
ingresar los datos al Sistema. Sin embargo el trámite deberá ser firmado por el
Director del Centro Educativo.
¿Cuándo debe tramitarse?
En el período de Convocatoria definido en el Oficio DVM-A-DPE-0099-2020.
¿Cómo debe tramitarse?
Ingresando al Sistema RegistraTE.
Una vez completado todos los cupos autorizados en la ruta, puedo incluir nuevos
postulantes en la opción Incrementos.
Dando click en incrementos, me despliega la siguiente pantalla, y damos click en
+ Agregar solicitud
Esto nos permitirá ingresar los postulantes en las pantallas como se muestra a continuación:
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Debemos seleccionar la ruta donde vamos a incluir el postulante y damos click en
Registrar Postulante.
Damos click en +Agregar Postulante. Y esto nos desplegará los campos requeridos
para registrar la información del potencial beneficiario.
Al finalizar debemos dar click en Guardar. Y así lo hacemos con todos los casos que
vayamos a solicitar como incremento de estudiantes en la ruta.
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Una vez finalizado el Sistema nos remite a la pantalla siguiente, donde daremos click en
Enviar a Trámite.
Damos click en Aceptar si estamos seguros que registramos todos los casos que
requeríamos como incremento de estudiantes en la ruta seleccionada.
Esto generará un mensaje con la siguiente información:
Guía Trámites 2020 Programa de Transporte Estudiantil
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Ahí se podrá ver el número de trámite asignado para la ruta. Damos click en aceptar para
volver a la pantalla principal donde podremos ver todos los trámites de incremento
registrados.
En esa pantalla tenemos las opciones de editar , eliminar . Podemos ver el
detalle de la solicitud y si ya está siendo atendida por algún Analista del DTE.
En el momento que se registre un trámite y este se encuentre ya en proceso de revisión por
parte del DTE, el Sistema no permitirá hacer modificaciones al mismo. Por lo que si requieren
un cambio adicional, debe registrarse una nueva solicitud, siempre y cuando estén en el
periodo vigente de la convocatoria para hacer el trámite de Incremento de estudiantes
¿Qué debo enviar al Departamento de Transporte Estudiantil?
Una vez finalizado el proceso en la opción de incrementos, debemos generar
en los Reportes el llamado Solicitud de Incremento de Beneficiarios:
Una vez que demos click en el reporte se nos desplegará la siguiente pantalla, donde
debemos digitar el número de trámite y dar click en Ver Informe:
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Eso nos mostrará el reporte con la información del trámite:
El reporte generado debe ser exportado en formato pdf o word para su
respectiva firma, respaldo del centro educativo y envío al Depto de Transporte
Estudiantil.
En el caso de Transporte por Discapacidad, además del Reporte de Sustituciones
deberá remitir copia escaneada del Dictamen médico del estudiante de nuevo ingreso.
¿Qué es?
En el caso de transporte regular consiste en tramitar ante el Depto de Transporte
Estudiantil una ruta nueva. Este trámite se realiza cuando existe un grupo de estudiantes
que cumplen requisitos, que a la fecha no disponen del beneficio y que se pueden agrupar
según la cercanía de sus comunidades de procedencia (la totalidad de estudiantes
agrupados en dicha ruta nueva solicitarían por primera vez el beneficio).
Un centro educativo puede efectuar la solicitud de una o más rutas, eso dependerá de la
cercanía de las comunidades de donde provengan los estudiantes, y que permita la
agrupación de los mismos de la forma más continua y ordenada posible.
E. Subsidio Nuevo (Ruta Nueva por modalidad subsidio)
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También pueden tramitar aquellos centros educativos que no son beneficiarios del
Programa de Transporte Estudiantil y por lo tanto requieren tramitar la apertura de los
nuevos subsidios.
En el caso de transporte por discapacidad este trámite lo realizarán los centros
educativos que NO cuenten con un subsidio ya autorizado de TRANSPORTE POR
DISCAPACIDAD o que el monto diario a solicitar no coincida con alguno de los montos que
ya están autorizados en algún número de subsidio o ruta. También deberán llenarlo los
centros educativos que deseen ingresar al Programa por primera vez para subsidios de
discapacidad.
¿Quién debe tramitarlo?
El Director del Centro Educativo tanto de:
Centros Educativos que nunca han ingresado al programa y que al realizar
la verificación de los incisos a), c) y d) según lo previamente detallado, los
estudiantes cumplan requisitos.
Centros Educativos que ya se encuentran incluidos en el programa y que
disponen de rutas de transporte estudiantil debidamente autorizadas, pero
que cuentan con la necesidad de apertura de un subsidio nuevo (ruta
nueva), debido a que disponen de estudiantes que provienen de sectores
opuestos a los recorridos ya autorizados en rutas adjudicadas o subsidios
existentes. En este caso el centro educativo debe de haber realizado
previamente el trámite registro ordinario anual (página 14).
Centros educativos que NO cuenten con un subsidio ya autorizado de
TRANSPORTE POR DISCAPACIDAD
Centro Educativos con subsidios de transporte por discapacidad
previamente autorizados cuyo monto diario a solicitar no coincida con
alguno de los montos que ya están autorizados en algún número de
subsidio o ruta.
¿Cuándo debe tramitarse?
En el período de Convocatoria que se oficialice al respecto.
¿Cómo debe tramitarse?
En el caso de transporte regular debe llenarse el Formulario TE-02-2020 y el
Listado de postulantes 2020 formato Excel.
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En el caso de transporte por discapacidad debe llenarse el Formulario TE-03-
2020 y adjuntar copia del dictamen médico o certificación de discapacidad
emitida por el CONAPDIS.
¿Qué debo enviar al Departamento de Transporte Estudiantil?
En el caso de Transporte Regular:
Formulario TE-02-2020
Listado de Postulantes en formato Excel
En el caso de Transporte por Discapacidad:
Formulario TE-03-2020 (en formato pdf con firma digital y en Excel)
Dictámenes médicos de los estudiantes o certificación de discapacidad emitida
por el CONAPDIS.
¿Qué es?
Consiste en tramitar ante el Depto de Transporte Estudiantil una revisión en el monto diario
que se le asigna a cada estudiante. Ya sea porque la tarifa de transporte público aumentó
y se requiere del ajuste en los subsidios diarios, o porque se requiere de una revisión de las
tarifas asignadas en las rutas donde se hayan contratado servicios de transporte de
estudiantes privados.
¿Quién debe tramitarlo?
El Director del Centro Educativo donde existan rutas de subsidio autorizadas.
¿Cuándo debe tramitarse?
En el período de Convocatoria que se oficialice al respecto.
F. Revisión del monto del subsidio diario
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¿Cómo debe tramitarse?
Debe llenarse el Formulario TE-02-2020.
Adicionalmente si el Director desea adjuntar un Oficio para ampliar los detalles de
la solicitud, puede hacerlo.
¿Qué debo enviar al Departamento de Transporte Estudiantil?
Formulario TE-02-2020
¿Qué es?
Consiste en tramitar ante el Depto de Transporte Estudiantil una modificación del recorrido
o kilometraje de una ruta subsidiada. Por diversas razones. Se citan algunas de las
principales:
El recorrido autorizado no contempla algunos poblados donde hay nuevos
postulantes que cumplan requisitos.
Porque se deben eliminar poblados donde ya no hay beneficiarios.
Por un aumento en el kilometraje por alguna variación en el recorrido.
Para separar una ruta, en varias de acuerdo a los poblados de procedencia y los
servicios de transporte contratado.
Para unificar 2 o más rutas en una, de acuerdo a los poblados de procedencia y los
servicios de transporte contratado.
Dicha solicitud generará un cálculo del monto del subsidio diario, por lo que una vez hecho
el estudio en caso de ser aprobado, el monto diario asignado por estudiante podría
aumentar o disminuir.
¿Quién debe tramitarlo?
El Director del Centro Educativo donde existan rutas de subsidio autorizadas.
¿Cuándo debe tramitarse?
En el período de Convocatoria definido que se oficialice al respecto.
G. Modificación del recorrido o kilometraje
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¿Cómo debe tramitarse?
Debe llenarse el Formulario TE-02-2020.
Adicionalmente si el Director desea adjuntar un Oficio para ampliar los detalles de
la solicitud, puede hacerlo.
¿Qué debo enviar al Departamento de Transporte Estudiantil?
Formulario TE-02-2020
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3. DOCUMENTOS A PRESENTAR SEGÚN EL
TIPO DE TRÁMITE REQUERIDO
Tipo de trámite Documento a remitir según el tipo de trámite
Transporte Regular Transporte por Discapacidad
A. Registro Ordinario Certificación de Registro
Ordinario
Certificación de Registro
Ordinario
B. Disminución de
estudiantes
No debe enviar ningún
documento
No debe enviar ningún
documento
C. Sustitución de
estudiantes
Reporte de Solicitud de
Sustitución de Beneficiarios
del Sistema RegistraTE
• Reporte de Solicitud de
Sustitución de Beneficiarios del
Sistema RegistraTE
• Copia del dictamen médico o
certificación CONAPDIS de los
postulantes
D. Incremento de
Estudiantes
Reporte de Solicitud de
Incremento de Beneficiarios
del Sistema RegistraTE
•Reporte de Solicitud de
Incremento de Beneficiarios del
Sistema RegistraTE
•Copia del dictamen médico o
certificación CONAPDIS de los
postulantes
E. Subsidio Nuevo
Regular o
Discapacidad (Ruta
Nueva por
modalidad subsidio)
•Formulario TE-02-2020
• Listado de Postulantes en
formato Excel
• Formulario TE-03-2020 (en
formato pdf con firma digital y
en Excel)
• Dictámenes médicos de los
estudiantes o certificación de
discapacidad emitida por el
CONAPDIS.
F. Revisión del monto
del subsidio diario Formulario TE-02-2020 Formulario TE-02-2020
G. Modificación del
recorrido o
kilometraje
(únicamente para
subsidio regular)
Formulario TE-02-2020
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4. REPORTES
Dentro de la plataforma se han habilitado una serie de reportes que le permiten al usuario
llevar un seguimiento de la información que se ha incluido o de la que aún está pendiente
de incluir. Dichos reportes son los siguientes:
Reporte por Usuario: Muestra la información de todas las rutas activas del centro
educativo. Con el detalle de estudiantes, transportistas y vehículos. En este reporte se
puede observar para cuales rutas aún existe información pendiente de registrar.
Reporte de Estudiantes: Muestra un listado de todos los estudiantes que han sido registrados
a través de la plataforma, para las rutas activas del centro educativo.
Reporte de Transportistas: Muestra un listado de todos los transportistas que han sido
registrados a través de la plataforma, para las rutas activas del centro educativo.
Certificación Registro Ordinario: es la certificación que debe ser firmada por el Director,
donde se indica que los datos registrados en el Sistema son fidedignos y que los estudiantes
cumples los requisitos estipulados.
Solicitud de Sustitución de Beneficiarios: Permite generar un reporte por número de trámite,
donde se podrán ver los estudiantes registrados en disminución y el caso que estoy
postulando en sustitución.
Solicitud de Incremento de Beneficiarios: Permite generar un reporte por número de
trámite, donde se podrán ver los estudiantes registrados en un incremento de estudiantes
en una ruta específica.
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5.1 TRANSPORTE REGULAR
Se advierte que el centro educativo que disponga de rutas o subsidios autorizados y no
realice el trámite de registro ordinario en la fecha estipulada, el Departamento de
Transporte Estudiantil, tendrá la potestad de efectuar la suspensión de los beneficios
suponiendo que no existen estudiantes beneficiarios con los cuales cubrir los cupos
disponibles. En caso de que el no llenado del registro ordinario hubiese sido un error del
centro educativo, será una acción que deberá afrontar el centro educativo.
Sin embargo, el centro el centro educativo al percatarse del error podrá solicitar por escrito
con una amplia justificación al Departamento de Transporte Estudiantil la reincorporación
de los estudiantes al programa, lo cual quedará sujeto al criterio del Departamento y a la
disponibilidad presupuestaria.
5.2 TRANSPORTE POR DISCAPACIDAD
Los subsidios de discapacidad se les asigna un número de ruta para efectos de
identificarlas en el sistema y de manera de llevar un control de las mismas. Por lo que no
es requerido indicar un recorrido. Ese apartado se deja en blanco. Tampoco debe
indicarse kilometraje de la ruta, pues las rutas de discapacidad tienen como tipo de
transporte: TRANSPORTE PUBLICO. Por lo que debe indicarse 0 (cero).
No deben indicarse los datos de Transportistas o unidades, cuando el número de ruta o
subsidio corresponda a DISCAPACIDAD y el tipo de transporte sea transporte público.
Si las rutas de discapacidad fueron creadas en el 2016 y si se les había autorizado un
recorrido, el centro educativo había indicado datos de transportista y unidades, en ese
caso SI DEBE ingresar la información de recorrido, kilometraje, transportista, unidades a
utilizar.
Cuando un estudiante que disponía del beneficio asignado, realiza un traslado de centro
educativo, el beneficio no se traslada, esto debido a que las condiciones que dieron
origen al otorgamiento del mismo cambian, como por ejemplo la distancia de traslado, la
cercanía del centro educativo, el monto a requerir para la realización del respectivo
traslado y demás.
Es por esto que el estudiante tendrá que solicitar ante el nuevo centro educativo que se le
verifiquen los respectivos requisitos, para comprobar si todavía califica como postulante al
5. CONSIDERACIONES FINALES
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beneficio. El centro educativo al cual se trasladó podrá otorgarle el beneficio únicamente
si ya se dispone de transporte estudiantil y se cuenta con cupos libres para realizar
sustituciones o bien deberá realizar el trámite de nuevo ingreso (con toda la información
respectiva que se indica en el paso 2) y esperar a que el Dpto. de Transporte Estudiantil
indique si se autoriza o no nuevamente su inserción al Programa.
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En la página del MEP podrá encontrar todas las Circulares citadas en esta Guía y demás
información relacionada al Programa:
http://www.mep.go.cr/programas-y-proyectos/programa-de-
transporte-estudiantil
Dentro de las cuales se encuentran:
DVM-A-DPE-0070-2020 Nuevos ingresos ocupando cupos vacantes TE 2020 -aclaración DVM-A-09-2019-
Circular DVM-A-09-2019 Programas de Equidad
Circular DVM-A-DPE-TE-032-2020 Uso del Formulario TE-01-2020 en los centros educativos
Formulario TE-01-2020 Solicitud del estudiante del beneficio de transporte estudiantil
Programaciones presupuestarias 2020
Reglamento del Programa de Transporte Estudiantil - MEP
Circular DVM-02-2014 Condiciones de riesgo e inseguridad
Circular DVM-01-2014 Condiciones para aprobación de transporte estudiantil según Oferta Académica
DVM-A-DPE-0099-2020 Convocatoria 2020 Registros Ordinarios, Sustituciones e incremento de estudiantes en rutas existentes regular y discapacidad
6. NORMATIVA Y DEMAS DE
CONSULTA
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7. CONTACTOS
Cuando se tenga alguna consulta relacionada al Programa de Transporte Estudiantil, puede
ser remitida al correo electrónico del analista encargado de la Dirección Regional:
Analista Correo Electrónico Dirección Regional a
Cargo
Teléfono
2233-6027
Laura Gómez laura.gomez.jimenez@mep.go.cr Alajuela, Limón, Occidente,
Sarapiquí, Desamparados, Sula Ext. 4009
Floribeth Picado floribeth.picado.arias@mep.go.cr San Carlos, Cartago, Turrialba, Los Santos, Heredia, Guápiles
Ext. 4011
Rosemary Zambrana
rose.zambrana.oses@mep.go.cr Grande de Térraba, Aguirre, Pérez Zeledón, Coto, Rutas
adjudicadas Ext. 4012
Melisa Jiménez melissa.jimenez.retana@mep.go.cr
Puriscal, San José Central, Norte y Oeste (casos
regulares). Transporte por Discapacidad de todas las
Regionales.
Ext. 4113
Marco Cordero marco.cordero.madrigal@mep.go.cr Cañas, Liberia, Nicoya, Norte
Norte, Peninsular, Puntarenas, Santa Cruz
Ext. 4008
Jacqueline Montero
jacqueline.montero.guillen@mep.go.cr
Secretaria Dpto. TE Ext. 4007
William Salazar william.salazar.sanchez@mep.go.cr Jefe
Así mismo se disponen de dos correos oficiales del Departamento de Transporte Estudiantil:
transporteestudiantil@mep.go.cr
dtediscapacidad@mep.go.cr