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H4 2da. quincena, Febrero 2001

INFORMATIVO DERECHO COMERCIALH

CUESTIONARIO COMERCIAL Nº 04-2001FONDO MIVIVIENDA

1 ¿Qué se debe entender como primera venta para efectos de la aplicación del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA?

TRANSPORTE DE CARGA2 Actualmente, ¿pueden imponerse multas al exceso de peso por eje en el transporte de carga?

TRANSPORTE URBANO3 ¿Cuándo vence el plazo de vigencia de la tarjeta de circulación de los vehículos pertenecientes a empresas de transporte público que operan en vías de libre acceso o

acceso restringido de Lima?

HOMONIMIA1 ¿Cuál es el procedimiento administrativo a seguir por un ciudadano que

tenga conocimiento de la existencia de un caso de homonimia respectoa su persona?En el procedimiento administrativo el interesado deberá presentar:a. Una solicitud de Certificado de Homonimia en el Registro Nacional de

Requisitorias del Poder Judicial acompañando: documento de identidad y otroque estime conveniente para obtener lo solicitado. Además, el solicitantedeberá dejar su impresión dactiloscópica, a fin de que se realice el cotejorespectivo.

b. Recibo del pago de la respectiva Tasa.El registro deberá absolver la solicitud en el plazo de 3 días hábiles.La declaración de homonimia deberá ser inscrita obligatoriamente en el RegistroNacional de Requisitorias. El certificado obtenido será el único documento públicocon validez jurídica que acredita si una persona presenta un caso de homonimia.Base Legal: Ley Nº 27411 (27.01.2001)

CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO2 ¿En los procesos de selección para contrataciones del Estado con

empresas proveedoras, es un requisito que las marcas de los productoso servicios que usan estos últimos estén inscritas en INDECOPI (Oficinade Signos Distintivos)?El Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE,estableció que las marcas de los productos o servicios que usan o explotan losproveedores en el mercado nacional o internacional NO REQUIEREN ESTARINSCRITAS en la Oficina de Signos Distintivos del INDECOPI. Por lo tanto, cual-quier exigencia de este requisito por la entidad convocante no debe ser tomadaen consideración.Base Legal: Comunicado Nº 002-2001 (PRE) del 28 de enero de 2001.

Nota: La solución de las interrogantes planteadas será publicada en la siguiente edición (Informativo de la 1ra. quincena de Marzo 2001).

SOLUCION DEL CUESTIONARIO COMERCIAL Nº 03-2001

PRACTICA REGISTRAL

INSCRIPCION DE LA COMPRA-VENTA DE INMUEBLES

ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE3 ¿Qué establecimientos de hospedaje están obligados a confeccionar la

encuesta "Estadística Mensual de Turismo del 2001 para Establecimien-tos de Hospedaje"?. Ante el incumplimiento de la obligación ¿cuál seríala sanción y multa correspondiente?Están obligados a confeccionar la citada encuesta, en Lima y Callao, los estable-cimientos de Hospedaje con categoría de tres, cuatro y cinco estrellas y unamuestra seleccionada de la categoría de una, dos estrellas y no categorizados.En los demás departamentos del país, la encuesta es obligatoria para todos losestablecimientos de hospedaje. La relación completa de los establecimientosobligados en Lima y Callao fue anexada en la Resolución Jefatural Nº 028- 2001-INEI.Las personas naturales y jurídicas que estén obligadas, deberán solicitar losformularios de la encuesta en la Oficina General de Informática, Estadísticay Racionalización del MITINCI en Lima. Los establecimientos ubicados enprovincias podrán solicitarlo en las dependencias de la institución a nivelnacional.Para dicha encuesta la información deberá ser remitida mensualmente. La pre-sentación podrá ser hecha hasta el octavo día del mes que ese informa. Ejm: Sila información corresponde al mes de febrero ésta podrá entregarse hasta eloctavo día hábil del mes de marzo.Los establecimientos obligados que incumplan con la presentación de dichaencuesta serán sancionados con una multa, cuyo pago no exime de la presen-tación de la información solicitada que para personas naturales va desde el1% hasta el 50 % de una UIT y para personas jurídicas, desde el 10% de unaUIT hasta 10 UIT a la fecha de cancelación. El pago de las multas no exime dela presentación de la información solicitada.Base Legal: Resolución Jefatural Nº 028-2001.INEI (29.01.2001) y D.S. 018-91-PCM (26.01.91).

● PRESENTACION:➜ Registro de la Propiedad Inmueble del lugar donde se encuentra ubicado el

predio.

● TITULO QUE DA MERITO PARA LA INSCRIPCION REGISTRAL:➜ Instrumento

Escritura Pública de compraventa. La escritura pública está redactada sobre labase de la minuta de compraventa del inmueble, la misma que debe estarautorizada por Abogado, con indicación de su nombre y el número de registrode matrícula en un Colegio de Abogados del país.

➜ ExcepcionesExcepcionalmente para los casos de regularización de edificaciones establecidosmediante la Ley Nº 27157 (20.07.99), el título que permite la inscripción es undocumento privado de fecha cierta.

● REQUERIMIENTOS PARA LA INSCRIPCION REGISTRAL:➜ Intervinientes

La escritura pública debe estar firmada por las personas (naturales o jurídicas)que hayan participado como vendedores y compradores, indicando los datos deidentidad de los mismos.

➜ Tracto sucesivoEl vendedor debe tener previamente inscrito la propiedad del bien a su nombre,para que proceda la inscripción de la compraventa.

➜ PredioUbicación del predio y sus características, con indicación de los datos registralesdel inmueble.

➜ PrecioPrecio por la compraventa del inmueble, indicando si el pago es total o parcial.Si el pago del precio es parcial, el registrador inscribirá automáticamente unahipoteca legal sobre el inmueble por el saldo adeudado, a favor del vendedor.

➜ Representación y poderesSi el vendedor actúa a través de un representante, en la escritura públicadeberá acreditarse que éste cuenta con poder debidamente inscrito en el Registrode Mandatos y Poderes, si es que el representado es una persona natural;cuando se trate de representantes de personas jurídicas, el otorgamiento de lasfacultades debe constar en los asientos de la partida registral de la personajurídica.

● ARANCEL POR DERECHOS REGISTRALES:

CONCEPTOMONTO

UIT (%) Nuevos Soles (S/.)

Por derecho de tramitación 0.24 7.00

Por derecho de inscripción —- 3 x 1000 del preciode venta