I. Disposiciones generales · 2002-05-11 · para la sustitución de las hojas interiores del...

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41078 Martes 28 noviembre 2000 BOE núm. 285

I. Disposiciones generales

MINISTERIO DE HACIENDA21430 ORDEN de 20 de noviembre de 2000 por

la que se aprueban los modelos 115, en pese-tas y en euros, de declaración-documento deingreso, los modelos 180, en pesetas y eneuros, del resumen anual de retenciones eingresos a cuenta sobre determinadas rentaso rendimientos procedentes del arrendamien-to o subarrendamiento de inmuebles urbanosdel Impuesto sobre la Renta de las PersonasFísicas, del Impuesto sobre Sociedades y delImpuesto sobre la Renta de no Residentes,correspondiente a establecimientos perma-nentes, así como los diseños físicos y lógicospara la sustitución de las hojas interiores delcitado modelo 180 por soportes directamentelegibles por ordenador y se establecen las con-diciones generales y el procedimiento parasu presentación telemática.

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y otras NormasTributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10), y el Regla-mento del citado impuesto, aprobado en el artículo únicodel Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, («BoletínOficial del Estado» del 9), han llevado a cabo una pro-funda reforma del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas y de su sistema de pagos a cuenta. Noobstante, las obligaciones formales y materiales del rete-nedor u obligado a ingresar a cuenta relativas a la decla-ración e ingreso periódicos de las cantidades retenidaso de los ingresos a cuenta que correspondan por el perío-do que es objeto de declaración se han mantenido bási-camente en términos similares a los establecidos en lanormativa anterior.

La Orden de 5 de febrero de 1998 («Boletín Oficialdel Estado» del 10) y la Orden de 14 de julio de 1998(«Boletín Oficial del Estado» del 16) aprobaron, respec-tivamente, el modelo 115 de declaración-documento deingreso de retenciones e ingreso a cuenta del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuestosobre Sociedades, en relación con rendimientos proce-dentes del arrendamiento de inmuebles urbanos y elmodelo 180 para el resumen anual respecto de dichosrendimientos.

La regulación reglamentaria del tipo de retención apli-cable a los arrendamientos y subarrendamientos deinmuebles ha experimentado diversas modificacionesdesde su inicial establecimiento mediante el Real Decre-to 113/1998, de 30 de enero («Boletín Oficial del Esta-do» del 31), cuya entrada en vigor se produjo el 15de febrero de 1998.

El Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre,por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuestosobre la Renta de no Residentes y se modifica el Regla-mento del Impuesto sobre Sociedades en materia deretenciones e ingresos a cuenta («Boletín Oficial del Esta-do» del 19), unificó el porcentaje de retención para arren-

damientos y subarrendamientos de inmuebles en elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas equi-parándose al tratamiento en el Impuesto sobre Socie-dades, a la vez que aumentó el tipo de retención del15 al 18 por 100, con carácter general. Este tipo deretención se mantuvo con el nuevo Reglamento delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas apro-bado por el artículo único del Real Decreto 214/1999,de 5 de febrero, así como tras la modificación de deter-minados artículos del Reglamento del Impuesto sobreSociedades aprobada por el Real Decreto 2060/1999,de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31).

No obstante, como consecuencia de las sentenciasdel Tribunal Supremo de dos y dieciocho de marzo de2000, el Real Decreto 1088/2000, de 9 de junio, porel que se modifican el Reglamento del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas y el Reglamento delImpuesto sobre Sociedades en materia de retencionessobre arrendamientos o subarrendamientos de inmue-bles («Boletín Oficial del Estado» del 10), ha establecidonuevamente, con carácter general, el tipo de retenciónpara estas rentas en el 15 por 100.

Estas modificaciones normativas, unidas a la nece-sidad de homogeneizar la configuración del modelo 180con las actuales características y directrices que regulanlos modelos informativos exigen la aprobación de losnuevos modelos 115 y 180, que permitirán un trata-miento más adecuado de la información suministrada.

El artículo 101.5 del Reglamento del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas, así como el artículo64.5 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,en la redacción dada a éste por el artículo 40 del RealDecreto 2717/1998, facultan al Ministro de Economíay Hacienda, respectivamente, para establecer los corres-pondientes modelos de declaración para cada clase derentas y para determinar la forma y el lugar en que debaefectuarse la declaración e ingreso. En lo que respectaal Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la dis-posición final segunda de la Ley 41/1998, de 9 dediciembre, reguladora de este impuesto («Boletín Oficialdel Estado» del 10), habilita, igualmente, al Ministro deEconomía y Hacienda para aprobar los modelos de decla-ración de los pagos a cuenta del citado impuesto, asícomo la forma, lugar y plazos para su presentación ylos supuestos y condiciones de presentación de los mis-mos por medios telemáticos. Asimismo, la disposiciónfinal única del Reglamento del Impuesto sobre la Rentade no Residentes autoriza al Ministro de Economía yHacienda para dictar las disposiciones necesarias parala aplicación del mismo.

Asimismo y con el objeto de facilitar el cumplimientode sus obligaciones tributarias a los contribuyentes, enla presente Orden se establecen las condiciones gene-rales y el procedimiento para que pueda efectuarse lapresentación telemática de los modelos 115 y 180.

En este sentido, la disposición final quinta de laLey 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial delEstado» del 31), autoriza al Ministro de Economía yHacienda para que determine, mediante Orden, lossupuestos y condiciones en que las grandes empresashabrán de presentar por medios telemáticos sus decla-raciones, declaraciones—liquidaciones, autoliquidacio-

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nes o cualesquiera otros documentos exigidos por lanormativa tributaria.

La disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y delOrden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31), auto-riza al Ministro de Economía y Hacienda para que deter-mine, mediante Orden, los supuestos y condiciones enque las pequeñas y medianas empresas podrán presen-tar por medios telemáticos sus declaraciones, declara-ciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquieraotros documentos exigidos por la normativa tributaria,entendiendo por pequeñas y medianas empresas las nocomprendidas en la definición de grandes empresas aefectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 70.3.h.3.o del Reglamento del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y el artículo57.i.3.o del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades,en su redacción dada por el artículo 40 del Real Decreto2717/1998, facultan al Ministro de Economía y Hacien-da para establecer los términos de la acreditación pre-vista en dichos artículos a los efectos del no someti-miento a retención o ingreso a cuenta de las rentaso rendimientos procedentes del arrendamiento osubarrendamiento de inmuebles urbanos.

Por otra parte, los modelos de declaración que seaprueban por la presente Orden son objeto de la nece-saria adecuación a la adopción de la moneda única euro-pea por España, el euro, el 1 de enero de 1999, deacuerdo con la habilitación legalmente prevista en elartículo 33.uno de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre,sobre introducción del euro («Boletín Oficial del Estado»del 18), que faculta al Ministro de Economía y Haciendapara aprobar los modelos de declaraciones y autoliqui-daciones en euros, y en el artículo 5 del Real Decreto1966/1999, de 23 de diciembre («Boletín Oficial delEstado» del 30), para determinar los requisitos, de acuer-do con la normativa específica de cada tributo, para suutilización.

El artículo 2 del Real Decreto 557/2000, de 27 deabril, de reestructuración de los Departamentos minis-teriales («Boletín Oficial del Estado» del 28) estableceque corresponde al Ministerio de Hacienda, a través delos órganos a que se refiere el apartado 1 de dichoartículo, el ejercicio de las competencias hasta ahoraatribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda.

En consecuencia y haciendo uso de las autorizacionesque tengo conferidas, dispongo:

Primero. Aprobación de los modelos 115, en pesetasy en euros.

Uno. Se aprueban los modelos 115 en pesetas yen euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre laRenta de no Residentes (establecimientos permanentes).Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas ren-tas o rendimientos procedentes del arrendamiento osubarrendamiento de inmuebles urbanos. Declara-ción-documento de ingreso». Dichos modelos, que figu-ran en los anexos I y II, respectivamente, de esta Orden,constan de dos ejemplares cada uno: Ejemplar para eldeclarante y ejemplar para la entidad colaboradora.

Dos. El modelo 115 en pesetas que figura comoanexo I de la presente Orden será utilizado, con caráctergeneral, para efectuar el ingreso de las retenciones eingresos a cuenta de las rentas o rendimientos proce-dentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmue-bles urbanos a que se refiere este modelo, siendo deuso obligatorio para aquellos obligados tributarios queno pueden utilizar el modelo 115 en euros que figuraen el anexo II de la misma o que, pudiendo utilizar estemodelo 115, no opten por realizar la declaración eneuros, según se dispone en el siguiente número del pre-sente apartado.

Tres. El modelo 115 en euros que figura comoanexo II de la presente Orden podrá ser utilizado paraefectuar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuentade las rentas o rendimientos a que se refiere el mismopor los obligados tributarios en los que concurra la cir-cunstancia de que, en el supuesto de resultar obligadosa llevar su contabilidad mercantil de acuerdo con el Códi-go de Comercio o la legislación específica que le seaaplicable, o libros o registros fiscales, hayan ejercitadola opción de expresar en euros las anotaciones en suslibros de contabilidad, o en los libros registros exigidospor la normativa fiscal, desde el primer día del ejercicioeconómico correspondiente al año en que se hayan prac-ticado las correspondientes retenciones e ingresos acuenta. En el resto de supuestos, no se exigen especialesrequisitos para poder utilizar el modelo 115 que figuraen el anexo II de esta Orden.

El ejercicio de la opción de utilización del modelo 115en euros se entenderá realizado mediante la mera pre-sentación del citado modelo correspondiente al primerperíodo trimestral o mensual, según proceda, por el queel obligado tributario deba efectuar el ingreso de lascorrespondientes retenciones e ingresos a cuenta prac-ticados.

La opción de utilización del modelo 115 en eurostiene carácter irrevocable y abarca a la totalidad de decla-raciones-documentos de ingreso modelo 115 que debapresentar el obligado tributario, así como a la declaraciónresumen anual modelo 180 que se aprueba en el apar-tado octavo de la presente Orden. A partir de estemomento no se podrán utilizar los modelos 115 en pese-tas o 180 de resumen anual en pesetas, salvo que con-curran los casos excepcionales de utilización de la unidadde cuenta peseta referidos en el apartado 3 del artículo27 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre intro-ducción del euro, y que se mencionan en el Real Decreto2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se apruebanlas normas sobre aspectos contables de la introduccióndel euro («Boletín Oficial del Estado» del 24). En estecaso, deberá comunicarse tal situación a la Delegaciónde la Agencia Estatal de Administración Tributaria, oAdministraciones dependientes de la misma, en cuyademarcación territorial tenga su domicilio fiscal el obli-gado tributario, o bien a la Unidad Central de Gestiónde Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspec-ción o a la Unidad Regional de Gestión de GrandesEmpresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatalde Administración Tributaria correspondiente al domi-cilio fiscal del obligado tributario, según proceda en fun-ción de la adscripción del mismo a una u otra Unidad.

El número de justificante que habrá de figurar enel modelo 115 en euros, para las presentaciones pormedio de papel impreso, será un número secuencialcuyos tres primeros dígitos se corresponderán con elcódigo 114.

Segundo. Obligados a presentar el modelo 115, enpesetas o en euros.

El modelo 115, en pesetas o en euros, en este últimocaso según las condiciones y supuestos establecidos enel número tres del apartado primero de esta Orden, debe-rá ser presentado, con el ingreso del importe corres-pondiente, por los retenedores y obligados a ingresara cuenta que satisfagan las rentas o rendimientos some-tidos a retención o ingreso a cuenta procedentes delarrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urba-nos, salvo las rentas derivadas del subarrendamiento deinmuebles urbanos percibidas por contribuyentes delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quetengan la consideración de rendimientos del capitalmobiliario, en cuyo caso los sujetos obligados a retenero ingresar a cuenta deberán presentar el modelo espe-cífico aprobado al efecto.

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Tercero. Acreditación de la obligación de tributar enel Impuesto sobre Actividades Económicas por losarrendadores de inmuebles, a efectos de la no apli-cación de la retención o ingreso a cuenta.

De acuerdo con lo dispuesto en la letra h) del artícu-lo 70.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas y en la letra i) del artículo 57del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuandoel arrendador esté obligado a tributar por alguno de losepígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de lasTarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas,aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990,de 28 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» del 29),y no resulte cuota cero, o bien, por algún otro epígrafeque faculte para la actividad de arrendamiento osubarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuandoaplicando al valor catastral de los inmuebles destinadosal arrendamiento o subarrendamiento las reglas paradeterminar la cuota establecida en los epígrafes del cita-do grupo 861, no resultase cuota cero, la acreditación detal obligación se efectuará mediante entrega al arren-datario o subarrendatario de certificación de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria en la que se acrediteque el arrendador o subarrendador figura dado de altaen el censo del impuesto por alguno de los epígrafesantes citados, sin que resulte o pudiera resultar, en sucaso, cuota cero, y que no ha presentado declaraciónde baja por los mismos.

Dicha certificación tendrá vigencia durante el añonatural al que corresponda su expedición, salvo que semodifique la situación censal del obligado tributario, yserá expedida por la Administración o, en su defecto,Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria correspondiente al domicilio fiscal del arrendadoro subarrendador.

Cuarto. Lugar de presentación e ingreso del mode-lo 115, en pesetas o en euros.

Las retenciones e ingresos a cuenta practicadosdurante el periodo correspondiente se ingresarán en laentidad de depósito que presta el servicio de caja enla Administración o Delegación de la Agencia Estatalde Administración Tributaria correspondiente al domi-cilio fiscal del declarante, y se acompañará a la decla-ración-documento de ingreso fotocopia de la tarjeta delnúmero de identificación fiscal si la misma no lleva adhe-rida las etiquetas identificativas elaboradas por la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria.

Las declaraciones-documentos de ingreso que llevenadheridas las citadas etiquetas podrán presentarse tam-bién para su ingreso en cualquier entidad colaboradorade la provincia correspondiente al domicilio fiscal deldeclarante, siempre que no haya transcurrido más deun mes desde el vencimiento del plazo de presentaciónde las mismas.

Los retenedores u obligados a ingresar a cuenta quese encuentren acogidos al sistema de cuenta corrienteen materia tributaria regulado en el Real Decreto1108/1999, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado»del 7 de julio), efectuarán el ingreso de acuerdo conlas reglas previstas en el apartado sexto de la Ordende 30 de septiembre de 1999 por la que se apruebael modelo de solicitud de inclusión en el sistema decuenta corriente en materia tributaria, se establece ellugar de presentación de las declaraciones tributariasque generen deudas o créditos que deban anotarse endicha cuenta corriente tributaria y se desarrolla lo dis-puesto en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio,por el que se regula el sistema de cuenta corriente enmateria tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 1 deoctubre).

Quinto. Condiciones generales para la presentacióntelemática de la declaración-documento de ingresocorrespondiente al modelo 115, en pesetas o eneuros.

Uno. Carácter de la presentación.—La presentacióntelemática de la declaración-documento de ingresocorrespondiente al modelo 115 tendrá carácter volun-tario. Dicha declaración podrá efectuarse, tanto en pese-tas como en euros, en las condiciones establecidas enel apartado primero de esta Orden.

Dos. Requisitos para la presentación telemática dela declaración-documento de ingreso.—La presentacióntelemática de la declaración estará sujeta a las siguientescondiciones:

1.o El declarante deberá disponer de número deidentificación fiscal (NIF).

2.o El declarante deberá tener instalado en el nave-gador un certificado de usuario X.509.V3 expedido porla Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa dela Moneda de acuerdo con el procedimiento establecidoen los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de2000 por la que se establecen las condiciones generalesy el procedimiento para la presentación telemática dedeclaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 29).

3.o Los declarantes que opten por esta modalidadde presentación deberán tener en cuenta las normastécnicas que se requieren para efectuar la citada pre-sentación y que se encuentran recogidas en el anexo IIde la citada Orden de 24 de abril de 2000.

Tres. Contenido del formulario.—Los datos fiscalesa transmitir en el formulario que, en cada caso, apa-recerán en la pantalla del ordenador estarán ajustadosal contenido del modelo 115 de declaración-documentode ingreso aprobado por la presente Orden.

Cuatro. Simultaneidad del ingreso y la presentacióntelemática de la declaración.—La transmisión telemáticadel modelo 115 de declaración-documento de ingresodeberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugarel ingreso resultante del mismo.

Cinco. Presentación de modelos con deficiencias detipo formal.—En aquellos casos en que se detecten ano-malías de tipo formal en la transmisión telemática demodelos, dicha circunstancia se pondrá en conocimientodel declarante por el propio sistema mediante los corres-pondientes mensajes de error, para que proceda a susubsanación.

Sexto. Procedimiento para la presentación telemáticade la declaración-documento de ingreso correspon-diente al modelo 115.

Uno. El procedimiento para la presentación telemá-tica e ingreso de la declaración será el siguiente:

1.o El declarante se pondrá en comunicación conla entidad colaboradora por vía telemática o acudiendoa sus oficinas, o bien personándose en la entidad dedepósito que presta el servicio de caja en la Delegacióno Administración de la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria, en cuya circunscripción tenga el domicilio elsujeto pasivo o contribuyente, para efectuar el ingresocorrespondiente y facilitar los siguientes datos:

NIF del obligado tributario (9 caracteres).Las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa

correspondiente al declarante si es persona física.Ejercicio fiscal (dos últimos dígitos).Período (dos caracteres. Para presentaciones trimes-

trales los valores posibles son: 1T, 2T, 3T y 4T. Parapresentaciones mensuales los valores son numéri-cos: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12).

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Documento de ingreso = 115.Tipo de autoliquidación = «I» Ingreso.Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero) con

indicación de la moneda en que se expresa, euros opesetas.

Código de Administración.Con independencia de la forma en que el obligado

tributario haga el pago en la entidad colaboradora y deque realice posteriormente su declaración en pesetaso en euros, la entidad colaboradora deberá utilizar siem-pre, para el cálculo del número de referencia completo(NRC), el importe abonado en pesetas en la cuenta delTesoro.

La entidad colaboradora, una vez contabilizado elimporte, asignará al obligado tributario un número dereferencia completo (NRC) que generará informática-mente mediante un sistema criptográfico que relacionede forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la formade transmisión de los datos, un recibo que contendrácomo mínimo, los datos señalados en el anexo III deesta Orden.

No obstante lo dispuesto en este apartado, los obli-gados tributarios que se encuentren acogidos al sistemade cuenta corriente en materia tributaria deberán teneren cuenta el procedimiento establecido en la Orden de22 de diciembre de 1999, por la que se establece elprocedimiento para la presentación telemática de lasdeclaraciones-liquidaciones que generen deudas o cré-ditos que deban anotarse en la cuenta corriente en mate-ria tributaria («Boletín Oficial del Estado» del 29).

2.o El declarante, una vez realizada la operaciónanterior y obtenido el NRC correspondiente se pondráen comunicación con la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria a través de Internet o de cualquier otravía equivalente que permita la conexión, en la dirección:https://aeat.es; introducirá el NRC suministrado por laentidad colaboradora, salvo que se encuentre acogidoal sistema de cuenta corriente en materia tributaria, ylas cuatro letras impresas en su etiqueta identificativa,en el caso de persona física.

A continuación, procederá a transmitir la declaracióncon la firma digital, generada al seleccionar el certificadode usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacionalde Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y pre-viamente instalado en el navegador a tal efecto.

3.o Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatalde Administración Tributaria le devolverá en pantalla ladeclaración validada con un código electrónico de 16caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese recha-zada se mostrará en pantalla la descripción de los erroresdetectados. En este caso, se deberá proceder a subsanarlos mismos en el formulario de entrada y volver a trans-mitir la declaración.

4.o El presentador deberá imprimir y conservar ladeclaración aceptada y validada con el correspondientecódigo electrónico.

Dos. Si la declaración resulta a ingresar y el obligadosolicita la compensación o el aplazamiento o fraccio-namiento por vía telemática, será de aplicación lo pre-visto en los artículos 68 de la Ley General Tributariay 63 y siguientes del Reglamento General de Recau-dación, modificado por el Real Decreto 448/1995, de24 de marzo, y en los artículos 61 de la Ley GeneralTributaria y 48 y siguientes del Reglamento General deRecaudación, respectivamente, si bien los requerimien-tos de documentación que en dichos procedimientos,y al amparo de lo previsto en las normas citadas, seproduzcan, se efectuarán por vía telemática, debiendorealizarse la aportación de los citados documentos porel solicitante, ante el órgano competente de Recauda-

ción, en los diez días hábiles siguientes a la recepciónde dichos documentos.

Para efectuar la transmisión telemática de las decla-raciones con solicitud de aplazamiento o fraccionamien-to, o reconocimiento de deuda con solicitud de com-pensación se procederá de la siguiente manera:

1. El declarante se pondrá en comunicación con laAgencia Estatal de Administración Tributaria a travésde Internet o de cualquier otra vía equivalente que per-mita la conexión en la dirección: https://aeat.es. Unavez seleccionado el concepto fiscal y el tipo de decla-ración a transmitir, introducirá las cuatro letras impresasen su etiqueta identificativa si es persona física.

A continuación, procederá a transmitir la declaracióncon la firma digital, generada al seleccionar el certificadode usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacionalde Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y pre-viamente instalado en el navegador a tal efecto.

2. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatalde Administración Tributaria le devolverá en pantalla ladeclaración completa y solicitud, en su caso, validadacon un código electrónico de 16 caracteres, ademásde la fecha y hora de presentación y, en su caso, losrequerimientos de documentación pertinentes.

3. El declarante deberá imprimir y conservar ladeclaración y, en su caso, la solicitud de aplazamientoo fraccionamiento o de compensación aceptada, en laque figura el código electrónico.

Séptimo. Plazo de presentación e ingreso del mode-lo 115, en pesetas o en euros.

La presentación e ingreso de este modelo, en papelo por vía telemática, se efectuará en los veinte primerosdías naturales de los meses de abril, julio, octubre yenero en relación con las cantidades retenidas y los ingre-sos a cuenta efectuados por el primero, segundo, terceroy cuarto trimestre del año natural, respectivamente.

No obstante lo anterior, tratándose de obligados tri-butarios que tengan la consideración de grandes empre-sas, por concurrir las circunstancias a que se refiere elapartado 3.1.o del artículo 71 del Reglamento delImpuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el RealDecreto 1624/1992, de 29 de diciembre («Boletín Ofi-cial del Estado» del 31), la presentación e ingreso deeste modelo se efectuará en los veinte primeros díasnaturales de cada mes, en relación con las cantidadesretenidas y los ingresos a cuenta que correspondan porel mes inmediato anterior. Por excepción, la declaracióne ingreso correspondiente al mes de julio se efectuarádurante el mes de agosto y los veinte primeros díasnaturales del mes de septiembre inmediato posterior.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sába-do o día inhábil se entenderán trasladados al primerdía hábil inmediato siguiente.

Octavo. Aprobación de los modelos 180, en pesetasy en euros.

Uno. Se aprueban los modelos 180, en pesetas yen euros «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre laRenta de no Residentes (establecimientos permanentes).Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas ren-tas o rendimientos procedentes del arrendamiento osubarrendamiento de inmuebles urbanos. Resumenanual». Dichos modelos que figuran en los anexos IVy V, respectivamente, de esta Orden, se componen, cadauno, de los siguientes documentos:

a) Hoja-resumen, que comprende dos ejemplares,uno para la Administración y otro para el interesado.

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b) Hojas interiores de relación de perceptores, cadauna de las cuales consta, asimismo, de dos ejemplares,uno para la Administración y otro para el interesado.

c) Sobre anual.d) Sobre anual Programa de Ayuda, para las decla-

raciones generadas mediante el módulo de impresiónelaborado por la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria.

Dos. Serán igualmente válidas las declaracionesque, ajustándose a los contenidos de los modelos apro-bados en el presente apartado de esta Orden, se realicencon el módulo de impresión en papel blanco que, ensu caso y a estos efectos, elabore la Agencia Estatalde Administración Tributaria.

Tres. El modelo 180 en pesetas, que figura comoanexo IV de la presente Orden deberá ser utilizado poraquellos obligados tributarios que hayan presentado susdeclaraciones-documentos de ingreso modelo 115 enpesetas, correspondientes al ejercicio a que se refiereel resumen anual, conforme a lo establecido en el númerodos del apartado primero de esta Orden.

Cuatro. El modelo 180 en euros que figura comoanexo V de la presente Orden deberá ser utilizado poraquellos obligados tributarios que hayan ejercitado laopción de utilización del modelo 115 en euros, conformea lo establecido en el número tres del apartado primerode la presente Orden.

El número de justificante que habrá de figurar enel modelo 180 en euros, para las presentaciones pormedio de papel impreso o en soporte, será un númerosecuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderáncon el código 167.

Noveno. Aprobación de los diseños físicos y lógicosa los que debe ajustarse el soporte directamente legi-ble por ordenador de los modelos 180, en pesetasy en euros.

Uno. Se aprueban los diseños físicos y lógicos, quefiguran en el anexo VI de esta Orden, a los que deberáajustarse el soporte directamente legible por ordenadorpara su presentación en sustitución de las hojas inte-riores de relación de perceptores correspondientes a losmodelos 180, en pesetas y en euros aprobados por estaOrden.

A tal efecto, la información contenida en el soportedirectamente legible por ordenador deberá haber sidovalidada con carácter previo a su presentación. Dichavalidación se realizará utilizando el programa de vali-dación elaborado por la Agencia Estatal de Administra-ción Tributaria, salvo que, por razones técnicas objetivas,no resulte posible, en cuyo caso la validación deberárealizarse en cualquier Delegación de la mencionadaAgencia o también, tratándose de disquetes, en cual-quiera de las Administraciones dependientes de la mis-ma. En el supuesto de obligados tributarios adscritosa la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresaso a alguna de las Unidades Regionales de Gestión deGrandes Empresas a quienes, asimismo por razones téc-nicas objetivas, no resulte posible utilizar el programade validación elaborado por la Agencia Estatal de Admi-nistración Tributaria, la mencionada validación podrátambién realizarse en la Unidad, Central o Regional, quele corresponda.

No obstante lo anterior, cuando el soporte directa-mente legible por ordenador haya sido generado median-te el Programa de Ayuda elaborado por la Agencia Estatalde Administración Tributaria, no será preciso efectuarla referida validación previa.

Dos. Será obligatoria la presentación en soportedirectamente legible por ordenador de aquellos resúme-nes anuales que contengan más de 25 perceptores, asícomo de los que deban presentar los obligados tribu-

tarios adscritos a la Unidad Central de Gestión de Gran-des Empresas o a las Unidades Regionales de Gestiónde Grandes Empresas, con independencia del número deperceptores incluidos en los mismos.

En los demás casos, la presentación en soporte direc-tamente legible por ordenador será opcional.

Tres. Los resúmenes anuales de retenciones e ingre-sos a cuenta en soporte directamente legible por orde-nador podrán presentarse de forma individual o de formacolectiva, según que el archivo correspondiente conten-ga los datos de un solo declarante, en el primer caso,o de varios, en el segundo. La presentación colectivaúnicamente podrá referirse a declarantes que tengansu domicilio fiscal dentro del ámbito territorial de unamisma Delegación de la Agencia Estatal de Adminis-tración Tributaria, siempre que, además, los resúmenesanuales incluidos de manera colectiva en el soporte direc-tamente legible por ordenador se encuentren expresadosen la misma moneda, pesetas o euros, según las cir-cunstancias de utilización obligatoria de los citados resú-menes anuales en una u otra moneda contenidas enlos números tres y cuatro del apartado octavo de lapresente Orden.

No obstante lo anterior, en el supuesto de obligadostributarios adscritos a la Unidad Central de Gestión deGrandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspeccióno a las Unidades Regionales de Gestión de GrandesEmpresas de las Delegaciones Especiales de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria, el soporte colectivoúnicamente podrá contener declarantes adscritos a lamisma Unidad Central o Regional, sin perjuicio de lodispuesto en el párrafo anterior en relación con la obli-gatoriedad de inclusión en el soporte colectivo de resú-menes anuales expresados en la misma moneda.

Cuatro. No será necesario efectuar petición previaalguna para realizar la presentación del resumen anualde retenciones e ingresos a cuenta en soporte direc-tamente legible por ordenador, ya sea de forma individualo colectiva.

Décimo. Plazo de presentación de los modelos 180,en pesetas o en euros, en papel impreso.

La presentación en papel impreso de los resúmenesanuales de retenciones e ingresos a cuenta, modelos180, en pesetas o en euros, se realizará en los veinteprimeros días naturales del mes de enero de cada año,en relación con las cantidades retenidas e ingresos acuenta que correspondan al año inmediato anterior.

Undécimo. Lugar y forma de presentación de los mode-los 180, en pesetas o en euros, en papel impreso.

Uno. La presentación por medio de papel impresode los resúmenes anuales de retenciones e ingresos acuenta, modelos 180, en pesetas o en euros, se realizaráen la Delegación o Administración de la Agencia Estatalde Administración Tributaria del domicilio fiscal deldeclarante.

La presentación se efectuará, directamente o porcorreo certificado, utilizando el sobre anual que corres-ponda de los que se relacionan en las letras c) y d)del número uno del apartado octavo de la presenteOrden, en el cual se habrá introducido previamente lasiguiente documentación:

a) El «ejemplar para la Administración» de la hoja-re-sumen del modelo 180 en pesetas o en euros, debi-damente cumplimentada.

b) Los «ejemplares para la Administración» de lashojas interiores del modelo 180 en pesetas o en eurosconteniendo la relación de perceptores.

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Dos. Además, la presentación en papel impreso delos modelos 180 en pesetas o en euros también podrárealizarse a través de cualquiera de las entidades cola-boradoras autorizadas de la provincia donde radique eldomicilio fiscal del declarante, conjuntamente con ladeclaración-documento de ingreso de retenciones eingresos a cuenta, modelo 115 en pesetas o en euros,respectivamente, correspondiente al último periodo delaño, siempre que el ingreso se efectúe en la mencionadaentidad.

A estos efectos, las entidades colaboradoras sóloadmitirán la presentación del resumen anual de reten-ciones o ingresos a cuenta, modelo 180 en pesetas oen euros, cuando a éstos se acompañe el documentode ingreso, modelo 115, en pesetas o en euros, res-pectivamente, relativo al último periodo del año a quedicho resumen anual se refiera.

Efectuado el ingreso del modelo 115, en pesetas oen euros, del último periodo, se introducirá en el sobreanual la documentación a que se refieren las letras a)y b) del número uno anterior. Una vez cerrado dichosobre, podrá depositarse en la entidad colaboradora, quelo hará llegar al órgano administrativo correspondiente.

Duodécimo. Plazo de presentación de los mode-los 180, en pesetas o en euros, en soporte direc-tamente legible por ordenador.

La presentación de los soportes directamente legiblespor ordenador conteniendo los resúmenes anuales deretenciones e ingresos a cuenta, modelos 180, en pese-tas o en euros, previamente validados conforme a lodispuesto en el apartado noveno de la presente Orden,así como la documentación que a los mismos haya deacompañarse, se realizará en el periodo comprendidoentre el 1 de enero y el 20 de febrero de cada año,en relación con las cantidades retenidas y los ingresosa cuenta efectuados que correspondan al año inmediatoanterior.

Decimotercero. Lugar de presentación de los mode-los 180, en pesetas o en euros, en soporte direc-tamente legible por ordenador.

Uno. En el supuesto de presentación en soportedirectamente legible por ordenador de carácter indivi-dual, éste deberá presentarse en la Delegación o Admi-nistración de la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante.

No obstante, los obligados tributarios adscritos a laUnidad Central de Gestión de Grandes Empresas o aalguna de las Unidades Regionales de Gestión de Gran-des Empresas, además de los lugares señalados en elpárrafo anterior, podrán realizar la presentación en sopor-te directamente legible por ordenador de carácter indi-vidual en las citadas unidades, según proceda en funciónde la adscripción del declarante a las mismas.

En todo caso, el soporte individual deberá ir acom-pañado de la documentación a que se refiere el númerouno del apartado decimocuarto siguiente.

Dos. Tratándose de soportes colectivos, la presen-tación deberá realizarse en la Delegación o Administra-ción de la Agencia Estatal de Administración Tributariaque corresponda al domicilio fiscal de todos los decla-rantes incluidos. Si los declarantes tuvieran su domicilioen diferentes Administraciones, dentro del ámbito deuna misma Delegación, el soporte colectivo se presen-tará en la Delegación de la que dependan dichas Admi-nistraciones.

No obstante lo anterior, los soportes colectivos corres-pondientes a obligados tributarios adscritos a la UnidadCentral de Gestión de Grandes Empresas o a las Uni-

dades Regionales de Gestión de Grandes Empresaspodrán también presentarse, respectivamente, en la Ofi-cina Nacional de Inspección o en la Unidad Regionalde Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Espe-cial de la Agencia Estatal de Administración Tributariacorrespondiente a su domicilio fiscal.

En todo caso, al soporte colectivo se acompañarála documentación que se indica en el número dos delapartado decimocuarto siguiente.

Decimocuarto. Identificación de los soportes directa-mente legibles por ordenador de los modelos 180,en pesetas o en euros, y forma de presentación delos mismos.

Uno. Tratándose de presentación individual ensoporte directamente legible por ordenador, el decla-rante presentará, utilizando el sobre anual, los siguientesdocumentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y parael interesado, de la hoja-resumen del modelo 180 quecorresponda, en pesetas o en euros, debidamente fir-mados y en los que se habrán hecho constar los datosde identificación del retenedor u obligado a ingresar acuenta, así como los demás que en la citada hoja-re-sumen se solicitan. A estos efectos serán igualmenteválidas las hojas-resumen, o carátulas, generadas porel Programa de Ayuda que, en su caso, suministre laAgencia Estatal de Administración Tributaria, ajustadasa los contenidos y estructura de los modelos de decla-ración aprobados por el apartado octavo de la presenteOrden.

Cada uno de estos ejemplares deberá llevar adheridaen el espacio correspondiente la etiqueta identificativaelaborada por la Agencia Estatal de Administración Tri-butaria y se cumplimentarán preferentemente a máqui-na, con objeto de evitar errores en la interpretación delos datos. En el supuesto de no disponer de etiquetasidentificativas se cumplimentarán los datos de identi-ficación y se acompañará fotocopia de la tarjeta delnúmero de identificación fiscal.

Una vez sellado por la oficina receptora, el declaranteretirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-re-sumen del modelo 180, en pesetas o en euros, pre-sentado, que servirá como justificante de la entrega.

2. El soporte directamente legible por ordenadordeberá tener una etiqueta adherida en el exterior enla que se hagan constar los datos que se especificana continuación y, necesariamente, por el mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central oRegional de Grandes Empresas de la Agencia Estatalde Administración Tributaria en la que se efectúe la pre-sentación individual.

b) Ejercicio.c) Modelo de presentación: 180.d) Número de justificante de la hoja-resumen que

se acompaña.e) Número de identificación fiscal (NIF) del decla-

rante.f) Apellidos y nombre, razón social o denominación,

del declarante.g) Domicilio, municipio y código postal del decla-

rante.h) Apellidos y nombre de la persona con quien

relacionarse.i) Teléfono y extensión de dicha persona.j) Número total de registros.k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo

cintas y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2’’.Para hacer constar los referidos datos bastará con-

signar cada uno de ellos precedido de la letra que lecorresponda según la relación anterior.

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En el supuesto de que el archivo conste de más deun soporte directamente legible por ordenador, todosllevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n,2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. Enla etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo seránecesario consignar los datos indicados en las letras a),b), c) ,d), e) y f) anteriores.

Dos. Tratándose de presentación colectiva en sopor-te directamente legible por ordenador, la persona o enti-dad presentadora entregará, utilizando los sobres anua-les correspondientes a cada uno de los declarantes inclui-dos en la presentación colectiva, los siguientes docu-mentos:

1. Los dos ejemplares, para la Administración y parael interesado, de la hoja-resumen correspondiente al pre-sentador, modelo 180 en pesetas o en euros, debida-mente firmados y en los que se habrán hecho constarlos datos de identificación de la persona o entidad queactúe como presentadora, los relativos al número totalde declarantes y al número total de perceptores, asícomo el ejercicio y la casilla indicativa del tipo de pre-sentación en los espacios correspondientes.

No serán cumplimentados los restantes datos soli-citados en la hoja-resumen del modelo 180, en pesetaso en euros, correspondiente al presentador.

Cada uno de los ejemplares de la mencionada hoja-re-sumen deberá llevar adherida la etiqueta identificativade la persona o entidad presentadora que elabora laAgencia Estatal de Administración Tributaria. En elsupuesto de no disponer de etiquetas identificativas secumplimentarán los datos de identificación y se acom-pañará fotocopia de la tarjeta del número de identifi-cación fiscal.

Una vez sellado por la oficina receptora, el presentadorretirará el «ejemplar para el interesado» de la hoja-resu-men, que servirá como justificante de la entrega.

2. Los dos ejemplares, para la Administración y parael interesado, de las hojas-resumen, modelo 180, enpesetas o en euros, correspondientes a todos y cadauno de los declarantes u obligados a ingresar a cuentacontenidos en la presentación colectiva, debidamentefirmados y cumplimentados.

En el recuadro previsto a tal efecto, se consignaráel número de justificante del ejemplar de la hoja-resu-men, modelo 180, en pesetas o en euros, correspon-diente al presentador.

Cada uno de los ejemplares deberá llevar adheridala etiqueta identificativa de la persona o entidad decla-rante elaborada por la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria. En el supuesto de no disponer de etiquetasidentificativas se cumplimentarán los datos de identi-ficación y se acompañará fotocopia de la tarjeta delnúmero de identificación fiscal.

Una vez sellados por la oficina receptora, el presen-tador retirará los «ejemplares para el interesado» de lashojas-resumen correspondientes a los declarantes. Aestos efectos, serán igualmente válidas las hojas-resu-men generadas por el Programa de Ayuda que, en sucaso, suministre la Agencia Estatal de AdministraciónTributaria.

No obstante, si el número de hojas-resumen presen-tadas así lo aconseja y con el objeto de agilizar la reco-gida de documentos, la retirada por el presentador delos ejemplares señalados podrá realizarse con posterio-ridad a la presentación, lo que le será oportunamentecomunicado.

3. El soporte directamente legible por ordenador,que deberá tener una etiqueta adherida en el exterioren la que se hagan constar los datos del presentadorque se especifican a continuación y necesariamente, enel mismo orden:

a) Delegación, Administración o Unidad Central oRegional de Grandes Empresas de la Agencia Estatalde Administración Tributaria en la que se efectúa la pre-sentación colectiva.

b) Ejercicio.c) Modelo de presentación: 180.d) Número de justificante de la hoja-resumen del

presentador.e) Número de identificación fiscal (NIF) del presen-

tador.f) Apellidos y nombre, razón social o denominación,

del presentador.g) Domicilio, municipio y código postal del presen-

tador.h) Apellidos y nombre de la persona con quien

relacionarse.i) Teléfono y extensión de dicha persona.j) Número total de registros.k) Densidad del soporte: 1.600 ó 6.250 BPI, sólo

cintas, y 720 KB ó 1.44 MB en disquetes de 3 1/2’’.l) Número total de declarantes presentados.m) Número total de perceptores presentados.

Para hacer constar los referidos datos, bastará con-signar cada uno de ellos precedido de la letra que lecorresponda según la relación anterior.

En caso de que la presentación conste de más deun soporte directamente legible por ordenador, todosllevarán su etiqueta numerada secuencialmente: 1/n,2/n, etc., siendo «n» el número total de soportes. Enla etiqueta del segundo y sucesivos volúmenes sólo seránecesario consignar los datos indicados en las letras a),b), c), d), e) y f) anteriores.

Tres. Todas las recepciones de soportes legibles porordenador serán provisionales, a resultas de su procesoy comprobación. Cuando no se ajusten al diseño y demásespecificaciones establecidas en la presente Orden, ocuando no resulte posible el acceso a la informacióncontenida en los mismos, se requerirá al declarante paraque en el plazo de diez días hábiles subsane los defectosde que adolezca el soporte informático presentado, trans-curridos los cuales y de persistir anomalías que impidana la Administración tributaria el acceso a los datos exi-gibles, se tendrá por no presentada la declaración a todoslos efectos, circunstancia ésta que se pondrá en cono-cimiento del obligado tributario de forma motivada.

Cuatro. Por razones de seguridad, los soportes legi-bles directamente por ordenador, no se devolverán, salvoque se solicite expresamente, en cuyo caso se procederáal borrado y entrega de los mismos u otros similares.

Decimoquinto. Condiciones generales para la presen-tación telemática de la declaración correspondienteal modelo 180.

Uno. Carácter de la presentación.—La presentacióntelemática de la declaración correspondiente al modelo180 tendrá carácter voluntario. Dicha declaración podráefectuarse tanto en pesetas como en euros.

A los efectos de lo dispuesto en el número dos delapartado noveno de la presente Orden, se entenderácumplido el requisito de la presentación en soporte direc-tamente legible por ordenador, mediante la presentacióntelemática que se regula en esta Orden.

Dos. Requisitos para la presentación telemática dela declaración correspondiente al modelo 180.—La pre-sentación telemática de la declaración estará sujeta alas siguientes condiciones:

1. El declarante deberá disponer de número de iden-tificación fiscal (NIF).

2. El declarante deberá tener instalado en el nave-gador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por

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la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa dela Moneda de acuerdo con el procedimiento establecidoen los anexos III y VI de la Orden de 24 de abril de2000 por la que se establecen las condiciones generalesy el procedimiento para la presentación telemática dedeclaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas.

3. Para efectuar la presentación telemática de ladeclaración correspondiente al modelo 180, el decla-rante deberá utilizar previamente, un programa de ayudapara obtener el fichero con la declaración a transmitir.Este programa de ayuda podrá ser el desarrollado porla Agencia Estatal de Administración Tributaria para ladeclaración correspondiente al modelo 180 u otro queobtenga un fichero con el mismo formato.

El contenido de dicho fichero se deberá ajustar alos diseños de registro de tipo 1 y 2 establecidos enel anexo VI de la presente Orden.

Asimismo, los declarantes que opten por esta moda-lidad de presentación deberán tener en cuenta las nor-mas técnicas que se requieren para efectuar la citadapresentación y que se encuentran recogidas en elanexo II de la Orden de 24 de abril de 2000.

Tres. Supuestos de exclusión de la presentacióntelemática del modelo 180.—No se podrá efectuar lapresentación telemática de la declaración correspondien-te al modelo 180 en los siguientes supuestos:

1. Cuando el número de registros a transmitir seasuperior a 1000.

2. Cuando la presentación sea colectiva, según loprevisto en la presente Orden.

3. Cuando haya transcurrido más de un año desdeel inicio del plazo de presentación a que se refiere elapartado decimoséptimo de esta Orden. A partir de dichafecha los obligados tributarios que pretendan regularizarsu situación tributaria en relación con esta obligación,deberán efectuar la presentación de la declaración enimpreso o, en su caso, en soporte directamente legiblepor ordenador.

Cuatro. Presentación de declaraciones con deficien-cias de tipo formal.—En aquellos casos en que se detec-ten anomalías de tipo formal en la transmisión telemáticade declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en cono-cimiento del declarante por el propio sistema mediantelos correspondientes mensajes de error, para que pro-ceda a su subsanación.

Decimosexto. Procedimiento para la presentación tele-mática de la declaración correspondiente al mode-lo 180, en pesetas o en euros.

El procedimiento para la presentación telemática dela declaración correspondiente al modelo 180, en pese-tas o en euros, será el siguiente:

1.o El declarante se pondrá en comunicación conla Agencia Estatal de Administración Tributaria a travésde Internet o de cualquier otra vía equivalente que per-mita la conexión, en la dirección: https://aeat.es; intro-ducirá las cuatro letras impresas en su etiqueta iden-tificativa, en el caso de persona física.

A continuación, procederá a transmitir la declaracióncon la firma digital, generada al seleccionar el certificadode usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacionalde Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda y pre-viamente instalado en el navegador a tal efecto.

2.o Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatalde Administración Tributaria le devolverá en pantalla losdatos del registro tipo 1 validados con un código elec-trónico de 16 caracteres, además de la fecha y horade presentación.

En el supuesto de que la presentación fuese recha-zada, se mostrarán en pantalla los datos del registrotipo 1 y la descripción de los errores detectados. Eneste caso, se deberá proceder a subsanar los mismoscon el programa de ayuda con el que se generó el ficheroo repitiendo la presentación si el error fuese originadopor otro motivo.

3.o El presentador deberá imprimir y conservar ladeclaración aceptada así como el registro tipo 1 debi-damente validado con el correspondiente código elec-trónico.

Decimoséptimo. Plazo de presentación de la declara-ción correspondiente al modelo 180 por vía telemá-tica.

La presentación telemática de la declaración corres-pondiente al modelo 180 se efectuará en el períodocomprendido entre el 1 de enero y el 20 de febrerode cada año, en relación con las cantidades retenidasy los ingresos a cuenta efectuados que correspondanal año inmediato anterior.

Disposición adicional primera.

Se modifica el anexo II de la Orden de 15 de juniode 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Regla-mento General de Recaudación, en la redacción dadaal mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo,en relación con las entidades de depósito que prestanservicio de colaboración en la gestión recaudatoria, inclu-yendo en el código 022 «autoliquidaciones especiales»lo siguiente:

Código del modelo: 115.Denominación: Retenciones e ingresos a cuenta

sobre determinadas rentas o rendimientos procedentesdel arrendamiento o subarrendamiento de inmueblesurbanos.

Periodicidad: Mensual, trimestral.

Disposición adicional segunda.

Se sustituye en la Orden de 15 de junio de 1995por la que se desarrolla parcialmente el ReglamentoGeneral de Recaudación, en la redacción dada al mismopor el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, enrelación con las entidades de depósito que prestan elservicio de colaboración en la gestión recaudatoria, elanexo VII «Presentación centralizada ingresos entidadescolaboradoras especificaciones técnicas validaciones»,en lo referente a tipo de registro 3 (registro de detalle).

Tipo de registro 3 (registro de detalle):. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Número de justificante:Las tres primeras posiciones no coinciden con el

modelo salvo para los modelos:102: Leve.202, 222, 300 y 330 siempre que se trate de modelos

en euros en los que la posición tercera del número dejustificante será 3: Leve.

117 siempre que se trate de modelos en euros, pre-sentados por medio de papel impreso, en los que laposición tercera del número de justificante será 8: Leve.

123 siempre que se trate de modelos en euros, pre-sentados por medio de papel impreso, en los que lasposiciones segunda y tercera del número de justificanteserán 63: Leve.

124 siempre que se trate de modelos en euros, pre-sentados por medio de papel impreso, en los que lasposiciones segunda y tercera del número de justificanteserán 64: Leve.

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128 siempre que se trate de modelos en euros, pre-sentados por medio de papel impreso, en los que laposición tercera del número de justificante será 9: Leve.

126 siempre que se trate de modelos en euros, pre-sentados por medio de papel impreso, en los que lasposiciones segunda y tercera del número de justificanteserán 66: Leve.

216 siempre que se trate de modelos en euros, pre-sentados por medio de papel impreso, en los que lasposiciones segunda y tercera del número de justificanteserán 66: Leve.

210 siempre que se trate de modelos en euros, enlos que las posiciones segunda y tercera del númerode justificante serán 60: Leve.

215 siempre que se trate de modelos en euros, enlos que las posiciones segunda y tercera del númerode justificante serán 65: Leve.

200 siempre que se trate de modelos en euros, enlos que la posición tercera del número de justificanteserá 4: Leve.

201 siempre que se trate de modelos en euros, enlos que la posición tercera del número de justificanteserá 5: Leve.

220 siempre que se trate de modelos en euros, enlos que la posición tercera del número de justificanteserá 4: Leve.

206 siempre que se trate de modelos en euros, enlos que la posición tercera del número de justificanteserá 9: Leve.

115 siempre que se trate de modelos en euros, enlos que la posición tercera del número de justificantesea 4: Leve.

No se cumple rutina c/control: Leve.

Disposición adicional tercera.

Los conceptos y definiciones relativos a la presen-tación de declaraciones por vía telemática se recogenen el anexo V de la Orden de 24 de abril de 2000.

Disposición adicional cuarta.

Los certificados X.509.V3 expedidos por la FábricaNacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Monedaal amparo de la normativa tributaria, con anterioridada la entrada en vigor de la presente Orden, serán válidos,siempre que se encuentren en vigor, a efectos de lapresentación telemática de la declaración-documento deingreso correspondiente al modelo 115 y de la decla-ración correspondiente al modelo 180 que se contemplaen esta Orden.

No obstante lo anterior, los certificados X.509.V3expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de lo dispuesto enel apartado séptimo y en la disposición adicional primerade la Orden de 13 de abril de 1999 por la que se esta-blecen las condiciones generales y el procedimiento parala presentación telemática de declaraciones del Impues-to sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín oficialdel Estado» del 19), no podrán utilizarse para la pre-sentación telemática de la declaración-documento deingreso correspondiente al modelo 115 y de la decla-ración correspondiente al modelo 180, en representa-ción de terceras personas.

Disposición derogatoria única.

A partir del 31 de diciembre de 2000 quedan dero-gadas las siguientes normas:

1. Orden de 5 de febrero de 1998 por la que seaprueba el modelo 115 de declaración-documento de

ingreso de retenciones e ingresos a cuenta del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuestosobre Sociedades en relación con rendimientos proce-dentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. No obs-tante, el modelo 115 aprobado por la citada Orden seráel que deba utilizarse, en las condiciones establecidasen la misma, durante los veinte primeros días naturalesde enero de 2001, para declarar y realizar el ingreso delas retenciones e ingresos a cuenta practicados duranteel último mes o trimestre de 2000.

2. Orden de 14 de julio de 1998 por la que seaprueba el modelo 180 para el resumen anual de reten-ciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades,en relación con rendimientos procedentes del arrenda-miento de inmuebles urbanos, así como los diseños físi-cos y lógicos para la sustitución de las hojas interioresde dicho modelo por soportes directamente legibles porordenador.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enerode 2001.

Los modelos, así como la presentación por vía tele-mática de los mismos, y los diseños físicos y lógicosaprobados por la presente Orden serán objeto de uti-lización por primera vez por los obligados tributarios deacuerdo con las siguientes reglas:

1. El modelo 115 en pesetas que figura en el anexo Ide la presente Orden será utilizable, por primera vez,para realizar el ingreso de las retenciones e ingresosa cuenta practicados durante el mes de enero del año2001, tratándose de los obligados tributarios a que serefiere el segundo párrafo del apartado séptimo de estamisma Orden, y para realizar el ingreso de las retencionese ingresos a cuenta practicados durante el primer tri-mestre del año 2001, para el resto de obligados tri-butarios.

2. El modelo 115 en euros que figura en el anexo IIde esta Orden será utilizable, por primera vez, para rea-lizar el ingreso de las retenciones e ingresos a cuentapracticados durante el mes de enero del año 2001, tra-tándose de los obligados tributarios a que se refiere elsegundo párrafo del apartado séptimo de esta mismaOrden, y para realizar el ingreso de las retenciones eingresos a cuenta practicados durante el primer trimestredel año 2001, para el resto de obligados tributarios.

3. El modelo 180 en pesetas que figura en elanexo IV de esta Orden, así como el soporte directamentelegible por ordenador que figura en el anexo VI, con-feccionado en pesetas, serán de utilización, por primeravez, para realizar el resumen anual de las retencionese ingresos a cuenta, correspondientes al año 2000.

4. El modelo 180 en euros que figura en el anexo Vde esta Orden, así como el soporte directamente legiblepor ordenador que figura en el anexo VI, confeccionadoen euros, serán de utilización, por primera vez, para rea-lizar el resumen anual de las retenciones e ingresos acuenta, correspondientes al año 2001.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento yefectos.

Madrid, 20 de noviembre de 2000.

MONTORO ROMERO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria y Director general de Tri-butos.

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