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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2011
TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS
VOLUMEN 10/14
ÍNDICE
VOLUMEN 10/14
IV.9. FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN
PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO 5
IV.9.1. ANTECEDENTES 5
IV.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA 11
IV.9.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 11
Auditoría AEPOA/112/11
IV.10. SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 69
IV.10.1. ANTECEDENTES 69
IV.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA 75
IV.10.2.1. FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA)* 75
Auditoría AEPOAprofcasf/101/11
IV.11. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL DISTRITO FEDERAL 147
IV.11.1. ANTECEDENTES 147
IV.11.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS 154
IV.11.2.1. FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES (FAM)* 154
Auditoría AEPOAprofcasf/102/11
IV.11.2.2. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 205
Auditoría AEPOA/113/11
IV.12. FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 271
IV.12.1. ANTECEDENTES 271
IV.12.2. AUDITORÍA FINANCIERA 279
IV.12.2.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 279
Auditoría AEPOA/114/11
IV.13. PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL 339
IV.13.1. ANTECEDENTES 339
IV.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA 349
IV.13.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES” 349
Auditoría AEPOA/115/11
IV.14. INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL 389
IV.14.1. ANTECEDENTES 389
IV.14.2. AUDITORÍA FINANCIERA 399
IV.14.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 399
Auditoría AEPOA/116/11
IV.15. INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
DEL DISTRITO FEDERAL 431
IV.15.1. ANTECEDENTES 431
IV.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA 437
IV.15.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 437
Auditoría AEPOA/117/11
IV.16. FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL 489
IV.16.1. ANTECEDENTES 489
IV.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA 497
IV.16.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 497
Auditoría AEPOA/118/11
* Auditorías practicadas con recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS).
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IV.9. FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO
IV.9.1. ANTECEDENTES
El 19 de mayo de 1999 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto que
reforma, adiciona, deroga y modifica las disposiciones de la Ley de Transporte del Distrito
Federal, publicada el 21 de diciembre de 1995; abrogada mediante decreto publicado el
26 de diciembre de 2002. La reforma de esa ley considera en su artículo 43 el
establecimiento de un Comité de Promoción para el Financiamiento del Transporte
Público; y en su artículo 44, dentro de las funciones del Comité, establece la creación de
un Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, el cual deberá
orientarse a renovar periódicamente el parque vehicular y la infraestructura del servicio.
El 14 de febrero de 2001, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal aprobó la constitución
del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte
Público (FIFINTRA), con lo cual se autorizó que los primeros apoyos se operaran de forma
provisional a través mediante el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal
(FONDECO) ya que no se había suscrito el contrato del fideicomiso con Nacional Financiera,
Sociedad Nacional de Crédito (S.N.C.).
El 13 de septiembre de 2001 fue constituido, por el Gobierno del Distrito Federal, el
FIFINTRA, por conducto de la Secretaría de Finanzas, en su calidad de fideicomitente único
de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal, y Nacional Financiera, S.N.C.,
como fiduciaria.
El 19 de septiembre de 2001, el Comité Técnico del FIFINTRA aprobó las Reglas de
Operación, en las que se establece la integración del Comité Técnico, la votación, la
suplencia, las facultades y obligaciones, las sesiones, la presentación de los casos, el
desarrollo de las sesiones y las responsabilidades de los miembros del Comité Técnico
del fideicomiso.
El contrato del FIFINTRA establece en la cláusula decimoséptima que éste no cuenta
con estructura orgánica propia, ni contará con personal a su servicio.
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La cláusula cuarta del contrato mencionado dispone que el fideicomiso tiene por objeto
coadyuvar como agente de cambio institucional para el Gobierno del Distrito Federal, a fin
de que, con criterios de equidad social, de eficiencia y transparencia en el ejercicio de los
recursos, oriente su actividad al apoyo y promoción de la renovación del parque vehicular
del transporte urbano de pasajeros, fortaleciendo la estrategia modernizadora del
Gobierno del Distrito Federal en el proceso de renovación del parque vehicular del transporte
público en el Distrito Federal, de acuerdo con lo que al respecto establezcan el Comité
Técnico y las Reglas de Operación del Fideicomiso.
Entre las actividades realizadas por el FIFINTRA, establecidas en el contrato antes señalado,
se encuentran:
1. Recibir los recursos y bienes que le entregue el fideicomitente, así como los que se
aporten al patrimonio.
2. Invertir los fondos líquidos afectos al patrimonio fideicomitido en la forma y términos
que le indique el Comité Técnico o, a falta de resolución de éste, en los instrumentos
de deuda gubernamentales o bancarios que determine la fiduciaria, con el mayor
rendimiento y liquidez posible.
3. Entregar, previa instrucción del Comité Técnico, mediante transferencias electrónicas
o por el medio que el propio órgano colegiado determine, a favor de las personas
físicas o morales y por las cantidades que le indique el propio Comité Técnico, el primer
pago para la adquisición de nuevas unidades de autotransporte de pasajeros.
4. Recibir del fideicomitente, para su custodia, los títulos de concesión que el Gobierno
del Distrito Federal otorgue a los concesionarios de autotransporte de pasajeros.
5. Celebrar contratos y convenios, y, en general, cualesquiera actos jurídicos que
resulten necesarios para coadyuvar en el procedimiento de sustitución de unidades
de autotransporte público de pasajeros, incluyendo la contratación de personas físicas
o morales para llevar a cabo y verificar el procedimiento de destrucción de las unidades
sustituidas.
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6. Que la fiduciaria, de acuerdo con las instrucciones que por escrito reciba del Comité
Técnico, celebre contratos de prestación de servicios con las personas cuyos servicios
se requieran para el cumplimiento de los fines de este fideicomiso.
Con fecha 10 de octubre de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
“Aviso por el que la Secretaría de Transportes y Vialidad da a conocer el inicio de la
Tercera Etapa, del Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos
de Transporte Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal”, en donde se
señala que los montos de apoyo financiero que se aplicarán serán de 100.0 miles de pesos
para microbuses que al efecto sean sustituidos por autobuses homologados.
El 6 de junio de 2002, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó el acuerdo por el
que se da a conocer la relación de los fideicomisos públicos de la Administración Pública
del Distrito Federal en los que se incluye el fideicomiso de referencia como parte de la
Administración Pública del Distrito Federal, a partir del 21 de mayo del mismo año.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos del fideicomiso correspondientes
a los ejercicios de 2011 y 2010:
INGRESOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 24,500.0 100.0 25,000.0 100.0 (500.0) (2.0)
Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 24,500.0 100.0 25,000.0 100.0 (500.0) (2.0)
Captación
Ingresos totales 27,147.8 100.0 42,542.6 100.0 (15,394.8) (36.2)
Corrientes y de capital 147.8 0.3 142.6 0.3 5.2 (3.6)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 27,000.0 99.7 42,400.0 99.7 (15,400.0) (36.3)
FUENTES:Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.
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INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2011
Ingresos totales 24,500.0 27,147.8 2,647.8 10.8
Corrientes y de capital 0.0 147.8 147.8 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 24,500.0 27,000.0 2,500.0 10.2
Transferencia del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0
2010
Ingresos totales 25,000.0 42,542.6 17,542.6 70.2
Corrientes y de capital 0.0 142.6 142.6 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 25,000.0 42,400.0 17,400.0 69.6
Transferencia del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.
n.a. No aplicable.
EGRESOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 24,500.0 100.0 25,000.0 100.0 (500.0) (2.0)
Corriente 24,500.0 100.0 25,000.0 100.0 (500.0) (2.0)
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Presupuesto ejercido
Gasto total 27,147.8 100.0 42,542.6 100.0 (15,394.8) (36.2)
Corriente 27,147.8 100.0 42,542.6 100.0 (15,394.8) (36.2)
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.
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GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2011
Gasto total 24,500.0 27,147.8 2,647.8 10.8
Corriente 24,500.0 27,147.8 2,647.8 10.8
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0
2010
Gasto total 25,000.0 42,542.6 (17,542.6) (70.2)
Corriente 25,000.0 42,542.6 (17,542.6) (70.2)
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.
En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal
(30,810,101.5 miles de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos programado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.1% (24,500.0 miles de
pesos) en el gasto programado y de 0.1% (27,147.8 miles de pesos) en el ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 25,000.0 100.0 27,147.8 100.0 2,647.8 10.8
Corriente 25,000.0 100.0 27,147.8 100.0 2,647.8 10.8
“Servicios Personales” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
“Materiales y Suministros” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
“Servicios Generales” 0.0 0.0 147.8 0.5 147.8 n.a. “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 25,000.0 100.0 27,000.0 99.5 2,500.0 10.2
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
“Bienes Muebles e Inmuebles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 “Inversión Financiera y Otras Erogaciones” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
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Situación Financiera
El FIFINTRA solamente presentó Estados Analíticos de Ingresos Presupuestales y del
Ejercicio Presupuestal del Gasto dictaminados por auditor externo, por lo cual a continuación
se presenta la situación presupuestal del fideicomiso correspondiente al ejercicio de 2011:
ESTADO DEL EJERCICIO PRESUPUESTAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DEL TRANSPORTE PÚBLICO
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011
Ingresos 27,147.8
Suman los ingresos 27,147.8
Egresos 27,147.8
Suman los egresos 27,147.8
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, estados analíticos de ingresos presupuestales y del ejercicio presupuestal del gasto dictaminados por auditor externo, 2011.
Principales Resultados
El principal resultado en que la entidad participó durante 2011 fue el siguiente:
Resultado 27 “El Transporte Público es Eficiente y Seguro”. Se apoyó a concesionarios
que se integraron el proyecto con un estímulo económico de 100.0 miles de pesos, a
cambio de entregar la unidad con la que se presta el servicio para su destrucción, durante
este período fueron entregados 116 apoyos, para la entrada en operación del Circuito
Bicentenario (Metro Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec), el cual tiene una cobertura
de servicio en seis delegaciones y una interconexión con seis líneas del metro y dos del
metrobús, cuenta además con una extensión de 39.0 km y realiza 103 paradas en ambos
sentidos, este circuito inició operaciones durante el ejercicio fiscal de 2011.
Tipos de Revisión
En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FIFINTRA.
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IV.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.9.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”
Auditoría AEPOA/112/11
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2011, el Fideicomiso para
el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público (FIFINTRA) erogó
27,000.0 miles de pesos en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”.
Dicho capítulo de gasto tuvo un presupuesto original de 24,500.0 miles de pesos, el cual
presentó un incremento de 2,500.0 miles de pesos (10.2%), por lo que el presupuesto
modificado se ubicó en 27,000.0 miles de pesos, y éste fue reportado como ejercido en su
totalidad por el FIFINTRA.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso
para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público en el capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se haya registrado,
aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales de “Importancia Relativa”,
en virtud de la variación de 15,400.0 miles de pesos entre los presupuestos ejercidos en 2011
(27,000.0 miles de pesos) y en 2010 (42,400.0 miles de pesos); y “Exposición al Riesgo”,
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debido a que, por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades
e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras.
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría (IFA) tiene su fundamento
legal en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e),
primer párrafo, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
2o., fracción X, incisos a) y c); 3o.; y 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley
Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII; y 15, del Reglamento Interior de la
Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes
en 2012.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la información que se presenta en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2011, el FIFINTRA ejerció un presupuesto de 27,000.0 miles de pesos
en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el cual se
aplicó en su totalidad a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”.
Se verificó que el presupuesto autorizado para el FIFINTRA correspondiera con el
establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio
fiscal de 2011, y que los presupuestos original, modificado y ejercido del rubro sujeto
a revisión coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2011.
Se verificó si las modificaciones presupuestales relacionadas con el rubro auditado se
efectuaron por medio de las afectaciones presupuestarias correspondientes, y si éstas
fueron requisitadas y autorizadas de acuerdo con la normatividad aplicable.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas
con recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
durante 2011, la cual comprende el Decreto de Presupuestos de Egresos del Distrito
13 VOLUMEN 10/14
Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno
del Distrito Federal; el Código Fiscal de la Federación; y las Reglas de Operación del
Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.
Se revisó que el presupuesto ejercido reportado en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2011, con cargo al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, por 27,000.0 miles de
pesos, estuviera respaldado con la documentación contenida en 41 pólizas que soportan
la totalidad del presupuesto ejercido. Asimismo, se constató que las pólizas contables se
hubiesen elaborado y autorizado por los servidores públicos facultados para ello.
Con objeto de comprobar que el presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hubiese devengado conforme a la
normatividad aplicable, se verificó que el FIFINTRA contara con la documentación
soporte para acreditar que los apoyos otorgados se hubiesen ajustado a lo establecido
en los acuerdos aprobados por el Comité Técnico del FIFINTRA.
Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se hubiese realizado
de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal
y el presupuestal de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la entidad, este último incluye
el Catálogo de Cuentas, el Instructivo para el Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora
y el Convertidor Contable-Presupuestal, vigentes en 2011.
Se verificó que el FIFINTRA contara con expedientes de los beneficiarios de las ayudas
económicas otorgadas y que éstos incluyeran la documentación que demuestre el
cumplimiento de cada una de las etapas llevadas a cabo al amparo del “Programa de
Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses
Nuevos”.
14 VOLUMEN 10/14
Se constató que el número de ayudas económicas reportadas por el FIFINTRA,
correspondiera con el número de ayudas autorizadas por el Comité Técnico, y que éstas
se hubiesen otorgado por los medios previstos para ello.
Se verificaron las operaciones con la distribuidora de camiones y con las empresas
conformadas por los concesionarios para la recepción de las ayudas para la adquisición
de los vehículos.
Como resultado del análisis de la información y documentación obtenida, se constató
lo siguiente:
1. En 2011, el FIFINTRA operó el Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte
Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos.
2. El presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” por el FIFINTRA fue de 11,600.0 miles de pesos, que se destinaron
al otorgamiento de 116 apoyos financieros, de 100.0 miles de pesos cada uno, al
amparo del programa referido; asimismo, el FIFINTRA destinó 15,400.0 miles de
pesos al Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial.
3. Los 116 apoyos económicos se otorgaron a concesionarios del corredor vial Circuito
Bicentenario.
4. Los procedimientos de solicitud, revisión, aprobación, entrega, comprobación y registro
tuvieron un sentido similar entre sus normas y políticas.
Considerado los aspectos señalados y el número de personal y tiempo asignado, se
determinó revisar el 100.0% del presupuesto ejercido y la totalidad del registro contable
(41 pólizas contables) con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, con el propósito de verificar que se contara con la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto.
Adicionalmente, con el propósito de efectuar pruebas sustantivas y de cumplimiento,
se determinó revisar los 116 expedientes de beneficiarios del “Programa de Sustitución
15 VOLUMEN 10/14
de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”
para los cuales el Comité Técnico del FIFINTRA autorizó el otorgamiento de apoyos
económicos para la sustitución de sus unidades.
De los expedientes de los apoyos otorgados, se verificó que los procesos de entrega de
solicitudes, dictamen de solicitudes, autorización del apoyo económico, entrega de la
nueva unidad y la entrega de unidades para su destrucción, se hubiesen sujetado
a lo dispuesto en la normatividad aplicable. En particular, que los apoyos contaran con
autorización, que se hubieran otorgado a los beneficiarios que cumplieron los requisitos
previstos en los procedimientos autorizados, que correspondieran a los montos
establecidos, que se hubieran otorgado por los medios previstos, que se hubiesen
comprobado con la documentación establecida, y que hubieran sido registrados contable
y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable.
Se verificó el cumplimiento en cuanto a la entrega de informes del FIFINTRA a la Secretaría
de Finanzas (SF), a la Contraloría General del Distrito Federal y a la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal y que se hubiese cumplido lo dispuesto en la normatividad aplicable.
También se verificó, mediante la aplicación “Consulta y Pago de Infracciones al Reglamento
de Tránsito del Distrito Federal” del portal digital de la SF, que las concesiones de las
unidades sustituidas (microbuses) no tuvieran algún adeudo por concepto de infracciones.
Se realizó una visita al corredor vial Bicentenario Metro Aeropuerto-Tacubaya-Metro
Chapultepec, para comprobar si los autobuses cumplían los Lineamientos Técnicos para
Vehículos del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal, vigente
en 2011.
Se confirmaron operaciones con la Fiduciaria (Nacional Financiera, S.N.C.), la concesionaria
(Corredor Nueva Generación, S.A. de C.V.), y la distribuidora (Astrocamiones, S.A. de C.V.).
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos
y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan
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sus metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia
y honradez; de que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y
políticas aplicables, y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y de que
se obtenga y conserve la información contable de la aplicación de los recursos.
El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado
de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados en el FIFINTRA
para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de establecer la extensión, oportunidad
y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar los flujos de operación
con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir
los criterios para la selección de la muestra por revisar.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas
y operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del
gasto en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin
de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable. Para realizar dicha evaluación,
se revisaron el contrato del FIFINTRA, así como sus reglas de operación y demás
normatividad aplicable.
Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos y se
aplicaron cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas responsables
de autorizar, controlar y registrar el ejercicio del gasto; de resguardar y conservar la
documentación generada; y de emitir los informes respectivos. Lo anterior, con objeto de
verificar que los procedimientos administrativos relacionados con las operaciones
registradas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” se encontraran actualizados y autorizados, y que se hubiesen difundido entre el
personal encargado de su aplicación, y constatar que las operaciones se hubieran
ejecutado conforme a dichos procedimientos.
Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por
el FIFINTRA en relación con las operaciones seleccionadas, se determinó lo siguiente:
1. En la cláusula décimo séptima del contrato del fideicomiso, se establece expresamente
que éste no contaría con estructura orgánica ni con personal a su servicio.
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2. Las operaciones relacionadas con el control presupuestal, trámites de pagos, emisión
de informes y registro contable y presupuestal de las operaciones estuvieron a cargo de
la Dirección de Recursos Humanos y Financieros de la Secretaría de Transportes
y Vialidad (SETRAVI).
3. La operación del Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos
estuvo a cargo de la Dirección General de Transporte de la SETRAVI. Para ello, se
implementaron los procedimientos “Entrega de Solicitudes”, “Dictamen de Solicitudes”,
“Autorización del Apoyo Económico”, “Entrega de la Nueva Unidad” y “Entrega de
Unidades para Destrucción”, los cuales contaron con la validación y registro de la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) y dichos procedimientos
se integraron al Manual Administrativo de la Dirección General citada.
4. La autorización para el otorgamiento de ayudas económicas fue responsabilidad
del Comité Técnico del FIFINTRA, cuyas facultades se encuentran contenidas en sus
reglas de operación.
5. Con respecto al registro contable y presupuestal el FIFINTRA dispuso del Manual de
Contabilidad que fue aprobado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la SF con el oficio núm. DGCNCP/0371/2008 del 29 de abril
de 2008, vigente en 2011.
6. El FIFINTRA contó con expedientes individuales de los beneficiarios de las ayudas
autorizadas y otorgadas durante 2011 al amparo del “Programa de Sustitución de
Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”.
7. La información presupuestal, en general, se incorporó en la Cuenta Pública y estuvo
respaldada con los registros analíticos correspondientes.
Derivado del trabajo realizado, se identificó, como debilidad de control interno, que,
al finalizar la fase de ejecución de la auditoría (abril de 2013), estaban incompletos los
expedientes de los beneficiarios de las ayudas económicas otorgadas a concesionarios
del transporte público que se inscribieron en el “Programa de Sustitución de Unidades de
Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”, que operó
18 VOLUMEN 10/14
la SETRAVI por conducto de la Dirección General de Transporte; y que el Manual
Administrativo, en su apartado de procedimientos, respecto a dicho programa aplicado
en 2011, no fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal ni difundido
internamente, sino hasta febrero de 2012.
Por lo expuesto, se concluye que, en términos generales, en cuanto al ejercicio de los
recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, el FIFINTRA no contó con los mecanismos de control y supervisión que, de
forma razonable, hicieran factible la administración de los riesgos de irregularidades
e ineficiencias inherentes al desarrollo de sus actividades. Asimismo, se determinó que
la importancia que el fideicomiso le da al control interno es baja.
RESULTADOS
1. Resultado
Control Interno
En la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FIFINTRA, en
relación con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:
Estructura Orgánica
De acuerdo con el contrato mediante el cual se constituyó el FIFINTRA (septiembre de 2001),
suscrito entre el Gobierno del Distrito Federal, por medio de la SF como fideicomitente,
y Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciario; y las Reglas de Operación del Fideicomiso
aplicables durante 2011, la finalidad del Fideicomiso es coadyuvar como agente de
cambio institucional para el Gobierno del Distrito Federal, para, con criterios de equidad
social, eficacia y transparencia en el ejercicio de los recursos, oriente su actividad al apoyo
y promoción de la renovación del parque vehicular del transporte urbano de pasajeros,
fortaleciendo la estrategia modernizadora del Gobierno del Distrito Federal en el proceso
de renovación del parque vehicular del transporte público en el Distrito Federal, de
acuerdo con lo que al respecto establezcan el Comité Técnico y las Reglas de Operación
del Fideicomiso.
19 VOLUMEN 10/14
Asimismo, en la cláusula sexta, “Comité Técnico. Funcionamiento”, de dicho contrato
se refiere que el Comité Técnico será el órgano máximo de decisión y sus acuerdos serán
definitivos e inapelables, debiéndose cumplir en sus términos, siempre y cuando se ajusten
a los fines consignados en el Fideicomiso.
De acuerdo con la cláusula décimo séptima, “Estructura”, el Fideicomiso no contará
con estructura orgánica propia, ni contará con personal a su servicio, por lo que SETRAVI,
por conducto de la Dirección General del Transporte y de la Dirección Ejecutiva de
Administración, sería la responsable de llevar a cabo el otorgamiento de los apoyos
financieros autorizados por el Comité Técnico del FIFINTRA, relacionados con el “Programa
de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por
Autobuses Nuevos”; del registro y control del presupuesto ejercido; y de la elaboración
y emisión de los informes correspondientes.
Para el ejercicio de 2011, la SETRAVI contó con su estructura orgánica dictaminada por la
Contraloría General del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 11 de marzo de 2003.
Manual de Organización
De conformidad con el Manual Administrativo de la Secretaría de Transportes y Vialidad,
registrado por la CGMA con el número MA-10004-21/02 y publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 11 de marzo de 2003, en su parte de organización, a la Dirección General
del Transporte de la SETRAVI le corresponden, entre otras funciones, la de fomentar,
impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte público de pasajeros,
privado y de carga, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte en el
Distrito Federal; dictaminar y autorizar los proyectos para la prestación del servicio público
de transporte, con base en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente; dictar
y ejecutar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación
del servicio público del transporte de pasajeros, privado y de carga, implementando
las medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal
fin; recibir, registrar y analizar las solicitudes de los interesados que estén involucrados
en conflictos de titularidad respecto de las concesiones de transporte público colectivo de
pasajeros y de carga y turnarlos para su trámite a la Dirección Jurídica.
20 VOLUMEN 10/14
Por su parte, y conforme al manual administrativo registrado por la CGMA con número
MA-12017-2/07, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de enero de 2011,
a la Dirección Ejecutiva de Administración, adscrita a la Oficialía Mayor, le compete
coadyuvar en la programación y participar en la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas
determinadas por la Oficialía Mayor y la SF; coordinar la integración de información para
presentar sus informes trimestrales de avance programático-presupuestal y la información
para la elaboración de la Cuenta Pública; y participar en la coordinación, integración
y trámite de los programas que consignen inversión, así como dar seguimiento a su
ejecución, entre otras funciones.
Manual de Procedimientos
Mediante los acuerdos núms. CTFTP/5EXT/2010/002 y CTFTP/6EXT/2010/002 de fechas
16 y 18 de noviembre de 2010, el Comité Técnico del FIFINTRA aprobó en lo general
y lo particular, el Manual Administrativo del “Programa de Sustitución de Unidades de
Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos” e instruyó para su
envío a la CGMA, para su registro y posterior publicación.
Con el propósito de regular la administración y operación del “Programa de Sustitución de
Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”, la
Dirección General del Transporte de la SETRAVI contó con los siguientes procedimientos:
“Entrega de Solicitudes”, “Dictamen de Solicitudes”, “Autorización del Apoyo Económico”,
“Entrega de la Unidad Nueva” y “Entrega de Unidades para Destrucción”, los cuales se
incorporaron a su manual administrativo con el registro núm. MA-1004-21/02, otorgado por la
CGMA mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2258/2011 de fecha 11 de mayo de 2011.
Mediante el oficio núm. AEPOA/B/112/11/13 de fecha 11 de marzo de 2013, se solicitó
a la Dirección Ejecutiva de Administración la fecha de publicación en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal y acuse del oficio de difusión interna del Manual Administrativo del
“Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros
por Autobuses Nuevos” y sus correspondientes procedimientos (“Entrega de Solicitudes”,
“Dictamen de Solicitudes”, “Autorización del Apoyo Económico”, “Entrega de la Unidad
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Nueva” y “Entrega de Unidades para Destrucción”). En respuesta, mediante nota
informativa de fecha 15 de marzo de 2013, la entidad informó que “no se llevó a cabo la
difusión interna ni la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del procedimiento
Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses
Nuevos, integrado por los módulos: Entrega de Solicitudes, Dictamen de Solicitudes,
Autorización del Apoyo Económico, Entrega de la Nueva Unidad y Entrega de Unidades
para Destrucción”.
En la verificación de la normatividad interna de la entidad, se constató que ésta no incluye
manuales de procedimientos publicados y difundidos, lo cual denota deficiencias de
control interno para el cumplimiento de sus objetivos y el desarrollo de las operaciones
del FIFINTRA.
Por lo anterior, el FIFINTRA no cumplió lo dispuesto en la cláusula séptima, “De las
facultades del Comité Técnico”, inciso ñ), del contrato mediante el cual se constituyó el
fideicomiso, que estipula: “En general, tendrá todas las facultades y obligaciones necesarias
para instruir a la Fiduciaria en todo lo que resulte necesario para la consecución de los fines
del Fideicomiso, así como las señaladas para los fideicomisos públicos en las disposiciones
jurídicas que les resultan aplicables a las entidades paraestatales de la Administración
Pública del Distrito Federal”.
Al respecto, el FIFINTRA incumplió los numerales 2.4.1, 2.4.2, apartado 2.4, “Revisión,
Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, 2.4.6.7, apartado 2.4.6, “Del Proceso
de Dictaminación y Registro de Manuales Administrativos”, y 2.4.7.1, 2.4.7.2., apartado
2.4.7, “Efectos de la Dictaminación, Registro y Difusión de los Manuales”, de la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 25 de enero de 2011, que disponen:
“2.4.1. Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la Contraloría General (CG), los
Manuales Administrativos de las […] entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (APDF) se componen de: Manual de Organización y Manual de Procedimientos.
22 VOLUMEN 10/14
”2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los
Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un
procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión
o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con la solicitud de
reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente
con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos, deberá remitirse a la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA), por medio de oficio con
firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles, posteriores
a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y,
en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su
presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno
respectivo.
”2.4.6.7. Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales
Específicos de Operación ante la CGMA, los titulares de las […] entidades o en su caso, los
responsables de ejecutar los acuerdos en los órganos Colegiados, serán los encargados
de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal efecto,
los trámites que correspondan ante la Consejería Jurídica y Servicios Legales (CJySL).
”2.4.7.1. De manera independiente a la revisión, dictaminación y registro que la CG haga
de los Manuales, Administrativos y Específicos de Operación, el contenido de estos será
responsabilidad de cada titular en las […] entidades de la APDF, y es su responsabilidad
vigilar la actuación de los servidores públicos a su cargo.
”2.4.7.2. Los titulares de las […] entidades, deberán hacer del conocimiento del personal,
el contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada
y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos
aplicables en su área de adscripción.”
Asimismo, el FIFINTRA incumplió el artículo 4o. del Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigente
en 2011, que establece: “Es responsabilidad de los titulares [...] establecer y preservar el
sistema de control interno requerido para el logro de sus objetivos y metas, así como evaluar
23 VOLUMEN 10/14
y supervisar su funcionamiento e implementar constantemente acciones que conduzcan
a su mejora”; además, infringió el artículo 16, Primer Lineamiento, “Ambiente de Control”,
inciso e), del mismo ordenamiento, que señala: “Los titulares de las Unidades de Gobierno
de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de
organización y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional [...]
incluyéndose las actividades y procedimientos para todos los procesos sustantivos, así
como la información que se genere; asimismo, deberán de estar debidamente autorizados
y ser del conocimiento de los servidores públicos”; y no se sujetó al Segundo Lineamiento,
“Evaluación y Administración de Riesgos”, fracción IV, que señala: “El enfoque que debe
darse a un sistema de control interno debe ser preferentemente preventivo, con la finalidad
de anticiparse a que sucedan las acciones no deseadas o ineficientes que perjudiquen a
las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal en el desarrollo
de sus operaciones sustantivas, sin soslayar la visión detectiva y preventiva; asimismo,
deberán implementarse procedimientos y requisitos que deban observarse para el
cumplimiento de los objetivos y metas propuestos. Conociendo los riesgos se disponen los
controles destinados a evitarlos o minimizarlos”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración
de la SETRAVI informó que, para garantizar el cumplimiento de los procedimientos
relativos al otorgamiento de apoyos, se procedió a la difundirlos; al respecto, proporcionó
oficios de fecha 2 y 17 de enero y 7 de marzo de 2013 con los cuales se efectuó la
difusión correspondiente: oficios de la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte para
la Subdirección de Programas Estratégicos; de la Subdirección de Programas Estratégicos
para las Jefaturas de Unidad; y de la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte para
Secretario General de la próxima línea del Metrobús.
Cabe señalar que los procedimientos del “Programa de Sustitución de Unidades de
Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos” (“Entrega
de Solicitudes”, “Dictamen de Solicitudes”, “Autorización del Apoyo Económico”, “Entrega de
la Nueva Unidad” y “Entrega de Unidades para su Destrucción”) que se difundieron fueron
publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de febrero de 2012.
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No obstante que el FIFINTRA difundió entre sus unidades administrativas los procedimientos
aplicables al “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de
Pasajeros por Autobuses Nuevos”, y los publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, no
lo hizo de manera oportuna, por lo que la observación al respecto persiste.
Evaluación del Control Interno
Como resultado del estudio y evaluación del control interno, se determinó que, en cuanto
al ejercicio de los recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, el FIFINTRA no cuenta con los mecanismos de control
y supervisión que, de forma razonable, hagan factible la administración de los riesgos de
irregularidades e ineficiencias, inherentes al desarrollo de sus actividades. Asimismo,
se determinó que la importancia que el fideicomiso le da al control interno es baja.
Las deficiencias de control determinadas, al igual que los incumplimientos de la normatividad
aplicable, se señalan en los resultados siguientes.
Recomendación AEPOA-112-11-01-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público adopte medidas de control y supervisión para garantizar la publicación
y difusión oportuna de sus manuales de procedimientos, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
2. Resultado
Afectaciones Presupuestarias
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de
Cuenta Pública de 2011, el FIFINTRA contó para el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” con un presupuesto original de 24,500.0 miles
de pesos. Dicho presupuesto se incrementó mediante seis afectaciones presupuestarias por
un importe neto de 2,500.0 miles de pesos (10.2% respecto del original), en consecuencia,
el presupuesto modificado se ubicó en 27,000.0 miles de pesos, el cual ejerció en su
totalidad con cargo a una partida presupuestal de gasto, como se detalla a continuación:
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(Miles de pesos)
Partidas Original Ejercido Monto de variación
(%)
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 24,500.0 27,000.0 2,500.0 10.2
Total capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
24,500.0 27,000.0 2,500.0 10.2
De las seis afectaciones presupuestales tramitadas por el FIFINTRA, que afectaron el
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, tres fueron
compensadas, por un monto neto de 77,100.0 miles de pesos; y tres movimientos líquidos
(dos ampliaciones y una reducción), por un monto neto de 2,500.0 miles de pesos.
En el análisis del contenido de las afectaciones presupuestarias, se determinó que el
incremento en el presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” fue para ampliar la asignación original con la finalidad de apoyar la
creación de nuevos corredores viales; de esta manera, se logró la entrega de 116 apoyos,
con lo que se puso en marcha la operación del corredor vial “Circuito Bicentenario Metro
Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec”, con el cual se presta el servicio en seis
Delegaciones con interconexión con seis líneas del metro y dos de metrobús, con una
extensión de 39 km y 103 paradas en ambos sentidos.
En todos los casos, se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente
elaboradas por el FIFINTRA; que fueron autorizadas vía electrónica por la SF, por medio
de las Direcciones Generales de Egresos (en el caso de las compensadas) y de Política
Presupuestal (en el caso de las líquidas); y que contaron con su correspondiente
justificación y afectación programática, conforme a lo establecido en los artículos 68,
fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, y los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, numeral 3;
IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Compensadas”, numeral 15;
y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 19, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, vigente en 2011.
Asimismo, se constató que el importe reportado como presupuesto original por el
FIFINTRA en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, coincide
26 VOLUMEN 10/14
con el que le fue comunicado por la Subsecretaría de Egresos de la SF, mediante el oficio
núm. SFDF/SE/0390/2011 del 28 de enero de 2011; y que las cifras integradas por el
personal de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF), como presupuesto modificado, corresponden a las de la Cuenta
Pública.
En cuanto a la integración del presupuesto ejercido reportado en la Cuenta Pública,
se determinó una diferencia entre los registros presupuestal y contable, en virtud de que
en los registros auxiliares del primero se refleja un monto de 15,400.0 miles de pesos, sin
que dicho importe se refleje en sus registros contables.
La variación se debe a que, de los 27,000.0 miles de pesos registrados como presupuesto
ejercido en 2011 por el FIFINTRA, 11,600.0 miles de pesos fueron canalizados para el
otorgamiento de apoyos financieros, mientras que los 15,400.0 miles de pesos restantes,
que fueron previamente autorizados por el Comité Técnico del FIFINTRA, fueron destinados
al fortalecimiento del Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial.
3. Resultado
Registros Contable y Presupuestal
El FIFINTRA reportó en la Cuenta Pública de 2011 un presupuesto ejercido en el
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de 27,000.0 miles
de pesos, el cual fue aplicado en los Programas de Implementación de Corredores
Estratégicos y de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos, como se detalla
a continuación:
I. Programa de Implementación de Corredores Estratégicos
En la revisión del “Programa de Implementación de Corredores Estratégicos”, se constató
que en 2011 el Gobierno del Distrito Federal aportó 15,400.0 miles de pesos para un
fondo de contragarantía, el cual tiene la finalidad de facilitar la obtención del crédito a los
concesionarios que integraron el corredor vial Circuito Bicentenario Metro Aeropuerto-
Tacubaya-Metro Chapultepec, en el cual se verificaron, entre otros puntos, los siguientes:
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1. La Cuenta por Liquidar Certificada (CLC) número 10 PO TP 100001 del 15 de septiembre
de 2011, emitida por la Dirección de Recursos Humanos y Financieros de la SETRAVI,
que tiene como beneficiario a Nacional Financiera, S.N.C., por 15,400.0 miles de pesos.
2. Se verificó el recibo de caja de la fiduciaria, núm. 10221598 del 4 de octubre de 2011,
expedido por Nacional Financiera, S.N.C., a favor de la SETRAVI, por concepto de
aportación al patrimonio del Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento
Empresarial.
3. Se comprobó que el FIFINTRA contó con el acuerdo núm. CTFTP/1EXT/2011/002
emitido en la primera sesión extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso,
celebrada el 15 de septiembre de 2011, en el que se autorizó la asignación de recursos
para integrarse al Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial.
4. Se determinó que el auxiliar contable del fideicomiso no reflejó el importe de los
15,400.0 miles de pesos que fueron autorizados por el Comité Técnico del FIFINTRA y
destinados al fortalecimiento del Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento
Empresarial.
En respuesta a la solicitud de aclaración de dicha operación, mediante el oficio
núm. DEA/0030/2013 del 22 de febrero de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración
de la SETRAVI, informó que “con la finalidad de apoyar el desarrollo del sistema de
corredores, el Gobierno del Distrito Federal y Nacional Financiera, S.N.C., acordaron
el Convenio de Colaboración existente para el otorgamiento de créditos por las
instituciones financieras participantes, para incluir al sistema de transporte urbano de
pasajeros (microbuses), como parte del programa de garantía de dicho Convenio.
Se estableció la aportación del Gobierno del Distrito Federal por la cantidad de
$15,400,000.00, para integrarse al Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento
Empresarial, conforme a su reglamento operativo, que permite garantizar a las
agencias distribuidoras de autobuses hasta el 65% del riesgo de primeras pérdidas,
(15% por el Gobierno del Distrito Federal y 50% por Nacional Financiera, S.N.C.),
siendo el primer proyecto a implementar el corredor concesionado Bicentenario
Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec, en el marco del Programa Integral de
Reordenamiento y Modernización del Transporte Público Colectivo”.
28 VOLUMEN 10/14
Asimismo, el Secretario Ejecutivo del FIFINTRA, mediante nota informativa del
13 de marzo de 2013, indicó:
“Me permito hacer de su conocimiento las razones por las cuales la operación relativa
a la aportación al Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial
por un monto de 15,400.0 miles de pesos no fue reflejada en los registros contables ni
en los estados de cuenta del FIFINTRA 2011.
”No existe ningún contrato y/o convenio que estableciera que es responsabilidad del
Fideicomiso 80106 Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte
Público, hacer la transferencia de los recursos antes señalados, al Fideicomiso 80139
Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial.
”Asimismo informo a usted que la Cuenta por Liquidar Certificada se elaboró
con fecha 15 de septiembre de 2011 y el depósito a la cuenta concentradora
BBVA-Bancomer 0121800044447267310, la realizó la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Distrito Federal el día 21 de septiembre de 2011 y los recursos
ingresaron a la cuenta del Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento
Empresarial (80139) el día 4 de octubre de 2011.”
5. En la revisión de los estados financieros del FIFINTRA con cifras al 31 de diciembre
de 2011 y 2010, dictaminados por el auditor externo, quien emitió una opinión
favorable, se constató que, como parte de las notas a los estados financieros, se
precisa que “en 2011 se otorgaron $15,400,000.00 de conformidad con el acuerdo
CTFTP/1EXT/2011/002 emitido en la primera sesión extraordinaria del Comité
Técnico del Fideicomiso celebrada el 15 de septiembre de 2011, correspondiente a la
asignación de recursos para integrarse al Fideicomiso de Contragarantía para el
Financiamiento Empresarial, estos recursos están reflejados en el Presupuesto
Autorizado del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público, sin embargo, en ningún momento fueron depositados a la cuenta
del citado fideicomiso, debido a que se traspasaron directamente al Fideicomiso de
Contragarantía para el Financiamiento Empresarial, el cual busca ser una figura
de apalancamiento para la obtención de los créditos por parte de los concesionarios”.
29 VOLUMEN 10/14
Cabe destacar, que dicho dictamen a los estados financieros del FIFINTRA incluye
una salvedad, que señala: “El Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el
Financiamiento del Transporte Público, no refleja dentro de su Flujo de Efectivo
recursos por un importe de 15,400.00 miles de pesos en su cuenta patrimonial, ni ha
exhibido los convenios respectivos que amparen la asignación de estos recursos, por
lo cual hay una falta de transparencia y certeza jurídica del origen y aplicación de los
mismos, como consecuencia existe una variación entre los ingresos y egresos tanto
contables como presupuestales”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva
de Administración de la SETRAVI proporcionó Balanza de Comprobación al 30 de
septiembre de 2011, que refleja, en la cuenta de mayor, un presupuesto autorizado
por 15,400.0 miles de pesos, correspondiente a la aportación al Fideicomiso de
Contragarantía para el Financiamiento Empresarial; además, la entidad proporcionó
el balance general al 30 de noviembre de 2011, mediante el cual se refleja al calce el
presupuesto pagado por un importe de 27,000.0 miles de pesos, integrado por las
aportaciones que ha recibido el Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento
Empresarial.
Asimismo, proporcionó el “Informe de Seguimiento de Observaciones de Auditoría
Externa”, emitido por el despacho externo, de fecha 15 de abril de 2013 y remitido
a la Dirección General de Contralorías Internas en Entidades de la Contraloría General
del Gobierno del Distrito Federal, mediante el cual el despacho manifestó: “Con oficio
No. DRHFF/065/2012 de fecha 27 de diciembre de 2012, el Director de Recursos
Humanos y Financieros de la SETRAVI y Secretario Ejecutivo del Comité Técnico del
Fideicomiso, proporcionó documentación en copia simple donde identifica el origen
y la aplicación de los $15,400,000.0 por lo que consideramos que la observación se
encuentra aclarada y por lo mismo solventada”.
II. Programas de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos
Con el propósito de comprobar que el FIFINTRA contara con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
30 VOLUMEN 10/14
Subsidios y Otras Ayudas”, y verificar que los registros contable y presupuestal se
hubiesen realizado conforme a la normatividad aplicable, se revisó la documentación
soporte contenida en 41 pólizas de registro contable (35 de ingreso y 6 de egreso).
Los resultados obtenidos son los siguientes:
1. Se analizó el auxiliar contable de la cuenta 11000-001-000-000 “Cta. 1053281 Nacional
Financiera” (Bancos), y se constató que en ésta se registraron las operaciones
ejercidas con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”.
2. Se determinó que en el ejercicio de 2011, el FIFINTRA obtuvo ingresos por un total de
13,636.1 miles de pesos por los conceptos de aportaciones del Gobierno del Distrito
Federal, intereses e ingresos por la chatarrización de las unidades destruidas de los
concesionarios que resultaron beneficiarios del “Programa de Sustitución de Microbuses
por Autobuses Nuevos”, como se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Número de pólizas
Importe
Ingresos:
Aportaciones 1 11,600.0
Intereses 14 363.5
Destrucción de unidades 20 1,672.6
Total 35 13,636.1
a) En cuanto a las aportaciones, se comprobó que corresponden a la participación del
Gobierno del Distrito Federal, que se encuentran respaldadas con dos CLC del período
de enero a diciembre de 2011 (11,600.0 miles de pesos), que fueron debidamente
requisitadas y autorizadas, y que se registraron con una póliza de ingresos, los
recursos fueron aplicados en las cuentas contables núms. 11000-001-000-0000
“Cta. 1053281 Nacional Financiera” (Bancos) y 51000-001-001-000 “Aportaciones
del GDF”.
b) En lo referente a los intereses generados por la inversión de los fondos
líquidos del fideicomiso, se comprobó que éstos se registraron con 14 pólizas
31 VOLUMEN 10/14
de ingresos, por un total de 363.5 miles pesos, en las cuentas contables
núms. 11000-001-0000 “Cta. 1053281 Nacional Financiera” (Bancos)
y 51000-003-001-000 “Intereses Generados por Cuenta Bancaria”, de acuerdo
con los importes reflejados en los estados de cuenta bancarios, sin que se
detectaran diferencias.
c) Finalmente, se identificó el monto de los recursos obtenidos por concepto de
destrucción de unidades chatarrizadas, los cuales se registraron mediante 20 pólizas
de ingreso por un total de 1,672.6 miles de pesos, aplicados en las cuentas
contables núms. 11000-001-000-0000 “Cta. 1053281 Nacional Financiera” (Bancos)
y 51000-002-001-000 “Destrucción de Unidades”, y se constató que dichos recursos
ingresaron a la cuenta bancaria del fideicomiso y que se encuentran soportados
con los estados de cuenta que reflejan dichos ingresos.
3. Se analizaron los estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2011 de la
cuenta número 1053281 de Nacional Financiera, S.N.C., con cargo a la cual se
efectuaron las transferencias de recursos destinados a los apoyos otorgados, y los
pagos de honorarios de la fiduciaria, comprobando que las cifras registradas en las
pólizas contables corresponden con los cargos realizados en dicha cuenta bancaria,
como se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Número de pólizas
Importe
Egresos
Apoyos otorgados 2 36,600.0
Gastos honorarios 4 198.8
6 36,798.8
a) Por lo que respecta a los apoyos otorgados durante 2011, se identificaron dos
registros contables en las cuentas 51000-004-001-000 “Apoyos Otorgados”
y 11000-001-000-0000 “Cta. 1053281 Nacional Financiera” (Bancos) el primer
registro contable fue por 25,000.0 miles de pesos, por la salida de recursos de
apoyos otorgados, y corresponde al pago de 250 apoyos en 2010, aprobados
32 VOLUMEN 10/14
con el acuerdo núm. CTFTP/1EXT/2010/02, en el cual se menciona: “Este comité
técnico autoriza por excepción al secretario ejecutivo a liberar 250 apoyos
económicos a la armadora o distribuidora que designen los concesionarios por un
monto de hasta $25,000,000.00 del presupuesto fiscal 2010”.
Cabe destacar que, con el oficio núm. DEA/048/2011 del 14 de enero de 2011, el
Director Ejecutivo de Administración de la SETRAVI remitió a la SF el pasivo
circulante al 31 de diciembre de 2010, en el que se reporta el compromiso por
25,000.0 miles de pesos.
Derivado de lo anterior, mediante el oficio núm. DTFT/051/11 del 2 de marzo
de 2011, el Director Técnico y de Fomento al Transporte, en su carácter de
Secretario de Actas del Fideicomiso, solicitó al Director de Recursos Humanos
y Financieros, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Fideicomiso, el pago de
los 250 apoyos económicos.
El segundo registro contable soporta la transferencia de fondos para el pago
de 116 apoyos otorgados en 2011, por un monto de 11,600.0 miles de pesos.
b) Por último, el FIFINTRA cubrió gastos por concepto de honorarios por un importe
de 198.8 miles de pesos pagados a la fiduciaria por la administración de
los fondos del fideicomiso, lo que se constató en la revisión de cuatro pólizas
de egresos de las cuentas contables núms. 51000-005-001-0000 “Honorarios”,
51000-005-002-0000 “Impuestos Diversos” y 11000-001-000-0000 “Cta. 1053281
Nacional Financiera” (Bancos). Al respecto, se verificó que corresponden
a lo reflejado en los estados de cuenta.
4. Se comprobó que el FIFINTRA contó con la documentación justificativa (acuerdos del
Comité Técnico del Fideicomiso con los cuales se autorizó el otorgamiento de los
apoyos financieros) y comprobatoria del gasto ejercido en 2011 (comprobantes de
transferencias de recursos a las cuentas de las agencias distribuidoras de autobuses),
y con documentación complementaria, como: solicitud de transferencia de recursos
a favor de las agencias distribuidoras de autobuses designadas por los concesionarios
33 VOLUMEN 10/14
beneficiados del apoyo financiero, suscrita por el Director Técnico y de Fomento al
Transporte, quien además fungió como Secretario de Actas del Comité Técnico
del FIFINTRA; solicitud de retiro, que se opera en línea y que contiene: fecha y folio de
operación, importe del retiro, concepto, número de acuerdo del Comité Técnico, número
y titular de la cuenta de la agencia distribuidora a la que se realiza la transferencia
electrónica de fondos, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.
5. Se constató que el registro contable se efectuó de conformidad con el Catálogo de
Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Instructivo de Manejo de Cuentas del FIFINTRA,
vigentes en 2011 y aprobados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la SF.
6. Se comprobó que el registro presupuestal se efectuó con cargo a la partida
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, de acuerdo a su naturaleza del gasto
y de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente
en 2011.
7. Como resultado de la confirmación de datos efectuada, mediante el oficio
núm. GCR-132/2013 de fecha 19 de marzo de 2013, la Subdirección Fiduciaria de
Asuntos Jurídicos, de Nacional Financiera, S.N.C., confirmó las operaciones realizadas
por el FIFINTRA y proporcionó el soporte documental respectivo, con lo cual se
comprobó que dicha información coincide con la proporcionada por el fideicomiso, sin
que se determinaran diferencias al respecto.
4. Resultado
Destino de los recursos (Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial)
En cuanto al ejercicio del gasto en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Aportaciones y Otras Ayudas”, en la Cuenta Pública se reportó, en el “Programa de
Implementación de Corredores Estratégicos”, un importe ejercido de 15,400.0 miles
de pesos, correspondiente al resultado 27 “El Transporte Público es Eficiente y Seguro”,
subresultado 01 “La Red de Transporte Concesionado es Confiable y Segura”, actividad
institucional 01 “Apoyos para la Sustitución de Unidades de Transporte Público”.
34 VOLUMEN 10/14
Con fecha 15 de septiembre de 2011, el Comité Técnico del FIFINTRA aprobó el acuerdo
núm. CTFTP/1EXT/2011/002, por medio del cual se autorizó la suscripción de un convenio
con Nacional Financiera, S.N.C., para integrarse al Fideicomiso de Contragarantía para el
Financiamiento Empresarial (Fideicomiso núm. 8013-9), de conformidad con lo estipulado
en el convenio de colaboración acordado entre el Gobierno del Distrito Federal y Nacional
Financiera, S.N.C., con el fin de otorgar créditos a las instituciones financieras participantes
para la adquisición de vehículos nuevos para el Sistema de Transporte Urbano de
Pasajeros, y de autorizar al Secretario Ejecutivo las transferencias electrónicas necesarias
por 15,400.0 miles de pesos para su integración al Fideicomiso de Contragarantía para
el Financiamiento Empresarial, de conformidad con lo estipulado en el convenio de
colaboración celebrado para el apoyo de la implementación del Corredor Vial Concesionado
Bicentenario Metro Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec, en el marco del “Programa
Integral de Reordenamiento y Modernización del Transporte Público Colectivo”.
El convenio de colaboración que celebraron Nacional Financiera, S.N.C., y el Gobierno del
Distrito Federal, por conducto de la SETRAVI, se firmó con fecha 20 de enero de 2010, con
el fin de constituir el Fideicomiso de Contragarantía para el Financiamiento Empresarial
núm. 8013-9.
Dentro del Reglamento Operativo del Convenio de Colaboración, se estableció lo siguiente:
1. Con fecha 3 de octubre de 2011, el Gobierno del Distrito Federal aportó la cantidad de
15,400.0 miles de pesos para el apoyo del “Programa de Sustitución del Parque
Vehicular del Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal”, monto que fue invertido
en el contrato núm. 1064489 del Fideicomiso con núm. 8013-9.
2. La cobertura del Programa es la garantía selectiva a primeras pérdidas, inicialmente
hasta por 15,400.0 miles de pesos, que cubrirían el crédito otorgado por el intermediario
para el corredor vial Circuito Bicentenario Metro Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec
operado por la empresa Corredor Nueva Generación, S.A. de C.V. (CONGESA).
3. Sus características son: el financiamiento de 10 corredores viales y cada corredor vial
estará a cargo de una empresa concesionaria; el programa se instrumentará inicialmente
35 VOLUMEN 10/14
con el corredor vial Circuito Bicentenario Metro Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec,
operado por la empresa CONGESA, el gobierno realizará nuevas aportaciones para
contragarantizar, mediante el fideicomiso núm. 1148-0 “Fondo para la Participación de
Riesgos”, los corredores que se financiarán posteriormente.
4. Los sujetos de apoyo son las personas morales concesionarías de Transporte Público
Colectivo en el Distrito Federal.
5. El monto del crédito y las garantías serán conforme a las políticas de los Intermediarios.
6. El plazo máximo de pago se acordó hasta 72 meses, el cual se podría ampliar si el
aforo de la ruta lo requiere para mantener una adecuada capacidad de pago.
En la revisión se verificó que el FIFINTRA realizó la transferencia electrónica a Nacional
Financiera, S.N.C., con fecha 4 de octubre de 2011, por un importe de 15,400.0 miles
de pesos, al contrato núm. 1064489 (Fideicomiso núm. 8013-9); asimismo se comprobó, por
medio de los estados de cuenta emitidos por Nacional Financiera, S.N.C. (correspondientes
a los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio de 2011), que el “Programa
de Sustitución del Parque Vehicular del Transporte Colectivo de Pasajeros en el Distrito
Federal” no operó ya que al 31 de diciembre de 2011, el saldo en la cuenta bancaria del
contrato núm. 1064489 ascendió a un importe de 15,563.0 miles de pesos, derivado
de los intereses generados por los recursos financieros en la cuenta correspondiente.
Al respecto, Nacional Financiera, S.N.C., proporcionó copia de los estados de cuenta que
acreditan la recepción de los recursos, dicha información coincide con lo proporcionado
por el FIFINTRA.
5. Resultado
Destino de los recursos (Apoyos económicos otorgados en el marco del Programa
de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros
por Autobuses Nuevos)
Derivado del “Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte
Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal”, en su tercera etapa, publicado
36 VOLUMEN 10/14
el 10 de octubre de 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el cual se
establecieron las bases para su operación, el FIFINTRA estableció cinco procedimientos
contenidos en el Manual de Organización y Procedimientos (Manual Específico de
Operación Archivística), como se mencionan a continuación: “Programa de Sustitución
de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”
(1. “Entrega de Solicitudes”, 2. “Dictamen de Solicitudes”, 3. “Autorización del Apoyo
Económico”, 4. “Entrega de la Nueva Unidad” y 5. “Entrega de Unidades para Destrucción”,
este último procedimiento se describe en el resultado núm. 6 del presente informe).
Al respecto, se constató que, tanto en la publicación de la tercera etapa del programa
como en los procedimientos, se encuentran, entre otros, los siguientes requisitos:
1. Base Tercera. Los concesionarios serán evaluados técnica y jurídicamente para
obtener el apoyo financiero del Gobierno del Distrito Federal, si cumplen con los
requisitos siguientes:
a) Ser titular de la concesión o permiso para la prestación del servicio de transporte
público colectivo de pasajeros.
b) Ser propietario del vehículo.
c) Entregar su unidad actual, previo a la recepción del nuevo vehículo, para llevar a cabo
su destrucción en el lugar, tiempo y forma que determine, al efecto, el fideicomiso.
d) Presentar personalmente la solicitud, debidamente requisitada en original y copia
fotostática, ante la Ventanilla Única del programa, acompañada con los siguientes
documentos en original, para cotejo, y copia fotostática:
Identificación oficial vigente con fotografía y firma del solicitante: credencial de
elector, pasaporte o cédula profesional.
Comprobante oficial vigente de domicilio del solicitante: recibo de agua, luz,
teléfono o predial.
37 VOLUMEN 10/14
Título concesión o título permiso a nombre del solicitante.
Tarjeta de circulación.
Comprobante de propiedad del vehículo: factura a nombre del titular de la concesión
o sentencia judicial.
Además de lo señalado, en el procedimiento denominado “Entrega de Solicitudes” vigente
en 2011 se consideran en el apartado de normas, entre otros, los siguientes requisitos:
1. Clave Única del Registro de Población (CURP).
2. Factura de la unidad debidamente endosada (en caso de cambio de motor, factura
de éste).
3. Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de tres meses (teléfono, predial,
agua, contrato de arrendamiento).
Con lo anterior, se constató que el FIFINTRA, durante el ejercicio de 2011, otorgó
116 apoyos económicos a la empresa concesionaria Corredor Nueva Generación,
S.A. de C.V. (CONGESA), que opera en el corredor vial Circuito Bicentenario
(Metro Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec).
Con el propósito de comprobar el cumplimiento de las bases publicadas en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, así como de los manuales de procedimientos mencionados, en
cuanto a los requisitos y procedimientos de instrumentación del programa, se revisaron
los 116 expedientes de apoyos económicos otorgados. Los resultados obtenidos son los
siguientes:
1. En 115 casos no se proporcionó título concesión o título permiso a nombre del solicitante.
2. En todos los casos se proporcionó copia de la factura del vehículo (microbús por
sustituir), para hacer constar la propiedad del vehículo, e identificación oficial vigente.
38 VOLUMEN 10/14
3. En 25 casos no se proporcionó comprobante de domicilio y en 36 casos se proporcionó
el comprobante de domicilio con una antigüedad mayor de tres meses.
4. En cinco casos, no se contó con la solicitud de inscripción al “Programa de
Financiamiento para la Sustitución de Microbuses por Autobuses en el Distrito
Federal”, y
5. En ningún caso, se proporcionó tarjeta de circulación ni CURP.
Por no contar con el requisito de títulos concesión, el FIFINTRA incumplió el artículo 38,
fracción I, de la Ley de Transporte y Vialidad, publicada el 26 de diciembre de 2002 en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente en 2011, que establece:
“Para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 36 y 37, la Secretaría deberá aprobar
la cesión o transmisión de los derechos y obligaciones derivadas de una concesión; siempre
y cuando se den los siguientes supuestos:
”I. Que la concesión de que se trate, esté vigente y a nombre del titular cedente.”
Asimismo, se infringió el artículo 28 del Reglamento del Transporte del Distrito Federal,
publicado el 30 de diciembre de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente
en 2011, que dispone: “Una vez autorizada la transmisión de derechos, ésta se inscribirá
inmediatamente en el Registro Público del Transporte sin modificar la vigencia de la
concesión, preservando el antecedente registral del concesionario original, para fines
históricos, además de todos aquellos actos relacionados con la transmisión de los derechos
derivados de las concesiones y de las sustituciones de los vehículos afectos a las mismas.
El nuevo concesionario deberá continuar la prestación del servicio de manera inmediata”.
Además, el FIFINTRA no atendió el primer y quinto punto del apartado “Normas” del
procedimiento “Entrega de Solicitudes” del Manual de Procedimientos del FIFINTRA,
“Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros
por Autobuses Nuevos”, vigente en 2011, que señala: “El concesionario o permisionario
deberá ser titular o poseedor de la concesión o permiso para la prestación del servicio
de transporte público colectivo de pasajeros”; y “los documentos solicitados son: Título
concesión, permiso o acreditar ser poseedor de la concesión”, respectivamente.
39 VOLUMEN 10/14
Por no cumplir los demás requisitos señalados, el FIFINTRA no atendió el quinto punto
del apartado “Normas” del procedimiento “Entrega de Solicitudes” del Manual de
Procedimientos del FIFINTRA, “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte
Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”, vigente en 2011, que señala:
“Los documentos solicitados son:
”[…] Clave Única del Registro de Población (CURP) del concesionario, permisionario
o poseedor de la concesión.
”Tarjeta de Circulación.
”Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses (teléfono, predial, agua,
contrato de arrendamiento).”
Adicionalmente, se publicó el “Aviso por el que se da a conocer el inicio de la Tercera
Etapa del Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte
Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal”, en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 10 de octubre de 2002, en el que se establecen las directrices para
el otorgamiento y liberación de los apoyos financieros.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración
informó lo siguiente:
“Medida correctiva. Debido a que en el Manual Administrativo de la Dirección General
de Transporte el procedimiento ‘Sustitución de Unidades de Autotransporte Público
Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos (entrega de solicitudes)’ estipula a
poseedores, permisionarios o concesionarios; la Administración anterior aceptó convenios
entre particulares, por lo que no se encontraron Títulos Concesión a nombre de los
concesionarios titulares.”
“En virtud de ello presentaron copia de los 115 Títulos Concesión acompañados de
los contratos de compra venta que se tienen y comprobantes de pagos de cesión
de derechos que obran en nuestro poder.”
40 VOLUMEN 10/14
“Adicionalmente, señalamos que las políticas de sustitución de unidades de factibilidad
a los poseedores de la concesión de solicitar el apoyo económico y en este caso fueron
aprobados los mismos en la sesión con número de oficio DRHFF/0034/11 del 5 de abril
de 2011, que al tenor de las reglas de operación del FINTRA en su capítulo VII del Desarrollo de
las sesiones el punto 7.7.14 a la letra señala ‘las resoluciones serán de carácter irrevocable,
sólo mediante resolución del propio comité se podrá suspender, modificar o cancelar su
contenido y efectos’.”
“Medida preventiva. Para garantizar el cumplimiento de los procedimientos a futuro, se
modificó el check-list de documentos para la integración de expedientes y como ejemplo
presentamos copia del mismo así como dos expedientes ingresados actualmente, los
cuales se encuentran en proceso de otorgamiento de apoyo.”
No obstante que el FIFINTRA presentó información y documentación que denominó
“correctiva” y “preventiva”, las observaciones del presente resultado no se modifican por
lo siguiente:
1. La descripción completa del Manual Administrativo de la Dirección General de
Transporte, en específico del procedimiento “Entrega de Solicitudes” en su apartado
de políticas, precisa que “sólo se podrá inscribir al programa si el concesionario,
permisionario o poseedor de la concesión presentó la documentación completa”.
2. Únicamente proporcionó fotocopia de 70 títulos de concesión de los 116 apoyos
otorgados, los cuales, no se encuentran en su totalidad a nombre del beneficiario del
apoyo económico otorgado.
3. Con el oficio núm. DRHFF/0034/11 de fecha 5 de abril de 2011, el comité autorizó la
entrega de 116 apoyos económicos; además, mediante dicho documento, dirigido
a la empresa CONGESA, se solicitó que en un plazo máximo de 30 días naturales se
entregara la siguiente documentación:
a) Escrito de la empresa constituida, en el cual se solicite que los apoyos autorizados
se tramiten a favor del distribuidor seleccionado.
41 VOLUMEN 10/14
b) Escrito del distribuidor, informando a la SETRAVI que la empresa es sujeta
de crédito.
Documentación que deberá presentar (el concesionario, poseedor o permisionario)
para la destrucción de las unidades:
Factura original y dos copias.
Tarjetón original y dos copias (para modelos 1989 y anteriores).
Factura original del motor y dos copias (si al vehículo se le cambió de motor).
Tarjeta de circulación en original y dos copias (con el número de motor que
se le cambió).
Credencial de elector y dos copias (fotografía legible).
Sacar las calcas de número de serie y de motor en cinta adherible invisible.
(pegada a una hoja de acetato).
En caso de no presentar la documentación requerida en el plazo señalado, se
consideraría que no era de su interés materializar el apoyo y se procedería a revocar
la autorización.
a) El check-list presentado no incluye la documentación establecida en los Manuales
de Procedimientos del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte
Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, como se presenta a
continuación (se trató de conciliar):
42 VOLUMEN 10/14
Manual del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público
Colectivo por Autobuses Nuevos
Check-list
Recibo de microbús a destruir.
Autofactura (comprobante) de destrucción por la empresa Recycling.
Convenio de adhesión.
Calcas del número de serie y de motor del microbús.
Notificación de destrucción.
Ficha de depósito de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros.
Orden de salida del autobús nuevo.
Factura o carta factura del autobús nuevo.
Escrito del distribuidor informando a esta Secretaría que es sujeto de crédito.
Original de carta de manifestación de liberación de gravámenes y de juicio de toda índole de los bienes afectos a la prestación del servicio público.
Escrito del concesionario solicitando el apoyo económico al distribuidor.
Notificación de aprobación del apoyo económico.
Solicitud de inscripción al Programa de Sustitución de microbuses.
Original de solicitud de inscripción al Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos.
Identificación oficial vigente con fotografía. Copia cotejada de identificación oficial con fotografía y firma del solicitante (IFE, pasaporte, cartilla del servicio militar nacional o cédula profesional).
Comprobante oficial vigente de domicilio actual Copia cotejada de comprobante oficial vigente de domicilio actual (recibo de agua, recibo de luz, recibo de teléfono o contrato de arrendamiento).
Título de concesión o título permiso a nombre del solicitante, o documento de ser poseedor.
Copia cotejada de título concesión, título permiso o cesión de derechos a nombre del solicitante.
Tarjeta de circulación. Copia cotejada de tarjeta de circulación autorizada.
Factura del nuevo motor. Copia cotejada de factura de motor (en caso de haber realizado cambio de motor).
Factura del vehículo a nombre del titular o poseedor de la concesión endosada debidamente.
Copia cotejada de factura de vehículo endosada debidamente.
Copia cotejada del CURP.
43 VOLUMEN 10/14
En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2010, mediante auditoría practicada al
FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias”, en
el Informe Final de Auditoría núm. AEPOA/113/10, resultado núm. 5, la CMHALDF formuló
la recomendación núm. AEPOA-113-10-01-FINTRA, la cual considera se establezcan las
acciones conducentes para garantizar la completa integración de los expedientes de los
beneficiarios de las ayudas económicas para la sustitución de microbuses por autobuses
nuevos, así como la destrucción de todas las unidades que correspondan a dichos
expedientes, de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Además de lo señalado anteriormente, el FIFINTRA estableció para la operación del
“Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros
por Autobuses Nuevos” tres procedimientos más, denominados: “Dictamen de Solicitudes”,
“Autorización de Apoyo Económico” y “Entrega de la Nueva Unidad”, vigentes en 2011.
En relación con el acuerdo, se determinó lo siguiente:
1. Los recursos fiscales del Gobierno del Distrito Federal servirán además para fomentar
el medio ambiente.
2. Los montos de los apoyos financieros que se aplicarán serán de 100,000.00 pesos
para microbuses que al efecto sean sustituidos por autobuses homologados.
3. El apoyo financiero se liberará a través del Comité Técnico del FINTRA a concesionarios
que demuestren ser titulares de su concesión y propietarios de los vehículos en
operación y que sustituyan sus unidades obsoletas por vehículos homologados por
medio del siguiente mecanismo:
Se liberará el apoyo financiero a concesionarios en el momento en que el distribuidor
confirme la aprobación de la línea de crédito y el pago del diferencial del enganche
por parte del concesionario para la adquisición del vehículo propuesto.
4. Todos los vehículos que se incorporasen al servicio serán aprobados atendiendo al
régimen de racionalidad en la sustitución vehicular, derivado de los estudios técnicos
44 VOLUMEN 10/14
desarrollados por las organizaciones de transporte y dictaminados por la SETRAVI,
con el objeto de mejorar las condiciones de rentabilidad y disciplina en la operación del
transporte a cargo de los concesionarios, en beneficio de los usuarios del transporte.
5. Los modelos de vehículos elegibles serán 1995 y anteriores.
Respecto al cumplimiento de lo establecido en dicho aviso, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 10 de octubre de 2002, y de los procedimientos emitidos por
el FIFINTRA, los resultados obtenidos fueron los siguientes:
1. Durante 2011 el FIFINTRA otorgó 116 apoyos económicos por un importe de 100.0 miles
de pesos a cada concesionario, permisionario o poseedor beneficiado, en cumplimiento
al numeral 2 del aviso referido.
2. En todos los casos la entidad contó con la aprobación del Comité Técnico, de
conformidad con lo establecido en el inciso e), cláusula séptima, “De las Facultades
del Comité Técnico”, del Contrato del FIFINTRA, de fecha 13 de septiembre de 2001;
y en el apartado 7.7 de las Reglas de Operación del fideicomiso. Dicha aprobación
se expidió mediante los acuerdos de las sesiones celebradas, de conformidad con
las atribuciones del citado Comité, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Fecha de la sesión Número de apoyos
autorizados
Monto de los apoyos
25 de febrero de 2011 30 3,000.0
17 de marzo de 2011 86 8,600.0
Totales 116 11,600.0
En los acuerdos de autorización del Comité Técnico, se indica el folio, el nombre
del concesionario beneficiado y el número de concesión. Lo anterior, de conformidad
con lo establecido en el procedimiento “Autorización del Apoyo Económico”.
3. Se comprobó, mediante el formato denominado “Reporte Informativo sobre Placas
de Servicio Público”, emitido por la Dirección del Registro Público del Transporte de
la SETRAVI, que las unidades sustituidas se encontraban en el padrón vehicular de la
Secretaría.
45 VOLUMEN 10/14
4. Se constató, mediante el “Estudio de Factibilidad que define la Cantidad y Tipo de
Autobuses que prestan el Servicio”, emitido por Vallejo Curva y Ramales Ruta 3, A.C.,
que las unidades sustituidas fueron 224 microbuses (108 en 2010 y 116 en 2011)
y las unidades adquiridas fueron 104 autobuses, para operar en el corredor vial Circuito
Bicentenario Metro Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec; asimismo, se comprobó
que no se rebasó la capacidad de oferta requerida para el ramal que opera CONGESA,
de acuerdo con lo establecido en el procedimiento “Dictamen de Solicitudes”.
5. Mediante el oficio núm. DRHFF/0034/11 de fecha 5 de abril de 2011, emitido por el
Secretario Ejecutivo del FIFINTRA, se notificó a CONGESA la aprobación del apoyo
financiero por parte del Comité Técnico del fideicomiso a los 116 casos que resultaron
consistentes para el Subcomité Técnico-Jurídico, que operaban el ramal Metro
Aeropuerto-Tacubaya-Metro Chapultepec.
6. El concesionario (CONGESA) presentó escrito a la Dirección General del Transporte
de la SETRAVI de fecha 25 de noviembre de 2010, mediante el cual notificó que el
depósito se efectuaría a la distribuidora Astrocamiones, S.A. de C.V. Asimismo, se
comprobó que, con el acuerdo núm. CTFTP/1ORD/2009/010 de fecha 28 de mayo
de 2009, dicha distribuidora se incorporó al padrón autorizado por la SETRAVI,
en cumplimiento de lo establecido en el procedimiento “Autorización del Apoyo
Económico”.
7. Se constató que la entidad contó con suficiencia presupuestal y que los recursos se
entregaron a la distribuidora Astrocamiones, S.A. de C.V., mediante transferencia
electrónica de fecha 27 de abril de 2011, por un importe de 11,600.0 miles de pesos.
8. Se constató la entrega de unidades a la concesionaria mediante 104 facturas o cartas
factura expedidas por Astrocamiones, S.A. de C.V. Dichas facturas cumplieron los
requisitos fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
9. Por lo que se refiere al requisito de contar con la autorización de Aptitud Tecnológica,
de conformidad con los Lineamientos Técnicos que se establecen en el procedimiento
“Autorización del Apoyo Económico”, del Manual de Procedimientos del FIFINTRA,
46 VOLUMEN 10/14
vigente en 2011, la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte, proporcionó el
oficio núm. DPT-0068/13 de fecha 22 de marzo de 2013, signado por el Centro de
Investigación e Innovación Tecnológica del Instituto Politécnico Nacional, con el cual
informó: “En respuesta a su oficio […] en donde se solicita información con respecto
a la Evaluación Técnica de Autobuses para prestar el servicio de Transporte Público
de Pasajeros en el Distrito Federal de 103 unidades de la empresa CONGESA en
el ejercicio de 2011, me permito informarle que en los archivos correspondientes a los
ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013, no existe ninguna evaluación técnica de unidades
con las series indicadas en el archivo que adjunta”.
Por consiguiente, se concluye que las unidades adquiridas por CONGESA, no contaron
con la autorización de Aptitud Tecnológica, en contravención de lo establecido en los
Lineamientos Técnicos vigentes para el Servicio Público de Transporte de Pasajeros
en el Distrito Federal.
Por lo anterior, el FIFINTRA no atendió el tercer punto del apartado “Normas” del
procedimiento “Autorización del Apoyo Económico” del Manual de Procedimientos
del FIFINTRA, vigente en 2011, que instruye: “Las unidades que se adquieran,
deberán contar con la autorización de Aptitud Tecnológica de conformidad con los
Lineamientos Técnicos vigentes para vehículos del Servicio Público del Transporte de
Pasajeros del Distrito Federal”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva
de Administración de la SETRAVI no proporcionó información al respecto, por lo que
la observación no se modifica.
10. Con objeto de verificar la autenticidad de la documentación integrada en los
expedientes y confirmar la entrega de los apoyos financieros a los beneficiarios, se
realizó la verificación de datos con la distribuidora Astrocamiones, S.A. de C.V., la
cual confirmó haber recibido recursos del FIFINTRA por 11,600.0 miles de pesos.
La agencia distribuidora de autobuses proporcionó copia de la documentación que
acredita la recepción de los recursos y de las facturas o cartas factura en cuya
revisión se constató que coinciden con la información proporcionada por el FIFINTRA.
47 VOLUMEN 10/14
11. Se comprobó, que en 115 casos, los microbuses que participaron en el “Programa de
Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte Colectivo de Pasajeros
Concesionado en el Distrito Federal” fueron modelos 1995 o anteriores, y en un
microbús fue modelo 1998, por lo que todos contaron con una antigüedad de 10 años o
más de haber concluido su vida útil, tal como lo establece el Manual de Lineamientos
Técnicos para Vehículos del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito
Federal y el de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de
pasajeros por Autobuses Nuevos (Entrega de Solicitudes).
Recomendación AEPOA-112-11-02-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse
de que las unidades que se adquieran para sustituir unidades de transporte colectivo de
pasajeros cuenten con la autorización de aptitud tecnológica, de conformidad con los
lineamientos técnicos vigentes para vehículos del servicio público del transporte de
pasajeros del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-112-11-03-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse
de que los concesionarios, permisionario o poseedores, cumplan los requisitos establecidos
en el Manual de Procedimientos “Entrega de Solicitudes” del “Programa de Sustitución de
Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos.”
6. Resultado
Entrega de Unidades para Destrucción del Programa de Sustitución de Unidades
de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos
En la Base Tercera de la convocatoria para la inscripción a la tercera etapa del “Programa
de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte Colectivo de Pasajeros
Concesionado en el Distrito Federal”, publicada el 10 de octubre de 2002 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, se señaló lo siguiente:
48 VOLUMEN 10/14
“… c) Entregar su unidad actual, previo a la recepción del vehículo, para llevar a cabo su
destrucción en el lugar, tiempo y forma que determine, al efecto, el fideicomiso.”
Por lo anterior, el FIFINTRA implantó el procedimiento: “Entrega de Unidades para su
Destrucción” del “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo
de Pasajeros por Autobuses Nuevos”.
En cuanto a la aplicación de la normatividad señalada, se obtuvieron los siguientes
resultados:
1. Para constatar que las unidades destruidas no estaban relacionadas con averiguaciones
previas ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF),
el FIFINTRA proporcionó los oficios núms. DGPEC/SAP-SIIP/0110/11-03,
DGPEC/SAP-SIIP/0113/11-03 y DGPEC/SAP-SIIP/0597/11-03, de fechas 1o. y 8 de
diciembre de 2010, y 17 de marzo de 2011, respectivamente, remitidos por la
Dirección de Diseño y Análisis de Indicadores de Política Criminal de la PGJDF, con los
que informó la situación que guardaban las unidades, como se detalla a continuación:
a) En 34 casos no contaron con antecedentes penales o que estuvieran relacionados
con averiguaciones previas.
b) En 5 casos sí estuvieron relacionados con alguna averiguación previa, no obstante
el FIFINTRA otorgó el apoyo económico.
c) De los 77 casos restantes, el FIFINTRA no proporcionó evidencia de la consulta
formulada a la PGJDF.
Por lo anterior, el FIFINTRA no atendió las actividades 4 a 6 del procedimiento
“Entrega de Unidades para su Destrucción”, vigente en 2011, que dispone:
“Corresponde a la Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo Técnico a la Operación
del Transporte”, la siguiente actividad:
“Elabora notificación para el concesionario, permisionario o poseedor de la concesión,
para que acuda a la Dirección Jurídica, para informarle de la situación legal.”
49 VOLUMEN 10/14
“Corresponde al concesionario, permisionario o poseedor de la concesión, […]
”Recoge la notificación y acude a la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal, para resolver su situación legal de la unidad.
”Resuelto [sic] su situación legal, informa a la Jefatura de la Unidad Departamental
de Apoyo Técnico a la Operación del Transporte.”
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración
de la SETRAVI informó lo siguiente:
“Medida correctiva.- Se presenta oficio STV/DGT/DTFT/300/2013 de la Dirección Técnica
y de Fomento al Transporte de fecha 8 de mayo de 2013, solicitando a la Dirección
Jurídica que en los casos relacionados con alguna averiguación previa determine
lo procedente jurídicamente, tanto en los 5 detectados como los que resulten de los
77 pendientes de verificar.”
“Medida preventiva.- Para garantizar el cumplimiento de los procedimientos se realizó la
difusión de los manuales y se considerará en el check-list de integración de expedientes.”
No obstante que el FIFINTRA presentó información y documentación, que denominó
“correctiva” y “preventiva”, las observaciones no se modifican por lo siguiente:
a) La descripción completa del oficio dirigido por la Dirección Técnica de Fomento al
Transporte a la Dirección de Jurídico indica que se “tenga a bien determinar lo
procedente respecto a los apoyos otorgados en el ejercicio 2011, que incluyen
5 casos de concesiones cuya unidad estuvo involucrada en una averiguación previa,
así como de los que resulten de los 77 pendientes de verificar”; además, se trata del
inicio de una medida, y no proporcionó evidencia de los resultados obtenidos.
b) No obstante que el FIFINTRA difundió a sus unidades administrativas los procedimientos
aplicables al “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo
de Pasajeros por Autobuses Nuevos” y los publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal, no lo hizo de manera oportuna.
50 VOLUMEN 10/14
En el resultado núm. 1, primera recomendación, se contempla se adopten medidas de
control y supervisión para garantizar la publicación y difusión oportuna de sus
manuales de procedimientos, de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se
dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada.
2. Con fecha 21 de septiembre de 2001, se celebró un convenio entre CFF de México
(Derichebourg Recycling México, S.A. de C.V.) y FIFINTRA, con objeto de colaborar
en el “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de
Pasajeros por Autobuses Nuevos”, en específico para la destrucción de las unidades.
3. Se comprobó que, mediante el oficio núm. DTFT/726/12 del 22 de marzo de 2012, la
Dirección Técnica de Fomento al Transporte, notificó a los concesionarios que iniciaran
la destrucción de los microbuses sustituidos, como parte de la operación del “Programa
de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por
Autobuses Nuevos”, de conformidad con el procedimiento “Entrega de Unidades para
su Destrucción”.
4. En la revisión de los expedientes de los 116 apoyos económicos otorgados por el
FIFINTRA en 2011, se constató que no se reunieron todos los requisitos que debían
presentar los concesionarios para la destrucción de las unidades sustituidas, como se
muestra enseguida:
a) En ningún caso se proporcionó factura original de la unidad.
b) En ningún caso se proporcionó tarjeta de circulación.
c) En 58 casos, los concesionarios realizaron cambio del motor de la unidad; en
24 casos las facturas presentadas son presumiblemente apócrifas, de acuerdo con
la revisión que realizó la CMHALDF a la página electrónica del Servicio
de Administración Tributaria (SAT) en el apartado de “Servicio de Verificación de
Comprobantes Fiscales Impresos” y en 4 casos no se cumplieron los requisitos
fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
51 VOLUMEN 10/14
Por lo anterior, el FIFINTRA no atendió el cuarto punto del apartado “Normas” del
procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción” del Manual de Procedimientos
del FIFINTRA, vigente en 2011, que instruye: “El concesionario, permisionario o
poseedor de la concesión deberá entregar a la Jefatura de Unidad Departamental de
Apoyo Técnico a la Operación del Transporte de la Subdirección de Programas
Estratégicos, la siguiente documentación: Factura original de la unidad, […] Tarjeta de
circulación en original y copia”.
Debido a que los comprobantes que ampararon el cambio de motor de las unidades
sustituidas no reunieron los requisitos fiscales, el FIFINTRA no cumplió lo previsto en
el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011, que dispone:
“Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29
de este código, deberán contener los siguientes requisitos:
”I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen
fiscal en que tributen conforme a la ley del impuesto sobre la renta. Tratándose de
contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el
domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
”II. El número de folio y el sello digital del servicio de administración tributaria,
referidos en la fracción IV, incisos b) y c), del artículo 29 de este código, así como el
sello digital del contribuyente que lo expide.
”III. El lugar y fecha de expedición.
”IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien
se expida.
”V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción
del servicio o del uso o goce que amparen.
”VI. El valor unitario consignado en número.”
52 VOLUMEN 10/14
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó:
“Medida correctiva. Por lo que respecta a las facturas originales de los vehículos y los
motores (en su caso), la empresa Derichebourg Recycling México, recibe los documentos
mencionados, por parte de la Secretaría de Transportes y Vialidad.”
“Medida preventiva. Se considerará en el check-list de integración de documentos
la verificación al SAT, así como el cumplimiento al artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación.”
No obstante que el FIFINTRA presentó información y documentación que denominó
“correctiva” y “preventiva”, las observaciones no se modifican derivado de lo siguiente:
a) La descripción completa del procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción” del
“Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros
por Autobuses Nuevos” de la Dirección General de Transporte en la Secretaría
de Transportes y Vialidad, considera la entrega de la siguiente documentación de
la unidad:
Factura original de la unidad.
Tarjetón original (para modelos 1989 y anteriores).
Factura del motor (si cambió de motor).
Tarjeta de circulación en original y copia.
Credencial de elector en original y copia.
Calcas de los número de serie y motor.
b) El check-list presentado, sólo considera los siguientes documentos:
53 VOLUMEN 10/14
Check-list
Original de Solicitud de Inscripción al Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos.
Copia cotejada de título concesión, título permiso o cesión de derechos a nombre del solicitante.
Copia cotejada de identificación oficial con fotografía y firma del solicitante (IFE, pasaporte, cartilla
del servicio militar nacional o cédula profesional).
Copia cotejada del CURP.
Copia cotejada de tarjeta de circulación autorizada.
Copia cotejada de factura de vehículo endosada debidamente.
Copia cotejada de factura de motor (en caso de haber realizado cambio de motor).
Copia cotejada de comprobante oficial vigente de domicilio actual (recibo de agua, recibo de luz,
recibo de teléfono o contrato de arrendamiento).
Original de carta de manifestación de liberación de gravámenes y de juicio de toda índole
de los bienes afectos a la prestación del servicio público.
5. En cuanto a los apoyos otorgados, se verificó que para dar paso al proceso de
destrucción se firmaron convenios de adhesión con los concesionarios, permisionarios
y poseedores, en los que se estipula, entre sus principales cláusulas, lo siguiente:
“Primera: La ‘Secretaría’, a través del FINTRA, otorgará un apoyo […], el cual será
depositado a favor del concesionario en la armadora o distribuidora autorizada que
elija, una vez cumplidas las especificaciones de la convocatoria.
”Segunda: Previamente a la entrega del autobús por parte de la armadora
o distribuidora, y conforme a la notificación que en su momento realice la ‘Secretaría’,
el ‘Concesionario presentará el microbús que será sustituido para su destrucción.
”Tercera: El ‘Concesionario’ manifiesta su consentimiento en donar […] los recursos
que se generen por la destrucción del microbús de su propiedad y para tal efecto,
endosará el cheque que en su momento expida a su favor la empresa recicladora.”
En la revisión de lo estipulado en los convenios de adhesión y en el anexo uno
del convenio de colaboración que celebraron la empresa recicladora Derichebourg
Recycling México, S.A. de C.V. (planta recicladora), y el FIFINTRA, así como lo
establecido en el procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción”, se determinó
lo siguiente:
54 VOLUMEN 10/14
a) En 2011, se destruyeron 105 unidades (microbuses), y quedaban 11 vehículos
pendientes de destrucción a la fecha de cierre de ejecución de la auditoría (19 de abril
de 2013) de los 116 apoyos otorgados en 2011, como se detalla a continuación:
Concesión (número de placas)
0030316
0030398
0030401
0030410
0030474
0030568
0030571
0030609
0030683
0030701
0030780
Por lo anterior, el FIFINTRA incumplió el sexto punto del apartado “Políticas” del
procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción” del Manual de Procedimientos
del FIFINTRA vigente en 2011, que establece: “Llevar a cabo la destrucción de las
unidades que salen de circulación con la empresa autorizada por la Secretaría”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de
Administración de la SETRAVI informó:
“Medida correctiva. Se encuentra en etapa de decisión jurídica.”
“Medida preventiva. Se realizó difusión para el debido cumplimiento de los
Manuales Administrativo.”
No obstante que el FIFINTRA presentó información y documentación que denominó
“correctiva” y “preventiva”, las observaciones no se modifican por lo siguiente:
No presentó evidencia documental de los resultados obtenidos de las medidas
emprendidas.
55 VOLUMEN 10/14
En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2010, mediante auditoría practicada
al FIFINTRA, en el Informe Final de Auditoría núm. AEPOA/113/10 resultado núm. 5,
la CMHALDF formuló la recomendación núm. AEPOA-113-10-01-FINTRA, la cual
considera se establezcan las acciones conducentes para garantizar la completa
integración de los expedientes de los beneficiarios de las ayudas económicas para
la sustitución de microbuses por autobuses nuevos, así como la destrucción de
todas las unidades que correspondan a dichos expedientes, de conformidad con la
normatividad aplicable; por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
b) El FIFINTRA no elaboró actas o constancias de hechos que dejaran evidencia del
proceso de destrucción de unidades en el ejercicio de 2011.
Por no elaborar actas de destrucción y no dejar evidencia documental del proceso
de destrucción de unidades, lo que denota deficiencias de control interno, se infringió
el artículo 16, Tercer Lineamiento, numeral I, inciso c), del Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
del 9 de abril de 2007, vigente en 2011, que señala: “La estructura del sistema de
control interno y todos sus procesos y operaciones deben estar perfectamente
documentados….”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración
informó:
“Medida preventiva. Actualmente se lleva a cabo la elaboración de actas de destrucción
de unidades. Asimismo se someterá a consideración y, en su caso, a aprobación del
Comité la modificación del procedimiento administrativo.”
No obstante que el FIFINTRA informó de acciones que ha iniciado, no remitió evidencia
documental de su dicho ni de los resultados obtenidos, por lo que la observación no se
modifica.
56 VOLUMEN 10/14
6. Se comprobó que las 105 unidades destruidas no fueron entregadas completas en
todas sus partes, ya que el FIFINTRA no cuenta con 82 juegos de placas de las
concesiones. Lo anterior, de acuerdo con lo manifestado por la Dirección Técnica y de
Fomento al Transporte en su nota informativa del 15 de marzo de 2013, que indica:
“En relación […] juegos de placas […] hago de su conocimiento que una vez revisado
las entregas documentales de todas las áreas que integran esta Dirección Técnica
y de Fomento al Transporte, podemos señalar que no se cuenta con los juegos
adicionales a los ya entregados”.
Los números de los 82 juegos de placas no entregadas son los siguientes:
Número Concesión Número Concesión Número Concesión Número Concesión Número Concesión
1 30027 18 30185 35 30309 52 30477 69 30722
2 30065 19 30192 36 30314 53 30495 70 30729
3 30066 20 30206 37 30320 54 30497 71 30731
4 30069 21 30207 38 30325 55 30518 72 30737
5 30072 22 30216 39 30328 56 30551 73 30750
6 30073 23 30218 40 30331 57 30559 74 30752
7 30085 24 30230 41 30335 58 30569 75 30753
8 30089 25 30231 42 30340 59 30576 76 30755
9 30099 26 30235 43 30341 60 30621 77 30757
10 30106 27 30240 44 30369 61 30630 78 30779
11 30111 28 30247 45 30380 62 30652 79 30784
12 30134 29 30263 46 30391 63 30670 80 30811
13 30169 30 30266 47 30400 64 30678 81 30828
14 30176 31 30282 48 30405 65 30691 82 30830
15 30177 32 30294 49 30424 66 30698
16 30179 33 30304 50 30460 67 30715
17 30180 34 30306 51 30461 68 30716
Por lo anterior, el FIFINTRA no atendió el tercer punto del apartado “Normas” del
procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción” del Manual de Procedimientos
del FIFINTRA vigente en 2011, que instruye:
“Los vehículos deberán entregarlos completos en todas sus partes.”
57 VOLUMEN 10/14
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración
informó:
“Medida correctiva. Con oficio STV/DTFT/298/2013 donde se solicitan placas faltantes
al representante de la empresa Corredor Nueva Generación, S.A.
”Se solicitará a la Dirección Jurídica determine lo procedente.”
“Medida preventiva. Se someterá a consideración y aprobación, en su caso, la modificación
al procedimiento de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de
Pasajeros por Autobuses Nuevos para la retención de tarjetas de circulación, títulos
y placas.
”Y se incluirá en el check-list de integración de documentos, que estén las unidades libres
de gravamen a que lo presente al solicitar el apoyo.”
No obstante que el FIFINTRA presentó información y documentación que denominó
“correctiva” y “preventiva”, las observaciones no se modifican porque no presentó evidencia
documental de los resultados obtenidos de las acciones emprendidas.
7. Se verificó, mediante consulta de la aplicación “Consulta y Pago de Infracciones al
Reglamento de Tránsito del Distrito Federal” del portal digital de la SF, que las
concesiones de las unidades sustituidas (microbuses) no presentaran algún adeudo
por concepto de infracciones.
Se comprobó que, en relación con las 105 unidades destruidas, en 47 casos (44.7%)
el sistema de consulta desplegó de 1 a 12 infracciones por concesión, con diferentes
montos, no pagadas a la Tesorería del Distrito Federal adscrita a la SF, al momento
de la consulta (abril de 2013).
En relación con las 11 unidades pendientes de destruir, en 7 casos (63.6%) se
presentó al menos una infracción no pagada y, una de las unidades contó con un total
de 10 infracciones, con diferentes montos, pendientes de pago a la Tesorería del
Distrito Federal al momento de la consulta (abril de 2013).
58 VOLUMEN 10/14
El monto pendiente de pago a la SF por concepto de infracciones, multas y recargos
de los vehículos mencionados, al 11 de abril de 2013, ascendía a 682.5 miles de
pesos, de conformidad con la página electrónica de la SF.
Asimismo, no se verificó si los concesionarios de los 116 vehículos (que debieron salir
de circulación por los apoyos otorgados) habían cumplido con los pagos de
verificación y tenencia, ya que no se establece en ninguno de los procedimientos
del “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de
Pasajeros por Unidades Nuevas”, a cargo del FIFINTRA, como requisito previo
a la chatarrización.
Lo anterior, denota deficiencias de control interno por la falta de coordinación entre las
áreas del FIFINTRA que intervienen en la verificación y conciliación del cumplimiento
de las contribuciones y accesorios establecidos en el Código Fiscal del Distrito
Federal, a cargo de los contribuyentes y que deben de enterarse a la SF.
Al respecto, los artículos 8 y 13, Titulo Segundo, de los Elementos Generales de las
Contribuciones del Código Fiscal del Distrito Federal vigente para 2011, disponen:
“Artículo 8. Las personas físicas y morales están obligadas al pago de las contribuciones
y aprovechamientos establecidos en éste Código, conforme a las disposiciones
previstas en el mismo […]
”Artículo 13. Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Distrito
Federal o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de
aprovechamientos, de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den
ese carácter y demás que el Distrito Federal tenga derecho a percibir por cuenta
ajena; y las contraprestaciones por los servicios que presta el Distrito Federal en sus
funciones de derecho privado, por el uso, aprovechamiento y enajenación de
sus bienes de dominio privado, de acuerdo a la normatividad aplicable.”
Por lo anterior se contravino el artículo 16, Tercer Lineamiento, Ambiente de Control,
numeral I, inciso b), del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales
59 VOLUMEN 10/14
de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigente en 2011, que dispone:
“Cada área debe operar coordinadamente e interrelacionarse con las restantes,
a efecto de trabajar conjuntamente para lograr los objetivos y metas de las Unidades
de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración
informó:
“Medida correctiva. Se someterá al Comité Técnico para su aprobación el envío de
información a la Secretaría de Finanzas, sobre los concesionarios que integren la
empresa CONGESA, que cuenten con adeudo.”
“Medida preventiva. Se incluyó en el check-list de integración de documentos, carta de
liberación de gravamen que acredita el no adeudo de infracciones, entre otros.”
No obstante que el FIFINTRA presentó información y documentación que denominó
“correctiva” y “preventiva”, las observaciones no se modifican porque no presentó
evidencia documental de los resultados obtenidos de las medidas emprendidas.
8. Para constatar el proceso de destrucción de unidades (microbuses), la CMHALDF
realizó una inspección física en la planta recicladora, obteniendo los siguientes
resultados:
a) Mediante el oficio núm. AEPOA/B/112/11/08 del 5 de marzo de 2013, se solicitó
al FIFINTRA citar a los 11 titulares de las concesiones de las unidades pendientes
de destruir a esta fecha, por las que en 2011 recibieron apoyos económicos, para
que se presentaran en las instalaciones de la planta recicladora y concluir el
proceso del “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público
Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”. Sin embargo, no se obtuvo
respuesta positiva por parte de los concesionarios.
Al respecto, la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte, mediante nota
informativa del 4 de abril de 2013, señaló lo siguiente:
60 VOLUMEN 10/14
“Con oficio STV/OS/485/2012, signado por el anterior Secretario de Transportes
se le notificó al […] representante de la empresa Corredor Nueva Generación,
S.A. de C.V. (CONGESA), que tenía un plazo hasta el día 12 de noviembre
de 2012, para concluir con la documentación, hasta su última etapa, (Destrucción de
Unidades).
”Posteriormente esta administración, con oficio STV/DGT/903/2013 [de fecha
15 de marzo de 2013] le reitera al representante de la empresa CONGESA, que
en un término no mayor a 3 días, concluya con la integración de los expedientes,
hasta su último paso y de no integrarse en el período indicado, se solicitará la
intervención de la Dirección Jurídica de esta Secretaría de Transportes y Vialidad,
con el propósito de que se instrumente el proceso legal correspondiente.
”Debido a la desatención de las notificaciones anteriormente mencionadas, se
solicitó, con número de oficio DTFT/082/2013 […], al Director Jurídico de esta
Secretaría [notificado el 1o. de marzo de 2013], la instrumentación del proceso
legal que a su juicio corresponda.”
Cabe destacar que a la fecha del cierre de la ejecución de la auditoría (19 de abril
de 2013), las 11 unidades mencionadas, estaban pendientes de destrucción.
b) Se presentaron en las instalaciones de la planta recicladora, para su chatarrización,
cinco unidades que no pertenecían al Corredor Vial Circuito Bicentenario.
c) En la revisión de los documentos de las cinco unidades presentadas para su
chatarrización, se constató que en cuatro vehículos el número de motor no coincidió
con los documentos presentados; un expediente no incluía la tarjeta de circulación,
y en un caso no se contó con la tarjeta de circulación ni con el original de título
concesión.
d) De las cinco unidades que se presentaron en la planta recicladora, sólo una unidad
(microbús) se destruyó, ya que los cuatro vehículos restantes no cumplieron los
requisitos establecidos.
61 VOLUMEN 10/14
e) De la documentación presentada por la planta recicladora (nota de fecha 19 de
marzo de 2013 y relación que contiene: fecha, proveedor, importe, cheque, año,
unidad, nombre y placa), se determinó que existen cheques sin endosar y sin
depositar a la cuenta bancaria del fidecomiso, por un monto de 725.5 miles
de pesos, derivado de diferentes unidades destruidas correspondientes a los
años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, esto a la fecha de cierre de ejecución de
la auditoría (19 de abril de 2013).
Por no supervisar que los concesionarios, permisionario o poseedores de las concesiones
endosaran los cheques generados por la empresa recicladora para su depósito en
la cuenta correspondiente, el FIFINTRA no atendió lo previsto en el anexo uno del
convenio de colaboración que celebraron la empresa recicladora y el fideicomiso, que
establece la responsabilidad del concesionario de endosar el cheque a favor de Nacional
Financiera, S.N.C., y lo estipulado en la cláusula tercera de los convenios de adhesión
celebrados con los concesionarios, permisionarios y poseedores, que dispone: “Tercera.
Mediante el presente convenio, ‘El Concesionario’ manifiesta su consentimiento en donar
al Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, los recursos que
se generen por la destrucción del microbús de su propiedad y para tal efecto endosará
el cheque que en su momento expida a su favor la empresa Derichebourg Recycling
México, S.A. de C.V.”. Finalmente, el fideicomiso no atendió la actividad 22 del
procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción” del Manual de Procedimientos
del FIFINTRA, vigente en 2011, que establece: “Entrega la documentación de cada una de
las unidades destruidas a la empresa y solicita copia de los comprobantes de destrucción
y del depósito realizado a Nacional Financiera”, a través de la Jefatura de Unidad
Departamental de Apoyo Técnico a la Operación del Transporte de la Subdirección de
Programas Estratégicos.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración
informó:
“Medida correctiva. Por lo que se refiere al endoso de cheques pendientes:
”El 20/02/13 se recuperaron 37 de 39 cheques con un monto de $157,602.00.
62 VOLUMEN 10/14
”El día 9 de abril se recuperaron 22 endosos por un monto de $86,304.00 y el día 10
de abril se recuperaron 102 endosos, que representan un monto de $522,883.00 dando
un total por los 2 días de $609,187.00.
”Hasta el momento nos da un total parcial de 161 cheques endosados con un monto
de $766,789.00.
”Constancia de hechos por recuperación de cheques.”
“Medida preventiva. Con la difusión de los procedimientos se garantiza el cumplimiento
del endoso del cheque.”
No obstante que el FIFINTRA presentó información y documentación que denominó
“correctiva” y “preventiva”, las observaciones no se modifican, ya que no presentó
evidencia documental de lo recuperado ni de los resultados de las medidas emprendidas.
En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública 2010, mediante la auditoría practicada
al FIFINTRA, en el Informe Final de Auditoría núm. AEPOA/113/10 en el resultado 6, la
CMHALDF formuló la recomendación núm. AEPOA-113-10-03-FINTRA, la cual considera
que por conducto de la Dirección General del Transporte de la Secretaría de Transportes
y Vialidad, en su calidad de área responsable de la operación del programa de sustitución
de microbuses, se establezcan medidas de control, conciliación y supervisión para
garantizar la entrega oportuna de los ingresos por concepto de chatarrización por parte de
la empresa recicladora, en cumplimiento de la normatividad aplicable, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Finalmente, como parte de las pruebas de auditoría realizadas y con el propósito de
constatar la entrega de unidades nuevas a la concesionaria, la CMHALDF realizó, con fecha
3 de abril de 2013, una visita al corredor vial Bicentenario Metro Aeropuerto-Tacubaya-
Metro Chapultepec, y se comprobó que los autobuses cumplían los Lineamientos Técnicos
para Vehículos del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal
vigentes en 2011; no obstante, se observó que los autobuses nuevos no contaban con
placas, ni tenían exhibido el permiso de circulación correspondiente.
63 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOA-112-11-04-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse
de que, antes de la destrucción de las unidades incluidas en el “Programa de Sustitución de
Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”, se
realice consulta a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para determinar
su situación legal, conforme al procedimiento “Entrega de Unidades para su Destrucción”.
Recomendación AEPOA-112-11-05-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público establezca mecanismos de control y supervisión para verificar que las
facturas recibidas por cambio de motor de los vehículos que forman parte del “Programa de
Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses
Nuevos” cumplan los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación;
y que se constate la autenticidad de dichas facturas en la página correspondiente del
Sistema de Administración Tributaria, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-112-11-06-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse
de que los beneficiarios del “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte
Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos” entreguen la documentación
requerida en el procedimiento “Entrega de Unidades para su Destrucción”.
Recomendación AEPOA-112-11-07-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse de
que en cada evento de destrucción de unidades, derivado del “Programa de Sustitución
de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”,
se levante el acta correspondiente.
64 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOA-112-11-08-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento
del Transporte Público establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse de
que, derivado de la aplicación del “Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte
Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”, le sean entregadas las placas
con el número de concesión de los vehículos destruidos; y determinar el destino final de
las éstas, conforme a la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-112-11-09-FIFINTRA
Es conveniente que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento
del Transporte Público, en coordinación con la Secretaría de Finanzas, establezca
mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que las unidades que estén
consideradas para su destrucción, dentro del “Programa de Sustitución de Unidades de
Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos”, se encuentren
al corriente en el pago de sus contribuciones y accesorios, en cumplimiento del Código
Fiscal del Distrito Federal.
7. Resultado
Informes
A efecto de verificar que el FIFINTRA hubiese presentado los informes correspondientes a
la Secretaría de Finanzas, a la Contraloría General del Distrito Federal y a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, y que hubiese cumplido lo dispuesto en la normatividad
aplicable, se verificaron las fechas de entrega, por parte de la entidad. Los resultados
obtenidos son los siguientes:
1. En cuanto al cumplimiento de la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de
Avance, se comprobó que la entidad envió oportunamente a la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la
SF, dichos informes, en cumplimiento del artículo 135 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.
65 VOLUMEN 10/14
Se constató, que dichos informes agrupan la información contenida en los formatos
EPCG-I “Explicación a la Evaluación Presupuestal por Capítulo de Gasto con Dígito
Identificador 1”, EAP-I “Explicación a las Adecuaciones Presupuestales”,
PAPR “Principales Acciones, Programas Públicos o Proyectos Realizados”,
IAPP “Indicadores Asociados a Programas Públicos”, EVPP-I “Evaluación
Programático-Presupuestal de Actividades Institucionales”, y PROSAP “Programas
que otorgan Subsidio y Apoyos a la Población”; y se determinó que en todos los
casos las cifras y las explicaciones reportadas coinciden con los datos integrados
en el Informe de Cuenta Pública de 2011 del sujeto fiscalizado.
2. En cuanto al informe relativo a la Contraloría General del Distrito Federal, que
se señala en el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, el FIFINTRA no presentó evidencia de la entrega
de informes, ni reportó el monto de las ayudas económicas otorgadas a los
beneficiarios.
Al respecto, la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte, en respuesta al
cuestionario de control interno aplicado por la CMHALDF, informó lo siguiente:
“… En la próxima sesión ordinaria del fideicomiso, se someterá a aprobación el Informe
Anual del Desempeño General 2011, elaborado por la Contraloría General”.
Sin embargo a la fecha del cierre de la ejecución de la auditoría (19 de abril de 2013),
no se habían proporcionado los informes respectivos.
Por lo anterior, el FIFINTRA incumplió el último párrafo del artículo 101 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que instruye: “Artículo 101. Las
[…] Entidades deberán informar a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas
competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos y donativos
otorgados”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración
informó:
66 VOLUMEN 10/14
“Mediante oficios DRHFF/05/2013, DRHFF/06/2013 de fecha 6 de mayo de 2013
y DRHFF/08/2013 de fecha 8 de mayo de 2013, fueron informados a la Contraloría
General del Gobierno del Distrito Federal a través de la Contraloría Interna en la
Secretaría de Transportes y Vialidad, el monto y características de los apoyos otorgados
por el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte
Público, en los ejercicios 2011, 2012 y por el período enero a abril de 2013, respectivamente.”
Cabe señalar que, como medida preventiva, el Secretario Ejecutivo del Comité Técnico
del FIFINTRA, mediante el oficio núm. DRHFF/007/2013, solicitó a los Jefes de Unidad
Departamental de Programación y Presupuesto y de Contabilidad y Pagos elaborar de
manera mensual informe a la Contraloría General del Distrito Federal, que incluya
el monto global de los apoyos que se otorguen por parte de esta entidad.
No obstante que el FIFINTRA entregó los informes correspondientes, no lo hizo de manera
oportuna, por lo que la observación no se modifica.
3. En cuanto a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del padrón de
beneficiarios del programa social, el FIFINTRA proporcionó respuesta al cuestionario
de control interno aplicado por la CMHALDF, e informó que “no se realizó” dicha
actividad por parte de la entidad.
Por lo anterior, el FIFINTRA incumplió los artículos 34, fracciones II y IV, y 35 de la
Ley de Desarrollo para el Distrito Federal, que a la letra disponen:
“Artículo 34. Cada uno de los programas sociales de la Administración Pública del
Distrito Federal deberá tener actualizado un padrón de participantes o beneficiarios.
Dichos programas serán auditables en términos de la legislación por los órganos
facultados para ello. […]
”II. Publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, a más tardar el 31 de marzo del
año de ejercicio y en un solo formato, los padrones con nombres, edad, sexo, unidad
territorial y delegación de los beneficiarios de los programas sociales. Dichos padrones
67 VOLUMEN 10/14
deberán ser entregados en el mismo plazo a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, en medio electrónico e impreso. […]
”IV. Una vez presentados los padrones de los programas sociales, el Consejo de
Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, mediante la Contraloría General
del Distrito Federal realizará, trimestralmente, un programa de verificación que para tal
efecto presente a la Asamblea Legislativa, de los datos contenidos en los programas
y en los informes correspondientes, salvaguardando siempre conforme a la Ley los
datos personales de los beneficiarios. El Gobierno del Distrito Federal otorgará a
la institución señalada toda la información necesaria que permita realizar dicha
verificación.
”El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo será sancionado
en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
”Artículo 35. La información general sobre el número de participantes o beneficiarios,
el monto de los recursos asignados, su distribución por sexo y grupos de edad y su
distribución por unidades territoriales serán de conocimiento público, en términos del
artículo 34 de esta ley.”
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. STV/DEA/0238/2013 del 9 de mayo de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración
de la SETRAVI únicamente informó lo siguiente:
“El programa de sustitución de microbús por autobús nuevo, no se tiene considerado
como programa social, con lo que dispone el aviso informativo de fecha 10 de mayo
de 2001.”
Lo anterior no modifica la observación, ya que no se fundamenta ni sustenta lo dicho; al
respecto, cabe señalar que en la página de Internet del Gobierno del Distrito Federal,
dentro de Programas Sociales de la Secretaría de Transportes y Vialidad se localiza el
“Programa de Sustitución de Microbuses”.
68 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOA-112-11-10-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público establezca los mecanismos de control y supervisión para garantizar
que se presenten oportunamente a la Contraloría General del Distrito Federal los informes
relativos a las ayudas otorgadas en el marco del “Programa de Sustitución de Unidades
de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos” conforme a la
normatividad correspondiente.
Recomendación AEPOA-112-11-11-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público establezca los mecanismos de control y supervisión para garantizar
que se publique el padrón de participantes o beneficiarios del “Programa de Sustitución de
Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos” y que
se presente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en tiempo y forma, de acuerdo
con la normatividad correspondiente.
69 VOLUMEN 10/14
IV.10. SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
IV.10.1. ANTECEDENTES
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal (SSP-DF) es un organismo descentralizado
de la Administración Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio
propios, creado mediante Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios
de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal que celebraron las Secretarías de
Salud, de Hacienda y Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Gobierno
del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1997.
El objetivo del organismo, de acuerdo con la cláusula cuarta, fracción II, del convenio
mencionado, es prestar servicios de salud pública y atención médica de primer nivel en el
Distrito Federal.
Para proporcionar servicios de atención médica a la población abierta, el organismo
dispuso en 2011 de 209 centros de salud, 5 clínicas de especialidades, 1 clínica de displasias,
2 clínicas comunitarias, 1 centro de atención VIH/SIDA, 1 centro dermatológico, 1 hospital
general y 2 centros antirrábicos.
La entidad está organizada en 16 jurisdicciones sanitarias, que corresponden a cada
Delegación; y cada jurisdicción tiene a su cargo los centros y clínicas que se encuentran
dentro de su ámbito territorial, con excepción del Centro Dermatológico “Ladislao de la
Pascua”, del Hospital General “Ticomán” y del centro de atención VIH/SIDA, que dependen
directamente de la administración central.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2011 y 2010:
70 VOLUMEN 10/14
INGRESOS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 3,195,774.7 100.0 3,048,740.8 100.0 147,033.9 4.8
Propios 18,881.5 0.6 18,278.3 0.6 603.2 3.3
Transferencias del Gobierno Federal 3,176,893.2 99.4 3,030,462.5 99.4 146,430.7 4.8
Captación
Ingresos totales 4,421,394.9 100.0 3,555,387.6 100.0 866,007.3 24.4
Propios 571,834.3 12.9 215,057.0 6.0 356,777.3 165.9
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 83,613.2 1.9 0.0 0.0 83,613.2 n.a.
Transferencias del Gobierno Federal 3,765,947.4 85.2 3,340,330.6 94.0 425,616.8 12.7
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimación Captación Variación
Importe %
2011
Ingresos totales 3,195,774.7 4,421,394.9 1,225,620.2 38.4
Propios 18,881.5 571,834.3 552,952.8 *
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 83,613.2 83,613.2 n.a.
Transferencias del Gobierno Federal 3,176,893.2 3,765,947.4 589,054.2 18.5
2010
Ingresos totales 3,048,740.8 3,555,387.6 506,646.8 16.6
Propios 18,278.3 215,057.0 196,778.7 *
Transferencias del Gobierno Federal 3,030,462.5 3,340,330.6 309,868.1 10.2
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
* Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable.
71 VOLUMEN 10/14
EGRESOS DE SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 3,195,774.7 100.0 3,048,740.8 100.0 147,033.9 4.8
Corriente 3,186,830.2 99.7 3,048,740.8 100.0 138,089.4 4.5
De capital 8,944.5 0.3 0.0 0.0 8,944.5 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 4,090,173.9 100.0 3,032,598.5 100.0 1,057,575.4 34.9
Corriente 3,820,660.6 93.4 3,001,413.5 99.0 819,247.1 27.3
De capital 269,513.3 6.6 31,185.0 1.0 238,328.3 764.2
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2011
Gasto total 3,195,774.7 4,090,173.9 894,399.2 28.0
Corriente 3,186,830.2 3,820,660.6 633,830.4 19.9
De capital 8,944.5 269,513.3 260,568.8 *
2010
Gasto total 3,048,740.8 3,032,598.5 (16,142.3) (0.5)
Corriente 3,048,740.8 3,001,413.5 (47,327.3) (1.6)
De capital 0.0 31,185.0 31,185.0 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
* Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable.
En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local (30,810,101.5 miles
de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos programado y ejercido, respectivamente), la
entidad tuvo una participación de 10.4% (3,195,774.7 miles de pesos) en el gasto programado y
de 11.9% (4,090,173.9 miles de pesos) en el gasto ejercido.
72 VOLUMEN 10/14
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 3,195,774.7 100.0 4,090,173.9 100.0 894,399.2 28.0
Corriente 3,186,830.2 99.7 3,820,660.6 93.4 633.830.4 19.9
“Servicios Personales” 2,895,087.6 90.6 2,950,231.6 72.1 55,144.0 1.9
“Materiales y Suministros” 126,728.6 4.0 367,519.7 9.0 240,791.1 190.0
“Servicios Generales” 165,014.0 5.1 502,311.3 12.3 337,297.3 204.4
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 0.0 0.0 598.0 n.s. 598.0 n.a.
De capital 8,944.5 0.3 269,513.3 6.6 260,568.8 *
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 8,944.5 0.3 162,918.5 4.0 153,974.0 *
“Obras Públicas” 0.0 0.0 106,594.8 2.6 106,594.8 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
* Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable. n.s. No significativo.|
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2011 y 2010.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe %
Activo
Circulante 1,395,939.0 1,140,633.0 255,306.0 22.4
Fijo 770,289.0 563,181.0 207,108.0 36.8
Suma el activo 2,166,228.0 1,703,814.0 462,414.0 27.1
Pasivo
A corto plazo 577,294.0 234,595.0 342,699.0 146.1
Suma el pasivo 577,294.0 234,595.0 342,699.0 146.1
Patrimonio 1,588,934.0 1,469,219.0 119,715.0 8.1
Suman el pasivo y el patrimonio 2,166,228.0 1,703,814.0 462,414.0 27.1
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, estados financieros dictaminados, 2011 y 2010.
73 VOLUMEN 10/14
Principales Resultados
Los principales resultados que la entidad reportó durante 2011 fueron los siguientes:
1. Resultado 14 “La Desigualdad Económica y sus Consecuencias se reducen en la Ciudad
de México”. Sobre este resultado, SSP-DF señaló que vigiló el crecimiento y desarrollo de
los menores a partir de las primeras consultas del recién nacido, asegurándose que todos
los niños cuenten con el tamizaje que permite descartar casos de hipotiroidismo;
y que orientó a las madres acerca de la importancia que tienen las revisiones
periódicas para la detección oportuna de desviaciones en el crecimiento y desarrollo.
2. Resultado 18 “El Gobierno de la Ciudad cumple con el Derecho a la Salud fomentando
mejores Hábitos y previniendo Enfermedades entre la Población”. Respecto de este
resultado, la entidad informó que impartió pláticas de salud sexual y reproductiva integrando
los componentes de salud perinatal, salud de la mujer y planificación familiar.
También brindó los conocimientos y técnicas para el desarrollo de habilidades y toma
de decisiones respecto a la salud de la población solicitante de los servicios,
mediante los eventos que se llevaron a cabo en las unidades médicas del organismo,
escuelas y semanas nacionales de salud. Asimismo, llevó a cabo acciones de promoción
para combatir las adicciones en adolescentes y adultos proporcionando pláticas, cursos y
algunas recomendaciones para brindar el apoyo necesario a estas personas.
La entidad señaló que aplicó dosis de vacuna en los diferentes grupos etareos,
manteniendo altas coberturas de vacunación en los diferentes grupos de edad que
incluyen a los menores de cinco años, escolares, mujeres en edad fértil, mujeres
embarazadas, población de 13 a 39 años y población mayor de 60 años, para
controlar, prevenir, eliminar, o mantener la erradicación de enfermedades prevenibles
por vacunación como la tuberculosis, poliomielitis, tosferina, tétanos, difteria, hepatitis
“B”, infecciones invasivas por haemofhilus influenzae tipo B, sarampión, rubeola,
parotiditis, tétanos neonatal, tétanos en el adulto, influenza, mediante la aplicación de
productos biológicos inmunizantes en unidades de salud, juzgado de registro civil,
centros de concentración poblacional y actividades de vacunación en campo, en
fases permanentes e intensivas de vacunación (semanas nacionales de salud).
74 VOLUMEN 10/14
3. Resultado 19 “El Gobierno de la Ciudad cumple con el Derecho a la Salud de la Población
mediante Atención Médica cada vez más Oportuna y de mejor Calidad”. Respecto a este
resultado, la entidad señaló que en los centros de salud se otorgaron consultas de carácter
general para la prevención y detección oportuna de enfermedades como la tuberculosis,
diabetes mellitus, cáncer de próstata y en general las enfermedades crónico
degenerativas; asimismo, que por medio de las clínicas de especialidades y el centro
dermatológico se otorgaron consultas para la detección de padecimientos que
requieren valoración por especialistas ya que aunado a la prevalencia de padecimientos
de tipo pediátrico, ginecológico, de traumatología, oftalmología y de enfermedades crónico
degenerativas, la atención de consulta externa de especialidad tiene por objeto la
disminución de las complicaciones prevenibles con la educación y atención oportuna
del paciente y la disminución de la mortalidad relacionada con dichos padecimientos, y
que ello permita coadyuvar a mantener una adecuada calidad de vida del paciente.
El Hospital General de Ticomán continuó con el programa de servicios médicos y
medicamentos gratuitos; asimismo, se proporcionaron los servicios de las
especialidades básicas, cirugía, medicina interna, pediatría y gineco-obstetricia, para la
población que no cuenta con seguridad social en el Distrito Federal y que requiere el
servicio de un segundo nivel de atención.
El organismo otorgó el apoyo a la operación del Sistema de Protección Social en Salud
(Seguro Popular) por medio de las consultas y medicamentos en los centros de salud
acreditados que se otorgan a las familias afiliadas, por lo que se tuvo la necesidad de
adquirir medicinas y materiales de curación, asimismo de contratar el mantenimiento a la
maquinaria y equipo, a vehículos, a bienes muebles e inmuebles e instrumental médico
de los centros de salud.
Además, SSP-DF llevó a cabo las acciones necesarias para proporcionar el mantenimiento
preventivo y correctivo a los equipos en general; asimismo, adquirió equipo e instrumental
médico y de laboratorio y mobiliario para el Centro de Salud México-España, así como
vehículos y bienes informáticos para las unidades médicas.
Tipos de Revisión
En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a SSP-DF.
75 VOLUMEN 10/14
IV.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.10.2.1. FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA)
Auditoría AEPOAprofcasf/101/11
ANTECEDENTES
Durante 2011, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal (SSP-DF) ejerció
3,080,717.3 miles de pesos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA),
importe que representó el 75.3% del presupuesto total erogado por la entidad que ascendió
a 4,090,173.9 miles de pesos. La asignación original para este fondo fue de 2,976,893.2 miles
de pesos, la cual presentó un incremento de 106,014.1 miles de pesos (3.6%), por lo que el
presupuesto modificado sumó 3,082,907.3 miles de pesos, del cual se ejerció un importe
de 3,080,717.3 miles de pesos, menor en 2,190.0 miles de pesos (0.1%) respecto del
presupuesto modificado. El presupuesto ejercido en 2011, fue mayor en 103,824.1 miles
de pesos (3.5%) respecto a la asignación original.
La integración del presupuesto ejercido del FASSA en 2011 por capítulo de gasto se muestra
a continuación:
(Miles de pesos)
Capítulo Presupuesto Variación
Original Ejercido Importe %
1000 “Servicios Personales” 2,708,372.6 2,764,666.9 56,294.3 2.1
2000 “Materiales y Suministros” 123,228.6 160,577.7 37,349.1 30.3
3000 “Servicios Generales” 136,347.5 155,257.2 18,909.7 13.9
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 8,944.5 215.5 (8,729.0) (97.6)
Total 2,976,893.2 3,080,717.3 103,824.1 3.5
SSP-DF reportó que se aplicó un presupuesto con recursos del FASSA con cargo al capítulo
1000 “Servicios Personales” de 2,764,666.9 miles de pesos, el cual representó el 89.7% del
total del presupuesto erogado del FASSA asignado a SSP-DF (3,080,717.3 miles de pesos).
76 VOLUMEN 10/14
El ejercicio del gasto en el capítulo 1000 “Servicios Personales” fue superior en 13.7%
(332,065.3 miles de pesos) respecto al ejercicio de 2010 (2,432,601.6 miles de pesos); superior
en 2.1% (56,294.3 miles de pesos) en relación a la asignación original (2,708,372.6 miles de
pesos); y menor en 910.7 miles de pesos con respecto al modificado (2,765,577.6 miles
de pesos). Las partidas más representativas en el ejercicio del gasto del capítulo 1000
fueron la 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” por 923,624.8 miles de pesos y la
1544 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel
Técnico Operativo” por 849,154.8 miles de pesos, lo que significó el 33.4% y 30.7%, en
ese orden, del total aplicado en el capítulo referido.
Respecto al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, SSP-DF reportó un presupuesto
ejercido de 160,577.7 miles de pesos, el cual representó el 5.2% del total del presupuesto del
FASSA asignado a la entidad. El ejercicio del gasto en el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” fue superior en 122.8% (88,497.6 miles de pesos) respecto del ejercicio
fiscal 2010 (72,080.1 miles de pesos); fue superior en 30.3% (37,349.1 miles de pesos) en
relación a la asignación original (123,228.6 miles de pesos); y fue menor en 0.2% (310.4 miles
de pesos) respecto al modificado (160,888.1 miles de pesos). Las partidas con mayor
representatividad en el ejercicio del gasto del capítulo 2000 fueron la 2531 “Medicinas y
Productos Farmacéuticos” y la 2711 “Vestuarios y Uniformes”, con presupuestos de
74,595.6 miles de pesos y de 28,124.8 miles de pesos (46.5% y 17.5%, respectivamente,
del presupuesto erogado en el capítulo).
Con relación al capítulo 3000 “Servicios Generales”, SSP-DF reportó un presupuesto ejercido
de 155,257.2 miles de pesos, importe que representó el 5.0% del total del presupuesto del
FASSA para la entidad. El ejercicio del gasto en el capítulo 3000 “Servicios Generales” fue
superior en 15.8% (21,238.7 miles de pesos) respecto del ejercicio 2010 (134,018.5 miles
de pesos); superior en 13.9% (18,909.7 miles de pesos) en relación a la asignación
original (136,347.5 miles de pesos); y menor en 0.3% (430.3 miles de pesos) respecto al
modificado (155,687.5 miles de pesos). Las partidas que tuvieron la participación más
representativa en el ejercicio del gasto del capítulo 3000 fueron la 3381 “Servicios de
Vigilancia” y la 3581 “Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos”, con presupuestos
aplicados de 48,403.7 miles de pesos y 31,525.4 miles de pesos, respectivamente, lo que
significó el 31.2% y 20.3%, en ese orden, del total erogado en el capítulo.
77 VOLUMEN 10/14
La entidad reportó que con recursos del FASSA aplicó un presupuesto con cargo al capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” de 215.5 miles de pesos. El ejercicio del
gasto en este capítulo fue superior en 215.5 miles de pesos respecto al ejercicio de 2010,
en el cual no se registró presupuesto erogado; inferior en 97.6% (8,729.0 miles de pesos) en
relación a la asignación original (8,944.5 miles de pesos); y menor en 538.6 miles de
pesos (71.4%) con respecto al modificado (754.1 miles de pesos). El ejercicio del gasto
del capítulo 5000 se integró por las partidas 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de
la Información” y 5911 “Software”, con presupuestos erogados de 104.5 miles de pesos
y 111.0 miles de pesos, respectivamente, lo que significó el 48.5% y 51.5%, en ese orden,
del total aplicado en el capítulo.
En el ejercicio de 2010, SSP-DF erogó con cargo al FASSA un importe de 2,639,380.0 miles
de pesos, en tanto que en 2011 ejerció 3,080,717.3 miles de pesos, lo que representó un
incremento de 441,337.3 miles de pesos (16.7%).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos
federales transferidos al Distrito Federal, a través del Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud (FASSA), de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación
Fiscal y demás normativa aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría forma parte del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado
2012 (PROFIS 2012), y se realiza en cumplimiento del Convenio de Coordinación y
Colaboración para la Fiscalización de los Recursos Públicos Federales Transferidos para
su Administración, Ejercicio y Aplicación al Gobierno del Distrito Federal y los Órganos
Político-Administrativos de sus Demarcaciones Territoriales y, en general, a Cualquier
Entidad, Persona Física o Moral, Pública o Privada; que se prevén en el Presupuesto de
Egresos de la Federación, así como de los correspondientes al Programa para la Fiscalización
del Gasto Federalizado (PROFIS), que celebran la Auditoría Superior de la Federación
y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
78 VOLUMEN 10/14
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 4 de marzo de 2010; en atención al
oficio núm. OASF/081/2012, mediante el cual la Auditoría Superior de la Federación
solicitó efectuar auditoría al FASSA, y conforme a las Reglas de Operación del Programa
para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2012, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2012.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron los presupuestos original y ejercido con recursos del FASSA, los cuales
ascendieron a 2,976,893.2 miles de pesos y 3,080,717.3 miles de pesos, respectivamente,
y se determinaron las variaciones correspondientes.
Se verificó que en 2011 SSP-DF hubiese contado con una estructura orgánica autorizada y con
manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado
con recursos del FASSA.
Se aplicaron cuestionarios de control interno en las Coordinaciones de Recursos Humanos,
de Recursos Materiales y Servicios Generales y de Recursos Financieros, por lo que se
refiere a las operaciones revisadas.
Se verificó el presupuesto aprobado para SSP-DF, conforme al Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 y al Acuerdo por el que se da a
conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización para
la ministración durante el ejercicio de 2011, de los recursos correspondientes a los Ramos
Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y Municipios.
Se analizaron las actas de sesiones del Consejo Directivo y del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de SSP-DF.
Se integró el presupuesto modificado correspondiente a los recursos del FASSA para el
ejercicio de 2011. Para ello, se revisaron 44 afectaciones presupuestarias, a fin de constatar
79 VOLUMEN 10/14
que éstas hubiesen sido elaboradas oportunamente y que contaran con la autorización
correspondiente y con la documentación soporte respectiva, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
A fin de efectuar pruebas de cumplimiento y sustantivas para la revisión del presupuesto
ejercido con recursos del FASSA y comprobar que las operaciones se hubiesen llevado a
cabo conforme a las políticas y lineamientos establecidos en la entidad y constatar que se
hubieran cumplido los objetivos de control, se determinó la muestra por revisar con base
en la metodología y criterios que se detallan en seguida:
Debido a que esta revisión es una auditoría complementaria que se llevó a cabo en
coordinación con la Auditoría Superior de la Federación (ASF), la muestra sujeta a revisión,
así como las pruebas de cumplimiento y sustantivas, se determinaron considerando la Guía
de Auditoría FASSA convenida con las Entidades de Fiscalización Superiores Locales (EFSL),
proporcionada por la ASF y con base en la metodología y criterios detallados a continuación:
Los procedimientos de auditoría establecidos por la ASF se enfocan específicamente a la
revisión y verificación de que el personal contratado con recursos del FASSA acredite el perfil
de la plaza que ocupa; que las nóminas financiadas con recursos del FASSA incluyan
sólo categorías y puestos destinados a las funciones establecidas en el Catálogo Sectorial
de Puestos; y que la adquisición, control y distribución de medicamentos y de insumos
médicos se realice conforme a la normatividad aplicable.
Por lo referido, se revisaron las nóminas financiadas con recursos del FASSA y se verificó
el registro contable y presupuestal de éstas, que asciende a 2,405,393.3 miles de pesos,
importe que representa el 87.0% del total aplicado en el capítulo 1000 “Servicios Personales”
con recursos del rubro fiscalizado (2,764,666.9 miles de pesos) y el 78.1% del presupuesto
total ejercido con recursos del FASSA (3,080,717.3 miles de pesos).
Asimismo, se verificó que las nóminas referidas incluyeran exclusivamente categorías y
puestos con código establecido en el Catálogo Sectorial de Puestos. También se verificó
que el monto de los sueldos incluidos en las nóminas correspondiera al autorizado en el
tabulador de sueldos.
80 VOLUMEN 10/14
Adicionalmente, con el propósito de comprobar que el personal contratado acredite el perfil de
la plaza, que se incluyan sólo categorías y puestos destinados a las funciones establecidas en
el Catálogo Sectorial de Puestos y que los expedientes correspondientes se encuentren
debidamente integrados, de la plantilla autorizada de personal contratado con recursos del
FASSA que se integra por 9,264 elementos se analizó una muestra de 100 expedientes,
seleccionada de manera dirigida respecto del personal adscrito a los 142 centros de trabajo
administrativo identificados.
Por otra parte, para la revisión de la adquisición de medicamentos y de insumos médicos,
de la relación de los procesos de adjudicación realizados en 2011, con cargo a las partidas
2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros
Médicos”, proporcionada por la entidad, se llevó a cabo una estratificación que consistió
en dividir el total del universo en grupos que son razonablemente similares entre sí, definiendo
los estratos por cada tipo de adjudicación reportada por la entidad en su relación (licitación
pública nacional, licitación pública internacional, invitación restringida a cuando menos tres
proveedores internacional o invitación restringida a cuando menos tres proveedores
nacional, adjudicación directa y adquisición autorizada en sesión extraordinaria del comité en
la materia). Una vez definidos los estratos se seleccionó de manera dirigida la primera
operación de cada estrato, en su caso, de cada una de las dos partidas por revisar.
Además en el caso de la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”, se seleccionó
de manera dirigida otra licitación pública internacional porque con ella se adquirió el mismo
tipo de producto farmacéutico (vacuna antirrábica) que el adquirido con el procedimiento
de licitación pública internacional seleccionado por estratificación.
Cabe precisar que como resultado de la licitación pública internacional
núm. LPI-30105002-011-11 seleccionada por estratificación, registrada en la partida 2541
“Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”, SSP-DF suscribió 14 contratos, de los
cuales se seleccionaron para su revisión dos, uno por ser el de mayor monto y el otro de
manera aleatoria.
Asimismo, en el caso de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores núm.
PIR/SSDF/SSPDF/003/11 de la cual se derivó el contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-010-11,
81 VOLUMEN 10/14
la entidad reportó que éste presentó dos convenios modificatorios, los cuales también
fueron analizados.
Con el procedimiento descrito se determinó una muestra a revisar que se integra por
9 procedimientos de adjudicación y 11 contratos de adquisición de medicamentos e insumos
médicos (incluyendo un contrato con dos convenios modificatorios), por un importe total
de 32,888.1 miles de pesos.
Derivado de lo anterior, para las nóminas financiadas con recursos del FASSA se determinó
una muestra integrada por un monto de 2,405,393.3 miles de pesos, en tanto que para
medicamentos e insumos médicos la muestra determinada se integra por un monto de
32,888.1 miles de pesos. En suma, la muestra sujeta a revisión asciende a 2,438,281.4 miles
de pesos, monto que representa el 79.1% del presupuesto total ejercido con recursos del
FASSA que fue por 3,080,717.3 miles de pesos.
La revisión se efectuó en la Dirección de Administración y Finanzas de SSP-DF.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de auditoría practicados a SSP-DF, mediante el análisis
de la información y documentación recabadas y la proporcionada por SSP-DF; y con base
en cuestionarios y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del control interno
implantado por la entidad para realizar las operaciones financiadas con recursos del FASSA.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles
establecidos por SSP-DF; establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para
seleccionar la muestra por revisar.
Para el estudio general del sujeto de fiscalización se identificó y analizó el objeto y las
atribuciones del ente establecidas en el decreto por el que se creó el organismo descentralizado
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación
del 3 de julio de 1997.
82 VOLUMEN 10/14
Se revisó la estructura orgánica de SSP-DF y se identificó que en 2011 contó con el
dictamen núm. 24/2007, el cual inició su vigencia a partir del 1o. de octubre de 2007 y fue
aprobada por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) con el oficio núm.
OM/1881/2007 del 5 de octubre de 2007. Dicha estructura incluye 131 plazas autorizadas
distribuidas en las siguientes áreas: 1 en la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud,
3 en la Dirección de Asuntos Jurídicos, 15 en la Dirección de Administración y Finanzas,
15 en la Dirección de Atención Médica, 7 en la Dirección de Promoción de la Salud, 14 en la
Dirección de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica, 3 en la Dirección General de Ticomán,
64 en las 16 Direcciones de Jurisdicción Sanitaria (4 en cada una), 3 Líderes
Coordinadores de Proyectos y 6 en la Contraloría Interna; el cargo de Director General lo
desempeña el Secretario de Salud del Distrito Federal, con base en el decreto publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2007.
Se constató que, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0924/08 del 21 de mayo de 2008,
la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM registró el
manual administrativo de SSP-DF, con el núm. MA-26DSP-24/07. El citado manual estuvo
vigente en el ejercicio de 2011 e incluye el marco jurídico administrativo, las funciones
del personal de la estructura orgánica, y un organograma general; se considera que el
manual administrativo se apega a la estructura orgánica autorizada.
En relación con los procedimientos, políticas y lineamientos que regularon las operaciones
relacionadas con el FASSA, se constató que la entidad cuenta con un total de
258 procedimientos autorizados, registrados con el núm. MA-26DSP-24/07, según consta
en los oficios núms. CGMA/DDO/0022/09, CGMA/DDO/1030/09, CGMA/DDO/1194/09,
CG/CGMA/3258/2011 y CG/CGMA/DDO/3531/2011 de fechas 6 de agosto, 20 de noviembre
y 9 de diciembre de 2009, 8 de julio y 2 de agosto de 2011, respectivamente, emitidos por
la CGMA. Se identificó que 46 de esos procedimientos están relacionados con el rubro
auditado, entre los cuales se encuentran los denominados: “Elaboración de Nóminas
Ordinarias”; “Generación del Pago al Personal”; “Integración, Guarda y Custodia de
Expedientes Personales”; “Adquisición de Bienes y Contratación para la Prestación
de Servicios mediante Licitación Pública”; “Adquisición de Bienes y Contratación para la
Prestación de Servicios mediante Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”;
“Adquisición de Bienes y Contratación para la Prestación de Servicios mediante el
83 VOLUMEN 10/14
Procedimiento de Adjudicación Directa”; e “Integración, Distribución y Control de
Medicamentos, Jeringas y otros Insumos”. Al respecto, se comprobó que los procedimientos
incluyen los cuatro elementos básicos del control interno que son autorización,
procesamiento y clasificación de transacciones, verificación y evaluación, así como
salvaguarda física de la información.
El Manual Administrativo de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, fue
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de junio de 2011, en cumplimiento
del acuerdo núm. 13-04-10 emitido por el Consejo Directivo de los Servicios de Salud Pública
del Distrito Federal en su cuarta sesión ordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2010 y en
atención al numeral 4.4.10 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
Asimismo, mediante 14 oficios o circulares, la entidad hizo del conocimiento al personal
de las áreas involucradas en la operación del rubro sujeto a revisión el contenido del
manual administrativo.
Con el objeto de conocer los mecanismos de control, se identificó la normatividad
aplicable al registro del presupuesto asignado y ejercido relacionado con el FASSA, entre
la cual se encuentra, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal 2011; la Ley de Coordinación Fiscal; el Acuerdo por el que se da a conocer
a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización para la
Ministración durante el Ejercicio de 2011, de los Recursos correspondientes a los Ramos
Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y Municipios; la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal y su Reglamento; el Código Fiscal de la Federación; el Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; la
Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno);
84 VOLUMEN 10/14
el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Objeto del Gasto ambos
emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), todos vigentes
en 2011.
Se evaluó el control interno implantado por SSP-DF para la supervisión del registro
contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones realizadas con recursos
del FASSA; sobre el particular, mediante nota informativa del mes de mayo de 2012, la
entidad informó que a partir del 1o. de enero de 2011, SSP-DF prepara sus estados
financieros con base en las disposiciones emitidas por el CONAC, de acuerdo con
lo dispuesto por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas (SF) y la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, mediante los oficios
circulares núms. SE/2475/2010 y DGCNCP/004/2010 del 27 y 28 de diciembre de 2010,
respectivamente, ambos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
31 de diciembre de 2010.
Además, la entidad cuenta con el sistema de contabilidad aplicada “Conta XPS”, del cual
emanan los documentos: balance general, estado de resultados, balanza de comprobación,
reporte de auxiliares y pólizas de diario, de egresos y de ingresos.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por
SSP-DF en relación con las operaciones realizadas con recursos del FASSA, se
determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración
de riesgos; sin embargo, presentó deficiencias de control interno e incumplimiento de la
normatividad aplicable, que se detallan en el apartado de resultados del presente informe.
RESULTADOS
1. Resultado
Con el propósito de verificar los presupuestos aprobado y modificado con que contó
SSP-DF en 2011 relativos a la fuente de financiamiento FASSA, y para constatar si la entidad
elaboró, tramitó y registró las afectaciones presupuestales en el ejercicio fiscal de 2011
de acuerdo con la normatividad aplicable, se analizaron dichas afectaciones.
85 VOLUMEN 10/14
Según el Analítico de Egresos por Actividad Institucional con Recursos Federales, Ramo
33 Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud FASSA del Informe de Cuenta
Pública de 2011, a SSP-DF se le asignó un presupuesto original de 2,976,893.2 miles
de pesos, el cual aumentó en un importe neto de 106,014.1 miles de pesos (3.6%); con ello,
el presupuesto modificado se situó en 3,082,907.3 miles de pesos. De ese presupuesto, la
entidad ejerció 3,080,717.3 miles de pesos, menor en 2,190.0 miles de pesos (0.1%)
respecto al presupuesto modificado. El presupuesto ejercido presentó un incremento
de 103,824.1 miles de pesos (3.5%) en relación con la asignación original.
El presupuesto modificado se tramitó mediante 44 afectaciones presupuestarias por un
importe total neto de 106,014.1 miles de pesos, de las cuales 36 fueron compensadas
y 8 fueron líquidas; y fueron registradas en los capítulos 1000 “Servicios Personales”,
2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública”.
Las 36 afectaciones presupuestarias compensadas se realizaron para adecuar el presupuesto
y optimizar recursos que ya contaban con disponibilidad presupuestal para cubrir
necesidades del organismo, con ellas se realizaron ampliaciones por 1,205,927.2 miles
de pesos y reducciones por ese mismo importe.
Con las ocho afectaciones presupuestarias líquidas se realizaron ampliaciones al rubro
por 117,146.6 miles de pesos y reducciones por 11,132.5 miles de pesos, las cuales se
relacionan a continuación:
Con la afectación núm. C-26-PD-SP-347 del 18 de febrero de 2011, se ampliaron
recursos al rubro por 106,637.6 miles de pesos. Se solicitó la adición de recursos debido a
que se tenían contemplados recursos complementarios para la entidad por medio del
FASSA, los cuales afectarían los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000
“Servicios Generales”, que serían aplicados para la compra de medicamentos, materiales,
accesorios y suministros médicos, productos químicos, vestuario y uniformes para
enfermeras y médicos, prendas de protección, blancos y otros productos textiles para el
Hospital de Ticomán.
86 VOLUMEN 10/14
Por medio de las afectaciones núms. C-26-PD-SP-4518 y C-26-PD-SP-11063 del
15 de junio y 20 de octubre, respectivamente, ambas de 2011, se ampliaron recursos por
7,500.0 miles de pesos y 2,500.0 miles de pesos, en ese orden, para la adquisición
de diferentes reactivos para laboratorio.
Mediante las afectaciones núms. C-26-PD-SP-4516 y C-26-PD-SP-10965 del 15 de junio
y 19 de octubre de 2011, respectivamente, se disminuyeron 7,500.0 miles de pesos y
2,500.0 miles de pesos, en ese orden, para efectuar una reasignación de la partida
presupuestal ya que hubo un error en la afectación núm. C-26-PD-SP-347.
Por medio de la afectación núm. C-26-PD-SP-15358 del 31 de diciembre de 2011, se
disminuyeron recursos del FASSA por 623.5 miles de pesos, de la partida 1591
“Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de
Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, para aplicarlos a la
partida 4151 “Transferencias Otorgadas a Entidades Paraestatales no Empresariales y no
Financieras”, ya que se contaba con disponibilidad, de acuerdo a los comunicados
enviados por la Dirección General de Recursos Humanos, de la Dirección de Análisis
e Integración de Servicios Personales de la Secretaría de Salud Federal.
Por medio de la afectación núm. C-26-PD-SP-15919 del 31 de diciembre de 2011, se
disminuyeron 509.0 miles de pesos con la finalidad de optimizar los recursos y subsanar
la operación del FASSA para 2011.
Con la afectación núm. C-26-PD-SP-15920 del 31 de diciembre de 2011, se adicionaron
509.0 miles de pesos al capítulo 3000 “Servicios Generales”, partida 3131 “Agua Potable”,
con el fin de optimizar los recursos para el cierre del ejercicio.
Se constató que los importes integrados como presupuestos original, modificado y
ejercido con recursos federales del ramo 33 FASSA coinciden con los reportados en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.
Respecto a las causas de la variación entre los presupuestos original y ejercido con recursos
FASSA en cada capítulo de gasto y específicamente en las partidas 2531 “Medicinas y
Productos farmacéuticos” y 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”, con nota
87 VOLUMEN 10/14
informativa sin número del 5 de julio de 2012, anexa al oficio núm. CRF/1079/2012
de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Financieros informó que las variaciones
de 56,294.3 miles de pesos, 37,349.1 miles de pesos, 18,909.7 miles de pesos y
8,729.0 miles de pesos (reducción), en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000
“Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”, respectivamente, obedecieron a que “se llevaron a cabo afectaciones
presupuestarias compensadas con la finalidad de homologar el presupuesto autorizado
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Secretaría de Salud
Federal y el de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal [en el caso de los capítulos
1000, 2000 y 3000] para beneficiar los programas médicos del organismo, tal y como lo
señala el Convenio de Coordinación para la descentralización de los Servicios de Salud
para la población abierta del Distrito Federal capítulo III cláusula Séptima párrafo sexto”.
Adicionalmente, respecto a la variación reportada en el capítulo 1000 “Servicios
Personales” señaló que esas afectaciones se efectuaron “para estar en condiciones de
llevar a cabo el registro del gasto correspondiente al pago de sueldos y salarios y
repercusiones salariales del personal que labora en el organismo; no omito hacer mención
que las economías durante el ejercicio presupuestal fueron utilizadas para llevar a cabo la
contratación de personal eventual”.
En relación con la variación del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” indicó que fue
“por recibir recursos adicionales etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación 2011 por un importe de $84,999.0 miles para las partidas de sustancias
químicas, medicinas y productos farmacéuticos, materiales, accesorios y suministros
médicos, vestuario, prendas de protección y blancos, con la finalidad de dotar con los
insumos necesarios a las unidades médicas adscritas al organismo”.
Por lo que se refiere al capítulo 3000 “Servicios Generales” manifestó que también se
recibieron “recursos adicionales etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación
2011 por un importe de $21,646.6 miles para complementar el pago de agua potable, los
servicios de vigilancia y limpieza y recolección de residuos biológicos infecciosos”.
Respecto a las causas de las variaciones presentadas entre el presupuesto modificado
y el ejercido con recursos FASSA en cada capítulo de gasto informó:
88 VOLUMEN 10/14
“Capítulo 1000 ‘Servicios Personales’ el subejercicio de $910.6 miles es debido a las
economías que se obtuvieron del pago de sueldos, salarios y repercusiones salariales
de los trabajadores adscritos al organismo, debido a las incidencias en que incurrió el
personal como: faltas, retardos, licencias sin goce de sueldo, etc.
”Capítulo 2000 ‘Materiales y Suministros’ el subejercicio de $310.4 miles es debido a las
economías obtenidas derivadas de los procesos de licitación para la compra de materiales
de curación; asimismo por la compra de prendas de protección, por la compra de sábanas,
fundas y compresas.
”Capítulo 3000 ‘Servicios Generales’ el subejercicio de $430.4 miles obedece a los
ahorros obtenidos por concepto de faltas o notas de crédito del servicio de limpieza y
recolección de residuos biológicos infecciosos; por otra parte no fue necesario la utilización
de los recursos programados en la partida de impuestos y derechos, debido a que los
vehículos adquiridos en 2011 fueron emplacados y verificados durante el presente ejercicio.
”Capítulo 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’ el subejercicio de $538.6 miles
es debido al ahorro obtenido derivado de la compra de computadoras de escritorio;
asimismo no fue necesaria la compra del software toda vez que únicamente se le otorgó
el mantenimiento al sistema de nóminas.”
Asimismo, mediante la nota informativa sin número del 12 de julio de 2012, anexa al oficio
núm. CRF/1136/2012 del mismo día, el Coordinador de Recursos Financieros señaló:
“Con respecto a la partida 2531 ‘Medicinas y Productos Farmacéuticos’, la variación de
$12,791.7 miles es debido a las afectaciones presupuestarias compensadas que se
tuvieron durante el ejercicio fiscal 2012 (sic), con la finalidad de homologar el presupuesto
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Secretaría de
Salud Federal y el de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, toda vez que en el
presupuesto de origen se recibieron deficitarias las partidas del capítulo 1000 las cuales
deben cubrirse y complementarse anualmente.
89 VOLUMEN 10/14
”En cuanto a la partida 2541 ‘Materiales, Accesorios y Suministros Médicos’, la variación
de $8,296.1 miles obedece a que se tuvo la necesidad de llevar a cabo afectaciones
presupuestarias compensadas con la finalidad de incorporar recursos a esta partida para
dotar de materiales de curación y cubrir las necesidades de las unidades médicas
adscritas al organismo, situación que originó un mayor gasto comparado con el
presupuesto originalmente autorizado.”
En relación con el subejercicio reportado en la partida 2541 “Materiales, Accesorios
y Suministros Médicos”, entre el presupuesto modificado y el ejercido por 53.6 miles
de pesos, informó que “es debido al ahorro obtenido derivado de sanciones por
incumplimiento por parte de los proveedores, no omito señalar que es una economía que
no pudo ser aplicada durante el mismo ejercicio presupuestal, sin embargo ésta formará
parte del remanente que será aplicado durante el ejercicio 2012 en beneficio de los
programas prioritarios del organismo”.
Respecto de las 44 afectaciones presupuestarias que modificaron a los capítulos
1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”
y 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” con recursos provenientes del FASSA y
que fueron elaboradas por SSP-DF en el ejercicio de 2011, se constató que cuentan con
la afectación programática y con la justificación correspondiente, y que se realizaron
y registraron en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE), en la SF, de acuerdo
con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011 y con las Reglas de Carácter
General por las que se crea el Sistema Institucional de Control de Egresos en la
Secretaría de Finanzas, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de enero
de 2006.
2. Resultado
Con el propósito de verificar que en los expedientes de personal se cuente con la
documentación que acredite el perfil de la plaza contratada, de acuerdo con lo establecido
en el Catálogo Sectorial de Puestos, se revisaron 100 expedientes de personal. Como
resultado de esa revisión documental se determinó lo siguiente:
90 VOLUMEN 10/14
1. De los 100 expedientes de trabajadores revisados, se observó que 5 empleados
estuvieron contratados como médicos especialistas, pero en el caso que se detalla
en el cuadro siguiente el expediente no incluye la documentación que acredite la
especialidad en alguna de las áreas básicas de la medicina, o de la administración
de salud; o alguna de las especialidades básicas de los servicios auxiliares de diagnóstico
y tratamiento expedido por institución con reconocimiento oficial. Asimismo, se identificó
que una persona fue contratada como Supervisor en Producción, Control e Investigación
de Biológicos y Reactivos; sin embargo, su expediente no contiene la documentación que
acredite la especialidad del área que dirige. Las especialidades referidas son requisitos
académicos establecidos en el Catálogo Sectorial de Puestos. Además, se consultó la
base de datos publicada en la página web del Registro Nacional de Profesionistas
de la Secretaría de Educación Pública (www.cedulaprofesional.sep.gob.mx) y no se
localizó el registro de las cédulas de especialidad respectivas en dicho Registro
Nacional de Profesiones:
Consecutivo Fecha de ingreso
Cargo o puesto Centro de trabajo
Código Descripción Clave Descripción
1 1/IV/79 M01010 Médico Especialista “B” 42C Subdirección de Enfermedades Transmisibles de Notificación Inmediata
2 1/X/01 M02021 Supervisor en Producción, Control e Investigación de Biológicos y Reactivos
62A1 Jefatura de Unidad Departamental de Almacenes Desconcentrados
Cabe precisar que mediante el oficio núm. DCP/SCP/2137-AP/12 del 28 de agosto
de 2012, la Subdirección de Colegios de Profesionistas de la Dirección General de
Profesiones confirmó respecto al trabajador identificado con el consecutivo 1 que en
dicha dirección se localizó únicamente el registro de la cédula profesional de médico
cirujano; en tanto que del empleado identificado con el consecutivo 2 señaló que su
estado es “sin registro como profesionista”. Asimismo, la Subdirección de Colegios de
Profesionistas precisó que “las personas de las cuales se solicita información pueden
tener su título profesional, o bien haber realizado sus estudios en el extranjero, y no
haber solicitado aún a esta Dirección General de Profesiones, el registro del título
y expedición de cédula profesional con efecto de patente, o en su defecto pudieron
haberlo registrado en alguna entidad federativa”.
91 VOLUMEN 10/14
Respecto al médico especialista “B”, quien recibió 28 pagos por percepciones que
suman 438.1 miles de pesos con recursos FASSA, mediante el oficio núm.
CRH/5687/12 del 31 de julio de 2012, el Coordinador de Recursos Humanos señaló
que “ingresó a la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia […] Esta administración
desconoce el procedimiento administrativo que en su momento se aplicó para su
contratación, así como los documentos que se requirieron para su designación […]
el citado trabajador adquirió los derechos establecidos en el Convenio de Coordinación
para la Descentralización de los Servicios de Salud para la Población Abierta del
Distrito Federal, que celebraron las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito
Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Gobierno del Distrito Federal,
con la participación de la Federación de los Sindicatos de Trabajadores al Servicio del
Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Salud, emitido el 3 julio de 1997”.
El convenio referido establece, entre otras, las siguientes cláusulas:
Décima octava: “En el proceso de descentralización de los servicios de salud deberán
garantizarse los derechos adquiridos por los trabajadores de la SSA que se
transfieren al Distrito Federal, tales como inamovilidad, catálogo de puestos,
escalafón, permutas y otros de índole muy diversa, consagrados en el Apartado B del
Artículo 123 Constitucional y su Ley Reglamentaria y en las Condiciones Generales
de Trabajo de la SSA y en sus reformas futuras, comprendiendo las prestaciones
genéricas y específicas, así como los mecanismos vigentes de actualización salarial,
y los acuerdos y convenios celebrados sobre el particular con el SNTSA, conforme a
la legislación federal”.
Vigésima: “Se garantizará a los trabajadores el respeto de todos sus derechos,
prerrogativas, beneficios y prestaciones contenidas en las Condiciones Generales de
Trabajo, reglamentos y de los actuales acuerdos y prestaciones económicas y los que
en el futuro se establezcan en los términos de la legislación federal vigente”.
Vigesimoquinta: “Para la regularización de los códigos que permitan remunerar
adecuadamente la función que efectivamente se realiza y para lo cual se presentará
el universo de trabajadores objeto de la recodificación, respetando inamovilidad,
92 VOLUMEN 10/14
función, adscripción y centro de trabajo, se constituirá una comisión específica mixta
Secretaría de Salud-Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud
para la adecuación prioritaria del universo total y su resolutivo en los casos
procedentes en tres etapas que finalizarán durante el primer trimestre de 1998. Los
costos que ello implique serán con cargo al Gobierno Federal”.
En relación con el trabajador contratado con el puesto de Supervisor en Producción,
Control e Investigación de Biológicos y Reactivos, quien recibió 27 pagos por un
importe total de 267.9 miles de pesos con recursos del FASSA, mediante el oficio
núm. CRH/5523/12 del 23 de julio de 2012, SSP-DF informó que solicitó los
documentos que acrediten el nivel académico que requiere el puesto que tiene
asignado a la fecha.
De lo anterior se concluye que con la revisión de 100 expedientes de personal, se
constató que SSP-DF realizó 55 pagos, por un monto de 706.0 miles de pesos, a dos
empleados sin contar en su expediente con certificado que acreditara la especialidad
requerida en el Catálogo Sectorial de Puestos para ocupar la plaza. Cabe señalar que
también se comprobó que dichos trabajadores ingresaron a la entonces Secretaría
de Salubridad y Asistencia, por lo que SSP-DF desconoce el procedimiento
administrativo que se aplicó para su contratación, así como los documentos que se
requirieron para su designación. Aunado a ello, los trabajadores referidos adquirieron
los derechos establecidos en el Convenio de Coordinación para la Descentralización
de los Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos reiteró
la información proporcionada en el transcurso de la auditoría, por lo que no se
modifica lo expuesto en el presente numeral.
2. Seis trabajadores de los 100 casos revisados, están contratados como médicos
generales y 4 como cirujanos dentistas; sin embargo, en el siguiente caso no se
localizó en el expediente el título profesional de médico cirujano expedido por
institución con reconocimiento oficial, que es un requisito académico establecido en el
93 VOLUMEN 10/14
Catálogo Sectorial de Puestos; además, se consultó la base de datos publicada en la
página web del Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación
Pública (www.cedulaprofesional.sep.gob.mx) y se identificó que se cuenta con un
registro de cédula profesional de Licenciada en Administración:
Fecha de ingreso
Cargo o puesto Centro de trabajo
Código Descripción Clave Descripción
1/V/91 M01006 Médico General “A” 63B Subdirección de Programación y Control Presupuestal
Mediante el oficio núm. DCP/SCP/2137-AP/12 del 28 de agosto de 2012, la
Subdirección de Colegios de Profesionistas de la Dirección General de Profesiones,
respecto a la trabajadora referida en el cuadro anterior, reportó que localizó el registro
de una cédula profesional de licenciada en administración.
Con relación a lo anterior, mediante el oficio núm. CRH/5687/12 del 31 de julio de
2012, el Coordinador de Recursos Humanos también indicó que la trabajadora
ingresó a la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia y “las autoridades en ese
entonces la adscriben al departamento de Programación y Presupuesto, asignándole
una plaza de Médico General y con ello la citada trabajadora adquirió los derechos
establecidos en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los
Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal…”.
No obstante que la entidad no acreditó que la trabajadora cumpliera los requisitos
académicos establecidos en el Catálogo Sectorial de Puestos, SSP-DF aclaró que la
empleada ingresó a la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia con una plaza
de Médico General y con ello adquirió los derechos establecidos en el Convenio de
Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud para la Población
Abierta del Distrito Federal. Las percepciones recibidas por dicha empleada se pagaron
con recursos del FASSA, mediante 30 pagos por un monto de 370.1 miles de pesos.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos
manifestó que “establecerá reuniones de trabajo con los representantes del Sindicato
94 VOLUMEN 10/14
Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud con la finalidad de regularizar
el código-puesto-función de la [trabajadora] ya que tiene asignado el puesto de Médico
General ‘A’, debiendo ostentar un código de la rama afín administrativa”, lo que
confirma lo expuesto en el presente numeral.
3. Para los puestos relacionados a continuación, el Catálogo Sectorial de Puestos
establece como requisito académico el título de la profesión que se indica, expedido
por institución con reconocimiento oficial; sin embargo, no se localizó en el expediente
de los siguientes trabajadores dicho documento.
Consecutivo Fecha de ingreso
Cargo o puesto Centro de trabajo Requisito faltante
Código Descripción Clave Descripción
1 1/X/73 M02085 Trabajadora Social en Área
Médica “B”
82B Subdirección de Educación para la Salud
Título profesional de Trabajador Social
2 1/VI/81 M02040 Trabajadora Social en Área
Médica “A”
T Jurisdicción Sanitaria núm. XV
Cuauhtémoc
Título profesional de Trabajador Social (sólo tiene carta de pasante de técnico en trabajo social)
3 1/I/84 M02085 Trabajadora Social en Área
Médica “B”
43B Subdirección de Operación
Sanitario
Título profesional de Trabajador Social
4 16/V/84 M02015 Psicólogo Clínico
T Jurisdicción Sanitaria núm. XV
Cuauhtémoc
Título de Lic. en Psicología (tiene título y cédula pero de maestro de educación primaria y certificado en psicología)
5 1/V/86 M02002 Biólogo "A" 50 Subdirección de Control
de Insumos Oficinas Centrales
Título de licenciado en Biología
No obstante que los expedientes de personal no incluyen el título o la cédula
profesional, se constató mediante consulta de la base de datos publicada en la página
web del Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública
(www.cedulaprofesional.sep.gob.mx), con relación a los trabajadores identificados con
el consecutivo 2 y 3, el registro de una cédula de Técnico en Trabajo Social. En el
caso del trabajador identificado con el consecutivo 4 se constató, por la misma vía,
el registro de una cédula profesional de licenciado en psicología. Lo anterior, denota
debilidades de control interno en la integración de expedientes al no incluir el título
o la cédula profesional.
95 VOLUMEN 10/14
Mediante el oficio núm. DCP/SCP/2137-AP/12 del 28 de agosto de 2012, la Subdirección
de Colegios de Profesionistas de la Dirección General de Profesiones, respecto a la
trabajadora identificada con el consecutivo 2, reportó que ésta figuraba “sin registro
como profesionista”; en relación con la empleada identificada con el consecutivo 3
señaló que “no se localizó registro con la fecha de nacimiento proporcionada en el RFC;
sin embargo, se localizó un registro con fecha de nacimiento 29-Agosto-1948 (se anexa
copia de la consulta de la base de datos)” y remitió el resultado de la consulta de
registros de profesionistas en el que se reporta el registro de una cédula de la carrera
de trabajo social tipo técnico; finalmente, respecto al trabajador identificado con el
consecutivo 4 confirmó el registro de una cédula profesional de licenciado en psicología.
En torno de lo señalado, la entidad reiteró que los trabajadores ingresaron “a la entonces
Secretaría de Salubridad y Asistencia […] Esta administración desconoce el procedimiento
administrativo que en su momento se aplicó para su contratación, así como los
documentos que se requirieron para su designación. […] el citado trabajador adquirió los
derechos establecidos en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los
Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal…”.
Además, mediante los oficios núms. CRH/5523/12, CRH/5532/12, CRH/5534/12
y CRH/5806/12, el primero del 23, los dos siguientes del 24 de julio y el último del
3 de agosto, todos de 2012, el Coordinador de Recursos Humanos informó que solicitó
los documentos correspondientes al titular del área donde desempeñan sus servicios
los trabajadores referidos.
A pesar de que los expedientes de los cinco empleados detallados en el cuadro
carecieron del título profesional emitido por una institución educativa con
reconocimiento oficial de la Secretaría de Educación Pública y de la cédula
profesional respectiva, requisitos académicos establecidos en el Catálogo Sectorial de
Puestos, SSP-DF aclaró que los trabajadores ingresaron a la entonces Secretaría
de Salubridad y Asistencia por lo que desconoce el procedimiento administrativo que
se aplicó para su contratación, así como los documentos que se requirieron para su
designación. Además, que los citados trabajadores adquirieron los derechos establecidos
en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud
para la Población Abierta del Distrito Federal.
96 VOLUMEN 10/14
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos
manifestó que “se continuará insistiendo con los representantes del Sindicato
Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y ante los servidores públicos
[…] que deben presentar los documentos académicos que marca el Catálogo
Sectorial de Puestos, según el código y puesto que ostentan en este organismo”. No
obstante lo anterior no modifica lo señalado en el presente numeral.
4. En los expedientes de 25 trabajadores, cuya nómina fue financiada con recursos
del FASSA, no se localizó la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos académicos que establece el Catálogo Sectorial de Puestos en cada caso.
En relación con 20 trabajadores con fecha de ingreso anterior a 1997, con los oficios
núms. CRH/5523/12, CRH/5534/12, CRH/5587/12, CRH/5644/12, CRH/5687/12 y
CRH/5806/12, del 23, 24, 26, 30 y 31 de julio y 3 de agosto de 2012, respectivamente,
la entidad reiteró que ingresaron “a la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia
[…] Esta administración desconoce el procedimiento administrativo que en su momento
se aplicó para su contratación, así como los documentos que se requirieron para
su designación. […] el citado trabajador adquirió los derechos establecidos en el
Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud para
la Población Abierta del Distrito Federal…”.
Adicionalmente, con relación al trabajador con Código de Puesto M02057 Jefe de
Estadística y Archivo Clínico y Centro de Trabajo 40 Subdirección de Sistemas
Especiales de Vigilancia Epidemiológica, mediante el oficio núm. CRH/5523/12 del
23 de julio de 2012, el Coordinador de Recursos Humanos, señaló que “según los
Formatos Únicos de Movimientos de Personal [dicho trabajador] ostenta una plaza de
base y con ello adquieren derechos considerados en el Convenio de Coordinación
para la Descentralización de los Servicios de Salud para la Población Abierta del
Distrito Federal…”.
Respecto a dos trabajadores con Códigos de Puesto M02014 Técnico en Optometría
y M02038 Oficial y/o Preparador Despachador de Farmacia y Centros de Trabajo
61B Subdirección de Prestaciones y 62 Coordinación de Recursos Materiales y Servicios
97 VOLUMEN 10/14
Generales y Relaciones Laborales, respectivamente, con los oficios núms. CRH/5523/12
y CRH/5534/12 del 23 y 24 de julio de 2012, respectivamente, informó que solicitó los
documentos requeridos y que los enviará cuando cuente con ellos.
Con relación a dos trabajadores con Códigos de Puesto M02005 Auxiliar de Laboratorio
y/o Bioterio “A” y MO2096 Auxiliar de Laboratorio y/o Bioterio “B” (eventual) y Centros
de Trabajo 43 Coordinación de Fomento Sanitario (oficinas centrales) y T Jurisdicción
Sanitaria núm. XV Cuauhtémoc, respectivamente, mediante los oficios núms. CRF/5607/12
y CRF/5687/12 del 27 y 31 de julio de 2012, respectivamente, el Coordinador de
Recursos Humanos manifestó que “no existen instituto o escuelas que impartan cursos
de capacitación en el cuidado de animales, por lo que no se solicita dicho documento”.
Cabe precisar que respecto de los trabajadores contratados antes de julio de 1997,
SSP-DF aclaró que dichos empleados fueron contratados por la entonces Secretaría
de Salubridad y Asistencia por lo que desconoce el procedimiento administrativo que
se aplicó para su contratación, así como los documentos que se requirieron para su
designación. Además, los citados trabajadores adquirieron los derechos establecidos
en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud
para la Población Abierta del Distrito Federal; sin embargo, en relación con los empleados
contratados después de julio de 1997, la entidad no comprobó el cumplimiento de los
requisitos académicos establecidos en el Catálogo Sectorial de Puestos.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos manifestó,
respecto a 21 trabajadores que “se continuará insistiendo con los representantes del
Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Secretaría de Salud y ante los servidores
públicos […] que deben presentar los documentos académicos que marca el Catálogo
Sectorial de Puestos, según el código y puesto que ostentan en este organismo”; no
obstante, lo anterior no modifica lo señalado en el presente numeral. En relación con
los 4 empleados restantes, el Coordinador de Recursos Humanos remitió diversa
información y documentación, la cual no subsana la observación, toda vez que no
corresponde al cumplimiento del requisito académico requerido en el Catálogo Sectorial
de Puestos.
98 VOLUMEN 10/14
5. En el Catálogo Sectorial de Puestos se establecen los siguientes niveles de
aplicabilidad de cada puesto, que es el área o nivel de adscripción a la que puede
asignarse el personal de acuerdo al cargo que desempeña:
Abreviatura Descripción
CEN Central (Oficinas Administrativas)
EST Estatal (Oficinas Administrativas)
JURIS Jurisdiccional
1er. Niv. Unidades de 1er. Nivel de Atención
2do. Niv. Unidades de 2do. Nivel de Atención
3er. Niv. Unidades de 3er. Nivel de Atención y Centros de Investigación
De los 100 casos revisados, se detectó que 44 trabajadores están adscritos en áreas
o niveles distintos a la aplicabilidad que les corresponde al puesto que ocupan.
En lo que respecta a la aplicabilidad de los puestos indicados, mediante los oficios
núms. CRH/5523/12, CRH/5532/12, CRH/5534/12, CRH/5587/12, CRH/5581/12,
CRH/5583/12, CRH/5607/12, CRH/5644/12, CRH/5687/12 y CRH/5806/12, de fechas
23, los dos siguientes del 24, los tres siguientes del 26, 27, 30 y 31 de julio y
3 de agosto de 2012, respectivamente, el Coordinador de Recursos Humanos refirió
lo establecido en los artículos 179, 181, 182 y 184 de las Condiciones Generales de
Trabajo de la Secretaría de Salud, en los siguientes términos:
“Artículo 179. Para los efectos de estas condiciones, se entiende por cambio de
adscripción, el hecho de que un trabajador sea transferido de una Unidad Administrativa
de la Secretaría a otra; o bien dentro de la misma Unidad Administrativa cuando
implique el traslado de una población a otra o cambio de pagaduría.
”Los trabajadores solo podrán ser cambiados por los siguientes motivos:
”I. Por reorganización de los servicios debidamente justificada;
”II. Por movimiento escalafonario;
”III. Por encontrarse en inminente peligro de vida;
99 VOLUMEN 10/14
”IV. Por enfermedad, previo dictamen médico del ISSSTE o de cualquier otra
institución o médico que autorice la Secretaría si en el lugar no hubiera servicios
del ISSSTE;
”V. Por desaparición del centro de trabajo;
”VI. Por necesidad del servicio debidamente justificada y motivada entregada
por escrito al trabajador y al sindicato previo al movimiento;
”VII. Por permuta debidamente autorizada;
”VIII. Por fallo del tribunal;
”IX. A petición de los trabajadores, y
”X. Cuando el trabajador sufra un accidente o enfermedad profesional y quede
imposibilitado para desempeñar el trabajo que tenía asignado para que, de ser posible
se le dé otra ocupación de acuerdo a sus aptitudes.
”En los casos de las fracciones I y V de este artículo, la Secretaría en coordinación
con el sindicato procederá a la formalización del cambio de adscripción de que se
trate; en cuanto a la fracción VI, solamente se podrá ordenar el traslado de un
trabajador por necesidades del servicio debida y previamente motivada y justificada,
con la intervención del sindicato a petición del trabajador, para garantizar y
salvaguardar los derechos de los trabajadores.
”Artículo 181. Cuando se trate de cambio de adscripción de una población a otra, la
Secretaría pagará previamente al trabajador el flete de transporte de menaje de casa
y los pasajes de sus familiares dependientes económicamente de él, excepto cuando
el cambio de adscripción se autorice a solicitud, del propio trabajador.
”Artículo 182. Los cambios de adscripción se podrán realizar dentro de una Unidad
Administrativa o entre diferentes, de la Secretaría.
100 VOLUMEN 10/14
”Artículo 184, párrafo cuarto. La aceptación de un cambio de adscripción estará
condicionada a las necesidades del servicio y a la disponibilidad presupuestal de la
unidad emisora.
”Lo que impide realizar el cambio de adscripción del trabajador. No omito mencionar
que este tipo de trabajadores cuentan con representación sindical la cual no acepta este
tipo de movimiento, toda vez que impacta negativamente en su número de agremiados.”
En relación con los trabajadores con fecha de ingreso anterior a 1997, el servidor
público referido informó que los citados trabajadores adquirieron los derechos
establecidos en el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los
Servicios de Salud para la Población Abierta del Distrito Federal y a continuación
enunció las cláusulas que limitan el modificar la adscripción del trabajador:
“Octava párrafo tercero del Capítulo III Recursos Financieros; que a la letra dice:
Tanto la SSA como el Distrito Federal, respetarán los salarios y prestaciones de sus
trabajadores, de acuerdo con tabuladores vigentes.
”Decimosexta del Capítulo III Recursos Financieros, que a la letra dice: La SSA
cubrirá los gastos en que, en su caso, incurra el Organismo derivado de conflictos
jurídicos que se presenten por actividades o servicios presentados anteriormente por
la SSA y que tengan su origen en fecha anterior a la creación de aquel. El Distrito
Federal deberá comunicar a la SSA de cualquier conflicto jurídico que se encuentre
en este supuesto a fin de que se atienda en forma coordinada. […]
”Vigesimoquinta del capítulo IV Recursos Humanos, que a la letra dice: Para la
regularización de los códigos que permitan remunerar adecuadamente la función que
efectivamente se realiza y para lo cual se presentará el universo de trabajadores
objeto de la recodificación, respetando la inamovilidad, función, adscripción y centro
de trabajo, se constituirá una comisión específica mixta Secretaría de Salud-Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud para la adecuación prioritaria del
universo total y su resolutivo en los casos procedentes en tres etapas que finalizarán
durante el primer trimestre de 1998. Los costos que ello implique serán con cargo al
Gobierno Federal.”
101 VOLUMEN 10/14
Por lo que se refiere a nueve trabajadores indicó que se están realizando las
gestiones en las áreas de adscripción de los trabajadores a fin de regularizar
la asignación de la función que realizan respecto del puesto que les corresponde.
Además, por lo que se refiere a siete trabajadores SSP-DF manifestó que “las
Jurisdicciones Sanitarias, Centros de Salud, Clínicas y Unidades Médicas Especializadas
brindan atención de 1er. y 2do. nivel por los programas sustantivos que aplican. Con
lo que se justifica la asignación de este puesto en el área que nos ocupa. No se omite
mencionar que la Secretaría de Salud Federal, consciente de esta necesidad autorizó
dentro del analítico de plazas del Organismo este nivel de puesto”. No obstante, lo
manifestado resulta improcedente, ya que SSP-DF tiene como objetivo prestar
servicios sólo de primer nivel, de acuerdo con el Estatuto Orgánico de los Servicios de
Salud Pública del Distrito Federal, que en el artículo 1o. establece: “Servicios de
Salud Pública del Distrito Federal […] tiene como objeto prestar los servicios de salud
pública y de atención médica de primer nivel”.
Cabe precisar que de acuerdo con el artículo 77 bis 1, segundo párrafo, de la Ley
General de Salud “… como mínimo se deberá contemplar los servicios de consulta
externa en el primer nivel de atención, así como consulta externa y hospitalización
para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecoobstetricia,
pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención”.
Por lo tanto tomando en cuenta que en los centros de salud y clínicas de SSP-DF sólo
se brinda atención médica de primer nivel, que únicamente en el Hospital General de
Ticomán se da atención médica de segundo nivel, y que en las jurisdicciones y en las
oficinas centrales se realizan actividades administrativas y en ellas no se brinda
atención médica, se considera que en relación con los casos referidos, cuyas
percepciones fueron pagadas con recursos del FASSA, no se está atendiendo la
aplicabilidad establecida en el Catálogo Sectorial de Puestos.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos
manifestó que solicitó al Director Ejecutivo de los Servicios de Salud Pública del
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Distrito Federal los argumentos y elementos que permitan ampliar la justificación de la
aplicabilidad de personal que se encuentra prestando sus servicios en las áreas a las
que fue designado; y que solicitó al Director de Asuntos Jurídicos, la opinión jurídica
laboral con relación a los códigos-puesto-función que tiene asignados los trabajadores
observados, con el fin de que la Coordinación de Recursos Humanos inicie los
procedimientos administrativos que corresponda. Lo expuesto no modifica la observación
descrita en el presente numeral.
6. En los expedientes de los siguientes trabajadores que contrató SSP-DF no se incluyó
evidencia documental que acreditara que contaban con la experiencia requerida en el
Catálogo Sectorial de Puestos para ser contratados en el puesto correspondiente:
Consecutivo Fecha
de ingreso Cargo o puesto
Centro de trabajo de adscripción Experiencia requerida
según Catálogo Sectorial de Puestos Código Descripción Clave Descripción
1 15/XI/06 M02038 Oficial y/o Preparador Despachador de Farmacia
62 Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales
Conocimientos en el manejo de los componentes químicos, para la elaboración de fórmulas magistrales, así como en el manejo de la terminología médica y del cuadro básico de medicamentos, así como en la lectura e interpretación de recetas médicas.
2 1/VIII/11 MO3022 Apoyo Administrativo en Salud A-4
(Eventual)
62C Subdirección de Servicios Generales
De dos años de antigüedad sumando la adquirida en el ejercicio de puestos que integran la rama de la especialidad.
3 1/X/11 MO3023 Apoyo Administrativo en Salud A-3
(Eventual)
4 Dirección de Vigilancia e Inteligencia
Epidemiológica
De dos años de antigüedad en puestos de la misma rama afín dentro del Gobierno Federal.
En relación con el trabajador identificado con el consecutivo 1, con el oficio núm.
CRH/5534/12 del 24 de julio de 2012, el Coordinador de Recursos Humanos señaló
que solicitó el documento requerido y que lo enviará cuando cuente con él.
Respecto al trabajador identificado con el consecutivo 2, mediante el oficio núm.
CRH/5806/12 del 3 de agosto de 2012, SSP-DF informó que éste “causó baja de este
organismo por no acreditar la experiencia que marca el profesiograma sectorial de
puestos”. Sin embargo, SSP-DF contrató al trabajador sin verificar que se atendieran
los requisitos establecidos en el Catálogo Sectorial de Puestos.
103 VOLUMEN 10/14
Con relación al trabajador identificado con el consecutivo 3, mediante el oficio
núm. CRH/5607/12 del 27 de julio de 2012, el Coordinador de Recursos Humanos
manifestó que “exentó a la [trabajadora] de la experiencia de 2 años de antigüedad
que debía acreditar ya que presenta una escolaridad superior (técnico-bachiller
asistente directivo) a la establecida en el Catálogo Sectorial de Puestos”.
No obstante lo manifestado, la entidad no proporcionó evidencia documental que
acreditara que para la contratación de esos trabajadores se cumpliera con el requisito
relativo a la experiencia establecido en el Catálogo Sectorial de Puestos.
Cabe precisar que el Catálogo Sectorial de Puestos es el documento emitido por la
Secretaría de Salud en el que se describe por cada código de puesto el grupo al que
pertenece (confianza, médico o administrativo), la rama (médica, paramédica o afín),
el nombre del puesto, las funciones a desarrollar, los requisitos académicos que se
deben cubrir para ocupar la plaza, la experiencia requerida, el ámbito de responsabilidad
y la aplicabilidad del puesto.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos
manifestó, en relación con el empleado identificado con el consecutivo 1, que no ha
recibido respuesta de dicho trabajador respecto de la solicitud efectuada para obtener
el documento requerido. En lo que toca al empleado identificado con el consecutivo 2
señaló que su contratación se debió a un error involuntario al momento del reclutamiento
y selección de personal. Por lo que corresponde al trabajador identificado con el
consecutivo 3 indicó que ostenta un nivel académico superior al que marca
el Catálogo Sectorial de Puestos, por lo que se omitió la experiencia requerida. No
obstante, la entidad no proporcionó evidencia documental que acreditara que para
la contratación de esos trabajadores se cumpliera con la experiencia requerida en el
Catálogo Sectorial de Puestos, por lo que el numeral no se modifica.
7. De los 100 trabajadores revisados los códigos y puestos de los siguientes empleados
no se identificaron en el Catálogo Sectorial de Puestos:
104 VOLUMEN 10/14
Consecutivo Fecha de ingreso
Cargo o puesto Centro de trabajo de adscripción
Código Descripción Clave Descripción
1 1/III/11 CF01913 Director de Área “B” T Jurisdicción Sanitaria núm. XV Cuauhtémoc
2 16/X/09 CF34144 Jefe de Unidad Departamental “C”
P Jefatura de Unidad Departamental de Quejas y Denuncias
3 16/II/05 CF21156 Líder Coordinador de Proyectos “B”
P Oficina de Capacitación y Desarrollo
4 22/VIII/11 CF01092 Subdirector de Área “A” 42C Subdirección de Enfermedades Transmisibles de Notificación Inmediata
5 1/XI/08 CF01915 Director de Área “D” 8 Dirección de Promoción de la Salud
Al respecto, mediante el oficio núm. CRH/5754/2012 del 2 de agosto 2012, el
Coordinador de Recursos Humanos informó que “los códigos [de puesto referidos] no
se encuentran en el Catálogo Sectorial de Puestos, porque éstos corresponden a los
puestos de mando con los que opera el organismo, los cuales son dictaminados por la
Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, conforme al tabulador local”; de la
revisión al dictamen registrado con vigencia del 1o. de octubre de 2007, se constató
que dichos puestos forman parte de la estructura dictaminada.
No obstante lo manifestado, los códigos y puestos de los cinco empleados detallados
en el cuadro anterior cuyas percepciones fueron financiadas con recursos FASSA no
se establecen en el Catálogo Sectorial de Puestos.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos reiteró
que corresponden a la estructura orgánica autorizada en octubre de 2007, por lo cual
el numeral no se modifica.
8. De la revisión de los 100 casos que integraron la muestra, se constató que 72 de ellos
tienen plaza presupuestal y se encuentran en la plantilla autorizada y los 28 restantes
son eventuales, de ellos se constató que, mediante el oficio núm. DGAAOCSP/000078
del 19 de enero de 2011, la Dirección General de Recursos Humanos de la
Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, le informó
al Director General de SSP-DF, sobre la autorización de recursos para el pago del
personal eventual y del personal eventual de las brigadas de vacunación.
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9. En 2 de los 100 casos revisados, no se identificó en sus expedientes la constancia
de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública:
Consecutivo Fecha
de ingreso Código
de puesto Puesto
1 16/VI/11 MO3022 Apoyo Administrativo en Salud A-4 (eventual)
2 16/VI/11 MO2040 Trabajadora Social en Área Médica “A” (eventual)
Al respecto, mediante el oficio núm. CRH/5953/12 del 15 de agosto de 2012,
el Coordinador de Recursos Humanos señaló:
“…esta administración con el afán de regularizar la documental que deben contener
los expedientes de los trabajadores […] solicitó a los titulares de las áreas donde
prestan sus servicios dicha documental con [diversos] oficios, [que] se le harán llegar
una vez que nos sean enviadas.
”En este orden anexo al presente oficios SG/0259 y 01277/2012 de fecha 6 y 24 de julio
del presente, mediante el cual la Secretaría General de la Sección Sindical 7 del
SNTSA, manifiesta que los documentos que se solicitaron a los trabajadores y que se
mencionan en los mismos, no eran requisitos cuando ingresaron…”
No obstante, el numeral 1.3.7, inciso p), de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente a partir del 21 de mayo de 2011
establece: “…Asimismo, la o el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las
Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberá entregar lo siguiente: […]
p) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública…”.
Por carecer de la constancia de no inhabilitación de los dos empleados contratados
con fecha posterior al 20 mayo de 2011 (fecha en que entró en vigor la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades
Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,
Circular Uno), SSP-DF incumplió el numeral 1.3.7, inciso p) de la citada normatividad.
106 VOLUMEN 10/14
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. CRH/6340/12 de la misma fecha, el Coordinador de Recursos Humanos informó
“que aún no han sido remitidas [las constancias de no inhabilitación] por dichos
trabajadores, sin embargo continuamos requiriendo dicha documental”. Lo cual
confirma lo expuesto en este numeral.
De lo anterior se concluye que de los 100 expedientes revisados, 33 contienen la
documentación requerida en el Catálogo Sectorial de Puestos y en la normatividad
aplicable; en tanto que los 67 expedientes restantes carecieron de diversa
documentación requerida que se detalla en los numerales 1 al 9 del presente
resultado, así como la justificación proporcionada por SSP-DF en cada caso.
10. Se revisaron las nóminas financiadas con recursos FASSA por un importe de
2,405,393.3 miles de pesos, y se constató que contaron con autorización y suficiencia
presupuestal; que excepto por los casos que se refieren en el siguiente cuadro, las
nóminas incluyen exclusivamente categorías y puestos con código establecido en el
Catálogo Sectorial de Puestos; que SSP-DF cuenta con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto; y que las operaciones se registraron presupuestalmente en
las partidas respectivas conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno
del Distrito Federal y contablemente en las cuentas que les corresponde.
Código Puesto Plazas autorizadas
y ocupadas
CF01913 Director de Área “B” 8
CF01914 Director de Área “C” 2
CF01915 Director de Área “D” 4
CF21155 Líder Coordinador de Proyectos “A” 2
CF21156 Líder Coordinador de Proyectos “B” 1
CF34142 Jefe de Unidad Departamental “A” 3
CF34144 Jefe de Unidad Departamental “C” 3
CF52710 Director Ejecutivo 1
CF53403 Coordinador “C” 13
107 VOLUMEN 10/14
Para comprobar que las percepciones pagadas a los empleados, reportadas en la
nómina, correspondiera al monto establecido en el tabulador de sueldos autorizado
para 2011, se verificó el cálculo de las percepciones correspondiente a los siguientes
conceptos: Salarios Base al Personal Eventual, Sueldo Base, Compensación
Garantizada, Ayuda de Despensa, Asignaciones al Personal Rama Médica,
Paramédica y Afines, Previsión Social Múltiple, Ayuda para Servicios (pasajes) y
Ayuda para Gastos de Actualización, y se determinó que el monto de los sueldos
pagados corresponden al importe del tabulador de sueldos autorizado.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-01-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión a fin
de garantizar que se recabe e integre en los expedientes de los trabajadores, los títulos
o cédulas profesionales o de especialidad cuando se requiera para el puesto para el que
sean contratados, así como la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos académicos, conforme a lo establecido en el Catálogo Sectorial de Puestos.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-02-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control y supervisión para
asegurar que se recabe, revise e integre en los expedientes de los prestadores de
servicios la documentación que acredite la experiencia requerida para su contratación,
de acuerdo con el Catálogo Sectorial de Puestos.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-03-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control y supervisión a fin
de garantizar que el personal sea asignado al centro de trabajo que le corresponda
conforme al puesto para el que fue contratado, de acuerdo a la aplicabilidad (del área
o nivel) establecida en el Catálogo Sectorial de Puestos.
108 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-04-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión para
garantizar que se obtenga, previo a la contratación del personal, la constancia de no
inhabilitación, y que, una vez contratado, dicha documentación se integre a los expedientes,
conforme a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno).
3. Resultado
Durante el ejercicio de 2011, SSP-DF reportó en el capítulo 2000 “Materiales y
Suministros” un presupuesto ejercido con recursos del FASSA de 160,577.7 miles de pesos,
de los cuales 74,595.6 miles de pesos (46.5%) se registraron en la partida 2531
“Medicinas y Productos Farmacéuticos” y 12,322.6 miles de pesos (7.7%) en la partida
2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”. Sobre el particular, se revisaron los
siguientes procesos de adjudicación:
De la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”. Licitaciones públicas
internacionales núms. LPI-30105002-004-11 y LPI-30105002-023-11 para la adquisición
de 120,000 frascos con 20 dosis de vacunas antirrábica canina; licitación pública
internacional núm. LPI-30105002-009-11 para la adquisición 265 partidas correspondientes
a medicinas; licitación pública nacional núm. LPN-30105002-006-11 para la adquisición y
suministro de “Gas Medicinal (Oxígeno)”; invitación restringida internacional a cuando
menos tres proveedores núm. PIRI/SSDF/SSPDF/004/11 para la adquisición de diversos
medicamentos; y adjudicación directa para la adquisición de 122 envases del
medicamento denominado Valganciclovir (contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-298-11).
De la partida 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”. Licitación pública
internacional núm. LPI-30105002-011-11 para la adquisición de materiales, accesorios y
suministros médicos; invitación restringida nacional a cuando menos tres proveedores
109 VOLUMEN 10/14
núm. PIR/SSDF/SSPDF/003/11 para la adquisición de 873,728 jeringas desechables;
y adjudicación directa para la compra de 165 rollos de papel kraft 76x100 y 785 bolsas de
algodón torunda con 500 g (contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-403-11).
Como resultado de la revisión de los expedientes de los procedimientos referidos se
constató que los expedientes de la entidad incluyen la documentación soporte de las
adjudicaciones citadas, consistente en requisiciones, oficios de suficiencia presupuestal,
sondeos de mercado, oficios de la Secretaría de Desarrollo Económico mediante los
cuales autorizó la omisión del grado de integración nacional, oficios de solicitud de cotizaciones,
cotizaciones, cuadros comparativos, justificaciones, convocatorias, bases de licitación,
actas de las juntas de aclaración de bases, actas de recepción y apertura de propuestas,
revisión de documentación legal y administrativa, propuestas, dictámenes técnico y económico,
y actas de fallo.
Las convocatorias respectivas fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y
contienen los requisitos establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2011. Asimismo, las bases de las licitaciones fueron elaboradas de conformidad
con la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento. La junta de
aclaración de bases, el acto de apertura de propuestas, la revisión de la documentación
legal y administración, la presentación de las propuestas técnica y económica y la emisión
del fallo respectivo, se realizó conforme a lo establecido en las bases correspondientes
y en apego a la normatividad aplicable.
Adicionalmente, se verificó que los importes de las adjudicaciones directas e invitaciones
restringidas a cuando menos tres proveedores no rebasaron los montos de actuación
fijados en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2011 (300.0 miles de pesos y 4,940.0 miles de pesos, respectivamente); que, en su
caso, se contó con la autorización del titular de la entidad y el dictamen del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Se comprobó que los contratos fueron otorgados a los proveedores que ofertaron el mejor
precio.
110 VOLUMEN 10/14
De lo expuesto se concluye que las licitaciones públicas internacionales núms.
LPI-30105002-004-11, LPI-30105002-023-11, LPI-30105002-009-11 y LPI-30105002-011-11;
la licitación pública nacional núm. LPN-30105002-006-11; la invitación restringida
internacional a cuando menos tres proveedores núm. PIRI/SSDF/SSPDF/004/11; la invitación
restringida nacional a cuando menos tres proveedores núm. PIR/SSDF/SSPDF/003/11
y las adjudicaciones directas de los contratos núms. SSPDF-CRMSG-ADQ-298-11 y
SSPDF-CRMSG-ADQ-403-11, efectuadas con recursos del FASSA, se ajustaron
a los montos máximos y mínimos, y garantizaron las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
No obstante lo anterior, se determinaron las siguientes observaciones:
1. SSP-DF llevó a cabo la licitación pública internacional núm. LPI-30105002-011-11
por un monto de 13,281.3 miles de pesos (incluye dos suficiencias presupuestales por
asignaciones del Seguro Popular por un monto de 4,833.7 miles de pesos y dos con
recursos FASSA por 11,300.0 miles de pesos), para la adquisición de materiales
accesorios y suministros médicos.
En las bases de la licitación, en el numeral 1.4 “Origen de los recursos”, se señaló que
los recursos serían ejercidos con cargo a la partida 2511 “Productos Químicos Básicos”
siendo que la partida correcta es la 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”;
además, sólo se asentaron las suficiencias presupuestales núms. 114, 190 y 188,
y no se incluyó la núm. 233. Al respecto, con nota informativa anexa al oficio
núm. CRMSG/03303/2012 del 30 de julio de 2012, la entidad informó que: “Por error
involuntario se consignó en las bases, la partida presupuestal 2511 ‘Productos Químicos
Básicos’, debiendo ser la correcta, la 2541 ‘Materiales Accesorios y Suministros
Médicos’, toda vez que los recursos presupuestales asignados corresponden a dicha
partida presupuestal y en lo que se refiere a la suficiencia presupuestal 233, por una
omisión de la premura de publicar las bases no se señaló no obstante al momento de
la publicación de la convocatoria si se contaba con los recursos”. Lo anterior, denota
deficiencias de control interno en la formulación y revisión de los datos consignados
en las bases de la presente licitación.
111 VOLUMEN 10/14
2. SSP-DF asignó 1,998.1 miles de pesos para la compra, mediante adjudicación
directa, de 122 envases del medicamento denominado Valganciclovir, al amparo del
contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-298-11 del 25 de agosto de 2011, suscrito con
el proveedor Ralca, S.A. de C.V.
Respecto a la autorización del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios, mediante el oficio núm. SA/001754/2012 del 11 de julio de 2012, la
entidad proporcionó nota informativa del 18 de julio de 2012, mediante la cual
la Subdirectora de Adquisiciones informó:
“No fue sometido al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios la
compra del Vangaciclovir, toda vez que derivado de la necesidad urgente de que la
Clínica Condesa contará con el medicamento de manera inmediata se realizó con
carácter urgente y de manera directa al único distribuidor exclusivo del medicamento
por parte del laboratorio.
”Ya que el no contar con dicho medicamento para los pacientes de VIH, esta infección
causa enfermedad grave en cualquier órgano del cuerpo cuando las defensas que se
encargan de controlar la infección se encuentran deterioradas ya sea de forma
numérica (como en los pacientes con trasplantes de órganos) o bien en su función
(como en los pacientes con Sida, Artritis o Lupus).
”Provocando que cualquier órgano pudiera verse afectado, existiendo repercusiones
que pueden poner en riesgo la vida de los pacientes como en el caso de los
trasplantes en que puede haber rechazo al injerto o bien complicaciones como
inflamación del cerebro o neumonías. Además el Citomegalovirus, puede afectar todo
el sistema nervioso produciendo inflamación del cerebro y todos los nervios,
incluyendo el nervio óptico que cuando se afecta puede llevar a la ceguera
permanente y la discapacidad de por vida de la persona afectada.
”Es preciso señalar que dicha compra fue informada en el reporte de adquisiciones
celebrada en cumplimiento al artículo 53 de la Ley de Adquisiciones y 45 del
reglamento de dicha Ley.”
112 VOLUMEN 10/14
Al no haber sometido al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios para su dictaminación, la adquisición de los 122 envases del
Valganciclovir, mediante el procedimiento de adjudicación directa del contrato
núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-298-11, el cual se fundamentó en el artículo 54, fracción XV,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en virtud de que rebasó los montos de
actuación, SSP-DF dejó de observar lo establecido en los artículos 21Bis y 21,
fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
El primero establece: “Los Subcomités de las dependencias, órganos desconcentrados
y entidades tendrán las facultades a que se refieren las fracciones I, VI y XI […] del
artículo 21 de esta Ley, además de las que se establezcan en el Reglamento de esta
Ley”. El segundo dispone: “El Comité tendrá las siguientes facultades: […]
VI. Dictaminar, previamente a su contratación, sobre la procedencia de no celebrar
licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción
previstos en el artículo 54 de esta Ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XII
del propio precepto y del artículo 57, de los que solamente se deberá informar al
Comité o Subcomité correspondiente”.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. DAF/2217/2012 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas informó
y proporcionó evidencia documental de las medidas de control implementadas para evitar
la recurrencia de las observaciones descritas; sin embargo, dicha documentación no
modifica lo expuesto en el resultado.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-05-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por medio de la
Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control y supervisión para
garantizar que se revisen los datos consignados en las bases de los procedimientos de
contratación, a fin de garantizar el correcto contenido de éstas.
113 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-06-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para asegurarse
de que en caso de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos
de excepción, se informe al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios y se obtenga previamente a la contratación, el dictamen correspondiente,
conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
4. Resultado
Para el ejercicio de 2011, se observó que SSP-DF elaboró un Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) con las necesidades
de las áreas médicas y de acuerdo con la suficiencia presupuestal asignada. Asimismo,
se comprobó que las adquisiciones efectuadas al amparo de los procesos de adjudicación
revisados fueron incluidas en dicho programa o reportadas en el programa definitivo,
conforme a la normatividad aplicable. No obstante ello, se determinaron las siguientes
observaciones:
1. Las adquisiciones de vacunas antirrábicas canina fueron reportadas en el PAAAPS
definitivo con diferencias respecto a lo contratado, como se muestra en el siguiente
cuadro:
(Miles de pesos)
Según PAAAPS
Según contratos números SSPDF-CRMSG-ADQ-007-11
y SSPDF-CRMSG-ADQ-437-11 Diferencia
Cantidad Importe Cantidad Importe Cantidad Importe
80,000 11,960.0 60,000 8,970.0 20,000 2,990.0
Al respecto, mediante el oficio núm. CRMSG/3385/2012 del 30 de julio de 2012,
la Subdirectora de Adquisiciones informó que “al momento de la captura del programa
por un error en la transcripción, es probable que se haya registrado otra cantidad de la
inicialmente capturada, y dicho programa no haya registrado los cambios que se
hubieren realizado”.
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2. Cuatro de los medicamentos adquiridos mediante el contrato
núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-105-11, derivado de la licitación pública internacional
núm. LPI-30105002-009-11 para la adquisición 265 partidas, fueron reportados en el
PAAAPS por cantidades diferentes a las contratadas como se detalla en el cuadro
siguiente:
Descripción Unidad
de medida
Cantidad
Variación Según PAAAPS validado
Según contrato
Loperamida Envase 1,500 500 1,000
Amoxicilina Envase 3,800 2,800 1,000
Nitrofuratonia Envase 6,000 3,000 3,000
Fluoxetina Envase 1,600 600 1,000
Sobre el particular, mediante nota informativa del 30 de julio de 2012, la Subdirectora
de Adquisiciones informó que “al verificar en el sistema las diferencias que señalan,
fueron revisadas en el PAAAPS, detectando el error ya que esto se debió a que al
momento de la captura el programa no haya registrado los cambios que se hubieren
realizado en su momento. No obstante, solicitamos la apertura del sistema para poder
verificar las diferencias y poder realizar las modificaciones que en su momento no
fueron aplicadas”.
3. La compra de 785 bolsas de algodón torunda con 500 g adquirida mediante el
contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-403-11 adjudicado en forma directa presenta las
siguientes variaciones entre el PAAAPS validado presupuestalmente y el contrato
suscrito:
Descripción Unidad de medida
Cantidad Precio Unitario Fundamento
(LADF)
Según PAAAPS validado
Según contrato
Según PAAAPS validado
Según contrato
Según PAAAPS validado
Según contrato
Algodón torunda con 500g
Bolsa 700 785 11.0 58.87 30-II 55
LADF Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
115 VOLUMEN 10/14
Respecto a las variaciones determinadas, mediante nota informativa sin número del
25 de julio de 2012, la Subdirectora de Adquisiciones informó: “El precio señalado
en el programa se tomó en cuenta considerando un precio de diferente gramaje en la
presentación del algodón y erróneamente se capturó a ese precio, por otra parte se
registró en el programa anual para su adquisición para llevarse a cabo mediante
un procedimiento de licitación pública de manera consolidada con otros bienes, sin
embargo y de acuerdo a las necesidades mas apremiantes del área requirente y toda
vez que la adjudicación se encontraba dentro del monto de actuación se realizó
mediante adjudicación directa”.
Las situaciones descritas en los numerales 1 a 3 demuestran deficiencias de control
en la elaboración, captura y registro de los bienes en el PAAAPS.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. DAF/2217/2012 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas informó
y proporcionó evidencia documental de las medidas de control implementadas para evitar
la recurrencia de las observaciones descritas; sin embargo, dicha documentación no
modifica lo expuesto en el resultado.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-07-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por medio de la
Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control para garantizar que
se revisen los datos consignados en que el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, a fin de evitar inconsistencias.
5. Resultado
Como resultado de los procedimientos de adjudicación revisados y derivado de los fallos
emitidos, SSP-DF suscribió los contratos respectivos, de los cuales fueron seleccionados
para su revisión los siguientes:
116 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos)
Procedimiento de adjudicación
Número de contrato o convenio Concepto de la adquisición Importe
Partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”:
Licitación pública internacional:
LPI-30105002-004-11 SSPDF-CRMSG-ADQ-007-11 60,000 frascos con 20 dosis cada uno de vacunas antirrábicas caninas, virus inactivado, elaborada en cultivos celulares con virus rábico inactivado.
8,970.0
LPI-30105002-023-11 SSPDF-CRMSG-ADQ-412-11 60,000 frascos con 20 dosis cada uno de vacunas antirrábicas caninas, virus inactivado, elaborada en cultivos celulares con virus rábico inactivado.
9,384.0
LPI-30105002-009-11 SSPDF-CRMSG-ADQ-105-11 Diversos medicamentos. 2,475.1
SSPDF-CRMSG-ADQ-265-11 Dispositivo con polvo Levonorgestrel, 52 mg. envase con un dispositivo y Etonogestre 68.0 mg. envase con un implante y aplicado.
3,663.0
Licitación pública nacional:
LPN-30105002-006-11 SERVS-CRMSG-SA-OXIGENO-034-11 Gas Medicinal (Oxígeno). 2,168.5
Invitación restringida internacional:
PIRI/SSDF/SSPDF/004/11 SSPDF-CRMSG-ADQ-028-11 Enantato de testosterona, estrógenos conjugados, parche transdérmico de norelgestromina, enantato de norestisterona.
315.2
Adjudicación directa:
Adjudicación directa SSPDF-CRMSG-ADQ-298-11 122 envases del medicamento denominado Valganciclovir.
1,998.1
Muestra de la partida 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”
28,973.9
Partida 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”:
Licitación pública internacional:
LPI-30105002-011-11 SSPDF-CRMSG-ADQ-175-11 5,550 guantes para exploración, ambidiestro, estériles, de látex, desechables.
676.0
LPI-30105002-011-11 SSPDF-CRMSG-ADQ-178-11 2,000,000 de condones masculinos de hule látex.
2,204.0
Invitación restringida nacional:
PIR/SSDF/SSPDF/003/11 SSPDF-CRMSG-ADQ-010-11 873,728 jeringas desechables (en cajas de 100 piezas).
750.0
PIR/SSDF/SSPDF/003/11 SSPDF-CRMSG-ADQ-010-11 (convenio)
26,000 jeringas desechables adicionales.
22.3
PIR/SSDF/SSPDF/003/11 SSPDF-CRMSG-ADQ-010-11 (convenio)
156,000 jeringas desechables adicionales.
133.9
Adjudicación directa:
Adjudicación directa SSPDF-CRMSG-ADQ-403-11 165 rollos de papel kraft 76X100 y 785 bolsas de algodón torunda con 500 g.
128.0
Muestra de la partida 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”
3,914.2
Total de la muestra de medicamentos e insumos médicos 32,888.1
117 VOLUMEN 10/14
Al respecto, se comprobó que en general los contratos cumplieron los requisitos que
establece el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y los numerales 5.7.4 y 4.7.4 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno), vigentes al 19 de mayo y a partir del 21 de mayo de 2011.
También se constató que SSP-DF contó con las garantías de sostenimiento de ofertas y
de cumplimiento, las cuales se presentaron en tiempo y forma, conforme a lo dispuesto en
las bases de la licitación o invitación restringida, en los contratos suscritos y en la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
Además, se revisaron los registros del almacén (kardex de movimientos manuales y
electrónicos) y se constató que los proveedores entregaron los bienes convenidos
conforme a los plazos pactados en los contratos respectivos.
Por lo expuesto se concluye que las adquisiciones de bienes seleccionadas para su
revisión están amparadas por contratos o pedidos debidamente formalizados que
cumplen con los requisitos mínimos establecidos en la normatividad aplicable y son
congruentes con las bases de licitación o invitación restringida. Asimismo, las operaciones
se realizaron conforme a los términos y condiciones pactados.
Lo anterior, salvo por lo siguiente:
1. La entidad adjudicó el contrato abierto núm. SERVS-CRMSG-SA-OXÍGENO-034-11
del 15 de abril de 2011 a Infra, S.A. de C.V., por la adquisición de gas medicinal
(oxígeno) por un monto de 2,168.5 miles de pesos. A pesar de que no se rebasaron
los importes máximos y mínimos totales del contrato se identificaron variaciones en
las cantidades máximas y mínimas de bienes adquiridos:
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Partida Descripción Unidad de medida
Contratado Entregado Variación
Máximo Mínimo
1 Oxígeno medicinal “USP” gaseoso en Cilindros Cilindros 40 16 9.5 (6.5)
2
Oxígeno medicinal “USP” gaseoso en cilindro portátil tamaño D y E Cilindros 126 50 131 5.0
5
Cuatro cilindros de 9.5 m3
de oxígeno medicinal “USP” gaseoso
Metros cúbicos 152 38 0 (38.0)
Al respecto, mediante nota informativa del 30 de julio de 2012 proporcionada con el
oficio núm. CRMSG/3389/2012 del 27 de julio de 2012, la Subdirectora de
Adquisiciones informó: “Por lo que corresponde al [oxígeno medicinal USP [D y E] y
oxígeno medicinal en cilindro marca Infra 9.5] las áreas requirentes solicitaron cargas
de más y de menos, porque sus necesidades así lo demandaban. Es preciso señalar
que como contrato abierto la cantidad máxima presupuestalmente no fue rebasada,
y la mínima presupuestal se cumplió”.
Sobre los bienes estipulados en el contrato que no se adquirieron comentó: “Por lo
que respecta a la partida 5, las áreas requirentes no lo solicitaron. Sin embargo, es
preciso señalar que como contrato abierto la cantidad máxima presupuestalmente
no fue rebasada y la mínima presupuestal se cumplió”.
No obstante que las variaciones entre las cantidades adquiridas respecto de las
contratadas no exceden el importe total máximo establecido en el contrato, en dicho
contrato no se especifica que la cantidad de bienes señalada en el anexo podrá variar
de acuerdo a las necesidades del Hospital General de Ticomán. Dicha situación
denota deficiencias de control respecto a las condiciones estipuladas en los contratos
y en su caso considerar las situaciones de excepción que pudieran presentarse.
La cláusula cuarta, del contrato abierto núm. SERVS-CRMSG-SA-OXÍGENO-034-11
del 15 de abril de 2011, establece: “Las facturas para pago deberán ser entregadas
anexando las remisiones debidamente selladas y firmadas por el servidor público
responsable de la verificación y aceptación de los bienes…”; sin embargo, no se
identificaron remisiones en 85 de 130 entregas o cargas realizadas por un importe de
119 VOLUMEN 10/14
293.4 miles de pesos que representan el 15.0% del total erogado por este contrato
(1,956.8 miles de pesos). Sobre el particular, mediante nota informativa sin número y
sin fecha, proporcionada con el oficio núm. CRMSG/003302/2012 del 30 de julio de
2012, la Subdirectora de Adquisiciones informó que “en las cargas con cantidades
pequeñas, y en algunos casos no se deja remisión se deja directamente la factura”.
Derivado de lo anterior, SSP-DF no atendió la cláusula cuarta del contrato ya que
señala que las facturas deberán acompañarse con su respectiva remisión.
En lo referente al embalaje y empaque, la cláusula décima, inciso E), del citado
contrato abierto núm. SERVS-CRMSG-SA-OXÍGENO-034-11 del 15 de abril de 2011,
menciona que “los bienes deberán ser entregados debidamente embalados y empacados,
siendo el empaque el que mejor garantice su calidad, integridad y conservación; tanto
en el envase primario y secundario y cumplir con la Ley General de Salud y la
normatividad de etiquetado”; al respecto, con nota informativa del 25 de julio de 2012,
proporcionada con el oficio núm. CRMSG/003302/2012 del 30 de julio de 2012, la
Subdirectora de Adquisiciones informó: “Se cercioran que al momento de la entrega
de los tanques estén en buenas condiciones, por lo que respecta al llenado este es
insumo por lo que no es posible entregarlo embalado ni empacado, toda vez que el
oxígeno es una sustancia gaseosa que requiere de control de presión y temperatura,
ya que la carga se realiza por medio de una medición porcentual por medio de un
indicador digital que cada uno de los recipientes tiene”. Lo anterior denota deficiencias
de control interno respecto a la elaboración y revisión de los contratos, al no considerar
las condiciones específicas del bien adquirido.
La cláusula décima segunda del contrato abierto núm. SERVS-CRMSG-SA-
OXÍGENO-034-11, señala: “Para la entrega de los bienes ‘el proveedor’ deberá presentar
los siguientes requisitos: a) contrato original con 6 copias por ambos lados; b) Convenio
modificatorio al contrato en caso de que exista original y seis copias; c) remisión
original con sello o logotipo con 6 copias que incluya: número de contrato, partida
presupuestal, descripción de acuerdo al contrato indicando importe con IVA desglosado,
cantidad por lote y caducidad, fecha de fabricación y lugar de entrega”; sin embargo,
durante la revisión no se localizó evidencia del cumplimiento de esta cláusula.
Sobre el particular, la Subdirectora de Adquisiciones informó que esta documentación
120 VOLUMEN 10/14
“no aplica para este tipo de bien”. Lo anterior denota deficiencias de control interno en
la elaboración y revisión de los contratos, al no considerar las condiciones específicas
del bien adquirido.
Adicionalmente, no se localizaron cartas compromiso de canje, tal como lo establece la
cláusula décima segunda del contrato abierto núm. SERVS-CRMSG-SA-OXÍGENO-034-11:
“Para la entrega de los bienes ‘el proveedor’ deberá presentar los siguientes
requisitos: […] g) Carta compromiso de canje de material original y copia”. Respecto
de esta situación, con nota informativa sin número del 25 de julio de 2012, anexa al
oficio núm. CRMSG/003302/2012 del 30 de julio de 2012, la Subdirectora de Adquisiciones
informó: “Por el tipo de bien, no es posible solicitar carta de canje en cada entrega,
únicamente al inicio del contrato nos entregó una carta de canje, sin embargo el
proveedor al momento de la entrega la empresa deja un reporte de trabajo a efecto de
verificar la calidad de los bienes”. Lo anterior denota deficiencias de control interno en
la elaboración y revisión de los contratos, al no considerar las condiciones específicas
del bien adquirido.
2. SSP-DF asignó 1,998.1 miles de pesos para la compra, mediante adjudicación
directa, de 122 envases del medicamento denominado Valganciclovir, al amparo del
contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-298-11 del 25 de agosto de 2011, suscrito con
el proveedor Ralca, S.A. de C.V.
De acuerdo a lo establecido en la declaración I.6, el contrato se fundamentó en el
artículo 27, inciso A), de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; sin embargo,
el fundamento señalado corresponde al procedimiento de licitación pública, no
obstante que este contrato fue suscrito a partir del procedimiento de adjudicación
directa. Al respecto, mediante el oficio núm. CRMSG/3385/12 del 30 de julio de 2012,
la entidad proporcionó nota informativa sin número y fecha, mediante la cual la
Subdirectora de Adquisiciones informó: “En cuanto a la fundamentación, efectivamente
fue asignado por adjudicación directa, erróneamente se asentó en el inciso la letra ‘A’
debiendo ser ‘C’, cabe señalar que la fundamentación del artículo 27 en el oficio
de adjudicación es la correcta”. Lo anterior, demuestra deficiencias de control en la
supervisión de la formulación de la fundamentación del presente contrato.
121 VOLUMEN 10/14
Se revisó la remisión sin número del 16 de agosto de 2011, mediante la cual
el proveedor Ralca, S.A. de C.V., entregó en esa misma fecha, en la Clínica
Especializada Condesa, los 122 envases del medicamento denominado Valganciclovir;
de su análisis se identificó que los medicamentos referidos fueron entregados por
dicho proveedor, antes de la firma del contrato (25 de agosto de 2011). Al respecto,
mediante nota informativa sin número del 25 de julio de 2012, la Subdirectora de
Adquisiciones informó lo siguiente:
“Derivado de las reiteradas peticiones por parte de la Clínica Condesa de abastecer el
medicamento en comento, en virtud de que ya se encontraba en desabasto y con el
fin de evitar interrumpir el tratamiento y las consecuencias provocadas por el virus
denominado citomegalovirus, infecciones que causan enfermedad grave en cualquier
órgano del cuerpo cuando las defensas que se encargan de controlar la infección se
encuentran deterioradas y que cualquier órgano puede verse afectado existiendo
repercusiones que pueden poner en riesgo la vida de los pacientes además de que
este virus puede afectar todo el sistema nervioso produciendo inflamación del cerebro
y de todos los nervios incluyendo el nervio óptico que cuando este se afecta puede
llevar a la ceguera permanente y a la discapacidad de por vida a la persona afectada.
”Por lo que se determina ponerse en contacto con el laboratorio fabricante de dicho
medicamento siendo éste quien envía a su distribuidor autorizado del mismo a realizar
la entrega directamente a la Clínica Condesa el día 16 de agosto, y el representante
legal se presentó hasta el día 25 de agosto con la documentación para la formalización
del contrato respectivo.”
Por recibir los medicamentos antes de la firma del contrato, SSP-DF dejó de observar
el artículo 59 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, que
establece: “Tratándose de adjudicaciones directas, el contrato deberá suscribirse
previo a la adquisición, inicio del arrendamiento o prestación del servicio”.
3. SSP-DF suscribió el 4 de abril de 2011 el contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-028-11
por un monto de 315.2 miles de pesos.
122 VOLUMEN 10/14
En el Anexo 2, de las bases de la invitación restringida internacional
núm. PIRI/SSDF/SSPDF/004-11, de la cual se derivó dicho contrato, y en el propio
contrato, se incluyó la partida 76, cuya descripción se detalló como “enantato de
testosterona”. Sin embargo, el 5 de julio de 2011, la entidad suscribió un convenio
modificatorio del contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-028-11 para realizar la sustitución
de dicho bien por “Sostenón 250”. El cambio de medicamento se debió a que éste se agotó,
de acuerdo a lo informado por el proveedor Fármacos Especializados, S.A. de C.V.
mediante escrito de fecha 28 de abril de 2011 y fue autorizado mediante el oficio
núm. DAM/2010/2011 del 27 de junio de 2011, por el área usuaria, la Clínica
Especializada Condesa.
No obstante que el cambio del medicamento se encuentra justificado, el artículo 37
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal dispone: “Las […] entidades,
podrán modificar los aspectos establecidos en la convocatoria y las bases de licitación,
siempre que no implique la sustitución, variación o disminución de los bienes
o servicios requeridos originalmente, las que podrán realizarse desde la publicación
de la convocatoria y hasta la junta de aclaración a las bases...”.
De acuerdo al anexo 2 del contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-028-11, la entrega del
bien correspondiente a la partida 76, sería: “Única entrega.- 100% del total de sus
partidas, hasta el día 15 de abril de 2011”; sin embargo, la entrega del bien se realizó
hasta el 14 de julio de 2011 (tres meses después de la fecha programada).
Por el retraso en la entrega de los bienes SSP-DF no aplicó penas convencionales.
Al respecto, mediante nota informativa anexa al oficio núm. CRMSG/3386/2012
del 25 de julio de 2012, la entidad señaló: “Respecto del retraso en la entrega de los
bienes correspondientes a la partida 76 del contrato SSPDF-CRMSG-ADQ-028-11, no
se aplicó sanción en virtud que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57
del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, al proveedor en
comento le fue aplicada la sanción máxima por el retraso en la entrega de los bienes
correspondientes a las partidas 73, 77, 82 y 83, del mismo contrato…”, sanción que
ascendió a 168.6 miles de pesos. Asimismo, SSP-DF manifestó que “al agotarse
el monto límite para la aplicación de las penas convencionales, con fundamento en lo
establecido en la cláusula vigésima cuarta del contrato en cuestión, en consecuencia
123 VOLUMEN 10/14
no procedía la aplicación de la sanción por el retraso en la entrega de los bienes
correspondientes a la partida 76 […] esta entidad no realizó la rescisión administrativa
del contrato […] toda vez que […] el proveedor Fármacos Especializados, S.A. de C.V.,
mediante escrito de fecha 28 de abril de 2011, informó a este organismo que el
producto correspondiente a la partida 76, se encontraba agotado en el laboratorio
fabricante, por lo que solicitó una prórroga para dicha entrega, la cual no fue
autorizada; sin embargo, con fecha 30 de mayo de 2011, el mismo proveedor solicitó
el cambio de marca del medicamento en cuestión, solicitud que substanció la
Dirección de Atención Médica y que finalmente autorizó por medio del oficio número
DAM/2010/2011, de fecha 27 de junio de 2011 […] y notificado al proveedor en
comento, mediante el oficio número SA/00894/2011, de fecha 05 de julio de 2011,
a través del cual se le requirió la entrega inmediata de los bienes correspondientes a la
partida 76 del contrato multicitado, mismos que fueron entregados en el Almacén
Central de Fresno, el día 14 de julio de 2011”.
Se comprobó que de las cinco partidas que conforman el contrato, a cuatro se les
aplicaron penas convencionales por 168.6 miles de pesos, monto límite equivalente al
15.0% del importe total del contrato, de acuerdo al artículo 57 del Reglamento de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Dichas penas convencionales fueron
calculadas y aplicadas conforme a lo pactado en el contrato y a lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. DAF/2217/2012 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas informó
y proporcionó evidencia documental de las medidas de control implementadas para evitar
la recurrencia de las observaciones descritas; sin embargo, dicha documentación no
modifica lo expuesto en el resultado.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-08-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, adopte medidas de control
para asegurar que en la elaboración de los contratos para la adquisición de bienes se
124 VOLUMEN 10/14
consideren las especificaciones técnicas y características de cada uno de los bienes a
adquirir, a fin de evitar que se estipulen condiciones que por la naturaleza de dichos bienes
no les sean aplicables, asimismo para que se cumplan las cláusulas contractuales pactadas.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-09-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, tome medidas de control
para garantizar que los datos de los contratos celebrados sean revisados a fin de evitar
inconsistencias en cuanto a la fundamentación y condiciones contractuales.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-10-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas y la Coordinación de Recursos Materiales y
Servicios Generales, establezca mecanismos de control que permitan garantizar que en el
caso de las adquisiciones realizadas mediante el procedimiento de adjudicación directa,
los contratos se suscriban previo a la adquisición, de conformidad con lo establecido en la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
6. Resultado
En la revisión de las facturas y entregas de medicamento, se observó que los bienes
fueron entregados conforme a los plazos pactados en los contratos respectivos y con las
especificaciones requeridas; o, en su caso, las penas convencionales se calcularon
y aplicaron a los proveedores que incumplieron los contratos, como se detalla en seguida:
1. SSP-DF adjudicó el contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-105-11 a Baluarte 33,
S.A. de C.V., por un monto de 2,475.1 miles de pesos. El proveedor entregó los bienes
conforme a las especificaciones establecidas y a los plazos pactados en el contrato
respectivo, salvo por lo siguiente. Conforme a lo estipulado en las cláusulas décima y
décima primera del contrato y el Anexo 2, el proveedor debía realizar la primera
entrega del 50.0% del total de las partidas a más tardar el día 15 de junio de 2011
y la segunda entrega del 50.0% restante a más tardar el día 10 de octubre de 2011.
125 VOLUMEN 10/14
Mediante un escrito sin número de fecha 28 de julio de 2011, el proveedor solicitó prórroga
para la entrega de la partida 164 relativa al medicamento amoxicilina trihidratada-ácido
clavulánico (clavulanato de potasio). Con el oficio núm. SA/001049/2011 del 28 de julio
de 2011, la Subdirección de Adquisiciones negó al proveedor la autorización a la
prórroga solicitada para la entrega extemporánea de la partida 164.
El proveedor realizó la primera entrega del 50.0% de la partida 164 el 29 de julio de 2011,
por lo que se hizo acreedor a una pena convencional por 371.3 miles de pesos,
importe que fue descontado del pago efectuado al proveedor de la factura núm. 140
de fecha 3 de agosto de 2011.
Sobre el particular, se constató que la pena convencional por 371.3 miles de pesos
aplicada por SSP-DF al proveedor se ajustó a lo pactado en el contrato y a la
normatividad aplicable, y fue descontada y registrada, según consta en la póliza
de registro contable núm. 224 del 26 de agosto de 2011.
2. SSP-DF suscribió el 4 de abril de 2011 el contrato núm. SSPDF-CRMSG-ADQ-028-11
por un monto de 315.2 miles de pesos. Se comprobó que de las cinco partidas que
conforman el contrato, a cuatro se les aplicaron penas convencionales por 168.6 miles
de pesos, monto límite equivalente al 15.0% del importe total del contrato, de acuerdo
al artículo 57 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Dichas penas convencionales fueron calculadas, aplicadas y registradas, conforme
a lo pactado en el contrato y a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
De lo expuesto se concluye que SSP-DF aplicó correctamente a los proveedores las penas
convencionales por 539.9 miles de pesos, por el atraso en la entrega de los medicamentos
de los contratos núms. SSPDF-CRMSG-ADQ-105-11 y SSPDF-CRMSG-ADQ-028-11.
7. Resultado
Las vacunas antirrábicas canina correspondientes a los contratos núms.
SSP-DF-CRMSG-ADQ-007-11 y SSP-DF-CRMSG-ADQ-412-11 no están contenidas en el
Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos; al respecto, mediante nota informativa sin
número ni fecha, anexa al oficio núm. SA/001753/2012 del 11 de julio de 2011, el Director
de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica informó: “…la rabia es la zoonosis de mayor
126 VOLUMEN 10/14
importancia para la salud pública de México, siendo responsabilidad esencial del Sector
Salud, su prevención en los humanos. Durante varias décadas la rabia ha formado parte
de las prioridades del Programa Nacional de Salud dentro de sus programas de acción y
su objetivo se orientó a interrumpir su trasmisión, y por consiguiente, eliminarla como
riesgo para la población mexicana…”. Como bibliografía indicó El Programa de Acción
Específico 2007-2012 “Rabia y otras zoonosis”.
El Programa de Acción Específico 2007-2012 “Rabia y otras zoonosis” emitido por la
Secretaría de Salud, señala como marco jurídico: “La Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece en el artículo 4 que toda persona tiene derecho a la
protección de salud, lo cual está definido en la Ley General de Salud […] Estas
disposiciones sustentan el Programa de Acción Rabia y otras Zoonosis”.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, por medio del oficio
núm. DVIE/2787/2012 del 31 de agosto de 2012, el Director de Vigilancia e Inteligencia
Epidemiológica proporcionó nota informativa, mediante la cual manifestó:
“…la adquisición de ‘vacuna antirrábica’ con recursos FASSA en el ejercicio 2011,
aun cuando dichas vacunas no se encuentran en el Cuadro Básico y Catálogo de
Medicamentos se justifica por lo siguiente:
”La rabia es la zoonosis de mayor gravedad que afecta al hombre; su evolución es hacia
la muerte […] Es trasmitida al hombre por contacto, generalmente por mordeduras o
lameduras de animales con capacidad de transmitir el virus […] La rabia es la zoonosis
de mayor importancia para la salud pública en México, siendo responsabilidad esencial
del sector salud, su prevención en los humanos. Durante varias décadas, la rabia ha
formado parte de las prioridades del Programa Nacional de Salud […] se han definido
varias líneas de acción y estrategias para el control de esta zoonosis y evitar así el posible
contagio al hombre y su consecuente muerte por encefalitis rábica, como son […]
Vacunación por la prevención de la zoonosis.”
Adicionalmente, mediante el oficio núm. DAF/2217/2012 del 3 de septiembre de 2012,
el Director de Administración y Finanzas informó, entre otros aspectos, lo siguiente:
127 VOLUMEN 10/14
“De conformidad con la Ley General de Salud en su artículo 3o., fracción XV es materia
de salubridad general la prevención y control de enfermedades transmisibles, por lo que de
acuerdo a la distribución de competencias señaladas en el mismo cuerpo normativo en su
artículo 13, apartado B, fracción I, corresponde a los gobiernos de las entidades federativas,
como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales el organizar,
operar, supervisar y evaluar la prestación de servicios de salubridad general a que se refiere
la fracción XV del artículo 3o.
”Adicionalmente, y en cumplimiento de la fracción XV del artículo 3o., la citada en su
Título Octavo Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes, en el artículo 134
señala lo siguiente: ‘La Secretaría de Salud del Distrito Federal y los gobiernos de las
entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades
de vigilancia epidemiológica, prevención y control de las siguientes enfermedades
transmisibles: Fracción V. Rabia, peste, brucelosis y otras zoonosis’. […]
”Por otra parte, la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 25 establece que con
independencia de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la
recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos
que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los estados, Distrito Federal,
condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada
tipo de aportación establece la Ley, para los fondos siguientes: II. Fondo de Aportaciones
para los Servicios de Salud y que de acuerdo con el artículo 29 ‘Las aportaciones que del
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud le correspondan al Distrito Federal
recibirá los recursos económicos que lo apoyen para ejercer las atribuciones que en los
términos de los artículo 3o, 13 y 18 de la Ley General de Salud les competa’ […]
”En tal situación este organismo implementó en coordinación con la Secretaría de Salud
Federal el programa y campañas permanentes para el control y erradicación, abatimiento
de los casos de rabia canina y en consecuencia eliminar los casos de rabia humana. En
tal tesitura, la aplicación de las aportaciones federales para el Fondo de Aportaciones
para los Servicios de Salud establecido en el artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal,
fueron ejercidos y ejecutados conforme a la normatividad. […]
128 VOLUMEN 10/14
”No obstante que los artículos 28 y 29 de la Ley General de Salud establecen que las
instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, del cual forman parte los Servicios
de Salud Pública del Distrito Federal, se ajustarán al Cuadro Básico para el primer nivel de
atención médica elaborado por el Consejo de Salubridad General, el artículo 50 del Reglamento
Interior de la Comisión Interinstitucional del Cuadro Básico y Catálogo de Insumos del Sector
Salud publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2011, en su párrafo
segundo establece que ‘… Cada institución se reservará el derecho de decidir respecto a la
compra de insumos contenidos en el Cuadro Básico y Catálogo en función de lo que
dispongan sus políticas institucionales, el impacto y disponibilidad financiera correspondiente’.
”En este tenor, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal ejerció conforme a la
normatividad y a la disponibilidad financiera correspondiente a las aportaciones federales
del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, que es la única fuente de
financiamiento con que cuenta este organismo para el cumplimiento de sus objetivos.”
Por lo anterior, esta CMHALDF considera que no obstante que las vacunas antirrábicas
caninas no se incluyen en el Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos, la adquisición
se encuentra plenamente justificada por los argumentos expuestos por SSP-DF.
Por otra parte, SSP-DF adjudicó el contrato abierto núm. SERVS-CRMSG-SA-OXÍGENO-034-11
del 15 de abril de 2011 a Infra, S.A. de C.V., por la compra de gas medicinal (oxígeno) por
un monto de 2,168.5 miles de pesos, financiado con recursos del FASSA; sin embargo,
se identificó que éste no se encuentra incluido en el Cuadro Básico de Medicamentos.
Al respecto, mediante el oficio núm. CRMSG/003389/2012 del 27 de julio de 2012, la
Subdirectora de Adquisiciones remitió una nota informativa sin número del 30 de julio de 2012,
con la cual informó: “Las causas que justifican la adquisición del oxígeno se debe a que
son solicitados por el Hospital General de Ticomán y por el Centro de Salud TIII ‘Beatriz
Velasco de Alemán’ indispensable para el uso fundamental de la terapia respiratoria de los
pacientes. Es preciso señalar que el oxígeno no está en el Cuadro Básico de Medicamentos,
porque no es un medicamento como tal, sino es un producto farmacéutico para la atención
hospitalaria y se clasifica en la partida 2531 ‘Medicinas y Productos Farmacéuticos’ ya
que de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto debe aplicarse en dicha partida.”
Por lo anterior, esta CMHALDF considera que no obstante que el oxígeno no se incluye
129 VOLUMEN 10/14
en el Cuadro Básico de Medicamentos, la adquisición se encuentra plenamente
justificada, toda vez que es utilizado para terapia respiratoria de los pacientes.
8. Resultado
Con el propósito de verificar el control respecto a la operatividad en la adquisición y
suministro de oxígeno, la CMHALDF realizó una visita al Hospital de Ticomán el 27 de julio
de 2012. Se aplicó cuestionario de control interno a la Subdirectora Administrativa del
hospital, quien informó que el servidor público encargado de supervisar el cumplimiento
del contrato en cuanto al aspecto de operatividad es el Jefe de Mantenimiento, y que
dicha área es la encargada de programar y realizar las adquisiciones de oxígeno del
Hospital de Ticomán; también indicó que al Director del Hospital y a ella les corresponde
autorizar las adquisiciones de oxígeno en el hospital.
Asimismo, se observó que el suministro de oxígeno líquido en las diferentes áreas
usuarias del hospital es por medio de una red y para las otras modalidades de oxígeno su
adquisición y suministro es por medio de cilindros. Se comprobó que para evitar el desabasto
de oxígeno, el Hospital de Ticomán anota en una bitácora diariamente la cantidad existente;
además cuenta con evaluaciones que realiza el proveedor a las instalaciones donde se
ubica el oxígeno, con la finalidad de asegurar la óptima operatividad en el manejo de estos
gases medicinales.
Derivado de la visita a las instalaciones del Hospital de Ticomán se concluyó que cuenta
con un adecuado control interno para la adquisición y suministro del oxígeno.
9. Resultado
Para verificar que el registro contable y presupuestal de las operaciones seleccionadas
por un importe total de 32,676.4 miles de pesos se haya efectuado conforme a la
normatividad aplicable, se analizaron 34 pólizas de egresos y 1 de diario, mediante
las cuales se registraron 162 facturas emitidas por los proveedores y se comprobó que las
erogaciones realizadas cuentan con la documentación justificativa y comprobatoria original
130 VOLUMEN 10/14
y que fueron registradas presupuestalmente conforme al Clasificador por Objeto del Gasto
del Gobierno del Distrito Federal; y contablemente en las cuentas que les corresponde.
Asimismo, se constató que las facturas emitidas por los proveedores cumplen con
los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación vigente en 2011.
10. Resultado
Con el propósito de verificar las fechas de entrada de los medicamentos, materiales,
accesorios y suministros médicos en el Almacén Central Fresno, se revisaron los kardex
manuales y electrónicos de los siguientes bienes y se identificaron variaciones en la
fechas de registro de entrada al almacén como se muestra a continuación:
Clave del artículo Descripción del artículo Número de remisión
Fecha de registro kardex
Manual Electrónico
311.685.5119E Papel Kraft 76x100 148 18/X/11 12/XII/11
060.904.0100 Algodón torunda 500 g 148 18/X/11 12/XII/11
25314373 Valganciclovir 450 mg* 9830 16/XIII/11 19/X/11
n.a. Vacuna antirrábica canina** S/N 25/II/11 11/IV/11
n.a. Vacuna antirrábica canina** S/N 9/VI/11 21/VI/11
n.a. Vacuna antirrábica canina** S/N 15/XI/11 24/XI/11
1061 Testosterona S/N 14/VII/11 21/VII/11
1508 Estrógenos conjugados/ medroxiprogesterona
S/N 20/IV/11 30/VIII/11
3511 Norelgestromina etinil estriadol, parche transdérmico
S/N 26/IV/11 30/VIII/11
3515 Enantato de noretisterona c/valerato de estradiol
S/N 20/IV/11 30/VIII/11
n.a. Preservativo masculino, condones S/N 28/VI/11 30/VI/11
060.456.0409 Guante para exploración desechable 01, 02 y 03 29/VI/11 30/VI/11
060.550.1279 Jeringa estéril desechable 3 ml 22 X 32 10 8/III/11 25/VII/11
5/X/11
16/V/11 1/VIII/11 13/X/11
* El kardex manual corresponde al proporcionado en la Clínica de Especialidad Condesa. ** El kardex manual son los registros de biológicos diarios del Almacén Central de la Cámara de la Red en Frío. n.a. No aplicable.
Al respecto, mediante el oficio núm. CRMSG/3518/2012 del 9 de agosto de 2012, el
Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales, proporcionó nota informativa
de la misma fecha, mediante la cual el Encargado del Despacho de la Jefatura de Unidad
131 VOLUMEN 10/14
Departamental de Almacenes Desconcentrados informó: “Se debe principalmente a que el
registro en el kardex manual se realiza de forma inmediata al ingreso de los bienes,
asegurando el control de los mismos; en tanto la captura en el kardex electrónico se lleva
a cabo con el documento que ampara la propiedad de los bienes”. Lo anterior, muestra
deficiencias de control en la supervisión de registros de movimientos en los kardex.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. DAF/2217/2012 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas informó
y proporcionó evidencia documental de las medidas implementadas con objeto de evitar la
recurrencia de las observaciones señaladas en el presente resultado. Asimismo, proporcionó
nota informativa del Encargado Provisional del Despacho de la Jefatura de Unidad
Departamental de Almacenes Desconcentrados del 31 de agosto de 2012, por medio de
la cual dicho funcionario explicó las razones por las que se presentan las diferencias
señaladas en el resultado e informó que “actualmente se está trabajando para evitar que
se den este tipo de situaciones, estableciendo para ello conciliaciones de manera semanal
entre los responsables de los kardex electrónicos y manuales de cada bodega, para
mantener actualizada la información de las existencias en ambos sistemas, así mismo con
la realización de inventarios selectivos para verificar constantemente la información
que consignan ambos sistemas”. Lo anterior no desvirtúa el presente resultado.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-11-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Jefatura de Unidad
Departamental de Almacenes Desconcentrados, tome medidas de control para garantizar
que las entradas y salidas de los bienes del Almacén Central Fresno, se registren en
tiempo y forma, tanto en el kardex manual como en el kardex electrónico, con el fin
de evitar variaciones en los datos registrados en esos documentos.
11. Resultado
De la visita a cinco centros de salud (José María Rodríguez, Dr. Atanasio Garza Ríos,
Mixcoac, Dra. Margarita Chorne y Salazar y Dr. Juan Duque de Estrada), se constató
que para identificar los medicamentos de lento o de nulo movimiento, en las farmacias se
132 VOLUMEN 10/14
utiliza el mecanismo de semaforización que consiste en utilizar etiquetas de colores en los
anaqueles por cada uno de los medicamentos, para identificar con verde los que tienen
caducidad de más de un año, con amarillo los de caducidad de un año a seis meses y con
rojo los medicamentos con caducidad de menos de seis meses.
Adicionalmente, para evitar que caduquen los medicamentos, los centros de salud
informan mensualmente a las jurisdicciones sanitarias de las existencias de medicamento
con lento o nulo movimiento, a fin de efectuar transferencias internas de aquellos
medicamentos próximos a caducar para que sean utilizados en los centros de salud
y hospitales que los requieran. Por lo referido, se considera que SSP-DF, cuenta con
mecanismos de control que le permiten conocer e identificar con oportunidad los
medicamentos de lento o nulo movimiento y próximos a caducar.
Se comprobó que SSP-DF efectúa inventarios físicos semestralmente en los Almacenes
Centrales Fresno y Cámara de Red de Frío, así como en los almacenes de las
jurisdicciones y de los centros de salud. Lo anterior, se constató con la revisión
de las actas administrativas que al efecto se elaboraron en el Almacén Central Fresno
y en los cinco centros de salud visitados.
De la visita a cinco centros de salud, se constató que cuentan con la licencia
correspondiente para el manejo de medicamentos controlados; que para el control,
resguardo y seguridad, el medicamento controlado se conserva en una caja fuerte, por lo
cual, se considera que existen los espacios y condiciones físicas propias para el resguardo,
manejo y control de los medicamentos. Asimismo, se comprobó que se llevan libros
de gobierno en el que se registran cada uno de los movimientos (entradas y salidas) de
medicamentos controlados.
De la revisión del libro de gobierno en el que registran los medicamentos controlados
del Centro de Salud Mixcoac, se identificaron las siguientes situaciones:
1. En las hojas con folios 00030 y 00050 del libro de gobierno se registraron los
movimientos del medicamento controlado con clave 3215 “diazepam”, correspondientes
al ejercicio de 2011. Al respecto, se observó que en la hoja con folio 00030 se registró
133 VOLUMEN 10/14
el 15 de junio de 2011, la entrada de 200 unidades de la remisión núm. 10043; sin
embargo, dicha remisión es de fecha 8 de octubre de 2010 y reporta como fecha
de recepción el 10 de octubre de 2011. Después del registro del 15 junio de 2011, en
el folio 00030, continúan los registros de las salidas de enero al 3 de octubre de 2011
y prosiguen en el folio 00050 los registros del 4 de octubre a diciembre de 2011, después
del registro de una salida del 16 de diciembre de 2011, registran una entrada de 140
unidades del 15 de junio de 2011 de la remisión 10043; sin embargo, la remisión que
avala dicha entrada corresponde al núm. 6090.
2. En la receta núm. 118795 del 9 de diciembre de 2011, se recetaron dos envases
del medicamento controlado con clave 3215 “diazepam”; sin embargo, esa receta fue
registrada por error como salida en la hoja con folio 00053 del libro de gobierno en el
cual se registraron los movimientos del medicamento con clave 2612 “clonazepam”.
3. Los movimientos del medicamento controlado con clave 3258 “respiridona” se
registraron en la hoja con folio 00043 y continúan registrando sus movimientos en la
hoja con folio 00054; sin embargo, al final del folio 00043 se reporta una existencia
de 39 unidades y la existencia reportada al inicio del folio 00054 es de 107, dicha
situación se originó ya que por error se pasó una cantidad diferente.
Las tres situaciones descritas constan en la minuta de trabajo, que se elaboró el 14 de agosto
de 2012 en la visita al Centro de Salud Mixcoac.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, la entidad no
proporcionó información o documentación adicional en relación con este resultado,
por lo cual no se modifica.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-12-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de los
Directores y los Administradores de los Centros de Salud, tome medidas de control
y supervisión para garantizar que se registren adecuadamente en el libro de gobierno
las entradas y salidas de medicamentos controlados, a fin de reportar correctamente los
movimientos y la existencia real de este tipo de medicamentos.
134 VOLUMEN 10/14
12. Resultado
Con objeto de verificar los requerimientos de medicamentos respecto de las cantidades
recibidas en las jurisdicciones, se revisó el cuadro de necesidades del Programa Operativo
Anual elaborado por la Dirección de Atención Médica, así como los Cuadros de Distribución
de Medicamentos de las Jurisdicciones Sanitarias Coyoacán, Benito Juárez, Cuauhtémoc
y Venustiano Carranza, específicamente de una muestra de los 20 medicamentos con mayor
demanda. Al respecto, se determinó que no se abasteció en dichas jurisdicciones la
totalidad de los medicamentos requeridos en el POA correspondiente.
Sobre el particular, mediante memorándum núm. 68/12 del 16 de agosto de 2012, la
Subdirectora de Control de Insumos informó: “Referente al abasto de medicamentos
adquiridos con recursos FASSA los motivos por el cual no se cubre el 100% de lo
programado de dicho insumo [obedece a que] debido a la asignación del presupuesto
para su adquisición este no fue suficiente para cubrir el 100% del abasto con dicho
recurso, cabe señalar que se cuenta con otros recursos de financiamiento como son
Seguro Popular y Ramo 12 lo cual se complementa para cubrir dichas necesidades”.
Respecto al suministro de todos los medicamentos y cantidades, en el centro de salud
solicitados durante el ejercicio de 2011, el Administrador del Centro de Salud Dra.
Margarita Chorne y Salazar indicó que no se surtieron en la totalidad requerida. Asimismo,
el Director del Centro de Salud Mixcoac informó que “faltaron algunas claves y en algunos
casos las cantidades suministradas no fueron las requeridas”.
Adicionalmente, con objeto de revisar el abasto oportuno de los medicamentos en los
Centros de Salud, esta CMHALDF solicitó los calendarios de entrega de medicamentos.
Al respecto, el Administrador del Centro de Salud Dra. Margarita Chorne y Salazar
informó que el suministro de los medicamentos no se realiza mediante un calendario, “el
medicamento lo surten según vaya llegando a la jurisdicción”. Por lo anterior, esta
CMHALDF solicitó se informara si se suministraron oportunamente los medicamentos a
los centros de salud. En respuesta, el Director del Centro de Salud Mixcoac, indicó: “No,
en algunos casos no surten en tiempo, se esperan hasta que compren y entreguen al
centro de salud”; asimismo, el Administrador del Centro de Salud Dra. Margarita Chorne
y Salazar manifestó lo siguiente: “No, hubo un período de desabasto”.
135 VOLUMEN 10/14
Lo anterior denota deficiencias de control interno, ya que no se cuenta con una
programación ordenada, sistematizada y periódica, para la entrega de los medicamentos
en los centros de salud.
Asimismo, se comprobó que los Centros de Salud no cuentan con un stock de
medicamentos, por lo que no se tienen mecanismos de control suficientes que permitan
prevenir el desabasto de medicamentos en los centros de salud.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, la entidad no proporcionó
información o documentación adicional en relación con este resultado, por lo cual no
se modifica.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-13-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Atención Médica, en coordinación con las Direcciones de las Jurisdicciones
Sanitarias, adopte mecanismos de control que les permitan contar con un calendario de
suministro de medicamentos que garantice la programación ordenada, sistematizada
y periódica, para la entrega de los medicamentos en los centros de salud.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-14-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Atención Médica, en coordinación con las Direcciones de las Jurisdicciones
Sanitarias y los Centros de Salud, establezca medidas de control que les permita contar
con un stock de medicamentos, para prevenir el desabasto de éstos en los centros
de salud.
13. Resultado
Con objeto de verificar la existencia, abasto y suministro de las 20 claves de los
medicamentos con mayor demanda, esta CMHALDF realizó entre el 1o. y 14 de agosto
de 2012, visitas a los siguientes centros de salud:
136 VOLUMEN 10/14
1. Centro de Salud José María Rodríguez.
2. Centro de Salud Dr. Atanasio Garza Ríos.
3. Centro de Salud Mixcoac.
4. Centro de Salud Dra. Margarita Chorne y Salazar.
5. Centro de Salud Dr. Juan Duque de Estrada.
Como resultado de los análisis efectuados en dichas visitas, se determinó lo siguiente:
1. De los cinco centros de salud visitados se constató que en los centros José María
Rodríguez, Dr. Atanasio Garza Ríos y Dr. Juan Duque de Estrada, se lleva a cabo el
registro de las salidas de medicamentos en el kardex de manera pormenorizada, es
decir por receta. Sin embargo, en los centros Dra. Margarita Chorne y Salazar y Mixcoac
se observó que las salidas de los medicamentos se registran por día de forma global.
Al respecto, el Administrador del Centro de Salud Dra. Margarita Chorne y Salazar
mediante nota informativa sin número ni fecha informó: “El registro de los medicamentos
se lleva a cabo en tarjetas kardex, las cuales los registros que ahí se encuentran son
alimentados por las recetas que se expiden en la consulta, cabe mencionar que el
registro se hace por día y no por receta ya que debido a los espacios que se tiene en
cada tarjeta contra la demanda de los medicamentos es insuficiente por lo cual en el
caso de algunas claves que presentan muchos movimientos se llenaría una tarjeta
por mes de cada clave y ya que durante algún tiempo sufrimos desabasto de dichas
tarjetas kardex, se tomó la decisión de capturar por día colocando sólo un número de
folio que correspondía a dicha fecha”. Adicionalmente, dicho funcionario indicó que
“a partir de la primera visita realizada el día 2 de agosto del presente, se comenzó
nuevamente a llevar el control de las tarjetas kardex por receta expedida en el día
y no concentrando el total del medicamento por día como se venía realizando”.
Asimismo, como respuesta al cuestionario de control interno aplicado el 14 de agosto
de 2012, el Director del Centro de Salud Mixcoac, respecto al registro de las salidas
137 VOLUMEN 10/14
de medicamentos en los kardex, señaló que se realiza “por día de manera globalizada,
1 kardex por clave, porque la generalidad lo maneja como tal y a la fecha no se ha
recibido otra instrucción, y porque es lo más práctico”.
Lo anterior denota falta de homogeneidad en el registro de las salidas de medicamentos
de los centros de salud referidos en el presente numeral.
2. Con las visitas a los cinco centros de salud, se constató que sólo en los centros
Dr. Atanasio Garza Ríos y Dr. Juan Duque de Estrada, el medicamento se tiene
separado por fuente de financiamiento, en los otros tres centros, el medicamento se
identifica únicamente por clave, lo que denota falta de homogeneidad.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, la entidad no
proporcionó información o documentación adicional en relación con este resultado, por lo
cual no se modifica.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-15-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Jefatura de Unidad
Departamental de Almacenes Desconcentrados y las Direcciones de las Jurisdicciones
Sanitarias, implante medidas de control para garantizar que en los centros de salud se
registren de manera homogénea las salidas de medicamentos en el kardex.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-16-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, la Jefatura de Unidad
Departamental de Almacenes Desconcentrados y las Direcciones de las Jurisdicciones
Sanitarias, establezca medidas de control que le permita asegurar que en los centros de
salud se identifiquen de manera homogénea por fuente de financiamiento los medicamentos
adquiridos.
138 VOLUMEN 10/14
14. Resultado
Con el propósito de comprobar que los medicamentos prescritos por el médico en la
receta, correspondieron con los del Cuadro Básico y Catálogo de Medicamentos y se
entregaran en su totalidad al paciente, se analizaron 668 recetas expedidas por los
Centros de Salud visitados (José María Rodríguez, Dr. Atanasio Garza Ríos, Mixcoac,
Dra. Margarita Chorne y Salazar y Dr. Juan Duque de Estrada).
Del análisis de las 668 recetas se comprobó que 651 recetas (97.5%) fueron surtidas en
su totalidad según las claves revisadas, mientras que las 17 restantes (2.5%) se surtieron
de manera incompleta.
Asimismo, se determinó que las claves de los medicamentos seleccionadas y prescritas
en las recetas médicas revisadas se encuentran en el Cuadro Básico y Catálogo de
Medicamentos.
En la visita al Centro de Salud Mixcoac, que se llevó a cabo para verificar el control de las
salidas de medicamentos y los registros de movimientos en el kardex de los medicamentos,
se observó que la copia de farmacia de las recetas que se detallan a continuación
presentan evidencia de haber sido alteradas, ya que en la copia de las recetas archivadas
en el expediente del paciente, la cantidad recetada por el médico es menor que la cantidad
reportada en la copia de la receta de la farmacia, como recetada y entregada:
Número de receta
Fecha de la receta
Clave del medicamento
Cantidad en receta
Expediente Farmacia Diferencia
L368236 15/III/11 2501 1 4 3
M115284 26/X/11 104 1 3 2
M118988 14/XII/11 3407 1 2 1
M118264 14/XII/11 4376 1 2 1
M118264 14/XII/11 3407 1 4 3
Lo anterior, se hizo del conocimiento del Director de Centro de Salud Mixcoac, como consta
en la minuta de trabajo del 14 de agosto de 2012, sin que emitiera comentario o aclaración
al respecto.
139 VOLUMEN 10/14
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, la entidad no
proporcionó información o documentación adicional en relación con este resultado, por lo
cual no se modifica.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-17-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas en coordinación con la Dirección de Atención
Médica, establezca medidas de control a fin de evitar el desabasto de medicamentos
y asegurar que se surtan en su totalidad los medicamentos prescritos en las recetas.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-18-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Atención Médica, las Direcciones de las Jurisdicciones Sanitarias y los
Directores de Centros de Salud, adopte medidas de control y supervisión para que
se verifique y concilie periódicamente las cantidades de medicamentos prescritas y las
entregadas reportadas en las recetas médicas, con las registradas en los kardex
de farmacia de los centros de salud, a fin de garantizar el correcto registro de movimientos
y existencias de medicamentos en las farmacias de los centros de salud.
15. Resultado
El Aval Ciudadano se diseñó como mecanismo que faculta a ciertos grupos u organizaciones
civiles con representatividad social a visitar unidades de salud para avalar las acciones a
favor del trato digno que en ellas se llevan a cabo, y garantizar que los informes emitidos
por las instituciones de salud se apeguen a la realidad.
El apartado 1.1. Glosario de términos y definiciones, del Acuerdo por el que la Secretaría
de Salud da a conocer las Reglas de Operación 2011 del Programa Sistema Integral de
Calidad en Salud (SICALIDAD), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de
diciembre de 2010, señala que el Aval Ciudadano: “Es una experiencia de contraloría
140 VOLUMEN 10/14
social y de participación ciudadana a través de grupos organizados de la sociedad civil,
Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), universidades, centros académicos,
asociaciones profesionales y otras instituciones que participan en la evaluación de los
componentes de calidad percibida en la prestación de los servicios de salud. Son el
enlace entre las instituciones y los usuarios de los servicios de salud y sus voceros”.
Conforme a la instrucción núm. 322/2011 emitida por la Dirección General Adjunta de
Calidad en Salud y la Dirección General de Calidad y Educación en Salud, las principales
funciones del Aval Ciudadano son:
“I. Realizar encuestas a los usuarios para conocer su opinión en relación a la calidad
percibida. Su misión es escuchar a las pacientes y a las familias.
”II. Difundir los derechos generales de los pacientes.
”III. Realizar propuestas de mejora y establecer compromisos con los responsables
de la unidad médica a través de la Carta Compromiso al Ciudadano.
”IV. Participar en el Comité Estatal de Calidad en Salud (CECAS) y en el Comité de
Calidad y Seguridad del Paciente (COCASEP) cuando se incluyan en el orden
del día aspectos que afecten a la participación ciudadana en salud.
”V. Presenciar la apertura de los buzones de queja y sugerencias de los establecimientos
médicos.
”VI. Participar en las Comisiones de Trabajo, Organización y Funcionamiento del Programa
de Estímulos a la Calidad del Desempeño para el Personal de Salud.
”VII. Solicitar y recibir información sobre los proyectos de calidad y seguridad de los
pacientes que se desarrollan en la unidad médica.
”VIII. Avalar la transparencia del ejercicio de los recursos asignados a las unidades
ganadoras de los compromisos de calidad mediante acuerdos de gestión, proyectos
141 VOLUMEN 10/14
de capacitación, publicaciones e investigación operativa en calidad, Premio Nacional de
Calidad en Salud, Premio Nacional a la Innovación en Calidad en Salud y
Reconocimiento a la Memoria Anual del Comité de Calidad y Seguridad del Paciente
de SICALIDAD.
”IX. Participar como observador durante el proceso de acreditación-reacreditación
o supervisión de los establecimientos médicos.”
De acuerdo con el Manual de Organización del Centro de Salud de uno a doce Núcleos
Básicos de Servicios de Salud, emitido por la Dirección General de Regulación de los
Servicios de Salud adscrita a la Subsecretaría de Regulación y Fomento Sanitario de la
Secretaría de Salud, la organización de los centros de salud se basa en la integración de
equipos de salud, denominados Núcleos Básicos de Servicios de Salud. Estos centros
de salud de uno a cuatro núcleos básicos, ubicados en el área urbana, dependen funcional
(en los aspectos de sistemas de información, supervisión, evaluación, abasto, insumos,
etc.) y organizacionalmente del Centro de Salud del área de mayor complejidad (de más
de cinco núcleos básicos). Cabe señalar que SSP-DF, cuenta con tres diferentes tipos de
centros de salud (T-I, T-II y T-III ) que se clasifican por el número de núcleos básicos,
de los cuales 102 son centros de salud T-I, que de acuerdo con lo referido, dependen
funcional y organizacionalmente de algún centro de salud ya sea T-II o T-III.
Derivado de lo anterior SSP-DF dispone de 115 unidades médicas que requieren la figura
de Aval Ciudadano, de las cuales 107 son T-II o TIII, 7 son clínicas de especialidad,
y la restante es el Hospital General de Ticomán.
Sobre el particular, se comprobó que en cada una de las 115 unidades médicas se
registró por lo menos un Aval Ciudadano; estas unidades médicas en la que se cuenta
con Aval Ciudadano representan el 53.0% de las 217 unidades médicas operadas
por la entidad.
Con el propósito de conocer las opiniones de los Avales Ciudadanos respecto a la
operación de los Centros de Salud, la CMHALDF realizó encuestas a 50 avales.
El resultado de esas encuestas arroja los siguientes datos:
142 VOLUMEN 10/14
1. De los 50 Avales Ciudadanos encuestados, 31 que representan el 62.0% emitieron
comentarios para mejorar el servicio.
2. Un grupo de 21 (42.0%) de los 50 Avales Ciudadanos encuestados, manifestaron
que se requiere mayor suministro de medicamentos.
3. De los 50 Avales Ciudadanos encuestados, 13 (26.0%) solicitaron servicio de rayos “x”.
4. Nueve casos (18.0%) de los 50 encuestados, solicitaron servicio de laboratorio.
5. De los 50 Avales Ciudadanos encuestados, 7 (14.0%) señalaron que las citas para consulta
son insuficientes.
6. En 6 (12.0%) de los 50 casos que integraron la muestra, los avales informaron la falta
de mobiliario en los centros de salud.
7. De los 50 Avales Ciudadanos encuestados, uno (2.0%) manifestó la falta de iluminación
de las instalaciones del centro de salud al que pertenece.
8. Ocho avales que representan el 16.0% de los encuestados, solicitaron la ampliación
de los centros de salud.
9. De los 50 Avales Ciudadanos encuestados, uno (2.0%) solicitó la capacitación
del personal que labora en el centro de salud al que pertenece.
10. Un Aval Ciudadano (2.0%) de los 50 encuestados solicitó el cambio del turno nocturno
por el vespertino y señaló que “el nocturno no se ocupa como debiera y es más el
gasto que genera que el servicio”.
11. De los 50 Avales Ciudadanos encuestados, 2 (4.0%) informaron la necesidad de ampliar
las consultas para los fines de semana.
12. En 4 casos (8.0%) de los 50 encuestados, los avales manifestaron que requieren que en
sus centros de salud el trato sea digno y se reduzca el tiempo de espera en las consultas.
13. De los 50 encuestados, 5 (10.0%) señalaron la falta de personal en los centros de salud.
143 VOLUMEN 10/14
Con la aplicación de las encuestas a los 50 Avales Ciudadanos seleccionados como
muestra de auditoría se comprobó la participación en el seguimiento y evaluación de la
calidad del servicio por parte de dichos avales.
16. Resultado
Se constató que los contratos seleccionados como muestra, relacionados con
procedimientos de adjudicación directa e invitación restringida a cuando menos tres
proveedores se reportaron en los informes mensuales de las operaciones autorizadas de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
correspondientes al ejercicio de 2011, los cuales SSP-DF remitió a la SF, con copia a la
Contraloría General del Distrito Federal y a la OM, en atención al artículo 53 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
Asimismo, se observó que SSP-DF remitió los siguientes informes con posterioridad
al plazo que indica la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, como se muestra
en el siguiente cuadro:
Período Número de oficio de remisión del informe
Fecha límite de entrega del informe
Fecha de sello de recepción
Días de desfase
Enero DAF/0254/2011 10/II/11 11/II/11 1
Agosto DAF/2876/2011 10/IX/11 20/IX/11 9
Septiembre DAF/3242/2011 10/X/11 11/X/11 1
Diciembre DAF/0054/2012 10/I/12 12/I/12 2
Al respecto, mediante el oficio núm. CRMSG/3385/2012 del 30 de julio de 2012,
la Subdirectora de Adquisiciones informó que las diferencias de enero y septiembre se
deben a que “derivado de las excesivas cargas de trabajo el día de la fecha límite de
entrega, ya no fue posible su recepción ya que el tiempo de recepción es hasta las 18:00 hrs.;
sin embargo, éste fue entregado al día siguiente”. En relación con el mes diciembre señaló
que el desfase se originó “en virtud de que el plazo para entregar fenecía en día sábado
considerado como día inhábil, dicho informe fue entregado en el día hábil inmediato”;
sin embargo, el 10 de enero fue martes, por lo cual lo señalado resulta inexacto. Respecto
al desfase de agosto indicó que “el retraso […] corresponde a que dicho informe fue
144 VOLUMEN 10/14
traspapelado, estando en el entendido que dicho informe sí había sido entregado, no
obstante al verificar una información contenida en el mismo, nos percatamos que éste
no había sido entregado, por lo que procedimos a entregarlo de manera inmediata”.
Por lo anterior, SSP-DF incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2011, que establece: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar
dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la
Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las
operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en
el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos
que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité
correspondiente”.
La entidad tampoco atendió el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal que señala: “Las […] entidades que contraten adquisiciones,
arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en el artículo
54 de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la Secretaría,
con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación soporte”.
Por otra parte, el numeral 5.2.1, segundo párrafo, de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011, establece que:
“Las […] Entidades, remitirán a la DGRMSG, copia del [Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios] que envíen a la SF para su validación.
La versión definitiva se enviará a la DGRMSG a más tardar la primera quincena del
mes de febrero, del ejercicio presupuestal reportado”. Sin embargo, mediante el oficio
núm. DAF/CRMSG/SA/0612/2011 del 7 de marzo de 2011, el Director de Administración y
Finanzas de SSP-DF remitió al Director General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la OM el PAAAPS validado presupuestalmente. Al respecto, mediante nota
informativa anexa al oficio núm. CRM/SG/003518/2012 del 9 de agosto de 2012, la
Subdirectora de Adquisiciones señaló: “El PAAPS, por procesos internos repercutieron en
145 VOLUMEN 10/14
su envío, remitiéndose posteriormente a la fecha establecida señalada en la Circular Uno,
sin embargo, la dependencia cumplió con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, que establece que dicho programa deberá publicarse
a más tardar el 31 de marzo, enviándose para su publicación el día 10 de marzo del 2011”.
No obstante lo referido por la entidad, por enviar la versión definitiva del PAAAS después
de la primera quincena de febrero, SSP-DF incumplió el numeral 5.2.1, segundo párrafo
de la circular referida.
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. DAF/2217/2012 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas informó
y proporcionó evidencia documental de las medidas de control implementadas para evitar
la recurrencia de las observaciones descritas en el presente resultado; sin embargo, dicha
documentación no modifica lo expuesto en el resultado.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-19-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por medio de la
Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control a fin de garantizar
que los informes de las adjudicaciones directas e invitaciones restringidas a cuando
menos tres proveedores se presenten a la Secretaría de Finanzas dentro de los plazos
establecidos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
y su Reglamento.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-11-20-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control para garantizar
que la versión definitiva del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios se envíe a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, en el plazo establecido
en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
147 VOLUMEN 10/14
IV.11. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL
IV.11.1. ANTECEDENTES
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) se creó
como organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 3 de julio de 1997. El decreto se
modificó en sus artículos 1o. y 8o., y fue publicado el 16 de octubre de 2001 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal. Dicha modificación señala la integración de su Junta de
Gobierno. Por el mismo medio, se publicó, el 21 de febrero de 2002, su Estatuto Orgánico.
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de agosto de 2002, se publicó el decreto
que reforma, adiciona y deroga el diverso por el que se crea el organismo descentralizado,
con el cual se modifican los artículos 4o. y 8o., se adiciona la fracción IX del artículo 12,
y se derogan los artículos 5o., 6o. y 7o.
Asimismo, el 16 de febrero de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó la
sectorización del DIF-DF a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y el 24 de septiembre
de 2007, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las modificaciones a su
Estatuto Orgánico.
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de julio de 2008, se publicó el aviso por el
que se dan a conocer las modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Distrito Federal, con el que se reformaron las fracciones II del
artículo 11, XXVIII del artículo 16, XXI del artículo 18, y XLVI del artículo 20; y se adicionaron
las fracciones XXIX del artículo 16, XXII del artículo 18, y XLVII y XLVIII del artículo 20.
Finalmente, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de noviembre de 2008, se publicó
el aviso por el que se dan a conocer las modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema para
el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con el que se reformaron las fracciones
XLVI y XLVIII; se adiciono la fracción XLIX del artículo 20, y se modificaron las fracciones I, II,
III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI, XX, XXI y XXII del artículo 21.
148 VOLUMEN 10/14
Los objetivos principales del organismo son promover y prestar servicios de asistencia
social; y apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad mediante programas
establecidos que permitan promover la organización y participación de la comunidad para
coadyuvar, con base en el apoyo y la solidaridad social, a la prestación de servicios
asistenciales que contribuyan a la protección y superación de los grupos más vulnerables
y a su incorporación plena a la vida social y productiva.
Para su funcionamiento, el organismo cuenta con los bienes muebles e inmuebles
destinados a su servicio y con los recursos que le asigna el Gobierno del Distrito Federal
para su operación; además, dispone de los subsidios, participaciones, donaciones, herencias
y legados que reciba de personas físicas o morales nacionales o extranjeras; y de los
derivados de cuotas de recuperación de los servicios sociales que otorga el propio organismo.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2011 y 2010:
INGRESOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 2,745,587.4 100.0 2,621,813.8 100.0 123,773.6 4.7
Propios 78,484.4 2.9 100,767.5 3.8 (22,283.1) (22.1)
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 472,698.4 17.2 975,542.2 37.2 (502,843.8) (51.5)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 2,194,404.6 79.9 1,545,504.1 59.0 648,900.5 42.0
Captación
Ingresos totales 2,844,785.0 100.0 2,753,350.5 100.0 91,434.5 3.3
Propios 93,698.2 3.3 206,131.5 7.5 (112,433.3) (54.5)
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 988,816.8 34.8 1,478,388.4 53.7 (489,571.6) (33.1)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,762,270.0 61.9 1,068,830.6 38.8 693,439.4 64.9
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
149 VOLUMEN 10/14
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimación Captación Variación
Importe %
2011
Ingresos totales 2,745,587.4 2,844,785.0 99,197.6 3.6
Corrientes y de capital 78,484.4 93,698.2 15,213.8 19.4
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 472,698.4 988,816.8 516,118.4 109.2
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 2,194,404.6 1,762,270.0 (432,134.6) (19.7)
2010
Ingresos totales 2,621,813.8 2,753,350.5 131,536.7 5.0
Corrientes y de capital 100,767.5 206,131.5 105,364.0 104.6
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 975,542.2 1,478,388.4 502,846.2 51.5
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,545,504.1 1,068,830.6 (476,673.5) (30.8)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
EGRESOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 2,745,587.4 100.0 2,621,813.8 100.0 123,773.6 4.7
Corriente 2,745,587.4 100.0 2,621,813.8 100.0 123,773.6 4.7
Presupuesto ejercido
Gasto total 2,837,261.7 100.0 2,735,163.1 100.0 102,098.6 3.7
Corriente 2,837,261.7 100.0 2,725,071.8 99.6 112,189.9 4.1
De capital 0.0 0.0 10,091.3 0.4 (10,091.3) (100.0)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
150 VOLUMEN 10/14
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2011
Gasto total 2,745,587.4 2,837,261.7 91,674.3 3.3
Corriente 2,745,587.4 2,837,261.7 91,674.3 3.3
2010
Gasto total 2,621,813.8 2,735,163.1 113,349.3 4.3
Corriente 2,621,813.8 2,725,071.8 103,258.0 3.9
De capital 0.0 10,091.3 10,091.3 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(30,810,101.5 miles de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos programado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 8.9% (2,745,587.4 miles de
pesos) en el gasto programado y de 8.3% (2,837,261.7 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 2,745,587.3 100.0 2,837,261.7 100.0 91,674.4 3.3
Corriente 2,745,587.3 100.0 2,837,261.7 100.0 91,674.4 3.3
“Servicios Personales” 749,686.9 27.3 813,692.1 28.7 64,005.2 8.5
“Materiales y Suministros” 507,568.9 18.5 527,483.9 18.6 19,915.0 3.9
“Servicios Generales” 285,095.4 10.4 260,695.8 9.2 (24,399.6) (8.6)
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,203,236.1 43.8 1,235,389.9 43.5 32,153.8 2.7
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
151 VOLUMEN 10/14
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2011 y 2010:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe %
Activo
Circulante 341,970.9 478,034.1 (136,063.2) (28.5)
Fijo 1,155,833.4 1,168,048.4 (12,215.0) (1.0)
Suma el activo 1,497,804.3 1,646,082.5 (148,278.2) (9.0)
Pasivo
A corto plazo 263,724.6 377,733.2 (114,008.6) (30.2)
Suma el pasivo 263,724.6 377,733.2 (114,008.6) (30.2)
Patrimonio 1,234,079.7 1,268,349.3 (34,269.6) (2.7)
Suman el pasivo y el patrimonio 1,497,804.3 1,646,082.5 (148,278.2) (9.0)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2011 (comparativo, 2010).
Principales Resultados
Los principales resultados en que la entidad participó durante 2011 fueron los siguientes:
1. Resultado 13 “Se reduce la Brecha de Desigualdad entre Hombres y Mujeres”. Este
resultado tiene como finalidad contribuir en la construcción de relaciones igualitarias
entre los géneros. Por lo anterior, en 2011, se atendió a 11,996 personas, desarrollando
pláticas en centros escolares, talleres y conferencias; se otorgaron, durante 12 meses,
24,120 becas a menores (12,225 niñas y 11,895 niños) que se encuentran en
condiciones de pobreza y vulnerabilidad social, por un importe de 787.8 pesos mensuales
a cada uno.
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2. Resultado 14 “La Desigualdad Económica y sus Consecuencias se reducen en la
Ciudad de México”. Este resultado tiene por objeto otorgar apoyos a personas que se
encuentran en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social. Se otorgaron
apoyos económicos a 322 policías con discapacidad permanente; se proporcionaron
78,637 apoyos económicos mensuales (37,653 a mujeres y 40,984 a hombres) a
personas con discapacidad, por un importe de 787.5 pesos a cada uno; en el
programa de desayunos escolares y alimentación complementaria para menores se
otorgaron un total de 102,416,873 raciones a menores, en su mayoría de educación
primaria; se dio atención integral en Casa Hogar a 22 personas con discapacidad en
estado de abandono u orfandad (18 mujeres y 4 varones), mediante convenios
establecidos con instituciones sin fines de lucro; se atendió a un total de 3,720 niñas y
niños (lactantes, maternales y preescolares) a los cuales se les proporcionaron
1,414,367 raciones alimentarias. Además, se atendieron 20,455 personas mediante
719 eventos (pláticas de orientación y asesoramiento familiar, convivencias
comunitarias y familiares en actividades cívicas, educativas y culturales organizadas
por los Centros de Desarrollo Infantil).
3. Resultado 15 “Se fortalece el Principio de Cohesión Social”. La finalidad de este
resultado fue atender a la población más necesitada. Se otorgaron 360,000 despensas
a población en condiciones de marginación, de las cuales 37,500 beneficiaron a la
población que asiste a cocinas y comedores populares, 18,804 a niños y niñas que
asisten a escuelas oficiales de la Secretaría de Educación Pública en nivel preescolar
y que tienen dictamen de desnutrición, 14,148 a personas y familias en condiciones
de vulnerabilidad, y 288,016 a personas vulnerables del programa emergente; y se
proporcionaron 315,218 raciones de asistencia alimentaria en centros asistenciales a
grupos prioritarios (indigentes, marginados y discapacitados de escasos o nulos recursos
económicos).
4. Resultado 18 “El Gobierno de la Ciudad cumple con el Derecho a la Salud fomentando
Mejores Hábitos y previniendo Enfermedades entre la Población”. El objetivo de este
resultado fue otorgar servicios de medicina preventiva a población abierta que no
cuenta con servicios de salud institucionales, mediante consultorios fijos ubicados en
instalaciones del DIF-DF y unidades móviles médicas y dentales que llegan a las
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comunidades más alejadas, y que tienen como objetivo mantener la salud de las
niñas y niños, a través de vigilancia del crecimiento y desarrollo, revisión de agudeza
visual, control de enfermedades diarreicas (dotación de antiparasitarios y sobres de
vida suero oral) exámenes de salud a escolares y vacunación universal. A su vez,
a los adultos se les proporcionan consultas de salud reproductiva, médico-dentales
y pláticas de fomento a la salud individual que favorezcan el cambio de hábitos y
actitudes que ayuden a prevenir enfermedades, durante enero-diciembre de 2011, se
benefició a 472,017 personas.
5. Resultado 20 “El Gobierno de la Ciudad contribuye activamente para garantizar el
Derecho a la Educación, mediante el Mejoramiento de la Educación Inicial y Básica”.
Este programa tuvo como finalidad impartir clases extraescolares deportivas,
culturales y científicas, como: futbol, natación, basquetbol, música, teatro, creación
literaria, artes plásticas, danza, inglés, historia de México, matemáticas, computación,
física y biología; y realizar visitas a museos y a espacios culturales, dando atención a
109,876 beneficiarios del programa; y a través del programa de educación garantizada
se atendieron a 5,447 personas a quienes se proporcionó atención psicológica, se les
ofrecieron alternativas pedagógicas, se realizaron acciones de fomento a la salud,
de intervención social y de vida, y relativas a la dignidad e integridad familiar, y se
efectuaron actividades culturales y recreativas dirigidas a personas afectadas durante
o después de la pérdida o discapacidad del padre, madre o tutor.
Tipos de Revisión
En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó dos auditorías financieras al DIF-DF.
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IV.11.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS
IV.11.2.1. FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES (FAM)
Auditoría AEPOAprofcasf/102/11
ANTECEDENTES
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio
de 2011, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF),
en el apartado “Egresos por Actividad Institucional con Recursos Federales”, reportó un
presupuesto original de 472,698.3 miles de pesos, un modificado de 470,233.3 miles de pesos
y un ejercido de 468,495.8 miles de pesos, con recursos federales del Ramo General 33
“Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, específicamente del
Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM).
Del análisis a la integración por capítulo y partida del presupuesto total ejercido por
el DIF-DF durante 2011 con recursos del FAM, por un monto de 468,495.8 miles de
pesos, se determinó que éste se ejerció en dos partidas de dos capítulos, como se muestra
a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo Ejercido %
2000 “Materiales y Suministros” (partida 2211) 454,327.8 97.0
3000 “Servicios Generales” (partida 3993) 14,168.0 3.0
Total 468,495.8 100.0
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales
transferidos al Distrito Federal, a través del Fondo de Aportaciones Múltiples, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable.
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CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría forma parte del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado
2012 (PROFIS), y se realizó en cumplimiento del Convenio de Coordinación y Colaboración
para la fiscalización de los recursos públicos federales transferidos para su administración,
ejercicio y aplicación al Gobierno del Distrito Federal y los órganos político-administrativos
de sus demarcaciones territoriales, en general, a cualquier entidad, persona física o moral,
pública o privada; que se prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como
los correspondientes al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS),
suscrito entre la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF), publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 4 de marzo de 2010; asimismo se llevó a cabo conforme a las Reglas para
la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio
Fiscal 2012, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de marzo de 2012.
La revisión que dio lugar al presente informe final de auditoría tiene su fundamento legal
en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c, primer párrafo, en
relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
42, fracción XIX, y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la
Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a y c,
3o., y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, fracciones I,
III, IV, V, VI y VII, y 15, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó el presupuesto autorizado originalmente por medio del “Calendario 2011
de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, FONDO V: Fondo de
Aportaciones Múltiples (FAM) Consolidado”, en cumplimiento del Acuerdo por el que se
da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y calendarización
para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2011, de los recursos correspondientes al
Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010.
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Se revisaron 15 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) y 2 afectaciones presupuestarias,
a fin de constatar que hubiesen contado con la autorización de la Secretaría de Finanzas (SF)
y con la documentación soporte correspondiente, como dispone la normatividad aplicable.
Se confirmó con la Dirección General de Administración Financiera de la SF la información
relativa a los depósitos bancarios de recursos provenientes del FAM que dicha dependencia
transfirió al DIF-DF en 2011.
Se verificó la apertura de cuentas bancarias específicas para el manejo de los recursos
del FAM, tanto por parte de la SF, como por parte del DIF-DF.
Se comprobó que las transferencias de recursos del FAM se hubiesen efectuado por los
medios establecidos para ello, que el DIF-DF contara con la documentación relativa a la
recepción de los recursos y que éstos se hubiesen registrado en la contabilidad.
Se confirmó, con la Subsecretaría de Egresos de la SF, la información relativa a los oficios
de autorización de las afectaciones presupuestarias compensadas con recursos provenientes del
Ramo General 33, específicamente del FAM, así como sus correspondientes justificaciones.
Se efectuó la integración de los recursos provenientes del FAM, del Ramo General 33, que
el DIF-DF recibió durante 2011. Asimismo, se revisaron e integraron los ingresos propios
que obtuvo por intereses relacionados con la ministración de recursos del FAM y por
rendimientos generados en el año 2011, para lo cual se analizaron las conciliaciones
bancarias y los estados de cuenta de enero a diciembre de 2011, de las cuentas bancarias
establecidas por la entidad en las que se captaron los recursos.
Se integró por capítulo y partida presupuestal el presupuesto ejercido en 2011 con recursos
del FAM, por un importe de 468,495.8 miles de pesos.
En cuanto a los recursos del FAM que erogó la entidad, se aplicaron pruebas sustantivas
y de cumplimiento a 17 procesos de adjudicación: Una licitación pública nacional
y 16 adjudicaciones directas por excepción a la licitación pública conforme al artículo 54,
fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
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De dichos procesos, derivó la suscripción de 17 contratos y 6 convenios modificatorios
con siete proveedores y un prestador de servicios.
Mediante la revisión de los expedientes integrados por el DIF-DF, se verificó que los
17 contratos y los 6 convenios modificatorios de referencia se hubiesen adjudicado conforme
a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás
normatividad aplicable; y que los expedientes contaran con la documentación soporte
respectiva.
Se efectuó compulsa con los siete proveedores y el prestador de servicios para verificar
los pagos que efectuó el DIF-DF por la adquisición de insumos para desayunos escolares.
Se analizó el soporte documental de la facturación proporcionada por la entidad, para
constatar la aplicación de las penalizaciones que, en su caso, se hubiesen determinado por
incumplimiento en la entrega de insumos para desayunos escolares relativos a los contratos
celebrados por el DIF-DF.
Se verificó la entrega de los insumos para el programa de desayunos escolares y su distribución
a los centros beneficiarios.
Se verificó que los registros contable y presupuestal de las operaciones realizadas por el
DIF-DF con recursos federales del FAM se hubieran ajustado a lo dispuesto en el Catálogo
de Cuentas autorizado y en el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito
Federal, respectivamente.
Se verificó la elaboración y envío de los informes trimestrales sobre el ejercicio, destino,
resultados obtenidos y evaluación de los recursos del FAM a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, conforme a los Lineamientos generales de operación para la entrega de
los recursos del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y
Municipios”.
Se aplicó un cuestionario de control interno para evaluar los mecanismos de operación,
registro y control relacionados con el rubro auditado; y se analizaron la estructura orgánica
autorizada, el manual de organización y los procedimientos administrativos que guardan
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relación directa con las operaciones relativas al ejercicio de los recursos provenientes del FAM,
del Ramo 33.
Para determinar la muestra por revisar, se realizaron las siguientes actividades y se adoptaron
los criterios que se mencionan a continuación:
1. De acuerdo con la información proporcionada por el DIF-DF, en 2011 se identificó que
ejerció un presupuesto con recursos federales del FAM de 468,495.8 miles de pesos,
el cual se integró por capítulo y partida presupuestal.
2. Se identificó el número total de pólizas con las que se registró la aplicación de dichos
recursos.
3. Se identificó y revisó el proceso de registro contable y presupuestal de las operaciones
reportadas con cargo al rubro auditado.
Como resultado, se determinó que el registro del gasto quedó soportado con 118 pólizas
contables (39 de egresos y 79 de diario). Por lo que, considerando el personal comisionado
y el tiempo asignado para la revisión, se determinó revisar la totalidad de las pólizas de
registro contable que amparan dicho presupuesto, a fin de verificar que se cuente con la
documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Adicionalmente, se determinó efectuar la revisión de 17 procedimientos de adjudicación
para la adquisición de los insumos de desayunos escolares y su distribución, así como sus
convenios modificatorios, integrados por 1 licitación pública nacional y 16 adjudicaciones
directas por excepción a la licitación pública, a fin de verificar que dichos procedimientos
se hubiesen ajustado a la normatividad aplicable.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración del DIF-DF.
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos
establecidos por la administración para garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos
con criterios de economía, eficiencia y eficacia; el ejercicio de los recursos de conformidad
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con las leyes, reglamentos y políticas aplicables; la obtención, conservación y resguardo
de la información; y la emisión de información veraz y oportuna.
El estudio y evaluación del control interno tiene como finalidad determinar el grado de
confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el DIF-DF para
regular el ejercicio de los recursos provenientes del FAM, del Ramo 33, a fin de establecer
la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar
flujos de operaciones con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas
de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra sujeta a revisión y el tipo
de muestreo por aplicar.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas
y operativas del DIF-DF que participaron en el ejercicio de los recursos federales provenientes
del FAM; y que realizaron los procesos de adjudicación de contratos para la adquisición
y entrega de los insumos para los desayunos escolares.
Para realizar dicha evaluación, se revisaron la estructura orgánica autorizada, el manual
administrativo y de procedimientos, las políticas y lineamientos, los flujos de operaciones
y de registro contable y presupuestal, y la normatividad aplicable a las transferencias
del FAM provenientes del Ramo 33; se efectuaron pruebas de cumplimiento en relación
con los procedimientos establecidos; y se aplicaron cuestionarios de control interno a los
responsables de la autorización, control y registro del ejercicio del gasto, de resguardar
y conservar la documentación generada y de emitir los informes respectivos.
Derivado del examen y evaluación del sistema de control interno establecido por el DIF-DF
en relación con el rubro auditado, se observó lo siguiente:
El DIF-DF contó con un marco normativo que regula sus actividades y objetivos generales;
y con un manual administrativo autorizado y registrado, en éste se establecen las áreas
responsables de realizar y controlar las operaciones sujetas a revisión, y delimita las
funciones de los servidores públicos que intervienen en la contratación, pago, recepción,
autorización, supervisión y registro de las operaciones, sin embargo, no cuenta con manuales
de procedimientos actualizados.
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En cuanto al Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora
y Convertidor Presupuestal-Contable aplicables al ejercicio de 2011, éstos fueron autorizados
por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, mediante el oficio
núm. DGCNCP/149/2008 de fecha 21 de febrero de 2008.
La entidad dispuso de mecanismos de control y de supervisión respecto a la solicitud, trámite,
aprobación y recepción de los recursos federales provenientes del FAM, conforme a lo
dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2011, emitido por la SF. También contó con los
elementos de control necesarios para emitir los informes relativos a dichos recursos.
Respecto de los trámites efectuados, relativos a las operaciones revisadas, existen niveles
de elaboración, revisión y autorización definidos; y mecanismos para controlar los registros
contable y presupuestal, así como para la adjudicación de contratos para la adquisición de
insumos y la contratación de servicios.
El DIF-DF dispone, en general, de expedientes debidamente integrados y resguardados,
que contienen la documentación soporte de cada etapa de los procedimientos de adjudicación
de contratos para la adquisición de insumos y la prestación de servicios.
Por lo que se refiere a los pagos realizados con recursos federales, éstos cuentan con la
respectiva documentación justificativa y comprobatoria.
Las debilidades de control interno detectadas, se refieren a la falta de manuales de
procedimientos específicos; deficiencias en la supervisión del personal encargado de verificar
que la entrega de pólizas de responsabilidad civil de los contratos se realizara en tiempo y
forma, ya que se detectó que en algunos casos éstas se entregaron de forma extemporánea
y con inconsistencias; falta de firma de quienes autorizan las pólizas contables; falta de
presentación de las modificaciones del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios; falta de entrega de los informes de adjudicaciones directas; y con
relación a la Evaluación Interna de los Programas Sociales del DIF-DF, a la falta de su
publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, de su inclusión en el Sistema de
Información del Desarrollo Social y de su entrega a la Comisión de Desarrollo Social de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
161 VOLUMEN 10/14
De lo expuesto se concluye que, el sistema de control interno establecido por el DIF-DF
en 2011, respecto a los procesos examinados y evaluados, en términos generales y sin obstar
sus debilidades, hace factible el logro de los objetivos de control y la administración de riesgos.
RESULTADOS
1. Resultado
Control Interno
Respecto del examen y evaluación del sistema de control interno establecido por el DIF-DF,
en relación con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:
Durante 2011, el DIF-DF contó con una estructura orgánica autorizada por la Contraloría
General del Distrito Federal (CGDF) con el oficio núm. CG/494Bis/2009 de fecha 8 de
septiembre de 2009, mediante el cual le comunicó la dictaminación favorable con núm. 12/2009,
vigente a partir del 1o. de septiembre de 2009.
Asimismo, la entidad contó con un manual administrativo registrado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-01DDF-12/09 y publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009.
De conformidad con dicho manual administrativo, a la Dirección Ejecutiva de Asistencia
Alimentaria, por conducto de la Dirección de Desayunos Escolares, le concierne coordinar la
operación del Programa Desayunos Escolares con recursos del FAM; a la Dirección Ejecutiva
de Administración, por conducto de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales,
le compete la contratación de los bienes y servicios requeridos para el programa mencionado,
y a la Dirección de Recursos Financieros, adscrita a la misma Dirección Ejecutiva de
Administración, le concierne realizar los pagos correspondientes.
De la verificación a la normatividad interna de la entidad, se observó que ésta no cuenta
con manuales de procedimientos aplicables al FAM, lo cual denota deficiencias de control
interno para el cumplimiento de los objetivos y metas, así como para el mejor desarrollo de
sus operaciones; al respecto, la Dirección Ejecutiva de Administración, mediante el oficio
162 VOLUMEN 10/14
núm. DIF-DF/DEA/0366/12 de fecha 11 de julio de 2012, confirmó que la entidad no cuenta
con dicha normatividad.
En el análisis de las publicaciones de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se constató
que, con fecha 2 de mayo de 2008, se publicaron en dicho medio los procedimientos del
DIF-DF vigentes a esa fecha; por lo que, considerando que la estructura orgánica y el
manual administrativo se actualizaron durante 2009, y como señaló la propia entidad, se
confirmó que al momento en el que se desarrollaba la fase de ejecución de la auditoría
(agosto 2012) el DIF-DF no contó con procedimientos específicos para el FAM.
Por lo anterior, la entidad inobservó el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación y
Administración del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente
en 2011, que dispone: “IV. El enfoque que debe de darse a un sistema de control interno
debe de ser preferentemente preventivo, con la finalidad de anticiparse a que sucedan
las acciones no deseadas o ineficientes que perjudiquen a las Unidades de Gobierno de la
Administración Pública del Distrito Federal en el desarrollo de sus operaciones sustantivas,
sin soslayar la visión detectiva y preventiva; asimismo, deberán de implementarse
procedimientos y requisitos que deban observarse para el cumplimiento de los objetivos y
metas propuestos. Conociendo los riesgos se disponen de controles destinados a evitarlos
o minimizarlos”.
También incumplió el numeral 2.4.2. de la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
que establece:
“Los titulares de las entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales
Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento
simplificado.
”La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de
oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta
163 VOLUMEN 10/14
proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito
indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del
Órgano de Gobierno respectivo.”
Asimismo, no atendió el artículo 20, fracción XXIX, del manual administrativo del DIF-DF, que
instruye: “Artículo 20. A la Dirección Ejecutiva de Administración, le corresponde la atención
de los siguientes asuntos: […] XXIX. Elaborar el Manual General de Organización del
Sistema y formular los lineamientos técnicos para la elaboración de los manuales de
organización y procedimientos específicos de la diversas áreas del organismo, verificando
su autorización y llevando un registro de los mismos”.
En reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DA/543/12 de fecha 31 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó que: “Con la finalidad de dar cumplimiento al numeral 2.4.2. de la
Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal, se envió a la Coordinación General de
Modernización Administrativa con oficios núms. DIF-DF/DA/0101/12 y DIF-DF/DA/550/12,
los manuales administrativos de procedimientos correspondientes a la Dirección Ejecutiva
de Asistencia Alimentaria y de la Dirección Ejecutiva de Administración, respectivamente,
para su análisis y registro correspondiente”.
No obstante que el DIF-DF ha implementado acciones para contar con procedimientos
aplicables al FAM, los oficios con los que se enviaron los manuales de procedimientos son
de fechas 27 de abril y 31 de agosto del 2012, y a su vez la CGMA no se ha pronunciado,
por lo que el resultado no se modifica.
Asimismo, proporcionó un listado de los procedimientos que integran el manual respectivo (50);
de los cuales, se determinó que diez son aplicables a las operaciones relacionadas con el FAM.
En cuanto al Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora
y el Convertidor Presupuestal-Contable, aplicables en 2011, se verificó que éstos fueron
autorizados por la SF por conducto de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública mediante el oficio núm. DGCNCP/149/2008 de fecha 21 de febrero de 2008.
164 VOLUMEN 10/14
Se determinó que la entidad dispuso de mecanismos de control y supervisión respecto a la
solicitud, trámite, aprobación y recepción de los recursos federales provenientes del FAM,
conforme a lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para
la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2011. También contó con los
elementos de control necesarios para emitir los informes de avances y resultados relativos
a dichos recursos.
Respecto de los trámites efectuados, relativos a las operaciones revisadas, se verificó la
existencia de niveles definidos de elaboración, revisión y autorización; y mecanismos para
controlar los registros contable y presupuestal, así como para la adjudicación de contratos
para la adquisición de insumos y la prestación de los servicios.
El DIF-DF dispone en general, de expedientes debidamente integrados y resguardados,
que contienen la documentación soporte de cada etapa de los procedimientos de
adjudicación de contratos para la adquisición de insumos y la prestación de los servicios.
Por lo que se refiere a los pagos realizados con recursos federales, se constató que
cuentan con la respectiva documentación justificativa y comprobatoria y que dichos gastos
se destinaron al fin previsto en el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, y que se
ejercieron en apego a los Lineamientos de Operación del Programa de Desayunos
Escolares, vigentes en 2011.
No obstante lo anterior, se observaron debilidades en la supervisión del personal encargado de
verificar la entrega de pólizas de responsabilidad civil para garantizar que el cumplimiento
de los contratos se realizara en tiempo y forma, ya que se detectó que en algunos casos
éstas se entregaron de forma extemporánea.
El sistema de control interno establecido por el DIF-DF en 2011, respecto a los procesos
examinados y evaluados, en términos generales y sin obstar sus debilidades, hace factible
el logro de los objetivos de control y la administración de riesgos.
Las deficiencias de control determinadas, al igual que los incumplimientos a la normatividad
aplicable, se señalan en los resultados respectivos.
165 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-01-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, establezca mecanismos de control
y supervisión para garantizar que se concluyan los trámites para la obtención del registro de
los manuales de procedimientos de la entidad, su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal y su difusión entre el personal responsable de su aplicación, de conformidad con
lo dispuesto a la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
Afectaciones Presupuestarias
El DIF-DF reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 un
presupuesto original de recursos federales correspondientes al FAM, del Ramo General
33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, por 472,698.3 miles
de pesos, importe que se disminuyó en 2,465.0 miles de pesos durante el ejercicio, para
quedar en un presupuesto modificado de 470,233.3 miles de pesos; de los cuales se
erogaron 468,495.8 miles de pesos, y adicionalmente se ejercieron 1,154.0 miles de pesos
con intereses generados y abonados por la SF por atraso en las transferencias efectuadas
correspondientes a los meses de enero y diciembre de 2011 (el total de los intereses
generados durante 2011 fue de 3,654.7 miles de pesos).
Al revisar las afectaciones presupuestales en poder de la entidad, se determinó que
el presupuesto original de recursos federales provenientes del FAM por 472,698.3 miles
de pesos, fue disminuido en un monto neto de 2,465.0 miles de pesos, para llegar a un
presupuesto modificado de 470,233.3 miles de pesos; el ejercido fue de 468,495.8 miles
de pesos, lo que arroja un remanente de 1,737.5 miles de pesos. Sus modificaciones se
encuentran soportadas con dos afectaciones programático-presupuestales: una reducción
líquida y una compensada, que fueron requisitadas y autorizadas por la SF por medio de las
Direcciones Generales de Egresos (en el caso de las afectación compensada) y de Política
Presupuestal (en el de la afectación líquida) conforme a lo establecido en el apartado
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IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2011, el cual
indica: “Las APP’s se instrumentarán mediante adecuación presupuestaria, adecuación
programática y justificación…”.
La integración por capítulo y partida del presupuesto total ejercido por el DIF-DF durante 2011
con recursos del FAM, por un monto de 468,495.8 miles de pesos, se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Capítulo Ejercido %
2000 “Materiales y Suministros” (partida 2211) 454,327.8 97.0
3000 “Servicios Generales” (partida 3993) 14,168.0 3.0
Total 468,495.8 100.0
Del comparativo entre el presupuesto original con relación al ejercido de las partidas 2211
“Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” y 3993 “Subrogaciones”, se determinó un
subejercicio en ésta última partida por 1,737.5 miles de pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Partida Presupuesto original
Modificación Presupuesto modificado
Presupuesto ejercido
Diferencia
2211 423,738.6 30,589.2 454,327.8 454,327.8 0.0
3993 48,959.7 –33,054.2 15,905.5 14,168.0 1,737.5
Total 472,698.3 –2,465.0 470,233.3 468,495.8 1,737.5
En el Reporte de la Cuenta Pública 2011 del sujeto fiscalizado se señala que “la variación
del presupuesto ejercido respecto del modificado, por $1’737,458.76 se explica por los
recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples que resultaron como economías del ejercicio,
en razón de que los recursos asignados para la contratación del servicio de almacenaje
y distribución de los insumos, no se erogaron en su totalidad, ya que la contratación se
llevó a cabo de manera integral (insumos, almacenaje y distribución), con cargo al
capítulo 2000. Derivado de lo anterior, los recursos de la variación se constituyen como
remanentes del ejercicio que serán incorporados presupuestalmente en el ejercicio 2012,
para su óptimo aprovechamiento”.
167 VOLUMEN 10/14
3. Resultado
Transferencia y Control de los Recursos
De la revisión a las CLC y estados de cuenta bancarios de la cuenta a nombre del Gobierno
del Distrito Federal/Secretaría de Finanzas o Tesorería del Distrito Federal, se determinó que
durante 2011 la Tesorería de la Federación (TESOFE) transfirió los recursos correspondientes
al FAM por un importe de 470,233.3 miles de pesos a la SF, en las fechas establecidas en
el “Calendario 2011 de Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios,
FONDO V: Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) Consolidado”, en cumplimiento del
Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución
y calendarización para la ministración durante el Ejercicio Fiscal 2011, de los recursos
correspondientes al Ramo General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2010.
Mediante los oficios núms. DGCNCP/1189/2012, DGCNCP/1281/2012 y DGCNCP/1707/2012
del 14, 19 y 28 de junio de 2012, respectivamente, el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la SF, en atención a los oficios núms. AEPOA/12/492
y AEPOA/12/551 de fechas 23 de mayo y 4 de junio de 2012 de la CMHALDF, remitió
copia de calendario autorizado para la ministración durante el ejercicio fiscal 2011, copia
de las transferencias electrónicas y estados de cuenta bancarios de la cuenta con los que
acredita la recepción de los recursos del Ramo General 33 “Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y Municipios” durante el ejercicio 2011, de parte de la TESOFE;
copia de los estados de cuenta bancarios en los que consta se recibió durante el ejercicio 2011,
de parte de la TESOFE, los recursos asignados del Ramo 33, específicamente del FAM;
copia de los depósitos y transferencias efectuadas a la cuenta bancaria del DIF-DF, cuenta
en la que se manejan los recursos del FAM; y copia de las CLC correspondientes.
Para verificar la transferencia de recursos del FAM de la SF al DIF-DF, se revisaron los
estados de cuenta bancarios de la cuenta del DIF-DF; 27 pólizas de ingresos, 1 póliza
de diario; y 15 CLC con las cuales se soporta la recepción de los recursos del FAM y los
intereses captados durante el período de enero a diciembre de 2011. Los resultados
obtenidos fueron los siguientes:
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1. Se constató que los recursos asignados al DIF-DF durante el ejercicio 2011 del Ramo
General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” fueron
transferidos por la TESOFE al Gobierno del Distrito Federal en los plazos establecidos en el
Calendario de Aportaciones Federales Fondo V: Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)
Consolidado 2011.
2. Se constató que la SF transfirió al DIF-DF la totalidad de los recursos del FAM,
recibidos de la TESOFE, que éstos se registraron en su sistema de contabilidad y
corresponden a los recursos asignados a la entidad en el ejercicio 2011, asimismo que
ascendieron a 470,233.3 miles de pesos.
3. Con relación a la entrega de los recursos de la SF al DIF-DF, se observaron retrasos
por 28 y 18 días en los meses de enero y diciembre de 2011; al respecto, la SF
realizó el pago de los intereses generados en la cuenta bancaria en donde recibió
durante el ejercicio 2011, de parte de la TESOFE, los recursos asignados del Ramo 33,
específicamente del FAM.
Por lo anterior, la SF inobservó el numeral 8, apartado V, “Administración Pública
Paraestatal”, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 13 de enero de 2006, vigente en 2011, que establece: “Los recursos de
transferencias provenientes del Ramo 33 deberán ser entregados por la Secretaría a
las entidades en un plazo no mayor de diez días, una vez recibidos por la Tesorería
del Distrito Federal”.
En reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. DGCNCP/2364/2012 de fecha 1o. de septiembre de 2012, la SF por conducto
de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, informó:
“La administración de los recursos por concepto de transferencias provenientes del
ramo 33, de parte de la Secretaría de Finanzas a las entidades de las Administración
Pública del Distrito Federal, responde, en primera instancia a la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que en el artículo 63 establece que: ‘Todas las
erogaciones se harán por medio de una Cuenta por Liquidar Certificada, la cual deberá
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ser elaborada y autorizado su pago por el servidor público facultado para ello o bien,
podrá recomendar por escrito la autorización referida a otro servidor público de la propia
Unidad Responsable del Gasto’.”
Agregó y citó lo siguiente: “Dichas erogaciones producto del pago de cuentas por certificar,
se llevan acabo conforme a los artículos 62 y 64 del citado ordenamiento jurídico.
Artículo 62. ‘La Secretaría atenderá las solicitudes de pago o de fondos que las
dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades autoricen con
cargo a sus presupuestos para el financiamiento de sus vertientes de gasto en razón de
sus disponibilidades financieras y conforme al calendario presupuestal previamente
aprobado’”.
Artículo 64. “La ministración se efectuará por conducto de la Secretaría a través de
Cuentas por Liquidar Certificadas, elaboradas y autorizadas por los servidores
públicos competentes de las Unidades Responsables del Gasto ya sea por sí o a través
de las instituciones de crédito o sociedades nacionales de crédito autorizadas para tal
efecto”.
Asimismo, manifestó que por lo anteriormente descrito y fundamentado “el DIF-DF es
responsable de emitir sus CLC a través del sistema electrónico que opera la Secretaría
de Finanzas, así como de la elaboración, generación, tramitación, gestión e información
de las cuentas por liquidar certificadas por concepto de las ministraciones conforme lo
establece el artículo 65, tercer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal el cual indica que: ‘los servidores públicos de las unidades responsables
del gasto que hayan autorizado los pagos a través de la cuentas por liquidar certificadas
son los directamente responsables de la elaboración, generación, tramitación, gestión
e información que en estas se contenga’”.
También, anexó un cuadro en donde se relacionan las fechas en que se elaboraron,
autorizaron y pagaron las ministraciones correspondientes a los meses de enero y
diciembre de 2011, según lo cual se aprecia que la fecha de elaboración de las CLC
por parte del DIF-DF para el caso del mes de enero fue el 10 de marzo de 2011 y para
el caso del mes de diciembre fue el 23 de diciembre de 2011.
170 VOLUMEN 10/14
Del análisis a la información y documentación presentada se determinó lo siguiente:
Por lo que respecta a la ministración del mes de enero se constató con la información
del DIF-DF que efectivamente éste elaboró la CLC hasta la fecha citada, por lo que el
desfase, se observó, es atribuible al DIF-DF.
Por lo que se refiere a la ministración del mes de diciembre, se constató, con la información
del DIF-DF que efectivamente éste elaboró la CLC el 23 de diciembre de 2011 y la SF
efectuó la ministración hasta el 12 de enero de 2012 por lo que este desfase es atribuible
a la SF.
4. Se constató que los recursos del FAM generaron rendimientos financieros en la
cuenta bancaria de la SF por 3,654.7 miles de pesos, los cuales fueron transferidos
a la cuenta bancaria del DIF-DF, así como 286.3 miles de pesos de intereses de
los recursos del ejercicio fiscal 2010, lo que hace un total de 3,941.0 miles de pesos.
Esta información corresponde a lo reportado en el Formato EAI-RFE “Egresos por
Actividad Institucional con Recursos Federales (Federales FAM Intereses)” del Informe
de Cuenta Pública del DIF-DF, correspondiente al ejercicio de 2011.
5. En la cuenta bancaria a nombre del DIF-DF donde se manejan los recursos del FAM,
se generaron intereses por 2,301.8 miles de pesos, importe que coincide con las cifras
del auxiliar contable del sujeto fiscalizado.
6. Se constató que se formularon conciliaciones bancarias mensuales del ejercicio 2011
respecto de la cuenta bancaria del DIF-DF.
7. Se comprobó que el registro contable y presupuestal de los ingresos y rendimientos
del FAM en el ejercicio 2011, se realizó conforme al Manual de Contabilidad del DIF-DF
y al Clasificador por objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente,
ambos vigentes en 2011.
8. Se verificó que los recursos del FAM y sus rendimientos financieros generados se
destinaron exclusivamente a la entrega de desayunos escolares y se sujetaron al principio
de anualidad, en apego a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Coordinación
Fiscal, vigente en 2011.
171 VOLUMEN 10/14
9. Se verificó que el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la SF instrumentó las
medidas necesarias para agilizar la entrega de los recursos del FAM al DIF-DF conforme
a la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-02-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
en coordinación con la Secretaría de Finanzas, establezca mecanismos de control y
supervisión para garantizar que los recursos de las transferencias federales del Ramo 33,
específicamente del FAM, sean entregados en tiempo y forma por la Secretaría de Finanzas,
de conformidad con la normatividad aplicable.
4. Resultado
Registro e Información Financiera
Se identificó e integró, por número de pólizas, el registro contable y presupuestal del
gasto ejercido con recursos del FAM, el cual quedó soportado con 118 pólizas contables
(39 de egresos y 79 de diario). Al respecto se determinó revisar la totalidad de dichas
pólizas, a fin de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto.
Los resultados obtenidos fueron los siguientes:
La entidad efectuó pagos a siete proveedores y un prestador de servicio al amparo de
17 contratos y 6 convenios modificatorios a éstos, por importe total de 468,495.8 miles
de pesos, cuya integración es la siguiente:
172 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos)
Prestador de servicio y proveedores Contrato o convenio Importe pagado
Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. * DIF-DF/DEAJ/SAJ-001/11 6,382.9
Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. * DIF-DF/DEAJ/SAJ-028/11 7,785.1
Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-002/11 2,075.0
Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. CMDIF-DF/DEAJ/SAJ-002/11 414.6
Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-031/11 4,979.9
Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-003/11 1,952.0
Productos Serel, S.A. de C.V. CMDIF-DF/DEAJ/SAJ-003/11 390.4
Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-006/11 4,312.0
Productos Serel, S.A. de C.V. CMDIF-DF/DEAJ/SAJ-006/11 862.4
Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-029/11 5,652.4
Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-032/11 4,270.0
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-004/11 3,549.9
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-008/11 4,199.9
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. CMDIF-DF/DEAJ/SAJ-008/11 536.2
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-033/11 5,331.6
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-034/11 4,109.8
Grupo Senata, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-005/11 2,488.0
IHS Global, S.A.P.I. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-007/11 2,500.0
IHS Global, S.A.P.I. de C.V. CMDIF-DF/DEAJ/SAJ-007/11 500.0
IHS Global, S.A.P.I. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-030/11 3,750.0
Ganaderos Productores de Leche, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-035/11 43,200.0
Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-048/11 359,253.7
Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V. ** CMDIF-DF/DEAJ/SAJ/048/11 0.0
Total 468,495.8
* Prestador de servicio. ** Contrato que únicamente modificó condiciones de entrega.
1. Se contó con la suficiencia presupuestal para llevar a cabo las erogaciones sujetas a
revisión; en términos de lo dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “Las […] Entidades al
contraer compromisos deberán observar, además de las disposiciones legales aplicables,
lo siguiente: I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan
a afectar, previo a la celebración del compromiso…”.
2. El DIF-DF contó con la documentación justificativa (contratos y convenios modificatorios)
y comprobatoria (facturas) del gasto, por el monto total ejercido; las facturas pagadas
cuentan con sello de “Suficiencia presupuestal” y de “Operado FAM”, además de
documentación complementaria, como son oficios de solicitud para tramitar el pago,
173 VOLUMEN 10/14
validación de los insumos entregados (remisiones y constancias de entrega), contra-
recibos, y comprobantes de la transferencia electrónica de fondos; asimismo contó
con la evidencia documental de que los insumos adquiridos y los servicios contratados
fueron entregados y prestados a satisfacción de la entidad y en consecuencia, de que
el gasto fue devengado, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. La documentación justificativa se
sujetó a lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, de la ley mencionada y la comprobatoria
cumplió los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación, ambos ordenamientos vigentes en 2011.
3. El registro contable de las operaciones revisadas, se ajustó al Manual de Contabilidad
del DIF-DF y el presupuestal al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito
Federal, ambos vigentes en 2011, y éstos coincidieron con lo reportado en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011.
Las pólizas revisadas contaron con la identificación y firmas de los servidores públicos
responsables de su elaboración y revisión, pero no con los de autorización; lo cual
constituye una debilidad de control interno.
Por lo anterior, la entidad inobservó el artículo 16, III. Tercer Lineamiento, Actividades
de Control, inciso a), fracción I, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal,
vigente en 2011, que dispone:
“Los titulares de las unidades de gobierno de la Administración Pública del Distrito
Federal son responsables de establecer los procedimientos para que los servidores
públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren los riesgos para
evitar o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control interno
que garantice el logro de los objetivos, metas, y programas institucionales, asegurando
de manera razonable la generación de información financiera, presupuestal y de
operación confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación,
así como salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia
de su manejo.
174 VOLUMEN 10/14
”… un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos:
”a) Separación de tareas y responsabilidades. Las funciones y responsabilidades
relativas a la elaboración y revisión, autorización y registro de las operaciones deben
de ser asignadas preferentemente a servidores públicos diferentes, a efecto de procurar
un equilibrio de autoridad y responsabilidad.”
En la reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, el sujeto
fiscalizado, respecto de este resultado, no emitió comentario alguno, ni presentó
información o documentación, por lo que éste no se modifica.
4. En todos los casos, los pagos efectuados por la entidad correspondieron a los pactados
previamente en los contratos o convenios modificatorios.
5. Se analizó el soporte documental de la facturación proporcionada por la entidad para
constatar la aplicación de las penas convencionales y su registro contable, que ascendió
a 4,681.5 miles de pesos, derivadas de los casos de incumplimiento tanto en la entrega
de insumos así como de otros conceptos relacionados (entrega incompleta, entrega de
un producto diferente). Con lo anterior se comprobó que dichas penas fueron descontadas
en los pagos correspondientes y debidamente registradas, y los montos aplicados a cada
contrato se detallan en seguida:
(Miles de pesos)
Contrato Proveedor Monto
DIF-DF/DEAJ/SAJ-001/11 Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. 12.5
DIF-DF/DEAJ/SAJ-002/11 Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. 0.1
DIF-DF/DEAJ/SAJ-005/11 Grupo Senata, S.A. de C.V. 84.3
DIF-DF/DEAJ/SAJ-007/11 IHS Global, S. A. P. I. de C.V. 97.0
DIF-DF/DEAJ/SAJ-028/11 Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. 12.1
DIF-DF/DEAJ/SAJ-030/11 IHS Global, S. A. P. I. de C.V. 4.7
DIF-DF/DEAJ/SAJ-031/11 Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. 136.8
DIF-DF/DEAJ/SAJ-033/11 Frutícola Pico Largo, S. de R. L. M.I. 80.8
DIF-DF/DEAJ/SAJ-034/11 Frutícola Pico Largo, S. de R. L. M.I. 38.5
DIF-DF/DEAJ/SAJ-048/11 Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V. 4,214.7
Total 4,681.5
175 VOLUMEN 10/14
6. Con objeto de verificar la autenticidad de los documentos justificativos y comprobatorios
del gasto, se realizó compulsa con los siete proveedores y un prestador de servicios
con los que se suscribieron los 17 contratos y los 6 convenios modificatorios. Al respecto,
todos confirmaron haber suscrito los contratos o convenios y haber recibido los pagos
respectivos. Además, proporcionaron copia de las facturas y de los pagos recibidos,
de cuya revisión se constató que coinciden con los reportados por el DIF-DF.
Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-03-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, establezca mecanismos de
control y supervisión para garantizar que en las pólizas contables de la entidad se incluyan
los datos y firmas de los servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y
supervisión, con el propósito de fortalecer el control interno de la entidad en cumplimiento
del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para
la Administración Pública del Distrito Federal.
5. Resultado
Ejercicio y Destino de los Recursos, Eficacia en el Cumplimiento
de Inversión y Metas, y Cumplimiento de Objetivos
El artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, vigente en 2011, establece: “Las aportaciones
federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la
Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos
escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de
pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción,
equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica,
media superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel”.
Con la finalidad de conocer si los recursos federales ejercidos durante 2011 por el DIF-DF
provenientes del FAM, se destinaron conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley de
Coordinación Fiscal, se realizó la integración del presupuesto ejercido por partida y se llevó
a cabo el análisis de la documentación comprobatoria del gasto. Al respecto, se determinó
lo siguiente:
176 VOLUMEN 10/14
1. El presupuesto ejercido se utilizó únicamente en el Programa de Desayunos Escolares,
cuyo objetivo general es proporcionar una ración alimenticia diaria, de lunes a viernes,
durante el ciclo escolar y preferentemente al inicio del horario de clases a las niñas y
niños inscritos en escuelas oficiales del Sistema Educativo Nacional del Distrito Federal
en los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y especial, con prioridad en
quienes habitan en zonas de muy alta, alta y media marginación, con el propósito de
promover una alimentación correcta en la población escolar, mediante desayunos fríos
diseñados con criterios de calidad nutricia y acompañados de acciones de orientación
alimentaria para contribuir a su crecimiento y desarrollo adecuados.
2. Los objetivos específicos del Programa de Desayunos Escolares son:
a) Contribuir a prevenir la desnutrición en la población objetivo, al otorgar una ración
alimenticia de lunes a viernes, durante el ciclo escolar.
b) Promover cambios en las prácticas alimentarias de la población, por medio del
consumo de alimentos saludables y el otorgamiento de orientación nutricional.
c) Contribuir a mejorar el rendimiento escolar de las niñas y niños que acuden a escuelas
oficiales del Sistema Educativo Nacional del Distrito Federal mediante el otorgamiento
de las raciones alimentarias.
En virtud de que la totalidad de los recursos del FAM se destinaron a la operación del
Programa de Desayunos Escolares, se concluye que los recursos del fondo se destinaron
a los fines expresamente previstos en el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Por otra parte, las Reglas de Operación del Programa de Desayunos Escolares publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2011, establecen en el apartado
VI, “Procedimiento de Instrumentación”, VI.6, “Evaluación”, que la Dirección Ejecutiva de
Asistencia Alimentaria integra los indicadores solicitados por la SF denominados Indicadores
Asociados a Programas Públicos (IAPP), con periodicidad trimestral; y elabora al cierre del
ejercicio fiscal una evaluación global del programa, con base en los criterios metodológicos
establecidos en los Lineamientos para la Evaluación Interna de los Programas Sociales,
emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.
177 VOLUMEN 10/14
En relación a los indicadores, la SF del Distrito Federal presentó los formatos de “Avance
de Indicadores” de los cuatro trimestres de 2011 ante la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, mediante el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), los cuales,
miden el desempeño del Programa de Desayunos Escolares.
Respecto a la evaluación global del programa, el DIF-DF proporcionó la Evaluación
Interna 2011 del Programa de Desayunos Escolares, la cual se elaboró conforme a lo
solicitado en el Aviso por medio del cual se dan a conocer los Lineamientos para la Evaluación
Interna 2012 de los Programas Sociales; sin embargo, no proporcionó la evidencia
documental de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, su inclusión en el
Sistema de Información del Desarrollo Social y su entrega a la Comisión de Desarrollo Social
de la ALDF, a la Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social, y al Comité de Planeación
del Desarrollo por conducto de su Presidente.
Por lo anterior, el DIF-DF incumplió lo dispuesto en el numeral 6 del Aviso por medio del
cual se dan a conocer los Lineamientos para la Evaluación Interna 2012 de los Programas
Sociales publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2011,
el cual establece que “los resultados de las evaluaciones internas deberán publicarse en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal, incluirse en el Sistema de Información del Desarrollo
Social y entregarse a la Comisión de Desarrollo Social de la ALDF […] Asimismo se
entregará una copia a la Comisión Interinstitucional de Desarrollo Social y al Comité de
Planeación del Desarrollo a través de su Presidente”.
En reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DA/543/12 de fecha 31 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó que: con fecha 3 de septiembre de 2012, se solicitó a la Dirección
General Jurídica y Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del
Distrito Federal, la publicación del aviso por el que se dan a conocer las evaluaciones internas
de resultados y satisfacción a programas de desarrollo social 2011, a cargo del DIF-DF en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro del cual destaca la evaluación interna 2011
del Programa de Desayunos Escolares, practicada por la Dirección de Planeación.
Del análisis a la documentación presentada, se aprecia que el oficio núm. DIF-DF/DAJ/846/12
mediante el cual la entidad solicita la publicación de los Programas referidos es de fecha
178 VOLUMEN 10/14
3 de septiembre de 2012, fecha posterior a la señalada en el numeral 7, del Aviso por
medio del cual se dan a conocer los Lineamientos para la Evaluación Interna 2012 de los
Programas Sociales publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre
de 2011, el cual establece que la fecha límite para contar con el informe de evaluación
interna correspondiente al ejercicio de 2011, es el 30 de junio de 2012, por lo cual el resultado
no se modifica.
A efecto de comprobar si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias
coordinadoras del fondo, acordaron con las entidades federativas medidas de mejora para el
cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos del FAM, mediante el oficio
núm. DGCNCP/1189/2012 del 14 de junio de 2012 el Director General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la SF, en atención al oficio núm. AEPOA/12/492 de fecha
23 de mayo de 2012 de la CMHALDF, remitió copia del oficio núm. DIF-DF/DEA/DRF/0729/12
de fecha 12 de junio de 2012, por medio del cual el DIF-DF informó al Director General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública que “esta Entidad no cuenta con antecedentes
relativos a acuerdos formalizados entre el Gobierno del Distrito Federal y la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público sobre medidas de mejora para el cumplimiento de los
objetivos para los que se destinan los recursos del FAM 2011, por ende, al no contar con
la información, este Organismo se encuentra imposibilitado para adoptar dichas medidas”.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 8, fracción V, párrafo último, del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2011, que establece: “Con base en el seguimiento de
las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, las
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las dependencias coordinadoras de dichos
fondos y de los recursos federales transferidos, acordarán con las entidades federativas y,
por conducto de éstas, con los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito
Federal, en su caso, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para
lo que se destinan los recursos. Dichas medidas serán reportadas en los términos del
artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria”.
En reunión de confronta, celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante oficio
núm. DGCNCP/2364/2012 de fecha 1o. de septiembre de 2012, la SF por conducto de la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, informó:
179 VOLUMEN 10/14
“Conforme a los lineamientos para informar sobre el ejercicio, destino y resultados de los
recursos federales transferidos a las entidades federativas, la Secretaría de Salud Federal
emitirá a través del portal aplicativo los comentarios pertinentes a la información capturada
por las entidades federativas (la Secretaría de Salud es la dependencia Federal coordinadora
del FAM). Se considera que parte de esos comentarios son las medidas de mejora
continua, en este sentido, las Secretaría de Salud Federal no generó esas propuestas de
mejora, asimismo, conforme al artículo 8, fracción 5 del Decreto de Presupuesto de la
Federación, esa sería su responsabilidad, no la del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Distrito Federal.
”No obstante lo anterior, también se anexa oficio certificado donde se solicita al Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal establecer comunicación con
su coordinadora federal para acordar medidas de mejora continua para el cumplimiento
de los objetivos para los que se destinan los recursos. Por lo que se puede concluir que
en el ámbito de acción de la Secretaría de Finanzas no se incumplió con lo establecido en
el artículo 8, fracción V, párrafo último, para el Presupuesto de Egresos de la Federación
para el ejercicio fiscal 2011.”
Del análisis a la información y documentación proporcionada, se determinó lo siguiente: si bien
es cierto que de conformidad con la normatividad citada la dependencia coordinadora de
dicho fondo es la Secretaría de Salud Federal, también lo es que las medidas de mejora
continua se deben de establecer entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Secretaría de Salud Federal, la Entidad Federativa, el Distrito Federal, por conducto de la SF
y con la entidad ejecutora, por lo que en términos de lo anterior se considera que concierne
al DIF- DF promover ante las instancias locales y federales dichas acciones, tal como
la SF, por medio de la Dirección de Integración de Cuenta Publica, recomendó al
DIF-DF establecer los mecanismos de comunicación con la coordinadora federal (oficio
núm. DICP/1405/2011 de fecha 17 noviembre de 2011).
Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-04-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración y de la Dirección de Planeación,
180 VOLUMEN 10/14
establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar que se elaboren y publiquen,
en los plazos establecidos, las evaluaciones internas de los programas sociales, de
conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-05-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración y de la Dirección Ejecutiva de
Asistencia Alimentaria, establezca mecanismos de control y supervisión para garantizar
que se promueva la comunicación con las instancias local y federal correspondientes, con
el propósito de acordar medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos
del Fondo de Aportaciones Múltiples, de conformidad con la normatividad establecida.
6. Resultado
Transparencia del Ejercicio, Destino y Resultados del Fondo
La SF abrió una cuenta bancaria en la cual se recibieron de la TESOFE, durante el ejercicio
de 2011, los recursos asignados del Ramo 33, específicamente del FAM.
Se verificó que el GDF, por medio de la SF, informara a los órganos de control y fiscalización
local (CMHALDF y CGDF) y federal (ASF y Secretaría de la Función Pública), sobre la
cuenta bancaria específica en la que recibieron, administraron y manejaron exclusivamente
los recursos del fondo y sus rendimientos financieros, conforme a lo establecido en el
artículo 9o., fracción III, Título segundo “Del Federalismo”, del Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.
Asimismo, se verificó que el DIF-DF contó únicamente con una cuenta bancaria para el
manejo del FAM, la cual operó como una cuenta específica en la que exclusivamente se
manejaron los recursos del fondo y sus rendimientos. Sobre el particular, se estableció
que la entidad depositó los recursos recibidos en 2011 del FAM en dicha cuenta y no se
mezclaron con otras fuentes de financiamiento.
Respecto del procedimiento establecido para reportar la información trimestral sobre
el ejercicio, así como el destino, los resultados obtenidos y la evaluación de los recursos
181 VOLUMEN 10/14
del FAM a la SHCP en los términos del numeral vigésimo quinto, sección V “Del Formato”,
de los Lineamientos Generales de Operación para la Entrega de los Recursos del Ramo
General 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”, publicados
en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2008, vigente en 2011, se comprobó
que la entidad reportó la información relativa al destino, clasificación y monto de los
recursos del FAM autorizados, con la finalidad de que fuera revisada y validada por la SF,
y remitida a la SHCP.
Se verificó que el GDF informara trimestralmente de forma pormenorizada a la SHCP
sobre el avance físico de las acciones respectivas realizadas con recursos del FAM y
sobre la diferencia entre el monto de los recursos transferidos y los erogados con los
recursos del fondo. En este sentido, al verificar que la información reportada a la SHCP
correspondiera con el ejercicio de los recursos entregados y con lo presentado en la
Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, se determinó que fueron coincidentes.
El DIF-DF contó con los formatos “Consultas de Formato Único” emitidos por medio del
portal aplicativo de la SF para cada uno de los trimestres del ejercicio de 2011, en los que
se señalan los siguientes apartados: información del período, destino del gasto, clasificación
del destino del gasto, monto de recursos presupuestarios, rendimientos financieros
acumulados al trimestre, avance físico, información complementaria y explicación de
variaciones, y gestión (el cual indica los datos de captura y autorización de dicho formato).
La SF envió a la SHCP, por medio de la red electrónica de internet, la información
trimestral relacionada con el ejercicio, el destino y los resultados obtenidos respecto de
los recursos del fondo que le fueron transferidos; asimismo, la citada información se puso
a disposición del público mediante el portal oficial de Internet del GDF; y se publicaron los
respectivos informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
En cuanto al cumplimiento en la emisión y entrega de los informes, se comprobó que
la entidad envió a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública
de la Subsecretaría de Egresos de la SF, en forma trimestral, los “Informes de Avances y
Resultados”, en cumplimiento del numeral 19, apartado V “Administración Pública Paraestatal”,
182 VOLUMEN 10/14
del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del
Distrito Federal vigente en 2011. Sin embargo, se observó que en el primero y cuarto trimestres
de 2011 se entregaron los informes con retraso de tres y un días, respectivamente, con lo
cual incumplió el artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2011, que establece: “Las Unidades Responsables del Gasto deberán
rendir a la Secretaría Informe Trimestral, dentro de los 15 días naturales siguientes de
concluido cada trimestre”.
En reunión de confronta celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DA/543/12 del 31 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración
informó: “Con relación al informe correspondiente al primer trimestre de 2011, es
necesario aclarar que efectivamente dicho informe fue presentado con un desfase de tres
días naturales, considerando que dos de ellos, es decir los días 16 y 17 de abril del 2011
fueron días inhábiles. Respecto de la entrega del informe del cuarto trimestre, es necesario
aclarar que dicho informe fue entregado oportunamente el día 16 de enero del 2012.
Lo anterior considerando que el día 15 de enero de 2012, fue inhábil ya que se trató de un
domingo. […] No obstante lo anterior, considerando el desfase observado respecto de la
presentación del primer informe del ejercicio 2011, esta entidad, tomará las medidas
conducentes a fin de cumplir debidamente con los plazos y términos que establece el
artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal”.
Del análisis a la información, documentación y normatividad, se determinó que la
observación persiste, ya que el artículo 135 de la ley citada establece que dichos informes
deberán rendirse dentro los 15 días naturales siguientes de concluido cada cuatrimestre;
es decir, que la entidad debió considerar como fecha límite el día 15 de los meses siguientes,
ya que en ésta no se establece que deba ser en días hábiles.
Además, el importe ejercido acumulado que se reportó por medio de los informes trimestrales
de 2011 no corresponde a lo que se informó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal. Al respecto, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0391/12 del 18 de julio de 2012,
la entidad comunicó: “La diferencia obedece a que en el Informe de Avance Trimestral del
cuarto trimestre del ejercicio 2011, el avance financiero se integró con el importe ejercido
de enero a diciembre de 2011 sin considerar los pasivos”.
183 VOLUMEN 10/14
En reunión de confronta celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DA/543/12 del 31 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración
señaló: “De conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal, la información correspondiente a la Cuenta Pública se
debe enviar a la Secretaría de Finanzas de manera anual y a más tardar el 31 de marzo
del año que corresponda. De lo expuesto, resulta evidente que entre la presentación del
informe del avance trimestral enero-diciembre 2011 (16 enero de 2012) y la presentación
de la Cuenta Pública 2011 del DIF-DF (31 marzo de 2012) existe una diferencia de plazo de
alrededor de dos meses y medio […] en los cuales con fundamento en los artículos 60 y 70
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se lleva a cabo el pago de
aquellos compromisos que fueron cumplidos y que no fueron cubiertos al 31 de diciembre
de 2011, pagos que evidentemente al ser efectuados y registrados presupuestal y
contablemente, invariablemente conllevan a que las cifras reportadas en el informe de
avance trimestral enero-diciembre 2011, difieran de las consideradas en Cuenta Pública, como
resultado del registro de las erogaciones llevadas a cabo en apego a los artículos señalados”.
Del análisis a la información, documentación y normatividad, se determinó que la observación
no se desvirtúa, en razón de que los compromisos cumplidos no cubiertos al 31 de diciembre
de 2011, de conformidad con el artículo 70, fracción I, de la citada ley, establece que
dichos compromisos deberán atender a lo siguiente para su trámite de pago:
“I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio
correspondiente.”
En razón de lo anterior, los pagos realizados durante 2011 a los que alude la entidad no
debieron modificar los registros contables y presupuestal del ejercicio del gasto.
Conforme a lo expuesto, se observaron debilidades de control interno en la integración de
la información que se envía a la SF, por lo cual se incumplió el artículo 16, III, Tercer
Lineamiento “Actividades de Control”, fracción I, del Acuerdo por el que se establecen
los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2011, que dispone: “I. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la
Administración Pública del Distrito Federal son responsables de establecer los procedimientos
para que los servidores públicos ejecuten diariamente las funciones asignadas, se administren
184 VOLUMEN 10/14
los riesgos para evitar o minimizarles, así como la instrumentación y fortalecimiento del control
interno que garantice el logro de los objetivos, metas, y programas institucionales, asegurando
de manera razonable la generación de información financiera, presupuestal y de operación
confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con su marco jurídico de actuación, así como
salvaguardar los recursos públicos a su cargo y garantizar la transparencia de su manejo”.
También contravino el IV, Cuarto Lineamiento “Información y Comunicación”, fracciones I y II
de dicho ordenamiento, las cuales indican lo siguiente:
“I. Los titulares de las unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal,
y los demás servidores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán
establecer las medidas que permitan que la información relevante que generen, sea adecuada
para la toma de decisiones y el logro de sus objetivos, metas y programas, así como para
cumplir con las distintas obligaciones y responsabilidades a las que en materia de información
están sujetas, en los términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables.
”II. Conforme a lo anterior, la información debe de ser identificada, capturada, procesada y
comunicada en forma y dentro del tiempo indicado a los servidores públicos responsables
de su atención, para que cumplan con sus responsabilidades. De esta forma, la información
deberá obtenerse, clasificarse y comunicarse oportunamente a las instancias internas
y externas procedentes.”
Asimismo, se verificó que los contratos adjudicados de forma directa se hubiesen informado
a la CGDF y a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM). Mediante el oficio
núm. AEP/B/profcasf/102/11/15 de fecha 9 de julio de 2012, se solicitaron a la entidad
los informes respectivos; y mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0384/12 del 18 de julio
de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración de la entidad informó: “Durante el
ejercicio de 2011, el DIF-DF, presentó ante la Junta de Gobierno los informes de las
operaciones efectuadas al amparo de los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, no así en los términos a que hace referencia el artículo 53 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”.
Por lo expuesto, la entidad contravino el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2011, que instruye: “Los Titulares de las […] entidades, a más tardar
185 VOLUMEN 10/14
dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría,
una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones
autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes
calendario inmediato anterior…”.
En reunión de confronta celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DA/543/12 del 31 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración
informó: “Con la finalidad de subsanar el incumplimiento a la disposición contenida en
el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente, con oficios
núms. DIF-DF/DG/0204/2012 y DIF-DF/DG/0203/2012 girados a la Dirección General de
Política Presupuestal y a la Contraloría Interna en el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Distrito Federal, respectivamente, se envió el informe de las operaciones
autorizadas, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, realizadas durante el ejercicio de 2011”.
En el análisis de la información proporcionada, se observó que los oficios presentaron como
fecha el 31 de agosto de 2012, por lo cual el resultado no se modifica.
Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-06-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, establezca mecanismos de
control y supervisión para garantizar que los informes de avance trimestral se elaboren y
entreguen a la Secretaría de Finanzas en tiempo y forma, y que la información reportada
al final del ejercicio sea conciliada con la reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal, de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-07-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, establezca mecanismos de control
y supervisión para garantizar que los informes de las adjudicaciones directas autorizadas
se remitan en tiempo y forma a las instancias respectivas, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
186 VOLUMEN 10/14
7. Resultado
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
En la revisión de los procesos de elaboración, envío y validación del Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) 2011 de la entidad,
se determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0395/2010 del 28 de enero de 2011, la Subsecretaría
de Egresos de la SF comunicó al DIF-DF el techo presupuestal aprobado, en el cual se
incluyó un importe identificado con recursos del FAM, por 472,698.3 miles de pesos.
2. Con base en el monto asignado para el FAM, el DIF-DF remitió a la Subsecretaría de
Egresos de la SF, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0670/11 del 28 de enero de 2011,
el PAAAPS para validación presupuestal; y la Dirección General de Política Presupuestal,
fue la instancia encargada de comunicar su validación. El PAAAPS fue publicado en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 4 abril de 2011, en cumplimiento del artículo 19
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
3. Durante 2011, el presupuesto asignado al FAM se modificó mediante un aumento
de 30,589.2 miles de pesos en la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas
para Personas” y una disminución de 33,054.2 miles de pesos en la partida 3993
“Subrogaciones”, lo que dio como resultado una disminución neta de 2,465.0 miles de
pesos, con lo que el presupuesto modificado ascendió a 470,233.3 miles de pesos.
No obstante que se tramitaron y autorizaron las afectaciones presupuestarias para dicho
presupuesto, la entidad no presentó las modificaciones correspondientes al PAAAPS
a la SF para su autorización ni a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales (DGRMSG) de la OM para su conocimiento.
Al respecto, mediante el oficio núm. AEP/B/profcasf/102/11/15 del 9 de julio de 2012,
se solicitaron a la entidad las modificaciones del PAAAPS presentadas a la DGRMSG
y su autorización correspondiente. Con el oficio núm. DIF-DF/DEA/0384/12 del 18 de
julio de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración en la entidad informó que “a la
fecha no se ha enviado a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
187 VOLUMEN 10/14
Generales, la versión definitiva del Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos
y Prestación de Servicios”.
Por lo anterior, el DIF-DF incumplió el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, el cual indica:
“Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la
Secretaría, serán notificadas a la DGRMSG de la OM, previo al inicio de los procedimientos
de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que correspondan”.
De igual forma, se incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011,
el cual dispone: “Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán
elaborar sus PAAAPS, con estricto apego al presupuesto autorizado para el ejercicio
correspondiente y a los lineamientos y formatos que establezca la DGRMSG para el
ejercicio correspondiente, observando lo establecido en el artículo 16 de la LADF […]
Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG en cada
ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días naturales posteriores del mes inmediato
al período que se reporta”.
En reunión de confronta celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DA/543/12 del 31 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración
informó: “Con la finalidad de subsanar el incumplimiento a la disposición contenida en el
artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente, con oficio núm. DIF-DF/DG/551/2012 [del 31 de agosto de 2012], se solicitó la
apertura del sitio web que establece la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, para la captura de la versión definitiva de
los movimientos efectuados al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal”.
En el análisis de la información presentada, se observó que el oficio referido es de fecha
31 de agosto de 2012, por lo cual el resultado no se modifica.
188 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-08-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, establezca mecanismos de control
y supervisión para garantizar que se notifiquen en tiempo y forma a la Dirección General
de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor del Gobierno Distrito
Federal las modificaciones que, en su caso, se realicen al Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Distrito Federal, de conformidad con la normatividad aplicable.
8. Resultado
Impacto de las Acciones del Fondo y Eficiencia en el uso de los Recursos
A fin de evaluar las acciones y uso de los recursos, así como el cumplimiento de las metas
y los objetivos del FAM, se efectuaron visitas a los centros beneficiarios del programa
de desayunos escolares. Para ello, se tomó como referencia el catálogo de escuelas y de
beneficiarios del Ciclo Escolar 2011-2012 proporcionado por el DIF-DF, el cual se integró
por las 16 Delegaciones del Distrito Federal, tal como se presenta a continuación:
Delegación Escuelas Beneficiarios
Álvaro Obregón 197 46,906
Azcapotzalco 151 29,067
Benito Juárez 32 5,591
Coyoacán 148 28,238
Cuajimalpa de Morelos 60 15,220
Cuauhtémoc 188 33,040
Gustavo A. Madero 445 111,279
Iztacalco 124 26,248
Iztapalapa 651 203,176
La Magdalena Contreras 80 19,582
Miguel Hidalgo 96 16,549
Milpa Alta 68 20,400
Tláhuac 141 43,912
Tlalpan 182 51,217
Venustiano Carranza 134 31,588
Xochimilco 155 43,959
Total 2,852 725,972
189 VOLUMEN 10/14
De la integración anterior, se determinó seleccionar los centros beneficiarios por visitar
mediante muestreo dirigido, como resultado, se obtuvieron un total de 84 centros beneficiarios
del Programa de Desayunos Escolares: 9 se ubicaron en la Delegación Iztapalapa por ser
el órgano político-administrativo de mayor población; y 75, en las 15 delegaciones restantes
(cinco por cada una).
En las visitas efectuadas a los 84 centros beneficiarios se aplicó un cuestionario de control
interno a las personas encargadas y se verificó la documentación generada por la operación
del Programa de Desayunos Escolares correspondientes a cuatro semanas (24 y 30 del
Ciclo Escolar 2010-2011, y 2 y 10 del Ciclo Escolar 2011-2012). Al respecto, se determinó
lo siguiente:
1. En todos los casos, se constató la recepción de los insumos de los productos que
integran cada modalidad de los desayunos escolares, por cada centro de beneficiarios
seleccionado, y cuyo impacto y acciones se encaminaron a la asistencia social y
contribuyeron en el mejoramiento de las condiciones de bienestar social de la población
objetivo.
2. Los centros beneficiarios, por conducto de las vocalías o del personal encargado,
acreditaron la entrega de los desayunos escolares a la población estudiantil objetivo,
y con ello se demostró la eficiencia en la aplicación de recursos del FAM.
3. De acuerdo con los Lineamientos de Operación del Programa de Desayunos
Escolares, elaborados conjuntamente por la Secretaría de Educación Pública (SEP)
y el DIF-DF, para los Ciclos Escolares 2010-2011 y 2011-2012, se estableció que la
vocalía tiene la función de recibir la carpeta del Programa de Desayunos Escolares
por parte de la SEP, que contiene dichos lineamientos, y en la cual se debe integrar
y ordenar toda la documentación que se genera durante el ciclo escolar, como sigue:
Lineamientos de Operación del PDE: acta de entrega-recepción (excepto la Delegación
Iztapalapa); hojas compromiso; formas D-1 (solicitud de incorporación al Programa de
Desayunos Escolares); notas de remisión por semana (líquidos y sólidos); formas D-2
(control de consumo diario); formas D-3 (reporte de raciones recibidas y consumidas)
190 VOLUMEN 10/14
con las fichas de depósito originales; bitácoras de seguimiento; tarjeta DIF-DF (original
y copia); carta de no adeudo del ciclo escolar correspondiente, incluyendo las de los
últimos cinco ciclos escolares; e informe financiero del PDE de cierre de ciclo escolar
(solamente aplica para el Ciclo Escolar 2010-2011).
Asimismo, la vocalía debe verificar que el espacio de almacenamiento se encuentre
en óptimas condiciones y que por ningún motivo los productos que integran el desayuno
escolar, sean resguardados junto con productos químicos o en lugares insalubres e
inapropiados.
En la revisión de la documentación requerida para la integración del expediente del
Programa de Desayunos Escolares de cada centro beneficiario, se observó lo siguiente:
En 1 centro beneficiario los expedientes del Programa de Desayunos Escolares revisados
no incluían los lineamientos de operación, en 45 casos no se encontraron las actas de
entrega-recepción, en 7 casos no se incluyeron las hojas compromiso, en 5 casos no se
localizó la forma D-1, en 18 casos no se contó con la forma D-2, en 1 caso no se localizó
la forma D-3 con las fichas originales de depósito bancario, en 3 casos no se localizaron
las tarjetas DIF-DF (original y copia), en 4 casos no se encontraron los formatos de
control de raciones recibidas y consumidas, en 2 casos no se contó con las copias
de las bitácoras de seguimiento del trabajador de campo, en 19 casos no se incluyó la
carta de no adeudo de los últimos cinco ciclos escolares, en 45 casos no se localizaron
los informes financieros del PDE de cierre de ciclo escolar, y en 7 casos se identificó que
en el espacio de almacenamiento se indica que no se encontraba en óptimas condiciones.
Lo anterior se hizo del conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Administración
mediante el oficio núm. AEPOA/B/profcasf102/11/26 del 31 de julio de 2012, sin que
al finalizar la fase de ejecución de la auditoría (julio de 2012) dicha instancia se
hubiera pronunciado al respecto.
Lo expuesto denota deficiencias de control interno en cuanto a la capacitación,
asesoría y supervisión que debe efectuar el DIF-DF a los centros beneficiarios por
conducto de la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, conforme lo dispone
191 VOLUMEN 10/14
el apartado VI, “Procedimiento de Instrumentación”, subapartado VI.4, “Operación”, de
las Reglas de Operación del Programa de Desayunos Escolares 2011, publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2011, que para garantizar el
desarrollo y transparencia en la operación del PDE, dicha dirección deberá implementar,
entre otras, las siguientes acciones:
a) Que los integrantes de la vocalía reciban permanentemente capacitación, asesoría
y supervisión por parte del personal de la Dirección Ejecutiva de Asistencia
Alimentaria.
b) Que la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, por medio de sus trabajadores
de campo, realice visitas periódicas a la escuela para dar capacitación y asesoría
a los integrantes de la Vocalía de Desayunos Escolares sobre la operación del
Programa.
c) Que la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria revise durante las visitas a las
escuelas, que el almacén o lugar de resguardo sea el adecuado para la conservación
de los desayunos escolares.
d) Que la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria otorgue capacitación y asesoría
sobre la operación del programa, realice seguimiento técnico y administrativo a la
operación e integre reportes de los avances y de evaluación.
En reunión de confronta celebrada el 3 de septiembre de 2012, mediante el oficio núm.
DIF-DF/DA/543/12 del 31 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración
remitió diversa información y documentación con la que informó que se lleva a cabo, en
coordinación con la SEP un programa de capacitación para directivos, vocalías y padres
de familia de los planteles escolares incorporados al Programa de Desayunos Escolares
que, en su oportunidad, se enviará una vez que se haya perfeccionado.
Del análisis a la documentación proporcionada, se determinó que el programa de capacitación
señalado se encuentra en proceso de implementación para el Ciclo Escolar 2012-2013,
por lo que el presente resultado, no se modifica.
192 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-09-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, establezca mecanismos
de control y supervisión para garantizar que los expedientes del Programa de Desayunos
Escolares de cada centro beneficiario se encuentren debidamente integrados, de conformidad
con lo dispuesto en las Reglas de Operación del Programa de Desayunos Escolares
vigentes.
9. Resultado
Cumplimiento de Contratos
Con el propósito de comprobar el cumplimiento de los contratos, en particular lo relativo
a verificar que la entrega de los insumos adquiridos por el DIF-DF se hubiese ajustado al
lugar, al calendario de entrega y a las cantidades pactadas en los contratos suscritos, se
revisó la documentación proporcionada por la entidad, que consistió en los calendarios
elaborados por la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, así como en las remisiones
que amparan cada factura.
Se identificó que el soporte de los pagos efectuados consta de 173 facturas y de 115,230
remisiones, correspondientes a los siete proveedores y un prestador de servicios que operaron
en 2011, como se muestra a continuación:
193 VOLUMEN 10/14
(Total facturas y remisiones por proveedor)
Proveedor / Prestador de servicio Contrato Facturas Remisiones
Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-002/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-031/11
4 6
20 30
Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-003/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-006/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-029/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-032/11
5 6 5 6
26 58 38 45
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-004/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-008/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-033/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-034/11
5 6 6 6
18 26 25 23
Grupo Senata, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-005/11 4 17
IHS Global, S.A.P.I. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-007/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-030/11
5 5
20 17
Ganaderos Productores de Leche, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-035/11 7 202
Subtotal 76 565
Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. * DIF-DF/DEAJ/SAJ-001/11 DIF-DF/DEAJ/SAJ-028/11
12 14
31,092 22,698
Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-048/11 71 60,875
Subtotal 97 114,665
Total 173 115,230
* Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V., prestador de servicio.
Se verificó la entrega de los insumos para el Programa de Desayunos Escolares de los siete
proveedores y de un prestador de servicios que operaron en 2011, mediante la revisión y
comparación de las remisiones emitidas con las relaciones que integran los insumos
programados para su entrega en los centros escolares y en los calendarios establecidos
por el DIF-DF. Al respecto, se obtuvieron los siguientes resultados:
1. En cuanto a las 565 remisiones emitidas por seis proveedores a quienes se les compraron
insumos para los desayunos escolares. (Arrocera del Bajío, S.A. de C.V.; Productos
Serel, S.A. de C.V.; Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I.; Grupo Senata, S.A. de C.V.;
IHS Global, S.A.P.I. de C.V. y Ganaderos Productores de Leche, S.A. de C.V.), se
comprobó que en éstas se identifican las cantidades y fechas en que los insumos
programados fueron entregados de conformidad con los calendarios establecidos al
prestador de servicios encargado de concentrar y distribuir los desayunos escolares
(Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V.), en tiempo y forma; y en los casos de algún
incumplimiento, se aplicaron las penas convencionales correspondientes.
2. Respecto a las remisiones emitidas por Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V.,
y por Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V., el primero operó hasta el mes de abril,
194 VOLUMEN 10/14
correspondiente a la semana 33 del Ciclo Escolar 2010-2011; y el segundo, inició en
la semana 38 para los Ciclos Escolares 2010-2011 y 2011-2012. En consecuencia
debido al volumen de documentos, se determinó revisar sólo una muestra, la cual se
realizó mediante muestreo estadístico, como sigue:
Se integró la totalidad de las remisiones del prestador de servicios Calidad en Logística
y Reparto, S.A. de C.V., por el período del 7 de enero al 8 de abril de 2011,
correspondientes a las semanas de la 21 a la 33 por el Ciclo Escolar 2010-2011, que
fueron 53,790 remisiones.
Como resultado, se determinó una muestra sujeta a revisión de dos semanas (24 y 30,
cada una con 6,392 y 4,359 remisiones).
Una vez identificadas las semanas por revisar con su correspondiente número de
remisiones, para cada una de ellas, se aplicó el muestreo estadístico por atributos.
Para ello, se consideraron los siguientes elementos: riesgo de aceptación incorrecta o
probabilidad de error, riesgo de muestreo (R) de 3.0% y porcentaje de confiabilidad
del universo de 90.0%, tasa de desviaciones esperadas del universo (E) de 3.0% y
tolerancia de error o precisión (ET) de 3.0%. Por lo anterior y utilizando la tabla “Cálculo
del Tamaño de la Muestra por Atributos para Tasas de Desviación de Universos
Grandes”, resultó una muestra (n) como sigue:
De 86 casos, para la semana 24 de un universo de 6,392 remisiones.
De 85 casos, para la semana 30 de un universo de 4,359 remisiones.
3. Se integraron las remisiones del proveedor Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V.,
por el período del 9 de mayo al 1o. de junio de 2011, correspondientes a las semanas
de la 38 a 45, por el Ciclo Escolar 2010-2011; y por el período del 22 de agosto al 9 de
diciembre de 2011, correspondiente a las semanas de la 1 a 16 del Ciclo Escolar
2011-2012 y que fueron 60,875 remisiones.
Como resultado de dicha estratificación, se determinó una muestra sujeta a revisión
de dos semanas (una por cada estrato), y se seleccionaron los casos que presentaron
195 VOLUMEN 10/14
la cantidad más alta de remisiones por estrato, siendo las semanas 2 y 10, con 2,842
y 2,719 remisiones, respectivamente.
Una vez identificadas las semanas por revisar con su correspondiente número de
remisiones para cada una de ellas, se aplicó el muestreo estadístico por atributos.
Para ello, se consideraron los siguientes elementos: riesgo de aceptación incorrecta o
probabilidad de error, riesgo de muestreo (R) de 3.0% y porcentaje de confiabilidad
del universo de 90.0%, tasa de desviaciones esperadas del universo (E) de 3.0% y
tolerancia de error o precisión (ET) de 3.0%. Por lo anterior y utilizando la tabla “Cálculo
del Tamaño de la Muestra por Atributos para Tasas de Desviación de Universos Grandes”,
resultó una muestra (n) como sigue:
De 84 casos, para la semana 2 de un universo de 2,842 remisiones.
De 84 casos, para la semana 10 de un universo de 2,719 remisiones.
4. Como resultado de la aplicación del muestreo estadístico, se determinó revisar
339 remisiones correspondientes a las cuatro semanas, como se muestra a continuación:
Ciclo Escolar 2010-2011 y 2011-2012
Semana Proveedor-prestador de servicios Cantidad
remisiones
24 Del 31 de enero al 4 de febrero de 2011 Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. * 86
30 Del 14 al 18 de marzo de 2011 Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. * 85
2 Del 30 de agosto al 3 de sept. de 2011 Comercializadora el Sardinero, S.A. de C.V. 84
10 Del 25 al 29 de octubre de 2011 Comercializadora el Sardinero, S.A. de C.V. 84
Total remisiones 339
* Prestador de servicio.
En la verificación de las entregas de las remisiones seleccionadas, se determinó lo
siguiente:
a) De la verificación a las 171 remisiones del proveedor Calidad en Logística y
Reparto, S.A. de C.V., por las semanas 24 y 30, se determinó que hubo entregas
196 VOLUMEN 10/14
extemporáneas y fuera de horario, de conformidad con los calendarios establecidos
por el DIF-DF. Se comprobó que en dichos casos se aplicaron las penas
convencionales correspondientes.
b) De la verificación a las 168 remisiones del proveedor Comercializadora El Sardinero,
S.A. de C.V., por las semanas 2 y 10, se determinó que específicamente en la
semana 2 hubo entregas extemporáneas y fuera de horario de conformidad con
los calendarios establecidos por el DIF-DF. Se comprobó que en dichos casos se
aplicaron las penas convencionales correspondientes.
10. Resultado
Licitación Pública Nacional
Durante 2011, el DIF-DF realizó el proceso de la licitación pública nacional
núm. 30106001-001-11, cuyo objeto fue la adquisición, almacenaje y entrega de desayunos
escolares con cargo a la partida presupuestal 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para
Personas”; de dicho proceso se derivó la adjudicación y suscripción del contrato abierto
núm. DIF-DF/DRMSG/48/11 y dos convenios modificatorios con la empresa Comercializadora
El Sardinero, S.A. de C.V.
De la revisión al expediente del proceso de adjudicación se determinó lo siguiente:
1. Se constató que la contratación objeto del proceso licitatorio revisado, se encontró
prevista en el PAAAPS de 2011, en la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas
para Personas”.
2. El DIF-DF contó con la documentación comprobatoria de las distintas etapas de dicho
proceso, como son: requisición de compra; estudio de precios de mercado; suficiencia
presupuestal; convocatoria; bases de licitación; comprobantes de venta de bases; actas
de la junta de aclaración de bases, de presentación y de apertura de documentación
legal y administrativa, y de propuestas técnicas y económicas; fianza de sostenimiento
de oferta económica; dictamen técnico; fallo; y contrato, en cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
197 VOLUMEN 10/14
3. La convocatoria de la licitación, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 20 de abril de 2011, se ajustó a lo establecido en el artículo 32 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, numeral 5.3.1 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011
y sus bases; y en los artículos 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y
37 de su Reglamento.
4. De acuerdo con el acta del fallo del proceso de licitación pública emitida el 29 de abril
de 2011, se adjudicó la partida única “Adquisición, Almacenaje y Entrega de Desayunos
Escolares” a la empresa Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V., en virtud de
que su propuesta satisfizo la totalidad de los requerimientos y cuyo precio ofertado se
encontró dentro del determinado como precio de referencia en el sondeo de mercado.
Por lo anterior, el DIF-DF suscribió el contrato abierto núm. DIF-DF/DRMSG/48/11
del 2 de mayo de 2011 con la empresa mencionada, mediante el cual se formalizó
la adquisición, almacenaje y entrega de desayunos escolares, durante el período
comprendido del 2 de mayo al 31 de diciembre de 2011, por un monto mínimo de
35,998.9 miles de pesos y máximo de 359,889.1 miles de pesos, con cargo a la partida
2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”. El presente instrumento se
encontró exento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la naturaleza de los bienes.
5. El contrato suscrito cumplió los requisitos previstos en los artículos 63 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su Reglamento.
6. Con fecha 3 de mayo de 2011, el DIF-DF y Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V.,
suscribieron el primer convenio modificatorio al contrato original. En la cláusula segunda,
se estipuló que su finalidad era modificar las cláusulas primera, “Objeto del Contrato”; sexta,
“Condiciones para la Entrega de los Bienes”; décima tercera “Rescisión Administrativa
del Contrato”; y vigésima tercera, “Supervisión”.
7. Con fecha 14 de noviembre de 2011, el DIF-DF y Comercializadora El Sardinero,
S.A. de C.V., suscribieron el segundo convenio modificatorio al contrato original.
198 VOLUMEN 10/14
En la cláusula segunda, se estipuló que su finalidad era modificar el “monto y presupuesto
a ejercer”, para quedar como sigue: “Las partes acuerdan que el DIF-DF pagará al
proveedor un monto mínimo de 35,998.9 miles de pesos y hasta un monto máximo de
362,689.1 miles de pesos”.
8. En cuanto al cumplimiento de las principales cláusulas del contrato y sus convenios
modificatorios, se comprobó lo siguiente:
a) Según la cláusula novena, “Garantía de Cumplimiento”, el proveedor, a la firma
del contrato, entregaría fianza por el 15.0% del monto máximo pactado, para garantizar
el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones.
En atención de lo solicitado, la empresa Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V.,
presentó en tiempo y forma la póliza de fianza del 2 de mayo de 2011, expedida
por empresa afianzadora, por un importe de 53,983.4 miles de pesos, equivalente
al 15.0% del monto máximo del contrato, conforme a lo establecido en la cláusula
novena.
Asimismo, presentó endoso de aumento y ampliación de la fianza del 14 de noviembre
de 2011, expedida por la misma afianzadora, por un importe de 420.0 miles de
pesos, para quedar en 54,403.4 miles de pesos, equivalentes al 15.0% del monto
máximo del segundo convenio modificatorio del contrato.
b) De conformidad con la cláusula décima, “Póliza de Responsabilidad Civil”, el proveedor
se obligó a presentar, a la firma del contrato, la póliza de responsabilidad civil
“Alimentos”, para garantizar la cobertura de los daños a terceros que se pudieran
ocasionar por el consumo de los productos, por un importe igual al monto máximo
contratado.
Al respecto, el proveedor presentó en tiempo y forma la póliza de seguro de daños,
con vigencia del 12 de mayo de 2011 al 12 de mayo de 2012, por un importe de
359,889.1 miles de pesos, equivalente al monto máximo del contrato, conforme
a lo establecido en la cláusula décima.
199 VOLUMEN 10/14
c) De acuerdo con el numeral 2 del inciso A), “Seguimiento al Producto”, de la cláusula
vigésima segunda, “Seguimiento al Cumplimiento del Contrato”, el proveedor
debía entregar a la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, al menos con un
día hábil de anticipación a la semana de distribución y por cada lote de distribución,
los certificados de liberación de los insumos a entregar en los planteles escolares, de
acuerdo con el anexo cuatro “Calendario de Entrega de Certificados de Liberación
Semanal y Comprobantes de Fumigación Mensual”, los cuales debían incluir los
siguientes datos: nombre del producto, variedad o sabor, número de lote, número
de piezas que conforman cada lote, período de entrega, fecha de producción y de
caducidad, y nombre y firma de los responsables de producción y de control de calidad.
De conformidad con el anexo cuatro, los certificados de liberación de los productos
por entregar en la semana 2 se proporcionarían el 26 de agosto de 2011; y en la
semana 10 el 21 de octubre de 2011.
Al respecto, se comprobó que el proveedor entregó en tiempo y forma a la Dirección
Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, por medio de escritos del 26 de agosto
de 2011 y 21 de octubre de 2011, los certificados de liberación para las entregas
correspondientes a los insumos del Programa de Desayunos Escolares de las
semanas 2 y 10, respectivamente, y que éstos contenían los datos requeridos.
d) En el numeral 3 del inciso A), “Seguimiento al Producto”, de la cláusula vigésima
segunda, “Seguimiento al cumplimiento del contrato”, se estableció que el proveedor
debía entregar a la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, dentro de los
primeros cinco días hábiles posteriores al mes que se informe por cada tipo de
producto que entrega, los resultados de los análisis de laboratorio descritos en el
anexo dos “Fichas técnicas de los productos que integran el desayuno escolar”.
Los resultados de los análisis debían ser emitidos por laboratorios acreditados por
la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).
De acuerdo con el anexo cuatro, la fecha límite para entregar el análisis de laboratorio
correspondiente a agosto, septiembre y octubre, sería el día 7 de los meses siguientes,
en este caso, septiembre, octubre y noviembre de 2011, respectivamente.
200 VOLUMEN 10/14
De lo anterior, se comprobó que el proveedor entregó en tiempo y forma a la Dirección
Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, por medio de los escritos del 5 de septiembre
de 2011, 6 de octubre de 2011 y 4 de noviembre de 2011, los resultados de los
análisis de laboratorio de los productos que integran los menús del Programa de
Desayunos Escolares de los meses de agosto, septiembre y octubre, respectivamente,
expedidos por un laboratorio acreditado por la EMA.
e) En el tercer párrafo del inciso C), “Seguimiento a la Aplicación de Buenas Prácticas
de Higiene y Sanidad en Plantas y/o Almacenes de Tráfico”, de la cláusula
vigésima segunda, “Seguimiento al Cumplimiento del Contrato”, se estipuló que el
proveedor debía entregar a la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, dentro
de los primeros cinco días hábiles del siguiente mes que se informe de conformidad
con el anexo cuatro, “El Calendario de Entrega de Certificados de Liberación
Semanal y Comprobantes de Fumigación Mensual”, copias de los comprobantes
de fumigación de cada empresa que elabora los productos, en los cuales se
indicaran las áreas tratadas, la descripción de los productos químicos empleados
y la fauna que controla.
De acuerdo con el anexo cuatro, la fecha límite para entregar los comprobantes de
fumigación de agosto, septiembre y octubre sería el día 7 de los meses siguientes,
en este caso, septiembre, octubre y noviembre de 2011, respectivamente.
De lo anterior, se comprobó que Comercializadora El Sardinero, S.A. de C.V.,
entregó en tiempo y forma a la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria, por
medio de los del 2 de septiembre de 2011, 7 de octubre de 2011 y 4 de noviembre
de 2011, copia de los comprobantes de fumigación de las empresas que elaboran
los productos, los cuales incluían los datos requeridos.
11. Resultado
Adjudicaciones Directas
A fin de atender los requerimientos para la adquisición de los insumos necesarios para el
Programa de Desayunos Escolares 2011, el DIF-DF adjudicó de manera directa un total
de 16 contratos abiertos con base en el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones
201 VOLUMEN 10/14
para el Distrito Federal vigente en 2011; y 5 convenios modificatorios, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 65 del mismo ordenamiento, dichos contratos y convenios se
suscribieron con seis proveedores y un prestador de servicios, y su identificación es la
siguiente:
(Miles de pesos)
Proveedor Número de contrato Monto
máximo
Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. * DIF-DF/DEAJ/SAJ-001/11 6,464.4
Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. * DIF-DF/DEAJ/SAJ-028/11 8,138.8
Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-002/11 2,075.0
Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. CM-DIF-DF/DEAJ/SAJ-002/11 415.0
Arrocera del Bajío, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-031/11 4,980.0
Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-003/11 1,952.0
Productos Serel, S.A. de C.V. CM-DIF-DF/DEAJ/SAJ-003/11 390.4
Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-006/11 4,312.0
Productos Serel, S.A. de C.V. CM-DIF-DF/DEAJ/SAJ-006/11 862.4
Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-029/11 8,893.5
Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-032/11 4,270.0
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-004/11 3,550.0
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-008/11 4,200.0
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. CM-DIF-DF/DEAJ/SAJ-008/11 4,736.2
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-033/11 7,100.0
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-034/11 6,000.0
Grupo Senata, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-005/11 2,730.0
IHS Global, S.A.P.I. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-007/11 2,500.0
IHS Global, S.A.P.I. de C.V. CM-DIF-DF/DEAJ/SAJ-007/11 3,000.0
IHS Global, S.A.P.I. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-030/11 3,750.0
Ganaderos Productores de Leche, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-035/11 43,200.0
Total 123,519.7
* Prestador de servicio.
De lo anterior se determinó revisar la adjudicación, contenido y cumplimiento de las principales
cláusulas de los contratos y convenios suscritos. Al respecto, se obtuvo lo siguiente:
1. El DIF-DF contó con la documentación que acredita la opción de la adjudicación directa
con base en el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2011, que indica: “Se demuestre que existen mejores condiciones
202 VOLUMEN 10/14
en cuanto a precio, calidad, financiamiento u oportunidad”, dicho procedimiento consiste
en sondeos de mercado y escritos mediante los cuales los proveedores sostuvieron
los precios, términos y condiciones del ejercicio de 2010.
2. En el PAAAPS 2011 se consideró la adquisición de los insumos y contratación del servicio
de distribución en las partidas presupuestales correspondientes conforme a lo que dispone
el artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
3. Se contó con las requisiciones correspondientes, con las cuales se solicita la adquisición
de los insumos y la prestación del servicio; y con los formatos de suficiencia presupuestal
en términos de lo dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2011.
4. Se constató que los contratos se elaboraron de acuerdo con la normatividad aplicable y
con el modelo emitido para el caso por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales,
y cumplieron los requisitos previstos en los artículos 63 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y 56 de su Reglamento, vigentes en 2011.
5. Se comprobó que contaron con la justificación técnica y con la autorización previa del
titular de la entidad conforme al artículo 54, penúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2011; y, asimismo, dichas adjudicaciones se informaron
al Subcomité de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios del DIF-DF.
6. En todos los casos, las empresas presentaron las garantías de cumplimiento respectivas,
equivalentes al 15.0% del monto máximo de cada contrato y en las fechas establecidas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2011.
7. En los contratos respectivos se estableció la obligación para los proveedores de
proporcionar una póliza de responsabilidad civil (alimentos), para garantizar la cobertura
de los daños a terceros que se pudieran ocasionar por el consumo de un producto
alimentario que implique riesgo a la salud, dicha póliza debería corresponder al monto
máximo contratado, la cual se entregaría en la fecha de la firma de los contratos.
203 VOLUMEN 10/14
Al respecto, se observó que en nueve casos las pólizas se presentaron de forma
extemporánea, como se muestra a continuación:
Proveedor Número de contrato Fecha
De celebración De la póliza
Calidad en Logística y Reparto, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-001/11 3/I/11 25/III/11
Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-003/11 3/I/11 8/III/11
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-004/11 3/I/11 17/I/11
Productos Serel, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-006/11 3/I/11 14/I/11
Productos Serel, S.A. de C.V. CM_DIF-DF/DEAJ/SAJ-006/11 10/II/11 25/II/11
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-008/11 3/I/11 17/I/11
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-033/11 18/II/11 28/II/11
Frutícola Pico Largo, S. de R.L.M.I. DIF-DF/DEAJ/SAJ-034/11 18/II/11 28/II/11
Ganaderos Productores de Leche, S.A. de C.V. DIF-DF/DEAJ/SAJ-035/11 15/II/11 25/II/11
Al respecto, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0384/12 del 18 de julio de 2012, la
Dirección Ejecutiva de Administración en la entidad informó: “Para los casos donde
se detectó desfasamiento en cuanto a las fechas de entrega de las pólizas de
responsabilidad civil, por tratarse de hechos consumados, únicamente nos resta quedar
sujetos a las medidas preventivas o correctivas que en su momento se determinen”.
Adicionalmente, de la revisión al contenido de las pólizas de responsabilidad civil se
observó lo siguiente:
a) Las pólizas presentadas por el proveedor Calidad en Logística y Reparto,
S.A. de C.V., relacionadas con los contratos núms. DIF-DF/DEAJ/SAJ-001/11
y DIF-DF/DEAJ/SAJ-028/11, no especifican monto ni riesgos cubiertos. Sobre el
particular, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0384/12 del 18 de julio de 2012, la
Dirección Ejecutiva de Administración en la entidad señaló que, “para pronunciarnos
al respecto, es necesaria la localización de la póliza […] que da origen a los
endosos, con el fin de verificar el monto y los riesgos cubiertos por ella”.
b) La póliza presentada por el proveedor Productos Serel, S.A. de C.V., relacionada
con el contrato núm. CM DIF-DF/DEAJ/SAJ-003/11, resultó ser un endoso que amparó
únicamente la ampliación de la vigencia; sin embargo, no amparó el monto estipulado
en el convenio modificatorio del contrato.
204 VOLUMEN 10/14
c) La póliza presentada por el proveedor IHS Global, S. A. P. I. de C.V., relacionada
con el contrato núm. CM DIF-DF/DEAJ/SAJ-007/11, resultó ser un endoso que
amparó únicamente la ampliación de la vigencia; sin embargo, no amparó el
monto estipulado en el convenio modificatorio del contrato.
Respecto de los incisos b) y c) del presente resultado, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0384/12 del 18 de julio de 2012, la Dirección Ejecutiva de
Administración en la entidad informó que “se confirma que dicho endoso únicamente
ampara ampliación en cuanto a la vigencia, mas no así el monto del contrato”.
d) No se localizó la póliza del proveedor IHS Global, S. A. P. I. de C.V., relacionada
con el contrato núm. CM DIF-DF/DEAJ/SAJ-030/11. Al respecto, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0384/12 del 18 de julio de 2012, la Dirección Ejecutiva de
Administración en la entidad informó que “es de comentarle que se verificará con
el proveedor la existencia de la misma, en virtud de que se tiene el antecedente de
que algunas pólizas ya fueron devueltas a aquellos proveedores que así lo solicitaron”.
Por lo anterior, la entidad no vigiló el cumplimiento de la cláusula de los contratos
referente a la póliza de responsabilidad civil, la cual estipula: “El proveedor queda obligado
a presentar póliza de responsabilidad civil ‘alimentos’, para garantizar la cobertura de los
daños a terceros que se pudieran ocasionar por el consumo de su producto, consignando
un importe igual al monto máximo contratado, debiendo ser entregada en la fecha de
firma del presente contrato”.
En reunión de confronta celebrada el 3 de septiembre de 2012, respecto de este resultado,
el sujeto fiscalizado no emitió comentario, por lo que no se modifica.
Recomendación AEPOAprofcasf-102-11-10-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, establezca mecanismos de control
y supervisión para garantizar que las pólizas de responsabilidad civil que deban presentar
los proveedores para garantizar la cobertura de daños a terceros, se entreguen en tiempo
y forma de conformidad con lo dispuesto en los contratos suscritos con éstos.
205 VOLUMEN 10/14
IV.11.2.2. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”
Auditoría AEPOA/113/11
ANTECEDENTES
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, en el apartado
“Egresos por Actividad Institucional”, se indica que para el capítulo 1000 “Servicios Personales”,
el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) reportó un
presupuesto original de 749,686.9 miles de pesos, un modificado de 816,684.8 miles de pesos
y un ejercido de 813,692.1 miles de pesos.
Del análisis a la integración por partida del capítulo 1000 “Servicios Personales” ejercido
por el DIF-DF durante 2011, por un monto de 813,692.1 miles de pesos, se determinó que
éste se ejerció en 32 partidas, siendo las más representativas la 1131 “Sueldos Base al Personal
Permanente” con 221,068.3 miles de pesos, la 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
con 152,267.3 miles de pesos y la 1544 “Asignaciones para Requerimientos de Cargos de
Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo” con 110,320.1 miles de pesos, cuyos montos
representaron el 27.2%, 18.7% y 13.6% del total ejercido en el capítulo, respectivamente.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en el capítulo 1000 “Servicios
Personales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”, en
virtud de la variación de 170,489.7 miles de pesos (26.5%), entre los presupuestos ejercidos
206 VOLUMEN 10/14
en 2011 y en 2010; y “Exposición al Riesgo”, debido a que, por el tipo de operaciones,
existen riesgos de ineficiencia, irregularidades e incumplimiento de objetivos y metas físicas
y financieras.
La revisión que dio lugar al presente informe final de auditoría tiene su fundamento legal
en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c, primer párrafo, en
relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la
Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c);
3o., y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, fracciones I,
III, IV, V, VI y VII, y 15, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, todos vigentes en 2011.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificaron el presupuesto autorizado originalmente al DIF-DF en el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, el techo presupuestal, el Programa
Operativo Anual (POA) y las autorizaciones presupuestales respectivas.
Se revisó la normatividad vigente en 2011 aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto
asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales”, integrada por el Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios
para la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno); la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y el
Clasificador por Objeto del Gasto, a fin de verificar su cumplimiento e identificar los mecanismos
de control establecidos para el ejercicio y registro del gasto en el capítulo sujeto a revisión.
Se integró el presupuesto que el DIF-DF ejerció en 2011 con cargo al capítulo 1000 “Servicios
Personales”. Para ello, se revisaron 51 afectaciones presupuestarias, a fin de constatar que
207 VOLUMEN 10/14
hubiesen contado con la autorización de la Secretaría de Finanzas (SF) y con la documentación
soporte correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.
Se revisó un total de 583 pólizas contables que soportan los movimientos realizados en el
ejercicio de 2011 con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, a fin de comprobar si
contaban con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto cumpliera los requisitos fiscales
establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Se integró la plantilla de personal con que operó el DIF-DF durante 2011, se integraron las
nóminas pagadas de enero a diciembre del mismo año y se revisaron los pagos efectuados
durante dicho período a una muestra de personal.
Se revisaron 1,969 recibos de pago (nómina general, aguinaldo, pago de retroactivo y
vales) correspondientes a los 73 casos seleccionados como muestra de enero a diciembre
de 2011.
Se verificaron los expedientes del personal seleccionado a fin de constatar que hubiesen
contado con la evidencia documental de haber cumplido los requisitos establecidos para
laborar en la entidad.
Se verificó el proceso de autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores
de Servicios Profesionales; se revisaron 115 expedientes de prestadores de servicios
profesionales para constatar que incluyeran la documentación comprobatoria de la relación
laboral, de acuerdo con la normatividad aplicable; y se aplicó un cuestionario de control
interno a 26 prestadores de servicios profesionales, a fin de comprobar si éstos efectuaron
los trabajos para los que fueron contratados, si formularon sus informes de actividades
correspondientes y si recibieron los pagos estipulados en los contratos respectivos.
Con el fin de efectuar pruebas de cumplimiento y sustantivas respecto a los contratos
celebrados en el ejercicio de 2011 con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se
revisaron 15 procesos de adjudicación.
208 VOLUMEN 10/14
Mediante la revisión de los expedientes integrados por el DIF-DF, se constató si los
contratos seleccionados fueron adjudicados a los prestadores de servicios conforme a lo
establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás
normatividad aplicable; y si los expedientes contaron con la documentación comprobatoria
de cada una de las etapas de los procedimientos realizados y con la documentación que
acreditara la prestación de los servicios contratados o la recepción de los bienes adquiridos,
conforme a la normatividad aplicable.
Se realizaron confirmaciones de operaciones con ocho prestadores de servicios, con el
propósito de verificar que el gasto se hubiera devengado.
Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el DIF-DF con cargo
al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se hubiera ajustado a lo dispuesto en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal y que el registro contable de dichas operaciones
se hubiese sujetado al Manual de Contabilidad de la entidad.
Se verificó la emisión y entrega de los informes de contratos de prestación de servicios
profesionales; de las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios (PAAAPS); y de los informes de las adjudicaciones directas
autorizadas.
Se aplicó un cuestionario de control interno a las unidades administrativas que tuvieron relación
directa con las operaciones del rubro sujeto a revisión para conocer los mecanismos de
control implantados en relación con éste.
Se verificó si en 2011 el DIF-DF contó con estructura orgánica autorizada y con manuales
de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.
De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2011, el DIF-DF ejerció un presupuesto de 813,692.1 miles de pesos en 32 partidas de
gasto. Para determinar la muestra sujeta a revisión, se consideraron los siguientes criterios:
1. Se integró por número de pólizas contables el presupuesto ejercido en el capítulo
1000 “Servicios Personales”.
209 VOLUMEN 10/14
2. Se seleccionaron aquellas partidas cuya participación en el presupuesto ejercido fue
superior al 3.0%.
3. Considerando el personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión, se determinó
revisar la totalidad de las pólizas de registro contable que amparan dicho presupuesto,
a fin de verificar que se cuente con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto.
Con base en los criterios establecidos, la muestra de auditoría sujeta a revisión asciende
a 647,528.7 miles de pesos, que representa el 79.6% en relación con el total ejercido en
el capítulo 1000 “Servicios Personales”. Su integración se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Ejercido %
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 221,068.3 27.2
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 152,267.3 18.7
1323 “Gratificación de Fin de Año” 29,315.4 3.6
1541 “Vales” 26,174.7 3.2
1544 “Asignaciones para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo” 110,320.1 13.6
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 63,942.9 7.9
1591 “Asignaciones para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 38,882.6 4.8
1714 “Estímulos Conmemorativos” 5,557.4 0.6
Total 647,528.7 79.6
Durante el ejercicio de 2011, para el capítulo 1000 “Servicios Personales”, el DIF-DF llevó
a cabo procesos de adquisición únicamente en dos partidas, de las que se determinó efectuar
la revisión de los 15 procedimientos de adjudicación para la adquisición de diversos
productos para cubrir prestaciones al personal, integrados por 3 invitaciones restringidas
y 12 adjudicaciones directas por excepción a la licitación pública, por lo que se determinó su
revisión a fin de verificar que dichos procedimientos se hubiesen ajustado a la normatividad
aplicable, identificados como se muestra en seguida:
210 VOLUMEN 10/14
Partida Invitación restringida
Adjudicación directa
Total
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 2 5 7
1714 “Estímulos Conmemorativos” 1 7 8
Total 3 12 15
Los procesos de adjudicación corresponden a un total de 15 contratos con 11 proveedores
a los cuales la entidad cubrió pagos por un total de 23,229.7 miles de pesos. Su identificación
es la siguiente:
(Miles de pesos y por cientos)
Número de contrato Tipo de adjudicación Importe pagado %
DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Directa 80.0 0.3
DIF-DF/DEA/DRMSG/187/11 Directa 125.3 0.5
DIF-DF/DEA/DRMSG/234/11 Directa 150.0 0.7
DIF-DF/DEA/DRMSG/224/11 Directa 249.3 1.1
DIF-DF/DEA/DRMSG/084/11 Directa 279.2 1.2
DIF-DF/DEA/DRMSG/215/11 Directa 322.1 1.4
DIF-DF/DEAJ/SAJ-044/11 Directa 348.0 1.5
DIF-DF/DEA/DRMSG/253/11 Directa 348.0 1.5
DIF-DF/DEA/DRMSG/058/11 Directa 452.4 1.9
DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Directa 453.6 2.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/064/11 Directa 1,619.4 7.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/248/11 Invitación restringida 2,024.9 8.7
DIF-DF/DEAJ/SAJ-041/11 Invitación restringida 2,075.5 8.9
DIF-DF/DEA/DRMSG/255/11 Directa 5,252.0 22.6
DIF-DF/DEA/DRMSG/221/11 Invitación restringida 9,450.0 40.7
Total 23,229.7 100.0
Derivado de la identificación de los procesos de adjudicación y considerando el tiempo asignado
para la revisión y el personal comisionado para practicarla, se determinó verificar tanto el
proceso de adjudicación como el cumplimiento de las principales cláusulas del total de los
contratos suscritos.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración del DIF-DF.
211 VOLUMEN 10/14
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos
establecidos por la administración para garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos
con criterios de economía, eficiencia y eficacia; el ejercicio de los recursos de conformidad
con las leyes, reglamentos y políticas aplicables; la obtención, conservación y resguardo
de la información; y la emisión de información veraz y oportuna.
El estudio y evaluación del control interno tiene como finalidad determinar el grado de confianza
que puede depositarse en los sistemas de control operados por el DIF-DF para regular
el ejercicio de los recursos del capítulo 1000 “Servicios Personales”, a fin de establecer la
extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar
flujos de operaciones con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas
de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra sujeta a revisión y el tipo de
muestreo por aplicar.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas
y operativas del DIF-DF que participaron en el ejercicio de los recursos del capítulo 1000
“Servicios Personales”, y que realizaron los procesos de adjudicación de contratos para la
prestación de servicios y adquisición y entrega de los bienes que requirió la entidad.
Para realizar dicha evaluación, se revisaron la estructura orgánica autorizada, el manual
administrativo y de procedimientos, las políticas y lineamientos, los flujos de operaciones
y de registro contable y presupuestal, y la normatividad aplicable; se efectuaron pruebas de
cumplimiento en relación con los procedimientos establecidos; y se aplicaron cuestionarios
de control interno a los responsables de la autorización, control y registro del ejercicio del gasto,
de resguardar y conservar la documentación generada y de emitir los informes respectivos.
Derivado del examen y evaluación del sistema de control interno establecido por el DIF-DF
en relación con el rubro auditado, se observó lo siguiente:
El DIF-DF contó con un marco normativo que regula sus actividades y objetivos generales;
y con un manual administrativo autorizado y registrado, que establece las áreas responsables
de realizar y controlar las operaciones sujetas a revisión, y delimita las funciones de los
212 VOLUMEN 10/14
servidores públicos que intervienen en la contratación, pago, recepción, autorización, supervisión
y registro de las operaciones; sin embargo, no contó con manuales de procedimientos
actualizados.
El Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el
Convertidor Presupuestal-Contable aplicables al ejercicio de 2011, fueron autorizados por
la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública, mediante el oficio
núm. DGCNCP/149/2008 del 21 de febrero de 2008.
La entidad dispuso de mecanismos de control y de supervisión respecto a la solicitud, trámite,
aprobación y recepción de los recursos aplicados al capítulo 1000 “Servicios Personales”,
conforme a lo dispuesto en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, emitido por la SF. También contó
con los elementos de control necesarios para emitir los informes relativos a dichos recursos.
Respecto de los trámites efectuados, relativos a las operaciones revisadas, existen niveles
de elaboración, revisión y autorización definidos, y mecanismos para controlar los registros
contable y presupuestal, así como para la adjudicación de contratos para la adquisición de
bienes y la contratación de servicios.
El DIF-DF dispone, en general, de expedientes debidamente integrados y resguardados,
que contienen la documentación soporte de cada etapa de los procedimientos de adjudicación
de contratos para la adquisición de insumos y la prestación de servicios.
Los pagos realizados cuentan con la respectiva documentación justificativa y comprobatoria.
Las debilidades de control interno detectadas se refieren a la falta de manuales de
procedimientos específicos; diferencias en los importes reflejados contable y presupuestalmente;
falta de firma de quienes elaboran y autorizan las pólizas contables; falta de actualización
y documentación de los expedientes del personal; presentación extemporánea de los informes
trimestrales sobre el avance del programa anual de prestadores de servicios; deficiencias
en cuanto al manejo, guarda y custodia de bienes adquiridos; falta de presentación oportuna
y veraz de las modificaciones del PAAAPS y falta de entrega oportuna y veraz de los
informes de adjudicaciones directas.
213 VOLUMEN 10/14
De lo expuesto se concluye que el sistema de control interno establecido por el DIF-DF
en 2011, respecto a los procesos examinados y evaluados, en términos generales y sin obstar
sus debilidades, hace factible el logro de los objetivos de control y la administración de riesgos.
RESULTADOS
1. Resultado
Control Interno
Del examen y evaluación al sistema de control interno establecido por el DIF-DF, en
relación con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:
Durante 2011, el DIF-DF contó con una estructura orgánica autorizada por la Contraloría
General del Distrito Federal (CGDF) con el oficio núm. CG/494Bis/2009 del 8 de septiembre
de 2009, mediante el cual le comunicó la dictaminación favorable con núm. 12/2009 vigente
a partir del 1o. de septiembre de 2009.
Asimismo, la entidad contó con un manual administrativo registrado por la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA) con núm. MA-01DDF-12/09 y publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2010.
De conformidad con el manual administrativo, a la Dirección General le corresponde, entre
otras, las funciones de establecer las políticas en materia de relaciones laborales, de acuerdo
con las disposiciones legales; y los procedimientos y métodos de trabajo para que las
funciones se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.
Para la Dirección Ejecutiva de Administración, las funciones están orientadas a establecer, de
acuerdo con los lineamientos y directrices emitidos por el Director General, y las dependencias
y entidades federales y locales. conforme a la normatividad aplicable, las políticas y
procedimientos generales a observar en las relaciones laborales con el personal del organismo;
así como coordinar, administrar y supervisar todas las actividades necesarias para atender
los requerimientos de los trabajadores de una manera efectiva, con la aplicación debida
de las políticas, normas y procedimientos señalados en las Condiciones Generales de Trabajo
214 VOLUMEN 10/14
del DIF-DF vigentes y leyes complementarias; fijar y aplicar las políticas y procedimientos
en materia de reclutamiento, selección y contratación de personal del organismo; instrumentar
políticas relativas al análisis de puestos y recodificación de plazas, conforme a las disposiciones
legales aplicables; además de elaborar los nombramientos y credenciales del personal, e
integrar y custodiar los expedientes respectivos.
A la Dirección de Recursos Humanos le corresponde vigilar la aplicación y cumplimiento de
lineamientos y directrices emitidos por la Dirección General, así como de la normatividad
vigente en materia de relaciones laborales; vigilar y dar seguimiento al debido cumplimiento
de los requerimientos formulados por los trabajadores de la entidad, así como de las peticiones
sindicales, conforme a lo previsto por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, las Condiciones Generales de Trabajo y demás normatividad aplicable; supervisar
el control, actualización y manejo de la integración de los expedientes del personal adscrito
a la entidad, así como de las medidas necesarias para su custodia, y vigilar la correcta
aplicación de los tabuladores de sueldos autorizados por las instancias correspondientes.
Las principales funciones de la Dirección de Recursos Financieros consisten en establecer
los procedimientos, sistemas, controles y registros que conlleven a la óptima utilización,
registro, control y planeación de los recursos autorizados; coordinar y autorizar las erogaciones
por concepto de adquisición de bienes, contratación de servicios, nómina, honorarios y demás
obligaciones de pago a cargo de la entidad, verificando su procedencia y observancia
a la normatividad aplicable; coordinar el seguimiento de las erogaciones del capítulo 1000
“Servicios Personales” y pago de honorarios, a efecto de verificar su debido registro y, en
su caso, emitir las medidas correctivas y preventivas al área de recursos humanos y dirigir
los pagos efectuados por dispersión electrónica correspondientes a los programas sociales,
pagos de nómina, honorarios y pasajes.
A la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales le corresponde garantizar,
de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos, los recursos materiales para todas
las áreas de la entidad, mediante la coordinación, supervisión y control de su adquisición,
almacenamiento y entrega; así como proponer a la Dirección Ejecutiva de Administración
las medidas de modernización y de simplificación administrativa para mejorar la eficiencia
en la administración de los recursos y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos.
215 VOLUMEN 10/14
Se observó que la normatividad interna de la entidad, no contó con manuales de
procedimientos actualizados y registrados ante la CGMA aplicables al capítulo 1000
“Servicios Personales”; al respecto, la Dirección Ejecutiva de Administración, mediante el
oficio núm. DIF-DF/DEA/0619/12 del 14 de septiembre de 2012, únicamente proporcionó,
en medio magnético, el procedimiento “Contratación y Pago de Prestadores de Servicios
Asimilados a Salarios”, sin registro alguno.
Se constató que el 2 de mayo de 2008, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal los procedimientos del DIF-DF vigentes a esa fecha, por lo que, considerando que
la estructura orgánica y el manual administrativo se actualizaron durante 2009, y según lo
informa la entidad, se confirmó que a la fecha del término de la ejecución de la auditoría
(noviembre de 2012) el DIF-DF no contó con procedimientos específicos actualizados
y registrados para el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Por lo anterior, la entidad no observó el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación y
Administración del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente
en 2011, que dispone: “IV. El enfoque que debe de darse a un sistema de control interno debe
de ser preferentemente preventivo, con la finalidad de anticiparse a que sucedan las acciones
no deseadas o ineficientes que perjudiquen a las Unidades de Gobierno de la Administración
Pública del Distrito Federal en el desarrollo de sus operaciones sustantivas, sin soslayar
la visión detectiva y preventiva; asimismo, deberán de implementarse procedimientos y
requisitos que deban observarse para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.
Conociendo los riesgos se disponen de controles destinados a evitarlos o minimizarlos”.
El DIF-DF no observó el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
que establece lo siguiente:
“Los titulares de las entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales
Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento
simplificado.
216 VOLUMEN 10/14
”La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de
oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda
a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable
para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de
Gobierno respectivo.”
Tampoco atendió el artículo 20, fracción XXIX, del manual administrativo del DIF-DF, que
instruye: “Artículo 20. A la Dirección Ejecutiva de Administración, le corresponde la atención
de los siguientes asuntos: […] XXIX. Elaborar el Manual General de Organización del Sistema
y formular los lineamientos técnicos para la elaboración de los manuales de organización y
procedimientos específicos de la diversas áreas del organismo, verificando su autorización
y llevando un registro de los mismos”.
En reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad
informó que, “con la finalidad de subsanar el presente resultado, mediante oficio número
DIF-DF/DEA/0024/113, la Directora Ejecutiva de Administración, instruyó al Director de
Recursos Humanos de esta Entidad, para que se tomen las medidas necesarias a fin
de obtener a la brevedad posible el registro correspondiente ante las autoridades
competentes”.
No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran medidas
con objeto de contar con procedimientos aplicables al capítulo 1000 “Servicios Personales”,
no proporcionó evidencia de dichas acciones, por lo que el resultado no se modifica.
Se verificó que el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía
Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-Contable, aplicables en 2011, fueron autorizados
por la SF, por conducto de la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública, mediante el oficio núm. DGCNCP/149/2008 del 21 de febrero de 2008.
Se constató, respecto de los trámites relativos a las operaciones revisadas, la existencia
de niveles de elaboración, revisión y autorización definidos; y mecanismos para controlar
217 VOLUMEN 10/14
los registros contable y presupuestal, así como para la adjudicación de contratos para
la adquisición de insumos y la prestación de los servicios; sin embargo, algunas pólizas
no tienen las firmas correspondientes.
El DIF-DF dispone, en general, de expedientes debidamente integrados y resguardados,
que contienen la documentación soporte de cada etapa de los procedimientos de adjudicación
de contratos para la adquisición de bienes y la prestación de los servicios, sin omitir las
observaciones en la elaboración y supervisión del contenido de los contratos que la entidad
celebra con terceros.
Por lo que se refiere a los pagos realizados, se constató que contó con la respectiva
documentación justificativa y comprobatoria, y que dichos gastos se destinaron al fin previsto;
no obstante, se presentan debilidades en el manejo, guardia y custodia de bienes; así como
en la integración, verificación y validación de padrones de beneficiarios.
Respecto a la integración de los documentos con que deben de contar los expedientes de
los empleados de base y estructura del DIF-DF, en algunos casos, se observó que no se
presentó la documentación correspondiente.
En relación con los informes del PAAAPS y las adjudicaciones directas, se constataron
desfases en la entrega de dicha información, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Evaluación del Sistema de Control Interno
El sistema de control interno establecido por el DIF-DF en 2011, respecto a los procesos
examinados y evaluados, en términos generales y sin obstar sus debilidades, hace factible
el logro de los objetivos de control y la administración de riesgos.
Las deficiencias de control determinadas, al igual que los incumplimientos en la normatividad
aplicable, se señalan en los resultados respectivos.
En el resultado núm. 1 del informe de la auditoría AEPOAprofcasf/102/11 practicada al
DIF-DF, se formuló la recomendación núm. AEPOAprofcasf-102-11-01-DIF-DF, en la cual
218 VOLUMEN 10/14
se contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia de control, que consiste en
garantizar la conclusión de los trámites para la obtención del registro de los manuales
de procedimientos de la entidad, su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
y su difusión entre el personal responsable de su aplicación, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
2. Resultado
Afectaciones Presupuestarias
El DIF-DF reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011 un
presupuesto original de recursos en el capítulo 1000 “Servicios Personales” de 749,686.9 miles
de pesos, que se incrementó mediante 51 afectaciones presupuestarias (10 líquidas y
41 compensadas) en un importe neto de 66,997.9 miles de pesos (8.9% respecto de la
asignación original). Con ello, el presupuesto modificado ascendió a 816,684.8 miles de pesos,
de los cuales se ejercieron 813,692.1 miles de pesos (99.6% respecto del modificado).
De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2011, en el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, el DIF-DF
reportó un presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” por 813,692.1 miles
de pesos. Dicho importe fue superior en 26.5% (170,489.8 miles de pesos) respecto del
ejercicio fiscal de 2010 (643,202.3 miles de pesos), debido principalmente a que para
el ejercicio de 2011 se incluyó en el capítulo 1000 “Servicios Personales” la partida 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”, por la que se erogaron 152,267.3 miles de pesos
(18.7% del total ejercido en 2011); dichos gastos estuvieron contemplados hasta el ejercicio
de 2010 en el capítulo 3000 “Servicios Generales” en la partida 3301 “Honorarios”.
Se comprobó que todas las afectaciones presupuestarias fueron debidamente elaboradas por
el DIF-DF y autorizadas vía electrónica por la SF, por medio de las Direcciones Generales de
Egresos, en el caso de las afectaciones compensadas, y de Política Presupuestal, en el
de las afectaciones líquidas; y que contaron con los formatos correspondientes de
afectación presupuestaria, afectación programática y justificación, conforme al apartado
IV.3.3 “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos
219 VOLUMEN 10/14
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, que señala:
“Las APP’s [Afectaciones Programático Presupuestarias] se instrumentarán mediante
afectación presupuestaria, afectación programática y justificación…”.
Del análisis a las afectaciones presupuestarias, se determinó que el incremento del presupuesto
original se debió a la aplicación de recursos destinados a cubrir asignaciones salariales
para el personal-técnico operativo, que incluyó las asignaciones para el personal médico y
paramédico, ayuda de gastos de actualización, despensa, previsión social múltiple y ayudas
por servicios, entre otros conceptos; la compra de vales de fin de año, que de origen no
contaba con asignaciones; al pago de honorarios asimilados a salarios, quinquenio, horas
extraordinarias y cuotas patronales; indemnizaciones por sueldos y salarios caídos; Sistema
de Ahorro para el Retiro (SAR); estímulos conmemorativos (Día de las Madres, Día del
Trabajador, regalo de fin de año, entre otros); además del pago de impuestos. Lo anterior,
en razón de que los conceptos de gasto referidos, de origen, eran deficitarios.
3. Resultado
Registros Contables y Presupuestales
Se constató que el presupuesto original reportado por el DIF-DF en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2011 coincide con el que le comunicó la Subsecretaría de
Egresos de la SF mediante el oficio núm. SFDF/SE/0074/2011 del 7 de enero de 2011, y que
los presupuestos modificado y ejercido que integró la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) corresponden a los reportados en
la Cuenta Pública referida.
De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2011, el DIF-DF ejerció un presupuesto de 813,692.1 miles de pesos en 32 partidas
de gasto, cuya integración se muestra a continuación:
220 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Ejercido %
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 221,068.3 27.2
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 152,267.3 18.7
1221 “Sueldos Base al Personal Eventual” 9,390.8 1.1
1231 “Retribuciones por Servicios de Carácter Social” 489.6 0.1
1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados” 3,550.9 0.4
1321 “Prima de Vacaciones” 6,228.6 0.8
1323 “Gratificación de Fin de Año” 29,315.4 3.6
1342 “Compensaciones por Servicios Eventuales” 64.8 n.s.
1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos” 14,185.6 1.7
1331 “Horas Extraordinarias” 11,393.6 1.4
1343 “Compensaciones Adicionales y Provisionales por Servicios Especiales” 3,748.1 0.5
1322 “Prima Dominical” 117.8 n.s.
1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 23,791.5 2.9
1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” 11,752.4 1.4
1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 3,460.7 0.4
1443 “Primas por Seguro de Retiro del Personal al Servicio de las Unidades responsables del Gasto del Distrito Federal”
458.4 0.1
1511 “Cuotas para el Fondo de Ahorro y Fondo de Trabajo” 15,002.4 1.8
1531 “Prestaciones y Haberes de Retiro” 13,361.1 1.6
1591 “Asignaciones para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”
38,882.6 4.8
1541 “Vales” 26,174.7 3.2
1542 “Apoyo Económico por Defunción de Familiares Directos” 97.4 n.s.
1543 “Estancias de Desarrollo Infantil” 529.5 0.1
1544 “Asignaciones para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo”
110,320.1 13.6
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 63,942.9 7.9
1549 “Apoyos Colectivos” 2,570.0 0.3
1551 “Apoyos a la Capacitación de los Servidores Públicos” 978.3 0.1
1712 “Premio de Puntualidad” 8,689.0 1.1
1713 “Premio de Antigüedad” 2,162.0 0.3
1714 “Estímulos Conmemorativos” 16,309.1 2.0
1715 “Estímulos por Tesis y Titulación” 10.0 n.s.
1811 “Impuesto sobre Nóminas” 17,743.6 2.2
1821 “Otros Impuestos derivados de una Relación Laboral” 5,635.6 0.7
Total 813,692.1 100.0
n.s. No significativo
Al respecto, el registro presupuestal coincidió con lo reportado en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal; sin embargo, del registro contable varió en 12,553.8 miles de
pesos, debido a que mientras el primero ascendió a 813,692.1 miles de pesos, el segundo
reportó 826,245.9 miles de pesos. La diferencia se originó en las partidas siguientes:
221 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos)
Partida Registro
presupuestal Registro contable
Diferencia
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 221,068.3 221,064.6 (3.7)
1323 “Gratificación de Fin de Año” 29,315.4 30,209.4 894.0
1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos” 14,185.6 25,828.9 11,643.3
1544 “Asignaciones para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo” 110,320.1 110,318.6 (1.5)
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 63,942.9 63,942.1 (0.8)
1712 “Premio de Puntualidad” 8,689.0 8,688.7 (0.3)
1811 “Impuesto sobre Nóminas” 17,743.6 17,765.9 22.3
1821 “Otros Impuestos derivados de una Relación Laboral” 5,635.6 5,636.1 0.5
Total 470,900.5 483,454.3 12,553.8
Con el oficio núm. DIF-DF/DEA/749/12 del 30 de octubre de 2012, la Dirección Ejecutiva
de Administración hizo las siguientes aclaraciones de las diferencias mencionadas:
1. De las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1544 “Asignaciones
para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo”,
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”
y 1712 “Premio de Puntualidad”, las diferencias corresponden a la póliza de diario
núm. 22, por concepto de cancelación de nómina de la segunda quincena de agosto
de 2012, la cual no fue considerada presupuestalmente al cierre del ejercicio de 2011.
2. Para la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”, la diferencia entre el registro
contable y el presupuestal obedeció a las disposiciones establecidas para el pago de
aguinaldo, conforme a los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el Pago por
Concepto de Aguinaldo al Personal Técnico Operativo Base y Confianza, de Haberes y
Policías Complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada
y Delegaciones del Distrito Federal y los Lineamientos por medio de los cuales se
otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo al Personal de Mandos Medios Superiores,
así como Enlaces y Líderes Coordinadores en el Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Distrito Federal, en los cuales se dispone que el pago de aguinaldo
se cubrirá en un 50.0% de lo que corresponda en la primera quincena del mes de
diciembre del ejercicio de que se trate y el otro 50.0% a más tardar en la primera quincena
de enero del ejercicio siguiente.
222 VOLUMEN 10/14
En este sentido, la primera parte del aguinaldo se efectúa con cargo al ejercicio que
transcurre y la segunda parte en el mes de enero del año siguiente con cargo al
presupuesto del siguiente ejercicio. En razón de lo expuesto, contablemente se provisionó
la totalidad del adeudo por concepto de aguinaldo, reconociéndose así el total del pasivo
correspondiente a dicho concepto, en tanto que presupuestalmente sólo se registra el pago
de la primera parte del aguinaldo, dado que la segunda parte se afecta presupuestalmente
con cargo a los recursos del siguiente ejercicio presupuestal. Es decir, que las diferencias
obedecen a la necesidad de provisionar contablemente la totalidad de adeudos, ya
que presupuestalmente sólo se registró lo que se ejerció, lo cual fue confirmado por la
CMHALDF mediante el análisis de los pagos de aguinaldo registrados en el ejercicio
de 2011.
3. Con relación a la partida 1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios
Caídos”, la diferencia entre el registro contable y el presupuestal obedeció a las limitantes
presupuestales registradas al cierre del ejercicio de 2011, por lo que, con base en el
presupuesto de la partida 1521, se ejercieron recursos por 14,185.6 miles de pesos;
y dentro del total de la provisión contable, que ascendió a 25,828.9 miles de pesos, se
reconoció contablemente el pago de diversos laudos laborales.
Dicha situación se confirmó con las notas a los estados financieros del Dictamen a los
Estados Financieros al 31 de diciembre de 2011, emitido por el auditor externo, el cual
señala que la diferencia entre las cifras contables y presupuestales obedeció a la
regularización de laudos laborales reconocidos en el gasto contable del ejercicio de 2011,
toda vez que ya se retiraron los recursos de las cuentas bancarias, pero no se afectó el
presupuesto por insuficiencia y falta de autorización por parte de la autoridad competente.
4. En la partida 1811 “Impuesto sobre Nóminas”, la diferencia entre el registro contable y el
presupuestal obedece al Impuesto sobre Nóminas generado por la segunda parte del
aguinaldo, dado que contablemente se provisiona el total del adeudo y se reconoce
así el total del pasivo, no obstante que presupuestalmente el registro se efectúa en dos
partes. En este sentido, la variación se explica de igual forma que la correspondiente
a la partida 1323, dado que en este caso el Impuesto sobre Nóminas corresponde al pago
del aguinaldo.
223 VOLUMEN 10/14
5. De la partida 1821 “Otros impuestos derivados de una Relación Laboral”, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/DRH/4187/12 del 25 de septiembre de 2012, la Dirección de Recursos
Humanos informó que “contablemente se registró un impuesto por pagar, que no se
cubrió presupuestalmente en 2011”.
Lo anterior denota deficiencias de control los importes reflejados contable y presupuestalmente,
que incumple el artículo 16, tercer lineamiento, Actividades de Control, fracción I, del Acuerdo
por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “I. Los titulares de las Unidades
de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal son responsables de establecer
los procedimientos para que los servidores públicos ejecuten diariamente las funciones
asignadas, se administren los riesgos para evitarlos o minimizarles, así como la instrumentación
y fortalecimiento del control interno que garantice el logro de los objetivos, metas y
programas institucionales, asegurando de manera razonable la generación de información
financiera, presupuestal y de operación confiable, oportuna y suficiente, para cumplir con
su marco jurídico de actuación, así como salvaguardar los recursos públicos a su cargo
y garantizar la transparencia de su manejo”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad
informó lo siguiente:
“… con la finalidad de subsanar la deficiencia detectada y evitar diferencias subsecuentes
entre los registros presupuestales y contables, la Dirección Ejecutiva de Administración
mediante oficio número DIF-DF/DEAl0016/13, instruyó a la Dirección de Recursos Humanos,
a efecto de que invariablemente se informe en tiempo y forma a la Dirección de Recursos
Financieros sobre las pólizas de cancelación de nóminas, para su debida afectación
presupuestal y contable. Asimismo, en relación con el proceso de registro de las operaciones
que lleva a cabo la entidad con cargo al capítulo 1000 ‘Servicios Personales’, se indicó que
se deberán fortalecer las medidas de control y supervisión para la integración de cifras
finales de cierre de cada ejercicio, las cuales deberán ser informadas y conciliadas
con la Dirección de Recursos Financieros; con la finalidad de homogenizar los registros
presupuestales y contables.
224 VOLUMEN 10/14
”En el mismo sentido, mediante escrito número DIF-DF/DEA/0017/13, se instruyó al Director
de Recursos Financieros, para que se fortalezcan las medidas de control y supervisión
para el registro presupuestal y contable del total de pólizas de cancelación de nómina
generadas por la Dirección de Recursos Humanos; así como reforzar los mecanismos de
control y verificación en el proceso de conciliaciones en apego a la normatividad aplicable,
que conlleven a homogeneizar los registros presupuestales y contables.”
No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran medidas
con el objeto de subsanar la deficiencia detectada y evitar diferencias subsecuentes entre los
registros presupuestales y contables, no proporcionó evidencia de dichas acciones, por lo
que el resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-113-11-11-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por medio de la Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control y de
supervisión para asegurarse de que los registros contable y presupuestal de las operaciones
realizadas se efectúen de conformidad con su manual de contabilidad y con el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal, respectivamente; y que se elabore la conciliación
contable-presupuestal de las operaciones realizadas por la entidad.
4. Resultado
Registro Contable y por Partida
En 2011, el DIF-DF reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, para el
capítulo 1000 “Servicios Personales”, un presupuesto ejercido de 813,692.1 miles de pesos,
el cual se aplicó en 32 partidas presupuestales.
Para comprobar que el DIF-DF contaba con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto reportado con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se solicitó el reporte
de pólizas por partida y por mes, en el cual se reflejó, entre otros datos, la información
relativa a la cuenta de mayor, partida presupuestal, tipo y número de póliza, fecha, importe
y concepto; y se determinó seleccionar como muestra para su revisión aquellas partidas
225 VOLUMEN 10/14
reportadas en Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal cuya participación en el
presupuesto ejercido fue superior al 3.0%, de lo cual resultaron siete partidas que cumplieron
dicho criterio.
Con base en lo expuesto, la muestra de auditoría sujeta a revisión ascendió inicialmente
a 647,528.7 miles de pesos, que representó el 79.6% en relación con el total ejercido en el
capítulo 1000 “Servicios Personales”; sin embargo, de la revisión y conciliación a los registros
contable y presupuestal, se determinaron diferencias entre ambos registros, los cuales se
detallaron en el resultado anterior, por lo que la revisión se efectuó sobre los registros
contables, que para las siete partidas seleccionadas ascendieron a 642,859.3 miles de pesos,
cuyo registro contable se soportó con 459 pólizas de diario, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Partida Ejercido Número
de pólizas
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 221,064.6 70
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 152,267.3 107
1323 “Gratificación de Fin de Año” 30,209.4 45
1541 “Vales” 26,174.7 1
1544 “Asignaciones para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo” 110,318.6 88
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 63,942.1 104
1591 “Asignaciones para requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 38,882.6 44
Total 642,859.3 459
Se analizaron los movimientos que ampararon los 642,859.3 miles de pesos reportados como
presupuesto ejercido en las partidas seleccionadas. Como resultado, se constató lo siguiente:
1. De forma general, cada póliza contó con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto, la cual consistió en los resúmenes totalizados por concepto de las nóminas;
además, para las partidas 1541 “Vales” y 1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal
Sindicalizado y no Sindicalizado”, se contó con las facturas y los comprobantes de pago
de las adquisiciones efectuadas.
2. Las pólizas revisadas contaron con los datos y las firmas de los servidores públicos
responsables de su elaboración, revisión y autorización, y de las 459 pólizas sólo 2 contaron
226 VOLUMEN 10/14
con el total de datos y firmas respectivas, 439 tenían la firma y datos de elaboración
y revisión, en 18 sólo exhibian una firma (la de elaboración o la de revisión) y 457 casos
carecieron de la firma de autorización. Lo anterior constituye una debilidad de control
interno, que puede derivar en registros erróneos o extemporáneos u omisión de registros.
Por lo anterior, la entidad no observó el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación
y Administración del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2011.
3. Se identificaron 182 pólizas que ampararon registros acreedores por un importe de
70,921.4 miles de pesos; es decir, de naturaleza contraria a las cuentas de gastos,
principalmente por cancelaciones de registros de movimientos deudores con cargo a las
nóminas previamente registradas, respecto de las cuales se solicitó la documentación
soporte de las cancelaciones. La entidad proporcionó el soporte documental de 26 pólizas
por un monto de 415.6 miles de pesos, y se constató que en todos los casos se contó
con los reportes de sueldos cancelados; además, en algunas pólizas se complementaron
dichos reportes con las relaciones de sueldos reingresados, los recibos de pago no
cubiertos y la memoranda respectiva.
En cuanto a las 156 pólizas restantes por un importe de 70,505.8 miles de pesos, mediante
el oficio núm. DIF-DF/DEA/749/12 del 30 de octubre de 2012, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó que “se está recabando la documentación soporte del resto de
las pólizas, por lo que una vez que la Dirección de Recursos Humanos las remita, le será
enviada de manera inmediata”; sin embargo, a la fecha de término de la ejecución de
la auditoría (noviembre de 2012) el ente auditado no proporcionó la documentación faltante.
Lo anterior denota deficiencias de control en la integración de la documentación que debe
anexarse a las pólizas de registro contable con las cuales se realizan cancelaciones a los
movimientos de los registros.
Por lo expuesto, la entidad no atendió los artículos 42 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y el 16, segundo lineamiento, Evaluación y Administración del Riesgo,
227 VOLUMEN 10/14
fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control
Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011.
El artículo 42 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental dispone: “La contabilización
de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad
informó que, “mediante oficio número DIF-DF/DEA/0018113, la Directora Ejecutiva de
Administración, instruyó al Director de Recursos Humanos, para que en el proceso
de emisión de pólizas de cancelación de nóminas, elaboradas por la Dirección a su
cargo, se remita en tiempo y forma a la Dirección de Recursos Financieros la
documentación justificativa y comprobatoria que las sustenta, a fin de resguardar las
pólizas que nos ocupan, debidamente integradas. En el mismo sentido, con el oficio
número DIF-DFIDEAlOOI9113, la Directora Ejecutiva de Administración, instruyó al
Director de Recursos Financieros, para que se fortalezcan las medidas de supervisión,
con la finalidad de que las pólizas de cancelación de nóminas emitidas por la Dirección de
Recursos Humanos sean resguardadas con la documentación justificativa y comprobatoria
que las sustenta”.
No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran
medidas, con objeto de que la emisión de pólizas de cancelación de nóminas se remita en
tiempo y forma a la Dirección de Recursos Financieros con la documentación justificativa
y comprobatoria que las sustenta, no proporcionó evidencia de dichas acciones, por lo que
el resultado no se modifica.
El registro contable, se realizó afectando las cuentas de la siguiente manera: cargo a la
cuenta 5201 “Gastos de Administración”, que a su vez afectó a las partidas presupuestales
correspondientes, con abono a la cuenta 2105 “Acreedores Diversos”, y se constató que
se ajustó a lo dispuesto en la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas; respecto al
registro presupuestal, se verificó que la entidad se ajustó al Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal vigente en 2011.
228 VOLUMEN 10/14
En el resultado núm. 4 del informe de la auditoría AEPOAprofcasf/102/11 practicada al DIF-DF,
la CMHALDF formuló la recomendación núm. AEPOAprofcasf-102-11-03-DIF-DF, la cual
considera el mecanismo para prevenir la deficiencia de control relativa a garantizar que en
las pólizas contables de la entidad se incluyan los datos y firmas de los servidores públicos
responsables de su elaboración, revisión y supervisión, con el propósito de fortalecer el control
interno de la entidad, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación AEPOA-113-11-12-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control y de
supervisión para asegurarse de que en el proceso de emisión de pólizas de cancelación
de nóminas, se remita en tiempo y forma a la Dirección de Recursos Financieros la
documentación justificativa y comprobatoria que las sustenta y que ésta sea debidamente
integrada y resguardada en cumplimiento de la normatividad aplicable.
5. Resultado
Revisión de Pagos de Nómina (Pólizas-Cheque)
A fin de constatar el pago de la provisión de los gastos en las partidas objeto de la muestra,
se seleccionaron los meses de enero, mayo y noviembre de 2011 de la manera siguiente:
1. Se integraron los importes mensuales de cada una de las partidas de la muestra (pólizas
de diario) y se agruparon por cuatrimestre (enero-abril, mayo-agosto y septiembre-
diciembre).
2. De cada uno de los cuatrimestres se eliminaron los importes mayor y menor; de los dos
importes restantes se seleccionó para su revisión el mes cuyo importe fue el mayor.
3. Debido a que se efectuaron pruebas sustantivas y de cumplimiento específicas a la partida
de honorarios, se omitió revisar la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.
229 VOLUMEN 10/14
La muestra de los pagos por los meses seleccionados ascendió a 76,727.5 miles de pesos
y se soportó con 124 pólizas-cheque; de su revisión, se obtuvo lo siguiente:
De manera general las pólizas contaron con la documentación comprobatoria del pago,
que consistió en memorandas emitidos por la Dirección de Recursos Humanos, con los
cuales le solicitó a la Dirección de Recursos Financieros que efectuara el pago correspondiente
a los importes de las nóminas, reportes de los depósitos a las cuentas de los empleados,
comprobantes de BancaNet emitidos por el banco dispersor y los reportes de la dispersión
respectiva.
También se verificó que las pólizas revisadas contaran con los datos y las firmas de los
servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización; y se constató
que de las 124 pólizas de egreso ninguna contó con la firma y los datos de autorización,
69 no tenían la firma de revisión y 2 la firma de elaboración. Lo anterior, constituye una debilidad
de control interno que puede derivar en registros erróneos o extemporáneos, u omisión de
registros.
Por lo expuesto, la entidad no atendió el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación y
Administración del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente
en 2011.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad
informó que, “con el propósito de fortalecer las medidas de control interno en materia de registro
contable, mediante oficio número DIF-DFIDEA/0019113, la Directora Ejecutiva de Administración
instruyó al Director de Recursos Financieros, para que se fortalezcan los mecanismos de
control y supervisión para que en las pólizas contables se asiente el nombre y firma de los
servidores públicos encargados de su elaboración, revisión y autorización”.
No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran medidas
con objeto de fortalecer el control interno en materia de registro contable, no proporcionó
evidencia de dichas acciones, por lo que el resultado no se modifica.
230 VOLUMEN 10/14
El registro contable se realizó afectando las cuentas de la siguiente manera: cargo a la cuenta
2105 “Acreedores Diversos”, con abono a la cuenta 1103 “Bancos”, constatando que el
registro se ajustó a lo dispuesto en la Guía Contabilizadora y el Catálogo de Cuentas, vigentes
en 2011.
En el resultado núm. 4 del informe de la auditoría AEPOAprofcasf/102/11, practicada al
DIF-DF, la CMHALDF formuló la recomendación núm. AEPOAprofcasf-102-11-03-DIF-DF,
que contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia de control relativa a garantizar que
en las pólizas contables de la entidad se incluyan los datos y firmas de los servidores públicos
responsables de su elaboración, revisión y supervisión, con el propósito de fortalecer el control
interno de la entidad, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento a la recomendación citada.
6. Resultado
Análisis de Nóminas
Durante 2011, el DIF-DF contó con una estructura orgánica dictaminada favorablemente
por la CGDF mediante el oficio núm. CG/494 BIS/2009 del 8 de septiembre de 2009, en el que
se emitió el dictamen núm. 12/2009 con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2009;
y quedó establecida con un total de 181 puestos de estructura en 9 niveles.
Asimismo, mediante el Convenio de Coordinación para la Descentralización de los Servicios
de Asistencia Social al Distrito Federal, celebrado entre las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público (SHCP), de Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM), de Salud (SS), y
el Sistema Nacional Para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Nacional), con el Distrito
Federal y con la participación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del
Estado (FSTSE) y el Sindicato Nacional de los Trabajadores del DIF Nacional, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1997, el DIF Nacional transfirió los
recursos humanos al DIF-DF, garantizando los derechos de los trabajadores, tales como
inamovilidad, catálogo de puestos, escalafón, entre otros; asimismo, se comprobó que al mes
de enero de 2011, el DIF-DF contó con una plantilla de 2,850 plazas.
231 VOLUMEN 10/14
De conformidad con lo anterior, para el ejercicio de 2011 la plantilla total de personal del
DIF-DF (2,850 plazas), se integró con: 181 trabajadores de estructura y 2,669 de base
(rama médica), tal como se informó a la Dirección General de Administración y Desarrollo
de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0151/11 del 5 de abril de 2011, conforme al numeral 1.2.1 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (circular uno) vigente en 2011, información
que fue validada por la instancia referida mediante el oficio núm. DAP/SSP/SP/05040/2011
del 21 de octubre de 2011.
Del presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se integraron las
nóminas pagadas de enero a diciembre de 2011, de las cuales, a fin de aplicar pruebas
sustantivas y de cumplimiento, se seleccionó una muestra de personal, que se determinó
de la forma siguiente:
1. El total de pagos realizado durante todo el año fue de 4,208 pagos a empleados de
estructura y 63,811 a empleados de base.
2. El promedio de pagos, fue de 175 empleados de estructura y 2,659 de base.
3. Se revisó la quincena 12 (correspondiente al período del 16 al 30 de junio de 2011),
que fue la que más se aproximó con el promedio determinado, ya que comprendió
179 empleados de estructura y 2,660 de base.
4. Dicha quincena se integró por tipo de puesto, resultando 9 para el personal de estructura
y 61 para el personal de base.
5. Se determinó incluir en la muestra por lo menos un empleado por cada tipo de puesto,
y quedó integrada por 73 puestos, 12 empleados de estructura y 61 de base, seleccionando
al primero en orden de aparición en la nómina de cada puesto, como se muestra a
continuación:
232 VOLUMEN 10/14
Personal de estructura:
Número de credencial
Tabulador Nivel Puesto Plaza Categoría
77030 5 45 CZ01001 1 Director General
76320 5 44 CZ02001 2 Director Ejecutivo
77042 5 44 CZ02001 4 Director Ejecutivo
76521 5 44 CZ02003 1 Contralor Interno
76544 5 40 CZ03001 1 Director
77037 5 40 CZ03001 8 Director
76319 5 29 DZ01001 41 Subdirector
76648 5 29 DZ01001 11 Subdirector
16299 5 25 DZ02001 38 Jefe de Unidad Departamental
77071 5 86 EZ01001 19 Líder Coordinador de Proyectos "C"
75413 5 20 FZ01001 6 Enlace "A"
76678 5 20 FZ01001 34 Enlace "A"
Personal de rama médica, rama paramédica y rama afín administrativa:
Número de credencial
Tabulador Nivel Puesto Plaza Categoría
76985 4 A5 M03021A 21 A5-Jefe de Oficina
70733 4 A4 M03022A 321 A4-Analista Administrativo
38881 4 A2 M03024F 311 A2-Oficial de Servicio y Mantenimiento
38186 4 4 M 02036 40 Auxiliar de Enfermería A
71036 4 7 M 02040 268 Trabajador(a) Social
75422 4 A2 M03024C 229 A2-Administrativo Especializado
75629 4 A2 M03024Q 218 A2-Auxiliar de Servicio y Mantenimiento
71821 4 A4 M03022H 48 A4-Profesor
71335 4 21 M 01006 66 Médico General
71139 4 A3 M03023S 6 A3-Niñera
38157 4 A5 M03021B 2 A5-Supervisor de Operaciones
75454 4 A4 M03022D 98 A4-Especialista Técnico
33223 4 A2 M03024D 60 A2-Recepcionista
75194 4 A2 M03024R 1 A2-Auxiliar Administrativo
71008 4 A2 M03024I 21 A2-Secretaria Apoyo
32977 4 A3 M03023E 96 A3-Técnico Medio
37259 4 A9 M03017B 36 A9-Abogado
34955 4 19 M 02026 32 Supervisor Paramédico en Área Normativa
70727 4 A4 M03022F 31 A4-Educador
76057 4 A2 M03024L 4 A2-Auxiliar de Administrativo
75886 4 A3 M03023U 1 A3-Chofer de Camión
48807 4 A8 M03018A 46 A8-Pasante de Abogado
Continúa…
233 VOLUMEN 10/14
… Continuación
Número de credencial
Tabulador Nivel Puesto Plaza Categoría
30671 4 A3 M03023F 145 A3-Secretaria C
69992 4 A6 M03020F 199 A6-Técnico Superior
38338 4 A2 M03024G 10 A2-Electricista
70529 4 11 M 02035 21 Enfermera General Titulada A
71993 4 12 M 02072 229 Supervisor de Trabajo Social
76942 4 A3 M03023K 6 A3-Técnico En Computación
33538 4 16 M 02031 10 Enfermera Jefe de Servicio
21258 4 A6 M03020B 12 A6-Analista Programador
72064 4 18 M 01007 121 Dentista Cirujano
75827 4 A3 M03023B 15 A3-Operador de Equipo Especializado
76266 4 A4 M03022B 45 A4-Administrador de Unidad Operativa
31929 4 17 M 02015 101 Psicólogo Clínico
76905 4 C1 CF40002 136 A11-Prof. Ejecutivo de Servicios E.
14600 4 22 M 01004 25 Médico Especialista
61761 4 A3 M03023C 15 A3-Inspector
35174 4 9 M 02013 59 Técnico Protesista y Ortesista
75864 4 A6 M03020A 20 A6-Secretaria Ejecutiva B
70790 4 24 CF41040 258 Supervisor Médico
76990 4 A3 M03023G 24 A3-Jefe de Servicio y Mantenimiento
76158 4 29 M 03013 4 Técnico Operador de Calderas en Hospital
76317 4 6 CF41055 1 Auxiliar de Verificación Sanitaria
21273 4 A4 M03022E 3 A4-Coord Técnico en Computación
76150 4 A3 M03023A 149 A3-Promotor
33773 4 A2 M03024O 11 A2-Técnico Bibliotecario
75157 4 A3 M03023D 7 A3-Oficial Técnico
76379 4 8 CF41057 1 Téc. en Verif. Dict. O san. "B"
76038 4 A2 M03024P 11 A2-Técnico Audiovisual
62067 4 A4 M03022G 84 A4-Secretaria Ejecutiva C
70770 4 A2 M03024M 17 A2-Profesor Educación Salud
71669 4 A3 M03023L 12 A3-Chofer
20749 4 A3 M03023I 25 A3-Dibujante
61931 4 A2 M03024B 15 A2-Mecánico
31665 4 A6 M03020E 1 A6-Dictaminador Especializado en Manejo
38769 4 A6 M03020D 2 A6-Analista de Sistemas
38770 4 A6 M03020C 11 A6-Dictaminador de Fondos
75625 4 A5 M03021C 21 A5-Técnico Especializado
75480 4 A9 M03017A 10 A9-Abogado
20104 4 A4 M03022C 2 A4-Especalista en Asuntos Jurídicos
32480 4 A2 M03024N 26 A2-Oficial de Mantenimiento Mecánico
Respecto de la selección anterior, se revisaron los pagos efectuados a los trabajadores
con cargo a cada una de las partidas presupuestales de la muestra y se determinó la
revisión de los conceptos cubiertos durante todo 2011, por los montos siguientes:
234 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos)
Partida Importe
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 7,455.7
1323 “Gratificación de Fin de Año” 601.7
1541 “Vales” 531.5
1544 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo” 2,857.5
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 910.9
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 3,947.0
Total 16,304.3
De la revisión a los pagos efectuados al personal vía nóminas quincenales, con cargo a las
partidas seleccionadas y por los diferentes conceptos que integran cada una, se obtuvo
lo siguiente:
1. En cuanto al presupuesto ejercido en la partida 1131 “Sueldos Base al Personal
Permanente”, se analizaron las nóminas de enero a diciembre de los trabajadores que
laboraron en el DIF-DF en el ejercicio de 2011 y cuyo pago se efectuó quincenalmente,
en las cuales se incluyeron los siguientes conceptos:
(Miles de pesos)
Concepto nominal Importe
0010 “Sueldo Compactado” 7,468.1
0020 “Sueldo Devengado” 2.3
1010 “Faltas” (7.4)
1020 “Omisiones” (6.2)
1030 “Suspensiones” (1.1)
Total partida 1131 7,455.7
Sobre el particular, se constató lo siguiente:
a) En el concepto nominal 0010 “Sueldo Compactado”, los pagos efectuados al
personal de estructura se ajustaron al Tabulador de Sueldos emitido y autorizado
por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la OM.
235 VOLUMEN 10/14
Los pagos efectuados al personal de base se ajustaron a lo establecido en los
Catálogos de Puestos y Tabuladores de Sueldos de las Ramas Médica, Paramédica
y Grupos Afines expedido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de
la SHCP vigentes en 2011.
b) El concepto nominal 0020 “Sueldo Devengado” correspondió a un caso en que se
pagó retroactivamente a los empleados y de conformidad con el Tabulador de Sueldos
emitido y autorizado por la Dirección General de Administración de Personal de la OM,
desde la fecha en que se dio de alta en el DIF-DF.
c) En los conceptos nominales 1010 “Faltas” y 1020 “Omisiones”, los descuentos a los
empleados contaron con el soporte documental correspondiente, que consistió,
en comprobantes de asistencia de empleados y listas de asistencia, en las que se
observan las incidencias para aplicar dichos descuentos.
Asimismo, los descuentos relativos al concepto 1030 “Suspensiones” contaron con
la documentación soporte respectiva, que consistió en oficios de notificación de la
suspensión por haber acumulado cuatro retardos en una quincena, de conformidad
con lo establecido en el artículo 48 de la Condiciones Generales de Trabajo vigentes
en 2011.
d) En la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, los montos establecidos
en las nóminas de enero a diciembre de 2011, relativos a las percepciones y
deducciones, correspondieron a los registros almacenados en el Sistema de Nómina
PROGRESS, y no se determinó diferencia alguna.
2. En la revisión del presupuesto ejercido en la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”,
se determinó lo siguiente:
a) El pago de gratificación de fin de año (aguinaldo) a los trabajadores de estructura
se efectuó conforme a los montos establecidos en los Lineamientos por medio de
los cuales se otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo al Personal de Mandos
Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores en el Sistema
236 VOLUMEN 10/14
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal Específicos para el Pago
del Aguinaldo o Gratificación de Fin de Año, autorizados por la Dirección General
de la entidad y vigentes en el ejercicio de 2011.
b) El pago por gratificación de fin de año (aguinaldo) a los trabajadores de base se
efectuó conforme a los Lineamientos Específicos para el Pago del Aguinaldo o
Gratificación de Fin de Año correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, emitidos
por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP mediante el oficio
circular núm. 307-A-5688 del 9 de noviembre de 2011.
3. En el presupuesto ejercido en la partida 1541 “Vales”, por un importe de 531.5 miles de
pesos, el pago se efectuó por los montos establecidos a los trabajadores de base,
conforme a los Lineamientos Específicos para el otorgamiento de la Medida de Fin de Año
del ejercicio fiscal de 2011, emitidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario
de la SHCP mediante el oficio circular núm. 307-A-6057 del 24 de noviembre de 2011.
4. En la revisión del presupuesto ejercido en la partida 1544 “Asignaciones para Requerimiento
de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo”, se determinó que en esta
partida se incluyeron los conceptos nominales siguientes:
(Miles de pesos)
Concepto nominal Importe
0240 “Despensa” 116.8
0251 “Diferencia Despensa y Previsión Social Múltiple” 20.4
0340 “Asignación Personal Médica/Paramédica” 1,463.8
0355 “Diferencia Asignación Personal Médica” 18.5
0360 “Ayuda Gastos de Actualización” 1,188.1
0375 “Diferencia Ayuda Gastos de Actualización” 30.9
0916 “Artículo. 108-D Párrafo II” 2.2
0917 “Artículo 104-F Ayuda de Lentes” 3.5
0920 “Guardias” 13.4
1240 “Pago Indebido de Asignación Personal Médico/Paramédica” (0.1)
Total partida 1545 2,857.5
237 VOLUMEN 10/14
Sobre el particular, se constató lo siguiente:
a) En el concepto 0240 “Despensa”, pago de personal de estructura se sustentó en
el Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores
Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal,
emitido por la SHCP y la Secretaría de la Función Pública (SFP) vigente en el ejercicio
de 2011, mediante el cual se establece la autorización del pago de la ayuda para
despensa para el personal de mando medio y de enlace por 77 pesos mensuales,
que fue cubierto por el monto establecido a cada trabajador.
Para el personal de base, el pago se efectuó conforme al oficio circular núm.307-A-1504
del 28 de julio de 2008, emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de
la SHCP vigente hasta la primera quincena de septiembre de 2011 y el pago se
efectuó por 150 pesos a cada trabajador, según lo dispuesto en la circular referida.
b) En el pago 0251 “Diferencia Despensa y Previsión Social Múltiple”, mediante el oficio
circular núm. 307-A-4004 del 15 de agosto de 2011, emitido por la Unidad de Política
y Control Presupuestario de la SHCP, se autorizó un incremento a dicha prestación,
retroactivo al 1o. de enero de 2011, para quedar en 190 pesos mensuales, lo cual fue
debidamente cubierto por los montos establecidos a cada trabajador.
c) De los conceptos 0340 “Asignación Personal Médica/Paramédica” y 0360 “Ayuda
Gastos de Actualización”, los pagos efectuados al personal de base se ajustaron
al concepto 0340 “Asignación Bruta” conforme a lo establecido en los Catálogos
de Puestos y Tabuladores de Sueldos de las Ramas Médica, Paramédica y Grupos
Afines, expedidos por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP
y vigentes en 2011.
d) En los conceptos 0355 “Diferencia Asignación Personal Médica” y 0375 “Diferencia
Ayuda Gastos de Actualización”, el pago se efectuó conforme a lo dispuesto en el
oficio circular núm. 307-A-4004 del 15 de agosto de 2011, emitido por la Unidad
de Política y Control Presupuestario de la SHCP, con un incremento del 4.8%
autorizado a dicha prestación, retroactivo al 1o. primero de mayo de 2011.
238 VOLUMEN 10/14
e) En el concepto 0916 “Artículo 108-D párrafo II”, el pago se efectuó conforme al
artículo 108 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes durante el ejercicio
de 2011, mediante el cual se establece el otorgamiento de una percepción adicional
mensual equivalente a la diferencia económica entre el sueldo tabular mensual
que actualmente percibe y el sueldo tabular mensual asignado al rango inmediato
superior de la escala del Tabulador General del Gobierno Federal, de acuerdo con
la rama y el grupo que corresponde a su puesto por un año, a los trabajadores que
hayan cumplido 26 años, 6 meses y un día de servicio, para el caso de mujeres;
y de 28 años, 6 meses y un día de servicio, para el caso de hombres. Se constató
que para el pago se contó con la documentación que acredita que los trabajadores
acreedores a dicho concepto cumplieron el tiempo de servicio requerido.
f) El pago del 0917 “Artículo 104-F Ayuda de Lentes”, se efectuó conforme al artículo 104
de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, que establece, el otorgamiento de
una ayuda para la adquisición de lentes a los trabajadores, y se contó con la
documentación que acreditó el pago de la ayuda, que consistió en formato de solicitud
de apoyo económico para anteojos, certificado médico en original prescrito por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
u otra institución de salud pública especializada, copia de credencial del DIF-DF, y
copia del último recibo de pago de nómina, requisitos establecidos en los Lineamientos
aprobados por la Comisión Central de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el
otorgamiento del Apoyo Económico para Anteojos al Personal de Base del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y en el artículo 104,
inciso F), de las Condiciones Generales de Trabajo del DIF-DF.
g) El concepto 0920 “Guardias”, se sustentó en el convenio vigente en 2011, celebrado
entre el DIF-DF y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia, mediante el cual se estableció el pago
por concepto de guardias al personal que realiza funciones de administración en
los diversos Centros de Desarrollo Comunitarios y Familiares del DIF-DF, y se contó
con memorandas y oficios expedidos por las unidades administrativas, en los cuales
se indican los acreedores de la percepción, que corresponden al personal indicado
en el convenio , además de que los pagos se ajustaron al monto establecido.
239 VOLUMEN 10/14
h) En el concepto nominal 1240 “Pago Indebido de Asignación Personal Médico/
Paramédica” se registró el descuento aplicado a un empleado que cubría interinatos
y que cambió de nivel, respecto de lo cual la entidad proporcionó la documentación
que acreditó dicho cambio y el descuento correspondiente.
5. En la revisión del presupuesto ejercido vía nómina en la partida 1545 “Asignaciones para
Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”, se constató lo siguiente:
(Miles de pesos)
Concepto nominal Importe
0260 “Vales ISSSTE” 33.4
0280 “Previsión Social Múltiple” 142.4
0300 “Ayuda por Servicios” 144.2
0445 “Notas Meritorias por Colaboración” 120.8
0690 “Otras Prestaciones” 135.4
0695 “Bono Trimestral” 13.9
0870 “Ayuda Útiles Escolares” 320.8
Total 910.9
a) El concepto de pago 0260 “Vales ISSSTE” se liquidó conforme al artículo 106 de
las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, el cual establece el pago de 50 pesos
a los trabajadores de base por concepto de vales.
b) El pago del concepto nominal 0280 “Previsión Social Múltiple”, se efectuó al personal
de base conforme al oficio circular núm. 307-A-1504 del 28 de julio de 2008,
emitido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la SHCP vigente hasta
la primera quincena de septiembre de 2011, por 150 pesos a cada trabajador según
la circular referida; asimismo, mediante el oficio circular núm. 307-A-4004 del 15 de
agosto de 2011, emitido por la misma instancia, se autorizó un incremento a dicha
prestación, retroactivo al 1o. de enero de 2011, para quedar en 190 pesos mensuales,
lo cual fue debidamente cubierto por los montos establecidos a cada trabajador.
c) Del concepto nominal 0300 “Ayuda por Servicios”, el pago se efectuó al personal de
base conforme al oficio circular núm. 307-A-1504, por 130 pesos a cada trabajador,
conforme a la circular referida; asimismo, con el oficio circular núm. 307-A-4004,
240 VOLUMEN 10/14
se autorizó un incremento a dicha prestación retroactivo al 1o. primero de enero
de 2011, para quedar en 200 pesos mensuales, lo cual fue debidamente cubierto
por los montos establecidos a cada trabajador.
d) El pago del concepto 0445 “Notas Meritorias por Colaboración”, se efectuó conforme
a los artículos 90 y 93 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, mediante
los cuales se establece un pago de un día de salario tabular por concepto de
notas meritorias al trabajador que durante el mes colabore de manera oportuna y
espontánea dentro de su jornada, lo que se verificó con las Cédulas de Evaluación
para el Otorgamiento de la Nota de Colaboración.
e) En cuanto al concepto 0690 “Otras Prestaciones”, los trabajadores contaron en
sus expedientes con la documentación que acreditó el pago, la cual consistió
en minutas celebradas entre el DIF-DF y el Sindicato Nacional de Trabajadores
del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con el fin de otorgar
una compensación a quienes realizaban actividades especializadas superiores a su
puesto.
f) El pago del concepto 0695 “Bono Trimestral”, se otorgó a los empleados beneficiarios
que estaban contemplados en el laudo con el expediente núm. 1285/97 del 30 de
septiembre de 2002, por medio del cual la Junta Local de Conciliación y Arbitraje
resolvió otorgarles un bono trimestral a los trabajadores por montos y cuantía
estipulados en el mismo.
g) Con cargo al concepto 870 “Ayuda Útiles Escolares”, a los empleados de base se les
otorgó una ayuda de conformidad con lo estipulado en el artículo 108, inciso f), de
las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, que consistió en un pago mensual
de 480.00 pesos, sin encontrarse diferencia alguna en las nóminas.
6. En la revisión del presupuesto ejercido vía nómina en la partida 1591 “Asignaciones
para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios
así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, se determinó que en esta partida se
incluyeron los conceptos de pago siguientes:
241 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos)
Concepto nominal Importe
0060 “Asignación Adicional” 291.8
0710 “Cantidad Adicional” 931.3
0720 “Cantidad Adicional Devengada” 4.2
0730 “Reconocimiento Mensual” 2,719.7
Total partida 1591 3,947.0
De lo expuesto, se constató lo siguiente:
a) Por medio de los conceptos 0060 “Asignación Adicional”, 0710 “Cantidad Adicional”
y 0730 “Reconocimiento Mensual”, se realizaron pagos a los empleados de conformidad
con el Tabulador de Sueldos emitido y autorizado por la Dirección General de
Administración de Personal de la OM, desde la fecha en que se dio de alta en
el DIF-DF.
b) Para el concepto 0720 “Cantidad Adicional Devengada”, en un caso se pagó de
manera retroactiva a un empleado, de conformidad con el Tabulador de Sueldos
emitido y autorizado por la Dirección General de Administración de Personal de la
OM, desde la fecha en que se dio de alta en el DIF-DF.
c) En cuanto a la partida 1591 “Asignación para Requerimiento de Cargos de Servidores
Públicos Superiores y de Mandos Medios, así como de Líderes Coordinadores
y Enlaces”, los montos establecidos en las nóminas de enero a diciembre
correspondieron a los registros almacenados en el Sistema de Nómina PROGRESS,
y no se determinó diferencia alguna.
7. Resultado
Expedientes y Recibos
Para comprobar qué tipo de controles se instrumentaron para acreditar el pago a los
trabajadores, se solicitó a la entidad que proporcionara 1,969 recibos de pago (nómina general,
aguinaldo, pago de retroactivo y vales), correspondientes a los 73 casos seleccionados
como muestra de enero a diciembre de 2011, en los cuales se constató que los importes
242 VOLUMEN 10/14
por concepto de percepciones, deducciones y líquido fueron los consignados en las nóminas
respectivas, además de que dichos documentos contaron con la firma del trabajador.
Con objeto de verificar que los expedientes del personal hubiesen contado con la
evidencia documental de haber cumplido los requisitos establecidos en el numeral 1.3.7
de la Normatividad en Materia de administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)
vigente en 2011, se revisaron los expedientes con la documentación relativa a los requisitos
de la muestra de 73 trabajadores seleccionados, y se determinó lo siguiente:
1. En 5 casos no se contó con identificación oficial vigente.
2. En 2 casos no se encontró el documento que acreditó el nivel máximo de estudios.
3. En 17 casos se tenía el escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no
tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y que actualmente no tiene
celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el propio GDF.
4. En 16 casos no se contó con el escrito en el que manifieste dar su autorización para que
el área de recursos humanos consulte en la CGDF si se encuentra inhabilitado para
ocupar un empleo o cargo en el servicio público; y en el caso de estar inhabilitado, quedar
enterado de que no podrá ingresar a laborar en el GDF.
5. En 17 casos no se encontró la manifestación por escrito, de tener un empleo fuera del
GDF y si en dicho empleo se aplica el subsidio para el empleo.
6. En 61 casos no se contó con la manifestación del empleado de no haber sido sujeto
de jubilación mediante la incorporación a programas de retiro con apoyo económico.
7. En 56 casos no se exhibió la constancia de no inhabilitación expedida por la SFP.
Al respecto, la Dirección de Recursos Humanos de la entidad, mediante el oficio núm.
DIF-DF/DG/DEA/DRH/4687/12 del 25 de octubre de 2012, manifestó que “los expedientes
243 VOLUMEN 10/14
de personal fueron transferidos a partir del año 1988 por el DIF Nacional al DIF-DF en el estado
en que se encontraban, por lo que la documentación generada con fecha anterior al
hecho de la sustitución patronal no le fue aplicable en su momento la normatividad emitida
por la OM, por lo que la documentación que no obra en los expedientes del personal
transferido no es responsabilidad del DIF-DF”.
Asimismo, informó que en un esfuerzo por fortalecer los tramos de control en el proceso
de integración y resguardo de expedientes, se realizaron diversas acciones, entre las cuales
destaca, que actualmente se encuentra en proceso la actualización de datos de todos los
expedientes de los trabajadores del DIF-DF por parte de la Jefatura de Unidad Departamental
de Archivos de Personal y Honorarios, que contempla la revisión de expedientes y la
solicitud a los trabajadores de documentos faltantes para el complemento de su expediente;
sin embargo, no proporcionó evidencia de las acciones emprendidas.
Lo anterior denota debilidades de control interno en el archivo, guarda y custodia de la
documentación que deben contener los expedientes del personal que labora en el DIF-DF.
Por lo expuesto, la entidad no observó el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación y
Administración del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente
en 2011.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad
informó que, “con la finalidad de subsanar las debilidades de control detectadas por el Ente
Auditor, la Directora Ejecutiva de Administración mediante oficio número DIF-DFJDEAl0020113,
instruyó al Director de Recursos Humanos de esta Entidad, fortalecer las medidas de
supervisión y control, con la finalidad de que en lo subsecuente se tenga completa la
documentación justificativa y comprobatoria que por norma deben integrar los expedientes del
personal que presta sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
del Distrito Federal. Asimismo mediante oficio número DIF-DFIDEAl0027113, se instruyó
igualmente a la instancia indicada, a efecto de que de los resultados de auditoría se atiendan
de manera urgente la actualización de los datos y documentación faltante”.
244 VOLUMEN 10/14
No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran medidas
con objeto de fortalecer el control interno para la debida integración de los expedientes del
personal que presta sus servicios en la entidad, no proporcionó evidencia de dichas acciones,
por lo que el resultado no se modifica.
Finalmente, se verificó que las retenciones efectuadas de Impuesto sobre la Renta (ISR)
por conceptos otorgados mediante nóminas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”,
por un monto de 73,437.1 miles de pesos, fueron enterados a la Tesorería de la Federación
de conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 113 de la Ley del Impuesto sobre
la Renta vigente en 2011, sin detectarse diferencia alguna.
Recomendación AEPOA-113-11-13-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por medio de la Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control y de
supervisión para asegurarse de que, en los expedientes del personal que presta sus
servicios en la entidad, se integre toda la documentación que se requiere para acreditar
la relación laboral, conforme a la normatividad aplicable.
8. Resultado
Honorarios
Se revisó el proceso de autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores de
Servicios Profesionales para el ejercicio presupuestal de 2011, con objeto de verificar si la
entidad cumplió lo establecido en los Lineamientos para la Autorización de Programas de
Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal específica
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el ejercicio presupuestal de 2011, y se tuvo
conocimiento de lo siguiente:
1. La entidad contó con la autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores
de Servicios otorgada por su órgano de gobierno mediante el acuerdo núm. SO/LVI/04/10,
tomado en la quincuagésima sexta sesión de la Junta de Gobierno del Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, celebrada el 9 de diciembre de 2010.
245 VOLUMEN 10/14
2. Mediante el oficio del 28 de diciembre de 2010, la Dirección de Recursos Humanos solicitó
a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales someter a la consideración
del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios en su décimo
segunda sesión ordinaria celebrada el 30 de diciembre de 2010, entre otros puntos, la
contratación de 1,567 prestadores de servicios para el período del 1o. de enero al 28 de
febrero de 2011, tal como lo dispone el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2011.
3. La OM, por conducto de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal,
autorizó el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios del DIF-DF,
con partida presupuestal por ejercer, tipo de recursos, número de contratos, vigencia
y monto bruto de cada contrato, y se autorizó la contratación de 1,567 plazas.
4. La CGMA dependiente de la CGDF, emitió su opinión técnica favorable respecto de
82 casos (del 1o. de enero al 28 de febrero de 2011) y 89 casos (del 1o. de marzo al
15 de diciembre de 2011, y la continuidad de éstos últimos, del 16 al 29 de diciembre
de 2011), en los que el importe bruto mensual fue equivalente o superior al tabulador
aplicable a personal de estructura a partir de su nivel más bajo (12.6 miles de pesos),
de conformidad con lo dispuesto en el apartado IV, numeral 4, de dichos lineamientos.
5. El DIF-DF dispuso de suficiencia presupuestal en la partida respectiva; sin embargo,
el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios no fue considerado
en el PAAAPS correspondiente a 2011.
6. Los contratos fueron adjudicados en forma directa con base en el artículo 54, fracción XII,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, y contaron con la
justificación y la autorización previa del titular de la entidad, conforme al artículo 54,
antepenúltimo párrafo de la ley mencionada.
7. El DIF-DF remitió de forma extemporánea a la Dirección General de Administración y
Desarrollo de Personal de la OM los informes trimestrales sobre el avance del Programa
Anual de Contratación de Prestadores de Servicios autorizado, que como fecha límite
para su entrega contaba con 10 días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre
que reportan, como se indica a continuación:
246 VOLUMEN 10/14
Trimestre Número de oficio Fecha Fecha límite de entrega
Fecha de recepción a la DGADP
Diferencia en días hábiles
Primero DIF-DF/DEA/2721/11 12/VII/11 14/IV/11 27/VII/11 72
Segundo DIF-DF/DEA/491/11 22/IX/11 14/VII/11 26/IX/11 52
Tercero DIF-DF/DEA/606/11 9/XI/11 14/10/11 11/XI/11 20
Cuarto DIF-DF/DEA/032/12 19/I/12 13/I/12 24/I/12 8
Por lo anterior, la entidad incumplió los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la partida presupuestal específica
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el ejercicio presupuestal 2011, que en
su apartado VII “Informes”, numeral 1, indica: “Las Dependencias, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades, remitirán a la DGADP mediante el formato DAP-04, un
informe trimestral sobre el avance del Programa Anual autorizado de Contratación de
Prestadores de Servicios, para lo cual dichas instancias tendrán como fecha límite para la
entrega del mismo, diez días hábiles posteriores al vencimiento del trimestre que reportan”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad
informó: “Para la atención del presente resultado y con la finalidad de evitar desfases
y omisiones en la presentación de la información concerniente al PAAAPS, la Directora
Ejecutiva de Administración, mediante oficio número DIF-DF/DEAl0022113 instruyó
al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, fortalecer los mecanismos
de supervisión con la finalidad de cumplir en tiempo y forma, con los informes que se
presentan ante distintas instancias, en cumplimiento de la normatividad aplicable en
materia de adquisiciones”.
No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran
medidas con objeto de fortalecer el control interno y evitar desfases y omisiones en la
presentación a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la OM
de los informes trimestrales sobre el avance del Programa Anual de Contratación de
Prestadores de Servicios autorizado, no proporcionó evidencia de dichas acciones,
por lo que el resultado no se modifica.
Con el propósito de verificar la integración de los expedientes individuales de prestadores
de servicios, de un universo de 1,567 se seleccionó una muestra de 115 expedientes, con
247 VOLUMEN 10/14
base en el método de muestreo estadístico, la cual se determinó revisar por intervalos de
13, y se observó lo siguiente:
1. Los expedientes revisados contaron con los documentos básicos en materia administrativa,
jurídica y fiscal para la contratación de los prestadores de servicios, tales como acta
de nacimiento, identificación oficial, comprobante de domicilio, Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), Clave Única del Registro Poblacional (CURP), comprobante
de estudios o cédula profesional y currículum vítae.
2. La entidad se cercioró de que los prestadores de servicios profesionales de la muestra
revisada se encontraban al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
no desempeñaban empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal o del
Distrito Federal; no tenían otro contrato de prestación de servicios en el GDF. Asimismo,
los prestadores de servicios otorgaron su autorización por escrito para consultar ante
la CGDF si no se encontraban inhabilitados para prestar sus servicios; y si no habían
desempeñado empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal y hubieran
optado por el retiro voluntario.
3. Los contratos se ajustaron al modelo establecido por la Consejería Jurídica y de Servicios
Legales (CJSL) y cumplieron los requisitos que señala el artículo 56 del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
4. Los pagos a cada prestador de servicios de la muestra revisada se realizaron conforme
al monto establecido en el contrato respectivo, sin que se detectaran diferencias.
5. El DIF-DF contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria del gasto
(recibos de honorarios, nóminas de honorarios asimilables a salarios y pólizas-cheque)
y con la evidencia de la prestación de los servicios contratados, que consistió en informes
mensuales de actividades debidamente validados por los titulares de las áreas en que
prestaron sus servicios las personas contratadas, conforme a lo establecido en el
artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2011.
248 VOLUMEN 10/14
6. De acuerdo con el cuestionario de control interno aplicado a 26 prestadores de servicios
de la muestra revisada, se determinó que prestaron los servicios para los cuales
fueron contratados, presentaron los informes de actividades y recibieron los pagos
correspondientes, de conformidad con lo estipulado en los contratos que suscribieron.
7. Finalmente, se verificó que las retenciones de ISR efectuadas durante todo el ejercicio
de 2011, por medio de nóminas de honorarios asimilables a salarios con cargo al capítulo
1000 “Servicios Personales”, por un monto de 14,305.7 miles de pesos, fueron enteradas
a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos
110 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, sin detectarse diferencia
alguna.
Recomendación AEPOA-113-11-14-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por medio de la Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control y de
supervisión para asegurarse de que los Informes Trimestrales sobre el Cumplimiento
del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios se remitan en tiempo y
forma a las instancias respectivas, de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos
para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo
a la partida presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” vigentes en
el ejercicio correspondiente.
9. Resultado
Adquisiciones
Durante 2011, el DIF-DF realizó un total de 15 procedimientos para la adquisición de bienes
y la prestación de servicios por las prestaciones otorgadas en especie a los trabajadores,
registradas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”: cuatro invitaciones restringidas
a cuando menos tres proveedores, una adjudicación directa por excepción a la licitación
pública, nueve adjudicaciones directas por montos de actuación, y un convenio modificatorio,
con cargo a dos partidas presupuestales, como se muestra a continuación:
249 VOLUMEN 10/14
Partida Invitación restringida
Adjudicación directa
Total
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”
3 4 7
1714 “Estímulos Conmemorativos” 1 7 8
Total 4 11 15
Los procesos de adjudicación corresponden a 15 contratos con 11 proveedores a quienes
la entidad cubrió pagos por un total de 23,229.7 miles de pesos. Su identificación es la
siguiente:
(Miles de pesos)
Número de contrato Tipo de adjudicación Importe pagado
(con IVA)
DIF-DF/DEA/DRMSG/187/11 Directa por monto 125.3
DIF-DF/DEA/DRMSG/234/11 Directa por monto 150.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/224/11 Directa por monto 249.3
DIF-DF/DEA/DRMSG/084/11 Directa por monto 279.2
DIF-DF/DEA/DRMSG/215/11 Directa por monto 322.1
DIF-DF/DEAJ/SAJ-044/11 Directa por monto 348.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/253/11 Directa por monto 348.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/058/11 Directa por monto 452.4
DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Directa por monto 453.6
CM DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Convenio modificatorio 80.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/064/11 Directa por excepción 1,619.4
DIF-DF/DEA/DRMSG/248/11 Invitación restringida 2,024.9
DIF-DF/DEAJ/SAJ-041/11 Invitación restringida 2,075.5
DIF-DF/DEA/DRMSG/255/11 Invitación restringida 5,252.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/221/11 Invitación restringida 9,450.0
Total 23,229.7
Al respecto, se determinó verificar tanto el proceso de adjudicación como el cumplimiento
de las principales cláusulas del total de los contratos suscritos.
De la revisión a los expedientes de los procesos de las 9 adjudicaciones directas por monto
de actuación y al convenio modificatorio, se determinó lo siguiente:
1. La entidad contó con el estudio de precios de mercado de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 4.8.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
250 VOLUMEN 10/14
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011, con la requisición respectiva, y con
el formato de suficiencia presupuestal, en términos de lo dispuesto en el artículo 51,
fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2011.
2. En el PAAAPS de 2011 no se consideró la adquisición de los bienes ni la contratación
de los servicios relacionados con los contratos revisados.
3. El DIF-DF se ajustó al monto de actuación autorizado para adjudicación directa que,
de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el
Ejercicio Fiscal 2011 y en concordancia con el PAAAPS de la entidad, fue de 400.0
miles de pesos por cada operación (sin IVA).
4. En general, los contratos se sujetaron al modelo establecido por la CJSL y cumplieron los
requisitos que señala el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2011. Los contratos suscritos y los conceptos fueron los
siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato Concepto de la adquisición Importe pagado
(con IVA)
DIF-DF/DEA/DRMSG/187/11 Adquisición de uniformes deportivos 125.3
DIF-DF/DEA/DRMSG/234/11 Servicio de banquete para entrega de premios de antigüedad 150.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/224/11 Adquisición de aparatos electrónicos para la rifa del Día del Trabajador
249.3
DIF-DF/DEA/DRMSG/084/11 Adquisición de aparatos eléctricos para rifa Día de las Madres
279.2
DIF-DF/DEA/DRMSG/215/11 Adquisición de premios de antigüedad 322.1
DIF-DF/DEAJ/SAJ-044/11 Servicio de funciones de circo para el Día del Niño 348.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/253/11 Servicio de espectáculo de entretenimiento para el Día del Trabajador
348.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/058/11 Servicio de entretenimiento para el Día de las Madres 452.4
DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Servicio de banquete para el Día de las Madres 453.6
CM DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Servicio de banquete para el Día de las Madres 80.0
Total 2,807.9
251 VOLUMEN 10/14
No obstante lo anterior, de conformidad con la documentación integrada en el expediente
del contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11, se identificó que se suscribió un convenio
modificatorio. En el encabezado y en la cláusula primera del convenio se indica que
la modificación es al contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/55/11; asimismo, la cláusula
segunda se refiere a que las partes modifican el contenido de la cláusula segunda del
contrato núm. DIF-DF/DEAJ/SAJ-55/11.
En respuesta a la solicitud de aclaración, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0749/12
de 30 de octubre de 2012, la entidad indicó: “Respecto a la diferencia en el número de
contrato identificada en el convenio modificatorio suscrito […], informo a usted que se
debe a un error de escritura en el formato, al asentar la clave del contrato principal,
lo anterior tuvo su origen en el hecho de que normalmente dicha clave se compone
por las siglas del área que realiza los contratos, otros elementos tales como: el objeto del
contrato, el monto, condiciones, lugar, horario de prestación de servicios, vigencia y fecha
de suscripción permiten observar que se está hablando del mismo contrato; la forma
correcta es DIF-DF/DEA/DRMSG/55/11”.
Lo anterior denota debilidades de control interno en la elaboración y supervisión del
contenido de los contratos que la entidad celebra con terceros.
Por lo expuesto, el DIF-DF no observó el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación
y Administración del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2011.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad
informó que, “con la finalidad de prevenir imprecisiones en el contenido de los contratos
y convenios modificatorios celebrados por este Organismo, mediante oficio número
DIF-DF/DEAl0021/13, la Directora Ejecutiva de Administración, instruyó al Director de
Recursos Materiales, a efecto de que se lleven a cabo las acciones procedentes a fin
de fortalecer los mecanismos de control y supervisión en la elaboración de los contratos
y convenios modificatorios en comento, para asegurar que los datos de identificación
252 VOLUMEN 10/14
señalados en los convenios modificatorios, correspondan con los del contrato que
se modifica”.
No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran
medidas con objeto de fortalecer el control interno con la finalidad de prevenir imprecisiones
en el contenido de los contratos y convenios modificatorios celebrados por este organismo,
no proporcionó evidencia de dichas acciones, por lo que el resultado no se modifica.
5. Se constató que la entidad contó con la documentación que acreditó que los prestadores
de servicios y proveedores no se encontraban en alguna circunstancia que les impidiera
celebrar el contrato, de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal; y que estaban al corriente en el pago de sus impuestos, derechos,
aprovechamientos y productos, conforme al artículo 51, último párrafo, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, ambos vigentes en 2011.
Mediante la página web de la CGDF, se comprobó que los prestadores de servicios
y proveedores no se encontraban sancionados o impedidos para celebrar los contratos.
6. La entidad eximió a los 10 prestadores de servicios y proveedores de la presentación de
la garantía de cumplimiento del contrato, con fundamento en el artículo 74 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
De la revisión al expediente del proceso de adjudicación directa por excepción a la licitación
pública, se determinó lo siguiente:
1. La entidad contó con el estudio de precios de mercado, conforme a lo establecido en el
numeral 4.8.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) vigente en 2011; con la requisición respectiva; y con el formato
de suficiencia presupuestal, en términos de lo dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.
2. En el PAAAPS de 2011 no se consideró la adquisición de los bienes.
253 VOLUMEN 10/14
3. En cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2011, se contó con la autorización del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la entidad.
4. Se constató que el contrato se elaboró de acuerdo con la normatividad aplicable y con
el modelo emitido para el caso por la CJSL, y cumplió los requisitos previstos en los
artículos 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su Reglamento,
ambos vigentes en 2011.
El contrato suscrito fue el núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/064/11 por un importe de
1,619.4 miles de pesos, tuvo como objeto la adquisición de aparatos eléctricos para el
evento del Día de las Madres y se fundamentó en el artículo 54, fracción II Bis, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal, que señala: “Se demuestre que existen mejores
condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento u oportunidad”; situación que se
acreditó con el estudio de precios de mercado efectuado antes de la firma del contrato.
5. Se comprobó que la entidad contó con la justificación técnica y con la autorización
previa del titular de la entidad conforme al artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
6. El proveedor manifestó, bajo protesta de decir verdad, que no se encontraba en alguna
circunstancia que le impidiera celebrar el contrato, de conformidad con el artículo 39
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y que se encontraba al corriente en
el pago de sus impuestos, derechos, aprovechamientos y productos, de acuerdo con el
artículo 51, último párrafo de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2011.
Mediante la página web de la CGDF, se comprobó que el proveedor no se encontraba
sancionado o impedido para celebrar el contrato.
7. La empresa presentó las garantía de cumplimiento respectiva, equivalente al 15.0%
del monto del contrato en la fecha establecida, conforme a lo dispuesto en el artículo 73,
fracción III, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
254 VOLUMEN 10/14
De la revisión a los cuatro procesos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores,
se determinó lo siguiente:
1. El DIF-DF efectuó los sondeos de mercado correspondientes para estimar montos
mínimos y máximos y determinar la disponibilidad presupuestal; y elaboró la requisición
respectiva, en la cual se asentó la suficiencia presupuestal.
2. En el PAAAPS de 2011 no se consideró la adquisición de los bienes ni la prestación
de los servicios.
3. En cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2011, se contó con la autorización del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la entidad.
4. El DIF-DF se ajustó al monto de actuación autorizado de invitación restringida a cuando
menos tres proveedores que, de conformidad con el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011 y en concordancia con el PAAAPS de
la entidad, fue de 8,240.0 miles de pesos por cada operación (sin IVA).
5. El DIF-DF integró en su expediente la evidencia documental que soporta la realización
de cada una de las etapas de dichos procesos, como bases de la invitación, oficios de
invitación a tres proveedores; actas de la junta de aclaración de bases y de presentación y
apertura de documentación legal y administrativa, y de propuestas técnicas y económicas;
y fallo, de lo cual se constató que los contratos se adjudicaron a los proveedores
que presentaron las mejores condiciones respecto de las invitaciones restringidas
núms. DIF-DF-IR-2011-002, DIF-DF-IR-2011-021 y DIF-DF-IR-2011-023.
6. En la invitación restringida núm. DIF-DF-IR-2011-020, de conformidad con la información
asentada en el acta de fallo, ninguno de los proveedores cumplió la totalidad de los
requisitos señalados en las bases, por lo que, con fundamento en el artículo 51 del
Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el proceso de invitación
restringida se declaró desierto.
En consecuencia, la partida se adjudicó de manera directa conforme al artículo 54,
fracción IV, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, a un
255 VOLUMEN 10/14
proveedor con quien se suscribió el contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/255/11 del
26 de noviembre de 2011 para la adquisición de despensas de fin de año otorgadas
a los trabajadores del DIF-DF.
7. El DIF-DF contó con la justificación y autorización del titular de la entidad, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2011.
8. Se constató que la entidad contó con la documentación que acreditó que los proveedores
no se encontraban en alguna circunstancia que les impidiera celebrar el contrato, de
conformidad con el artículo 39 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;
y que estaban al corriente en el pago de sus impuestos, derechos, aprovechamientos y
productos, conforme al artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, ambos vigentes en 2011.
Mediante la página web de la CGDF, se comprobó que el prestador de servicios y los
proveedores no se encontraban sancionados o impedidos para celebrar los contratos.
9. Las empresas presentaron las garantías de cumplimiento respectivas, equivalentes
al 15.0% del monto del contrato en la fecha establecida, conforme a lo dispuesto en el
artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
10. En general, los contratos se sujetaron al modelo establecido por la CJSL y cumplieron
los requisitos que señala el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2011. Los contratos suscritos y los conceptos fueron
los siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato Concepto de la adquisición Importe pagado
DIF-DF/DEAJ/SAJ-041/11 Adquisición de juguetes para el Día del Niño 2,075.5
DIF-DF/DEA/DRMSG/248/11 Adquisición de juguetes para el Día de Reyes 2,024.9
DIF-DF/DEA/DRMSG/255/11 Adquisición de despensas de fin de año 5,252.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/221/11 Adquisición de regalos de fin de año 9,450.0
Total 18,802.4
256 VOLUMEN 10/14
Respecto de los 15 contratos suscritos, se constató lo siguiente:
El DIF-DF efectuó pagos a los prestadores de servicios y proveedores por el total de
23,229.7 miles de pesos (IVA incluido), realizados por medio de cheque nominativo y se
ajustaron a los montos establecidos en los contratos; la entidad contó con la documentación
justificativa (contratos) y comprobatoria del gasto (facturas) y con la evidencia de que los
servicios fueron proporcionados a entera satisfacción de la entidad; y de que los bienes
fueron entregados en los tiempos establecidos y, en consecuencia, de que el gasto fue
devengado, conforme al artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal; las facturas expedidas reunieron los requisitos fiscales
establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, ambos ordenamientos
vigentes durante 2011; adicionalmente, mediante consulta efectuada por la CMHALDF al
Sistema de Verificación de Comprobantes Fiscales (SICOFI) de la página web del Servicio
de Administración Tributaria (SAT), se verificó que las facturas se encontraban registradas
en los controles del SAT.
Con la confirmación de operaciones obtenida de ocho prestadores de servicios y proveedores,
se verificó la autenticidad de los documentos justificativos y comprobatorios del gasto, ya que
éstos confirmaron haber suscrito los contratos, prestado los servicios o entregado los bienes
requeridos, así como de haber recibido el pago por el monto señalado en cada contrato;
además, presentaron copia de las facturas emitidas, que coinciden con las proporcionadas
por el DIF-DF, su identificación es la siguiente:
(Miles de pesos)
Número de contrato Importe pagado
DIF-DF/DEA/DRMSG/224/11 249.3
DIF-DF/DEA/DRMSG/084/11 279.2
DIF-DF/DEAJ/SAJ-044/11 348.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/058/11 452.4
DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 y 453.6
CM DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11* 80.0
DIF-DF/DEAJ/SAJ-041/11 2,075.5
DIF-DF/DEA/DRMSG/255/11 5,252.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/221/11 9,450.0
Total 18,640.0
* Convenio modificatorio.
257 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOA-113-11-15-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control y de
supervisión a fin de prevenir imprecisiones en el contenido de los contratos y convenios
modificatorios celebrados con terceros para la contratación de servicios y adquisición de
bienes, de conformidad con la normatividad aplicable.
10. Resultado
Entrega de Bienes o Servicios a los Beneficiarios Finales
Para cubrir las prestaciones otorgadas a sus trabajadores por un total de 23,229.7 miles
de pesos, el DIF-DF efectuó la adquisición de bienes y servicios con cargo a las partidas
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”
(por 17,672.3 miles de pesos) y 1714 “Estímulos Conmemorativos” (por 5,557.4 miles de
pesos), como se muestra a continuación:
Partida 1545 “Asignaciones para Prestaciones
a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”
(Miles de pesos)
Número de contrato Concepto Importe pagado
DIF-DF/DEA/DRMSG/187/11 Adquisición de uniformes deportivos 125.3
DIF-DF/DEA/DRMSG/234/11 Servicio de banquete para entrega de premios de antigüedad 150.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/253/11 Servicio de espectáculo de entretenimiento para el Día del Trabajador 348.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/215/11 Adquisición de premios de antigüedad 322.1
DIF-DF/DEA/DRMSG/248/11 Adquisición de juguetes para el Día de Reyes 2,024.9
DIF-DF/DEA/DRMSG/255/11 Adquisición de despensas de fin de año 5,252.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/221/11 Adquisición de regalos de fin de año 9,450.0
Total 17,672.3
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Partida 1714 “Estímulos Conmemorativos”
(Miles de pesos)
Número de contrato Concepto Importe pagado
DIF-DF/DEA/DRMSG/224/11 Adquisición de aparatos electrónicos para la rifa del Día del Trabajador 249.3
DIF-DF/DEA/DRMSG/084/11 Adquisición de aparatos eléctricos para rifa Día de las Madres 279.2
DIF-DF/DEAJ/SAJ-044/11 Servicio de funciones de circo para el Día del Niño 348.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/058/11 Servicio de entretenimiento para el Día de las Madres 452.4
DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Servicio de banquete para el Día de las Madres 453.6
CM DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11 Servicio de banquete para el Día de las Madres 80.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/064/11 Adquisición de aparatos eléctricos para el Día de las Madres 1,619.4
DIF-DF/DEAJ/SAJ-041/11 Adquisición de juguetes para el Día del Niño 2,075.5
Total 5,557.4
A fin de comprobar que la entidad contara con la documentación comprobatoria del gasto
y que el registro de los montos se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable,
se revisó la documentación que sustenta la entrega de los bienes y la prestación de los
servicios, y se obtuvieron los siguientes resultados:
Partida 1545 “Asignaciones para Prestaciones
a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 63, fracción XII, de las Condiciones Generales
de Trabajo vigentes en 2011, se adquirieron uniformes deportivos para 10 equipos
que participaron en el Torneo de Fútbol 7, por los tales se erogó la cantidad de 125.3 miles
de pesos, teniendo la requisición núm. 229 bis del 20 de septiembre de 2011, que
contó con el sello de suficiencia presupuestal correspondiente, se suscribió el contrato
núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/187/11; y los bienes fueron recibidos de conformidad por
la Dirección de Recursos Humanos (área requirente), en la fecha y términos establecidos
en el contrato.
Asimismo, la entidad proporcionó la documentación que acredita la entrega de los
bienes a los beneficiarios, que consistió en la relación de entrega de los uniformes a cada
uno de los capitanes de los 10 equipos, quienes firmaron de conformidad su recepción.
2. Conforme a los artículos 15, 16 y 19 del Convenio de Coordinación para la Descentralización
de los Servicios Asistenciales al Distrito Federal; y 2, fracción V, de las Condiciones
259 VOLUMEN 10/14
Generales de Trabajo, vigentes en 2011, se contrataron los servicios de banquete
para la entrega de premios de antigüedad y de un espectáculo de entretenimiento en
vivo para el Día del Trabajador, por los cuales se erogaron 150.0 miles de pesos y
348.0 miles de pesos, respectivamente, y se contó con las requisiciones núms. 309
y 299, ambas del 15 de noviembre de 2011, en las que se asentó el sello de
suficiencia presupuestal correspondiente. Al respecto, se suscribieron los contratos
núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/234/11 y DIF-DF/DEA/DRMSG/253/11 y se constató que
los servicios fueron recibidos de conformidad por la Dirección de Recursos Humanos
(área requirente), en la fecha y términos establecidos en el contrato, lo cual se acredita
con la validación de las facturas en las que el área requirente asentó sello y firma del
servidor público responsable.
3. En cumplimiento del artículo 99 de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes en 2011,
se adquirieron 153 premios de antigüedad de 25 y 30 años para los trabajadores de base
del DIF-DF, que consistieron en una medalla de plata y una roseta, por los que se erogó
la cantidad de 322.1 miles de pesos, para lo cual se contó con la requisición núm. 273-1
del 26 de octubre de 2011, en la que se asentó el sello de suficiencia presupuestal
correspondiente; al respecto, se suscribió el contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/215/11
y los bienes fueron recibidos de conformidad por la Dirección de Recursos Humanos
(área requirente), en la fecha y términos establecidos en el contrato.
El DIF-DF proporcionó la documentación que acredita la entrega de premios a los
beneficiarios, que consistió en copia certificada de la relación de trabajadores a quienes
los 152 reconocimientos; cabe señalar que el premio restante se encuentra en el almacén
general de la entidad, como pudo constatar la CMHALDF.
4. De acuerdo con lo establecido en los artículos 101 y 105 de las Condiciones Generales
de Trabajo vigentes en 2011, se adquirieron despensas de fin de año (2,626), juguetes
para el Día de Reyes (1,307) y regalos de fin de año (2,626), por los que se erogaron
5,252.0 miles de pesos, 2,024.9 miles de pesos y 9,450.0 miles de pesos, respectivamente,
para lo cual se contó con las requisiciones núms. 273 bis del 26 de octubre de 2011;
277 y 278, ambas del 28 de octubre de 2011, en las que se asentó el sello de suficiencia
presupuestal correspondiente; al respecto, se suscribieron los contratos núms.
DIF-DF/DEA/DRMSG/255/11, DIF-DF/DEA/DDRMSG/248/11 y DIF-DF/DEA/DRMSG/221/11,
260 VOLUMEN 10/14
y los bienes fueron recibidos de conformidad por la Dirección de Recursos Humanos
(área requirente), en la fecha y términos establecidos en los contratos, lo cual se acredita
con la validación de las facturas correspondientes, en las que el área requirente asentó
el sello y la firma del servidor público responsable.
A fin de comprobar la entrega de los bienes a los beneficiarios finales, se revisó la
documentación proporcionada por la entidad, como se indica a continuación:
a) Se adquirieron 2,626 despensas de fin de año, respecto de las cuales la entidad
proporcionó expedientes que acreditan la entrega de la totalidad de las despensas,
que consistieron en vales de recepción firmados por cada trabajador, copia de
credencial y último recibo de pago.
b) Se adquirieron 2,626 regalos de fin de año, que consistieron en una Notebook
para cada trabajador, respecto de las cuales la entidad proporcionó expedientes que
acreditan la entrega de la totalidad de los bienes, que consistieron en vales de
recepción firmados por cada trabajador, copia de credencial y último recibo de pago.
c) Se adquirieron 1,307 paquetes de regalos de Día de Reyes para los hijos de los
trabajadores, integrados con juguetes dirigidos a niños de entre 45 días de nacidos
y 12 años de edad, respecto de los cuales la entidad proporcionó expedientes que
acreditan la entrega de 1,305 paquetes, que consistieron en vales de recepción
firmados por cada trabajador, copia de credencial y último recibo de pago; los dos
restantes no acudieron a recibirlos y se encuentran en resguardo del área de
relaciones laborales de la entidad.
Partida 1714 “Estímulos Conmemorativos”
5. De conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 105 de las Condiciones Generales
de Trabajo vigentes en 2011, el DIF-DF contrató los servicios de banquete para el Día de
las Madres, entretenimiento en vivo para el evento del Día de las Madres y función de circo
para la celebración del Día del Niño, por los cuales se erogaron 533.6 miles de pesos,
452.4 miles de pesos y 348.0 miles de pesos, respectivamente, y se contó con las
requisiciones núms. 93 y 94, ambas del 26 de abril, 98 del 9 de mayo y 84 del 25 de abril,
261 VOLUMEN 10/14
todas de 2011, en las cuales se asentó el sello de suficiencia presupuestal correspondiente.
Sobre el particular, se suscribieron los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/055/11,
DIF-DF/DEA/DRMSG/058/11, CM-DIF-DF/DEA/DRMSG/55/11 y DIF-DF/DEAJ/SAJ-044/11,
y los servicios fueron recibidos de conformidad por la Dirección de Recursos Humanos
(área requirente), en la fecha y términos establecidos en el contrato, lo que se acreditó
con la validación de las facturas respectivas, en las cuales el área requirente asentó el
sello y la firma del servidor público responsable; además, para el caso de las funciones de
circo, proporcionó un listado con las firmas de los trabajadores con las que acredita la
entrega de los boletos para la entrada a las funciones.
6. En cumplimiento del artículo 2, fracción V, de las Condiciones Generales de Trabajo
vigentes en 2011, el DIF-DF adquirió 73 artículos electrónicos para la rifa del Día del
Trabajador, por lo cual erogó la cantidad de 249.3 miles de pesos, y contó con la requisición
núm. 287 del 15 de noviembre de 2011, en la que asentó el sello de suficiencia presupuestal
correspondiente. Al respecto, suscribió el contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/224/11,
y los bienes fueron recibidos de conformidad por la Dirección de Recursos Humanos
(área requirente), en la fecha y los términos establecidos en el contrato, lo cual acreditó
con la validación de las facturas respectivas, en las que el área requirente asentó sello
y firma del servidor público responsable.
La entidad proporcionó la documentación que acredita la entrega de 67 bienes a los
beneficiarios, que consistió en la lista de ganadores y la lista de firmas de recepción
por parte de los ganadores de los artículos; los restantes 6 bienes se encuentran en el
almacén general de la entidad, lo cual fue constatado mediante inventario físico practicado
por la CMHALDF.
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de las Condiciones Generales de
Trabajo vigentes en 2011, el DIF-DF efectuó la adquisición de 2,050 paquetes de artículos
para regalo del Día de las Madres, integrados por dos artículos: secadora de 1,875 watts,
marca Conair, modelo 246 Pues y plancha alaciadora marca Conair, modelo CS25LES,
por los cuales erogó la cantidad de 1,619.4 miles de pesos; sobre el particular
se contó con la requisición núm. 094 bis del 18 de abril de 2011, en la cual se asentó
el sello de suficiencia presupuestal correspondiente, y se suscribió el contrato núm.
DIF-DF/DEA/DRMSG/064/1; asimismo, los bienes fueron recibidos de conformidad por
262 VOLUMEN 10/14
la Dirección de Recursos Humanos (área requirente) en la fecha y términos establecidos
en el contrato, lo cual se acreditó con la validación de las facturas correspondientes en las
que el área requirente asentó el sello y la firma del servidor público responsable.
A fin de comprobar la entrega de los regalos, la entidad proporcionó una relación de firmas
con las que acreditó la entrega de 1,903 paquetes de regalos.
Respecto de los 147 paquetes restantes, el DIF-DF informó que no fueron entregados
y que estaban en resguardo del almacén central de la entidad, por lo que se efectuó un
recuento físico, y se constató su existencia; sin embargo, se observó que los paquetes
que debían de consistir de dos artículos: secadora de 1,875 watts marca Conair, modelo
246 Pues y plancha alaciadora marca Conair, modelo CS25LES, de conformidad con
los datos especificados en la factura expedida por el proveedor (núm. 1193 del 20 de
mayo de 2011) y con lo descrito en la entrada al almacén (folio 20110016 elaborada
por el DIF-DF), en 108 casos la plancha alaciadora marca Conair, modelo CS25LES
no se encontró en los paquetes referidos y la entidad presentó planchas alaciadoras de
modelos diferentes del descrito en la factura y la entrada al almacén, por lo que no acreditó
la existencia de los 108 bienes adquiridos y no entregados a los beneficiarios finales.
Mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0815/2012 del 12 de noviembre de 2012, la Dirección
Ejecutiva de Administración, a fin de aclarar la existencia de las planchas alaciadoras con
las especificaciones manifestadas en el contrato proporcionó la siguiente documentación:
a) Con la atenta nota del 29 de octubre de 2012, elaborada por el Jefe de Unidad
Departamental de Almacenes e Inventarios dirigida al Jefe de Unidad Departamental
de Relaciones Laborales y Prestaciones Sociales, se manifiesta que, derivado de la
visita realizada por CMHALDF al almacén de Pantaco, los modelos de las planchas
alaciadoras de pelo no corresponden al modelo adquirido por la entidad, por lo que
se deben cambiar por el modelo CS25LES.
b) Mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/DR/JUDRL/502/12 del 30 de octubre de 2012,
mediante el cual el Jefe de Unidad Departamental de Relaciones Laborales
y Prestaciones Sociales, solicitó al Secretario General del Sindicato Nacional de
Trabajadores del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que
263 VOLUMEN 10/14
informe lo conducente o, en su caso, que devuelva planchas alaciadoras modelos
CS25LES, marca Conair, toda vez que las devueltas por dicha representación sindical
no correspondían al modelo adquirido por el DIF-DF.
c) Con el oficio núm. SNTSNDIF/2056/12 del 6 de noviembre de 2012, suscrito por
el Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia, se solicitó al DIF-DF que indicara la fecha
y la hora en que se podría realizar la entrega de los bienes realmente adquiridos
por la entidad, y manifestó que esa representación sindical adquirió paquetes
(secadora y plancha para el cabello) adicionales para las madres jubiladas del sindicato
y, en virtud de que los bienes que no fueron entregados, se almacenaron en un
mismo sitio; además, por la premura de entregar los obsequios, erróneamente
devolvieron al DIF-DF paquetes con modelos diferentes de planchas alaciadoras.
En el oficio núm. DIF-DF/DEA/0815/2012 del 12 de noviembre de 2012, la Dirección
Ejecutiva de Administración indicó que a las 13:00 horas del 14 de noviembre de 2012,
se llevaría a cabo, por parte de la representación sindical, en el Almacén Central de
Pantaco, la entrega de los bienes objeto de observación, ya que, como se informó,
erróneamente fueron entregados y recibidos modelos de planchas alaciadoras distintas
de las adquiridas por el DIF-DF, motivo por el cual solicitó que se designara personal de
la CMHALDF para que verificara y constatara la entrega total y correcta de los bienes,
conforme a las especificaciones que realmente fueron adquiridas.
Lo anterior denota deficiencias de control en el manejo, guarda y custodia de los bienes
que deben ser resguardados por la entidad.
Por lo expuesto, el DIF-DF no observó el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación
y Administración del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2011.
En relación con los 147 paquetes de artículos adquiridos en mayo de 2011 y no entregados
hasta la fecha de ejecución de la auditoría (noviembre de 2012), transcurrieron 19 meses
en los que dichos bienes permanecieron sin movimiento, ya que no se efectuó la entrega
264 VOLUMEN 10/14
y no se definió su destino, lo que representó una compra en exceso, por lo que se solicitó
el padrón de beneficiarias sobre el cual se efectuó la compra de los 2,050 paquetes.
Al respecto, mediante el oficio núm. DIF-D/DEA/0742/2012 del 26 de octubre de 2012,
la Dirección Ejecutiva de Administración manifestó que “no se compraron bienes en exceso,
el caso es que se compró la cantidad de acuerdo al padrón de invitadas al evento de
celebración del día de las madres 2011, el cual ascendió a la cantidad de 2,050 invitadas”.
Del análisis al padrón de invitadas al evento de celebración del Día de las Madres 2011
proporcionado por la entidad, se observaron ocho nombres duplicados; asimismo, se incluyó
personal que no recibió el regalo, por lo que se solicitó la aclaración correspondiente.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. DIF-DF/DG/DEA/0823/2012 de fecha 13 de
noviembre de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración, manifestó que “en el caso
de la duplicidad de nombres, se debe a un error involuntario del personal de la Jefatura de
Relaciones Laborales al momento de captura del padrón, ya que en lugar de una nueva
alta, se reportó erróneamente dos veces una misma validación, es importante señalar
que si bien se duplicó en el registro, solamente se entregó un bien a cada una de las
madres registradas”; y respecto del personal que no recibió el regalo indicó que “se
debe que en el padrón proporcionado por el área de honorarios para la compra de los
paquetes, no fueron validadas estas beneficiarias por el área de relaciones laborales
en virtud de que no se presentaron las constancias documentales que las acreditan como
madres trabajadoras, entre otras razones por haberse presentado diversos movimientos
de altas y bajas a principios del mes de mayo, lo que derivó en imposibilidad de entregar
los 147 paquetes en comento”.
Lo expuesto denota debilidades de control en la integración, verificación y validación de
los padrones que sirven de base para efectuar las compras de bienes para la entrega
a los beneficiarios finales de las prestaciones que otorga la entidad a sus trabajadores.
Por lo anterior, la entidad no atendió el artículo 16, segundo lineamiento, “Evaluación
y Administración del Riesgo”, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2011.
265 VOLUMEN 10/14
Por último, la entidad manifiesta en el oficio citado que, respecto de los 147 paquetes,
“se tiene considerado integrar, como premios para el personal, dentro de la rifa que se
llevará a cabo como parte del festejo del Día del Trabajador DIF-DF, a celebrarse el
próximo 23 del mes en curso” (noviembre de 2012), sin que la entidad proporcionara
la autorización o acuerdo respectivo para la entrega de los bienes.
A lo cual, la CMHALDF constató que en el evento del Día del Trabajador del DIF-DF
celebrado en la fecha mencionada, se tuvieran considerados los 147 paquetes con los
productos adquiridos en mayo de 2011 y características correspondientes a la factura
para su entrega mediante rifa.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad
informó que, “mediante oficio número DIF-DFIDEAl00231l3, la Directora Ejecutiva de
Administración instruyó al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, fortalecer
los mecanismos de control y supervisión en el proceso de recepción y guarda de
bienes, para que se reciban y/o resguarden, conforme a las características solicitadas
por el DIF-DF. Asimismo, en lo que hace a la integración de padrones de beneficiarios
de obsequios, igualmente instruyó a la instancia señalada, para que se establezcan
los mecanismos de control y supervisión para llevar a cabo la revisión periódica de los
padrones de beneficiarios, a quienes se les obsequian presentes con motivo de los distintos
festejos pactados contractualmente derivado de la relación laboral, con la finalidad de
mantener permanentemente actualizado el padrón en comento y realizar adquisiciones
de obsequios para trabajadores conforme a necesidades reales de operación”.
No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran
medidas con objeto de fortalecer el control interno para la adecuada recepción
y guarda de bienes; así como para mantener permanentemente actualizado el padrón
de beneficiarios de los bienes, no proporcionó evidencia de dichas acciones, por lo
que el resultado no se modifica.
8. De acuerdo con lo establecido en el artículo 104 de las Condiciones Generales de Trabajo
vigentes en 2011, se adquirieron 30 aparatos eléctricos para la rifa del Día de las Madres,
266 VOLUMEN 10/14
por los que se erogaron 279.2 miles de pesos; para lo cual se contó con la requisición
núm. 100 del 28 de abril de 2011, en la que se asentó el sello de suficiencia presupuestal
correspondiente. Al respecto, se suscribió el contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/64/11,
y los bienes fueron recibidos de conformidad por la Dirección de Recursos Humanos
(área requirente), en la fecha y términos establecidos en el contrato, lo cual se acredita
con la validación de las facturas respectivas, en las que el área requirente asentó el
sello y la firma del servidor público responsable.
La entidad proporcionó la documentación que acredita la entrega del total de los bienes
a los beneficiarios, que consistió en las listas de ganadores y de firmas de recepción
de los artículos.
9. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 105 de las Condiciones Generales de
Trabajo vigentes en 2011, se adquirieron 1,347 paquetes de regalos para el Día del Niño
a hijos de los trabajadores; integrados con juguetes dirigidos a los niños de entre 45 días
de nacidos y 12 años de edad, por los que se erogó la cantidad de 2,075.5 miles de
pesos; se contó con la requisición núm. 067-1 del 24 de marzo de 2011, en la cual
se asentó el sello de suficiencia presupuestal correspondiente. Sobre el particular, se
suscribió el contrato núm. DIF-DF-DEAJ/SAJ-041/11 y los bienes fueron recibidos de
conformidad por la Dirección de Recursos Humanos (área requirente), en la fecha y
términos establecidos en el contrato, lo cual se acredita con la validación de las facturas
correspondientes, en las que el área requirente asentó el sello y la firma del servidor
público responsable.
Respecto de lo anterior, la entidad proporcionó expedientes que acreditan la entrega de
los 1,347 paquetes, que consistieron en vales de recepción firmados por cada trabajador,
copia de credencial y último recibo de pago.
10. De las operaciones descritas en los numerales anteriores, se comprobó que los registros
contable y presupuestal se ajustaron al Catálogo de Cuentas y al Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal, respectivamente, por lo que no se determinó observación
alguna.
267 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOA-113-11-16-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,
por conducto de la Dirección Ejecutiva de Administración, adopte medidas de control y de
supervisión para asegurarse de un adecuado manejo en el proceso de recepción y guarda
de bienes adquiridos por la entidad; así como para mantener permanentemente actualizado
el padrón de beneficiarios de dichos bienes, a fin de evitar compras en exceso.
11. Resultado
Informes del PAAAPS
En la revisión de los procesos de elaboración, envío y validación del PAAAPS de 2011 de
la entidad, se determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0395/2010 del 28 de enero de 2011, la Subsecretaría de
Egresos de la SF comunicó al DIF-DF el techo presupuestal aprobado, en el cual se incluyó
un importe para el capítulo 1000 “Servicios Personales” de 749,686.9 miles de pesos.
2. Con base en el monto asignado, el DIF-DF remitió a la Subsecretaría de Egresos de la SF,
mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/0670/11 del 28 de enero de 2011, el PAAAPS para
validación presupuestal, y la Dirección General de Política Presupuestal fue la instancia
encargada de comunicar su validación. El PAAAPS fue publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 4 abril de 2011, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
Respecto del capítulo 1000 “Servicios Personales”, en el PAAAPS sólo se incluyó un
importe de 3,545.6 miles de pesos, correspondiente a la partida 1441 “Primas por Seguros
de Vida del Personal Civil”.
3. Durante 2011, respecto de las operaciones revisadas, se constató que el DIF-DF efectuó
la adquisición de bienes y servicios por un monto de 23,229.7 miles de pesos con
cargo a las partidas 1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y
no Sindicalizado”, por 17,672.3 miles de pesos; y 1714 “Estímulos Conmemorativos”,
por 5,557.4 miles de pesos; asimismo, efectuó la adjudicación del Programa Anual de
268 VOLUMEN 10/14
Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales para el ejercicio presupuestal 2011,
respecto del cual se ejercieron 152,267.3 miles de pesos con cargo a la partida 1211
“Honorarios Asimilables a Salarios”.
El DIF-DF contó con un presupuesto original de recursos en el capítulo 1000 “Servicios
Personales” por 749,686.9 miles de pesos, cantidad que se incrementó en un importe
neto de 66,997.9 miles de pesos, por lo que el presupuesto modificado ascendió a
816,684.8 miles de pesos, y se constató que en el presupuesto original y en el modificado
las partidas referidas contaron con asignación de recursos.
No obstante que se efectuaron adquisiciones y se tramitaron y autorizaron afectaciones
presupuestarias que modificaron el presupuesto original del DIF-DF, la entidad no
presentó a la SF las modificaciones correspondientes al PAAAPS para su autorización,
ni a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG)
de la OM para su conocimiento.
Al respecto, mediante el oficio núm. AEPOA/B/AEPOA/113/11/33 del 6 de noviembre
de 2012, se solicitaron a la entidad las modificaciones del PAAAPS presentadas a
la DGRMSG y su autorización correspondiente. Con el oficio núm. DIF-DF/DEA/0799/12
del 8 de noviembre de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración de la entidad
remitió el oficio núm. DIF-DF/DG/551/2012 del 31 de agosto de 2012, mediante el cual
solicitó a la DGRMSG de la OM la apertura del sitio web para la captura de la versión
definitiva de los movimientos efectuados al PAAAPS del DIF-DF, correspondiente al
ejercicio de 2011, y proporcionó copia de la versión final de dicho programa.
En el análisis de la información presentada, se observó que el oficio referido es del 31 de
agosto de 2012 y en el PAAAPS definitivo de 2011 sólo contempla para el capítulo 1000
“Servicios Personales” un importe de 3,460,7 miles de pesos, correspondiente a la partida
1441 “Primas por Seguros de Vida del Personal Civil”.
Por lo anterior, el DIF-DF incumplió el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, el cual indica: “Las modificaciones al
Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría, serán notificadas
a la DGRMSG de la OM, previo al inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento
o prestación de servicios que correspondan”.
269 VOLUMEN 10/14
De igual forma, se incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011, el cual dispone:
“Las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades, deberán elaborar sus PAAAPS,
con estricto apego al presupuesto autorizado para el ejercicio correspondiente y a los
lineamientos y formatos que establezca la DGRMSG para el ejercicio correspondiente,
observando lo establecido en el artículo 16 de la LADF […]. Las modificaciones de cada
trimestre y la síntesis que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en
el sitio web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros
diez días naturales posteriores del mes inmediato al período que se reporta”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DG/0005/2013 del 7 de enero de 2013, la Dirección General de la entidad
informó que, “con la finalidad de evitar desfases en la presentación de la información
concerniente al PAAAPS, la Directora Ejecutiva de Administración, mediante oficio número
DIF-DF/DEA/0022/13 instruyó al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales,
fortalecer los mecanismos de supervisión con la finalidad de cumplir en tiempo y forma,
con los informes que se presentan ante distintas instancias, en cumplimiento de la normatividad
aplicable en materia de adquisiciones”.
No obstante que el DIF-DF instruyó a sus unidades administrativas para que tomaran medidas
con objeto de fortalecer el control interno con la finalidad de evitar desfases en la presentación
de la información concerniente al PAAAPS, no proporcionó evidencia de dichas acciones,
por lo que el resultado no se modifica.
Informes de Operaciones Autorizadas de conformidad
con los Artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
Se observó que los contratos adjudicados de forma directa en 2011 se informaron a la SF y
a la CGDF hasta el 31 de agosto de 2012, con los oficios núms. DIF-DF/DG/0204/2012
y DIF-DF/DG/0203/2012, respectivamente, sin enviar copia a la OM.
En el análisis de la información enviada a la SF y la CGDF, respecto de las operaciones
revisadas se constató que en dichos reportes se incluyen las adquisiciones efectuadas
270 VOLUMEN 10/14
con cargo a las partidas 1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado
y no Sindicalizado”, por 17,672.3 miles de pesos; y 1714 “Estímulos Conmemorativos”,
por 5,557.4 miles de pesos, no así la adjudicación del Programa Anual de Contratación de
Prestadores de Servicios para el ejercicio presupuestal de 2011, respecto del cual se ejercieron
152,267.3 miles de pesos con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.
Por no presentar de manera mensual los informes mencionados y por no incluir en éstos
la adjudicación directa del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios
para el ejercicio presupuestal de 2011, la entidad contravino el artículo 53 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “Los Titulares de las […]
entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán
un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se
referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley,
realizadas en el mes calendario inmediato anterior…”.
En la reunión de confronta celebrada el 8 de enero de 2013, respecto del presente resultado,
la entidad no emitió comentario alguno, por lo que éste no se modifica.
En el Informe de la Auditoría AEPOAprofcasf/102/11 practicada al Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Distrito Federal, del resultado número seis, la CMHALDF formuló
la recomendación núm. AEPOAprofcasf-102-11-07-DIF-DF, relativa al mecanismo para prevenir
la deficiencia de control consistente en garantizar que los informes de las adjudicaciones
directas autorizadas se remitan en tiempo y forma a las instancias respectivas, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que se dará
tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el resultado núm. 7 del informe de la auditoría AEPOAprofcasf/102/11 practicada al
DIF-DF, la CMHALDF formuló la recomendación núm. AEPOAprofcasf-102-11-08-DIF-DF,
relativa al mecanismo para prevenir la deficiencia de control que consistió en garantizar que
se notifiquen en tiempo y forma a la DGRMSG de la OM las modificaciones que, en su
caso, se realicen al PAAAPS del DIF-DF, de conformidad con la normatividad aplicable.
271
VOLUMEN 10/14
IV.12. FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
IV.12.1. ANTECEDENTES
El Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO) se constituyó el
18 de diciembre de 1990, por medio de un contrato de fideicomiso irrevocable que celebraron
el Patronato del Centro Histórico, A.C., como fideicomitente, y Nacional Financiera, S.N.C.,
como fiduciaria, registrado en dicha institución con el número 166-1. Posteriormente, se
realizaron diversos convenios modificatorios al contrato original, de fechas 10 de abril de 1992,
27 de septiembre de 1993, 18 de marzo de 1994, 8 de marzo de 1995, 5 de marzo de 1996,
25 de octubre de 2000, 8 de agosto de 2001, 28 de febrero de 2002 y 3 de septiembre de 2007.
En el séptimo convenio modificatorio al contrato del fideicomiso, del 8 de agosto de 2001,
el Patronato del Centro Histórico, A.C., cedió sus derechos y obligaciones como fideicomitente
a SERVIMET.
Con el convenio del 28 de febrero de 2002, SERVIMET, en su carácter de fideicomitente,
cedió dichos derechos y obligaciones a la Secretaría de Finanzas (SF); finalmente, con el
convenio modificatorio del 3 de septiembre de 2007, se incorporaron las actividades relativas
a la celebración del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución en la
Ciudad de México, el cual dejaría de surtir efectos el 31 de diciembre de 2010.
Posteriormente, con el propósito de dar continuidad a los esfuerzos y recursos aplicados
por el Gobierno del Distrito Federal y por diversas organizaciones locales, nacionales e
internacionales, mediante la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la
Independencia y del Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México, se creó la
Coordinación de Producción Editorial y de la Recuperación de Memoria Histórica y Cívica
Nacionales en la Ciudad de México, Bi 100, cuyo acuerdo de creación fue publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de marzo de 2011, con el que dicha Coordinación
se constituyó como un órgano adscrito al Jefe de Gobierno, que tiene por objeto promover
y coordinar, con el apoyo de las dependencias y demás entidades de la Administración
Pública local y la participación de los sectores público y privado que inciden en el Distrito
Federal, la ejecución de acciones que tiendan a divulgar y difundir la memoria histórica y cívica
nacionales, teniendo como protagonista a la Ciudad de México. El FICENTRO administrará los
recursos que le sean asignados para la conducción de la Coordinación Bi 100.
272
VOLUMEN 10/14
El FICENTRO adquirió el carácter de fideicomiso público del Gobierno del Distrito Federal
mediante el acuerdo por el que se da a conocer la relación de fideicomisos públicos de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 6 de junio de 2002. Su inscripción en el Registro de Fideicomisos Públicos de
la Administración Pública del Distrito Federal fue autorizada el 5 de junio de ese mismo
año, con el folio núm. 01802.
El objetivo principal del FICENTRO, de acuerdo con su contrato de fideicomiso irrevocable
del 18 de diciembre de 1990 y sus diversos convenios modificatorios, es la revitalización del
Centro Histórico de la Ciudad de México, como parte de los fines del fideicomiso, destacan
los siguientes:
“1. Promover, gestionar y coordinar ante los particulares y las autoridades competentes la
ejecución de acciones, obras y servicios que propicien la recuperación, protección
y conservación del Centro Histórico.
”2. Destinar los bienes y recursos, a título de donativo, y, en su caso, sus rendimientos
fideicomitidos a la ejecución de los programas relacionados con las acciones que
propicien la recuperación, protección y conservación del Centro Histórico e incluso la
realización de obras y servicios públicas por conducto de las autoridades competentes;
así como a la planeación, organización, promoción y coordinación de la ejecución de
las acciones tendentes a la realización de los festejos conmemorativos del Bicentenario
de la Independencia y del Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México, en
los términos señalados en el Acuerdo por el que se crea la Coordinación para los
festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, en la
Ciudad de México.
”3. Promover y gestionar recursos y apoyos financieros en favor de los propietarios,
promotores arrendadores, ocupantes, prestadores de servicios, usuarios de inmuebles
localizados dentro del perímetro de la zona del Centro Histórico de la Ciudad de
México, así como la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia
y del Centenario de la Revolución, para la ejecución de obras relacionadas con la
conservación, restauración, mantenimiento y remodelación del Centro Histórico de
la Ciudad de México.
273
VOLUMEN 10/14
”4. Promover y concertar con las autoridades competentes las facilidades que se
requieran para la ejecución de acciones, obras o servicios en el Centro Histórico de la
Ciudad de México.
”5. Desarrollar proyectos específicos para el mejoramiento del Centro Histórico de la
Ciudad de México mediante la figura jurídica pertinente, siempre y cuando los proyectos
estén vinculados a los fines de este fideicomiso.
”6. Convenir con las instituciones, fundaciones, patronatos, cámaras, asociaciones y
demás personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, interesadas en coadyuvar
a la conservación del Centro Histórico de la Ciudad de México, su participación en las
acciones y proyectos que se definan por el Comité Técnico.
”7. En general, realizar los actos de carácter legal, administrativo y fiscal que se requieran
para la realización de sus fines.
”8. Prestar directamente o a través de terceros todo tipo de servicios turísticos que tengan
como finalidad promover el desarrollo y mejoramiento del Centro Histórico.
”9. Ofrecer a la venta, artículos promocionales del Centro Histórico de la Ciudad de
México que permitan al fideicomiso obtener recursos adicionales para el adecuado
cumplimiento de sus fines.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los
ejercicios de 2011 y 2010:
274
VOLUMEN 10/14
INGRESOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 67,989.2 100.0 110,592.6 100.0 (42,603.4) (38.5)
Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 67,989.2 100.0 110,592.6 100.0 (42,603.4) (38.5)
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Captación
Ingresos totales 122,328.0 100.0 303,121.3 100.0 (180,793.3) (59.6)
Corrientes y de capital 18,612.4 15.2 24,305.1 8.0 (5,692.7) (23.4)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 95,588.6 78.1 188,449.2 62.2 (92,860.6) (49.3)
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 8,127.0 6.6 90,367.0 29.8 (82,240.0) (91.0)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.
n.a. No aplicable.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2011
Ingresos totales 67,989.2 122,328.0 54,338.8 79.9
Corrientes y de capital 0.0 18,612.4 18,612.4 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 67,989.2 95,588.6 27,599.4 40.6
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 8,127.0 8,127.0 n.a.
2010
Ingresos totales 110,592.6 303,121.3 192,528.7 174.1
Corrientes y de capital 0.0 24,305.1 24,305.1 n.a.
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 90,367.0 90,367.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 110,592.6 188,449.2 77,856.6 70.4
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.
n.a. No aplicable.
275
VOLUMEN 10/14
EGRESOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 67,989.2 100.0 110,592.7 100.0 (42,603.5) (38.5)
Corriente 67,989.2 100.0 110,592.7 100.0 (42,603.5) (38.5)
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 120,639.2 100.0 292,371.3 100.0 (171,732.1) (58.7)
Corriente 86,115.9 71.4 183,096.7 62.6 (96,980.8) (52.9)
De capital 34,523.3 28.6 109,274.6 37.4 (74,751.3) (68.4)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2011
Gasto total 67,989.2 120,639.2 52,650.0 77.4
Corriente 67,989.2 86,115.9 18,126.7 26.7
De capital 0.0 34,523.3 34,523.3 n.a.
2010
Gasto total 110,592.7 292,371.3 181,778.6 164.4
Corriente 110,592.7 183,096.7 72,504.0 65.6
De capital 0.0 109,274.6 109,274.6 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.
n.a. No aplicable.
276
VOLUMEN 10/14
En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(30,810,101.5 miles de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos programado
y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.2% (67,989.2 miles de
pesos) en el gasto programado y de 0.4% (120,639.2 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 67,989.2 100.0 120,639.2 100.0 52,650.0 77.4
Corriente 67,989.2 100.0 86,115.9 71.4 18,126.7 26.7
“Servicios Personales” 18,889.8 27.8 16,946.9 14.0 (1,942.9) (10.3)
“Materiales y Suministros” 394.9 0.6 1,538.6 1.3 1,143.7 289.6
“Servicios Generales” 31,452.0 46.3 50,237.7 41.6 18,785.7 59.7
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 17,252.5 25.3 17,392.6 14.4 140.1 0.8
De capital 0.0 0.0 34,523.3 28.6 34,523.3 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 13,917.4 11.5 13,917.4 n.a.
“Obras Públicas” 0.0 0.0 20,605.8 17.1 20,605.8 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.
n.a. No aplicable.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2011 y 2010:
277
VOLUMEN 10/14
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010 DEL FIDEICOMISO DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe %
Activo
Circulante 8,942.3 26,972.0 (18,029.7) (66.8)
Fijo 267,016.5 247,049.1 19,967.4 8.0
Diferido 115.7 115.7 0.0 0.0
Suma el activo 276,074.6 274,136.9 1,937.7 0.7
Pasivo
A corto plazo 6,036.7 21,758.4 (15,721.7) (72.2)
A largo plazo 0.0 0.0 0.0 0.0
Suma el pasivo 6,036.7 21,758.4 (15,721.7) (72.2)
Patrimonio 270,037.9 252,378.5 17,659.4 6.9
Suman el pasivo y el patrimonio 276,074.6 274,136.9 1,937.7 0.7
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2011 (comparativo, 2010).
Principales Resultados
Los principales resultados en que la entidad participó durante 2011 fueron los siguientes:
1. Resultado 04 “La Gestión Gubernamental es Eficiente”. Este resultado tuvo como
objetivo apoyar a las áreas operativas del fideicomiso que llevaron a cabo los
objetivos planteados en el Programa Operativo Anual, como el llenado de los formatos
de presentación del proceso de programación-presupuestación, la planeación de los
calendarios de pago y, en general, en el cumplimiento de todos los requerimientos de
las áreas administrativas. Además, el FICENTRO apoyó a la Autoridad del Centro
Histórico en el pago de servicios de luz y agua; y a la Coordinación Bi100, para
realizar diversas publicaciones y eventos culturales.
278
VOLUMEN 10/14
2. Resultado 13 “Se reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres”.
Como parte de las acciones realizadas, la publicación mensual del periódico sobre el
Centro Histórico, realizado en su mayoría por mujeres, donde se resalta el papel de la
mujer en sus roles de periodista, escritora, editora, habitante, trabajadora y visitante
del Centro Histórico.
3. Resultado 25 “La Administración e Infraestructura Urbana se mejoran”. Se realizaron
51 proyectos, entre los que destacan: Documental Ambulante, A.C.; Asociación de
Escritores de México, A.C.; Casa Refugio Citlaltepec, Consejo de la Crónica, A.C.;
Tiempo e Imagen, A.C.; Tepito Arte Acá; Fuga Espacio Alternativo, A.C.; Adopte una
Obra de Arte, A.C.; Brasil 74; San Jerónimo Vivienda; y Proyecto Ejecutivo de
Netzahualcóyotl.
Tipos de Revisión
En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FICENTRO.
279 VOLUMEN 10/14
IV.12.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.12.2.1. CAPÍTULOS 3000 “SERVICIOS GENERALES” Y 4000 “TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”
Auditoría AEPOA/114/11
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de
Cuenta Pública de 2011, el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO),
reportó un presupuesto ejercido de 120,639.2 miles de pesos, de los cuales el capítulo 3000
“Servicios Generales” absorbió un 41.6%; es decir, 50,237.7 miles de pesos. El presupuesto
original de dicho capítulo fue de 31,452.0 miles de pesos, el modificado ascendió a
51,226.5 miles de pesos. En relación con el presupuesto ejercido en 2010 (107,003.4 miles de
pesos), el capítulo 3000 reflejó un decremento de 56,765.7 miles de pesos; es decir, el 53.1%.
Referente al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el
presupuesto ejercido representó el 14.4% del total ejercido en 2011; es decir, 17,392.6 miles de
pesos. El presupuesto original para dicho capítulo fue de 17,252.5 miles de pesos, el modificado
ascendió a 17,464.1 miles de pesos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso
Centro Histórico de la Ciudad de México, en los capítulos 3000 “Servicios Generales” y
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó en sujeción a los criterios generales “Importancia Relativa”,
en virtud de las variaciones reflejadas entre los presupuestos original y ejercido en 2011
280 VOLUMEN 10/14
y entre los presupuestos ejercidos en 2011 y 2010; y “Exposición al Riesgo”, debido a que
por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades e incumplimiento de
objetivos y metas físicas y financieras. Lo anterior, de conformidad con lo señalado en el Manual
de Selección de Auditorías vigente.
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal
en los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), en relación
con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la
Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones IX, X,
inciso a), y XI; 3o.; 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX, XIX y XXII; 9o.; 10, incisos a) y e);
14, fracciones I, VIII XVII y XXIII; 16; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; y 35 de la Ley Orgánica
de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
1o.; 2o., fracción XIX, incisos a) y c); y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento Interior de
la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, todos
vigentes en 2011.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Durante 2011, el FICENTRO reportó un presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios
Generales” de 50,237.7 miles de pesos, el cual se aplicó en 31 partidas de gasto; respecto
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el presupuesto
ejercido fue de 17,392.6 miles de pesos, el cual se aplicó en dos partidas de gasto. La muestra
seleccionada ascendió a 46,868.1 miles de pesos, equivalente al 69.3% del presupuesto
ejercido en ambos capítulos (67,630.3 miles de pesos).
Se revisó que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido del
rubro sujeto a revisión, coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2011.
Se verificó que las modificaciones presupuestarias relacionadas con el rubro auditado,
efectuadas por medio de 47 afectaciones presupuestarias, contaran con su correspondiente
justificación y autorización de la Secretaría de Finanzas (SF).
281 VOLUMEN 10/14
Se identificó la normatividad aplicable durante 2011 al ejercicio y registro del presupuesto
asignado a los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, la cual consiste en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), la Normatividad Contable de la
Administración Pública del Distrito Federal, el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno
del Distrito Federal, la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, y las
Reglas de Operación del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, vigentes
en 2011, a fin de verificar su cumplimiento y constatar los mecanismos de control establecidos
para el ejercicio y registro del presupuesto asignado a los capítulos del gasto sujetos a revisión.
Se revisó que el FICENTRO hubiese presentado su Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), y sus modificaciones en tiempo y
forma, y que éstas hubiesen sido autorizadas por las instancias correspondientes.
Se verificó que la contratación de servicios profesionales con cargo al rubro sujeto a revisión
estuviera consignada en el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios 2011
y que hayan sido autorizados por los servidores públicos responsables.
Se constató que el presupuesto ejercido que se reportó en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal de 2011 para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, estuviera respaldado
con la documentación justificativa y comprobatoria respectiva; que cumpliera con los
requisitos fiscales; y que los contratos adjudicados se ajustaran a los requisitos que establece
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad
aplicable.
Se constató que los expedientes de adjudicación contaran con la documentación que evidencie
las diferentes etapas de dichos procesos y el cumplimiento de los requisitos por los proveedores
y prestadores de servicios, conforme a la normatividad aplicable.
282 VOLUMEN 10/14
Se constató si los servicios contratados se proporcionaron y si el gasto fue efectivamente
devengado, y se revisó el soporte documental que acredita el cumplimiento de las obligaciones
de los prestadores de servicios.
Se verificó que la contratación de servicios se haya ajustado a los montos de actuación
autorizados para el 2011 o, en su caso, que contaran con la autorización respectiva.
Se comprobó que los pagos por la contratación de servicios, así como por las ayudas
económicas se hayan realizado por los importes estipulados en los contratos y convenios
correspondientes.
Se verificó que los montos pagados por concepto de ayudas y subsidios, correspondan a
la información reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal en el capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Se comprobó la existencia de expedientes por cada beneficiario de ayudas y su integración
documental de acuerdo a los requisitos establecidos por el FICENTRO.
Se verificó que el registro presupuestal y contable de las operaciones revisadas se hubiese
realizado de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y
con el manual de contabilidad vigente en 2011. Asimismo, se constató que las pólizas contables
se hubiesen elaborado y autorizado por los servidores públicos facultados.
Se realizaron confirmaciones de operaciones con proveedores y beneficiarios de ayudas
económicas para constatar la suscripción de contratos y de convenios, y para confirmar
que los pagos se hubieran realizado por los montos pactados.
Se aplicaron 13 cuestionarios a los prestadores de servicios profesionales para constatar
los servicios proporcionados y confirmar los pagos por los montos pactados.
El FICENTRO ejerció un presupuesto de 67,630.3 miles de pesos con cargo a los capítulos
3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
Para determinar la muestra sujeta a revisión del capítulo 3000 “Servicios Generales”, se
realizaron las siguientes actividades:
283 VOLUMEN 10/14
1. Se identificaron las partidas que por su monto fueran las más representativas del total
del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
2. Se seleccionaron las partidas cuya participación en el presupuesto ejercido haya sido
superior al 10.0%.
3. Se identificó el número de pólizas que amparan el registro contable de las operaciones
realizadas en dicho capítulo.
En virtud de lo anterior, se determinó revisar, por su importancia, las dos partidas presupuestales
más representativas: la 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”
y la 3821 “Espectáculos Culturales”.
Con relación a la partida 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”,
la muestra sujeta a revisión para dicha partida se determinó sobre la base de los siguientes
criterios:
1. Se integró por mes el presupuesto ejercido en la partida durante 2011.
2. Se dividió el año en cuatrimestres.
3. La muestra de auditoría se integró conforme al mes que presentó el mayor presupuesto
ejercido de cada cuatrimestre; es decir, la muestra abarcó el presupuesto ejercido en
tres meses del año.
Con base en los criterios señalados, se determinó que el registro del gasto de abril, junio
y noviembre quedó soportado en 80 pólizas de registro contable. Por lo anterior y al considerar
el tiempo asignado para la revisión y el personal comisionado, se determinó revisar las
pólizas de registro contable que amparan un presupuesto ejercido de 5,032.6 miles de pesos
con cargo a la partida 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, a
fin de verificar que se contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Asimismo, se revisó la totalidad de las pólizas de registro contable que amparan el presupuesto
ejercido en la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, a fin de constatar que se contó con
la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
284 VOLUMEN 10/14
Con base en la información obtenida, la muestra de auditoría se ubicó en 32,445.6 miles
de pesos, equivalente al 64.6% del presupuesto total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios
Generales”, cuya integración por partida se muestra en seguida:
(Miles de pesos y porcientos)
Partida Ejercido Muestra (%)
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión” 12,436.9 5,032.6 40.5
3821 Espectáculos Culturales” 27,413.0 27,413.0 100.0
Otras partidas (29)* 10,387.8 0.0 0.0
Total 50,237.7 32,445.6 64.6
* Partidas que no cubrieron los criterios de selección.
El presupuesto ejercido con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” fue de 17,392.6 miles de pesos, el cual se aplicó en dos partidas de gasto.
Para determinar la muestra de auditoría, se siguieron los siguientes criterios:
1. Se identificaron las partidas que por su monto fueran las más representativas del total
del presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”.
2. Se seleccionaron las partidas cuya participación en el presupuesto ejercido fue superior
al 10.0%.
3. Se identificó el número de pólizas que amparan el registro contable de las operaciones
realizadas en dicho capítulo.
En virtud de lo anterior, se determinó revisar, por su importancia, la partida 4451 “Ayudas
Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”.
Como resultado, se determinó que el registro del gasto quedó soportado en 32 pólizas de
egresos y 2 de diario. Por lo que al considerar el tiempo asignado para la revisión y el personal
comisionado, se determinó revisar la totalidad de las pólizas de registro contable que amparan
el presupuesto de 14,422.5 miles de pesos, con cargo a la partida 4451 “Ayudas Sociales
a Instituciones sin Fines de Lucro”, a fin de verificar que se contó con la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto.
285 VOLUMEN 10/14
Adicionalmente, se determinó revisar los procesos de adjudicación de contratos y convenios
suscritos por el FICENTRO, relacionados con el presupuesto ejercido con cargo a las partidas
determinadas como muestra de auditoría, para lo cual se consideró lo siguiente:
Partida 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”
En relación con dicha partida, el FICENTRO adjudicó un total de 27 contratos; de los
cuales se revisó lo siguiente:
1. Se verificó el proceso de autorización de los 27 contratos relacionados con la partida
de gasto.
2. Se realizaron pruebas para verificar el cumplimiento de las principales cláusulas de
los contratos suscritos.
Partida 3802 “Espectáculos Culturales”
En relación con dicha partida, el FICENTRO adjudicó un total de 22 contratos; de dichos
procesos, se realizó lo siguiente:
1. Se verificó el proceso de adjudicación de los 22 contratos relacionados con la partida
de gasto.
2. Se realizaron pruebas para verificar el cumplimiento de las principales cláusulas de
los contratos suscritos.
Partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”
En relación con la partida citada, se identificaron un total de 25 convenios para el otorgamiento
de ayudas económicas. De dichos convenios, se realizó lo siguiente:
1. Se verificó el proceso de autorización de los 25 convenios de ayudas económicas
relacionados con la partida.
2. Se realizaron pruebas para verificar el cumplimiento de las principales cláusulas de
los contratos suscritos.
286 VOLUMEN 10/14
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos y
procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus
metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;
que los recursos se empleen de conformidad con la leyes, reglamentos y políticas aplicables
y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve
información contable de la aplicación de los recursos.
El estudio y evaluación del sistema de control interno, tiene como finalidad determinar el grado
de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados en el FICENTRO
para regular las erogaciones efectuadas con cargo a los capítulos 3000 “Servicios Generales”
y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de establecer la
extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar
flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas
de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra por revisar.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el FICENTRO, en las áreas
administrativas y operativas que participaron en el ejercicio de los recursos con cargo a
los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, en la operación, verificación del cumplimiento de requisitos documentales,
supervisión de las operaciones, registros contables y presupuestales, y en el resguardo y
archivo de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto y de los expedientes
de los apoyos otorgados.
Para realizar dicha evaluación, se revisó si la entidad contó con estructura orgánica autorizada,
manual administrativo (de organización y de procedimientos); y con registro contable y
presupuestal, y si se emitieron los informes correspondientes y demás normatividad aplicable
al rubro auditado.
Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los controles establecidos y se aplicaron
cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas responsables de autorizar, controlar
y registrar el ejercicio del gasto, de resguardar y conservar la documentación generada y de
287 VOLUMEN 10/14
emitir los informes respectivos, con objeto de verificar que los procedimientos administrativos
relacionados con las operaciones registradas con cargo a los capítulos 3000 “Servicios
Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se encontraran
actualizados y autorizados, que se hubiesen difundido entre el personal encargado de su
aplicación y que se hubieran cumplido.
Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por
el FICENTRO, en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:
1. El FICENTRO contó con un marco normativo que establece y regula las actividades
y objetivos generales, y dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual
administrativo que correspondió a dicha estructura, en el cual se establecieron las áreas
responsables de realizar y controlar las operaciones sujetas a revisión.
2. La entidad dispuso de mecanismos de control y de supervisión para la autorización,
ejercicio y registro contable y presupuestal de las operaciones efectuadas con recursos
de los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”; y contó, en general, con expedientes debidamente integrados
y resguardados, que incluyeron la documentación justificativa y comprobatoria de las
erogaciones efectuadas con cargo al rubro revisado , en términos de lo establecido en
los acuerdos aprobados por el Comité Técnico del FICENTRO.
3. La información presupuestal, en general, se incorporó en la Cuenta Pública y estuvo
respaldada con los registros analíticos correspondientes.
4. Se constataron los niveles de elaboración, revisión y autorización definidos en mecanismos
de control de los registros contable y presupuestal.
Las debilidades de control interno detectadas, correspondieron a deficiencias en la elaboración
de procedimientos actualizados; a que las pólizas contables no contaron con las firmas de los
servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización; a deficiencias
en la elaboración de los contratos de los prestadores de servicios profesionales; a la falta de
coordinación entre las áreas que intervienen en la elaboración de las conciliaciones contables-
288 VOLUMEN 10/14
presupuestales; a que no se envió a las instancias respectivas las modificaciones al PAAAPS;
y a desfases en la entrega de los informes mensuales de las operaciones autorizadas, de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
correspondientes a 2011.
Por lo anterior, el control interno establecido en el FICENTRO respecto del rubro auditado,
excepto por lo mencionado el apartado de resultados, en términos generales, contribuye
a que los objetivos de control se cumplan y que los riesgos sean administrados, por lo que
se considera razonablemente adecuado.
RESULTADOS
1. Resultado
Control Interno
Estructura Orgánica
Durante 2011, el FICENTRO contó con el dictamen de estructura orgánica núm. 01/2005
con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2007, autorizado por la Coordinación General
de Modernización Administrativa (CGMA) con el oficio núm. CGMA/DDO/0084/08 del
25 de marzo de 2008.
Con el oficio núm. CG/237/2011 del 16 de marzo de 2011, el Contralor General del Distrito
Federal, autorizó modificaciones al dictamen núm. 01/2005, generando movimientos con
vigencia a partir del 16 de marzo de 2011, que se derivaron de la creación de la “Coordinación
de Producción Editorial y de la Recuperación de Memoria Histórica y Cívica Nacionales en
la Ciudad de México, Bi 100”.
Manual de Organización
Con base en dicha modificación al dictamen de estructura orgánica núm. 01/2005,
el FICENTRO actualizó su manual administrativo en la parte de organización y el Director de
Administración y Finanzas, lo remitió a la CGMA para su autorización y registro mediante
el oficio núm. FCH/DG/DAF/479/2011 del 5 de septiembre de 2011.
289 VOLUMEN 10/14
Al respecto, se observó que la entidad rebasó el plazo de 60 días hábiles después de la
entrada en vigor de la modificación de la estructura orgánica para remitir a la CGMA su
manual administrativo actualizado, ya que debió remitirlo a más tardar el 8 de junio de 2011,
por lo que se desfasó en 63 días hábiles respecto a lo establecido.
Cabe señalar que la CGMA no ha informado al FICENTRO del registro de dicho manual.
Al respecto, la entidad proporcionó el oficio núm. FCH/DG/DAF/611/2011 del 28 de noviembre
de 2012 dirigido a la CGMA, con el cual reitera la solicitud de registro del manual administrativo,
sin que a la fecha del cierre de ejecución de la auditoría (febrero de 2013) se haya obtenido
respuesta.
Manual de Procedimientos
Por lo que corresponde al manual de procedimientos, en respuesta al cuestionario de
control interno aplicado por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (CMHALDF), la Dirección de Administración y Finanzas informó que:
“durante el ejercicio 2011, el fideicomiso realizó la entrega de los recursos y el registro de las
operaciones de acuerdo con el manual de contabilidad y los manuales de procedimientos
de pago de nómina al personal de estructura y técnico operativo, honorarios”.
Asimismo, con el oficio núm. FCH/DG/DAF/062/2013 del 7 de febrero de 2013, la Dirección
de Administración y Finanzas informó a la CMHALDF del procedimiento que sigue en el pago
a proveedores y prestadores de servicios, en la elaboración de cheques, y en la solicitud de
los requisitos que deben cubrir para su cobro.
Como resultado de lo anterior, se concluye que el FICENTRO, si bien cuenta con mecanismos
de control, éstos no constituyen procedimientos específicos actualizados y autorizados, que
unifiquen los criterios para administrar y controlar la totalidad de las operaciones relacionadas
con los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, específicamente los relacionados con las partidas 3361 “Servicios de Apoyo
Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, 3821 “Espectáculos Culturales” y 4451 “Ayudas
Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, lo que propicia debilidades y fallas en el control
interno existente en cuanto a la integración de los expedientes.
290 VOLUMEN 10/14
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la elaboración de procedimientos
actualizados, en contravención del artículo 4o. del Acuerdo por el que se establecen los
Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigente en 2011,
que establece: “Es responsabilidad de los titulares [...] establecer y preservar el sistema
de control interno requerido para el logro de sus objetivos y metas, así como evaluar y
supervisar su funcionamiento e implementar constantemente acciones que conduzcan a su
mejora”, el artículo 16, Primer Lineamiento,” Actividades de Control”, inciso e), del mismo
ordenamiento, que señala: “Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración
Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de organización y procedimientos
estén elaborados conforme a la estructura organizacional [...] incluyéndose las actividades y
procedimientos para todos los procesos sustantivos, así como la información que se genere;
asimismo, deberán de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento de los servidores
públicos” y artículo 16 Segundo lineamiento, Evaluación y Administración de Riesgos,
fracción IV, del mismo ordenamiento, que dispone: “El enfoque que debe darse a un sistema
de control interno debe ser preferentemente preventivo, con la finalidad de anticiparse a que
sucedan las acciones no deseadas o ineficientes que perjudiquen a las Unidades de Gobierno
de la Administración Pública del Distrito Federal en el desarrollo de sus operaciones sustantivas,
sin soslayar la visión detectiva y preventiva; asimismo, deberán implementarse procedimientos
y requisitos que deban observarse para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.
Conociendo los riesgos se disponen los controles destinados a evitarlos o minimizarlos”.
Por tramitar de manera extemporánea su manual de organización y no contar con
procedimientos específicos y actualizados, aplicables a los capítulos 3000 “Servicios
Generales” y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el FICENTRO
incumplió los numerales 2.4.1 y 2.4.2, apartado 2.4, “Revisión, Dictamen y Registro de
Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, que disponen lo siguiente:
“2.4.1. Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los Manuales Administrativos
de las […] entidades de la APDF se componen de: Manual de Organización y Manual de
Procedimientos.
291 VOLUMEN 10/14
”2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los
Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la estructura orgánica […]
deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de
Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización
del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con
firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores
a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis
y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su
presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno
respectivo.”
En relación a la observación relacionada con la elaboración de procedimientos actualizados,
el FICENTRO no proporcionó información adicional, por lo que, el presente resultado no
se modifica.
Recomendación AEPOA-114-11-01-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, realice las
gestiones conducentes que garanticen la actualización y el registro de sus procedimientos,
específicamente los manuales relacionados con los capítulos 3000 “Servicios Generales”
y 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, de conformidad con la
normatividad aplicable.
2. Resultado
Afectaciones Presupuestarias
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de
Cuenta Pública de 2011, el FICENTRO contó con un presupuesto original de 31,452,0 miles
de pesos para el capítulo 3000 “Servicios Generales”; dicho presupuesto se incrementó
mediante 36 afectaciones presupuestarias en un importe neto de 19,774.5 miles de pesos
(62.9% respecto del original); en consecuencia, el presupuesto modificado se ubicó en
51,226.5 miles de pesos, del cual la entidad ejerció 50,237.7 miles de pesos, con cargo
a 31 partidas presupuestales de gasto.
292 VOLUMEN 10/14
De las 36 afectaciones presupuestales tramitadas por el FICENTRO que afectaron el
capítulo 3000 “Servicios Generales”, 7 fueron ampliaciones líquidas por un importe neto
de 45,276.4 miles de pesos, y 29 fueron compensadas, con una disminución neta de
25,501.9 miles de pesos, como se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Capítulo Ampliación Reducción Neto
3000 “Servicios Generales” 45,276.4 25,501.9 19,774.5
Total 45,276.4 25,501.9 19,774.5
Del análisis a las afectaciones presupuestarias, se determinó que las causas principales que
originaron el incremento en el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales” fueron
las siguientes:
Para llevar a cabo el evento “La Magia de la Navidad”, que consistió en la instalación de la
pista de patinaje en el Zócalo capitalino, en la sistematización, equipamiento y personal
para el control de acceso a la pista de patinaje, y en la instalación de dos módulos de grada
para 600 personas, de un módulo de grada para minusválidos, de una barrera popotillo de
1.20 de altura, y de una barrera tipo heavy. Para realizar el proyecto “La Ciudad de México
en el Instituto Cervantes”, con el que se daría inicio al programa de actividades 2011 de la
Coordinación de Producción Editorial y de la Recuperación de Memoria Histórica y Cívica
Nacionales en la Ciudad de México, Bi100. Para contratar los servicios correspondientes
al proyecto “Serie la Construcción de México 1810-2010”, que engloba la investigación,
diseño, producción y divulgación de 12 ensayos históricos en la que participaron destacados
historiadores nacionales y extranjeros. Para contratar los servicios profesionales para el
desarrollo, diseño, creatividad, supervisión y ejecución de la producción de los materiales
de divulgación para el acto de presentación del Archivo Comisión Bi100 Informe 2007-2010.
Para atender la petición de la Coordinación General de Relaciones Internacionales de la
Jefatura de Gobierno, a fin de llevar a cabo diversos eventos y actividades relacionadas con
el Centro Histórico y la publicación de materiales sobre el Bicentenario de la Independencia y
Centenario de la Revolución en la Ciudad de México y la impresión del periódico “Km Cero”.
Para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, según el
Informe de Cuenta Pública para el ejercicio de 2011, al fideicomiso se le asignó un presupuesto
293 VOLUMEN 10/14
original de 17,252.5 miles de pesos. Dicha cantidad se incrementó por un importe neto de
211.6 miles de pesos, mediante 11 afectaciones presupuestarias (10 fueron compensadas
y 1 líquida, con ampliaciones y adiciones por un total de 13,312.4 miles de pesos y reducciones
de 13,100.8 miles de pesos); por tanto, el presupuesto modificado ascendió a 17,464.1 miles de
pesos (1.2% más que el presupuesto original), de los cuales ejerció 17,392.6 miles de pesos,
como se indica a continuación:
(Miles de pesos)
Capítulo Ampliación Reducción Neto
4000 “Ayudas, Subsidios, Aportaciones y Transferencias” 13,312.4 13,100.8 211.6
Total 13,312.4 13,100.8 211.6
Por lo que se refiere a la variación del presupuesto original respecto del ejercido en el capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó que la causa
principal que originó el incremento, fue la ayuda proporcionada al Programa Universitario
de Estudios sobre la Ciudad, de la Universidad Autónoma de México (UNAM), para la edición
del libro “Ciudad de México: Ciudad Global. Acciones Locales, Compromiso Internacional”.
En todos los casos, se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente
elaboradas por el FICENTRO; que fueron autorizadas vía electrónica por la SF, por conducto
de las Direcciones Generales de Egresos (en el caso de las compensadas) y de Política
Presupuestal (en el caso de las líquidas); y que contaron con su correspondiente justificación
y afectación programática, conforme a lo establecido en los artículos 68, fracción V; y 70,
fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;
y en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, numeral 3;
IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Compensadas”, numeral 15; y
IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Líquidas”, numeral 19, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2011.
Asimismo, se constató que el importe reportado por el FICENTRO en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2011 como presupuesto original coincide con el
que le fue comunicado por la Subsecretaría de Egresos de la SF, mediante el oficio
294 VOLUMEN 10/14
núm. SFDF/SE/0403/2011 del 28 de enero de 2011; y que las cifras integradas por la
CMHALDF, como presupuestos modificado y ejercido, corresponden con las de la Cuenta
Pública referida.
3. Resultado
Registros Contable y Presupuestal
Con el propósito de comprobar que el FICENTRO contara con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto ejercido en los capítulos 3000 “Servicios Generales” y 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, específicamente de las partidas
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, 3821 “Espectáculos
Culturales” y 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, y de verificar que
el registro contable y presupuestal se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable,
se determinó revisar una muestra de auditoría; de las partidas del capítulo 3000 “Servicios
Generales”, se revisó la documentación soporte contenida en 223 pólizas (222 de egreso
y 1 de diario) por un importe total de 32,445.6 miles de pesos; y de la partida 4451 “Ayudas
Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” se revisaron 34 pólizas (32 de egreso y 2 de
diario) por monto 14,422.5 miles de pesos.
Los resultados obtenidos son los siguientes:
1. El FICENTRO acreditó haber contado con la suficiencia presupuestal para llevar
a cabo las erogaciones aplicadas a las partidas sujetas a revisión en términos de lo
dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2011.
2. En general, la entidad contó con la documentación justificativa (contratos, acuerdos
del Comité Técnico del FICENTRO con los cuales se autorizó el otorgamiento de las
ayudas económicas y la suscripción de convenios de colaboración con los beneficiarios
de dichas ayudas) y comprobatoria del gasto (recibos de honorarios, facturas, material
impreso, audiovisual o memoria fotográfica y recibos de ayudas económicas), en sujeción
a lo establecido en el artículo 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2011.
295 VOLUMEN 10/14
3. Se constató que, en general, las pólizas de registro contable de las operaciones revisadas
incluyen el sello de suficiencia presupuestal, además de documentación complementaria,
como formato de solicitud de cheque, copia de los cheques expedidos en los que consta
la firma de recibido del beneficiario y, en su caso, informes de actividades de los
prestadores de servicios profesionales.
4. Se comprobó que la documentación comprobatoria cumplió con los requisitos fiscales
establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
5. Se verificó que se enviara el entero al Servicio de Administración Tributaria de las
retenciones efectuadas por el pago de servicios profesionales con cargo a la partida
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión” durante 2011.
6. Se constató que los pagos realizados con cargo a las partidas del capítulo 3000 “Servicios
Generales” y las ayudas económicas relativas al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, otorgadas por el FICENTRO a los prestadores
de servicios y beneficiarios, respectivamente, se efectuaron por medio de cheque
nominativo o transferencia electrónica a las cuentas bancarias que designan los
prestadores de servicios y beneficiarios, por los montos establecidos en los contratos
y autorizados por el Comité Técnico del FICENTRO, sin que se determinaran diferencias.
En todos los casos, la entidad contó con el soporte documental que demuestra los
trámites efectuados para la realización de las transferencias o la expedición de los cheques
y el pago correspondiente.
7. En general, las pólizas revisadas contaron con las firmas de los servidores públicos
responsables de su elaboración, revisión y autorización, excepto en el caso de las pólizas
de egresos núms. 76 del 19 de julio de 2011; y 28 y 123 del 28 y 30 diciembre del
mismo año, respectivamente, relativas a la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, cuyas
pólizas no contaron con la firma de revisión o de autorización correspondiente.
Lo anterior contravino el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Ambiente de Control”, numeral I,
inciso d), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control
Interno para la Administración Pública del Distrito Federal Generales de Control Interno
para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
296 VOLUMEN 10/14
Federal del 9 de abril de 2007 vigente en 2011 que señala: “Los actos y operaciones
relevantes deben ser autorizados y ejecutados por servidores públicos de mandos medios
y superiores”.
8. El registro contable de las operaciones realizadas por el FICENTRO, se ajustó al manual
de contabilidad del fideicomiso, que incluye Catálogo de Cuentas, Instructivo para el
Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora, Convertidor Contable-Presupuestal; y el registro
presupuestal se realizó conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,
ambos vigentes en 2011, con excepción de lo que se detalla en los numerales siguientes.
9. El FICENTRO no proporcionó las siguientes pólizas de egresos ni la documentación
soporte correspondiente:
(Miles de pesos)
Póliza Concepto Importe
Número Fecha
Eg 50 15/IV/11 CH-5372 Fondo fijo 1.6
Eg 103 23/VI/11 CH-5699 Fondo fijo 1.9
Total 3.5
Al respecto, mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/060/2013 del 5 de febrero de 2013,
el fideicomiso señaló que “se está realizando la búsqueda […] en cuanto contemos con
ellas estaremos en posibilidad de proporcionárselas. Derivado de este hecho elaboramos
un formato de préstamo de pólizas y se está buscando un lugar […] para resguardar las
pólizas bajo llave”.
Lo anterior infringe el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Ambiente de Control”, inciso c),
del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno
para la Administración Pública del Distrito Federal Generales de Control Interno para la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 9 de abril de 2007, vigente en 2011.
10. La entidad realizó pagos de honorarios a prestadores de servicios profesionales en todos
los casos, las personas contratadas presentaron sus informes mensuales de actividades
debidamente validados por los titulares de las áreas en que prestaron sus servicios.
297 VOLUMEN 10/14
11. El FICENTRO efectuó pagos a un prestador de servicios profesionales, los comprobantes
correspondieron a dos recibos de honorarios cuya vigencia fiscal fue hasta el 19 de marzo
de 2011, por lo que ya no se encontraban vigentes el 7 de junio de 2011, fecha en la
que se realizaron ambos pagos que sumaron un monto de 10.0 miles de pesos como se
muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Póliza Concepto Importe
Número Fecha
Eg 13 7/VI/11 CH-5619 colaboración en el Km. Cero núm. 34 5.0
Eg 14 7/VI/11 CH-5619 colaboración en el Km. Cero núm. 35 5.0
Total 10.0
12. La entidad efectuó pagos a prestadores de servicios profesionales cuyos recibos
de honorarios no contienen la descripción del servicio que amparan, por un monto de
40.0 miles de pesos, los cuales se relacionan a continuación:
(Miles de pesos)
Póliza Concepto Importe IVA Total
Número Fecha
Eg 134 24/VI/11 CH-5729 Honorarios por servicios profesionales del mes de junio 9.5 1.5 11.0
Eg 116 25/XI/11 CH-6411 Honorarios por servicios profesionales del mes de noviembre 9.5 1.5 11.0
Eg 127 25/XI/11 CH-6422 Honorarios por servicios profesionales del mes de noviembre 15.5 2.5 18.0
Total 34.5 5.5 40.0
Por efectuar pagos con recibos de honorarios que no se encontraron vigentes en la fecha
de los pagos respectivos o que no contienen la descripción de los servicios que amparan,
la entidad los artículos 29 y 29-A, fracción V, del Código Fiscal de la Federación vigente
en 2011, en relación con el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se reforma
y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2009.
El artículo décimo transitorio, fracción II, dispone: “En relación con las modificaciones
a que se refiere el Artículo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente: […]
298 VOLUMEN 10/14
II. Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigor de la reforma al artículo 29 del
Código Fiscal de la Federación, tengan comprobantes impresos en establecimientos
autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, podrán continuar utilizándolos
hasta que se agote su vigencia, por lo que éstos podrán ser utilizados por el adquirente
de los bienes o servicios que amparen, en la deducción o acreditamiento, a que tengan
derecho conforme a las disposiciones fiscales. Transcurrido dicho plazo, sin que sean
utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con lo dispuesto por el
Reglamento del propio Código.”
Artículo 29-A, fracción V señala: “Los comprobantes a que se refiere el Artículo 29 de este
Código, además de los requisitos que el mismo establece, deberán reunir lo siguiente:
[…] V. Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen”.
En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, la Dirección General del
FICENTRO, con el oficio núm. FCH/DG/103/2013 del 15 de marzo de 2013, con objeto
de dar atención a este resultado y derivado de la normatividad en la materia, informó
lo siguiente:
“… en el caso de las pólizas de egresos 134 y egreso 116 […] es de mencionar que
debido a un problema de diseño por parte del impresor del recibo no se contaba con el
espacio para anotar el concepto de los servicios profesionales, sin embargo y para mostrar
el pago devengado anexo los informes de los meses comprendidos en la observación
así como documentales de respaldo a lo informado en los mismos.
”Respecto a la póliza 127 si bien no se registró el concepto en el recibo se anexan
igualmente los informes del mes de noviembre relacionado con dicha póliza.”
No obstante que comprueba que el servicio fue devengado, la respuesta del ente confirma
que los recibos no cubrieron los requisitos establecidos por la normatividad, por lo que
el presente resultado no se modifica.
13. En lo relativo a los pagos efectuados en 2011 por la entidad a los prestadores de servicios
profesionales, se identificó que los montos pagados no correspondieron a los pactados
en cuatro contratos, como se muestra en el cuadro siguiente:
299 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos)
Número de contrato
Período Importe contrato
(incluye IVA y Pago extraordinario)
Importe pagado
Diferencias por contrato
Total por prestador de servicios
01/2011 1/I/11 al 28/II/11 104.4 97.2 –7.2
01/2011 1/III/11 al 31/XII/11 574.2 534:6 –39.6 (46.8)
2/2011 1/I/11 al 28/II/11 56.8 52.1 –4.7
2/2011 1/III/11 al 31/XII/11 312.6 286.7 –25.8 (30.5)
1,048.0 970.6 –77.3 (77.3)
Lo expuesto denota deficiencias de control interno en la elaboración de los contratos
de los prestadores de servicios profesionales, ya que no corresponden los montos pagados
con los de la cláusula segunda, en contravención de los artículos 4o. y 16, Tercer
Lineamiento, numeral I, inciso c) del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007 vigente en 2011 que señala:
“… todos sus procesos y operaciones deben estar perfectamente documentados…”.
En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, la Dirección General
del FICENTRO, con el oficio núm. FCH/DG/103/2013 del 15 de marzo de 2013, informó
lo siguiente:
“De acuerdo al oficio de solicitud DGAEP/01098/2011, el Programa Anual de Prestación
de Servicios Profesionales del ejercicio 2011, los importes autorizados incluyen IVA, por
lo que al prestador de servicios […] se le toma como base el total de $52,200.00 pesos,
de los cuales se hace una separación de sus honorarios quedando un 50% gravado y la
diferencia exentos de acuerdo al art. 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)
frac. XVI, dependiendo de los trabajos realizados para el periódico [...]
”Por lo que la diferencia señalada corresponde a la parte no gravada de sus servicios y
en consecuencia no aplica el pago de IVA de acuerdo a los pagos exentos del impuesto.
”Por lo que respecta al otro prestador de servicios se aplica el mismo criterio pero con
diferentes porcentajes de exención.
”Cabe mencionar que la diferencia de estos contratos de prestadores de servicios no
causa una afectación a este fideicomiso y resulta de la contratación de personas físicas
cuyas actividades en un porcentaje son exentas de IVA.”
300 VOLUMEN 10/14
No obstante que la documentación enviada comprueba que el servicio fue devengado
y que éste venia incorporado en el Programa Anual de Contratación de Prestadores
de Servicios Profesionales autorizado, el importe que se establece en la cláusula
segunda de los contratos de prestación de servicios profesionales independientes
suscritos con cada uno de los prestadores de servicios indicados en el cuadro, difiere
al efectivamente pagado lo que refleja errores en la elaboración de los contratos, por
lo que este resultado no se modifica.
14. Con la póliza de egresos núm. 2 del 3 de octubre de 2011, se registró en la partida
4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro”, se registró una ayuda
económica por 50.0 miles de pesos otorgada a una persona física; dicha ayuda debió
registrarse en la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” conforme al
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2011, que establece:
“Asignaciones destinadas al auxilio o ayudas especiales que no revisten carácter
permanente, que las unidades responsables del gasto otorgan a personas u hogares
para propósitos sociales, que no se encuentren señaladas en las demás partidas
específicas de la partida genérica 4410”.
Al respecto, con el oficio núm. FCH/DG/DAF/061/2013 del 6 de febrero de 2013, el
Director de Administración y Finanzas informó: “La ayuda otorgada […] por $50,000.00
para la producción de un documental en la calle de López, fue registrada erróneamente
en la partida 4451 ‘Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro’, sin embargo
no se trata de una persona moral con dicha figura jurídica, sino de una persona física,
no obstante no nos percatamos a tiempo del error en el registro presupuestal y por lo
tanto no se hizo la corrección correspondiente”.
Por lo anterior, la Dirección de Administración y Finanzas en el FICENTRO incumplió
el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; y el artículo 44 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en 2011, que establece:
“Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores público
encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de
los recursos […] con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del Clasificador por
Objeto del Gasto, que expida la Secretaría”.
301 VOLUMEN 10/14
15. Adicionalmente, se identificó que en las conciliaciones contables presupuestales de la
partida 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, el monto
señalado como saldo presupuestal difiere del monto reportado en los registros
auxiliares presupuestales, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Mes
Saldo presupuestal reportado
Variación Registros presupuestales
Conciliación
Abril 294.5 351.4 56.9
Junio 626.1 618.7 (7.4)
Noviembre 4,339.6 4,062.5 (277.1)
Total 5,260.2 5,032.6 (227.6)
Al respecto, con el oficio núm. FCH/DG/DAF/060/2013 del 5 de febrero de 2013, la entidad
informó que las variaciones referidas corresponden a errores presupuestales que se
corrigieron en diciembre de 2011.
Por lo anterior, se observó que el importe de las operaciones reportadas en las
conciliaciones de abril, junio y noviembre, por 5,260.2 miles de pesos, es impreciso,
ya que el presupuesto ejercido en esos meses ascendió a 5,032.6 miles de pesos.
Cabe señalar que los saldos contable y presupuestal que se presentan como monto
anual en la conciliación (12,436.8 miles de pesos), corresponden a los consignados
en los registros auxiliares respectivos y que la integración del capítulo 3000 “Servicios
Generales” coincide con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal de 2011.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la coordinación entre las áreas que
intervienen en la elaboración de las conciliaciones contables-presupuestales, así como en
la supervisión del registro presupuestal de las operaciones realizadas, en contravención
al artículo 4o. del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control
Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigente en 2011, y el artículo 16,
Tercer Lineamiento, Ambiente de Control, numeral I, inciso b), del mismo ordenamiento,
302 VOLUMEN 10/14
que establece: “Cada área debe operar coordinadamente e interrelacionarse con
las restantes, a efecto de trabajar conjuntamente para lograr los objetivos y metas de las
Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal”.
Por lo que se refiere la observación relacionada con la falta de las firmas de los servidores
públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización de las pólizas
contables, así como el registro de las operaciones a que se refieren los numerales 7,
14 y 15, el FICENTRO no proporcionó información adicional, por lo que dichos
numerales no se modifican.
Recomendación AEPOA-114-11-02-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México establezca las
medidas necesarias para garantizar que invariablemente se deje constancia de la supervisión
efectuada mediante las firmas de los servidores públicos responsables de la elaboración,
revisión y autorización de las pólizas de registro contable, de conformidad con la normatividad
aplicable.
Recomendación AEPOA-114-11-03-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México establezca
mecanismos de supervisión que garanticen el control y resguardo de la documentación
que integra las pólizas de registro contable, de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-114-11-04-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México establezca
mecanismos de supervisión que garanticen que los comprobantes de pago cumplan los
requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Recomendación AEPOA-114-11-05-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, establezca
mecanismos de supervisión que garanticen que los montos estipulados en los contratos
303 VOLUMEN 10/14
correspondan a los montos efectivamente pagados, en cumplimiento de la normatividad
aplicable.
Recomendación AEPOA-114-11-06-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, establezca los
controles para garantizar que el registro de las operaciones con cargo a su presupuesto
se sujete al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-114-11-07-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México establezca los
mecanismos de control y de supervisión que garanticen la coordinación entre las áreas
que intervienen en la elaboración de las conciliaciones contables-presupuestales, así
como en la supervisión del registro presupuestal de las operaciones realizadas, de
conformidad con la normatividad aplicable.
4. Resultado
Destino de los Recursos (Prestación de Servicios Profesionales)
El presupuesto ejercido por el FICENTRO durante 2011, con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, fue por un importe de 50,237.7 miles pesos, aplicado en 31 partidas de gasto.
La muestra de auditoría sujeta a revisión fue de 32,445.6 miles de pesos, integrada como sigue:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Importe ejercido
Muestra %
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión
12,436.9 5,032.6 40.5
3821 “Espectáculos Culturales” 27,413.0 27,413.0 100.0
Otras partidas (29) 10,387.8 0.0 0.0
Total del capítulo 3000 “Servicios Generales” 50,237.7 32,445.6 64.6
Durante 2011, el FICENTRO ejerció un presupuesto de 12,436.9 miles de pesos con
cargo a la partida 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”,
304 VOLUMEN 10/14
importe que representó el 24.8% del presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios
Generales” (50,237.7 miles de pesos).
Con el propósito de verificar que la autorización y la formalización de los contratos de prestación
de servicios profesionales; que el cumplimiento de las obligaciones fiscales, contratos
e informes de actividades presentados por los prestadores de servicios profesionales; y que
la entrega de los informes trimestrales se hubiesen llevado a cabo conforme a lo establecido
en la normatividad aplicable, se verificaron la totalidad de los expedientes (27), en los
cuales se integró la documentación soporte relativa a los procesos de contratación suscritos
en 2011. De su revisión, se desprende lo siguiente:
1. Los contratos fueron adjudicados en forma directa con base en el artículo 54, fracción XII,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y contaron con la justificación, así
como con la autorización previa del titular de la entidad conforme al artículo 54,
antepenúltimo párrafo, del mismo ordenamiento.
2. Por lo que se refiere al proceso de autorización del Programa Anual de Contratación
de Prestadores de Servicios para el ejercicio presupuestal de 2011, se determinó lo
siguiente:
a) La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM), por conducto de la Dirección
General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP), mediante el oficio
núm. DGADP/000543/2011 del 28 de febrero de 2011, autorizó el Programa
Anual de Contratación de Prestadores de Servicios del FICENTRO, con partida
presupuestal por ejercer, tipo de recursos, número de contratos, vigencia y monto
bruto de cada contrato. En dicho programa anual, se autorizó la contratación de
12 prestadores de servicios con vigencia del 1o. de enero al 28 de febrero de 2011.
b) Por su parte, con el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1016/2011 del 23 de febrero
de 2011, la CGMA emitió su opinión técnica favorable respecto de cinco casos
(del 1o. de enero al 28 de febrero de 2011), en los que el importe bruto mensual
fue equivalente o superior al tabulador aplicable a personal de estructura a partir de
su nivel más bajo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4, apartado IV,
305 VOLUMEN 10/14
de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de
Prestadores de Servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3311 “Servicios
Legales, de Contabilidad, Auditoría y relacionados”, 3321 “Servicios de Diseño,
Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría
Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”, 3341 “Servicios
de Capacitación”, 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”,
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, 3371 “Servicios
de Protección y Seguridad”, 3381 “Servicios de Vigilancia” y 3391 “Servicios de
Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales”.
c) Posteriormente, con el oficio núm. DGADP/001098/2011 del 4 de abril de 2011,
la DGADP autorizó la continuidad del Programa Anual de Contratación de Prestadores
de Servicios del FICENTRO para la contratación de 27 prestadores de servicios,
con diversas vigencias en el período del 1o. de marzo al 31 de diciembre de 2011.
En relación con lo anterior, mediante los oficios núms. CG/CGMA/DDO/1557/2011,
CG/CGMA/DDO/2155/2011 y CG/CGMA/DDO/2163/2011, del 23 de marzo, 28 y 29
de abril de 2011, respectivamente, la CGMA emitió su opinión técnica favorable
respecto de 11 casos (con diversas vigencias en el período del 1o. de marzo al
31 de diciembre de 2011), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4,
apartado IV, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal citados.
d) Se constató que mediante el oficio núm. FCH/DG/105/2011 del 17 de marzo de 2011,
el Presidente del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios del FICENTRO, solicitó a la Secretaría Ejecutiva que sometiera a
consideración de dicho Subcomité, el Programa Anual de Honorarios 2011, con la
finalidad de que se tomará conocimiento de la contratación de los servicios, en
cumplimiento al artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2011.
e) La entidad dispuso de suficiencia presupuestal en la partida correspondiente y contó
con la autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios
306 VOLUMEN 10/14
otorgada por su órgano de gobierno mediante el acuerdo núm. SO/01/005/2011,
tomado en la primera sesión ordinaria de Comité Técnico del FICENTRO, celebrada
en abril de 2011; sin embargo, dicho programa no fue previsto dentro del PAAAPS
correspondiente a 2011.
Por lo anterior, el FICENTRO no dio cumplimiento al numeral 1, apartado III, de
los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del
Distrito Federal, que establece: “Las […] entidades que hayan previsto el ejercicio
de recursos presupuestales en las partidas, deberán entregar a la DGADP […],
el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios correspondiente,
verificando que el objeto de la contratación esté previsto dentro de su Programa
Operativo Anual y de Adquisiciones”.
3. Se constató que, en general, los contratos cumplieron los requisitos que señala el
artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y se
ajustaron al modelo establecido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CJSL)
vigente en 2011, con excepción de lo siguiente:
a) No se incluyó en el contrato la mención de que todos los datos, productos o resultados
obtenidos de la prestación de los servicios objeto del contrato son propiedad
exclusiva del FICENTRO, por lo que “’el prestador de servicios’ conviene que no
podrá divulgar por medio de publicaciones, informes o cualquier otra forma, los
referidos productos, datos y resultados, sin la autorización expresa y por escrito de
‘El Fideicomiso’”.
b) No se estipuló la nulidad del contrato en el caso de que el prestador se encuentre
en los supuestos señalados en los artículos 47, fracciones XI y XXIII; 68; y 69 de
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 39 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal; y 2225 y demás relativos y aplicables al Código
Civil para el Distrito Federal.
c) Tampoco se incluyó la cláusula de las causas de suspensión o terminación del
contrato por incumplimiento de obligaciones fiscales.
307 VOLUMEN 10/14
d) El contrato no contiene la cláusula relativa a la posibilidad de modificación del contrato
o, en su caso, celebración de convenios modificatorios.
e) No contiene la cláusula de exclusión de las disposiciones legales referidas en el
apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, ni de la Ley Federal del Trabajo.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la elaboración de los contratos de
los prestadores de servicios profesionales por no incluir las cláusulas séptima, décima
primera, décima cuarta, décima quinta y décima sexta del modelo de contrato autorizado
por la CJSL, en contravención de los artículos 4o. y 16, Tercer Lineamiento, numeral I,
inciso c), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control
Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007 vigente en 2011.
Además, por no considerar algunas de las principales cláusulas incluidas en el modelo
de contrato autorizado por la CJSL, incumplió el numeral 4, apartado VIII, de los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores
de Servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3311 “Servicios Legales, de
Contabilidad, Auditoría y relacionados”, 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería
y Actividades Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos,
Técnica y en Tecnologías de la Información”, 3341 “Servicios de Capacitación”,
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, 3361 “Servicios de Apoyo
Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, 3371 “Servicios de Protección y Seguridad”,
3381 “Servicios de Vigilancia” y 3391 “Servicios de Profesionales, Científicos y Técnicos
Integrales”, que establece: “Las […] Entidades, deberán utilizar los modelos de contrato
de prestación de servicios expedidos por la CJSL”.
4. Los expedientes revisados contaron con los documentos básicos para la contratación
de los prestadores de servicios, como acta de nacimiento, identificación oficial,
comprobante de domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de
Registro Poblacional (CURP), comprobante de estudios o cédula profesional y currículum
vítae, dichos documentos avalan normativamente la contratación de los prestadores
308 VOLUMEN 10/14
de servicios en materia administrativa, jurídica y fiscal, de conformidad con los referidos
Lineamientos, con excepción de lo siguiente:
a) Diez de los expedientes revisados carecen de la constancia de no inhabilitación
expedida por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).
b) Los veintisiete expedientes no contienen la constancia de no inhabilitación expedida
por la Secretaría de la Función Pública (SFP).
c) En 14 casos no contaron con constancia de que el prestador de servicios optó por
el retiro voluntario en el ámbito Federal o del Distrito Federal.
d) Un expediente carece del acta de nacimiento del prestador de servicios profesionales.
e) Ninguno de los 27 expedientes cuenta con un formato en el cual consten los
nombres, cargos y firmas de los servidores públicos que integraron y revisaron la
documentación proporcionada por los prestadores de servicios.
Lo anterior denota deficiencias de control interno para la selección, cumplimiento de
requisitos y contratación de los prestadores de servicios profesionales, así como para
la integración y resguardo de los expedientes, en contravención del artículo 44 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que
señala: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración, serán los responsables del manejo y
aplicación de los recursos […] de la guarda y custodia de los documentos que los
soportan”. Asimismo, no observó los artículos 4o. y 16, Tercer Lineamiento, numeral I,
inciso c) del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control
Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigente en 2011.
Además la entidad no atendió el punto 2, del numeral VIII, de los Lineamientos para la
Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo
a las partidas presupuestales: 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría
y relacionados”, 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades
309 VOLUMEN 10/14
Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en
Tecnologías de la Información”, 3341 “Servicios de Capacitación”, 3351 “Servicios de
Investigación Científica y Desarrollo”, 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo,
Fotocopiado e Impresión”, 3371 “Servicios de Protección y Seguridad”, 3381 “Servicios
de Vigilancia” y 3391 “Servicios de Profesionales, Científicos y Técnicos Integrales”,
que establece: “Será responsabilidad de los Servidores Públicos competentes de las
[Entidades], el trámite para recabar los documentos que avalen normativamente la
contratación de los prestadores de servicios en materia administrativa, jurídica y fiscal
aplicable, en el ámbito de sus respectivas competencias”; y el punto 5, incisos f) y g),
del numeral II, de dichos lineamientos que establecen: “5. No procederá la celebración
de ningún tipo de contrato de prestadores de servicios en los siguientes casos [...]
f) La contratante será la responsable de consultar directamente en la Dirección de
Situación Patrimonial de la Contraloría General del Distrito Federal y la Secretaría de la
Función Pública en el ámbito local y federal, respectivamente, sobre la existencia de
registros conteniendo la inhabilitación de los candidatos a prestadores de servicios,
en cuyo caso se le notificará que no podrá prestar sus servicios en el Gobierno del
Distrito Federal, así como adicionalmente dar debido cumplimiento a la normatividad
vigente en la materia[…] “g) Cuando el interesado en prestar el servicio haya optado
por el retiro voluntario en el ámbito Federal o del Distrito Federal”.
5. La entidad se cercioró, por medio de las declaraciones de los prestadores de servicios
profesionales insertas en los contratos suscritos, que se encontraban al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que no desempeñaban y no tenían otro
contrato de prestación de servicios en el GDF; asimismo, los prestadores de servicios
otorgaron su autorización para consultar ante la CGDF si no se encontraban inhabilitados
para prestar sus servicios.
Al respecto, se verificó, mediante la consulta en la nómina concentrada del GDF, que
ninguno de los prestadores de servicio desempeñaba algún cargo, empleo o comisión
en la Administración Pública del Distrito Federal en el momento de iniciar su contratación
con el fideicomiso.
6. Por lo que respecta a la entrega de los informes trimestrales sobre el avance del
Programa Anual Autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios por partida
310 VOLUMEN 10/14
presupuestal (formato DAP-04), se constató que en los cuatro trimestres la entidad
presentó con desfases el informe correspondiente, con atrasos que van de 73 a 305 días
hábiles respecto a lo establecido en la normatividad aplicable, como se detalla
a continuación:
Trimestre Número de oficio Fecha recepción
DGADP Fecha límite de entrega
Desfases en días hábiles
Primero FCH/DG/DAF/578/2011 25/X/11 14/IV/11 135
Segundo FCH/DG/DAF/578/2011 25/X/11 14/VII/11 73
Tercero FCH/DG/DAF/33/2013 24/I/13 14/10/11 305
Cuarto FCH/DG/DAF/33/2013 24/I/13 13/I/12 252
Por lo anterior, el FICENTRO no observó el punto 1, numeral VII. “Informes”, de los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores
de Servicios con cargo a las partidas presupuestales: 3311 “Servicios Legales, de
Contabilidad, Auditoría y relacionados”, 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura,
Ingeniería y Actividades Relacionadas”, 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa,
Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”, 3341 “Servicios de Capacitación”,
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”, 3361 “Servicios de Apoyo
Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, 3371 “Servicios de Protección y Seguridad”,
3381 “Servicios de Vigilancia” y 3391 “Servicios de Profesionales, Científicos y Técnicos
Integrales”, que instruye: “Las […] Entidades, remitirán a la DGAP mediante el formato
DAP-04, un informe trimestral sobre el cumplimiento del Programa Anual autorizado
de Contratación de Prestadores de Servicios, por cada partida presupuestal, para lo
cual dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días
hábiles posteriores al vencimiento del trimestre que reportan”.
Referente a las observaciones relacionadas con los numerales 2, 3, 4 y 6 del presente
resultado, en la reunión de confronta el FICENTRO no proporcionó información
adicional, por lo que dichos numerales no se modifican.
7. El FICENTRO suscribió un convenio administrativo de formalización, ratificación
y reconocimiento de adeudo por la prestación de servicios, el cual ampara pagos por
la cantidad de 3,607.4 miles de pesos, con cargo a la partida 3361 “Servicios de Apoyo
Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, de cuya revisión se determinó lo siguiente:
311 VOLUMEN 10/14
a) El 31 de octubre de 2011, el FICENTRO y una empresa suscribieron el Convenio
Administrativo de Formalización, Ratificación y Reconocimiento de Adeudo por la
Prestación de Servicios relativos al Desarrollo del Diseño, Creatividad, Supervisión
y Ejecución de los Materiales para el Acto de Presentación del Archivo Comisión
Bi 100 Informe 2007-2010.
b) Con fecha 20 de octubre de 2011, el fideicomiso y la Coordinación de Producción
Editorial y de la Recuperación de Memoria Histórica y Cívica Nacionales en la
Ciudad de México, Bi 100, formalizaron un acta circunstanciada, con objeto de dejar
constancia de diversos antecedentes, hechos, acciones realizadas y conclusiones
en torno a la problemática de los servicios relativos al desarrollo del diseño,
creatividad, supervisión y ejecución de los materiales para el acto de presentación
del Archivo Comisión Bi 100 Informe 2001-2010, lo que se dio en el marco de las
actividades que la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia
y del Centenario de la Revolución en la Ciudad de México programó para el 2010,
desarrollados por la empresa contratada.
En dicha acta se asentaron los motivos de su contratación, y otros puntos, se
señalaron los siguientes:
“Hechos
”1. Mediante oficio FCH/DG/346/2011 del 30 de agosto de 2011, la Dirección
General del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, solicitó de la
Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta de la Contraloría General del Distrito
Federal, opinión respecto de la factibilidad de suscribir un convenio por el cual
fueren reconocidos y pagados los trabajos y actividades desarrollados por la
empresa […]
”2. En respuesta a lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta de la
Contraloría General del Distrito Federal, mediante el oficio CG/DGL/DENC/620/2011
del 6 de septiembre de 2011, opinó que pudiere existir una obligación de pago
a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, si se demuestra que
los bienes y servicios se prestaron a solicitud y entera satisfacción del Fideicomiso
312 VOLUMEN 10/14
y de la Coordinación General de los Festejos del Bicentenario de la Independencia y
del Centenario de la Revolución en la Ciudad de México y que sí sería susceptible
de reconocer los adeudos respectivos mediante la suscripción de un convenio.
Asimismo, se realizaron en dicha opinión diversas sugerencias para formalizar dicho
instrumento jurídico.
”3. El 23 de septiembre de 2011, el H. Comité Técnico del Fideicomiso Centro Histórico
de la Ciudad de México, mediante el acuerdo número SO/03/003/2011 emitido en la
Tercera Sesión Ordinaria de 2011, autorizó lo siguiente: ‘Con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 70, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal; cláusulas tercera, incisos a) y k), Décima, incisos b),
c) y j) del Contrato Constitutivo del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de
México; capítulo primero, apartados 1.1. y 1.11; capítulo segundo, apartado 2.3.22 de
las Reglas de Operación del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México,
este H. Comité Técnico toma conocimiento de las gestiones que realizará el Director
General del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, para que previa
observancia de la normatividad vigente aplicable, solicite una ampliación líquida
ante la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal para que suscriba convenios de
reconocimiento de adeudo, con el objeto de que se cumplimenten los acuerdos
números SE/01/012/2010, SE/03/006/2010, SO/03/004/2010 y SO/03/011/2010, que
fueron sometidos a este Comité Técnico para el desahogo del programa de actividades
de la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del
Centenario de la Revolución en la Ciudad de México. Cabe precisar que el acuerdo
SO/03/011/2010 es relativo a los servicios que nos ocupan.
”Consideraciones:
”Primera. Que es importante señalar que la Coordinación para los Festejos del
Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución en la Ciudad
de México, vino desarrollando su programa de actividades, atendiendo a su Programa
Operativo Anual, que en la totalidad de los ejercicios, tuvo que ser ajustado por
la redefinición en los términos y alcances de cada uno de los proyectos y, en otro
de los casos, por tratarse de compromisos que se lograron con instituciones públicas
y privadas, nacionales e internacionales, que permitieron desahogar e impactar
313 VOLUMEN 10/14
de mejor manera (proyección internacional, mayor difusión, logro de acuerdos de
colaboración, entre otros), con nuestras actividades conmemorativas.
”Segunda. Que en efecto, el Gobierno del Distrito Federal a través de la Coordinación
para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la
Revolución en la Ciudad de México, solicitó de la empresa […], la prestación de
los servicios para el desarrollo del diseño, creatividad, supervisión y ejecución
de los materiales para el acto de presentación del Archivo Comisión Bi 100
Informe 2007-2010, lo que se dio en el marco de actividades que la Coordinación
para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución
en la Ciudad de México programó para el ejercicio 2010, como se desprende del
citado documento.
”Tercera. Que tanto la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la
Independencia y del Centenario de la Revolución en la Ciudad de México, como
la empresa […], aceptaron de común acuerdo los términos, alcances y costos en
que se entregaron los servicios y se recibieron los mismos, donde la Coordinación
acepta que el costo de los mismos es por la cantidad de $3,607,397.00 (Tres millones
seiscientos siete mil trescientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.), IVA incluido,
precisando que esa cantidad fue la que quedó plasmada en el acuerdo
SO/03/011/2010 de autorización emitido por el Comité Técnico del Fideicomiso,
manifestando también los servidores públicos que integraron la Coordinación para
los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución
en la Ciudad de México, que los servicios prestados por esa empresa fueron
desarrollados bajo la entera satisfacción de dicha Coordinación, adjuntando [...]
evidencia que los servicios fueron prestados.
”Cuarta. Que la regularización y pago de la prestación de los servicios de mérito,
evitará el inicio de cualquier controversia, ante el eventual riesgo de que la empresa
entable acción legal alguna en contra de la Coordinación para los Festejos del
Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución en la Ciudad
de México y/o el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México y/o el Gobierno
del Distrito Federal.
314 VOLUMEN 10/14
”Quinta. Que la intervención de los servidores públicos del Fideicomiso Centro
Histórico de la Ciudad de México sólo tiene por objeto regularizar el presente
asunto, lo anterior con el objeto que el pago que se realice, una vez que se obtenga
la suficiencia presupuestal respectiva y se suscriba el convenio correspondiente,
cumpla con los requisitos de estar debidamente justificado y comprobado con los
documentos originales respectivos, y con ello se otorgue cumplimiento a lo dispuesto
por la fracción III del Artículo 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal.
”Sexta. Que en su momento no se estuvo en condiciones de realizar la contratación
formal de los servicios de referencia, en los términos de lo previsto en la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, en razón de que no había la suficiencia
presupuestal respectiva requerida por el primer párrafo del artículo 28 de esa misma
ley […]
”Séptima. Que con independencia de que, en el oficio CG/DGL/DENC/620/2011
de la Dirección Ejecutiva de Normatividad y Consulta, se señala que se deberá
dar vista a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Responsabilidades a fin que
proceda conforme a sus atribuciones respecto de las irregularidades administrativas
que se pudieran haber presentado en el presente asunto, es de considerar que
la regularización y pago que nos ocupan, se está realizando por personal de la
entonces Coordinación General para los Festejos del Bicentenario de la Independencia
y del Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México, en forma espontánea
y sin que medie ningún requerimiento, auditoría, revisión, visita, excitativa o cualquier
otra gestión específica por parte de la Contraloría General o cualquier otro
Órgano de Fiscalización, razón por la cual con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 84 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, no es procedente
legalmente imponer sanción administrativa alguna, situación que se asienta en la
presente acta para todos los efectos legales a que haya lugar, además de que
la presente regularización se está basando en una opinión interpretativa emitida
por la Contraloría General a través de su Dirección Ejecutiva de Normatividad
y Consulta. […]
315 VOLUMEN 10/14
”Conclusiones
”I. Que en base a lo expuesto y fundado en los antecedentes, hechos y
consideraciones de la presente acta y con el objeto de dar debido cumplimiento
a lo convenido de manera tácita con la empresa […], es procedente formalizar un
convenio con dicha sociedad mercantil, por el cual sea reconocido el adeudo por los
servicios para el desarrollo del diseño, creatividad, supervisión y ejecución de
los materiales para el acto de presentación del archivo Comisión Bi100 Informe
2007-2010, por un monto de $3,607,397.00 (Tres millones seiscientos siete mil
trescientos noventa y siete pesos 00/100 M.N.).
”II. Al ajustarse el presente asunto a la hipótesis invocada y toda vez que los actos
que se están realizando se dan de manera espontánea, con el objeto de regularizar
el trámite y formalizar el instrumento jurídico de reconocimiento de adeudo y sin
que medie requerimiento alguno por parte del órgano de control o fiscalización
correspondiente, por tal razón, resultaría improcedente imponer algún tipo de
infracción que derive de responsabilidad administrativa.”
Para los efectos anteriores, la entidad tramitó ante la SF, la afectación presupuestaria
líquida núm. C 07 PF CH 11050 del 20 de octubre de 2011, por una ampliación de
3,607.4 miles de pesos, asentando como justificación que se solicita la adición líquida
de recursos fiscales para esta partida, con el fin de cubrir los gastos por la contratación de
los servicios para el desarrollo, diseño, creatividad, supervisión y ejecución de la
producción de los materiales de divulgación para el acto de presentación del archivo
Comisión Bi100 Informe 2007-2010. En el marco de los trabajos encomendados a la
Coordinación de Producción Editorial y de la Recuperación de Memoria Histórica
y Cívica Nacionales en la Ciudad de México, Bi 100. Dicho proyecto se autorizó en la
tercera sesión ordinaria con el acuerdo núm. SO/03/011/2010 y en la tercera sesión
ordinaria con el acuerdo núm. SO/03/003/2011 del Comité Técnico.
Con base en el acta mencionada, y debido a que la entidad contó con la suficiencia
presupuestal y con el acuerdo de autorización del Comité Técnico, el FICENTRO
y la empresa suscribieron el convenio administrativo de formalización, ratificación y
reconocimiento de adeudo por la prestación de servicios correspondientes.
316 VOLUMEN 10/14
Finalmente, con objeto de confirmar la prestación de los servicios, se aplicaron cuestionarios
a 13 prestadores de servicios profesionales, de cuyo análisis se tuvo conocimiento de
conoció que los prestadores de servicios profesionales confirmaron haber sido contratados
por el FICENTRO en 2011 y que prestaron sus servicios profesionales a la entidad.
Recomendación AEPOA-114-11-08-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México establezca
mecanismos de control y de supervisión para asegurarse de que el Programa Anual de
Contratación de Prestadores de Servicios esté previsto dentro de su Programa Operativo
Anual y de Adquisiciones, de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-114-11-09-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México establezca
mecanismos de control y de supervisión para garantizar que en la elaboración de los contratos
de los prestadores de servicios profesionales se ajusten al modelo de contrato autorizado
por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, de conformidad con
la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-114-11-10-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México implemente
mecanismos que garanticen el control y resguardo de la documentación que integra los
expedientes de honorarios, en el que se deje constancia de la supervisión realizada de
los servidores públicos responsables, de conformidad con la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-114-11-11-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México implante
medidas de control para garantizar que se entreguen en tiempo y forma a la Dirección General
de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito
Federal, los informes trimestrales sobre el cumplimiento del Programa Anual Autorizado
de Contratación de Prestadores de Servicios, de conformidad con la normatividad aplicable.
317 VOLUMEN 10/14
5. Resultado
Destino de los Recursos (Espectáculos Culturales)
Durante 2011, el FICENTRO ejerció recursos por 27,413.0 miles de pesos con cargo a la
partida 3821 “Espectáculos Culturales” para la celebración de conciertos, exposiciones,
obras de teatro y toda clase de eventos culturales; así como de conciertos o festivales, entre
otros. Dicho monto se ampara con la suscripción de 22 contratos y otros gastos relacionados
con diversos eventos y actividades culturales soportados con recibos de honorarios de
prestadores de servicios y diversas facturas, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Número de expediente/ concepto
Fecha Monto
pagado
010-2011 24/I/11 43.4
011-2011 23/I/11 172.5
013-2011 25/I/11 150.0
014-2011 25/I/11 69.6
016-2011 1/IV/11 150.0
017-2011 4/IV/11 187.1
018-2011 8/IV/11 109.2
022 bis-2011 1/VI/11 50.0
023-2011 10/VI/11 6,827.8
025-2011 16/VI/11 424.0
026-2011 15/VI/11 299.9
029-2011 20/VI/11 29.0
038-2011 10/VIII/11 55.7
039-2011 15/VIII/11 150.0
041- 2011 8/IX/11 50.0
041BIS- 2011 8/IX/11 30.0
042-2011 8/IX/11 2,400.0
046-2011 10/X/11 77.9
048-2011 1/XI/11 80.0
055-2011 30/XI/11 13,550.0
055 BIS-2011 15/XI/11 156.6
056-2011 6/XII/11 1,450.0
Otros Gastos diversos 900.3
Total 27,413.0
318 VOLUMEN 10/14
Con el propósito de comprobar que el FICENTRO hubiese adjudicado los contratos conforme
a lo que establece la normatividad aplicable, se verificaron los expedientes con que contó
la entidad para la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, en los cuales se integró la
documentación soporte relativa a los procesos de adjudicación llevados a cabo en 2011.
Los resultados obtenidos fueron los siguientes:
1. El FICENTRO contó con la solicitud de los servicios, con la suficiencia presupuestal
correspondiente y con la autorización respectiva de su Comité Técnico.
2. Se comprobó que de los 22 contratos celebrados, 6 fueron, por adjudicación directa,
con base en el artículo 54, fracciones I, II bis y XIII, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal; y los 16 restantes, por monto de actuación, con fundamento en el
artículo 55 de la citada Ley.
3. Se constató que las adjudicaciones directas celebradas al amparo del artículo 54 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal contaron con la dictaminación del Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del FICENTRO, conforme
al artículo 21, fracción VI, de la citada Ley.
4. Se constató que en los 16 casos de adjudicación directa por monto de actuación,
el FICENTRO eximió a los prestadores de servicios de presentar la garantía de
cumplimiento del contrato, con base en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2011.
5. En seis casos adjudicados al amparo el artículo 55 de la citada Ley, los prestadores de
servicios presentaron en tiempo y forma al FICENTRO las pólizas de fianza para garantizar
el cumplimiento de los contratos o, en su caso, cheque certificado para garantizar el
monto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011.
6. En los casos restantes (gastos diversos) la adjudicación se realizó en conforme al
numeral 4.7.2, inciso a), de la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
319 VOLUMEN 10/14
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011.
7. En general, la entidad contó con la documentación comprobatoria, como copia de
identificación personal oficial vigente del representante legal o prestador del servicio, copia
de comprobante de domicilio de la empresa o prestador de servicios, copia del RFC de
la empresa o prestador de servicios, cartas de cumplimiento de las obligaciones fiscales
y tributarias, y autorización del Comité Técnico de la entidad, copia del acta constitutiva
en el caso de personas morales o del poder notarial del representante legal.
De la revisión a la documentación comprobatoria que acredita la prestación de los servicios
de los 22 contratos revisados, se identificó lo siguiente:
1. Se constató que el FICENTRO contó con el material impreso, audiovisual o memoria
fotográfica, y que acredita que los servicios fueron prestados conforme a las
especificaciones del anexo núm. 1 y a la cláusula segunda de los respectivos contratos.
Dichos servicios contaron con la validación del área responsable de los proyectos
y de la supervisión respectiva, de conformidad con lo estipulado en los contratos.
2. En la revisión de los expedientes de los diversos contratos de prestación de servicios
para la celebración de espectáculos culturales al aire libre que, consistentes en
presentaciones de grupos corales, festivales en las calles del Centro Histórico de la
Ciudad de México, así como el montaje de la exposición “Santuario Monarca: conocer
y valorar para preservar”, entre otros, se constató que el FICENTRO contó con la memoria
fotográfica, o con la nota periodística de las presentaciones realizadas y de los servicios
prestados, además del visto bueno del titular del área responsable de realizar y
supervisar el proyecto, excepto por el expediente del contrato núm. 018-2011 el 8 de abril
de 2011, por un monto de 109.2 miles de pesos, para los servicios de transportación,
producción y logística de eventos de la Feria de las Culturas Amigas, de la cual no
integró al expediente la documentación que acredita la entrega de los servicios, como
el informe de actividades correspondiente.
En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, la Dirección General
del FICENTRO, con el oficio núm. FCH/DG/103/2013 del 15 de marzo de 2013,
320 VOLUMEN 10/14
proporcionó los documentos que respaldan los servicios prestados relativos al contrato
citado, consistentes en las remisiones de servicio siguientes:
Remisión núm. 101013 correspondiente a la “Transportación de funcionarios y equipo
para preparativos de la feria de culturas amigas 2011, por la renta de autobuses del
9 al 14 de abril de 2011”, sellada y recibida por la Dirección de Administración y Finanzas
el 14 de abril de 2011.
Remisiones núms. 101014 y 101015 correspondientes a la “Producción y logística de
eventos preparatorios de la feria de las culturas amigas”, selladas y recibidas por la
Dirección de Administración y Finanzas el 18 de abril de 2011.
Con lo anterior se acredita la prestación del servicio por el proveedor y la recepción
a satisfacción por el fideicomiso, por lo que los servicios fueron debidamente devengados,
en cumplimiento del artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal.
3. Durante de 2011, la entidad pagó honorarios a prestadores de servicios por concepto
de planeación, programación y producción de eventos culturales, y realizó compras
directas por concepto de gastos relacionados con diversas actividades culturales, dicho
pago fue soportado con varias facturas, por un monto de 900.3 miles de pesos.
Al respecto, se constató que el FICENTRO contó con la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto, la cual se encuentra anexa a las pólizas de egresos; lo
expuesto, en atención del numeral 4.7.2, inciso a), de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011.
Se realizó confirmación de operaciones con ocho prestadores de servicios a quienes
el FICENTRO realizó pagos por un monto de 24,951.8 miles de pesos (91.0% del total
ejercido en la partida). Como resultado, se comprobó el reconocimiento de la suscripción
de los contratos y el pago efectuado por el FICENTRO, sin que se determinaran
diferencias respecto de la información proporcionada por la entidad.
321 VOLUMEN 10/14
6. Resultado
Destino de los Recursos (Ayudas a Instituciones sin Fines de Lucro)
Durante 2011, el FICENTRO reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2011 un presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” de 17,392.6 miles de pesos, el cual fue aplicado en dos
partidas de gasto, siendo la más representativa fue la partida 4451 “Ayudas Sociales a
Instituciones sin Fines de Lucro” con 14,422.5 miles de pesos (82.9% del total ejercido en
el capítulo), motivo por el cual se seleccionó para su revisión, como se indica a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Importe ejercido
Muestra %
4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas” 2,970.1 0.0 0.0
4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” 14,422.5 14,422.5 100.0
Total del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 17,392.6 14,422.5 82.9
De acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federa, vigente en 2011,
en la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines de Lucro” se registran las
“asignaciones destinadas al auxilio y estímulo de acciones realizadas por instituciones sin
fines de lucro que contribuyan a la consecución de los objetivos de las unidades
responsables del gasto”.
En relación con las normas, políticas y procedimientos establecidos por el FICENTRO
para el otorgamiento de ayudas y la entrega de los recursos con cargo a la partida 4451,
el Director General de la entidad, mediante el oficio núm. FCH/DG/347/2012 del 29 de
agosto de 2012, informó lo siguiente:
“e) Mediante el diverso SF/PFDF/SLCF/SALCF/2007/1551 del 6 de noviembre de 2007 […]
el Subprocurador de Legislación y Consulta, nos comunicó literalmente lo siguiente:
”En atención a su oficio FCH/DG/748/2007 de fecha 30 de octubre de 2007, por el que
solicita se le indique la manera en que ese fideicomiso puede constatar documentalmente
322 VOLUMEN 10/14
los beneficios de la ayuda económica, para cumplir con la normatividad establecida en el
numeral 504 del Código Financiero del Distrito Federal se emite la siguiente opinión.
”1. Por lo que hace al egreso, su documentación idónea es a través de:
”a. Los asientos debidamente registrados en su Contabilidad.
”b. Una copia del cheque y estado de cuenta bancario en el que se registra el egreso
de dichos recursos del patrimonio fideicomitido.
”c. Con los comprobantes fiscales que amparen el ingreso por parte de los
beneficiarios económicos.
”2. Para documentar que la ayuda económica se destine a la finalidad para la cual
fue otorgada, puede documentarse a través de:
”a. La celebración de un contrato con las personas (físicas y/o morales) a las
que se les otorgue la ayuda económica y en dicha instrumental se hagan
constar de manera clara y expresa las obligaciones asumidas por dichos
beneficiarios.
”b. Por medio de documentales (fotografías y/o video), por medio de los cuales
los beneficiarios acrediten que los recursos se ejercieron de forma correcta.
”f) Derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Código Financiero del Distrito Federal, […] este Fideicomiso formuló consulta a la
Procuraduría Fiscal del Distrito Federal mediante el oficio FCH/DG/085/2008 […] en
relación a cómo debiera esta Entidad instrumentar las adiciones a los artículos 501-A,
502-A, 502-B y 502-C de dicho Código, respecto de lo cual, la Subprocuraduría de
Legislación y Consulta adscrita a esa Procuraduría, por medio del diverso
SF/PFDF/SLC/SALCF/08/343 del 11 de marzo de 2008 […] comunicó entre otros
aspectos [que] de la lectura del artículo 501-A en términos generales debe distinguirse
los siguientes supuestos: […]
323 VOLUMEN 10/14
”2. Subsidios, apoyos o ayudas a personas físicas o morales individuales; para su
otorgamiento deberá:
”a. Contar con la autorización previa del Órgano de Gobierno, en la que se justifique
la procedencia del otorgamiento.
”b. Crear un Padrón Único de Beneficiarios.
”No pasa desapercibido, el hecho de que el objetivo del fideicomiso público que dirige
es ejecutar acciones, programas, obras y servicios que propicien la recuperación,
protección y conservación del Centro Histórico de la Ciudad de México, por lo que
se estima que la población objeto ya está determinada y no se está en presencia de
programas sociales, sino de acciones de gobierno que auxilian la realización de funciones
que legalmente corresponden al titular de la Administración Pública del Distrito Federal.
”Por lo anterior y basándose en la opinión citada […] cuando se trate de ayudas
a personas morales individuales, sólo se requiere contar con la autorización del
Comité Técnico del Fideicomiso y contar con un Padrón Único de Beneficiarios, mas no
las reglas de operación previstas por las fracciones I-XII del artículo 501-A del Código
Financiero del Distrito Federal las cuales son para sustentar ayudas a la población, de
lo que podemos deducir que no son aplicables a la ayuda que nos ocupa por tratarse
de una ayuda a una persona moral individualizada, lo dispuesto por los artículos 502-A,
502-B y 502-C [actualmente artículos 102 y 103 de la citada ley] por referirse estas
disposiciones exclusivamente a programas sociales a los cuales no está vinculado
este Fideicomiso como lo establece la opinión arriba citada.”
Adicionalmente la Dirección General de la entidad señaló lo siguiente:
“… [con el] oficio número DGJEL/DLTI/SELP/5092/2009 del 14 de septiembre de 2009,
[…] la Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos, en atención a la opinión solicitada
por este Fideicomiso respecto si la Ley de Fomento a las Actividades de Desarrollo Social
de las Organizaciones Civiles para el Distrito Federal y su reglamento, son aplicables a las
personas físicas o morales individuales a las que este Fideicomiso otorga ayudas económicas
y en su caso si se debería solicitar a dichas personas su inscripción en el Registro de
Organizaciones Civiles del Distrito Federal, nos comunicó:
324 VOLUMEN 10/14
”De conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Primera de la Compulsa del
Contrato de Fideicomiso denominado ‘Centro Histórico de la Ciudad de México’, la citada
Ley y su Reglamento no son aplicables a las personas físicas o morales a que se refiere en
su oficio, toda vez que dicha cláusula establece que los propietarios, promotores,
arrendadores, ocupantes, prestadores de servicios y/o usuarios de inmuebles localizados
dentro del perímetro de la zona del Centro Histórico de la Ciudad de México, que cumplan
con las condiciones que se establezcan en virtud del contrato correspondiente, tendrán
preferencia para acceder a los beneficios que se deriven de las acciones que comprenda el
fideicomiso, de conformidad con sus fines y con las condiciones que fije el Comité Técnico.
”En virtud de lo anterior, resulta innecesario que ese Fideicomiso requiera a dichas personas
físicas y morales su inscripción al Registro de Organizaciones Civiles para el Distrito
Federal, dado que ha quedado demostrado que dicha Ley y su reglamento no es aplicable a
las referidas personas.”
Cabe señalar que el Código Financiero del Distrito Federal fue abrogado por el artículo
tercero transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 29 de diciembre de 2009. Las disposiciones en materia de ayudas que se
regulaban en ese Código en 2011, se encontraban normadas por la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
31 de diciembre de 2009, actualmente en el artículo 97 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
Por lo referido, y a fin de comprobar que los beneficiarios hayan formalizado y firmado los
convenios que avalen las condiciones para el otorgamiento de las ayudas y verificar el
cumplimiento de sus principales cláusulas se revisaron 25 convenios, y se obtuvo lo siguiente:
1. En los 25 convenios revisados, el Comité Técnico del FICENTRO autorizó en 2011 la
entrega de ayudas económicas a las diferentes instituciones públicas y privadas sin
fines de lucro en la declaratoria 1.9 de cada convenio que se suscribió, se indica
el número del acuerdo, el tipo y la fecha de la sesión correspondiente. Su integración
es como sigue:
325 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos)
Institución Fecha
del convenio Monto pagado
Asociación de Escritores de México, A.C. 1/07/11 94.0
Bicitekas, A.C. 13/09/11 50.0
Casa Refugio Citlaltépetl, A.C. (Convenio Modificatorio)
12/04/11 6/09/11
2,451.5
Central del Pueblo, Centro de Artes Libres, A.C. 3/05/11 1,466.0
Consejo de la Crónica, A.C. 11/07/11 750.0
Consejo Nacional Adopte una Obra de Arte, A.C. 1/09/11 600.0
Crónicas y Leyendas Mexicanas, A.C. 15/11/11 29.0
Documental Ambulante, A.C. 4/04/11 290.0
El Principio, Producciones en Cine y Video, S.C. de R.L. de C.V. 12/09/11 69.6
El Teatro de Fantasma, A.C. 31/08/11 350.0
Festival de México en el Centro Histórico, A.C. 18/10/11 250.0
Festival Internacional de Cine Documental de la Ciudad de México, A.C.
8/09/11 270.0
Filigrana Puentes Creativos, A.C. 29/04/11 150.0
Fuga Espacio Alternativo, A.C. 11/07/11 100.0
Jinetes Sampleadores de Imágenes, A.C. 9/05/11 232.0
La Caja de Cerillos Ediciones, S.A. de C.V. 15/11/11 240.0
La Casa de los Árboles de Apizaco, A.C. 12/05/11 464.0
Milko Luis Coronel 12/09/11 50.0
Tepito Arte Acá Teatro con Identidad, A.C. (Convenio Modificatorio)
3/05/11 13/09/11
987.4
Teresa López Salas, A.C. 26/10/11 1,500.0
Tiempo e Imagen, A.C. 9/06/11 1,500.0
Tiempo e Imagen, A.C. 21/06/11 1,775.0
Unión de Vendedores Independientes Toreros del Centro Histórico, A.C. 2/08/11 150.0
Universidad Nacional Autónoma de México 24/06/11 404.0
Universidad Autónoma de la Ciudad de México 10/10/11 200.0
Total 14,422.5
2. Se constató que la totalidad de ayudas económicas otorgadas por el FICENTRO, se
realizaron al amparo del respectivo convenio de colaboración suscrito con institución
sin fines de lucro.
3. En todos los casos, los convenios de colaboración suscritos contaron con la totalidad
de las firmas correspondientes.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 70, fracción I; y 11, de la
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 97, antepenúltimo párrafo;
y 101, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; cláusula tercera,
incisos d), e) y h); y décima, incisos b), c) y j) del contrato constitutivo del fideicomiso;
326 VOLUMEN 10/14
y en el capítulo primero, apartados 1.4, 1.5 y 1.8, de las Reglas de Operación del
Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, vigentes en 2011.
4. En todos los casos, las erogaciones efectuadas por la entidad correspondieron a los
montos pactados previamente en los convenios y, en los convenios modificatorios.
5. La entidad acreditó haber contado con la suficiencia presupuestal para efectuar las
erogaciones que afectaron la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin Fines
de Lucro”, que se refiere en la declaratoria 1.10 de cada convenio, en atención de lo
dispuesto en el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal.
6. Se verificó la existencia y la correcta integración de expedientes por cada institución
sin fines de lucro beneficiaria de las ayudas, que contienen copia del acuerdo del Comité
Técnico del FICENTRO, mediante el cual se autoriza otorgar la ayuda económica; copia
de acta constitutiva de la asociación civil, con excepción de instituciones públicas,
copia de credencial de elector o identificación oficial de quien suscribe el convenio de
colaboración, comprobante de domicilio de la persona moral que suscribe el convenio
de colaboración; copia de RFC de la persona moral a la que se otorga la ayuda
económica; convenio de colaboración; y copia del informe en el que se detallan los
beneficios obtenidos para el Centro Histórico, en caso de que el beneficiario haya
cumplido con sus compromisos.
Al respecto, se constató que los expedientes de cada convenio de colaboración
contaron con la documentación descrita con excepción del Consejo de la Crónica, A.C.,
que no presentó el informe en el que se detallan los beneficios obtenidos para el
Centro Histórico con relación a la ayuda económica otorgada y el objeto de convenio
celebrado. Sobre el particular, la entidad proporcionó copia del oficio núm.
FCH/DG/13/2013 del 18 de enero de 2013 dirigido a la Asociación Civil con el que se
hace el requerimiento del citado informe.
En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, la Dirección General
del FICENTRO, con el oficio núm. FCH/DG/103/2013 del 15 de marzo de 2013, informó
sobre el particular que, como parte del seguimiento de los convenios de colaboración
327 VOLUMEN 10/14
y su cumplimiento, y una vez que venció el compromiso de la Asociación Civil Consejo de
la Crónica, y que terminó el período vacacional del FICENTRO solicitó a la asociación
el informe respectivo a fin de cumplir los compromisos del convenio.
Adicionalmente, el Director de Administración y Finanzas manifestó lo siguiente:
“… el fideicomiso ha dado seguimiento y ha estado al pendiente del cumplimiento del
convenio de colaboración, toda vez que con fecha 5 de marzo de 2013, el Representante
Legal de la Asociación Civil Consejo de la Crónica […], envió al fideicomiso la
documentación que acredita el cumplimiento del convenio de colaboración suscrito,
a saber: informe de gastos, informe de beneficios para el centro histórico y el entregable
respectivo consistente en 12 litografías y 500 discos de música, precisando que en su
informe se sustenta la vinculación del entregable con el Centro Histórico de la Ciudad
de México.
”Es por ello que, al cumplir los compromisos, el Fiduciario acredita que el pago autorizado
con cargo a su presupuesto referente a la ayuda económica otorgada se realizó con
sujeción al requisito previsto en la fracción I del artículo 69 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal, en el sentido de que corresponde a un compromiso
devengado, en relación con el artículo 44 de esa misma ley en cuanto a que los
compromisos también estén debidamente devengados, comprobados y justificados.”
7. Se constató que se cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto
que correspondió a los convenios suscritos y recibos de ayudas económicas expedidos
por las instituciones sin fines de lucro, en cumplimiento a la cláusula segunda,
numeral 1, de cada uno de los convenios suscritos, que señala: “… presentar ante
‘el Fideicomiso’ […] los recibos correspondientes por la ayuda económica descrita
[…] documentos que servirán como comprobantes para demostrar la entrega de dicha
ayuda en los términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 69 de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal”; y de la cláusula tercera del convenio,
que estipula: “Compromisos específicos de ‘el Fideicomiso’ […] otorgar […] la ayuda
económica […] previo a la presentación del o los recibos correspondientes, la cual se
otorgará mediante transferencia, cheque nominativo o cualquier otra forma que al
amparo de la normatividad aplicable, determine ‘el Fideicomiso’. Dicha ayuda será
cubierta conforme la disponibilidad presupuestal respectiva”.
328 VOLUMEN 10/14
8. De la verificación al cumplimiento de las principales cláusulas de los convenios y sus
convenios modificatorios, se comprobó lo siguiente:
a) Se estableció en la cláusula primera el monto de la ayuda y el objeto de la misma.
b) En la cláusula segunda se estipularon los compromisos del beneficiario de la ayuda,
entre los cuales destacan: el álbum fotográfico correspondiente, de las actividades
previstas en el convenio, así como un informe pormenorizado bajo protesta de decir
verdad, en el que se detalle de manera ordenada la aplicación de los recursos y
los beneficios que se obtuvieron para el Centro Histórico de la Ciudad de México,
para que el fideicomiso, esté en condiciones de rendir el informe respectivo a
la CGDF, que se señala en el artículo 101, último párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federa, vigente en 2011.
c) La cláusula cuarta “Vigencia” indica: “Ambas partes están de acuerdo en que el
presente instrumento jurídico, empezará a surtir sus efectos a partir de la firma
y concluye hasta el total cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
derivadas del presente convenio”.
d) La cláusula quinta “Modificaciones” estipula lo siguiente:
“El presente convenio de colaboración podrá ser modificado por acuerdo de las
partes, con base en las sugerencias y propuestas que ellas hagan, las modificaciones
o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de la firma de la adecuación
respectiva, misma que se agregará al presente instrumento jurídico como parte
integral del mismo.
”De igual forma, cualquier otro asunto relacionado con el objeto de este convenio
y que no se encuentre expresamente previsto en las cláusulas o en las enmiendas
que se le agreguen, serán resueltos de común acuerdo por las mismas a partir
de las opiniones que al respecto emitan. Las decisiones que se tomen sobre asuntos
concretos también deberán hacerse constar por escrito y los signatarios se obligarán
a respetarlas a partir de la fecha de su firma.”
329 VOLUMEN 10/14
En relación con lo anterior y derivado del análisis efectuado a los expedientes de los
convenios celebrados con cargo a la partida 4451 “Ayudas Sociales a Instituciones sin
Fines de Lucro”, se observó lo siguiente:
● Del convenio celebrado con el Consejo de la Crónica, A.C., no se localizaron en el
expediente los documentos que respaldan el cumplimiento del objeto del convenio
a que se refiere la cláusula segunda. Al respecto, la entidad proporcionó copia del
oficio núm. FCH/DG/13/2013 del 18 de enero de 2013 dirigido a la asociación civil
en el que se hace la solicitud de la documentación que respalde el objeto del convenio
de colaboración del 11 de julio de 2011 por un importe de 750.0 miles de pesos, que
consistió en sufragar gastos de operación y administración de la asociación para la
ejecución del proyecto “Consejo de la Crónica 2011”, sin que a la fecha de cierre
de la ejecución de la auditoría (febrero de 2013), emitiera una respuesta.
En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio
núm. FCH/DG/103/2013 del 15 de marzo de 2013, la Dirección General del FICENTRO,
informó sobre el particular que, como parte del seguimiento de los convenios de
colaboración y su cumplimiento, una vez que venció el compromiso de la asociación
civil Consejo de la Crónica y que terminó el período vacacional decembrino de esa
entidad, se solicitó a la asociación el informe respectivo.
Adicionalmente, el Director de Administración y Finanzas manifestó lo siguiente:
“…el fideicomiso ha dado seguimiento y ha estado al pendiente del cumplimiento
del convenio de colaboración, toda vez que con fecha 5 de marzo de 2013, el
Representante Legal de la Asociación Civil Consejo de la Crónica […], envió al
fideicomiso la documentación que acredita el cumplimiento del convenio de
colaboración suscrito, a saber: informe de gastos, informe de beneficios para el
centro histórico y el entregable respectivo consistente en 12 litografías y 500 discos
de música, precisando que en su informe se sustenta la vinculación del entregable
con el Centro Histórico de la Ciudad de México.
”Es por ello que, al cumplir los compromisos por parte de la Asociación Civil, el
fideicomiso acredita que el pago autorizado con cargo a su presupuesto referente
330 VOLUMEN 10/14
a la ayuda económica otorgada se realizó con sujeción al requisito previsto en la
fracción I del artículo 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
en el sentido de que corresponde a un compromiso devengado, en relación con el
artículo 44 de esa misma ley en cuanto a que los compromisos también estén
debidamente devengados, comprobados y justificados.”
● Por lo que se refiere al convenio celebrado con la Universidad Autónoma de la
Ciudad de México (UACM) y en relación con la cláusula segunda, “Compromisos
específicos”, se estableció el compromiso de entregar un álbum fotográfico sobre
las actividades previstas en el convenio, así como un informe pormenorizado de la
aplicación de los recursos, indicando como fecha límite el 15 de diciembre de 2012.
Al respecto, mediante el oficio núm. UACM/CDCYEU/CT/220/12, del 10 de diciembre
de 2012, la UACM informó al FICENTRO que: “en relación con el convenio
realizado […], me permito solicitarle una prórroga o modificación en la presentación
del informe de las actividades artísticas y culturales, para presentarlo el día 28 de
junio de 2013. La solicitud se debe a la situación que desde hace aproximadamente
más de 100 días atraviesa la UACM, con el cierre de todos sus planteles, así como
las oficinas generales…”.
Sobre el particular, con el oficio núm. FCH/DG/DAF/069/2013 del 7 de febrero
de 2013, el Director de Administración y Finanzas informó que, para el caso de la
ayuda proporcionada a la UACM, se aclara que se llevó a cabo una modificación al
convenio por medio de la “carta-convenio de modificación”, en virtud de lo estipulado
en las cláusulas cuarta y quinta del convenio suscrito, que indican lo siguiente:
“Cuarta. Vigencia. Ambas partes están de acuerdo en que el presente instrumento
jurídico, empezará a surtir sus efectos a partir de la firma y concluye hasta el total
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente
convenio.
”Quinta. Modificaciones. El presente convenio de colaboración podrá ser modificado
por acuerdo de las partes, con base en las sugerencias y propuestas que ellas
331 VOLUMEN 10/14
hagan, las modificaciones o adiciones obligaran a los signatarios a partir de la fecha de
la firma de la adecuación respectiva, misma que se agregará al presente instrumento
jurídico como parte integral del mismo.
”De igual forma, cualquier otro asunto relacionado con el objeto de este convenio
y que no se encuentre expresamente previsto en las cláusulas o en las enmiendas
que se le agreguen, serán resueltos de común acuerdo por las mismas a partir de
las opiniones que al respecto emitan. Las decisiones que se tomen sobre asuntos
concretos también deberán hacerse constar por escrito y los signatarios se obligarán
a respetarlas a partir de la fecha de su firma.”
Asimismo, el Director de Administración y Finanzas indica en ese mismo oficio que:
“Como se desprende de estas cláusulas la vigencia del convenio será hasta que se
cumpla con el objeto del convenio y en cuanto a las modificaciones, éstas podrán
realizarse y se tendrán como parte integral del convenio sin establecer la forma
para realizarlas, por lo que la carta-convenio de modificación, que se presenta es
suficiente para acreditar la modificación a la fecha del convenio, precisando que
además de ese documento se desprenden las firmas en señal de aceptación
de ambas instituciones lo que es sinónimo de que se aceptaron sus condiciones y
que por ende se constituye en un acuerdo de voluntades tendiente a modificar la
obligación en el tiempo de entrega, lo que jurídicamente se traduce en un convenio,
máxime si tomamos en cuenta que toda modificación es parte integrante del convenio
principal como lo prevé su cláusula quinta”.
Cabe precisar que la carta-convenio de modificación se suscribió el 10 de diciembre
de 2012, fecha previa al vencimiento del compromiso establecido en el convenio,
por lo que se considera no hubo incumplimiento alguno de la beneficiaria.
De lo anterior se desprende que la carta-convenio de modificación estipuló el 28 de
junio de 2013 como fecha límite para la presentación del informe de las actividades
artísticas y culturales, razón por la cual, a la fecha de cierre de ejecución de la auditoría
(febrero de 2013), el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente convenio
continuaban en proceso.
332 VOLUMEN 10/14
9. Al verificar la entrega del informe relativo a la CGDF, que se señala en el artículo 101,
el último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se
identificó que el FICENTRO no presentó evidencia de la entrega de los citados informes,
que se señalan a continuación:
Institución Fecha
del convenio Fecha de entrega del compromiso
Casa Refugio Citlaltépetl, A.C. (Convenio modificatorio)
12/IV/11 6/IX/11
31/XII/12
Consejo de la Crónica, A.C. 11/VII/11 31/XII/12
Consejo Nacional Adopte una Obra de Arte, A.C. 1/IX/11 31/XII/12
Crónicas y Leyendas Mexicanas, A.C. 15/XI/11 30/VI/12
Festival de México en el Centro Histórico, A.C. 18/X/11 15/XI/12
La Casa de los Árboles de Apizaco, A.C. 12/V/11 31/XII/11
Tepito Arte Acá Teatro con Identidad, A.C. (Convenio modificatorio)
3/V/11 13/IX/11
29/VI/12
Unión de Vendedores Independientes Toreros del Centro Histórico, A.C. 2/VIII/11 31/XII/12
En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, la Dirección General
del FICENTRO, con el oficio núm. FCH/DG/103/2013 del 15 de marzo de 2013, informó
que, en cumplimiento al artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, en el sentido de que esta entidad debe comunicar a la CGDF, el monto
global y los beneficios de las ayudas otorgadas, envió copia de los oficios de este
fideicomiso que contienen los informes respectivos del monto global y beneficios de dichas
ayudas, con sello de acuse de la Contraloría, con los cuales se dio cumplimiento a esa
disposición normativa respecto de las asociaciones civiles siguientes:
“1. Consejo de la Crónica, A.C.
”2. Casa Refugio Citlaltépetl, A.C.
”3. Consejo Nacional Adopte una Obra de Arte, A.C.
”4. Crónicas y Leyendas Mexicanas, A.C.
”5. Festival de México en el Centro Histórico, A.C.
”6. La Casa de los Árboles de Apizaco, A.C.
333 VOLUMEN 10/14
”7. Tepito Arte Acá Teatro con Identidad, A.C.
”8. Unión de Vendedores Independientes Toreros del Centro Histórico, A.C.
”Es importante destacar que esta disposición normativa no establece plazo alguno en
el cual se deba enviar el informe a la Contraloría General, situación por la cual se estima
que no se está infringiendo dicho artículo.”
10. Se solicitó la confirmación de operaciones de siete instituciones a las que el FICENTRO
otorgó ayudas económicas por un monto de 11,029.9 miles de pesos (76.5% del total
ejercido en la partida). Como resultado, se obtuvo la siguiente información:
a) En cinco casos, por 8,813.9 miles de pesos (61.1%), confirmaron haber suscrito los
convenios de colaboración correspondientes, y recibir la ayuda económica respectiva
por los montos señalados por el FICENTRO, y se proporcionó la documentación que
acredita la ayuda económica empleada para llevar a cabo las actividades objeto
del convenio, así como los comprobantes o recibos emitidos para su entrega.
b) En el caso de Central del Pueblo, Centro de Artes Libres, A.C., con oficio el
núm. AEPOA/13/069/ del 22 de enero de 2013, se solicitó la confirmación de
operaciones.
Adicionalmente, con el oficio núm. AEPOA/13/185 del 12 de febrero se emitió un
recordatorio a la solicitud de información formulada a Central del Pueblo, Centro de
Artes Libres, A.C., la cual proporcionó la documentación que acredita la ayuda
económica empleada para llevar a cabo las actividades objeto del convenio, así
como los comprobantes o recibos emitidos para su entrega.
c) Respecto al Consejo de la Crónica A.C., mediante el oficio núm. AEPOA/071/2013
del 22 de enero de 2013 se solicitó al represente legal de dicha asociación
diversa información en relación con el convenio de colaboración suscrito con
el FICENTRO, a fin de confirmar operaciones. Sin embargo, el representante no
se encontraba en el domicilio que manifestó la asociación previamente en el
convenio.
334 VOLUMEN 10/14
Derivado de lo anterior, con el oficio núm. AEPOA-114-11/13/03 del 25 de enero
de 2013, se solicitó al Director de Administración y Finanzas, que fungiera como
enlace, a efecto de notificar a la asociación el oficio de referencia.
En respuesta, con el oficio núm. FCH/DG/DAF/059/2013 del 5 de febrero de 2013,
el Director de Administración y Finanzas informó que: “adjunto al presente el correo
electrónico […] mediante el cual el representante legal se da por notificado del
oficio AEPOA/071/2013”. Adicionalmente, indicó que, a esa fecha el representante
legal de la asociación civil Consejo de la Crónica, A.C., se encuentra fuera del país,
por lo que la comunicación había sido mediante correo electrónico.
Con el oficio núm. FCH/DG/DAF/090/2013 del 12 de febrero de 2013, el Director de
Administración y Finanzas informó lo siguiente:
“…vía Correo Electrónico el pasado 08 de los corrientes [febrero], el suscrito solicitó
al Lic. José Román Salvador Sánchez Fernández, que a más tardar por la mañana
del día martes 12 de febrero de 2013, enviará por este medio la información solicitada,
siendo el caso que el representante legal, vía electrónica comunicó que en el
transcurso del día enviaría dicha información y al momento en que emite el presente
no se ha recibido la misma.
”Lo anterior se hace de su conocimiento, comprometiéndose el suscrito a que en
cuanto se tenga la respuesta e información solicitada, le será enviada de forma
inmediata.”
Finalmente, con el oficio núm. FCH/DG/DAF/090/2013 del 12 de febrero de 2013, el
Director de Administración y Finanzas comunicó que recibió por medio de correo
electrónico la contestación al oficio referencia, en el cual se señala, entre otros
puntos, que: “el informe de las actividades realizadas en el Proyecto del Consejo de
la Crónica 2011, lo enviaré a la brevedad posible, mismo que contendrá cabalmente
lo realizado, así como un informe transparente de los recursos, siendo pertinente
manifestar que los mismos fueron debidamente erogados”.
Por su parte, el representante del Consejo de la Crónica, A.C., menciona que a la
brevedad enviará al FICENTRO el informe respectivo, por lo que solicitó un término
prudente para su entrega, por lo que reitera la situación manifestada al FICENTRO
335 VOLUMEN 10/14
acerca de que, se encuentra fuera del país, e informa que: “en cuanto sea posible
en un período no mayor a 30 días enviaré el informe solicitado, a fin de dar
cumplimiento a los compromisos del convenio”.
Cabe señalar que a la fecha de cierre de ejecución de la auditoría (febrero de 2013),
no se había recibido la respuesta por la asociación civil.
7. Resultado
Informe del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios
De la revisión al PAAAPS 2011 del FICENTRO, se comprobó que éste fue validado por la
Dirección General de Política Presupuestal de la SF, mediante el oficio núm. DGPP/151/2011
del 2 de febrero de 2011, por un importe de 29,923.8 miles de pesos. Lo anterior, en
cumplimiento al artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente
en 2011.
Por lo que respecta a las modificaciones al PAAAPS 2011, se constató que la entidad no
proporcionó la autorización de la SF ni la notificación de dichas modificaciones a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM.
Con el oficio núm. FCH/DG/DAF/062//2013 del 7 de febrero de 2013, la Dirección de
Administración y Finanzas señaló: “Mediante el Acuerdo SO/04/017/2011 de la Cuarta
Sesión Ordinaria del Comité Técnico del FICENTRO, celebrada el 21 de diciembre de 2011,
se autorizó la modificación al Programa en comento”; sin embargo, no proporcionó la
notificación ante la DGRMSG de la OM.
Por lo anterior, el FICENTRO no observó el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que a la letra indica: “Las modificaciones
al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría, serán notificadas
a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía, previo al
inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que
correspondan”.
336 VOLUMEN 10/14
Con relación a la observación relacionada con las modificaciones al PAAAPS 2011,
el FICENTRO, en la reunión de confronta no proporcionó información adicional, por lo que
el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-114-11-12-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México establezca
mecanismos de control y de supervisión para asegurarse de que el Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y sus modificaciones, se entreguen
en tiempo y forma a las instancias correspondientes, en cumplimiento de la normatividad
aplicable.
8. Resultado
Informe de Adjudicaciones Directas
De la revisión efectuada a la entrega de los informes mensuales correspondientes a 2011
de las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, se comprobó que en seis casos el FICENTRO los
remitió de forma extemporánea a la SF, con atrasos que van de 5 a 121 días hábiles
respecto del plazo límite previsto en el artículo 53, de la citada Ley. Su identificación se
muestra a continuación:
Mes Fecha real de entrega
Fecha límite de entrega
Días de atraso
Enero 17/V/11 10/II/11 64
Febrero 17/V/11 10/III/11 44
Marzo 17/V/11 10/IV/11 24
Abril 17/V/11 10/V/11 5
Noviembre 21/VI/12 10/XII/11 121
Diciembre 21/VI/12 10/I/12 109
Por lo anterior, el FICENTRO no observó el artículo 53, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, que señala: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar dentro de
los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría, una copia
337 VOLUMEN 10/14
a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones autorizadas de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes calendario inmediato
anterior, acompañando copia de las actas de los casos que hayan sido dictaminados al
amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité correspondiente. Asimismo, las entidades
enviarán además a su Órgano de Gobierno, el informe señalado”.
En relación a la observación relacionada con el presente resultado, el FICENTRO no
proporcionó información adicional, por lo que, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-114-11-13-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México implante
medidas de control para garantizar que se entreguen en tiempo y forma a las instancias
correspondientes los informes de las operaciones de invitación a cuando menos tres
proveedores o por adjudicación directa, autorizadas de conformidad con la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
339 VOLUMEN 10/14
IV.13. PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL
IV.13.1. ANTECEDENTES
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) es
un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal,
con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el
buen desempeño de sus funciones. La PAOT fue creada mediante el decreto relativo a la
Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de abril de 2001.La Ley
referida, fue reformada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de enero de 2006,
del 31 de octubre de 2008, del 26 de junio de 2009 y del 15 de diciembre de 2011.
El objeto de la PAOT es la defensa del derecho de los habitantes del Distrito Federal
a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la
promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental
y del ordenamiento territorial.
Las atribuciones de la PAOT quedaron establecidas en el artículo quinto de la Ley Orgánica
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y son las
siguientes:
“I. Recibir y atender las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta
de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento
territorial;
”II. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos
u omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación
administrativa y penal, en materia ambiental y del ordenamiento territorial;
”III. Coadyuvar con el ministerio público en los procedimientos penales que se
instauren con motivo de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental,
previstos en la legislación en la materia, así como de cualquier otro delito
340 VOLUMEN 10/14
relacionado con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en
materia ambiental y del ordenamiento territorial;
”IV. Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos
de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en
materia ambiental y del ordenamiento territorial;
”V. Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las
denuncias que reciba o en las investigaciones de oficio que realice, así como
emplazar a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría
a manifestar lo que a su derecho convenga, en los procedimientos respectivos;
”VI. Solicitar informes y documentación a las autoridades y demás personas involucradas,
para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su competencia;
”VII. Solicitar, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se
realicen las visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las
autoridades competentes;
”VIII. Realizar los reconocimiento[s]de hechos cuando exista denuncia ciudadana
interpuesta o investigación de oficio instaurada, así como cuando lleve a cabo
dictámenes técnicos y periciales, en los términos establecidos en el presente
ordenamiento;
”IX. Imponer fundada y motivadamente, las acciones precautorias que resulten
procedentes, derivadas de los reconocimientos de hechos que lleve a cabo
la Procuraduría, en el ámbito de su competencia y emitir las resoluciones que
correspondan a los procedimientos que se lleven a cabo con motivo de la atención
de denuncias e investigaciones de oficio;
”X. Solicitar a la autoridad competente la revocación y cancelación de las licencias,
certificados, autorizaciones y registros, cuando sean otorgadas en contra de lo
prescrito por las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento
territorial o cuando se trasgredan dichas disposiciones;
341 VOLUMEN 10/14
”XI. Dar respuesta, debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y, en
su caso, ratificada ante la Procuraduría, notificando al denunciante el resultado
de los reconocimientos de hechos realizados, y en su caso, de las acciones que
se hayan tomado para su atención;
”XII. Llevar a cabo conforme a lo dispuesto en esta Ley,Investigaciones de oficio,
respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia
ambiental y del ordenamiento territorial, así como de hechos que generen o
puedan producir desequilibrios ecológicos, daños o deterioro grave a los
ecosistemas del Distrito Federal o sus elementos;
”XIII. Emitir recomendaciones a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
de la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, con
el propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones
jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como para
la ejecución de las acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o
incumplimiento de dichas disposiciones; o cuando incurran en actos u omisiones
que generen o puedan generar desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave
de los ecosistemas o sus elementos;
”XIV. Emitir sugerencias a la Asamblea Legislativa y a las autoridades jurisdiccionales
para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de
ley; proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia
relacionados con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en
materia ambiental y del ordenamiento territorial;
”XV. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales de daños ambientales y; en
su caso, de la restauración o compensación ambiental de los mismos, o de los
efectos adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones,
incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas, en materia
ambiental y del ordenamiento territorial;
342 VOLUMEN 10/14
”XVI. Informar, orientar y asesorar a la población, dependencias y Delegaciones,
órganos desconcentrados de la administración pública respecto de los derechos
y obligaciones de los habitantes del Distrito Federal, contenidos en las
disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así
como de las gestiones a realizar ente otras autoridades e instancias competentes;
”XVII. Concertar con organismos privados y sociales, instituciones de Investigación
y educación y demás interesados, la realización de acciones vinculadas con el
ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;
”XVIII. Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus
relaciones con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría,
así como aplicar la mediación y el arbitraje, como mecanismos alternativos de
solución de controversias;
”XIX. Promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas, relacionadas
con las materias de su competencia, así como acciones o mecanismos para que
los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos
adversos al ambiente y los recursos naturales adopten voluntariamente prácticas
adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos;
”XX. Ejercer ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y
otros órganos jurisdiccionales, las acciones necesarias para representar el
interés legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por
actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones,
incumplimientos o falta de aplicación de las disposiciones en materia ambiental y
del ordenamiento territorial, de conformidad con las normas que en cada caso
resulten aplicables;
”XXI. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación
de normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas
relacionados con las disposiciones jurídicas de su competencia;
343 VOLUMEN 10/14
”XXII. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal,
estatal y municipal, las modificaciones normativas o de procedimientos
necesarias, para fortalecer la aplicación y el cumplimiento de la legislación
ambiental y del ordenamiento territorial aplicable en el Distrito Federal;
”XXIII. Coadyuvar con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito
Federal en las acciones de verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento
de la normatividad, de su competencia;
”XXIV. Ejercer las atribuciones que le sean trasferidas por otras autoridades federales
o del Gobierno del Distrito Federal y que sean acordes a su objetivo;
”XXV. Emitir opiniones relacionadas con las disposiciones en materia ambiental y del
ordenamiento territorial, así como aplicar para efectos administrativos, esta Ley,
su Reglamento y las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento
territorial;
”XXVI. Sustanciar y resolver los recursos administrativos de su competencia;
”XXVII. Formular y difundir estudios, reportes e investigaciones respecto del cumplimiento
y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento
territorial; así como de actos u omisiones, que generen o puedan producir
desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas del Distrito Federal o su
elemento;
”XXVIII. Celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas
aplicables, y
”XXIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.”
344 VOLUMEN 10/14
El artículo sexto de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal establece que la estructura de la PAOT estará integrada por
el Consejo de Gobierno, el Procurador, la Subprocuraduría de Protección Ambiental, la
Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos,
el Comité Técnico Asesor y las unidades administrativas que se establezcan en el
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2011 y 2010:
INGRESOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 102,309.2 100.0 93,072.7 100.0 9,236.5 9.9
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 102,309.2 100.0 93,072.7 100.0 9,236.5 9.9
Transferencias del Gobierno Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Captación
Ingresos totales 110,357.9 100.0 99,344.6 100.0 11,013.3 11.1
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 98,959.3 89.7 93,072.7 93.7 5,886.6 6.3
Transferencias del Gobierno Federal 11,398.6 10.3 6,271.9 6.3 5,126.7 81.7
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
345 VOLUMEN 10/14
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2011
Ingresos totales 102,309.2 110,357.9 8,048.7 7.9
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 102,309.2 98,959.3 (3,349.9) (3.3)
Transferencias del Gobierno Federal 0.0 11,398.6 11,398.6 n.a.
2010
Ingresos totales 93,072.7 99,344.6 6,271.9 6.7
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 93,072.7 93,072.7 0.0 0.0
Transferencias del Gobierno Federal 0.0 6,271.9 6,271.9 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,“Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
EGRESOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 102,309.2 100.0 93,072.7 100.0 9,236.5 9.9
Corriente 101,069.2 98.8 93,072.7 100.0 7,996.5 8.6
De capital 1,240.0 1.2 0.0 0.0 1,240.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 108,144.7 100.0 99,344.6 100.0 8,800.1 8.9
Corriente 100,009.5 92.5 99,344.6 100.0 664.9 0.7
De capital 8,135.2 7.5 0.0 0.0 8,135.2 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
346 VOLUMEN 10/14
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2011
Gasto total 102,309.2 108,144.7 5,835.5 5.7
Corriente 101,069.2 100,009.5 (1,059.7) (1.0)
De capital 1,240.0 8,135.2 6,895.2 556.1
2010
Gasto total 93,072.7 99,344.6 6,271.9 6.7
Corriente 93,072.7 99,344.6 6,271.9 6.7
De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal
(30,810,101.5 miles de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos programado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.3% (102,309.2 miles de
pesos) en el gasto programado y de 0.3% (108,144.7 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 102,309.2 100.0 108,144.7 100.0 5,835.5 5.7
Corriente 101,069.2 98.8 100,009.5 92.5 (1,059.7) (1.0)
“Servicios Personales” 73,692.1 72.0 72,831.7 67.4 (860.4) (1.2)
“Materiales y Suministros” 3,495.2 3.4 2,491.2 2.3 (1,004.0) (28.7)
“Servicios Generales” 23,521.9 23.0 24,686.6 22.8 1,164.7 4.9
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 360.0 0.4 0.0 0.0 (360.0) (100.0)
De capital 1,240.0 1.2 8,135.2 7.5 6,895.2 556.1
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 1,240.0 1.2 8,135.2 7.5 6,895.2 556.1
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios”.
347 VOLUMEN 10/14
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2011 y 2010:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010 DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Activo
Circulante 23,955.2 60.0 23,667.0 70.2 288.2 1.2
Mobiliario y equipo 15,944.3 40.0 10,036.2 29.8 5,908.1 58.9
Suma el activo 39,899.5 100.0 33,703.2 100.0 6,196.3 18.4
Pasivo
A corto plazo 4,197.4 10.5 13,432.4 39.9 (9,255.0) (68.8)
A largo plazo 7,169.0 18.0 6,345.2 18.8 823.8 (13.0)
Suma el pasivo 11,366.4 28.5 19,777.6 58.7 (8,411.2) (42.5)
Patrimonio 28,533.1 71.5 13,925.6 41.3 14,607.5 104.9
Suman el pasivo y el patrimonio 39,899.5 100.0 33,703.2 100.0 6,196.3 18.4
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, estados financieros dictaminados, 2011.
Principales Resultados
Los principales resultados en que participó la entidad durante 2011 fueron los siguientes:
1. Resultado 04 “La Gestión Gubernamental es Eficiente”. Mediante este resultado, la PAOT
contrató servidores públicos y prestadores de servicios profesionales y llevó a cabo
234 procesos de adquisición de bienes, para la operación y mantenimiento de la
infraestructura existente de la entidad.
2. Resultado 12 “La Impunidad en la Comisión de Delitos se reduce”. Con este resultado, la
procuraduría consolidó sus procesos de gestión, profesionalización y modernización
administrativa, con la finalidad de dar atención puntual y expedita a las demandas de
348 VOLUMEN 10/14
la ciudadanía. También, realizó acciones de difusión de información respecto de los
servicios que proporciona la entidad a la población del Distrito Federal en materia
de derechos y obligaciones ambientales y territoriales.
3. Resultado 16 “Los Derechos Humanos son Respetados”. Mediante este resultado, la
PAOT realizó estudios para la defensa de los derechos ambientales y territoriales.
Además, diversos servidores públicos de la entidad ofrecieron entrevistas a medios de
comunicación y se firmó un convenio con el Instituto Mexicano de la Radio, con la
finalidad de dar a conocer a la ciudadanía las distintas problemáticas ambientales.
También, se publicó información alusiva a los derechos ambientales, para que los
habitantes del Distrito Federal los conocieran y los hicieran valer.
4. Resultado 25 “La Administración e Infraestructuras Urbanas se mejoran”. Mediante
este resultado, la PAOT atendió de manera inmediata y profesional las denuncias
ciudadanas, relacionadas con la protección y conservación de los espacios públicos,
la imagen urbana y los sitios de interés histórico, artístico y cultural y realizó acciones
encaminadas a la recuperación y conservación de los elementos del paisaje urbano
y sus valores tradicionales, patrimoniales e históricos.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal llevó a cabo una auditoría financiera a la PAOT.
349 VOLUMEN 10/14
IV.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.13.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”
Auditoría AEPOA/115/11
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de
Cuenta Pública de 2011 del sujeto fiscalizado, el presupuesto original de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) para el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” ascendió a 1,240.0 miles de pesos, monto que
se incrementó en 6,895.2 miles de pesos (556.1%), para quedar en un presupuesto
modificado de 8,135.2 miles de pesos, mismo que la procuraduría ejerció en su totalidad.
El monto empleado con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
representó el 7.5% del presupuesto total erogado por la entidad (108,144.7 miles de pesos).
En el ejercicio de 2010, la entidad no erogó recursos con cargo al capítulo 5000, por lo que
para 2011 el aumento correspondió a la magnitud del presupuesto ejercido del año objeto
de revisión (8,135.2 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, en el capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó en atención de los criterios generales “Importancia Relativa”,
debido a las variaciones significativas de 556.1% que presentó el presupuesto ejercido
350 VOLUMEN 10/14
respecto a la asignación original y de 8,135.2 miles de pesos que tuvo el gasto registrado
en 2011 en relación con las erogaciones realizadas en el ejercicio anterior; y “Exposición
al Riesgo”, ya que, por la naturaleza y características de las operaciones que afectaron el
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, el ejercicio de su presupuesto
está expuesto a riesgos de ineficiencia, desperdicio o irregularidades. Dichos criterios se
encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías vigente.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16 y 122, apartado C, base
primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción I; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; 2o., fracciones X, inciso a), y XI; 3o.; 8o., fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII,
IX y XIII; y 28, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV y V; y 15 del Reglamento
Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Con base en lo reportado en el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se integraron y compararon los presupuestos
original y ejercido del capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, los cuales
importaron 1,240.0 miles de pesos y 8,135.2 miles de pesos, respectivamente, y se
determinaron las variaciones correspondientes, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Presupuesto
Original Ejercido Variación
Importe % Absoluta %
5111 “Muebles de Oficina y Estantería” 8.1 0.0 0.0 (8.1) (100.0)
5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 885.7 4,774.1 58.7 3,888.4 439.0
5211 “Equipos y Aparatos Audiovisuales” 0.0 9.7 0.1 9.7 n.a.
5231 “Cámaras Fotográficas y de Video” 8.0 46.5 0.6 38.5 481.3
5411 “Automóviles y Camiones para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales” 106.4 0.0 0.0 (106.4) (100.0)
5412 “Automóviles y Camiones Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 0.0 354.2 4.4 354.2 n.a.
5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” 0.0 2,383.7 29.3 2,383.7 n.a.
5691 “Otros Equipos” 231.8 10.8 0.1 (221.0) (95.3)
5911 “Software” 0.0 556.2 6.8 556.2 n.a.
Total capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 1,240.0 8,135.2 100.0 6,895.2 556.1
n.a. No aplicable.
351 VOLUMEN 10/14
Se analizaron las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno de la PAOT, del Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, y del Comité de Coordinación
del Programa de Desarrollo Institucional y Ordenamientos Ecológicos Ambientales 2011.
Se verificó que durante 2011 la PAOT hubiese contado con una estructura orgánica autorizada
y con manuales de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado
al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
Se verificó el presupuesto aprobado para la PAOT en el Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2010 y el Programa Operativo Anual (POA).
También se revisó el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios (PAAAPS) 2011.
Se integró el presupuesto modificado por la PAOT con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”, correspondiente al ejercicio de 2011, para lo cual se revisaron
16 afectaciones presupuestarias, a fin de constatar que se hayan elaborado oportunamente
y que contaran con la autorización y documentación soporte correspondientes.
Se constató el avance en el cumplimiento de la armonización del sistema de contabilidad
de la PAOT, al cierre del ejercicio de 2011.
A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó la muestra
sujeta a revisión, para lo cual se seleccionaron las partidas con participación superior
al 5.0% en el presupuesto ejercido con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles”, siendo éstas la 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”,
5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” y 5911 “Software”, al presentar importes
de 4,774.1 miles de pesos, 2,383.7 miles de pesos y 556.2 miles de pesos, respectivamente,
cantidades que representaron el 58.7%, 29.3% y 6.8%, en ese orden, del total erogado en
el capítulo 5000 (8,135.2 miles de pesos). El monto empleado en dichas partidas ascendió
a 7,714.0 miles de pesos, 94.8% del total gastado en el capítulo sujeto a revisión.
352 VOLUMEN 10/14
Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-0234-2013 del 6 de febrero de 2013, la Coordinación
Administrativa de la PAOT proporcionó la relación de las adquisiciones realizadas con
cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en la cual se observó
que, derivado de los procesos de licitación pública realizados en el ejercicio de revisión, la
procuraduría celebró nueve contratos de adquisición por 7,829.9 miles de pesos (96.2%)
y suscribió dos contratos adjudicados en forma directa por 305.3 miles de pesos (3.8%).
La determinación de la muestra sujeta a revisión, relativa al capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”, se realizó conforme a lo siguiente:
1. En la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, la PAOT
utilizó recursos por 4,774.1 miles de pesos para la adquisición de equipos de cómputo,
periférico y servidores, y de acuerdo con la relación de adquisiciones proporcionada
por la Coordinación Administrativa de la procuraduría, dicho monto fue erogado al amparo
de los siguientes contratos de adquisición:
(Miles de pesos y por cientos)
Número de contrato de adquisición Concepto Total %
PAOT-ADQ-PDIA-005-CT-2011 Equipo de cómputo y periférico 1,769.2 37.0
PAOT-ADQ-PDIA-006-CT-2011 Equipo de cómputo 117.4 2.5
PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 Servidores 2,757.5 57.8
PAOT-ADQ-PDIA-011-CT-2011 Equipo de cómputo de uso rudo 130.0 2.7
Total partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 4,774.1 100.0
Sobre el particular, se seleccionó de manera dirigida, por su representatividad en el gasto,
el contrato de adquisición núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 del 23 de noviembre
de 2011, que importó 2,757.5 miles de pesos, 57.8% del total ejercido por la PAOT en
la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”. El contrato
referido fue resultado del proceso de licitación pública internacional consolidada presencial
núm. LA-909014968-I2-2011 “Adquisición de Bienes Informáticos”.
2. En la partida 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación”, la entidad
erogó 2,383.7 miles de pesos, por medio del contrato de adquisición
núm. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011 del 7 de noviembre de 2011, el cual fue adjudicado
353 VOLUMEN 10/14
al proveedor como resultado del proceso de la licitación pública internacional abierta
mixta núm. LA-909024988-I17-2011, para la adquisición del “Suministro, instalación y
puesta en operación de un equipo conmutador IP PBX”. Al respecto, la CMHALDF
determinó revisar el 100.0% del importe total ejercido por la PAOT en la partida citada.
3. En la partida 5911 “Software”, la PAOT aplicó 556.2 miles de pesos para la adquisición
de licencias de software. De acuerdo con la relación de adquisiciones proporcionada
por la Coordinación Administrativa de la procuraduría, dichos recursos fueron erogados
al amparo de los contratos de adquisición núms. PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011,
PAOT-ADQ-PDIA-004-CT-2011, PAOT-ADQ-PDIA-006-CT-2011, PAOT-ADQ-PDIA-007-CT-2011
y PAOT-ADQ-PDIA-008-CT-2011, en los cuales los importes ejercidos ascendieron a
247.9 miles de pesos (44.6%), 60.5 miles de pesos (10.9%), 65.9 miles de pesos (11.8%),
72.1 miles de pesos (13.0%) y 109.8 miles de pesos (19.7%), respectivamente.
De manera dirigida, por su representatividad en el gasto, se seleccionó para su revisión
el contrato de adquisición núm. PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011 del 10 de noviembre
de 2011, que importó 247.9 miles de pesos, cantidad que significó el 44.6% del total
ejercido por la PAOT en la partida 5911 “Software”. El contrato referido fue adjudicado
de forma directa.
Derivado de lo antes expuesto, la muestra sujeta a revisión, por un total de 5,389.1 miles
de pesos, representa el 66.2% del monto erogado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” (8,135.2 miles de pesos), como se detalla en seguida:
(Miles de pesos)
Partida Presupuesto
ejercido
Muestra
Importe %
5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” 4,774.1 2,757.5 57.8
5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” 2,383.7 2,383.7 100.0
5911 “Software” 556.2 247.9 44.6
Otras partidas* 421.2 0.0 0.0
Total capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 8,135.2 5,389.1 66.2
* Cuatro partidas con presupuesto ejercido inferior a 5.0% en relación con el total erogado en el capítulo fiscalizado.
354 VOLUMEN 10/14
Con la revisión de los expedientes integrados por la PAOT, se verificó que los procedimientos
de adjudicación seleccionados como muestra fuesen realizados conforme a lo establecido en
la normatividad aplicable y que los expedientes respectivos contaran con la documentación
soporte correspondiente.
También se verificó que la entidad contara con la autorización de las contrataciones para
la adquisición de los equipos correspondientes; se revisaron las pólizas de registro contable
y su documentación justificativa y comprobatoria; y se constató que se dispusiera de la
documentación que acredita la recepción de conformidad de los bienes contratados.
Se revisó que la documentación comprobatoria del gasto reuniera los requisitos fiscales
previstos en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2011.
Se constató que las erogaciones realizadas con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”, seleccionadas como muestra, contaran con la suficiencia
presupuestal respectiva.
Se verificó que los pagos efectuados a los proveedores por las adquisiciones realizadas
hubiesen correspondido a los montos autorizados y contratados, y llevado a cabo conforme
a los contratos respectivos y lo establecido en la normatividad aplicable.
Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones se haya ajustado a lo dispuesto
en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal del 19 de octubre de 2010, así como que el registro contable se hubiese
efectuado conforme al Catálogo de Cuentas autorizado.
Se aplicó un cuestionario de control interno con la finalidad de verificar si el presupuesto
asignado en las operaciones seleccionadas se registró, comprometió, devengó, ejerció y pagó
de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.
Se realizaron compulsas con dos proveedores contratados por la PAOT, a fin de confirmar
su participación en las operaciones seleccionadas como muestra, así como el pago
correspondiente.
355 VOLUMEN 10/14
De manera conjunta con servidores públicos de la PAOT, se formuló una minuta de trabajo,
a efecto de dejar constancia del levantamiento del inventario físico de los bienes seleccionados
como muestra.
La revisión se efectuó en la Coordinación Administrativa de la PAOT.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de la evaluación del sistema de control interno, se efectuó una investigación
preliminar, con objeto de determinar el grado de confianza que podía depositarse en los
sistemas de control operados por la PAOT para regular el ejercicio de los recursos
concernientes al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Esto, a fin de
establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría
por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control
interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra
sujeta a revisión.
La revisión y la evaluación mencionadas comprendieron la aplicación de un cuestionario y de
entrevistas a los titulares de las áreas responsables de controlar y registrar el ejercicio del
gasto, de resguardar y conservar la documentación soporte de las operaciones realizadas
y de emitir los informes respectivos.
Para el estudio general del sujeto de fiscalización se analizó la estructura orgánica de
la PAOT; se identificó que a partir del 1o. de enero de 2011 entró en vigor la estructura
orgánica núm. 12/2010, misma que dictaminó favorablemente la Contraloría General del
Distrito Federal (CGDF) el 29 de junio y 22 de octubre de 2010, según consta en los oficios
núms. CG/275/2010 y CG/480/2010, en ese orden.
La estructura orgánica vigente en 2011 se conformó por 128 plazas: 1 Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, 1 Contraloría Interna, 3 Subprocuradurías,
3 Coordinaciones, 11 Direcciones, 25 Subdirecciones, 4 Jefaturas de Unidad Departamental,
3 Enlaces “A”, 5 Enlaces “B”, 23 Enlaces “C”, 9 Líderes Coordinadores de Proyectos “A”,
26 Líderes Coordinadores de Proyectos “C”, 9 Dictaminadores y 5 Técnicos Especializados.
356 VOLUMEN 10/14
También se analizó el Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal (apartados de organización y de procedimientos), para observar
que el 24 de septiembre de 2009 y 11 de mayo de 2011, la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) de la CGDF registró e integró en sus archivos el
manual referido, con números de registro MA-06DPA-14/08 y MA-06DPA-12/10, vigentes
por los períodos del 1o. de enero al 10 de mayo y del 11 de mayo al 31 de diciembre de 2011,
respectivamente, según oficios núms. CGMA/DDO/0375/09 y CG/CGMA/DDO/2273/2011, en
ese orden. Adicionalmente, con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3698/2011 del 15 de agosto
de 2011, la Coordinación referida incorporó a sus archivos dos procedimientos del manual
administrativo de la entidad con número de registro MA-06DPA-12/10.
Cabe mencionar que el manual vigente hasta el 10 de mayo de 2011, corresponde a la
estructura orgánica identificada con el número 14/2008, dictaminada favorablemente con
el oficio núm. OM/1408/2008 del 6 de agosto de 2008. Posteriormente, dicho manual fue
actualizado por la entidad, acorde a la estructura orgánica núm. 12/2010.
En el apartado de organización del citado manual, se identificaron el marco jurídico-
administrativo, el objetivo general y la estructura orgánica de la procuraduría; así como las
atribuciones del titular de la PAOT, de las Subprocuradurías, de las Coordinaciones
(incluyendo a la Coordinación Administrativa) y de las Direcciones Generales. También se
conocieron las funciones de las diferentes áreas que conforman la PAOT, entre las que
se incluyen la Subdirección de Recursos Financieros y Humanos, y la Subdirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales.
Se observó que el Manual Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal incluyó procedimientos relacionados con el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, los cuales fueron aplicados durante el ejercicio
de 2011 por las áreas que se relacionan a continuación:
1. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales: Proceso de Compras,
Adquisición de Bienes y Servicios mediante Licitación Pública, Adquisición de Bienes y
Servicios mediante Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores, Adquisición
de Bienes y Servicios mediante Adjudicación Directa, y Control de Activo Fijo.
357 VOLUMEN 10/14
2. Subdirección de Recursos Financieros y Humanos: Proceso de Gestión de Recursos
y Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto, y Gestión de Calidad de los Recursos.
Por lo que corresponde a la difusión, entre el personal de la PAOT, del manual
con número de registro MA-06DPA-14/08, ésta se hizo por medio del sitio
http://paot.org.mx/index.php?module=paginas&func=display&pageid=274, según “Aviso
informativo” del 1o. de octubre de 2009, el cual fue “colocado en los murales institucionales
ubicados en cada uno de los niveles del inmueble que ocupa la procuraduría”, de acuerdo
con lo manifestado por la Coordinación Administrativa de la entidad mediante el oficio
núm. PAOT-05-300/400-0409-2013 del 5 de marzo de 2013.
La Coordinación Administrativa de la PAOT también manifestó que “de acuerdo a la información
que me fue proporcionada, fue omitida la publicación del manual […] en la Gaceta Oficial”.
Lo anterior, fue señalado por la CMHALDF en el Informe de Resultados de la Revisión de
la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2009,
resultado núm. 2 de la auditoría financiera con clave AEPOA/113/09, realizada al capítulo
3000 “Servicios Generales”.
Respecto al manual de la procuraduría con número registro MA-06DPA-12/10, mediante
los oficios circulares núms. PAOT/400-004-2011 y PAOT/400-07-2011 del 6 de julio y 22 de
diciembre de 2011, respectivamente, la Coordinación Administrativa de la entidad informó
al personal de la PAOT de la ubicación del manual administrativo de la entidad en su
portal de transparencia, “con el propósito de que estén adecuada y permanentemente
informados de la organización y procedimientos internos aplicables en su área de adscripción”.
Además, el manual referido fue publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito
Federal el 21 de julio y 9 de diciembre de 2011.
Durante el ejercicio 2011 la entidad no contó con el Manual de Integración y Funcionamiento
del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios aprobado
por el Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios de la Administración Pública del Distrito Federal, ya que con los oficios
núms. PAOT-05-300/400-470-2011 y PAOT-05-300/400-1095/2011 del 30 de mayo y 22 de
agosto de 2011, respectivamente, el manual fue remitido a la Dirección General de Recursos
358 VOLUMEN 10/14
Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor para su aprobación. Fue hasta
el 31 de julio de 2012, con el oficio núm. CAAAPSAPDF/125/2012, que el comité informó
a la PAOT que en su sexta sesión ordinaria se autorizó el manual referido.
Se identificó la normatividad aplicable al registro y ejercicio del presupuesto del capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, con objeto de identificar los mecanismos
de control establecidos. Entre dicha normatividad se encuentran los siguientes ordenamientos:
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011; Ley del Impuesto
sobre la Renta y su Reglamento; Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento;
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento; Ley General de Contabilidad Gubernamental;
Convenio de Coordinación para el Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del
Gobierno del Distrito Federal, para el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental del 6 de
marzo de 2009; Lineamientos de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa
Presupuestal U021 “Programa de Desarrollo Institucional y Ordenamientos Ecológicos
Ambientales” Ejercicio Fiscal 2011, emitido por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales (SEMARNAT); Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su
Reglamento; Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2011; Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal; Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal y Procedimiento para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos
y su Clasificador.
Respecto al control interno implantado por la PAOT para la supervisión y el registro contable
y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones que afectaron al capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se constató que la procuraduría cuenta con un
Manual de Contabilidad que incluye Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas,
359 VOLUMEN 10/14
Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable, del 1o. de enero de 2006, vigente
en 2011, con base en el cual llevó a cabo el registro contable de las operaciones. Dicho manual
fue autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración de
Documentos de Rendición de Cuentas de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría
de Finanzas del Distrito Federal, según consta en el oficio núm. DGCNIDRC/1715/2006
del 29 de diciembre de 2006.
Mediante la aplicación de un cuestionario de control interno, la Subdirección de Recursos
Financieros y Humanos de la PAOT consignó que el registro presupuestal de las operaciones
se realizó en el programa Excel, en el cual se formularon reportes presupuestales, y que
por medio del sistema “SAP/GRP” se solicitaron afectaciones presupuestales, transferencias
de recursos, registro del POA y la calendarización de los recursos autorizados. Respecto
al registro contable, la procuraduría contó con el Sistema de Contabilidad Integral (COI),
el cual generó auxiliares, balanza de comprobación y estados financieros.
Con relación a la documentación soporte de las operaciones correspondientes al capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, realizadas durante el ejercicio presupuestal 2011,
la Subdirección de Recursos Financieros y Humanos de la PAOT informó que cuenta con
la documentación original de los pagos efectuados y que la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la procuraduría dispone de los expedientes de las
adquisiciones realizadas.
Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por la PAOT para el
ejercicio de recursos con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
se determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de
riesgos, que cuenta con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la
normatividad aplicable y que tiene establecido un sistema de registro que facilita la supervisión
y control de las operaciones. No obstante lo anterior, la entidad fiscalizada presentó deficiencias
de control interno e incumplimientos de la normatividad aplicable, detallados en el apartado de
resultados del presente informe.
360 VOLUMEN 10/14
RESULTADOS
1. Resultado
Para verificar el presupuesto aprobado a la PAOT para el capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles” y que la entidad haya elaborado, tramitado y registrado las afectaciones
presupuestarias en el ejercicio fiscal de 2011 conforme a la normatividad aplicable, se
analizaron dichas afectaciones.
Según el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta
Pública 2011 de la PAOT, la variación de 6,895.2 miles de pesos (556.1%), entre el
presupuesto original aprobado (1,240.0 miles de pesos) y el gasto modificado y ejercido
(8,135.2 miles de pesos), con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
se originó debido a:
“… ampliación de recursos federales para el PDIA [Programa de Desarrollo Institucional
Ambiental] y a la transferencia de recursos del capítulo 3000. El incremento en la partida 5151
por $3,909,370.21 se debió a los recursos autorizados para el PDIA y a la incorporación
de las afectaciones presupuestales de gasto corriente a gasto de capital, para dar suficiencia
al PDIA con la aportación del 20% de los recursos locales conforme al convenio con la
SEMARNAT [Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales], con los cuales se realizaron
las siguientes adquisiciones:
”130 computadoras personales de escritorio, 7 computadoras portátiles, 5 impresoras láser
fijas, 3 escáner portátiles, 10 discos duros externos de 1 TB, 3 laptop Macbook pro de 15
pulgadas, 1 sistema de 2 servidores en cluster conectados a un sistema de almacenamiento
de 7.2 TB, integrando un sistema de virtualización, 1 computadora portátil de uso rudo.
”Con respecto a la partida 5661, se presupuestó la adquisición de equipos UPS para respaldo
de los servidores, los cuales ya no fueron necesarios, por haber comprado los servidores
con todo y este equipo incluido.”
El presupuesto modificado se tramitó mediante 16 afectaciones presupuestarias. Una líquida,
con la que se efectuaron adiciones al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”
por 6,522.4 miles de pesos; y 15 compensadas, mediante las cuales se adicionaron recursos
361 VOLUMEN 10/14
al rubro auditado por 1,652.9 miles de pesos, así como se efectuaron ampliaciones por
2,525.4 miles de pesos y reducciones por 3,805.5 miles de pesos.
Entre las afectaciones presupuestarias que afectaron al capítulo sujeto a revisión resaltan,
por su importe, las siguientes:
1. A fin de recalendarizar recursos para llevar a cabo la adquisición de equipos de
oficina, fotográfico, especiales, de cómputo, telefónico y parque vehicular, programadas
en los proyectos para el mes de mayo, por medio de la afectación presupuestaria
núm. A 30 PD PA 2448 del 14 de abril de 2011, se compensó (ampliación y reducción
de recursos) la cantidad de 1,240.0 miles de pesos en diversas partidas del capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, entre las que se encuentran la 5111
“Muebles de Oficina y Estantería”, 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la
Información”, 5231 “Cámaras Fotográficas y de Video”, 5411 “Automóviles y Camiones
para la Ejecución de Programas de Seguridad Pública y Atención de Desastres Naturales”
y 5691 “Otros Equipos”, con importes de 8.1 miles de pesos (0.7%), 885.7 miles de
pesos (71.4%), 8.0 miles de pesos (0.6%), 106.4 miles de pesos (8.6%) y 231.8 miles
de pesos (18.7%), respectivamente.
2. Mediante la afectación presupuestaria núm. A 30 PD PA 5572 del 29 de junio de 2011,
se compensó (ampliación y adición de recursos) la cantidad de 659.9 miles de pesos en la
partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, con el objeto de
“identificar los recursos en la fuente de financiamiento correspondiente a proyectos
ambientales […] a fin de atender el proyecto Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental
como Estrategia para la Mitigación del Cambio Climático 3ª Etapa; enmarcado en el
Programa de Desarrollo Institucional Ambiental […] se pretende fortalecer esta procuraduría
y así poder llevar a cabo los compromisos adquiridos, 80.0% y 20.0% local”.
3. Con la afectación presupuestaria núm. C 30 PD PA 15486 del 31 de diciembre de 2011,
se realizó una adición líquida por 6,522.4 miles de pesos, en las partidas 5151
“Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, 5211 “Equipos y Aparatos
Audiovisuales”, 5231 “Cámaras Fotográficas y de Video”, 5412 “Automóviles y Camiones
Destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”, 5651 “Equipo
362 VOLUMEN 10/14
de Comunicación y Telecomunicación”, 5691 “Otros Equipos” y 5911 “Software”,
por importes de 3,833.5 miles de pesos (58.8%), 7.8 miles de pesos (0.1%), 37.2 miles de
pesos (0.6%), 283.3 miles de pesos (4.4%), 1,906.9 miles de pesos (29.2%), 8.7 miles
de pesos (0.1%) y 445.0 miles de pesos (6.8%), en ese orden, “ a fin de considerar
la contraparte de la aportación [del] Gobierno Federal con el convenio suscrito con la
[SEMARNAT] en el marco del […] PDIA, para el desarrollo del proyecto denominado
‘Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental como Estrategia para la Mitigación del
Cambio Climático en el Distrito Federal’. Autorizados a través del Anexo 31, Ramo 16
del Presupuesto de Egresos de la Federación”.
De esta forma, se constató que los importes integrados como presupuestos original y
modificado coincidieron con los montos reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2011
del sujeto fiscalizado.
En cuanto a las 16 afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto del capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, se comprobó que la PAOT cuenta con la
documentación soporte, que consistió en afectaciones programáticas y sus justificaciones
correspondientes, registradas en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE)
de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SF), de conformidad con el Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal y con las Reglas de Carácter General por las que se crean el Sistema Integral de
Administración del Pago, así como el Sistema Institucional de Control de Egresos, en la
Secretaría de Finanzas, y se regula el Uso de los Medios Electrónicos en Materia
Presupuestal del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
11 de enero de 2006, vigentes en 2011.
2. Resultado
Con el propósito de verificar que el presupuesto ejercido, reportado por la PAOT en el Informe
de Cuenta Pública de 2011 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles” correspondiera a las erogaciones consignadas en los registros contables de
dicho capítulo (“Reporte de Auxiliares 31/Diciembre/11”), se compararon ambos reportes,
y se determinó una diferencia de 17.8 miles de pesos, como se muestra a continuación:
363 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Cuentas contables:
1200-1203-5204-0000-0000 “Eq. y Aparatos de Comunicaciones y Teleco.” 2,430.2
1200-1203-5206-0000-0000 “Bienes Informáticos” 4,791.9
1200-1203-5207-0000-0000 “Maquinaria y Equipo Diverso” 20.5
1200-1205-5412-0000-0000 “Automóviles y Camiones Destinados a Serv.” 354.2
1200-1207-5911-0000-0000 “Software” 556.2
Total de cargos según “Reporte de Auxiliares 31/Diciembre/11” 8,153.0
Informe de Cuenta Pública de 2011
Total ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 8,135.2
Diferencia 17.8
La diferencia de 17.8 miles de pesos provino de la partida 5651 “Equipo de Comunicación y
Telecomunicación”, y correspondió al contrato de adquisición núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011
del 23 de noviembre de 2011 y su convenio modificatorio del día 30 del mismo mes y año.
En efecto, según la relación de adquisiciones proporcionada por la Coordinación Administrativa
de la entidad, al amparo de dichos instrumentos jurídicos se ejercieron 2,757.5 miles de
pesos; sin embargo, la póliza de diario núm. 1490 del 29 de diciembre de 2011, indica que
el importe ejercido realmente fue de 2,775.3 miles de pesos.
Al respecto, con el oficio núm. PAOT-05-300/400-0420/2013 del 6 de marzo de 2013, la
Coordinación Administrativa de la PAOT, informó: “… al momento de elaborar el reporte
de los compromisos contraídos al cierre del ejercicio 2011, se observó que existía la
variación mencionada […] En virtud de lo anterior, se procedió a realizar la afectación
presupuestal para regularizar dicha diferencia, afectación que ya no fue autorizada
derivado de los tiempos establecidos para la elaboración de éstas, por lo que los recursos
quedaron como remanente presupuestal al cierre del ejercicio, y por ello ya no fue posible
afectar el gasto en el capítulo 5000”.
Lo expuesto denota debilidades de control interno en cuanto al registro y supervisión de
las operaciones correspondientes a los bienes muebles, inmuebles e intangibles, toda vez
que los gastos registrados en la contabilidad de la PAOT al cierre del ejercicio en revisión
no correspondieron al presupuesto ejercido que se reportó en el Informe de Cuenta Pública
de la PAOT de 2011. En dicho informe se consignó un presupuesto ejercido inferior al erogado
realmente.
364 VOLUMEN 10/14
Cabe mencionar que, con el oficio núm. PAOT-05-300/100-2085-2011 del 20 de diciembre
de 2011, la Coordinación Administrativa de la PAOT informó a la Dirección General Adjunta
de Normas y Cuenta Pública Federal del Consejo Nacional de Armonización Contable, en
formato anexo, con relación a las “Normas y Metodologías para la Determinación de
Momentos Contables de los Egresos”, que “a partir del 2012 el registro de las operaciones
se efectuará considerando los momentos contables de los egresos: aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado”.
Lo anterior, en atención a lo establecido en el artículo 36 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental y al Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Registro e Integración
Presupuestaria”, contenido en el Acuerdo por el que se emiten los Postulados Básicos
de Contabilidad Gubernamental, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación
el 20 de agosto de 2009.
En la reunión de confronta, celebrada el 27 de mayo de 2013, con el oficio
núm. PAOT/05-300/400-0896-2013 de la misma fecha, la Coordinación Administrativa de
la PAOT manifestó que esa entidad realizó lo siguiente:
“… estableció un mecanismo de control tanto presupuestal como contable del ejercicio del
gasto para 2012, mediante el cual se refleja el monto presupuestado, comprometido, ejercido
y variación, mismo que consiste en:
”Registro del presupuesto autorizado.
”Registro de los compromisos contraídos.
”Variación de compromisos.
”Transferencias presupuestales.
”Lo anterior para estar en posibilidades de solicitar las afectaciones presupuestales a la
Subsecretaría de Egresos en tiempo y forma y conocer las economías y de así requerirse
poder ser transferidos a otra partida para ser ejercidas.”
365 VOLUMEN 10/14
Como lo informado por la PAOT corresponde a acciones posteriores al ejercicio revisado,
el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-115-11-01-PAOT
Es conveniente que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal, por conducto de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control
para garantizar que los gastos registrados en la contabilidad correspondan al presupuesto
ejercido que se reporte en el Informe de Cuenta Pública.
3. Resultado
En 2011, la PAOT erogó 7,714.0 miles de pesos con cargo a las partidas 5151 “Equipo
de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, 5651 “Equipo de Comunicación y
Telecomunicación” y 5911 “Software”; los importes individuales fueron de 4,774.1 miles de
pesos (61.9%), 2,383.7 miles de pesos (30.9%) y 556.2 miles de pesos (7.2%), respectivamente.
El monto aplicado en esas partidas representó el 94.8% del erogado en el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” (8,135.2 miles de pesos).
La CMHALDF revisó un importe de 5,406.9 miles de pesos (66.5% del total erogado en el rubro
fiscalizado), de los cuales 2,775.3 miles de pesos correspondieron a la partida 5151 (51.3%),
2,383.7 miles de pesos a la 5651 (44.1%) y 247.9 miles de pesos a la 5911 (4.6%).
El 80.0% del importe revisado (4,325.5 miles de pesos) fueron recursos del orden federal.
Como resultado de esa revisión, se determinó lo siguiente:
En el numeral 1, “Presentación”, del capítulo I, “Programa de Desarrollo Institucional Ambiental”,
de los Lineamientos de Operación para el Otorgamiento de Subsidios del Programa
Presupuestal U021 “Programa de Desarrollo Institucional y Ordenamientos Ecológicos
Ambientales”, Ejercicio Fiscal 2011, se estableció:
“La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales […] opera el Programa de Desarrollo
Institucional Ambiental (PDIA) con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de la gestión
ambiental de las dependencias ambientales estatales y municipales […]
366 VOLUMEN 10/14
”El PDIA contempla el otorgamiento de subsidios para consolidar y fortalecer a las instituciones
y organismos ambientales locales, con el objeto de incrementar su capacidad de gestión
en materia ambiental. El PDIA operará mediante convenio general suscrito entre el Gobierno
Federal y el Gobierno Estatal.”
En el numeral 3.3.1, “Requisitos”, del apartado 3.3, “Acceso a los Apoyos”, de los lineamientos
mencionados, se estableció lo siguiente:
“a) Para que los Gobiernos Estatales tengan la posibilidad de acceder a los subsidios deberán
contar con un Convenio de Coordinación firmado ente la [SEMARNAT] y el Gobierno
Estatal […]
”b) Contar con un [Programa Estatal de Fortalecimiento Institucional] actualizado […] que
para efecto establezca la [Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional
y Sectorial de la SEMARNAT] […]
”c) Haber cumplido satisfactoriamente con el PDIA de los años anteriores en los que haya
participado.”
En el numeral 3.5.1, “Ejecutora”, del apartado 3.5, “Instancias Participantes”, de los lineamientos
referidos se señaló: “El Gobierno Estatal será el responsable directo de la ejecución del PDIA
y de los procesos de licitación y contratación para los proyectos aprobados, utilizando
procedimientos apegados a la normatividad federal vigente en la materia”.
Al respecto, con fecha 6 de marzo de 2009, la SEMARNAT, la Secretaría de Gobierno del
Distrito Federal y la PAOT celebraron el Convenio de Coordinación para el Fortalecimiento
de las Capacidades Institucionales del Gobierno del Distrito Federal, para el Programa de
Desarrollo Institucional Ambiental.
En la cláusula primera del convenio de coordinación, se estipuló: “El presente convenio
tiene por objeto establecer las bases, criterios, condiciones y mecanismos que deberán
instrumentarse para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de ‘La PAOT’
que le permitirán contar con un marco jurídico adecuado, la capacitación y las herramientas
367 VOLUMEN 10/14
necesarias y suficientes para la atención de la procuración de justicia ambiental y territorial
en el Distrito Federal”.
En la cláusula segunda, se señaló: “Para el cumplimiento del objeto […] ‘Las Partes’ se
comprometen a formular […] un plan [de] trabajo a mediano plazo bajo el esquema de
programa para el desarrollo institucional ambiental ‘PDIA’…”.
En la cláusula octava del convenio se dispuso: “‘La PAOT’ se compromete a utilizar los
bienes y servicios adquiridos con los recursos del ‘PDIA’ para los fines para los que fueron
autorizados”.
Según la cláusula décima primera, dicho convenio tendría una vigencia del 6 de marzo de 2009
al 30 de noviembre de 2012.
Cabe mencionar que los recursos federales aplicados por la PAOT en las partidas revisadas
fueron considerados en el anexo 31, “Ampliaciones al Ramo 16 Medio Ambiente y Recursos
Naturales”, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011,
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de diciembre de 2010.
Con el oficio núm. DGPAIRS/DFID/496/11 del 6 de septiembre de 2011, la Dirección General
de Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Subsecretaría de Planeación
y Política Ambiental de la SEMARNAT, autorizó el “Proyecto de Procuración y Acceso
a la Justicia Ambiental como Estrategia para la Mitigación del Cambio Climático en el
Distrito Federal 3ª Etapa, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F.”
(proyecto ejecutivo), por un monto total de 14,336.6 miles de pesos.
En el último párrafo del apartado “Justificación Técnica” de la fracción II, “Justificación
Jurídica y Técnica”, del capítulo “Resumen del Proyecto Ejecutivo”, del proyecto ejecutivo
citado se estableció: “Los instrumentos con los cuales se busca la consecución de este proyecto
serán la adquisición de equipamiento, capacitación y generación de estudios concretos, a fin de
ejercer tanto las atribuciones de la PAOT, de manera eficiente y eficaz, como contribuir en
la ejecución de las metas contenidas en los programas y proyectos ambientales dirigidos
a mitigar los efectos del cambio climático en la Ciudad de México”.
368 VOLUMEN 10/14
En el párrafo segundo de la fracción IV, “Costo Total”, del capítulo referido, se indicó:
“El esquema de financiamiento del programa contempla la aportación del 80.0% de origen
federal y la diferencia procede de recursos financieros locales, incorporados al presupuesto
de egresos de la PAOT para el año 2011”, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto
Recursos
Total Federales (80.0%)
Locales (20.0%)
Equipamiento 6,555.2 1,638.8 8,194.0
Estudios 3,520.5 880.1 4,400.6
Capacitación 1,393.6 348.4 1,742.0
Total 11,469.3 2,867.3 14,336.6
En el apartado “Equipamiento” del “Anexo Técnico. Descripción de Adquisiciones” del
proyecto ejecutivo, fueron incorporados los equipos de cómputo, justificaciones e importes
autorizados a la PAOT para el ejercicio de revisión.
Adicionalmente, mediante los oficios núms. DGPAIRS/DFID/520/11 y DGPAIRS/DFID/607/11,
de fechas 3 de octubre y 14 de noviembre de 2011, en ese orden, la Dirección General de
Política Ambiental e Integración Regional y Sectorial de la Subsecretaría de Planeación
y Política Ambiental de la SEMARNAT, autorizó a la PAOT la modificación de la
denominación de bienes y del presupuesto asignado originalmente, con relación a las
partidas presupuestales seleccionadas como muestra por esta entidad de fiscalización.
Los bienes y montos autorizados fueron los siguientes:
369 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos)
Autorización de la DGPAIRS de la SPPA de la SEMARNAT
Presupuesto ejercido
Muestra Concepto Justificación Presupuesto
Original Modificado Importe %
“Sistema de 2 servidores en cluster conectados a un sistema de almacenamiento con capacidad de 7.2 TB, integrando un sistema de virtualización”
*
“… se requiere adquirir el equipo y abatir los niveles de obsolescencia tecnológica que la PAOT enfrenta desde hace algunos años, ante la falta de recursos financieros destinados a equipamiento.
”También, es fundamental contar con servicios de comunicación para la gestión de la PAOT de forma rápida, segura y confiable para brindar un servicio de calidad.
”Dado el crecimiento y diversificación de servicios informáticos que la PAOT proporciona, se vuelve prioritario contar con el respaldo del proveedor en cuanto a actuaciones y soporte.
”Para garantizar que la información se encuentre siempre disponible, se requiere de un sistema operativo confiable y seguro y escalable que haya pasado por estándares internacionales de desarrollo de software para cada uno de los servidores: portal, correo, red interna, aplicaciones y bases de datos; por ello es fundamental que se cuente con las licencias.” 1,492.6 2,783.1
Total partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”
1,492.6
2,783.1
4,774.1
2,775.3
58.1
“Suministro, instalación y puesta en operación de equipo conmutador IP PBX”
“… la PAOT cuenta con un conmutador con 60 extensiones adquirido en el año 2002, equipo que está en alto riesgo de obsolescencia ya que los aparatos telefónicos pueden dejar de operar en cualquier momento, dado que el fabricante ya no tiene soportado los modelos telefónicos y tampoco las tarjetas en las que se firma en el conmutador.
”En ese sentido, se pone en riesgo la capacidad de gestión y la eficiencia en el cumplimiento de la Ley para la defensa de los derechos ambientales y territoriales de los habitantes de la Ciudad de México.” 2,700.0 2,700.0
Total partida 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” 2,700.0 2,700.0 2,383.7 2,383.7 100.0
“Extensión Spatial Analyst 10.0 para Arcview”
“… es necesario contar con una herramienta informática que proporcione una amplia gama de recursos importantes dedicados al análisis y modelado espacial…” 79.1 80.7
“Extensión Publisher 10.0 para Arcview”
“… debemos contar con herramientas que nos permita distribuir los mapas y datos de los sistemas de información geográfica realizados, así como proveer mapas interactivos y que además nos permitan proteger dicha información y como controlarla, permitiendo determinar el nivel de seguridad.” 83.3 80.7
“Licencia Arcview 10.0” “… es necesario mantener actualizadas las herramientas informáticas que son utilizadas en el trabajo diario, por lo que se tiene la necesidad de actualizar y en su caso crecer el número de licencias que permitan su uso continuo.” 106.7 86.5
Total partida 5911 “Software” 269.1 247.9 556.2 247.9 44.6
* Originalmente la DGPAIRS de la SPPA de la SEMARNAT, autorizó a la PAOT la adquisición de los siguientes equipos: “Servidor para rack”, “Solución de almacenamiento de alta disponibilidad” y “Licencia de Red Hat Enterprise Linux (1-2 sockets) (1 getst) Premium, por un año para los 4 servidores en Linux”, por importes de 338.2 miles de pesos, 965.8 miles de pesos y 188.6 miles de pesos, respectivamente.
370 VOLUMEN 10/14
De acuerdo con lo anterior, el “Proyecto de Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental
como Estrategia para la Mitigación del Cambio Climático en el Distrito Federal 3ª Etapa,
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F.” para el ejercicio fiscal 2011, fue
autorizado por la SEMARNAT, y los recursos aplicados en las partidas seleccionadas como
muestra al amparo del proyecto referido contaron con las autorizaciones correspondientes,
conforme a la normatividad aplicable.
4. Resultado
Derivado de la autorización del “Proyecto de Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental
como Estrategia para la Mitigación del Cambio Climático en el Distrito Federal 3ª Etapa,
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del D.F.”, la PAOT realizó lo siguiente
con relación a los bienes muebles, inmuebles e intangibles adquiridos en el ejercicio de revisión,
con cargo a las partidas seleccionadas como muestra:
Con las solicitudes de servicio núms. 268 y 294 del 23 de agosto y 5 de octubre de 2011,
respectivamente, la Jefatura de Unidad Departamental de Información Programática
Presupuestal de la PAOT, otorgó “Certificación de Disponibilidad Presupuestal”, por importes
de 86.5 miles de pesos y 1,492.6 miles de pesos, en ese orden, para la adquisición de los
conceptos “Licencia Arcview 10.0” (4) y “Sistema de 2 servidores en cluster conectados a un
sistema de almacenamiento con capacidad de 7.2 TB, integrando un sistema de virtualización”.
Asimismo, con las requisiciones de compra núms. 108 y 115, ambas del 18 de abril de 2011,
la Jefatura referida otorgó disponibilidad presupuestal en las partidas 5651 “Equipo de
Comunicación y Telecomunicación” y 5911 “Software”, respectivamente, por importes
de 2,700.0 miles de pesos y 161.4 miles de pesos, en ese orden, para el “Suministro,
instalación y puesta en operación de equipo conmutador IP PBX” y la adquisición de licencias
para equipos de cómputo: “Extensión Spatial Analyst 10.0 para Arcview” (2) y “Extensión
Publisher 10.0 para Arcview” (2).
Los documentos referidos contienen el nombre y firma de “Procedencia de Requisición”
(Líder Coordinador de Proyectos), “Vo. Bo. Área Requirente” (Coordinación Técnica y de
Sistemas) y “Elaboró” (Subdirección de Información, Sistemas y Soporte Informático).
371 VOLUMEN 10/14
Con los oficios núms. CG/DGGTIC/509/2011, CG/DGGTIC/544/2011 y CG/DGGTIC/566/2011
del 24 de agosto, 14 de septiembre y 28 de septiembre de 2011, respectivamente, la Dirección
General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (DGGTIC)
de la CGDF emitió los dictámenes técnicos favorables núms. DTA055, DTA068 y DTA080,
en ese orden, todos con vigencia al 31 de diciembre de 2011, para la adquisición de los
siguientes bienes:
1. “Licencia Arcview 10.0” (4), “Extensión Spatial Analyst 10 para Arcview” (2) y “Extensión
Publisher 10.0 para Arcview” (2).
2. “Suministro, instalación y puesta en operación de equipo conmutador IP PBX”.
3. “Sistema de 2 servidores en cluster conectados a un sistema de almacenamiento con
capacidad de 7.2 TB, integrando un sistema de virtualización”.
Con los oficios núms. SEDECO/DICT/433-O/2011 y SEDECO/DICT/463-O/2011 del 3 y 14 de
octubre de 2011, respectivamente, la Secretaría de Desarrollo Económico autorizó la omisión
del grado de integración nacional respecto de la adquisición de los bienes referidos en los
incisos b) y c).
Derivado de lo anterior, durante 2011, la PAOT llevó a cabo los siguientes procesos de
adquisición:
1. Licitación pública internacional consolidada presencial núm. LA-909014968-I2-2011
“Adquisición de Bienes Informáticos”. La PAOT ejerció un monto de 4,774.1 miles de
pesos con cargo a la partida 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la
Información”, cantidad que representó el 58.7% del total erogado en el capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, de 8,135.2 miles de pesos.
La CMHALDF determinó revisar el contrato de adquisición
núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 del 23 de noviembre de 2011 y su convenio
modificatorio del día 30 del mismo mes y año, al amparo de los cuales la entidad
ejerció 2,775.3 miles de pesos (58.1% del total aplicado en la partida 5151).
Los recursos se destinaron a la adquisición de un “Sistema de 2 servidores en cluster
372 VOLUMEN 10/14
conectados a un sistema de almacenamiento con capacidad de 7.2 TB, integrando un
sistema de virtualización”.
Con el oficio núm. OM/DGRMSG/DSST/3254/2011 del 26 de octubre de 2011, la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la Oficialía Mayor
del Distrito Federal (OM) informó a la Encargada de la Coordinación Administrativa de
la PAOT que “no ha cumplido con el envío de las adhesiones correspondientes al
presente ejercicio fiscal, provocando […] que no se complete la consolidación de todas
las unidades administrativas del Gobierno del Distrito Federal”, contrariamente a lo que
establecen los Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento
de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito
Federal, así como para la Centralización de Pagos.
En respuesta, con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1658/2011 del 26 de octubre de 2011,
la Encargada de la Coordinación Administrativa de la PAOT informó a la DGRMSG de
la OM lo siguiente: “Esta procuraduría no se ha adherido debido a que los bienes
a adquirir se encuentran contemplados en el Proyecto de Procuración y Acceso a la
Justicia Ambiental […] el cual en su numeral 4.2.1, inciso j) de sus lineamientos de
operación señala que es obligación de los Gobiernos Estatales a quienes se les autorizó
el financiamiento, llevar a cabo las licitaciones y contrataciones conforme lo dispuesto
en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público […] solicito
[…] considere los lineamientos de operación […] de no cumplirlos, se estaría en riesgo
de perder las aportaciones federales autorizadas […] de no considerar procedente lo
manifestado, solicito a usted […] lleve a cabo el procedimiento de adjudicación de los
bienes solicitados…”.
Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1685-2011 del 28 de octubre de 2011, la Encargada
de la Coordinación Administrativa de la PAOT informó a la DGRMSG de la OM la
adhesión de la licitación pública internacional.
El 17 de noviembre de 2011, la DGRMSG de la OM llevó a cabo el acto de fallo de la
licitación pública internacional consolidada presencial núm. LA-909014968-I2-2011
“Adquisición de Bienes Informáticos”, en la cual se declaró desierta la partida
31 “Sistema de 2 servidores en cluster conectados a un sistema de almacenamiento
con capacidad de 7.2 TB, integrando un sistema de virtualización”, en virtud de que
373 VOLUMEN 10/14
el proveedor no presentó la carta del fabricante del software ofertado. Lo anterior, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 37, párrafo octavo, de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en el ejercicio de revisión.
Posteriormente, con fecha 22 de noviembre de 2011, la DGRMSG de la OM informó a una
empresa que se le adjudicaba el contrato derivado del procedimiento de adjudicación
directa núm. AD/DGRMSG/009/11 para la adquisición de bienes informáticos. Lo anterior,
conforme a lo establecido en los artículos 38, párrafo tercero, y 41, fracción VII,
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente en
el ejercicio 2011.
De lo expuesto, se determinó que la PAOT efectuó la adjudicación conforme a lo
establecido en la normatividad aplicable.
2. Licitación pública internacional abierta mixta núm. LA-909024988-I17-2011, para
la adquisición del “Suministro, instalación y puesta en operación de un equipo
conmutador IP PBX”. En 2011, la PAOT ejerció un monto de 2,383.7 miles de pesos
con cargo a la partida 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación”, cantidad que
representó el 29.3% del total erogado en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles
e Intangibles”, el cual ascendió a 8,135.2 miles de pesos.
La CMHALDF determinó revisar el contrato de adquisición
núm. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011 del 7 de noviembre de 2011, al amparo del cual la
entidad ejerció 2,383.7 miles de pesos (100.0% del total aplicado en la partida 5651).
Los recursos se destinaron al “Suministro, instalación y puesta en operación de un equipo
conmutador IP PBX”.
Con fecha 13 de octubre de 2011, la DGRMSG de la OM, mediante el oficio
núm. OM/DGRMSG/2666/2011 autorizó a la PAOT la adquisición del bien, con carácter
restringido.
Al respecto, la PAOT llevó a cabo la licitación pública internacional abierta mixta
núm. LA-909024988-I17-2011, para la adquisición del “Suministro, instalación y puesta
en operación de un equipo conmutador IP PBX”.
Las bases de la licitación fueron publicadas el 13 de octubre de 2011 en Compranet.
374 VOLUMEN 10/14
El 19 de octubre de 2011, la PAOT levantó “Reanudación del Acta de Aclaraciones”, del
día 18 del mismo mes y año, en la cual la entidad aclaró las dudas y planteamientos
presentados por escrito de los licitantes participantes, relacionados con los aspectos
contenidos en la convocatoria de la licitación e hizo constar los participantes que expresaron
por escrito su interés en participar en dicha licitación. El 25 de octubre de 2011, la PAOT
llevó a cabo el acto de presentación y apertura de proposiciones.
El 31 de octubre de 2011, mediante acta de fallo, la entidad declaró ganadora a la empresa
que presentó la documentación solicitada y ofreció el precio más bajo. Lo anterior,
en atención a los artículos 36 Bis, fracción II; 37; y 46 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, vigente en el ejercicio de revisión.
De lo expuesto, se desprende que la PAOT efectuó la adjudicación conforme a la
normatividad aplicable.
3. Adjudicación directa. En 2011, la PAOT ejerció un monto de 556.2 miles de pesos con
cargo a la partida 5911 “Software”, cantidad que representó el 6.8% del total erogado en el
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, de 8,135.2 miles de pesos.
La CMHALDF determinó revisar el contrato de adquisición
núm. PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011 del 10 de noviembre de 2011, al amparo del cual
la entidad ejerció 247.9 miles de pesos (44.6% del total aplicado en la partida 5911).
Los recursos se destinaron a la adquisición de ocho licencias para equipos de cómputo.
Mediante el oficio núm. OM/DGRMSG/2353/2011 de fecha 20 de septiembre de 2011,
la DGRMSG de la OM autorizó a la PAOT la adquisición de los siguientes bienes
restringidos: “Extensión Spatial Analyst 10.0 para Arcview” (2) y “Extensión Publisher 10.0
para Arcview” (2).
Con relación a la autorización para la adquisición de “Licencia Arcview 10.0” (4 licencias)
por parte de la DGRMSG de la OM, la Coordinación Administrativa de la PAOT
informó, con el oficio núm. PAOT-05-300/400-0693-2013 del 19 de abril de 2013:
“… no se solicitó, toda vez que estaba considerada en la partida 3271 ‘Arrendamiento
de Activos Intangibles’ […] se otorgó la certificación de disponibilidad presupuestal
375 VOLUMEN 10/14
a la partida 3271 […] porque se contaba con ella, toda vez que de origen se había
contemplado efectuar la adquisición con cargo a ésta. Una vez que nos notificaron el
cambio de partida se realizó la adecuación presupuestal, para que el pago se realizara
con cargo a la partida 5911 ‘Software’”.
Cabe mencionar que, con la solicitud de servicio núm. 268 del 23 de agosto de 2011,
la Jefatura de Unidad Departamental de Información Programática Presupuestal
de la PAOT, otorgó disponibilidad presupuestal en la partida 3271 “Arrendamiento de
Activos Intangibles”, por un importe de 86.5 miles de pesos, para la adquisición de las
licencias referidas.
Al respecto, como el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de 2010, vigente en el ejercicio
de revisión, establece que en la partida 5911 “Software” se registran las “asignaciones
destinadas en la adquisición de paquetes y programas de informática, para ser aplicados
en los sistemas administrativos y operativos computarizados de las unidades responsables
del gasto, su descripción y los materiales de apoyo de los sistemas y las aplicaciones
informáticas que se espera utilizar”, la entidad debió contar con la autorización de
la DGRMSG de la OM para la adquisición de cuatro “Licencia Arcview 10.0” por un
importe de 86.5 miles de pesos. Además, la Coordinación referida no informó quién le
notificó el cambio de la partida 3271 “Arrendamiento de Activos Intangibles” a la partida
5911 “Software”.
Lo anterior se confirmó con la minuta de trabajo del 26 de abril de 2013, en la cual
personal de la Dirección General de Administración y Sistemas (DGAS) de la CMHALDF
informó que la licencia referida corresponde a un software.
Por ello, la PAOT incumplió el artículo 21, fracción III, del Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, que establece: “Los titulares
de las […] Entidades, sólo con autorización de la Oficialía podrán efectuar adquisiciones de
los siguientes bienes restringidos […] III. Mobiliario, bienes informáticos y equipo para
oficinas públicas, únicamente en aquellos casos que resulten indispensables para la
operación”.
376 VOLUMEN 10/14
Además, la PAOT incumplió el inciso a) del numeral 7, “Políticas”, del Procedimiento
para la Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador, de julio
de 2011, que establece: “La Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal es la
dependencia facultada para autorizar la contratación de bienes y servicios restringidos…”.
La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales de la PAOT incumplió
las funciones séptima y decimoquinta, referidas en el manual administrativo de la
entidad, que consisten en “verificar el cumplimiento de los procesos de adquisición”
y “verificar el cumplimiento legal y normativo de las adquisiciones o contratación de
servicios que realicen en forma directa”.
Con el acuerdo núm. A-002-04-EX-2011 de la quinta sesión extraordinaria del Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la PAOT del 24 de
octubre de 2011, se hizo constar que dicho subcomité dictaminó favorablemente la
adquisición de las licencias para equipos de cómputo.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 4o., último párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal; y en los artículos 26, fracción III, y 41, fracción I, de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Sector Público, vigentes
en 2011.
El artículo 4o., último párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal establece:
“Artículo 4o. […] Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados
con bienes muebles con cargo total o parcial a fondos federales, distintos a los previstos
en el párrafo anterior y respecto de cuyos recursos se haya celebrado convenio con el
Distrito Federal, estarán sujetos a las disposiciones de la Ley Federal en materia de
adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.”
Los artículos 26, fracción III, y 41, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Sector Público disponen:
“Artículo 26. Las […] entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a
continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación
377 VOLUMEN 10/14
asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes […]
”III. Adjudicación directa.”
“Artículo 41. Las […] entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través
de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación
directa, cuando:
”I. No existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien,
que en el mercado sólo existe un posible oferente…”
En el expediente del proveedor al cual se adjudicó el contrato, se localizó copia
fotostática de una carta emitida por la empresa Environmental Systems Research
Institute, Inc. (Esri), de fecha 7 de enero de 2011, mediante la cual informó: “… es el
desarrollador y fabricante de la familia de productos de software Esri […] certificamos que
[el proveedor adjudicado] […] es nuestra distribuidora única autorizada en México […]
está autorizada para demostrar, promover, comercializar, distribuir, instalar, proporcionar
formación y soporte a los productos de software de Esri y los materiales con ellos
relacionados”.
De lo expuesto, se concluye que la PAOT efectuó la adjudicación conforme a lo establecido
en la normatividad aplicable, salvo por la carencia de autorización de la DGRMSG de
la OM para adquirir un bien restringido, la “Licencia Arcview 10.0” (4 licencias), por un
importe de 86.5 miles de pesos.
En la reunión de confronta, celebrada el 27 de mayo de 2013, con el oficio
núm. PAOT/05-300/400-0896-2013 de la misma fecha, la Coordinación Administrativa de
la PAOT proporcionó copia del oficio núm. PAOT-05-300/400-873-2013 del 20 de mayo
de 2013, mediante el cual instruyó al Líder Coordinador de Proyecto “C” para verificar
“que se cumpla con la solicitud de autorización de liberación de bienes restringidos, así como
su respuesta por parte de la Dirección General de Recursos Materiales, y su integración
378 VOLUMEN 10/14
al expediente correspondiente”, en atención a los Lineamientos Generales para Consolidar
la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la Administración
Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos.
Como las acciones son posteriores al ejercicio revisado, el presente resultado no se
modifica.
Recomendación AEPOA-115-11-02-PAOT
Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal, por conducto de la Coordinación Administrativa, adopte medidas de control para
garantizar que toda adquisición de bienes restringidos cuente con la autorización respectiva
de la Oficialía Mayor del Distrito Federal, en cumplimiento del Decreto de Presupuesto de
Egresos del Distrito Federal para el ejercicio correspondiente, del Procedimiento para la
Autorización de Adquisición de Bienes Restringidos y su Clasificador y del manual
administrativo de la entidad.
5. Resultado
Como resultado de los procesos de adjudicación analizados, la PAOT celebró los contratos
de adquisición núms. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011, PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011 y
PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 de fechas 7, 10 y 23 de noviembre de 2011, respectivamente,
por importes de 2,383.7 miles de pesos, 247.9 miles de pesos y 2,387.0 miles de pesos,
en ese orden.
Con fecha 30 de noviembre de 2011, la PAOT celebró convenio modificatorio al contrato
núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 del 23 de noviembre de 2011, derivado de que el importe
pactado originalmente (2,387.0 miles de pesos) se modificó a 2,775.3 miles de pesos;
es decir, se incrementó en 16.3% (388.3 miles de pesos). Ello se debió a que, con oficio
sin número del 30 de noviembre de 2011, el proveedor aceptó la ampliación de conceptos
y precios especificados en el “Anexo Técnico” del contrato referido, como resultado de la
petición realizada por la Coordinación Técnica y de Sistemas de la PAOT con el oficio
núm. PAOT-05-300/600-292-2011 del 30 de noviembre de 2011. Lo anterior, en atención
379 VOLUMEN 10/14
a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público vigente en el ejercicio de revisión.
Posteriormente, con fecha 22 de diciembre de 2011, la entidad suscribió un segundo
convenio modificatorio del contrato núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 de fecha 23 de
noviembre de 2011, mediante el cual se modificaron las cláusulas quinta, “Lugar, plazo
y condiciones de entrega”, y décima, “Vigencia”, de dicho contrato.
El presupuesto comprometido por la celebración de los instrumentos jurídicos antes
citados ascendió a 5,406.9 miles de pesos.
En el análisis de los contratos referidos, se determinó que cumplen los requisitos mínimos
establecidos por los artículos 45 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y 81 de su Reglamento, ya que estipularon, entre otras cláusulas, las
relativas a objeto; precio; forma de pago; pago en exceso; plazo, lugar y condiciones de
entrega; pena convencional; obligaciones del proveedor y de la PAOT; garantía; cesión
de derechos y obligaciones; procedimiento de rescisión; terminación anticipada; vicios
ocultos y jurisdicción.
Sin embargo, el contrato núm. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011 del 7 de noviembre
de 2011 no estipuló lo señalado por la fracción IV del artículo 81 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público: “Además de lo dispuesto
en el artículo 45 de la Ley, el contrato deberá […] IV. Prever que en caso de discrepancia
entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la
solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria,
invitación o solicitud respectiva”.
Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-0693-2013 del 19 de abril de 2013, la Coordinación
Administrativa de la PAOT señaló: “… si bien es cierto no se incluyó la redacción sugerida
en el texto normativo se previó la prevalencia de lo establecido en la convocatoria, y se dieron
elementos necesarios a efecto de evitar las discrepancias entre lo solicitado y lo contratado
y ponderado que se cumplieran con las características del bien adquirido”.
380 VOLUMEN 10/14
Por lo expuesto, la PAOT no atendió la fracción IV del artículo 81 del Reglamento de la
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente en 2011.
Asimismo, la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de la PAOT incumplió la fracción IV, del
artículo 15 BIS 5, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal vigente en el ejercicio de revisión, la cual le confiere la
siguiente atribución: “Presentar a consideración del Procurador(a), las propuestas de
contratos, acuerdos y convenios de colaboración que procedan en términos de lo dispuesto
en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”.
La Subprocuraduría referida también incumplió la fracción III del artículo 53 del Reglamento
de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal vigente en el ejercicio de revisión; y el apartado VI “Atribuciones”, del manual
administrativo de la entidad, que establecen: “Elaborar las propuestas de contratos, acuerdos
y convenios de colaboración que procedan en términos de lo dispuesto en la Ley, este
Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables; para someterlas a la aprobación
de la o el Procurador(a); así como, otro tipo de contratos, convenios o instrumentos jurídicos
en los que sea parte la Procuraduría”.
El Líder Coordinador de Proyectos “A” incumplió la función segunda referida en el manual
administrativo de la PAOT: “Realizar la revisión, análisis y seguimiento de contratos
y convenios”.
Por otra parte, las empresas a las cuales se les adjudicaron los contratos de adquisición
núms. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011, PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011 y
PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 del 7, 10 y 23 de noviembre de 2011, respectivamente,
presentaron las pólizas de fianza correspondientes, en favor de la PAOT, para garantizar
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos referidos, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula décima segunda, “Garantía”, de los propios contratos.
En la reunión de confronta, celebrada el 27 de mayo de 2013, por medio del oficio
núm. PAOT/05-300/400-0896-2013 de la misma fecha, la Coordinación Administrativa de la PAOT
proporcionó copia del oficio núm. PAOT-05-300/400-866-2013 del 17 de mayo de 2013,
381 VOLUMEN 10/14
mediante el cual solicitó a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos “se realice la verificación
y validación jurídica de los proyectos de modelos de contrato […] los cuales se requieren para
la formalización de las contrataciones que se derivarán de los diversos procedimientos en
apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público”.
Como la acción referida es posterior al ejercicio revisado, el presente resultado permanece
en los términos expuestos.
Recomendación AEPOA-115-11-03-PAOT
Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal, por conducto de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, tome medidas de
control para garantizar que los contratos de adquisición que celebre la entidad con los
proveedores prevean que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación
pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización y el modelo
de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva,
en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público; de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal y su Reglamento; y del manual administrativo de la entidad.
6. Resultado
Para verificar que el presupuesto aplicado por la PAOT con cargo a las partidas 5151
“Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información”, 5651 “Equipo de Comunicación
y Telecomunicación” y 5911 “Software”, se haya registrado, devengado, ejercido y pagado
de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables, se examinó la documentación
soporte del gasto asociado a la adquisición de tres conceptos “Sistema de 2 servidores en
cluster conectados a un sistema de almacenamiento con capacidad de 7.2 TB, integrando
un sistema de virtualización”, “Suministro, instalación y puesta en operación de equipo
conmutador IP-PBX” y “Licencias para equipos de cómputo” (8). Los recursos correspondientes
fueron comprometidos mediante el contrato de adquisición núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011
del 23 de noviembre de 2011 y su convenio modificatorio del día 30 del mismo mes y año; y los
contratos de adquisición núms. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011 y PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011
382 VOLUMEN 10/14
del 7 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, al amparo de los cuales la entidad ejerció
2,775.3 miles de pesos, 2,383.7 miles de pesos y 247.9 miles de pesos, en ese orden.
Como resultado del análisis, se determinó que la entidad contó con la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto, a saber: Convenio de Coordinación para el
Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales del Gobierno del Distrito Federal, para
el Programa de Desarrollo Institucional Ambiental del 6 de marzo de 2009; “Proyecto de
Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental como Estrategia para la Mitigación del Cambio
Climático en el Distrito Federal 3ª Etapa, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del D.F.” (proyecto ejecutivo), por un monto de 14,336.6 miles de pesos; oficios
mediante los cuales la Dirección General de Política Ambiental e Integración Regional y
Sectorial de la Subsecretaría de Planeación y Política Ambiental de la SEMARNAT autorizó
a la PAOT el proyecto ejecutivo y sus modificaciones; contratos de adquisición y convenios
modificatorios; pólizas cheque y fichas de depósito de los cheques en las cuentas bancarias
de los proveedores; comprobantes fiscales digitales (facturas); oficios con los cuales la
Coordinación Técnica y de Sistemas solicitó a la Encargada de la Coordinación Administrativa
de la entidad la previsión de los recursos del pago del 20.0% del importe total de la facturas
correspondientes; oficios con los cuales la Encargada de la Coordinación Administrativa
solicitó a la Subdirección de Recursos Financieros y Humanos de la PAOT la elaboración
de los cheques correspondientes y no liberar el pago “en tanto el área técnica responsable
emita oficio de liberación y de conformidad de los bienes”; oficios con los cuales la
Coordinación Técnica y de Sistemas y la Coordinación Administrativa de la PAOT remitieron
a la DGPAIRS de la SPPA de la SEMARNAT impresión de las facturas de los proveedores
y solicitaron el trámite del pago del 80.0% restante del importe total de las facturas; y notas
mediante las cuales la Coordinación Técnica y de Sistemas informó a la Encargada de la
Coordinación Administrativa de la PAOT que los “bienes fueron recibidos a satisfacción en
los términos del contrato”.
Lo anterior, en atención a lo establecido en la cláusula segunda, “Precio”, del convenio
modificatorio al contrato núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 del 30 de noviembre de 2011 y de los
contratos de adquisición núms. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011 y PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011
del 7 y 10 de noviembre de 2011, respectivamente, que señala: “‘La PAOT’ se obliga a pagar
383 VOLUMEN 10/14
a ‘El Proveedor’ la cantidad de […] ‘La SEMARNAT’ aportará el 80.0% […] del monto del
presente […] del importe total facturado y la ‘La PAOT’ aportará el 20.0% […] restante…”.
Asimismo, se comprobó que los pagos efectuados a los proveedores se ajustaron a lo pactado
en los contratos de adquisición respectivos; y no excedieron los importes autorizados en el
“Proyecto de Procuración y Acceso a la Justicia Ambiental como Estrategia para la Mitigación
del Cambio Climático en el Distrito Federal 3ª Etapa, Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del D.F.”.
Además, se verificó que las facturas emitidas por los proveedores reunieron los requisitos
fiscales previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2011.
También se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se ajustó
a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 19 de octubre de 2010, vigente en el ejercicio en
revisión; y el registro contable se llevó a cabo en las cuenta correspondientes conforme
a lo establecido en el Catálogo de Cuentas autorizado de la PAOT.
Con la finalidad de confirmar con los proveedores su participación en las operaciones
reportadas por la PAOT y los pagos correspondientes, con los oficios núms. AEPOA/13/406
y AEPOA/13/407, ambos del 15 de abril de 2013, la CMHALDF solicitó a los proveedores
la compulsa de la información y documentación derivada de los procesos de adjudicación
realizadas al amparo de los contratos de adquisición núms. PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011
y PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011, en ese orden.
Al respecto, con oficio sin número de fecha 23 de abril de 2013, la empresa con la cual
celebró la PAOT el contrato de adquisición núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 confirmó
a esta entidad de fiscalización que el 23 de noviembre de 2011, celebró con la PAOT el
contrato referido y que, con fechas 30 de noviembre y 22 de diciembre de 2011, ambas
partes formalizaron sendos convenios modificatorios al contrato citado.
La empresa también confirmó que, derivado de la relación contractual, recibió de la PAOT
la cantidad de 555.0 miles de pesos (importe que corresponde al 20.0% de la aportación
de la entidad, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda, “Precio”, del convenio
384 VOLUMEN 10/14
modificatorio al contrato núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 del 30 de noviembre de 2011);
y proporcionó los auxiliares contables en los cuales registró dicho pago efectuado. La empresa
compulsada manifestó que no quedó adeudo alguno de la PAOT.
La empresa referida remitió copia del respectivo comprobante fiscal digital, expedido a la PAOT,
el cual coincide con el original que obra en los archivos de la entidad y que fue proporcionado
a la CMHALDF en el transcurso de la auditoría.
El proveedor con el cual se celebró el contrato de adquisición núm. PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011
del 10 de noviembre de 2011 no dio respuesta a la solicitud de la compulsa.
Por lo expuesto, se determinó que los 5,406.9 miles de pesos aplicados por la PAOT con cargo
a las partidas 5151 “Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información” (2,775.3 miles
de pesos), 5651 “Equipo de Comunicación y Telecomunicación” (2,383.7 miles de pesos)
y 5911 “Software” (247.9 miles de pesos), correspondientes a la muestra revisada, fueron
registrados, comprometidos, devengados, ejercidos y pagados conforme a la normatividad
y ordenamientos aplicables.
7. Resultado
Con fechas 25 de noviembre, 15 y 27 de diciembre de 2011, la entidad suscribió con las
empresas con las que celebró los contratos de adquisición núms. PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011,
PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011 y PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011, respectivamente, “Acta
Entrega Recepción de Bienes”. En ellas, la PAOT dejó constancia de la recepción de las
“licencias de software”, el “Suministro, instalación y puesta en operación de equipo conmutador
IP-PBX” y la recepción del “Sistema de 2 servidores en cluster conectados a un sistema
de almacenamiento de 7.2 TB, integrando un sistema de virtualización”, en ese orden.
Se constató que las entregas referidas se ajustaron a lo establecido en la cláusulas
quinta “Plazo, Lugar, y Condiciones de Entrega” de los contratos de adquisición
núms. PAOT-ADQ-PDIA-009-CT-2011 y PAOT-ADQ-PDIA-002-CT-2011 del 7 y 10 de noviembre
de 2011, respectivamente, así como de la segunda “Modificación” del segundo convenio
modificatorio al contrato núm. PAOT-ADQ-PDIA-010-CT-2011 del 22 de diciembre de 2011.
385 VOLUMEN 10/14
En la minuta de trabajo del 26 de abril de 2013, la CMHALDF (con apoyo de la DGAS de
dicho órgano de fiscalización), hizo constar la verificación de los bienes adquiridos mediante
los contratos citados, determinando que éstos se encontraron ubicados y en funcionamiento
tanto en las oficinas del Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
y la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos como en la Coordinación Técnica y de Sistemas.
Asimismo, este órgano de fiscalización del Distrito Federal, seleccionó como muestra los doce
teléfonos ubicados en el primer y segundo piso de las instalaciones de la entidad, en las
áreas referidas, los cuales forman parte del equipo “Conmutador Telefónico Automático”.
La DGAS manifestó que los equipos inspeccionados cumplen las características técnicas
referidas en los instrumentos jurídicos celebrados por la entidad con los proveedores
correspondientes.
También se constató que los equipos se encuentran resguardados por la Subdirección de
Información, Sistemas y Soporte Informático y por la Jefatura de Unidad Departamental
de Sistemas de Información de la entidad, según “Resguardo de Activo Fijo” con folios
COTESI-006, COTESI-014 y COTESI-014, del 19 de diciembre de 2011 y 3 de enero y 17 de
mayo de 2012, en ese orden, proporcionados por la Coordinación Administrativa de la PAOT,
con el oficio núm. PAOT-05-300/400-0693-2013 del 19 de abril de 2013.
En la revisión física se determinó que los equipos carecen de los números de inventario
con clave “CABMS”, dato requerido en los citados resguardos. Por ello, la entidad
incumplió el inciso d), numeral 5.3.1.3 de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2011, que establece: “El Programa
de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Instrumentales deberá considerar, por lo
menos, lo siguiente […] d) Verificación y actualización de placas de identificación”.
El Líder Coordinador de Proyectos “C” de la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales de la PAOT incumplió la función tercera, referida en el manual administrativo
de la entidad correspondiente a su área, que establece: “Llevar a cabo periódicamente
inventarios físicos del mobiliario y equipo, y supervisar la correcta asignación de códigos
para su identificación”.
386 VOLUMEN 10/14
En la reunión de confronta, celebrada el 27 de mayo de 2013, con el oficio
núm. PAOT/05-300/400-0896-2013 de la misma fecha, la Coordinación Administrativa
de la PAOT proporcionó copia del oficio núm. PAOT-05-300/400-870-2013 del 20 del mismo
mes y año, mediante el cual instruyó al Líder Coordinador de Proyecto “C” que “verifique que
se dé estricto cumplimiento a lo establecido en la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal, específicamente en el rubro de inventarios, con el objetivo de mantener
debidamente actualizado el padrón inventarial y los resguardos de los bienes debidamente
identificados con sus códigos CAMBS vigentes”.
La Coordinación Administrativa también remitió copia de la atenta nota del 22 de mayo de 2013,
mediante la cual el Líder Coordinador de Proyecto “C” le informó que “los bienes ya fueron
etiquetados […] mediante el oficio No. PAOT-5-300/400-763-2013 de fecha 2 de mayo de 2013,
se envió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía
Mayor, el Programa de Levantamiento Físico de Inventario de Bienes Muebles 2013, mismo
que permitirá mantener actualizado el padrón inventarial, los resguardos de los bienes
debidamente identificados con los nuevos códigos CAMBS, así como también los resguardos
de los bienes debidamente identificados con las nuevas claves CABMS”.
Sin embargo, la documentación proporcionada por la procuraduría corresponde a acciones
posteriores al ejercicio revisado. Por lo tanto, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-115-11-04-PAOT
Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal, por conducto de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control para
garantizar que los equipos adquiridos cuenten con los números de inventario con clave
“CABMS”, en cumplimiento a la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) y al manual administrativo de la entidad.
387 VOLUMEN 10/14
8. Resultado
Se comprobó que con el oficio núm. PAOT-05-300/600-025-2012 del 31 de enero de 2012,
la Coordinación Técnica y de Sistemas de la PAOT, remitió a la DGGTIC de la CGDF,
el “Informe de Adquisición”, de los dictámenes técnicos favorables núms. DTA055,
DTA068 y DTA080, el cual fue recibido por la Dirección referida, según acuse del 1o. de
febrero de 2012. No obstante, el citado informe se entregó con un desfase de entre 20
y 32 días hábiles después del plazo establecido en la normatividad aplicable, como se
muestra a continuación:
Contrato de adquisición Fecha
Diferencia en días hábiles
Número Fecha de formalización
En que debió de haberse presentado
En que la DGGTIC recibió el “Informe
de Adquisición”
PAOT-ADQ-PDI-002-CT-2011 10/XI/11 23/XII/11 1/II/12 28
PAOT-ADQ-PDI-009-CT-2011 7/XI/11 19/XII/11 1/II/12 32
PAOT-ADQ-PDI-010-CT-2011 23/XI/11 4/I/12 1/II/12 20
Con el oficio núm. PAOT-05-300/400-0735-2013 del 25 de abril de 2013, la Coordinación
Administrativa de la PAOT informó que, “debido a que la adquisición de los bienes se
concluyó en los últimos días del mes de noviembre, era prioritario llevar a cabo los trámites
inherentes a la recepción, entrega e implementación de éstos en las áreas que operarían
los proyectos específicos del programa, aunado a las actividades de cierre del ejercicio y los
períodos inhábiles, propició el atraso en la entrega de los informes referidos”.
Por lo anterior, la PAOT incumplió el numeral 3.4.10 de la Circular Contraloría General para
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 25 de enero de 2011,
que establece: “Es obligatorio que las […] entidades de la APDF registren el Informe
de Adquisición ante la DGGTIC una vez que hayan llevado a cabo la formalización de la
adquisición de algún bien o servicio informático en un lapso no mayor de 30 días hábiles
posteriores a la firma del contrato, debiendo obtener el acuse de recibo del registro. Esto con el
fin de tener un inventario global de sistemas y capacidades informáticas de la APDF”.
388 VOLUMEN 10/14
En la reunión de confronta, celebrada el 27 de mayo de 2013, con el oficio
núm. PAOT/05-300/400-0896-2013 de la misma fecha, la Coordinación Administrativa
de la PAOT proporcionó copia de los oficios núms. PAOT-05-300/400-879-2013 y
PAOT-05-300/400-889-2013, del 22 y 23 de mayo de 2013, respectivamente, mediante
los cuales solicitó a la Coordinación Técnica y de Sistemas y a la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales, en ese orden, que “tomen las medidas necesarias para
garantizar que se presente en tiempo y forma […] los informes de las adquisiciones para su
registro ante la Dirección General de Gobernabilidad de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones, respecto a los dictámenes que ésta emite”.
La Coordinación Administrativa también remitió copia del oficio núm. PAOT-05-300/400-880-2013
del 22 de mayo de 2013, mediante el cual solicitó a la Dirección General de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor que le remita los contratos derivados
de los procesos de adquisición consolidados a los cuales se adhirió la procuraduría, con
la finalidad de dar cumplimiento al numeral 3.4.10 de la Circular Contraloría General para
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y
Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal.
No obstante, la documentación proporcionada por la entidad, corresponde a acciones
posteriores al ejercicio revisado. Por esta razón, el presente resultado permanece en los
términos expuestos.
Recomendación AEPOA-115-11-05-PAOT
Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal, por conducto de la Coordinaciones Administrativa, y Técnica y de Sistemas,
adopte mecanismos de control que le permitan asegurar que el informe de adquisición de
algún bien o servicio informático sea registrado en la Dirección General de Gobernabilidad
de Tecnologías de la Información y Comunicaciones en el plazo establecido en la Circular
Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,
Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la
Administración Pública del Distrito Federal.
389 VOLUMEN 10/14
IV.14. INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL
IV.14.1. ANTECEDENTES
El Instituto de la Juventud del Distrito Federal (IJDF) es un órgano descentralizado del
Gobierno del Distrito Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
técnica, y tiene a su cargo la aplicación de las disposiciones de la Ley de las y los
Jóvenes del Distrito Federal, según lo señalado en el artículo 48 de esa ley.
El IJDF inició operaciones al amparo de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal,
título tercero, capítulo I, artículo 48, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
25 de julio de 2000.
Conforme al Manual Administrativo del Instituto, su objetivo principal consiste en definir,
gestionar, supervisar y evaluar las políticas públicas de juventud del Distrito Federal que
otros actores institucionales y de gobierno de carácter operativo, puedan concretar en
programas, proyectos y acciones específicas. Por lo que su naturaleza debe ser
normativa y no operativa; sus funciones deben ser de carácter estratégico, transversal,
visionario y rector. Un elemento de importancia es que al interior de esta instancia deben
existir lineamientos para profesionalizar el trabajo con jóvenes y para aproximarse al
conocimiento de las realidades juveniles de la Ciudad de México.
El IJDF, según el artículo 49 de la Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal, tiene las
siguientes atribuciones:
“I. Elaborar el Plan Estratégico de Desarrollo Integral de la Juventud del Distrito Federal;
”II. Crear mecanismos de coordinación institucional entre instancias de Gobierno Federal,
del Gobierno Central del Distrito Federal, Demarcaciones Territoriales, organismos no
gubernamentales, instituciones de asistencia privada y asociaciones civiles que realizan
trabajo con jóvenes o que tengan relación con las temáticas juveniles;
”III. Promover, potenciar, mejorar y actualizar permanentemente el desarrollo integral
de la juventud del Distrito Federal;
390 VOLUMEN 10/14
”IV. Fomentar entre las y los jóvenes el ejercicio de la libre asociación garantizada por
el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
”V. Coordinar y desarrollar un sistema de información e investigación sobre la juventud
del Distrito Federal;
”VI. Fomentar el establecimiento de vínculos de amistad y de cooperación nacional
e internacional en materia de juventud;
”VII. Plantear y coordinar programas de actualización y capacitación para servidores
públicos encargados de la aplicación de los programas de atención a la juventud;
”VIII.Representar al Gobierno del Distrito Federal en materia de juventud, ante el Gobierno
Federal, los Gobiernos Estatales, las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal,
organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales; en encuentros,
convenciones y demás reuniones en las que el Jefe de Gobierno solicite su participación;
”IX. Concertar acuerdos y convenios con los Gobiernos Estatales, las Demarcaciones
Territoriales del Distrito Federal y los sectores social y privado, para promover acciones
y programas tendientes al desarrollo integral de la juventud en el Distrito Federal;
”X. Entregar el Premio de la Juventud bajo las normas establecidas en esta ley; y
”XI. Las demás que determine la presente ley.”
Para el cumplimiento de sus fines, conforme al artículo 51 de la Ley de las y los Jóvenes
del Distrito Federal, corresponden al IJDF las siguientes funciones:
“I. Cooperar con el gobierno en la planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y
evaluación periódica de sus programas particulares para fomentar el desarrollo de la
juventud;
391 VOLUMEN 10/14
”II. Elaborar y difundir encuestas, estudios, investigaciones, informes y demás trabajos
que sobre la juventud se realicen;
”III. Prestar todos aquellos servicios que como funciones sustantivas del instituto, resulten
necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de sus fines específicos;
”IV. Fomentar los intercambios académicos, políticos, culturales y deportivos a nivel nacional
e internacional;
”V. Elaborar y ejecutar programas culturales que propicien la mayor expresión de sus
realidades y la comunicación cultural entre las y los jóvenes;
”VI. Promover y coordinar la práctica de aquellas actividades educativas que resulten
prioritarias para desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano,
fomentando entre los jóvenes el amor a la ciudad y a la patria, el respeto a los
derechos humanos y civiles, la solidaridad internacional, y la promoción de la justicia;
”VII. Fungir como órgano de consulta y asesoría en materia de juventud de las dependencias
y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de las
autoridades delegacionales y de los sectores social y privado cuando así lo requieran; y
”VIII.Las demás que establezca la presente Ley.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los
ejercicios de 2011 y 2010:
392 VOLUMEN 10/14
INGRESOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 109,985.3 100.0 87,894.8 100.0 22,090.5 25.1
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 109,985.3 100.0 87,894.8 100.0 22,090.5 25.1
Captación
Ingresos totales 95,299.0 100.0 86,389.5 100.0 8,909.5 10.3
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 1,684.0 1.8 513.2 0.6 1,170.8 228.1
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 93,615.0 98.2 85,876.3 99.4 7,738.7 9.0
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2011
Ingresos totales 109,985.3 95,299.0 (14,686.3) (13.3)
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 1,684.0 1,684.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 109,985.3 93,615.0 (16,370.3) (14.9)
2010
Ingresos totales 87,894.8 86,389.5 (1,505.3) (1.7)
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 513.2 513.2 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 87,894.8 85,876.3 (2,018.5) (2.3)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
393 VOLUMEN 10/14
EGRESOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 109,985.3 100.0 87,894.8 100.0 22,090.5 25.1
Corriente 109,985.3 100.0 87,894.8 100.0 22,090.5 25.1
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 95,299.0 100.0 86,227.3 100.0 9,071.7 10.5
Corriente 93,784.7 98.4 86.227.3 100.0 7,557.4 8.8
De capital 1,514.3 1.6 0.0 0.0 1,514.3 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2011
Gasto total 109,985.3 95,299.0 (14,686.3) (13.3)
Corriente 109,985.3 93,784.7 (16,200.6) (14.7)
De capital 0.0 1,514.3 1,514.3 n.a.
2010
Gasto total 87,894.8 86,227.3 (1,667.5) (1.9)
Corriente 87,894.8 86.227.3 (1,667.5) (1.9)
De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
394 VOLUMEN 10/14
En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito
Federal (30,810,101.5 miles de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos
presupuestado y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.4%
(109,985.3 miles de pesos) en el gasto presupuestado y de 0.3% (95,299.0 miles de pesos)
en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL, 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 109,985.3 100.0 95,299.0 100.0 (14,686.3) (13.3)
Corriente 109,985.3 100.0 93,784.7 98.4 (16,200.6) (14.7)
“Servicios Personales” 13,364.2 12.1 13,225.5 13.9 (138.7) (1.0)
“Materiales y Suministros” 1,561.5 1.4 2,046.4 2.1 484.9 31.0
“Servicios Generales” 5,793.8 5.3 7,358.7 7.7 1,564.9 27.0
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 89,265.8 81.2 71,154.1 74.7 (18,111.7) (20.3)
De capital 0.0 0.0 1,514.3 1.6 1,514.3 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 1,514.3 1.6 1,514.3 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2011 y 2010:
395 VOLUMEN 10/14
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010 DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe %
Activo
Circulante 13,261.1 6,958.7 6,302.4 90.6
Fijo 3,049.6 1,933.5 1,116.1 57.7
Suma el activo 16,310.7 8,892.2 7,418.5 83.4
Pasivo
A corto plazo 12,062.1 5,801.9 6,260.2 107.9
Suma el pasivo 12,062.1 5,801.9 6,260.2 107.9
Patrimonio 4,248.6 3,090.3 1,158.3 37.5
Suman el pasivo y el patrimonio 16,310.7 8,892.2 7,418.5 83.4
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, Estados de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2011 y 2010.
Principales Resultados
Los principales resultados que reportó la entidad durante 2011 fueron los siguientes:
1. Resultado 04 “La Gestión Gubernamental es Eficiente”. Este resultado engloba los
trámites administrativos realizados por la entidad en materia de recursos humanos,
financieros, presupuestales, materiales y de servicios, entre los que se encuentran la
obtención de las autorizaciones para dar continuidad a 74 prestadores de servicios
profesionales contratados bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios;
elaboración y envío de los reportes (formato DAP) a la Dirección General de
Administración de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal;
elaboración de las constancias de retenciones del Impuesto sobre la Renta del
personal de estructura y prestadores de servicios profesionales, y su entero a la autoridad
fiscal; elaboración de las declaraciones y pago de las aportaciones de seguridad
social, vivienda, seguros e Impuesto sobre Nómina.
Los recursos para la operación de la entidad, se obtuvieron mediante la tramitación y
autorización de 363 Cuentas por Liquidar Certificadas, y se tramitaron y autorizaron
27 afectaciones presupuestarias para modificar el presupuesto de la entidad.
396 VOLUMEN 10/14
Asimismo, se registraron en el sistema automatizado de la Subsecretaría de Egresos
de la Secretaría de Finanzas 65 Documentos Múltiples y, mensualmente, el Flujo de
Efectivo para reportar el gasto de la entidad de acuerdo con la fuente de financiamiento.
También, se emitieron pólizas con cheque nominativo, de diario e ingresos, para llevar
a cabo el registro de los pagos a los prestadores de servicios y proveedores; los pagos
vía transferencia electrónica y operaciones que no implican salidas de efectivo; y los
recursos recibidos para la operación de la entidad. Se elaboraron 12 conciliaciones
bancarias para determinar la disponibilidad de recursos; los estados financieros de la
entidad (balance general, estado de resultados y estado de cambios en el capital contable)
enviados a la Secretaría de Finanzas; y las carpetas con los casos de las adquisiciones
de bienes y servicios presentados para su dictamen al Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de Desarrollo Social.
2. Resultado 13 “Se reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres”. En este
resultado, la actividad institucional que se presentó fue la “Promoción de igualdad de
género” por la que se realizó el baile de quinceañeras “Mujer Joven, Mujer con Derechos”,
que contó con el evento “Quinceañeras por sus Derechos”, el cual permitió que más de
400 jóvenes de entre 14 y 17 años, provenientes de familias de escasos recursos y que
radican en el Distrito Federal, celebraran sus 15 años. Previamente, se realizó la pasarela
“Festival Moda Lagunilla 2011”, en la cual, las quinceañeras modelaron los vestidos
diseñados y donados por 10 empresas mexicanas fabricantes de ropa.
Las actividades llevadas a cabo tuvieron el propósito de crear espacios de promoción
de la equidad de género entre jóvenes del Distrito Federal, formar sujetos en ejercicio
pleno de sus derechos, promover estilos de vida saludables y desarrollar destrezas
para enfrentar la adolescencia. Para reivindicar los derechos juveniles en el Distrito
Federal, se llevaron a cabo los siguientes talleres: “Derecho de las y los Jóvenes del
Distrito Federal”, “Ley de las y los Jóvenes del Distrito Federal”, “¿Qué es la Equidad
de Género?”, “La No Violencia contra las Mujeres” y “Campaña Acoso Cero”. Además,
se realizaron talleres de artes y oficios, de apoyo en tareas, de regularización de
materias, de orientación vocacional, y se organizó la feria “Caravanas Culturales
por la Equidad”.
397 VOLUMEN 10/14
3. Resultado 14 “La Desigualdad Económica y sus Consecuencias se reducen en la
Ciudad de México”. En este resultado, la principal actividad institucional que se
presentó fue la del “Programa de atención a jóvenes en situación de riesgo”, la cual
tiene como objetivo promover la integración social de jóvenes entre 14 y 29 años de
edad que se encuentren en situación de riesgo, para prevenir la violencia y
protegerlos de ella, prevenir el delito y las adicciones, garantizar el ejercicio pleno de
sus derechos, y generar una mejor convivencia familiar y comunitaria. Además, con
este programa se buscó ofrecer los jóvenes alternativas de educación, capacitación
para el trabajo, cultura, deporte, recreación y servicios institucionales para que mejoren
su calidad de vida y puedan integrarse con dignidad y respeto a sus familias y a la
comunidad, en el ejercicio pleno de sus derechos.
En 2011, como apoyo del programa se otorgaron 10,000 tarjetas de transporte
gratuito “Red Ángel”, renovable cada cuatro meses, para beneficiar a igual número de
jóvenes en el traslado a los diferentes destinos en el Distrito Federal de las rutas
cubiertas por la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP), Sistema
de Transporte Colectivo (Metro), Trolebús y Tren Ligero.
El resultado 14 “La Desigualdad Económica y sus Consecuencias se reducen en la
Ciudad de México”, se completa con las actividades institucionales de los programas
“Jóvenes en Impulso”, “Empleo Juvenil de Verano” y “Apoyo al Fortalecimiento de
Instancias Estatales de la Juventud”. Con el primero, el IJDF atendió a alrededor
de 2,850 jóvenes de 14 a 29 años que residen en el Distrito Federal, su objetivo
estratégico es impulsar a los jóvenes para que se incorporen, permanezcan o concluyan
sus estudios, comprometiéndose a colaborar en beneficio de su ciudad mediante de
actividades en alguna de las prácticas o brigadas comunitarias. Con el segundo
programa, se reconoce la falta de oportunidades de empleo que enfrentan los
estudiantes. Para atender esta necesidad, este programa cuenta con apoyos para que
estudiantes de entre 14 y 29 años tengan empleo y un ingreso durante su período
vacacional; además, da la oportunidad de ampliar su experiencia y desarrollar su
sentido de responsabilidad y compromiso social con el Distrito Federal.
398 VOLUMEN 10/14
El “Programa de Apoyo al Fortalecimiento de Instancias Estatales de la Juventud”
se ampara con un convenio de colaboración entre el IJDF y el Instituto Mexicano de la
Juventud para impulsar el programa federal, por el cual, se realizan concursos
y certámenes a partir de los intereses juveniles, teniendo como objetivo general
estimular el protagonismo y la participación juvenil en el Distrito Federal con base en
los intereses de los jóvenes.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal practicó una auditoría financiera al IJDF.
399 VOLUMEN 10/14
IV.14.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.14.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”
Auditoría AEPOA/116/11
ANTECEDENTES
Durante el ejercicio de 2011, el Instituto de la Juventud del Distrito Federal (IJDF) ejerció
en el capítulo 1000 “Servicios Personales” recursos por 13,225.5 miles de pesos, importe
que representó el 13.9% del presupuesto total erogado por la entidad, que ascendió a
95,299.0 miles de pesos. El presupuesto asignado originalmente al capítulo 1000 “Servicios
Personales” fue de 13,364.2 miles de pesos y se redujo en 138.7 miles de pesos (1.0%),
lo que generó un presupuesto modificado de 13,225.5 miles de pesos, que se ejerció en
su totalidad.
El importe ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” significó un incremento de
10,597.7 miles de pesos (403.3%) en relación con el erogado en 2010 (2,627.8 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto
de la Juventud del Distrito Federal en el capítulo 1000 “Servicios Personales” se haya
registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales “Importancia Relativa”,
debido a la variación significativa de 403.3% que presentó el gasto registrado en 2011
en relación con el del ejercicio inmediato anterior; y “Presencia y Cobertura”, a fin de
garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos
susceptibles de ser auditados (por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno
400 VOLUMEN 10/14
del Distrito Federal) se revisen. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de
Selección de Auditorías vigente.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 y 122,
apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, VIII,
IX y XIX; 24; 27; 28; 30; 32; 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a);
13, fracciones I, III, IV y V; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó que durante 2011 el IJDF hubiese contado con estructura orgánica autorizada
y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas
a revisión. Asimismo, se constató que el Manual Administrativo de la entidad contara con
la autorización, registro y publicación respectiva; y que los procedimientos hubieran sido
difundidos entre las áreas.
Se identificó la normatividad vigente en 2011 aplicable al ejercicio y registro del presupuesto
asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar
los mecanismos de control establecidos.
Se revisaron los acuerdos de la Junta de Gobierno para constatar que se contara con la
aprobación para aplicar los recursos relativos al rubro en revisión en los fines propuestos.
Se integraron por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo 1000 “Servicios
Personales”, los cuales ascendieron a 13,364.2 miles de pesos y 13,225.5 miles de pesos,
respectivamente. Su integración por partida de gasto, así como la variación entre dichos
presupuestos, es como sigue:
401 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto Participación
(%)
Variación
Original Ejercido Importe %
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 411.2 415.5 3.1 4.3 1.0
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 10,703.6 10,598.2 80.1 (105.4) (1.0)
1321 “Prima de Vacaciones” 11.4 11.5 0.1 0.1 0.9
1323 “Gratificación de Fin de Año” 45.7 46.2 0.3 0.5 1.1
1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 41.0 41.4 0.3 0.4 1.0
1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” 20.6 20.8 0.2 0.2 1.0
1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 21.3 21.5 0.2 0.2 0.9
1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 58.1 40.5 0.3 (17.6) (30.3)
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 3.1 3.1 n.s. 0.0 0.0
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 1,931.8 1,912.6 14.5 (19.2) (1.0)
1811 “Impuesto sobre Nóminas” 60.5 59.8 0.5 (0.7) (1.2)
1821 “Otros Impuestos derivados de una Relación Laboral” 55.9 54.4 0.4 (1.5) (2.7)
Total del capítulo 1000 “Servicios Personales” 13,364.2 13,225.5 100.0 (138.7) (1.0)
n.s. No significativo.
Se verificó el presupuesto aprobado para el IJDF en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011, en el techo presupuestal y en el Programa
Operativo Anual correspondiente a 2011.
Se integró el presupuesto modificado del capítulo 1000 “Servicios Personales” correspondiente
a 2011, para lo cual se revisaron tres afectaciones presupuestarias (dos líquidas y una
compensada), con la finalidad de constatar que éstas se hubiesen elaborado oportunamente
y que contaran con la autorización de la Secretaría de Finanzas (SF) y con la documentación
soporte correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Se revisaron 59 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) para verificar que el IJDF hubiera
tramitado la solicitud de los recursos y los hubiese recibido para cubrir las erogaciones relativas
al capítulo 1000 “Servicios Personales”, y que contara con el soporte documental respectivo,
de conformidad con la legislación vigente.
Se revisaron los registros contables y presupuestales de los recursos ejercidos en el rubro
sujeto a revisión a fin de verificar que las cuentas afectadas correspondieran a la naturaleza
del gasto, de acuerdo con el Manual de Contabilidad y el Clasificador por Objeto del Gasto
para el Gobierno del Distrito Federal vigentes en 2011.
402 VOLUMEN 10/14
Del presupuesto ejercido en 2011 por el IJDF con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”,
se revisaron 89 pólizas contables que soportaron las erogaciones de la muestra seleccionada
(71 de egresos y 18 pólizas con cheques nominativos), con objeto de constatar que se
contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto. También se revisaron
los estados de cuenta bancarios para verificar la salida del recurso, pagado mediante
transferencia bancaria y cheque nominativo.
En cuanto a las solicitudes y autorizaciones relativas a la contratación de prestadores de
servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, y de personal
de estructura, se verificó que el IJDF se hubiese sujetado a lo dispuesto en los lineamientos,
normas y demás normatividad aplicable, vigentes en 2011. También se verificó que la entidad
contara con los expedientes del personal contratado; para ello, se aplicaron pruebas
de cumplimiento y sustantivas respecto de una muestra de 31 expedientes del personal
contratado que laboró en 2011 (27 de honorarios asimilables a salarios y 4 de estructura),
con la finalidad de constatar que el proceso de solicitud, autorización, contratación
y registro estuviera respaldado con la documentación correspondiente. Lo anterior implicó
revisar 147 contratos de prestación de servicios profesionales sujetos al régimen de
honorarios asimilables a salarios, 443 recibos de pago (343 de personal de honorarios
y 100 de personal de estructura) y 318 reportes de actividades mensuales de los prestadores
de servicios, con objeto de verificar si se sujetaron al modelo de contrato establecido y si se
cumplieron los compromisos estipulados.
Se constató que la documentación comprobatoria del gasto cumpliera los requisitos fiscales
previstos en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto sobre la Renta,
vigentes en 2011, y que los servicios prestados se encontraran soportados con los documentos
que acreditaran la prestación del servicio.
Se comparó la relación de los 79 prestadores de servicios profesionales bajo el régimen
de honorarios asimilables a salarios con la nómina del Gobierno del Distrito Federal con
objeto de verificar que los prestadores no se encontraran laborando de manera simultánea
en otra unidad administrativa del Gobierno del Distrito Federal.
Se aplicó cuestionario de control interno al titular de la Unidad Departamental de Enlace
Administrativo del IJDF a fin de conocer los mecanismos de control aplicados en la autorización,
403 VOLUMEN 10/14
registro, pago y comprobación de las operaciones que afectaron el capítulo 1000 “Servicios
Personales”.
Como resultado de los trabajos de planeación efectuados, se determinó la muestra sujeta
a revisión, conforme a la metodología y criterios que se detallan en seguida:
1. Con base en los reportes contables y presupuestales se integraron, por mes y partida de
gasto, las erogaciones relativas a los servicios personales, que sumaron 13,225.5 miles
de pesos, y se constató que las erogaciones se realizaron de forma homologada, es decir,
el monto erogado fue similar mes con mes.
2. Por su representatividad en el gasto, se seleccionaron las partidas con participación
superior al 3.5% en el presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Dichas partidas son la 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” y la 1591 “Asignaciones
para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios
así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”. En conjunto, el presupuesto aplicado en
estas partidas fue de 12,510.8 miles de pesos, equivalente al 94.6% del total gastado
en el capítulo sujeto a revisión.
3. Se revisó el 100.0% del presupuesto aplicado en las dos partidas seleccionadas.
De acuerdo con lo anterior, se determinó una muestra de 12,510.8 miles de pesos, que
representa el 94.6% del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”
por el IJDF (13,225.5 miles de pesos), como se detalla en seguida:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto
ejercido
Muestra
Importe %
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 10,598.2 10,598.2 100.0
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”
1,912.6 1,912.6 100.0
Otras partidas* 714.7 0.0 0.0
Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 13,225.5 12,510.8 94.6
* Diez partidas con presupuesto ejercido inferior a 3.5% en relación con el total erogado en el capítulo 1000.
404 VOLUMEN 10/14
Por la importancia relativa que presentó en el monto erogado la partida 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”, se examinó el listado de prestadores de servicios presentado por
el IJDF y se constató que el instituto contó en 2011 con una plantilla de 79 trabajadores
(folios) que apoyaron a las áreas sustantivas de la entidad.
Con la finalidad de aplicar pruebas específicas se determinó revisar los expedientes de los
trabajadores contratados con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,
para lo cual se seleccionaron los casos considerando el orden del listado con los 79 folios,
con un intervalo de 3 registros, comenzando por el primer folio, con lo que se obtuvo una
muestra de 27 elementos (34.2%) susceptibles de revisión.
Por lo que toca a la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de
Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores
y Enlaces”, se revisaron los expedientes del personal que conforma la estructura orgánica
autorizada (cuatro plazas).
La auditoría se practicó en la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo
del IJDF.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el
grado de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el IJDF
para regular las erogaciones con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, a fin de
establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría;
identificar flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables
áreas de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra por revisar.
Se evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas y operativas
responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio del gasto del rubro sujeto a
revisión, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable. Para realizar dicha
evaluación, se llevó a cabo el estudio general del sujeto de fiscalización y se identificó que
el IJDF es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal,
405 VOLUMEN 10/14
sectorizado en la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, creado mediante la Ley de las y los Jóvenes
del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de julio de 2000,
y que opera como una entidad del Gobierno del Distrito Federal. El objetivo principal del
IJDF es elaborar planes, crear mecanismos, diseñar políticas y lineamientos, promover,
fomentar, desarrollar y coordinar acciones para dar respuesta a los problemas y necesidades
más importantes de los jóvenes del Distrito Federal, promoviendo su desarrollo en favor
de la comunidad, respetando e impulsando sus formas específicas de identidad y organización,
así como reconociendo en la juventud una fuerza transformadora, viendo al joven como
sujeto de derechos, deberes y obligaciones.
Se revisó la estructura orgánica autorizada con el dictamen núm. 06/2003, y el organigrama
del IJDF. Dicha estructura entró en vigor a partir del 16 de febrero de 2003 y estuvo
vigente durante el ejercicio en revisión; fue registrada ante la Oficialía Mayor (OM) con el
oficio núm. OM/0487/2003 del 7 de abril de 2003. El dictamen considera sólo cuatro
plazas autorizadas de estructura: una Dirección General, una Subdirección de Atención
a Jóvenes en Situación de Riesgo, una Jefatura de Unidad Departamental de Enlace
Administrativo y la Contraloría Interna.
Se analizó el Manual Administrativo del Instituto de la Juventud del Distrito Federal
(en sus apartados de organización y procedimientos) y se constató que fue registrado ante la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-08DIJ-06/03,
de acuerdo con el oficio núm. CGMA/2431/06 de fecha 3 de octubre de 2006, y actualizado
por dicha instancia mediante el oficio núm. CG/CGMA/3567/2011 de fecha 2 de agosto
de 2011. La parte organizacional contiene, entre otros, un objetivo general, la estructura
orgánica (Dirección General, Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo,
Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y Contraloría Interna), atribuciones,
funciones y un organigrama.
Se constató que, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/023/08 de fecha 14 de marzo de 2008,
la CGMA integró al manual administrativo 13 procedimientos vigentes en 2011, los cuales
describen el ámbito de acción del IJDF, enmarcado por las diversas disposiciones jurídicas
y administrativas que regulan su funcionamiento.
406 VOLUMEN 10/14
Entre los procedimientos con que cuenta la entidad relacionados con el proceso inherente
a las operaciones del rubro se encuentran los siguientes: “Elaboración de Afectaciones
Programático Presupuestales”, “Elaboración de Cuenta por Liquidar Certificada”, “Elaboración
de Documentos Múltiples” y “Elaboración del Informe de Cuenta Pública”.
Se identificó el marco legal que estuvo vigente en 2011, aplicado por el IJDF en las erogaciones
efectuadas durante ese ejercicio con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, el cual
se integra principalmente por el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2011; el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal; el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal y su Reglamento; la Normatividad en materia de Administración de Recursos
para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo
Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal;
los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de
Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011; y las Normas para la Contratación de
Prestadores de Servicios (Personas Físicas) con Cargo a la Partida 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios” en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
Se revisaron los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas por la
Junta de Gobierno del IJDF relacionadas con la aplicación de los recursos correspondientes
al ejercicio de 2011 del capítulo 1000 “Servicios Personales”, a fin de constatar la aprobación
del Órgano de Gobierno para la aplicación de los recursos. Se constató que las dos
adquisiciones con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” que llevó a cabo el IJDF
en 2011 las realizó de forma consolidada con la OM al adherirse al programa “Seguro de
Vida Institucional” mediante la Carta Cobertura de Seguro de Vida (adjudicación directa) de
fecha 29 de diciembre de 2010 y el contrato de prestación de servicios núm. DAS-24-2011,
suscrito el 28 de febrero de 2011 (licitación pública nacional), para cubrir a los asegurados
“los riesgos de fallecimiento, incapacidad total y permanente o invalidez total y permanente
407 VOLUMEN 10/14
de los trabajadores de base, de confianza, de mandos medios y superiores […] así como el
riesgo de fallecimiento de jubilados y pensionados…”. Estas operaciones no se sometieron
al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de la
Juventud del Distrito Federal, ya que no son materia de su competencia.
Se verificó que el Programa Anual de Prestación de Servicios para el ejercicio presupuestal
de 2011 fue autorizado por la Dirección General de Administración y Desarrollo de
Personal de la OM con los oficios núms. DGADP/000314/2011, DGADP/000942/2011
y DGADP/003512/2011 del 17 de febrero, 25 de marzo y 19 de diciembre de 2011,
respectivamente; y que el IJDF cuenta con los informes trimestrales respectivos.
Se comprobó que el IJDF cuenta con un Manual de Contabilidad, que incluye Catálogo de
Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-
Contable, autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración
de Documentos de Rendición de Cuentas de la Subsecretaría de Egresos de la SF, según
consta en el oficio núm. DGCNIDRC/1717/2006 del 29 de diciembre de 2006, vigente en 2011.
También se comprobó que el IJDF, para el registro contable y presupuestal de sus operaciones,
cuenta con los sistemas denominados COI y SAP-GRP, de los cuales emanan los auxiliares
contables, la balanza de comprobación, las pólizas contables, los estados financieros,
la evolución presupuestal, el estado del ejercicio del presupuesto y el reporte de CLC,
afectaciones presupuestarias y documentos múltiples.
En relación con el proceso de armonización contable, el instituto presentó el oficio
núm. DGCNCP/2094/2012 de fecha 9 de agosto de 2012, con el cual la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SF comunicó al organismo que “se
autoriza el ‘Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)’ con número de registro 023”.
En cuanto al sistema de nómina operado por la entidad, mediante el oficio
núm. IJDF/EA/366/2012 de fecha 27 de septiembre de 2012, la Jefatura de Unidad
Departamental de Enlace Administrativo informó: “El instituto no cuenta con un sistema de
nómina que permita recibir, validar y calcular las remuneraciones y descuentos del personal;
todo este proceso se lleva a cabo utilizando hojas de cálculo del programa Excel […] el instituto
408 VOLUMEN 10/14
se encuentra realizando las gestiones necesarias para la adquisición de un software
(sistema informático), que permita registrar de manera armónica, delimitada y específica
las operaciones del instituto, dentro de lo cual se encuentra contemplado el tratamiento de
la nómina”.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el IJDF
para las operaciones realizadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se
determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos.
No obstante, se detectaron deficiencias de control interno e incumplimientos de la normatividad
aplicable, detallados en el apartado de resultados del presente informe.
RESULTADOS
1. Resultado
Como resultado de los trabajados del estudio y evaluación del sistema de control interno
implantado por el IJDF para realizar las operaciones con cargo al capítulo 1000 “Servicios
Personales”, se determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. OM/0487/2003 del 7 de abril de 2003, la OM comunicó al IJDF
que autorizó la estructura orgánica y el organigrama del instituto con el dictamen
núm. 06/2003, que entró en vigor a partir del 16 de febrero de 2003 y estuvo vigente
en 2011. La dictaminación considera cuatro plazas autorizadas de estructura para la
entidad: una Dirección General, una Subdirección de Atención a Jóvenes en Situación de
Riesgo, una Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y la Contraloría
Interna.
2. De acuerdo con el oficio núm. CGMA/2431/06 de fecha 3 de octubre de 2006, la CGMA
de la OM registró con el núm. MA-08DIJ-06/03 e integró a sus archivos el Manual
Administrativo del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, en su apartado de
organización. Posteriormente, la CGMA, dependiente de la Contraloría General del
Distrito Federal (CGDF) actualizó dicho manual, en ese apartado, mediante el oficio
núm. CG/CGMA/3567/2011 de fecha 2 de agosto de 2011. La parte organizacional
409 VOLUMEN 10/14
se actualizó de acuerdo con la estructura orgánica dictaminada con el núm. 06/2003
e incluye un objetivo general, la estructura orgánica (Dirección General, Subdirección de
Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo, Jefatura de Unidad Departamental de Enlace
Administrativo y Contraloría Interna), atribuciones, funciones y el organigrama.
3. En cuanto a la parte de procedimientos del Manual Administrativo del IJDF, con el oficio
núm. CGMA/DDO/023/08 de fecha 14 de marzo de 2008, la CGMA integró a dicho
manual 13 procedimientos, los cuales estuvieron vigentes en 2011. Entre estos
procedimientos se encuentran los relacionados con el proceso inherente a las operaciones
del rubro, que son “Elaboración de Afectaciones Programático Presupuestales”,
“Elaboración de Cuenta por Liquidar Certificada”, “Elaboración de Documentos Múltiples”
y “Elaboración del Informe de Cuenta Pública”, aplicados por la Jefatura de Unidad
Departamental de Enlace Administrativo.
4. Mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/2123/2012 del 6 de agosto de 2012,
la CGMA de la CGDF determinó actualizar 11 procedimientos y registrar e integrar
otros 28 procedimientos al manual administrativo del instituto registrado con el
núm. MA/08DIJ-06/03, entre los que se incluyen los procedimientos “Contratación de
Prestadores de Servicios Profesionales, Bajo el Régimen de Honorarios Asimilados
a Salarios”, aplicable al capítulo 1000 “Servicios Personales”; “Registro de Pólizas de
Egresos”, “Registro de Pólizas de Ingresos”, “Registro de Pólizas de Cheque”, “Registro
de Pólizas de Diario”, entre otros, a cargo de la Jefatura de Unidad Departamental de
Enlace Administrativo. Es decir, el IJDF no contó en 2011 con procedimientos autorizados
aplicables al rubro en revisión; no obstante, a la fecha de elaboración del presente informe,
la entidad había subsanado dicha situación.
En respuesta al cuestionario de control interno núm. CI/IJDF/AEPOA/116/11/01 aplicado
el 18 de septiembre de 2012, el IJDF precisó que la Jefatura de Unidad Departamental
de Enlace Administrativo es la encargada de la guarda y custodia de los expedientes del
personal que afectan al capítulo 1000 “Servicios Personales” y detalló los documentos
que integran cada expediente. Como medida de control para el pago correspondiente al
personal de estructura y al contratado bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios
se señaló que el procedimiento es como sigue:
410 VOLUMEN 10/14
Mediante nota informativa, el área de Recursos Humanos envía las nóminas del personal
de estructura (quincenalmente) y de honorarios asimilables a salarios (mensualmente)
al área de Recursos Financieros “solicitando el recurso correspondiente; ésta a su vez
mediante una Cuenta por Liquidar Certificada solicita el recurso ante la Secretaría de
Finanzas. Una vez que la CLC es registrada y depositada, se procede a realizar el
pago mediante dispersión bancaria”. La nómina de honorarios es pagada “a aquellos
prestadores de servicios que hayan entregado a tiempo sus informes de actividades”.
La forma de pago “se realiza preferentemente mediante dispersión bancaria, a través
de la página de internet de Banorte, por medio de la misma página es posible imprimir
un ‘Reporte de Pago de Empleados’ que ampara el pago realizado. Por otra parte
también se cuenta con los recibos de pago que son entregados al personal”.
Respecto al procesamiento de la nómina, mediante el oficio núm. IJDF/EA/366/2012
de fecha 27 de septiembre de 2012, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace
Administrativo informó: “El instituto no cuenta con un sistema de nómina que permita
recibir, validar y calcular las remuneraciones y descuentos del personal; todo este
proceso se lleva a cabo utilizando hojas de cálculo del programa Excel […] el instituto
se encuentra realizando las gestiones necesarias para la adquisición de un software
(sistema informático), que permita registrar de manera armónica, delimitada y específica
las operaciones del instituto, dentro de lo cual se encuentra contemplado el tratamiento
de la nómina”.
5. El Manual Administrativo del Instituto de la Juventud del Distrito Federal, en su apartado
de organización, fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de
octubre de 2011 y en su parte de procedimientos en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 4 de octubre de 2012. Asimismo, el instituto presentó cuatro oficios, girados
el 4 de octubre de 2012, mediante los cuales la Jefatura de Unidad Departamental
de Enlace Administrativo realizó la difusión de dichos procedimientos al interior de la
entidad.
Con la publicación y difusión del Manual Administrativo del Instituto de la Juventud del
Distrito Federal, la entidad atendió lo establecido en los numerales 4.4.10 y 4.4.12 de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
411 VOLUMEN 10/14
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de abril de 2007, vigente
en 2011, mismos que no establecen plazo para dicha publicación y difusión y que
disponen lo siguiente:
“4.4.10 Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos ante la CGMA, los
titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y
Entidades, serán los responsables de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno
del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan ante la
Consejería Jurídica y de Servicios Legales.”
“4.4.12 Los titulares de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos
Desconcentrados y Entidades, deberán hacer del conocimiento del personal, el
contenido de los Manuales Administrativos, con el propósito de que estén adecuada
y permanentemente informados de la organización y de los procedimientos internos
aplicables en su área de adscripción.”
2. Resultado
Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal
de 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2010,
al techo presupuestal y al Programa Operativo Anual autorizados por la SF con los oficios
núms. SFDF/SE/0077/2011 y SFDF/SE/0398/2011 del 7 y 28 de enero de 2011,
respectivamente, el IJDF contó con un presupuesto original de 109,985.3 miles de pesos,
de los cuales se asignaron 13,364.2 miles de pesos al capítulo 1000 “Servicios Personales”,
según lo reportado en el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal del Informe de
Cuenta Pública del instituto. Mediante tres afectaciones, el importe del presupuesto original
se disminuyó en 138.7 miles de pesos (1.0%), con lo que se obtuvo un presupuesto
modificado autorizado de 13,225.5 miles de pesos, el cual se ejerció en su totalidad.
La variación entre los presupuestos asignado originalmente y el ejercido derivó de las
adecuaciones presupuestales que se efectuaron principalmente en las partidas siguientes:
412 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos)
Capítulo y partidas Presupuesto Variación
Original Modificado y ejercido
Ejercido-original
Total del capítulo 1000 “Servicios Personales” 13,364.2 13,225.5 (138.7)
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 411.2 415.5 4.3
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 10,703.6 10,598.2 (105.4)
1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 58.1 40.5 (17.6)
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 1,931.8 1,912.6 (19.2)
Otras partidas (8) 259.5 258.7 (0.8)
En el Informe de Cuenta Pública de 2011, sección “Análisis de Egresos por Capítulo de
Gasto”, el IJDF explicó que la variación de 138.7 miles de pesos se debió a que “la nómina
de estructura y de honorarios se pagaron en su totalidad y de manera normal, por lo que
la variación registrada obedece a remanentes”.
La modificación al presupuesto fue tramitada mediante tres afectaciones presupuestarias.
Con las afectaciones presupuestarias líquidas núms. C 08 PD IJ 16034 y C 08 PD IJ 16039
del 31 de diciembre de 2011, tramitadas para el cierre del ejercicio, el IJDF redujo el
presupuesto del rubro; en el primer caso, por un importe de 71.8 miles de pesos,
correspondiente a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, debido a la eliminación
de una plaza de honorarios durante el ejercicio de 2011; en el segundo caso, por un importe de
66.9 miles de pesos, que obedeció a la existencia de remanentes y a la eliminación de una
plaza de honorarios.
Con la afectación presupuestaria compensada núm. A 08 PD IJ 15313, formulada el 31 de
diciembre de 2011 para recalendarizar el ejercicio de los recursos, el IJDF redujo y amplió
el presupuesto entre las partidas del rubro en 5.8 miles de pesos.
Se constató que las tres afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto
asignado originalmente al capítulo 1000 “Servicios Personales” en el ejercicio de 2011
cuentan con el formato de la afectación presupuestaria y la justificación correspondiente, y que
se realizaron y registraron en el sistema electrónico ante la SF, de acuerdo con lo establecido
en los artículos 76 y 78 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
en concordancia con el subapartado IV.3.3 “Adecuaciones Programático Presupuestarias”,
413 VOLUMEN 10/14
apartado IV. “Lineamientos Generales para los Trámites Presupuestarios” del Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,
vigentes en 2011.
3. Resultado
En el ejercicio de 2011, la SF transfirió al IJDF recursos fiscales por 13,249.9 miles de pesos
como aportaciones del Gobierno del Distrito Federal, mediante 59 CLC tramitadas de
enero a diciembre de 2011 para cubrir las erogaciones de gasto corriente, principalmente;
los pagos por concepto de la nómina del personal de honorarios asimilables a salarios y
del personal de estructura; impuestos, seguridad social, vivienda y seguros. Los recursos
fueron depositados en las cuentas contratadas con Banco Mercantil del Norte, S.A.,
para el pago de la nómina y con BBVA Bancomer, S.A., en el caso de las contribuciones.
Se constató que las CLC fueron formuladas, solicitadas electrónicamente a la SF y autorizadas,
y que contaron con los formatos correspondientes, de conformidad con los Lineamientos
Generales consignados en el Apartado IV.3.1, “Cuenta por Liquidar Certificada”, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de enero de 2006, en
concordancia con los artículos 63, 64 y 65, primer párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 30 de diciembre de 2010, vigentes en 2011.
De acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2011 del IJDF y en el
Flujo de Efectivo de cierre definitivo al 31 de diciembre del mismo año, enviado a la SF con el
oficio núm. IJDF/EA/141/2012 del 30 de marzo de 2012, con cargo al capítulo 1000 “Servicios
Personales” se ejercieron 13,225.5 miles de pesos, provenientes de las aportaciones del
Gobierno del Distrito Federal; es decir, de los recursos transferidos por la SF al IJDF en 2011,
no se ejercieron 24.4 miles de pesos.
Mediante el oficio núm. IJDF/EA/366/2012 del 27 de septiembre de 2012, la Jefatura de Unidad
Departamental de Enlace Administrativo informó que “al cierre del ejercicio de 2011, se
reintegraron recursos correspondientes a la partida 1211 ‘Honorarios Asimilables a Salarios’
toda vez que hubo folios vacantes”; y presentó los documentos que respaldan el reintegro.
414 VOLUMEN 10/14
Se constató que los 24.4 miles de pesos se depositaron el 31 de enero de 2012 en una
cuenta bancaria de la SF, según el comprobante impreso de la operación. El IJDF generó
cuatro Documentos Múltiples de “Aviso de Reintegro” y la nota informativa núm. 009/2012
del 27 de enero de 2012 con la que solicitó el reintegro. Los folios vacantes fueron el núm. 58,
por los meses de julio, agosto y 15 días de septiembre; y el núm. 38, por el período del
16 al 29 de diciembre de 2011.
El IJDF reintegró a la SF los recursos fiscales no ejercidos en 2011 sin ajustarse al plazo
fijado en el párrafo tercero del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal vigente en 2011, que establece: “Las Unidades Responsables del Gasto
que por cualquier motivo al término del ejercicio fiscal que corresponda conserven fondos
presupuestales o recursos que no hayan sido devengados […] los enterarán a la Secretaría
dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio…”. Al respecto, con el oficio
núm. IJDF/EA/454/2012 del 12 de noviembre de 2012, la Jefatura de Unidad Departamental
de Enlace Administrativo señaló que “el reintegro de dichos recursos por $24,433.00 se realizó
en tiempo y forma”; sin embargo, no aclaró el incumplimiento del artículo 71 del ordenamiento
legal citado.
Se determinó que, al cierre del ejercicio de 2011, la entidad tenía compromisos pendientes
de pago por 120.0 miles de pesos correspondientes al presupuesto autorizado al rubro
para ese año. Al respecto, el IJDF presentó la documentación relativa al pasivo circulante
del ejercicio de 2011 y se comprobó que la SF, por conducto de la Subsecretaría de Egresos,
recibió el 13 de enero de 2012 el oficio núm. IJDF/EA/037/2012 de la misma fecha,
mediante el cual el organismo informó el importe comprometido por partida y capítulo de
gasto, y datos del documento del compromiso, de conformidad con el artículo 60 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2013, mediante el oficio
núm. IJDF/DG/008/2013 de fecha 4 de enero de 2013, la Dirección General del IJDF
señaló que, de acuerdo con las fechas comunicadas por la SF, “el último día para tramitar
CLC’s sería a más tardar el último día del mes de enero de 2012”. No obstante, la
observación señalada en el presente resultado se refiere a que el IJDF reintegró los
recursos no ejercidos de 2011 con posterioridad al plazo establecido en el párrafo tercero
415 VOLUMEN 10/14
del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, lo que no guarda
relación con la información proporcionada por la entidad que corresponde a la tramitación
de la solicitud de los recursos. Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-116-11-01-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por medio de la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, implante medidas de control para
garantizar que los recursos no ejercidos al cierre del ejercicio sean reintegrados a la
Secretaría de Finanzas en los plazos establecidos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
4. Resultado
En el Informe de Cuenta Pública de 2011, el IJDF reportó un presupuesto ejercido de
13,225.5 miles de pesos, con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Sobre el particular,
se verificó que 80.1% del presupuesto se aplicó a la contratación de personal bajo el régimen
de honorarios asimilables a salarios, lo que implicó erogaciones por 10,598.2 miles de pesos;
y 14.5% se empleó en el pago de las asignaciones adicionales para el desarrollo de las
funciones oficiales en atención al cargo de servidores públicos de mandos superiores, medios,
líderes y enlaces y sus homólogos, lo que importó 1,912.6 miles de pesos. Dichas erogaciones
sumaron 12,510.8 miles de pesos, 94.6% del total aplicado en el rubro fiscalizado.
El 5.4% restante (714.7 miles de pesos) fue para cubrir los sueldos del personal permanente
(415.5 miles de pesos); el pago de contribuciones, prima de seguro y prestaciones (241.5 miles
de pesos); y prima de vacaciones y gratificaciones de fin de año (57.7 miles de pesos).
El presupuesto ejercido (13,225.5 miles de pesos) se registró en los reportes contables y
presupuestales con cargo a 12 partidas de gasto del capítulo 1000 “Servicios Personales”,
y se constató que los registros corresponden a los montos reportados en el Analítico de
Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta Pública de 2011. Asimismo, en la balanza
de comprobación, auxiliar contable y Manual de Contabilidad se verificó que se afectaron las
cuentas de resultados (Gastos de Administración) y de balance (bancos, sueldos por pagar
e impuestos por pagar) por los servicios realizados y pagados.
416 VOLUMEN 10/14
La entidad presentó los expedientes de los prestadores de servicios contratados en la
modalidad de honorarios asimilables a salarios y del personal de estructura, contratos,
recibos de pagos, reportes de actividades mensuales, así como las pólizas contables con
la documentación que sustenta las erogaciones registradas.
Por su representatividad en el gasto y con la finalidad de comprobar que la entidad contara
con la documentación soporte de las operaciones, se eligieron como muestra de auditoría las
erogaciones con cargo a las partidas 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” (10,598.2 miles
de pesos) y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos
Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” (1,912.6 miles
de pesos). En conjunto, el presupuesto aplicado en estas partidas y monto de la muestra
fue de 12,510.8 miles de pesos, equivalente al 94.6% del total gastado en el capítulo 1000
“Servicios Personales” (13,225.5 miles de pesos).
De la revisión y análisis de los documentos que sustentan el gasto, se obtuvo lo siguiente:
Respecto a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, mediante el acuerdo
núm. SO1-JGIJDF/13/2011 tomado en la primera sesión ordinaria de 2011, de fecha 11 de
enero de 2011, la Junta de Gobierno del IJDF aprobó la contratación de 75 prestadores
de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios por el
período de enero a diciembre de 2011, por un monto de 10,812.1 miles de pesos.
El 2 de diciembre de 2011, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los
Lineamientos por medio de los cuales se otorga por única vez, un pago extraordinario a las
personas físicas que prestan servicios por honorarios asimilables a salarios en la Administración
Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente
al ejercicio 2011. Asimismo, con el acuerdo núm. SO1-JGIJDF/07/2012, tomado en la
primera sesión ordinaria de 2012, celebrada el 22 de marzo de 2012, la Junta de Gobierno
del IJDF tomó conocimiento y ratificó la adhesión a los lineamientos citados correspondientes
al ejercicio de 2011, para el otorgamiento a los prestadores de servicios bajo el régimen de
honorarios asimilables a salarios de un pago único extraordinario por un total de 803.6 miles
de pesos.
417 VOLUMEN 10/14
La Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP) autorizó el
Programa Anual de Prestación de Servicios para el ejercicio presupuestal de 2011 del IJDF
con los oficios núms. DGADP/000314/2011, DGADP/000942/2011 y DGADP/003512/2011 del
17 de febrero, 25 de marzo y 19 de diciembre de 2011, respectivamente, por los períodos
del 1o. de enero al 28 de febrero, 1o. de marzo al 15 de diciembre y del 16 al 29 de diciembre
de 2011, en ese orden, con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.
Se constató que el IJDF no informó al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios sobre la contratación directa efectuada en 2011 de los prestadores
de servicios bajo la modalidad de honorarios asimilables a salarios, la cual fue sustentada
en el artículo 54, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que señala:
“Las […] entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento
y Prestación de Servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres
proveedores o por adjudicación directa cuando: […] XII. Se trate de Servicios profesionales
prestados por personas físicas”.
Al respecto, con el oficio núm. IJDF/EA/428/2012 del 29 de octubre de 2012, la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo informó que “los honorarios asimilables
a salarios se encuentran clasificados dentro del capítulo 1000, por lo que no es materia de
competencia del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
emitir una autorización”.
Por lo anterior, la entidad no atendió el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, que dispone: “El Comité tendrá las siguientes facultades: […] VI. Dictaminar,
previamente a su contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas
por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 54 de esta
Ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XII del propio precepto y del artículo 57, de los
que solamente se deberá informar al Comité o Subcomité correspondiente”.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2013, mediante el oficio
núm. IJDF/DG/008/2013 de fecha 4 de enero de 2013, la Dirección General del IJDF
presentó los argumentos vertidos en la etapa de ejecución de la auditoría en el sentido
que “el Instituto no se encuentra obligado a informar al Subcomité de Adquisiciones,
418 VOLUMEN 10/14
Arrendamientos y Prestación de Servicios sobre la contratación directa efectuada en 2011
de los prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios […] los
honorarios asimilables a salarios se encuentran clasificados dentro del capítulo 1000, por
lo que no es materia de competencia del Subcomité […] con base en los ‘Lineamientos
para la autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios” emitidos
en 2006 y 2011.
Sin embargo, la observación señalada en el presente resultado, relativa a la obligación
del IJDF de informar al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de
Servicios sobre la contratación por adjudicación directa de los prestadores de servicios, se
encuentra prevista en el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y no en los lineamientos referidos por la entidad. Por lo anterior, la observación no
se modifica.
Con relación a la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores
Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”,
el instituto presentó el Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos Superiores y Mandos
Medios, vigente a partir del 1o. de enero de 2011, autorizado por el Oficial Mayor.
Se comprobó que el instituto cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto relativa a cada una de las dos partidas presupuestales seleccionadas, que
consisten en contratos, constancias de nombramiento de personal, notas informativas
para realizar los pagos, nóminas de personal de honorarios (mensual) y de personal de
estructura (quincenal), “Reporte de Pagos a Empleados” por la dispersión de los recursos
a la cuenta del personal contratado, informes mensuales de los prestadores de servicios
asimilables a salarios, recibos de pago expedidos por la entidad, pólizas de egresos y, en
su caso, pólizas con cheques nominativos y estados de cuenta que reflejan la salida
del recurso.
Se verificó que el resumen de la nómina quincenal del personal de estructura fue validado
por la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y el resumen de la
nómina mensual de honorarios asimilables a salarios fue validado por la Jefatura de Unidad
Departamental de Enlace Administrativo y autorizado por la Dirección General.
419 VOLUMEN 10/14
Con base en el análisis de la documentación presentada, se comprobó que los recursos
se emplearon en lo siguiente:
1. Para la consecución de sus objetivos y para llevar a cabo sus operaciones, con cargo
a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, la entidad aplicó recursos por
10,598.2 miles de pesos en el pago del personal contratado bajo el régimen de honorarios
asimilables a salarios; dicho personal apoyó la operación de los programas sociales
y brigadas de acción juvenil a cargo del instituto, y las actividades administrativas y
operativas del ente.
Por concepto de honorarios asimilables a salarios la entidad pagó 8,638.5 miles de
pesos y por pago extraordinario, un monto de 713.2 miles de pesos, cubiertos mediante
transferencias bancarias y 18 cheques nominativos al amparo de los recibos de pago
correspondientes. Estos pagos se contabilizaron en 32 pólizas de egresos y 18 pólizas
con cheques nominativos.
El IJDF erogó 1,238.5 miles de pesos por concepto de Impuesto sobre la Renta. El instituto
presentó los recibos bancarios del pago de contribuciones, productos y aprovechamientos
federales mensuales, contabilizados en 14 pólizas de egresos.
Se comprobó que la entidad se ajustó al número de folios e importes autorizados por
la Junta de Gobierno y por la OM en el Programa Anual de Prestación de Servicios.
Se comparó la relación de los 79 prestadores de servicios de honorarios asimilables
a salarios con la nómina del Gobierno del Distrito Federal y se determinó que ninguno
de los prestadores de servicios se encontraba laborando de manera simultánea en otra
unidad administrativa del Gobierno del Distrito Federal.
Por otra parte, como resultado de la auditoría, el instituto reintegró recursos por 8.0 miles
de pesos a la SF, según ficha de depósito del 13 de noviembre de 2012, contabilizados
en la póliza con cheque nominativo núm. 986 soportada con la nota informativa
núm. 88/2012 de fecha 12 de noviembre de 2012, ambas, por concepto de reintegro de
recursos no ejercidos correspondientes a folios no utilizados de honorarios asimilables
420 VOLUMEN 10/14
a salarios del ejercicio de 2011. Sin embargo, el IJDF reintegró a la SF los recursos
no ejercidos después de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, por lo
que no atendió el párrafo tercero del artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.
2. El IJDF aplicó recursos por 1,912.6 miles de pesos para cubrir erogaciones del personal
de estructura para el desarrollo de sus funciones oficiales que, de acuerdo con el
Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal, son registradas
en la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos
Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, bajo
los conceptos nominales Cantidad Adicional y Reconocimiento Mensual incluidos
en las percepciones de los empleados, de acuerdo con el tabulador de sueldos vigente
de enero a diciembre de 2011, autorizado por la OM.
La cantidad adicional fue de 559.4 miles de pesos y el reconocimiento mensual
de 1,161.9 miles de pesos, mientras que el aguinaldo fue por 191.3 miles de pesos.
Los pagos se realizaron mediante transferencias bancarias a las cuentas de los
empleados; se emitieron los recibos de pago correspondientes y se contabilizaron en
25 pólizas de egresos.
Los pagos efectuados correspondieron a las cantidades consignadas en el tabulador de
sueldos autorizado para cada uno de los niveles del personal de estructura y reflejados
en los recibos de pago respectivos.
A partir de las cantidades para los conceptos Cantidad Adicional y Reconocimiento
Mensual del tabulador de sueldos autorizado, se calculó la percepción correspondiente
al aguinaldo por dichos conceptos, y se determinó que el pago de esta remuneración al
personal de estructura se ajustó a lo dispuesto en la normatividad aplicable y se reflejó
en los recibos de pago respectivos.
También se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se ajustó a lo
dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto para el Gobierno del Distrito Federal y que
el registro contable se efectuó conforme al Catálogo de Cuentas autorizado, vigentes en 2011.
421 VOLUMEN 10/14
Con base en lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el IJDF, correspondiente
a la muestra seleccionada, por un monto de 12,510.8 miles de pesos, con cargo a las partidas
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” (10,598.2 miles de pesos) y 1591 “Asignaciones
para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios
así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” (1,912.6 miles de pesos), fue registrado,
aprobado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de acuerdo con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
Recomendación AEPOA-116-11-02-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, adopte medidas de control para
cerciorarse de que la contratación de prestadores de servicios efectuada por adjudicación
directa se informe al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-116-11-03-IJDF
Se reitera la recomendación expuesta en relación con el resultado núm. 3.
5. Resultado
La estructura organizacional del IJDF consta de cuatro plazas autorizadas por lo que su
operación se lleva a cabo con el apoyo de la contratación de personal de honorarios.
En 2011, mediante el Programa Anual de Prestación de Servicios, la OM autorizó al instituto
75 folios para la contratación de personal bajo el régimen de honorarios asimilables a
salarios. Al respecto, en el Listado de Prestadores de Servicios presentado por el instituto
con el oficio núm. IJDF/EA/358/2012 del 11 de septiembre de 2012, se constató que en 2011
la entidad contó con una plantilla de 79 prestadores de servicios (folios); cuatro personas
causaron baja y afectaron los folios 7, 54, 58 y 74. Sobre el particular, se determinó lo
siguiente:
El IJDF entregó a la DGADP su Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios
de 2011 en enero, febrero y diciembre, y los servicios fueron autorizados por la DGADP
422 VOLUMEN 10/14
en febrero, marzo y diciembre, para el período del 1o. enero al 29 de diciembre de 2011,
de conformidad con los numerales 1, 2 y 3 del apartado III, “Programa Anual”, de los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios
con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,
para el Ejercicio Presupuestal 2011, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 2 de febrero de 2011.
En el numeral 1, se indica que las entidades que hayan previsto ejercer recursos en la partida
“deberán entregar a la DGADP, durante los meses de enero, febrero y marzo del ejercicio fiscal
vigente, el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios correspondiente”;
en el 2 se establece que los programas anuales “estarán sujetos a la autorización de la DGADP
dependiente de la OM”; y en el 3 se precisa que los programas anuales de prestación de
servicios “serán autorizados por un período máximo de 11.5 meses”.
La vigencia establecida en el numeral 3 del apartado III, “Programa Anual”, se modificó
por medio de la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de diciembre de 2011, en la que
se dieron a conocer los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de
Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio Presupuestal 2011, para quedar
de la siguiente manera: “3. Los Programas Anuales de Contratación de Prestadores de
Servicios, serán autorizados por un período máximo de 11 meses y 29 días”. Esta modificación
cubre la contratación de los prestadores de servicios por el período del 16 al 29 de diciembre
de 2011.
En el programa anual se señala la partida presupuestal que se afecta y el tipo de recurso por
ejercer, el número de contratos (folios), vigencia y monto bruto de los contratos, y la entidad
cuenta con la justificación para aplicar los recursos, de conformidad con los numerales 1,
incisos a) al c), y 5 del apartado IV, “Requisitos de Autorización”, del ordenamiento citado.
En la revisión de los informes trimestrales, se comprobó que, de acuerdo con el sello de
acuse de recibido estampado en los oficios, los informes correspondientes al primero y segundo
trimestre se entregaron el 27 de abril y 4 de agosto de 2011, respectivamente; es decir,
después de los diez días hábiles posteriores al trimestre que se informa, en contravención
423 VOLUMEN 10/14
del numeral 1 del apartado VII, “Informes”, de los Lineamientos para la Autorización de
Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal
Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011,
que dispone: “1. Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades,
remitirán a la DGADP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre el avance
del Programa Anual autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios, para lo cual
dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles
posteriores al vencimiento del trimestre que reportan”. Los informes trimestrales del tercer
y cuarto períodos se entregaron dentro del plazo fijado, con fechas 11 de octubre de 2011
y 11 de enero de 2012, respectivamente.
En la reunión de confronta celebrada el 7 de enero de 2013, mediante el oficio
núm. IJDF/DG/008/2013 de fecha 4 de enero de 2013, la Dirección General del IJDF confirmó
que “durante el ejercicio 2011 el primer y segundo trimestre fueron entregados fuera del
plazo establecido”; y señaló que “para el ejercicio 2012 los informes han sido entregados
de manera oportuna”. Asimismo, se presentaron los informes trimestrales por los períodos
enero-marzo, abril-junio y julio-octubre de 2012, que fueron entregados oportunamente.
No obstante, no informó de la medida adoptada para garantizar que esta actividad se lleve
a cabo de forma constante en cumplimiento de la normatividad aplicable; además, dichas
acciones corresponden a un ejercicio posterior al auditado. Por lo anterior, el resultado no
se modifica.
Con la finalidad de aplicar pruebas específicas relativas a la documentación que sustenta
la contratación de los servicios, se eligió una muestra de 27 folios (34.2% del total susceptible
de revisión) y se obtuvo lo siguiente:
Se constató que la contratación de los 27 trabajadores (folios) se incluyó en los informes
trimestrales remitidos por el IJDF a la DGADP mediante el formato DAP-04 establecido.
La contratación se realizó para apoyar la coordinación de los programas que opera el IJDF,
principalmente, en los proyectos “Atención Integral a Jóvenes para lograr una Vida Plena
en la Vejez”, “Atención a la Violencia por y para los Jóvenes”, “Reconstruyendo la Historia en las
Colonias de la Delegación Iztapalapa, un Encuentro entre la Juventud y la Tercera Edad”;
424 VOLUMEN 10/14
y de las brigadas “Impulso al Uso de la Bicicleta” y “Memorias de tu Ciudad”. Además, dichas
contrataciones se efectuaron para apoyar las funciones de las áreas administrativas en el
pago de ayudas a los beneficiarios; registro, integración y organización de la información
contable y financiera; servicios generales; procesos licitatorios; entre otros.
Por los servicios de honorarios asimilables a salarios de las 27 personas, el instituto
comprometió recursos por un importe de 3,310.3 miles de pesos, mediante 147 contratos
vigentes en 2011 (122 con vigencia del 1o. de enero al 15 de diciembre y 25 vigentes del
16 al 29 de diciembre).
Adicionalmente, la entidad cubrió a 25 prestadores de servicios un importe neto de
241.0 miles de pesos por concepto de pago extraordinario por única vez, que correspondió
a 30 días de la cantidad percibida por concepto de honorarios o, en su caso, la parte
proporcional, cubierto en una sola exhibición el 16 de diciembre de 2011 mediante transferencia
bancaria o cheques nominativos emitidos por el instituto. Dicho pago se efectuó a los
prestadores que se encontraban prestando sus servicios al 30 de noviembre de 2011 y que
al 15 de diciembre de 2011 contaban con 11.5 meses laborados. Lo anterior, en atención a
los Lineamientos por medio de los cuales se otorga por Única Vez, un Pago Extraordinario
a las Personas Físicas que prestan Servicios por Honorarios Asimilables a Salarios en la
Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal,
Correspondiente al Ejercicio 2011, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 2 de diciembre de 2011.
La entrega de los recursos consta en 343 recibos de pago (318 por el pago de honorarios
y 25 del pago extraordinario) firmados por los prestadores de servicios y expedidos por el IJDF;
en ellos se identifica el folio asignado al prestador de servicios y su nombre, RFC, CURP,
número del recibo, fecha de expedición, período de pago, objeto del contrato, área de
adscripción, concepto, importe, impuesto (artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta),
importe neto por cobrar y firma del trabajador.
Se comprobó que los servicios fueron devengados según los 318 reportes de actividades
mensuales presentados por los prestadores de servicios en los documentos denominados
“Informe Mensual de Prestadores de Servicios Asimilados en el Instituto de la Juventud
425 VOLUMEN 10/14
del Distrito Federal”. Dichos informes presentan sello de recibido del área de Recursos
Humanos, fecha, folio del contrato, nombre del prestador de servicios, actividad, objeto del
contrato, nombre y cargo del servidor público que lo valida, período del informe y descripción
de la actividad realizada durante el mes. Los informes se encuentran debidamente firmados.
Se constató que, en cada caso, los servicios prestados, el importe pagado, la forma de pago,
la vigencia y las actividades realizadas corresponden a lo pactado en las cláusulas primera,
“Objeto del Contrato”; segunda, “Monto del Contrato”; tercera, “Forma de Pago”; cuarta,
“Vigencia o Plazo de Ejecución”; y quinta, “Obligaciones de ‘el Proveedor’”, de los contratos
de prestación de servicios profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables a salarios
formalizados entre el IJDF y los prestadores de servicios.
Se revisó el cálculo del ISR retenido a los prestadores de servicios bajo régimen de honorarios
asimilados a salarios y se comprobó que el IJDF efectuó la retención de dicho impuesto
y su entero a la autoridad competente conforme a la normatividad aplicable. También se
verificó que la entidad elaboró y entregó a los prestadores de servicios las Constancias de
Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo del
ejercicio de 2011, en cumplimiento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Se identificaron 50 contratos que rebasaron el importe bruto mensual (12.6 miles de pesos)
del nivel más bajo del personal de estructura y se constató que la CGMA determinó su
procedencia mediante los oficios núms. CG/CGMA/DDO/691/2011 del 10 de febrero,
CG/CGMA/DDO/1495/2011 del 17 de marzo y CG/CGMA/DEDDEO/5017/2011 del 16 de
diciembre, todos de 2011.
Recomendación AEPOA-116-11-04-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, implante medidas de control para
garantizar que los informes trimestrales sobre el cumplimiento del Programa Anual
de Contratación de Prestadores de Servicios sean remitidos a la Dirección General de
Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor en los plazos que establece
la normatividad aplicable.
426 VOLUMEN 10/14
6. Resultado
Se verificó si los 147 contratos de prestación de servicios profesionales sujetos al régimen
de honorarios asimilables a salarios suscritos entre el IJDF y los 27 prestadores de
servicios seleccionados como muestra se sujetaron al modelo de contrato de prestación
de servicios expedido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, conforme a lo
dispuesto en el numeral 4 del apartado VIII, “Responsabilidades”, de los Lineamientos para
la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la
Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio
Presupuestal 2011, que señala: “Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados
y Entidades, deberán utilizar los modelos de contrato de prestación de servicios expedidos
por la CJSL”. Al respecto, se determinó que, en términos generales, la entidad se ajustó al
modelo de contrato establecido, excepto por lo siguiente:
1. Ningún contrato establece que, de conformidad con el Programa Anual de Contratos
de Prestación de Servicios Profesionales de la entidad, se informó al Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del IJDF sobre la adjudicación
directa del instrumento en términos de lo dispuesto en los artículos 21, fracción VI,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en relación con el artículo 21 BIS;
54, fracción XII; y 55 del mismo ordenamiento.
2. No se señaló que se contaba con suficiencia presupuestal en la partida 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios” para realizar el pago comprometido.
Al respecto, con el oficio núm. IJDF/EA/428/2012 del 29 de octubre de 2012, la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo informó que “el Enlace Jurídico informó
que no existían modificaciones al formato de contrato”, y que “los honorarios asimilables a
salarios se encuentran clasificados dentro del capítulo 1000, por lo que no es materia de
competencia del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
emitir una autorización”.
Lo anterior demuestra deficiencias de control en cuanto a la elaboración, revisión y validación
de los contratos de servicios profesionales sujetos al régimen de honorarios asimilables
427 VOLUMEN 10/14
a salarios, por lo que la entidad no atendió el numeral 4 del apartado VIII, “Responsabilidades”,
de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de
Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a
Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2013, mediante el oficio
núm. IJDF/DG/008/2013 de fecha 4 de enero de 2013, la Dirección General del IJDF presentó
copia del oficio núm. IJDF/DG/0001/2013 del 3 de enero de 2013, con el cual la Subdirección
de Atención a Jóvenes en Situación de Riesgo solicitó a la Dirección General Jurídica y de
Estudios Legislativos el modelo de contrato que deberá utilizarse en 2013 para la contratación
de personal de honorarios asimilables a salarios. Lo anterior confirma el resultado.
Recomendación AEPOA-116-11-05-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, establezca medidas de supervisión y
control para asegurarse de que los contratos de servicios profesionales sujetos al régimen
de honorarios asimilables a salarios que celebre se elaboren de acuerdo con el modelo de
contrato establecido, en atención a la normatividad aplicable.
7. Resultado
Con la finalidad de verificar si los expedientes del personal que laboró en el IJDF en 2011
se integraron con la documentación que establece la normatividad aplicable, se revisaron
los 27 expedientes de los prestadores de servicios contratados bajo el régimen de honorarios
asimilables seleccionados como muestra y los cuatro expedientes de los servidores públicos
que ocuparon las plazas de estructura autorizadas. Como resultado de su revisión, se
determinó lo siguiente:
De acuerdo con el oficio núm. IJDF/EA/362/2012 del 20 de septiembre de 2012, proporcionado
por la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, los documentos que
integran los expedientes de los prestadores de servicios contratados bajo el régimen de
honorarios asimilables a salarios son copia simple de la credencial de elector, CURP, RFC,
428 VOLUMEN 10/14
comprobante de estudios y de domicilio y acta de nacimiento; en original, dos cartas de
recomendación; dos fotografías tamaño infantil; y consentimiento para el tratamiento de datos
personales. Se constató que los expedientes cuentan con dichos documentos.
Los expedientes presentan al inicio el escrito sobre el tratamiento de los datos personales
firmado por el prestador de servicios, seguido de cuatro apartados que corresponden a informes
mensuales de actividades, contratos, constancias de retenciones y documentos personales.
El apartado II, “Disposiciones Generales”, de los Lineamientos para la Autorización de
Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal
Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011,
numeral 5, inciso b), dispone que “la contratante será la responsable de consultar directamente
en la Dirección de Situación Patrimonial de la Contraloría General del Distrito Federal
y la Secretaría de la Función Pública en el ámbito local y federal, respectivamente, sobre
la existencia de registros conteniendo la inhabilitación de los candidatos a prestadores de
servicios, en cuyo caso se le notificará que no podrá prestar sus servicios en el Gobierno
del Distrito Federal, así como adicionalmente dar debido cumplimiento a la normatividad
vigente en la materia”.
En cumplimiento de dicha disposición legal, el IJDF solicitó a la CGDF información de la
no existencia de registro de inhabilitación de 75 prestadores de servicios contratados en 2011
bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios. En respuesta, mediante el oficio
núm. CG/DGAJR/DSP/1359/2011 de fecha 4 de abril de 2011, la CGDF informó al instituto
que, en la búsqueda en el registro de servidores públicos sancionados en la Administración
Pública del Distrito Federal y en el sistema de registro de servidores públicos sancionados
de la Secretaría de la Función Pública, “no se localizó a esta fecha registro de
inhabilitación a nombre de las setenta y cinco personas que se enlistan en este oficio”.
La consulta de registro de inhabilitación realizada por el IJDF ante la CGDF no incluyó a tres
prestadores de servicios que formaron parte de la muestra (27 casos), correspondientes
a los folios 7-A, 58.1 y 74-A, en cuyos expedientes no se localizó la Constancia de no
Inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública. Además, la Constancia de
no Inhabilitación expedida por la CGDF del prestador de servicios con el folio 58.1 presenta
429 VOLUMEN 10/14
fecha del 25 de octubre de 2012 y la del prestador con el folio 74-A, del 8 de febrero
de 2008. Por lo anterior, se incumplió el numeral 5, inciso b), apartado II, “Disposiciones
Generales”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de
Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de enero de 2013, mediante el oficio
núm. IJDF/DG/008/2013 de fecha 4 de enero de 2013, la Dirección General del IJDF adjuntó
copia de los diversos núms. IJDF/EA/458/2012 y CG/DGAJR/DSP/4243/2012 del 15 de
noviembre y 13 de diciembre de 2012, respectivamente; con el primero, el instituto solicitó
a la CGDF informe sobre la situación que guardan los prestadores de servicios con los
folios 7-A, 58.1 y 74-A; con el segundo, la CGDF notificó al IJDF que no localizó registro
de inhabilitación.
La documentación proporcionada comprueba que las consultas a la CGDF y a la Secretaría de
la Función Pública se efectuaron en 2012, es decir, después de concluida la vigencia (2011)
de los contratos suscritos con los prestadores de servicios señalados en el presente resultado.
Por lo anterior, la observación no se modifica.
Respecto de la revisión de los cuatro expedientes del personal de estructura, se constató que,
según la Constancia de Nombramiento de Personal y el oficio de nombramiento, los servidores
públicos ingresaron al instituto el 5 de diciembre de 2006, el 2 de mayo de 2008, el 1o. de enero
de 2009 y el 1o. de enero de 2010.
Los expedientes de los servidores públicos se integran con la documentación que avala
su contratación, tales como solicitud de empleo, copia certificada del acta de nacimiento,
currículum vítae, credencial de elector, RFC, CURP, comprobante de nivel máximo de estudios
(cédula profesional o constancia de estudios), comprobante de domicilio, fotografías y los
escritos en el que el servidor público manifiesta bajo protesta de decir verdad que no tiene
otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato
alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal, que no
tiene otro empleo fuera de la Administración Pública del Distrito Federal, que da su autorización
para que el área de Recursos Humanos consulte en la CGDF si se encuentra inhabilitado,
430 VOLUMEN 10/14
y que no ha sido sujeto de jubilación mediante incorporación a programas de retiro con
apoyo económico, en cumplimiento de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 12 de abril de 2007, vigente en 2011.
Recomendación AEPOA-116-11-06-IJDF
Es necesario que el Instituto de la Juventud del Distrito Federal, por conducto de la Jefatura
de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, adopte medidas de control para
garantizar que, antes de contratar prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios
asimilables a salarios, se verifique en los registros de la Contraloría General del Distrito
Federal y de la Secretaría de la Función Pública que no se encuentren inhabilitados para
el servicio público, en cumplimiento de los lineamientos aplicables.
431 VOLUMEN 10/14
IV.15. INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
IV.15.1. ANTECEDENTES
El Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS) fue creado el 30 de
marzo de 2000, como parte del Sistema Educativo Nacional, es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Educación del Distrito
Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o. de su decreto de creación,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de marzo de 2000 y el decreto
que lo reformó, publicado el 29 de enero de 2004.
El IEMS tiene como objeto impartir e impulsar la educación media superior en el Distrito
Federal, especialmente en aquellas zonas en las que la atención a la demanda educativa
sea insuficiente o en las que así lo requiera el interés colectivo. La educación que imparta
el instituto será gratuita y democrática, promoverá el libre examen y discusión de las ideas,
y estará orientada a satisfacer las necesidades de la población de la Ciudad de México.
Para el cumplimiento de su objeto, de acuerdo con el artículo tercero del decreto que
reforma y adiciona el diverso por el que se crea el IEMS, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 29 de enero de 2004, el organismo cuenta con las siguientes
atribuciones:
“I. Desarrollar, instrumentar y ejecutar modelos alternativos de educación media
superior en el Distrito Federal, así como sus planes y programas de estudio;
”II. Establecer, organizar, mantener y administrar planteles de educación media superior
en el Distrito Federal los cuales constituirán el Sistema de Bachillerato del Gobierno
del Distrito Federal, dando prioridad a las zonas donde los servicios educativos sean
insuficientes o lo dicte el interés público;
”III. Impartir educación media superior a través de las modalidades escolar y
extraescolar, cuidando en todo tiempo de llevarla a los sectores sociales más
desfavorecidos y de acuerdo con el modelo educativo desarrollado por el Instituto;
432 VOLUMEN 10/14
”IV. Expedir certificados de estudio y otorgar diplomas y títulos académicos correspondientes
al nivel medio superior;
”V. Otorgar o retirar reconocimiento de validez a estudios realizados en planteles particulares
que impartan el mismo modelo de enseñanza;
”VI. Auspiciar el establecimiento de planteles particulares en los que se impartan los modelos
educativos diseñados por el instituto; y
”VII. Las demás que este Decreto y otras disposiciones le otorguen.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2011 y 2010:
INGRESOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 642,138.9 100.0 634,372.9 100.0 7,766.0 1.2
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 642,138.9 100.0 634,372.9 100.0 7,766.0 1.2
Captación
Ingresos totales 659,595.6 100.0 633,346.8 100.0 26,248.8 4.1
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 659,595.6 100.0 633,346.8 100.0 26,248.8 4.1
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
433 VOLUMEN 10/14
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2011
Ingresos totales 642,138.9 659,595.6 17,456.7 2.7
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 642,138.9 659,595.6 17,456.7 2.7
2010
Ingresos totales 634,372.9 633,346.8 (1,026.1) (0.2)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 634,372.9 633,346.8 (1,026.1) (0.2)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
EGRESOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA
SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 642,138.9 100.0 634,372.8 100.0 7,766.1 1.2
Corriente 642,138.9 100.0 634,372.8 100.0 7,766.1 1.2
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 659,595.6 100.0 633,346.8 100.0 26,248.8 4.1
Corriente 659,595.6 100.0 630,230.9 99.5 29,364.7 4.7
De capital 0.0 0.0 3,115.9 0.5 (3,115.9) (100.0)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
434 VOLUMEN 10/14
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2011
Gasto total 642,138.9 659,595.6 17,456.7 2.7
Corriente 642,138.9 659,595.6 17,456.7 2.7
De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.
2010
Gasto total 634,372.8 633,346.8 (1,026.0) (0.2)
Corriente 634,372.8 630,230.9 (4,141.9) (0.6)
De capital 0.0 3,115.9 3,115.9 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal
(30,810,101.5 miles de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos programado y
ejercido, respectivamente), el instituto tuvo una participación de 2.1% (642,138.9 miles de
pesos) en el gasto programado y de 1.9% (659,595.6 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN
MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL, 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 642,138.9 100.0 659,595.6 100.0 17,456.7 2.7
Corriente 642,138.9 100.0 659,595.6 100.0 17,456.7 2.7
“Servicios Personales” 500,033.1 77.9 557,420.6 84.5 57,387.5 11.5
“Materiales y Suministros” 13,936.6 2.1 5,483.5 0.8 (8,453.1) (60.7)
“Servicios Generales” 87,294.2 13.6 54,858.8 8.3 (32,435.4) (37.2)
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 40,875.0 6.4 41,832.7 6.4 957.7 2.3
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
435 VOLUMEN 10/14
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2011 y 2010:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2011 Y 2010
DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe %
Activo
Circulante 32,333.2 31,818.9 514.3 1.6
Fijo 22,780.2 30,629.7 (7,849.5) (25.6)
Suma el activo 55,113.4 62,448.6 (7,335.2) (11.7)
Pasivo
A corto plazo 28,969.7 26,690.0 2,279.7 8.5
Suma el pasivo 28,969.7 26,690.0 2,279.7 8.5
Patrimonio 26,143.7 35,758.6 (9,614.9) (26.9)
Suman el pasivo y el patrimonio 55,113.4 62,448.6 (7,335.2) (11.7)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, “Estado de Situación Financiera Comparativo”.
Principales Resultados
Los principales resultados que la entidad reportó durante 2011 fueron los siguientes:
1. Resultado 04 “La Gestión Gubernamental es Eficiente”. Este resultado se integra por
la actividad institucional “Administración de recursos institucionales”. Entre las acciones
realizadas por el IEMS en el marco de esta actividad institucional destacan la
operación del sistema de pago de nómina con modificaciones constantes para lograr
mayor efectividad; el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo, de acuerdo con
la normatividad; la entrega de los informes programáticos-presupuestales, financieros y
contables; las adecuaciones y equipamientos necesarios para el inicio de las operaciones
de los planteles Iztapalapa 3, Iztapalapa 4 y Álvaro Obregón 2; la optimización en la
aplicación de recursos, asignándolos de manera eficaz a las actividades sustantivas
para alcanzar los resultados programados; la adquisición de materiales y suministros
y prestación de servicios para la operación de los planteles y oficinas del IEMS; y la
coordinación de las actividades administrativas en los planteles y en las oficinas centrales.
436 VOLUMEN 10/14
2. Resultado 13 “Se reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres”.
El IEMS reportó en este resultado la impartición de talleres a la comunidad estudiantil,
al personal formativo que presta atención a la comunidad y a facilitadores, sobre el
programa para el desarrollo de medidas afirmativas en favor de la cultura de la paz y
la no violencia en el sistema de bachillerato del Distrito Federal; de equidad, género
y no discriminación; de prevención y atención temprana de la violencia, mediante la
promoción de la cultura de equidad, buen trato y no violencia, dentro del programa
integral de educación para la paz, equidad, derechos humanos y no violencia en las
preparatorias del IEMS. También reportó la impartición del curso a distancia “Conociendo
los Derechos Humanos, el Diagnóstico y el Programa de Derechos Humanos del
Distrito Federal”.
3. Resultado 21 “La Ciudad de México incide en el Mejoramiento de la Educación
Media Superior y Superior fortaleciendo el Derecho a la Educación”. En este resultado
el IEMS continuó con el incentivo otorgado a los estudiantes inscritos en el Sistema
de Bachillerato del Gobierno del Distrito Federal de otorgar una beca a todos
aquellos que tramitaran la solicitud y que cumplieran los requisitos establecidos, la
beca fue otorgada a 10,566 estudiantes, con el objetivo primordial de motivar a los
estudiantes para que concluyan sus estudios en tres años; se validaron cédulas
profesionales de docentes tutores investigadores; se contó con el Programa de
Formación Permanente; se proporcionó atención psicológica a estudiantes que lo
requirieron; se autorizó el inicio de operaciones del sistema escolarizado de los
planteles Álvaro Obregón 2 e Iztapalapa 4 con ambos turnos para el ciclo escolar
2011-2012; se crearon 88 plazas para los plantes Álvaro Obregón 2, Iztapalapa 4
e Iztapalapa 3, para la atención académica y administrativa; y se modificaron las
Reglas Generales de Control Escolar, para incluir la figura de estudiante independiente,
modalidad que permite que el estudiante que no ha terminado sus estudios se
reintegre y concluya su bachillerato.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal practicó una auditoría financiera al IEMS.
437 VOLUMEN 10/14
IV.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.15.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”
Auditoría AEPOA/117/11
ANTECEDENTES
De acuerdo con lo consignado en el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del
Informe de Cuenta Pública del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal
correspondiente a 2011, para el capítulo 1000 “Servicios Personales” el instituto contó con un
presupuesto original de 500,033.1 miles de pesos, el cual se incrementó 11.5% (57,387.5 miles
de pesos) para quedar en un presupuesto modificado de 557,420.6 miles de pesos, que
fue ejercido en su totalidad. El gasto erogado por el sujeto fiscalizado en el capítulo 1000
“Servicios Personales” representó el 84.5% del total de su presupuesto ejercido en 2011
(659,595.6 miles de pesos).
En el ejercicio de 2010, con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, el Instituto de
Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS) erogó un monto de 513,025.0 miles
de pesos, mientras que en 2011 ejerció un importe de 557,420.6 miles de pesos, es decir, en
el referido rubro de gasto se presentó un incremento de 8.7% (44,395.6 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de
Educación Media Superior del Distrito Federal en el capítulo 1000 “Servicios Personales”,
se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de
conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La selección de la auditoría se basó en el criterio general “Exposición al Riesgo”, ya que
por las características de las operaciones que afectan al capítulo 1000 “Servicios Personales”,
438 VOLUMEN 10/14
el ejercicio de su presupuesto está expuesto a riesgos de errores involuntarios o efectos
secundarios no deseados. Dicho criterio se encuentra contenido en el Manual de Selección
de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal vigente.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16 y 122,
apartado C, base primera, fracción V, inciso c), en relación con el 74, fracción VI, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X; 3o.; 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII;
24; 27; 28; y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso c); 13, fracciones I, III, IV y V;
y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó el presupuesto autorizado para el IEMS en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011, el techo presupuestal y el Programa
Operativo Anual.
Se integraron, por partida, los presupuestos original y ejercido del capítulo 1000 “Servicios
Personales”, los cuales ascendieron a 500,033.1 miles de pesos y 557,420.6 miles de pesos,
respectivamente, y se determinaron las variaciones correspondientes.
Se examinaron las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno y del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto de Educación Media
Superior del Distrito Federal, celebradas durante el ejercicio sujeto a revisión, a efecto de
constatar que se contara con la aprobación correspondiente para destinar los recursos
del capítulo 1000 “Servicios Personales” a los fines previstos.
Se verificó que durante 2011 el IEMS hubiese contado con estructura orgánica autorizada, y con
manuales de organización y procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.
439 VOLUMEN 10/14
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo
1000 “Servicios Personales”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos
de control establecidos.
Se integró el presupuesto del capítulo 1000 “Servicios Personales”, modificado por el IEMS,
relativo al ejercicio de 2011. Para ello, se revisaron 17 afectaciones presupuestarias, a fin
de constatar que éstas hubieran sido elaboradas oportunamente y que contaran con la
autorización y documentación soporte correspondientes.
Se seleccionó una muestra de auditoría, la cual fue resultado de los trabajos de planeación
efectuados y de la metodología y criterios que se detallan en seguida:
1. Con base en los reportes presupuestales se integró, por mes y partida de gasto, las
erogaciones relativas a los servicios personales que sumaron 557,420.6 miles de pesos.
2. Se seleccionaron los rubros de gasto con participación superior al 4.0% en el presupuesto
ejercido con cargo en el capítulo 1000 “Servicios Personales”. Dichas partidas fueron
la 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin de Año” y
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores
y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces”. En conjunto, el
presupuesto utilizado en estas partidas ascendió a 426,769.4 miles de pesos y equivale
al 76.6% del total erogado en el capítulo sujeto a revisión.
3. De las partidas seleccionadas, se revisó el 100.0% del presupuesto aplicado en ellas;
esto, con objeto de fiscalizar las operaciones del presupuesto ejercido en 2011, relativas a
cubrir los sueldos y remuneraciones adicionales del personal que labora en la entidad.
4. Adicionalmente, se revisaron las prestaciones otorgadas específicamente a 91 trabajadores
del instituto, las cuales se registraron en las partidas 1321 “Prima de Vacaciones” y
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado”,
por 426.9 miles de pesos y 196.2 miles de pesos, en el mismo orden, con la finalidad
de constatar que éstas se hubiesen entregado conforme a lo establecido en la normatividad
aplicable.
440 VOLUMEN 10/14
De acuerdo con lo anterior, la muestra sujeta a revisión ascendió a 427,392.5 miles de pesos,
lo que representó el 76.7% del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios
Personales” por el IEMS (557,420.6 miles de pesos). Su integración es como sigue:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto
ejercido
Muestra
Importe %
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 168,209.1 168,209.1 100.0
1321 “Prima de Vacaciones” 10,799.0 426.9 4.0
1323 “Gratificación de Fin de Año” 42,091.8 42,091.8 100.0
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 20,298.8 196.2 1.0
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 216,468.5 216,468.5 100.0
Otras partidas* 99,553.4 0.0 0.0
Total del capítulo 1000 “Servicios Personales” 557,420.6 427,392.5 76.7
* Quince partidas.
Se verificó que las operaciones seleccionadas como muestra contaran con las autorizaciones
correspondientes, así como con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Se constató que las prestaciones otorgadas por el IEMS concordaran con los montos
autorizados en los tabuladores de sueldos respectivos emitidos por la Oficialía Mayor (OM)
y con lo indicado en el Contrato Colectivo de Trabajo. También se verificó que las operaciones
hayan sido registradas contable y presupuestalmente, de conformidad con lo señalado en
el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, el Catálogo de Cuentas, la Guía
Contabilizadora y el Instructivo de Manejo de Cuentas; al igual que anotadas en los auxiliares
contables y presupuestales que sirvieron de soporte para la elaboración de los reportes
financieros y presupuestales, y de la propia Cuenta Pública 2011.
Además, se analizaron los estados de cuenta bancarios de las cuentas empleadas para el
pago de la nómina concerniente al ejercicio revisado.
Con la finalidad de constatar que las operaciones se hubiesen llevado a cabo conforme a la
normatividad aplicable y de emplear pruebas de cumplimiento con los expedientes del personal,
el tamaño de la muestra seleccionada se determinó con base en los siguientes pasos:
441 VOLUMEN 10/14
1. Revisión de los expedientes de los trabajadores contratados por el instituto que se
encontraron incluidos en la nómina de diciembre; se eligió este mes dado que fue
el que registró un mayor número de empleados en nómina.
2. Identificación del número de trabajadores consignado en la nómina de diciembre
(1,812 empleados).
3. Precisión del nivel tabular, categoría y cantidad de empleados que formaron parte de
la nómina y delimitación de la estructura registrada en diciembre:
Rango Niveles del tabulador
Categoría Número de empleados
1 13.0 al 19.0 Técnicos operativos 513
2 21.5 al 85.6 Personal de estructura 210
3 92.7 Docente tutor e investigador 1,089
Personal incluido en nómina (diciembre 2011) 1,812
4. Selección dirigida de la muestra, a fin de contar con información de cada uno de los niveles
tabulares, que resultó en un tamaño de muestra de 91 expedientes (5.0% del personal
incluido en la nómina de diciembre de 2011).
5. Considerando el nivel tabular de los 1,812 trabajadores incluidos en la nómina de diciembre
de 2011, la muestra se estructuró de la siguiente manera: 26 casos de técnicos operativos
ubicados en los niveles 13.0 al 19.0, 11 casos del personal de estructura con nivel tabular
de entre el 21.5 y 85.6, y 54 registros del nivel tabular 92.7.
Las pruebas se orientaron a constatar documentalmente que la contratación, prestación
de servicios, otorgamiento de prestaciones y pago de salarios, se hayan ajustado a la
normatividad y ordenamientos aplicables.
Se revisó que los expedientes del personal se encontraran integrados y resguardados por
el IEMS y que además contaran con la documentación requerida por la entidad, para ello
se analizaron 88 expedientes, toda vez que 3 de los 91 seleccionados como muestra
no fueron proporcionados por el instituto. Se verificó que los pagos a los 91 trabajadores
del IEMS seleccionados, correspondientes a los meses de julio, octubre y diciembre de 2011,
442 VOLUMEN 10/14
se hubiesen realizado conforme a lo establecido en el tabulador autorizado por la OM para
el sujeto fiscalizado.
Se constató que el IEMS hubiese retenido el Impuesto sobre la Renta (ISR) al personal
seleccionado como muestra. Asimismo, en 48 casos se verificó que las Constancias de
Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidios para el Empleo,
relativas al ejercicio de 2011, hayan sido entregadas con base en lo establecido en la Ley
del Impuesto sobre la Renta vigente.
Se verificaron las prestaciones otorgadas a los 91 trabajadores seleccionados como muestra,
en atención del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre el IEMS y el Sindicato
Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal,
que reguló las relaciones laborales del instituto con el personal académico y administrativo
durante 2009-2011.
Se aplicó un cuestionario a 43 trabajadores del IEMS con el fin de confirmar su contratación,
las actividades realizadas, su asistencia a los planteles y áreas administrativas y el pago
obtenido durante el ejercicio de 2011.
También se utilizó un cuestionario de control interno con la Dirección Administrativa de la
entidad, ya que fue el área encargada de controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar
la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Administrativa del IEMS.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte del estudio general del IEMS, se identificó que mediante decreto publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de marzo de 2000, fue creado el referido instituto
como un organismo descentralizado de la Administración Pública del Gobierno del Distrito
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y sectorizado a la Secretaría de
Educación del Distrito Federal. El IEMS tiene por objetivo general “impartir e impulsar
la educación de tipo media superior, en aquellas zonas en las que la oferta sea insuficiente
443 VOLUMEN 10/14
y así lo requiera el interés colectivo. La educación que impartirá el instituto, será democrática,
promoverá el libre examen y discusión de las ideas y estará orientada a satisfacer las
necesidades de la población de la Ciudad de México”.
Se revisó el dictamen de estructura orgánica del IEMS núm. 10/2010, el cual se encontró
en vigor del 1o. de julio de 2010 al 31 de agosto de 2011. Dicha estructura fue dictaminada
favorablemente por la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) con el oficio
núm. CG/274/2010 del 29 de junio de 2010. Asimismo, con el oficio núm. CG/655/2011 del
22 de diciembre de 2011, la CGDF modificó el dictamen núm. 10/2010 a fin de crear 8 plazas de
estructura adicionales, las cuales iniciaron su vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2011.
Finalmente, al oficio núm. OM/1916/2011 del 29 de diciembre de 2011, la OM adjuntó el
dictamen núm. T.O./039/2011, que refiere la creación de 80 plazas técnico operativas de
confianza con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2011.
La estructura orgánica del IEMS comprendió 1,921 plazas autorizadas.
Se analizó el Manual Administrativo del Instituto de Educación Media Superior del
Distrito Federal, partes de organización y procedimientos. Según consta en el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/2047/2011 del 18 de abril de 2011, dicho manual fue registrado ante
la CGMA con el número MA-08DIE-10/10 y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 24 de octubre de 2011.
El IEMS cuenta con 104 procedimientos administrativos que pertenecen a la Dirección
General, Dirección Estudiantil, Dirección Académica, Dirección Administrativa, Dirección de
Innovación, Dirección Jurídica, Dirección de Informática y Telecomunicaciones, y Contraloría
Interna. De éstos, se identificaron y analizaron los relativos a la operación del ente fiscalizado
en materia del capítulo 1000 “Servicios Personales”, tales como: “Autorizaciones de Permisos
con Goce de Sueldo”; “Integración y Actualización de Expedientes”; “Otorgamiento de Visto
Bueno Licencia sin Goce de Sueldo”; “Reincorporación o Prórroga de Licencias sin Goce de
Sueldo”; “Elaboración, Autorización y Pago de Nómina de Personal de Estructura, Líder
Coordinador, Enlaces, Técnico-Operativo y Docente Tutor Investigador ‘Cʼ”; “Movimiento del
Alta del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos, Enlaces, Técnico Operativo”;
“Selección y Reclutamiento de Personal Técnico Operativo”; “Solicitud y Autorización
del Cambio de Ubicación del Personal de Estructura y Técnico Operativo”; “Estados
444 VOLUMEN 10/14
de Situación Financiera y Registros Contables”; “Orden de Pago”; “Trámite de la Cuenta por
Liquidar Certificada”; “Adquisición por Adjudicación Directa”; “Adquisición por Invitación
Restringida”; “Adquisición por Licitación Pública” y “Pago de Laudos”. Se considera que los
procedimientos listados incluyen los elementos básicos del control interno: autorización,
procesamiento y clasificación de transacciones, verificación y evaluación, así como salvaguarda
física de la información. Los procedimientos señalados fueron publicados en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 24 de octubre de 2011.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo
1000 “Servicios Personales”, con objeto de conocer los mecanismos de control. Entre dicha
normatividad se tienen los siguientes documentos: Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Código Fiscal del Distrito
Federal; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); Clasificador por Objeto del
Gasto del Distrito Federal; Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicio con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios” para el Ejercicio Presupuestal 2011; Lineamientos que deberán
observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal en los procedimientos de Contratación establecidos
en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; Normas para la Contratación de
Prestadores de Servicios (personas físicas) con cargo a la Partida 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios” en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal; y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Se identificaron los acuerdos de las sesiones ordinarias y extraordinarias, celebradas en
el ejercicio 2011 por el Consejo de Gobierno y el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal,
relacionados con el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
445 VOLUMEN 10/14
Se constató que en 2011 el IEMS dispuso de su Manual de Contabilidad, que incluye Catálogo
de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor
Presupuestal-Contable, con base en el cual llevó a cabo el registro contable de las
operaciones. Dicho manual fue autorizado por la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas, según consta en el oficio
núm. DGCNCP/464/2009 del 17 de febrero de 2009.
En relación con el proceso de armonización contable, el instituto presentó el oficio
núm. DGCNCP/3640/2012 del 12 de diciembre de 2012, con el cual la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas comunicó al
organismo que “se autoriza el ‘Plan de Cuentas (Lista de Cuentas)’ con número de registro 032”.
Asimismo, con el oficio núm. SE/IEMS/SRF/O-056/13 del 6 de marzo de 2013, la Subdirección
de Recursos Financieros del IEMS informó que se encuentra pendiente la implementación del
sistema que va a utilizar el instituto porque “se está evaluando que dicho sistema cumpla
con todas las disposiciones que nos indica el CONAC”.
También se comprobó que para el registro contable el IEMS dispone del Sistema Integral
de Control Presupuestal (SICP), con el cual puede elaborar pólizas de egreso, diario y mayor,
reportes de pólizas y de cheques e imprimir cheques. El registro presupuestal se realiza
mediante el sistema SAP-GRP, con el cual, para fines de control contable y presupuestal,
es posible estar al día en el conocimiento del flujo de efectivo, ingresos, egresos, afectaciones,
calendario de presupuesto de egresos y el Programa Operativo Anual.
Se aplicó cuestionario de control interno a la Dirección Administrativa, área encargada
de controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto relativo al capítulo fiscalizado.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el IEMS,
con relación a las operaciones realizadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se
determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos.
No obstante, presentó deficiencias de control interno e incumplimientos de la normatividad
aplicable, las cuales se detallan en el apartado de resultados del presente informe.
446 VOLUMEN 10/14
RESULTADOS
1. Resultado
Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2010,
el IEMS contó con un presupuesto original de 642,138.9 miles de pesos. Dicho presupuesto
se integró por aportaciones del Gobierno del Distrito Federal (GDF) para gasto corriente,
principalmente para el capítulo 1000 “Servicios Personales”, realizadas mediante 22 afectaciones
presupuestarias compensadas.
Los recursos ejercidos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, por 557,420.6 miles de
pesos, representaron el 84.5% del presupuesto total ejercido por el IEMS (659,595.6 miles
de pesos). De acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública del IEMS
correspondiente a 2011, los recursos aportados sirvieron “para complementar el pago
de nómina y cuotas patronales, aunado a las prestaciones a las que tienen derecho los
trabajadores, por la aplicación del contrato colectivo de trabajo”.
El presupuesto original asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales” ascendió a
500,033.1 miles de pesos, el cual presentó un incremento de 11.5% (57,387.5 miles de
pesos) para registrar un presupuesto modificado de 557,420.6 miles de pesos, importe que
la entidad ejerció por completo. La integración por partida de gasto, así como la variación
entre los presupuestos original y ejercido, se muestran en el siguiente cuadro:
447 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto Participación
(%)
Variación
Original Ejercido Absoluta %
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 144,194.0 168,209.1 30.2 24,015.1 16.7
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 0.0 16,795.7 3.0 16,795.7 n.a.
1231 “Retribuciones por Servicios de Carácter Social” 23.7 0.0 0.0 (23.7) (100.0)
1321 “Prima de Vacaciones” 11,145.5 10,799.0 1.9 (346.5) (3.1)
1323 “Gratificación de Fin de Año” 44,581.0 42,091.8 7.6 (2,489.2) (5.6)
1331 “Horas Extraordinarias” 694.2 689.2 0.1 (5.0) (0.7)
1342 “Compensaciones por Servicios Eventuales” 237.5 183.8 n.s. (53.7) (22.6)
1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 22,724.8 22,290.8 4.0 (434.0) (1.9)
1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” 8,643.9 8,413.6 1.5 (230.3) (2.7)
1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 5,186.3 4,416.0 0.8 (770.3) (14.9)
1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 3,457.6 2,454.3 0.5 (1,003.3) (29.0)
1511 “Cuotas para el Fondo de Ahorro y Fondo de Trabajo” 3,457.6 2,584.7 0.5 (872.9) (25.2)
1521 “Liquidaciones por Indemnizaciones y por Sueldos y Salarios Caídos” 0.0 980.6 0.2 980.6 n.a.
1541 “Vales” 11,308.6 13,784.5 2.5 2,475.9 21.9
1542 “Apoyo Económico por Defunción a Familiares Directos” 136.5 62.7 n.s. (73.8) (54.1)
1544 “Asignaciones para Requerimiento de Cargo de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo” 7,032.2 6,757.1 1.2 (275.1) (3.9)
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 9,294.3 20,298.8 3.6 11,004.5 118.4
1551 “Apoyos a la Capacitación de los Servidores Públicos” 1,258.9 1,222.4 0.2 (36.5) (2.9)
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 210,670.6 216,468.5 38.8 5,797.9 2.8
1811 “Impuesto Sobre Nómina” 9,195.0 11,256.3 2.0 2,061.3 22.4
1821 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral” 6,790.9 7,661.7 1.4 870.8 12.8
Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 500,033.1 557,420.6 100.0 57,387.5 11.5
n.s. No significativo. n.a. No aplicable.
En el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública
del IEMS correspondiente a 2011, se señaló que la variación reportada entre el presupuesto
ejercido respecto a la asignación original se “justifica por las adecuaciones presupuestales
compensadas y tres ampliaciones líquidas, compuestas por 18,444,371.43 para complementar
el pago de nómina y cuotas patronales, aunado a las prestaciones a las que tienen derecho
los trabajadores, por la aplicación del contrato colectivo de trabajo, 8,950,676.00 para
complementar el pago de nómina del personal”.
448 VOLUMEN 10/14
El presupuesto modificado fue tramitado mediante 17 afectaciones presupuestarias:
13 compensadas, con las cuales se realizaron ampliaciones por 120,726.5 miles de pesos
y reducciones por 89,868.9 miles de pesos; y 4 líquidas, para ampliar la disponibilidad de
recursos del capítulo por 29,871.4 miles de pesos, así como para reducirla en una magnitud
de 3,341.5 miles de pesos. Las afectaciones presupuestarias y los movimientos respectivos
se indican a continuación:
1. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 616 del 25 de febrero de 2011.
Se redujeron y ampliaron recursos del capítulo fiscalizado, por 11,038.0 miles de pesos,
para adecuar el presupuesto según necesidades del IEMS.
2. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 729 del 4 de marzo de 2011.
Se redujeron y ampliaron recursos por 1,481.6 miles de pesos para ajustar el presupuesto
según las necesidades del IEMS.
3. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 918 del 10 de marzo de 2011.
Se adicionaron recursos por 18,873.4 miles de pesos. Esto en cumplimiento de la circular
núm. DGADP/000009/2011 y con la finalidad de estar en condiciones de contratar
110 folios en la modalidad de honorarios asimilables a salarios.
4. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 1466 del 24 de marzo de 2011.
Se redujeron y ampliaron recursos de diversas partidas, por 2,444.8 miles de pesos,
para acondicionar el presupuesto con base en las necesidades del IEMS.
5. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 5595 del 30 de junio de 2011.
Se adicionaron recursos por 360.1 miles de pesos para atender una demanda laboral
en contra del IEMS.
6. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 10661 del 13 de octubre de 2011.
Se redujeron y ampliaron recursos de diversas partidas de gasto, por 49,855.4 miles
de pesos, para adaptar el presupuesto.
7. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 12174 del 8 de noviembre
de 2011. Se ampliaron recursos por 634.5 miles de pesos para cubrir el compromiso
pendiente del laudo núm. 250/2007.
449 VOLUMEN 10/14
8. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 12728 del 14 de noviembre
de 2011. Se redujeron y ampliaron recursos por 15,815.0 miles de pesos para readecuar
el presupuesto según las necesidades del IEMS.
9. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 13007 del 15 de noviembre
de 2011. Se ampliaron recursos de diversas partidas por 504.3 miles de pesos, para ajustar
el presupuesto a las necesidades del IEMS.
10. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 13575 del 24 de noviembre
de 2011. Se redujeron y ampliaron recursos por 4,529.4 miles de pesos para adecuar
el presupuesto con base en los requerimientos del IEMS.
11. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 13723 del 30 de noviembre
de 2011. Se ampliaron recursos por 7,883.4 miles de pesos para incrementar el presupuesto
según las necesidades del IEMS.
12. Afectación presupuestaria líquida núm. C 63 PD IE 14108 del 7 de diciembre de 2011.
Se adicionaron recursos, por 18,444.4 miles de pesos, del resultado y actividad
institucional 04 09 01.
13. Afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD IE 14130 del 7 de diciembre de 2011.
Se adicionaron recursos del resultado y actividad institucional 21 01 03, por 8,950.7 miles
de pesos.
14. Afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD IE 14232 del 8 de diciembre de 2011.
Se adicionaron recursos por 2,476.3 miles de pesos para cubrir el pago de vales y el
5.0% de lo presupuestado en 2011.
15. Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PD IE 15825 del 31 de diciembre
de 2011. Se redujeron recursos por 2,005.5 miles de pesos por las disponibilidades al cierre
del ejercicio en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”
y 3000 “Servicios Generales”, y se ampliaron recursos por 4,607.4 miles de pesos, a efecto
de dotar recursos a partidas, de acuerdo con el oficio núm. SE/3481/2011.
16. Afectación presupuestaria compensada núm. 36 PD IE 15826 del 31 de diciembre
de 2011. Se redujeron y ampliaron recursos por 2,699.2 miles de pesos en atención
450 VOLUMEN 10/14
a las disponibilidades de los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales
y Suministros” y 3000 “Servicios Generales” registradas al cierre del ejercicio.
17. Afectación presupuestaria líquida núm. C 36 PD IE 16113 del 31 de diciembre de 2011.
Se redujeron recursos por 3,341.5 miles de pesos que no se ocuparon en el ejercicio,
de acuerdo con el oficio circular núm. SE/3481/2011.
Se constató que las 17 afectaciones presupuestarias, que en el ejercicio de 2011 modificaron
el presupuesto asignado originalmente al capítulo 1000 “Servicios Personales”, cuentan
con el formato de afectación y la justificación correspondiente, así como que se realizaron
y registraron en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE) de la SF, de conformidad
con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal y los artículos 76 y 77 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.
También se comprobó que el presupuesto original y modificado del capítulo 1000 “Servicios
Personales” se encontró respaldado con la documentación correspondiente, debidamente
requisitada y formalizada, y que su importe coincide con el reportado en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2011.
Por otra parte, el IEMS presentó la documentación relativa al pasivo circulante correspondiente
al ejercicio de 2011; se comprobó que el 13 de enero de 2012, la Secretaría de Finanzas,
por medio de la Subsecretaría de Egresos, Dirección General de Egresos “A”, recibió el
oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-067/12 de la misma fecha, mediante el cual el instituto
informó el importe comprometido con cada proveedor o contratista de servicios por partida
y capítulo de gasto, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011.
2. Resultado
Con el propósito de verificar que las operaciones sujetas a revisión se hubieren registrado
contable y presupuestalmente de acuerdo con la normatividad aplicable, se compararon las
cifras registradas en los auxiliares contables y presupuestales proporcionados por la Dirección
Administrativa del IEMS, en medio magnético, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-242/13
451 VOLUMEN 10/14
del 20 de febrero de 2013. Sobre el particular, se constató que el presupuesto ejercido
(557,420.6 miles de pesos) reportado en el Informe de Cuenta Pública del IEMS,
correspondiente a 2011 coincide con las cifras del auxiliar contable; sin embargo, en relación
con los datos por partida de gasto de los auxiliares presupuestales, se observó una diferencia
de 258.4 miles de pesos en las siguientes partidas:
(Miles de pesos)
Partida presupuestal Auxiliar
presupuestal Cuenta Pública
Diferencia
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 168,213.2 168,209.0 (4.2)
1541 “Vales” 14,031.8 13,784.5 (247.3)
1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 20,299.2 20,298.8 (0.4)
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 216,475.0 216,468.5 (6.5)
Total 419,019.2 418,760.8 (258.4)
Al respecto, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRF/O-097/13 del 26 de abril de 2013, la
encargada del Despacho de la Subdirección de Recursos Financieros presentó un cuadro
con las cifras definitivas del capítulo 1000 “Servicios Personales” consignado en la Cuenta
Pública 2011 e informó que “por error se habían enviado cifras previas, lo que originaba
diferencias”. Asimismo, remitió una nota informativa sin número ni fecha en la cual precisó
que “en lo que se refiere a los auxiliares presupuestales, donde existe una diferencia con
el Informe de Cuenta Pública 2011, es porque la información que se envió en archivo
electrónico en el mes de diciembre 2011 fue una versión de información preliminar por esta
situación y debido a los cambios obtenidos dentro de las áreas no se había localizado la última
versión por lo cual le anexo CD con archivo final de dicho mes”.
Se verificó que la información contenida en el disco compacto entregado por el instituto
corresponde al Estado del Detalle de Presupuesto de Egresos del mes de diciembre de 2011
del Analítico de Claves presentado en la Cuenta Pública, en el cual se aprecia que respecto
a los presupuestos programado, ejercido y comprometido, dichas partidas no muestran
diferencias; sin embargo, no se refiere a los auxiliares presupuestales.
452 VOLUMEN 10/14
Por otra parte, las cifras reportadas en los auxiliares presupuestales y contables presentan
una diferencia de 15,474.1 miles de pesos en las siguientes partidas:
(Miles de pesos)
Partida presupuestal Auxiliar
Diferencia Presupuestal Contable
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 168,213.2 152,301.1 (15,912.1)
1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 22,290.8 22,981.1 690.3
1541 “Vales” 14,031.8 13,784.5 (247.3)
1542 “Apoyo Económico por Defunción de Familiares Directos” 62.7 64.2 1.5
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 216,475.0 216,468.5 (6.5)
Total 421,073.5 405,599.4 (15,474.1)
En relación con la diferencia de 15,474.1 miles de pesos entre los reportes contables y los
presupuestales, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRF/O-098/13 del 26 de abril de 2013,
la encargada del Despacho de la Subdirección de Recursos Financieros informó que
“se encuentra en proceso de revisión para aclarar dichas diferencias”.
Al verificar las cifras reportadas en los auxiliares contables y presupuestales, se constató
que la entidad concilió mensualmente las cifras contables y presupuestales a nivel capítulo,
pero no por partida de gasto.
La revisión de las cifras registradas en los reportes contables y presupuestales del IEMS
revela debilidades de control interno, toda vez que la información presentada fue preliminar y
no definitiva. Además, la conciliación mensual de dichas cantidades no se realiza en forma
desagregada por partida de gasto, a fin de que permita identificar las causas de las diferencias
entre las partidas en conciliación. Ello originó que al cierre del ejercicio de 2011 los gastos
reportados en el auxiliar presupuestal del instituto no correspondieran al presupuesto reportado
en el Informe de Cuenta Pública del IEMS, como ejercido en el capítulo 1000 “Servicios
Personales”.
Por lo anterior, la Subdirección de Recursos Financieros no atendió la función que le atribuye el
Manual Administrativo del IEMS, consistente en “asegurar que se mantengan permanentemente
actualizados los registros contables y presupuestales de todas las operaciones que realice
453 VOLUMEN 10/14
el instituto”. Además, no se observó el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del
procedimiento “Registro Contable”, de acuerdo con el cual “el titular de la Subdirección
de Recursos Financieros supervisará que el responsable de Contabilidad lleve a cabo los
registros contables de conformidad a la normatividad vigente”.
Asimismo, la entidad incumplió el artículo 125, segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que dispone: “Será responsabilidad
de los titulares de las […] entidades, así como de los servidores públicos encargados de su
administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los […] libros, registros
e información relativa, en términos de las disposiciones aplicables”, en relación con el
artículo 143 del mismo ordenamiento, que establece: “Los titulares de las entidades, así como
los de sus órganos encargados del manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente
responsables de la información presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada
a la Secretaría para la integración de la Cuenta Pública”.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto informó: “Se anexa
cuadro en el que se muestran las cifras de los auxiliares presupuestales y contables en las
que no se observa diferencia”; sin embargo, dicho cuadro no aclara la diferencia detectada
entre ambos registros.
Adicionalmente, el instituto proporcionó los documentos Estado Detalle de Presupuesto de
Egresos del mes de Diciembre de 2011, Analítico de Claves, Evolución del Presupuesto
al 31 de diciembre de 2011 (Definitiva), Conciliación de Cifras Presupuestales 2011 y
Conciliación del Capítulo 1000 Contable contra Recursos Humanos 1131 Sueldos Base al
Personal Permanente. En el análisis de esta documentación, se determinó que las cifras
consignadas coinciden las presentadas en el estado detalle y la conciliación contable;
no obstante, en la conciliación de cifras presupuestales, las partidas 1131 “Sueldos Base
al Personal Permanente”, 1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” y 1591
“Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos
Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” presentan diferencias.
Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
454 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOA-117-11-01-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección Administrativa, implante medidas de supervisión y control para asegurarse de
que mensualmente se efectúen conciliaciones de cifras contables y presupuestales,
desagregadas a nivel partida de gasto, con objeto de que se mantengan permanentemente
actualizados los registros contables y presupuestales de sus operaciones, en cumplimiento
del manual administrativo de la entidad y del procedimiento “Registro Contable”.
Recomendación AEPOA-117-11-02-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección Administrativa, establezca medidas de supervisión y control para asegurarse de
que los gastos reportados en los auxiliares presupuestales correspondan a las cifras
del presupuesto ejercido por la entidad; y que la información entregada a la Secretaría de
Finanzas para la integración de la Cuenta Pública presente los montos ejercidos realmente,
en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del manual
administrativo de la entidad.
3. Resultado
Con la finalidad de verificar que el IEMS hubiese contado con estructura orgánica vigente
en el ejercicio auditado, dictaminada por la CGDF conforme a la normatividad aplicable, se
analizaron los dictámenes de estructura orgánica del instituto. Se observó que la estructura
orgánica con dictamen núm. 10/2010 entró en vigor a partir del 1o. de julio de 2010,
estuvo vigente hasta el 31 de agosto de 2011 y fue dictaminada favorablemente por
la CGDF con el oficio núm. CG/274/2010 del 29 de junio de 2010. Asimismo, con el oficio
núm. CG/655/2011 del 22 de diciembre de 2011, la CGDF modificó el dictamen núm. 10/2010
para crear ocho plazas de estructura adicionales, vigentes a partir del 1o. de septiembre
de 2011. Por otra parte, con el oficio núm. OM/1916/2011 del 29 de diciembre del mismo
año, la OM adjuntó el dictamen núm. T.O./039/2011 referente a la creación de 80 plazas
técnico-operativas de confianza, con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2011.
Estos dos últimos dictámenes fueron aprobados por el Consejo de Gobierno del IEMS,
455 VOLUMEN 10/14
por medio de los acuerdos núms. SO-3/05/2011, SE-2/04/2011 y SE-2/07/2011 (tomados
el primero en la tercera sesión ordinaria celebrada el 30 de agosto de 2011 y los otros dos
en la segunda sesión extraordinaria realizada el 5 de octubre de 2011).
La estructura orgánica del IEMS autorizada al 1o. de enero de 2011 se constituyó por
1,833 plazas y al 31 de diciembre del mismo año se integró por 1,921 plazas autorizadas,
distribuidas en 218 plazas de estructura, 610 técnico-operativas y 1,093 de docentes tutores
investigadores.
Las 218 plazas de estructura se integraron de la siguiente forma: 1 Director General,
6 Directores de Área, 30 Subdirecciones, 81 Jefaturas de Unidad Departamental, 43 Líderes
Coordinadores de Proyectos, 56 Enlaces y 1 Contralor Interno.
Con objeto de verificar que el total de empleados referido en las nóminas generadas por
el IEMS durante el ejercicio de 2011 se haya ajustado a la estructura orgánica dictaminada, se
seleccionaron como muestra las quincenas correspondientes a los meses de julio, octubre
y diciembre de 2011. Se compararon y se determinó que la entidad se ajustó a la estructura
orgánica autorizada, como se detalla a continuación:
Quincena Plazas
Autorizadas Nómina Variación
1a. de julio 1,833 1,801 32
2a. de julio 1,833 1,805 28
1a. de octubre 1,921 1,794 127
2a. de octubre 1,921 1,789 132
1a. de diciembre 1,921 1,812 109
2a. de diciembre 1,921 1,812 109
Respecto a la razón por la que no fueron cubiertas en su totalidad las plazas autorizadas
durante el ejercicio de 2011, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1216/13 del
24 de abril de 2013, la Subdirección de Recursos Humanos informó: “Para el ejercicio de 2011
fueron autorizadas 1,921 plazas incluyendo personal de estructura y operativo, sin embargo
en el transcurso del ejercicio no necesariamente se cubrieron el 100% de las plazas, ya que
se deben cubrir ciertas normatividades para ocupar dichas plazas”.
456 VOLUMEN 10/14
Con el oficio núm. AEPOA/12/808 del 23 de agosto de 2012, la CMHALDF solicitó al IEMS
la plantilla mensual de personal, autorizada y vigente durante el ejercicio de 2011.
En respuesta, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-383/13 del 11 de marzo de 2013,
la Dirección Administrativa indicó: “La plantilla de personal, así como la integración del número
de plazas, se encuentran establecidos en el dictamen técnico para el Instituto de Educación
Media Superior, en el que establece la estructura orgánica dictaminada, de tal forma que
la plantilla de personal es precisamente la nómina quincenal en la que se integran todos los
datos personales del empleado, así como el tipo de contratación, fecha de ingreso y el total
de las percepciones y deducciones que los empleados del IEMS perciben en cada quincena
que se presenta”.
Asimismo, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-418/13 del 14 de marzo de 2013, la Dirección
Administrativa de la entidad manifestó: “Entrego en medio magnético la plantilla de personal
del ejercicio de 2011”; sin embargo, el archivo proporcionado por la entidad contiene
únicamente una relación de 1,977 personas y carece de los datos relativos a fecha de ingreso,
Registro Federal de Contribuyentes (RFC), número de empleado, nivel, cargo, área de
adscripción, tipo de contratación y, en su caso, baja.
En virtud de que la estructura orgánica dictaminada o las nóminas quincenales no constituyen
la plantilla de personal y ésta no fue proporcionada por el IEMS, la entidad no cumplió el
numeral 1.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) vigente hasta el 20 de mayo de 2011, que dispone: “Las Dependencias
y Entidades contarán con una plantilla de personal autorizada por la DGADP, la cual será
emitida semestralmente en los meses de enero y julio, en la que se indicará la situación
ocupacional de las plazas, tanto del personal de estructura como del técnico-operativo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto manifestó que
“los dictámenes para la estructura orgánica del IEMS son autorizados por la Coordinación
General de Modernización Administrativa, así como por la Contraloría General del Distrito
Federal, debido a que el instituto es un organismo descentralizado del Distrito Federal,
457 VOLUMEN 10/14
con personalidad jurídica y patrimonio propios, y no se rige como una dependencia
centralizada”. Lo manifestado no desvirtúa lo expuesto en el presente resultado, por lo cual
éste permanece en los términos señalados.
Recomendación AEPOA-117-11-03-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección Administrativa, implemente medidas de control para garantizar que se
cuente con la plantilla de personal autorizada por la Dirección General de Administración y
Desarrollo de Personal, de acuerdo con la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
4. Resultado
Durante el ejercicio auditado, el IEMS contó con la estructura orgánica correspondiente al
dictamen núm. 10/2010, que entró en vigor a partir del 1o. de julio de 2010 y estuvo vigente
hasta el 31 de agosto de 2011, la cual fue dictaminada favorablemente por la CGDF con
el oficio núm. CG/274/2010 del 29 de junio de 2010.
La entidad actualizó su manual administrativo de acuerdo con dicha estructura orgánica.
Sobre el particular, se constató que, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2047/2011 de
fecha 18 de abril de 2011, la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)
le comunicó a la entidad que el Manual Administrativo del IEMS, en sus partes de organización
y de procedimientos, quedaba registrado con el núm. MA-08DIE-10/10. Dicho manual fue
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de octubre de 2011, con base en
la autorización del Consejo de Gobierno del IEMS, emitida en su tercera sesión ordinaria,
celebrada el 8 de diciembre de 2010. El manual incluye el marco jurídico-administrativo,
las funciones del personal de la estructura orgánica y el organigrama general.
En el manual referido también se identificaron los procedimientos, políticas y lineamientos
que regularon las operaciones registradas en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.
458 VOLUMEN 10/14
Se determinó que en 2011 el IEMS contó con 104 procedimientos administrativos, con los
cuales se regularon y controlaron las operaciones registradas en el capítulo sujeto a revisión.
Además, se constató que el manual administrativo de la entidad fue difundido entre el personal
del IEMS, por medio de la circular núm. SE/IEMS/DAD/C-042/11 de fecha 2 de mayo de 2011.
Lo anterior fue confirmado por la Subdirección de Recursos Humanos con nota informativa
de fecha 26 de abril de 2013, en la cual señaló: “El procedimiento para dar a conocer al
personal del IEMSDF los Manuales de Procedimientos autorizados por la Coordinación
General de Modernización Administrativa en el ejercicio 2011, consistió en la entrega de la
circular SE/IEMS/DAD/C-042/11 de fecha 2 de mayo de 2011, a través del cual se hace del
conocimiento de los directores, contralor interno, coordinadores de plantel y subdirectores
de la Dirección Administrativa de la aplicación del nuevo Manual Administrativo en su
parte de organización conforme al dictamen 10/2010”.
No obstante lo anterior, por medio del oficio núm. CG/655/2011 del 22 de diciembre de 2011,
la CGDF autorizó modificar el dictamen núm. 10/2010, para crear ocho plazas de estructura
con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2011. Asimismo, con el oficio núm. OM/1916/2011
de 29 de diciembre del mismo año, la OM adjuntó el dictamen núm. T.O./039/2011 referente
a la creación de 80 plazas técnico-operativas de confianza, con vigencia a partir del 1o. de
septiembre de 2011.
La entidad no actualizó su manual administrativo, derivado de la modificación del dictamen
núm. 10/2010 y de la entrada en vigor del dictamen núm. T.O./039/2011; en consecuencia,
tampoco registró dicho manual ante la CGMA. Esta información se le solicitó al instituto
por medio del oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/06 del 5 de marzo de 2013; sin embargo, a la
fecha en que concluyó la etapa de ejecución de la auditoría no se había obtenido respuesta
de la entidad.
Por lo anterior, el IEMS no atendió el numeral 2.3.5.2 de la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,
459 VOLUMEN 10/14
que señala: “Conforme al último dictamen emitido por la CG, las dependencias, órganos
desconcentrados, delegaciones y entidades, deberán tramitar ante la CGMA la actualización
y registro de su Manual Administrativo, en apego a lo dispuesto en el numeral 2.4 de la
presente circular”.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto manifestó que
“se proporciona el cronograma de acciones realizadas a partir del 30 de abril del año en
curso, por la Jefatura de Unidad Departamental de Archivo y Control Documental en la que se
identifican los avances para la actualización de manuales administrativos”. En el análisis
de dicha información, se verificó que mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O682/2013
del 27 de mayo de 2013, la encargada del Despacho de la Dirección Administrativa solicitó
a la encargada del Despacho de la Jefatura de Unidad Departamental de Archivo y Control
Documental un cronograma de todas las actuaciones efectuadas para actualizar el manual
administrativo. En respuesta, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/JUDACD/O-027/2013 del
27 de mayo de 2013, la encargada del Despacho de la Jefatura de Unidad Departamental
de Archivo y Control Documental proporcionó el cronograma y envió copia del oficio
núm. SE/IEMS/DAD/JUDACD/O-026/2013 del 27 de mayo de 2013, con el cual solicitó a los
directores del IEMS los datos de las personas que fungirían como enlace para actualizar
los avances respecto del manual de organización. La información y documentación
proporcionadas por el instituto corresponde a acciones posteriores al ejercicio auditado y
confirma las observaciones expuestas en el presente resultado, por tanto, éste no se modifica.
Recomendación AEPOA-117-11-04-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección Administrativa, adopte medidas de control a fin de garantizar que su manual
administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos, se actualice conforme
a la estructura orgánica vigente; y que tramite su registro ante la Coordinación General de
Modernización Administrativa, en atención a lo dispuesto en la Circular Contraloría General
para el Control y Evaluación de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal.
460 VOLUMEN 10/14
5. Resultado
En el Informe de Cuenta Pública de 2011, el IEMS reportó un presupuesto ejercido de
557,420.6 miles de pesos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Sobre el particular,
se determinó que el 38.8% (216,468.5 miles de pesos) se empleó para pagar las asignaciones
adicionales de servidores públicos de mandos superiores, medios, líderes y enlaces y sus
homólogos; el 30.2% (168,209.1 miles de pesos) se destinó al pago de sueldos al personal
permanente; y el 7.6% (42,091.8 miles de pesos) se ejerció en las gratificaciones de fin de año.
Dichas erogaciones sumaron 426,769.4 miles de pesos, importe que representó el 76.6%
del total aplicado en el rubro fiscalizado.
El 23.4% restante (130,651.2 miles de pesos) se erogó en el pago de contribuciones y prima
de seguro (59,077.4 miles de pesos), asignaciones para servidores públicos técnicos-
operativos y personal sindicalizado y no sindicalizado (27,055.9 miles de pesos), prestaciones
(26,741.6 miles de pesos) y honorarios e indemnizaciones (17,776.3 miles de pesos).
El presupuesto ejercido (557,420.6 miles de pesos) se registró en los reportes contables
y presupuestales pertinentes. Al respecto, se constató que los registros corresponden a los
montos reportados en el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta Pública
de 2011. Asimismo, en la balanza de comprobación, auxiliar contable y Manual de Contabilidad,
se constató que se afectaron las cuentas de resultados (gastos de operación) y de orden
presupuestales (presupuesto ejercido).
Por su representatividad en el gasto y con la finalidad de comprobar, en forma global, que
la entidad contara con la documentación soporte de las operaciones, se eligieron como
muestra de auditoría las erogaciones con cargo a las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal
Permanente” (168,209.1 miles de pesos), 1323 “Gratificación de Fin de Año” (42,091.8 miles de
pesos) y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores
y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” (216,468.5 miles de pesos).
En la revisión y análisis de los documentos que sustentan el gasto, se obtuvo lo siguiente:
La entidad cuenta con expedientes del personal técnico-operativo, de estructura y docente,
tutor e investigador; contratos, recibos de pago, pólizas contables y con la documentación
que sustenta las erogaciones registradas.
461 VOLUMEN 10/14
El instituto presentó los Tabuladores de Sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos
Medios, Líderes Coordinadores y Enlaces; del personal técnico-operativo y del personal técnico
operativo Base; y los Tabuladores de Sueldos y Catálogos de Puestos Únicos y Exclusivamente
para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, aplicable al Personal
Docente, Tutor e Investigador “C”, Base y a los planteles Iztapalapa 3 y 4, y Álvaro Obregón 2
Confianza, vigentes en 2011. También, la entidad presentó el Tabulador de Sueldos del Personal
Técnico-Operativo y el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puestos Único y Exclusivamente
para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, aplicable al Personal
Docente, Tutor, Investigador, Confianza, vigentes en 2011, todos autorizados por la OM.
Mediante el acuerdo núm. SO-1/13/2011, en su primera sesión ordinaria celebrada el 14 de
abril de 2011, el Consejo de Gobierno del IEMS autorizó la aplicación de los tabuladores
de sueldos emitidos por la OM.
Se comprobó que, en lo general, el instituto cuenta con la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto relativa a cada una de las tres partidas presupuestales seleccionadas,
que consisten en contratos, formatos de movimientos de personal, órdenes para el trámite
de pago, resúmenes de nómina (quincenales), reporte de Cuentas por Liquidar Certificadas
con Clave Presupuestal; consolidado quincenal del personal técnico-operativo, estructura, de
oficinas centrales y planteles; consolidado por centro de costo correspondiente a cada
quincena; pólizas de diario y de egresos y estados de cuenta que reflejan la salida del recurso.
Se verificó que el consolidado de la nómina quincenal del personal técnico-operativo, estructura,
de oficinas centrales y planteles fue elaborado y validado por las Jefaturas de Unidad
Departamental de Nóminas y de Validación de Plantilla, respectivamente, y autorizado por
la Dirección Administrativa.
Con base en el análisis de la documentación presentada, se observó que los recursos
se emplearon en lo siguiente:
1. Para las remuneraciones al personal de base o de confianza de carácter permanente,
con cargo a la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, la entidad erogó
recursos por 168,209.1 miles de pesos. Los pagos fueron cubiertos al personal contratado
en la categoría de estructura, técnico-operativo, docente, tutor e investigador de base
462 VOLUMEN 10/14
y de confianza. Asimismo, para pagar el aguinaldo correspondiente a dicho personal,
la entidad erogó 42,091.8 miles de pesos, importe que se aplicó en la partida 1323
“Gratificación de Fin de Año”.
2. El IEMS ejerció recursos por 216,468.5 miles de pesos para cubrir erogaciones del
personal de estructura, técnico-operativo y docente, tutores e investigadores, para
el desarrollo de sus funciones oficiales que, de acuerdo con el Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal, son registradas en la partida 1591 “Asignaciones para
Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así
como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, mediante los conceptos nominales cantidad
adicional (8,962.9 miles de pesos), reconocimiento mensual (17,246.5 miles de pesos)
y asignación adicional (11,811.4 miles de pesos) para el personal de estructura y técnicos
operativos; y asignación por asesorías (119,776.7 miles de pesos) e investigación
(59,050.3 miles de pesos), para los docentes, tutores e investigadores. Dichos conceptos
están incluidos en las percepciones de los empleados, de acuerdo con el tabulador de
sueldos vigente de enero a diciembre de 2011 autorizado por la OM. La entidad efectuó
un ajuste de 379.3 miles de pesos por concepto de faltas y exceso de incapacidades,
que forma parte de las erogaciones registradas en esta partida.
El total de las erogaciones referidas, por 426,769.4 miles de pesos, se contabilizó en 42 pólizas
de diario y una de egresos.
Se comprobó que el IEMS aplicó los tabuladores autorizados por la OM para el ejercicio 2011
y que los conceptos aplicados en las nóminas correspondieron a las percepciones establecidas
para los 27 niveles de las plazas autorizadas.
También se constató que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se ajustó
a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y que el registro
contable se efectuó conforme al Catálogo de Cuentas autorizado, vigentes en 2011.
Adicionalmente, en las nóminas quincenales se identificó que el instituto erogó 65,027.2 miles
de pesos por concepto del ISR. Al respecto, la entidad presentó los recibos bancarios del pago
mensual de contribuciones, productos y aprovechamientos federales; las órdenes de pago para
cumplir con el compromiso; y 12 pólizas de egresos en las que fue contabilizado el gasto.
463 VOLUMEN 10/14
Con base en lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el IEMS, correspondiente
a la muestra seleccionada, por un monto de 426,769.4 miles de pesos, con cargo a las partidas
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” (168,209.1 miles de pesos), 1323 “Gratificación de
Fin de Año” (42,091.8 miles de pesos) y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos
de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y
Enlaces” (216,468.5 miles de pesos) fue registrado, aprobado, comprometido, ejercido
y pagado de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.
6. Resultado
En 2011, el IEMS incluyó en la nómina de personal a 1,800 empleados, en promedio, a quienes
les entregó percepciones con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Al respecto, se seleccionó una muestra de 91 trabajadores (con niveles tabulares del 13.0
al 92.7) y las nóminas correspondientes a los meses de julio, octubre y diciembre de 2011.
Lo anterior, a fin de constatar si el instituto cubrió a dichos trabajadores las remuneraciones
por los conceptos de pago que integran las partidas presupuestales 1131 “Sueldos Base
al Personal Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para
Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como
de Líderes Coordinadores y Enlaces”, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Como resultado del análisis, se determinó que el IEMS cubrió a los 91 trabajadores seleccionados
percepciones por un total de 5,454.3 miles de pesos, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Julio Octubre Diciembre Total
Salario base 585.2 660.5 724.8 1,970.5
Aguinaldo 0.0 0.0 841.6 841.6
Cantidad adicional 52.1 56.9 54.3 163.3
Reconocimiento mensual 108.2 118.1 112.9 339.2
Asignación adicional mandos medios y superiores 66.0 66.1 66.1 198.2
Asignación por asesoría 361.0 432.7 506.7 1,300.4
Asignación por investigación 178.0 213.3 249.8 641.1
Suma 1,350.5 1,547.6 2,556.2 5,454.3
464 VOLUMEN 10/14
Asimismo, se constató que los conceptos de pago descritos se encuentran previstos en
el Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios, Líderes
Coordinadores y Enlaces del IEMS vigente a partir del 1o. de enero de 2011. De igual manera,
se incluyen en el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puestos Único y Exclusivamente para
el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, aplicable al Personal Docente,
Tutor e Investigador C, vigente a partir del 1o. de enero de 2011 Base.
También se consideran en el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puestos Único y
Exclusivamente para el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, planteles
Iztapalapa 3 y 4 y Álvaro Obregón 2 Confianza, vigente a partir del 1o. de septiembre
de 2011; en el Tabulador de Sueldos de Personal Técnico-Operativo del Instituto de
Educación Media Superior, vigente a partir del 1o. de enero de 2011; y en el Tabulador
de Sueldos de Personal Técnico-Operativo del Instituto de Educación Media Superior, vigente
a partir del 1o. de enero de 2011 Base, autorizados en marzo, abril y diciembre de 2011
por la OM. Igualmente, se constató que las percepciones referidas se ajustaron a los montos
autorizados por la OM en los tabuladores correspondientes.
El importe de los conceptos registrados en las nóminas de julio, octubre y diciembre se cotejó
con los consignados en los recibos de pago respectivos, sin que se observaran diferencias
significativas.
La entrega de los recursos consta en los recibos de pago expedidos por el IEMS, en ellos
se identifica el número asignado al trabajador, nombre, RFC, Clave Única de Registro de
Población (CURP), puesto, área de adscripción, nivel, período de pago, percepciones
y deducciones, importe neto por pagar y firma del trabajador.
No obstante, no se localizaron 116 recibos de pago, por un importe de 1,277.8 miles de
pesos, como se indica en seguida:
(Miles de pesos)
Mes Recibos faltantes
Cantidad Importe
Julio 24 242.6
Octubre 44 466.9
Diciembre 48 568.3
Total 116 1,277.8
465 VOLUMEN 10/14
Al respecto, el encargado del despacho de la Subdirección Administrativa (Subdirección
de Recursos Humanos) del IEMS, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/RH/O-1107/13 del
16 de abril de 2013, con el cual proporcionó los recibos de pago de los empleados, informó
que éstos se entregaban “de manera parcial, los restantes se encuentran en proceso de
búsqueda para su entrega”; sin embargo, a la fecha en que concluyó la etapa de ejecución
de la auditoría (mayo de 2013) aún no proporcionaba los recibos faltantes.
Lo anterior revela debilidades de control interno por parte del instituto en la guarda y
custodia de los recibos de pago de los trabajadores. Por lo expuesto, el IEMS incumplió
los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2011, que respectivamente disponen: “Los titulares de las unidades
responsables del gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán
los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] de que los compromisos
sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los
documentos que los soportan…”; y “Las […] entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad,
que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción
a los siguientes requisitos: […] III. Que se encuentren debidamente […] comprobados con los
documentos originales respectivos, entendiéndose por […] comprobantes, los documentos
que demuestren la entrega de las sumas de dinero correspondientes”.
Asimismo, no se atendieron las actividades núms. 9 y 12 del apartado “Descripción Narrativa”
del procedimiento “Elaboración, Autorización y Pago de la Nómina del Personal de Estructura,
Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico-Operativo”. La primera indica que la
Subdirección de Recursos Humanos “imprime los recibos de pago, los clasifica por áreas
de trabajo…”; y la segunda establece que la Subdirección de Recursos Financieros “recibe
los recibos, […] concilia y resguarda […] los recibos firmados por los trabajadores”.
Para verificar la retención y entero del ISR de los 91 empleados que integran la muestra,
se revisaron las nóminas de los meses de julio, octubre y diciembre de 2011 y se observó
que 74 trabajadores se incluyeron en la nómina de esos meses. Sobre el particular, se revisó
el cálculo del ISR retenido a 48 trabajadores, por un monto de 1,163.6 miles de pesos, y se
comprobó que el IEMS efectuó la retención de dicho impuesto y lo enteró a la autoridad
competente conforme a la normatividad aplicable.
466 VOLUMEN 10/14
En cuanto a los 26 casos restantes, de acuerdo con las nóminas de enero a diciembre de 2011,
los 26 empleados presentaron registro de incorporación a la nómina en los meses de
febrero, marzo, abril, junio, agosto y septiembre de dicho año. Por esta razón, la entidad
no realizó el cálculo anual del ISR, ya que se encontraba en el supuesto del inciso a) del
artículo 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2011, que establece:
“Las personas obligadas a efectuar retenciones en los términos del artículo 113 de esta ley,
calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales
subordinados […] No se hará el cálculo del impuesto anual a que se refiere este artículo,
cuando se trate de contribuyentes que:
”a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de
que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año
por el que se efectúe el cálculo.”
Cabe decir que las 48 Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito
al Salario y Subsidio para el Empleo del ejercicio de 2011, elaboradas por el IEMS, no
presentan sello ni firma del retenedor o representante legal, tampoco firma ni fecha de
recibido por parte del contribuyente. Tal situación revela debilidades de control interno en cuanto
a la entrega oportuna de las constancias de sueldos y retenciones a los empleados por
parte del instituto e impidió verificar el cumplimiento del artículo 118, fracción III, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, que dispone:
“Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este capítulo, tendrán las siguientes
obligaciones: […]
”III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados,
constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto
local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado que les hubieran deducido en el año calendario de que se trate.
”Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos
de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra
la separación.”
467 VOLUMEN 10/14
Además, la Jefatura de Unidad Departamental de Nómina no atendió la función que le
confiere el Manual Administrativo del IEMS de formular “las constancias de percepciones y
deducciones del ISR, para el personal de estructura, técnicos operativos […] de conformidad
con la normatividad en la materia”.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto manifestó:
“La Subdirección de Recursos Humanos se encuentra en la búsqueda e integración de los
recibos pendientes. Por otra parte, respecto a las Constancias de Sueldos, Salarios y
Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidios para el Empleo del Ejercicio de 2011,
se informa que debido al volumen de la documentación para entrega, se proporcionó el
archivo en formato PDF, no obstante lo anterior, este instituto pone a disposición el total de
dichas constancias para cotejo en las que se muestran las firmas autógrafas de los servidores
públicos que recibieron este documento. Adicionalmente a ello, como muestra aleatoria,
se anexa copia simple de 222 constancias recibidas por empleados del IEMSDF”.
En el análisis de la documentación presentada por el IEMS, se confirmó que no proporcionó los
116 recibos de pago no localizados durante la auditoría. Por otra parte, de las 222 constancias,
la entidad únicamente proporcionó la tercera hoja, que contiene el sello del instituto y en la que
se observa la firma del trabajador y la fecha de recibido (abril de 2012), pero ésta es posterior
a la establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, entre esas constancias no se
localizaron las 48 correspondientes a la muestra sujeta a revisión. Por lo anterior el presente
resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-117-11-05-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por
conducto de la Dirección Administrativa, implante mecanismos de control para garantizar
la emisión de los recibos de pago que comprueben las remuneraciones cubiertas a sus
trabajadores, así como su debida guarda y custodia, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del procedimiento “Elaboración, Autorización y Pago de
la Nómina del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico
Operativo” del manual administrativo de la entidad.
468 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOA-117-11-06-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por
conducto de la Dirección Administrativa, adopte medidas de control para asegurarse de
que las Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio
para el Empleo sean entregadas a los trabajadores en los plazos establecidos y presenten
la firma y sello del retenedor o representante legal, así como la firma y fecha de recibido
por parte del empleado, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta
y en el manual administrativo de la entidad.
7. Resultado
Se verificó que el IEMS haya otorgado a los 91 trabajadores seleccionados como muestra las
prestaciones a que tenían derecho conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Se constató que las prestaciones se hayan otorgado de acuerdo con lo establecido en el
Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el IEMS y el Sindicato Independiente de
Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, que regula
las relaciones de trabajo para el personal académico y administrativo, vigente en el
ejercicio en revisión. Sobre el particular, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1216/13
del 24 de abril de 2013, la Subdirección de Recursos Humanos precisó: “Las prestaciones del
contrato colectivo de trabajo sólo son aplicables para el personal operativo con los siguientes
niveles: 13.0, 15.0, 16.0, 17.0, 18.0, 19.0 y 92.7”.
Específicamente, el Contrato Colectivo de Trabajo, en su cláusula 45, “Prestaciones”,
establece que: “Los trabajadores seguirán percibiendo las prestaciones mensuales de ayuda de
capacitación y desarrollo $200.00, ayuda de servicio $8.00, previsión social múltiple de $81.00
y despensa de $65.00, además de las prestaciones contempladas en el presente contrato”.
Asimismo, la cláusula 30, “Prima Vacacional”, del contrato colectivo de trabajo vigente en
el ejercicio en revisión dispone el derecho de los trabajadores del IEMS a contar con esa
prestación, que también está estipulada en los contratos individuales de trabajo por tiempo
determinado e indeterminado. Dicha prestación consiste en el pago de 10 días de salario
tabular, dividido en 2 períodos de 5 días cada uno, previamente a cada período vacacional.
469 VOLUMEN 10/14
También, el contrato colectivo de trabajo, en su cláusula 34, “Aguinaldo”, refiere:
“Los trabajadores recibirán anualmente 40 días de salario por concepto de aguinaldo. Los que
tengan menos de 1 año recibirán la parte proporcional correspondiente a los 40 días
señalados”.
Cabe señalar que las prestaciones correspondientes a prima vacacional y aguinaldo para
los trabajadores del IEMS con niveles que no estuvieron considerados en el Contrato
Colectivo de Trabajo (21.5 a 85.6), se otorgaron conforme a lo dispuesto en los artículos
40 y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria
del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; y 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Como resultado de la revisión, se determinó que los pagos realizados por el IEMS por los
conceptos de prestaciones, prima vacacional y aguinaldo a los 91 trabajadores seleccionados
como muestra, por un total de 1,464.7 miles de pesos, se realizaron de acuerdo con lo
establecido en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el IEMS y el Sindicato
Independiente de Trabajadores del Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal,
en los contratos individuales de trabajo por tiempo determinado e indeterminado y, en los
casos procedentes, en los artículos 40 y 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores
al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
y 87 de la Ley Federal del Trabajo.
Los pagos que efectuó el IEMS por los conceptos citados se detallan en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Descripción Nivel Número
de trabajadores Prestaciones
Prima vacacional
Aguinaldo Total
Analista administrativo, administrativo secretarial, profesional, jefe de división y profesional en informática 13.0 a 19.0 26 110.5 62.4 124.7 297.6
Enlace B y C, líder coordinador de proyectos A y B, jefe de unidad departamental, subdirección, dirección y director general 21.5 a 85.6 11 14.6 99.9 202.5 317.0
Docente, tutor e investigador C 92.7 54 71.1 264.6 514.4 850.1
Total 91 196.2 426.9 841.6 1,464.7
470 VOLUMEN 10/14
8. Resultado
A fin de comprobar que el IEMS contara con controles para el pago de la nómina, se revisaron
y verificaron los procedimientos establecidos por la entidad. Al respecto, se constató que
para el pago de las remuneraciones al personal, la entidad cuenta con los procedimientos
“Elaboración, Autorización y Pago de la Nómina del Personal de Estructura, Líder Coordinador
de Proyectos y Personal Técnico-Operativo”, “Orden de Pago”, “Registro Contable” y
“Trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada” a cargo de la Dirección Administrativa.
Dichos procedimientos fueron elaborados con el fin de que para tramitar el pago y registrar
la nómina en sus diferentes conceptos, la entidad se apoye en un documento escrito para
llevar a cabo sus operaciones.
Los primeros tres procedimientos entraron en vigor a partir del 1o. de julio de 2003 y el
último el 26 de junio de 2006. Se encuentran incluidos en el manual administrativo
del IEMS, registrado ante la CGMA de la CGDF con el núm. MA-08DIE-10/10, según el
oficio núm. CG/CGMA/DDO/2047/2011 del 18 de abril de 2011, y publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 24 de octubre de 2011.
De acuerdo con los procedimientos, las operaciones se sustentan en un calendario de pagos,
comprobante por depósito bancario, órdenes de pago, entre otra documentación, los cuales
soportan el procesamiento de la nómina, la expedición de cheques, transferencias bancarias
y comprobantes de pago, cuyo registro se efectúa en los reportes auxiliares.
En las políticas y normas de operación incluidas en los procedimientos, se indica que el pago
se realiza mediante transferencia bancaria a las cuentas individuales de los trabajadores
y que los recibos de pago firmados los resguarda la Subdirección de Recursos Humanos.
También, que la orden de pago se tramita siempre y cuando se encuentre completamente
requisitada, firmada y se cuente con suficiencia presupuestal. Igualmente, que los recursos
para cubrir los compromisos de pago son tramitados mediante Cuentas por Liquidar
Certificadas (CLC) y depositados en una cuenta bancaria del instituto.
De acuerdo con la descripción que se incluye en los procedimientos, las unidades
administrativas que intervienen en el proceso son las Subdirecciones de Recursos Humanos
y de Recursos Financieros.
471 VOLUMEN 10/14
La Subdirección de Recursos Humanos es la responsable de emitir el resumen de la nómina,
tramitar las órdenes de pago e imprimir los recibos de pago. En la Subdirección de Recursos
Financieros recae la responsabilidad de contar con disponibilidad de recursos, conciliar
y resguardar los comprobantes de depósito bancario y copia de los recibos firmados por
los trabajadores, asignar el folio consecutivo a la orden de pago, estampar el sello de
suficiencia presupuestal y registrar el folio y el importe. Además, tramitar la CLC, elaborar
el cheque o efectuar la transferencia bancaria para abono en las cuentas individuales de
los trabajadores, revisar y firmar el cheque o la transferencia bancaria junto con el titular de la
Coordinación Administrativa, solicitar al banco la transferencia bancaria para abono en las
cuentas individuales del personal, integrar en el expediente copia de la transferencia o copia
de la póliza-cheque, registrar y archivar.
Asimismo, la Subdirección de Recursos Financieros, una vez que recibe la orden de pago
autorizada con la documentación comprobatoria del gasto, elabora la CLC por el importe
de la orden de pago, registra la CLC en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE) y
emite el reporte relacionado con la CLC pagada, recibe, registra contablemente y archiva
la CLC.
La aplicación de los procedimientos permite que el órgano de gobierno, la Dirección General,
las áreas administrativas y el personal del instituto, cuenten con información confiable de las
operaciones realizadas. Asimismo, que se mantenga vigente la plantilla de personal y se
verifiquen los movimientos de nómina, que las órdenes de pago se encuentren autorizadas
y controladas consecutivamente y que se realice, de forma mensual, la conciliación de cifras
contables y presupuestales.
Como complemento de lo anterior, se solicitó al instituto que informara acerca del sistema
utilizado para el procesamiento de la nómina y la forma de pago. Al respecto, con el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1216/13 del 24 de abril de 2013, la Subdirección de Recursos
Humanos informó que “en el ejercicio de 2011 no existió un sistema para el procesamiento de
la nómina del personal del IEMS, ya que todo se elaboraba con la herramienta de trabajo
de office (Excel)” y que el pago se realizó por medio de transferencia electrónica y con cheque,
cuando así se requirió.
472 VOLUMEN 10/14
Al verificar las etapas de control para tramitar el pago de la nómina, se observó lo siguiente:
1. El importe consignado en nueve órdenes de pago no coincide con el señalado en la CLC
correspondiente. Al respecto, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-539/13 del 16 de abril
de 2013, la encargada de la Dirección de Administrativa manifestó que “se ignora el porqué
no coinciden las cantidades ya que para efectos de la Subdirección de Recursos Humanos
las cantidades que se establecen en la orden de pago son las reales”.
2. En dos órdenes de pago no se precisa la partida presupuestal que se afecta. Otra indica
como partida presupuestal la 1306, no incluida en el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal vigente en 2011.
3. Un importe de 10.3 miles de pesos, correspondiente a la partida 1323 “Gratificación de
Fin de Año”, no se contabilizó en las pólizas de diario del registro de la nómina, debido
a que se incluyó en la póliza de egresos núm. 4550 del 29 de julio de 2011 por concepto
de pago del aguinaldo de uno de los trabajadores del instituto que presentó su renuncia
al 31 de mayo de 2011. Dicha póliza se sustenta con el soporte documental respectivo,
pero no presenta las firmas del servidor público responsable de su elaboración, revisión
y autorización.
4. Con el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/17 del 19 de abril de 2013, la CMHALDF solicitó
a la entidad, entre otros documentos, el consecutivo de órdenes de pago y el listado del
personal que soporta la transferencia bancaria (para abono en las cuentas individuales
del personal) firmada por el titular de administración o Subdirección de Recursos
Financieros. Cabe señalar que con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O1219/13 del
24 de abril de 2013, la Subdirección de Recursos Humanos presentó el Reporte de
Transmisión de Archivo de Nómina y la dispersión de las quincenas 23 y 24 de 2011.
Además, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-596/13 del 6 de mayo de 2013, la encargada
de la Dirección Administrativa manifestó que ponía a disposición de este órgano fiscalizador
ocho carpetas con las órdenes de pago formuladas en el ejercicio 2011; sin embargo,
la entidad no proporcionó el consecutivo solicitado.
5. Tres pólizas de diario no presentan las firmas del servidor público responsable de su revisión
y autorización.
473 VOLUMEN 10/14
Toda vez que al revisar la tramitación del pago de la nómina del ejercicio fiscal de 2011 se
localizaron órdenes de pago con un importe que no coincide con el señalado en la CLC
respectiva y otras que no precisan la partida presupuestal que se afecta o bien, indican una
partida presupuestal no identificada en el Clasificador por Objeto del Gasto, que la entidad
no presentó el consecutivo de órdenes de pago y porque hubo registros de nómina
(pólizas de diario) sin las firmas del servidor público responsable de su revisión y autorización,
el IEMS acusó debilidades de control interno.
También, dado que algunas órdenes de pago consignan un importe distinto al de la CLC,
la Subdirección de Recursos Financieros no atendió la actividad núm. 2 del apartado
“Descripción Narrativa” del procedimiento “Trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada”,
la cual señala que se deberá elaborar la CLC por el importe total de la orden de pago
y gestionar los recursos para cumplir con los compromisos de pago.
Debido a que algunas órdenes de pago no precisan la partida presupuestal, la Jefatura
de Unidad Departamental de Presupuesto no atendió el apartado “Políticas y/o Normas de
Operación” del procedimiento “Orden de Pago”, incluido en el manual administrativo del IEMS,
el cual establece que “sólo se tramitarán órdenes de pago que estén completamente
requisitadas y firmadas […] según corresponda”.
Además, por no presentar el consecutivo en el cual se registran las órdenes de pago tramitadas,
la Subdirección de Recursos Financieros incumplió el numeral 3 del apartado “Descripción
Narrativa” del procedimiento “Orden de Pago”, el cual precisa que dicha área es la responsable
de asignar folio y registrar “la ‘Orden de Pago’ en el consecutivo”. Este aspecto de control
se confirma en el apartado “Monitoreo y Medición”, de dicho procedimiento.
Por otra parte, los procedimientos “Orden de Pago”, “Registro Contable” y “Trámite de la Cuenta
por Liquidar Certificada” hacen referencia al área de Contabilidad, aunque en la estructura
orgánica actual se denomina Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad. De igual forma,
el procedimiento “Orden de Pago” establece actividades para la Coordinación Administrativa,
no obstante, en la estructura orgánica vigente se le llama Dirección Administrativa. Además,
la denominación de los procedimientos “Elaboración, Autorización y Pago de la Nómina
del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico-Operativo” y
“Registro Contable” difiere con la del Manual Administrativo del IEMS registrado ante la CGMA
474 VOLUMEN 10/14
de la CGDF con el núm. MA-08DIE-10/10, según el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2047/2011 del
18 de abril de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de octubre
de 2011, ya que en él se denominan “Elaboración, Autorización y Pago de Nómina de
Personal de Estructura, Líder Coordinador, Enlaces, Técnico-Operativo y Docente Tutor
Investigador C” y “Estados de Situación Financiera y Registros Contables”, respectivamente.
Lo anterior quiere decir que dichos procedimientos no han sido actualizados, por lo que el IEMS
no atendió el numeral 2.3.5.2 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, que señala: “Conforme al último
dictamen emitido por la CG, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones
y entidades, deberán tramitar ante la CGMA la actualización y registro de su Manual
Administrativo, en apego a lo dispuesto en el numeral 2.4. de la presente Circular”.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, el IEMS presentó el oficio
núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, mediante el cual informó
lo siguiente:
Con relación al numeral 4, el IEMS ratificó lo expuesto en el transcurso de la ejecución de la
auditoría, en el sentido que “pone a disposición de este órgano fiscalizador las órdenes de
pago elaboradas en el ejercicio de 2011, las cuales constan de 8 carpetas Lefort, mismas
que soportan la erogación de recursos del capítulo 1000 ‘Servicios Personales”, por lo que
la observación persiste.
Respecto a las observaciones formuladas en los numerales 1, 2, 3 y 5 del presente resultado,
el IEMS no proporcionó información adicional, por lo que éstas prevalecen en los términos
expuestos.
En el resultado núm. 4, recomendación con clave AEPOA-117-11-04-IEMS del presente
informe, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en la falta
de actualización del manual de procedimientos de la entidad conforme al último dictamen
emitido por la Contraloría General del Distrito Federal, así como el trámite de su registro ante
la Coordinación General de Modernización Administrativa, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
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Recomendación AEPOA-117-11-07-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección Administrativa, adopte medidas de control para garantizar que la Cuenta
por Liquidar Certificada para el pago de la nómina se elabore por el total de la orden de
pago respectiva, que en la orden de pago se precise la partida presupuestal por afectar y que
se cuente con el consecutivo de órdenes de pago, como establecen los procedimientos
“Trámite de la Cuenta por Liquidar Certificada” y “Orden de Pago” del Manual Administrativo
de la entidad.
Recomendación AEPOA-117-11-08-IEMS
Es conveniente que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección Administrativa, implante medidas de control para asegurarse de que las
pólizas contables correspondientes al registro del pago de la nómina sean firmadas por
los servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización.
9. Resultado
Con la finalidad de constatar que los expedientes del personal que laboró en el IEMS durante
el ejercicio de 2011 se hubieran integrado con la documentación requerida en el procedimiento
“Movimiento de Alta del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal
Técnico Operativo” y la establecida en la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno) y su actualización, publicadas en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 12 de abril de 2007 y el 20 de mayo de 2011, respectivamente, se solicitaron
al IEMS para su revisión 91 expedientes de personal.
Al respecto, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/RH/O-1107/13 del 16 de abril de 2013,
el IEMS proporcionó 88 expedientes e informó respecto de los 3 expedientes restantes lo
siguiente: “De la relación de 91 empleados, se proporcionan 88 expedientes, quedando
3 pendientes […] Lo anterior debido a que los dos primeros fueron reportados como
extraviados mediante oficio SE/IEMS/DAD/SHR/O-3358/12 del día 21 de noviembre de 2012.
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[…] Por otra parte, el expediente de […] en el mismo procedimiento que se le sigue al extravío
de los expedientes, se declaró que dicho expediente tampoco se encuentra en los archivos de
Recursos Humanos, esta situación quedó asentada en las declaraciones que se han realizado,
no habiendo documento probatorio, ya que aún se encuentra en proceso de investigación”.
Lo anterior confirma deficiencias de control en cuanto al resguardo de los expedientes del
personal que laboró en la entidad durante 2011, por lo que el IEMS incumplió el artículo 125,
segundo párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en el
ejercicio en revisión, que establece: “Sera responsabilidad de los titulares de las Dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, así como de los servidores públicos
encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y conservación de los
documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los libros, registros
e información relativa, en términos de las disposiciones aplicables”.
La entidad tampoco atendió el numeral 1.3.15 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 12 de
abril de 2007, vigente en 2011, que dispone: “El titular del área de Recursos Humanos de la
dependencia, es responsable de la custodia y actualización de los expedientes de personal
de los trabajadores adscritos a ésta, así como de los que hayan causado baja antes de la
desconcentración de los registros de personal por parte de la OM”.
El procedimiento “Movimiento de Alta del Personal de Estructura, Líder Coordinador de
Proyectos y Personal Técnico Operativo”, vigente en el ejercicio sujeto a revisión, indica
que la documentación que deberá ser entregada por los candidatos a ocupar una plaza en
la entidad es la señalada en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno), y en su actualización.
El numeral 1.3.7 de la circular referida dispone que previo a la formalización de la relación
laboral, el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las entidades deberá entregar lo siguiente:
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formato de solicitud de empleo totalmente requisitado, copia certificada del acta de nacimiento,
currículum vítae sólo en el caso de personal de estructura, copia de la FM-3 expedida por
la Secretaría de Gobernación (cuando el aspirante sea de nacionalidad extranjera), copia de
identificación oficial vigente, RFC, CURP, documento que acredite el nivel máximo de estudios,
comprobante de domicilio, fotografías, escritos en los que manifieste bajo protesta de decir
verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y que actualmente
no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el mismo GDF.
Asimismo, que da su autorización para que el área de Recursos Humanos consulte en
la CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público
y que, en caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado que no podrá ingresar a
laborar en el GDF, si tienen un empleo fuera de la Administración Pública del Distrito Federal
y si en dicho empleo se aplica el crédito al salario que establece la Ley del Impuesto sobre
la Renta o el subsidio al empleo (vigente a partir del 20 de mayo de 2011).
Además, constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por
otro patrón, manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante su
incorporación a programas de retiro con apoyo económico, constancia de no inhabilitación
expedida por la Secretaría de la Función Pública, en caso de reingreso, el trabajador o la
trabajadora que sea asignado a ocupar una plaza con tipo de nómina 1 deberá entregar copia
del documento mediante el cual efectuó su elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un
escrito en donde dé a conocer el régimen de pensiones en el que está registrado en el ISSSTE.
En la revisión de los 88 expedientes de personal proporcionados por el IEMS se observó
lo siguiente:
1. En un expediente no se localizó el formato de solicitud de empleo totalmente requisitado.
2. En un expediente no se contó con la copia certificada del acta de nacimiento.
3. En tres expedientes no se incluyó la copia de identificación vigente.
4. En un expediente no se localizó el documento en donde conste el RFC.
5. En un expediente no se integró el documento donde conste la CURP.
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6. En cinco expedientes no se localizó el escrito en el que se manifestó bajo protesta de
decir verdad que no se tenía otro empleo en el GDF y que en 2011 no se había celebrado
contrato alguno como prestador de servicios con el mismo GDF.
7. En 37 expedientes no se contó con la manifestación por escrito de si se tenía un empleo
fuera de la Administración Pública del Distrito Federal y si en dicho empleo se aplicaba
el Crédito al Salario que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta.
8. En 14 expedientes no se integró la manifestación por escrito, de que si se tenía un empleo
fuera de la Administración Pública del Distrito Federal y si en dicho empleo se aplicaba
el subsidio al empleo.
9. En ocho expedientes, de personal que reingresó a laborar al IEMS, no se localizó el
documento de elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un escrito en donde se
diera a conocer el régimen de pensiones registrado en éste.
10. En siete expedientes no se integró el escrito de autorización para que el área de Recursos
Humanos consultara con la CGDF la inhabilitación para ocupar un empleo o cargo en
el servicio público y, en caso de estar inhabilitado, el aspirante quedaba enterado que
no podría ingresar a laborar en el GDF (para 2011 se requiere una constancia de no
inhabilitación o la autorización para laborar en el GDF).
11. En dos expedientes no se localizó la constancia de no inhabilitación expedida por la
Secretaría de la Función Pública.
Sobre el particular, con el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/25 del 25 de abril de 2013, se
solicitó al IEMS la documentación que no se localizó en los expedientes; sin embargo, a la
fecha de conclusión de la etapa de ejecución de la auditoría, esa información no había sido
proporcionada.
Lo expuesto denota deficiencias de control interno en la integración de los documentos que
deben contener los expedientes del personal que laboró en el IEMS durante el ejercicio 2011.
Por ello, la entidad no atendió el numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
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Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 12 de abril de 2007 y el mismo numeral de la circular vigente a partir del 20 de mayo de 2011.
El IEMS también incumplió el procedimiento “Movimiento de Alta del Personal de Estructura,
Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico Operativo”, que indica: “El candidato
deberá entregar la documentación señalada en la Circular Uno emitida por la Oficialía Mayor
del Gobierno del Distrito Federal […] Sólo se contratará al personal que entregue puntualmente
la totalidad de la documentación solicitada por la Subdirección de Recursos Humanos”.
Por otra parte, en la revisión de los 88 expedientes de personal, se identificó que 40 de ellos
corresponden a ingresos de personal en el ejercicio de 2011, de los cuales se verificó
el cumplimiento al procedimiento “Movimiento de Alta del Personal de Estructura, Líder
Coordinador de Proyectos y Personal Técnico Operativo”.
Como resultado de la revisión de los 40 expedientes del personal que ingresó durante
el ejercicio de 2011, se constató que en 8 expedientes no se cuenta con el formato único
de personal. Asimismo, en cuanto a los contratos individuales de trabajo, en 15 casos se carece
del documento jurídico que avala la contratación y, por último, en 8 expedientes no se
localizó la solicitud de incorporación a instituciones bancarias o de seguridad y prestaciones
sociales. Sobre el particular, por medio del oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/24 del 25 de abril
de 2013, se solicitaron al IEMS los documentos referidos sin que a la fecha de elaboración
del presente informe se hubiera obtenido respuesta.
Por lo anterior, el IEMS no atendió el procedimiento “Movimiento de Alta del Personal de
Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal Técnico Operativo”, apartado “Políticas
y/o Normas de operación”, que señala: “El personal técnico operativo deberá firmar su contrato
individual de trabajo, al momento de requisitar el formato único de personal (FUP) y las
solicitudes de incorporación a instituciones bancarias y de seguridad y prestaciones sociales”.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, con el oficio
núm. SE/IEMS/DG/O-512/13 del 27 del mismo mes y año, el IEMS proporcionó el
oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-698-13 del 27 del mismo mes y año, mediante el cual la
encargada del Despacho de la Dirección Administrativa remitió a la encargada del Despacho
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de la Subdirección de Recursos Humanos “el control que, a partir del ejercicio de 2013, debe
seguirse para la atención de dicha auditoría [...] En lo que se refiere a los expedientes de
personal de la estructura del IEMS, es estrictamente indispensable que antes de realizar el
pago de la prestación de los servicios personales subordinados, deben estar debidamente
entregados la totalidad de documentación requerida…”.
La entidad no proporcionó los documentos faltantes en los expedientes del personal revisados
como muestra; aunado a ello, la información proporcionada por el IEMS confirmó la
observación relativa a la carencia de documentos en los expedientes del personal descrita
en el presente resultado, y las acciones realizadas por el organismo fueron en un ejercicio
posterior al auditado.
Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-117-11-09-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección Administrativa, establezca medidas de control para garantizar la debida
recepción, guarda, custodia y conservación de los expedientes del personal, en cumplimiento
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y de la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Recomendación AEPOA-117-11-10-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección Administrativa, implante mecanismos de control para asegurarse de que los
expedientes de los trabajadores incluyan toda la documentación requerida en la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); y en el procedimiento
“Movimiento de Alta del Personal de Estructura, Líder Coordinador de Proyectos y Personal
Técnico Operativo” del manual administrativo del instituto.
481 VOLUMEN 10/14
10. Resultado
En el análisis de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, relativa a las
tres partidas presupuestales seleccionadas como muestra, se observó que entre dicha
documentación también se incluyen los contratos individuales de trabajo del personal que
laboró en el IEMS de manera eventual. Dichos contratos se integran en los expedientes
de los trabajadores.
De la muestra de 91 trabajadores, se determinó que 52 fueron contratados por el IEMS de
manera eventual. Con la finalidad de verificar que la entidad contara con la documentación
justificativa correspondiente, se revisaron los expedientes de dichos trabajadores, proporcionados
por el IEMS con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/RH/O-1107/13 del 16 de abril de 2013. En la revisión,
se observó que de los 52 expedientes revisados, los correspondientes a 12 empleados carecen
de los instrumentos contractuales respectivos, por un importe estimado de 1,114.3 miles de
pesos, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de empleado
Número de contratos
Importe Vigencia
29101 1 211.3 De enero a diciembre.
29151 1 211.3 De enero a diciembre.
42122 2 42.2 Noviembre y diciembre.
42142 3 56.2 Octubre, noviembre y diciembre.
42202 2 108.9 Del 1o. de enero al 30 de marzo y del 1o. de octubre
al 31 de diciembre.
42232 2 113.0 Del 1o. al 31 de enero y del 1o. de agosto
al 31 de diciembre.
42312 2 104.6 Del 1o. de mayo al 31 de julio y del 1o. de noviembre
al 31 de diciembre.
42662 2 78.0 Del 16 de junio al 15 de agosto y del 16 de noviembre
al 31 de diciembre.
42832 1 57.9 Del 16 de septiembre al 15 de diciembre.
42892 1 54.2 Del 1o. de septiembre al 31 de diciembre.
43062 1 58.2 Del 1o. de octubre al 31 de diciembre.
43092 1 18.5 Del 1o. al 31 de diciembre.
Total 19 1,114.3
1 El importe de los contratos se estimó con base en las cifras consignadas en las nóminas proporcionadas por la entidad.
2 El importe de los contratos se estimó con base en los recibos de pago correspondientes a cada trabajador proporcionados por el instituto.
482 VOLUMEN 10/14
Sobre el particular, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/25 del 25 de abril de 2013,
la CMHALDF solicitó a la Dirección Administrativa del IEMS que proporcionara los contratos
de los trabajadores incluidos en el cuadro anterior; sin embargo, a la fecha en que concluyó la
etapa de ejecución de la auditoría (mayo de 2013), la entidad no había proporcionado los
instrumentos jurídicos requeridos.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la guarda y custodia de los
instrumentos jurídicos que justifican la contratación de personal durante el ejercicio de 2011,
por lo cual, el IEMS incumplió los artículos 44 y 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en el ejercicio en revisión, que disponen:
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los
recursos […] de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto;
de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la
guarda y custodia de los documentos que los soportan…”
“Artículo 69. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán
cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos
aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […] III. Que se encuentren
debidamente justificados y comprobados con los documentos originales respectivos,
entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación de
hacer un pago y, por comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas
de dinero correspondientes.”
Por otra parte, se verificó el cumplimiento a las cláusulas contractuales de los contratos
individuales de trabajo, para lo cual se seleccionó una muestra de 29 contratos de trabajadores
eventuales. En la revisión, se observó lo siguiente:
La cláusula novena de los contratos señala: “El trabajador deberá presentarse a sus labores
en el horario de trabajo establecido, en caso de retraso o falta de asistencia el instituto aplicará
la sanción establecida en las normas correspondientes. Al efecto, el trabajador se obliga a
registrar diariamente su asistencia y el cumplimiento de su horario de trabajo mediante
el procedimiento y/o dispositivo que establezca al instituto”.
483 VOLUMEN 10/14
Al respecto, con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/O-539/13 del 16 de abril de 2013, la Dirección
Administrativa del instituto informó: “En el área central no existe registro de entrada y salida
del personal del IEMS, y en los planteles el control lo realizan por medio de listados, los cuales
se encuentran en resguardo de los mismos planteles”.
Con el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/13 del 10 de abril de 2013, se solicitó al instituto
que proporcionara los controles de asistencia del personal seleccionado como muestra.
En respuesta, mediante el oficio núm. SE/IEMS/DAD/0-539/13, la encargada de la Dirección
Administrativa del IEMS únicamente se limitó a informar que “en el área central no existen
controles de asistencia y los listados de los planteles no se hacen llegar al área central, debido
a que su resguardo lo tienen los mismos planteles, a la Subdirección de Recursos Humanos
únicamente llegan los concentrados de asistencia en los cuales solo se señalan incidencias”.
Toda vez que el IEMS confirmó que en el área central no existe registro de entrada y salida
del personal y no proporcionó los registros de asistencia de los trabajadores seleccionados
como muestra, quienes desempeñaron sus funciones en los planteles del instituto, el IEMS
no acreditó el cumplimiento de la cláusula novena de los contratos individuales de trabajo
por tiempo determinado.
Cabe precisar que en visita realizada por personal de la CMHALDF a los planteles del IEMS,
se confirmó la existencia de los registros diarios de entrada y salida del personal, con los
que se deja constancia del cumplimiento del horario de trabajo. Asimismo, como resultado
de la entrevista efectuada a 42 trabajadores, se confirmó que éstos registran diariamente su
asistencia en los planteles correspondientes y en el área central.
Por otra parte, la cláusula vigesimoprimera de los contratos indica: “Una de las copias de este
contrato, debidamente firmada y acreditada por el instituto será entregada a el trabajador
académico en un plazo de sesenta días”. Sobre el particular, se observó que en tres casos
los contratos fueron entregados a los trabajadores después del plazo establecido en la
cláusula citada. Además, en 10 casos, la copia de los contratos no fue entregada a los
trabajadores, ya que no existe en su expediente evidencia de ello, lo que se confirmó con
el hecho de que los dos ejemplares del contrato se localizaron archivados en el expediente
del trabajador.
484 VOLUMEN 10/14
También, se observó que en los contratos suscritos después de febrero de 2011, la
cláusula vigesimoprimera no se incluyó en el cuerpo de los documentos contractuales,
pero sí contienen la cláusula vigésima, que indica: “Las partes acuerdan que en lo no
previsto por este contrato prevalecerán las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
y en caso de controversia se someterán a la jurisdicción de los tribunales competentes del
Distrito Federal”. Al respecto, el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo vigente en el
ejercicio sujeto a revisión, dispone: “Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por
escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares,
por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte”. De acuerdo con lo descrito,
el IEMS debió entregar a cada trabajador copia del contrato suscrito; sin embargo,
en 17 casos las copias de los contratos no fueron entregadas a los empleados. Por ello, la
entidad incumplió el artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo vigente en el ejercicio sujeto
a revisión.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el IEMS manifestó: “De los
contratos por tiempo determinado que no fueron entregados, la Subdirección de Recursos
Humanos está llevando a cabo inventario, para determinar si dichos contratos se tienen
en calidad de préstamo al área jurídica para atender demandas laborales o en su defecto
sean rastreados para entrega a este órgano de fiscalización”. De igual manera, la entidad
proporcionó copia del oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1503/13 del 27 de mayo de 2013,
mediante el cual la encargada del despacho de la Subdirección de Recursos Humanos
remitió al Jefe de Unidad Departamental de Control y Actualización de Plantillas “el control
que, a partir del ejercicio de 2013, debe seguirse para la atención de dicha auditoría:
En lo que respecta a los contratos por tiempo determinado de todos aquellos servidores
públicos que sean contratados bajo la modalidad de interinato, es estrictamente indispensable
que dichos contratos sean elaborados en tiempo y forma, en dos tantos originales, con
el propósito de que un tanto sea anexado al expediente y el otro tanto sea entregado al
trabajador”.
La información proporcionada por el IEMS corresponde a acciones posteriores al ejercicio
revisado y no entregó la documentación faltante que se indicó en el presente resultado,
por lo que éste prevalece en los términos expuestos.
485 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOA-117-11-11-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección Administrativa, adopte medidas de control para garantizar la elaboración,
guarda y custodia de los instrumentos jurídicos que justifican la contratación del personal
que presta sus servicios en el instituto de manera eventual, en cumplimiento de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-117-11-12-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por medio
de la Dirección Administrativa, implante medidas de control para asegurase de que se cuente
con los registros de entrada y salida del personal que labora tanto en las áreas centrales
del instituto como en los planteles respectivos, en cumplimiento de lo estipulado en las
cláusulas de los contratos individuales de trabajo por tiempo determinado.
Recomendación AEPOA-117-11-13-IEMS
Es necesario que el Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que al
formalizar la contratación con el personal que labora en el instituto, se entregue al trabajador
una copia del contrato en el plazo establecido en las cláusulas de los contratos individuales
de trabajo, en cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo.
11. Resultado
Con la finalidad de efectuar la verificación física del personal y constatar las labores
realizadas por los 91 trabajadores seleccionados como muestra, quienes prestaron sus
servicios en el instituto durante el ejercicio de 2011, se solicitó al IEMS que proporcionara
la ubicación y situación actual de cada trabajador a fin de entrevistarlos. Se logró
conversar con 43 trabajadores. Para realizar las entrevistas, el instituto formuló el oficio
núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1199/13 del 24 de abril de 2013, con los datos del número de
empleado, nombre, RFC, nivel tabular, área de adscripción donde se ubicaba el trabajador, turno
y horario cubiertos, y los empleados que habían causado baja. Del análisis de la información
486 VOLUMEN 10/14
presentada, se determinó que a la primera quincena de abril de 2013, de los 91 empleados
seleccionados, 18 causaron baja, 59 se ubicaban en los planteles y 14 estaban adscritos
a las oficinas centrales. Es decir, 73 trabajadores se encontraban activos.
Aleatoriamente se seleccionó a 55 trabajadores en activo (75.3%) contratados en las categorías
de técnicos operativos, estructura, docente, tutor e investigador, con niveles tabulares
13.0, 15.0, 16.0, 18.0, 19.0, 21.5, 22.5, 25.5, 29.5, 85.5, 85.6 y 92.7, a fin de verificar
si realizaron las funciones sustantivas para las cuales fueron contratados.
Para llevar a cabo las entrevistas, mediante el oficio núm. SUB2/DAA/13/IEMS/29 del 29 de
abril de 2013, se solicitó al instituto el acceso a 8 de los 17 planteles donde se encuentran
adscritos 41 trabajadores: “Iztapalapa III” (7), “Bernardino de Sahagún” (6), “Belisario
Domínguez” (6), “Benito Juárez García” (5), “José María Morelos y Pavón” (5), “Carmen
Serdán” (5), “Iztapalapa I” (4) y “General Francisco J. Múgica” (3). De igual forma, con el oficio
núm. SUB2/DAA/13/IEMS/30 del 30 de abril de 2013, se solicitaron al instituto las facilidades
para aplicar 14 cuestionarios de control interno entre el personal que labora en las oficinas
centrales y está adscrito a las Direcciones Administrativa (6), Académica (3), Jurídica (3),
Informática y Telecomunicaciones (1) y Contraloría Interna (1).
En la visita a las instalaciones donde laboran los 55 empleados seleccionados, en 12 casos
no se obtuvo respuesta, de acuerdo con el cuadro siguiente.
Número de empleado
Nivel tabular
Área o plantel de adscripción
Motivo
1816 13.0 “Bernardino de Sahagún” No se presentó a laborar
1575 13.0 “Belisario Domínguez” Día económico
4276 92.7 “Carmen Serdán” Estudios de maestría
4289 92.7 “General Francisco J. Múgica” No lo conocen
4204 92.7 “Iztapalapa III” En actividad con estudiantes
4205 92.7 “Iztapalapa III” En reunión académica
4208 92.7 “Iztapalapa III” Licencia de matrimonio
4209 92.7 “Iztapalapa III” Día económico
4214 92.7 Contraloría Interna No resolvió el cuestionario
4080 92.7 Dirección Jurídica No resolvió el cuestionario
4275 92.7 Dirección Jurídica No resolvió el cuestionario
4287 92.7 Dirección Jurídica No resolvió el cuestionario
487 VOLUMEN 10/14
Cabe precisar que las entrevistas en los planteles se llevaron a cabo el 3 de mayo de 2013
y los cuestionarios se aplicaron en las oficinas centrales el 2 y 3 del mismo mes y año.
En el caso del empleado con núm. 1816, la Subdirección de Coordinación del plantel
“Bernardino de Sahagún” proporcionó la tarjeta núm. SE/IEMS/PBS/T-03/13 del 3 de mayo
de 2013, en la que informa que el trabajador no se presentó a laborar ese día; así como el
“Registro de Asistencia Turno Matutino” de fecha 3 de mayo de 2013 con la hora de entrada
y firma de los trabajadores que asistieron a sus labores, el cual no incluyó el nombre
del trabajador con núm. 1816; y el formato de la primera quincena de mayo de 2013,
en el que la Jefatura de Servicios Administrativos validó la falta del trabajador. Por su parte,
la Subdirección de Coordinación del plantel “Carmen Serdán” presentó copia del oficio
núm. SE/IEMS/DA/O-048-A/2013 del 14 de enero de 2013, mediante el cual la Dirección
Académica del IEMS autorizó a la docente, tutora e investigadora con número de
empleado 4276 ausentarse del plantel los viernes del 1o. de febrero al 7 de junio de 2013,
para estudiar la Maestría en Astrofísica.
De los 10 casos restantes, la entidad no presentó evidencia suficiente que justificara la
ausencia del trabajador en los días programados para realizar las entrevistas, por tanto,
no fue posible constatar con los propios empleados que hubieran devengado las percepciones
recibidas en 2011 por la prestación de sus servicios en el IEMS.
Es pertinente señalar que en el plantel “Belisario Domínguez” se obtuvo el formato de asistencia
del 1o. al 15 de mayo de 2013, correspondiente al trabajador con núm. 1575. En dicho formato,
en el día 3 se indica: “D.E.”; sin embargo, el documento no está firmado por el trabajador.
En el plantel “General Francisco J. Múgica”, argumentaron no conocer al empleado con
núm. 4289, aun cuando con el oficio núm. SE/IEMS/DAD/SRH/O-1199/13 del 24 de abril
de 2013, la Subdirección de Recursos Humanos del IEMS informó que se encuentra adscrito
a la Subdirección de Coordinación de ese plantel. De los trabajadores con los números de
empleado 4204, 4205, 4208 y 4209, adscritos a la Subdirección de Coordinación del plantel
“Iztapalapa III”, no se proporcionó el documento que justificara su ausencia.
En cuanto a los trabajadores ubicados en las oficinas centrales, adscritos a la Contraloría
Interna (núm. 4214) y Dirección Jurídica (núms. 4080, 4275 y 4287), el IEMS no informó
los motivos por los cuales no respondieron los cuestionarios.
488 VOLUMEN 10/14
Las 43 encuestas efectuadas muestran que los trabajadores se encuentran laborando en los
horarios y en los espacios descritos por el IEMS, prestaron sus servicios al instituto en 2011,
recibieron por medio de la tarjeta bancaria la remuneración económica convenida, firmaron
el recibo de pago correspondiente, acudieron a sus labores, firmaron listas de asistencia
(en el caso de los planteles), reportaron sus tareas a la unidad administrativa a la que
estuvieron adscritos y desempeñaron funciones relacionadas con actividades administrativas
y de servicios generales; docencia, tutoría e investigación en las disciplinas Música, Artes
Plásticas, Matemáticas y Lengua y Literatura; y apoyaron en diversos trámites escolares,
servicios bibliotecarios, atención médica, apoyo informático, entre otras. El testimonio de los
encuestados coincide con las funciones por desarrollar para las cuales fueron contratados,
de conformidad con lo establecido en las cláusulas primera, segunda y tercera de los
contratos individuales de trabajo por tiempo indeterminado; y las cláusulas segunda y tercera
de los contratos individuales de trabajo por tiempo determinado.
En la reunión de confronta, celebrada el 28 de mayo de 2013, mediante el oficio
núm. SE/IEMS/DG/O-512-2013 del 27 del mismo mes y año, el instituto manifestó: “De las
entrevistas para comprobar la existencia del personal y constatar las labores realizadas por el
personal del IEMSDF, este instituto propone a este órgano fiscalizador realizar nuevamente
las visitas a los planteles a fin de que sean entrevistados los servidores públicos que en
su momento no fueron localizados en su lugar de adscripción”. No obstante lo manifestado
por el IEMS, la entidad no proporcionó la respuesta al cuestionario de los trabajadores
faltantes, por lo que el resultado permanece en los términos expuestos.
489 VOLUMEN 10/14
IV.16. FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL
IV.16.1. ANTECEDENTES
El Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal (FEG) es un fideicomiso
público constituido mediante el contrato núm. 2152-6 del 21 de junio de 2007, celebrado
entre el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas como
fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal; y Banco Mercantil
del Norte, S.A., como institución fiduciaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 101 del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y 43 y 44, segundo párrafo, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Distrito Federal.
El FEG fue creado con base en el Programa Educación Garantizada, el cual tiene como
objetivo erradicar el índice de deserción estudiantil en la capital del país a nivel básico
(primaria y secundaria) y nivel medio superior, y dar certidumbre a los padres de familia
de que sus hijos e hijas contarán con recursos que les permitan concluir sus estudios
hasta nivel medio superior, aun cuando fallezcan los padres o se encuentren en estado de
incapacidad total permanente.
El FEG busca garantizar la equidad, en cuanto a las oportunidades de acceso y de
permanencia a una educación de calidad, para los habitantes del Distrito Federal,
independientemente de su condición económica, social, étnica o cultural.
La cláusula quinta, “Fines”, del segundo convenio modificatorio del contrato de fideicomiso
núm. 2152-6 del 5 de noviembre de 2008, señala que “la finalidad general del fideicomiso,
es crear un fondo administrado en forma global, para que con cargo al mismo se
proporcionen los apoyos y estímulos correspondientes a los beneficiarios del programa
educación garantizada; del programa de estímulos para el bachillerato universal; del
programa niñ@s y jóvenes talento; y del programa del seguro contra accidentes
personales de escolares, así como aquellos programas que en su caso instruya el C. Jefe
de Gobierno y el Comité Técnico apruebe, de conformidad con los lineamientos, reglas
y/o mecanismos de operación correspondientes”.
490 VOLUMEN 10/14
Conforme a la cláusula primera del primer convenio modificatorio del contrato de
fideicomiso núm. 2152-6, los beneficiarios de los programas referidos son los siguientes:
“i) Programa Educación Garantizada del Distrito Federal. Niños y niñas cuya edad se
encuentre desde los 6 años y hasta antes de cumplir 18 años, inscritos en planteles
educativos públicos de educación básica, media y media superior del Distrito Federal,
independientemente del lugar de residencia, cuyo padre, madre o tutor responsable
de su sostenimiento económico fallezca o bien caiga en un estado de incapacidad
total permanente.
”ii) Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal. Los jóvenes inscritos en
programas de bachillerato en cualquiera de sus modalidades en instituciones públicas
ubicadas en la entidad, que residan en el Distrito Federal, y que no cuenten con otra
beca de estudio.
”iii) Programa de Niñ@s Talento. Niñas y niños entre los 4 y 12 años, con promedio
mínimo de 9 (o que hayan sido seleccionados por otra vía) que habitan en el Distrito
Federal, a fin de que tengan acceso a una formación integral, a través del desarrollo o
perfeccionamiento de sus habilidades artísticas, culturales, intelectuales y deportivas.
”iv) Programa del Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares. Alumnos de
primaria y secundaria, inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal y extensivo
para los alumnos inscritos en estancias infantiles, centros de desarrollo comunitario y
centros de bienestar social urbano del Sistema Integral para la Familia (DIF-DF),
residentes del Distrito Federal.”
Cabe señalar que en la cláusula tercera del segundo convenio modificatorio del contrato
de fideicomiso núm. 2152-6 se dispone que los beneficiarios de los programas son “los
niños, niñas y jóvenes, estudiantes, que se establezcan en las reglas de operación,
y/o lineamientos o mecanismos de operación”; y las Reglas de Operación del Programa
Niñ@s Talento establecen que la ayuda se otorgará a niñas y niños de entre 6 y 15 años.
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Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los
ejercicios de 2011 y 2010:
INGRESOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 1,632,920.1 100.0 1,602,643.7 100.0 30,276.4 1.9
Corrientes y de capital 6,080.5 0.4 0.0 0.0 6,080.5 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,626,839.6 99.6 1,602,643.7 100.0 24,195.9 1.5
Captación
Ingresos totales 1,758,422.9 100.0 1,775,452.9 100.0 (17,030.0) (1.0)
Corrientes y de capital 35,893.9 2.0 208,137.6 11.7 (172,243.7) (82.7)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,722,529.0 98.0 1,567,315.3 88.3 155,213.7 9.9
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
492 VOLUMEN 10/14
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2011
Ingresos totales 1,632,920.1 1,758,422.9 125,502.8 7.7
Corrientes y de capital 6,080.5 35,893.9 29,813.4 490.3
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,626,839.6 1,722,529.0 95,689.4 5.9
2010
Ingresos totales 1,602,643.7 1,775,452.9 172,809.2 10.8
Corrientes y de capital 0.0 208,137.6 208,137.6 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,602,643.7 1,567,315.3 (35,328.4) (2.2)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
EGRESOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2011 2010 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 1,632,920.1 100.0 1,602,643.7 100.0 30,276.4 1.9
Corriente 1,632,920.1 100.0 1,602,643.7 100.0 30,276.4 1.9
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 1,744,893.3 100.0 1,769,093.0 100.0 (24,199.7) (1.4)
Corriente 1,744,893.3 100.0 1,769,093.0 100.0 (24,199.7) (1.4)
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
493 VOLUMEN 10/14
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011 Y 2010
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2011
Gasto total 1,632,920.1 1,744,893.3 111,973.2 6.9
Corriente 1,632,920.1 1,744,893.3 111,973.2 6.9
De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.
2010
Gasto total 1,602,643.7 1,769,093.0 166,449.3 10.4
Corriente 1,602,643.7 1,769,093.0 166,449.3 10.4
De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2010, México, 2011, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
En 2011, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito
Federal (30,810,101.5 miles de pesos y 34,377,484.5 miles de pesos de gastos
programado y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 5.3%
(1,632,920.1 miles de pesos) en el gasto programado y de 5.1% (1,744,893.3 miles de
pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
494 VOLUMEN 10/14
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total
Corriente 1,632,920.1 100.0 1,744,893.3 100.0 111,973.2 6.9
“Servicios Personales” 39,287.3 2.4 42,198.1 2.4 2,910.8 7.4
“Materiales y Suministros” 902.7 0.1 3,700.3 0.2 2,797.6 309.9
“Servicios Generales” 19,480.1 1.2 94,648.6 5.4 75,168.5 385.9
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,573,250.0 96.3 1,604,346.3 92.0 31,096.3 2.0
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Estado Analítico de Egresos Presupuestarios”.
n.a. No aplicable.
Situación Financiera
El FEG no emitió estados financieros, ya que operó con el Registro Federal de
Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, por lo cual consolidó y contabilizó sus
operaciones en el Sector Central. Lo anterior, con fundamento en los artículos 45, segundo
párrafo; 125, segundo párrafo; y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, según opinión jurídica emitida por la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal con el oficio núm. DJ/0625/2010 de fecha 5 de octubre de 2010.
Principales Resultados
Los principales resultados en que participó la entidad durante 2011 fueron los siguientes:
1. Resultado 04 “La Gestión Gubernamental es Eficiente”. Mediante este resultado, el
FEG realizó el pago de nómina del personal de estructura y de los prestadores de
servicios contratados bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios; adquirió
materiales, útiles y equipos menores de oficina y artículos deportivos necesarios para
el desempeño de las funciones administrativas de las áreas operativas o sustantivas
495 VOLUMEN 10/14
del fideicomiso; y destinó recursos para servicios de arrendamiento de edificios y de
espectáculos culturales.
2. Resultado 13 “Se reducen las Brechas de Desigualdad entre Hombres y Mujeres”.
Derivado de la importancia de fomentar la igualdad de género, el FEG facilitó a las
áreas participantes del fideicomiso, los conocimientos, desarrollo de habilidades y
actitudes; así como, el intercambio de ideas y experiencias que generen estrategias
para la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres.
3. Resultado 20 “El Gobierno de la Ciudad contribuye activamente para garantizar el
Derecho a la Educación”. El resultado se conformó por tres actividades institucionales:
Actividad institucional 01 “Programa de Niñas y Niños Talento”. El FEG otorgó apoyos
económicos a estudiantes sobresalientes de escuelas públicas del Distrito Federal
de entre 6 y 15 años que contaran con un promedio mínimo de 9.0 y que habitaran
en la Ciudad de México, para contribuir en su educación. Los apoyos son mensual y
semestral de 150.0 pesos y 600.0 pesos, respectivamente, además de recibir clases
extraescolares para perfeccionar sus habilidades y capacidades.
Actividad institucional 03 “Seguro Estudiantil contra Accidentes”. A partir del 1o. de julio
de 2011, el FEG aseguró contra accidentes a todos los alumnos y maestros de
primaria, secundaria y bachillerato inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal y
residentes del territorio, así como a aquellos inscritos en las estancias infantiles,
centros de desarrollo comunitario y centros de bienestar social urbano del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF-DF).
Actividad institucional 06 “Apoyo al Programa Educación Garantizada”. Con esta
actividad, el FEG apoyó la educación de estudiantes de escuelas públicas del Distrito
Federal de entre 6 y 18 años que sufrieron la pérdida de su padre, madre o tutor,
o bien, que éste haya caído en un estado de invalidez total y permanente y que vivan
en la Ciudad de México, mediante un apoyo económico mensual de 832.0 pesos,
garantizando así que estos niños, niñas y jóvenes no tengan que abandonar sus
estudios por falta de recursos económicos.
496 VOLUMEN 10/14
4. Resultado 21 “La Ciudad de México incide en el Mejoramiento de la Educación Media
Superior y Superior”. Este resultado se conformó por la actividad institucional 05
“Estímulos para la Continuación de Preparatoria ‘Prepa Sí’”, cuyo objetivo fue el de
garantizar que todos los jóvenes del Distrito Federal que quisieron cursar el bachillerato
en todas sus modalidades pudieran hacerlo y no tuvieran que abandonar sus estudios
por falta de recursos. El FEG les otorgó una ayuda económica, de acuerdo con su
desempeño académico, de 500.0 pesos a 700.0 pesos.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal llevó a cabo una auditoría financiera al FEG.
497 VOLUMEN 10/14
IV.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.16.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría AEPOA/118/11
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta
Pública de 2011 del sujeto de fiscalización, el presupuesto original del Fideicomiso Educación
Garantizada del Distrito Federal (FEG) para el capítulo 3000 “Servicios Generales” fue de
19,480.1 miles de pesos, monto que se incrementó en 79,522.5 miles de pesos (408.2%),
para quedar en un presupuesto modificado de 99,002.6 miles de pesos. De ese presupuesto,
la entidad ejerció recursos por 94,648.6 miles de pesos (95.6%) y dejó de ejercer 4,354.0 miles
de pesos (4.4%). El presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” fue superior
en 75,168.5 miles de pesos (385.9%) a la asignación original (19,480.1 miles de pesos).
En 2011, el gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales” fue inferior en 15,206.5 miles de
pesos (13.8%) al total ejercido en 2010, de 109,855.1 miles de pesos.
Las partidas presupuestales con mayor participación en el capítulo 3000 “Servicios
Generales” fueron la 3999 “Otros Servicios Generales”, con el 26.0% (24,604.5 miles de pesos);
la 3821 “Espectáculos Culturales”, con el 21.3% (20,139.1 miles de pesos); y la 3611
“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales”, con el 12.6% (11,905.8 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso
Educación Garantizada del Distrito Federal en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya
registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
498 VOLUMEN 10/14
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,
debido a las variaciones significativas de 385.9% que presentó el presupuesto ejercido respecto
a la asignación original y de 13.8% que tuvo el gasto registrado en 2011 en relación con las
erogaciones realizadas en el ejercicio anterior; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar
que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles
de ser auditados (por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal)
se revisen. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de Auditorías
vigente.
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16 y 122, apartado C, base
primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción I; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracciones X, inciso a), y XI; 3o; 8o., fracciones I, II, III,
IV, V, VI, VIII, IX y XIII; y 28 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV y V; y 15 del
Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Con base en lo reportado en el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2011, se integraron y compararon los presupuestos
original y ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, los cuales ascendieron a importes
de 19,480.1 miles de pesos y 94,648.6 miles de pesos, respectivamente, y se determinaron
las variaciones correspondientes, como se muestra a continuación:
499 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Presupuesto
Original Ejercido Variación
Importe % Absoluta %
3112 “Servicio de Energía Eléctrica” 29.7 437.2 0.5 407.5 1,372.1
3131 “Agua Potable” 14.8 93.7 0.1 78.9 533.1
3141 “Telefonía Tradicional” 71.3 451.0 0.5 379.7 532.5
3151 “Telefonía Celular” 3.0 61.3 0.1 58.3 1,943.3
3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información” 178.2 7,389.1 7.8 7,210.9 4,046.5
3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 0.0 611.4 0.6 611.4 n.a.
3191 “Servicios Integrales y Otros Servicios” 0.0 79.0 0.1 79.0 n.a.
3221 “Arrendamiento de Edificios” 4,038.1 10,578.6 11.2 6,540.5 162.0
3252 “Arrendamiento de Equipo de Transporte Destinado a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 0.0 1,581.4 1.7 1,581.4 n.a.
3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” 0.0 10.5 n.s. 10.5 n.a.
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 0.0 9,415.9 9.9 9,415.9 n.a.
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión” 14.8 118.3 0.1 103.5 699.3
3381 “Servicios de Vigilancia” 475.1 1,886.9 2.0 1,411.8 297.2
3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” 0.0 265.1 0.3 265.1 n.a.
3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 1,484.0 1,071.9 1.1 (412.1) (27.8)
3553 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servidores Públicos y Servicios Administrativos” 125.5 139.9 0.1 14.4 11.5
3581 “Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos” 1,039.2 3,484.2 3.7 2,445.0 235.3
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 5,047.7 11,905.8 12.6 6,858.1 135.9
3722 “Pasajes Terrestres al Interior del Distrito Federal” 60.3 12.6 n.s. (47.7) (79.1)
3791 “Otros Servicios de Traslado y Hospedaje” 0.0 58.4 0.1 58.4 n.a.
3821 “Espectáculos Culturales” 5,176.3 20,139.1 21.3 14,962.8 289.1
3921 “Impuestos y Derechos” 0.0 138.7 0.1 138.7 n.a.
3991 “Servicios para la Promoción Deportiva” 1,722.1 114.1 0.1 (1,608.0) (93.4)
3999 “Otros Servicios Generales” 0.0 24,604.5 26.0 24,604.5 n.a.
Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 19,480.1 94,648.6 100.0 75,168.5 385.9
n.a. No aplicable. n.s. No significativo.
Se analizaron las actas de las sesiones del Comité Técnico del FEG y del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Se verificó que durante 2011 el FEG hubiese contado con una estructura orgánica autorizada
y con manuales de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado al
capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Se verificó el presupuesto aprobado para el FEG en el Decreto de Presupuesto de Egresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 31 de diciembre de 2010 y el Programa Operativo Anual (POA). También se revisó el
Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, PAAAPS) 2011.
500 VOLUMEN 10/14
Se integró el presupuesto modificado por el FEG con cargo al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, correspondiente al ejercicio de 2011, para lo cual se revisaron 14 afectaciones
presupuestarias, a fin de constatar que se hayan elaborado oportunamente y que contaran
con la autorización y documentación soporte correspondientes.
A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó la muestra
sujeta a revisión, para lo cual se seleccionaron las partidas con participación superior
al 10.0% en el presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, y son la
3999 “Otros Servicios Generales”, 3821 “Espectáculos Culturales”, 3611 “Difusión por Radio,
Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”
y 3221 “Arrendamiento de Edificios”, al presentar importes de 24,604.5 miles de pesos,
20,139.1 miles de pesos, 11,905.8 miles de pesos y 10,578.6 miles de pesos, respectivamente,
cantidades que representaron el 26.0%, 21.3%, 12.6% y 11.2%, en ese orden, del total
erogado en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (94,648.6 miles de pesos). En suma, el
monto aplicado en dichas partidas ascendió a 67,228.0 miles de pesos, lo que representó
el 71.0% del total gastado en el capítulo fiscalizado.
La determinación de la muestra sujeta a revisión, relativa al capítulo 3000 “Servicios Generales”,
se realizó conforme a lo siguiente:
1. Con cargo a la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”, el FEG aplicó recursos
por 10,578.6 miles de pesos para el pago de las rentas de los inmuebles que ocupan
las unidades administrativas del fideicomiso. Los montos pagados se muestran a
continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Importe %
Grupo Promotor, Jomer, S.A. de C.V. 5,985.6 56.6
Raíces Rochamoi, S.A. de C.V. 2,866.5 27.1
Manuel Alonso Jiménez 795.0 7.5
Alonzo Barraza Celestino 770.0 7.3
Tesorería del Distrito Federal* 161.5 1.5
Total 10,578.6 100.0
* Por concepto de retenciones de Impuesto sobre la Renta (ISR) a personas físicas.
501 VOLUMEN 10/14
Al respecto, se seleccionó de manera dirigida, por su representatividad en el gasto, el
monto pagado en el ejercicio de 2011 al prestador de servicios Grupo Promotor
Jomer, S.A. de C.V., que importó 5,985.6 miles de pesos, cantidad que representó
el 56.6% del total aplicado por el FEG en la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”.
El monto erogado por el fideicomiso tuvo su origen en los contratos de arrendamiento
núms. FEG/SER/004/2011 y FEG/SER/031/2011, del 31 de diciembre de 2010 y 31 de
marzo de 2011, respectivamente.
2. En la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre
Programas y Actividades Gubernamentales”, el FEG aplicó recursos por un importe
de 11,905.8 miles de pesos, principalmente para el pago de impresiones y suministros de
libros, manuales, litografías, credenciales, cuadernillos, fascículos, gacetas, revistas,
novelas, carteles, volantes, folletos, trípticos, gorras, playeras, chalecos, lonas, plumas,
lápices y publicaciones en general; y de la prestación de servicios de carácter cultural
y artístico, para la promoción y difusión del programa “Prepa Sí”, a los proveedores
que se relacionan en seguida:
(Miles de pesos y por cientos)
Proveedor Importe %
Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. 6,663.7 56.0
Productora de Medios Gacor, S.A. de C.V. 5,040.2 42.3
El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. 167.1 1.4
Crazy Records and Productions, S.A. de C.V. 34.8 0.3
Total 11,905.8 100.0
Al respecto, se seleccionó de manera dirigida, por su representatividad en el gasto,
el monto pagado en el ejercicio de 2011 al proveedor Corporación Mexicana de
Impresión, S.A. de C.V. (COMISA), que importó 6,663.7 miles de pesos, cantidad que
representó el 56.0% del total aplicado por el FEG en la partida 3611 “Difusión
por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales”. El monto erogado por el fideicomiso tuvo su origen en el contrato
abierto para la prestación de servicios de impresión núm. FEG/SER/01/2011 del 3 de
enero de 2011.
502 VOLUMEN 10/14
3. En la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, la entidad aplicó recursos por un importe
de 20,139.1 miles de pesos, para el pago de diversos eventos realizados por el fideicomiso
durante el ejercicio de revisión, a los proveedores que se relacionan a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Proveedor Importe %
Gloria Hernández Hernández 12,273.7 60.9
Difusión Masiva, S.A. de C.V. 2,575.8 12.8
María del Carmen Barrios Díez Sollano 1,563.0 7.8
Corporativo J.J. Rama, S.A. de C.V. 562.7 2.8
Golden Suministros, S.A. de C.V. 423.5 2.1
Pagos realizados de 200.1 miles de pesos a 300.0 miles de pesos (4 proveedores) 980.0 4.9
Pagos realizados de 100.1 miles de pesos a 200.0 miles de pesos (8 proveedores) 1,054.8 5.2
Pagos realizados de 0.3 miles de pesos a 100.0 miles de pesos (25 proveedores) 705.6 3.5
Total 20,139.1 100.0
Como se observa, el proveedor que tuvo mayor representatividad en la partida citada
fue Gloria Hernández Hernández, por la cantidad de 12,273.7 miles de pesos (60.9%).
Según relación proporcionada por el fideicomiso, la entidad pagó recursos a esta
prestadora al amparo de 5 contratos, 17 pedidos, 8 requisiciones y en 2 casos sin
especificar su origen. Sobre el particular, de manera dirigida, por ser el de mayor
participación en el ejercicio del gasto, se seleccionó para su revisión el contrato de
prestación de servicios núm. FEG/SER/035/2011 del 15 de abril de 2011, por la
Prestación de Servicios de Logística Integral para la Realización del Primer Curso
Interactivo Contra la Obesidad, dirigido a los Beneficiarios y Familiares del Programa
“Prepa Sí”, al amparo del cual el FEG erogó recursos por 10,399.4 miles de pesos,
cantidad que representó el 84.7% del importe total pagado al prestador de servicios
(12,273.7 miles de pesos) y el 51.6% del total aplicado por el fideicomiso en la partida
3821 “Espectáculos Culturales” (20,139.1 miles de pesos).
4. En la partida 3999 “Otros Servicios Generales” se aplicaron recursos durante 2011 por un
importe de 24,604.5 miles de pesos, al amparo del Contrato Consolidado de Prestación
del Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los Programas
503 VOLUMEN 10/14
Sociales del Gobierno del Distrito Federal núm. SF-CCS-01-2011 del 18 de febrero
de 2011, para el pago de los servicios proporcionados. Al respecto, la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) determinó revisar
el 100.0% del importe total ejercido por el fideicomiso en esta partida.
Derivado de lo expuesto, se seleccionó una muestra sujeta a revisión por un importe de
47,653.2 miles de pesos, que representa el 50.3% del total erogado en el capítulo 3000
“Servicios Generales”, que ascendió a 94,648.6 miles de pesos, como se detalla en seguida:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto
ejercido
Muestra
Importe %
3221 “Arrendamiento de Edificios” 10,578.6 5,985.6 56.6
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” 11,905.8 6,663.7 56.0
3821 “Espectáculos Culturales” 20,139.1 10,399.4 51.6
3999 “Otros Servicios Generales” 24,604.5 24,604.5 100.0
Otras partidas (20) 27,420.6 0.0 0.0
Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 94,648.6 47,653.2 50.3
Con la revisión de los expedientes integrados por el FEG, se verificó que los procedimientos
de adjudicación seleccionados como muestra se hayan realizado conforme a lo establecido
en la normatividad aplicable y que los expedientes respectivos contaran con la documentación
soporte correspondiente.
También se verificó que la entidad contara con las autorizaciones de las contrataciones de
servicios correspondientes; se revisaron las pólizas de registro contable y su documentación
justificativa y comprobatoria; y se constató que se contara con la documentación que acredita
la recepción de conformidad de los servicios contratados.
Se revisó que la documentación comprobatoria del gasto reuniera los requisitos fiscales
previstos en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2011.
Se constató que las erogaciones realizadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”,
seleccionadas como muestra, contaran con la suficiencia presupuestal respectiva.
504 VOLUMEN 10/14
Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones se haya ajustado a lo dispuesto
en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 19 de octubre de 2010.
Se aplicaron tres cuestionarios de control interno, con la finalidad de verificar si el presupuesto
aplicado en las operaciones seleccionadas se registró, comprometió, devengó, ejerció y pagó
de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.
Se realizaron dos compulsas a prestadores de servicios contratados por el FEG, a fin de
confirmar su participación en las operaciones seleccionadas como muestra, así como su
pago correspondiente.
La revisión se efectuó en la Dirección de Administración y Finanzas del FEG.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de la evaluación del sistema de control interno, se efectuó una investigación
preliminar, con objeto de determinar el grado de confianza que podía depositarse en los
sistemas de control operados por el FEG para regular el ejercicio de los recursos
concernientes al capítulo 3000 “Servicios Generales”, a fin de establecer la extensión,
oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría por aplicar; identificar
los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables
áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra sujeta a revisión.
La revisión y la evaluación mencionadas comprendieron la aplicación de cuestionarios
y entrevistas a los titulares de las áreas responsables de controlar y registrar el ejercicio del
gasto, de resguardar y conservar la documentación soporte de las operaciones realizadas
y de emitir los informes respectivos.
Para el estudio general del sujeto de fiscalización se analizó la estructura orgánica del FEG
y se observó que a partir del 1o. de mayo de 2008 entró en vigor la estructura orgánica
identificada con el núm. 7/2008, dictaminada favorablemente por la Oficialía Mayor del
Gobierno del Distrito Federal (OM), según consta en el oficio núm. OM/1093/2008 del 17 de
junio de 2008. En dicha estructura orgánica se autorizaron 18 plazas y se hizo referencia
505 VOLUMEN 10/14
a la plaza de Director General con cargo honorífico, la cual no generó derecho a percibir
emolumento alguno por las funciones desempeñadas.
Posteriormente, mediante los oficios núms. OM/0230/2009 y CG/536/2010 del 17 de febrero
de 2009 y 12 de noviembre de 2010, respectivamente, la OM y la Contraloría General del
Distrito Federal (CGDF) emitieron el alcance al dictamen de estructura orgánica núm. 7/2008,
para incluir la creación de cuatro y una plazas, vigentes a partir del 16 de febrero de 2009
y del 1o. de agosto de 2010, en ese orden. Cabe mencionar que la creación de esta última
plaza tuvo su origen en el acuerdo núm. SO/03/005/10, de la tercera sesión ordinaria del
Comité Técnico del FEG del 19 de agosto de 2010, mediante el cual se “autorizó a realizar
las modificaciones al Contrato y Reglas de Operación del Fideicomiso, para incorporar al
Director General […] sin el carácter de honorífico y pueda formar parte de la estructura”, según
lo establecido en el apartado “Antecedentes”, párrafo X, del tercer convenio modificatorio
al contrato de fideicomiso núm. 2152-6 del 27 de octubre de 2010.
La estructura orgánica vigente en 2011 se integró por 23 plazas: 1 Dirección General,
9 Direcciones, 1 Contraloría Interna, 4 Coordinaciones, 7 Subdirecciones y 1 Jefatura de
Unidad Departamental.
También se analizó el Manual Administrativo del Fideicomiso Educación Garantizada
del Distrito Federal (organización y procedimientos), y se observó que con el oficio
núm. CG/CGMA/DDO/1125/2010 del 7 de abril de 2010, la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) de la CGDF integró en sus archivos el manual
referido con el registro núm. MA-36FEG-7/08. En el apartado de organización del citado
manual, se identificaron el marco jurídico-administrativo, el objetivo general y la estructura
orgánica del fideicomiso; así como las atribuciones del Comité Técnico y de la Dirección
General del FEG, y las funciones de las diferentes áreas que lo conforman, entre las que se
incluyen la Dirección de Administración y Finanzas, la Subdirección de Recursos Materiales
y Servicios Generales y la Subdirección de Recursos Financieros.
Cabe precisar que no obstante la modificación a la estructura orgánica del FEG respecto de
la plaza de Director General, que cambió de su carácter honorífico para formar parte
de la estructura, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/1209/2012 del 6 de diciembre de 2012,
506 VOLUMEN 10/14
la Dirección de Administración y Finanzas del FEG, informó que “no se realizó ninguna
actualización del Manual Administrativo ante la Coordinación General de Modernización
Administrativa, en razón de que de origen el dictamen 7/2008 […] incluyó dentro de la
estructura autorizada a la Dirección General con cargo honorífico […] asimismo quedó
integrada en el organigrama autorizado […] motivo por el cual las funciones de la
Dirección General quedaron establecidas en el Manual Administrativo dentro del Manual
de Organización en su página […] con número de registro MA-36FEG-7/08 de la CGMA”.
Se observó que el Manual Administrativo del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito
Federal incluyó procedimientos relacionados con el capítulo 3000 “Servicios Generales”,
aplicados durante el ejercicio de 2011, en las áreas que se relacionan a continuación:
1. Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales: “Adquisición de Bienes
y/o Contratación de Servicios, mediante el Procedimiento de Adjudicación Directa”,
“Adquisición de Bienes y/o Contratación de Servicios, mediante el Procedimiento de
Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores”, “Adquisición de Bienes y/o
Contratación de Servicios, mediante el Procedimiento de Licitación Pública” y “Control
y Manejo del Fondo Revolvente”.
2. Subdirección de Recursos Financieros: “Adecuaciones Programático Presupuestarias”,
“Programación de Pagos”, “Elaboración de Cuentas por Liquidar Certificadas” y
“Elaboración, Control y Pago de los Cheques a Proveedores”.
El 26 de abril de 2010, mediante diversos oficios, la Dirección General remitió a los Directores,
Subdirectores y Coordinadores del fideicomiso, copia del citado manual, “a fin de proceder
a su aplicación y sea difundido al personal”.
El manual administrativo de la entidad fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 13 de octubre de 2010.
Se identificó la normatividad aplicable al registro y ejercicio del presupuesto del capítulo
3000 “Servicios Generales” en el FEG, con objeto de identificar mecanismos de control, entre
la que se incluyen la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento, la Ley del Impuesto
al Valor Agregado y su Reglamento, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento,
507 VOLUMEN 10/14
la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento, el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011, el Manual de
Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
el contrato de fideicomiso núm. 2152-6 y sus cuatro convenios modificatorios, las “Medidas
de control de supervisión para que las adquisiciones se paguen de acuerdo a lo pactado en
los contratos” y las “Medidas de control para garantizar que se cumplan las obligaciones
contraídas conforme a las cláusulas de los contratos de adquisiciones y servicios”, todas
vigentes en 2011.
Se constató que el fideicomiso no cuenta con un manual de contabilidad ni realiza registros
contables, ya que opera con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del Gobierno
del Distrito Federal (GDF), consolidando y contabilizando sus operaciones con el Sector
Central. Lo anterior, con fundamento en los artículos 45, segundo párrafo; 125, segundo
párrafo; y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que señalan
lo siguiente:
“Artículo 45. Para el caso de las Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal
de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, las operaciones se consolidarán y se
contabilizarán en el sector central, para tal efecto, las Entidades deberán ajustarse a las
disposiciones establecidas en esta Ley, en lo que a Dependencias, Órganos Desconcentrados
y Delegaciones se refiere.”
“Artículo 125. Será responsabilidad de los titulares de las […] Entidades, así como de los
servidores públicos encargados de su administración, la recepción, guarda, custodia y
conservación de los documentos justificantes y comprobatorios del gasto, así como de los
libros, registros e información relativa, en términos de las disposiciones aplicables.”
508 VOLUMEN 10/14
“Artículo 128. Las Entidades que realicen operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes
del Gobierno del Distrito Federal, consolidarán y contabilizarán dichas operaciones en el
Sector Central, para lo cual deberán ajustarse a las disposiciones que en esta materia establece
la Ley para las Dependencias y Órganos Desconcentrados.”
Lo anterior, según opinión jurídica emitida por la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de
Finanzas (SF), con el oficio núm. DJ/0625/2010 del 5 de octubre de 2010.
Mediante la aplicación de un cuestionario de control interno, la Dirección de Administración
y Finanzas del FEG informó que para el registro presupuestal de sus operaciones, contó con
el sistema “SAP-GRP”, el cual generó los siguientes reportes: “Evolución del Presupuesto
por Clave Presupuestal”, “Histórico de Pagos (Cuentas por Liquidar C.L.C.)” e “Histórico
de Afectaciones Presupuestales (Compensadas y Líquidas)”.
La Dirección referida también informó que el control de los presupuestos aprobado, modificado,
comprometido, devengado, ejercido y pagado en el ejercicio de 2011, con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, se realizó “a través de informes mensuales denominados: Flujos
de Efectivo e Informes de Avance Trimestral”.
Asimismo, la Dirección de Administración y Finanzas del FEG informó que las áreas a su
cargo cuentan con la documentación soporte que justifica las operaciones correspondientes
al capítulo 3000 “Servicios Generales”, durante el ejercicio presupuestal de 2011.
Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por el FEG para
el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó
que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos, que
cuenta con áreas estructuradas conforme a las funciones conferidas en la normatividad
aplicable y que tiene establecido un sistema de registro que facilita la supervisión y control
de las operaciones. No obstante lo anterior, presentó deficiencias de control interno e
incumplimientos de la normatividad aplicable, detallados en el apartado de resultados
del presente informe.
509 VOLUMEN 10/14
RESULTADOS
1. Resultado
Con el propósito de verificar el presupuesto aprobado al FEG para el capítulo 3000 “Servicios
Generales” y que la entidad haya elaborado, tramitado y registrado las afectaciones
presupuestarias en el ejercicio fiscal de 2011, de conformidad con la normatividad aplicable,
se analizaron dichas afectaciones.
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, contenido en
el Informe de Cuenta Pública 2011 del FEG, el presupuesto original aprobado para el
capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 19,480.1 miles de pesos, el cual se
incrementó en 79,522.5 miles de pesos (408.2%), para quedar en un presupuesto modificado
de 99,002.6 miles de pesos. De ese presupuesto, el fideicomiso ejerció 94,648.6 miles de
pesos (95.6%), y dejó de ejercer recursos por 4,354.0 miles de pesos (4.4%).
El presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (94,648.6 miles de pesos)
fue superior en 75,168.5 miles de pesos (385.9%) a la asignación original aprobada
(19,480.1 miles de pesos).
Según el apartado mencionado, las variaciones del presupuesto original aprobado respecto
al ejercido y del presupuesto modificado en relación con el ejercido, con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales”, se originaron por lo siguiente:
(Miles de pesos)
Presupuesto Diferencias: ( 3 ) – ( 1 ) = ( 4 ) ( 3 ) – ( 2 ) = ( 5 )
Explicación a la variación Original ( 1 )
Modificado ( 2 )
Ejercido ( 3 )
19,480.1 99,002.6 94,648.6 75,168.5 (4)
“Es derivada principalmente para cubrir el gasto requerido en la operación del fideicomiso, tales como: difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; servicios de acceso a internet, redes y procedimientos de información; espectáculos culturales; otros servicios generales; servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en tecnología de la información y servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas.”
(4,354.0) (5)
Se deriva “de economías de servicios a terceros tales como: servicios de acceso a internet, redes y procesamiento de información; difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales; seguros de bienes patrimoniales; servicios de energía eléctrica y otros servicios generales”.
510 VOLUMEN 10/14
El presupuesto modificado se tramitó mediante 14 afectaciones presupuestarias, como se
indica a continuación:
(Miles de pesos)
Tipo Cantidad Adiciones Ampliaciones Reducciones
Líquidas 2 29,652.4 4,310.6
Compensadas 12 51,931.2 39,017.6 36,768.1
Entre las afectaciones presupuestarias que afectaron al capítulo sujeto a revisión, resaltan,
por su importe, las siguientes:
1. Mediante la afectación presupuestaria núm. A 36 PF EG 261 del 15 de febrero de 2011,
se compensaron 24,933.4 miles de pesos de la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas
u Hogares de Escasos Recursos” a la partida 3999 “Otros Servicios Generales”, para
cubrir los pagos con motivo de la contratación de los servicios relativos a la creación
de una base o padrón único de los beneficiarios de los programas sociales del GDF, y
para la administración y control de dichos registros; a la maquila de tarjetas con banda
magnética; y a la implementación de la logística, promoción, afiliación, difusión, entrega,
cancelación y reposición de tarjetas a los beneficiarios. Lo anterior, dentro del marco
del proyecto impulsado por el GDF para otorgar beneficios adicionales a los que ofrece
el propio gobierno local.
2. A fin de realizar la contratación del “Proyecto Inscripción” y del “Proyecto Call Center”,
con la afectación presupuestaria núm. A 36 PF EG 7394 del 10 de agosto de 2011,
se compensó la cantidad de 25,096.0 miles de pesos de la partida 4412 “Ayudas
Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” a las partidas 3331 “Servicios
de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”
y 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y
Actividades Gubernamentales”, por 12,996.0 miles de pesos (51.8%) y 12,100.0 miles
de pesos (48.2%), respectivamente. El primer proyecto “pretende brindar a los beneficiarios
un mejor servicio de manera pronta y expedita, a su vez se obtendrá una máxima
seguridad en los datos de control interno los cuales se actualizarán día a día de acuerdo
a la información que sea proporcionada tanto por el beneficiario como por la institución
511 VOLUMEN 10/14
a la cual se encuentran inscritos”. El segundo proyecto, tiene la finalidad de “establecer
y mantener una comunicación efectiva y permanente con los beneficiarios del Programa
‘Prepa Sí’, a través de métodos de transferencia de datos”.
3. Con la afectación presupuestaria núm. C 36 PF EG 2418 del 14 de abril de 2011, se
adicionaron 23,815.0 miles de pesos en las partidas 3221 “Arrendamiento de Edificios”
por 5,315.0 miles de pesos (22.3%), 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios
de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales” por 3,500.0 miles de
pesos (14.7%) y 3821 “Espectáculos Culturales” por 15,000.0 miles de pesos (63.0%), para
pagar el arrendamiento de los edificios administrativos y de la pensión (estacionamiento)
del fideicomiso; y la difusión y ejecución de eventos de los beneficiarios en actividades
con la comunidad, establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Estímulos
para el Bachillerato Universal, a lo largo del ejercicio fiscal.
De esta forma, se constató que los importes integrados como presupuestos original y
modificado coincidieron con los montos reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2011
del sujeto fiscalizado.
En cuanto a las 14 afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto del capítulo
3000 “Servicios Generales”, se comprobó que el FEG cuenta con la documentación soporte,
que consistió en afectaciones programáticas y sus justificaciones correspondientes, registradas
en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE) de la SF, de conformidad con el
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del
Distrito Federal y con las Reglas de Carácter General por las que se crean el Sistema Integral
de Administración del Pago, así como el Sistema Institucional de Control de Egresos, en la
Secretaría de Finanzas, y se regula el Uso de los Medios Electrónicos en Materia Presupuestal
del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de enero de 2006,
ambas disposiciones vigentes en 2011.
En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas
del FEG manifestó que “el resultado es satisfactorio. Consecuentemente no se emite
comentario alguno”. Por lo anterior, el presente resultado permanece en los términos expuestos.
512 VOLUMEN 10/14
2. Resultado
En 2011, el FEG ejerció un monto de 10,578.6 miles de pesos con cargo a la partida 3221
“Arrendamiento de Edificios”, cantidad que representó el 11.2% del total erogado en el capítulo
3000 “Servicios Generales”, el cual ascendió a 94,648.6 miles de pesos.
Al respecto, la CMHALDF determinó revisar los contratos de arrendamiento
núms. FEG/SER/004/2011 y FEG/SER/031/2011 del 31 de diciembre de 2010 y 31 de marzo
de 2011, respectivamente, al amparo de los cuales la entidad ejerció 5,985.6 miles de pesos
(56.6% del total aplicado en la partida 3221). En la revisión del presupuesto ejercido en la
partida referida por los contratos seleccionados como muestra, se observó que los recursos
comprometidos se destinaron en su totalidad al pago de la renta del inmueble utilizado
para el desarrollo de las actividades del FEG.
La contratación del servicio de arrendamiento se originó con las requisiciones núms. 007
y 121/11 del 28 de diciembre de 2010 y 22 de marzo de 2011, respectivamente, las cuales
incluyen los apartados de resultado, subresultado, actividad institucional, partida presupuestal
y origen de los recursos, por montos autorizados de 1,496.4 miles de pesos y 4,489.2 miles
de pesos, en ese orden; y el nombre y firma del solicitante y del área responsable de su
revisión (Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales) y del área que autorizó
(Dirección de Administración y Finanzas).
El fideicomiso también contó con el dictamen de justipreciación de renta mensual, emitido
por la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario de la OM,
con números secuencial JR(ST)-08718 y progresivo 10/03/08-00002, del 11 de marzo
de 2008, en el cual se estableció que el precio de la renta del inmueble ascendía a la
cantidad de 452.0 miles de pesos (sin IVA), con vigencia de un año a partir de la fecha de
su expedición.
El 31 de diciembre de 2010 y 31 de marzo de 2011, el FEG celebró con el administrador
único de la empresa arrendadora los contratos de arrendamiento núms. FEG/SER/004/2011
y FEG/SER/031/2011, respectivamente, con vigencias del 1o. de enero al 31 de marzo y del
1o. de abril al 31 de diciembre de 2011, en ese orden, por montos de 1,496.4 miles de pesos
y 4,489.2 miles de pesos (IVA incluido) respectivamente. En dichos contratos se establecieron,
513 VOLUMEN 10/14
entre otras cláusulas, las relativas al objeto, importe, forma de pago, vigencia, prórroga y
disponibilidad del inmueble; obligaciones y derechos del fideicomiso y del arrendador; situación
de mejoras y adaptaciones; y gastos que deberá asumir el FEG por su utilización, como
luz, teléfono y agua, excepto el Impuesto Predial.
El costo de la renta mensual del inmueble pactado en el contrato fue de 430.0 miles de pesos
(sin IVA), cantidad inferior a la señalada en el dictamen de justipreciación de renta mensual
del 11 de marzo de 2008.
El numeral 11.12.3, párrafos segundo y tercero, de la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de
Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública
del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
12 de abril de 2007 y vigente en 2011, señala lo siguiente:
“En el supuesto de las justipreciaciones de renta, la vigencia de los bienes inmuebles operará
en tanto las partes decidan continuar ocupando inmuebles arrendados […]
”Este mecanismo sólo procederá si el monto de la renta pactada en el contrato anterior
está sustentado en un dictamen de justipreciación de renta emitido por la Dirección General
del Patrimonio Inmobiliario, y no exceda el monto máximo establecido en el mismo, y deberá
dar aviso a ésta enviando una copia con firmas autógrafas o certificadas del contrato celebrado,
dentro de los sesenta días siguientes al inicio de la vigencia del contrato respectivo.”
Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0146/2013 del 30 de enero de 2013, la Dirección de
Administración y Finanzas del FEG informó: “Dentro de los archivos proporcionados […]
por parte de los funcionarios de la administración anterior, no se encontró evidencia documental
del aviso y del envío a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal
de los contratos de arrendamiento números FEG/SER/004/2011 y FEG/SER/031/2011”.
Por lo anterior, el FEG no atendió lo establecido en el numeral 11.12.3, tercer párrafo, de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
514 VOLUMEN 10/14
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno),
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007 y vigente en el
ejercicio fiscalizado.
Derivado de la revisión al presupuesto ejercido en la partida 3221 “Arrendamiento de Edificios”,
se determinó que el FEG contó con las autorizaciones respectivas y con la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto, que consistió en contratos, pólizas cheque, facturas
y oficios emitidos por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, con
los cuales remitió a la Subdirección de Recursos Financieros del fideicomiso la factura del
arrendador y solicitó que se tramitara el pago correspondiente.
También se constató que las facturas cumplieron los requisitos fiscales previstos en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y 133, fracción III, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, ambas disposiciones vigentes en el ejercicio sujeto a revisión.
Asimismo, se comprobó que los pagos efectuados al arrendador se realizaron por los importes
pactados en los contratos revisados; y que el registro presupuestal se ajustó a lo dispuesto
en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 19 de octubre de 2010.
Adicionalmente, con oficio sin número del 30 de enero de 2013, la empresa arrendadora
confirmó a la CMHALDF que el 31 de diciembre de 2010 y 31 de marzo de 2011 celebró con
el fideicomiso los contratos de arrendamiento núms. FEG/SER/004/2011 y FEG/SER/031/2011,
en ese orden, y que no suscribió convenios modificatorios.
La empresa arrendadora también confirmó que, derivado de la relación contractual, recibió
del fideicomiso la cantidad de 5,985.6 miles de pesos; asimismo, proporcionó los auxiliares
contables en los cuales registró y reportó los pagos efectuados por la entidad; y manifestó
que no hay adeudo alguno del FEG al respecto.
La empresa referida remitió copia de las facturas expedidas al fideicomiso por los meses
de enero, abril, agosto y diciembre de 2011, las cuales coinciden con los originales que obran
en los archivos de la entidad y que fueron proporcionadas durante el transcurso de la auditoría.
515 VOLUMEN 10/14
Por lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG con cargo a la partida
3221 “Arrendamiento de Edificios”, por un monto de 5,985.6 miles de pesos, correspondiente
a la muestra revisada, fue registrado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de
conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y
Finanzas del FEG manifestó con relación al aviso a la Dirección General de Patrimonio
Inmobiliario de la celebración de los contratos de arrendamiento núms. FEG/SER/004/2011
y FEG/SER/031/2011, del 31 de diciembre de 2010 y 31 de marzo de 2011, respectivamente,
que “no se tiene comentario al respecto ya que esta actual administración no tuvo competencia
en el ejercicio revisado”. Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-118-11-01-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para
garantizar que se dé aviso y se envíen a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario
del Distrito Federal los contratos de arrendamiento celebrados, dentro del plazo establecido
en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.
3. Resultado
En 2011, el FEG ejerció un monto de 11,905.8 miles de pesos con cargo a la partida
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas
y Actividades Gubernamentales”, cantidad que representó el 12.6% del total erogado en el
capítulo 3000 “Servicios Generales”, el cual ascendió a 94,648.6 miles de pesos.
Al respecto, la CMHALDF determinó revisar el contrato abierto para la prestación de servicios
de impresión núm. FEG/SER/01/2011 del 3 de enero de 2011, al amparo del cual la entidad
ejerció 6,663.7 miles de pesos (56.0% del total aplicado en la partida 3611). En la revisión
del presupuesto ejercido en la partida referida por el contrato seleccionado como muestra,
516 VOLUMEN 10/14
se observó que los recursos se destinaron al pago del servicio de impresión de diversos
materiales, proporcionados por COMISA, de conformidad con las necesidades y solicitudes
que para el efecto le hizo llegar el fideicomiso durante la vigencia del contrato.
Lo anterior, de acuerdo con el numeral 10.5.1, inciso b), de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 12 de abril de 2007 y vigente en el ejercicio de revisión, que señala:
“Las […] entidades, que requieran de impresos, hologramas y trabajos de troquelado […]
deberán de solicitarse a COMISA, en los siguientes términos […] b) Los trabajos de impresión,
holografía y de troquelado, se contratarán obligatoriamente con COMISA…”.
En el contrato abierto para la prestación de servicios de impresión núm. FEG/SER/01/2011
del 3 de enero de 2011 se establecieron, entre otras cláusulas, las relativas al objeto,
monto, condiciones y forma de pago, descripción del servicio, obligaciones de COMISA
y del fideicomiso, entrega de los materiales, vigencia, relaciones laborales, administración
e interpretación del contrato.
En la declaración núm. I.6 del contrato referido, se indicó que “las erogaciones derivadas
del presente contrato serán contempladas en la partida 3606 ‘Otros Gastos de Publicación,
Difusión e Información’”. Sin embargo, el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal vigente para el ejercicio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 19 de octubre de 2010, no incluyó la partida mencionada.
Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0165/2013 del 7 de febrero de 2013, la Dirección de
Administración y Finanzas del FEG informó: “La clasificación se hizo de acuerdo al Clasificador
por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal que se encontraba vigente en el ejercicio
presupuestal 2010”.
Lo anterior, denota deficiencias de control interno en cuanto a verificar que las partidas
que se establezcan en los contratos celebrados con proveedores, correspondan a las
incluidas en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en el ejercicio
correspondiente.
517 VOLUMEN 10/14
Como resultado de la revisión al presupuesto aplicado por el FEG en la partida 3611
“Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades
Gubernamentales”, al amparo del contrato abierto núm. FEG/SER/01/2011 del 3 de enero
de 2011, se determinó que la entidad contó con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto, a saber: contrato abierto para la prestación de servicios de impresión, pólizas
cheque, facturas y oficios emitidos por la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales, con los cuales remitió a la Subdirección de Recursos Financieros del fideicomiso
las facturas del prestador de servicios y solicitó que se tramitara el pago correspondiente.
Además, las facturas del proveedor cumplieron los requisitos fiscales previstos en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y en el artículo 133, fracción III, de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, ambos vigentes en el ejercicio sujeto a revisión.
Por otra parte, se observó que el importe total pagado en el ejercicio de 2011 al prestador de
servicios de impresión no excedió el monto establecido en la cláusula segunda del instrumento
jurídico núm. FEG/SER/01/2011 del 3 de enero de 2011, que señala: “‘El Fideicomiso’ pagará
a ‘COMISA’ por los servicios de impresión […] la cantidad comprendida entre $1.00 (Un peso
00/100 M.N.) y hasta [26,000.00 miles de pesos]”.
Asimismo, se verificó que el registro presupuestal se ajustó a lo dispuesto en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 19 de octubre de 2010.
Adicionalmente, para verificar que el presupuesto aplicado por el FEG, con cargo a la
partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas
y Actividades Gubernamentales”, se haya devengado de conformidad con la normatividad y
ordenamientos aplicables, se seleccionaron por su representatividad en el monto aplicado en
esa partida las facturas núms. 054933, 055511 y A 2357 del 22 de junio, 7 de septiembre
y 22 de diciembre de 2011, respectivamente, emitidas por COMISA, que en total ascendieron
a 1,671.0 miles de pesos, cantidad que representa el 25.1% del total pagado al proveedor
(6,663.7 miles de pesos). Como resultado de dicha revisión, se determinó lo siguiente:
1. Los artículos adquiridos fueron 5,000 playeras, 10,000 gorras y 5,000 playeras más,
según las facturas núms. 054933, 055511 y A 2357, respectivamente.
518 VOLUMEN 10/14
Con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/036/2013 del 19 de febrero de 2013, la Coordinación
Ejecutiva del PREBU (Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal) del FEG
informó que las 5,000 playeras adquiridas según factura núm. 054933 del 22 de junio
de 2011, fueron utilizadas para el evento “Caminata del Día del Padre, Prepa Sí”,
realizado el 19 de junio de 2011, en el cual se promovió la cultura del deporte entre
los estudiantes. Las playeras referidas fueron requeridas por la Dirección Zona Sur a
la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del fideicomiso, según nota
informativa sin número del 13 de junio de 2011.
El área referida también proporcionó nota informativa sin número del 20 de junio de 2011,
mediante la cual el Encargado de la Dirección Zona Sur informó a la Coordinación Ejecutiva
del PREBU del FEG, con relación al evento “Caminata del Día del Padre, Prepa Sí”,
que “solicite el apoyo […] para la coordinación de la entrega de las playeras, mismas que
fueron entregadas en dicho evento […] por el volumen de los mismos fueron entregados
en forma económica a los beneficiarios del PREBU, familiares, autoridades del Gobierno
del Distrito Federal […] se adjunta álbum de memoria fotográfica donde se puede apreciar
que los participantes en dicho evento contaban con las playeras para tal fin”.
Asimismo, la Coordinación Ejecutiva del PREBU proporcionó 45 fotos en archivo
electrónico, en las cuales se observa el uso de las playeras de los participantes del
evento “Caminata del Día del Padre, Prepa Sí”.
2. Con relación a la factura núm. 055511 del 7 de septiembre de 2011, la Coordinación
Ejecutiva del PREBU señaló que el fideicomiso adquirió 10,000 gorras para “el evento de
fortalecimiento y fomento a la educación […] durante los meses de junio a septiembre
de 2011 […] en actividades de verano programado por el Gobierno de la Ciudad a través de
la Secretaría de Educación, promoviendo ‘Firmas por la Educación’”. Cabe señalar que
las gorras fueron solicitadas por la Dirección Zona Sur a la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales del fideicomiso, según nota informativa sin número
del 24 de agosto de 2011.
El área referida también proporcionó nota informativa sin número del 26 de septiembre
de 2011, mediante la cual, el Encargado de la Dirección Zona Sur informó a la Coordinación
519 VOLUMEN 10/14
Ejecutiva del PREBU del FEG, con relación al evento “Fortalecimiento, Fomento y
Firmas por la Educación en la Ciudad de México, a través de los Beneficiarios de
Prepa Sí”, que “solicite el apoyo […] para la coordinación de la entrega de las gorras
[…] en diversos eventos donde se realizan las actividades en comunidad y en sus
planteles […] la mayoría del personal operativo no cuenta con cámara fotográfica por
lo que no sacaron fotos de las entregas […] se bajó una fotografía de internet del cierre
del evento del 24 de septiembre del año en curso en el Monumento a la Revolución,
donde se puede distinguir a los beneficiarios de Prepa Sí, con las gorras puestas […]
en diversos eventos […] asistieron autoridades del fideicomiso […] y de la Secretaría de
Educación, donde pudieron constatar físicamente que los beneficiarios […] portaban
las gorras”.
Asimismo, la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG proporcionó seis fotos en archivo
electrónico, de las cuales, en dos se muestra el uso de las gorras de los participantes
del citado evento.
Dicha Coordinación también señaló que, “como reforzamiento a las actividades en
verano de 2011 llevadas a cabo durante julio y agosto 2011, en las que coadyuvaron
los Coordinadores de Unidad Territorial (beneficiarios del Programa Prepa Sí), se
entregaron las gorras a los beneficiarios”. Al respecto, el área proporcionó el oficio
núm. SEDF/CGE/107b/2011 del 27 de junio de 2011, con el cual la Coordinación
General de Educación de la Secretaría de Educación (SE) solicitó a la Dirección General
del FEG “su colaboración para que los jóvenes estudiantes que son Coordinadores
o Jefes de Grupo de Unidad Territorial, beneficiarios del Programa de Estímulos para
el Bachillerato Universal, Prepa Sí, apoyen en la realización”, del Programa de
Actividades de Verano 2011 “Vive Verano”, que se llevó a cabo en los meses de julio
y agosto de 2011. Asimismo, la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG
proporcionó copia fotostática del documento “Programa de Verano 2011”, y señaló
que éste “informa de los temas, lugar y horarios de los diversos eventos en que
participaron los Coordinadores de Unidad Territorial beneficiaros del Programa Prepa Sí,
y que en ellos portaron las gorras aludidas. Sin embargo, no se tomaron fotos de
dicha entrega”.
520 VOLUMEN 10/14
Además, la Coordinación Ejecutiva del PREBU proporcionó el Boletín 128 “Queremos
que la Juventud y la Niñez se apropien de la Ciudad: Delgado Carrillo”, del 10 de
julio de 2011, en el cual se estableció, con relación al “Programa de Actividades de
Verano 2011”, que “los beneficiarios de Prepa Sí también participarán en actividades
deportivas, culturales, artísticas, ambientales entre los que destaca el Programa de
Acondicionamientos Físico, que realizarán los integrantes del equipo de fútbol americano
Ángeles de la Ciudad”.
3. Por lo que corresponde a las 5,000 playeras referidas en la factura núm. A 2357 del 22 de
diciembre de 2011, la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG informó que éstas
“fueron utilizadas para el evento de conmemoración del 4to. Aniversario del Programa de
Estímulos para el Bachillerato Universal, Prepa Sí, y entregadas para los beneficiarios
de Prepa Sí, otorgándose como un apoyo en especie”. Las playeras fueron solicitadas
por la Dirección Zona Sur a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales
del fideicomiso, según nota informativa sin número del 5 de diciembre de 2011.
El área referida también proporcionó nota informativa sin número del 13 de diciembre
de 2011, mediante la cual, el Encargado de la Dirección Zona Sur informó a la
Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, con relación a la entrega de playeras
para el evento “4to. Aniversario Prepa Sí”: “Solicité el apoyo […] para la coordinación
de la entrega de las playeras; es conveniente mencionar que debido a un contratiempo
por tráfico vehicular […] llegaron al finalizar el evento, motivo por el cual se entregaron
rápidamente al estar saliendo los beneficiarios del PREBU del salón donde se realizó,
razón por la cual por la rapidez de la entrega y el volumen […] no se lograron entregar
3,500 playeras, y 1,500 fueron repartidas del 8 al 11 de diciembre 2011 en diversos
planteles…”.
Con relación a las tres facturas emitidas por COMISA, se constató la existencia de cotizaciones,
recibos provisionales, remisiones de la recepción de los artículos adquiridos por el fideicomiso
y recibos mediante los cuales la Dirección Zona Sur hizo constar la recepción de las
playeras y gorras referidas. También se comprobó que los pagos por los servicios de impresión
se ajustaron a los importes unitarios pactados en las cotizaciones respectivas, y que se
realizaron conforme a lo dispuesto por la normatividad aplicable.
521 VOLUMEN 10/14
Por lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG con cargo a la
partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas
y Actividades Gubernamentales”, por un monto de 6,663.7 miles de pesos, correspondiente
a la muestra revisada, fue registrado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de
conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas
del FEG, con relación a que en la declaración I.6 del contrato abierto para la prestación de
servicios de impresión núm. FEG/SER/01/2011 del 3 de enero de 2011, refirió la partida
3606 “Otros Gastos de Publicación, Difusión e Información”, la cual no estuvo incluida en
el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, manifestó que “independientemente
de que administrativamente se contempló en el contrato que se aplicaría el gasto a la partida
3606 […] el gasto por el pago realizado a COMISA del contrato abierto que nos alude, fue
cargado a la partida 3611, situación que puede ser comprobada en el POA, calendario
presupuestal y Cuenta Pública 2011”. Lo expuesto no modifica el presente resultado.
Recomendación AEPOA-118-11-02-FEG
Es conveniente que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por
conducto de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control
para garantizar que en los contratos celebrados con proveedores se establezcan las partidas
incluidas en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en el ejercicio
correspondiente.
4. Resultado
Del análisis a los pagos realizados a COMISA en el ejercicio 2011, al amparo del contrato
abierto para la prestación de servicios de impresión núm. FEG/SER/01/2011 de fecha
3 de enero de 2011, por un importe total de 6,663.7 miles de pesos, aplicados en la partida
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y
Actividades Gubernamentales”, se observó que con el cheque núm. 1995 de fecha 11 de
enero de 2012, el FEG pagó al prestador de servicios de impresión 1,082.3 miles de pesos;
522 VOLUMEN 10/14
sin embargo, el importe total de las veinticinco facturas anexas a dicho pago ascendió a
866.8 miles de pesos, por lo que se determinó que el fideicomiso efectuó a COMISA un pago
de más por 215.5 miles de pesos.
Cabe mencionar que, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/SDRMYSG/0008/2012 del 4 de
enero de 2012, la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó a la
Subdirección de Recursos Financieros del fideicomiso, el pago de 25 facturas originales,
por un importe de 1,082.3 miles de pesos.
Al respecto, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0146/2013 del 30 de enero de 2013, la
Dirección de Administración y Finanzas del fideicomiso proporcionó copia de la “Minuta
de Trabajo que se Elabora entre el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito
Federal y Comisa, S.A. de C.V., por motivo de la conciliación de pago realizado mediante
cheque 1995, por un monto de $1,082,343.95” del 15 de febrero de 2012, en la cual se
acordó que COMISA devolvería al fideicomiso la cantidad de 194.2 miles de pesos,
devolución que fue realizada el 23 de marzo de 2012, según ficha de depósito en cuenta
bancaria del GDF.
La Dirección referida también informó: “… lo anterior, en virtud a que en la conciliación
realizada, COMISA presentó 12 facturas por un importe de [21.3 miles de pesos]”, las cuales
fueron proporcionadas a este órgano de fiscalización del Distrito Federal.
No obstante que COMISA reintegró al FEG el monto del pago efectuado de más, la
Subdirección de Recursos Financieros del fideicomiso emitió el pago a COMISA considerando
únicamente la cantidad establecida en el oficio núm. FEG/DG/DAF/SDRMYSG/0008/2012
del 4 de enero de 2012, por 1,082.3 miles de pesos, y no verificó que el importe total de
las facturas anexas a dicho oficio correspondiera a la cantidad mencionada.
Por ello, la Subdirección de Recursos Financieros del FEG incumplió las funciones XIV y XX
del manual administrativo de la entidad, que disponen: “Ejercer los gastos administrativos
inherentes a la operación del fideicomiso, controlando la expedición y entrega de cheques”
y “Asegurar un estricto control sobre la documentación comprobatoria del ejercicio del
presupuesto”, en ese orden.
523 VOLUMEN 10/14
Además, dicha Subdirección incumplió la actividad núm. 2 del procedimiento “Elaboración,
Control y Pago de los Cheques a Proveedores”, incluido en el manual administrativo de la
entidad, la cual establece que dicha área “analiza solicitud de pago y realiza cheque”.
Lo anterior, originó que el fideicomiso considerara sin una causa justificada, como presupuesto
ejercido, la cantidad de 194.2 miles de pesos (que le fue reintegrada por COMISA el 23 de
marzo de 2012) en la partida 3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes
sobre Programas y Actividades Gubernamentales” en el Informe de Cuenta Pública de 2011,
por lo cual no atendió el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “El registro presupuestal de las
operaciones será responsabilidad de las Unidades Responsables del Gasto y se efectuará
en las cuentas que para tal efecto designe la Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros,
los siguientes momentos contables […] presupuesto aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable”; ello, en concordancia
con el artículo 2o. de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2011, el cual establece que se entenderá por presupuesto ejercido el “importe de las
erogaciones respaldadas por los documentos comprobatorios una vez autorizadas para su
pago con cargo al presupuesto autorizado o modificado, determinadas por el acto de recibir
el bien o el servicio, independientemente de que éste se haya pagado o no”.
En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas
del FEG manifestó que “siempre existe un margen de error en este tipo de procedimientos,
sin embargo la falla administrativa fue subsanada debido a que COMISA reintegró al
fideicomiso el importe de 194.2 miles de pesos que fue depositado en la cuenta de gasto
corriente de la entidad […] y la diferencia de 21.3 miles de pesos corresponden y están
amparados con 11 facturas que en su momento revisó el auditor de esa H. CMHALDF,
quedando así regularizado el importe de los 215.5 miles de pesos que se había pagado de
más a COMISA, consecuentemente no se afectó el patrimonio de la entidad”, y que el reintegro
de 194.2 miles de pesos “se verá reflejado en la glosa de la Cuenta Pública siguiente”.
Sin embargo, los argumentos expuestos por la entidad no modifican las observaciones
señaladas en el presente resultado.
524 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOA-118-11-03-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para
garantizar que el importe de los pagos realizados a proveedores corresponda a la cantidad
soportada con las facturas respectivas, en cumplimiento del manual administrativo de la
entidad.
Recomendación AEPOA-118-11-04-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control para garantizar
que el monto del presupuesto ejercido reportado en el Informe de Cuenta Pública
corresponda a erogaciones respaldadas por la documentación comprobatoria respectiva y
por bienes o servicios efectivamente recibidos, en cumplimiento del Reglamento de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y en concordancia con la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
5. Resultado
En 2011, el FEG ejerció un monto de 20,139.1 miles de pesos con cargo a la partida 3821
“Espectáculos Culturales”, cantidad que representó el 21.3% del total erogado en el capítulo
3000 “Servicios Generales”, el cual ascendió a 94,648.6 miles de pesos.
Al respecto, la CMHALDF determinó revisar el contrato de prestación de servicios
núm. FEG/SER/035/2011 del 15 de abril de 2011, al amparo del cual la entidad ejerció
10,399.4 miles de pesos (51.6% del total aplicado en la partida 3821). En la revisión del
presupuesto ejercido en dicha partida por el contrato seleccionado como muestra, se observó
que los recursos se destinaron al pago de la “Prestación de Servicios de Logística Integral para
la Realización del Primer Curso Interactivo contra la Obesidad dirigido a los Beneficiarios
y Familiares del Programa ‘Prepa Sí’”.
La contratación del servicio se originó con la requisición núm. 116/11 del 11 de marzo de 2011,
la cual incluye los apartados de resultado, subresultado, actividad institucional, partida
525 VOLUMEN 10/14
presupuestal y origen del recurso, por un monto autorizado de 10,440.0 miles de pesos,
y nombre y firma del solicitante (Dirección General), del área responsable de su revisión
(Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales) y del área que autorizó
(Dirección de Administración y Finanzas).
En atención a lo dispuesto por el artículo 54, antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, la entidad también cuenta con el “Formato de Justificación” del
13 de abril de 2011, elaborado por la Coordinación Ejecutiva del PREBU, revisado por la
Dirección Jurídica y autorizado por la Dirección General del FEG; en dicho formato se señalan
los datos relativos al número de caso y de requisición e incluye el apartado “Justificación
de la Adquisición y/o Contratación del Bien o Servicio”. En este apartado se mencionó lo
siguiente:
“Contratación del Servicio de Logística Integral para la Realización del 1er. Curso Interactivo
contra la Obesidad. Dentro de la educación, es muy importante el tema de la alimentación
y una buena nutrición, así como el ejercicio para evitar problemas de salud, obteniendo
jóvenes sanos, sin problemas, principalmente de obesidad que pueden evitar enfermedades
mortales como hipertensión, cardiovasculares, diabetes e inclusive cáncer.
”Es un proyecto de divulgación masiva, diseñado para combatir la obesidad y enfermedades
que esta genera entre la población infantil, juvenil y adulta. Ofrecerá a los jóvenes de
Prepa Sí y sus familias, una guía de referencial y vivencial de cómo evitar desarrollar las
enfermedades que causa la obesidad, a partir de:
”1. La alimentación saludable.
”2. La práctica de ejercicio.
”La metas que se alcanzarían con la contratación de estos servicios consistirían en:
”Iniciar a los jóvenes de Prepa Sí en la práctica deportiva.
”Generar en los jóvenes de Prepa Sí y los adultos el gusto por hacer ejercicio.
”Orientar a la población en general sobre el correcto manejo de la alimentación diaria.”
526 VOLUMEN 10/14
Además, en el citado formato se incluyó el apartado “Fundamentación y Motivación de la
Excepción a la Licitación Pública”, el cual señala lo siguiente:
“Derivado del sondeo de mercado y por el tipo de evento […] es necesario realizar la
adjudicación a un proveedor que al dar un servicio que integre todos los servicios, dé como
resultado obtener una mejor calidad en éstos servicios, un mejoramiento en cuanto el precio
y que además financie este proyecto […]
”Los argumentos y razonamientos expuestos, motivan y dan sustento a que la
contratación se efectúe vía adjudicación directa, por caso de excepción de la licitación
pública, bajo el supuesto considerando la fracción II Bis y el [penúltimo] párrafo del
artículo 54 […] artículos 27, inciso c), 28, primer párrafo de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, tomando en consideración que la opción a ejercer queda fundada,
según las circunstancias concurridas en el caso y que aseguran para la Administración
Pública del Distrito Federal y del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal,
las mejores condiciones de oferta, oportunidad, precio, calidad, financiamiento…”
Los artículos 27, inciso c); 28, párrafo primero; y 54, fracción II Bis, último párrafo, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2011, establecen lo siguiente:
“Artículo 27. Las […] entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, mediante los procedimientos que a continuación
se señalan […]
”c). Adjudicación directa.
”Artículo 28. Las […] entidades, podrán convocar, adjudicar o llevar a cabo adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, solamente cuanto cuenten con los recursos
disponibles, dentro de su presupuesto aprobado en la partida correspondiente y señalados
en el oficio de autorización de inversión que al efecto emita la Secretaría. […]
”Artículo 54. Las […] entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar Adquisiciones,
Arrendamiento y Prestación de Servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando
menos tres proveedores o por adjudicación directa cuando […]
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”II. Bis. Se demuestre que existen mejores condiciones en cuanto a precio, calidad,
financiamiento u oportunidad […]
”Las […] entidades preferentemente, invitarán a cuando menos tres proveedores, salvo
que ello a su juicio no resulte conveniente, en cuyo caso se procederá a adquirir a través del
procedimiento de adjudicación directa, a las personas cuyas actividades comerciales estén
relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse, y cuenten con capacidad de respuesta
inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que les sean requeridos.”
En ese sentido, en la primera sesión extraordinaria del Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del FEG, del 14 de abril de 2011, “los miembros
del Subcomité aprobaron por unanimidad el caso 003/11”, bajo el amparo de los artículos
27, inciso c); 28, párrafo segundo; 52; 54, fracción II bis y último párrafo, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal, relativo a la contratación por adjudicación directa
del “Servicio de Logística Integral para la Realización del 1er. Curso Interactivo contra la
Obesidad”.
Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0123/2013 del 25 de enero de 2013, la Dirección de
Administración y Finanzas del FEG informó que por medio de la ampliación presupuestaria
líquida núm. C 36 PF EG 2418 del 14 de abril de 2011, se le asignó suficiencia presupuestal
a la partida 3821 “Espectáculos Culturales”, “con recursos propios provenientes de remanentes
de ejercicios anteriores […] con la finalidad de dar cumplimiento a las necesidades reales de
gasto de dicho fideicomiso”.
La Dirección de Administración y Finanzas también proporcionó el oficio
núm. FEG/DG/0213/2011 del 27 de abril de 2011, mediante el cual la Dirección General
del fideicomiso solicitó al Técnico Fiduciario que realizara la transferencia a la cuenta
de gasto por un monto de 12,000.0 miles de pesos, en atención al acuerdo
núm. SE/01/003/2011 de la primera sesión extraordinaria del 10 de febrero de 2011 del Comité
Técnico del fideicomiso, informando que lo anterior se realizó para cubrir el pago de la
“Prestación de Servicios de Logística Integral para la Realización del Primer Curso Interactivo
contra la Obesidad, dirigido a los Beneficiarios y Familiares del Programa ‘Prepa Sí’”,
por 10,399.4 miles de pesos.
528 VOLUMEN 10/14
Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/1252/2012 del 19 de diciembre de 2012, la Dirección de
Administración y Finanzas del FEG proporcionó el expediente del prestador de servicios
que otorgó el servicio de logística integral, en el cual se integró copia del documento “Sondeo
de Mercado”, correspondiente a las cotizaciones presentadas al fideicomiso por seis
prestadores de servicios; en dicho documento se observó que de los seis prestadores de
servicios, dos no cotizaron; y de los cuatro restantes, un prestador ofertó el precio más bajo,
por la cantidad de 10,440.0 miles de pesos.
Como resultado de dicho análisis, el 15 de abril de 2011, la entidad celebró el contrato de
prestación de servicios núm. FEG/SER/035/2011 con el prestador que ofertó el precio
más bajo, para el período del 16 de abril al 1o. de mayo de 2011, con un presupuesto
comprometido de 10,440.0 miles de pesos. En el contrato se estipularon, entre otros aspectos,
las cláusulas relativas a objeto, plazo de entrega, impuestos, garantías, supervisión y
evaluación, pena convencional, terminación o rescisión, confidencialidad, vigencia y suspensión
temporal del contrato, terminación anticipada, nulidad, modificaciones y jurisdicción. Es decir,
el contrato cumple con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 56 del Reglamento
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en el apartado 5.7 de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal del 12 de abril de 2007, ambas disposiciones vigentes
en el ejercicio de revisión.
Se comprobó que con el oficio núm. FEG/DG/DAF/452/2011 del 3 de agosto de 2011 (con
fecha de acuse de recibido del 4 del mismo mes y año), la Dirección de Administración
y Finanzas del FEG remitió a la Dirección General de Política Presupuestal de la SF, el
“Reporte Mensual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios como
Casos de Excepción a la Licitación Pública, de conformidad con el Artículo 54 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal”, correspondiente al mes de abril de 2011, en el cual se
incluyó el contrato núm. FEG/SER/035/2011 del 15 de abril de 2011. No obstante, el reporte
referido se entregó 86 días naturales después del plazo establecido en la normatividad
aplicable.
529 VOLUMEN 10/14
Por lo anterior, el FEG no cumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “Los titulares de las […] entidades, a más
tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe
a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las
operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas
en el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia de las actas de los casos
que hayan sido dictaminados al amparo del artículo 54 por el Comité o Subcomité
correspondiente. Asimismo, las entidades enviarán además a su Órgano de Gobierno,
el informe señalado”.
El fideicomiso tampoco observó el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2011, que establece: “Las […] entidades que contraten
adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios bajo los supuestos previstos en
el artículo 54 de la ley, enviarán dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes a la
Secretaría, con copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, un informe sobre las operaciones
realizadas en el mes calendario inmediato anterior, acompañado de la documentación
soporte”.
Con el acuerdo núm. SO/03/007/11, incluido en el acta de la tercera sesión ordinaria del
Comité Técnico del FEG del 1o. de diciembre de 2011, dicho comité tomó “conocimiento
de las diversas contrataciones de bienes y servicios efectuadas por la Dirección General,
durante los meses de abril a junio de 2011, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”.
De lo expuesto, se determinó que el FEG efectuó la adjudicación conforme a lo establecido
en la normatividad aplicable y que el presupuesto de 10,440.0 miles de pesos correspondiente
al contrato revisado, se comprometió conforme a las disposiciones aplicables.
En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 del mismo mes y año, la Dirección de Administración y
Finanzas del FEG manifestó que “no se tiene comentario al respecto ya que esta actual
administración no tuvo competencia en el ejercicio revisado”. Por lo anterior, el presente
resultado no se modifica.
530 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOA-118-11-05-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para
garantizar que el reporte mensual de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios
como casos de excepción a la licitación pública, sea remitido a la Secretaría de Finanzas
del Distrito Federal, en el plazo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y su Reglamento.
6. Resultado
Para verificar que el presupuesto aplicado por el FEG, con cargo a la partida 3821 “Espectáculos
Culturales”, se haya registrado, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la
normatividad y ordenamientos aplicables, se examinó la documentación soporte del gasto
asociado a la “Prestación de Servicios de Logística Integral para la Realización del Primer
Curso Interactivo contra la Obesidad dirigido a los Beneficiarios y Familiares del Programa
‘Prepa Sí’”, comprometido mediante el contrato núm. FEG/SER/035/2011 del 15 de abril
de 2011, al amparo del cual la entidad ejerció 10,399.4 miles de pesos.
Como resultado del análisis, se determinó que la entidad contó con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto, a saber: requisición, formato de justificación, contrato, remisiones,
pólizas cheque, facturas y oficios emitidos por la Subdirección de Recursos Materiales y
Servicios Generales con los cuales remitió a la Subdirección de Recursos Financieros del
fideicomiso las facturas originales del prestador de servicios y solicitó que se tramitaran
los pagos correspondientes.
Además, se verificó que las facturas cumplieron los requisitos fiscales previstos en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y 133, fracción III, de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, ambas normatividades vigentes en 2011.
Asimismo, se comprobó que el registro presupuestal se ajustó a lo dispuesto en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 19 de octubre de 2010.
531 VOLUMEN 10/14
Los importes pagados al prestador de servicios ascendieron a 10,399.4 miles de pesos, monto
menor por 40.6 miles de pesos respecto al establecido en la cláusula tercera del instrumento
jurídico núm. FEG/SER/035/2011 del 15 de abril de 2011, en la cual se pactó un importe
total de 10,440.0 miles de pesos.
Además, en la factura núm. 0745 del 25 de abril de 2011, el prestador de servicios incluyó
un “ring box profesional 4.8 X 4.8 x. 40/peso 1.8 TON”, aspecto que no fue señalado en
el anexo técnico del citado contrato.
Por lo que corresponde al pago realizado de menos por un importe de 40.6 miles de
pesos, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0123/2013 del 25 de enero de 2013, la Dirección
de Administración y Finanzas del FEG informó que “le hizo la observación al proveedor de que
aun cuando cumplió con la entrega total del servicio integral había facturado con un importe
menor [40.6 miles de pesos] y que no coincidía con el monto total del contrato, a lo que el
proveedor tomó la decisión de ya no aplicar otra factura más por la diferencia faltante”.
Con relación al ring de box profesional, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0187/2013
del 8 de febrero de 2013, la Dirección de Administración y Finanzas remitió el oficio
núm. FEG/DG/CEPREBU/017/2013 del 6 del mismo mes y año, con el cual la Coordinación
Ejecutiva del PREBU del FEG informó: “No se encontró ningún documento normativo en
que se establezca tal obligación; sin embargo, de acuerdo con información recabada […]
se tiene referencia de que el ring […] fue cortesía a título de préstamo por parte del proveedor,
con el fin de realizar una muestra de lucha libre, explicándosenos que éste no tuvo ningún
costo […] la prestadora de los servicios únicamente lo mencionó en la factura […] a manera
de referencia”.
Considerando lo manifestado por el FEG, se concluye que el importe pagado por el instrumento
jurídico revisado se ajusta a los montos autorizados y contratados y que se realizó conforme
a lo establecido en los procedimientos aplicables.
Por otra parte, en la cláusula séptima “Supervisión y Evaluación” del contrato de prestación
de servicios núm. FEG/SER/035/2011 del 15 de abril de 2011, se estableció: “‘El Fideicomiso’
designa […] Coordinadora Ejecutiva del PREBU como responsable del seguimiento,
532 VOLUMEN 10/14
supervisión y evaluación de la prestación de los servicios objeto de este contrato, mismo
que verificará que dichos bienes y servicios sean suministrados por ‘El Prestador’ conforme
a los términos convenidos en este contrato…”.
Sobre el particular, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0187/2013 del 8 de febrero de 2013,
la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó notas informativas del 18 de abril y
2 de mayo de 2011, con las cuales, el Encargado de la Dirección Zona Sur informó a la
Coordinación Ejecutiva del PREBU de la designación de personal de honorarios, quien
realizó visitas al lugar del evento los días 15, 16, 18 y 21 de abril de 2011, constatando los
servicios proporcionados por el prestador de servicios y firmando la remisión correspondiente
de la recepción de dichos servicios.
El Encargado de la Dirección Zona Sur también informó a la Coordinación Ejecutiva, con
las notas referidas, que “se utilizó copia del anexo técnico para la verificación, supervisión
y seguimiento del contrato [y que] se tomaron algunas fotos y videos para su constancia”.
Al respecto, la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG proporcionó diversos videos y
fotografías en archivo electrónico, mediante los cuales se observa la realización de diversas
actividades del evento “1er. Curso Interactivo contra la Obesidad”.
Por lo anterior, el fideicomiso evidenció el cumplimiento de la cláusula séptima “Supervisión
y Evaluación” del contrato de prestación de servicios núm. FEG/SER/035/2011 del 15 de
abril de 2011.
Para confirmar la “Prestación de Servicios de Logística Integral para la Realización del Primer
Curso Interactivo contra la Obesidad dirigido a los Beneficiarios y Familiares del Programa
‘Prepa Sí’”, al amparo del contrato de prestación de servicios núm. FEG/SER/035/2011,
con el oficio núm. AEPOA/13/086 del 23 de enero de 2013, la CMHALDF solicitó al prestador
de servicios la práctica de compulsa, la cual no fue posible realizar, ya que el personal de
la CMHALDF se presentó en el domicilio del prestador de servicios (plasmado en las facturas
expedidas y en el propio contrato de servicios), y se observó que en él se estaba realizando
la construcción de un inmueble. Al respecto, el encargado de la obra informó a la CMHALDF
que el número del inmueble correspondía a otro; por lo que se preguntó a los vecinos acerca
533 VOLUMEN 10/14
de la ubicación del domicilio, quienes manifestaron que no conocían al prestador de servicios
y que el número del inmueble al que se presentó el órgano de fiscalización era correcto.
Lo anterior quedó asentado en el acta administrativa de constancia de hechos del 25 de
enero de 2013, celebrada por los servidores públicos de la CMHALDF.
Adicionalmente, el 8 de febrero de 2013, personal de la CMHALDF se presentó en el
Bosque de San Juan de Aragón, lugar donde se realizó el “1er. Curso Interactivo contra
la Obesidad”, evento por el cual se contrataron los servicios de logística del contrato
núm. FEG/SER/035/2011. En esta visita se aplicó cuestionario de control interno a la
Jefatura de Promoción y Seguimiento, área que confirmó que durante el período del 16 de
abril al 1o. de mayo de 2011, el fideicomiso realizó dicha actividad en las instalaciones del
Parque de Aragón, con un horario de 10:00 a 17:00 horas.
Asimismo, la Jefatura de Promoción y Seguimiento del Bosque de San Juan de Aragón señaló
que en el evento fueron instalados los siguientes tipos de escenario: stage line (plataforma
hidráulica de camión), sonorización escenario y móvil (audio con bocinas, búfer, consola, etc.)
y pantallas de LCD; así como el siguiente equipo: carpas, lonas, tarimas y planta de luz.
De igual forma, la Jefatura referida manifestó que en el evento se realizaron actividades
de espectáculo musical, juegos, orientación nutricional, sesiones de ejercicios aeróbicos de
piso y clases de acondicionamiento físico.
Los equipos y actividades referidos por la Jefatura de Promoción y Seguimiento del Bosque
de San Juan de Aragón, corresponden a los señalados en el anexo técnico del contrato
de prestación de servicios núm. FEG/SER/035/2011.
Por lo expuesto, se concluye que el presupuesto aplicado por el FEG con cargo a la partida
3821 “Espectáculos Culturales”, por un monto de 10,399.4 miles de pesos, correspondiente
a la muestra revisada, fue registrado, devengado, ejercido y pagado de conformidad con
la normatividad y ordenamientos aplicables.
En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 del mismo mes y año, la Dirección de Administración y
Finanzas del FEG aclaró: “De acuerdo a los archivos que dejó la anterior Dirección […]
se localizó el escrito del 19 de marzo de 2012 y recibido el 2 de abril de 2012, mediante
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el cual el prestador del servicio […] notificó el cambio de su domicilio fiscal dando la nueva
dirección, posteriormente en forma económica envió el RFC, mediante el cual se puede
corroborar su domicilio actual”.
Al respecto, la Dirección de Administración y Finanzas del FEG proporcionó copia fotostática
de oficio sin número y de inscripción en el RFC, del 19 de marzo y 9 de mayo de 2012,
respectivamente. Con el primer documento, el prestador de servicios informó al fideicomiso
del cambio de su domicilio fiscal; y con el segundo, hizo constar el cambio de domicilio
ante el Servicio de Administración Tributaria.
7. Resultado
En 2011, el FEG ejerció un monto de 24,604.5 miles de pesos con cargo a la partida
3999 “Otros Servicios Generales”, cantidad que representó el 26.0% del total erogado en
el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el cual ascendió a 94,648.6 miles de pesos, de los
cuales, la CMHALDF determinó revisar el 100.0% del total aplicado en la partida 3999.
En la revisión del presupuesto ejercido en la partida 3999 “Otros Servicios Generales”, se
observó que los recursos se destinaron al pago de la prestación de un servicio integral
consolidado por concepto de módulos, tarjetas, programa de televisión, radio cápsulas de
información, impresos y difusión, para el “Programa de Descuentos ‘Red Ángel’”.
Lo anterior, tuvo su origen con el oficio núm. SF/DGA/451/10 del 5 de noviembre de 2010,
mediante el cual, la Dirección General de Administración de la SF informó a la Dirección
de Administración y Finanzas del FEG, que “realizará la contratación consolidada del
servicio para la entrega de una tarjeta de banda magnética que brinde beneficios sociales
adicionales, como es otorgamiento de descuentos en establecimientos comerciales afiliados
al Programa ‘Red Ángel’ del Gobierno del Distrito Federal”. La SF también solicitó al fideicomiso
la información correspondiente, con la finalidad de ser incorporado al proceso de consolidación
mencionado.
Con el oficio núm. FEG/DG/081/2011 del 11 de enero de 2011, la Dirección de Administración
y Finanzas del FEG envió a la SF el “Formato Único para la Contratación Consolidada”,
firmada en los apartados de área requirente, área financiera y el área que autoriza, por las
535 VOLUMEN 10/14
Subdirecciones de Recursos Materiales y Servicios Generales, y de Recursos Financieros
y por la Dirección de Administración y Finanzas, respectivamente. Cabe señalar, que en
dicho formato se estableció la cantidad aproximada de 175,000 beneficiarios.
La Dirección de Administración y Finanzas del FEG informó a la SF lo siguiente:
“… estos recursos no se contemplaron en el Decreto de Presupuesto de Egresos, por lo que
la disponibilidad estará sujeta a las ampliaciones presupuestales que para tal efecto autorice
la Secretaría de Finanzas.
”Por lo que respecta al padrón de afiliados, queda pendiente el envío, ya que se encuentra
en proceso de actualización y validación por parte del área responsable.”
El 18 de febrero de 2011, la SF celebró con la empresa Finsago, S.A. de C.V., el Contrato
Consolidado de Prestación del Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios
de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal núm. SF-CCS-01-2011,
resultado del fallo del acta del 18 de febrero de 2011 de la licitación pública nacional
núm. 30001105-001-2011, según lo establecido en la declaración I.8 del contrato referido,
con vigencia del 21 de febrero al 31 de diciembre de 2011. Cabe mencionar que en la cláusula
tercera “Forma de Pago”, del contrato consolidado, se relacionaron diversos entes del Distrito
Federal, entre los cuales se incluyó al FEG.
Con el acuerdo núm. SO/01/017/11 del 1o. de marzo de 2011, el Comité Técnico del FEG,
por unanimidad de votos autorizó la adhesión a la contratación consolidada de servicio
integral de beneficios adicionales para los beneficiarios de los programas sociales del GDF,
para el ejercicio de 2011, por un monto de 24,933.4 miles de pesos, e instruyó a la Dirección
General a que realice todos los trámites correspondientes ante la fiduciaria para la transferencia
de los recursos para el pago correspondiente.
En la cláusula segunda “Monto” del contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011 del
18 de febrero de 2011, se estableció que el GDF pagaría al prestador, por concepto de
contraprestación de los servicios objeto del contrato, un importe total de 255,753.9 miles
de pesos, de acuerdo con los conceptos que se relacionan a continuación:
536 VOLUMEN 10/14
(Miles de pesos)
Lote Concepto Entregable (servicio)
Unidad de medida
Importe
1 Módulos (elaboración, instalación, puesta en marcha, equipamiento, operación, personal, capacitación, uniformes, señalización, papelería, consumibles, mantenimiento y seguro).
120
Módulo
56,516.8
2 Tarjetas (elaboración y entrega, diseño, instalación, puesta en marcha, operación, reportería y mantenimiento de la solución tecnológica, diseño e impresión del kit de bienvenida, boletín y catálogo de beneficios y promociones, afiliación de empresas de bienes o servicios).*
2,355,163
Tarjeta
57,319.8
3 Programa de televisión (diseño del programa, producción, premios, permisos, diseño de imagen y musicalización del programa).
36
Emisiones
25,793.5
4 Radio cápsulas de información (diseño, implementación y transmisión, permisos).
37
Transmisiones
13,448.5
5 Impresos (impresión flyers, anuncios insertos en periódicos y revistas, espectaculares, vallas, carteles, cenefas, dovelas, lonas y otros).
15,631
Millares
47,116.4
6 Difusión (diseño de los impresos, página de Internet). n.a. Medio 55,558.9
Total 255,753.9
* El costo por tarjeta fue de 24.34 pesos (IVA incluido).
En la cláusula referida también se estipula: “‘El Prestador’ facturará mensualmente a ‘El D.F.’
el importe que corresponda a los servicios prestados en base al número de tarjetas de
beneficiarios integradas al Programa de Descuentos ‘Red Ángel’, de conformidad con lo
establecido en el Anexo Único, que […] forma parte integrante del presente contrato”.
El anexo único del contrato detalla el monto a pagar por cada ente del GDF que participó
en la contratación consolidada y en él se estableció que el FEG erogaría la cantidad de
24,853.8 miles de pesos (9.7% del total), por 197,576 afiliados del Programa “Prepa Sí”.
De lo anterior, se determinó que el presupuesto de 24,853.8 miles de pesos, incluido en el
contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011 para el FEG, fue comprometido conforme a
la normatividad aplicable.
En la reunión de confronta celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración
y Finanzas del FEG manifestó que “el resultado es satisfactorio. Consecuentemente no se
emite comentario alguno”. Por lo anterior, el presente resultado permanece en los términos
expuestos.
537 VOLUMEN 10/14
8. Resultado
En el inciso a) “Descripción”, del numeral 6. “Aspectos Generales del Programa de Beneficios
Red Ángel”, del anexo único del contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011 de prestación
del servicio integral de beneficios adicionales para los beneficiarios de los programas
sociales del GDF, se estableció lo siguiente:
“El Programa de Beneficios Red Ángel, consistirá en:
”La emisión de una tarjeta personalizada para cada beneficiario de los Programas del
Gobierno del Distrito Federal […] con dichas tarjetas, los beneficiarios podrán obtener
beneficios adicionales al realizar la compra o consumos de bienes en una red de más de
500 empresas de bienes y/o servicios afiliadas al programa.”
En el inciso b) “Operación General” del numeral 6 de dicho anexo, se señaló: “Las tarjetas
serán entregadas de acuerdo al orden solicitado y en las direcciones de las […] entidades
que participantes indicados por el ‘El D.F.’”.
Al respecto, el FEG no evidenció de qué forma las tarjetas fueron solicitadas a la empresa
Finsago, S.A. de C.V., para su recepción en la entidad, por lo cual no fue factible verificar
el cumplimiento de lo establecido en el inciso b) “Operación General” del numeral 6.
“Aspectos Generales del Programa de Beneficios Red Ángel”, del anexo único del contrato
núm. SF-CCS-01-2011.
En el inciso a) “Tabla de Tiempos de Impresión y Distribución de Tarjetas de Beneficios”,
del numeral 14 “Implementación del Programa”, del anexo único del contrato consolidado,
se estableció que al FEG le correspondería un total de 197,576 tarjetas.
En cuanto a la determinación de la cifra referida con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0152/2013
del 1o. de febrero de 2013, la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó respuesta
emitida por la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, con la cual informó lo siguiente:
“De acuerdo con la información recabada entre el personal de la Coordinación Ejecutiva
del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal se sabe que tal determinación
538 VOLUMEN 10/14
se realizó conforme al Padrón Consolidado de Beneficiarios del ciclo escolar 2009-2010,
debido a que en septiembre 2010 la Secretaría de Finanzas se encontraba preparando las
bases y todo lo relativo a la licitación pública para la adjudicación del contrato consolidado
aludido, mientras el Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal se encontraba en
pleno proceso de inscripción y reinscripción del ciclo escolar 2010-2011, por lo que se entregó
una cifra estimada en base a datos del ciclo escolar anterior (2009-2010)”. De lo anterior,
la Coordinación Ejecutiva del PREBU por conducto de la Dirección de Administración
y Finanzas del FEG proporcionó una base de datos, la cual se encuentra integrada por
197,576 beneficiarios.
Sin embargo, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0152/2013 del 1o. de febrero de 2013,
la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó respuesta emitida por la Coordinación
Ejecutiva del PREBU del FEG, con la cual informó que Finsago, S.A. de C.V., contrató a
la empresa de paquetería Forzaform, S.A. de C.V., que le entregó 173,814 tarjetas en sus
oficinas y que proporcionó copia de las remisiones que soportan la recepción de las tarjetas
referidas, entre el 6 y 8 de junio de 2011. Es decir, el número total de tarjetas pactadas
en el inciso a) “Tabla de Tiempos de Impresión y Distribución de Tarjetas de Beneficios”,
numeral 14 “Implementación del Programa”, del anexo único del contrato consolidado, fue
de 197,576; en tanto que las tarjetas recibidas y pagadas por la entidad durante el ejercicio
en revisión fue de 173,814, por lo que se determinó una diferencia de 23,762 tarjetas no
entregadas por el proveedor al fideicomiso.
Con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/036/2013 del 19 de febrero de 2013, la Coordinación
Ejecutiva del PREBU del FEG informó lo siguiente:
“De acuerdo con la información recabada en el área […] se tiene referencia que: […] a finales
de enero 2011, la Secretaría de Finanzas solicitó al FIDEGAR que se le enviara el padrón de
beneficiarios de Prepa Sí, para que la empresa ganadora de la licitación y del contrato
consolidado estuviese en posibilidad de elaborar las tarjetas personalizadas, consecuentemente
se tiene conocimiento que la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el
Bachillerato Universal proporcionó la información actualizada y con el que se contaba para
esa fecha, correspondiente a 173,814 beneficiarios. Cabe señalar que hasta la fecha no se ha
encontrado evidencia documental de dicho proceso, esto es ni de la solicitud de Finanzas
como tampoco de la respuesta del fideicomiso.
539 VOLUMEN 10/14
”Por las razones expuestas, la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el
Bachillerato Universal desconoce por qué no se modificó el número total de tarjetas referidas
en el inciso a) ‘Tabla de Tiempos de Impresión y Distribución de Tarjetas de Beneficios’,
numeral 14 ‘Implementación del Programa’ del anexo único, del citado contrato consolidado,
aclarando que fueron otras autoridades del GDF las encargadas de la administración global
del contrato consolidado en comento.”
No obstante que el FEG únicamente recibió 173,814 tarjetas, mediante los cheques
núms. 1249, 1442, 1513, 1740, 1777, 1881, 1975, 2016 y 2025 del 11 de abril, 5 de julio,
22 de agosto, 29 de noviembre, y 9 y 22 de diciembre de 2011; y 2 y 31 de enero, y 22 de
febrero de 2012, respectivamente, pagó las 197,576 tarjetas pactadas en el contrato
consolidado, por lo que la entidad pagó 23,762 tarjetas que no fueron recibidas sin una causa
justificada; y considerando el costo por tarjeta de 24.34 pesos señalado en la cláusula
segunda del instrumento contractual, el importe de las tarjetas pagadas no recibidas asciende
a 578.4 miles de pesos.
Por lo anterior, el FEG incumplió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2011, que disponen:
“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos
encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los
recursos […] de que los compromisos sean efectivamente devengados, comprobados
y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan […]
”Artículo 69. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán
cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos
aprobados se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: I. Que correspondan a
compromisos efectivamente devengados con excepción de los anticipos previstos en esta
Ley y en otros ordenamientos aplicables.”
Además, el FEG omitió la cláusula séptima “Supervisión y Evaluación” del Contrato
Consolidado de Prestación del Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios
de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal núm. SF-CCS-01-2011, del
18 de febrero de 2011, que establece lo siguiente:
540 VOLUMEN 10/14
“La supervisión y evaluación de los servicios objeto del presente instrumento legal
serán realizados por ‘El D.F.’ a través de las unidades administrativas solicitantes, y serán
responsables del seguimiento, supervisión y evaluación de los servicios objeto de este
contrato, mismas que verificarán que los trabajos objeto del mismo se estén realizando
por ‘El Prestador’ conforme a los términos convenidos en este contrato y su anexo ‘Único’,
de no ser así ‘El D.F.’ aplicará penas convencionales y en su caso rescindirá el contrato
administrativamente o exigirá a ‘El Prestador’ su cumplimiento. En ambos supuestos
‘El Prestador’ será responsable de los daños y perjuicios directos que por su incumplimiento
cause a ‘El D.F.’ previa acreditación de los mismos.
”El ejercicio de esta obligación de las unidades administrativas solicitantes no libera a
‘El Prestador’ de la responsabilidad de supervisar el mismo la ejecución de los servicios,
en consecuencia, la obligación de responder por los servicios mal ejecutados o el empleo
de una mala técnica o calidad inadecuados, subsiste en todo momento para ‘El Prestador’.
”Si ‘El D.F.’ llegare a determinar alguna irregularidad por parte de ‘El Prestador’ en cuanto
a la calidad, avance de los servicios y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas en
este instrumento, dicha irregularidad se le notificará por escrito a ‘El Prestador’ a fin de que
proceda a repararlas y/o cumplir con lo establecido en este contrato y su anexo ‘Único’.”
Cabe señalar que, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0152/2013 del 1o. de febrero de 2013,
la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó respuesta emitida por la Coordinación
Ejecutiva del PREBU del FEG, con la cual informó que de conformidad con la cláusula séptima
del contrato, las áreas encargadas de dar seguimiento, supervisar y evaluar los servicios
objeto del mismo, fueron la Dirección General y la Dirección de Administración y Finanzas.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas
del FEG manifestó lo siguiente:
“… lo establecido en el inciso b) del anexo único del contrato consolidado SF-CCS-01-2011,
fue competencia de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales
dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría de Finanzas, es decir,
541 VOLUMEN 10/14
es el área que generaba la orden de solicitud de tarjetas al proveedor para cada una de las
[…] entidades participantes del GDF, una vez que estas áreas fueron las administradoras
generales del contrato consolidado aludido.
”Por parte del fideicomiso […] se especificó la forma en que fueron entregadas las tarjetas de
parte del proveedor al fideicomiso, una vez que fueron autorizadas por las áreas administrativas
de la Secretaría de Finanzas encargadas a nivel global de la administración del contrato
que se alude.”
Además, con relación a que la entidad pagó 23,762 tarjetas que no fueron recibidas por parte
del proveedor, la Dirección de Administración y Finanzas manifestó: “A simple vista se aprecia
que el FEG sí informó documentalmente a la Secretaría de Finanzas la cantidad aproximada de
175,000 beneficiarios de Prepa Sí, esto referenciado con el oficio núm. FEG/DG/081/2011
del 11 de enero de 2011, mediante el cual la Dirección de Administración y Finanzas del FEG
envió el ‘Formato Único para la Contratación Consolidada’”.
No obstante lo manifestado por la entidad, en la cláusula séptima “Supervisión y Evaluación”
del Contrato Consolidado de Prestación del Servicio Integral de Beneficios Adicionales
para los Beneficiarios de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal
núm. SF-CCS-01-2011, del 18 de febrero de 2011, se estableció: “La supervisión y evaluación
de los servicios objeto del presente instrumento legal serán realizados por ‘El D.F.’ a través de
las unidades administrativas solicitantes, y serán responsables del seguimiento, supervisión y
evaluación de los servicios objeto de este contrato…”, por lo cual, de acuerdo a lo señalado
en la cláusula citada del contrato referido, el fideicomiso tuvo la obligación de supervisar
y evaluar su cumplimiento.
Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-118-11-06-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control y supervisión que le
permitan asegurarse de que se genere y conserve en sus archivos la documentación que
demuestre el cumplimiento de las condiciones pactadas en los contratos de prestación de
servicios suscritos, incluyendo lo relativo a la recepción en su totalidad de los bienes pactados.
542 VOLUMEN 10/14
Recomendación AEPOA-118-11-07-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración y Finanzas, implante mecanismos de control para
garantizar que los pagos que autorice con cargo a su presupuesto aprobado correspondan
a compromisos efectivamente devengados y bienes recibidos, en atención a la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
9. Resultado
El numeral 1 “Programa de Beneficios Adicionales (Introducción)” del anexo único del contrato
consolidado núm. SF-CCS-01-2011, señala lo siguiente:
“‘El Prestador’ se compromete a diseñar e implementar un modelo de negocio, que cumpla
con los requisitos establecidos por ‘El D.F.’, con la finalidad de otorgar a los beneficiarios
de los programas sociales del Gobierno del Distrito Federal (GDF) atractivos planes de
beneficios, ahorros económicos, servicio y/o gratuidades, que se transformarán en una
mejor calidad de vida a través de la obtención de beneficios adicionales directos durante
el proceso de compra de un bien o servicio. A través de una tarjeta única para todos los
beneficiarios de los programas sociales del GDF [...]
”‘El Prestador’ reconoce que la tarjeta brindará acceso a los beneficiarios de los programas
sociales del Gobierno del Distrito Federal a beneficios adicionales a los ya otorgados por
el programa social al que se encuentre afiliado al igual que los beneficios adicionales que
reciban los beneficiarios del GDF deben quedar registrados al momento de realizar una
compra en alguna de las empresas de bienes y/o servicios. Este registro se realizará a través
de la tarjeta, la cual será leída por un dispositivo lector, registrando así la información
sobre la transacción y el beneficiario […]
”Forma de Operación del Programa de Beneficios Adicionales
”Es un mecanismo de operación de descuentos directos al consumo o servicio, es decir
una disminución en el importe total pagado por bienes o servicios adquiridos en comercios
543 VOLUMEN 10/14
afiliados al programa, de esta manera, el precio real que pagará el beneficiario del programa
será menor a aquel publicado por el establecimiento donde realice la operación.
”Estos descuentos se realizarán directamente en el establecimiento, sin tener que mediar
ninguna operación de canje, generación de cupón o ninguna otra operación adicional.
El vehículo para hacer efectivo dicho beneficio, será la tarjeta de beneficios adicionales
que se emitirá para tal efecto.”
Por otra parte, el numeral 4 “Obtención de Beneficios Adicionales” del anexo único del contrato
consolidado núm. SF-CCS-01-2011, señala lo siguiente:
“‘El Prestador’ en lo relativo a la obtención de beneficios adicionales deberá cumplir como
mínimo con las siguientes características:
”4.1. Los beneficiarios de los programas sociales que cuenten con su tarjeta de beneficios
Red Ángel podrán solicitar los descuentos, promociones o beneficios adicionales por
consumo de bienes y/o servicios con la presentación de su tarjeta de beneficios. Estos
beneficios, sus términos y condiciones estarán establecidos previamente entre ‘El Prestador’
y las empresas a través del proceso de afiliación que ‘El Prestador’ llevará a cabo con cada
una de ellas.
”4.2. Los beneficiarios de los programas sociales que cuenten con su tarjeta de beneficios
Red Ángel podrán solicitar los descuentos, promociones o beneficios adicionales por los
consumos que realicen en las empresas que se encuentren afiliadas en el territorio del
Distrito Federal.
”4.3. Los beneficiarios de los programas sociales que cuenten con su tarjeta de beneficios Red
Ángel obtendrán los descuentos, promociones y/o beneficios adicionales al presentar su tarjeta
de beneficios Red Ángel durante el proceso de pago de su consumo, así la transacción se
registrará en el sistema o dispositivo que se haya implementado en esa empresa.”
El párrafo tercero, del inciso b), “Operación General”, del numeral 6 “Aspectos Generales del
Programa de Beneficios Red Ángel”, señala: “Las tarjetas serán entregadas de acuerdo al
orden solicitado y en las direcciones de las […] entidades participantes indicados por ‘El D.F.’”.
544 VOLUMEN 10/14
El inciso d) “Entrega de las Tarjetas de Beneficios Red Ángel”, del numeral referido establece
lo siguiente:
“‘El Prestador’ integrará un kit de bienvenida para la entrega de las tarjetas de beneficiarios […]
”‘El Prestador’ ha diseñado un sobre que forme parte del kit de bienvenida. El beneficiario
recibirá este sobre con la imagen de Red Ángel y del Gobierno del Distrito Federal. Dentro
del sobre encontrará su nueva tarjeta de beneficios Red Ángel, así como un card carrier
con una descripción general de los servicios y beneficios que obtendrá al momento de
activarla y los términos y condiciones de uso de la misma, así como un catálogo con los
establecimientos que ofrecen beneficios adicionales. En el exterior del sobre, habrá un
acuse de recibo que el beneficiario firmará al momento de recibir su kit de bienvenida […]
”Un card carrier donde se adjunta la tarjeta, incluyendo un mensaje de bienvenida donde
se explica la forma de operación, así como los términos y condiciones. El card carrier irá
personalizado con los datos del beneficiario...”
En el apartado “En el Exterior del Sobre un Acuse de Recibo de la Tarjeta”, del inciso
d), “Entrega de las Tarjetas de Beneficios Red Ángel”, del numeral 6 “Aspectos Generales
del Programa Beneficios Red Ángel”, del anexo único del contrato consolidado
núm. SF-CCS-01-2011 del 18 de febrero de 2011, se estableció: “‘El Prestador’ ha diseñado
un acuse de recibo donde el beneficiario firmará al momento de recibir su nueva tarjeta de
beneficios…”.
En cuanto al procedimiento establecido por el fideicomiso para la entrega de las tarjetas
a los beneficiarios del “Programa ‘Prepa Sí’”, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0152/2013
del 1o. de febrero de 2013, la Dirección de Administración y Finanzas proporcionó respuesta
emitida por la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, con la cual informó lo siguiente:
“Debido a las restricciones de folios de honorarios, la Coordinación Ejecutiva del PREBU, contó
con poco personal para atender al 100.0% la entrega de los kits de ‘Red Ángel’, es por
ello se aceptó que las […] entidades participantes hicieran una entrega mediante servicios
de mensajería y otra parte por el propio personal de las [entidades], informándosenos que
el procedimiento fue el siguiente:
545 VOLUMEN 10/14
”- 90,796 tarjetas ‘Red Ángel’ entregadas a los beneficiarios por parte de la Coordinación
Ejecutiva del PREBU.
”- 83,018 tarjetas ‘Red Ángel’ entregadas a beneficiarios por mensajería.
”Cabe señalar, que mediante prestadores de servicios profesionales contratados bajo el
régimen de honorarios asimilados a salarios, la Coordinación Ejecutiva del PREBU, realizó
las entregas de tarjetas […] a los beneficiarios en los planteles de educación media superior y
superior en el Distrito Federal. Asimismo, en el caso de aquellos beneficiarios que acudieron
directamente a las oficinas en la Coordinación Ejecutiva, les fue entregada su tarjeta al
momento de ser solicitada. Asimismo, cabe hacer notar que si bien gran parte de las tarjetas
[…] fueron entregadas […] durante el proceso de inscripción y reinscripción del ciclo
escolar septiembre 2011 a junio 2012, algunas tarjetas se entregaron en febrero de 2012,
cuya entrega se rezagó.
”De igual manera se recabó información de que fue utilizada una empresa de mensajería
contratada para realizar la entrega de tarjetas. Dicha empresa fue la que designó mediante
el proceso de adquisición consolidado llevado a cabo por la Secretaría de Finanzas con la
empresa Servicio Continental Mexicano S.A. de C.V.”
Asimismo, la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG proporcionó copia de diversas
órdenes de trabajo, emitidas por la empresa de mensajería y del documento “Status de
Remesa Correspondiente al Mes de Noviembre de 2011”, con los que se entregaron a dicha
empresa los kits que incluyen las tarjetas.
La Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, con relación a las fechas de entregas de
tarjetas por parte del fideicomiso, señaló lo siguiente:
“… fueron entregadas a lo largo del ejercicio 2011 y las rezagadas se entregaron […] en
febrero de 2012, dicha situación no fue establecida formalmente; sin embargo, una parte
considerable […] fue entregada dentro del período de inscripción y reinscripción del ciclo
escolar 2011-2012, establecido de agosto a noviembre de 2011, lo cual podrá constatar
en los acuses de recibido que se encuentran almacenados en cajas de archivo (14 cajas
de archivo con 10,000 recibos cada una).
546 VOLUMEN 10/14
”Con respecto a las tarjetas pendientes, el personal encargado en ese momento, estableció
e informó a la Coordinación Ejecutiva del PREBU mediante [Atenta Nota] del 18 de enero
de 2012 la planeación de la primera entrega de las tarjetas Red Ángel que estaban pendientes
de entregarse, estableciéndose la entrega del 23 al 27 de enero de 2012, así como una
solicitud de información del 19 de enero de 2012 donde se solicitó la base de datos de los
beneficiarios del ciclo escolar 2010-2011 para tomar los datos y poder concluir con la
entrega de las tarjetas restantes; por otra parte la persona encargada en ese entonces de
Red Ángel, mediante nota del 7 de febrero de 2012, informó a la Coordinación Ejecutiva
del PREBU que entregó 6,548 tarjetas […] para hacerles llegar a los Coordinadores
Regionales, que a su vez entregaron dichas tarjetas en los planteles adscritos a sus zonas.”
Asimismo, la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG proporcionó seis recibos: uno
del 9 de enero, uno del 6 y dos del 7 de febrero de 2012, y dos sin fecha, con los cuales el
Encargado del Programa Red Ángel entregó a los Coordinadores Regionales tarjetas de
descuento a los beneficiarios inscritos al Programa “Prepa Sí”, y proporcionó el documento
“Universitarios Prepa Sí Relación de Tarjetas Red Ángel Entregadas”, por la cantidad de
4,685 tarjetas.
Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0152/2013 del 1o. de febrero de 2013, la Dirección de
Administración y Finanzas proporcionó respuesta emitida por la Coordinación Ejecutiva
del PREBU del FEG, con la cual informó que los acuses de recibo de las tarjetas firmados
por los beneficiarios “se encuentran almacenados en cajas de archivos […] esta información
se encuentra plenamente identificada y a su disposición en el área de archivo de la
Coordinación”.
Como se observa, la información proporcionada por la entidad no precisa con exactitud el
número de tarjetas de beneficios adicionales entregadas a los beneficiarios del Programa
“Prepa Sí”, aspecto que se confirma con la respuesta emitida por la Coordinación
Ejecutiva del PREBU, con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/036/2013 del 19 de febrero
de 2013, con la cual informó, con relación al número de beneficiarios que recibieron la tarjeta
de descuentos “Red Ángel”, por el período de abril a diciembre de 2011, que “de la información
recabada en el área […] no fue posible determinar con exactitud un número mensual
[…] ya que gran parte de las tarjetas fueron entregadas por el Programa de Estímulos
547 VOLUMEN 10/14
para el Bachillerato Universal, tanto en los planteles como en las oficinas centrales de la
Coordinación […] en los meses de abril a junio, y posteriormente de agosto a noviembre
en el proceso de inscripción-reinscripción al Programa de Estímulos para el Bachillerato
Universal del ciclo escolar 2011-2012, y se continuó entregando en los meses subsecuentes.
Por otra parte, otro lote de tarjetas fue entregado por paquetería […] un total de 77,027 tarjetas
entre el 7 de noviembre […] al 7 de diciembre de 2011. Por tal motivo no se tiene dato de
la entrega de tarjetas en forma mensual”.
Derivado de lo anterior, personal de la CMHALDF se presentó en el lugar donde se encuentran
resguardados los acuses de recibido. En dicho lugar, la Subdirección de Control de Entregas
e Incidencias del FEG manifestó que “los acuses se encuentran […] archivados en 71 cajas,
integrados por 147,657 acuses firmados de recibido (17 cajas)”. La CMHALDF constató la
existencia de las cajas, así como de 54 cajas adicionales donde se encuentran las tarjetas
que no fueron recibidas por los beneficiarios por no encontrar al titular, por cambio de
domicilio, dirección insuficiente, por no haber acceso al domicilio o porque se negaron a recibir,
según consta en los recibos de motivo de la devolución.
También se determinó seleccionar de las cajas referidas, una muestra al azar de 600 acuses,
los cuales estaban firmados de recibido por parte del beneficiario correspondiente.
Lo anterior, quedó asentado en minuta de trabajo del 25 de enero de 2013, celebrada por
los servidores públicos de la CMHALDF y del fideicomiso.
Adicionalmente, se constató que los 600 beneficiarios que firmaron de recibido de su tarjeta
se localizaron en el padrón de beneficiarios del Programa “Prepa Sí” que fue proporcionado
en una base de datos por la Dirección de Administración y Finanzas con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0152/2013 del 1o. de febrero de 2013, mediante el cual remitió respuesta
de la Coordinación Ejecutiva del PREBU del fideicomiso.
Sin embargo, si se considera la manifestación del FEG en minuta de trabajo del 25 de
enero de 2013, de que entregó 147,657 tarjetas a los beneficiarios del Programa “Prepa Sí”,
se determinó que dejó de entregar 26,157 tarjetas, en relación con las 173,814 recibidas
por parte del proveedor, como consta en las notas de remisión respectivas.
548 VOLUMEN 10/14
Con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/043/2013 del 26 de febrero de 2013, la Coordinación
Ejecutiva del PREBU del FEG, informó lo siguiente:
“De acuerdo con la información recabada en el área […] se hace la aclaración que las
26,157 tarjetas fueron entregadas a la empresa de mensajería ‘Servicio de Continental de
Mensajería, S.A. de C.V.’, para hacerlas llegar a los beneficiarios. Sin embargo dicha empresa
regresó una parte de dichas tarjetas, ya que al momento de pretender entregar las tarjetas
en los domicilios de los beneficiarios, no se les encontró, ni tampoco los recibió persona
alguna, a pesar de que, de acuerdo con la información proporcionada por dicha empresa
se visitó los domicilios hasta en dos ocasiones.
”Es conveniente mencionar, que en este tipo de programas es frecuente que exista un margen
de no efectividad, debido a que en la fecha en que se entregó el padrón de beneficiarios
(febrero 2011), a la fecha en que se realizó la entrega, transcurrieron varios meses, por lo
que se presentaron varias situaciones tales como cambios de domicilios, no localización
al titular, negativa a recibir la tarjeta, o no se pudo acceder al domicilio, o bien los datos
fueron insuficientes, ya que no se localizó la calle o el número, entre otras incidencias.
”Cabe señalar, que en este caso muchos de los beneficiarios de Prepa Sí no proporcionaron
adecuadamente su domicilio, en otros casos viven en zonas o colonias sin nomenclatura
de calle y número de casa o de complicado acceso. Algunos otros viven en barriales en los
que se reportó zona de alto riesgo para la seguridad de los mensajeros.
”Debido a lo anterior, el personal de honorarios asimilados a salarios que laboraba en ese
entonces en la Coordinación […] y que realizaban labores operativas […] hicieron el esfuerzo
de entregarlas en los planteles en donde muchos de ellos no fueron localizados físicamente,
debido a que no acudieron a la escuela, no tener clases, enfermedad, problemas familiares,
etc., y en otros casos se cambiaron de institución o plantel o definitivamente por deserción
escolar.
”Cabe mencionar, que en la minuta de trabajo del 5 de febrero de 2013 en donde participó
personal a su cargo así como personal de esta Coordinación Ejecutiva se pudo constatar que
las tarjetas se encontraban en 54 cajas. Dichas tarjetas cuentan con los recibos de la empresa
de mensajería donde se exponen las razones por las que no pudieron ser entregadas.”
549 VOLUMEN 10/14
Al respecto, la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG proporcionó 16 acuses en los
cuales se indica el motivo por el cual la empresa de mensajería Servicio Continental
Mexicano, S.A. de C.V., no entregó las tarjetas correspondientes a beneficiarios del Programa
“Prepa Sí”, por el período del 6 de diciembre de 2011 al 30 de marzo de 2012, según se
muestra en el apartado “Motivo de Devolución” de dicho acuse, siendo por las siguientes
causas: “Cambio de domicilio” (2), “Dirección insuficiente” (2), “No se localiza número” (2),
“No se localiza titular” (6), “No hay acceso al domicilio” (2) y “Se niega a recibir” (2).
Lo anterior, denota deficiencias de control interno en cuanto a la planeación y programación
de la entrega de tarjetas a los beneficiarios del Programa “Prepa Sí”.
Además, el FEG no atendió el artículo 72 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2011, que dispone: “Las […] entidades estarán obligados a mantener los bienes
adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación, así como vigilar que se
destinen al cumplimiento de los programas y acciones previamente determinados”.
Cabe mencionar que con el oficio núm. AEPOA/13/198 del 15 de febrero de 2013, se le
solicitó a la CGDF que indicara si las tarjetas entregadas por el fideicomiso a los beneficiarios
del Programa “Prepa Si”, fueron validadas en la plataforma CRM (sistema de información de
atención ciudadana utilizada para administrar el padrón único por la CGDF) que administró
dicho órgano de control, y en su caso, que informara a cuanto ascendió el número de tarjetas
validadas en la plataforma CRM.
Lo expuesto, en atención al párrafo tercero, inciso b), “Operación General”, del numeral 6
“Aspectos Generales del Programa de Beneficios Red Ángel”, del anexo único del contrato
consolidado núm. SF-CCS-01-2011, que señala: “La confirmación de la entrega de las
tarjetas se validará en el CRM que administra la Contraloría General del Distrito Federal
y en donde las […] entidades registrarán las entregas de las tarjetas a los beneficiarios”.
Sin embargo, la CMHALDF no recibió respuesta por parte de la CGDF.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas
y la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, manifestaron:
550 VOLUMEN 10/14
“En opinión de este fideicomiso, difiere de la opinión del auditor en razón de que asevera que
la entidad dejó de entregar 26,157 tarjetas, situación que no es así […] el fideicomiso realizó
el procedimiento de entrega autorizado por la Secretaría de Finanzas de entregar una cantidad
por mensajería y otra por el PREBU, estas tarjetas fueron entregadas a la empresa de
mensajería y realizó la labor de entrega en los domicilios, sin embargo un buen porcentaje no
se encontró en su domicilio, además […] se informó de las 6 causas principales por lo que
no se pudo entregar dichas tarjetas, situaciones que quedan totalmente ajenas a la entidad.
”Por lo que también se difiere, de que se denota deficiencias de control interno en cuanto
a la planeación y programación de la entrega de tarjetas a los beneficiarios del Programa
Prepa Sí, ya que […] la planeación y programación de entrega de tarjetas se realizó
conforme a lo indicado por la Secretaría de Finanzas, es decir un número de tarjetas se
entregarían por medio de una empresa de mensajería y otra por la Coordinación Ejecutiva
del Programa Estímulos para el Bachillerato Universal.
”Por lo que, las tarjetas que no se lograron entregar no fue por negligencia o falta de
responsabilidad del fideicomiso, sino por circunstancias y causas ajenas a su voluntad de
entregarlas…”
Los argumentos expuestos por la entidad modifican parcialmente lo expuesto en el
presente resultado, toda vez que si bien es cierto, el FEG realizó acciones para entregar
las tarjetas a los beneficiarios y por causas ajenas al fideicomiso no le fue posible entregarlas,
también lo es que la entidad adquirió y pagó 26,157 tarjetas de beneficios adicionales que
no fueron recibidas por los beneficiarios, por lo cual no se cumplió el objetivo final de
obtención de beneficios adicionales para los beneficiarios del Programa “Prepa Sí”.
Recomendación AEPOA-118-11-08-FEG
Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto
de la Coordinación Ejecutiva del PREBU, implante mecanismos de control para garantizar
que se programe la adquisición de tarjetas a los beneficiarios del Programa “Prepa Sí”,
con el fin de que éstas se entreguen a los beneficiarios y se destinen al cumplimiento de
los programas previamente determinados, en atención a la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal.
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10. Resultado
Para verificar que el presupuesto aplicado por el FEG, con cargo a la partida 3999 “Otros
Servicios Generales”, se haya registrado, devengado, ejercido y pagado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables, se examinó la documentación soporte del
gasto asociado al servicio integral de beneficios adicionales para los beneficiarios de los
Programas Sociales del GDF. Como resultado del análisis, se determinó que la entidad contó
con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, a saber: copia del contrato
consolidado; Formato Único para la Contratación Consolida, remisión, facturas, pólizas
cheque; oficios emitidos por la Dirección General de Administración y Finanzas de la SF,
mediante los cuales remitió las facturas originales del proveedor para su validación y pago;
oficios emitidos por la Dirección de Administración y Finanzas y por la Subdirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales con los cuales remitieron a la Subdirección
de Recursos Financieros del fideicomiso las facturas originales del proveedor y solicitó
que se tramitaran los pagos correspondientes y acuses de recibido de los beneficiaros de
las tarjetas del Programa “Red Ángel”.
Se comprobó que los importes pagados al proveedor se sujetaron a los costos establecidos
en el instrumento jurídico núm. SF-CCS-01-2011 del 18 de febrero de 2011. En el anexo
único del contrato consolidado se estableció que el fideicomiso pagaría un importe total de
24,853.8 miles de pesos, del cual le fue deducido una penalización por parte de la entidad
por 249.3 miles de pesos. De esta forma, el importe total pagado al prestador del servicio
ascendió a 24,604.5 miles de pesos.
Con relación a la penalización, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0152/2013 del 1o. de
febrero de 2013, la Dirección de Administración y Finanzas remitió respuesta emitida
por la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, con la cual informó que “fue aplicado
el descuento en la última parcialidad de pago […] y fue instruido mediante escrito
[núm.] SF/DGA/DRM/9342/2012 del 30 de enero de 2012, por la Dirección de Recursos
Materiales dependiente de la Dirección General de Administración de la Secretaría de
Finanzas, quienes determinaron el monto mencionado, por lo que este fideicomiso desconoce
con exactitud cómo se determinó”.
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Además, se constató que las facturas cumplieron los requisitos fiscales previstos en los
artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; y en el artículo 133, fracción III,
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ambas disposiciones vigentes en el ejercicio sujeto
a revisión.
Asimismo, se comprobó que el registro presupuestal se ajustó a lo dispuesto en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal.
Por lo anterior, el presupuesto aplicado por el FEG, con cargo a la partida 3999 “Otros Servicios
Generales” por 24,604.5 miles de pesos, se registró, devengó, ejerció y pagó de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables, salvo por lo señalado en los resultados
núms. 8 y 9 del presente informe.
En la reunión de confronta, celebrada el 15 de marzo de 2013, con el oficio
núm. FEG/DG/DAF/0340/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y
Finanzas y la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, manifestaron que “el resultado es
satisfactorio. Consecuentemente no se emite comentario alguno”. Por lo anterior, el presente
resultado permanece en los términos expuestos.