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SINTITUL-1 07/04/2011, 08:51 a.m.1
ISSN 1405-7921Impreso en Mxico.Printed in Mexico.D.R. Suprema Corte de Justicia de la Nacinsegn certificado nmero 04-1999-050713512400-109
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SEMANARIO JUDICIALDE LA
FEDERACINY SU GACETA
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LA EDICIN DE ESTA OBRA ESTUVO AL CUIDADODE LA COORDINACIN GENERAL DE COMPILACIN Y
SISTEMATIZACIN DE TESIS DE LA SUPREMACORTE DE JUSTICIA DE LA NACIN
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SEMANARIO JUDICIALDE LA
FEDERACINY SU GACETA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACIN
NOVENA POCA
TOMO XIV
SEPTIEMBRE DE 2001
MXICO2001
Pleno y Salas
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Creado por Decreto de 8 de diciembre de 1870nica publicacin oficial autorizada
DIRECTORIO
Coordinacin General de Compilacin y Sistematizacin de Tesis:
Diana Castaeda Ponce (Coordinadora General)Erika Arellano Hobelsberger (Directora General del
Semanario Judicial de la Federacin)
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LANACIN
Presidente: Ministro Genaro David Gngora Pimentel
PRIMERA SALA
Presidente: Ministro Jos de Jess Gudio PelayoMinistros Juventino V. Castro y Castro
Humberto Romn PalaciosOlga Mara Snchez Cordero de Garca VillegasJuan N. Silva Meza
SEGUNDA SALA
Presidente: Ministro Guillermo I. Ortiz MayagoitiaMinistros Jos Vicente Aguinaco Alemn
Sergio Salvador Aguirre AnguianoMariano Azuela GitrnJuan Daz Romero
VII
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IX
Contenido
Con la finalidad de facilitar la consulta del Semanario Judicial de laFederacin y de la Gaceta se han conjuntado las dos publicaciones. As, enuna sola se presentan las tesis de jurisprudencia del Pleno y de las Salasde la Suprema Corte de Justicia y las de los Tribunales Colegiados de Circuito,las tesis aisladas, el texto de las ejecutorias o de su parte considerativaque los citados rganos ordenen dar a conocer, as como una de las ejecuto-rias que originaron una jurisprudencia por reiteracin, las que determinaronlas jurisprudencias por contradiccin de tesis y aquellas respecto de las cualesse formul voto particular, con inclusin de ste. Asimismo, los acuerdos de laSuprema Corte de Justicia de la Nacin y lo que disponga el Consejo dela Judicatura Federal.
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XI
Advertencia
Este Semanario contiene ndices (general y por materia), as comouna tabla general temtica, ordenados alfabticamente, que hacen ms fcilsu manejo. Las tesis que se detallan en dichos ndices y tablas llevan unaclave que indica el rgano del que proceden, la materia, en su caso, y elnmero asignado por la instancia que las establece.
Las tesis de Pleno se identifican con la letra P, seguida de un nmeroarbigo cuando se trata de jurisprudencia (P./J. 1/2000); el nmero romanosignifica que se trata de tesis que no integran jurisprudencia (P. I/2000).
Las tesis de las Salas se identifican por numeracin progresivaatendiendo a la integracin de la Suprema Corte (1a./J. 1/2000, 1a. I/2000;2a./J. 1/2000, 2a. I/2000). El nmero arbigo en estas claves indica tesis dejurisprudencia; el nmero romano seala tesis aisladas.
La identificacin de las tesis de los Tribunales Colegiados de Cir-cuito se inicia con un nmero romano que indica, precisamente, el circuito.La identificacin puede seguir con un nmero ordinal que seala el tribunalde dicho circuito; despus puede aparecer una letra que es la inicial de lamateria (esto slo se aplica a tribunales especializados por materia). A con-tinuacin se proporciona el nmero arbigo de la tesis correspondiente; estenmero ser precedido de la letra J cuando se trate de jurisprudencia. En cuan-to a las tesis aisladas, despus del nmero arbigo, se agrega la letra P (penal),A (administrativa), C (civil), L (laboral) y K (comn) segn sea el caso, paraindicar la materia de que se trata la tesis. En estas tesis no se seala el aorelativo a las mismas, toda vez que su numeracin es consecutiva atendiendoa la poca.
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XIII
pocas
Benito Jurez, como presidente de la Repblica, el 8 de diciembrede 1870 promulg el decreto por medio del cual el Congreso de la Unincre un peridico con el nombre de Semanario Judicial de la Federacin, enel que se publicaron todas las sentencias definitivas pronunciadas por losTribunales Federales desde el restablecimiento del orden legal en 1867;los pedimentos del procurador General de la Nacin, del Ministro Fiscalde la Suprema Corte de Justicia y de los Promotores Fiscales de los Tribuna-les de Circuito y Juzgados de Distrito; as como las actas de acuerdo delPleno de la Suprema Corte y los informes pronunciados ante ella, cuando seacord la publicacin.
Los movimientos polticos y sociales ocurridos en nuestro pas y lasreformas constitucionales influyeron en la publicacin del Semanario, lo queorigin sus pocas.
Se ha dividido a las pocas del Semanario Judicial de la Federacinen dos grandes periodos constitucionales: antes y despus de 1917. Dichadivisin obedece a que un gran nmero de tesis de jurisprudencia que fueronpublicadas en las pocas Primera a Cuarta (antes de 1917), hoy son inaplica-bles, no tienen vigencia, y por ello se agrupan dentro de lo que se ha llamado"jurisprudencia histrica". Las pocas Quinta a Novena (de 1917 a la fecha)comprenden lo que se considera el catlogo de la "jurisprudencia aplicable".
Con el propsito de que los funcionarios de los rganos jurisdiccionales,litigantes, estudiosos del derecho y pblico en general conozcan la integracinde los tomos o volmenes de las diversas pocas del Semanario y los perio-dos que abarcan, la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, a travs de laCoordinacin General de Compilacin y Sistematizacin de Tesis, elaborel presente cuadro.
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PRIMER PERIODO
PRIMERA POCA: 1871-1875. Se integra por 7 tomos.
PRIMERA SUSPENSIN EDITORIAL: 1876-1880. Las ejecutoriascorrespondientes a esta suspensin fueron reproducidas, entre otras publica-ciones, por "El Foro", peridico de jurisprudencia y legislacin.
SEGUNDA POCA: 1881-1889. Se integra por 17 tomos.
TERCERA POCA: 1890-1897. Se integra por 12 tomos.
CUARTA POCA: 1898-1914. Se integra por 52 tomos.
SEGUNDA SUSPENSIN EDITORIAL: Agosto de 1914 a marzo de1918. El Plan de Guadalupe, que hizo triunfar a Venustiano Carranza, des-conoce los tres Poderes y clausura la Corte.
SEGUNDO PERIODO
QUINTA POCA: 1o. de junio de 1917 al 30 de junio de 1957. Se in-tegra por 132 tomos. Su ordenacin se presenta en forma cronolgica. Al finalde cada tomo aparece publicado su ndice.
SEXTA POCA: 1o. de julio de 1957 al 15 de diciembre de 1968.Se integra por 138 volmenes numerados con cifras romanas. Los volmenes secomponen de cinco partes editadas en cuadernos por separado (Pleno ySalas Numerarias).
SPTIMA POCA: 1o. de enero de 1969 al 14 de enero de 1988. Se in-tegra por 228 volmenes identificados con cifras arbigas.
Por lo general, los volmenes estn compuestos por siete partes yeditados en cuadernos separados, correspondientes a Pleno, Salas (penal,administrativa, civil y laboral), Tribunales Colegiados y Sala Auxiliar.
OCTAVA POCA: 15 de enero de 1988 al 3 de febrero de 1995. Se in-tegra por 15 tomos identificados con nmeros romanos. Hasta el Tomo VI lapublicacin fue semestral, a partir del Tomo VII la publicacin es mensual;cada tomo se integra con las publicaciones de un semestre.
NOVENA POCA: 4 de febrero de 1995 a la fecha. La publicacin esmensual; se conjuntan las publicaciones del Semanario Judicial de la Fede-racin y su Gaceta.
XIV
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Consejo de la Judicatura FederalLista de Magistrados de TribunalesColegiados de Circuito
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Ricardo Ojeda Bohrquez (Presidente)Mgda. Rosa Guadalupe Malvina Carmona RoigMgdo. Alfredo Murgua Cmara
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgda. Olga Estrever Escamilla (Presidente)Mgdo. Juan Wilfrido Gutirrez CruzMgdo. Carlos Enrique Rueda Dvila
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgda. Antonia Herlinda Velasco Villavicencio (Presidente)Mgdo. Carlos de Gortari JimnezMgdo. Manuel Morales Cruz
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Jos Rafael Vzquez Hernndez (Presidente)Mgdo. Bruno Jaimes NavaMgdo. Alfonso Manuel Patio Vallejo
XV
XVI
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgdo. Fernando Hernndez Reyes (Presidente)Mgdo. Carlos Hugo Luna RamosMgda. Mara Eugenia Estela Martnez Cardiel
Sexto Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Primer Circuito
Mgda. Elvia Daz de Len D'Hers (Presidente)Mgda. Emma Meza FonsecaMgdo. Guillermo Velasco Flix
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Julio Humberto Hernndez Fonseca (Presidente)Mgdo. Luis Mara Aguilar MoralesMgdo. Carlos Ronzon Sevilla
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. Rosa Elena Gonzlez Tirado (Presidente)Mgda. Mara Antonieta Azuela de RamrezMgdo. Arturo Iturbe Rivas
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. Norma Luca Pia Hernndez (Presidente)Mgda. Margarita Beatriz Luna RamosMgdo. Carlos Alfredo Soto Villaseor
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Rubn Pedrero Rodrguez (Presidente)Mgdo. Jess Antonio Nazar SevillaMgdo. Jean Claude Tron Petit
(A partir del 16 de septiembre de 2001)
XVII
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. Mara Teresa Garca Robles (Presidente)Mgdo. Jorge Antonio Cruz RamosMgda. Mara de Ftima Isabel Smano Hernndez
Sexto Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. Emma Margarita Guerrero Osio (Presidente)Mgdo. Jos Antonio Garca GuillnMgdo. Jos Alejandro Luna Ramos
Sptimo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. David Delgadillo Guerrero (Presidente)Mgdo. Filiberto Javier Mijangos NavarroMgdo. Alberto Gelacio Prez Dayn
Octavo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Pablo Domnguez Peregrina (Presidente)Mgda. Adriana Leticia Campuzano GallegosMgda. Mara Guadalupe Saucedo Zavala
Noveno Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Jos ngel Mandujano Gordillo (Presidente)Mgdo. scar Germn Cendejas GleasonMgda. Mara Simona Ramos Ruvalcaba
Dcimo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Rolando Gonzlez Licona (Presidente)Mgdo. Homero Fernando Reed Ornelas
(A partir del 16 de septiembre de 2001)Mgdo. Luis Tirado Ledesma
XVIII
Dcimo Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Mario Prez de Len Espinosa (Presidente)Mgdo. Pedro Esteban Penagos LpezMgda. Guadalupe Ramrez Chvez
Dcimo Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgdo. Roberto Avendao (Presidente)Mgdo. Hilario Brcenas ChvezMgdo. Jorge Arturo Camero Ocampo
Dcimo Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Primer Circuito
Mgda. Rosalba Becerril Velzquez (Presidente)Mgda. Luz Cueto MartnezMgdo. Jaime Crisanto Ramos Carren
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgda. Luz Mara Perdomo Juvera (Presidente)Mgda. Mara del Carmen Aurora Arroyo MorenoMgdo. Vctor Francisco Mota Cienfuegos
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Daniel Patio Pereznegrn (Presidente)Mgda. Luz Delfina Abitia GutirrezMgdo. Jos Joaqun Herrera Zamora
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Nefito Lpez Ramos (Presidente)Mgdo. Armando Corts GalvnMgda. Ma. Soledad Hernndez de Mosqueda
XIX
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Marco Antonio Rodrguez Barajas (Presidente)Mgda. Gilda Rincn OrtaMgdo. Francisco Javier Sandoval Lpez
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Jos Rojas Aja (Presidente)Mgdo. Nstor Gerardo Aguilar DomnguezMgdo. Efran Felipe de Jess Ochoa Ochoa
Sexto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Gilberto Chvez Priego (Presidente)Mgdo. Jos Juan Bracamontes CuevasMgdo. Gustavo Rafael Parrao Rodrguez
Sptimo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Anastacio Martnez Garca (Presidente)Mgda. Sara Judith Montalvo TrejoMgdo. Adolfo Olgun Garca
Octavo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Jos Patricio Gonzlez-Loyola Prez (Presidente)Mgdo. Carlos Arellano HobelsbergerMgdo. Abraham Sergio Marcos Valds
Noveno Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Indalfer Infante Gonzles (Presidente)Mgdo. Daniel Horacio Escudero ContrerasMgdo. Gonzalo Hernndez Cervantes
XX
Dcimo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. J. Jess Prez Grimaldi (Presidente)Mgdo. Vctor Hugo Daz ArellanoMgdo. Manuel Surez Fragoso
Dcimo Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgda. Mara del Carmen Snchez Hidalgo (Presidente)Mgdo. Benito Alva ZentenoMgda. Mara Cristina Pardo Vizcano
Dcimo Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Manuel Ernesto Saloma Vera (Presidente)Mgdo. Wilfrido Castan LenMgdo. Vctor Manuel Islas Domnguez
Dcimo Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Primer Circuito
Mgdo. Arturo Ramrez Snchez (Presidente)Mgdo. Martn Antonio RosMgda. Ethel Lizette del Carmen Rodrguez Arcovedo
Primer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Sergio Pallares y Lara (Presidente)Mgdo. Horacio Cardoso UgarteMgdo. Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgda. Luz Mara Corona Magaa (Presidente)Mgdo. Jorge Farrera VillalobosMgdo. Hctor Landa Razo
XXI
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgda. Rosa Elena Rivera Barbosa (Presidente)Mgda. Lilia Mnica Lpez BentezMgdo. Jess Guadalupe Luna Altamirano
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgda. Idalia Pea Cristo (Presidente)Mgda. Guadalupe Madrigal BuenoMgdo. Fortino Valencia Sandoval
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgda. Gemma de la Llata Valenzuela (Presidente)Mgdo. Rafael Moiss Barredo PereiraMgdo. Constantino Martnez Espinoza
Sexto Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgda. Carolina Pichardo Blake (Presidente)Mgda. Mara del Rosario Mota CienfuegosMgdo. Genaro Rivera
Sptimo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgda. Alicia Rodrguez Cruz (Presidente)Mgda. Mara Yolanda Mgica GarcaMgdo. Jos Snchez Moyaho
Octavo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Vctor Ernesto Maldonado Lara (Presidente)Mgdo. Jos Guerrero LscaresMgda. Catalina Prez Brcenas
XXII
Noveno Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Emilio Gonzlez Santander (Presidente)Mgda. Nilda Rosa Muoz Vzquez
Dcimo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgda. Irma Genoveva Garca Carbajal (Presidente)Mgdo. Casimiro Barrn TorresMgdo. Martn Borrego Martnez
Dcimo Primer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgda. Mara Edith Cervantes Ortiz (Presidente)Mgdo. Juan Manuel Alcntara MorenoMgdo. Jos Fernando G. Surez Correa
Dcimo Segundo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Primer Circuito
Mgdo. Francisco Javier Patio Prez (Presidente)Mgdo. Miguel Bonilla SolsMgdo. Jos Manuel Hernndez Saldaa
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Luis Prez de la Fuente (Presidente)Mgdo. Rogelio Snchez AlcuterMgdo. Rubn Arturo Snchez Valencia
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Arturo Garca Torres (Presidente)Mgdo. Jos Nieves Luna CastroMgdo. Jorge Luis Silva Banda
XXIII
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Jacinto Jurez Rosas (Presidente)Mgdo. Cuauhtmoc Carlock SnchezMgdo. Salvador Mondragn Reyes
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Jos Luis Guzmn Barrera (Presidente)Mgdo. Jorge Alberto Gonzlez lvarezMgda. Silvia Irina Yayoe Shibya Soto
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Manuel Baraibar Constantino (Presidente)Mgdo. Daro Carlos Contreras ReyesMgdo. Manuel de Jess Rosales Surez
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Enrique Prez Gonzlez (Presidente)Mgdo. Jos Mara Mendoza MendozaMgdo. Ricardo Romero Vzquez
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. No Adonai Martnez Berman (Presidente)Mgdo. Javier Cardoso ChvezMgdo. Virgilio Adolfo Solorio Campos
XXIV
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgda. Ana Mara Serrano Oseguera (Presidente)Mgdo. Felipe Alfredo Fuentes BarreraMgdo. Ral Sols Sols
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Jos Librado Fuerte Chvez (Presidente)Mgdo. Jos Martnez GuzmnMgdo. Jorge Mario Pardo Rebolledo
Tribunal Colegiado en Materiade Trabajo del Segundo Circuito
Toluca, Edo. de Mx.Mgdo. Fernando Narvez Barker (Presidente)Mgdo. Salvador Bravo GmezMgdo. Alejandro Sosa Ortiz
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Lucio Lira Martnez (Presidente)Mgdo. Jorge Humberto Bentez Pimienta
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Mgdo. Arturo Cedillo Orozco
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Hugo Ricardo Ramos CarrenMgdo. Jorge Fermn Rivera QuintanaMgdo. Martn ngel Rubio Padilla
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
XXV
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Rogelio Camarena CortsMgdo. Luis Francisco Gonzlez Torres
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Jos Flix Dvalos DvalosMgdo. Toms Gmez Vernica
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Jorge Alfonso lvarez Escoto
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Mgdo. Elas Hermenegildo Banda Aguilar(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Mgdo. Enrique Rodrguez Olmedo(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Francisco Jos Domnguez Ramrez (Presidente)Mgdo. Carlos Arturo Gonzlez ZrateMgdo. Hctor Soto Gallardo
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Rodolfo Moreno Ballinas (Presidente)Mgdo. Gerardo Domnguez
XXVI
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgda. Mara de los ngeles Eduwiges Chavira Martnez
(Presidente)Mgdo. Gustavo Alcaraz Nez
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Mgdo. Arturo Barocio Villalobos
Cuarto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Francisco Javier Villegas Hernndez (Presidente)Mgdo. Jaime Julio Lpez BeltrnMgdo. Eduardo Francisco Nez Gaytn
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Quinto Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgda. Alicia Guadalupe Cabral Parra
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Mgdo. Enrique Dueas Sarabia(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Mgdo. Jorge Figueroa Cacho(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Primer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgda. Rosala Isabel Moreno Ruiz (Presidente)Mgdo. Jos de Jess Rodrguez MartnezMgdo. Guillermo David Vzquez Ortiz
XXVII
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Alfonso Maximiliano Cruz Snchez (Presidente)Mgdo. Fernando Cotero Bernal
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Mgdo. Hugo Gmez vila
Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgda. Mara Luisa Martnez Delgadillo (Presidente)Mgdo. Lucio Antonio Castillo GonzlezMgdo. Ramn Ojeda Haro
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Aurelio Snchez Crdenas (Presidente)Mgdo. Eduardo Lpez PrezMgdo. Edgar Humberto Muoz Grajales
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Jorge Meza Prez (Presidente)Mgdo. Jos Elas Gallegos BentezMgdo. Julio Ramos Salas
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Rodolfo Pasarn de Luna (Presidente)Mgda. Mara Eliza Ziga Alcal
XXVIII
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, N. L.Mgdo. Arturo Ramrez Prez (Presidente)Mgdo. Martn Alejandro Caizales Esparza
Primer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Jos Reyes Medrano Gonzlez (Presidente)Mgdo. Ramiro Barajas PlasenciaMgdo. Vctor Pedro Navarro Zrate
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Alfredo Gmez Molina (Presidente)Mgda. Adela Domnguez SalazarMgdo. Victorino Rojas Rivera
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Monterrey, N.L.Mgdo. Enrique Cerdn Lira (Presidente)Mgdo. Rodolfo Ros VzquezMgdo. Jos Luis Torres Lagunas
Primer Tribunal Colegiadodel Quinto Circuito
Hermosillo, Son.Mgdo. Mario Pedroza Carbajal (Presidente)Mgdo. Evaristo Coria Martnez
Segundo Tribunal Colegiadodel Quinto Circuito
Hermosillo, Son.Mgdo. Daniel Cabello Gonzlez (Presidente)Mgdo. Jos Manuel Blanco QuihuisMgda. Edna Mara Navarro Garca
XXIX
Tercer Tribunal Colegiadodel Quinto Circuito
Hermosillo, Son.Mgdo. Epicteto Garca Bez (Presidente)Mgdo. Gustavo Aquiles Gasca
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Jos Manuel Vlez Barajas (Presidente)Mgdo. Carlos Loranca MuozMgdo. Rafael Remes Ojeda
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Arturo Meja Ponce de Len (Presidente)Mgdo. Digenes Cruz FigueroaMgdo. Tarcicio Obregn Lemus
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Francisco Javier Crdenas Ramrez (Presidente)Mgdo. Jorge Higuera Corona
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Antonio Meza Alarcn (Presidente)Mgda. Amanda Roberta Garca GonzlezMgdo. Omar Losson Ovando
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Administrativa del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Jaime Ral Oropeza Garca (Presidente)Mgdo. Vctor Antonio Pescador CanoMgdo. Manuel Rojas Fonseca
XXX
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Eric Roberto Santos PartidoMgda. Rosa Mara Temblador Vidrio
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Ral Armando Pallares Valdez (Presidente)Mgdo. Gustavo Calvillo RangelMgda. Mara Elisa Tejada Hernndez
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgda. Norma Fiallega Snchez (Presidente)Mgdo. Filiberto Mndez GutirrezMgda. Teresa Mungua Snchez
Primer Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgda. Mara Magdalena Crdova Rojas (Presidente)Mgdo. Jaime Allier CampuzanoMgdo. Rolando Nicols de la Ascencin Romero Morales
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia de Trabajo del Sexto Circuito
Puebla, Pue.Mgdo. Eugenio Gustavo Nez Rivera (Presidente)Mgdo. Horacio Armando Hernndez OrozcoMgdo. Jos de Jess Quezada Snchez
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Sptimo Circuito
Boca del Ro, Ver.Mgda. Sofa Virgen Avendao (Presidente)Mgdo. Gilberto Gonzlez BozziereMgdo. Heriberto Snchez Vargas
XXXI
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Sptimo Circuito
Boca del Ro, Ver.Mgdo. Vicente Salazar Vera (Presidente)Mgdo. Jos Luis Arellano PitaMgdo. Alfonso Ortiz Daz
Primer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sptimo Circuito
Xalapa, Ver.Mgdo. Amado Guerrero Alvarado (Presidente)Mgdo. Enrique Ramn Garca VascoMgdo. Clemente Gerardo Ochoa Cant
Segundo Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sptimo Circuito
Xalapa, Ver.Mgdo. Mario Galindo Arizmendi (Presidente)Mgdo. Agustn Romero Montalvo
Tercer Tribunal Colegiadoen Materia Civil del Sptimo Circuito
Xalapa, Ver.Mgdo. Hugo Arturo Baizbal Maldonado (Presidente)Mgdo. Adrin Avendao Constantino
Primer Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y
de Trabajo del Sptimo Circuito
Boca del Ro, Ver.Mgdo. Eliel Enedino Fitta Garca (Presidente)Mgda. Graciela Guadalupe Alejo LunaMgdo. Manuel Francisco Reynaud Cars
XXXII
Segundo Tribunal Colegiadoen Materias Administrativa y
de Trabajo del Sptimo Circuito
Boca del Ro, Ver.Mgdo. Ramn Ral Arias Martnez (Presidente)Mgdo. Vctor Hugo Mendoza SnchezMgdo. Roberto Alejo Rebolledo Viveros
Primer Tribunal Colegiadodel Octavo Circuito
Torren, Coah.Mgdo. Vicente Arenas Ochoa (Presidente)Mgdo. Jos Roberto Cant TrevioMgdo. Ezequiel Neri Osorio
Segundo Tribunal Colegiadodel Octavo Circuito
Torren, Coah.Mgdo. Hctor Glvez Tnchez (Presidente)Mgdo. Jess Rodolfo Sandoval Pinzn
Tercer Tribunal Colegiadodel Octavo Circuito
Torren, Coah.Mgdo. Marco Antonio Arroyo Montero (Presidente)Mgdo. Sergio Eduardo Alvarado PuenteMgdo. Abraham Caldern Daz
Primer Tribunal Colegiadodel Noveno Circuito
San Luis Potos, S.L.P.Mgdo. Carlos L. Chowell Zepeda (Presidente)Mgdo. Enrique Arizpe NarroMgdo. Francisco Guillermo Baltazar Alvear
XXXIII
Segundo Tribunal Colegiadodel Noveno Circuito
San Luis Potos, S.L.P.Mgdo. Pedro Elas Soto Lara (Presidente)Mgdo. Enrique Alberto Durn MartnezMgda. Juana Mara Meza Lpez
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Circuito
Villahermosa, Tab.Mgdo. Roberto Alejandro Navarro Surez (Presidente)Mgdo. Ren Silva de los SantosMgdo. Jos Manuel Torres Prez
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Circuito
Villahermosa, Tab.Mgdo. Isaas Corona Ortiz (Presidente)Mgdo. Manuel Eduardo Facundo Gaona
Tercer Tribunal Colegiadodel Dcimo Circuito
Villahermosa, Tab.Mgdo. Leonardo Rodrguez Bastar (Presidente)Mgdo. Jos Eduardo Tllez Espinoza
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Primer Circuito
Morelia, Mich.Mgdo. Joel Gonzlez Jimnez (Presidente)Mgdo. Jos Mara lvaro NavarroMgdo. scar Naranjo Ahumada
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Primer Circuito
Morelia, Mich.Mgdo. Vctor Ceja Villaseor (Presidente)Mgdo. Ral Murillo DelgadoMgdo. Hugo Sahuer Hernndez
XXXIV
Tercer Tribunal Colegiadodel Dcimo Primer Circuito
Morelia, Mich.Mgdo. scar Hernndez Peraza (Presidente)Mgdo. Julio Alberto Ibarrola GonzlezMgda. Patricia Mjica Lpez
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Segundo Circuito
Mazatln, Sin.Mgdo. Jos Manuel de Alba de Alba (Presidente)Mgdo. Martn Guerrero AguilarMgdo. Alejandro Lpez Bravo
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Segundo Circuito
Mazatln, Sin.Mgdo. Jess Alberto Ayala Montenegro (Presidente)Mgdo. Samuel Alvarado EchavarraMgdo. Jos Waldemar Alvarado Ros
Tercer Tribunal Colegiadodel Dcimo Segundo Circuito
Mazatln, Sin.Mgdo. Gabriel Fernndez Martnez (Presidente)Mgdo. Enrique Arizpe Rodrguez
Cuarto Tribunal Colegiadodel Dcimo Segundo Circuito
Mazatln, Sin.Mgdo. Jos Trinidad Jimnez Romo (Presidente)Mgdo. Luis Rubn Baltazar AcevesMgdo. Enrique Bogarn Corts
Quinto Tribunal Colegiadodel Dcimo Segundo Circuito
Mazatln, Sin.Mgdo. Alejandro Garza Ruiz (Presidente)Mgdo. Carlos Arturo Lazalde Montoya
XXXV
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Tercer Circuito
Oaxaca, Oax.Mgdo. Marcos Garca Jos (Presidente)Mgdo. Constancio Carrasco Daza
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Mgdo. Esteban Santos Velzquez
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Tercer Circuito
Oaxaca, Oax.Mgdo. Arturo Carrete Herrera (Presidente)Mgdo. Roberto Gmez Argello
Tercer Tribunal Colegiadodel Dcimo Tercer Circuito
Oaxaca, Oax.Mgdo. Robustiano Ruiz Martnez (Presidente)Mgdo. Rubn Daro Domnguez ViloriaMgdo. Alejandro Sergio Gonzlez Bernab
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Cuarto Circuito
Mrida, Yuc.Mgdo. Fernando Amors Izaguirre (Presidente)Mgdo. Gabriel Alfonso Ayala Quiones
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Cuarto Circuito
Mrida, Yuc.Mgda. Luisa Garca Romero (Presidente)Mgdo. Jos de Jess Gonzlez RuizMgdo. Paulino Lpez Milln
XXXVI
Tercer Tribunal Colegiadodel Dcimo Cuarto Circuito
Mrida, Yuc.Mgdo. Adn Gilberto Villarreal Castro (Presidente)Mgdo. Jorge Enrique Eden Wynter Garca
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.Mgdo. Pedro Fernando Reyes Coln (Presidente)Mgdo. Miguel ngel Morales HernndezMgda. Mara del Pilar Nez Gonzlez
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.Mgdo. Jorge Martnez Aragn (Presidente)Mgdo. Sergio Javier Coss RamosMgda. Graciela Margarita Landa Durn
Tercer Tribunal Colegiadodel Dcimo Quinto Circuito
Mexicali, B.C.Mgdo. Carlos Humberto Trujillo Altamirano (Presidente)Mgdo. Ral Molina Torres
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Sexto Circuito
Guanajuato, Gto.Mgdo. Vctor Manuel Estrada Jungo (Presidente)Mgdo. Arturo Hernndez TorresMgdo. Jos Juan Trejo Ordua
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Sexto Circuito
Guanajuato, Gto.Mgdo. Javier Pons Liceaga (Presidente)Mgdo. Froyln Guzmn GuzmnMgdo. ngel Michel Snchez
XXXVII
Tercer Tribunal Colegiadodel Dcimo Sexto Circuito
Guanajuato, Gto.Mgdo. Juan Vilchis Sierra (Presidente)Mgdo. Jos de Jess Ortega de la PeaMgdo. Jos Luis Sierra Lpez
Cuarto Tribunal Colegiadodel Dcimo Sexto Circuito
Guanajuato, Gto.Mgdo. Jos Castro Aguilar (Presidente)Mgdo. Juan Manuel Arredondo ElasMgdo. Guillermo Cruz Garca
Quinto Tribunal Colegiadodel Dcimo Sexto Circuito
Len, Gto.Mgdo. Lorenzo Palma Hidalgo (Presidente)Mgdo. Sergio Gonzlez EsparzaMgdo. Gabriel Montes Alcaraz
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Sptimo Circuito
Chihuahua, Chih.Mgdo. Luis Ignacio Rosas Gonzlez (Presidente)Mgdo. Manuel Armando Jurez MoralesMgdo. Jos Pablo Prez Villalba
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Sptimo Circuito
Chihuahua, Chih.Mgda. Olivia del Socorro Heiras Rentera de Mancisidor
(Presidente)Mgdo. Gerardo Dvila Gaona
XXXVIII
Tercer Tribunal Colegiadodel Dcimo Sptimo Circuito
Chihuahua, Chih.Mgdo. Marco Antonio Rivera Corella (Presidente)Mgdo. ngel Gregorio Vzquez Gonzlez
Cuarto Tribunal Colegiadodel Dcimo Sptimo Circuito
Cd. Jurez, Chih.Mgdo. Jos Luis Gmez Molina
(A partir del 1o. de octubre de 2001)Mgdo. Jos Octavio Rodarte Ibarra
(A partir del 1o. de octubre de 2001)Mgda. Mara Teresa Zambrano Calero
(A partir del 1o. de octubre de 2001)
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Octavo Circuito
Cuernavaca, Mor.Mgdo. Alejandro Roldn Velzquez (Presidente)Mgdo. Mario Roberto Cant BarajasMgdo. Julio Chvez Ojesto
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Octavo Circuito
Cuernavaca, Mor.Mgdo. Francisco Paniagua Amzquita (Presidente)Mgdo. Nicols Nazar SevillaMgdo. Fernando Andrs Ortiz Cruz
Primer Tribunal Colegiadodel Dcimo Noveno Circuito
Cd. Victoria, Tamps.Mgdo. Sergio Garca Mndez (Presidente)Mgdo. Juan Carlos Ortega Castro
XXXIX
Segundo Tribunal Colegiadodel Dcimo Noveno Circuito
Cd. Victoria, Tamps.Mgdo. Jos Martn Hernndez SimentalMgda. Olga Iliana Saldaa Durn (Presidente)Mgdo. Fernando Octavio Villarreal Delgado
Tercer Tribunal Colegiadodel Dcimo Noveno Circuito
Cd. Victoria, Tamps.Mgdo. Francisco Martnez Hernndez (Presidente)Mgdo. Rolando Rocha GallegosMgdo. Luis Gilberto Vargas Chvez
Cuarto Tribunal Colegiadodel Dcimo Noveno Circuito
Cd. Victoria, Tamps.Mgdo. Antonio Ceja Ochoa (Presidente)Mgdo. Guillermo Loreto Martnez
Quinto Tribunal Colegiadodel Dcimo Noveno Circuito
Cd. Reynosa, Tamps.Mgdo. Hctor Riveros Caraza (Presidente)
(A partir del 17 de septiembre de 2001)Mgdo. Inocencio del Prado Morales
(A partir del 17 de septiembre de 2001)Mgdo. Juan Pablo Hernndez Garza
(A partir del 17 de septiembre de 2001)
Primer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Circuito
Tuxtla Gutirrez, Chis.Mgdo. Jos Benito Banda Martnez (Presidente)Mgdo. Carlos Hinostrosa Rojas
XL
Segundo Tribunal Colegiadodel Vigsimo Circuito
Tuxtla Gutirrez, Chis.Mgdo. Elas lvarez Torres (Presidente)Mgdo. Carlos Arteaga lvarezMgda. Alma Rosa Daz Mora
Tercer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Circuito
Tuxtla Gutirrez, Chis.Mgdo. Francisco Anastacio Velasco Santiago (Presidente)Mgda. Elvira Concepcin Pasos MagaaMgdo. Jorge Valencia Mndez
Primer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Primer Circuito
Chilpancingo, Gro.Mgdo. Amado Lpez Morales (Presidente)Mgda. Raquel Aldama VegaMgdo. Margarito Medina Villafaa
Segundo Tribunal Colegiadodel Vigsimo Primer Circuito
Chilpancingo, Gro.Mgda. Arcelia de la Cruz Lugo (Presidente)Mgdo. Jos Luis Garca VascoMgdo. Arturo Rafael Segura Madueo
Tercer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Primer Circuito
Chilpancingo, Gro.Mgdo. Isidro Avelar Gutirrez (Presidente)Mgdo. Agustn Ral Jurez HerreraMgda. Martha Olivia Tello Acua
XLI
Cuarto Tribunal Colegiadodel Vigsimo Primer Circuito
Acapulco, Gro.Mgda. Xchitl Guido Guzmn (Presidente)Mgdo. Martiniano Bautista EspinozaMgdo. Maximiliano Toral Prez
Primer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Segundo Circuito
Quertaro, Qro.Mgdo. Augusto Benito Hernndez TorresMgdo. Fernando Reza SaldaaMgdo. Jos Guadalupe Tafoya Hernndez
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Segundo Tribunal Colegiadodel Vigsimo Segundo Circuito
Quertaro, Qro.Mgdo. Jorge Mario Montellano Daz (Presidente)Mgdo. Mario Alberto Adame Nava
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Mgdo. Germn Tena Campero
Tercer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Segundo Circuito
Pachuca, Hgo.Mgda. Elsa Hernndez Villegas (Presidente)Mgdo. Manuel Brcena VillanuevaMgda. Altai Soledad Monzoy Vsquez
Cuarto Tribunal Colegiadodel Vigsimo Segundo Circuito
Pachuca, Hgo.Mgdo. Guillermo Arturo Medel Garca (Presidente)Mgdo. Moiss Duarte BrizMgdo. Anbal Lafragua Contreras
XLII
Primer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Tercer Circuito
Zacatecas, Zac.Mgdo. Gilberto Prez Herrera (Presidente)Mgdo. Guillermo Alberto Hernndez SeguraMgdo. Othn Manuel Ros Flores
Segundo Tribunal Colegiadodel Vigsimo Tercer Circuito
Aguascalientes, Ags.Mgdo. Jos Luis Rodrguez Santilln (Presidente)Mgdo. Miguel ngel Alvarado ServnMgdo. Jos Refugio Estrada Araujo
Tercer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Tercer Circuito
Aguascalientes, Ags.Mgdo. lvaro Ovalle lvarez (Presidente)Mgda. Lucila Casteln RuedaMgdo. Herminio Huerta Daz
Primer Tribunal Colegiadodel Vigsimo Cuarto Circuito
Tepic, Nay.Mgdo. Jorge Quezada Mendoza (Presidente)Mgdo. Jos Guadalupe Hernndez TorresMgdo. Ramn Medina de la Torre
(A partir del 17 de septiembre de 2001)
Segundo Tribunal Colegiadodel Vigsimo Cuarto Circuito
Tepic, Nay.Mgdo. Juan Bonilla PizanoMgdo. Vctor Juregui QuinteroMgdo. J. Jess Lpez Arias
XLIII
Tribunal Colegiadodel Vigsimo Quinto Circuito
Durango, Dgo.Mgdo. Toms Garrido Muoz (Presidente)Mgdo. Hctor Flores GuerreroMgdo. Enrique Snchez Jimnez
Tribunal Colegiadodel Vigsimo Sexto Circuito
La Paz, B.C.S.Mgdo. Tito Contreras Pastrana (Presidente)Mgdo. Salvador Arriaga Garca
Tribunal Colegiadodel Vigsimo Sptimo Circuito
Cancn, Q. Roo.Mgdo. Jos Atanacio Alpuche MarrufoMgdo. Pablo de Jess Hernndez MorenoMgdo. Jos Manuel Rodrguez Puerto
XLV
Consejo de la Judicatura FederalCambios y Nuevas Adscripciones
Tribunales Unitarios de Circuito
Primer Tribunal Unitariodel Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgdo. Fernando Jos de Jess Lpez Lpez
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Cuarto Tribunal Unitariodel Tercer Circuito
Guadalajara, Jal.Mgda. Mara del Pilar Parra Parra
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Primer Tribunal Unitariodel Quinto Circuito
Hermosillo, Son.Mgda. Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa
(A partir del 17 de septiembre de 2001)
XLVI
Segundo Tribunal Unitariodel Dcimo Tercer Circuito
Oaxaca, Oax.Mgda. Mara del Carmen Prez Cervantes
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Tribunal Unitariodel Vigsimo Segundo Circuito
Quertaro, Qro.Mgdo. Hanz Eduardo Lpez Muoz
(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Juzgados de Distrito Forneos
Juzgado Cuarto de Distritoen Materia Administrativa en
Guadalajara, Jal. del Tercer Circuito
Juez Juan Manuel Villanueva Gmez(A partir de la fecha que determine el Plenodel Consejo de la Judicatura Federal)
Juzgado Sexto de Distrito enPuebla, Pue. del Sexto Circuito
Juez Lino Camacho Fuentes(A partir del 8 de octubre de 2001)
Juzgado Sptimo de Distritoen Puebla, Pue. del Sexto Circuito
Juez Jess Daz Barber(A partir del 8 de octubre de 2001)
Juzgado Quinto de Distritoen Ciudad Valles, S.L.P. del Noveno Circuito
Juez Jos Luis Mendoza Prez(A partir del 1o. de octubre de 2001)
XLVII
Juzgado Cuarto de Distritoen Villahermosa, Tab. del Dcimo Circuito
Juez Jess Hidalgo Leonel(A partir del 17 de septiembre de 2001)
Juzgado Primero de Distritoen Mrida, Yuc. del Dcimo Cuarto Circuito
Juez Gonzalo Eolo Durn Molina(A partir del 17 de septiembre de 2001)
Juzgado Sptimo de Distritoen Cd. Reynosa, Tamps. del
Dcimo Noveno Circuito
Juez Elizabeth Vargas Lira(A partir del 1o. de octubre de 2001)
Juzgado Noveno de Distritoen Tampico, Tamps. del
Dcimo Noveno Circuito
Juez Vctor Manuel Flores Jimnez(A partir del 1o. de octubre de 2001)
Juzgado Dcimo Segundo de DistritoCd. Reynosa, Tamps. delDcimo Noveno Circuito
Juez scar Javier Snchez Martnez(A partir del 1o. de octubre de 2001)
Primera PartePleno y Salas
Seccin PrimeraPleno
Tesis de Jurisprudenciay Ejecutorias
5
JUSTICIA, ACCESO A LA. LA POTESTAD QUE SE OTORGA ALLEGISLADOR EN EL ARTCULO 17 DE LA CONSTITUCIN GENE-RAL DE LA REPBLICA, PARA FIJAR LOS PLAZOS Y TRMINOSCONFORME A LOS CUALES AQULLA SE ADMINISTRAR NOES ILIMITADA, POR LO QUE LOS PRESUPUESTOS O REQUI-SITOS LEGALES QUE SE ESTABLEZCAN PARA OBTENER ANTEUN TRIBUNAL UNA RESOLUCIN SOBRE EL FONDO DE LOPEDIDO DEBEN ENCONTRAR JUSTIFICACIN CONSTITUCIO-NAL.De la interpretacin de lo dispuesto en el artculo 17, prrafo segun-do, de la Constitucin General de la Repblica se advierte que en esenumeral se garantiza a favor de los gobernados el acceso efectivo a lajusticia, derecho fundamental que consiste en la posibilidad de ser partedentro de un proceso y a promover la actividad jurisdiccional que, una vezcumplidos los respectivos requisitos procesales, permita obtener una deci-sin en la que se resuelva sobre las pretensiones deducidas, y si bien enese precepto se deja a la voluntad del legislador establecer los plazos ytrminos conforme a los cuales se administrar la justicia, debe estimarseque en la regulacin respectiva puede limitarse esa prerrogativa fundamental,con el fin de lograr que las instancias de justicia constituyan el mecanismoexpedito, eficaz y confiable al que los gobernados acudan para dirimircualquiera de los conflictos que deriven de las relaciones jurdicas queentablan, siempre y cuando las condiciones o presupuestos procesalesque se establezcan encuentren sustento en los diversos principios o dere-chos consagrados en la propia Constitucin General de la Repblica; porende, para determinar si en un caso concreto la condicin o presupuestoprocesal establecidos por el legislador ordinario se apegan a lo dispuesto enla Norma Fundamental deber tomarse en cuenta, entre otras circunstan-cias, la naturaleza de la relacin jurdica de la que derivan las prerrogativascuya tutela se solicita y el contexto constitucional en el que sta se da.
P./J. 113/2001
SEPTIEMBRE DE 20016
Contradiccin de tesis 35/2000.Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Cole-giado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiadoen Materias Penal y Civil del Cuarto Circuito.10 de septiembre de 2001.Unanimidad de nueve votosAusentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano yJuventino V. Castro y Castro.Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.Secre-tario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesin pblica celebrada hoy diez de septiembre en curso,aprob, con el nmero 113/2001, la tesis jurisprudencial que antecede.Mxico,Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno.
REVISIN ADMINISTRATIVA. NO PROCEDE SUPLIR LA DE-FICIENCIA DE LOS AGRAVIOS PLANTEADOS EN ESE RECUR-SO.El objetivo de este tipo de medio de defensa es que las resolucionesdel Consejo de la Judicatura Federal a que se refieren los artculos 100 dela Constitucin Federal y 122 de la Ley Orgnica del Poder Judicial de laFederacin, pueden ser sometidas a la revisin de la Suprema Corte deJusticia de la Nacin, cuando se considere que la designacin, adscripcino remocin de Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito no se realizcon estricto apego a las disposiciones que los rigen. Ahora bien, si el refe-rido consejo tiene que decidir sobre la designacin, adscripcin o remocinde los citados servidores pblicos, es evidente que en su resolucin debe,esencialmente, ponderar y calificar la actuacin y capacidad de stos, entreotras cuestiones. Consecuentemente, en la revisin administrativa habrnde analizarse las consideraciones y fundamentos dados por la autoridadsobre tales aspectos. Por tanto, tratndose de estos funcionarios cuyo encargolos obliga a conocer de la funcin jurisdiccional, de las instituciones pro-cesales y de los medios de defensa instituidos en las leyes, debe concluirseque no debe regir en estos casos la suplencia de la deficiencia de los agra-vios, al no existir disposicin expresa que as lo permita y porque seracontrario a la propia y especial naturaleza de este medio de defensa, y alos fines que persigue, en cuanto que en ste debe valorarse, precisamente,la actuacin y capacidad del servidor pblico y, de aceptarse, implicara unreconocimiento tcito de ineptitud e ineficiencia.
P./J. 97/2001
Revisin administrativa (Consejo) 8/97.7 de diciembre de 1998.Unanimidad denueve votos.Ausentes: Jos Vicente Aguinaco Alemn y Juventino V. Castro yCastro.Ponente: Mariano Azuela Gitrn.Secretario: Osmar Armando CruzQuiroz.
Revisin administrativa (Consejo) 11/99.6 de diciembre de 1999.Unanimidadde ocho votos.Ausentes: Presidente Genaro David Gngora Pimentel, JuventinoV. Castro y Castro y Jos de Jess Gudio Pelayo.Ponente: Mariano AzuelaGitrn.Secretario: Humberto Surez Camacho.
7JURISPRUDENCIA PLENO
Revisin administrativa (Consejo) 14/2000.15 de enero de 2001.Unanimidadde diez votos.Ausente: Presidente Genaro David Gngora Pimentel.Ponente:Juan Daz Romero.Secretario: Jos Gabriel Clemente Rodrguez.
Revisin administrativa (Consejo) 5/2000.26 de marzo de 2001.Unanimidad deocho votos.Ausentes: Olga Snchez Cordero de Garca Villegas y PresidenteGenaro David Gngora Pimentel.Impedimento legal: Jos Vicente AguinacoAlemn.Ponente: Juan N. Silva Meza.Secretario: Jaime Flores Cruz.
Revisin administrativa (Consejo) 13/2001.3 de julio de 2001.Unanimidad denueve votos.Ausentes: Jos Vicente Aguinaco Alemn y Presidente GenaroDavid Gngora Pimentel.Ponente: Juan N. Silva Meza.Secretario: ngel PoncePea.
El Tribunal Pleno, en su sesin privada celebrada hoy veintiocho de agosto en curso,aprob, con el nmero 97/2001, la tesis jurisprudencial que antecede.Mxico,Distrito Federal, a veintiocho de agosto de dos mil uno.
Nota: Las ejecutorias relativas a las revisiones administrativas (Consejo) 8/97, 11/99,14/2000 y 5/2000, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federaciny su Gaceta, Novena poca, Tomo X, octubre de 1999, pgina 630; Tomo XI, mayode 2000, pgina 319; Tomo XIII, febrero de 2001, pgina 541 y Tomo XIV, julio de2001, pgina 590, respectivamente.
SEGURO SOCIAL. EL ARTCULO 295 DE LA LEY RELATIVA QUEESTABLECE A CARGO DE LOS ASEGURADOS Y SUS BENEFI-CIARIOS LA OBLIGACIN DE AGOTAR EL RECURSO DE INCON-FORMIDAD, ANTES DE ACUDIR A LA JUNTA FEDERAL DECONCILIACIN Y ARBITRAJE A RECLAMAR ALGUNA DE LASPRESTACIONES PREVISTAS EN EL PROPIO ORDENAMIENTO,TRANSGREDE EL DERECHO AL ACCESO EFECTIVO A LAJUSTICIA GARANTIZADO EN EL ARTCULO 17 CONSTITUCIO-NAL.Conforme a lo dispuesto en el citado artculo 295, las controversiasentre los asegurados y sus beneficiarios, por una parte, y el Instituto Mexica-no del Seguro Social, por la otra, relacionadas con las prestaciones queprev el propio ordenamiento podrn plantearse ante la Junta Federal deConciliacin y Arbitraje, siempre y cuando se agote previamente el recursode inconformidad. Ante tal condicin o presupuesto procesal, tomando encuenta que las prestaciones contempladas en la Ley del Seguro Socialtienen su origen en una relacin jurdica en la que tanto los asegurados ysus beneficiarios, como el mencionado instituto, acuden desprovistos deimperio, pues aqulla deriva por lo general de una relacin laboral o de lacelebracin de un convenio, y que a travs de las diversas disposicionesaplicables el legislador ha reconocido, por su origen constitucional, la natura-leza laboral del derecho de accin que tienen aqullos para acudir ante laJunta Federal de Conciliacin y Arbitraje a solicitar el cumplimiento delas respectivas prestaciones de seguridad social, esta Suprema Corte arriba
SEPTIEMBRE DE 20018
a la conclusin de que la referida obligacin condiciona en forma injustifi-cada el derecho de acceso efectivo a la justicia que garantiza el artculo 17de la Constitucin General de la Repblica, ya que tratndose de latutela de prerrogativas derivadas de una relacin entablada entre sujetosde derecho que acuden a ella en un mismo plano, desprovistos de impe-rio, no existe en la propia Norma Fundamental motivo alguno que justifi-que obligar a alguna de las partes a agotar una instancia administrativaantes de solicitar el reconocimiento de aquellos derechos ante un tribunal,mxime que en el caso en estudio la instancia cuyo agotamiento se exigedebe sustanciarse y resolverse por una de las partes que acudi a la relacinjurdica de origen; destacando, incluso, que tratndose de controversiasde las que corresponde conocer a una Junta de Conciliacin y Arbitraje, enel artculo 123, apartado A, fraccin XX, de la propia Constitucin, no sesujet el acceso efectivo de los gobernados a requisitos de esa naturaleza.Debe considerarse, adems, que la regulacin del referido recurso adminis-trativo, prevista en el reglamento respectivo, desconoce los requisitos yprerrogativas que para hacer valer la mencionada accin laboral prev laLey Federal del Trabajo, generando un grave menoscabo a los derechoscuya tutela jurisdiccional puede solicitarse ante la Junta Federal de Concilia-cin y Arbitraje.
P./J. 114/2001
Contradiccin de tesis 35/2000.Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegia-do en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado enMaterias Penal y Civil del Cuarto Circuito.10 de septiembre de 2001.Unani-midad de nueve votos.Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y JuventinoV. Castro y Castro.Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.Secretario: RafaelCoello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesin pblica celebrada hoy diez de septiembre en curso,aprob, con el nmero 114/2001, la tesis jurisprudencial que antecede.Mxico,Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno.
9
Tesis Aisladas
REVISIN ADMINISTRATIVA. SON INOPERANTES LOS AGRA-VIOS PLANTEADOS EN ESE RECURSO, SI NO COMBATEN LOSFUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA RESOLUCIN RE-CURRIDA.Son inoperantes los conceptos de agravio expuestos en elrecurso de revisin administrativa que no tienden a combatir los funda-mentos y consideraciones en que se sustenta la resolucin recurrida, por noser materia de la litis y sobre lo cual no existe pronunciamiento por partede la autoridad administrativa.
P. XIII/99
Revisin administrativa (Consejo) 8/97.7 de diciembre de 1998.Unanimidad denueve votos.Ausentes: Jos Vicente Aguinaco Alemn y Juventino V. Castro yCastro.Ponente: Mariano Azuela Gitrn.Secretario: Osmar Armando CruzQuiroz.
El Tribunal Pleno, en su sesin privada celebrada el veintiocho de enero en curso,aprob, con el nmero XIII/1999, la tesis aislada que antecede; y determin quela votacin es idnea para integrar tesis jurisprudencial.Mxico, Distrito Federal,a veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federacin y suGaceta, Novena poca, Tomo IX, febrero de 1999, pgina 45; por acuerdo delTribunal Pleno de 20 de septiembre de 2001, se publica nuevamente con lamodificacin que indic.
Seccin SegundaPrimera Sala
13
Tesis de Jurisprudencia yEjecutorias
ABANDONO DE PERSONAS. LA DEMOSTRACIN DE QUE PRE-VIAMENTE A LA QUERELLA SE EJERCI LA ACCIN CIVIL DEPAGO DE ALIMENTOS NO CONSTITUYE UN ELEMENTO DELTIPO PENAL DE DICHO DELITO (LEGISLACIN DEL ESTADODE PUEBLA).De una recta interpretacin de lo dispuesto en el artculo347 del Cdigo de Defensa Social del Estado de Puebla que establece eltipo penal de abandono de personas, se infiere que es un delito de los lla-mados de peligro y no de resultado, por lo que basta con que se den loselementos objetivos y normativos que configuran la hiptesis, para que sesurta su tipificacin, a saber: 1) Que el agente activo abandone y deje decumplir su obligacin de asistencia, para con sus hijos menores o su cn-yuge; 2) Que carezca de motivo justificado para ello; y, 3) Que en virtudde esa conducta los acreedores queden sin recursos para atender sus nece-sidades de subsistencia. De lo anterior se sigue que los acreedores alimen-tarios no estn obligados a promover previamente un juicio de alimentosen la va civil o familiar, donde se demuestre que el deudor alimentariodej de cumplir con esa obligacin, pues lo que se sanciona por la normaes el riesgo o peligro en que se deja a una o ms personas, sin posibilidadde sobrevivir por s solos.
1a./J. 51/2001
Contradiccin de tesis 89/99-PS.Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Sexto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado delSexto Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.28 de marzo de 2001.Cinco votos.Ponente: Humberto Romn Palacios.Se-cretario: Eligio Nicols Lerma Moreno.
Tesis de jurisprudencia 51/2001.Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal,en sesin de cuatro de julio de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos delos seores Ministros: presidente Jos de Jess Gudio Pelayo, Juventino V. Castroy Castro, Humberto Romn Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Snchez Cor-dero de Garca Villegas.
14 SEPTIEMBRE DE 2001
CONTRADICCIN DE TESIS 89/99-PS. ENTRE LAS SUSTENTADASPOR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIR-CUITO Y EL ENTONCES PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTOCIRCUITO, HOY PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVILDEL SEXTO CIRCUITO.
CONSIDERANDO:
SEGUNDO.Las ejecutorias pronunciadas por el Primer TribunalColegiado del Sexto Circuito, hoy Primero en Materia Civil del mismo cir-cuito, en los juicios de amparo directo 117/91 y 246/93 en la parte queinteresa, establecen respectivamente, lo siguiente:
Amparo directo 117/91.
"SEXTO.En los conceptos de violacin no se cuestiona la com-probacin del cuerpo del delito de abandono de personas, lo que constituyela base de todo proceso penal, y su examen es previo al de la responsabi-lidad y de la pena; por ello, al respecto se suple la deficiencia en su expre-sin, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 76 bis, fraccin II, dela Ley de Amparo, pues se trata de un asunto de naturaleza penal.Paraconfirmar la sentencia de primer grado y tener por comprobado el cuerpodel delito de abandono de personas, la Sala responsable hizo suyas las con-sideraciones del Juez del proceso, quien al efecto tom como elementos deprueba la denuncia formulada por en la que sustancialmente expuso:que el veintitrs de mayo de mil novecientos ochenta y siete, contrajo matri-monio civil con y que durante l procrearon a y que desde el dosde abril de mil novecientos ochenta y ocho, su esposo la abandon con susmenores hijos, dejando de cumplir con la obligacin de suministrarles lonecesario para su subsistencia; que como se enter por algunas personasque vive con otra seora en la casa de sus suegros, promovi en elJuzgado de lo Civil del Distrito Judicial de Huejotzingo, Puebla, diligenciassobre autorizacin para separarse del domicilio conyugal, formndose alefecto el expediente 301/88; las copias certificadas de las actas de ma-trimonio y nacimiento respectivas; y, los testimonios de y quienescoincidieron en sealar que les consta que desde el dos de abril de milnovecientos ochenta y ocho dej de proporcionar lo necesario para lasubsistencia de su esposa y de sus dos hijos, porque desde esa fecha hantenido que auxiliarla en los elementos econmicos para tal fin, testimoniosa los que les otorg pleno valor probatorio, pues sostuvo renen las condi-ciones a que se refiere el artculo 201 del Cdigo de Procedimientos enMateria de Defensa Social para el Estado de Puebla.Dicha consideracines inexacta, pues con los elementos de prueba que mencion el Juez de
JURISPRUDENCIA PRIMERA SALA 15
primer grado y cuya estimacin hizo suya la Sala responsable, no se encuen-tra demostrado el cuerpo del delito de abandono de personas.En efecto,los artculos 347 y 349 del Cdigo de Defensa Social para el Estado dePuebla, disponen: Artculo 347. Al que, sin motivo justificado, abandone asus hijos menores o a su cnyuge sin recursos para atender a sus necesidadesde subsistencia, se le impondrn de tres meses a cinco aos de prisin yprivacin de los derechos de familia..Artculo 349. En el delito de aban-dono de persona, se aplicarn las siguientes disposiciones: I. Si el procesadopaga las pensiones alimentarias que deba, decretadas por un Juez de loFamiliar o Civil, en su caso, y si adems deposita en favor del acreedoralimentario, el importe de las tres mensualidades siguientes, se sobreseerel proceso; II. El sobreseimiento a que se refiere la fraccin anterior sedictar sin perjuicio de considerar al deudor alimentario como reincidenteo como habitual, si incurre una o ms veces en este delito; y III. En elsupuesto previsto en la ltima parte de la fraccin anterior, se aplicarla fraccin I, tanto en el delito cometido por reincidencia como en el come-tido habitualmente..De donde resulta que, una interpretacin armnicaa lo dispuesto por los artculos 347 y 349 del Cdigo de Defensa Socialpara el Estado de Puebla, permite establecer que es requisito indispensa-ble para que exista el delito de abandono de personas, por dejar a sushijos o a su cnyuge sin recursos para atender a sus necesidades de sub-sistencia, que previamente a la denuncia que por ese concepto se formu-le, debe ejercitarse la accin civil de pago de alimentos, y que el deudoralimentario haya dejado de cumplir con las pensiones alimenticias decreta-das por el Juez de lo Familiar o Civil, en su caso, pues slo de esta manerael proceso penal podr sobreseerse, si el sujeto activo del delito paga laspensiones alimentarias que deba, decretadas por el Juez de lo Familiar oCivil, en su caso, y si adems deposita en favor del acreedor alimentario elimporte de las tres mensualidades siguientes.Ahora bien, el ejercicio dela accin civil apuntada, no se encuentra justificada en los autos del procesogenerador de los actos reclamados, con ningn elemento de prueba, puesla ofendida jams exhibi la documental correspondiente, y con los testi-monios de as como con las documentales pblicas que acompa a sudenuncia consistentes en copias certificadas de actas del estado civil,tampoco se prueba la existencia de la accin civil de pago de alimentos,previa a la denuncia que dio origen a la causa penal, pues con la primerade ellas nicamente se acreditan los hechos acaecidos el dos de abril demil novecientos ochenta y ocho, y los que se sucedieron posteriormente;con las diversas documentales, nicamente que la ofendida contrajo matri-monio civil con el quejoso, y el nacimiento de los menores y No espor dems sealar, en relacin a la documental pblica consistente en lascopias certificadas de diversas constancias del expediente 301/88, relativoa las diligencias de separacin de domicilio familiar, promovidas por
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que aun cuando el Juez del proceso no las consider para tener por com-probado el cuerpo del delito de que se trata, que tampoco sirven para esefin, pues con tal prueba nicamente se acredita la solicitud que en ese sen-tido plante que tal solicitud fue acordada favorablemente, y que previala extraccin de su domicilio familiar, fue depositada en el de sus padres,pero de ninguna manera qued acreditado que haya ejercitado la accincivil de pago de alimentos en contra del amparista.En consecuencia,como en el caso no se encuentran acreditados los elementos materiales yobjetivos constitutivos del delito de abandono de personas, siendo esto,como ya se dijo, la base de todo proceso penal, resulta innecesario analizarla responsabilidad penal del amparista, en la comisin de un ilcito que nose comprob.Lo anterior vuelve innecesario el examen de los conceptosde violacin que hace valer el quejoso, pues por el motivo expuesto loprocedente es conceder el amparo solicitado. Es de citarse al efecto la jurispru-dencia nmero 106, consultable en la Octava Parte del Apndice al Semana-rio Judicial de la Federacin correspondiente a los aos de 1917-1985, quedice: CONCEPTOS DE VIOLACIN. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECE-SARIO.Si el amparo que se concede por uno de los captulos de queja,trae por consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, esintil decidir sobre stos..En estas condiciones, al no estimarlo as laSala responsable en la sentencia reclamada, confirmatoria de la de primerainstancia, su actuar es violatorio de garantas en perjuicio del quejoso, ypor ello debe concederse el amparo y proteccin de la Justicia Federalsolicitados. Concesin que se hace extensiva a los actos de ejecucinreclamados del Juez de Defensa Social del Distrito Judicial de Huejotzingo,Puebla, atento a la jurisprudencia nmero 71, consultable en la mismaparte del Apndice en consulta, que dice: AUTORIDADES EJECUTORAS,ACTOS INCONSTITUCIONALES DE LAS.La ejecucin que lleven a cabode rdenes o fallos que constituyan una violacin de garantas, importatambin una violacin constitucional.."
Amparo directo 246/93.
"QUINTO.En los conceptos de violacin no se cuestiona la com-probacin del cuerpo del delito de abandono de personas, lo que constituyela base de todo proceso penal, y su examen es previo al de la responsa-bilidad y de la pena; por ello, al respecto se suple la deficiencia de suexpresin, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 76 bis, fraccinII, de la Ley de Amparo, pues se trata de un asunto de naturaleza pe-nal.Para tener por comprobado el cuerpo del delito de abandono depersona, la Sala responsable tom como elementos de prueba los siguientes:a) La denuncia formulada por b) El testimonio de c) El testimoniode y, d) Con el resultado de los careos practicados entre el ahora quejoso
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con la agraviada y testigos de cargo.Dicha consideracin es inexacta,pues con esos elementos de prueba no se encuentra demostrado el cuerpodel delito de abandono de personas.En efecto, los artculos 347 y 349 delCdigo de Defensa Social para el Estado de Puebla, disponen: Artculo347. Al que, sin motivo justificado, abandone a sus hijos menores o a sucnyuge sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se leimpondrn de tres meses a cinco aos de prisin y privacin de los derechosde familia..Artculo 349. En el delito de abandono de persona, se aplica-rn las siguientes disposiciones: I. Si el procesado paga las pensiones alimen-tarias que deba, decretadas por un Juez de lo Familiar o Civil, en su caso, ysi adems deposita en favor del acreedor alimentario, el importe de las tresmensualidades siguientes, se sobreseer el proceso; II. El sobreseimiento aque se refiere la fraccin anterior se dictar sin perjuicio de considerar aldeudor alimentario como reincidente o como habitual, si incurre una oms veces en este delito; y III. En el supuesto previsto en la ltima parte dela fraccin anterior, se aplicar la fraccin I, tanto en el delito cometido porreincidencia como en el cometido habitualmente..Una interpretacinarmnica a lo dispuesto por los preceptos legales transcritos, permite esta-blecer que es requisito indispensable para que exista el delito de abandonode personas, por dejar a sus hijos o a su cnyuge sin recursos para atendera sus necesidades de subsistencia, que previamente a la denuncia que porese concepto se formule, debe ejercitarse la accin civil de pago de alimen-tos, y que el deudor alimentario haya dejado de cumplir con las pensionesalimenticias, en atencin a las consideraciones sustentadas por este TribunalColegiado en la tesis que enseguida se transcribe y a las cuales se remitepara evitar mayores repeticiones innecesarias. Dicho criterio se sustent alfallar el amparo directo 117/91, con fecha nueve de mayo de mil novecientosnoventa y uno, el cual es del tenor literal siguiente: ABANDONO DE PER-SONAS, POR DEJAR A SUS HIJOS O A SU CNYUGE SIN RECURSOS.PARA QUE EXISTA REQUIERE EL INCUMPLIMIENTO A CONCEDER LAPENSIN FIJADA POR EL JUEZ CIVIL.Una interpretacin armnica alo dispuesto por los artculos 347 y 349 del Cdigo de Defensa Social para elEstado de Puebla, permite establecer que es requisito indispensable paraque exista el delito de abandono de personas, por dejar a sus hijos o a sucnyuge sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, quepreviamente a la denuncia que por ese concepto se formule, debe ejercitarsela accin civil de pago de alimentos, y que el deudor alimentario hayadejado de cumplir con las pensiones alimenticias decretadas por el Juez delo Familiar o Civil, en su caso, pues slo de esta manera el proceso penalpodr sobreseerse; si el sujeto activo del delito paga las pensiones alimen-tarias que deba, decretadas por el Juez de lo Familiar o Civil, en su caso,y si adems deposita en favor del acreedor alimentario el importe de lastres mensualidades siguientes..Ahora bien, el ejercicio de la accin civil
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apuntada no se encuentra justificado en los autos del proceso generadorde los actos reclamados con ningn elemento de prueba, pues la ofendidajams exhibi la documental correspondiente, y con los testimonios de y as como con el resultado de los careos sostenidos entre el procesadocon la denunciante y testigos de cargo, tampoco se prueba la existencia dela accin civil de pago de alimentos, previa a la denuncia que dio origen a lacausa penal, pues con la primera de esas pruebas, slo se justifica que desempea trabajos domsticos, que por esos servicios recibe una remunera-cin econmica, que en ocasiones le han prestado dinero y le han pro-porcionado medicamentos, y que saben que a tal persona y a sus hijos noles proporciona ningn elemento para su subsistencia; y con el resulta-do de los careos, que cada una de las partes se sostuvo en sus declaracionesiniciales.No es por dems sealar, en relacin a las copias certificadas delas actas de matrimonio y de nacimiento, as como las copias certificadasde la averiguacin previa nmero 640/90, que aun cuando la Sala respon-sable no las consider para tener por comprobado el cuerpo del delito deque se trata, tampoco sirven para ese fin, pues con las primeras nicamentese acredita que la ofendida contrajo matrimonio civil con el sentenciado, yel nacimiento de los menores y todos de apellidos y con las diversasdocumentales, que el cinco de junio de mil novecientos noventa formuldenuncia en contra del ahora amparista, por el mismo delito a que se con-trae la causa penal generadora de los actos reclamados, sin saber si enaquella ocasin se ejercit o no la accin penal.En consecuencia, comoen el caso no se encuentran acreditados los elementos materiales y objetivosconstitutivos del delito de abandono de personas, siendo esto la base detodo proceso penal, resulta innecesario analizar la responsabilidad penaldel amparista, en la comisin de un ilcito que no se comprob.Lo anteriorvuelve innecesario el examen de los conceptos de violacin que hace valerel quejoso, pues por el motivo expuesto lo procedente es conceder el amparosolicitado. Es de citarse al efecto la jurisprudencia nmero 106, consultableen la Octava Parte del Apndice al Semanario Judicial de la Federacin,correspondiente a los aos de 1917-1985, que dice: CONCEPTOS DEVIOLACIN. CUANDO SU ESTUDIO ES INNECESARIO.Si el amparoque se concede por uno de los captulos de queja, trae por consecuen-cia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es intil decidir sobrestos..En estas condiciones, al no estimarlo as la Sala responsable en lasentencia reclamada, confirmatoria de la de primera instancia, su actuar esviolatorio de garantas en perjuicio del quejoso, y por ello debe concederseel amparo y proteccin de la Justicia Federal solicitados."
El criterio citado en primer trmino y que se reitera en el acabado detranscribir, origin la siguiente tesis.
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"Octava poca"Instancia: Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito"Fuente: Semanario Judicial de la Federacin"Tomo: XII, noviembre de 1993"Pgina: 278
"ABANDONO DE PERSONAS, POR DEJAR A SUS HIJOS O A SUCNYUGE SIN RECURSOS. PARA QUE EXISTA REQUIERE EL INCUM-PLIMIENTO A CONCEDER LA PENSIN FIJADA POR EL JUEZ CIVIL.Una interpretacin armnica a lo dispuesto por los artculos 347 y 349 delCdigo de Defensa Social para el Estado de Puebla, permite establecerque es requisito indispensable para que exista el delito de abandono depersonas, por dejar a sus hijos o a su cnyuge sin recursos para atender asus necesidades de subsistencia, que previamente a la denuncia que porese concepto se formule, debe ejercitarse la accin civil de pago de alimen-tos, y que el deudor alimentario haya dejado de cumplir con las pensio-nes alimenticias decretadas por el Juez de lo Familiar o Civil, en su caso, puesslo de esta manera el proceso penal podr sobreseerse, si el sujeto activodel delito paga las pensiones alimentarias que deba, decretadas por el Juez delo Familiar o Civil, en su caso, y si adems deposita en favor del acreedoralimentario el importe de las tres mensualidades siguientes.
"Amparo directo 246/93. 13 de agosto de 1993. Unanimidad de votos.Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
"Amparo directo 117/91. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos.Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun."
TERCERO.La ejecutoria pronunciada por el Tribunal Colegiadoen Materia Penal del Sexto Circuito, en el amparo en revisin nmeroR. 177/99, en la parte relativa a la temtica de contradiccin establecelo siguiente:
"QUINTO.Son infundados los agravios antes transcritos.En efecto,es inexacto que el Juez de Distrito no haya hecho un correcto anlisis delas constancias que obran en la averiguacin previa, con las cuales tuvo poracreditados los elementos tpicos del delito de abandono de personas, previs-to y penado por los artculos 347 y 348 del Cdigo de Defensa Social delEstado de Puebla, consistentes en: a) que un sujeto activo sin motivo justifi-cado; b) abandone a sus menores hijos, a su cnyuge o a su concubina, sinrecursos para atender sus necesidades de subsistencia; as como la proba-ble responsabilidad de en su comisin; como son: La querella formuladapor escrito y ratificada ante la presencia ministerial, donde manifest
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que con fecha dos de octubre de mil novecientos noventa y tres contrajomatrimonio civil con el demandado; que el diecisiete de marzo de milnovecientos noventa y cuatro, naci una hija de ambos, de nombre deapellidos que durante su matrimonio, su esposo mostr inmadurez einestabilidad para atender a su familia y soslay sus responsabilidades paraproporcionarles lo necesario para su alimentacin; que desde el da uno demayo de mil novecientos noventa y siete, su esposo, tras de tener unadiscusin, abandon el domicilio conyugal dejndola a ella y a su hija sinrecursos para su subsistencia; que al mes siguiente, se fue a vivir a casa desus padres y una semana despus, su esposo las visit comprometindosea darle mil quinientos pesos mensuales y ver a la menor los das sbadosde cada semana, lo que hizo slo en una ocasin, en la cual le entregla cantidad de cuatrocientos pesos y despus de ello, ya no volvi a ver alpadre de su hija; que desde entonces su marido dej de cumplir con susobligaciones alimentarias, as como se ha negado a entregarle la credencialrespectiva para que su hija pueda recibir el servicio mdico correspondiente;que no obstante a que la querellante ha intentado hablar con l para quele proporcione los recursos necesarios para su alimentacin y la de su hija,se ha negado rotundamente a recibirla con ella; que su esposo prestabasus servicios como contador en la institucin de crdito denominada BancaConfa, Sociedad Annima y, por ende, reciba un salario decoroso, por loque al no darles alimentos, se configura el delito de abandono de personas.Las documentales pblicas consistentes en las copias certificadas del actade matrimonio, celebrado entre y as como la del acta de nacimientorespectiva de la menor hija de la querellante y del inculpado. Lasdeclaraciones ministeriales de y quienes coincidentemente relataronque el da uno de mayo de mil novecientos noventa y siete, se encontrabanen el domicilio de y y vieron cuando la primera de los nombrados lepeda a su esposo dinero para comprar refrescos y algunas cosas paradarle de comer a su hija; que el citado se neg a darle lo que le solicitabasu esposa, luego tom una maleta y sali de su domicilio sin decirle a a dnde iba; que desde ese da no volvi a ver a su familia ni lesprocur recursos para su manutencin, tan es as que la citada testigo envarias ocasiones le prest dinero a para resolver sus problemas de sub-sistencia y el segundo de los nombrados, se llev a vivir a su casa, juntocon su menor hija, ya que se trata de su padre; agregaba el aludido deponen-te, que una vez interpel a su yerno para que le proporcionara lo necesarioa su nieta, pero que ste le manifest que no le iba a dar dinero y quehiciera lo que quisiera. Pruebas que valoradas de conformidad con losartculos 196, 201 y 204 del Cdigo de Procedimientos en Materia deDefensa Social para el Estado, acreditan que el quejoso sin motivojustificado abandon a su menor hija y a su cnyuge desde el uno demayo de mil novecientos noventa y siete, sin recursos para atender sus
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necesidades de subsistencia.De lo antes relatado se concluye que la ordende aprehensin impugnada no es violatoria de garantas, porque satisfacelos requisitos establecidos por la ley, al existir una querella de un hechoque la ley considera como delito y tiene prevista una sancin con penaprivativa de libertad; asimismo, obran otros elementos de conviccin queadminiculados entre s acreditan los elementos del tipo del delito de que setrata y hacen probable la responsabilidad del inculpado, aqu recurrente,en su comisin. Por consiguiente, es inexacto que la sentencia recurrida enla que el a quo niega el amparo solicitado, le cause agravio al inconforme.Tambin resulta infundado el argumento donde se dice que entre el dichode la querellante y las declaraciones de los testigos, se desprenden contra-dicciones que llevan a la conviccin de que no existe el delito y, por lotanto, el Juez inferior debi conceder al quejoso el amparo solicitado, pueses inexacto que existan las discrepancias que alude el impugnante.De acuerdo con lo aseverado por el inconforme la agraviada al rendirsu declaracin ministerial, dijo que treinta das despus del uno de mayo demil novecientos noventa y siete, cuando la abandon, se present paracomprometerse a darle mil quinientos pesos para gastos de manutencin yver a su hija los das sbados, lo que slo ocurri en una ocasin cuandole entreg cuatrocientos pesos; en tanto que los testigos, mencionaron quedesde que el inculpado abandon a su familia, no haba regresado a sucasa, desatendiendo sus obligaciones.Ahora bien, del anlisis de las ver-siones vertidas por la querellante y los testigos de cargo, se aprecia que noexiste discrepancia alguna, toda vez que no constituye contradiccin elhecho de que los aludidos deponentes no hicieran manifestacin algunarespecto del da en que el ahora recurrente visit a su esposa y se com-prometi con ella a darle mil quinientos pesos y a ver a su menor hija losdas sbados de cada semana, pues es obvio que tales declarantes no seencontraban presentes en el escenario fctico cuando aquello ocurri; siendoindiciario en el caso, que la propia ofendida al narrar ese evento omitinombrar a persona alguna, lo que sugiere a este tribunal que en esa ocasin,como aquella otra en la que el peticionario de garantas hizo entrega a suesposa de la cantidad de cuatrocientos pesos para gastos de manutencinde su menor hija, se llev a cabo en ausencia de testigos. De ah que noera necesario que los testigos hicieran referencia a hechos que no les consta-ron personalmente, ni a travs de sus sentidos.No obstante lo anterior, esteTribunal Colegiado comparte el criterio del a quo, de otorgarle credibilidada la versin de la querellante, toda vez que el quejoso, ahora inconforme,no aport prueba alguna para acreditar que siempre ha suministrado losrecursos necesarios a su hija y a su cnyuge para procurar su subsistencia.Respecto del argumento que aduce el recurrente, en el sentido de que elJuez de Distrito al pronunciar la resolucin impugnada, indebidamentedesestima la tesis sostenida por el Primer Tribunal Colegiado del Sexto
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Circuito, invocada en los conceptos de violacin, consultable en la pgina278 del Tomo XII-Noviembre, Octava poca, del Semanario Judicial de laFederacin, intitulada: ABANDONO DE PERSONAS, POR DEJAR A SUSHIJOS O A SU CNYUGE SIN RECURSOS. PARA QUE EXISTA REQUIE-RE EL INCUMPLIMIENTO A CONCEDER LA PENSIN FIJADA POR ELJUEZ CIVIL.; este Tribunal Colegiado considera que no le causa ningnagravio al recurrente el hecho de que el a quo, al pronunciar la resolucinrecurrida, desestime la tesis antes invocada, pues esta potestad tampococomparte el criterio sostenido en ella por el anterior Primer Tribunal Cole-giado del Sexto Circuito, habida cuenta que es inexacto que para que setipifique el delito de abandono de persona, previamente se tenga que pro-mover un juicio de alimentos en la va civil y que se demuestre que eldeudor alimentario dej de cumplir con las pensiones alimenticias decretadaspor el Juez Familiar, ya que de acuerdo con los elementos que se describenen el artculo 347 del Cdigo de Defensa Social para el Estado de Puebla,que define a dicho delito, son: a) que un sujeto activo sin motivo justificado;b) abandone a sus hijos menores, a su cnyuge, a su concubina o a suconcubinario, sin recursos; y, c) para atender sus necesidades de subsisten-cia; se infiere que el delito se consuma desde el momento en que el activoabandona a su familia sin proporcionarle los recursos necesarios parasubsistir, es decir, se agota desde el momento que deja de cumplir con laobligacin alimentaria, como en el caso a estudio aconteci desde el da unode mayo de mil novecientos noventa y siete, cuando sin justificacin, saliel inconforme de su domicilio conyugal, dejando a su esposa y a su hijasin dinero para su alimentacin.En ese orden de ideas, se llega a laconclusin de que la sentencia recurrida no causa agravios, toda vez quela orden de aprehensin reclamada no es violatoria de garantas y comono se advierte la existencia de algn motivo para suplir la deficiencia de laqueja, en trminos de la fraccin II del artculo 76 bis de la Ley de Amparo,ni alguna causa excluyente de responsabilidad delictiva que le favorezca alpromovente, lo procedente es confirmar la resolucin recurrida."
Con tal criterio se integr la siguiente tesis:
"Novena poca"Instancia: Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito"Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta"Tomo: X, octubre de 1999"Tesis: VI.P.20 P"Pgina: 1227
"ABANDONO DE PERSONAS, DELITO DE. NO ES ELEMENTO DELTIPO LA DEMOSTRACIN DE QUE PREVIAMENTE A LA QUERELLA
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SE EJERCIT LA ACCIN CIVIL DE PAGO DE ALIMENTOS (LEGIS-LACIN DEL ESTADO DE PUEBLA).La recta interpretacin del artculo347 del Cdigo de Defensa Social del Estado de Puebla, que establece elabandono de personas, permite inferir que es un delito de los llamados depeligro y no de resultado, por lo que basta con que se den los elementosobjetivos y normativos que configuran la hiptesis, para que se surta sutipificacin, a saber: a) Que el sujeto activo, sin motivo justificado, aban-done a sus hijos menores, a su cnyuge, a su concubina o su concubinarioy, b) Que stos no tengan recursos para atender a sus necesidades desubsistencia. De lo anterior se sigue que los acreedores alimentarios notienen que promover previamente un juicio de alimentos en la va civil,donde se demuestre que el deudor alimentario dej de cumplir con laspensiones alimenticias decretadas por el Juez Familiar, pues lo que se san-ciona por la norma es el riesgo o peligro en que se deja a una o mspersonas, sin posibilidades de supervivencia por s solos; lo cual deberacreditarse en la averiguacin previa y no en un juicio del orden familiar,donde los presupuestos son distintos, como son la necesidad de los alimentospor los acreedores y la posibilidad de los mismos por el deudor.
"Amparo en revisin 177/99. 13 de agosto de 1999. Unanimidad devotos. Ponente: Carlos Loranca Muoz. Secretaria: Myriam del PerpetuoSocorro Rodrguez Jara."
CUARTO.La denuncia de la contradiccin proviene de partelegtima conforme al artculo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que laformula el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito.
En efecto, de acuerdo con dicho numeral, cuando se sustenten crite-rios contradictorios entre Tribunales Colegiados de Circuito, en asuntos queson de su competencia, la denuncia correspondiente ante esta SupremaCorte de Justicia de la Nacin, slo puede plantearse por:
a) Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.
b) El procurador general de la Repblica.
c) Los Tribunales Colegiados o los Magistrados que los integren o laspartes que intervinieron en los juicios en que tales criterios contradictoriosse hayan sustentado.
En el caso que nos ocupa la propuesta de denuncia de contradiccinde tesis provino, como se dijo antes, del Tribunal Colegiado en MateriaPenal del Sexto Circuito, con residencia en Puebla, Puebla, rgano colegiado
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que resolvi por unanimidad de votos el amparo en revisin 177/99, al cualse hizo referencia en el considerando tercero de este fallo, cuyo criterio, seaduce, se encuentra en contradiccin con lo resuelto por el Primer TribunalColegiado del Sexto Circuito, hoy Primero en Materia Civil, al resolver losamparos directos 117/91 y 246/93 citados en lo medular en el considerandosegundo.
Por tanto, queda patente que quien realiza la propuesta tiene legiti-macin para motivar la denuncia de probable divergencia de criterios.
QUINTO.Es procedente que esta Sala realice el estudio de lapresente denuncia de contradiccin de tesis y dicte la resolucin corres-pondiente, aun sin contar con la opinin del procurador general de laRepblica, pues debe entenderse que dicho funcionario no estim pertinenteintervenir en el asunto, facultad que le confiere el artculo 197-A, prrafoprimero, de la Ley de Amparo. Sirve de apoyo la siguiente tesis de jurispru-dencia:
"Octava poca"Instancia: Tercera Sala"Fuente: Apndice de 1995"Tomo: VI, Parte SCJN"Tesis: 183"Pgina: 124
"CONTRADICCIN DE TESIS. LA ABSTENCIN DEL PROCURA-DOR GENERAL DE LA REPBLICA DE EXPONER SU PARECER DEBEINTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE NO ESTIM PERTINEN-TE INTERVENIR EN ELLA.En el artculo 197-A, primer prrafo, de laLey de Amparo concede una facultad potestativa al procurador general dela Repblica para que, por s o por conducto del agente del MinisterioPblico Federal que al efecto designe, emita su parecer dentro del plazode treinta das en relacin con las contradicciones de tesis que sustenten losTribunales Colegiados de Circuito; en consecuencia, cuando el mencionadoservidor pblico se abstiene de formular su parecer en el trmino de refe-rencia debe interpretarse que no estim pertinente intervenir en el asuntode que se trate, lo que por consiguiente vuelve procedente se dicte la reso-lucin que corresponda sin la opinin de mrito.
"Octava poca:
"Contradiccin de tesis 19/90. Entre las sustentadas por el Primer ySegundo Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito. 5 denoviembre de 1990. Unanimidad de cuatro votos.
JURISPRUDENCIA PRIMERA SALA 25
"Contradiccin de tesis 35/90. Entre las sustentadas por el Segundoy el Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 11 defebrero de 1991. Unanimidad de cuatro votos.
"Contradiccin de tesis 30/90. Entre las sustentadas por el Segundoy el Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 13 demayo de 1991. Unanimidad de cuatro votos.
"Contradiccin de tesis 11/90. Entre las sustentadas por el Primer yel Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. 3 deagosto de 1992. Cinco votos.
"Contradiccin de tesis 14/91. Entre las sustentadas por el Segundoy el Quinto Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.3 de agosto de 1992. Mayora de cuatro votos."
SEXTO.Es preciso establecer si, en el caso sujeto a estudio, existecontradiccin entre las tesis sustentadas por los mencionados Tribuna-les Colegiados, al resolver los juicios de amparo directo y en revisin cuyasconsideraciones esenciales recin se han transcrito, ya que slo en tal hip-tesis ser posible efectuar pronunciamiento en relacin al fondo del asunto.Sobre el tema resulta ilustrativa la tesis jurisprudencial siguiente:
"Octava poca"Instancia: Cuarta Sala"Fuente: Apndice de 1995"Tomo: VI, Parte SCJN"Tesis: 178"Pgina: 120
"CONTRADICCIN DE TESIS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DECIRCUITO. REQUISITOS PARA SU EXISTENCIA.De conformidad conlo que establecen los artculos 107, fraccin XIII, primer prrafo de la Cons-titucin Federal y 197-A de la Ley de Amparo, cuando los TribunalesColegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de am-paro de su competencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, o laSala que corresponda deben decidir cul tesis ha de prevalecer. Ahorabien, se entiende que existen tesis contradictorias cuando concurren lossiguientes supuestos: a) Que al resolver los negocios jurdicos se examinencuestiones jurdicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criteriosjurdicos discrepantes; b) Que la diferencia de criterios se presente en lasconsideraciones, razonamientos o interpretaciones jurdicas de las senten-cias respectivas; y c) Que los distintos criterios provengan del examen delos mismos elementos.
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"Octava poca:
"Contradiccin de tesis 76/90. Entre las sustentadas por los TribunalesColegiados Primero del Cuarto Circuito y Primero del Dcimo Noveno Cir-cuito. 12 de agosto de 1991. Cinco votos.
"Contradiccin de tesis 30/91. Entre las sustentadas por los TribunalesColegiados Tercero y Cuarto, ambos del Primer Circuito en Materia deTrabajo. 2 de marzo de 1992. Cinco votos.
"Contradiccin de tesis 33/91. Entre las sustentadas por los TribunalesColegiados Sexto en Materia de Trabajo del Primer Circuito y actualmentePrimer Tribunal Colegiado del Dcimo Tercer Circuito. 16 de marzo de1992. Cinco votos.
"Contradiccin de tesis 71/90. Entre las sustentadas por el TercerTribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el TribunalColegiado del Dcimo Tercer Circuito. 30 de marzo de 1992. Cinco votos.
"Contradiccin de tesis 15/91. Entre las sustentadas por el SegundoTribunal Colegiado del Dcimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Cole-giado del Sptimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia deTrabajo del Primer Circuito. 17 de agosto de 1992. Unanimidad de cuatrovotos."
Precisado lo anterior, se advierte ahora que el criterio del PrimerTribunal Colegiado del Sexto Circuito, hoy Primer Tribunal Colegiado enMateria Civil del mismo circuito, plasmado en la tesis formulada al resolverel amparo directo penal 117/91, reiterado en la resolucin del amparodirecto penal 246/93, es en el sentido de que de la interpretacin armnicade los artculos 347 y 349 del Cdigo de Defensa Social para el Estado dePuebla, se concluye que para la existencia del delito de abandono de perso-nas, por dejar el activo a sus hijos y cnyuge sin recursos para atender susnecesidades de subsistencia, se requiere que previo a la denuncia debaejercitarse la accin civil de pago de alimentos, en que el Juez correspon-diente haya decretado el pago de pensiones por ese concepto y de que eldeudor alimentario haya dejado de cumplir con la correspondiente obligacin.
Por otra parte, el tribunal que denuncia la contradiccin, TribunalColegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, sintetiza su criterio en latesis emanada de la resolucin del amparo en revisin 177/99 y se apa