Post on 06-Mar-2016
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6.- Asociación de Tenis de Mesa Arica, organización
deportiva sin fines de lucro, representada por Carlos Eduardo
Caldera Castillo, contador y dirigente deportivo;
7.- Asociación de Tenis de Mesa Osorno, organización
deportiva sin fines de lucro, representada por Hernán Alejandro
Ríos Manríquez, apicultor y dirigente deportivo;
8.- Asociación de Tenis de Mesa CON CON, organización
deportiva sin fines de lucro, representada por Ricardo Sepúlveda
Armijo, electromecánico y dirigente deportivo;
9.- Asociación de Tenis de Mesa La Unión, organización
deportiva sin fines de lucro, representada por Luis Alberto Silva
Reyes, trabajador independiente y dirigente deportivo;
10.- Club de Tenis de Mesa PIONEROS, organización deportiva
sin fines de lucro, representada por Erick Antonio Saldivia Bilbao,
estudiante y dirigente deportivo;
Además comparece en esta presentación:
11.- Asociación Santiago de Tenis de Mesa, organización
deportiva sin fines de lucro, representada por Roberto Torres
Muñoz, jubilado y dirigente deportivo, quién personalmente
comparece.
Todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador
Bernardo O’Higgins N° 776, oficina 43, comuna de Santiago,
región metropolitana.
Los comparecientes, en las calidades ya indicadas, venimos
en interponer reclamación en contra de la Federación Chilena de
Tenis de Mesa, corporación de derecho privado sin fines de lucro,
representada por su presidente Osvaldo Arce Caro, ignoro
profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Ramón Cruz
N° 1176, oficina 406, comuna de Ñuñoa, Región
Metropolitana, impugnando, en base a los antecedentes que se
pasarán a exponer, la elección de directorio celebrada con fecha
30 de septiembre de 2011, por haber sido celebrada por la
Federación de la que se reclama, con infracción de los estatutos
de la misma y las leyes y reglamentos que se indican:
LOS HECHOS:
Con anterioridad a la elección de directorio de fecha 30 de
septiembre de 2011, se celebró una asamblea extraordinaria con
el fin, entre otros, de preparar las elecciones de directorio y
asimismo, designar el tribunal Calificador de Elecciones,
designándose como presidente del mismo a Gustavo Gómez
Castro, quién aparentemente presentó un supuesto poder
otorgado por la Asociación de Tenis de Mesa de Talca para
representar al representante de dicha asociación. Es dable tener
presente en este punto, que según los estatutos de la propia
Federación Chilena de Tenis de Mesa (en adelante “La
Federación”) y la Ley del deporte N° 19.712, la calidad de
dirigente o miembro del directorio de clubes y asociaciones es
“indelegable”. El caso es que Gustavo Gómez Castro tampoco es
miembro de directorio alguno de algún club o asociación miembro
de La Federación. Además, la Asociación de Tenis de Mesa
Maule, con mucha antelación al acto eleccionario presentó una
impugnación a la designación de Gustavo Gómez Castro como
integrante y presidente del Tribunal calificador de elecciones, en
base a los mismos antecedentes que más adelante se detallarán,
impugnación que no fue resuelta antes del acto eleccionario y que
posteriormente se indicó, fue rechazada.
Llegado el día de las elecciones, esto es, el día 30 de septiembre
de 2011, se presentaron a la asamblea dirigentes de asociaciones
de tenis de mesa de todo el país, requiriendo La Federación para
su participación en la asamblea, los respectivos certificados de
“vigencia” de cada una, para lo cual se aceptó por la
mencionada Federación tanto certificados de vigencia
otorgados por el Instituto Nacional de Deportes, en adelante
“IND”, y TAMBIÉN certificados de vigencia “municipales”
relativos a “organizaciones comunitarias”.
Las asociaciones que participaron de la votación constan en el
acta del proceso eleccionario de la cual no se entregó copia.
Hecho relevante resulta que se presentaron a reelección para
integrar el directorio, las siguientes personas:
1.- Osvaldo Arce Caro.
2.- Jorge Silva González.
3.- Jaime Reyes Jara.
Estas personas integran La Federación desde mucho tiempo
antes de llevada a cabo la adecuación de los estatutos de La
Federación a la Ley del deporte, adecuación realizada por
escritura pública de fecha 28 de agosto de 2004.
Es importante señalar que el día de la elección, poco después de
iniciada la asamblea, pero antes del inicio de las votaciones se
presentó el representante de la asociación Rancagua de Tenis de
Mesa, iniciándose una discusión en cuanto a si podía o no
participar esta asociación en la votación atendido el retraso,
estando de acuerdo la asamblea en que participara, pero, el
presidente del Tricel, Gustavo Gómez Castro, por decisión
propia y unilateral, no permitió la participación de esta
asociación en la votación.
Iniciada la votación de presidente, se nombró una vez más a
Osvaldo Arce Caro por 19 votos contra 15. Asimismo, bajo el
mismo proceder fueron electos nuevamente Jorge Silva
González y Jaime Reyes Jara, eligiéndose posteriormente a los
demás integrantes del directorio.
No deja de llamar la atención que participó en esta asamblea, por
invitación de La Federación, Juan Carlos Cárdenas, abogado y
secretario general del Comité Olímpico de Chile, quién no solo
presenció el acto eleccionario, sino que además dirimió
situaciones de conflicto surgidas en la asamblea, es decir, tuvo
voz en la asamblea, en razón que no pertenece de manera alguna
a La federación ni a ninguna de sus afiliadas.
Es necesario hacer presente que, según los estatutos de la
Federación, la autoridad máxima es “La Asamblea general” que
representa al conjunto de “sus organizaciones deportivas”
afiliadas, en ninguna parte los estatutos señalan que los
integrantes de esta “asamblea” sean solo “asociaciones” solo
señalan que quienes integran esta Federación son
“organizaciones deportivas” y por “error” de los directivos que
componen esta Federación desde la adecuación de sus estatutos
se siguió realizando las asamblea con “asociaciones” solamente,
en razón que cuando la propia ley del deporte define a las
Federaciones, señala que estas entre otras, pueden estar
integradas por clubes y por asociaciones, señalando también la
propia ley que estas organizaciones deportivas (federaciones)
deberán indicar en sus estatutos el tipo de organizaciones de las
cuales se compondrá la Federación, cosa que nunca se hizo y no
se hace referencia alguna en los estatutos, por lo que, no puede
discriminarse por esta Federación a los clubes que componen las
respectivas asociaciones y por ende, también componen la
Federación, por cuanto, son tan miembros como las asociaciones
de clubes. (art. 32 letra F de la ley 19.712 y art. 3 letra F decreto
59 reglamento de organizaciones deportivas).
De acuerdo a los antecedentes señalados, los vicios estatutarios,
legales y reglamentarios en que se incurrió son los siguientes:
EL DERECHO:
1.- DESIGNACION DE GUSTAVO GOMEZ CASTRO COMO
INTEGRANTE Y PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CALIFICADOR
DE ELECCIONES.
En efecto, no podía ser designado en tal calidad esta persona por
cuanto, NO ES MIEMBRO DEL DIRECTORIO DE NINGUNA DE
LAS AFILIADAS A LA FEDERACION y tampoco puede delegarse
la facultad de un dirigente de alguna organización deportiva.
Además, esta persona tiene antecedentes penales que le impiden
ser directivo y mucho menos formar parte de “La Asamblea
General”, ya que esta está compuesta por los directivos de las
afiliadas a la Federación y es la propia asamblea la que elije de
entre sus miembros a los integrantes del Tricel.
El artículo 7 de los estatutos de la Federación señala: Los socios
son organizaciones deportivas que se afilien a ella y tienen las
siguientes obligaciones: …….. letra B) asistir, debidamente
representados a las reuniones a que fueren convocados de
acuerdo a los estatutos.
El artículo 15 de los estatutos de la Federación señala: La
asamblea general o el consejo de delegados es la autoridad
máxima de la federación y representa al conjunto de sus
organizaciones deportivas afiliadas y estará constituido por los
presidentes de cada una de ellas, o por delegados titulares de
estas o delegados suplentes, en caso de ausencia o
impedimentos de directivos………..
El artículo 18 de los estatutos de la Federación señala:
Corresponde exclusivamente a la asamblea general extraordinaria
tratar de las siguientes materias:…………H) La convocatoria a
elecciones y la nominación de la comisión electoral.
El artículo 23 de los estatutos de la Federación señala: Cada
organización deportiva afiliada tendrá derecho a un voto por cada
representante, que se ejercitará con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 15°, y no existirá voto por poder o por
correspondencia.
El artículo 28 de los estatutos de la Federación señala: No
podrán ser directores las personas que en los tres años, a la
fecha de la elección, hayan sido condenadas por crimen o
simple delito.
En el caso que nos ocupa, Gustavo Gómez Castro fue condenado
por el Juzgado de Garantía de Talca en la causa 78-2010.
El artículo 49 de los estatutos de la Federación señala: Con dos
meses de antelación a la fecha que deba elegirse al directorio de
la organización o a los integrantes de los demás organismos
internos, se designará en asamblea general extraordinaria
convocada al efecto una comisión electoral que tendrá a su cargo
la organización y dirección de las direcciones internas (sic).
Esta comisión estará conformada por cinco miembros, que
deberán tener, a lo menos, un año de antigüedad en la
organización………
LEY DEL DEPORTE N° 19.712.
Artículo 40 inciso 4° señala: Para los efectos del presente artículo,
las asambleas de las federaciones deportivas nacionales se
constituirán con delegados que tengan la calidad de
miembros de los directorios de los clubes o asociaciones que
las integren, no pudiendo delegarse esta representación en
personas distintas.
DECRETO 59 REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS.
Artículo 11 inciso 4°: “Para los efectos del presente artículo, las
asambleas de las federaciones deportivas nacionales se
constituirán con delegados que tengan la calidad de miembros de
los directorios de los clubes o asociaciones que la integren, NO
PUDIENDO DELEGARSE ESTA REPRESENTACION EN
PERSONAS DISTINTAS.
Artículo 22 inciso 3°: “No podrán ser directores las personas
que hayan sido condenadas por crimen o simple delito en los
tres años anteriores a la fecha en que deba verificarse la elección
completa o parcial de los miembros del directorio.
Artículo 22 Inciso final: “Las funciones de director de una
organización deportiva SON INDELEGABLES y, además,
incompatibles con el ejercicio de cualquier otro cargo de los
restantes organismos internos de la organización.
2.- ASOCIACIONES QUE PARTICIPARON DE LA ELECCION
DE DIRECTORIO SIN TENER LA VIGENCIA DEL IND, UNICO
ORGANISMO ENCARGADO POR LEY Y REGLAMENTO, DE
LA SUPERVIGILANCIA DE LAS ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS.
En efecto, las asociaciones afiliadas concurrieron a la votación de
directorio por medio de sus representantes y muchas de ellas no
estaban habilitadas para hacerlo, por cuanto, concurrieron al acto
eleccionario con un certificado de vigencia otorgado por un
organismo no habilitado para ello en relación con la materia de
que se trata, esto es, las organizaciones deportivas, ya que, este
certificado era otorgado por un organismo municipal denominado
“certificado de vigencia municipal” , en razón que la propia ley y
reglamento establecen que el organismo a cargo de las
organizaciones deportivas, el que establece y certifica su vigencia
y quién supervigila estas organizaciones es el INSTITUTIO
NACIONAL DEL DEPORTE. Asimismo, la propia Federación ha
reconocido en sus circulares que el organismo que supervigila es
el IND. Además en sus propios estatutos se reconoce estar bajo la
vigencia de la Ley del Deporte N° 19.712 que es la que rige
exclusivamente las organizaciones deportivas.
En relación a lo anterior, las siguientes normas señalan:
ESTATUTO DE LA FEDERACION
Artículo 1: En este artículo se señala erróneamente que se
constituye una corporación de Derecho Privado en razón que esta
corporación ya existía por haberse constituido con mucho
anterioridad ante el Ministerio de Justicia y lo único que se ha
hecho es adecuar sus estatutos a la Ley del deporte y sus
reglamentos, señalando expresamente que se rige por dichas
normas, en cuanto es ahora una organización deportiva, única
forma para acceder a los recursos públicos que otorga el IND.
Artículo 5 señala: “La Federación estará formada por
organizaciones deportivas……” Como ya vimos, estas se rigen
por la ley del deporte y su reglamento.
Artículo 7 señala: “Los socios son organizaciones deportivas
que se afilien a ella……….”
LEY DEL DEPORTE N° 19.712
Artículo 11: “Corresponderá al Instituto proponer la política
nacional de deportes. Asimismo, tendrá a su cargo la promoción
de la cultura deportiva en la población, la asignación de recursos
para el desarrollo del deporte y la supervigilancia de las
organizaciones deportivas en los términos que establece la
presente ley”.
Artículo 12 letra E (funciones en especial del Instituto): “Promover
la constitución y desarrollo de clubes y demás organizaciones
deportivas y mantener un registro nacional de ellos”.
Artículo 14: “El Instituto ejercerá la supervigilancia fiscalización
de las organizaciones deportivas…….”
Artículo 36: “El Instituto llevará un registro público donde se
inscribirán las organizaciones deportivas…..”
“……………….A petición de los interesados, el Instituto
certificará el registro de las organizaciones deportivas”.
DECRETO 59 REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES
DEPORTIVAS.
Artículo 6 señala expresamente: “EL INSTITUTO CERTIFICARA
LA VIGENCIA DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE UNA
ORGANIZACIÓN DEPORTIVA, SIEMPRE QUE ESTA HAYA
DADO CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE LE
IMPONEN LA LEY Y ESTE REGLAMENTO”.
Al respecto, este artículo es claro al señalar que es el Instituto el
organismo encargado de certificar la vigencia de una organización
deportiva, organizaciones que se rigen exclusivamente por la ley
del deporte y por ende, la elección celebrada con fecha 30 de
septiembre de 2011 es nula, por haber sido celebrada con
organizaciones deportivas cuya vigencia no estaba certificada por
el Instituto.
Artículo 43: “El Instituto ejercerá la supervigilancia de las
organizaciones deportivas regidas por la ley del deporte y el
presente reglamento, con el fin de verificar el cumplimiento de
los requisitos y exigencias que dicha ley establece……..”
3.- MIEMBROS DEL DIRECTORIO REELEGIDOS A PESAR
DE HABER EXCEDIDO EL PERIODO QUE LA LEY Y LOS
ESTATUTOS PERMITEN PARA PERMANECER EN EL CARGO.
Como ya se ha señalado, se sometieron a reelección Osvaldo
Arce Caro, Jorge Silva González y Jaime reyes Jara, quienes
forman parte del directorio de la Federación desde mucho antes
de realizada la adecuación de los estatutos de la misma en el año
2004, según da cuenta el mismo estatuto que se acompaña en un
otrosí. Es decir, modificados que fueron los estatutos estas
personas continuaron ejerciendo el cargo de directivos formando
parte del directorio de la asociación bajo la vigencia del nuevo
estatuto adecuado a la ley del deporte, en ningún caso se puede
entender que se constituyó nuevamente una federación, por
cuanto, ya estaba constituida bajo el alero del Ministerio de
Justicia en cuanto corporación sin fines de lucro, con personalidad
jurídica otorgada por ese ministerio, es decir, la continuidad de la
institución no está en duda, por ende, mucho menos el ejercicio
en el cargo de directivo con anterioridad de las personas
mencionadas precedentemente, quienes, por medio de una
errada, distorsionada y dudosa “interpretación legal y
reglamentaria” han querido hacer parecer que solo han sido
elegidos en el acto eleccionario posterior del año 2007 por
“primera vez” para así aparecer candidateándose como primera
reelección en el acto eleccionario de fecha 30 de septiembre de
2011. Lo anterior significaría que desde la adecuación de los
estatutos la Federación se encontró descabezada mientras ya
había empezado a regir los nuevos estatutos y que no existía
directorio rigiéndola, lo que es un absurdo. Además, no existe
norma transitoria que indique que no vale el periodo desde la
constitución hasta la elección de 2007, de hecho cabe
preguntarse porque se realizó el año 2007 si la duración del
directorio es de 4 años???. Lo anterior va en directa
contravención con las siguientes normas:
ESTATUTO DE LA FEDERACION
Introducción del nuevo estatuto: Se señala en esta introducción
que el único fin de la reunión de la asamblea es adecuar los
estatutos a fin de ajustarse a la Ley del deporte y su reglamento.
Artículo 1: este artículo está confeccionado erradamente en
cuanto se señala que se constituye una corporación de derecho
privado, ya que, esta corporación estaba constituida desde mucho
antes bajo decreto supremo del Ministerio de Justicia en cuanto
corporación de derecho privado sin fines de lucro.
Artículo 26: Señala que el directorio estará constituido por 7
miembros que durarán 4 años en sus cargos y podrán ser
reelegidos por una sola vez según lo dispone el artículo 39 letra
K de la ley del deporte y artículo 22 del reglamento de la misma.
LEY DEL DEPORTE
Artículo 39 letra K señala respecto de los estatutos que deben
contener a lo menos las siguientes estipulaciones: “Periodicidad
con la que deben elegir a sus dirigentes, la que no podrá
exceder de cuatro años, sin perjuicio de que éstos puedan
ser reelectos, por una sola vez, por un nuevo periodo”.
REGLAMENTO LEY DEL DEPORTE
Artículo 10 señala las estipulaciones que deben contener los
estatutos y en su letra L señala: “Periodicidad con la que deben
elegir a sus dirigentes, la que no podrá exceder de cuatro años,
sin perjuicio de que éstos puedan ser reelectos, por una sola
vez, por un nuevo periodo”.
Artículo 22: “El directorio de una organización deportiva se
renovará periódicamente, a lo menos cada cuatro años……..”.
Cualquier reglamento que haya establecido normas en
contrario dictado por la Federación para reglar sus estatutos,
no puede ir en contravención a los estatutos, mucho menos a
la ley del deporte y su reglamento.
Por estas consideraciones, los antecedentes de hecho y los
fundamentos legales expuestos, solicito a S.S. tener por
interpuesta la presente reclamación en contra de la federación
Chilena de Tenis de Mesa, representada por Osvaldo Arce Caro,
ambos ya individualizados y con su mérito tener por impugnada la
elección de directorio de fecha 30 de septiembre de 2011,
declarando en definitiva que esta es nula, que Gustavo Gómez
Castro no fue elegido de acuerdo a derecho en el Tribunal
Electoral, viciando con ello la elección, que Osvaldo Arce Caro,
Jorge Silva González y Jaime Reyes Jara no pueden postularse
nuevamente a ser reelegidos por haber excedido el periodo legal,
reglamentario y estatutario para ello y que las asociaciones u
organizaciones deportivas que participaron de esta elección sin la
debida vigencia del Instituto Nacional del Deporte no pueden
haber participado del acto eleccionario señalado, debiendo fijar un
nuevo acto eleccionario con las personas debidamente habilitadas
para participar de candidatos al directorio, con la participación de
organizaciones deportivas con vigencia actualizada ante el
Instituto Nacional del Deporte y con integrantes aptos para ocupar
el Tribunal electoral de las mismas y participar de la toma de
decisiones del mismo, con costas.
POR TANTO;
SÍRVASE S.S., tener por interpuesta la presente reclamación en
contra de la federación Chilena de Tenis de Mesa, representada
por Osvaldo Arce Caro, ambos ya individualizados y con su mérito
tener por impugnada la elección de directorio de fecha 30 de
septiembre de 2011, declarando en definitiva que esta es nula,
que Gustavo Gómez Castro no fue elegido de acuerdo a derecho
en el Tribunal Electoral, viciando con ello la elección, que Osvaldo
Arce Caro, Jorge Silva González y Jaime Reyes Jara no pueden
postularse nuevamente a ser reelegidos por haber excedido el
periodo legal, reglamentario y estatutario para ello y que las
asociaciones u organizaciones deportivas que participaron de esta
elección sin la debida vigencia del Instituto Nacional del Deporte
no pueden haber participado del acto eleccionario señalado,
debiendo fijar un nuevo acto eleccionario con las personas
debidamente habilitadas para participar de candidatos al
directorio, con la participación de organizaciones deportivas con
vigencia actualizada ante el Instituto Nacional del Deporte y con
integrantes aptos para ocupar el Tribunal electoral de las mismas
y participar de la toma de decisiones del mismo, con costas.
PRIMER OTROSÍ: Solicito a US. tener por acompañados, con
citación, los siguientes documentos:
1.- 10 Mandatos judiciales conferidos por las organizaciones
deportivas que se individualizan en lo principal de esta
presentación a la abogada Lorena Rivera Mancilla.
2.- Copia de los estatutos adecuados a la Ley del deporte de la
Federación Chilena de Tenis de Mesa.
3.- Certificado que indica la calidad de presidente de la
asociación Santiago de Tenis de Mesa de don Roberto Torres
Muñoz.
SÍRVASE S.S., tener por acompañados con citación, los
documentos indicados.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase S.S. disponer las siguientes
diligencias probatorias:
1.- Oficio dirigido al Comité Olímpico de Chile, ubicado en
Ramón Cruz 1176, comuna de Ñuñoa, a fin que indique los
motivos por los cuales participó Juan Carlos Cárdenas, secretario
general de ese organismo, en el acto eleccionario de la
Federación Chilena de Tenis de Mesa, calidad en que compareció
y el porqué dirimió con su voz, situaciones de discusión o dudas
de la asamblea en dicho acto.
2.- Oficio dirigido al Juzgado de Garantía de Talca, ubicado en
calle 4 Norte N° 541, comuna de Talca, a fin que remitan copia de
la sentencia dictada contra Gustavo Gómez Castro en la causa rol
78-2010.
3.- Oficio dirigido al Instituto Nacional del Deporte con domicilio
en Fidel Oteiza 1956, piso 3, Providencia a fin que informen:
a) remitan todos los estatutos de la Federación Chilena de
Tenis de mesa que obren en su poder, todas las actas de
elecciones de directorio que obren en su poder dde la misma
Federación.
b) Informen la vigencia al día 30 de septiembre de 2011 de
todas las organizaciones de tenis de mesa registradas en dicho
organismo.
c) Informen el estado de vigencia y cualquier irregularidad
relativa a la Federación Chilena de Tenis de Mesa.
4.- Oficio dirigido a la Federación Chilena de Tenis de Mesa, ya
individualizada, a fin que:
a) Remitan los estatutos vigentes antes de la adecuación a la
ley del deporte.
b) Remitan las actas de las elecciones de fecha 3º de
septiembre de 2011 y las actas de las 3 elecciones anteriores de
directorio a la de fecha 30 de septiembre de 2011.
c) Informen la nómina de afiliados al día 30 de septiembre de
2011 y acompañen los certificados de vigencia acompañados por
las asociaciones respectivas el día 30 de septiembre de 2011.
5.- Oficio dirigido al Ministerio de Justicia a fin que informe el
estado y vigencia de la federación Chilena de Tenis de Mesa y
toda información relativa a los estatutos y directivos vigentes de
esta corporación.
SÍRVASE S.S., acceder a lo solicitado..
TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que los
comparecientes debidamente representados y el representante de
la Asociación Santiago de Tenis de Mesa, asumirán las costas
que solidariamente podrían corresponderle al abogado
patrocinante que se designa en el cuarto otrosí de esta
presentación, en el eventual caso que esta parte resultara
condenada en costas.
SÍRVASE S.S., tenerlo presente.
CUARTO OTROSÍ: Sírvase S.S. tener presente que atendida la
calidad de abogada habilitada para el ejercicio de la profesión en
que comparezco en esta presentación y la representación que
invisto, yo Lorena Rivera Mancilla, asumiré personalmente el
patrocinio y poder en estos autos, como asimismo señala don
Roberto Torres Muñoz, que designa abogado patrocinante y
confiere poder en su calidad de representante legal de la
Asociación Santiago de Tenis de Mesa en que comparece en esta
reclamación a doña Lorena Rivera Mancilla, siendo su domicilio el
de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 776, oficina 43,
comuna de Santiago, región metropolitana.
SÍRVASE S.S., tenerlo presente.