Incremento Patrimonial no Justificado Enfoque Tributario

Post on 09-Nov-2021

21 views 0 download

Transcript of Incremento Patrimonial no Justificado Enfoque Tributario

Incremento Patrimonial no Justificado Enfoque Tributario

Expositor: Oscar Alberto Luyo Alfaro

UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA

UIF-PERÚ

Programa Fiscalización IPNJ 2009

Temas a desarrollar

1. Estrategias a PN por presunto IPNJ.

2. Base legal y normatividad

3. Métodos de determinación del IPNJ:

- Método de Adquisiciones y desembolsos

- Método de Balance mas Consumo

4. Fuentes de información

5. Mecanismos de aproximación con otras

Entidades

6. Recomendaciones de normativas para un mejor

control.

S. E

stru

ctu

rad

a y

Sec

tori

al

S. P

rofu

nd

a

OBJETIVO - IPNJ

Verificar sus signos exteriores de riqueza y sus

rentas y/o ingresos percibidos.

Personas naturales con RUC que perciben

rentas de 1era, 2da. 4ta, 5ta categoría,

rentas de fuente extranjera, exoneradas y/o

inafectas. (Pero que no perciben rentas de

3era categoría)

Impuesto a la Renta 201X y 201x

Método de adquisiciones y desembolsos

ESTRATEGIA IPNJ

S. E

stru

ctu

rad

a y

Sec

tori

al

S. P

rofu

nd

a

Acciones de control

1. Notificación a las PPNN con RUC que presenten …….

2. Sustento de las diferencias detectadas en …….

3. De no sustentar el origen del presunto IPNJ ……

4. Emisión de valores

5. Medidas cautelares de embargo

Control de las brechas de declaración y la adquisición de patrimonio

S.

Estr

uctu

rad

a

y S

ecto

ria

l S

. P

rofu

nd

a

Estrategia Auditoría – Control de ocultamiento de ingresos

1. Notificación a las PPNN con altos movimientos financieros que no son coherentes con sus ………….

2. Se requerirá ………

3. De no exhibir ……..

4. También se podría solicitar el LSBN, siempre y cuando…..

5. De no sustentar el origen del presunto incremento patrimonial, se aplicará el art. 52° de la LIR.

6. Se emitirán los valores correspondientes.

7. De detectarse indicios de delito tributario se comunicará al MP.

8. Se trabará medidas cautelares, de ser el caso.

9. Se evaluará detección de operación sospechosa de lavado de activos.

S. E

stru

ctu

rad

a y

Sec

tori

al

S. P

rofu

nd

a

El Incremento Patrimonial no Justificado

El origen del incremento Patrimonial de la Persona Natural debe estar justificado, sino se presume renta neta no declarada. (Art. 52° de la LIR)

Se aplica cuando:

- Signos exteriores de riqueza

- Exceso de gastos sobre ingresos

- Diferencias o desbalance entre los ingresos declarados

y los patrimonios adquiridos.

Tipificado en la LIR Art. 52°, 91° y 92°; y art. 59°, 60° y 60°-A del Reglamento.

Base Legal para la determinación del IPNJ

Decreto Supremo N° 179-2004-EF - Texto Único

Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y normas

modificatorias. (en adelante LIR)

Decreto Supremo N° 122-94-EF – Reglamento de la

Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias.

TUO del Código Tributario, D. S. 135-99-EF. (en

adelante C.T.)

Art. 52°, 91°, 92° de la LIR

Art. 59°, 60° y 60°- A del reglamento de la LIR

S. E

stru

ctu

rad

a y

Sec

tori

al

S. P

rofu

nd

a

Presunción de IPNJ - Num. 1 del Art. 91°

Sin perjuicio de las presunciones del C.T. la SUNAT

podrá determinar “ presunción de renta neta por

incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser

justificado”. Num. 1° del Art. 91° de la LIR

La SUNAT debe acreditar previamente la existencia

de uno o varios supuestos del art. 64° del C.T.

(numerales del N° 1 al 15).

Numeral 15° :

“ Las normas tributarias lo establezcan de manera

expresa”

S. E

stru

ctu

rad

a y

Sec

tori

al

S. P

rofu

nd

a

Nuevo supuesto en la LIR – último párrafo del Art. 91°

Para los IPNJs, se estableció un nuevo supuesto:

“ el num. 1 del art. 91° de la LIR será de aplicación

cuando la SUNAT compruebe diferencias entre los

incrementos patrimoniales y las rentas totales

declaradas o ingresos percibidos ”

Base legal: Último párrafo del art. 91° de la LIR

S. E

stru

ctu

rad

a y

Sec

tori

al

S. P

rofu

nd

a

CRITERIOS

Ejemplo:

1. Verificación de los abonos o depósitos en cuentas

bancarias de la persona natural.

2. Verificación ingresos de dinero provenientes de

giros o envíos de dinero a través de Empresas de

Transferencia de Fondos (ETF).

En ambos casos verificarla procedencia u origen de

dichos ingresos financieros, es decir, si fueron

declarados ante la Administración Tributaria, de los

contrario se determinará presunto incremento

patrimonial no justificado (Art. 52 de la LIR)

INFORMACION IMPUTADA DEL ITF

200801-200812

Tipo de DocumentoRUC No.de Documento

Razón Social

Movimientos Acumulados

Ruc Declarante Periodo Tipo Movimiento Cod. Oper. País ContribuyentePaís Operación Base Impuesto

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200801 Afecta Sin uso de cuenta 2 10,214.29 7.15

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200802 Afecta Sin uso de cuenta 2 1,985.71 1.39

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200803 Afecta Sin uso de cuenta 2 1,685.71 1.18

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200804 Afecta Sin uso de cuenta 2 7,228.57 5.06

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200805 Afecta Sin uso de cuenta 2 700 0.49

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200806 Afecta Sin uso de cuenta 2 9,885.71 6.92

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200807 Afecta Sin uso de cuenta 2 528.57 0.37

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200810 Afecta Sin uso de cuenta 2 8,471.43 5.93

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200811 Afecta Sin uso de cuenta 2 3,871.43 2.71

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200812 Afecta Sin uso de cuenta 2 628.57 0.44

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200808 Afecta Usando cuentas 12 CAIMAN,ISLAS 7,139,157.14 4,997.41

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200810 Afecta Usando cuentas 12 CAIMAN,ISLAS 7,485,928.57 5,240.15

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200801 Afecta Usando cuentas 13 21,342.86 14.94

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200802 Afecta Usando cuentas 13 5,457.14 3.82

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200803 Afecta Usando cuentas 13 5,600.00 3.92

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200804 Afecta Usando cuentas 13 17,442.86 12.21

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200805 Afecta Usando cuentas 13 6,585.71 4.61

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200806 Afecta Usando cuentas 13 13,742.86 9.62

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200807 Afecta Usando cuentas 13 16,200.00 11.34

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200808 Afecta Usando cuentas 13 8,871.43 6.21

20100047218 BANCO DE CREDITO DEL PERU 200809 Afecta Usando cuentas 13 415,500.00 290.85

S. E

stru

ctu

rad

a y

Sec

tori

al

S. P

rofu

nd

a

II. BASE LEGAL Y NORMATIVIDAD

¿Qué necesitamos saber del contribuyente

cuando se investigan los IPNJs?

1.Ficha RENIEC

2.Condición de domiciliado

3.Estado civil

4.Régimen Patrimonial

5.Opción de declarar

S. E

stru

ctu

rad

a y

Sec

tori

al

S. P

rofu

nd

a

Régimen Patrimonial

Las rentas de cada cónyuge se declararán

independientemente por cada uno de ellos. (ejem. 4ta y

5ta categoría).

Las producidas por bienes comunes serán atribuidas

por igual a cada uno de los cónyuges. Pero podrán

OPTAR por atribuirlas a uno solo de ellos, para la

declaración y el pago.

Las rentas de la sociedad conyugal llamadas “rentas

producidas por bs comunes, son aquellas rentas

sociales. Rtas de 1era, 2da, 3era. fte.extranj.

Art. 16° de la LIR, art. 4° inc. a) num.4 y art. 6° Rgto.

S. E

stru

ctu

rad

a y

Sec

tori

al

S. P

rofu

nd

a

Resumen

IMPORTANTE:

Si el contribuyente es casado, está bajo el

régimen de sociedad de gananciales y no ejerció

la opción, en la determinación del IPNJ se atribuirá

y/o determinará el 50% del presunto IPNJ.

Se fiscaliza a la cónyuge, a fin de verificar la

atribución del otro 50%

S. E

stru

ctu

rad

a y

Sec

tori

al

S. P

rofu

nd

a

Ejemplo IPNJ caso de sociedad conyugal

Por ejemplo.

El Sr. “x” adquirió un bien por S/. 100,000, declaró

sólo rentas de 4ta. por S/. 80,000. No sustento la

diferencia.

Su esposa “y” no adquirió ningún bien después del

matrimonio, pero percibió rentas de 5ta categoría

por S/. 20,000

Total ingresos de la sociedad conyugal = S/. 80,000

+ 20,000 = S/. 100,000

Por lo tanto, Gastos – Ingresos = “0”

No se determinó IPNJ.

III. MÉTODO DE ADQUISICIONES Y DESEMBOLSOS

¿ Que es PATRIMONIO ?

Conjunto de activos (bienes y derechos) deducidos los

pasivos (obligaciones) del deudor tributario.

ACTIVOS (A) Depósitos en cuentas en entidades del sistema financiero nacional (ITF).

Predios (Urbanos y rústicos, construidos y sin construir). (PDT not)

Vehículos, embarcaciones y aeronaves

Bienes muebles (computadoras, electrodomésticos, etc).

Acciones adquiridas cotizadas no cotizadas en bolsa de valores.

Aportes de capital. (PDT Notarios)

Títulos-valores emitidos a su favor en el país (Bonos, certificados bancarios,

cheques, otros)

Disposición de efectivo para envíos de dinero a través de una ESF o ETF

(Entidad del Siste. Financiero o Empresa de Transferencia de Fondos).(ITF)

Disposición de efectivo para pagos por adquisiciones varios (DAOT)

Disposición de efectivo para pagos de tarjeta de crédito

Disposición de efectivo para pagos de servicios públicos

Disposición de efectivo para otros pagos

ACTIVOS

PASIVOS (B)

Conjunto de obligaciones que guarden relación directa

con el patrimonio adquirido y que sean demostrados

fehacientemente.

Por ejemplo:

Créditos bancarios recibidos en el país o en el extranjero.

Otras obligaciones debidamente sustentadas

PASIVOS

¿ QUÉ ES EL MÉTODO DE ADQUISICIONES Y

DESEMBOLSOS?

Consiste en sumar las adquisiciones de bienes, a título

oneroso o gratuito, depósitos en ctas bancarias, gastos y

todo desembolso efectuado durante el ejercicio.

Método de Adquisiciones y Desembolsos

Es decir, el incremento patrimonial (IP) es la suma de :

(+) Adquisiciones de bienes

(+) Depósitos en cuentas

(+) Gastos

(+) Desembolsos de dinero .

Método de Adquisiciones y Desembolsos

Luego, se deducirán las adquisiciones y depósitos

provenientes de préstamos que cumplan con los

requisitos del 60-A del reglamento.

Ejemplo de determinación del Increm. Patrimonial

(IP)

En el 2008, el Sr. “X” adquirió un inmueble por S/.

200,000, efectúo un envío de dinero al exterior por S/.

100,000, adquirió un auto por S/. 45,000, se pagó todo

al contado, y realizó un aporte de capital a la empresa

“Z” por S/. 20,000. Obtuvo un préstamo del Banco por

S/. 50,000. Sólo declaró renta de 4ta. Categoría por

S/. 100,000.

Método de Adquisiciones y Desembolsos

Activo

(+) Adquisición de inmueble ………. . S/. 200,000

(+) Adquisición de vehículo….………. S/. 45,000

(+) Desembolso por envío de dinero ...S/. 100,000

(+) Desembolso por aporte de K ………S/ 20,000

-----------------

Total Activo (A) S/. 365,000

Pasivo

Préstamo recibido del Banco ………… 50,000

Incremento Patrimonial = (A)-(B) = 315,000

Método de Adquisiciones y Desembolsos

Determinación del Incremento Patrimonial no

Justificado (IPNJ)

Para determinar el IPNJ se debe deducir:

‘(-) Las Rentas e ingresos declarados y/o percibidos,

previa comprobación de SUNAT (Rta 1°,2°,4°,5° fte extr.)

(-) Donaciones o liberalidades en escritura pública u

otro documento fehaciente.

IPNJ = IP – Ingresos y Rentas - Donaciones

Continuando con el ejemplo del Sr. X.

Método de Adquisiciones y Desembolsos

IPNJ = 315,000 – (100,000)

IPNJ = 215,000

IV. Lineamientos generales y específicos

EJEMPLO DE VARIABLES PATRIMONIALES

Impuesto a las Transacciones Financieras –

ITF.

Adquisiciones de bienes muebles o inmuebles

– PDT Notarios

Aporte de Capital – PDT Notarios

Desembolsos por adquisición de bienes –

DAOT S/. 100,000 -1,000,000

Procedimientos

r

Emisión de Resol. de determinación

Se emitirá la RD

Medidas Cautelares Previas

Excepcionalmente, cuando por el comportamiento del

contribuyente sea indispensable o existan razones que

permitan presumir que la cobranza pueda devenir en

infructuosa, antes de iniciado el Procedimiento de

Cobranza Coactiva, SUNAT podrá trabar medidas

cautelares previas. Circular -2008-SUNAT.

Procedimientos

r

Multas a emitir, de ser el caso.

Art. 176° num 1° (No presentar DJ)

Art. 178° num. 1 No incluir en las declaraciones

ingresos….. (Régimen de incentivos).

Art. 177° num. 1 No exhibir libros u otros documentos

Art. 177° num. 5 No proporcionar información u otros

documentos.

Artículo 52° de la LIR

Los IPNJs no podrán ser justificados con:

a) Donaciones recibidas u otras liberalidades que no consten en

escritura pública o en otro documento fehaciente.

b) Utilidades derivadas de actividades ilícitas.

c) El ingreso al país de moneda extranjera cuyo origen no este

debidamente sustentado.

d) Los ingresos percibidos que estuvieran a disposición del deudor

tributario pero que no los hubiera dispuesto ni cobrado, así

como los saldos disponibles en cuentas de entidades del

sistema financiero o del extranjero que no hayan sido retirados.

e) Préstamos que no reúnan las condiciones que señale el

reglamento. Art. 60°-A del C.T.

Artículo 52° inc. a)

Donaciones recibidas u otras liberalidades que no

consten en escritura pública o en otro documento

fehaciente.

RTF N° 02736-2-2006,

Informe N°041-2003-SUNAT/2B0000.

Memorándum N° 371-2003-2B0000

Artículo 52° inc. b)

Utilidades derivadas de actividades ilícitas

Informe N° 139-2001-SUNAT-K00000

Si SUNAT comprueba la existencia de un IP por parte del

contribuyente, dicho incremento no podrá ser justificado con

utilidades derivadas de actividades ilícitas.

En consecuencia, si el contribuyente no puede justificar el IP, el

mismo constituirá renta neta no declarada por el contribuyente,y,

por tanto, estará gravado con el Impuesto a la Renta.

Artículo 52° inc. e)

Préstamos que no reúnan las condiciones que señale el

reglamento. Art. 60°-A de la LIR

a) El préstamos esté vinculado directamente a la

necesidad de la adquisición del patrimionio y/o

consumo

b) El prestamista se encuentre identificado y no tenga

la condición de no habido.

c) Utilización de medio de pago

d) La fecha cierta del documento en que consta el

contrato y fecha del desembolso del préstamo,

deberán ser anteriores o coincidentes con las fechas

de lsa adquisiciones o consumos.

MÉTODO BALANCE MAS CONSUMO

Base Legal: Art. 60°, 60-A° del Reglam. LIR. Art. 90, 91 y 92 de la LIR 3

5

Saldo al 31/12/2012

Gastos de alimentación,

Vivienda, salud, educ.

PATRIMONIO = ACTIVO – PASIVO

Activo = Bienes

Pasivo = Obligaciones

Saldo al 01/01/2012

(VP ) Variación patrimonial = PF – PI

(C) Consumos = Gastos personales

IPNJ = VP + C – (Rentas o Ingresos declar. y/o percibidos)

DDJJ Renta 2012 Rentas -------------------------->

Ingresos percibidos --------> Vta. Bs. muebles e inmueb.

• El Sr. Juan Perez adquirió los siguientes predios:

Uno (1) en el 2008 por S/. 200,000 (01/01 al 31/12)

Uno (1) en el 2011 por S/. 300,000 (01/01/ al 31/12)

Uno (1) en el 2012 por S/. 150,000 (01/01 al 31/12)

• Presentó su DJ Renta anual 2012, declarando rentas por S/. 100,000

– No posee cuentas bancarias, ni realiza inversiones en el sistema financiero,

tampoco posee vehículos, embarcaciones, naves.

Caso ejemplo: Determinación del IPNJ del 2013

Condición : En caso exista una o mas adquisiciones de

ACTIVOS VALOR

Adquirió el predio 2008 200,000

Adquirió el predio 2011 300,000

PI = Saldo al 01/01/2012 500,000 PI

Adquisición de predio en junio 2012 por S/. 150,000 150,000

PF = Saldo al 31/12/2012 650,000 PF

VP = PF - PI 650,000 -

500,000 150,000

C = 0 VP C DJ Rta. PDT notarios

IPNJ = VP +C - (RTA + Otros Ingresos) 150,000 + - - 100,000 -

IPNJ = 50,000

SI HAY PRESUNTO IPNJ

VALOR DE ADQUISICIÓN

Fin