Post on 03-Jan-2016
INFORME DE SEMINARIO DE SUELDOS Y
SALARIOS
HORAS EXTRAS NUEVA LEY ORGÁNICA DE LOS
TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
La nueva legislación mantiene en el artículo 178 los límites para la prestación
de servicio de los empleados en el tiempo extra laboral establecido en el artículo 207
de la ley anterior: no debe exceder 10 horas extras diarias, ni 10 horas a la semana,
mientras que el acumulado total para un año es hasta de 100 horas.
La ley anterior es exigente en el apartado de las horas extraordinarias de
trabajo y hasta indica la obligación (artículo 208) de solicitar al inspector del trabajo
para laborar el sobretiempo, incluyendo cualquier investigación comprobatoria del
funcionario para conceder o negar el permiso, como también lo señala el artículo 182
de la nueva legislación.
Además es necesario el permiso de las inspectorías del Ministerio del Trabajo,
en la nueva Ley Orgánica del Trabajo que los empleadores deben cumplir cuando
necesiten que los trabajadores realicen horas extraordinarias.
La Ley Orgánica del Trabajo indica en el artículo antes mencionado que el
empleador que obligue a los trabajadores a laborar el tiempo extra "deberá pagar el
doble de cargo fijado en la presente ley, sin perjuicio de las sanciones que resulten
aplicables".
El registro de horas extras realizadas está estipulado en la antigua y en la
actual ley (artículos 209 y 183, respectivamente). En el documento el patrono anotará
las horas extras utilizadas en su empresa, establecimiento, explotación o faena, los
trabajos ejecutados en esas horas, los trabajadores empleados en ellos y la
remuneración especial que haya pagado a cada uno.
BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET
¿Cómo Se Calcula El Bono De Alimentación O Cesta Ticket?
Los Bonos o Ticket de Alimentación son beneficios otorgados por la Ley de
Alimentación para Los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual fue reformada
parcialmente en la Gaceta Oficial No 39.666 de fecha 4 de mayo de 2.011. El
Reglamento de la Ley de Alimentación para Los Trabajadores, fue publicado en
Gaceta Oficial No 345.782 de fecha 28 de Abril del 2.006. La Ley de Alimentación
estipula que aquellos "empleadores del sector público y del sector privado que tengan
a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida
balanceada durante la jornada de trabajo" con la condición que estos trabajadores no
lleguen a devengar un salario que exceda de tres salarios mínimos urbanos decretados
por el gobierno nacional. El cual gozaran a partir del 01/05/2011 todos los
trabajadores de cualquier empresa, incluso aquellas con 1 solo empleado., que son
calculados en base a la Unidad Tributaria.
Los Cesta Tickets o Bonos de Alimentación son medios de pago
originalmente promovidos como un beneficio de alimentación para los trabajadores,
sin que tenga efectos al momento de calcular los beneficios de Ley que les
corresponden. De esta manera los Cesta Tickets le permiten adquirir bienes de
consumo pero no se toman en cuenta al momento de calcular las liquidaciones, las
utilidades, las vacaciones, sobre el salario normal, el salario promedio, el salario
integral y la incidencia sobre los días domingos y feriados trabajados.
Según la misma Ley Los beneficios de alimentación pueden otorgarse
mediante comedores, contratación del servicios de comida elaborada o a través de
"cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, emitidas por empresas
especializadas en la administración y gestión de beneficios sociales, con los que el
trabajador podrá obtener comidas o alimentos en restaurantes o establecimientos de
expendio de alimentos o comidas elaboradas", de esta forma llegamos a los Cesta
Tickets.
¿Cómo Se Calcula El Bono De Alimentación O Cesta Ticket?
La Ley estipula que para el cálculo de los Bonos de Alimentación el
empleador podrá establecer a su discreción el monto de los mismos, pero siempre
dentro del rango establecido por Ley: Al menos 25% de la Unidad Tributaria, con el
máximo del 50% de la Unidad Tributaria.
Considerando que en febrero de 2012 la Unidad Tributaria quedó establecida
en 90 bolívares fuertes, a partir del preciso momento en que quede publicado en
Gaceta Oficial, el rango de los
Cesta Tickets queda de la siguiente forma:
Monto mínimo del Cesta Ticket: Bs. 22,50 (25%)
Monto máximo del Cesta Ticket: Bs. 45,00 (50%)
¿Se Pagan Solo Los Días Hábiles O Todo El Mes?
La Ley de Alimentación para los Trabajadores no distingue ni cantidad de días
para pagar el beneficio ni excluye los días feriados, sino que hace referencia a
jornadas laboradas, las cuales dependiendo del tipo de labor pudieran estar
compuestas por días hábiles y/o días feriados. Lo importante es tener en cuenta que al
momento de calcular el beneficio a otorgar, se incluyan todos los días efectivamente
laborados por el trabajador y aquellos previstos en el artículo 6° de dicha Ley
¿Se Puede Otorgar El Beneficio De Alimentación En Efectivo?
La Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras en su
artículo 4°, parágrafo Primero la regla general: “el beneficio no podrá ser pagado en
dinero en efectivo o su equivalente, ni por otro medio que desvirtúe el propósito de
esta Ley”. Esta norma da a entender que el pago en efectivo desvirtúa el propósito de
la Ley de Alimentación para Los Trabajadores y las Trabajadoras, porque no es
posible garantizar que los fondos se destinen a la alimentación del trabajador.
La ley establece de forma muy clara que son 6 las modalidades a través de las
cuales el empleador podrá dar cumplimiento al otorgamiento del beneficio de
alimentación, a saber: (1) comedores propios, (2) contratación del servicio de comida
elaborada, (3) entrega de tickets o cupones, (4) entrega de tarjetas electrónicas de
alimentación, (5) instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, y;
(6) utilización de comedores administrados por el órgano competente en materia de
nutrición.
La entrega del ticket o la recarga electrónica, puede efectuarse durante todo el
mes en curso y hasta los cinco (05) días siguientes al vencimiento del mes respectivo.
GUARDERIA
El artículo 391 de la Ley del Trabajo establece que los patronos que ocupen
más de 20 trabajadores deberán mantener una guardería infantil donde los
trabajadores puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo.
Señala el artículo 392 de la misma Ley que esta obligación puede ser
cumplida optativamente mediante la instalación y funcionamiento de una guardería
infantil a cargo de quienes tuvieren locales cercanos al lugar donde se preste el
trabajo o mediante el pago a Instituciones que se encarguen de estas actividades de
cuido infantil.
Estos pagos por disposición expresa de la ley no revisten carácter salarial. El
nuevo Reglamento de la Ley del Trabajo (artículos 101 al 109) señala que la cantidad
de 21 trabajadores señaladas en la ley para que sea obligatorio el cumplimiento de
esta obligación se tomará en cuenta atendiendo al concepto de unidad económica.
Los trabajadores que deben ser beneficiados por estas disposiciones son
aquellos que laboren como ya se señaló en una empresa con más de 20 trabajadores,
pero además que no devenguen una cantidad superior a 5 salarios mínimos y que sus
hijos no hayan cumplido 5 años de edad.
En ningún caso el patrono podrá cumplir con la obligación antes señalada
mediante el pago en dinero o en especie, ya que esta no es la razón social de este
beneficio, es decir que los pagos deben efectuarse directamente a las Guarderías
cuando el patrono no haya instalado su propia guardería, debiendo conservar el
patrono los comprobantes de pago o recibos emitidos por la Guardería.
En este sentido es importante señalar el contenido del artículo 102 del
Reglamento de la Ley, que textualmente señala:
…..”La obligación prevista en el artículo 101 podrá cumplirse:
…b) Mediante el pago de la matrícula y mensualidades a la guardería o
servicios de educación inicial, debidamente inscritas ante las autoridades
competentes. En este caso, la obligación del patrono se entenderá satisfecha con el
pago de una cantidad equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo,
por concepto de matrícula y de cada mensualidad….”
De acuerdo a lo antes trascrito, el patrono podrá pagarle al trabajador la
mensualidad y matrícula de la Guardería para el hijo, sin embargo no estará obligado
a pagar una cantidad mayor del 40% del monto del salario mínimo vigente, pero al
mismo tiempo, si el trabajador contrata los servicios de una Guardería y esta
Institución cobra por mensualidad o matrícula una cantidad menor a la señalada (40%
del salario mínimo) será la que realmente cobre la Guardería la obligada a sufragar
por el patrono, ya que conforme a lo señalado, estos pagos solo tienen una finalidad
social y en específico educativa, mas no económica.
En caso de que el patrono no cumpla con esta obligación deberá indemnizar al
trabajador cancelándole el monto de dinero que le corresponda por los pagos que
hubiere podido efectuar el trabajador por el cuido de su hijo en alguna Guardería.
Pago de Guardería = Bs 1.782 x 40% = Bs 712,8
SEGURO SOCIAL
¿Cuántos salarios establece la ley para el cálculo de las cotizaciones?
En el cálculo de las cotizaciones del seguro social se hace en base al salario
mínimo urbano que este en vigencia, en este caso el Salario Mínimo vigente a partir
del 1 de Mayo del 2012 es de Bs 1.782, teniéndose como tope hasta 5 Salarios
Mínimo Urbano, como dice en la Ley de Seguro Social en su
Artículo 58: “El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que
devengue el asegurado o asegurada, o sobre el límite que fija el reglamento para
cotizar y recibir prestaciones en dinero”.
Y como reafirma en el Reglamento de La Ley del Seguro Social en su:
Artículo 98: “El límite de salario para cotizar y recibir Prestaciones en
Dinero, a que se refiere el Artículo 59 de La Ley de Seguro Social se fija en el
equivalente a cinco (5) salarios mínimos urbanos vigentes mensuales.
Cuando el salario del asegurado sea mayor a cinco (5) veces al salario mínimo
urbano vigente, el cálculo de las cotizaciones y de las prestaciones en dinero se hará
sobre la base de dicho límite.
No obstante, el ejecutivo Nacional a solicitud del concejo directivo y previo
estudio razonando de este, podrá elevar el límite mencionado”
Quedando así como tope para su cálculo:
5 salarios mínimos urbano = Bs 1.782 x 5
5 salarios mínimos urbano = Bs 8910
¿Cuándo Se Causan Las Cotizaciones?
Se causan semanalmente como lo establece el Artículo 99 del Reglamento de
la Ley de Seguro Social
Artículo 99: Las cotizaciones para el seguro social se causaran semanalmente
y se determinaran tomando como base el salario devengado por el asegurado en
dicho periodo, de acuerdo a las siguientes normas:
a) En el caso de trabajadores de remuneración diaria, multiplicando su monto
por siete (7); y
b) En el caso de trabajadores de remuneración mensual, multiplicando esta
por doce (12) y dividiendo el producto así obtenido entre cincuenta y dos
(52).