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INFORME DE SEGUIMIENTO
LEGISLATIVO, NORMATIVO Y JUDICIAL
Subdirección de
Gestión Contractual
INFORME # 4916 de noviembre de 2018
39
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
01Legislativo
02Normativo
Judicial
03Judicial
39 4
▪ Proyecto de Ley Orgánica Número 233 de 2018 Cámara, “por
medio del cual se modifica la Ley 996 de 2005 “Ley de Garantías
Electorales”.”
▪ Proyecto de Ley Número 193 de 2018 Senado “por medio del
cual se modifica el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005.”
▪ Procesos ante el Consejo de Estado y la Corte
Constitucional.
▪ Jurisprudencia relevante.
▪ Proyecto de Acuerdo No. 488 de 2018, Concejo de Bogotá
D.C, “Mediante el cual se adoptan medidas para fomentar la ética
pública y combatir la corrupción y el soborno en el Distrito Capital”
16 de noviembre de 2018
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
01LEGISLATIVO
Proyecto de Ley Orgánica Número 233 de 2018 Cámara.
El Proyecto de Ley en mención establece: (i) Derogar el artículo 33 de la Ley996 de 2005; y, (ii) modificar el parágrafo del artículo 38 de la mismanorma, el cual quedará así:
“(…) Parágrafo. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales,secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del ordenmunicipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) mesesanteriores a las elecciones, no podrán participar, promover y destinarrecursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las queparticipen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones decarácter proselitista.
Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas decarácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a laPresidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República,gobernaciones departamentales, asambleas departamentales, alcaldías yconcejos municipales o distritales. Tampoco podrán hacerlo cuandoparticipen voceros de los candidatos.
No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles decarácter público para actividades proselitistas, ni para facilitar elalojamiento, ni el transporte de electores de candidatos a cargos deelección popular. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de loscandidatos.”
39 5
Fuente: Gaceta del Congreso No. 941 de 2018
16 de noviembre de 2018
Consulta esta Ley en: https://bit.ly/2DIWma6
6Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 39
Radicación del Proyecto de Ley
1
Ponencia paraprimer debate
2
Aprobado enprimer debate
3
Ponencia parasegundo debate
4
Aprobado ensegundo debate
5
Ponencia paratercer debate
6
Aprobado entercer debate
7
Ponencia paracuarto debate
8
Aprobado encuarto debate
9
Sanciónpresidencial
10
Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley
Proyecto de Ley Orgánica Número 233 de 2018 Cámara,
“por medio del cual se modifica la Ley 996 de 2005 “Ley de
Garantías Electorales”.”
16 de noviembre de 2018
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
01LEGISLATIVO
Proyecto de Ley Número 193 de 2018 Senado”
El Proyecto de Ley busca modificar el parágrafo del artículo 38 dela Ley 996 de 2005 de la siguiente manera:
“ARTICULO. 38.-Prohibiciones. Los gobernadores, alcaldesmunicipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores deentidades descentralizadas del orden municipal, departamental odistrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones,no podrán celebrar convenios interadministrativos con entidadesde su mismo nivel territorial para la ejecución de recursospúblicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos delas entidades a su cargo, como tampoco de las que participencomo miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones decarácter proselitista.
Quedan exceptuados de la presente prohibición los conveniosinteradministrativos para la ejecución de recursos que celebrenlas entidades del orden nacional con las entidades territoriales,como también el aporte de recursos de las entidades territorialesa dichos convenios.”
39 7
Fuente: Gaceta del Congreso No. 943 de 2018
16 de noviembre de 2018
Consulta esta Ley en: https://bit.ly/2zcKRnm
8Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 39
Radicación del Proyecto de Ley
1
Ponencia paraprimer debate
2
Aprobado enprimer debate
3
Ponencia parasegundo debate
4
Aprobado ensegundo debate
5
Ponencia paratercer debate
6
Aprobado entercer debate
7
Ponencia paracuarto debate
8
Aprobado encuarto debate
9
Sanciónpresidencial
10
Etapa en la que se encuentra el proyecto de ley
Proyecto de Ley Número 193 de 2018 Senado
“por medio del cual se modifica el parágrafo del artículo 38 de
la Ley 996 de 2005.”
16 de noviembre de 2018
Normativa
RELEVANTE
10Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 39
02NORMATIVO
Ir a Síntesis >>
la normativa y
jurisprudencia del
sistema de compra
pública
Consulte aquí
▪ Proyecto de Acuerdo No. 488 de 2018, Concejo de
Bogotá D.C.
El Proyecto de Acuerdo tiene por objeto establecer
disposiciones y lineamientos para fomentar la ética pública
en las entidades del distrito y combatir la corrupción y sus
diferentes manifestaciones como el soborno en el Distrito
Capital para evitar que se pierdan o malgasten los recursos
del distrito, se mine la confianza ciudadana en sus
instituciones y se afecte el desarrollo de la ciudad y de sus
habitantes. Para ello dispone que,
Artículo 7. Acceso a la información. Las páginas web
de las entidades distritales, en su página de inicio,
contendrán un link o botón de enlace a información
básica de los procesos de contratación que se
encuentren en curso y un link al respectivo enlace del
SECOP II, para que la ciudadanía tenga conocimiento
de los mismos y se facilite la veeduría ciudadana (…).
Fuente: Articulo20.
Más información: https://bit.ly/2zXyxqW
16 de noviembre de 2018
JURISPRUDENCIA
RELEVANTE
12Informe de seguimiento normativo y judicial Informe # 39
03JUDICIAL
CE: Sentencia 42747 del 17 de septiembre de 2018: Ramiro Pazo Guerrero
La sala reiteró cuando es posible realizar un control judicial de un acto precontractual:
1. En la etapa precontractual, la administración pública contratante, puede adoptar
distintas decisiones, que sin duda alguna pueden calificarse en un sentido lato como
actos administrativos. Los efectos producidos por algunos de ellos, sin embargo, son
mediáticos y por consiguiente trascienden a los efectos de otros; estos se denominan:
actos administrativos precontractuales “de trámite”.
2. No resulta lógico concebir la procedencia de la acción de nulidad para controvertir
la legalidad de los actos administrativos precontractuales de trámite, toda vez, que si se
llegara a producir una decisión al respecto, esta sería inocua a menos que se hubiera
controvertido también la legalidad de un acto administrativo precontractual de carácter
definitivo, como por ejemplo el acto de adjudicación.
3. Por lo anterior, es viable demandar a través de la acción de nulidad, actos
administrativos precontractuales de trámite, siempre que no se produzca, o de ellos se
evidencie que no se va a producir, un acto de adjudicación, es decir, si con ellos se da fin
a la etapa precontractual de manera anormal.
4. De no ocurrir lo anterior, la forma para cuestionar la legalidad de estos actos
administrativos precontractuales de trámite, es a través de la acción de nulidad contra el
acto que pone fin a esta etapa; en las más de las veces, el de adjudicación. En esta
hipótesis no se cuestionaría la adjudicación en sí misma, sino la forma irregular como se
llegó a ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 en concordancia con el 87
del Código Contencioso Administrativo.
En ese sentido señaló que, el acto de apertura del procedimiento de selección de un
contratista es un acto preparatorio, pues su objeto es precisamente iniciar el trámite,
oportunidad en la que las más de las veces no se define ningún aspecto definitivo sobre
la escogencia del eventual contratista. Sin embargo, cuando la decisión de apertura
impone alguna regla de selección, de calificación o bien incorpore algún criterio que
impacte la escogencia del contratista se desdibujan sus características distintivas de acto
de trámite para tornarse en definitivo. El fondo del asunto del procedimiento en cita es
elegir y cuando el acto de apertura predefine la escogencia desde un inicio se torna en
definitivo, porque precisamente incide directa o indirectamente el fondo del proceso.
Más información en: https://bit.ly/2z8a6Hl
Fuente: Relatoría Consejo de Estado.
16 de noviembre de 2018
Estado actual de los procesos
judiciales de
Colombia Compra Eficiente
Informe de seguimiento normativo y judicial Informe #
03JUDICIAL
Procesos ante
las Altas Cortes
39 14
▪ Consejo de Estado y Corte Constitucional.
‒ Medio de control: Nulidad.
‒ Demanda de Inconstitucionalidad.
Radicado AccionanteConsejero
PonenteNorma Observaciones
Intervención de
Colombia Compra
Eficiente
201600003
Empresas
Varias de
Medellín S.A.
E.S.P.
María Adriana
Marín (E)
Nulidad contra las Circulares
Externas No. 1 del 21 de junio
de 2013 y No. 20 del 27 de
agosto de 2015
Memoriales al despacho: Secretaria de la
Sección Tercera envió el expediente No.
56162 (11001032600020160000400) para
una posible acumulación con el proceso de
la referencia
(7/11/2018)
Pronunciamiento sobre
medidas cautelares;
Contestación de la
demanda
16 de noviembre de 2018
201800113
Martin
Bermúdez
Muñoz
Carlos Alberto
Zambrano
Barrera
Nulidad por
inconstitucionalidad en contra
del artículo 1 del Decreto 092
de 2017, proferido por el
Departamento Nacional de
Planeación
Fijó en lista recurso de reposición
presentado por la parte demandada -
(Presidencia de La Republica)
(7/11/2018)
Ninguna
D0012904Inti Raul Asprilla
Reyes
Gloria Stella
Ortiz Delgado
Demanda de
inconstitucionalidad artículo 16,
numerales 6 y 7 (parciales)
Ley 1882 de 2018
Suspensión de términos por decisión Sala
Plena
(8/11/ 2018)
Ninguna