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INFORME DE SEGURIDAD PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO
PENAL EN EL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD
DIAGNÓSTICO
El irrefrenable aumento de la delincuencia con el consiguiente crecimiento de la
población reclusa a nivel mundial ha conducido a una crisis o déficit en materia
de infraestructura carcelaria en la mayoría de los países. Esta situación más
comúnmente conocida como superpoblación reclusa o hacinamiento carcelario,
conlleva a que en los hechos, sea prácticamente imposible implantar con éxito
relativo, políticas de rehabilitación y de reinserción social de los internos.
Lamentablemente, prácticamente todas las naciones recorren el mismo rumbo
que marca esta tendencia internacional de crecimiento sostenido y constante de
los delitos y del aumento de la población reclusa. Esto es un hecho constante y
mundial, tanto en países desarrollados como subdesarrollados.
Y como corolario de ello es que el incremento de la inversión pública en los
sistemas penitenciarios, ha sido por muchos años una necesidad vinculada con
las pésimas condiciones de habitabilidad de los centros de reclusión, así como
con las dificultades y las necesidades de inversión en programas de
rehabilitación, reinserción y resocialización en casi todas las naciones.
Adicionalmente, en la última década la tendencia de crecimiento de la población
encarcelada se ha mantenido de forma sostenida, situación que aumenta la
presión por mayor inversión pública.
En este panorama, es común enfrentar problemas caracterizado por fallas de
seguridad, desbordes, motines, incidentes, fugas, reyertas, introducción y
consumo de drogas, corrupción y violencia en las cárceles.
Las respuestas al problema se han centrado principalmente en la construcción
de nuevos centros de reclusión. Pero ello, generalmente ha chocado con que
uno de los principales problemas de las políticas de seguridad es la carencia de
financiamiento. Y este requerimiento de incremento de la inversión pública en
cárceles, muchas veces no ha podido ser atendido por falta de recursos o por
tener que priorizar otros sectores de la sociedad o de ser atendidos, ello ha
tenido efectos negativos en otras áreas de inversión del Estado.
Durante el 1° Congreso Nacional de Arquitectura Penitenciaria, funcionarios del
Servicio Penitenciario Federal (SPF) reconocieron que el Gobierno invierte muy
poco en el mantenimiento de las cárceles y aseguraron que las unidades, en su
mayoría, son obsoletas. Nuestras cárceles superan los 50 años. Son edificios
poco flexibles, que están desbordados de internos.
En los catorce años que van desde 1997 al 2011, la población penal se ha
incrementado de 24,297 a 52,700. Sólo del 2010 al 2011 se produjo un
incremento de 7,236 internos, esta situación se debe principalmente al
incremento de los actos delictivos, la tendencia de elevar las penas privativas, al
recorte de los beneficios penitenciarios y a la ampliación de las conductas
punibles que contribuyen a un descontrolado crecimiento de la población penal.
La arquitectura de las cárceles debe propender a dar más confortabilidad y
seguridad a los presos para que ellos puedan rehabilitarse. Este incremento de
la población penal, constituye un grave problema para el sistema penitenciario,
por no haberse previsto las necesidades básicas como infraestructura, recursos
humanos, recursos logísticos, presupuesto y servicios penitenciarios para la
atención de esta población, lo cual constituye un obstáculo para un trabajo en
seguridad y tratamiento al interno.
A continuación se presenta la tasa de crecimiento poblacional por Regiones del
año 2011, estimada por la Unidad de Estadística del INPE, donde se muestra
una tasa de crecimiento poblacional en promedio del 8%, crecimiento preocupante
que pone en riesgo la inserción social positiva de la población penal.
Es Importante y llama la atención el hecho que el número de personas procesadas
en los últimos seis años representan entre el 58% y 68% del total de la
población penal contribuyendo a la sobrepoblación y el hacinamiento de los
establecimientos penitenciarios a nivel nacional.
Población Primaria y Reincidente por Región
Numeros de Ingresos 2009 2010 2011
Primario Reincidente Primario Reincidente Primario Reincidente
Total Gnrl 29.969 14.285 31.565 14.633 36.584 16.116
Norte 4.267 2.084 4.149 2.125 5.006 2.334
Lima - Lima 14.375 8.823 15.183 9.109 17.489 10.459Sur - Arequipa 1.139 656 1.142 699 1.547 580Centro - Huancayo 3.266 557 3.530 638 3.913 728Oriente - Pucallpa 2.288 550 2.568 679 2.654 782Sur Oriente - Cusco 1.759 501 1.792 493 2.215 396Nor Oriente - Sn. Martin 2.190 809 2.352 655 2.698 572Altiplano - Puno 685 305 849 235 1.062 265
Fuente: Dirección de Registro Penitenciario
Infraestructura Penitenciaria
Otro de los grandes problemas del sistema penitenciario son las malas
condiciones de infraestructura de los establecimientos penitenciarios en
general, entendiéndose no solo en términos de capacidad de albergue, sino
en función de las condiciones en la que se encuentran los servicios básicos,
la seguridad, así como los ambientes para el desarrollo de las actividades de
tratamiento.
Las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos” señalan la
obligación de generar la separación de los internos por categorías; es decir,
considerar la edad, el sexo, la razón de la detención, la condición de imputado
o condenado; además recomiendan la reclusión nocturna unicelular,
satisfacer exigencias de higiene; clima; alumbrado; calefacción y ventilación,
donde los privados de libertad tengan que vivir o trabajar.
El hacinamiento es causado por la insuficiencia de la capacidad de albergue
de los establecimientos penitenciarios, En el año 2012, se cuenta con 66
establecimientos penitenciarios que muestran una capacidad de albergue para
28,492 privados de libertad, observándose un déficit de 24,208 ambientes de
reclusión, una situación que representa un 85% de sobrepoblación.
Estas cifras evidentemente incluyen las nuevas plazas que se han habilitado
entre los años 2006 al 2011, periodo en el cual se han aumentado 5,944
nuevas plazas de reclusión. Si bien es un avance importante, debido al alto
nivel de sobrepoblación penal, todavía es necesario un mayor número de
plazas para superar un estándar mínimo de condiciones dignas en los
penales.
De acuerdo con la información brindada por la Oficina de Infraestructura
Penitenciaria, al año 2011, de los 66 establecimientos penitenciarios, 25
(39%), se encontraban en mal estado de uso, 29 (44%) en situación regular y
12 (18%) en buen estado de uso y conservación, agravándose la situación
hasta el presente.
Vale decir, se han hecho esfuerzos para superar la mala condición de un
numeroso grupo de penales, pero la proporción de penales que no ofrecen
las condiciones mínimas para su funcionamiento todavía se mantiene alta
con relación a los penales considerados en un buen estado de conservación.
Los recursos económicos que el estado destina al INPE, para el cumplimiento
de sus funciones resultan insuficientes, originando que no sea posible satisfacer
íntegramente los servicios básicos de la población penal, tales como
alimentación, agua potable, energía eléctrica, entre otros. Asimismo, estas
circunstancias generan que se desatienda en parte algunas actividades que
permitirían el logro de una adecuada resocialización social positiva.
El presupuesto insuficiente no solo afecta al tratamiento de los internos, también
afecta a los recursos humanos del INPE, lo cual impide la contratación del
personal suficiente para cumplir las labores de seguridad y tratamiento,
asimismo restringe las posibilidades de incentivos y capacitación adecuada al
personal en general.
Si no se realiza un incremento al presupuesto destinado al mantenimiento de la
infraestructura, en poco no podrá mitigarse, la problemática de la
sobrepoblación que existe. Por otro lado, existe el riesgo que la nueva
infraestructura también llegue a ser parte del problema por la falta de
mantenimiento y por el rápido deterioro al que está sometido a consecuencia
de la sobrepoblación y el poco presupuesto para el mantenimiento
El familiar de una víctima quiere que el delincuente se pudra en la cárcel, y el
familiar de un detenido está desesperado por que salga. Pero el Estado debe
tener una actitud neutral y repensar el sistema carcelario para recuperar a los
presos y devolverlos a la sociedad. Hay que erradicar el pensamiento de que
las cárceles son escuelas del crimen. Hoy, en materia de construcción de
cárceles se les presta muy poca atención a las reglamentaciones
internacionales. Si a esto le sumamos que hay departamentos que no tienen
servicio penitenciario, la cuestión se vuelve bastante compleja.
El presente proyecto está basado en las reglamentaciones y recomendaciones
internacionales, como las que brinda la ONU que incluye por ejemplo, el
tamaño de pabellones, celdas, ventanas y barrotes, entre otras cosas.
La arquitectura penitenciaria permite aprovechar el espacio limitado de una
cárcel en beneficio de los condenados y procesados, y pensar así en una
nueva política de reclusión. "Dentro del espacio limitado de un complejo
penitenciario, hay lugares que se pueden aprovechar en beneficio de la salud
mental del preso. Por ejemplo, hay elementos fríos, como rejas y barrotes, que
pueden ser sustituidos por otros que cumplan la misma función, pero que no
menoscaben la dignidad de los reclusos.
La mayoría de las cárceles del país ya cumplió con su vida útil. Tienen más de
50 años. Además, hay una sobrepoblación elevada. Es importante tomar en
consideración la psicología ambiental y en los aportes que puede hacer la
arquitectura penitenciaria en la separación de los internos. Es fundamental que
exista una división entre presos. Si bien hoy hay una clasificación que
diferencia los internos peligrosos de los que no lo son, en los pabellones están
mezclados. Es conveniente que haya zonas delimitadas, que ayuden a poner
un poco más en contacto con la libertad a los reclusos que están por cumplir
sus penas.
Objetivos generales:
-Implementar el crecimiento de la infraestructura penitenciaria es vital para la
mejora de las condiciones del sistema carcelario y cumplir de esa manera
adecuadamente con una política de derechos humanos.
-Generar un impacto movilizador que para la economía local de los
emprendimientos.
-Establecer el sistema carcelario de gestión (Estatal o privado)
Recursos necesarios:
Actualmente, existen nuevas modalidades en la materia. Desde hace varios
años en algunos países desarrollados, pero recientemente con mayor auge, se
vienen implantando nuevas modalidades que apuntan a el doble objetivo de
mejorar las condiciones de descongestionar el hacinamiento presente en la
mayoría de centros de reclusión y simultáneamente brindar una rápida
respuesta a la necesidad de nuevos centros penitenciarios que impliquen a su
vez disminuir el costo inmediato para las arcas del Estado.
Estas nuevas alternativas se manifiestan en las denominadas cárceles
concesionadas parcialmente o las cárceles privadas y/o privatizadas.
1. Establecimientos parcialmente concesionados: En general, esta
modalidad refiere a que la construcción de este tipo de establecimientos
penitenciarios, es financiada por una empresa adjudicataria, y el Estado
reembolsa el costo a lo largo de un determinado plazo (habitualmente en
el entorno de los 20 a 30 años) y, durante ese período, ella administraría
los servicios de alimentación, salud, mantenimiento y rehabilitación,
recibiendo también una subvención por interno. El Estado por su parte,
se reserva y mantiene la administración superior del establecimiento y
desde luego la custodia de los reclusos.
Es decir que el agente privado es quien realiza la construcción de la
infraestructura carcelaria y es generalmente quien provee los “servicios”
penitenciarios de alimentación, aseo, salud, lavandería, etc. y quien
implementa los programas de reinserción social de los reclusos
(educación, capacitación laboral, atención psicológica, deporte,
recreación, atención a lactantes de hijos de internas, tratamientos contra
alcoholismo y drogadicción, capacitación laboral, acceso a trabajo,
deporte, recreación, arte y cultura). Sus resultados serán controlados por
el Estado que, de acuerdo a las cláusulas de la concesión, pagará un
canon preestablecido por el servicio carcelario.
En manos del Estado quedan las funciones de vigilancia y seguridad de
los centros y éste se compromete a efectuar pagos periódicos al
concesionario en compensación por la inversión en la construcción de
los centros y por la operación de éstos así como pagos periódicos
variables por interno que habita el establecimiento. Al cabo de un
período determinado que se estipula en el contrato de concesión el
establecimiento pasa a manos del Estado.
Una de las financiaciones estimadas como más conveniente, es aquella
en la que los costos de construcción son absorbidos por el
propietario/constructor de la instalación carcelaria y se transfieren a las
tasas diarias de la administración, produciendo un ahorro en
comparación con el costo operativo de las administración pública. Entre
los mecanismos de contrato y financiación empleados, los más
frecuentes son el delease-financing (financiamiento por arrendamiento) y
sus diversas formas, como lease-purchase (arrendamiento con opción
de compra) o lease-back (venta de la propiedad a inversionistas
privados, quienes vuelven a darla en arriendo al gobierno, ej.:
renovación de instalaciones existentes).
2. Establecimientos privados y/o privatizados (totalmente
concesionados): En esta modalidad, la construcción de una cárcel o la
remodelación de una existente, se le encarga a una empresa privada, la
que a su vez gestiona su posterior administración. En tal sentido, existe
una amplia gama de modalidades de contratos que compatibilizan las
posibilidades y necesidades oficiales con el usufructo de la o las
empresas comprometidas en la actividad. La concesión se entiende total
cuando el inversionista privado construye la cárcel y se hace cargo de
prácticamente todo, es decir, no solo de su administración y
funcionamiento, sino también de la seguridad.
El Estado por su parte solo se limita a efectúa tareas de control o
supervisión y a aporta la materia prima: los reclusos. Obligándose
además a pagar un canon por cada uno de los internos, alojados en este
sistema de prisiones.
La realidad de esta problemática es impactante en todo el mundo. En 1980
había medio millón de reclusos en Norteamérica. Hoy son ya 2 millones 100
mil, y de aquí a 15 años se estima podrán superarán los tres millones.
Veintiuna compañías viven de la construcción y gestión de prisiones, amén de
la industria paralela de sistemas de seguridad. Dieciocho Estados apuestan ya
por las ventajas de las prisiones privadas, que dicen ahorrar a las arcas del
Estado medio dólar por preso y día. Texas, se lleva la palma con 38 cárceles
privatizadas. Se sostiene que las prisiones privadas no solamente tienen costos
más bajos que las prisiones públicas: introducir la competencia también alienta
a las prisiones públicas a innovar y a disminuir los costos. Los Estados con una
mayor proporción de prisioneros en cárceles privadas tienen costos menores
respecto del alojamiento de los prisioneros públicos. Estudios del Instituto
Nacional de la Justicia del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y
de otros, indican que de ser algo, las cárceles privadas son de una calidad más
alta que las públicas.
De hecho, a pesar de que la privatización de las prisiones en los Estados
Unidos ha estado motivada por los ahorros en los costos, en Gran Bretaña la
motivación guía fue una calidad más alta y cárceles más humanas. Después de
analizar el tema, el director general de los Servicios Penitenciarios de Su
Majestad concluyó que las cárceles privadas son las más progresistas del país
en controlar el abuso, en el cuidado de la salud, y en la prevención de los
suicidios.
De las empresas que operan cárceles privadas, dos concentran en conjunto
casi el 75% del total mundial de plazas en cárceles, ellas son la Corrections
Corporation of América (CCA), y la Wackenhut Correction Co. (WCC).
Los detractores de estos sistemas, sostienen que se trata de una nueva
industria que como tal debe resultar rentable y en consecuencia se abandonará
la prevención del delito para que exista cada vez mayor cantidad de presos.
Manifiestan que la seguridad no es adecuada y que existen excesos de
represión y violencia en general por parte de los responsables. También
aseguran que es más costoso recluir a una persona en un establecimiento
privado o concesionado que en uno público.
En tanto los defensores de las cárceles privadas o concesionadas aseguran
que se combinan beneficios tales como calidad de construcción, eficiencia y
calidad de administración y merma del costo preso-día. Sostienen que esta
modalidad permite generar las condiciones básicas para implementar
adecuadas y efectivas políticas de rehabilitación y reinserción de la población
reclusa, tales como programas laborales, educativos, contra las adicciones
como las drogas y alcohol, psicológicos, etc.
Existen empresas privadas operando cárceles en países como Inglaterra,
Escocia, Australia, Francia, Sudáfrica, Canadá, Nueva Zelanda, y Estados
Unidos. La idea también se encuentra en desarrollo o implantada también en
países como: España, Costa Rica, México, Venezuela y Brasil entre otros.
En Chile, se inauguró el año pasado la primera cárcel concesionada a privados,
de un total de diez que vienen siendo construidas. Chile avanza así en un
ambicioso programa de construcción de diez unidades carcelarias
concesionadas a operadores privados, que habilitarán 16.335 plazas de las
cuales el 48,6% estarán destinadas a régimen de máxima seguridad según el
proyecto oficial. El programa, que duplicará la infraestructura penitenciaria
trasandina existente, prevé una inversión privada de 280 millones de dólares
para la edificación de 370 mil cuadrados. La concesión es a un plazo de 20
años. El presidente saliente, Ricardo Lagos, ya inauguró el primero de los
establecimiento en Rancagua.
En Alemania, las penas de cárcel ya pueden cumplirse en penitenciarías
parcialmente privadas (PP), como la inaugurada hace unos meses en
Huensfeld, Essen (donde el grupo británico Serco Group, es copropietario de
esta nueva cárcel). El Gobierno alemán ha dado esta concesión al líder del
mercado en Gran Bretaña —Serco Group ya gestiona allí cinco penales de este
tipo para adultos y uno para menores—. El gobernador de Essen, Roland Koch,
se mostró satisfecho al calcular en 660 mil euros por año el ahorro que el
Estado podrá realizar en base a esta iniciativa. También Francia. Por su parte
el ministro francés de Justicia, firmó el pasado 19 de diciembre en Nancy la
escritura de venta del terreno para una futura prisión privada. El primer centro
penitenciario totalmente construido y administrado por el sector privado, que
reemplazará a una de las prisiones más viejas de Francia. La nueva prisión de
Nancy sustituirá a la actual superpoblada y vetusta construida en 1857 en un
antiguo convento. La construcción de esta prisión forma parte de una licitación
otorgada al grupo de BTP Eiffage. Y comprende también los futuros
establecimientos de Roanne-Lyon y Béziers. Según las modalidades de esta
colaboración pública-privada (PP), el financiamiento, la construcción, el
mantenimiento y la conservación son confiados a la empresa privada durante
30 años.
Quienes han incurrido en la experiencia de cárceles concesionadas o
privatizadas suelen referirse a una serie de ventajas del sistema implantado.
-En primer lugar, permiten renovar muchos de los establecimientos
penitenciarios actualmente en uso, algunos de más de un siglo de antigüedad y
otros obsoletos en su diseño y/o condiciones.
-En segundo lugar, el Estado no tiene que hacer frente a una gran inversión en
materia de infraestructura carcelaria, sino que al otorgar la concesión prorroga
en el tiempo el desembolso que ello implica. Las condiciones de
financiamiento, según varios analistas, resultan por lo tanto ventajosas para el
Estado en el largo plazo.
-En tercer lugar y dado que los convenios con las empresas adjudicatarias
establecen como obligatorias normas y estándares de un alto nivel de
exigencia, es esperable que los nuevos penales incrementen la calidad de la
operación de todo el sistema en lo relativo a aspectos como alimentación,
salud, rehabilitación y otros, centrales a la hora de evaluar un sistema de
ejecución de penas.
-En cuarto lugar y una vez transcurridos los años que dura la concesión, el
Estado dispondrá de establecimientos bien construidos y mantenidos, que
podrá operar en forma directa o licitar, según sea la conveniencia del momento
Si bien la necesidad de una infraestructura adecuada constituye un aspecto
vital para un adecuado sistema penitenciario, ello no garantiza en modo
algunos resultados positivos si no existe un personal motivado, preparado y
especializado en la labor penitenciaria. Son ellos los que finalmente pondrán en
vigencia la norma penitenciaria y quienes se relacionan cotidianamente con la
población penitenciaria.
La relevancia de la función penitenciaria impone al Estado un especial cuidado
en determinar quiénes realizarán esta delicada función. Para ello se debe
reconocer las dificultades que este personal asume al mantener una relación
permanente con personas recluidas en los establecimientos penales, cuyas
personalidades, perfiles psicológicos, sociales, económicos, culturales, en
ciertos casos, pueden resultar especialmente difíciles de entender y atender,
así como otros que pueden implicar un peligro para la seguridad del personal.
Una de las propuestas para mejorar y cambiar el ambiente laboral que
presentan la mayoría de los trabajadores del INPE, es la promulgación de la
Ley 29709 - Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, cuyo objeto
principal es “crear el ordenamiento legal que regule el régimen laboral especial
de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de las funciones
institucionales señaladas en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución
Penal, y su reglamento”.
Funciones que debe cumplir un penal:
Acogida y resguardo de los prisioneros.
Alimentación.
Salud.
Higiene.
Educación, capacitación laboral y ayuda psicológica.
Brindar oportunidades de trabajo.
Brindar seguridad a los internos, a los trabajadores de la prisión, a los
visitantes del recinto carcelario y a los habitantes de la zona donde se
construya.
Evitar que desde el interior del recinto carcelario los reclusos continúen
delinquiendo y atemorizando a la ciudadanía.
Asistencia Educativa:
En el cuadro podemos observar la cantidad de personas privadas de su libertad
que se encuentran estudiando para tener mejores posibilidades en el futuros,
probablemente no pudieron hacerlo cuando estuvieron afuera, sin embargo el
penal les brinda esta posibilidad.
Reinserción laboral:
Respecto a este tema, el Código de Ejecución Penal establece que el interno
sentenciado se encuentra obligado a realizar actividades laborales en el
establecimiento penitenciario, acciones que coadyuven en el objetivo de
progresar en el régimen penitenciario y en la posibilidad de acceder a los
beneficios penitenciarios o gracias presidenciales. Pero la legislación no
establece el trabajo sólo como un deber del interno, sino también como un
derecho. En tal sentido, el Estado y, concretamente la autoridad penitenciaria,
deben brindar las condiciones necesarias para un trabajo digno.
A nivel de infraestructura penitenciaria diseñada para el trabajo, se ha
producido una importante mejora, pues los nuevos penales construidos y la
ampliación de otros en los últimos años, han comprendido en su diseño
arquitectónico áreas de trabajo, las mismas que han sido adecuadamente
implementadas. No obstante, subsisten aún serios problemas de infraestructura
debido a que un importante sector de establecimientos penitenciarios
construidos en las décadas pasadas, no contemplaron en su planificación
áreas de trabajo (se privilegió la seguridad antes que el tratamiento), obligando
hasta la fecha, que se improvisen talleres, en espacios que no siempre guardan
las condiciones de habitabilidad y seguridad requeridas.
Hasta el diciembre del 2011, la administración penitenciaria ha brindado
actividades laborales a 19,751 internos, que constituye el 37% de la población
nacional.
De otro lado, el nivel de hacinamiento crítico que viene alcanzando el sistema
penitenciario nacional impide que un número mayor de internos acceda a las
áreas de trabajo existentes. El trabajo que realizan los internos procesados
tiene carácter voluntario. Las normas y directivas emitidas por el INPE regulan
la planificación, organización, métodos, horarios, medidas preventivas de
ingreso y seguridad del trabajo penitenciario.
Salud:
Los servicios penitenciarios de salud son insuficientes para atender los
requerimientos de la administración penitenciaria: el hacinamiento, la falta de
presupuesto, el insuficiente personal médico/técnico, la infraestructura
inadecuada, entre otros, son problemas que enfrentan las autoridades
penitenciarias y las personas privadas de libertad.
Los programas que se desarrollan son: Programa de Control de la Tuberculosis
(PCT), Programa de Control de Enfermedades de Transmisión Sexual y SIDA-
PROCETSS, Programa de Control de Madre – Niño, y Planificación Familiar.
La falta de una adecuada infraestructura sumada a la sobrepoblación agudiza
el peligro de la propagación de enfermedades infectocontagiosas, como la
tuberculosis y el VIH/SIDA.
La tuberculosis es una de las enfermedades que ataca mayormente a los
internos, aproximadamente el 30% de la población ha contraído este mal,
convirtiéndose en un foco de afectación a la salud pública, pues no menos de
50 mil personas acuden cada semana por diferentes motivos a los
establecimientos penitenciarios, lo que puede producir contagios en cadena.
Otras enfermedades como el SIDA también están presentes.
El Ministerio de Salud no reconoce a los servicios médicos del INPE como
parte ejecutora de las políticas nacionales en salud, por lo que no existe una
adecuada interrelación entre ambas instituciones.
El sistema de salud pública, de conformidad con la Ley General de Salud, no
incluye a la población privada de libertad dentro de público objetivo. El Sistema
de Salud Integral (SIS) sólo está previsto, en caso de población privada de
libertad, para atender casos de emergencias, gestantes y niños, mas no para el
total de los internos.
Los principales problemas de salud son:
• Infecciones respiratorias agudas.
• Enfermedades diarreicas agudas / Parasitosis intestinal.
• Infecciones de piel.
• Enfermedades digestivas no infecciosas.
• Traumatismos / violencia.
• Síndrome ansioso-depresivo / trastorno de adaptación.
• Caries dental
La infraestructura de los ambientes de atención médica penitenciaria
requiere en su mayoría un mantenimiento integral, debido a que sus años de
funcionamiento ha afectado su capacidad de atención y operatividad.
Asimismo, el estado de conservación de los equipos médicos es deficiente
en casi la mayoría de las unidades de salud. Es evidente la falta de
ambientes, camas para hospitalización e instrumental médico quirúrgico.
Reforma del sistema penitenciario:
Expresada en diez medidas claves, plantea:
Medida 1: Lucha contra la corrupción.
Medida 2: Reducción del hacinamiento.
Medida 3: Seguridad en los penales.
Medida 4: Salud en los centros penitenciarios.
Medida 5: Mejorar el tratamiento penitenciario.
Medida 6: Fortalecimiento de la gestión institucional.
Medida 7: Mejora del personal del INPE.
Medida 8: Participación del sector privado.
Medida 9: Acciones de prevención y reducción del delito.
Medida 10: Implementación del programa CREO
Asimismo, se plantea un nuevo modelo de establecimiento penitenciario
inserción social efectiva: Penal escuela – Taller. Mediante las siguientes
características:
• Efectiva clasificación penitenciaria y no sobrepoblación.
• Tratamiento prioritario a población juvenil.
• Primacía del trabajo y la educación como expresión del eficaz
tratamiento penitenciario.
• Recuperación del principio de que favorezcan las tareas
resocializadoras.
• Reorganizar el régimen de visitas.
• Limitación de circulante de dinero.
• Erradicación de prácticas de corrupción.
• Instalación y mantenimiento de mecanismos de seguridad
electrónica.
EL PROYECTO
El Terreno
Ubicación: El terreno se encuentra ubicado en el sector La Pampa, Distrito
de Laredo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, A 8° 5'5.81"
Latitud Sur y 78°56'3.85" Longitud Oeste.
Área: 10.281m2.
Características:
Es un terreno plano, con una inclinación no superior al 15%, se encuentra
cerca de las vías de acceso y no presenta edificaciones a más de 200m a la
redonda, conforme lo establece la norma. Su forma es regular. Está ubicado
fuera de la zona urbana y fuera de la zona de conurbación.
Las características de relieve y forma del terreno favorecen las condiciones de
seguridad del futuro Centro Penitenciario, las mismas pueden ser utilizadas
para disuadir a quienes pretenden ingresar subrepticiamente.
Como medidas adicionales se realizan algunas recomendaciones al final del
presente informe.
Difícilmente un intruso podría utilizar las características del terreno como
protección.
Ningún intruso podría utilizar las características del terreno como protección
para camuflarse.
Fundamentos legales:
• A este respecto, el artículo 70° de la Constitución del Estado señala
que el derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza y
dicho derecho se ejerce en armonía con el bien común y dentro de
los límites de ley;
• El artículo 925° del Código Civil, precisa que es factible establecer
restricciones temporales sobre cualquiera de los atributos del
derecho de propiedad, por causa de necesidad y utilidad pública;
• El artículo 44° de la Constitución del Estado, precisa que son deberes
primordiales del Estado, entre otros, el de proteger a la población de
las amenazas contra su seguridad; Y en su numeral 22 del artículo
139°, señala que el régimen penitenciario tiene por objeto la
reeducación, readaptación e reincorporación del penado a la
sociedad, siendo el mismo un servicio público esencial del Estado,
como lo señala el artículo 83° del Decreto Supremo N° 010-2003-TR;
• El Decreto Supremo N° 15-94-JUS modificado por Decreto Supremo
N° 002-99-JUS, señala que, los establecimientos penitenciarios y
dependencias conexas que albergan a internos (procesados y
sentenciados) por delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas y
otros delitos graves, necesitan contar con las condiciones mínimas
de seguridad para garantizar el normal desarrollo del régimen
penitenciario; por lo que mediante dicha norma se faculta al INPE a
declarar como Zona Reservada, las áreas donde funcionan los
Establecimientos Penitenciarios y Dependencias Conexas que
alberguen a internos por delitos antes mencionados y como
consecuencia de tal declaración, se genera automáticamente
adicional a dicha Zona Reservada, un área intangible, por disposición
de dicha norma, en una extensión de doscientos (200) metros
cuadrados alrededor y paralela al límite del terreno donde se
encuentran ubicados los Establecimientos Penitenciarios, área
Intangible donde está prohibido construir y/o edificar, mientras dure
dicha restricción temporal.
Características de la Población:
El Distrito de Laredo es el uno de los once distritos de la Provincia de
Trujillo, ubicada en el Departamento de La Libertad, perteneciente a la
Región La Libertad, Perú. De acuerdo al INEI, al año 2012, la población
Total del distrito Laredo asciende a 34.976 habitantes, de los cuales el
49.9% son hombres y el 50.1% son mujeres. La ciudad de Laredo concentra
el 68.72% de la población total del distrito.
Con una proyección al 2015 de 35,289, denota un crecimiento en un
escenario pasivo, cuya posible incremento puede deberse a factor de
migración interna, principalmente por razones económicas, o el desarrollo
de zonas residenciales urbanas alternativas a Trujillo Metropolitano.
El distrito Laredo comprende el 4.04 % de la población total de la provincia
Trujillo. La Población de Laredo, se ubica en la categoría Urbano- Rural. El
74.26% de la población total, es urbana y el 25.74% es rural.
La ciudad de Laredo como centro urbano, nace desde el siglo XVIII
(segunda mitad), como un sistema de hacienda, y hasta la fecha de
creación del distrito, se conformaba en dos grandes sectores bien
demarcados y divergentes como el sector Hacienda y el sector Laredo
Viejo. Luego :siguió la etapa cooperativa (1970), en donde la empresa
azucarera, la más importante de la zona, siguió construyendo viviendas
para sus trabajadores, pero el sistema cooperativo y los sectores de Laredo
Viejo empiezan a unificarse, pasando luego por el año 1979, donde
empiezan a poblar la ciudad de Laredo a través de las Invasiones o los
llamados Asentamientos Humanos.
Población por grupos de edad
De acuerdo al censo de Población y Vivienda del año 2,007, la población
menor de 5 años, representa el 9.18% de total de la población distrital, la
población comprendida entre 5 y 14 años (niñez y adolescencia) es del
18.66%, la población joven comprendida entre 15 y 29 años es el 27.70%,
la población comprendida entre 30 y 64 años es del 36.66% y la población
de 64 y más años es el 7.6%.
Aspectos Sociales:
La principal actividad económica es la agricultura, debido al tipo de suelos.
Cabe resaltar que el pueblo se originó alrededor de la presencia de una
empresa agroindustrial, que continúa siendo el centro de su vida
económica.
De acuerdo a las mediciones oficiales de pobreza del INEI, el 33.9 de los
habitantes de Laredo se encuentran en situación de pobreza, y el 5.3% en
situación de extrema pobreza, siendo el impacto mayor el que se presenta
en la zona rural.
Religión: mayoritariamente católica, el Señor de la Misericordia es el Patrón
Religioso de Laredo.
En conclusión, las características de la población no constituyen una
amenaza para la seguridad de un Centro Penitenciario.
No se observan problemas de índole gremial, ideológico, político, racial,
religioso, etc., que pudieran perjudicar la seguridad del proyecto.
El Distrito de Laredo ocupa el sexto puesto en cuanto a índice delictivo
entre los once distritos, lo cual significa que no es particularmente violento.
Los delitos que predominan son los asaltos y el sicariato. Aquí se
cometieron 3 de los 110 homicidios perpetrados en Trujillo, de enero a
agosto del 2013. De aquí es originaria la banda “Los Malditos de Laredo”
dedicada a la extorsión de pequeños y medianos empresarios como
transportistas y bodegueros.
No se organizan eventos de concurrencia masiva en las proximidades de la
instalación.
Al inspeccionar los alrededores del terreno, no se encontraron elementos
que pudieran amenazar la seguridad de las instalaciones. No existen
organizaciones de tipo político, laboral, que se dediquen a actividades
hostiles.
Es importante señalar la presencia del complejo Agroindustrial Laredo
S.A.A. perteneciente al Grupo Manuelita, el mismo que cuenta con 7.137
hectáreas cultivadas en caña de azúcar.
Durante el 2009 logró procesar más de 1.1 millones de toneladas de caña y
producir más de 126.000 toneladas de azúcar.
Las actividades de esta empresa no se relacionan ni afectan el
desenvolvimiento de un Centro Penitenciario. Sin embargo, la presencia de
1200 trabajadores podría incidir en la aparición esporádica de huelgas y
actividades de protesta. Aunque por la ubicación del proyecto, este no se
vería afectado, o podría afectarse levemente en cuanto a aprovisionamiento
en el supuesto de un bloqueo de vías, que no es usual.
Se cuenta con vías pavimentadas, de bajo tráfico vehicular.
Además se recomiendan las siguientes medidas de seguridad:
Sistemas de seguridad:
Barreras perimétricas.
1) Cercas, puertas, cerraduras, control de llaves, alumbrado perimétrico,
etc.
2) En o los edificios: las superficies del mismo, puertas, cerraduras, control
de llaves, ventanas, alumbrados, etc.
3) Las oficinas: superficies de las paredes del mismo, puertas, cerraduras,
control de llaves, ventanas, etc.
4) Cerca eléctrica en el muro exterior.
b) Sistema de Guardia.
1) Guardia: número suficiente de guardias calculado por número de
reclusos, capacitados de acuerdo a los estándares actuales del INPE.
2) Equipos tales como cámaras de seguridad, monitores, radios, alarmas,
detectores de movimiento.
3) Puertos fijos: lo mismo que para la guardia.
4) Oficina: lo mismo que para la guardia.
c) Control e identificación de personas:
1) Control por parte del personal de guardia del organismo, oficina,
depósito, etc., de las personas ajenas a la instalación.
2) Control de entrada, circulación y salida de personal, tanto del Centro
Penitenciario como ajenos.
d) Control e identificación de vehículos.
Registro, identificación y control de vehículos del personal del Centro o
ajeno al mismo.
e) Sistema de alarma contra intrusos y para vigilancia interna
f) Instalaciones para la extinción de incendios.
1) En la guardia: servicio contra incendios; personal: tipo y número, su
origen y adiestramiento, empleo y vigilancia; equipo de inspección;
medios de comunicación; personal de retén, etc.
2) En el edificio: directivas, órdenes, etc., para el servicio contra incendios;
su superior encargado del servicio; equipo; inspecciones que se
ejecutan; medios de comunicación; adiestramiento del personal; etc.
Sin embargo, la mejor acción que puede tomarse siempre es la prevención.
Para la cual el centro debe no poseer condiciones de hacinamiento, todas
las celdas deberán tener vista hacia jardines con plantas cubresuelos,
flores, aire puro y rayos de sol, que contribuyan a la psicoprofilaxis de los
internos. En el Centro deben encontrarse como parte de la ambientación,
mensajes positivos y de esperanza escritos por grandes hombres que nos
han dado ejemplo con sus vidas. Además se recomienda que los colores de
las celdas sean alegres, cálidos, evitando usar tonos fuertes o grisáceos.
Que cada interno tenga acceso a la lectura de obras de la literatura
universal, así como a libros de autoayuda. Que tenga acceso a talleres de
meditación, yoga, crecimiento personal además de la educación regular y el
acceso al trabajo. La justicia debe ocuparse de la víctima y del culpable,
porque si al culpable solamente le guardamos en una bodega durante unos
años, no hemos resuelto la situación. Necesitamos evitar que el culpable
reincida, una cárcel debería ser capaz de hacernos reflexionar y encontrar
el camino de rectitud que habíamos perdido. Por esa razón la mejor
recomendación de seguridad es humanizar las prisiones para que sean un
lugar de rehabilitación de seres humanos y reinserción en la sociedad.