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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
ÍNDICE
DEDICATORIA 2
AGRADECIMIENTO 3
PRESENTACION 6
CAPITULO I
DATOS GENERALES
1.1.- CENTRO DE ESTUDIOS 8
1.2.- FACULTAD 8
1.3.- UNIDAD RECEPTORA Y/O ENTIDAD 8
1.4.-REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTUDIO JURÍDICO 9
1.5.- PERIODO DE LA PRÁCTICA FINAL 9
1.6.- MODALIDAD 9
1.7.- ALUMNO 9
CAPÍTULO II
2.1. MARCO NORMATIVO 10
2.2.- OBJETO DEL INFORME FINAL 11
2.2.1 OBJETIVO GENERAL 11
2.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 11
2.3.- JUSTIFICACIÓN 12
CAPITULO III
ASPECTOS GENERALES DE LA ENTIDAD
3.1.- RAZÓN SOCIAL 13
3.2.- ACTIVIDADES GENERALES REALIZADAS 13
3.3.- ASPECTOS TÉCNICO - JURÍDICO 13
3.4.- ORGANIZACIÓN DE LA PRÁCTICA 14
3.5.- PERIODO DE PRÁCTICAS 14
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CAPITULO IV
ACTIVIDADES REALIZADAS Y DESCRIPCIÓN
4.1.- ACTIVIDADES REALIZADAS EN EL ESTUDIO JURÍDICO 15
4.2.-DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS 16
4.2.1.- ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS 16
4.2.2.- ACTIVIDADES JURÍDICAS 17
4.3.- OTRAS ACTIVIDADES 18
LOGROS ALCANZADOS 19
CONCLUSIONES 20
RECOMENDACIONES 21
ANEXOS
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PRESENTACIÓN
AL JEFE DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
Presento a su digno despacho y vuestra consideración el INFORME FINAL DE
PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES.
A lo largo de nuestra vida universitaria ganamos experiencia de las más
variadas, sin embargo la Prácticas Profesional marca el derrotero de la
consolidación de la formación Profesional. En esta prospección se establece que la
práctica es el único criterio de la verdad; lo que implica la necesidad de
contemporizar la teoría con la práctica, la primera de ellas aprendida en los
claustros Universitarios a través de los docentes que transmiten conocimientos
según sus experiencias personales y profesionales, y la segunda aprehendida en el
ruedo de la vida que en nuestro caso se circunscribe al mundo Jurídico que a la
vez se materializa en las instancias del Poder Judicial de nuestro país.
Llegados a una cierta madurez personal y cognitiva, los estudiantes de
Derecho nos vemos impelidos a enriquecer y complementar nuestro bagaje teórico
con la tan importante práctica Pre-profesional en las diversas instituciones
estatales encargados de Administrar Justicia en nuestro país y en los diversos
Instituciones públicas de nuestra Región existentes en nuestra ciudad.
Es así que en el “GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA”,
dentro del área encargado de la “PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL”
cargo de la Abogada ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO MIEMBRO DEL
C.A.J. Nº 1139, Procuradora Publica Regional Encargada ubicado en el Jirón
Nicolás de Piérola N° 254 de Huancavelica, me tocó poner a prueba los
conocimientos adquiridos en los cinco años de formación Universitaria. La
“PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL” está dirigido por la reconocida
Abog. ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, quién muy amablemente
accedió a que yo realizara mis prácticas Pre-Profesionales con la Institución,
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
permitiéndome a la vez enriquecer mis conocimientos jurídicos a su lado e
incursionar en la ardua tarea de conocer la Tarea de la Defensa del Estado,he
iniciado mis Prácticas Pre-Profesionales en el mencionada Institución, del10 de
Enerodel 2013culminando el 10 de Enero del 2014. En el informe final señalo
los hechos y experiencias aprendidas en las diversas áreas del Ejercicio de la
Defensa.
El objetivo es preparar al estudiante de Derecho y Ciencias
Políticas de los últimos ciclos en la práctica jurídica en los campos de
aplicación, básicamente la traslación de la teoría a la praxis
(práctica), la misma que se ha realizado en el “GOBIERNO
REGIONAL DE HUANACAVELICA EN EL AREA DE LA
PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL”, Dirección: Jirón Nicolás
de Piérola N° 254de Huancavelica.
Finalmente en esta corta experiencia como aprendiz de
derecho, debo de reconocer y expresar mi agradecimiento al
“GOBIERNO REGIONAL DE HUANACAVELICA DEL AREA DE LA
PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL”por su valiosa orientación
y dirección en la consolidación de mi formación profesional y sobre
todo en la transferencia de diversas experiencias personales y
profesionales en el ejercicio de la Defensa del Estado.
El alumno.
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CAPITULO I
1.- DATOS GENERALES:
1.1.- CENTRO DE ESTUDIOS
Universidad Nacional De Huancavelica
1.2.- FACULTAD
Derecho y Ciencias Políticas
1.3.-UNIDAD RECEPTORA Y/O ENTIDAD
Procuraduría Publica Regional de Huancavelica, a cargo de la Abogada.
JELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, miembro del C.A.J. Nº 1139;
es una de las áreas que está preparada para la protección de derechos e
intereses del Estado por la propia experiencia en asuntos Civiles, Penales,
Administrativos, etc.
Distrito: Huancavelica
Provincia: Huancavelica
Región: Huancavelica
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1.4.- REPRESENTANTE LEGAL DEL ESTUDIO JURIDICO
AbogadaELVA VALENTINA ARIAS SERRANO miembro del C.A.J.
Nº 1139.
1.5.-PERIODO DE LA PRÁCTICA FINAL
1.6.-MODALIDAD
Tiempo Completo:
Horario de Prácticas: 8:00 a.m. - 1.00 p.m. y 3:00 p.m. – 5:00 p.m.
1.7.- ALUMNO:
JESUS ZUÑIGA SOLDEVILLA
Código de Matrícula N° 2008511103
Ciclo: XII – “B”.
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Inicio de la Práctica: 10- 01-2013
Fin de la Práctica: 10-01-2014
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CAPÍTULO II
2.1. MARCO NORMATIVO
Constitución Política del Perú.- Art. 13°.- Establece como uno de los
derechos fundamentales que “tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana”; y lo referente a las universidades en esta carta
Magma no se encuentra prescrito literalmente sobre la realización de
prácticas pre profesionales, si no de manera conexa, cuando se refiere a la
formación profesional que deben tener los universitarios, y en
consecuencia se entiende que como parte de la formación profesional se
encuentran las prácticas pre profesionales.
Ley Universitaria.- en esta Ley se encuentra normado y prescrito
literalmente, sobre la formación profesional de todos los estudiantes
universitarios y también sobre las prácticas pre profesionales, ya que en él
se considera que las mencionadas prácticas son parte de la formación tanto
académica como profesional de todos los alumnos universitarios.
Reglamento de Prácticas y Secigra.- que detalla y determina, como se
deben presentan los informes requeridos por la Escuela Académico
Profesional de Derecho y Ciencias Políticas y que esta es considerada
como parte de nuestra formación profesional y complemento para nuestra
futura vida profesional, de acuerdo a los cánones nacionales.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
2.2.- OBJETO DEL INFORME FINAL:
2.2.1 OBJETIVO GENERAL:
He logrado fortalecer y adquirir más conocimientos mediante la praxis, en
el campo del derecho Penal, Civil y Laboral, asimismo; ejercer la
administración de la defensa del Estado dar a conocer las actividades
realizadas en el transcurso de las Prácticas Pre Profesionales desde el
momento que se empezó hasta el momento de la entrega del presente
informe final, con la finalidad de poder obtener el certificado de Prácticas
Pre Profesionales, la misma, que debe de realizarse de manera que requiera
la Escuela; de igual forma, contribuir con las personas que necesitan el
asesoramiento y defensa de sus derechos y para así alcanzar la justicia; de
otro lado, la formación conceptual y actitud requeridos durante la
formación académico profesional para elevar el nivel científico, técnico y
practico en el perfil profesional de la carrera de Derecho y Ciencias
Políticas.
2.2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Presentar Escritos, Excepciones, Tachas u Oposiciones, Recursos
Impugnatorios u otros Análogo en las diferentes materias ( Civil, Penal,
Administrativo y otros) ante el Poder Judicial, Ministerio Publico, la
Dirección Regional de Huancavelica, Unidad de Gestión de Local de
Huancavelica, Gobierno Regional de Huancavelica, Municipalidad
Provincial de Huancavelica y Otras.
Absolver los mencionados anteriormente en las diferentes vías
Especialidad e Instancias pertinentes.
Brindar asesoramiento, a las Entidad Pública del Estadoa nivel de la
Región.
Velar por la legalidad y el respeto de los Derechos del Estado así como
tambiénde los justiciables de la sociedad Huancavelicana.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
2.3.- JUSTIFICACIÓN
La práctica es un proceso que le posibilita al estudiante ubicar claramente
su tendencia profesional acorde con su formación, desarrollar actitudes,
habilidades y destrezas en los contextos donde le corresponda actuar.
Además, le debe permitir; al estudiante, poner a prueba la solidez,
coherencia y pertinencia de los enfoques teóricos, metodológicos e
investigativos aplicables al objeto de conocimiento específico de estudio y
al énfasis en el campo del Derecho. Es el espacio por excelencia en el cual
el estudiante desarrolla competencias de trabajo en equipo interdisciplinario
necesarias para satisfacer la demanda actual del entorno.
Durante el proceso el estudiante de Derecho y Ciencias Políticas, con
énfasis en el Derecho Civil, Penal, Administrativo y Otros, aplicará en los
ámbitos donde realice su práctica, los elementos aprendidos, haciendo una
re conceptualización de los campos propios de formación, de manera tal que
su práctica permita reevaluar de forma permanente su quehacer profesional,
posibilitando, a su vez, el desarrollo de una serie de competencias que le
permitan un mejor acercamiento a la realidad propia de nuestro contexto
nacional y local. Además tendrá la oportunidad de desempeñarse dentro de
un equipo de trabajo interdisciplinario que le posibilite aprender a trabajar
con otras disciplinas de manera integrada.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
CAPITULO III
ASPECTOS GENERALES DE LA ENTIDADRECEPTORA
3.1.- RAZÓN SOCIAL
El GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA bajo la
dirección de la PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL, que esta acargo
de la Abogada. ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, miembro del
C.A.J. Nº 1139; es una oficina que está preparada para la protección de
derechos del Estado por la propia experiencia en asuntos Civiles, Penales,
Laborales, etc.
3.2.- ACTIVIDADESREALIZADAS
LA PROCURADURIA PUBLICA REGIONAL DE
HUANCAVELICA, ubicado en el Jirón Nicolás de Piérola N° 245 de esta
ciudad, es un área seria dedicada a la Defensa, Asesoría a las del Estado en
este caso defiende al Gobierno Regional de Huancavelica nivel de nuestra
región, a través de Consultoría Jurídica, Promoción y Desarrollo de
Procesos Judiciales con Especialización en el ámbito Civil, Penal,
Administrativo y Otros.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
3.3.- ASPECTOS TÉCNICO - JURÍDICO
Dentro de este aspecto es de resaltar que la Procuraduría pública Regional
es un área del más reconocido y recomendado en la Región Huancavelica,
por la más amplia y selecta de soluciones y defensas que ejerce a favor del
Estado,a la par de ser un exitosa área (consciente de que el litigio es la
esencia de la abogacía), se desempeña exitosamente como asesor y
consultor jurídico en diversas entidades públicas de la Región, que también
se le ha reconocido como un Profesional Responsable, Competente y
Eficiente. La Procuraduría Pública Regional en mención tiene a su cargo el
trámite de diversos procesos de diversa naturaleza, los que son culminados
en la gran mayoría de veces con resultados positivos, pero donde más éxitos
se han cosechado es en el ámbito penal en la que el Procuraduría Publica
Regional ha descollado notoriamente de los demás.
3.4.- ORGANIZACIÓN DE LA PRÁCTICA
La organización de las prácticas Pre-profesionales realizadas en la
mencionadaárea de la Procuraduría Publica Regional cargo del
Abogada.ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, con quién se ha
concertado para realizar la atención en la Oficina dela Procuraduría Publica
Regional, ubicado en el Jirón Nicolás de PiérolaN°254 de esta ciudad, en el
horario establecido, particularmente en la administración y sistematización
de los procesos.
En casos necesarios se le ha acompañado en diversas diligencias
dentro y fuera de nuestra Región tales como: informes orales, inspecciones
Judiciales, audiencias, conciliaciones y labores administrativas. En varias
ocasiones me he encargo dentro de un determinado caso mientras que la
Abogada. ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO se ausentaba fuera de
la ciudad por motivos laborales, circunstancias en las cuales tenía que
organizar y ordenar toda la documentación de los diversos expedientes
obrantes en la Oficina, así como calendarizar todos los compromisos que
estuvieron pendientes de cumplir en la agenda respectiva.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
3.5.- PERIODO DE PRÁCTICAS
El periodo de prácticas realizadas en el PROCURADURIA PUBLICA
REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA. Es según la
carta de presentación es de un (1) año.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
CAPITULO IV
ACTIVIDADES REALIZADAS Y DESCRIPCIÓN
4.1.- ACTIVIDADES REALIZADAS EN LA PROCURADURIA PÚBLICA
REGIONAL DE HUANCAVELICA.
Luego de haber transcurrido un tiempo prudencial realizando las Prácticas
Pre Profesionales, el Abogada. ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO,
advirtiendo tesón y perspicacia jurídica en mi persona me proporcionó la
confianza de organizar el archivo de los procesos que están a su responsabilidad,
indicando caso por caso y señalar en una pizarra las diligencias que han de
tomarse en cuenta para la conducción y conclusión positiva de los Procesos
Judiciales. Las actividades realizadas en la Procuraduría Publica Regionalen
mención estuvieron por lo general ajustadas a mi condición de cuasi profesional
del Derecho y encaminadas a brindar apoyo jurídico en el planteamiento de las
demandas, contestaciones, recursos procesales tanto Civil, Penal, Laboral y
Administrativo, apoyo jurídico que se materializaba con los aportes teórico -
doctrinarios adquiridos a lo largo de la formación universitaria.
Asimismo se le ha acompañado en diversos viajes a las Provincias de
Huancavelica para apoyar en las diligencias programadas, cuyas experiencias
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
sirven para fortalecer las capacidades de la formación profesional y ser un
abogado competente tal como exige los retos de la modernidad.
4.2.-DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS
4.2.1 ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS:
a) Ordenación de toda la documentación existente de la Procuraduría
Publica Regional.
b) Archivamiento y sistematización de los diversos documentos
relacionados a los casos vistos por la Procuraduría Publica Regional.
c) Foliación de los expedientes obrantes en la oficina.
d) Publicación de las diversas fechas para las diligencias programadas
por el poder Judicial de Huancavelica y de las Provincias dentro de
la jurisdicción del Distrito Judicial,
e) Recepción de las diversas notificaciones provenientes de los diversos
juzgados y Salas del poder Judicial, dando a conocer al
Abogada.ELVA VALENTINA ARIAS SERRANOde su contenido
para que tenga conocimiento del avance que se da a cada caso que
conoce.
f) Tramitación ante el Poder Judicial y la Fiscalía de los diversos
escritos (demandas, denuncias, apelaciones, quejas, nulidades,
reconsideración, etc.) elaborada por el Abogada.ELVA
VALENTINA ARIAS SERRANO, concertación con los procesados
respecto a los trámites y estrategias de defensa asumido; así como el
acuerdo respecto de las citas con laAbogada. ELVA VALENTINA
ARIAS SERRANO estableciendo día y hora para la realización de
las mismas sobre los diversos casos que está a su cargo.
g) Realización de diversos trámites documentados llevados a cabo con
las diversas entidades públicas de Huancavelica (Poder Judicial,
Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Procuraduría
Anticorrupción, Gobierno Regional, Municipalidades, Registros
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
Públicos, etc.); así como con entidades privadas que tengan que ver
con el ejercicio profesional y las actividades jurídicas del Estudio
Jurídico.
h) Elaboración de simples escritos en los que se informa la variación
del domicilio procesal, otros pidiendo celeridad procesal a las
diversas instancias del Poder Judicial.
i) Viajes realizadas acompañando al Abogada.ELVA VALENTINA
ARIAS SERRANO a diversas Provincias del Distrito Judicial de
Huancavelica con el propósito de realizar una diversidad de trámites
concernientes con labor realizada en la Procuraduría Publica
Regional.
Todas las actividades administrativas de corte administrativo, fueron
desarrolladas a lo largo de todo el tiempo de prácticas pre-profesionales y
realizadas bajo las órdenes, dirección y planificación delaAbogada.
ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, y tuvieron como objetivo
central la obtención de los resultados esperados por los justiciables en los
diversos procesos llevados por la Procuraduría Publica Regional.
Respecto a la justificación de estos trabajos, la misma era justamente
mantener todos los expedientes al día, así como todas las diligencias que
el Abogada.ELVA VALENTINA ARIAS SERRANOtuviera; todo esto
siempre con el objetivo de brindar un mejor servicio en la defensa
pública del Estado.
4.2.2.- ACTIVIDADES JURÍDICAS
En el desarrollo de mis actividades en mi condición de practicante con
la Abogada.ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, me dio la
confianza y oportunidad de llevar algunos casos en materia civil tales
como las de alimentos, así como también en el ámbito Penal, asimismo
las absoluciones y los respectivos trámites respecto a dichos casos, de
manera directa y personal, siempre por su puesto bajo la atenta
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
supervisión del Abogada. ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO
como siguen:
Presentación de demandas, absoluciones de demandas,
apelaciones, informes, etc., ante mesa de partes, de la Corte
Superior de Justicia de Huancavelica.
Gestiones ante diversas Entidades Públicas, como: Ministerio
público, Dirección regional de educación de Huancavelica,
Dirección Regional de Salud de Huancavelica, Dirección
Regional de Transportes y Comunicaciones, Instituto Nacional
Penitenciario de Huancavelica, Gobierno Regional y la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
Elaboración de demandas, apelaciones, apersonamientos,
Nulidades, absoluciones de Nulidades, etc.
Elaboración de proyectos de demandas y diversos escritos.
4.3.- OTRAS ACTIVIDADES
El Sacado de Copias de documentos, Expedientes y Otros,
Diligenciar los escritos.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
LOGROS ALCANZADOS
Entre los logros alcanzados de las prácticas pre profesionales, la misma
que fue realizada en la Procuraduría Publica Regional a cargodel Abogada.
ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, se tiene:
Mejora de conocimientos jurídicos, toda vez que se pudo estar en
contacto directo con los diferentes casos jurídicos que se presentaron
en las diferentes materias como: Penal, Civil, Administrativo y otros.
Mayor entendimiento de la situación real en la que se encuentra la
función pública, denotando así, los avances y las debilidades que
existen en los mismos.
Adquisición de experiencia laboral, personal y profesional, para la
toma de decisiones.
Manejo del trabajo en grupo, aplicando valores como, puntualidad,
respeto, responsabilidad, honestidad y solidaridad.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
CONCLUSIONES
Las prácticas Pre Profesionales, están dirigidas a los alumnos del último
año de estudios de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad Nacional de Huancavelica, para que con ello se pueda
reforzar no solo el conocimiento teórico adquirido por los estudiantes, si
no, también el poner en ejercicio los conocimientos adquiridos en las aulas
universitarias, en el campo práctico del cual depende el conocimiento
teórico; esto en razón de nuestro plan de estudios en el cual está diseñado
la estructura de las practicas pre profesionales.
Durante el desarrollo de mis Practicas Pre Profesionales, he vivido y
experimentado la realidad Judicial del Distrito Judicial de Huancavelica,
en muchas veces con mis propios ojos y sentimientos he visualizado, los
defectos que padece nuestra justicia peruana, hechos que muchas veces
son de conocimiento público, es decir, poco o nada hace el Estado Peruano
por mejorar la Administración de Justicia, pues, un ejemplo de los
defectos encontrados, es el gran retardo en los Procesos Sumarísimos que
teóricamente son los procesos más rápidos, o también la poca capacidad de
respuesta de los operadores jurídicos a aquellas situaciones no
contempladas en norma alguna.
Con las Practicas Pre Profesionales se está consiguiendo no solo de
manera robótica el conocimiento práctico del derecho, también se está
afianzando el conocimiento científico de cómo fue observada el derecho
desde los tiempos en cual se estudiaba de manera formal y filosófica, esto
se da en nuestros tiempos con el sentido humanista de la formación de los
abogados.
En sentido estricto la realización de las Prácticas Pre Profesionales se está
afianzando también, el carácter que va a ser determinante en todo el
transcurso de nuestra actuación ya como profesionales, como abogados y
hombre de leyes que vamos a ser, el cual ahora se está dando de manera
determinante.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
RECOMENDACIONES
Que los informes se centren más en aspectos cualitativos y que se cumpla
con la supervisión al practicante durante el periodo de desarrollo de sus
prácticas, para ver si se está cumpliendo con las expectativas entre otros
aspectos.
Deben realizarse mayores supervisores para que se pueda tener un control
de las dificultades que se pueda presentar por parte de los practicantes y
así poder apoyarlos en el transcurrir de sus Prácticas Pre Profesionales; ya
que solo con la ayuda del tutor que se encuentra a cargo del practicante no
se pueda solucionar estos problemas que se presentan en al trajinar de las
Prácticas Pre-Profesionales, las dificultades se solucionan con el jefe al
cual han sido asignados y estos a su vez por el jefe de la Facultad de
Derecho al cual han sido asignados.
Falta de coordinación con las entidades y Procuraduría Publica Regional
en las que están ligadas nuestras prácticas para el acceso a diversos
expedientes tanto judiciales como administrativos, estas son el Ministerio
Público, Poder Judicial, Gobierno Regional, Municipalidad Provincial de
Huancavelica, y otras instituciones de orden público y privado como los
Estudios Jurídicos.
AGRADECIMIENTO:
A mi Madre y Hermano por el esfuerzo brindado durante los años de
estudio en esta digna carrera jurídica.
A los catedráticos de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas por las
enseñanzas trasmitidas tanto en lo humanístico así como en lo académico
en pro de mi formación profesional.
Al Gobierno Regional de Huancavelica.
Procuraduría Pública Regional.
A la Abogada. ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, por brindarme
no solo su apoyo y su amistad y confianza.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
A todas las demás personas que han colaborado en mi superación y
logros personales.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
BIBLIOGRAFÍA
ARAGONESES ALONSO, Pedro. Proceso y Derecho procesal
(Introducción) Madrid – España: EDERSA.
BAUMANN, Jürgen. Derecho procesal penal. Conceptos fundamentales y
principios procesales. Introducción sobre la base de casos. Buenos Aires -
Argentina: Depalma, Traducción de la tercera edición alemana. CARRIO,
Alejandro D. Garantías constitucionales en el proceso penal. Buenos Aires
- Argentina: Hammurabi.
BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE, Ignacio et al. Lecciones de
Derecho penal. Parte general. Barcelona – España: Praxis, 1996, pág. 2.
LARENZ Karl. Metodología de la Ciencia del derecho.
BERNALES BALLESTEROS, Enrique – OTAROLA PEÑARANDA,
Alberto. La Constitución de 1993. Análisis comparado. Lima – Perú:
Constitución y Sociedad.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
ANEXOS
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
ADJUNTO:
Para mayor sustento de mi labor como practicante, adjunto principales
documentos que sustenten el presente informe. Los cuales se anexan en el
siguiente orden.
Copia simple de la Carta de Presentaciónde Prácticas Pre-profesionales.
Copia simple de la Constancia de Prácticas Pre – Profesionales.
Demandas Realizadas (Copias).
EXPEDIENTE : 1046-2012-0-1101-JR-CI-01SECRETARIO : A. Arzapalo
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
ESCRITO : 01
SUMILLA : Apersonamiento y otros.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-
MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Aquiles Quinto Riveros contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE HUANCAVELICA Y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:
Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-
GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y
Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el
Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores
notificaciones de ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de
Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,
concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo
previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula
el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del
plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y
contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,
sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1. Que, como es de verse de autos, en el petitorio se está solicitando se
declare la NULIDAD E INEFICACIA de la Resolución Directoral Regional Nº 810-2012-
DREH y , la Resolución Directoral Nº 180-2012-UGELH; y se reconozca la bonificación
por preparación de clases que le corresponde en montos totales e íntegros así como el
pago de los intereses legales generados y que esta parte contradice los fundamentos de
la demanda;
1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, de los fundamentos de la pretensión,
señala se tenga en cuenta el reglamento de la Ley 24029 modificado por ley 25212, y su
reglamento Decreto Supremo 019-90 la bonificación especial por preparación de clases,
no en base a las remuneraciones totales permanentes., sino que lo correcto debió ser con
respecto a las remuneraciones totales integras, sin embargo, al emitirse las resoluciones
materia de nulidad en vía judicial, se han emitido en teniendo en cuenta las Directivas que
ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto Público, precisando que al otorgar las
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos, como son, la asignación por
cumplir 25 y 30 años de servicios, los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y
luto y las vacaciones truncas, entre otros que les corresponde percibir a los funcionarios,
directivos y servidores se fija dicho otorgamiento en base al sueldo, remuneración o
ingreso total, y serán calculados en función a La Remuneración Total Permanente,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-PCM, en sus artículos 8º
inciso a) Remuneración Total permanente.- “Aquella cuya percepción es regular en su
monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todo los
funcionarios, directivos y servidores de la administración pública; y está constituida por la
remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración
transitoria por homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad”, mientras que el
inciso b) Remuneración Total.- “Es aquella que está constituida por la remuneración total
permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los
mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o
condiciones distintas al común”; y el articulo 9º expresa: “Las bonificaciones,
beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y
servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en
función a La Remuneración Total Permanente …”, (lo subrayado es nuestro) y el artículo
10º expresa: “Precisase que lo dispuesto en el artículo 48 de La Ley del Profesorado,
24029, modificado por La Ley 25212 se aplica sobre La Remuneración Total Permanente
establecida en el presente Decreto Supremo 051-91-PCM”;
1.3. Que, Señor Juez, mi representada tendría que ceñirse a una sentencia
judicial, y previamente solicitar la ampliación del presupuesto aprobado por Ministerio de
Economía y Finanzas, y no solo depende de la emplazada; o sea en conformidad al
artículo 70 de La Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; se tenga
presente que le corresponde las remuneraciones totales permanentes al mes respectivo.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial
28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve
dentro del término de Ley;
III. VIA PROCEDIMENTAL
La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el
auto admisorio;
IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:
Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:
4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en
sus puntos 1. la Resolución Directoral Regional Nº 810-2012-DREH y 3. la
Resolución Directoral Nº 180-2012-UGELH, los que se encuentran
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
debidamente detallados en el respectivo escrito por lo cual no resulta
pertinente reproducirlos en mi escrito de absolución.
V. ANEXOS
1-A.- Copia de DNI.-
1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-GOB.REG.HVCA/PR.
POR LO TANTO
Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de
los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;
SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto
Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto
Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO
ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.
2348; RAYNER HERSON MENDOZA CASTELLANOS con Registro C.A.J. 2648, MARCO
ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193 para que realicen La Defensa en el
Presente Proceso.
TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la
del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por
ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión
legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que
corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-
Huancavelica, 14 de Enero del 2013.
EXPEDIENTE : 544-2012-0-1101-JR-CI-01SECRETARIO : R. Sanchez
ESCRITO : 01
SUMILLA : Apersonamiento y otros.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-
MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Comunidad Campesina de Palcas-Cascabamba contra la DIRECCION REGIONAL AGRARIA DE HUANCAVELICA Y OTRO, sobre Indemnización, ante Usted se presenta y dice:
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-
GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y
Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el
Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores
notificaciones de ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de
Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,
concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo
previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula
el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del
plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y
contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,
sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1. Que, como es de verse de autos, la demandante, en su petitorio se está
solicitando que se declare la Nulidad de la Resolución Directoral Nº
011-2010/GOB.REG.HVCA/GRDE-DRA-OAJ y de la Resolución Gerencial Regional Nº
005-2012/GOB.REG.HVCA/GRDE y accesoriamente se declare la nulidad de la
inscripción registral de la Comunidad Campesina de Ccochaccasa inscrita en la partida
electrónica Nº 400002839 y otro, que esta parte contradice los fundamentos de la
demanda;
1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, bajo los argumentos del demandante
señalados tanto en su escrito de demanda, así como de recursos administrativos
aparejados a su demanda presentados en su oportunidad ante el ente administrativo,
SOLICITA se declare la nulidad de la inscripción de la Comunidad Campesina de
Ccochaccasa, bajo el supuesto de que dicha inscripción no habría sido realizada
conforme a la normatividad vigente y distinto a los procedimientos administrativos
señalados en la demanda;
1.3. En ese contexto, resulta imprescindible señalar que el acto administrativo de
la Inscripción de la la Comunidad Campesina de Ccochaccasa, tal y conforme la misma
demandante ha señalado, se realizó a través de la emisión del acto administrativo
contenido en la Resolución Directoral Nº 0023.93-DSRA-HVCA de fecha 28 de junio de
1993, consecuentemente a partir de esa fecha es que dicho acto administrativo empezó a
surtir efectos como una persona jurídica, y que como tal cualquier acto administrativo
destinado a cuestionar su validez o eficacia, debió de interponerse en su oportunidad,
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
máxime que la pretensión administrativa de la demandante está orientada, justamente a
solicitar que mi representada DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE
HUANCAVELICA, declare la nulidad de dicho acto administrativo de la Titulación
Territorial de dicha comunidad, consecuentemente solicitar administrativamente la nulidad
de ese acto administrativo, deviene, tal y conforme se ha pronunciado mi representada en
ambas instancias improcedentes sus pedios, porque justamente así lo establecen los
dispositivos legales que regulan la actuación administrativa, esto es la Ley 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General, consecuentemente, la única posibilidad que cabe
para que mi representada pueda declarar la nulidad del acto administrativo de inscripción
territorial que pretende administrativamente el demandante se enmarca dentro de la
facultad dispuesta en el artículo 202 de la Ley 27444, siempre y cuando se encuentre
dentro del plazo legal ahí señalado, plazo que prescribe al año (01) contado a partir de la
fecha en que haya quedado consentida dicho acto administrativo.
1.4. En consecuencia las resoluciones materia de nulidad en el presente proceso
han sido expedidas conforme nuestra Carta Magna de su artículo 2, numeral 2 y 23,
Articulo 26 numeral 3, como el artículo IV numerales 1.1, 1.2, y 1.5 del título preliminar
de La Ley 27444, quiere decir el procedimiento administrativo se sustenta en los principio
de legalidad, del debido procedimiento, y de la imparcialidad, sin perjuicio de la vigencia
de otros principios generales del derecho administrativo, en derivación NO SE PUEDE
DECLARAR NULO E INEFICAZ LAS RESOLUCIONES INDICADAS POR EL ACTOR;
razón por la cual su despacho deberá declarar improcedente la presente acción.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial
28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve
dentro del término de Ley;
III. VIA PROCEDIMENTAL
La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el
auto admisorio;
IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:
Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:
4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en
sus puntos 2. Escrito de nulidad administrativo presentado por el demandante
donde se indica su pedido de nulidad de inscripción territorial de la comunidad
campesina de Ccochaccasa 3. la Resolución Directoral Nº
011-2010/GOB.REG.HVCA/GRDE-DRA-OAJ y 5. la Resolución Gerencial
Regional Nº 005-2012/GOB.REG.HVCA/GRDE, los que se encuentran
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
debidamente detallados en el respectivo escrito por lo cual no resulta
pertinente reproducirlos en mi escrito de absolución.
V. ANEXOS
1-A.- Copia de DNI.-
1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-GOB.REG.HVCA/PR.
POR LO TANTO
Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de
los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;
SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto
Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto
Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO
ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.
2348; RAYNER HERSON MENDOZA CASTELLANOS con Registro C.A.J. 2648, MARCO
ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193 para que realicen La Defensa en el
Presente Proceso.
TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la
del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por
ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión
legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que
corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-
Huancavelica, 06 de Febrero del 2013.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
EXPEDIENTE : 396-2013-0-1101-JR-CI-02SECRETARIO : R. Sánchez
ESCRITO : 01
SUMILLA : Apersonamiento y otros.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-
MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Juana Ticllacuri Huamán contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE HUANCAVELICA Y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:
Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-
GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y
Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el
Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores
notificaciones de ley.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de
Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,
concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo
previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula
el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del
plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y
contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,
sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1. Que, como es de verse de autos, en el petitorio se está solicitando se
declare la NULIDAD E INEFICACIA de la Resolución Directoral Regional Nº 1450-2012-
DREH y la Resolución Directoral Nº 2689-2012-UGELH; y se reconozca la bonificación
por preparación de clases que le corresponde en montos totales e íntegros así como el
pago de los intereses legales generados y que esta parte contradice los fundamentos de
la demanda;
1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, de los fundamentos de la pretensión,
señala se tenga en cuenta el reglamento de la Ley 24029 modificado por ley 25212, y su
reglamento Decreto Supremo 019-90 la bonificación especial por preparación de clases,
no en base a las remuneraciones totales permanentes., sino que lo correcto debió ser con
respecto a las remuneraciones totales integras, sin embargo, al emitirse las resoluciones
materia de nulidad en vía judicial, se han emitido en teniendo en cuenta las Directivas que
ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto Público, precisando que al otorgar las
bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos, como son, la asignación por
cumplir 25 y 30 años de servicios, los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y
luto y las vacaciones truncas, entre otros que les corresponde percibir a los funcionarios,
directivos y servidores se fija dicho otorgamiento en base al sueldo, remuneración o
ingreso total, y serán calculados en función a La Remuneración Total Permanente,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-PCM, en sus artículos 8º
inciso a) Remuneración Total permanente.- “Aquella cuya percepción es regular en su
monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todo los
funcionarios, directivos y servidores de la administración pública; y está constituida por la
remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración
transitoria por homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad”, mientras que el
inciso b) Remuneración Total.- “Es aquella que está constituida por la remuneración total
permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los
mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o
condiciones distintas al común”; y el articulo 9º expresa: “Las bonificaciones,
31
Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y
servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en
función a La Remuneración Total Permanente …”, (lo subrayado es nuestro) y el artículo
10º expresa: “Precisase que lo dispuesto en el artículo 48 de La Ley del Profesorado,
24029, modificado por La Ley 25212 se aplica sobre La Remuneración Total Permanente
establecida en el presente Decreto Supremo 051-91-PCM”;
1.3. Que, Señor Juez, mi representada tendría que ceñirse a una sentencia
judicial, y previamente solicitar la ampliación del presupuesto aprobado por Ministerio de
Economía y Finanzas, y no solo depende de la emplazada; o sea en conformidad al
artículo 70 de La Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; se tenga
presente que le corresponde las remuneraciones totales permanentes al mes respectivo.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial
28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve
dentro del término de Ley;
III. VIA PROCEDIMENTAL
La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el
auto admisorio;
IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:
Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:
4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en
sus puntos 1. la Resolución Directoral Regional Nº 1450-2012-DREH y 2. la
Resolución Directoral Nº 2689-2012-UGELH, los que se encuentran
debidamente detallados en el respectivo escrito por lo cual no resulta
pertinente reproducirlos en mi escrito de absolución.
V. ANEXOS
1-A.- Copia de DNI.-
1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-GOB.REG.HVCA/PR.
POR LO TANTO
Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de
los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;
SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto
Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto
Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO
ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.
2348; RAYNER HERSON MENDOZA CASTELLANOS con Registro C.A.J. 2648, MARCO
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193 para que realicen La Defensa en el
Presente Proceso.
TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la
del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por
ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión
legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que
corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-
Huancavelica, 12 de Marzo del 2013.
EXPEDIENTE : 105-2013- CISECRETARIO : Lizarme
ESCRITO : 01
SUMILLA : Apersonamiento y otros.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE
ANGARAES.-
MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Mamerto Valenzuela Carndenas contra Gerencia Sub Regional Angaraes y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:
Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-
GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y
Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el
Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica y/o Av. Esmeralda Nº 830-Bellavista
Lircay, donde se me harán llegar las ulteriores notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO;
Solicito a Usted Señor Juez, proveer la presente con arreglo a
ley.-
PRIMER OTROSI DIGO: Que, en condición de Procurador Público del Gobierno Regional de
Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,
concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo
previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula
el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del
33
Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y
contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,
sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1. Que, como es de verse de autos, la demandante, en su petitorio está solicitando se
ORDENE QUE MI REPRESENTADA efectúe el pago de la bonificación por preparación de
clases equivalente al 30% de su remuneración total, así como el pago del reintegro por movilidad
y refrigerio equivalente a S/, 5.00 Nuevos Soles Diarios y que esta parte contradice los
fundamentos de la actora;
1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, de los fundamentos de la actora, señala se tenga
en cuenta el artículo 213 del Decreto Supremo 019-90-ED, así como el reglamento de la Ley
24029 modificado por ley 25212, y su reglamento Decreto Supremo 019-90 pues la
bonificaciones que percibe debe ser no en base a las remuneraciones totales permanentes, sino
que lo correcto debió ser con respecto a las remuneraciones totales integras, así como el pago
por refrigerio y movilidad diarias, sin embargo, al emitirse las resoluciones materia de nulidad en
vía judicial, se han emitido en teniendo en cuenta las Directivas que ha emitido La Dirección
Nacional del Presupuesto Público, precisando que al otorgar las bonificaciones, beneficios y
demás conceptos remunerativos, como son, la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios,
los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y luto y las vacaciones truncas, entre otros
que les corresponde percibir a los funcionarios, directivos y servidores se fija dicho otorgamiento
en base al sueldo, remuneración o ingreso total, y serán calculados en función a La
Remuneración Total Permanente, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-
PCM, en sus artículos 8º inciso a) Remuneración Total permanente.- “Aquella cuya percepción
es regular en su monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todo los
funcionarios, directivos y servidores de la administración pública; y está constituida por la
remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración transitoria por
homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad”, mientras que el inciso b)
Remuneración Total.- “Es aquella que está constituida por la remuneración total permanente y
los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan
por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o condiciones distintas al común”;
y el articulo 9º expresa: “Las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que
perciben los funcionarios, directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o
ingreso total serán calculados en función a La Remuneración Total Permanente …”, (lo
subrayado es nuestro) y el artículo 10º expresa: “Precisase que lo dispuesto en el artículo 48 de
La Ley del Profesorado, 24029, modificado por La Ley 25212 se aplica sobre La Remuneración
Total Permanente establecida en el presente Decreto Supremo 051-91-PCM”;
1.3. Que, en cuanto al pago por movilidad y refrigerio debe de tenerse presente que es
necesario indicar que los dispositivos legales que han otorgado la asignación única por refrigerio
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
y movilidad para los trabajadores de las Instituciones Públicas son los siguientes: a) El Decreto
Supremo N° 021-85-PCM, niveló en CINCO MIL SOLES ORO (S/. 5,000.00) diarios a partir del
01 de Marzo de 1985, la asignación única por movilidad y refrigerio para aquellos que estuvieran
percibiendo este beneficio; b) El Decreto Supremo N° 025-85-PCM de fecha 04 de Abril de 1985,
que amplia este beneficio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno
Central e incrementa la asignación única en CINCO MIL SOLES ORO (S/. 5,000.00) diarios
adicionales para los mismos, a partir del 01 de Marzo de 1985 y por días efectivamente
laborados; e) El Decreto Supremo N° 063-85-PCM de fecha 15 de Julio de 1985, se otorga una
asignación diaria de MIL SEISCIENTOS SOLES ORO (s/. 1,600.00) por días efectivos; d) El
Decreto Supremo N° 103-88-PCM de fecha 10 de Julio de 1988, se fija el monto de la asignación
única por refrigerio y movilidad en CINCUENTA Y DOS Y 50/100 INTIS(l/. 52.50) diarios para el
personal nombrado y contratado comprendidos en el Decreto Supremo N° 025-85-PCM,
derogándose y dejándose sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto; e)
El Decreto Supremo N° 204-90-EF de fecha 03 de Julio de 1990, dispone que a partir del 01 de
Julio de 1990 los funcionarios, servidores nombrados, así como pensionistas a cargo del Estado
percibirán un incremento de 1/. 500,000.00 mensuales por concepto de movilidad; f) El Decreto
Supremo N° 109-90-PEF, dispone una compensación por movilidad que se fijará en CUATRO
MILLONES DE INTIS (l/. 4'000,000.00) a partir del 01 de Agosto de 1990, para los funcionarios,
servidores nombrados y pensionistas; y g) El Decreto Supremo N° 264-90- EF, dispone una
compensación por movilidad en un MIlLON DE INTIS (l/. 1'000,000.00) a partir del 01 de
Setiembre de 1990, para los funcionarios, servidores nombrados y pensionistas; precisándose
que el monto total por movilidad que corresponde percibir al trabajador publico se fija en CINCO
MILLONES DE INTIS (J/. 5'000,000.00) dicho monto incluye los Decretos Supremos N° 204-90-
PEF Y 109-90-PCM y el presente decreto sin embargo se advierte que estas asignaciones a la
fecha no concluyen que deba de hacerse de forma diaria, razón por la cual se viene realizando
de manera mensual, máxime que; reiteramos, no existe disposición que obligue a su
cumplimiento de manera diaria
1.4. Que, Señor Juez, mi representada tendría que ceñirse a una sentencia judicial, y
previamente solicitar la ampliación del presupuesto aprobado por Ministerio de Economía y
Finanzas, y no solo depende de la emplazada; o sea en conformidad al artículo 70 de La Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; se tenga presente que le corresponde
las remuneraciones totales permanentes al mes respectivo.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial
28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve
dentro del término de Ley;
III. VIA PROCEDIMENTAL
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
La presente se deberá de tramitar en Proceso Urgente conforme lo señala en el
auto admisorio;
IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:
Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:
4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en
sus puntos 1. los que se encuentran debidamente detallados en el
respectivo escrito por lo cual no resulta pertinente reproducirlos en mi
escrito de absolución.
V. ANEXOS
1-A.- Copia de DNI.-
1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012/GOB.REG.HVCA/PR.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto
Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto
Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO
ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.
2348; MARISOL ROXANA NINAMANGO MONTES con Reg. C.A.J. 2171 y MARCO ANTONIO
MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. 193 para que realicen La Defensa en el Presente
Proceso.
TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la
del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por
ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión
legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que
corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-
Huancavelica, 09 de abril del 2013
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
EXPEDIENTE : 709-2013-0-1101-JR-CI-01SECRETARIO : E. Emerson
ESCRITO : 01
SUMILLA : Apersonamiento y otros.SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-
MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por BLANCA ELIZABETH AYUQUE CCORA contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE HUANCAVELICA Y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-
GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y
Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el
Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores
notificaciones de ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de
Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,
concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo
previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula
el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del
plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y
contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,
sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1. Que, como es de verse de autos, en el petitorio se está solicitando se
cumpla con el reconocimiento y pago del reintegro de la Bonificación Diferencial por
desempeño de cargo del 30% de la Remuneración Total Integra conforme a lo indicado
por la Resolución Ministerial Nº 1445-90-ED, así como los devengados e intereses y que
esta parte contradice los fundamentos del actor;
1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, en principio debe tenerse en cuenta
que al emitirse las resoluciones materia de nulidad en vía judicial, se han emitido en
teniendo en cuenta las Directivas que ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto
Público y serán calculados en función a La Remuneración Total Permanente, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-PCM, en sus artículos 8º
inciso a) Remuneración Total permanente.- “Aquella cuya percepción es regular en su
monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todo los
37
Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
funcionarios, directivos y servidores de la administración pública; y está constituida por la
remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración
transitoria por homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad”, mientras que el
inciso b) Remuneración Total.- “Es aquella que está constituida por la remuneración total
permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los
mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o
condiciones distintas al común”; y el articulo 9º expresa: “Las bonificaciones,
beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y
servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en
función a La Remuneración Total Permanente …”, (lo subrayado es nuestro);
.1.3. En ese contexto, corresponde evaluar si a los recurrentes les corresponde
el pago de la Bonificación mencionada En consecuencia las resoluciones materia de
nulidad han sido expedidas conforme nuestra Carta Magna de su artículo 2, numeral 2 y
23, Articulo 26 numeral 3, como el artículo IV numerales 1.1, 1.2, y 1.5 del título
preliminar de La Ley 27444, quiere decir el procedimiento administrativo se sustenta en
los principio de legalidad, del debido procedimiento, y de la imparcialidad, sin perjuicio de
la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo, en derivación NO SE
PUEDE DECLARAR NULO E INEFICAZ LAS RESOLUCIONES INDICADAS POR EL
ACTOR; razón por la cual su despacho deberá declarar improcedente la presente
acción.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial
28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve
dentro del término de Ley;
III. VIA PROCEDIMENTAL
La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el
auto admisorio;
IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:
Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:
4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en sus
puntos 4. y 5. los que se encuentran debidamente detallados en el respectivo escrito
por lo cual no resulta pertinente reproducirlos en mi escrito de absolución.
V. ANEXOS
1-A.- Copia de DNI.-
1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-GOB.REG.HVCA/PR.
POR LO TANTO
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de
los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;
SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto
Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto
Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO
ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.
2348; MARCO ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193 para que realicen La
Defensa en el Presente Proceso.
TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la
del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por
ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión
legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que
corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-
Huancavelica, 15 de mayo del 2013.
EXPEDIENTE : 447-2013-0-1101-JR-CI-01SECRETARIO : E. Bustamante
ESCRITO : 01
SUMILLA : Apelación de sentencia.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-
MARIO DE LA CRUZ DÍAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Nelida De La Cruz Huayhua contra DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:
Que, habiendo sido notificado la Sentencia, recaída al presente
proceso y, no estando conforme con lo resuelto por vuestra judicatura, en forma oportuna, SE
INTERPONE RECURSO DE APELACION, contra la aludida sentencia que declara FUNDADA EN
PARTE la demanda interpuesta a fin de que el Superior en Grado, con mejor estudio de autos
REVOQUE dicha sentencia, Y REFORMÁNDOLA DECLARE INFUNDADA LA MISMA,
impugnación que amparo en los siguientes fundamentos que expresan los errores de hecho y
derecho incurridos en la apelada:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
1.1. Que, se está peticionando en la demanda, se declare nula e ineficaz de la
Resolución Directoral 181-2012-UGELH y la Resolución Directoral Regional 534-2012-
DREH;
1.2. Que, respecto a dicha pretensión el Señor Juez declara fundada en parte
la demanda Contenciosa Administrativa en consecuencia SE DECLARA La Nulidad e
Ineficacia de la Resolución Directoral 181-2012-UGELH y la Resolución Directoral
Regional 534-2012-DREH y SE ORDENA: Que la demandada emita nuevo acto
administrativo otorgando el pago por bonificación especial mensual por preparación de
clase y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total; sin embargo, el A-Quo
no tuvo en cuenta el inciso b) del articulo 8º del Decreto Supremo 051-91-PCM,
además por lo que para emitir las resoluciones indicadas por la actora se tuvo presente
las Directivas que ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto Público, asi tenemos
el articulo 57º de La Directiva 001-2004-EF/76.01 y el Articulo 59º de La Directiva
002-2004-EF/76.01, Directivas de Aprobación, Ejecución y Control del Proceso
Presupuestario del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional respectivamente, y para
efectivizarse el pago tendría que acatarse una sentencia judicial, y solicitar la ampliación
del prepuesto aprobado por Ministerio de Economía y Finanzas, y que no solo depende
de la emplazada; o sea en conformidad del artículo 70 de La Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, en consecuencia las resoluciones han sido expedidas
conforme nuestra Carta Magna de su articulo 2, numeral 2 y 23, Articulo 26 numeral 3,
como el articulo IV numerales 1.1, 1.2, y 1.5 del titulo preliminar de La Ley 27444, quiere
decir el procedimiento administrativo se sustenta en los principio de legalidad, del debido
procedimiento, y de la imparcialidad, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
40
Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
generales del derecho administrativo, en derivación NO SE PUEDE DECLARAR NULO E
INEFICAZ LAS RESOLUCIONES demandadas; por estas consideraciones expuestas, el
Superior Jerárquico, haciendo re-examen de la resolución Impugnada donde se solicita la
revocatoria de la sentencia emitida sobre la base de inobservancias normativas en que el
A-quo a incurrido al expedir la impugnada y que a juicio de esta parte amerita que la
impugnada cuestionada sea revocada en todo sus extremos, debiendo tenerse en
consideración para estos efectos lo dispuesto el articulo 220 del Decreto Supremo 19-90-
ED, y el artículo 8 inciso b) y 10º del Decreto Supremo 051-91-PCM, la Ley 28411, y el
Decreto de Urgencia 055-2001, norma legal de orden público y por tanto de estricto
cumplimiento, el mismo que ha sido inobservado por el A-Quo al emitir la sentencia de
autos;
FUNDAMENTACION JURIDICA
1. Ley 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en su artículo 25
numeral 25.2, letra g, expresa los plazos máximos aplicables para Apelar la sentencia;
2. Código Procesal Civil :Articulo 366, expresa el que interpone apelación debe
fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución,
precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria;
NATURALEZA DEL AGRAVIO
Se causa agravio principalmente al principio de legalidad, seguridad jurídica, el
debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva; además que gravita negativamente en la
defensa de los intereses de mi representada, por inobservancia de normas legales de
orden público en que ha incurrido la impugnada
POR LO EXPUESTO;
Solicito a Usted Señor Juez, proveer la presente con arreglo a
ley.-
Huancavelica, 11 de junio del 2013.
EXPEDIENTE : 685-2013-0-1101-JR-CI-02SECRETARIO : I. Cépida
ESCRITO : 02
SUMILLA : Apelación de sentencia.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-
MARIO DE LA CRUZ DÍAZ, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Flavio Máximo Nieto Parque contra DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:
41
Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
Que, habiendo sido notificado la Sentencia, recaída al presente
proceso y, no estando conforme con lo resuelto por vuestra judicatura, en forma oportuna, SE
INTERPONE RECURSO DE APELACION, contra la aludida sentencia que declara FUNDADA EN
PARTE la demanda interpuesta a fin de que el Superior en Grado, con mejor estudio de autos
REVOQUE dicha sentencia, Y REFORMÁNDOLA DECLARE INFUNDADA LA MISMA,
impugnación que amparo en los siguientes fundamentos que expresan los errores de hecho y
derecho incurridos en la apelada:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
1.1. Que, se está peticionando en la demanda, se declare nula e ineficaz de la
Resolución Directoral 1561-2012-UGELH y la Resolución Directoral Regional 876-2012-
DREH;
1.2. Que, respecto a dicha pretensión el Señor Juez declara fundada en parte
la demanda Contenciosa Administrativa en consecuencia SE DECLARA La Nulidad e
Ineficacia de la Resolución Directoral 1561-2012-UGELH y la Resolución Directoral
Regional 876-2012-DREH y SE ORDENA: Que la demandada emita nuevo acto
administrativo otorgando el pago por bonificación especial mensual por preparación de
clase y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total; sin embargo, el A-Quo
no tuvo en cuenta el inciso b) del articulo 8º del Decreto Supremo 051-91-PCM,
además por lo que para emitir las resoluciones indicadas por la actora se tuvo presente
las Directivas que ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto Público, asi tenemos
el articulo 57º de La Directiva 001-2004-EF/76.01 y el Articulo 59º de La Directiva
002-2004-EF/76.01, Directivas de Aprobación, Ejecución y Control del Proceso
Presupuestario del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional respectivamente, y para
efectivizarse el pago tendría que acatarse una sentencia judicial, y solicitar la ampliación
del prepuesto aprobado por Ministerio de Economía y Finanzas, y que no solo depende
de la emplazada; o sea en conformidad del artículo 70 de La Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, en consecuencia las resoluciones han sido expedidas
conforme nuestra Carta Magna de su articulo 2, numeral 2 y 23, Articulo 26 numeral 3,
como el articulo IV numerales 1.1, 1.2, y 1.5 del titulo preliminar de La Ley 27444, quiere
decir el procedimiento administrativo se sustenta en los principio de legalidad, del debido
procedimiento, y de la imparcialidad, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del derecho administrativo, en derivación NO SE PUEDE DECLARAR NULO E
INEFICAZ LAS RESOLUCIONES demandadas; por estas consideraciones expuestas, el
Superior Jerárquico, haciendo re-examen de la resolución Impugnada donde se solicita la
revocatoria de la sentencia emitida sobre la base de inobservancias normativas en que el
A-quo a incurrido al expedir la impugnada y que a juicio de esta parte amerita que la
impugnada cuestionada sea revocada en todo sus extremos, debiendo tenerse en
42
Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
consideración para estos efectos lo dispuesto el artículo 220 del Decreto Supremo 19-90-
ED, y el artículo 8 inciso b) y 10º del Decreto Supremo 051-91-PCM, la Ley 28411, y el
Decreto de Urgencia 055-2001, norma legal de orden público y por tanto de estricto
cumplimiento, el mismo que ha sido inobservado por el A-Quo al emitir la sentencia de
autos;
FUNDAMENTACION JURIDICA
1. Ley 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en su artículo 25
numeral 25.2, letra g, expresa los plazos máximos aplicables para Apelar la sentencia;
2. Código Procesal Civil :Articulo 366, expresa el que interpone apelación debe
fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución,
precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria;
NATURALEZA DEL AGRAVIO
Se causa agravio principalmente al principio de legalidad, seguridad jurídica, el
debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva; además que gravita negativamente en la
defensa de los intereses de mi representada, por inobservancia de normas legales de
orden público en que ha incurrido la impugnada
POR LO EXPUESTO;
Solicito a Usted Señor Juez, proveer la presente con arreglo a
ley.-
Huancavelica, 18 de julio del 2013.
EXPEDIENTE : 861-2012-0-1101-JR-CI-02SECRETARIO : I. Cepida
ESCRITO : 01
SUMILLA : Apersonamiento y otros.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-
MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Máxima Claudia Condor Mulato contra DIRECCION REGIONAL DE EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:
Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-
GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y
Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el
43
Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores
notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO;
Solicito a Usted Señor Juez, proveer la presente con arreglo a
ley.-
PRIMER OTROSI DIGO: Que, habiendo sido notificado la Sentencia, recaída al presente
proceso y, no estando conforme con lo resuelto por vuestra judicatura, en forma oportuna, SE
INTERPONE RECURSO DE APELACION, contra la aludida sentencia que declara FUNDADA EN
PARTE en todos sus extremos la demanda interpuesta a fin de que el Superior en Grado, con
mejor estudio de autos REVOQUE dicha sentencia, Y REFORMÁNDOLA DECLARE
INFUNDADA LA MISMA, impugnación que amparo en los siguientes fundamentos que expresan
los errores de hecho y derecho incurridos en la apelada:
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:
1.1. Que, se está peticionando en la demanda, se declare nula e ineficaz de la
Resolución Directoral Regional 896-2012-DREH y la Resolución Directoral 401-2012-
UGELH;
1.2. Que, respecto a dicha pretensión el Señor Juez declara fundada la
demanda Contenciosa Administrativa en consecuencia SE DECLARA La Nulidad e
Ineficacia de la Resolución Directoral Regional 896-2012-DREH y la Resolución Directoral
401-2012-UGELH y SE ORDENA: Que la demandada emita nuevo acto administrativo
otorgando el pago por bonificación especial mensual por preparación de clase y
evaluación equivalente al 30% de su remuneración total; sin embargo, el A-Quo no tuvo
en cuenta el inciso b) del articulo 8º del Decreto Supremo 051-91-PCM, además por
lo que para emitir las resoluciones indicadas por la actora se tuvo presente las Directivas
que ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto Público, asi tenemos el articulo
57º de La Directiva 001-2004-EF/76.01 y el Articulo 59º de La Directiva
002-2004-EF/76.01, Directivas de Aprobación, Ejecución y Control del Proceso
Presupuestario del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional respectivamente, y para
efectivizarse el pago tendría que acatarse una sentencia judicial, y solicitar la ampliación
del prepuesto aprobado por Ministerio de Economía y Finanzas, y que no solo depende
de la emplazada; o sea en conformidad del artículo 70 de La Ley 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, en consecuencia las resoluciones han sido expedidas
conforme nuestra Carta Magna de su articulo 2, numeral 2 y 23, Articulo 26 numeral 3,
como el articulo IV numerales 1.1, 1.2, y 1.5 del titulo preliminar de La Ley 27444, quiere
decir el procedimiento administrativo se sustenta en los principio de legalidad, del debido
procedimiento, y de la imparcialidad, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del derecho administrativo, en derivación NO SE PUEDE DECLARAR NULO E
44
Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
INEFICAZ LAS RESOLUCIONES demandadas; por estas consideraciones expuestas, el
Superior Jerárquico, haciendo re-examen de la resolución Impugnada donde se solicita la
revocatoria de la sentencia emitida sobre la base de inobservancias normativas en que el
A-quo a incurrido al expedir la impugnada y que a juicio de esta parte amerita que la
impugnada cuestionada sea revocada en todo sus extremos, debiendo tenerse en
consideración para estos efectos lo dispuesto el articulo 220 del Decreto Supremo 19-90-
ED, y el artículo 8 inciso b) y 10º del Decreto Supremo 051-91-PCM, la Ley 28411, y el
Decreto de Urgencia 055-2001, norma legal de orden público y por tanto de estricto
cumplimiento, el mismo que ha sido inobservado por el A-Quo al emitir la sentencia de
autos;
FUNDAMENTACION JURIDICA
1. Ley 27584 que regula el Proceso Contencioso Administrativo, en su artículo 25
numeral 25.2, letra g, expresa los plazos máximos aplicables para Apelar la sentencia;
2. Código Procesal Civil :Articulo 366, expresa el que interpone apelación debe
fundamentarla, indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolución,
precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretensión impugnatoria;
NATURALEZA DEL AGRAVIO
Se causa agravio principalmente al principio de legalidad, seguridad jurídica, el
debido proceso y tutela jurisdiccional efectiva; además que gravita negativamente en la
defensa de los intereses de mi representada, por inobservancia de normas legales de
orden público en que ha incurrido la impugnada
SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto
Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto
Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO
ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.
2348; MARCO ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. 193 para que realicen La
Defensa en el Presente Proceso.
Huancavelica, 19 de Agosto del 2013.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
EXPEDIENTE : 109-2013-0-1502-JM -LA-01SECRETARIO : K. Huaman
ESCRITO : 01
SUMILLA : Apersonamiento y otros.SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE TAYACAJA.-
MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Moisés Aquino Guillermo contra Gerencia Sub Regional Tayacaja y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:
Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-
GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y
Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el
Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica y/o Jr. Progreso S/N Tayacaja, donde
se me harán llegar las ulteriores notificaciones de ley.
POR LO EXPUESTO;
Solicito a Usted Señor Juez, proveer la presente con arreglo a
ley.-
PRIMER OTROSI DIGO: Que, en condición de Procurador Público del Gobierno Regional de
Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo
previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula
el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del
plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y
contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,
sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1. Que, como es de verse de autos, la demandante, en su petitorio está solicitando se
ORDENE QUE MI REPRESENTADA efectúe el pago de la bonificación del 25% por trabajos en
zonas rurales y de frontera, así como el pago por movilidad y refrigerio así como el pago de una
indemnización y que esta parte contradice los fundamentos del actor;
1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, de los fundamentos del actor, señala se tenga en
cuenta la Ley 25951 pues la bonificaciones que percibe debe ser no en base a las
remuneraciones totales permanentes, sino que lo correcto debió ser con respecto a las
remuneraciones totales integras, así como el pago por refrigerio y movilidad diarias, sin
embargo, al emitirse las resoluciones materia de nulidad en vía judicial, se han emitido en
teniendo en cuenta las Directivas que ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto Público,
precisando que al otorgar las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos, como
son, la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicios, los subsidios por fallecimiento y gastos
de sepelio y luto y las vacaciones truncas, entre otros que les corresponde percibir a los
funcionarios, directivos y servidores se fija dicho otorgamiento en base al sueldo, remuneración o
ingreso total, y serán calculados en función a La Remuneración Total Permanente, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-PCM, en sus artículos 8º inciso a)
Remuneración Total permanente.- “Aquella cuya percepción es regular en su monto, permanente
en el tiempo y se otorga con carácter general para todo los funcionarios, directivos y servidores
de la administración pública; y está constituida por la remuneración principal, bonificación
personal, bonificación familiar, remuneración transitoria por homologación y la bonificación por
refrigerio y movilidad”, mientras que el inciso b) Remuneración Total.- “Es aquella que está
constituida por la remuneración total permanente y los conceptos remunerativos adicionales
otorgados por Ley expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que
implican exigencias y/o condiciones distintas al común”; y el articulo 9º expresa: “Las
bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios,
directivos y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán
calculados en función a La Remuneración Total Permanente …”, (lo subrayado es nuestro);
1.3. Que, en cuanto al pago por movilidad y refrigerio debe de tenerse presente que es
necesario indicar que los dispositivos legales que han otorgado la asignación única por refrigerio
y movilidad para los trabajadores de las Instituciones Públicas son los siguientes: a) El Decreto
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
Supremo N° 021-85-PCM, niveló en CINCO MIL SOLES ORO (S/. 5,000.00) diarios a partir del
01 de Marzo de 1985, la asignación única por movilidad y refrigerio para aquellos que estuvieran
percibiendo este beneficio; b) El Decreto Supremo N° 025-85-PCM de fecha 04 de Abril de 1985,
que amplia este beneficio a los servidores y funcionarios nombrados y contratados del Gobierno
Central e incrementa la asignación única en CINCO MIL SOLES ORO (S/. 5,000.00) diarios
adicionales para los mismos, a partir del 01 de Marzo de 1985 y por días efectivamente
laborados; e) El Decreto Supremo N° 063-85-PCM de fecha 15 de Julio de 1985, se otorga una
asignación diaria de MIL SEISCIENTOS SOLES ORO (s/. 1,600.00) por días efectivos; d) El
Decreto Supremo N° 103-88-PCM de fecha 10 de Julio de 1988, se fija el monto de la asignación
única por refrigerio y movilidad en CINCUENTA Y DOS Y 50/100 INTIS(l/. 52.50) diarios para el
personal nombrado y contratado comprendidos en el Decreto Supremo N° 025-85-PCM,
derogándose y dejándose sin efecto las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto; e)
El Decreto Supremo N° 204-90-EF de fecha 03 de Julio de 1990, dispone que a partir del 01 de
Julio de 1990 los funcionarios, servidores nombrados, así como pensionistas a cargo del Estado
percibirán un incremento de 1/. 500,000.00 mensuales por concepto de movilidad; f) El Decreto
Supremo N° 109-90-PEF, dispone una compensación por movilidad que se fijará en CUATRO
MILLONES DE INTIS (l/. 4'000,000.00) a partir del 01 de Agosto de 1990, para los funcionarios,
servidores nombrados y pensionistas; y g) El Decreto Supremo N° 264-90- EF, dispone una
compensación por movilidad en un MIlLON DE INTIS (l/. 1'000,000.00) a partir del 01 de
Setiembre de 1990, para los funcionarios, servidores nombrados y pensionistas; precisándose
que el monto total por movilidad que corresponde percibir al trabajador publico se fija en CINCO
MILLONES DE INTIS (J/. 5'000,000.00) dicho monto incluye los Decretos Supremos N° 204-90-
PEF Y 109-90-PCM y el presente decreto sin embargo se advierte que estas asignaciones a la
fecha no concluyen que deba de hacerse de forma diaria, razón por la cual se viene realizando
de manera mensual, máxime que; reiteramos, no existe disposición que obligue a su
cumplimiento de manera diaria
1.4. Que, Señor Juez, mi representada tendría que ceñirse a una sentencia judicial, y
previamente solicitar la ampliación del presupuesto aprobado por Ministerio de Economía y
Finanzas, y no solo depende de la emplazada; o sea en conformidad al artículo 70 de La Ley
28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; se tenga presente que le corresponde
las remuneraciones totales permanentes al mes respectivo.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial
28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve
dentro del término de Ley;
III. VIA PROCEDIMENTAL
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
La presente se deberá de tramitar en Proceso Urgente conforme lo señala en el
auto admisorio;
IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:
Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:
4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en
sus puntos 4. Boletas de pago de la demandante, los que se encuentran
debidamente detallados en el respectivo escrito por lo cual no resulta
pertinente reproducirlos en mi escrito de absolución.
V. ANEXOS
1-A.- Copia de DNI.-
1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012/GOB.REG.HVCA/PR.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto
Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto
Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO
ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.
2348; MARCO ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. 193 para que realicen La
Defensa en el Presente Proceso.
TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la
del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por
ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión
legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que
corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-
Huancavelica, 01 de agosto del 2013.
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
EXPEDIENTE : 1408-2013-0-1101-JR-CI-01SECRETARIO : E. Bustamante
ESCRITO : 01
SUMILLA : Apersonamiento y otros.
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-
ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO, identificada con DNI 20079778, Procuradora Pública (E) del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Victor Raul escobar Fernandez contra HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA Y OTROS, sobre Acción Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:
Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 303-2013-
GR-HVCA/PR, ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y
Defensora Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el
Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica, donde se me harán llegar las ulteriores
notificaciones de ley;
POR LO EXPUESTO;
Solicito a Usted Señor Juez, proveer la presente con arreglo a
ley.-
PRIMER OTROSI DIGO: Que, en condición de Procuradora Pública (E) del Gobierno Regional
de Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,
concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo
previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula
el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del
plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y
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contradiciéndola en todos sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,
sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1. Que, como es de verse de autos, la demandante, en su petitorio se está
solicitando que se declare la Nulidad de la Resolución Directoral Nº 118-2013-D-
HD.HVCA/UP y de la Resolución Gerencial General Regional Nº
407-2013/GOB.REG.HVCA/GGR así como se cumpla con el pago del reintegro de la
Bonificación Diferencial mensual equivalente al 30% sobre la remuneración total cuando
los servicios son prestados en zonas de emergencia y que esta parte contradice los
fundamentos de la actora;
1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, en principio debe tenerse en cuenta
que al emitirse las resoluciones materia de nulidad en vía judicial, se han emitido en
teniendo en cuenta las Directivas que ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto
Público y serán calculados en función a La Remuneración Total Permanente, de
acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-PCM, en sus artículos 8º
inciso a) Remuneración Total permanente.- “Aquella cuya percepción es regular en su
monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todo los
funcionarios, directivos y servidores de la administración pública; y está constituida por la
remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración
transitoria por homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad”, mientras que el
inciso b) Remuneración Total.- “Es aquella que está constituida por la remuneración total
permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los
mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o
condiciones distintas al común”; y el articulo 9º expresa: “Las bonificaciones,
beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y
servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en
función a La Remuneración Total Permanente …”, (lo subrayado es nuestro);
.1.3. En ese contexto, corresponde evaluar si a la recurrente la corresponde el
pago de la Bonificación Diferencial mensual por los servicios prestados en zonas
declaradas en emergencia, excepto en las capitales de departamento; bajo ese
razonamiento debe establecerse si la demandante prestaba servicios en zonas
declaradas como zonas de emergencia, y segundo, debe tenerse presente lo señalado en
esta última parte (que el misma demandante ha señalado en su petitorio) toda vez que se
imposibilitaría, pues la recurrente al prestar servicios en el Hospital Departamental de
Huancavelica, se tiene que se trata de capital de departamento, por ende la inexigibilidad
de esas circunstancias, por ende la imposibilidad que se le tenga que abonar un derecho
que no le correspondería.
51
Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
En consecuencia las resoluciones materia de nulidad han sido expedidas
conforme nuestra Carta Magna de su artículo 2, numeral 2 y 23, Articulo 26 numeral 3,
como el artículo IV numerales 1.1, 1.2, y 1.5 del título preliminar de La Ley 27444 ,
quiere decir el procedimiento administrativo se sustenta en los principio de legalidad, del
debido procedimiento, y de la imparcialidad, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del derecho administrativo, en derivación NO SE PUEDE DECLARAR NULO E
INEFICAZ LAS RESOLUCIONES INDICADAS POR EL ACTOR; razón por la cual su
despacho deberá declarar improcedente la presente acción.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial
28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve
dentro del término de Ley;
III. VIA PROCEDIMENTAL
La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el
auto admisorio;
IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:
Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:
4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en
sus puntos 2. y 4. , los que se encuentran debidamente detallados en el
respectivo escrito por lo cual no resulta pertinente reproducirlos en mi
escrito de absolución.
V. ANEXOS
1-A.- Copia de DNI.-
1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 303-2013-GOB.REG.HVCA/PR.
POR LO TANTO
Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de
los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;
SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto
Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto
Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO
ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.
2348; MARCO ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193 para que realicen La
Defensa en el Presente Proceso. }
TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la
del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procuradora Pública (E) del Gobierno Regional, y por
ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que
corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-
Huancavelica, 03 de octubre del 2013.
EXPEDIENTE : 1195-2013-0-1101-JR-CI-02SECRETARIO : I. Cépida
ESCRITO : 01
SUMILLA : Apersonamiento y otros.
SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-
MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por MAXIMILIANA ENCISO BONILLA contra Direccion Regional de Educación de Huancavelica Y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:
Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-
GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y
Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el
Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores
notificaciones de ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de
Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,
concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo
previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula
el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del
plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y
contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,
sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1. Que, como es de verse de autos, en el petitorio se está solicitando se
ordene a mi representada cumpla con el reconocimiento y pago de la asignación por
concepto de refrigerio y movilidad de S/. 5.00 Diarios y que esta parte contradice los
fundamentos de la demanda;
1.2. Que, mediante la resoluciones materia de nulidad, se ha declarado
Infundado el pago de reintegros por concepto de asignación por refrigerio y movilidad a
razón de S/.5.00 nuevos soles diarios, puesto que, conforme a lo dispuesto por el artículo
66 del Decreto Legislativo 398 ley de presupuesto del sector público para el 1987, se ha
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
emitido DECRETO SUPREMO Nº 192-87-EF, mediante el cual se decreta en su artículo
1.- “Fíjese en I/. 35.00 diarios, a partir del 1 de Octubre de 1987, el monto de la
asignación única por el concepto de Refrigerio y Movilidad que corresponde percibir al
personal nombrado o contratado así como a los obreros permanentes y eventuales de
funcionamiento comprendidos en el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM.” Asimismo en su
articulado 4 dice “Las Entidades y funcionarios públicos quedan terminantemente
prohibidos de autorizar o negociar incrementos adicionales a lo dispuesto por el presente
Decreto.”
1.3. Que, conforme fluye de autos el demandante no plantea un pago especifico
sin determinar en forma específica cual de ellos, supuestamente le corresponde;
asimismo arribando implícitamente a la conclusión de que se le viene pagando al
demandante; sin embargo es de verse en autos las copias de las boletas de pago donde
se establece que viene percibiendo por efecto de los Decreto Supremos 192-87-EF, la
cantidad que le corresponde.
1.4. Que, Señor Juez, se debe de tener presente que las pruebas debe ser
valorada por el juzgador según las reglas de la sana critica, es decir de conformidad con
las reglas de la lógica y la experiencia dándole a cada uno de los medios probatorios el
valor que se considere, con una adecuada motivación y apreciándolas en su conjunto, lo
que está de acuerdo con el interés público del proceso, con la búsqueda de la verdad
real, con la aplicación de la justicia; tal es así el caso de autos, conforme se ha
establecido en los fundamentos de la demanda, carece de asidero legal por cuanto los
beneficios de los Decretos Supremos y Decretos de Urgencia invocados por la
demandante han sido satisfecho en forma íntegra lo que de sus fundamentos expresados
no resiste el menor análisis legal para que su Despacho atienda lo solicitado por resultar
incongruente y carente de seriedad.
1.5. Que, en ese contexto, y al haberse emitido los actos administrativos, se han
hecho bajo al principio de legalidad señalados en la Ley del Procedimiento Administrativo
General 27444 y que su emisión, reiteramos, se ha hecho bajo los alcances de las
normas vigentes que imposibilitaban un reconocimiento de esos derechos.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial
28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve
dentro del término de Ley;
III. VIA PROCEDIMENTAL
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La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el
auto admisorio;
IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:
Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:
4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en
sus puntos 1. los que se encuentran debidamente detallados en el
respectivo escrito por lo cual no resulta pertinente reproducirlos en mi
escrito de absolución.
V. ANEXOS
1-A.- Copia de DNI.-
1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-GOB.REG.HVCA/PR.
POR LO TANTO
Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de
los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;
SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto
Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto
Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO
ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.
2348; MARCO ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193 para que realicen La
Defensa en el Presente Proceso.
TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la
del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por
ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión
legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que
corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-
Huancavelica, 07 de Noviembre del 2013.
EXPEDIENTE : 1763-2013-0-1101-JR-CI-02SECRETARIO : L. FLORES
ESCRITO : 01
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SUMILLA : Apersonamiento y otros.
SEÑORA JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL-HUANCAVELICA.-
MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por CESAR AUGUSTO MUNARRIZ VILLAVICENCIO contra DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE HUANCAVELICA Y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:
Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-
GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y
Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el
Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores
notificaciones de ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de
Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,
concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo
previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula
el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del
plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y
contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,
sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1. Que, como es de verse de autos, en el petitorio se está solicitando se
DECLARE la nulidad e ineficacia de la Resolución Directoral Regional Nº 211-2013-DREH
y la Resolución Gerencial Regional Nº 331-2013/GOB.REG.HVCA/GRDS y se ordene a
mi representada cumpla con el pago de la asignación por concepto de refrigerio y
movilidad de S/. 5.00 Diarios y que esta parte contradice los fundamentos de la demanda;
1.2. Que, mediante la resoluciones materia de nulidad, se ha declarado
Infundado el pago de reintegros por concepto de asignación por refrigerio y movilidad a
razón de S/.5.00 nuevos soles diarios, puesto que, conforme a lo dispuesto por el artículo
66 del Decreto Legislativo 398 ley de presupuesto del sector público para el 1987, se ha
emitido DECRETO SUPREMO Nº 192-87-EF, mediante el cual se decreta en su artículo
1.- “Fíjese en I/. 35.00 diarios, a partir del 1 de Octubre de 1987, el monto de la
asignación única por el concepto de Refrigerio y Movilidad que corresponde percibir al
personal nombrado o contratado así como a los obreros permanentes y eventuales de
funcionamiento comprendidos en el Decreto Supremo Nº 021-85-PCM.” Asimismo en su
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articulado 4 dice “Las Entidades y funcionarios públicos quedan terminantemente
prohibidos de autorizar o negociar incrementos adicionales a lo dispuesto por el presente
Decreto.”
1.3. Que, conforme fluye de autos el demandante no plantea un pago especifico
sin determinar en forma específica cual de ellos, supuestamente le corresponde;
asimismo arribando implícitamente a la conclusión de que se le viene pagando al
demandante; sin embargo es de verse en autos las copias de las boletas de pago donde
se establece que viene percibiendo por efecto de los Decreto Supremos 192-87-EF, la
cantidad que le corresponde.
1.4. Que, Señor Juez, se debe de tener presente que las pruebas debe ser
valorada por el juzgador según las reglas de la sana critica, es decir de conformidad con
las reglas de la lógica y la experiencia dándole a cada uno de los medios probatorios el
valor que se considere, con una adecuada motivación y apreciándolas en su conjunto, lo
que está de acuerdo con el interés público del proceso, con la búsqueda de la verdad
real, con la aplicación de la justicia; tal es así el caso de autos, conforme se ha
establecido en los fundamentos de la demanda, carece de asidero legal por cuanto los
beneficios de los Decretos Supremos y Decretos de Urgencia invocados por la
demandante han sido satisfecho en forma íntegra lo que de sus fundamentos expresados
no resiste el menor análisis legal para que su Despacho atienda lo solicitado por resultar
incongruente y carente de seriedad.
1.5. Que, en ese contexto, y al haberse emitido los actos administrativos, se han
hecho bajo al principio de legalidad señalados en la Ley del Procedimiento Administrativo
General 27444 y que su emisión, reiteramos, se ha hecho bajo los alcances de las
normas vigentes que imposibilitaban un reconocimiento de esos derechos.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial
28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve
dentro del término de Ley;
III. VIA PROCEDIMENTAL
La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el
auto admisorio;
IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:
4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en
sus puntos 1. Y 2. los que se encuentran debidamente detallados en el
respectivo escrito por lo cual no resulta pertinente reproducirlos en mi
escrito de absolución.
V. ANEXOS
1-A.- Copia de DNI.-
1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-GOB.REG.HVCA/PR.
POR LO TANTO
Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de
los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;
SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto
Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto
Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: JOSÉ ANTONIO
ANDRADE SALOMÉ con Registro C.A.J. 1907, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J.
2348; MARCO ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193 para que realicen La
Defensa en el Presente Proceso.
TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la
del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por
ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión
legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que
corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-
Huancavelica, 11 de Diciembre del 2013.
EXPEDIENTE : 2013-397-110902-JMA-O1CSECRETARIO : K. Adauto
ESCRITO : 01
SUMILLA : Apersonamiento y otros.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE
ACOBAMBA-
ELVA VALENTINA ARIAS SERRANO identificado con DNI 20079778, Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por BELISARIO CRISANTO RODRIGUEZ TITO contra DIRECCIÓN REGIONAL DE
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Informe Final de Prácticas Pre - Profesionales
EDUCACIÓN DE HUANCAVELICA, sobre Acción de AMPARO, ante Usted se presenta y dice:
Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 165-2009-
GR-HVCA/PR y Resolución Ejecutiva Regional 118-2012-GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la
Instancia, solicitando se me tenga como Representante y Defensor Judicial del Gobierno Regional
de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el Jirón Nicolás de Piérola nº 254 cercado
de Huancavelica y Av. San martin s/n Acobamba donde se me harán llegar las ulteriores
notificaciones de ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de
Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,
concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 7 del Código Procesal Constitucional y dentro del plazo previsto por ley y
sin perjuicio de absolver la demanda conjuntamente con la presente, FORMULO EXCEPCIÓN DE:
I) INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA EN EL TRÁMITE DE LA PRESENTE
DEMANDA, y la II) DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA para que en
su oportunidad, declarando fundada la misma, disponga la conclusión del proceso sin
pronunciamiento sobre el fondo; sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos y
jurisprudenciales:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA EXCEPCIÓN
1.1. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, resulta necesario precisar que las
excepciones “constituyen toda defensa que el demandado opone a la demanda del
actor, unas veces cuestionando el aspecto formal del proceso en el que se hace
valer las pretensiones, es decir, impugnando la regularidad del procedimiento, y
otras veces cuestionando el fondo mismo de la pretensión procesal, es decir
negando los hechos en que se apoya la pretensión o desconociendo el derecho que
de ellos el actor pretende derivar” y es ese contexto que se opone la presente
excepción, pues el trámite que su despacho a dispuesto para la pretensión planteada no
corresponde a la predeterminada por ley, incurriéndose en la ausencia de los
presupuestos procesales que debe tener una relación jurídica para la emisión de una
resolución definitiva acorde a ley;
DE LA EXCEPCIÓN DE INCOMPETENCIA
1.2. Que, el demandante interpone demanda de amparo, por vulneración al derecho
constitucional a trabajar libremente con sujeción a ley, el derecho al debido proceso y al de
igualdad ante la ley, que se excluyan las plazas de directores del concurso programado por el
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Ministerio de Educación y se mantenga lo dispuesto por el Artículo 38 de la Ley 29944 Ley de
Reformas Magisterial, es decir que hasta cuando sean evaluados por el desempeño de Gestión
1.3..- Que, Señor Juez, en ese contexto, y del análisis de autos, se advierte que se está
cuestionando en abstracto la ley 29944, al ser evidente que no existe en concreto la afectación de
los derechos constitucionales del demandante
1.4.- Que, Señor Juez, por el contrario se advierte que el demandante al pretender lo
solicitado, lo que se persigue es la inaplicabilidad de la normatividad emitida por el Ministerio de
Educación, el proceso de amparo no es competente para declarar la inaplicabilidad de una ley a fin
de que sea expulsada del ordenamiento jurídico, siendo que la materia controvertida debería ser
discutido en el proceso de inconstitucionalidad al ser evidente lo que persiguen los demandantes
en la declaración de incompatibilidad constitucional de la Ley de Reforma Magisterial.
1.5. Por tales fundamentos y advirtiendo que por razón de la materia puesta en
controversia referida a la supuesta inaplicabilidad del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, debería declararse fundada la excepción de Incompetencia propuesta, máxime que así
lo establece lo resuelto por el Tribunal Constitucional como precedente Vinculante en el EXP. N.°
0206-2005-PA/TC , HUAURA CÉSAR ANTONIO BAYLÓN FLORES, que en su fundamento 36
establece:
(...) Consecuentemente, y por la aplicación de similares criterios respecto a la reconducción de procesos, las
demandas de amparo que sobre las materias laborales de carácter individual, sean del régimen laboral público o
privado descritos en la presente sentencia, deberán ser encausadas a través de las vías igualmente satisfactorias
para resolver las controversias individuales de carácter laboral, privadas o públicas, y que son:
a) El proceso laboral ordinario, para las controversias de carácter laboral individual privado.
b) El procedimiento especial contencioso administrativo (artículos 4.º inciso 6 y 25 de la Ley N.° 27584), para
las materias de carácter laboral individual de carácter público).
Antecedente jurisprudencial constitucional que su despacho debe de observar, para no
vulnerar derecho constitucionales previamente establecidos que afectan el debido proceso.
DE LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA
1.7. Del mismo modo, se tiene que, a los efectos de la inaplicabilidad de la normatividad
sobre el Concurso de Directores concordante con la Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, por
vulnerar el derecho pretendido por el demandante, tuvo que haberse realizado el pedido respectivo
ante la instancia administrativa correspondiente, máxime que su condición de docentes, lo sujetan
al Régimen Laboral Público, situación que se evidencia de los medios probatorios ofrecidos por la
demandante, lo que no hace sino, poner en estado de indefensión a mi representada, habida
cuenta la necesidad de un pronunciamiento de la administración pública, respecto del pedido de la
demandante, sea reconociendo el derecho o declarando infundado su pedido, para recién
proceder a realizar la acción laboral correspondiente.
1.8. En ese contexto, se tiene también que no existe ese procedimiento previo para
recurrir a la autoridad judicial, hecho que evidentemente configura la ausencia de un presupuesto
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para la existencia de una relación jurídico procesal válida, lo que hace inviable el desarrollo del
presente proceso, y en su oportunidad debe declararse la conclusión del presente proceso sin
pronunciamiento sobre el fondo, conforme se está señalando.-
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
2.2. Artículo 446 numeral 1 y 5, del Código Procesal Civil (de aplicación
supletoria al presente caso.
SEGUNDO OTROSI DIGO; Sin perjuicio de lo expuesto y dentro del plazo previsto por ley cumplo
con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y contradiciéndola en todas sus
extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada, sobre la base de los siguientes
fundamentos de hecho, jurídicos:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1. Que, como es de verse de autos, en el petitorio se está solicitando SE
ORDENE REPONER LAS COSAS AL ESTADO ANTERIOR A LA VIOLACIÓN O
AMENAZA DE VIOLACIÓN DE SU DERECHO CONSTITUCIONAL, ESTO ES QUE SE
EXCLUYAN SU PLAZA OCUPADA EN EL CARGO DE SUB DIRECTOR DE LA
INSTITUCION EDUCATIVA LA VICTORIA DE AYACUCHO, DE LA RESOLUCIÓN
CONSOLIDADA DE PLAZA OBJETO DEL CONCURSO, PUBLICADA EN EL PORTAL
INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, APROBADA MEDIANTE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL NUMERO 460-2013-ED, RESOLUCIÓN MINISTERIAL
NUMERO 262-2013-ED ; SE ORDENE SU CONTINUIDAD EN EL EJERCICIO DEL
CARGO DE SUB DIRECTOR HASTA QUE SEAN EVALUADOS POR EL DESEMPEÑO
DE LA GESTIÓN CONFORME DETERMINA EL ARTICULO 38 DE LA LEY 29944 y que
esta parte contradice los fundamentos de la demanda;
1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, resulta necesario precisar lo normado por
el Artículo 5 del Código Procesal Constitucional sobre Causales de improcedencia de
los procesos constitucionales; que señala: “No proceden los procesos
constitucionales cuando: (...) 2. Existan vías procedimentales específicas, igualmente
satisfactorias, para la protección del derecho constitucional amenazado o
vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus; (...). Y que en el
presente caso y conforme se está solicitando la declaración de improcedencia de la
presente acción constitucional, tiene sustento incluso a nivel constitucional, con respecto
a lo irregular del trámite que su despacho a dispuesto al admitir la presente acción, lo
resuelto por el Tribunal Constitucional como precedente Vinculante en el EXP. N.° 0206-
2005-PA/TC , HUAURA CÉSAR ANTONIO BAYLÓN FLORES, que en la parte resolutiva
punto 3. ha señalado: Declarar que los criterios de procedibilidad de las demandas
de amparo en materia laboral, (como la ha señalado el auto admisorio)
previstos en los fundamentos 7 a 25, supra , constituyen precedente vinculante
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inmediato de conformidad con el artículo VII del Título Preliminar del
CPConst.; motivo por el cual, a partir del día siguiente de la publicación de la
presente sentencia en el diario oficial El Peruano , toda demanda de amparo que
sea presentada o que se encuentre en trámite y que no cumpla con tales
condiciones, debe ser declarada improcedente. Y que como sustento de lo
peticionado, reproducimos los fundamentos 23 a 25 de la citada sentencia:
(...) 23. Lo mismo sucederá con las pretensiones por conflictos jurídicos individuales respecto a las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública y que se derivan de derechos reconocidos por la ley, tales como nombramientos, impugnación de adjudicación de plazas, desplazamientos, reasignaciones o rotaciones, cuestionamientos relativos a remuneraciones, bonificaciones, subsidios y gratificaciones, permisos, licencias, ascensos, promociones, impugnación de procesos administrativos disciplinarios, sanciones administrativas, ceses por límite de edad, excedencia, reincorporaciones, rehabilitaciones, compensación por tiempo de servicios y cuestionamiento de la actuación de la administración con motivo de la Ley N.º 27803, entre otros.
24. Por tanto, conforme al artículo 5.°, inciso 2.° del Código Procesal Constitucional, las demandas de amparo que soliciten la reposición de los despidos producidos bajo el régimen de la legislación laboral pública y de las materias mencionadas en el párrafo precedente deberán ser declaradas improcedentes, puesto que la vía igualmente satisfactoria para ventilar este tipo de pretensiones es la contencioso administrativa. Sólo en defecto de tal posibilidad o atendiendo a la urgencia o a la demostración objetiva y fehaciente por parte del demandante de que la vía contenciosa administrativa no es la idónea, procederá el amparo. Igualmente, el proceso de amparo será la vía idónea para los casos relativos a despidos de servidores públicos cuya causa sea: su afiliación sindical o cargo sindical, por discriminación, en el caso de las mujeres por su maternidad, y por la condición de impedido físico o mental conforme a los fundamentos 10 a 15 supra.
25. El Tribunal Constitucional estima que, de no hacerse así, el proceso de amparo terminará sustituyendo a los procesos judiciales ordinarios como el laboral y el contencioso administrativo, con su consiguiente ineficacia, desnaturalizando así su esencia, caracterizada por su carácter urgente, extraordinario, residual y sumario.
Antecedente jurisprudencial constitucional que su despacho debe de observar, para
declarar la improcedencia de la presente acción.
1.3. Así lo expuesto, se tiene que incluso su despacho, bajo los fundamentos antes
señalados, debió de haber aplicado lo dispuesto por el Artículo 47 del Código Procesal
Constitucional que señala: Improcedencia liminar: “ Si el Juez al calificar
la demanda de amparo considera que ella resulta
manifiestamente improcedente, lo declarará así expresando
los fundamentos de su decisión. Se podrá rechazar
liminarmente una demanda manifiestamente improcedente en
los casos previstos por el artículo 5 del presente Código. (...)” Y
no admitir a trámite la pretensión en la vía constitucional conforme se ha esbozado y tiene
sustento jurídico y jurisprudencial que se ha señalado.
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II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. El Artículo 5 del Código Procesal Constitucional
2.2. El Artículo 47 del Código Procesal Constitucional.-
III. VIA PROCEDIMENTAL
La presente se deberá de tramitarse en Proceso Contencioso Administrativo,
muy a pesar que su despacho dispuso el trámite en el proceso ordinario laboral;
IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:
Ofrezco como pruebas:
4.1.- El mérito del propio escrito de demanda que reconoce ser servidores
públicos
V. ANEXOS
1-A.- Copia de DNI.-
1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 165-2009-GR-HVCA/PR
1-C.- Resolución Ejecutiva Regional 118-2012-GR-HVCA/PR.
POR LO TANTO
Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de
los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;
SEGUNDO OTROSI: No adjunta medios probatorios señalados en la demanda, vulnerándose el
Derecho a la defensa
TERCER OTORO DIGO.- Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto
Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto
Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados:, TEDY GIM PEREZ
ESPINOZA con Reg. C.A.J. 2348; MARCO ANTONIO MANRIQUE CHÁVEZ con Registro C.A.H.
Nº 193; PARIONA CAYETANO BENEDICTO con Registro C.A.J. Nº 2743 para que realicen La
Defensa en el Presente Proceso.
Huancavelica, 06 de enero del 2013
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EXPEDIENTE : 1972-2013-0-1101-JR-CI-01SECRETARIO : W. Sedano
ESCRITO : 01
SUMILLA : Apersonamiento y otros.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL-
HUANCAVELICA.-
MARIO DE LA CRUZ DIAZ, identificado con DNI 19921679, Procurador Público del Gobierno Regional de Huancavelica, en los seguidos por Montañez Cárdenas Luis Gonzaga contra GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Y OTRO, sobre Demanda Contenciosa Administrativa, ante Usted se presenta y dice:
Que, en mérito de la Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-
GR-HVCA/PR., ME APERSONO a la Instancia, solicitando se me tenga como Representante y
Defensor Judicial del Gobierno Regional de Huancavelica, señalando domicilio procesal en el
Jirón Nicolás de Piérola 254 cercado de Huancavelica donde se me harán llegar las ulteriores
notificaciones de ley.
PRIMER OTROSI DIGO: Que, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional de
Huancavelica, según el numeral 78 de La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales 27867,
concordando con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del
Estado y los Articulo 37º y 22º del Reglamento Decreto Supremo 017-2008-JUS, al amparo de lo
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previsto en el artículo 14 que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley 27584, Ley que regula
el Proceso Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto Legislativo 1067, y dentro del
plazo previsto por ley cumplo con ABSOLVER EL TRASLADO DE LA DEMANDA, negándola y
contradiciéndola en todas sus extremos, y de esta manera su Despacho la declare infundada,
sobre la base de los siguientes fundamentos de hecho, jurídicos:
I. FUNDAMENTOS DE HECHO
1.1. Que, como es de verse de autos, en el petitorio se está solicitando se
declare la NULIDAD E INEFICACIA de la Resolución Gerencial Regional Nº
278-2013/GOB.REG.HVCA/GRDS y la Resolución Directoral Nº 1716-2012-DREH y se le
reconozca el pago por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio que le
corresponde en montos totales e íntegros así como el pago de los intereses legales
generados y que esta parte contradice los fundamentos de la pretensión;
1.2. Que, sobre lo expuesto Señor Juez, de los fundamentos de la demanda,
señala se tenga en cuenta el artículo 213 del Decreto Supremo 019-90-ED, así como el
reglamento de la Ley 24029 modificado por ley 25212, y su reglamento Decreto Supremo
019-90 la gratificación por cumplir 20 y 25 años y el subsidio por luto y gastos de sepelio
no en base a las remuneraciones totales permanentes., sino que lo correcto debió ser con
respecto a las remuneraciones totales integras, sin embargo, al emitirse las resoluciones
materia de nulidad en vía judicial, se han emitido en teniendo en cuenta las Directivas que
ha emitido La Dirección Nacional del Presupuesto Público, precisando que al otorgar las
bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos, como son, la asignación por
cumplir 25 y 30 años de servicios, los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio y
luto y las vacaciones truncas, entre otros que les corresponde percibir a los funcionarios,
directivos y servidores se fija dicho otorgamiento en base al sueldo, remuneración o
ingreso total, y serán calculados en función a La Remuneración Total Permanente,
de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo 051-91-PCM, en sus artículos 8º
inciso a) Remuneración Total permanente.- “Aquella cuya percepción es regular en su
monto, permanente en el tiempo y se otorga con carácter general para todo los
funcionarios, directivos y servidores de la administración pública; y está constituida por la
remuneración principal, bonificación personal, bonificación familiar, remuneración
transitoria por homologación y la bonificación por refrigerio y movilidad”, mientras que el
inciso b) Remuneración Total.- “Es aquella que está constituida por la remuneración total
permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por Ley expresa, los
mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican exigencias y/o
condiciones distintas al común”; y el articulo 9º expresa: “Las bonificaciones,
beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios, directivos y
servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en
función a La Remuneración Total Permanente …”, (lo subrayado es nuestro) y el artículo
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10º expresa: “Precisase que lo dispuesto en el artículo 48 de La Ley del Profesorado,
24029, modificado por La Ley 25212 se aplica sobre La Remuneración Total Permanente
establecida en el presente Decreto Supremo 051-91-PCM”;
1.3. Que, Señor Juez, mi representada tendría que ceñirse a una sentencia
judicial, y previamente solicitar la ampliación del presupuesto aprobado por Ministerio de
Economía y Finanzas, y no solo depende de la emplazada; o sea en conformidad al
artículo 70 de La Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; se tenga
presente que le corresponde las remuneraciones totales permanentes al mes respectivo.
II. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
1. El Decreto Supremo 013-2008-JUS, Artículo 28 sobre procedimiento especial
28.2 Plazos inciso c) Diez días para contestar la demanda, que esta parte absuelve
dentro del término de Ley;
III. VIA PROCEDIMENTAL
La presente se deberá de tramitar en Proceso Especial conforme lo señala en el
auto admisorio;
IV. MEDIOS PROBATORIOS DEL ABSOLUTORIO:
Teniendo en cuenta el Principio de comunidad de pruebas ofrezco:
4.1.- El mérito de los medios probatorios ofrecidos en el escrito de demanda en
sus puntos 3. Resolución Gerencial Regional Nº
278-2013/GOB.REG.HVCA/GRDS y la Resolución Directoral Nº 1716-2012-
DREH ,el que se encuentran debidamente detallados en el respectivo
escrito por lo cual no resulta pertinente reproducirlos en mi escrito de
absolución.
V. ANEXOS
1-A.- Copia de DNI.-
1-B.- Resolución Ejecutiva Regional 340-2012-GOB.REG.HVCA/PR.
POR LO TANTO
Señor Juez, tenga Usted por contestada la demanda dentro de
los términos de Ley, y declararla INFUNDADA en su oportunidad;
SEGUNDO OTROSI: Que, de acuerdo al artículo 37º numeral 5) del Reglamento Decreto
Supremo 017-2008-JUS, y la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, Decreto
Legislativo 1068; DELEGO representación a los siguientes abogados: BENEDICTO PARIONA
CAYETANO con Registro C.A.J. 2743, TEDY GIM PEREZ ESPINOZA con Reg. C.A.J. 2348,
MARCO ANTONIO MANRIQUE CHAVEZ con Registro C.A.H. Nº 193; para que realicen La
Defensa en el Presente Proceso.
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TERCER OTROSI.- Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo señalado por el artículo 17.2 de la
del TUO de la Ley 27584, en mi condición de Procurador Público del Gobierno Regional, y por
ende representante judicial de dicho estamento gubernamental, cumplo con señalar como opinión
legal sobre las resoluciones administrativas emanadas materia de cuestionamiento, que
corresponden a los términos de la absolución de la demanda que se realiza en el presente escrito.-
Huancavelica, 09 de enero 2014
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