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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
Corporac
INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL
ión Nacional Forestal
Número de INVE: 1.164/2015
14 de abril de 2016
rAtIVTACTOTajtft:19 CIFICINA P1,71TEn
g ABR. 2016
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JO¡ROE _/11111.1112 SOTO
Contralor General de la República
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
DAA: N° 455/2016 REFS.: Nos 167.200/2016
222.100/2015
REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO, 14. IB B z o 6.0 27954
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 1.164, de 2015,
debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en
la Corporación Nacional Forestal.
Saluda atentamente a Ud.,
) AL SEÑOR CARLOS FURCHE GUAJARDO MINISTRO DE AGRICULTURA PRESENTE
nIstatilia Jefe 1.)Vis'hl
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
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DAA: N° 456/2016 REFS.: N" 167.200/2016
222.100/2015
REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO, 14..1322011U 7 9
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 1.164, de 2015,
debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en
la Corporación Nacional Forestal.
Saluda atentamente a Ud.,
OFICINA DE PAP " •
1 9 ABR. 2016
R E C,,̀ lk.5 a.) O
AL SEÑOR AUDITOR MINISTERIAL g/IINISTERIO DE AGRICULTURA PRESENTE
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
DAA: N° 458/2016 REFS.: Nos 167.200/2016
222.100/2015
REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO, 1 4. ABR O 1 6. O 2 7 9
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 1.164, de 2015, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en la Corporación Nacional Forestal.
Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas; aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa entidad este Organismo de Control.
Saluda atentame a Ud.,
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151/4 IRITI tS" O F
1 9 ABR Z016
CONAF
RT E
AL SEÑOR DIRECTOR EJECUTIVO CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL PRESENTE
OFICINA DE PARTES
CONAF
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
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DAA: N° 461/2016 REFS.: Nos 167.200/2016
222.100/2015
REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO 14.A822016. 027957
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 1.164, de 2015,
debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en
la Corporación Nacional Forestal.
Saluda atentamente a Ud.,
Jefe Dik:'
ANTE'
AL SEÑOR AUDITOR INTERNO
ORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
DAA: N° 464/2016 REFS.: NO3 167.200/2016
222.100/2015
REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO, 1 4. ABR2016.027 958
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 1.164, de 2015,
debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en
la Corporación Nacional Forestal.
Saluda atentamente a Ud.,
7<5, SERGIO JIMÉNEZ MERINO Jefe Unidad Técnica de Control Externo
División de Auditoria Administrativa
Jeib
AL SEÑOR JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
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DAA: N° 466/2016 REFS Nos 167.200/2016
222.100/2015
REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO, 14.AB112016.027959
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 1.164, de 2015,
debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en
la Corporación Nacional Forestal.
Saluda atentamente a Ud.,
ROSA MORALES CAMPOS Jefe Unidad de Seguimiento
División de Auditona Administrativa
Jefa
RT
A LA SEÑORA JEFA DE LA UNIDAD DE SEGUIMIENTO DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
1(PRESENTE
ED
•
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
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DAR: N° 942/2016 REFS.: N" 167.200/2016
222.100/2015
REMITE INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.
SANTIAGO,
14. ADR2016.02 960
Adjunto remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final de Investigación Especial N° 1.164, de 2015,
debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en
la Corporación Nacional Forestal.
Saluda atentamente a Ud.,
AL S ÑOR ?. O V. ANDRÉS CASA US BULNES • AVENIDA LAS CONDES N° 12.771 DEPARTAMENTO N° 46 LAS CONDES
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UCE N° 5
INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 1.164, DE 2015, SOBRE EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXPORTACIÓN DE EJEMPLARES DE ARAUCARIA ARAUCANA.
SANTIAGO,
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Casassus Bulnes, en representación del vivero Jardín Pehuén, quien solicita investigar las eventuales irregularidades en que habría incurrido la Corporación Nacional Forestal, en adelante e indistintamente CONAF, en la fiscalización del cumplimiento de la normativa deJa Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en lo sucesivo CITES, en lo que se refiere al otorgamiento de permisos de exportación de ejemplares de la especie araucaria araucana.
Atendido lo anterior y en uso de las facultades contenidas en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta Entidad Fiscalizadora efectuó una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento.
ANTECEDENTES DE LA DENUNCIA
El trabajo efectuado tuvo por finalidad investigar la denuncia del recurrente, quien señala, en síntesis, que la CONAF ha incurrido en irregularidades en la fiscalización y el otorgamiento de permisos de exportación de especímenes de araucaria araucana, en relación con los viveros Palmas de Botalcura, de la Región del Maule, y El Trapial, ubicado en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, evidenciando un tratamiento diferente del que ha recibido el vivero Jardín Pehuén.
Asimismo, expone que el vivero El Trapial exportó plantas de araucaria araucana sin contar con el plantel parental, que es el conjunto de plantas cultivadas en un medio controlado que se utilizan para la reproducción, ni efectuar la devolución de plantas al medio silvestre, así como otros temas relacionados con el Instituto Forestal.
AL SEÑOR JORGE BERMÚDEZ SOTO
ONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA PRESENrEontr General
e la üblica
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METODOLOGÍA
El trabajo se efectuó de acuerdo con las disposiciones contenidas en la resolución N° 20, de 2015, de este origen, que Fija Normas que Regulan las Auditorías efectuadas por la Contraloría General de la República.
Asimismo, se consideró lo previsto en los artículos 131 y 132 de la citada ley N° 10.336, e incluyó la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se consideraron pertinentes.
Cabe precisar que las observaciones que la Contraloría General formula con ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su grado de complejidad. En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.
El equipo que ejecutó el trabajo fue integrado por las señoritas Makarena Aguilera Aragón y Evelyn Ormeño Baeza y la señora Patricia Rojas Reyes, como auditoras y la señorita Ximena Olguín Herrera, como supervisora.
UNIVERSO Y MUESTRA
Para la realización de la presente investigación se revisaron los antecedentes relativos a los viveros Palmas de Botalcura, El Trapial y Jardín Pehuén, establecimientos chilenos productores de araucaria araucana que han sido inscritos en el registro que al efecto lleva la Secretaría General del CITES, encargada de los aspectos administrativos y de gestión de la convención.
La información examinada fue facilitada por la CONAF y puesta a disposición de esta Entidad Fiscalizadora durante el curso de la investigación, hasta el 20 de noviembre de 2015, fecha de cierre de la misma.
Resulta pertinente anotar que el vivero el Trapial, a la fecha de esta investigación, se encontraba eliminado en el registro CITES por falta de cumplimiento de requisitos.
MARCO NORMATIVO
Entre las normas que se relacionan con el asunto estudiado en este informe corresponde citar las siguientes:
a) Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES, aprobada por el decreto ley N° 873, de 1975, y promulgada por el decreto N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
) Enmienda Conf. 11.11 (Rev. CoP15), de CITES, sobre Reglamentación del Comercio
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de Plantas.
c) Enmienda Conf. 9.19 (Rev. CoP15), de CITES, sobre Registro de Viveros que
Reproducen Artificialmente Especímenes de Especies de Flora incluidas en el
Apéndice I con Fines de Exportación.
d) Ley N° 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
e) Decreto N° 70, de 2003, del Ministerio de Agricultura, designa autoridad
administrativa y autoridad científica, para efectos de la Convención CITES, en materia
de Especies Forestales Maderables a las Entidades que Indica.
f) Decreto N° 43, de 1990, del Ministerio de Agricultura, declara Monumento Natural a
la Araucaria Araucana.
9) Decreto N° 728, de 1970, de Ministerio de Justicia, Concede Personalidad Jurídica y
aprueba los Estatutos a la Corporación Nacional Forestal.
h) Memorándum N° 1.043, de 2008, del Gerente de Normativas y Fiscalización de la
corporación, que Imparte Instrucciones en Relación a los Procedimientos de
Fiscalización y Cumplimiento de las Directrices CITES y de Emisión de Certificados
de Exportación.
i) Manual de Procedimientos para la Aplicación de la Convención Sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), de la
CONAF, de los años 2012 y 2013.
ANÁLISIS
La denuncia del recurrente dice relación con la
fiscalización del cumplimiento de la normativa contenida en la citada Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES,
acuerdo internacional que regula, entre otras actividades mercantiles, la exportación de las especies consideradas como amenazadas o en riesgo de estarlo, las cuales están incluidas en su Apéndice 1, documento que contempla a la especie araucaria araucana.
El artículo II, N° 1, del aludido instrumento
internacional establece, en lo que interesa, que la normativa interna de los países que lo suscriban deberá ser particularmente estricta en lo que concierne a los aspectos antes anotados, a fin de no poner en peligro aun mayor la supervivencia de tales
especies, y que se autorizará su comercio internacional solamente bajo circunstancias
excepcionales.
La citada convención fue suscrita por Chile el
16 de septiembre de 1974, aprobada mediante el decreto ley N° 873, de 1975, y promulgada por el decreto N° 141, de la misma anualidad, del Ministerio de Relaciones
Exteriores.
En cumplimiento del artículo IX del citado pacto y mediante el decreto N° 70, de 2003, del Ministerio de Agricultura, Chile designó a la CONAF como autoridad administrativa en el ámbito de la flora forestal, con el objeto de
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atender el interés público comprometido en las actividades comerciales de que se trata y velar por la observancia de las obligaciones que dicho tratado le impone, a través de la realización de los controles y verificaciones que proceden, y el consiguiente otorgamiento de las certificaciones y permisos que el convenio previene, si así correspondiere (aplica dictamen N° 77.837, de 2015, de este origen).
Igualmente, en el mismo acto administrativo se nombró como autoridad científica al Instituto Forestal, en adelante INFOR, cuya función, en el contexto del acuerdo CITES, es asesorar y apoyar a las autoridades administrativas en la evaluación del riesgo del comercio sobre las especies amparadas por el mismo.
Además, el artículo XI del CITES establece que en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Secretaría General del referido tratado se podrán considerar y adoptar enmiendas a los apéndices I y II de ese acuerdo, en tanto que el artículo XV de ese instrumento prescribe que tales modificaciones serán obligatorias para todas las partes, 90 días después de la reunión.
Por su parte, cabe indicar que CONAF es una corporación de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto, de conformidad con el artículo 2° de sus estatutos, es contribuir a la conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales.
En tal contexto, es dable precisar que CONAF constituye un organismo técnico del Estado que, aunque no integra la Administración del Estado, ha sido creado a iniciativa de éste para satisfacer necesidades públicas (aplica dictamen N° 77.837, de 2015, de este origen).
Su presupuesto está integrado mayoritariamente por aportes del Estado y está sometida a la fiscalización de este Organismo Contralor en los términos previstos en el inciso segundo del artículo 16 de la aludida ley N° 10.336, para los efectos de cautelar la regularidad de sus operaciones (aplica el citado dictamen N° 77.837, de 2015, de este Ente de Control).
Cabe precisar que, con carácter reservado, el 14 de enero de 2016, mediante oficio N° 3.311, fue puesto en conocimiento de la Corporación Nacional Forestal el preinforme de observaciones N° 1.164, de 2015, con la finalidad que formulará los alcances y precisiones que a su juicio, procedieran, lo que se concretó mediante el oficio ORD. N° 82/2016, de 1 de febrero de 2016.
De conformidad con la investigación efectuada, se determinaron los hechos que se exponen a continuación:
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26.1,92y ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
Itt
1. CONTROL INTERNO
1. Falta de requisitos formales.
1.1 Inexistencia de formatos estándar para efectuar las fiscalizaciones.
Se verificó que existen diferentes formatos de informes de fiscalización aplicados por las diversas direcciones regionales de la CONAF desde el año 2008 en adelante, en los cuales se examinan distintos aspectos, dependiendo de la unidad que realice tales labores. Lo anterior se detalla en el Anexo N° 1.
Al respecto, la entidad examinada en su respuesta reconoce la inexistencia de un formato específico para los informes correspondientes a la aplicación de la convención CITES, sin embargo, alude que éstos contienen la información requerida en el Manual de Procedimientos respectivo.
Agrega que actualizará y estandarizará el referido instrumento por diversos inconvenientes detectados en su aplicación.
1.2 Informes de fiscalización sin requisitos formales.
Se observó la omisión de aspectos formales en la elaboración de algunos informes, tales como el logo y timbre de la CONAF y un correlativo de los reportes emitidos. Además, algunos de ellos no cuentan con la firma del funcionario responsable. Algunos ejemplos de las situaciones descritas se presentan en anexo N° 2.
Lo señalado en los puntos NOS 1.1 y 1.2 no se encuentra regulado en los manuales de procedimientos emitidos por la CONAF en 2012 y 2013, ni en el memorándum N° 1.043, de 2008, del Gerente de Normativas y Fiscalización de la corporación, que Imparte Instrucciones en Relación a los Procedimientos de Fiscalización y Cumplimiento de las Directrices CITES y de Emisión de Certificados de Exportación, que establecen estándares para la emisión de tales documentos, advirtiéndose la consiguiente debilidad de control interno.
En su respuesta la CONAF manifiesta no contar con un formato específico para los informes, lo cual se traduce en la falta de exigencias en el establecimiento de procedimientos a aplicar, situación que sería regularizada con las modificaciones que efectúe en el manual.
En consecuencia, y atendido que lo argumentado por la CONAF en relación a los numerales 1.1 y 1.2 da cuenta de acciones futuras, cuya implementación no consta, se mantiene lo objetado.
2. No se efectúan seguimientos a observaciones incluidas en los informes.
De la revisión de informes, no consta un (---) seguimiento a los puntos observados durante las visitas de fiscalización y a las medidas
asociadas a esos casos. Así por ejemplo, respecto del vivero Jardín Pehuén, las conclusiones del informe N° 7, de 2011, Inspección predio Parque Santuario El Cañi,
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07- 0, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
zr \A DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA ,1 ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
indica que se debe realizar una segunda visita durante la época estival, con el fin de contabilizar la totalidad de las plantas de araucarias dispuestas en el plantel parental e inspeccionar el lugar donde se efectúa la plantación correspondiente a la devolución de especies al medio natural. Sin embargo, el siguiente, emitido en abril de 2012, está asociado a la recepción de plantas, para la devolución al medio natural.
Otro caso detectado en el vivero Jardín Pehuén, se asocia al informe de fiscalización de cumplimientos de compromisos CITES, de abril de 2013, en el cual se plantean observaciones y recomendaciones que no han sido subsanadas, sin embargo, en el siguiente reporte de fiscalización del 9 de octubre de 2013, no se incluyeron los puntos pendientes del emitido en abril.
Al igual que para el caso del numeral 1, del presente acápite, los referidos lineamientos de control no se encuentran recogidos en los aludidos manuales de procedimiento emitidos por la CONAF en 2012 y 2013, ni en el referido memorándum N° 1.043, de 2008, del Gerente de Normativas y Fiscalización de la corporación.
En su contestación CONAF expone que permanentemente evalúa la aplicación de procedimientos e instructivos. Agrega, que el Manual de Procedimientos fue ajustado, incorporando la obligación de fiscalizar el seguimiento a las recomendaciones efectuadas en informes anteriores.
No obstante lo señalado en su respuesta no se observa que la entidad efectivamente haya realizado seguimiento a los informes correspondientes a las fiscalizaciones que efectuara en los años 2012 y 2013, visualizándose que solo en el año 2015 la CONAF desarrolló una inspección al vivero Jardín Pehuén, abordando parte de las observaciones incluidas en los referidos informes.
De este modo, lo señalado por la entidad no desvirtúa lo observado, por lo que ello debe mantenerse.
3. Falta de información respecto a solicitudes de exportación de años anteriores.
Se constató que, de una totalidad de 65 exportaciones realizadas entre los años 2008 y 2015, por los viveros El Trapial, Jardín Pehuén y Palmas de Botalcura, hay 12 casos respecto de los cuales no consta la data en que los establecimientos correspondientes solicitaron que se les otorgara la respectiva certificación, lo que impide determinar el lapso que demoró la CONAF en otorgar los permisos de que se trata, como se detalla en el Anexo N° 3.
Lo anterior infringe lo dispuesto en los numerales 3.2.3 y 3.2.4 del referido Manual de Procedimientos, que establecen los plazos a que debe sujetarse la CONAF para evacuar los certificados o permisos de exportación que le corresponde emitir.
Sobre el particular, el ente auditado remitió en su respuesta las tres solicitudes de exportación correspondientes al vivero El Trapial, que dan cuenta del cumplimiento de los plazos aludidos. Sin embargo, las nueve
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solicitudes relacionadas con el Jardín Pehuén no fueron facilitadas a esta Contraloría debido a que la CONAF no encontró dichos documentos.
Agrega la corporación que esta situación se produjo por cambio del sistema de correos electrónicos efectuada en septiembre del año 2012, lo que no permite recuperar los registros existentes a esa fecha.
En consecuencia se subsana lo observado en lo que dice relación al vivero El Trapial, toda vez que los documentos dan cuenta de la oportunidad en la emisión del certificado de solicitud de exportación. Sin embargo, respecto al Jardín Pehuén se mantiene lo observado, considerando que no se adjuntaron los medios que permitan acreditar el cumplimiento de los plazos establecidos.
II. EXAMEN DE LA MATERIA INVESTIGADA
1. Sobre definición de la localización del plantel parental.
En relación a lo planteado por el reclamante, que indica que en el caso del citado Jardín Pehuén, localizado en la comuna de Curacaví, la CONAF exigió que el plantel parental se ubicara en la zona de origen de las plantas, esto es, en el Santuario El Cañi, en la Región de La Araucanía, en tanto que respecto del vivero Palmas de Botalcura, situado en Talca, Región del Maule, permitió que tal plantel estuviera situado en la misma región, dicha denuncia no pudo ser verificada por esta Contraloría General, puesto que de los antecedentes examinados no aparece que la CONAF, en su calidad de autoridad administrativa del convenio CITES, haya formulado el mencionado requerimiento, sin que el interesado haya acompañado datos que sirvan para efectuar la respectiva comprobación.
Por tanto, corresponde desestimar la denuncia en relación con dicho aspecto.
2. Falta de documento que acredite el pronunciamiento de la autoridad científica.
El artículo III, N° 2, letra a), del convenio CITES dispone que la exportación de cualquier espécimen de una especie incluida en el citado apéndice I requiere de la concesión y presentación de un permiso de exportación, cuyo otorgamiento supone que la autoridad científica haya manifestado que esta no perjudicará la supervivencia de dicha especie.
De conformidad con las indagaciones efectuadas por este Organismo de Control, CONAF no logró acreditar que el INFOR hubiera emitido el pronunciamiento exigido en el mencionado precepto respecto del vivero El Trapial, requisito previo para que esa corporación emitiera los certificados de exportación Nos XI 007, X1008 y XI 009, todos del año 2011.
En su respuesta, la entidad examinada indica que, efectivamente, la oficina de la CONAF de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, no realizó consultas al INFOR, en su calidad de autoridad científica
Ipara flora maderable.
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Asimismo, manifiesta que si la autoridad científica otorga un cupo de exportación cumple con el requisito de la CITES de formular dictámenes sobre extracción no perjudicial, con el objeto de garantizar que la especie se mantendrá en toda su área de distribución en un nivel compatible con su función en el ecosistema en que ocurre la extracción.
Agrega que, ni el texto de la convención, ni en ninguna resolución o decisión particular, CITES ha indicado que la autoridad científica deba emitir un certificado sobre la no perjudicialidad de las extracciones o que sea un requisito que la autoridad administrativa del país exportador deba tener ex - ante el aludido certificado.
Sin embargo, lo señalado por el ente auditado no justifica el diferente trato en los procedimientos aplicados por la entidad, toda vez que en la Región Metropolitana se exigió el documento de la autoridad científica, en tanto en la de Aysén no se aplicó el mismo criterio, por lo que se mantiene lo observado.
3. Atraso en la inscripción del vivero Palmas de Botalcura.
Sobre la materia, la aludida enmienda Conf. 9.19, establece que la autoridad administrativa que desee registrar viveros comerciales que reproduzcan artificialmente especímenes de especies contenidas en el Apéndice I con fines de exportación, lo comunicará a la Secretaría de CITES, acompañando toda la información que resulte necesaria para obtener y mantener el registro del vivero, siendo del caso precisar que la obtención de dicho registro permite al exportador efectuar sus operaciones de comercio acogiéndose al procedimiento abreviado previsto en el artículo VII de la convención internacional ya anotada.
Se constató que entre la solicitud presentada por el vivero Palmas de Botalcura a la CONAF, con el objeto de que se requiriera a la Secretaría de CITES el registro de ese productor -efectuada el 10 de marzo de 2014- y su efectiva inscripción en esa entidad internacional -hecho ocurrido el 16 de diciembre de 2014- transcurrieron 9 meses.
Lo señalado no se condice con la intención, expresada en la referida Conf. 9.19, entre otros instrumentos emanados de las partes de CITES, en orden a facilitar el comercio de especímenes reproducidos artificialmente de las especies vegetales que indica, finalidad que se consigue, entre otras medidas, a través de la obtención de la inscripción de que se trata.
Al respecto, la CONAF informa que, durante los nueve meses transcurridos entre la solicitud de inscripción del vivero hasta su efectivo ingreso al registro, mantuvo una comunicación constante con el INFOR y la Secretaría de CITES, con el objeto de cumplir a cabalidad con los procedimientos establecidos por la aludida convención, existiendo las notificaciones entre las partes, las cuales fueron acompañadas en su respuesta a esta Entidad de Control.
De los antecedentes examinados se detectó que transcurrieron dos meses entre la solicitud de inscripción y el envío por parte de CONAF al INFOR del informe de la visita que practicara al vivero para constatar el
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ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
cumplimiento tanto de la normativa como de los requisitos estipulados en las resoluciones CITES.
En virtud de lo expuesto, y por tratarse de una situación consolidada, no susceptible de corregir, la observación debe mantenerse.
4. Falta de informe de inscripción del vivero Jardín Pehuén.
Durante la revisión no se encontraron antecedentes que acrediten que la solicitud de registro del vivero Jardín Pehuén, presentada por la CONAF ante la Secretaría del CITES, estuviera acompañada del informe previsto en la letra a) del Anexo 2 de la citada enmienda Conf. 9.19, el cual debe versar sobre el nombre de los taxa1 que el establecimiento produce, la descripción de sus instalaciones y técnicas de reproducción, la identidad y el origen legítimo del plantel reproductor y la descripción del plantel parental, entre otros aspectos.
Lo anteriormente indicado vulnera lo dispuesto en la letra a) del Anexo 2 de la Conf. 9.19, sobre Función de la Autoridad Administrativa.
En su respuesta la CONAF no adjunta el informe que dé cuenta de la inscripción en el vivero y manifiesta que realizará una nueva revisión de la documentación respectiva para respaldar las operaciones que se han efectuado, en consecuencia, se debe mantener lo observado.
5. Falta de antecedentes que respalden la emisión de certificados de exportación.
Se comprobó que el 21 de abril de 2011, la CONAF elaboró el Informe de Terreno del vivero El Trapial, consignando una serie de deficiencias en las platabandas de pinos y de araucarias, precisando, bajo la fotografía N° 1 del precitado documento, que se observaba un visible abandono del vivero.
No obstante lo anterior, el 9 de mayo y el 18 de julio de 2011, la Dirección Regional de Aysén de dicho organismo forestal otorgó certificados de exportación al nombrado vivero, sin que conste la verificación previa a la emisión de los aludidos documentos, situación que fue confirmada a requerimiento de esta Contraloría General, por el Departamento de Fiscalización Forestal de la CONAF, señalando que no existe constancia de la elaboración del "debido informe de verificación de antecedentes para proceder a la emisión" del citado permiso, el cual correspondía elaborar, de acuerdo con lo previsto en el Manual de Procedimientos ya mencionado.
Los antes referidos certificados de exportación son los siguientes:
1 Según el diccionario de Etimología de Chile, en biología taxa es un grupo de organismos emparentados, que en una clasificación dada han sido agrupados.
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TABLA N° 1: CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN EMITIDOS SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
N° Certificado
Fecha emisión
N° Estampilla
Tipos de Especímenes
comercializados Exportador
Estado Comercio
Cantidad
XI 007 09-05-2011 0524947 Plantas Araucaria (10-30 cm)
Miguel Barrientos
Yáñez Bélgica 10.000
XI 008 09-05-2011 0524946 Plantas Araucaria
(10-30 cm)
Miguel
Barrientos Yáñez
Bélgica 10.000
XI 009 18-07-2011 0524948 Plantas Araucaria
(10-30 cm) Miguel
BarrientosYáñez Holanda 10.000
Fuente: Base de datos proporcionada por el Departamento de Fiscalización Forestal de CONAF
La situación antes descrita vulnera lo dispuesto en el numeral 3.3.10.1 exportación de especies reproducidas artificialmente, del Manual de Procedimientos ya mencionado, en cuanto se refiere que para exportar plantas del Apéndice I que sean reproducidas artificialmente con fines comerciales, el vivero correspondiente deberá estar registrado en la Secretaría de CITES, en conformidad con lo establecido a los números 4 y 5 del artículo VII del texto de la convención y deberá dar cumplimiento a lo estipulado en las Resoluciones Conf. 9.19 y 11.11.
En su respuesta la entidad auditada manifiesta que, efectivamente, se emitieron certificados de exportación para el vivero El Trapial, sin la elaboración del debido informe de verificación de antecedentes.
Asimismo, la CONAF señala que a través de la resolución N° 201, de 2013, emitió un Manual de Procedimientos, el cual establece como requisito el informe aludido.
Atendiendo lo expuesto y tratándose de una situación consolidada, no susceptible de corregir, la observación debe mantenerse.
6. Diferencias en el lugar en que se efectúa la fiscalización.
Sobre la materia, es necesario manifestar que de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del punto 4, Fiscalización, del correspondiente Manual de Procedimientos, cada vez que se realice una exportación de especímenes, personal de fiscalización debe constituirse en el lugar de acopio y despacho de los productos a exportar, lugares que de conformidad con el citado instrumento normativo son puertos, aeropuertos o controles fronterizos de aduanas.
No obstante, se comprobó que durante el año 2015, cuatro inspecciones realizadas al vivero Jardín Pehuén y tres en Palmas de Botalcura se efectuaron en la sede de cada uno de los aludidos viveros.
10 J
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
La situación antes descrita se presenta en la siguiente tabla:
TABLA N° 2 CERTIFICADOS EMITIDOS POR CITES DURANTE EL AÑO 2015
VIVERO
N° CERTIFICADO
FECHA EMISIÓN DEL CERTIFICADO
FECHA DE UTILIZACIÓN
DEL CERTIFICADO
CANTIDAD DE PLANTAS A
EXPORTAR DE ACUERDO
AL CERTIFICADO
CANTIDAD EXPORTADA
JARDÍN PEHUÉN 0245 RM 20- 05-2015 05-06-2015 15.000 15.000
JARDÍN PEHUÉN
0247 RM 25-05-2015 12-06-2015 15.000 13.000
JARDÍN PEHUÉN
0248 RM 25-05-2015 17-06-2015 15.000 5.500
JARDÍN PEHUÉN
0251 RM 10-07- 2015 15-07-2015 1.000 1.000
PALMAS DE BOTALCURA
VII-1 15-01-2015 S/I 24 S/I
PALMAS DE BOTALCURA
0321 27-03-2015 S/I 12.500 S/I
PALMAS DE BOTALCURA
0322 01-06-2015 S/I 400 S/I
Fuente: Base de datos proporcionada por el Departamento de Fiscalización Forestal de CONAF
La CONAF en su respuesta manifiesta que, a través del Comité Nacional CITES, gestiona el cumplimiento de este propósito considerando una coordinación entre las instituciones relacionadas con CITES, con la colaboración de las entidades propias a ese ámbito de acción, como el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y el Servicio Nacional de Aduanas, entidades que informan a CONAF respecto del comercio internacional de dichas especies y especímenes.
Al respecto, cabe precisar que la entidad examinada no da respuesta a lo observado, toda vez que en el citado Manual de Procedimientos se establece que la Dirección Regional de la CONAF debe cerciorarse que sus profesionales se constituyan en el lugar de acopio y despacho.
Por consiguiente, se mantiene la observación.
7. Incumplimiento del número mínimo de informes de fiscalización.
Conforme lo señalado tanto en el citado memorándum N° 1.043, de 2008, como en los manuales de procedimientos de los años 2012 y 2013, las direcciones regionales deberán realizar, al menos, dos fiscalizaciones anuales, a cada vivero inscrito en el CITES.
11
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
Al respecto, se verificó que la CONAF no se
ajusta al señalado Manual de Procedimientos, toda vez que según se expone en la tabla
que se acompaña, existen algunas datas sobre las cuales no se efectuó el mínimo de fiscalizaciones requeridas en los aludidos manuales.
TABLA N° 3 INFORMES DE FISCALIZACIÓN CONAF2
NOMBRE DEL
VIVERO
AÑO DEL INFORME NÚMERO DE INFORMES
TOTAL %
2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014
El Trapial 0 1 1 2 0 1 1 6 26
Jardín Pehuén 1 2 1 3 2 3 5 17 74
Total de fiscalizaciones 23 100
Fuente: Informes de Fiscalización proporcionada por el Departamento de Fiscalización Forestal de CONAF.
En su respuesta la entidad examinada
reconoce que las direcciones regionales no cumplían con el procedimiento establecido,
para lo cual reformuló el manual, incorporando dicho requisito en la aludida resolución
N° 201, del año 2013.
Agrega que, a partir de ese año, al vivero El
Trapial no se le hicieron todas las visitas exigidas en el aludido manual, por cuanto dicho
vivero no presentaba exportaciones.
Lo expuesto por la corporación no se condice
con lo señalado en el instructivo aludido, toda vez que este no dispone la excepción
indicada en la respuesta.
En consecuencia, y atendido que la CONAF no
ha dado cumplimiento a las instrucciones impartidas en el referido manual, se mantiene
lo objetado.
8. Falta de uniformidad en la aplicación de procedimientos de fiscalización por parte
de la CONAF.
En lo que concierne a esta materia, se
constató que durante los años 2008 al 2014, la CONAF efectuó un total de 23
fiscalizaciones a los viveros El Trapial y Jardín Pehuén, advirtiéndose que el 74% de dichas inspecciones fueron practicadas al segundo, no advirtiéndose los fundamentos que justifiquen tal concentración de las revisiones, tal como se señala en la tabla N° 3.
Lo antes expuesto, no se condice con los
procesos de planificación anual de actividades de fiscalización ejercidos por la CONAF
y refrendados en el antes citado Manual de Procedimientos.
1(2No se consideran dentro de estos informes, aquellos relacionados a las visitas a terreno por solicitudes de exportación.
12
1
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
Sobre el particular, el ente auditado manifiesta que la diferencia de informes emitidos se debe a que solo el vivero Jardín Pehuén mantenía procesos de exportación vigentes.
Cabe precisar que lo anotado por la corporación no se ajusta a la norma aludida, toda vez que las visitas efectuadas para los procesos de exportación son independientes de los controles exigidos en el numeral 4, fiscalizaciones del Manual de Procedimientos, por ende, se mantiene lo observado.
9. Visitas a terreno.
De las visitas efectuadas a los viveros Jardín Pehuén, ubicado en la Región Metropolitana, y Palmas de Botalcura, en la Región del Maule, ambos registrados en la secretaría general de CITES, se verificó el cumplimiento de aspectos técnicos y administrativos en dichos viveros, no determinándose observaciones sobre la materia. En anexo N° 4 se adjuntan fotografías de las visitas.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Corporación Nacional Forestal, ha aportado antecedentes y ha iniciado acciones correctivas que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 1.164, de 2015, de este origen.
En efecto, la observación anotada en capítulo I, Control Interno, numeral 3, falta de información respecto a solicitudes de exportación de años anteriores, se subsana en lo que concierne al vivero El Trapial, atendidos los antecedentes proporcionados.
En lo que concierne a aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas necesarias con objeto de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que la rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos las siguientes:
1. En atención al capítulo I, Control Interno, numeral 1, falta de requisitos formales, puntos 1.1 inexistencia de formatos estándar para efectuar fiscalizaciones (C)3, y 1.2 informes de fiscalización sin requisitos formales (C)4, la CONAF deberá enviar el manual actualizado y el instrumento que lo apruebe formalmente, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
En lo tocante a lo observado en el numeral 2, relativo a la ausencia de seguimientos a observaciones incluidas en los informes (C)5,
condiciones para llevarlos a cabo, lo que deberá acreditar en el mismo plazo antes
/---)y
, la entidad deberá incorporar en el aludido Manual de Procedimientos, los plazos y
3 C, observación compleja, Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades. 4 C, observación compleja, Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades. 5 C, observación compleja, Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.
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En lo que dice relación al numeral 3, falta de información respecto a solicitudes de exportación de años anteriores, en lo que concierne al vivero Jardín Pehuén (MC)6, la CONAF deberá arbitrar las medidas necesarias para custodiar y controlar tanto las solicitudes de exportación como los informes de inscripción de los viveros, situación que será comprobada en una futura fiscalización.
2. En lo que se refiere al capítulo II, examen de la materia investigada, numeral 2, falta de documento que acredite el pronunciamiento de la autoridad científica (MC)7, el ente auditado deberá dar cumplimiento al convenio CITES, en lo que dice relación con la verificación del pronunciamiento previo de la autoridad científica, INFOR, otorgando igualdad de trato a los solicitantes, lo que será comprobado en una futura auditoría.
En lo referente al numeral 3, atraso en la inscripción del vivero Palmas de Botalcura (MC)8, la CONAF deberá establecer medidas adecuadas, tendientes a evitar la reiteración de dicha situación, lo cual será validado en una próxima fiscalización.
Respecto del numeral 4, falta de informe de inscripción del vivero Jardín Pehuén (MC)9, la CONAF deberá remitir los antecedentes que respalden su registro, en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente documento.
En lo que concierne a los numerales 5, falta de antecedentes que respalden la emisión de certificados de exportación (MC)10; 7, incumplimiento del número mínimo de informes de fiscalización (MC)11; y, 8 falta de uniformidad en la aplicación de procedimientos de fiscalización por parte de la CONAF (MC)12, esta deberá vigilar la correcta aplicación del Manual de Procedimientos, en lo que concierne a los procedimientos que deben cumplirse en forma previa a la emisión de certificados de exportación, así como al número mínimo de informes de fiscalización a efectuar anualmente, situación que se validará en una nueva auditoría.
Respecto del numeral 6, diferencias en el lugar en que se efectúa la fiscalización (MC)13, la CONAF deberá, en lo sucesivo, realizar tales inspecciones en el lugar de acopio y despacho de los productos a exportar, tal como establece la normativa aplicable, lo cual será validado en futuras visitas a esa entidad.
Finalmente, en relación con las objeciones que se mantienen, la CONAF deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones", de
6 MC, observación medianamente compleja, Incumplimientos de procedimientos que dicta la normativa. ' MC, observación medianamente compleja, Incumplimientos de procedimientos que dicta la normativa. 8 MC, observación medianamente compleja, Incumplimientos de procedimientos que dicta la normativa. 9 MC, observación medianamente compleja, Incumplimientos de procedimientos que dicta la normativa. o MC, observación medianamente compleja, Incumplimientos de procedimientos que dicta la normativa.
11 MC, observación medianamente compleja, Incumplimientos de procedimientos que dicta la normativa. MC, observación medianamente compleja, Incumplimientos de procedimientos que dicta la normativa. MC, observación medianamente compleja, Incumplimientos de procedimientos que dicta la normativa.
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Trabajo, Agricultura y Desarrollo Social
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acuerdo al formato adjunto en el anexo N° 5, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a contar de la recepción del presente documento, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Transcríbase al señor Ministro de Agricultura, al auditor ministerial de esa Cartera de Estado, al Director Ejecutivo y al auditor interno de la Corporación Nacional Forestal; al señor Andrés Casassus Bulnes y, a las
rU
idades de Seguimiento y Técnica de Control Externo, ambas de la División de ' Auditoría Administrativa de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.,
15
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ANEXO N° 1: TIPOS DE FORMATOS DE INFORMES DE FISCALIZACIÓN
1.- VIVERO EL TRAPIAL
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
12-01-2009 INFORME DE TERRENO
I.- ANTECEDENTES GENERALES
1. NOMBRE DEL VIVERO 2. PROPIETARIO 3. ADMINISTRADOR 4. DIRECCIÓN 5. REGIÓN 6. PROVINCIA 7. COMUNA 8. LOCALIDAD 9. UBICACIÓN 10. COORDINADAS UTM 11. TIPO DE VIVERO
II.- ANTECEDENTES DE PRODUCCIÓN POR ESPECIE
1. SUPERFICIE PREDIAL SUPERFICIE TOTAL DEL VIVERO SUPERFICIE DE PLATABANDAS CON ARAUCARIA DENSIDAD PROMEDIO DE PLANTAS TIPO DE PLANTA PRODUCCIÓN OBSERVADA 2/0
III.- OBSERVACIONES DEL VIVERO
FOTOGRAFÍAS DE RESPALDO
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
20-10-2011 INFORME DE TERRENO
I.- ANTECEDENTES GENERALES
1. NOMBRE DEL VIVERO 2. PROPIETARIO 3. ADMINISTRADOR 4. DIRECCIÓN 5. REGIÓN 6. PROVINCIA 7. COMUNA
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ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
8. LOCALIDAD 9. UBICACIÓN 10. COORDINADAS UTM 11. TIPO DE VIVERO 12. SUPERFICIE PREDIAL 13. SUPERFICIE TOTAL VIVERO 14. REGISTRO CITES
II.- EXISTENCIA DE PLANTAS A) Producción del año 2004 B) Producción del año 2006 C) Producción del año 2007 o) Producción del año 2008 E) Producción del año 2009 F) Producción del año 2010
III - PLANTEL PARENTAL
IV.- DEVOLUCIÓN AL MEDIO NATURAL
FOTOGRAFÍAS DE RESPALDO
ANEXO N° 1: TIPOS DE FORMATOS DE INFORMES DE FISCALIZACIÓN
2.- VIVERO PALMAS DE BOTALCURA
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
28-03-2014 INFORME VISITA VIVERO PRODUCCIÓN DE PLANTAS DE ARAUCARIA ARAUCANA (MOLINA) K. KOCH, UBICADO EN LA COMUNA DE PENCAHUE SECTOR DE BOTALCURA EN LA REGIÓN DEL MAULE
INTRODUCCIÓN
1. DATOS ADMINISTRATIVOS DEL PREDIO 2. MÉTODOS DE PROPAGACIÓN
2.1. TRATAMIENTO PREGERMINATIVO 2.2. ÉPOCA DE SIEMBRA 2.3. SUSTRATO 2.4. CONTENEDORES 2.5. CUIDADOS CULTURALES 2.6. CUIDADOS SANITARIOS
3. INFRAESTRUCTURA 3.1. PRODUCCIÓN EN NAVE INVERNADERO 3.2. PRODUCCIÓN EN SOMBREADERO DE MALLA RACHEL
4. STOCK DE PLANTAS 4.1. SOMBREADERO 4.2. INVERNADERO
5. ESTADO ACTUAL SANITARIO DE LAS PLANTAS 6. RESPECTO DEL PLANTEL PARENTAL 7. DEVOLUCIÓN AL MEDIO NATURAL
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ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
8. ORIGEN DE LAS SEMILLAS
ANEXO FOTOGRÁFICO
ANEXO N° 1: TIPOS DE FORMATOS DE INFORMES DE FISCALIZACIÓN
3.- VIVERO JARDÍN PEHUÉN
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
22-09-2008 VIVERO JARDÍN PEHUÉN AGRÍCOLA CASASSUS BULNES LIMITADA
PRODUCCIÓN DE PLANTAS DE ARAUCARIA ARAUCANA
INTRODUCCIÓN RELATIVA A FISCALIZACIONES EFECTUADAS AL VIVERO PARA OBTENER UN INVENTARIO DE PLANTAS.
TABLA
INFORMACIÓN RECOPILADA POR CONAF AL 31.07.08
AÑO DE PRODUCCIÓN
TIPO DE PRODUCCIÓN
ALTURA APROX. (M)
CANTIDAD
TOTAL
TIPO DE PRODUCCIÓN
INFORMACIÓN DE CASASSUS AL 28-08-08
INFORMACIÓN DE CONAF AL 31-07-08
INFORMACIÓN DE CONAF AL 22-09-08
MACETAS
SPEEDLING
RAÍZ DESNUDA
BARBECHOS
SUBTOTAL
SIEMBRES 2008
SITUACIÓN ACTUAL CITES
SUGERENCIAS QUE PERMITIRÁN UNA MEJOR FISCALIZACIÓN DE LA PRODUCCIÓN Y EXPORTACIÓN DE PLANTAS DE ARAUCARIA ARAUCANA
A)VIVERO DE PRODUCCIÓN DE PLANTAS
B) INFORMACIÓN EN EL CERTIFICADO CITES
RESPALDO FOTOGRÁFICO
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ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
05-10-2009 INFORME TÉCNICO DE FISCALIZACIÓN FORESTAL
Tipo de ACTIVIDAD
NOMBRE DEL —PREDIO
COMUNA
PROVINCIA
REGIÓN
ÁREA PRIORITARIA
NOMBRE DEL PROPIETARIO
RUT DEL PROPIETARIO
DOMICILIO DEL PROPIETARIO
DE LA INFORMACIÓN RECOPILADA EN LA EVALUACIÓN TÉCNICA SE DESPRENDE UNA O MÁS INFRACCIONES A LA LEY FORESTAL
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN REALIZADA (OBJETIVOS Y ALCANCES)
INDIVIDUALIZACIÓN DEL PROPIETARIO, USUARIO, COMERCIANTE O TRANSPORTISTA
ANEXO FOTOGRÁFICO
DETALLE DE LO FISCALIZADO
ESPECIES TIPO DE
PRODUCCIÓN CANTIDAD
ALTURA APROX.
(CM)
CATEGORÍA POR
ALTURA
TOTAL
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ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
14-04-2011 INFORME TÉCNICO VIVERO JARDÍN PEHUÉN 14.abril.2011
INTRODUCCIÓN
VENTAS AL AÑO 2010
EXISTENCIAS DE PLANTAS A ABRIL DE 2011
CARACTERÍSTICAS DEL PLANTEL PARENTAL
DEVOLUCIÓN AL MEDIO NATURAL DE PLANTAS
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
SEPTIEMBRE DE 2011
INFORME N° 7/2011 INSPECCIÓN PREDIO PARQUE SANTUARIO EL CAÑI COMUNA DE PUCÓN
1. ANTECEDENTES, OBJETIVO ES VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS AMBIENTALES ADQUIRIDOS ANTE CITES
2. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN
3. OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES
4. CONCLUSIONES
20
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ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
05-04-2012 INFORME DE RECEPCIÓN DE PLANTAS
SE VISITA VIVERO EL CAÑI PARA VERIFICAR LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE PLANTAS PROVENIENTES DE SANTIAGO.
REGISTRO FOTOGRÁFICO
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
MAYO DE 2012
INFORME DE INVENTARIO VIVERO JARDÍN PEHUÉN
I. INTRODUCCIÓN II. EXISTENCIAS DE PLANTAS A MAYO DE 2012
1. PLANTAS EN MACETA 2. PLANTAS EN SPEEDLING 3. PLANTAS EN BARBECHO 4. PLANTAS EN EMBALAJE PARA EMBARQUE
FOTOGRAFÍAS
RESUMEN
TIPO DE PLANTA INVENTARIO DE PROPIETARIO
INVENTARIO DE CONAF
SPEEDLING MACETA BARBECHO EMBALADAS TOTAL
21
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ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
ABRIL DE 2013
INFORME FISCALIZACIÓN DE CUMPLIMIENTOS DE COMPROMISOS CITES VIVERO JARDÍN PEHUÉN-PARQUE SANTUARIO EL CAÑI
1. CONTEXTO 2. ORIGEN Y JUSTIFICACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN 3. OBJETIVOS 4. FECHA Y EQUIPO DE TRABAJOS 5. RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN 6. CONCLUSIONES 7. OBSERVACIONES Y SUGERENCIAS 8. ANEXOS
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
17-05-2013 INFORME DE INSPECCIÓN VISUAL
EXPORTACIÓN DE PLANTAS DE ARAUCARIA A HOLANDA
INSPECCIONES EN VIVERO Y AEROPUERTO ANTERIOR A LA EXPORTACIÓN.
ANEXO FOTOGRÁFICO
22
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ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
09-10-2013 INFORME DE FISCALIZACIÓN
1. INTRODUCCIÓN 2. REGISTRO DE EXISTENCIAS A OCTUBRE DE 2013
2.1 SIEMBRA 2.2 PLANTAS EN SPEEDLING 2.3 PLANTAS EN MACETERO 2.4 PLANTAS EN BARBECHO 2.5 RESUMEN
3. OTROS 3.1 DEVOLUCIÓN DE PLANTAS AL MEDIO 3.2 CUIDADOS CULTURALES 3.3 PROCEDENCIA DE LA SEMILLA
4. ANEXOS 4.1 INVENTARIO 4.2 FOTOGRÁFICO
23
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ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
25 -04-2014 INFORME CITES
DEVOLUCIÓNDE PLANTAS DE ARAUCARIA AL MEDIO NATURAL
ANTECEDENTES GENERALES
FUNCIONARIOS CONAF ARAUCANIA
DESARROLLO
A.- ANTECEDENTES
B.- ACTIVIDADES Y OBSERVACIONES
C.- CONCLUSIONES
D.- RECOMENDACIONES
ANEXOS
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
12-05-2014 INFORME SOBRE SOLICITUDES DE PERMISOS DE EXPORTACIÓN CITES
EL DÍA 01 DE ABRIL DE 2014, EL SEÑOR CASASSUS, INGRESÓ A LA CONAF SOLICITUDES DE EXPORTACIÓN DE PLANTAS ARAUCARIAS ARAUCANAS.
LUEGO DE UN ANÁLISIS DEL FISCALIZADOR, NO SE RECOMIENDA APROBAR DICHAS SOLICITUDES.
24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
FECHA DEL INFORME ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
OCTUBRE INFORME TÉCNICO DE CONTROL A CENTRO DE DE 2014 ACOPIO DE JARDÍN PEHUÉN
1. TABLA DE CONTENIDOS 2. ANTECEDENTES GENERALES
2.1 INFORMACIÓN DISPONIBLE 2.2 RECURSOS EVALUADOS
3. RESULTADOS INSPECCIÓN 3.1 PLANTAS EN MACETAS 3.2 PLANTAS EN SPEDDLING 3.3 PLANTAS EN BARBECHO 3.4 RESUMEN RESULTADOS INSPECCIÓN
4. CONCLUSIONES ANEXOS
25
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
FECHA DEL
INFORME ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
19-03-2015 INFORME CITES
RECEPCIÓN DE PLANTAS ARAUCARIA A HOLANDA
ANTECEDENTES GENERALES
FISCALIZADORES
DESARROLLO
ACTIVIDADES Y OBSERVACIONES
CONCLUSIONES
ANEXO FOTOGRÁFICO
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
13-04-2015 INFORME FISCALIZACIÓN FORESTAL CITES
I. RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN, CON UNA BREVE DESCRIPCIÓN DE LOS PRINCIPALES HALLAZGOS.
II. IDENTIFICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD FISCALIZADA III. MOTIVO DE LA ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN IV. MATERIA OBJETO DE LA FISCALIZACIÓN V. INSTRUMENTOS DE CARÁCTER AMBIENTAL QUE REGULEN LA
ACTIVIDAD FINALIZADA VI. IDENTIFICACIÓN DE TODOS AQUELLOS HECHOS QUE
CONSTITUYEN NO CONFORMIDADES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD FISCALIZADA
APÉNDICE 1 INFORME CITES DEVOLUCIÓN DE PLANTAS DE ARAUCARIA ARAUCANA AL MEDIO NATURAL ANTECEDENTES GENERALES
DESARROLLO
A.- ANTERIOR
C.- CONCLUSIONES
D.- RECOMENDACIONES
ANEXOS FOTOGRÁFICOS
APÉNDICE 2 INFORME CITES ESTADO ACTUAL DEL PLANTEL PARENTAL DE
26
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
FECHA DEL INFORME
ASPECTOS CONTEMPLADOS EN EL INFORME
08-04-2015
ARAUCARIA ARAUCANA
ANTECEDENTES GENERALES
Funcionarios CONAF Araucanía- Metropolitana
DESARROLLO
A.- ANTERIOR
B.- ACTIVIDADES Y OBSERVACIONES
C.- CONCLUSIONES
D.- RECOMENDACIONES
REGISTRO FOTOGRÁFICO INSPECCIÓN PLANTEL PARENTAL FUNDO EL CAÑI, PUCÓN, REGIÓN DE LA ARAUCANIA
ANEXOS FOTOGRÁFICOS
Fuente: Informes de fiscalización proporcionados por el Departamento de Fiscalización Forestal
27
2 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
ANEXO N° 2: INFORMES DE FISCALIZACIÓN SIN REQUISITOS FORMALES
NOMBRE DEL VIVERO FECHA DEL INFORME ASPECTOS FORMALES CON
QUE NO CUENTAN LOS INFORMES
EL TRAPIAL
03-09-2010 Timbre
20-10-2011 Timbre
03-07-2014 Logo
Numeración de las páginas
PALMAS DE BOTALCURA 29-05-2015 Firma del responsable Timbre Numeración de las páginas
JARDÍN EL PEHUÉN
22-09-2008 Firma del responsable Logo Timbre
05-10-2009 Firma del responsable Timbre Numeración de las páginas
20-04-2010 Firma del responsable Timbre
14-04-2011 Nombre ni firma del responsable Logo Timbre
Septiembre de 2011 Firma del responsable, Timbre
Mayo de 2012
Nombre y firma del responsable Timbre Logo Numeración de las páginas
24-05-2013 Nombre y firma del responsable Timbre Numeración de las páginas
31-05-2013 Nombre y firma del responsable Timbre Numeración de las páginas
07-06-2013 Nombre y firma del responsable Timbre Numeración de las páginas
Marzo de 2014
Nombre y firma del responsable Timbre Logo Numeración de las páginas
Abril de 2014
Nombre y firma del responsable Timbre Logo Numeración de las páginas
25-04-2014 Nombre y firma del responsable Timbre
08-05-2014 Nombre y firma del responsable Timbre
05-06-2014 Nombre y firma del responsable Timbre Numeración de las páginas
Fuente: Informes de fiscalización proporcionados por el Departamento de Fiscalización Forestal
28
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
ANEXO N° 3 FALTA DE INFORMACIÓN RESPECTO A SOLICITUDES DE EXPORTACIÓN
N° CERTI- FICADO
TIPO DE CERTIFI-
CADO
FECHA EMI- SIÓN
N° ESTAM- PILLA
ESTADO COMER-
CIO CANTIDAD
TIPOS DE ESPECI- MENES
COMERCIA- LIZADOS
VIVERO ESTADO CERTIFI-
CADO
s/n Exportación 01-04- 2008 0524926 USA 200 Araucaria
Plantas (10
-20 cm)
El Trapial Ltda
.
S de
e vol devolvió
certificado
XIII-148 Exportación 09-06- 2009 0524936 Holanda 15.000
Plantas Araucaria (5-
60 cm)
Jardín Pehuén
XIII-149 Exportación 09-06- 2009 0524937 Holanda 15.000
Plantas Araucaria (5-
60 cm)
Jardín Pehuén
X111-150 Exportación 17-06- 2009 0524938 Holanda 15.000
Plantas Araucaria (5-
60 cm)
Jardín Pehuén
XIII-152 Exportación 25-06- 2009 0524939 Holanda 15.000
'
Plantas Araucaria (5-
60 cm)
Jardín Pehuén Anulado
XIII-153 Exportación 06-05- 2010 524940 Holanda 15.000
Plantas Araucaria (5-
60 cm)
Jardín Pehuén
XIII-154 Exportación 06-05- 2010 524881 Holanda 15.000
Plantas Araucaria (5-
60 cm)
Jardín Pehuén
XIII-155 Exportación 06-05- 2010 524882 Holanda 15.000
Plantas Araucaria (5-
60 cm)
Jardín Pehuén
XIII-156 Exportación 27-05- 2009 524883 Holanda 15.000
Plantas Araucaria (5-
60 cm)
Jardín Pehuén Anulado
XIII-157 Exportación 27-05- 2010
524884 Holanda 15.000 Plantas
Araucaria (5- 60 cm)
Jardín Pehuén
XI 007 Exportación 09-05- 2011 0524947 Bélgica 10.000
Plantas Araucaria (10-
30 cm)
El Trapial Ltda.
XI 008 Exportación rt 09-05- 2011 0524946 Bélgica 10.000
Plantas Araucaria (10-
30 cm)
El Trapial Ltda.
Fuente: Base de datos proporcionada por el Departamento de Fiscalización Forestal de CONAF.
29
ANEXO FOTOGRÁFICO N° 4
1.- VIVERO JARDÍN PEHUÉN
Foto N° 1: Piñones en Speedling
Foto N° 2: Piñones en Speedling
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
30
Foto N° 3: Araucarias Araucanas en Speedling — 10 a 15 cm.
Foto N° 4: Araucarias Araucanas en Speedling — 10 a 15 cm, alrededor de 10.000 especies.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
31
Foto N° 5: Araucarias Araucanas en Speedling — 10 a 15 cm.
Foto N° 6: Araucarias Araucanas en macetas — Especímenes de 20 a 80 cm.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
32
Foto N° 7: Araucarias Araucanas en macetas - Especímenes de 80 cm.
Foto N° 8: Araucarias Araucanas en macetas - Especímenes de 80 cm .4 .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
33
Foto N° 9: Araucarias Araucanas en macetas — Es .ecímenes de 80 cm.
2. VIVERO PALMAS DE BOTALCURA
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Foto N° 10: Piñones en Speedling alrededor de 22.000 especies.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
34
Foto N°11: Piñones en Swecgft
Foto N° 12: Araucarias Araucanas en speedling especies de alrededor de 2 años.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
35
Foto N° 13: Araucarias Araucanas extraídas de soeedlina - 2 años
Foto N° 14: Plantel Parental — Especies alrededor de 12 años con banda plástica CONAF.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
36
Foto N° 15: Plantel Parental — Especies alrededor de 12 años con banda plástica CONAF.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
Foto N° 16: Plantel Parental — Especies alrededor de 12 años con banda plástica CONAF..
37
Foto N° 17: Plantel Parental Araucaria Araucana de alrededor de 2 años.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA TRABAJO, AGRICULTURA Y DESARROLLO SOCIAL
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