Post on 04-Jul-2022
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
1
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS
CARRERA DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN
PLAN DE TITULACIÓN
Previo a la obtención del Título de
INGENIERA EN COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN
TEMA:
“ACTUALIZACION DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS REGIMEN 40, DEL
DEPARTAMENTO DE EXPORTACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL
ECUADOR, IV DISTRITO”
AUTORA:
JARAMILLO MONTUFAR ANDREA ISABEL
DIRECTOR DE TESIS
ECO. MARCO CANELOS.
QUITO – 2010-2011
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
2
INDICE
Introducción 4
CAPITULO I
EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION
Importancia y Justificación 5
Formulación del Problema 6
Delimitación 8
Objetivos 8
Fundamentación Cientifica 10
Marco Referencial 12
Marco Conceptual 15
Hipótesis 21
Método Cientifico y técnicas de la investigación utilizadas 23
CAPITULO II SITUACION DIAGNOSTICA
Análisis de la situación Actual 27
Manual Vigente 28
Análisis del Manual vigente 39
Procedimiento para Exportar 41
Análisis del Manual vigente 46
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
3
CAPITULO III MANUAL PROPUESTO
Procedimientos internos para los funcionarios de la …..SENAE Departamento de exportaciones REG. 40
Registro como Exportador 50
Orden de Embarque 57
Registro de mercadería en Zona Primaria 74
Declaración Aduanera Única 85
Aforo Documental 107
Revisión Electrónica 112
Fundamentos legales 129
Flujo grama del proceso total REG.40 137
CAPITULO IV
Conclusiones 138
Recomendaciones 141
Bibliografía 142
Anexos 144
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
4
INTRODUCCION
En julio 13 de 1998 se expide la Ley Orgánica de Aduanas y se crea la
Corporación Aduanera Ecuatoriana - CAE, como una persona jurídica de
Derecho Público de duración indefinida, Patrimonio del Estado, con autonomía
técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de
Guayaquil.
Desde el 29 de Diciembre del 2010, la CAE paso a denominarse SERVICIO
NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR, ademas de derogarse la Ley
Orgánica de Aduanas, por lo cual las normas y directrices estan establecidas
desde esta fecha por el CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION,
COMERCIO E INVERSIONES.
Dado que este es un ente de control también ayuda y facilita la información y
control de tributos al SRI y la información estadística al BCE en la
comercialización de las exportaciones según el producto y país.
“La exportación a consumo, de conformidad a la Ley Orgánica de Aduanas,
es el régimen aduanero por el cual las mercancías, nacionales o nacionalizadas,
salen del territorio ecuatoriano para su uso o consumo definitivo en el exterior.”1
1 Art. 56 de la LOA
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
5
CAPITULO I
EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION
IMPORTANCIA Y JUSTIFICACION.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, no solo necesita un cambio de
denominación o un cambio superficial, precisa ir innovando los servicios
aduaneros de forma ágil y transparente, sobre la base de procesos integrados y
automatizados, con una férrea cultura de competitividad, que garantice la
excelencia en el servicio a los usuarios externos e internos, contribuyendo
activamente al desarrollo del Estado ecuatoriano, mediante la unificación de
procesos, manuales y sistemas electrónicos.
Dada la experiencia en este campo estimo que es necesario un manual de
procedimientos el cual guíe y respalde a los funcionarios de dicha institución
sobre sus obligaciones y derechos para la legalización de las exportaciones a
consumo.
La creación de éste Instrumento ayudará también a los Operadores de Comercio
Exterior pero este estara dirigido a los funcionarios del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, para determinar sus directrices y homologar criterios con
los cuales deben ejercer el control de la legalización del Régimen 40.
Este manual tendría como funciones principales las siguientes:
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
6
Su principal objetivo es determinar una base legal para poder generar una
capacitacion fundamentada en algo tangible y establecido, más no en la
experiencia, ademas de describir en forma ordenada cada uno de los pasos que
deben seguir los Operadores de Comercio Exterior luego del embarque y
transporte de las mercancías al exterior por parte de los Agentes de Carga,
Medios de Transporte, exportadores y agentes aduaneros para ejecutar los
procesos de ingreso de las mercancías, la presentación de documentos y la
legalización de la exportación.
FORMULACION DEL PROBLEMA
¿Puede un Manual ser la directriz de un departamento o área?
En una Institución privada o Estatal es esencial para cada departamento o área
que exista un manual, la cual riga las directrices para un objetivo en común, en
este caso es específicamente el respaldo, capacitación y orientación de los
procesos a realizarse para un Régimen 40 de acuerdo a las normas ya establecidas
para los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
Departamento de Exportaciones – IV Distrito, y como consecuencia una guía
verdadera que agilizara la elaboración de los tramites respectivos por parte de
los Operadores de Comercio Exterior.
Dado que existe un “MANUAL” denominado “Elaboración de Procedimientos
de las Exportaciones”, realizado en el año 2005 por el Licenciado Hugo Hidrobo,
es el que se va a actualizar y verificar las falencias que tiene, además de
homologar el conocimiento respectivo para cada paso que se tiene que dar para
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
7
un Régimen 40, involucrando aun otros departamentos, pero consolidados como
parte de una Exportación a Consumo.
SISTEMATIZACIÓN DEL PROBLEMA
• ¿Es adecuada una rotación de personal, cuando no existe una base para
la capacitación del nuevo funcionario y ésta se lo realiza en base a que?
• ¿Las observaciones realizadas por parte de los funcionarios a los
trámites el momento de su legalización en que se respaldan?
• ¿Puede tomarse como directriz un “Manual” que fue elaborado en el
año 2005 y al cual nunca se lo ha actualizado?
• ¿Acaso la SENAE le da la importancia sufieciente a este departamento
por no ser un departamento de liquidación sino simplemente de
control?
• ¿Debería ser un respaldo para los funcionarios el hecho de que
contraloría no realice un control sobre este departamento?
• ¿Acaso existe solo dos partes en este proceso del Reg. 40 como se lo
determina en la página Web de la SENAE?
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
8
DELIMITACION
ESPACIAL
El análisis y reestructuración del manual de procedimientos del departamento de
exportaciones del IV Distrito, se basa en las nuevas oportunidades tecnológicas y
recurso humano disponible con un alto nivel profesional.
TEMPORAL
El proyecto tiene un periodo indefinido de ejecución.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Realizar un manual de procedimientos que facilite las operaciones de Comercio
Exterior y permita el control sobre las mercancías, personas y medios de
transporte, de tal forma que se pueda optimizar los resultados y legalización
sobre las exportaciones a consumo tanto de perecibles como de carga seca.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
9
OBJETIVOS ESPECIFICOS
• Capacitar a los funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
departamento de Exportaciones – IV Distrito; de acuerdo a las normas
establecidas en el Manual Propuesto.
• Alcanzar una efectividad en el control aduanero con un conocimiento
establecido.
• Mejorar la eficiencia en el proceso operativo aduanero teniendo un
conocimiento sustentado.
• Optimizar el tiempo de legalización de las exportaciones.
• Optimizar los recursos tanto tecnológicos como humanos.
• Precisar las funciones y relaciones de cada proceso administrativo y
operativo para deslindar responsabilidades, evitar duplicidad y detectar
omisiones.
• Proporcionar información básica para la planeación e implementación de
reformas operativas y/o administrativas
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
10
MARCO TEORICO
Fundamentación Cientifica.
Este instructivo está dirigido a la Unidad de Exportaciones del IV Distrito, del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, así como a los Operadores de
Comercio exterior, que intervienen en el proceso de exportaciones de mercancías
y a los estudiantes principalmente de la Escuela de Comercio Exterior.
Este manual se lo realiza en base a lo establecido por la LOA, Resoluciones,
Boletines, Código orgánico de la producción, comercio e inversiones y normas
establecidas por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
“El manual presenta sistemas y técnicas especificas; señala el procedimiento a
seguir para lograr el trabajo de todo el personal de oficina o de cualquier otro
grupo de trabajo que desempeña responsabilidades especificas. Un
procedimiento por escrito significa establecer debidamente un método estándar
para ejecutar algún trabajo”2
Entre los elementos más eficaces para la toma de decisiones en la administración
y operación destaca lo relativo a los manuales, ya que facilitan el aprendizaje de
.
2 http://www.elprisma.com/apuntes/administracion_de_empresas/manualesadministrativos/default3.asp
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
11
la organización, por una parte, y por la otra, proporcionan la orientación precisa
que requiere la acción humana en las unidades administrativas,
fundamentalmente a nivel operativo o de ejecución, pues son una fuente de
información en las cuales se trata de mejorar y orientar los esfuerzos de un
empleado, para lograr la realización de las tareas que se le han encomendado.
Las utilidades que presenta un manual en este departamento para el Reg. 40 son:
• Permite conocer el funcionamiento interno por lo que respecta a
descripción de tareas, ubicación, requerimientos y a los puestos
responsables de su ejecución.
• Determina la inducción, adiestramientoy capacitaciòn del personal ya que
describen en forma detallada las actividades de cada proceso.
• Sirve para el analisís y/o revisiòn de los procedimientos.
• Interviene en la consulta de todo el personal.
• Para uniformar y controlar el cumplimiento de las rutinas de trabajo y
evitar su alteración arbitraria.
• Determina en forma mas sencilla las responsabilidades por fallas o errores.
• Facilita las labores de auditoria, evaluación del control interno y su
evaluación.
• Aumenta la eficiencia de los empleados, indicándoles lo que deben hacer y
còmo deben hacerlo.
• Ayuda a la coordinación de actividades y evitar duplicidades.
• Construye una base para el análisis posterior del trabajo y el mejoramiento
de los sistemas, procedimientos y métodos.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
12
MARCO REFERENCIAL
Dado que pretendo realizar un manual de procesos de una exportación a
consumo, necesito saber cual es la importancia en una empresa o Institución
frente a esto.
“Para el desarrollo y crecimiento que las empresas u organizaciones pretenden
lograr y a fin de obtener resultados que permitan ordenar, concentrar y
sistematizar la información relacionada con el funcionamiento de un área o
proyecto en particular, es necesario que la Empresa cuente con herramientas de
consulta que integren la información operativa a través de manuales funcionales
que le faciliten:
• La calidad y homogeneidad del trabajo que se realiza.
• La toma de decisiones.
• El orden y la mejora administrativa.
Es por ello necesario que las empresas integren la información de su Manual de
Políticas y Procedimientos y del Manual de Organización en el Manual de
Operación, cuyo objetivo es:
“Ayudar a las empresas en su desempeño y crecimiento para ser competitivas en
su respectivo mercado; así como facilitar a su personal el desarrollo de sus
funciones, permitiendo, además, identificarse con la misma” 3
3 LouMar Asesores.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
13
“Todo trabajo debe ser divulgado para conocimiento y utilización del grupo
respectivo de la empresa para alcanzar este objetivo es preciso consolidarlo y
presentarlo adecuadamente, bajo un documento conocido como manual, que
debe ser aprobado por la autoridad estatutaria, para que adquiera la fuerza
necesaria y se aplique como corresponda, ya que existe la tendencia a resistir
cualquier norma reguladora que limite la libertad de improvisar y de hacer lo que
mas le convenga a cada uno.
Por manual debemos entender la colección sistemática de los procesos que
indique al personal de la empresa las actividades a ser cumplidas y la forma como
deben ser realizadas.
La finalidad del manual es ofrecer una descripción actualizada, concisa y clara de
las actividades contenidas en cada proceso; por ello un manual jamás podemos
considerarlo como concluido y completo, ya que debe evolucionar con la
organización.”4
“El implementar manuales debería ser una más extendida en nuestras
organizaciones, pues son una buena herramienta, especialmente a la hora de
4 Lauro Soto, Ensenada, BC, México.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
14
entrenar o capacitar a personal nuevo, por ejemplo: Hace poco comencé a
trabajar en una organización, no muy grande, y afortunadamente la persona que
estoy reemplazando es alguien metódico y dejó bastante información, sobretodo
de las actividades que realizó, pero he tenido uno que otro tropiezo por no
conocer ciertos procedimientos, de haber existido algún manual estos no
hubieran ocurrido y muy probablemente no se hubiese sentido el cambio en
personal.
Se que cambiar la cultura organizacional es algo harto difícil, más en un país en el
que los concepto de planificación y normalización suenan como algo lejano y que
solo es aplicable en las empresas de los países del mundo desarrollado, pero por
algún lado debemos comenzar y debe ser creando conciencia de que es necesario
un cambio, cambio que debe comenzar en nosotros y luego en los demás”5
Dado que entre las 3 teorías hay una esencial para mi, cabe recalcarla y es que no
importa el tamaño de la empresa o Institución es esencial la creación de un
manual.
5 Tense Blog.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
15
MARCO CONCEPTUAL
AFORO
Operación de reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer
su peso, cuenta o medida, clasificarlas en la nomenclatura arancelaria,
determinando los aranceles e impuestos que les son aplicables.
ADUANA
Servicios administrativos responsables de aplicar la legislación aduanera y de
recaudar los derechos e impuestos que se aplican a la importación, a la
exportación, al movimiento o al almacenaje de mercancías, y encargados
asimismo de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a esas
operaciones.
ARANCEL ADUANERO
Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en
forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valorem y/o específico)
frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter
comercial.
CARGA
Se denomina así a aquellas mercaderías que son objeto de transporte mediante el
pago de un precio. También se puede denominar carga a las mercaderías que un
buque, un avión u otro tipo de vehículo transportador, tiene en su bodega o
depósito en un momento dado.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
16
CLASIFICACION ARANCELARIA
Indicación correcta del código de la posición o partida, de la subposición o
subpartida, del ítem y del subitem correspondiente a las respectivas mercancías,
según el Arancel de Aduanas.
CONSIGNATARIO
Persona a cuyo nombre son despachadas las mercancías.
CONTROL ADUANERO
Método que utiliza un Servicio de Aduanas con el objeto de aplicar un conjunto
de medidas cuyo fin es ejercer la Potestad Aduanera a través de la intervención
en el tráfico de las mercancías y de las personas.
DECLARACION DE ADUANAS
Acto por el cual el consignatario o exportador manifiesta a la aduana, su voluntad
de realizar una operación aduanera.
EMBALAJE
Es lo que sirve para envolver o proteger las mercancías, pudiendo también
cumplir otras funciones como son las de separar o individualizar los efectos,
facilitar su movilización o transporte, permitir hacer marcas o señales de
identificación con respecto a las mercaderías, evitar la dispersión o desaparición
de éstas últimas, etc.
EMBARQUE
Carga en un vehículo o nave.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
17
EXPORTADOR
Es la persona natural o jurídica que está dedicada a enviar productos nacionales o
nacionalizados al exterior, legalmente, con el objeto que aquellos sean usados y
consumidos en el extranjero.
FACTURA COMERCIAL
Documento privado que el vendedor de una mercancía extiende a favor de su
adquirente.
FACTURA PROFORMA
Proyecto de factura; tiene por finalidad, facilitarle al comprador las gestiones
previas, propias de una compra internacional (liberaciones de gravámenes,
licencias, permisos, etc.).
FLETE
Tarifa básica pactada entre el transportador y el usuario del servicio, en el cual el
primero se compromete a trasladar la mercancía desde un punto de origen hasta
el de destino acordado previamente.
GUIA AEREA
Documento que expide una empresa de transporte aéreo, como constancia de
haber recibido del embarcador o del despachador, determinadas mercancías para
transportarlas de un aeropuerto a otro. Tiene carácter de contrato de transporte
de carga.
INCOTERMS
International Commercial Terms (Términos de Comercio Internacional).
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
18
MANIFIESTO
Relación detallada de todo el cargamento de un transporte, que debe ser
presentada por el transportista a las autoridades competentes que se la requieran.
Este documento contiene detalle de marca, número, especie de mercadería, kilos,
cargadores, consignatario o cualquier otra información que pueda ser requerida
por la autoridad aduanera o consular en los países de exportación y/o
importación.
MERCANCIA
Se denomina mercancía a todo genero vendible; cualquier cosa mueble que se
hace objeto de trato o venta. / A los efectos del tráfico de perfeccionamiento, se
entiende por mércancia todos aquellos insumos, materias primas, partes o piezas
que sean necesarios en el proceso productivo, aunque se consuman sin
incorporarse al producto reexpedido, exportado o reintroducido y siempre que
pueda determinarse su cantidad. Se exceptúan los lubricante y combustibles.
MUESTRA
Parte representativa de una mercadería o de su naturaleza, que se utiliza para su
demostración o análisis, no comerciables.
MUESTRA CON VALOR COMERCIAL
Los artículos de un valor comercial que son representativos de una categoría
determinada de mercaderías ya producidas o que son modelos de mercaderías
cuya fabricación se proyecta (no comerciables).
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
19
MUESTRA SIN VALOR COMERCIAL
Cualquier mercadería o producto importado o exportado bajo esa condición con
la finalidad de demostrar sus características y que carezca de todo valor
comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volumen u otras
condiciones de presensentación.
ORDEN DE EMBARQUE
Documento suscrito por el Agente de Aduanas, que se constituye en una
solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas para que éste autorice el embarque
de las mercaderías.
PACKING LIST
(inglés) Es una lista en que se especifica el contenido de cada bulto de una
operación de exportación.
PARTIDA ARANCELARIA
Unidades en que se divide la Nomenclatura del Sistema Armonizado en donde se
clasifican grupos de mercancías y que se identifican por 4 dígitos.
PESO BRUTO
Es la unidad de medida de la mercancía expresada en Kilogramos, incluyendo el
embalaje.
PESO NETO
Es la unidad de medida de la mercancía expresada en Kilogramos, sin incluir el
embalaje.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
20
POLIZA DE SEGURO
Documento en que constan las condiciones estipuladas entre asegurador y
asegurado con respecto al contrato de seguro. Las primas aplicables se calculan
en función del tiempo de vigencia de los contratos, del valor asegurado y las de
los riesgos propios de la carga y de los riesgos corridos durante su manipuleo y
transporte.
REGIMEN ADUANERO
Tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control de la aduana, de
acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de
la operación.
SEGUROS
Contrato entre una empresa (persona) y una compañía aseguradora por el cual
esta indemniza a aquella por cualquier daño o prejuicio que tenga con el bien
asegurado.
SUBPARTIDA ARANCELARIA
Subgrupos en que se dividen las mercancías de una partida , se identifican por 6
dígitos en la Nomenclatura del Sistema Armonizado.
TERRITORIO ADUANERO
Territorio en el cual es aplicable la legislación aduanera de un país.
UNIDAD COMERCIAL
Es aquella que permite establecer las diferentes equivalencias de medidas, pesos y
embalajes de los productos susceptibles de comercializar.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
21
UNIDAD DE CARGA
Parte del equipo de transporte que sea adecuado para la unitización de
mercaderías que deban ser transportadas y que permita su movimiento completo
durante el recorrido y en todos los medios de transporte utilizados. Se consideran
como unidades de carga
VALOR FOB
Término de comercialización internacional que indica el precio de la mercancía a
bordo de la nave o aeronave (Free on Board). Esto no incluye fletes, seguros y
otros gastos de manipulación después de embarcada la mercancía.
ZONA PRIMARIA
Area terrestre o acuática, continua o discontinua, ocupada por los puertos, los
aeropuertos y el área adyacente a los puntos de frontera, habilitada por la
autoridad aduanera, para el control de mercaderías, vehículos y personas.
HIPOTESIS
HIPOTESIS CENTRAL
Con la Aplicación del Manual de Procedimientos para el Departamento de
Exportaciones – IV Distrito; los Funcionarios lograrán aplicar uniformemente
los procedimientos para las exportaciones a consumo de tipo de carga seca o
perecibles que sean de permitida exportación; esperando en el futuro para una
aplicación nacional.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
22
HIPOTESIS SECUNDARIAS
• Cuan aplicable es realizar un manual de procedimientos del Departamento
de Exportaciones – IV Distrito.
• El manual tendrá una vigencia hasta que se modifique las leyes de
comercio exterior.
• Se lograra establecer este manual como una guía para los Operadores de
Comercio exterior.
• Cuan renuentes o abiertos estarán los funcionarios frente a la aplicación de
este manual.
• Sustentara una capacitación adecuada a los funcionarios este instructivo.
• Se dejara de lado la capacitación en base a la costumbre y experiencia.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
23
METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION.
METODO CIENTIFICO Y TECNICAS DE INVESTIGACION
UTILIZADAS.
El método científico “es el conjunto de pasos necesarios para obtener
conocimientos validos, mediante instrumentos confiables”6
Para realizar este manual y verificar la necesidad del mismo he decido realizarlo
mediante el método Inductivo, ya que este será a través de la vivencia y
experiencia particular que nos mostrara la urgencia de un manual para el
Departamento de Exportaciones.
, y el método a
desarrollar en esta tesis es el inductivo ya que vamos de hechos específicos como
es la información de cada departamento involucrado en la exportación a
consumo para formar un manual del proceso total de un régimen 40 para el
departamento de exportaciones.
Ademas de usar el método experimental, el cual me permite realizar y tener en
cuenta la necesidad de un manual mediante una entrevista, ya que esta me
permitirá desarrollar la misma en base a la experiencia de algunas personas pero
la plasmada es solo una entrevista.
6 http://definicion.de/metodo-cientifico
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
24
Entrevista realizada al Sr.
Ing. Fabricio Gallardo
Jefe de Carga UIO
EMSA
¿Cuál es su experiencia y relación con el departamento de Exportaciones?
Realmente mi relación es con el departamento de Zona Primaria directamente, ya
que es un trabajo simultáneo y de directa dependencia en cuanto al registro de
salida de mercadería, pesos, etc.
¿Cuándo ha tenido la necesidad de tener una relación con el
Departamento de Exportaciones?
Normalmente o si cabe de decir insólitamente; es cuando ellos reportan alguna
observación con el trámite el cual nos involucra como es en el registro de pesos o
certificaciones de fechas de embarque, pero es más; en esos despachos los trato
con Zona Primaria que son los que manejan esa área ya que ha existido
momentos cuando he tenido alguna inquietud en la manera del registro de la
observación que no ha sido clara y tanto los funcionarios como su Supervisora
me han aclarado que Zona Primaria puede aclarármela siendo ellos los que
determinan la observación o falta realizada en el trámite.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
25
¿Cuándo ha tenido la necesidad de un respaldo como una norma, ley,
manual, etc., en cuanto a las exportaciones y en que sustenta su
conocimiento de las mismas?
Como lo exprese anteriormente mi relación es directa con el Departamento de
Zona Primaria y este mantiene un manual el cual es muy didáctico además de ser
un verdadero respaldo para la ejecución de mi trabajo, y cuando sean presentado
situaciones que desconozco en el proceso de las exportaciones son ellos bajo su
experiencia quienes me guían como realizar el proceso o poder tener un
conocimiento básico para poder guiar a mis usuarios.
¿Ósea que usted brinda una guía en cuanto al proceso de exportaciones en
base a la experiencia de los funcionarios de Zona Primaria?
Pues si, la verdad es que no existe un manual el cual nos guíe a las cargueras,
agentes, Operadores de Comercio Exterior ni si quiera para los funcionarios
mismo los cuales cada uno tiene criterios distintos el momento de revisar u
observar un trámite además de no saber sustentar el motivo de la observación.
¿En su experiencia en la Aduana o con la misma cual es su
recomendación?
La verdad primero la capacitación a los funcionarios para desarrollar el trabajo en
cada área y tener el conocimiento de otros departamentos cuando estos se
encuentren inmersos en el proceso correspondiente en donde se desempeñan, ya
que no es una respuesta valida el que te envíen a otro departamento a investigar a
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
26
ti como usuario de un servicio que ofrecen, pues ahí es donde comienza la
burocracia y la dificultad en los despachos de los trámites.
Realizando un análisis a la entrevista practicada reiteramos el vacío vigente que
existe para este departamento, así como el desconocimiento del proceso total que
abarcan las Exportaciones por parte de los funcionarios.
Como pretendemos realizar un trabajo cuando como equipo no tenemos un
norte, ni los criterios unificados para poder realizar una función, siendo la
consecuencia la ineficacia y deficiencia del trabajo, mostrando muchas veces la
ineptitud e incompetencia para el despacho pero todo esto se resolvería,
respaldaría y capacitaría a los funcionarios con la existencia de un manual con el
proceso completo para no caer en el desconocimiento y continuar el aforo
documental de acuerdo la experiencia.
Como verificamos muchas veces los Operadores tienen mayor conocimiento del
proceso par las Exportaciones debido a que ellos se encuentran realizando el
trámite correspondiente en cada departamento para concluir en el departamento
de Exportaciones con la legalización de la misma.
Por todos estos motivos y muchos más es importante la creación y aplicación del
manual a proponer.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
27
CAPITULO II
SITUACION DIAGNOSTICA
ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL.
Basados en Ley Orgánica de Aduanas, el exportador puede realizar los trámites
aduaneros razón por la cual es necesario que se disponga un Manual de
procedimientos para el Régimen a Consumo (REGIMEN 40), debido a que el
actual tiene muchas falencias y una inaplicabilidad del mismo dejando sin una
directriz y normas las cuales sean el fundamento para el conocimiento y ejecución
del mismo en el diario laboral de los funcionarios de este Departamento de
Exportaciones, así como tampoco una homologación en las exigencias entre los
funcionarios y Operadores de Comercio Exterior.
Cabe recalcar que continua vigente la LOA de acuerdo a lo previsto en la
Resolución 01-2011-R2 Art. 1 y 3 emitida por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador el 4 Enero del 2011
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
28
2.1. MANUAL VIGENTE7
ELABORACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE LAS
EXPORTACIONES
.
Abril 2005
HOJA DE RESUMEN
Descripción del Documento:
Instructivo de Elaboración y seguimiento de los procedimientos para exportar.
Objetivo:
Detallar los procesos que deben realizar lo operadores e comercio exterior.
Elaboración:
Nombre Cargo
Área
Fecha Firma
HUGO HIDROBO
LIC X 14/03/05
7 Lic. Hugo Hidrobo Elaboración de Procedimientos de las exportaciones.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
29
Revisión:
Nombre Cargo
Área
Fecha Firma
ASESORES DE EXPORTACIONES
Aprobación:
Nombre Cargo
Área
Fecha Firma
JEFE DE EXPORTACIONES
X
ÍNDICE
OBJETIVO .......................... ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.
ALCANCE ........................... ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.
POLÍTICAS GENERALES ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.
PROCEDIMIENTO ........... ERROR! BOOKMARK NOT DEFINED.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
30
OBJETIVO:
Describir en forma ordenada cada uno de los pasos que deben seguir los
Operadores de Comercio Exterior, luego del embarque y transporte de las
mercancías al exterior por parte de los Agentes de Carga y los Medios de
Transporte, para ejecutar los procesos de ingreso de documentos y legalización
de la Declaración Única de Exportación o Formulario Único de Exportación
(F.U.E.)
ALCANCE:
Este instructivo está dirigido a la Unidad de Exportaciones y demás personal
operativo de la Gerencia Distrital, así como los Operadores de Comercio
Exterior, que intervienen en el proceso de exportaciones de mercancías.
POLÍTICAS GENERALES:
• Unificar y simplificar los trámites y armonizar los procedimientos de
obtención de los documentos necesarios para legalizar las declaraciones
únicas de exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.).
• Los Operadores de Comercio Exterior apliquen uniformemente los
procedimientos para las exportaciones de todo tipo de productos tanto en
estado natural, elaborados y manufacturas que sean de permitida
exportación.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
31
• Que el Banco Central del Ecuador como órgano regulador y de control
oportunamente reciba las copias de las Declaración Única de Exportación
o Formulario Único de Exportación (FUE.), que la Gerencia Distrital haya
legalizado, y permita se aprueben nuevos Formularios Únicos de
Exportación sin contra tiempos.
• Que el Banco Central por medio de los “Cupones del CORPEI de
Exportaciones”, en forma oportuna procesen los datos para que sus
publicaciones estadísticas contengan cifras reales de las divisas que por el
rubro de exportaciones ingresan al país.
PROCEDIMIENTOS PARA EXPORTAR:
Definición:
La exportación a consumo, de conformidad a la Ley Orgánica de Aduanas, es el
régimen aduanero por el cual las mercancías, nacionales o nacionalizadas, salen
del territorio ecuatoriano para su uso o consumo definitivo en el exterior.
Además el Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Aduana
dispone el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones,
regulaciones no arancelarias.
Declaración Única de Exportación:
Todas las exportaciones deben presentarse en la Declaración Única de
Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.) y llenarlo según
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
32
instrucciones contenidas al reverso del referido documento para obtener la
aprobación en los Bancos Corresponsales del Banco Central del Ecuador de la
ciudad donde se trasmita electrónicamente la exportación.
• Para tal efecto, si la aprobación es manual
• Si la aprobación es por
tendrá que contar en el casillero
28 con la firma autorizada y sello del representante del Banco
Corresponsal, la fecha de concesión en el casillero 29 y de caducidad en el
casillero 30.
vía electrónica
En exportaciones, la Declaración Única Aduanera se presentará en el
Departamento de Exportaciones del Distrito Aduanero, desde siete días antes
hasta quince días hábiles siguientes al ingreso de las mercancías a la zona primaria
aduanera.
El declarante es personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de los
datos consignados.
Documentos a presentar:
por parte del Banco Central del
Ecuador se hará constar en el casillero 17 el número del código de
confirmación electrónico que avala esta autorización.
• Formulario Único de Exportación (F.U.E.) con visto bueno aprobado por
el Banco Central del Ecuador o los Bancos Corresponsales autorizados,
con cuatro copias reducidas del mismo, debiendo constar el número de
RUC, en caso de ser exportadores habituales, o el de cédula cuando son
exportadores ocasionales;
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
33
• Factura comercial original y cinco fotocopias
• Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite)
• Impresión original del “código de confirmación de Internet”, en caso que
la autorización del Visto Bueno haya sido electrónica.
Exportación a Zona Franca
Para el ingreso de mercancía con el Régimen de Exportación a Consumo,
destinada a Zona Franca, el Agente Afianzado o el importador requerirá la
legalización del FUE por parte de la Gerencia Distrital y además de los
documentos antes señalados adjuntara los siguientes:
• La Autorización Previa para ingreso de la mercancía
• La solicitud previa registrada y aceptada en el SICE
• La Guía de Remisión.
Cumplido estos requisitos la empresa administradora de la Zona Franca y + el
representante de la Gerencia Distrital comprobaran y verificaran el tipo y la
cantidad de la mercancía ingresada, realizada esta diligencia el Administrador
emitirá el “Certificado de Ingreso” y entregara en el acto al usuario los
documentos que amparen la exportación, el “Certificado de Ingreso” original
será remitido a la Gerencia Distrital, en el plazo máximo de 48 horas, para
archivarse con los documentos de la declaración, quedándose el administrador
con copia de los mismos .
El incumplimiento de algunas de estas disposiciones se sujetara a las sanciones
previstas en la Ley de Aduana y su Reglamento
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
34
Trámites:
1. Embarque de las mercancías:
El Agente de Carga realizará la entrega de las mercancías para exportar a las
líneas aéreas, con tal propósito por cada embarque debe anexar copia simple del
FUE debidamente autorizado por los Bancos Corresponsales o Banco Central
del Ecuador y la factura comercial original.
El Agente de Carga a fin de que el exportador legalice el trámite en la aduana,
tiene siete días a partir de la fecha del embarque para entregar al agente
afianzado, o al exportador la copia certificada de la guía aérea con que se
despacho las mercancías, adjuntando a estas la guía aérea hija del embarcador o el
export list, donde tiene que constar la guía aérea master y el número del FUE que
respalda dicha exportación.
El incumplimiento de esta disposición se sujetará a la sanción de una falta
reglamentaria de conformidad con la Ley Orgánica de Aduana y su Reglamento.
2. Legalización de la Declaración Aduanera:
El Trámite de una exportación al interior de la aduana comprende dos fases:
Primera Fase:
El propietario consignatario o consignarte, en su caso, personalmente o a través
de un agente de aduana, presentará en la Declaración Aduanera Única de
Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.), la declaración de las
mercancías destinadas al extranjero, en el que se señalará el Régimen Aduanero, y
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
35
anexará los documentos de acompañamiento arriba mencionados, los mismos
que no tendrán tachaduras ni enmendaduras de ninguna clase, caso contrario se
sujetará a la sanción por Falta Reglamentaria tipificada en la Ley Orgánica de
Aduana y su Reglamento.
Además de los datos que por ley exige el SRI en toda factura deberá constar el
número del FUE con que se realizo la exportación y el número de guía master
con que salió la mercancía. Con excepción de las mercancías destinadas a
exportarse para las zonas francas
Cuando el SRI autoriza que la empresa exportadora emita electrónicamente su
propia factura deben presentar una copia certificada de la resolución del SRI
autorizando este procedimiento.
Sé aceptará fotocopias certificadas de la factura comercial en caso de pérdida o
destrucción.
Cuando el producto exportado para su comercialización requiere contar con
Registro Sanitario del Ministerio de Salud Pública, se tiene que presentar una
copia del Registro Sanitario debidamente autorizado.
Segunda Fase:
El plazo máximo de presentación de los documentos para legalizar la Declaración
Única de Exportación, será de 15 días hábiles a partir de la fecha de caducidad
del Visto Bueno del Banco, de exceder este plazo se aplicará la sanción de falta
reglamentaria tipificada en la Ley Orgánica de Aduana y su Reglamento con
excepción de mercaderías con exportación a Zona Franca.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
36
Con el FUE aprobado se realiza la exportación definitiva, y posteriormente,
anexando los documentos de embarque (conocimiento de embarque, guía aérea o
carta porte) con cuatro copias certificadas, el Cupón del pago del CORPEI de
Exportación debidamente sellado por el Banco que recaudo esos valores y en el
caso de declarar más de dos embarques el o los anexo (s) del FUE, donde se
deben detallar todos los datos completos de: factura comercial, fecha de
embarque, guía aérea, y los demás que el formulario lo requiera, el
Departamento de Exportaciones procede a comprobar la información de la
Declaración Aduanera Única de Exportación o Formulario Único de
Exportación (F.U.E.), comparando los datos de: factura comercial y documento
de embarque, luego de lo cual realiza la aprobación y legalización definitiva de la
Declaración Aduanera Única de Exportación o Formulario Único de
Exportación (F.U.E.), procediendo luego al refrendo de aduana, entregando al
Declarante la copia correspondiente de la Declaración Aduanera Única de
Exportación o Formulario Único de Exportación (F.U.E.).
Los originales de la las declaraciones y sus documentos anexos, serán ordenados
secuencialmente en paquetes diarios, elaborando además un reporte que
contenga los datos principales del FUE, se mantendrán archivados
temporalmente en las perchas del departamento de exportaciones y al fin de cada
mes remitidos con oficios a las bodegas de Calderón para su archivo definitivo.
Si como consecuencia de la revisión documental se observa la Declaración, esta
se devolverá al Agente Afianzado directamente para que cumpla con las
observaciones, realizadas las mismas tendrá que devolver la documentación al
Departamento de Exportaciones dentro de los tres días hábiles siguientes, para la
continuación, aprobación y legalización definitiva del trámite.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
37
Es necesario indicar que ciertos productos exportables, por su naturaleza,
necesitan de autorización previa o están sujetos a cuotas u otros mecanismos; lo
que el usuario, previo a realizar una exportación, debe conocer si su mercancía
tiene que cumplir estos requerimientos.
Si el exportador realizara el embarque de las mercancías sin haber aprobado en el
Banco Corresponsal o Banco Central del Ecuador el Formulario Único de
Exportación (F.U.E.), se sujetará a la sanción de una Multa por Contravención
estipulada en la Ley Orgánica de Aduana y su Reglamento.
Legalizado y aceptado Formulario Único de Exportación (F.U.E.) por la
Gerencia Distrital, no se permitirá cambio alguno de los datos consignados y la
declaración será definitiva.
Nota Explicatoria:
Las multas por sanciones tienen que ser generadas en el sistema por el Jefe del
Departamento de Exportaciones para que el exportador o agente afianzado
proceda al pago de las mismas en los Bancos Corresponsales debidamente
autorizados.
Es obligatorio la intervención del agente afianzado de aduanas en los siguientes
casos:
• Para exportaciones efectuadas por entidades del sector público.
• En los despachos de las exportaciones de mercancías cuyo valor sea igual
o mayor de dos mil dólares del los Estados Unidos de Norte América US.
$2,000.00.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
38
FLUJOGRAMA:
Ingreso de la
Declaración Aduanera
AFORO
DOCUMENTAL
(Verificación Manual
de la declaración
Observado
Devolución del
trámite al Agente
Sanciones (2) Generación de
Multa en el SICE y
devolución del trámite
Refrendo, fechado y
desgloses de documentos.
Elaborar cuadro de
reporte diario para el Banco
Entrega de copia de
documentos de los FUE’s al
Banco Central y al Agente de
Aduana.
Reingreso del trámite
Pago de la Multa en los Bancos
Corresponsales
Embarque de mercadería: (No se
transmite electrónicamente por no tener
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
39
ANALISIS DEL MANUAL VIGENTE
Considerando que el manual vigente es del año 2005 y se trata de una primera
revisión que no fue ni debidamente corregido (Pág.18) ni actualizado, lo
anteriormente expuesto se puede comprobar ya que en dicho documento legal se
habla del documento único de exportación, de la intervención del BCE y bancos
que ya no actúan.
Como se puede seguir trabajando y determinando como directriz un manual que
fue actualizado en el año del 2005 para un departamento que ha tenido cambios
tan influyentes como pasar de una declaración manual a una electrónica, de un
FUE a un Reg.40 con una DAU, Pág... 19
En este manual se habla todavía de la aprobación del BCE cuando este ya no esta
en vigencia, Pág.21.
Traslado mensual de
documentos originales de la CAE a
NOTA:
(1) OBSERVADOS hace referencia a los
errores encontrados en la revisión de la
declaración del FUE.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
40
Dado que la exportación a Zona Franca no es considerada dentro del régimen
40, como se puede mezclar este tipo de régimen en un manual de procedimientos
para la exportación, Pág. 22; este proceso lo determina regimenes especiales,
aunque se lo chequea y legaliza en el departamento de exportaciones
Este manual esta dividido en dos fases; la primera fase habla de una
documentación que tiene que ser presentada y bajo que exigencias, Pág. 23 y 24;
pero se debe especificar primero cuales son los requisitos para ser exportador.
En la segunda fase se habla que este se presentara 15 días después la
documentación para la legalización luego del visto bueno del Banco, Pág. 24,
este no esta vigente.
También se determina que cuando tenga un error se devolverán los documentos
al agente para que cumpla con la observación determinada Pág. 25, esto hoy es
algo totalmente diferente ya que en la actualidad se informa del error mediante la
publicación de una observación electrónica y se espera la justificación y carta de
corrección con los documentos que respalden lo observado.
Además se estipula una sanción cuando la mercadería hubiese salido sin la
aprobación de un Banco corresponsal o el Banco Central, Pág. 26, cuando en la
actualidad la aprobación y respaldo de la salida de la mercadería esta el momento
de generar una Orden de Embarque previo a la exportación del producto.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
41
Cabe recalcar que el flujo grama Pág. 27; tiene los mismos vacíos legales actuales
como los observados anteriormente.
En conclusión este manual es totalmente obsoleto y no hay un manual específico
como éste el cual este determinado para el departamento de exportaciones como
respaldo para el aforador de la Corporación Aduanera Ecuatoriana y como guía
para los Operadores de Comercio Exterior que realizan Exportaciones.
2.2. PROCEDIMIENTOS PARA EXPORTAR DESDE
ECUADOR.8
2.2.1 Procedimientos para Exportar desde Ecuador.
Declaración de Exportación.
Todas las exportaciones deben presentarse la Declaración Aduanera Única de
Exportación y llenarlo según las instrucciones contenidas en el Manual de
8 http://www.aduana.gov.ec/contenido/procExportar.html
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
42
Despacho Exportaciones en el distrito aduanero donde se trasmita y tramita la
exportación.
Documentos a presentar. Las exportaciones deberán ser acompañadas de
los siguientes documentos:
• RUC de exportador.
• Factura comercial original.
• Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
• Certificado de Origen (cuando el caso lo amerite).
• Registro como exportador a través de la página Web de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana.
• Documento de Transporte.
Trámite.
El Trámite de una exportación al interior de la aduana comprende dos fases:
Fase de Pre-embarque
Se inicia con la transmisión y presentación de la Orden de Embarque (código 15),
que es el documento que consigna los datos de la intención previa de exportar. El
exportador o su Agente de Aduana (Verificar la obligación de utilizar Agente de
Aduana en el art. 168 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduana con respecto
a las entidades del sector público y los regímenes especiales) deberán transmitir
electrónicamente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana la información de la
intención de exportación, utilizando para el efecto el formato electrónico de la
Orden de Embarque, publicado en la página Web de la Aduana, en la cual se
registrarán los datos relativos a la exportación tales como: datos del exportador,
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
43
descripción de mercancía, cantidad, peso y factura provisional. Una vez que es
aceptada la Orden de Embarque por el Sistema Interactivo de Comercio Exterior
(SICE), el exportador se encuentra habilitado para movilizar la carga al recinto
aduanero donde se registrará el ingreso a Zona Primaria y se embarcarán las
mercancías a ser exportadas para su destino final.
Fase Post-Embarque
Se presenta la DAU definitiva (Código 40), que es la Declaración Aduanera de
Exportación, que se realiza posterior al embarque.
Luego de haber ingresado la mercancía a Zona Primaria para su exportación, el
exportador tiene un plazo de 15 días hábiles para regularizar la exportación, con
la transmisión de la DAU definitiva de exportación.
Para el caso de exportaciones vía aérea de productos perecibles en estado fresco,
el plazo es de 15 días hábiles después de la fecha de fin de vigencia (último día
del mes) de la orden de embarque.
Previo al envío electrónico de la DAU definitiva de exportación, los
transportistas de carga deberán enviar la información de los manifiestos de carga
de exportación con sus respectivos documentos de transportes.
El SICE validará la información de la DAU contra la del Manifiesto de Carga. Si
el proceso de validación es satisfactorio, se enviará un mensaje de aceptación al
exportador o agente de aduana con el refrendo de la DAU.
Numerada la DAU, el exportador o el agente de aduana presentará ante el
Departamento de Exportaciones del Distrito por el cual salió la mercancía, los
siguientes documentos:
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
44
• DAU impresa.
• Orden de Embarque impresa.
• Factura(s) comercial(es) definitiva(s).
• Documento(s) de Transporte.
• Originales de Autorizaciones Previas (cuando aplique).
• Pago a CORPECUADOR (para exportaciones de banano).
• CORPEI.
Agente Afianzado de Aduana
Es obligatorio la intervención del agente afianzado de aduanas en los siguientes
casos:
• Para exportaciones efectuadas por entidades del sector público.
• Para los regímenes especiales.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
45
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
46
Requisitos para ser Exportador en la ADUANA
• Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) otorgado por el
Servicio de Rentas Internas (SRI).
• Registrarse en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador.
• El Consejo Nacional de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI)
estableció que los exportadores adicionalmente se registren con el
Ministerio de Industrias y Competitividad cuando se refieran a:
o Exportaciones de chatarra y desperdicios metales ferrosos y no
ferrosos. Resolución 400 del 13 de septiembre de 2007 y
publicada en el Registro Oficial Suplemento 233 del 17 de
diciembre de 2007.
o Exportaciones de cueros y pieles. Resolución 402 del 13 de
septiembre de 2007 y publicada en el Registro Oficial 222 del 29
de noviembre de 2007.
ANALISIS DEL PROCEDIMIENTO PARA EXPORTAR
DESDE ECUADOR
Este procedimiento se encuentra publicado en la página Web de la Corporación
Aduanera se habla igual de dos fases una de pre-embarque, Pág. 31; la cual no
habla de un proceso de registro por parte del Exportador en la aduana y SRI
siendo este el primer paso para poder realizar las exportaciones, por lo tanto no
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
47
esta completo este primer proceso como consecuencia dejando un vació y poca
facilidad para poder saber la totalidad del proceso para exportar.
La segunda fase determina todo lo referente al reg.40 (DAU), pero este no
indica el proceso interno que con lleva el aforo documental o revisión de
documentos para la legalización.
En este flujo grama se determina todo el proceso en resumen aquí se ve el
ingreso de la documentación para el aforo documental pero el proceso interno
que se debe seguir para el mismo, este guía a los Operadores de Comercio
Exterior para que sepan el proceso, pero no hay ningún respaldo ni exigencias
determinadas para los aforadores como el aforo documental, electrónico ni
diligencias para poder solventar con conocimiento las falencias y errores
cometidos por parte de los agentes o exportadores.
En el Capítulo V cada uno de estos temas se encuentran inmersos dentro de la
exportación a consumo (Reg. 40), pero todos estos se encuentran como parte
de otros departamentos o manuales de los mismos, sin embargo no están
considerados como parte de un todo para la exportación, además que aun en
cada uno de estos se muestran falencias, así como el desconocimiento total por
parte de los funcionarios con los procesos para la exportación, únicamente
estos sean centrado en la legalización y sin un fundamento de capacitación o
conocimiento; reitero esta legalización de los documento es en base a la
costumbre.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
48
Y si bien a la exportación la aduana debe dar todas las facilidades del caso para
que la mercadería sea enviada y considerando que las exportaciones no causan
tributos, salvo el aporte a la CORPEI estimo que es necesario tanto una
revisión física y documental ya que las exportaciones generan tributos internos
que deberían ser controlados, sin embargo solo se realiza el aforo documental
posterior a la salida de la mercadería, volviendo en muchos casos infructuoso
este control.
De acuerdo a mi conocimiento y experiencia el manual debería estar
determinado en 7 procesos y un fundamento legal, el cual existe y esta vigente
pero no aplicado debido a su poco conocimiento y ambigüedad tanto como
guía para los exportadores como respaldo de lo ejecutado por parte de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Estos procesos se encuentran establecidos cada uno como un archivo de guía
para los Operadores de Comercio Exterior, pero que operador o persona
natural se pone a buscar por separado cada una de estas fases.
Dado que hay el respaldo escrito; del proceso se debería unificar, actualizar y
renovar convirtiéndolo en un manual directo para el departamento de
exportaciones.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
49
Los 7 procesos y el Fundamento Legal que para mi criterio que deben existir
en el manual son:
1 Requisitos para ser exportador
2 Orden de embarque
3 Mercadería en Zona Primaria
4 Declaración Aduanera Única
5 Aforo Documental y / o físico
6 Revisión Electrónico
7 Legalización de la exportación.
Fundamento Legal
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
50
CAPITULO III
PROPUESTA DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
REGIMEN 40.
REGISTRO COMO EXPORTADORES
3.1 REQUISITOS PARA SER EXPORTADOR9
a. Registrarse en SRI como Exportador
b. Registrarse en la página Web del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador www.aduana.gov.ec
c. Presentar en la ventanilla de atención al cliente del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador IV Distrito impresos, el
formulario de la Pág. Web , el cuadro de dialogo en el cual diga
que el registro se realizo satisfactoriamente; y copias a color de la
cédula y del RUC
9 www.aduana.gov.ec
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
51
3.1.1 Registro como exportador en el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador
3.1.1.1 Ingresar a la herramienta de Workflow mediante la página Web de la
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; en la opción “OCEs”.
3.1.1.2 Seleccionamos el Registro de Datos
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
52
3.1.1.3 Se abrirá una nueva pantalla que será el formulario de ingreso de datos.
3.1.1.4 Seleccione “Exportador” en el menú desplegable “Tipo de Operador”
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
53
3.1.1.5 Ingrese el RUC en el campo CODIGO DEL Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador así como en DATOS GENERALES
3.1.1.6 Ingrese los datos de Razón Social, Representante Legal, Contacto,
Dirección, observaciones, ciudad, teléfonos y correo electrónico.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
54
3.1.1.7 Ingrese los datos del personal autorizado a realizar las trasmisiones, de
necesitar más de uno, presione el botón Agregar Autorizado, si desea
eliminar un registro presione el botón de eliminación.
3.1.1.8 Ingresa los datos técnicos adicionales solicitados y presiona el botón
Enviar Formulario
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
55
3.1.1.9 Una vez enviado el formulario de registro, solicita la entrega de usuario
y contraseña de acceso al sistema SICE mediante carta firmada por el
representante legal de la compañía, a la atención del Departamento de
HelpDesk, adjuntando copia de cédula de Representante Legal y
nombramiento respectivo.
3.1.1.10 Autorización de clave de acceso al SICE
1. Recibe del Exportador:
Departamento de HelpDesk
a. Carta membretada y firmada por el Representante Legal de la
Compañía solicitando las claves de acceso al Sistema SICE, en la
que incluye el RUC de la empresa y el nombre de quien va a
retirar las claves si es el caso.
b. Copia de cédula de representante legal de la compañía.
c. Copia de nombramiento del representante legal.
d. Copia de cédula de quien retira la clave de acceso, si es el caso.
2. Revisa la información que esté completa y correcta
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
56
3. Habilita al exportador en el sistema con la finalidad de que el Agente de
Aduana pueda efectuar las transmisiones electrónicas.
4. Solicita a Sistemas la inclusión del Exportador en la base de datos
definitiva del SICE.
5. Entrega la clave de acceso a la persona autorizada por el representante
legal de la compañía.
Departamento de Sistemas
1. Ingresa el registro del nuevo Importador-Exportador en la base de datos
definitiva.
2. Ingresa el correo electrónico en la lista de distribución del boletín
externo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
57
3.2 ORDEN DE EMBARQUE10
La Orden de Embarque, es el documento por el cual se proporciona al Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador la información preliminar de las mercancías a
ser exportadas, utilizando el formulario electrónico diseñado para el efecto,
contiene información del declarante, régimen precedente, consignatario,
partida, descripción arancelaria y comercial, valor aduanero, peso de las
mercancías, entre otros datos.
El declarante será personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de
los datos consignados en la Orden de Embarque. En el caso de personas
jurídicas, la responsabilidad recaerá en su Representante Legal.
La Orden de Embarque será única y de carácter personal, consecuentemente se
formulará independientemente por cada exportador o Agente de Aduanas
debidamente autorizado para el efecto y se presentará bajo el formato
determinado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
10 SENAE - Manual de despacho.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
58
Cabe reclacar que en la Orden de embarque se debe determinar la exportación
a consumo pero clasificandola como carga seca o perecibles, así como tampoco
su aplicabilidad en parciales cuando sea el caso.
La OE será establecida mediante dos tipos:
Carga Seca
Esta tiene 15 días hábiles para poder hacer uso de la OE generada, desde
el día en que se apertura y 15 días hábiles para ser legalizada luego de
exportada la mercadería o desde el día que es ingresada la a Zona
Primaria, además se crea una OE por exportación, excepto cuando se
crea con saldos.
Para la creación de saldos esta debe cumplir con 3 normas:
a. Ser el mismo exportador
Mismo país
El mismo beneficiario
Carga de Perecibles:
Esta tiene 30 días calendario de vigencia pero se permite la apertura con
3 días de anticipación ya que en esta OE se debe poner el tiempo de
vigencia y establecerlo como perecible para el tiempo de legalidad de esta
OE.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
59
Esta se apertura con una cantidad preliminar a la comercializada y debe
cumplir con 2 normas:
a. Ser el mismo exportador
b. Mismo país
3.2.1 La comunicación electrónica entre el Agente de Aduana y el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador se realizará a través de un proveedor
del servicio de correo electrónico sobre Internet, que haya sido
categorizado como “Correo Seguro”.
3.2.2 El Agente de Aduana será responsable de transmitir al Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador la Orden de Embarque, así como también la
información correspondiente a los documentos de acompañamiento,
bajo el formato nacional DAUDAT, para lo cual utilizará las
transacciones descritas en la tabla de DATOS GENERALES PARA
LA OE en la pag 64. .
3.2.3 Aceptada la transmisión electrónica de la Orden de Embarque por parte
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, no se aceptarán
correcciones, ni cambios. De igual manera, el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador no se responsabilizará por los problemas
presentados en el proceso cuando estos se generen por transmisión
incompleta de los datos de la Orden de Embarque.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
60
3.2.4 Se han definido diferentes tipos de envío, descritos en detalle:
1 Original: Cuando se envía por primera vez la Orden de Embarque.
2 Rectificación: Cuando se desea rectificar datos de la Orden de
Embarque.
3 Anulación: Cuando se desea cancelar toda la Orden de Embarque.
TIPOS DE ENVIO
Tipo de
Transacción
Descripci
ón
Tipo
de
Envío
Descripción
15
ORDEN
DE
EMBARQUE
Transmisión
de la Orden
de Embarque
01
09
21
Anulación: Cuando se desea cancelar
toda la Orden de Embarque
Original: Cuando se envía por
primera vez la Orden de Embarque
Rectificación: Cuando se desea
rectificar datos de la Orden de
Embarque
3.2.5 El Mensaje de Datos, recibido por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, será procesado para comprobar la validez de su contenido.
Toda validación a formatos nacionales, tendrá tres fases:
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
61
Fase 1: “Validación del “Mensaje de Datos”: Se considera válido un Mensaje de
Datos si:
• La casilla electrónica del remitente (“From”) ha sido inscrita en el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
• El asunto (“Subject”): “Aduana: AAA”, donde AAA es el código de
la Aduana donde quieren procesar el envío.
• El cuerpo del mensaje cuenta con un archivo adjunto (“Attached
File).
• El nombre y extensión (DAUDAT.ZIP) del archivo adjunto cumple
que con las especificaciones.
Fase 2: “Validación del “archivo adjunto”: Se considera válido el archivo
contenido en un Mensaje de Datos si:
• La descompresión de los archivos (“Pkunzip”) concluye
satisfactoriamente.
• Los archivos exigibles están presentes (con la extensión TXT).
Fase 3: “Validación de los elementos de datos”: Se consideran válidos los
elementos de datos si corresponden a:
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
62
• Fechas, valores o cantidades aceptables.
• Códigos existentes en el catálogo aduanero.
• Comprobaciones aritméticas (sumatorias, porcentajes, conversiones,
etc.).
Concluida la validación, se responderá con otro Mensaje de Datos, cuyo
contenido también se sujetará a un formato preestablecido, y mediante el cual
se indicará la aceptación o rechazo del Mensaje de Datos anterior.
En caso de rechazo, se precisarán los hallazgos para facilitar la corrección de
los errores y agilitar el reenvío.
3.2.6 El archivo DAUDAT.ZIP se transmite en forma comprimida para lo
cual se utiliza el programa PKZIP versión 4 o superior, o el WINZIP
versión 7 o superior.
La información de la Orden de Embarque debe ser transmitida en los
siguientes formatos, y cada uno debe cumplir con las condiciones y parámetros
definidos en el anexo de OE.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
63
Las cantidades expresadas en unidades físicas, comerciales, valor FOB, peso
bruto, peso neto que se indiquen en la Orden de Embarque serán provisionales
y podrán ser superadas en la Declaración Aduanera Única (reg. 40), no así las
partidas detalladas ya que estas si tienen que ser iguales o en menor cantidad de
partidas pero nunca puede superarlas.
La Orden de embarque será aceptada por el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador una vez que ésta le asigne un número de registro; si el exportador
tuviese pendientes de presentar la declaración aduanera única de Exportación
para regularizar dos o más OE, contabilizadas hasta el mes anterior a la
solicitud.
ORDENES DE EMBARQUE
TIPOS DE TRANSACCION
CÓDIGO RÉGIMEN ADUANERO
15 Orden de Embarque para Exportaciones
40 Exportación a consumo
DATOS GENERALES PARA LA OE
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
64
NRO CAMPO LONGITUD NOMBRE VALIDAC
ION
LLEN
ADO
R
EF.
1 CODI_ADU
AN
CARÁCTER(
3)
CODIGO DE LA ADUANA DE
PRESENTACION SI M
2 ANO_ORDE
N
CARÁCTER(
4)
AÑO DE LA ORDEN INTERNA
DEL AGENTE SI M
3 NUME_ORD
EN
CARÁCTER(
6)
NUMERO DE LA ORDEN
INTERNA DEL AGENTE SI M
4 CODI_REGI CARÁCTER(
2) CODIGO DE REGIMEN (40) SI M
5 TIPO_DESP
A
CARÁCTER(
1)
TIPO DE DESPACHO
0:NORMAL
1:DESPACHO ANTICIPADO
2:DESPACHO DE ENVIO DE
URGENCIA
3:DESPACHO DE ENVIO DE
SOCORRO
SI M
6
BAN_CIUDA
D
CARÁCTER(
3)
CODIGO DE CIUDAD DEL
BANCO QUE INTERVIENE SI N/A 1
7 CODI_BANC
O
CARÁCTER(
3)
CODIGO DEL BANCO QUE
INTERVIENE SI N/A 2
8 UBI_BANCO CARÁCTER(
15)
UBICACIÓN DE LA OFICINA
DEL BANCO QUE AUTORIZA SI N/A
9 FECH_BAN
CO
NUMERICO(
8)
FECHA DE APROBACIÓN DE
EXPORTACION DEL BANCO N/A
10 NOMB_IMP
OR
CARÁCTER(
80) NOMBRE DEL EXPORTADOR SI M
11 DIRE_IMPO
R
CARÁCTER(
80)
DIRECCION DEL
EXPORTADOR M
12 TIPO_DOCU
M
CARÁCTER(
1)
CODIGO DE DOCUMENTO DE
IDENTIFICACION DEL
EXPORTADOR
SI M
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
65
13 NUME_DOC
UM
CARÁCTER(
13)
NUMERO DEL DOCUMENTO
DE IDENTIFICACION DEL
EXPORTADOR
SI M
14 SECTOR CARÁCTER(
2)
CODIGO DE SECTOR AL QUE
PERTENECE EL IMPORTADOR O
CONSIGNATARIO
N/A
15 CODI_CIIU CARÁCTER(
4)
CODIGO DE CLASIFICACION
INDUSTRIAL INTERNACIONAL
UNIFORME
N/A
16 FORM_PAG
OX
CARÁCTER(
2)
CODIGO DE FORMA DE PAGO
DE LA TRANSACCIÓN SI M 3
17 CODI_MON
ED
CARÁCTER(
3)
CODIGO DE LA MONEDA DE
TRANSACCION SI M 2
18 NOMB_REM
IT
CARACTER(
20) NOMBRE DEL COMPRADOR C
19 PUER_EMB
AR
CARÁCTER(
5)
CODIGO DEL PUERTO DE
EMBARQUE SI N/A 2
20 NUME_FAC
TU
CARÁCTER(
20)
NUMERO DE 1º FACTURA
COMERCIAL N/A
21 FECH_FACT
U
NUMERICO(
8)
FECHA DE 1º FACTURA
COMERCIAL N/A
22 FECH_CARC
R
NUMERICO(
8)
FECHA DE LA CARTA DE
CREDITO N/A
23 DIRE_REMI
T
CARACTER(
20) DIRECCION DEL COMPRADOR C
24 PAIS_PROC
E
CARÁCTER(
2)
PAIS DE PROCEDENCIA DE LA
MERCANCIA N/A
25 BENEF_GIR
O
CARÁCTER(
20)
NOMBRE DEL BENEFICIARIO
DEL GIRO EN EL EXTERIOR N/A
26 NUME_CER
TI
CARÁCTER(
18)
NUMERO DE CERTIFICADO
DE INSPECCION N/A
27 CEXOCER CARÁCTER(
2) CODIGO DE EXONERACIÓN
DEL CERTIFICADO DE
N/A
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
66
INSPECCION
28 CERT_ORIG
E
CARÁCTER(
10)
NUMERO DE CERTIFICADO
DE ORIGEN N/A
29 FECH_ORIG
E
NUMERICO(
8,0)
FECHA DEL CERTIFICADO DE
ORIGEN N/A
30 CERTI_OTR
O
CARÁCTER(
10)
NUMERO DE OTRO
CERTIFICADO SI C
31 NUME_DEP
AR
CARÁCTER(
6)
NUMERO DE DESPACHO
PARCIAL C
32 VIA_TRANS
P
NUMERICO(
1,0)
CODIGO DE LA VIA DE
TRANSPORTE SI N/A
33 FECH_EMB
AR
NUMERICO(
8,0)
FECHA DE EMBARQUE DE LA
MERCANCIA SI N/A
34 FECH_LLEG
A
NUMERICO(
8,0)
FECHA DE LLEGADA DE LA
MERCANCIA N/A
35 TIPO_CARG
A
NUMERICO(
2,0) TIPO DE CARGA SI M
36 BAND_NAV
E
CARÁCTER(
2,0)
CODIGO DEL PAIS AL QUE
PERTENECE EL MEDIO DE
TRANSPORTE
SI N/A 2
37 CADU_MAN
IF
CARÁCTER(
3)
CODIGO DE LA ADUANA DEL
MANIFIESTO SI N/A
38 ANNO_MA
NIF
CARÁCTER(
4) AÑO DEL MANIFIESTO SI N/A
39 TIPO_MANI
F
CARÁCTER(
2)
01: MANIFIESTO MARÍTIMO
02: MANIFIESTO AEREO
03: MANIFIESTO TERRESTRE
SI N/A
40 NUME_MA
NIF
NUMERICO(
6,0) NUMERO DEL MANIFIESTO SI N/A
41 EMPR_TRA
NS
CARÁCTER(
4)
CODIGO DE LA EMPRESA DE
TRANSPORTE SI N/A 2
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
67
42 AGEN_TRA
NS
CARÁCTER(
4)
CODIGO DE LA AGENCIA DE
TRANSPORTE SI N/A 2
43 CONO_EMB
AR
CARÁCTER(
25)
NUMERO DEL DOCUMENTO
DE TRANSPORTE SI N/A
44 CLIN_TRAN
S
CARÁCTER(
4)
CODIGO DE EMPRESA DE
TRANSPORTE DE SALIDA. N/A
45 DVEH_TRA
NS
CARÁCTER(
25)
NOMBRE DE MATRICULA DE
TRANSPORTE DE SALIDA. SI N/A
46 CODI_ALM
A
CARÁCTER(
4)
CODIGO DEL TERMINAL DE
ALMACENAMIENTO SI N/A 2
47 CODI_DEP
O
CARÁCTER(
4)
CODIGO DEL DEPOSITO
ADUANERO AUTORIZADO SOLO
APLICA PARA REEXPORTACION DE
DEPOSITOS
SI C 2
48 CADUTRAS
AL
CARÁCTER(
3)
CODIGO DE ADUANA DE
SALIDA. N/A
49 CADUDEST CARÁCTER(
3)
CÓDIGO DE LA ADUANA DE
DESTINO. N/A
50 VIA_TRADE
S
NUMERICO(
1)
VIA DE TRANSPORTE DE
SALIDA. N/A
51 TDESTINO CARÁCTER(
1)
TIPO DE DESTINO
1: EN EL PAIS
2: EN EL EXTRANJERO
N/A
52 CPAIS_DEST CARACTER(
2,0) PAIS DE DESTINO. M 2
53 TFOB_DOL
PO
NUMERICO(
15,2) VALOR FOB SI M
54 CODI_MOF
LE
CARÁCTER(
3)
CODIGO DE MONEDA DEL
FLETE SI N/A
55 TFLE_MON
OR
NUMERICO(
15,2)
MONTO DEL FLETE EN
MONEDA ORIGINAL SI N/A
56 TFLE_DÓLA NUMERICO( VALOR DEL FLETE EN
N/A
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
68
R 15,2) DOLARES
57 CANT_SERI
E
NUMERICO(
4,0) CANTIDAD DE SERIES SI M
58 TSEG_DOL
AR
NUMERICO(
15,2)
VALOR DEL SEGURO EN
DOLARES N/A
59 TPESO_NET
O
NUMERICO(
14,2) TOTAL PESO NETO SI M
60 TAJUSTES NUMERICO(
14,2) TOTAL AJUSTES SI N/A
61 VAL_ADUA
NA
NUMERICO(
15,2) TOTAL VALOR ADUANA SI M
62 TPESO_BRU
T
NUMERICO(
14,2) TOTAL PESO BRUTO M
63 TCANT_BUL
T
NUMERICO(
8,0)
TOTAL CANTIDAD DE
BULTOS SI M
64 TQUNIFIS NUMERICO(
15,2)
TOTAL CANTIDAD DE
UNIDADES FISICAS SI M
65 TGARANTI
A
CARÁCTER(
1)
TIPO DE GARANTIA. PARA
REGÍMENES ESPECIALES N/A
66 NGARANTI
A
CARÁCTER(
10)
NUMERO DE GARANTIA
PRESENTADA. PARA REGÍMENES
ESPECIALES
N/A
67 FVENGARA
N
NUMERICO(
8,0)
FECHA DE VENCIMIENTO DE
LA GARANTIA PARA REGÍMENES
ESPECIALES
N/A
68 MONEGAR
AN
CARÁCTER(
3)
CODIGO DE LA MONEDA DE
LA GARANTIA. PARA REGÍMENES
ESPECIALES
N/A
69 PLAZO_SOL NUMERICO(
3,0)
PLAZO SOLICITADO EN DIAS
PARA REGÍMENES ESPECIALES N/A
70 CGARANTE CARÁCTER(
3)
CODIGO DE LA ENTIDAD
QUE GARANTIZA. PARA
REGÍMENES ESPECIALES
N/A
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
69
71 MGARANTI
A
NUMERICO(
15,2)
MONTO DE LA GARANTIA.
PARA REGÍMENES ESPECIALES N/A
72 ANO_PRESE CARÁCTER(
4)
AÑO DE PRESENTACION DE
LA ORDEN M
73 TIPO_TRAT CARÁCTER(
1)
TIPO DE TRATAMIENTO
1 : NORMAL
2 : DIPLOMÁTICO
3 : DONACIÓN
SI M
74 CDURGE CARACTER(
2)
CODIGO DE PRODUCTO
ACOGIDO A DESPACHO URGENTE SI C 3
75 TSOLAFO CARÁCTER(
1)
CODIGO DE SOLICITUD DE
AFORO C
76 MAUTOLIQ
UI
NUMERICO(
14,2) TOTAL AUTOLIQUIDADO SI N/A
77 MADV_DOL
AR
NUMERICO(
14,2)
TOTAL AD-VALOREM
AUTOLIQUIDADO SOLO APLICA
PARA CASOS DE DEPRECIACIÓN
SI
N/A
78 MDES_DOL
AR
NUMERICO(
14,2)
TOTAL DERECHOS
ESPECIFICOS AUTOLIQUIDADO
SOLO APLICA PARA CASOS DE
DEPRECIACIÓN
SI
N/A
79 MICE_DOL
AR
NUMERICO(
14,2)
TOTAL ICE AUTOLIQUIDADO
SOLO APLICA PARA CASOS DE
DEPRECIACIÓN
SI
N/A
80 MIVA_DOL
AR
NUMERICO(
14,2)
TOTAL IVA AUTOLIQUIDADO
SOLO APLICA PARA CASOS DE
DEPRECIACIÓN
SI
N/A
81 MDER_ADU
MP
NUMERICO(
14,2)
TOTAL DERECHOS
ANTIDUMPING AUTOLIQUIDADO
SOLO APLICA PARA CASOS DE
DEPRECIACIÓN
SI
N/A
82 MMUL_DÓL
AR
NUMERICO(
14,2)
TOTAL MULTAS
AUTOLIQUIDADO SI N/A
83 MTAS_MOD NUMERICO(
TOTAL TASA
MODERNIZACION
SI N/A
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
70
ER 14,2) AUTOLIQUIDADO SOLO APLICA
PARA CASOS DE DEPRECIACIÓN
84 MTAS_CON
TR
NUMERICO(
14,2)
TOTAL TASA CONTROL
AUTOLIQUIDADO SOLO APLICA
PARA CASOS DE DEPRECIACIÓN
SI
N/A
85 MTAS_ALM
A
NUMERICO(
14,2)
TOTAL TASA ALAMCENAJE
AUTOLIQUIDADO SOLO APLICA
PARA CASOS DE DEPRECIACIÓN
SI
N/A
86 MFOD_DÓL
AR
NUMERICO(
14,2)
TOTAL FODINFA
AUTOLIQUIDADO SOLO APLICA
PARA CASOS DE DEPRECIACIÓN
SI
N/A
87 MCOR_DOL
AR
NUMERICO(
14,2)
TOTAL CORPEI
AUTOLIQUIDADO SOLO APLICA
PARA CASOS DE DEPRECIACIÓN
SI
N/A
88 MOTR_DOL
AR
NUMERICO(
14,2)
TOTAL OTROS
AUTOLIQUIDADO SI N/A
89 TIPO_ENVI
O
CARÁCTER(
2)
TIPO DE ENVIO DE LA
TRANSACCIÓN
09: ENVIO ORIGINAL
53: PRUEBA
SI M
90 TFOB_DIVF
A
NUMERICO(
15,2)
TOTAL FOB EN MONEDA DE
TRANSACCION C
91 NUME_FOR
MU
NUMERICO(
9)
NUMERO DE FORMULARIO
DEL DAU M
92 METD_VAL
OR
NUMERICO(
1)
METODO DE VALORACIÓN
OMC N/A
93 TQUNICOM NUMERICO(
15,2)
TOTAL CANTIDAD DE
UNIDADES COMERCIALES SI M
94 CODI_END
O
CARÁCTER(
2)
CODIGO DE ENDOSE DEL
IMPORTADOR SI N/A
95 CODI_EMIB
L
CARÁCTER(
1)
TIPO TRATAMIENTO A DATO
41,EMPR_TRANS:
0: EMP TRANSPORTISTA EN BL
SI N/A
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
71
IMPRESO COINCIDE CON EL DE BL
ELECTRÓNICO.
1: EMP TRANSPORTISTA EN
BL IMPRESO, NO COINCIDE CON
EL DE BL ELECTRÓNICO.
LONGITUD Y TIPO DEL CAMPO:
CARACTER (e) Es un campo de caracteres de longitud variable, con una
extensión máxima de “e” caracteres alfanuméricos.
NUMERICO (n) Es un campo numérico con una longitud total de “n”
dígitos enteros.
NUMERICO (n, m) Es un campo numérico con una longitud total de “n”
caracteres, que está compuesto de enteros, el punto decimal físico y los
decimales representados por “m”.
Ejemplo: NUMERICO (10, 2) es un campo numérico de 7 enteros, el punto
Decimal y 2 decimales.
Para registrar la cantidad de 4.387,45 se debe llenar así 0004387.45 ó así
4387.45
Para registrar la cantidad de 25.789 se puede llenar así 0025789.00 ó así 25789
En un campo numérico con decimales, si no existe el punto decimal físico, el
valor será tomado como entero.
Los campos numéricos deberán obligatoriamente contener por lo menos un
cero entre los separadores de campo cuando no existen valores que declarar.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
72
En los campos alfanuméricos las letras se ingresan en mayúsculas.
En la columna “llenado” las letras que se presentan significan lo siguiente:
M = Indica que el dato es mandatorio u obligatorio en el envío del mensaje.
C = Indica que el llenado del dato está condicionado a la existencia de una cierta
situación, en cuyo caso se convierte en mandatorio.
No significa que sea optativo su llenado por decisión del Operador de
Comercio Exterior.
N/A = Dato no aplica, cuando no hay dato que declarar, en el campo respectivo
solamente se presentan los separadores. No debe ignorarse el campo cuando
no presente datos pues los formatos son de tipo posicional.
En la columna “referencia” el número que se muestra es el número de la
referencia cuya descripción se muestra a continuación:
Observaciones al formato mostrado DAUHDR01
Ref.1: Consulte en la página WEB del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, en el menú “DOWNLOADS” la opción “Consulta Base de Datos
de Catálogo de Transacciones, Marcas, y Otros”. Para mayor información
de cómo realizar la consulta refiérase al instructivo de sistemas “Consulta de
Catálogo de Transacciones, Marcas, y Otros”.
Ref.2: Consulte en la página WEB del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, en el menú “DOWNLOADS” la opción “Consulta Base de Datos
de Catálogo de Códigos de Comercio Exterior”. Para mayor información
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
73
de cómo realizar la consulta refiérase al instructivo de sistemas “Consulta de
Catálogo de Códigos”.
Ref.3: Consulte en la página WEB del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, en el menú “PROCESO DE TRAMITE DOCUMENTARIO” la
opción “Consulta Base de Datos de Tipo de Cambio por fecha”. Para
mayor información de cómo realizar la consulta refiérase al instructivo de
sistemas “Consulta Tipos de Cambio por fecha”.
Ref.4: Consulte la “Guía para Entrega de la DAU-e impresa y
documentos de acompañamiento”.
Ref.5: Consulte en la página WEB de del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, la opción “Arancel Integrado” en el menú general. Para mayor
información de cómo realizar la consulta refiérase al instructivo de sistemas
“Consulta de Aranceles”.
Para ingresar a las opciones de consulta en la página WEB del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, siga los pasos descritos en el Instructivo de
Uso de Sistemas “Acceso a la página WEB del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador”.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
74
3.3 MERCADERIA EN ZONA PRIMARIA11
REGISTRO DE INGRESO DE MERCANCÍAS A ZONA PRIMARIA
Luego de ingresar los datos del número de la Orden de Embarque (Refrendo)
que lo obtiene del formulario impreso, registrando el código de la aduana de
salida, el año, el régimen (15) y el número secuencial, se presenta la pantalla 1.1
que en la
Sección A muestra la siguiente información: Nombre del exportador;
nombre del Agente de Aduana, tipo de carga, cantidad de bultos, tipo de aforo,
peso bruto.
La Sección B presenta el Ítem, descripción de la mercancía, partida arancelaria,
clase de embalaje, cantidad de bultos ingresados, peso ingresado, campo para
registrar el peso de la mercancía que ingresa, y campo para registrar la cantidad
de mercancía que ingresa.
REGISTRO DE SALIDA DE MERCANCÍAS DE ZONA PRIMARIA
Luego de ingresar los datos del número de la Orden de Embarque (Refrendo)
que lo obtiene del formulario impreso, registrando el código de la aduana de
salida, el año, el régimen (15) y el número secuencial, se presenta la pantalla
que en la Sección A
muestra la siguiente información: Nombre del exportador;
nombre del Agente de Aduana, tipo de carga, cantidad de bultos, tipo de aforo,
peso bruto.
11SENAE.- Registro de Salida de mercancía de garita exportaciones
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
75
La Sección B
• Ingreso a la página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
presenta el Ítem, descripción de la mercancía, partida arancelaria,
clase de embalaje, cantidad de bultos sacados, peso sacado, campo para
registrar el peso de le mercancía que sale, y campo para registrar la cantidad de
mercancía que sale.
Luego de haber realizado las actividades siguientes:
• Selección en el menú principal de la opción “Sistema Interactivo de
Comercio Exterior SICE”.
Obtención de la autorización de acceso al sistema, luego del ingreso de los
datos de usuario y password.
3.3.1 INGRESO DE MERCANCIA
3.3.1.1 Seleccione en el menú “PROCESO DE DESPACHO”, la opción
“Registro Exportaciones Ingreso Garita”, se presenta la pantalla 1:
PANTALLA 1
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
76
3.3.1.2 Complete en la caja de texto el número de la Orden de Embarque
(Refrendo), para confirmar los datos de la mercancía a ingresar:
• Sub campo uno: Presenta el código de la Aduana que otorgó el número
de la Orden de Embarque.
• Sub campo dos: Ingrese los cuatro dígitos del año en que transmitió la
Orden de Embarque.
• Sub campo tres: Ingrese dos dígitos del código de régimen.
• Sub campo cuatro: Ingrese seis dígitos del número de la Orden de
Embarque asignado por la SENAE.
SECC
SECC
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
77
3.3.1.3 Presione el botón , y se muestra la pantalla 1.1 con el detalle
de la mercancía a exportar según la información proporcionada en la Orden de
Embarque.
PANTALLA 1.1
OPCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE GARITA DE ZONA
PRIMARIA, PARA AUTORIZAR EL INGRESO DE MERCANCIAS.
El sistema obligatoriamente solicita que se digite el peso o la cantidad de bultos
sobre los que se autoriza el ingreso.
Para proceder a ingresar la mercadería anotando el peso, proceda de la siguiente
manera:
SECC
SECC
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
78
3.3.1.4 Registre en la columna , el peso equivalente a la cantidad
de mercancía que va a ingresar, el sistema automáticamente suma el peso total
registrado.
3.3.1.5 Registre en la columna
Para proceder a ingresar la mercadería anotando la cantidad de bultos, proceda
de la siguiente manera:
, la cantidad de bultos de la
mercancía que autoriza el ingreso, el sistema automáticamente suma la cantidad
total de bultos registrada.
Si ha registrado peso y bultos a ingresar y no ha presionado el botón
“Registrar” puede borrarlos presionando el botón .
Automáticamente se borra lo registrado.
3.3.1.6 Presione el botón luego de registrar la cantidad de
mercancía que ingresa (el sistema graba la fecha, hora y la clave de quien
autoriza el ingreso de la mercancía). y presenta la misma pantalla pero con el
siguiente mensaje en la Sección B.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
79
La Pantalla 1.1 muestra los siguientes campos en la Sección A:
DATOS DE LA OE
EXPORTADOR Nombre del Exportador
DIRECCIÓN Dirección del Exportador
AGENTE DE
ADUANA
Código y nombre del Agente de Aduana
TIPO DE AFORO Aforo asignado a la mercancía “Físico”,
“Documental”
TIPO DE CARGA Tipo de carga (contenerizada, paletizada, bultos, etc.)
No BULTOS Cantidad de bultos declarada en la Orden Embarque
PESO BRUTO Peso bruto total de la mercancía a exportar declarada
en la Orden de Embarque.
La Sección B
ITEM
de la pantalla 1.1 presenta los siguientes campos:
INFORMACION ADICIONAL
Numeración secuencial
DESCRIPCION DE
LA MERCANCIA
Descripción de la mercancía según la Orden de
Embarque
PARTIDA
ARANCELARIA
Número de la partida arancelaria según la Orden de
Embarque
CLASE Código de la clase de bulto
CANTIDAD
BULTOS
Cantidad de bultos que han ingresado
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
80
INGRESADOS
PESO INGRESADO Peso de la mercancía que ha ingresado
PESO INGRESA Campo solo para uso de Garita de Zona Primaria,
que permite registrar el peso de la mercancía que
ingresa
CANT. BULTOS
INGRESA
Campo solo para uso de Garita de Zona Primaria,
que permite registrar la cantidad de bultos a ingresar.
3.3.2 SALIDA DE MERCANCIA
3.3.2.1 Seleccione en el menú “PROCESO DE DESPACHO”, la opción
“Registro Exportaciones Salida Garita”, se presenta la pantalla 2:
PANTALLA 2
SECC
SECC
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
81
3.3.2.2 Complete en la caja de texto el número de la Orden de Embarque
(Refrendo), para confirmar los datos de la mercancía a salir:
• Sub campo uno: Presenta el código de la Aduana que otorgó el número de
la Orden de Embarque.
• Sub campo dos: Ingrese los cuatro dígitos del año en que transmitió la
Orden de Embarque.
• Sub campo tres: Ingrese dos dígitos del código del régimen.
• Sub campo cuatro: Ingrese seis dígitos del número de la Orden de
Embarque asignado por la SENAE.
3.3.2.3 Presione el botón , y se muestra la pantalla 2.1 con el detalle
de la mercancía a exportar según la información proporcionada en la Orden de
Embarque.
PANTALLA 2.1
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
82
OPCIONES PARA LOS FUNCIONARIOS DE GARITA DE ZONA
PRIMARIA, PARA AUTORIZAR LA SALIDA DE MERCANCIAS.
El sistema obligatoriamente solicita que se digite el peso o la cantidad de bultos
que se salen.
3.3.2.4 Registre en la columna
Para proceder a retirar la mercadería anotando el peso, proceda de la siguiente
manera:
, el peso equivalente a la cantidad
de mercancía que va a salir, el sistema automáticamente rebaja el peso total
registrado.
SECC
SECC
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
83
3.3.2.5 Registre en la columna
Para proceder a retirar la mercadería anotando la cantidad de bultos, proceda de
la siguiente manera:
, la cantidad de bultos de la
mercancía que autoriza a salir, el sistema automáticamente rebaja la cantidad
total de bultos registrada.
Si ha registrado peso y bultos a salir y no ha presionado el botón “Registrar”
puede borrarlos presionando el botón . Automáticamente se borra
lo registrado.
3.3.2.6 Presione el botón luego de registrar la cantidad de
mercancía que sale (el sistema graba la fecha, hora y la clave de quien autoriza la
salida de la mercancía). y presenta la misma pantalla pero con el siguiente
mensaje en la Sección B.
La Pantalla 2.1 muestra los siguientes campos en la Sección A:
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
84
DATOS DE L A ORDEN DE EMBARQUE
EXPORTADOR Nombre del Exportador
DIRECCIÓN Dirección del Exportador
AGENTE DE
ADUANA
Código y nombre del Agente de Aduana
TIPO DE AFORO Aforo asignado a la mercancía “Físico”,
“Documental”
TIPO DE CARGA Tipo de carga (contenerizada, paletizada, bultos, etc.)
No BULTOS Cantidad de bultos declarada en la Orden Embarque
PESO BRUTO Peso bruto total de la mercancía a exportar declarada
en la Orden de Embarque.
La Sección B
INFORMACIÓN ADICIONAL
de la pantalla 2.1 presenta los siguientes campos:
ITEM Numeración secuencial
DESCRIPCION DE
LA MERCANCIA
Descripción de la mercancía según la Orden de
Embarque
PARTIDA
ARANCELARIA
Número de la partida arancelaria según la Orden de
Embarque
CLASE Código de la clase de bulto
CANTIDAD
BULTOS SACADOS
Cantidad de bultos que han salido
PESO SACADO Peso de la mercancía que ha salido
PESO A SALIR Campo solo para uso del Funcionario de Garita de
Zona Primaria, que permite registrar el peso de la
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
85
mercancía a salir
CANT. BULTOS A
SALIR
Campo solo para uso del Funcionario de Garita de
Zona Primaria, que permite registrar la cantidad de
bultos a salir.
Una vez ingresada la mercadería a Zona Primaria aduanera, el exportador o su
agente de aduana no hubieren presentado la Declaración Aduanera
3.4 DECLARACION ADUANERA UNICA
La Declaración Aduanera, es el documento por el cual se informa al Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador el detalle de las mercancías a FUERON
exportadas, utilizando el formulario electrónico diseñado para el efecto, la
Declaración Aduanera Única Electrónica (DAU-e), la cual contiene
información del declarante, régimen precedente, consignatario, medio de
transporte, partida, descripción arancelaria y comercial, valor aduanero, peso de
las mercancías, entre otros datos.
El declarante será personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de
los datos consignados en la declaración. En el caso de personas jurídicas, la
responsabilidad recaerá en su Representante Legal.
La declaración aduanera será única y de carácter personal, consecuentemente se
formulará independientemente por cada exportador o Agente de Aduanas
debidamente autorizado para el efecto y se presentará bajo el formato
determinado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
86
Sólo podrá presentarse la declaración aduanera en el Distrito de ingreso de las
mercancías sin perjuicio de que posteriormente se solicite un cambio de
régimen en el destino final luego de producido un tránsito aduanero.
Podrá presentarse una sola declaración, cualquiera que sea la cantidad de
conocimientos de embarque, guías aéreas o cartas de porte, siempre que
concurran simultáneamente en el mismo medio de transporte, viaje y régimen
aduanero.
Para la transmisión de una DAU-e con múltiples B/Ls, los siguientes datos
deben ser iguales para todos los B/Ls:
a) El número de manifiesto
b) La línea o empresa de transporte
c) El puerto de embarque, y
El código de moneda del flete
El Mensaje de Datos, recibido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
será procesado para comprobar la validez de su contenido. Toda validación a
formatos nacionales, tendrá tres fases:
Fase 1: “Validación del “Mensaje de Datos”: Se considera válido un Mensaje de
Datos si:
• La casilla electrónica del remitente (“From”) ha sido inscrita en el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
87
• El asunto (“Subject”): “Aduana: AAA”, donde AAA es el código de la
Aduana donde quieren procesar el envío.
• El cuerpo del mensaje cuenta con un archivo adjunto (“Attached File).
• El nombre y extensión (DAUDAT.ZIP) del archivo adjunto cumple que
con las especificaciones.
Fase 2: “Validación del “archivo adjunto”: Se considera válido el archivo
contenido en un Mensaje de Datos si:
• La descompresión de los archivos (“Pkunzip”) concluye
satisfactoriamente.
• Los archivos exigibles están presentes (con la extensión TXT).
• Fase 3: “Validación de los elementos de datos”: Se consideran válidos los
elementos de datos si corresponden a:
• Fechas, valores o cantidades aceptables.
• Códigos existentes en el catálogo aduanero.
• Comprobaciones aritméticas (sumatorias, porcentajes, conversiones,
etc.).
Concluida la validación, se responderá con otro Mensaje de Datos, cuyo
contenido también se sujetará a un formato preestablecido, y mediante el cual
se indicará la aceptación o rechazo del Mensaje de Datos anterior.
En caso de rechazo, se precisarán los hallazgos para facilitar la corrección de
los errores y agilitar el reenvío.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
88
DESCRIPCIÓN DE LOS CAMPOS12
ORD. 01: CÓDIGO DE ADUANA
Permite la identificación de la aduana de presentación. Es un código, cuya
descripción es la siguiente:
CODIGO DISTRITO – ADUANA
055 QUITO
Validación: Que el código de la aduana pertenezca a la tabla anteriormente
mostrada.
ORD. 02: AÑO DE LA ORDEN
Año en que el agente asignó el número de orden para transmitir la Orden de
Embarque.
Validación: Que el año de la orden corresponda al número de orden asignado
por el operador.
ORD. 03: NUMERO DE LA ORDEN
Número secuencial de control interno del agente, con el que podrá identificar
la transmisión que ha efectuado en una fecha determinada. Este número lo
asigna el agente y está compuesto de 6 dígitos. Se vuelve a numerar las órdenes
cada año.
12 Anexo 1 DAU Ejercicio práctico 1
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
89
Validación: Que el número de la orden en el año sea único, es decir que no se
repita.
ORD. 04: CODIGO DEL REGIMEN
Código que identifica al régimen bajo el cual se exporta. (15 para Orden de
Embarque)
Validación: Que el código que se use pertenezca a la tabla siguiente:
15 Orden de Embarque para Exportaciones
40 Exportación a consumo.
ORD. 05: TIPO DE DESPACHO
Código con el que se identifica el Tipo de Despacho.
Validación: Que el código que se use pertenezca a la tabla siguiente:
0:Normal
1: Despacho Anticipado
2: Despacho de Envío de Urgencia.
3: Despacho de Envío de Socorro
4: Despacho Fuerzas Armadas
ORD. 06: CIUDAD DEL BANCO
Este campo no aplica.
ORD. 07: BANCO QUE AUTORIZA
Este campo no aplica.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
90
ORD. 08: UBICACIÓN OFICINA DEL BANCO
Este campo no aplica.
ORD. 09: FECHA DE APROBACION DE EXPORTACION
Este campo no aplica.
ORD. 10: NOMBRE DEL EXPORTADOR
Nombre o razón social del exportador.
Validación: Que el nombre del exportador exista en la tabla del SRI.
ORD. 11: DIRECCION DEL EXPORTADOR
Dirección del domicilio o comercial del exportador.
ORD. 12: CODIGO DEL TIPO DE DOCUMENTO DE
IDENTIFICACION DEL EXPORTADOR
Es un código que representa a la clase de documento de identificación que usa
el exportador en la declaración.
Validación: Que el código que se use pertenezca a la tabla siguiente:
RUC
Cédula de Identidad
Catastro
Pasaporte
Otros
ORD. 13: NUMERO DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN
Número del documento de identificación según el tipo de documento del
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
91
Ord.12.
Validación: Que el número de identificación del exportador exista en la tabla
del SRI.
ORD. 14: CODIGO AL QUE PERTENECE IMPORTADOR O
CONSIGNATARIO
Este campo no aplica para Exportación.
.
ORD. 15: CODIGO DE CLASIFICACION INDUSTRIAL
INTERNACIONAL UNIFORME
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 16: CODIGO DE LA FORMA DE PAGO DE LA
TRANSACCIÓN
Código de la forma de pago acordada entre el exportador y comprador para la
cancelación de la mercancía. Los códigos de forma pago que posee el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador pueden ser conocidos mediante la consulta
Fuente de Información: Factura Comercial o Carta de Crédito.
Validación: Que el código exista en la tabla Forma de Pago.
ORD. 17: CODIGO DE LA MONEDA DE TRANSACCIÓN
Código que identifica la moneda en que se realiza la transacción comercial.
Los códigos de moneda registrados en del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de MONEDAS
Fuente de Información: Factura Comercial, Carta de Crédito, Contrato.
Validación: Que el código de moneda usado esté registrado en las tablas del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
92
ORD. 18: NOMBRE DEL COMPRADOR
Nombre o Razón Social de quien compra las mercancías.
ORD. 19: CODIGO DEL PUERTO DE EMBARQUE
Este campo no aplica.
ORD. 20: NUMERO DE FACTURA COMERCIAL
Este campo no aplica.
ORD. 21: FECHA DE FACTURA COMERCIAL
Este campo no aplica.
ORD. 22: FECHA DE LA CARTA DE CREDITO
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 23: DIRECCION DEL COMPRADOR
Dirección comercial de quien compra las mercancías.
Fuente de Información: Factura Comercial o Carta de Crédito.
ORD. 24: PAIS DE PROCEDENCIA DE LA MERCANCÍA
Este campo no aplica.
ORD. 25: NOMBRE DEL BENEFICIARIO DEL GIRO EN EL
EXTERIOR
Este campo no aplica para Exportación.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
93
ORD. 26: NUMERO DE CERTIFICADO DE INSPECCION
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 27: CODIGO DE EXONERACION DEL CERTIFICADO DE
INSPECCION
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 28: NUMERO DE CERTIFICADO DE ORIGEN
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 29: FECHA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 30: NUMERO DE OTRO CERTIFICADO
Número correspondiente a otro tipo de certificado que se presente.
Fuente de Información: Certificado.
ORD. 31: NUMERO DE DESPACHO PARCIAL
Tratándose de cambio de Régimen y cuando proceda, se indicará el número de
orden del despacho que se declara.
ORD. 32: CODIGO DE LA VIA DE TRANSPORTE
Este campo no aplica.
ORD. 33: FECHA DE EMBARQUE DE LA MERCANCÍA
Este campo no aplica.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
94
ORD. 34: FECHA DE LLEGADA DE LA MERCANCIA
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 35: TIPO DE CARGA
Código que permite identificar el tipo de carga que exporta.
Validación: Que el código de tipo de carga usado exista en la siguiente tabla.
Carga General
Graneles Sólidos
Graneles Líquidos
Carga Contenerizada
Refrigerado
Otros Tipos de Carga
Consolidada
Contenedor Vacío
Especial
Contenerizada Peligrosa
Vehículos
Carga General Peligrosa
13 Refrigerada Peligrosa
ORD. 36: CODIGO DEL PAIS AL QUE PERTENECE EL MEDIO
DE TRANSPORTE
Este campo no aplica.
ORD. 37: CODIGO DE LA ADUANA DE MANIFIESTO
Este campo no aplica.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
95
ORD. 38: AÑO DEL MANIFIESTO
Este campo no aplica.
ORD. 39: TIPO DE MANIFIESTO
Este campo no aplica.
ORD. 40: NUMERO DEL MANIFIESTO
Este campo no aplica.
ORD. 41: CODIGO DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE
Este campo no aplica.
ORD. 42: CODIGO DE LA AGENCIA DE TRANSPORTE
Este campo no aplica.
ORD. 43: NUMERO DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE
Este campo no aplica.
ORD. 44: CODIGO DE EMPRESA DE TRANSPORTE DE SALIDA
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 45: NOMBRE DE MATRICULA DE TRANSPORTE DE
SALIDA
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 46: CODIGO DEL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO
Este campo no aplica.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
96
ORD. 47: CODIGO DEL DEPOSITO ADUANERO AUTORIZAZO
Código que permite identificar al depósito cuando la mercancía ingresa a un
Depósito Aduanero. Solo aplica para reexportaciones de los regímenes de
Depósitos.
Los códigos de depósitos aduaneros registrados en el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador pueden ser conocidos mediante la consulta de la tabla de
ALMACENERAS
Fuente de Información: Documento de transporte.
Validación: Que el código del depósito esté registrado en las tablas del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
ORD. 48: CODIGO DE ADUANA DE SALIDA
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 49: CODIGO DE LA ADUANA DE DESTINO
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 50: VIA DE TRANSPORTE DE SALIDA
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 51: TIPO DE DESTINO
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 52: PAIS DE DESTINO
Código que identifica el país de destino de las mercancías.
Es un código cuya descripción puede ser conocida mediante la consulta de la
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
97
tabla de PAISES.
ORD. 53: VALOR FOB
Valor FOB de las mercancías.
Fuente de Información: Factura Comercial.
Validación: Que el valor FOB sea mayor a cero.
ORD. 54: CODIGO DE MONEDA DEL FLETE
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 55: MONTO DEL FLETE EN MONEDA ORIGINAL
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 56: VALOR DEL FLETE EN DOLARES
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 57: CANTIDAD DE SERIES
Número total de subpartidas que se declara.
Fuente de Información: Factura Comercial según clasificación de mercancías.
Validación: Que la cantidad de series coincida con lo declarado en el
Manifiesto de Carga.
ORD. 58: VALOR DEL SEGURO
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 59: TOTAL PESO NETO
Peso total neto en kilogramos de la mercancía.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
98
Validación: Que sea igual a la sumatoria del peso neto de las series.
ORD. 60: TOTAL AJUSTES
Este campo no aplica.
ORD. 61: TOTAL VALOR ADUANA
Total que corresponde a la suma de FOB en US dólares.
Validación: Que sea igual a la sumatoria de los valores en aduana de las series.
ORD. 62: TOTAL PESO BRUTO
Peso total bruto en kilogramos.
Validación: Que sea igual a la sumatoria del peso bruto de las series.
ORD. 63: TOTAL CANTIDAD DE BULTOS
Total de bultos que conforman las mercancías. Es la sumatoria de la cantidad
de bultos de cada serie.
ORD. 64: TOTAL CANTIDAD DE UNIDADES FÍSICAS
Número total de unidades físicas de las mercancías declaradas.
Fuente de Información: Factura Comercial.
ORD. 65: TIPO DE GARANTIA
Código que representa al Tipo de garantía presentada según la siguiente tabla.
Campo que se debe llenar cuando se trate de regímenes especiales. (Aplica para
regímenes 50 y 51)
Sin Garantía
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
99
Depósito en efectivo
Garantía Bancaria o Financiera
Póliza de Seguro y fidelidad
Vehículos de Transporte Internacional
Garantías Prendarias o hipotecarias
Otros
ORD. 66: NUMERO DE GARANTIA PRESENTADA
Número de la garantía que el Banco emisor asigna. Garantía que el importador
obtiene a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el pago de
los tributos. Campo que se debe llenar cuando se trate de regímenes especiales.
Si se presenta más de una garantía, una se registra en este campo y las otras en
el Campo 7 del DAUDOCAS. (Aplica para regímenes 50 y 51).
Este campo es formato YY-NNNNNN (año-número de la garantía)
YY: Año en que fue aprobada la garantía.
NNNNNN: Número de la garantía.
Fuente de Información: Garantía.
ORD. 67: FECHA DE VENCIMIENTO DE LA GARANTIA
Fecha de vencimiento de la garantía entregada. (Formato aaaa/mm/dd).
Campo que se debe llenar cuando se trate de regímenes especiales. (Aplica para
regímenes 50 y 51).
Fuente de Información: Garantía.
ORD. 68: CODIGO DE LA MONEDA DE LA GARANTIA
Código que permite identificar el tipo de moneda en que se emite la Garantía.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
100
Campo que se debe llenar cuando se trate de regímenes especiales. (Aplica para
regímenes 50 y 51)
Es un código cuya descripción puede ser conocida mediante la consulta de la
tabla de MONEDAS
Fuente de Información: Garantía.
ORD. 69: PLAZO SOLICITADO EN DIAS
Plazo en días de la garantía presentada. Campo que se debe llenar cuando se
trate de regímenes especiales. (Aplica para regímenes 50 y 51)
Fuente de Información: Garantía.
ORD. 70: CODIGO DE LA ENTIDAD QUE GARANTIZA
Código de la entidad financiera que otorga la garantía. Cuando la garantía se
trate de depósito en efectivo, se indicará el nombre y código del banco en que
se ha efectuado el depósito. Campo que se debe llenar cuando se trate de
regímenes especiales. (Aplica para regímenes 50 y 51)
Es un código cuya descripción puede ser conocida mediante la consulta de la
tabla de BANCOS
Fuente de Información: Garantía.
ORD. 71: MONTO DE LA GARANTIA
Monto por el cual se ha emitido la garantía. Campo que se debe llenar cuando
se trate de regímenes especiales. (Aplica para regímenes 50 y 51).
Fuente de Información: Garantía.
ORD. 72: AÑO DE PRESENTACION DE LA ORDEN
Año en que el agente efectivamente presenta una Orden de Embarque al
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
101
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
ORD. 73: TIPO DE TRATAMIENTO
Código que identifica el tipo de tratamiento que se dará a la mercancía.
Validación: Que el código de tipo de tratamiento exista en la tabla siguiente.
1: Normal
2: Diplomático
3: Donación
ORD. 74: CODIGO DE PRODUCTO ACOGIDO A DESPACHO
URGENTE
Representa al código del producto que por su naturaleza y por ser perecibles
requieren un tratamiento especial para que sean embarcados en forma más ágil.
Fuente de Información: Factura Comercial.
Validación: Que el código exista en la tabla.
ORD. 75: CODIGO DE SOLICITUD DE AFORO
Código de solicitud de aforo (Exportación). Registre “01” para acogerse a
aforo, caso contrario deje en blanco este campo.
ORD. 76: TOTAL AUTOLIQUIDADO
Este campo no aplica.
ORD. 77: TOTAL AD-VALOREM AUTOLIQUIDADO
Monto Ad-valoren de las mercancías, de acuerdo a lo definido para cada
régimen.
Forma de Cálculo: % Advalorem por Valor CIF (Valor en aduana).
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
102
Fuente de Información: Factura Comercial, Arancel, Leyes y Reglamentos.
Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.
ORD. 78: TOTAL DERECHOS ESPECIFICOS AUTOLIQUIDADOS
Total derechos específicos autoliquidados, de acuerdo a lo definido para cada
régimen.
Forma de Cálculo: Los Derechos específicos por Franja de Precios se
obtienen en base a las tablas de Derecho Variable Adicional o Rebaja
Arancelaria, y en relación con el producto de la Franja de Precios a la que hace
referencia la Partida. Este derecho específico se adiciona al valor del
Advalorem, por ende no se muestra como un rubro aparte. Se deben utilizar las
tablas con el cálculo de los derechos por franja de precios.
Fuente de Información: Arancel, Leyes y Reglamentos.
Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.
ORD. 79: TOTAL ICE AUTOLIQUIDADO
Total Impuesto a los Consumos Especiales autoliquidado, de acuerdo a lo
definido para cada régimen.
Forma de Cálculo: Base imponible por (1 + % de incremento, dividido para
100) por tasaimp dividida para 100.
Base Imponible es igual a: CIF (Valor en aduana) + Advalorem + Multas +
Tasa Modernización + Tasa Almacenaje + Fodinfa.
El % de incremento es igual a: % de incremento de la base imponible.
Tasaimp es igual a: El porcentaje de tributo a cobrar por el ICE.
El % de incremento y Tasaimp, son porcentajes que vienen dados por cada
partida que cobra ICE.
Actualmente el SRI también está enviando un ICE para vehículos, calculado en
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
103
base al precio de venta para determinar cual de los 2 ICEs se cobra, se toma el
mayor de ellos.
Fuente de Información: Factura Comercial, Leyes y Reglamentos.
Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.
ORD. 80: TOTAL IVA AUTOLIQUIDADO
Total Impuesto al Valor Agregado autoliquidado, de acuerdo a lo definido para
cada régimen.
Forma de Cálculo: % IVA por (CIF + Advalorem + ICE + Multas +
Derecho Antidumping + Fodinfa + Salvaguardia + Almacenaje).
Fuente de Información: Factura Comercial, Leyes y Reglamentos.
Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.
ORD. 81: TOTAL DERECHOS ANTIDUMPING AUTOLIQUIDADO
Total derechos antidumping autoliquidados, de acuerdo a lo definido para cada
régimen.
Forma de Cálculo: % Antidumping por CIF.
Fuente de Información: Factura Comercial, Leyes y Reglamentos.
Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.
ORD. 82: TOTAL MULTAS AUTOLIQUIDADO
Este campo no aplica.
ORD. 83: TOTAL TASA MODERNIZACION AUTOLIQUIDADO
Monto de la tasa establecida a las mercancías que se importan a consumo,
excepto mercancías referidas en el Art. 27 de la LOA literales a), c), e), f) y g),
de acuerdo a lo definido para cada régimen.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
104
Forma de Cálculo: 0,5 por mil del valor CIF (Valor en aduana)
Fuente de Información: Factura Comercial, Leyes y Reglamentos.
Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.
ORD. 84: TOTAL TASA CONTROL AUTOLIQUIDADO
Monto de la tasa establecida a las mercancías ingresadas al país al amparo de
los siguientes Regímenes Aduaneros Especiales:
Admisión temporal con reexportación en el mismo estado.
Depósito aduanero comercial.
Almacén libre (In Bond o Duty Free).
Zona Franca.
Vehículos de uso comercial que se declaran bajo los regímenes especiales de
admisión Temporal con reexportación en el mismo estado.
Tránsito aduanero internacional.
Mercancías que se declaran bajo el régimen especial de Tránsito Aduanero
nacional.
Forma de Cálculo:
Para tránsito nacional: 2 UVC
Para tránsito internacional: 5 UVC
Para los regímenes 20 transporte marítimo y fluvial: 30 UVC
Para los regímenes 20 transporte terrestre: 6 UVC
Para los regímenes 70, 71, 73,90 y 24: 15 UVC o el 5 por mil del valor CIF, se
toma el valor mínimo.
Fuente de Información: Documento de transporte, Leyes y Reglamentos.
Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
105
ORD. 85: TOTAL TASA ALMACENAJE AUTOLIQUIDADO
Monto de la tasa establecida a las mercancías y unidades de transporte o carga,
en almacenes temporales del servicio de aduanas, de acuerdo a lo definido para
cada régimen.
Fuente de Información: Factura del Almacén.
Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.
ORD. 86: TOTAL FODINFA AUTOLIQUIDADO
Total de la tasa FODINFA, de acuerdo a lo definido para cada régimen.
Forma de Cálculo: % Fodinfa por CIF.
Fuente de Información: Factura Comercial, Leyes y Reglamentos.
Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.
ORD. 87: TOTAL CORPEI AUTOLIQUIDADO
Total de la tasa CORPEI, de acuerdo a lo definido para cada régimen.
Forma de Cálculo: 0.25 por mil del FOB.
Fuente de Información: Factura Comercial, Leyes y Reglamentos.
Validación: Que sea un valor igual o mayor a cero.
ORD. 88: TOTAL OTROS AUTOLIQUIDADO
Este campo no aplica.
ORD. 89: TIPO DE ENVIO DE LA TRANSACCIÓN
Código del tipo de envío de la transmisión.
Validación: Que el código del tipo de envío exista en la siguiente tabla:
01: Anulación: Cuando se desea cancelar toda la Orden de Embarque
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
106
09: Original: Cuando se envía por primera vez la Orden de Embarque
21: Rectificación: Cuando se desea rectificar datos de la Orden de Embarque
ORD. 90: TOTAL FOB EN MONEDA DE TRANSACCIÓN
Valor FOB en la moneda que se realizó la transacción.
Fuente de Información: Factura Comercial.
ORD. 91: NUMERO DE FORMULARIO DEL DAU
Este campo no aplica para Exportación
ORD. 92: METODO DE VALORACION OMC
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 93: TOTAL CANTIDAD DE UNIDADES
Total de cantidad unidades comerciales, suma de las unidades comerciales de
las subpartidas nacionales.
Fuente de Información: Factura Comercial.
Validación: Que sea un valor mayor a cero.
ORD. 94: CODIGO DE ENDOSO DEL IMPORTADOR
Este campo no aplica para Exportación.
ORD. 95: TIPO DE TRATAMIENTO
Este campo no aplica.
Se determina la función y datos que exige cada uno de los puntos a ser llenados
en el DAU para una generación adecuada del mismo, ya que una vez emitida y
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
107
aceptada electrónicamente por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, no
se pueden generar cambios sino el momento de la legalización y por parte de
los funcionarios de dicha institución mediante diligencias.
El DAU contiene los datos ingresados electrónicamente en base a los
documentos físicos que respaldan esta información.
3.5 AFORO DOCUMENTAL
Aforo documental; este aforo debe realizarse el momento que ingresan los
documentos al Departamento de Exportaciones mediante ventanilla.
“Aforo es el acto administrativo de la verificación física o documental del
origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la
mercancía”13
Los documentos a presentar exigibles como de acompañamiento son
. 14
a. Original o copia negociable del conocimiento de embarque, guía aérea o carta
porte;
:
b. Factura comercial
13 LOA Art. 46
14 LOA Art. 44
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
108
c. Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el Consejo de Comercio
Exterior e Inversiones –COMEXI- y/o por el Directorio del Servicio
Nacional del Ecuador, en el ámbito de sus competencias.
Dado que el momento de ingresar al departamento de Exportaciones lo
primero que se debe revisar son lo Documentos de acompañamiento
a. Pago de CORPEI
b. DAU régimen 40
c. La Orden de embarque
d. Original o copia negociable del conocimiento de embarque, guía aérea o carta
porte;
e. Factura Original
El Pago del CORPEI debe ser entregado el cupón el cual esta determinado
para aduana caso contrario se establecerá la novedad vía electrónica para su
cambio o justificación, si es el cambio de documento tiene 3 días para el
cumplimiento de esta sin tener ninguna multa o infracción, de acuerdo a lo
establecido el Art.43 de la LOA segundo párrafo.
Para la realización del aforo documental es requisito la entrega física de la
Declaración Aduanera Única impresa, de manera legible y sin borrones ni
enmendaduras.
La Orden de embarque será establecida como documento de acompañamiento
en la presentación de los documentos para la legalización de la exportación.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
109
La guía debe ser igual entregada sin borrones, tachones ni enmendaduras de
ninguna índole ya que esto si es una infracción y da la apertura a una
inexactitud en la declaración, estipulada en el Art. 90 literal a) como falta
reglamentaria con una multa de $26,28 USD15
.
La factura debe ser la original o la estipulada para aduana, así también como
copia negociable, no se aceptara copias de la factura, en la factura tiene que
venir determinado lo siguiente cada uno de estos detalles son los que tienen ser
verificados tanto documentalmente como electrónicamente si las facturas
fueran impresas.
15 LOA Art. 90
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
110
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
111
El funcionario asignado para realizar el aforo documental será responsable del referido
aforo y de registrar en el sistema las novedades encontradas así como la aceptación y
legalización de la exportación.
Si no han sido ingresadas en el sistema las novedades presentadas en el aforo documental
en el plazo de las 24 horas posteriores a la realización del aforo, el personal del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador se sujetará a las sanciones establecidas por el Gerente
General de la misma.
Todo aquella modificación que necesite ser registrada en el sistema necesita de carta
presentada sea por el Exportador o Agente autorizado.
En el caso de tenga alguna observación el documento estará bajo la responsabilidad del
aforador.
Cuando este haya sido aceptado satisfactoriamente por el funcionario se procederá a
enviar a archivo temporal, luego de cerrarlo.
En archivo temporal será el filtro que revise si las multas generadas en el sistema ya han
sido pagadas o no; si se pasaran del tiempo establecido para el pago de multas por
inexactitudes o cambios del sistema o la supervisora generara una multa manual con
CDA por pago tardío con providencia firmada por el Sr. Gerente Distrital.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
112
3.6 REVISION ELECTRONICA
En este se realiza la verificación de la información declarada en la DAU física VS la DAU
electrónica, si este trámite no tuviese ninguna observación se procede a la conclusión y
legalización.
Caso contrario se procede a la observación electrónica del trámite y a esperar las cartas
de solicitudes para realizar las diligencias o cambios correspondientes.
Una vez justificada o entregada la carta se procede a realizar la diligencia correspondiente
al dato que se encuentre mal colocando el correcto.
6.6.1 Ejemplo práctico 1 Anexo 1.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
113
PANTALLA PRINCIPAL En esta pantalla se coteja todo los datos de la primera hoja de la DAU reg. 40
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
114
SERIES Se verifica que las series que se encuentran declaradas en el sistema sean de acuerdo al producto y a lo declarado en el
Documento.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
115
DOCUMENTOS ASOCIADOS Si hubiese en este caso algún Documento que faltara declararlo se tiene que anexarlo electrónicamente o si fuera
viceversa este tiene que ser exigido la presentación del mismo.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
116
MANIFIESTO
De esto se encarga las aerolíneas o cargueras las cuales tienen solo 48 horas luego de la exportación de generar el
manifiesto si no estuviese generado, se observa para que el agente sea quien exija a la persona jurídica o natural la
creación del mismo.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
117
CIERRE DE AFORO
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
118
DERIVACION
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
119
DILIGENCIAS
Este proceso esta inmerso en el electrónico aquí es donde se realizan los
cambios electrónicos de acuerdo a los errores o solicitudes presentadas por
parte de los agentes, todo lo que se encuentra en rojo son aquellos campos
mediante el cual el aforador puede realizar los cambios y asignar la multa de
acuerdo a la infracción, si este no estuviese habilitado para el funcionario debe
ser informado al supervisor para que el realice la diligencia mediante
rectificación o solicitar al departamento de sistemas habiliten el campo
necesario para su corrección.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
120
CONTINUAR
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
121
SERIES Y SELECCIONAR
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
122
SELECCIONAR
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
123
DOCUMENTOS ASOCIADOS
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
124
SELECCIONAR
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
125
GUARDAR
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
126
REGIMEN PRECEDENTE
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
127
Luego de realizar el cambio establecido se genera la multa y se coloca que no necesita aforo físico
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
128
Luego de esto se guarda todos los cambios y se confirma los cambios
Antes de cerrar el trámite se verifica que los cambios se hayan realizado
verificando en el aforo electrónico y verificando que la multa se haya generado.
Con la verificación de la multa correspondiente, se procede a la conclusión del
trámite cerrándolo y enviándolo a archivo temporal, ya que aquí se realiza la
verificación del pago y su legalización total.
El Anexo 2 es de perecibles que tienen el mismo procedimiento que el
anterior pero para su legalización tiene que tener el respaldo de cada
factura con cada guía de la aerolínea o empresa carguera por la cual se
ha despachado la misma, en perecibles la OE no tiene limite de
transacciones sino tiempo de vigencia que es de 30 días (del 01 al 30 de
cada mes); si esta fuera aperturada a mitad de mes tiene un tiempo de
vigencia del restante del mes (20 al 30 de cada mes); y tienen 15 días
después del último embarque para la legalización de la exportación
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
129
FUNDAMENTOS LEGALES
Aduanas
La Aduana es un servicio público que tiene a su cargo principalmente la
vigilancia y control de la entrada y salida de personas, mercancías, y medios de
transporte por fronteras y zonas aduaneras de la República, la determinación y
la recaudación de las obligaciones tributarias causadas por tales hechos; y, la
prevención, persecución y sanción de las infracciones aduaneras.
LOA Art.4
Sujeción a la potestad aduanera
Las personas que realicen actos que impliquen la entrada y salida de mercancías,
las mercancías y los medios de transporte que crucen la frontera, están sujetos a
la potestad aduanera.
LOA Art.6
Exportación
Es el envío legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o
consumo en el exterior.
Exportación a consumo
La exportación a consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías,
nacionales o nacionalizadas, salen del territorio aduanero, para su uso o
consumo DEFINITIVO en el exterior
LOA Art56.
Propietario de la mercancía
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
130
Es la persona natural o jurídica que acredite su condición de tal, mediante la
presentación del original de la factura comercial y el conocimiento de embarque
marítimo, la carta de porte o la guía aérea en su caso. La renuncia a la
propiedad de la mercancía a favor del Estado corresponde a exclusivamente a
su propietario y no lo exime de las responsabilidades para con los terceros o
derivados de la importación y almacenamiento.
Reglamento de la LOA Art2. Lit. d)
Muestras sin valor comercial.
Son las mercancías declaradas, preparadas exclusivamente para fines de
promoción comercial exposición o consumo, en razón de su naturaleza,
cantidad, presentación, y valor.
Reglamento de la LOA Art2. Lit. o)
Base imponible.
La base imponible de los impuestos arancelarios, en las exportaciones es el
valor FOB de las mercancías, determinados según las normas del valor en
aduana.
LOA Art. 14
Orden de embarque
Es el documento por el cual se proporciona a la SENAE la información
preliminar de las mercancías a ser exportadas, utilizando el formulario
electrónico diseñado para el efecto
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
131
Carga seca
Es toda aquella mercancía, producto o servicio de cualquier naturaleza la cual
está determinada como tipo de carga normal.
Ejemplo: Sillas, comida congelada, flores secas, etc.,
Perecibles
Es la mercancía determinada como flores en estado fresco.
Factura
Las facturas son comprobantes de venta que sustentan la transferencia de un
bien o la prestación de un servicio. Son utilizadas cuando la transacción se
realiza con personas jurídicas o con personas naturales que necesiten sustentar
crédito tributario del IVA, y en operaciones de exportación.
La factura debe contener información del vendedor, del adquirente y de la
transacción desagregando los impuestos; así como los datos de la imprenta
autorizada, de la autorización de la Factura y de su caducidad.
Consolidación de carga
Es el acto de agrupar mercancías correspondientes a varios embarcadores para
ser transportadas hacia o desde el Ecuador, para uno o mas destinatarios,
mediante contrato con un consolidador o agente de carga debidamente
autorizado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Cuando la consolidación de carga incluya mercancía embarcada por otra
consolidadora, esta empresa deberá cumplir con todos los requisitos
estipulados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el ejercicio de
su actividad.
Reglamento de la LOA Art.2 Lit. p)
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
132
Agente de Carga Internacional.
Es la persona jurídica autorizada como tal por el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, que pueda realizar y recibir embarques, consolidar y desconsolidar
mercancías, actuar como operador de transporte multimodal, sujetándose a
reglamentos y acuerdos específicos, emitir documentos propios de su
actividad, tales como conocimiento de embarque, guías aéreas, cartas de porte,
manifiestos y demás.
Reglamento de la LOA Art2. Lit. q)
Manifiesto
El transportista o su representante deberá entregar al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador el manifiesto de carga vía transferencia electrónica de
datos. Para el caso de medio marítimo y aéreo, antes del arribo del medio de
transporte.
El manifiesto de carga deberá contener esencialmente los siguientes datos:
a) Nombre del medio de transporte, en caso que sea aplicable;
b) Nombre de la empresa transportadora;
c) Número de registro, matrícula o placa del medio de transporte, según sea el
caso y nacionalidad del mismo;
d) Nombre del puerto, aeropuerto o lugar de salida y destino;
e) Fecha de salida o zarpe;
f) Número del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según sea
el caso;
g) Nombre del remitente y consignatario;
h) Marcas, número de bultos / contenedores, clase de embalaje, peso, descripción
de la mercancía y flete aplicado en el transporte;
i) Almacén temporal al que se consigna la carga o régimen al que se la declarará;
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
133
j) Firma de responsabilidad del agente del medio de transporte; y,
k) Nombre de la Empresa consolidadora coloaded, de ser el caso.
Las mercancías en tránsito y aquellas consideradas como peligrosas deberán ser
manifestadas cada una por separado, indicando en forma visible su condición
de tal. Cuando ingresen medios de transporte sin carga ni pasajeros el
transportista presentará el respectivo documento de lastre o su equivalente.
Las correcciones a los manifiestos de carga sobre el nombre del consignatario o
destino se podrán presentar hasta dos días después de desembarcada las
mercancías, en forma electrónica y serán procesadas previa aceptación de la
autoridad responsable.
La falta de presentación del manifiesto antes de la llegada del medio de
transporte constituye delito aduanero y no se autorizará la libre plática del
medio.
Reglamento de la LOA Art. 26
Carga de las mercancías de exportación
Las mercancías destinadas a exportación se embarcaran directamente, previo el
cumplimiento de las formalidades. Las mercancías quedarán sometidas al
control aduanero hasta que se autorice la salida del medio de transporte por
parte de las autoridades competentes.
Reglamento de la LOA Art.29
Salida del medio de transporte
Previo a la salida del medio de transporte el transportista deberá presentar a las
autoridades aduaneras, el manifiesto de carga de exportación, o de lastre en su
caso y los demás documentos requeridos. La autorización de la Aduana deberá
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
134
ser documento habilitante para que la autoridad aérea, marítima o terrestre
permita la salida de los medios de transporte.
Reglamento de la LOA Art.30
Obligatoriedad y plazo.
El propietario, consignatario o consignante, en su caso, personalmente o a
través de un agente de aduana, presentara en el formulario correspondiente, la
declaración de las mercancías provenientes del extranjero o con destino a el, en
la que solicitara el régimen aduanero al que se someterán.
El declarante es personal y pecuniariamente responsable por la exactitud de los
datos consignados en la declaración. En el caso de personas jurídicas, la
responsabilidad recae en la persona de su representante legal.
En las exportaciones, la declaración se representara en la aduana de salida,
desde siete días antes, hasta quince días hábiles siguientes al ingreso de las
mercancías a la Zona primaria aduanera.
LOA Art. 43
Documentos de acompañamiento.
A la declaración aduanera se acompañaran los siguientes documentos:
a. Original o copia negociable del conocimiento de embarque, guía aérea o
carta porte;
b. Factura comercial y póliza de seguro expedida de conformidad con la
ley.
c. Certificado de Origen cuando proceda.
d. Los demás exigibles por regulaciones expedidas por el consejo de
Comercio Exterior e Inversiones –COMEXI- y/o por el Directorio de
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
135
la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en el ámbito de sus
competencias.
LOA Art.44
Aforo
Aforo es el acto administrativo de determinación tributaria a cargo de la
Administración Aduanera que consiste en la verificación física o documental
del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaría
de la mercancía.
LOA Art.46
Concepto
Constituye infracción aduanera toda acción u omisión que viole normas
sustantivas o adjetivas que regulen el ingreso o salida de mercancías por las
fronteras y zonas aduaneras del país, sancionada con pena establecida con
anterioridad a esa acción u omisión.
LOA. Art.80
Clases de infracciones
Las infracciones aduaneras se clasifican en delitos, contravenciones y faltas
reglamentarias.
Para la configuración de los delitos se requieren la existencia de dolo; para las
contravenciones y faltas reglamentarias basta la trasgresión de la norma.
En el caso de la importación o exportación de mercancías no aptas para el
consumo, el Gerente Distrital ordenará su inmediata destrucción, debiendo
comunicar del particular al Gerente del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
136
LOA Art. 81
Faltas Reglamentarias
Son Faltas reglamentarias las siguientes:
a. El error o la inexactitud de la declaración aduanera o en los documentos de
acompañamiento que no provenga de acción u omisión dolosa;
b. La no prestación de facilidades para la sujeción al control aduanero;
c. La presentación tardía o incompleta de la declaración aduanera; y,
d. La inobservancia a los reglamentos o disposiciones administrativas
aduaneras, de obligatoriedad general, no tipificadas como delitos o
contravenciones.
LOA Art. 90
Sanciones por faltas reglamentarias.
Las faltas reglamentarias se sancionarán con una multa de 26 dólares 28
centavos de los Estados Unidos de América.
LOA Art. 91
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
137
FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE EXPORTACION.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
138
CAPITULO IV
Conclusión
Dado que la información recopilada deja ver un vacío enorme en el
conocimiento sobre el proceso total de la exportación por parte de los
funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Cuarto Distrito –
Quito, departamento de Exportaciones; también muestra la falta de interés por
parte de las autoridades de turno, ya que no hacen énfasis en una capacitación
constante, innovadora y motivante para las personas que conforman esta
dependencia, así como la falta de un respaldo oficial y actualizado como la de
un manual.
La falta de interés sobre este departamento se rige a que este departamento no
genera tributos, solo efectúa un mero tramite de control, lo cual no debe ser
tomado de esta manera ya que genera divisas e ingresos los cuales son parte
esencial de las balanzas comerciales del Ecuador y sobre las cuales generan
tributos internos.
Hasta el día de hoy la capacitación de sus funcionarios ha sido a través de la
experiencia como conocimiento legal y hereditario, ya que en base a esta
experiencia es trasmitida la información para la realización del aforo
documental y esto se toma como capacitación suficiente y respaldada en la
costumbre para ejecutar un función pues no delicada pero si responsable.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
139
El que no exista un manual y un conocimiento solidó de todos los pasos para
realizar una exportación en régimen 40 por parte de los funcionarios, es un
problema para los Operadores de Comercio Exterior, ya que ellos muchas
veces conocen mejor el proceso por la experiencia y porque no tratan solo con
un departamento para realizar la legalización de la exportación, sino con todo
su conjunto de departamentos.
Como podemos exigir a los operadores que cumplan con las solicitudes si ni si
quiera hay un criterio unificado dentro del departamento por el
desconocimiento, así como un manual existente como directriz pero del año
2005, ¿Es que acaso el proceso de la exportación no ha sufrido ningún cambio
desde este año?; pues si ha sufrido muchos cambios desde pasar de un tramite
manual a un electrónico, dejar el Banco Central de lado, un FUE extinto,
entonces vemos que si es necesario un manual actualizado y globalizado dentro
del departamento para respaldo de los funcionarios y para una guía para los
Operadores de Comercio Exterior
Antes de la ejecución y publicación sea esta interna de la institución o pública
mediante la página Web. Se debería revisar las comunicaciones, resoluciones,
manuales, etc., para que no existan leyendas como la de “REVISAR CON
OSCAR FALTAN CODIGOS”, ya que esto muestra las falencias, vacíos y
falta de conocimiento por parte de los funcionarios.
Además que se debería realizar un cambio esenciales en la Ley Orgánica de
Aduanas ya que como podemos constatar esta dirigida explícitamente a las
importaciones para su control, aplicación de sanciones, directrices con las
cuales se revisan los trámites, etc., y las exportaciones están como adherencias a
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
140
ciertos artículos como se muestras y explica en fundamentos legales. Como
puede ser que del 100% de los artículos de la LOA se aplique apenas un 20%
de los artículos para las exportaciones; ¿Es esto suficiente para poner un marco
legal para la legalización de las mismas?
Las falencias que hoy hemos descubierto o por lo menos las hemos hecho
públicas, deberían ser rectificadas ya que todo esto va agilitar con eficiencia y
eficacia el control y procedimiento de la legalización de la exportación.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
141
RECOMENDACIONES.
• Aplicar el manual propuesto para el departamento de Exportaciones –
Quito; de los procesos tanto internos como externos para la exportación y
su legalización; con el respectivo anexo legal para el respaldo de las
ejecuciones en la toma de decisiones.
• Realizar el cambio de aforo único documental, a aleatorio, entre físico y
documental.
• Realizar una copia electrónica del manual el cual permita realizar los
cambios y actualizaciones correspondientes de acuerdo a los cambios que
establezca la SENAE, LOA, COMEXI, etc.
• Concienciar a las autoridades de turno que no porque este departamento no
sea generador de tributos se lo deje a la deriva, a la final es un ente más de
control, el cual necesita una directriz urgente.
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
142
BIBLIOGRAFIA
• Ley Orgánica de Aduanas
• Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.-
Resoluciones 706, 707, 1098, 1554, 1639 del año 2008
Resolución 21, 294, 543, 557 del año 2009
Resolución GG 1579-2009
Resolución GGN0374-2010
Resolución GGN0375-2010
Boletines 022, 032, 037, 045 del año 2008
Boletines 106,144,152,160,163, 164, 166, 183, 184, 198, 204, 224 del
año 2009
• Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Manual de despacho –
Exportaciones.- (Códigos Electrónicos)
• Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Transmisión de datos
electrónica de la Orden de Embarque
• Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Registro de salida de
mercancía de garita exportaciones
• Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Guía rápida de agentes de
Aduana.
• Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- Manual de Exportaciones
• www.aduana.gov.ec
• www.sri.gov.ec
• http://loumarasesores.com/la-importancia-de-los-manuales-de-operacion
• http://www.mitecnologico.com/Main/ManualesConceptoEImportancia
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
143
• http://tesne.wordpress.com/2009/05/12/sobre-la-importancia-de-poseer-manuales-de-
procedimientos/
• http://www.mujeresdeempresa.com/comercio/comercio050210.html
• http://www.azcomerciointernacional.com/glosario.html
Andrea Isabel Jaramillo Montúfar
144