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INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL
SEGURO SOCIAL, DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES, Y DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, A CARGO DEL
DIPUTADO ISAÍAS GONZÁLEZ CUEVAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
El que suscribe, diputado Isaías González Cuevas, diputado del Grupo Parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la
Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el
que se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 258; se reforma el artículo 259; se reforma y adiciona
un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 263 y se adiciona un párrafo segundo del
artículo 265 de la Ley del Seguro Social; se adiciona los párrafos séptimo y octavo del artículo 7; se reforma el
artículo 8; se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 12; se adiciona un
párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes del artículo 17 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores; se reforma el artículo 7 y el artículo 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro, en materia de democratización de la representación trabajadora, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra sociedad tiene retos de crecimiento que se podrán enfrentar con éxito sólo si somos capaces de
construir colectivamente acuerdos basados en una concepción integral del desarrollo, en la que la equidad sea
un componente esencial.
Para ello, cuando se crearon los institutos de seguridad social en México, el Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) se vio como necesaria la construcción y mantenimiento
de acuerdos colectivos entre todos los actores involucrados, factor medular para optar por una composición
tripartita, de los órganos de gobierno de las instituciones antes mencionadas.
Planteamiento del problema
La idea original fue que, para su buen funcionamiento, debían ser regidas por órganos colegiados compuestos
por representantes de los tres sectores; gobierno federal, trabajadores y patrones.
Pero los sectores no son homogéneos, en el caso de los trabajadores, se conforma por organizaciones diferentes,
que tienen diferentes formas de representar a los trabajadores, y gestionar su agenda, algo parecido ocurre con
las organizaciones patronales, cuya organización responde a los sectores económicos en los que actúan.
En el sector obrero, en particular, las diferentes centrales sindicales desde la fundación de cada una de ellas, han
establecido una relación particular con el gobierno, con los patrones y con sus trabajadores de base.
Lo anterior significa que pertenecen al sector obrero, pero actúan de modo diferente cuando se trata de gestionar
o de representar los intereses de los trabajadores, incluso algunas de estas organizaciones representan a los
trabajadores solo de manera nominal, y en la vida práctica hacen los arreglos necesarios con el sector patronal
y/o el sector gobierno, según sea el caso, para salvaguardar los intereses de sus dirigencias, dejando de lado los
intereses de los trabajadores y sus familias. Lo que, en el caso particular de las representaciones obreras en los
institutos antes mencionados, se considera grave, pues del buen desempeño de ellas, depende el bienestar de
todos sus derechohabientes y ahorradores.
Las organizaciones pertenecientes a los dos sectores obrero y patronal, para tener personalidad jurídica, tienen
que estar registrados ante las autoridades correspondientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
(STPS). Mismas que las reconocen a ellas y a sus membresías de acuerdo a los objetivos de la política laboral
de cada administración, es en ese proceso de reconocimiento oficial en donde se presentan las inequidades en la
distribución de los puestos de dirección en los órganos de dirección de las instituciones de seguridad social.
Casi desde su creación, una sola organización del sector obrero ha acaparado la mayor parte de los puestos de la
representación de los trabajadores en el IMSS, Infonavit y Consar, siempre plegándose a las decisiones de los
representantes gubernamentales y patronales; y muchas veces, en sentido contrario a los intereses legítimos de
los derechohabientes de ambos institutos, por lo cual reciben apoyos legales y extralegales para su organización.
Por lo que la iniciativa que hoy presento, tiene por objeto corregir las condiciones de inequidad en la
participación de la representación de los trabajadores en los máximos órganos de gobierno del Instituto
Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto Nacional del Fondo Nacional para la Vivienda de los
Trabajadores (Infonavit) y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) que no
permiten a un amplio sector de trabajadores afiliados, acceder a través de sus legítimos representantes, a la toma
de decisiones en los órganos de gobierno de dichas instituciones, y por ello, no ven representados sus legítimos
intereses, ni satisfechas sus demandas, como derechohabientes, ahorradores y futuros pensionados.
Desde la fundación de cada uno de ellos, la representación de los trabajadores es una parte fundamental en el
gobierno de las mismas, sustantivas del patrimonio social de los trabajadores, pero las representaciones
hegemónicas siempre han convalidado las políticas gubernamentales y/o empresariales en todos los institutos y
nunca han adoptado posturas críticas, a favor de las demandas de la base trabajadora.
La Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley
de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, determinan que sus máximos órganos de gobierno se conformen por
representantes de los tres sectores, gobierno federal, patrones y trabajadores, dejando que el nombramiento de
éstos últimos, queden a reserva de las bases que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o del
Ejecutivo federal, sin que se considere la pertinencia de contar con la mayor representación del sector de obrero,
que no se encuentra en manos de una Confederación de Trabajadores, a la que se ha privilegiado.
Las bases para nombrar a los representantes de los sectores productivos trabajadores y patrones usan un criterio
numérico y dicen las de “mayor membresía”, sin embargo, esa membresía es de incierta cuantía, pues quienes la
determinan, son aliados de una sola de las organizaciones a la que favorecen, por lo que siempre recibe la
posición mayoritaria en los órganos de gobierno de las instituciones.
En nuestro país, el tamaño de la membresía de las organizaciones de los trabajadores no se ha podido medir con
certeza, pues las actualizaciones de los registros de los padrones de trabajadores pertenecientes a cada central,
no se realizan de manera periódica, permanente y certera, por no ser un requisito indispensable para el
funcionamiento normal de las organizaciones, el registro oficial siempre lo ha realizado la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, a través de procedimientos que no son públicos, de tal manera que siempre se ha
dado margen a la discrecionalidad de la autoridad para que determine lo que a su política laboral convenga.
Es pública 6la alianza que históricamente han mantenido los gobiernos hasta la actual administración con una
de las organizaciones de los trabajadores que se ha visto favorecida, desde la fundación de las instituciones que
hoy nos ocupan, marginando de la representación a las demás organizaciones sindicales, tanto, confederaciones
nacionales como sindicatos nacionales de industria.
La anterior situación permite que una sola organización ocupe de manera casi absoluta la representación de
todos los trabajadores y tome decisiones por todos, sin consultarlos, ni informarles de los que ocurre con el
gobierno de esas instituciones, ni cuáles son los alcances de las políticas seguidas. Este es el problema que se
trata de corregir con la presente iniciativa.
Lo que requerimos es una representación plural e incluyente de las diversas fuerzas activas en el sector obrero
nacional, para que de manera colegiada y con la información necesaria puedan adoptar posturas a favor de los
intereses y demandas de los trabajadores mexicanos, por ello, los puestos representativos del sector obrero en
los órganos de gobierno de las instituciones tripartitas, tienen que ser ocupados por las diferentes expresiones de
que se compone este sector, ese es el sentido de esta iniciativa, establecer las reglas para que esto sea realidad.
El Instituto Mexicano del Seguro Social
El 19 de enero de 1943 se constituyó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con una composición
tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los
patrones y del gobierno federal. Constituyendo el sector de los trabajadores el eje en torno al cual giran todas las
acciones del Instituto.
Los trabajadores asegurados son el principal soporte financiero del Instituto, y al mismo tiempo forman la
población objetivo de cada uno de los servicios que brinda el instituto en cada ramo de aseguramiento, siendo el
más importante el referido al mantenimiento de la salud por parte de la institución. Por lo anterior, el IMSS es
una parte fundamental del patrimonio de los trabajadores mexicanos, cuyo funcionamiento y adecuada
administración constituyen una de las preocupaciones y prioridades del sector obrero.
Sin embargo, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de su administración se ve
obstaculizada por el mecanismo de selección de los representantes del sector obrero a los órganos de dirección
de la institución, que favorecen sólo a una organización sindical, marginando a las demás que también
representan el legítimo interés de los trabajadores mexicanos y que no tienen la posibilidad de participar
activamente en la toma de decisiones de sus órganos de gobierno.
Por ello, con la presente iniciativa se propone establecer un mecanismo alterno, incluyente, que permita la
expresión cabal de las diferentes representaciones de los trabajadores, en un esquema de pluralidad y
democracia, mismo que debe ser característico en las instituciones de seguridad social en nuestro país.
Esta iniciativa atiende la urgente necesidad de cambiar los mecanismos de integración de la Asamblea General
del IMSS de modo tal que, se garantice la representación plural, de los intereses y legítimos derechos de los
asegurados al IMSS y sus beneficiarios.
En nuestro país el IMSS fue la respuesta del Estado surgido de la Revolución Mexicana, a las luchas
emprendidas por los trabajadores en las décadas precedentes, su nacimiento también se debe a la necesidad de
los gobiernos posteriores a la Revolución Mexicana de impulsar un desarrollo nacional, con el soporte de en un
amplio consenso social, entre cuyas demandas estaba la de implantar una seguridad social eficaz, por la alta
cobertura y calidad de sus servicios, que en ese tiempo no existía, para atender las justas necesidades del
entonces emergente y combativo sector de los trabajadores asalariados.
Por ello, podemos afirmar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la concreción de uno de los
mandatos constitucionales establecidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que “es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y
ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades
y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los
trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.
En los artículos 2 y 4 de la Ley del Seguro Social se señala que el Seguro Social es el instrumento básico de la
seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional y que tiene por finalidad garantizar
el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales
para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo
cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
De acuerdo al artículo 5 de la propia Ley del Seguro Social, el IMSS tiene la noble misión de organizar y
administrar el Seguro Social en el mejor interés de todos los derechohabientes (trabajadores activos y en retiro y
sus familias). Por ello, el Instituto se constituye como un organismo público descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propios, cuya administración está integrada de manera tripartita , puesto que
concurren representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno federal .
Por lo que se refiere a los máximos órganos de gobierno de esta institución se constituyó una asamblea general,
integrada por diez representantes del Ejecutivo federal, diez de organizaciones patronales y diez de
organizaciones de trabajadores. En los dos últimos casos, es atribución del propio Ejecutivo establecer las bases
para determinar las organizaciones que deban intervenir en la designación de los miembros de dicha asamblea.
El resultado de lo anterior es que el director de la institución, así como los miembros de su máximo órgano de
gobierno han dado su apoyo a lo largo de los años, casi de modo exclusivo, a la voz del gobierno. Los
trabajadores y sus beneficiarios, en cambio, y a pesar de que son la parte fundamental en el financiamiento de
IMSS y que son los destinatarios de sus servicios, no cuentan con una representación genuina que
verdaderamente participe en la administración del Instituto defendiendo e impulsando los derechos e intereses
legítimos de los trabajadores y sus beneficiarios.
Esto es así porque quienes se ostentan con el carácter de “representantes” de la parte trabajadora, no deben ese
puesto a una decisión universal y directa de quienes dicen representar, por lo tanto, no presentan una
composición plural, sino que solo algunas organizaciones, históricamente afines y subordinadas al gobierno y a
los intereses patronales, son miembros de las mesas directivas.
Por lo anterior, han avanzado posturas contrarias a las necesidades de los trabajadores y sus beneficiarios
(derechohabientes) a pesar de que los ingresos para financiar la operación del Instituto corren en su mayor parte
a cargo de los trabajadores, pues los ingresos del IMSS provienen principalmente de tres fuentes: i) de las
cuotas y aportaciones tripartitas a la seguridad social que se reciben por parte de los trabajadores, de los
patrones y del gobierno federal, incluidas las multas, recargos y actualizaciones; ii) de los ingresos derivados de
las ventas y servicios en tiendas, centros vacacionales, velatorios y la Unidad de Congresos del Centro Médico
Siglo XXI; y iii) de los intereses y rendimientos obtenidos de la inversión de las reservas y disponibilidades, así
como del uso de los recursos de las reservas y fondos del Instituto.
En la actualidad la situación del Instituto Mexicano del Seguro Social es bastante complicada toda vez que con
un presupuesto limitado, tiene que atender a los trabajadores asegurados (incluido el IMSS como patrón) que
son 27 millones 140 mil 246, a sus familiares que suman 32 millones 680 mil 193 derechohabientes y
adicionalmente a los pensionados y jubilados 4 millones 243 mil 239 personas, y también a sus familiares, 3
millones 420 mil 061 de derechohabientes más, con lo que la obligación de la Institución es estar preparada para
atender a un total de 67 millones 483 mil 739 derechohabientes potenciales.
Con todo esto, el destino de la seguridad social no es decidido con la participación de los principales actores, los
trabajadores a través de representantes genuinos, sino por la Asamblea General y el Consejo Técnico del IMSS,
constituido tripartitamente, por el gobierno federal, los representantes patronales y una representación obrera
que excluye a la mayoría de las organizaciones sindicales de los trabajadores. Evidentemente que esto supone,
que cada decisión tomada por los órganos directivos, y que es de trascendencia para más de la mitad de los
habitantes del país, es adoptada sin la representación genuina de sus intereses.
Por otra parte, el Consejo Técnico del IMSS, está compuesto por doce miembros designados por la Asamblea
General, y se auxilia para la realización de sus funciones de la Secretaría General, que tiene atribuciones
fundamentales en el buen funcionamiento del Instituto. Recordando que en el año de 1943 se crea la Secretaría
General del Instituto Mexicano del Seguro Social, que surge como respuesta a la creciente demanda de
servicios, como órgano autónomo dependiente de la Dirección General del Instituto, con la función primordial
de apoyar su gestión y vinculación con las unidades administrativas y las organizaciones públicas y privadas.
La iniciativa pretende garantizar la representación genuina de los derechohabientes en los órganos de máxima
dirección del IMSS, por lo que, en cuanto a la Ley del Seguro Social se reforma lo siguiente:
Con lo anterior, nos proponemos que en adelante los representantes de las organizaciones obreras nacionales,
participen de manera efectiva en los órganos máximos de gobierno del IMSS y que tanto la Asamblea General,
Consejo Técnico y la Comisión de Vigilancia, cuenten con la participación plural de las organizaciones
sindicales de los trabajadores, por lo que es fundamental que esa representación obrera responda de manera
cabal a las necesidades y demandas de los derechohabientes, que son los trabajadores activos y retirados, así
como sus familiares beneficiarios de los servicios que otorga.
El Infonavit
En la actualidad el Infonavit es el organismo más importante de otorgamiento de créditos en vivienda de interés
social. Desde 1972 cuando se crea el Instituto, al mes de julio de 2018, ha otorgado 10 millones 192 mil 614
créditos a los trabajadores y es la institución líder en materia de financiamiento de la vivienda de interés social,
correspondiendo con ello al mandato constitucional establecido en el artículo 123, fracción XII (primer párrafo)
que a la letra dice”:
“Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo
determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta
obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda
a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que
permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”.
El Infonavit se sostiene con las cuotas patronales de 5 por ciento del salario base de cotización (SBC) de los
trabajadores afiliados, que forman parte integral de su salario, lo que le permite a su administración el manejo
de recursos propios con los que financia el otorgamiento de los créditos de vivienda a los trabajadores y planea
sus actividades en torno al cumplimiento de su misión institucional, que es “Generar valor para las y los
trabajadores, sus familias y comunidades a lo largo de su vida laboral, a través de productos financieros que les
permitan ahorrar y acceder a soluciones de vivienda que incrementen su patrimonio y mejoren su calidad de
vida de forma sostenible”.
Por lo que define sus objetivos como institución:
1. Empoderar a cada derechohabiente para que tome las mejores decisiones sobre la conformación de su
patrimonio y cuente con mayor calidad de vida.
2. Otorgar rendimientos eficientes a la Subcuenta de Vivienda para facilitar el acceso a una vivienda y
complementar el ahorro para el retiro.
3. Brindar los mejores productos financieros para que cada derechohabiente acceda a una solución de
vivienda de calidad.
4. Contar con una administración eficiente del Fondo basada en los principios de excelencia en el servicio,
transparencia y rendición de cuentas.
La consecución de estos objetivos el Infonavit la realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. de la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través de su estructura orgánica,
cuya máxima autoridad es la Asamblea General, misma que se integra en forma tripartita con cuarenta y cinco
miembros; 15 designados por el Ejecutivo federal, 15 por las organizaciones nacionales de trabajadores y 15 por
las organizaciones nacionales patronales, por cada miembro propietario se designa un suplente. Sus miembros
permanecen en el cargo seis años.
Que el artículo 8o. de la ley, establece que el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que
intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto, y que es conveniente
actualizar la forma de integrar la representación tanto de las organizaciones nacionales de trabajadores, como de
las organizaciones nacionales patronales ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, en razón de su membresía.
La distribución que se ha tenido y tiene hasta la actualidad de los puestos en la Asamblea General ha sido; 8
miembros de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) (53.3 por ciento del total); 2 miembros de la
Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM;13.3 por ciento del total); 1 miembro de la Confederación
Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC; 6.7 por ciento del total)); 1 miembro del Sindicato Nacional
de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS; 6.7 por ciento del total); 1 Sindicato de Trabajadores
Ferrocarrileros de la República Mexicana (6.7 por ciento del total), y 2 representantes del sector obrero no
especificados (13.3 por ciento del total).
Lo mismo ocurre con los representantes a los demás órganos de gobierno del Instituto; en el Consejo de
Administración que está integrado por quince miembros propietarios y un suplente por cada uno, designados
por la Asamblea General: cinco son propuestos por los representantes del gobierno federal, cinco por los
representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes patronales. Los consejeros
permanecen en el cargo durante seis años; no pueden ser también miembros de la Asamblea General. De los
cinco representantes que le corresponden al Sector Obrero, tres pertenecen a la CTM, uno a la CROC y otro a la
Federación Nacional de Sindicatos Bancarios. En tanto en el Comité de Auditoría, el Comité de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y en la Comisión de Inconformidades, sólo hay un representante de la CTM en
cada uno.
Por último, en la Comisión de Vigilancia está integrada por nueve miembros: tres representantes del gobierno
federal, tres representantes de los trabajadores y tres representantes patronales ante la Asamblea General. Todos
de la CTM. Cabe recordar que es la Comisión de Vigilancia la encargada de proponer a la Asamblea General y
al Consejo de Administración, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del
Instituto; el Código de Ética. Además, se encarga de la designación o remoción de los miembros del Comité de
Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades.
Adicionalmente se dedica a vigilar que los integrantes de los órganos del instituto actúen conforme a la
normatividad aplicables y con apego al Código de Ética del Instituto.
Esta composición de la representación obrera en los órganos de gobierno del Infonavit, no es incluyente y hace
patente la hegemonía de una sola de las organizaciones que siempre ha votado a favor de las propuestas de los
representantes del gobierno federal y/o los patrones, pero nunca ha informado o consultado a los trabajadores
que son los cuentahabientes del instituto, ni siquiera a las bases de su propia central sindical. La representación
plural y democrática en estas instancias de gobierno permitirá que se evite la corrupción, que los procesos de
toma de decisiones se realicen de manera transparente y que los trabajadores vean representados sus legítimos
intereses en las instancias de gobierno del Instituto.
El propósito de la presente iniciativa en el caso del Instituto de Vivienda, es reformar los artículos 7, 8, 12 y 17
de la Ley del Infonavit, para quedar de la siguiente manera:
Destacando que las representaciones de los trabajadores ante Infonavit tienen la obligación de defender el
derecho de los trabajadores a la vivienda en las mejores condiciones de crédito y costo de la vivienda
Lo anterior persigue la finalidad de que las organizaciones de trabajadores con mayor representación a nivel
nacional, cuenten con una representación en el Instituto en igualdad de condiciones, evitando que ésta siga
siendo monopolizada por una sola organización.
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) debe su forma actual a una reforma de ley que entró en vigor en
1997. Dicha reforma modificó radicalmente el sistema de pensiones en México, transformándolo de un sistema
de beneficios definidos con base en un fondo colectivo, a un sistema de contribución definida y cuentas
individuales para trabajadores formales del sector privado atendidos por el IMSS.
El cambio en el sistema de ahorro para el retiro se vio forzado por diversas circunstancias como fueron severos
problemas financieros por los cambios demográficos (mayor esperanza de vida y crecimiento poblacional), la
alta informalidad aunada a la caída del salario real y el bajo ahorro bruto doméstico.
El Sistema cuenta por un lado con las Afores que son empresas de capital privado que compiten por atraer
cuentas de ahorro, administran esas cuentas e invierten dinero en fondos de inversión llamados Siefores. En
segundo lugar, esta “Procesar”, empresa que concentra la información del sistema y es la encargada de
administrar la base de datos de todos los ahorradores. En tercer lugar, está el regulador, la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), que se encarga de emitir reglas sobre traspasos, precios,
transparencia en la información, estándares de servicio, y sobre el régimen de inversión. La misión de la Consar
es “Regular y supervisar eficazmente el Sistema de Ahorro para el retiro para que cada ahorrador construya su
patrimonio pensionario”. Finalmente, el cuarto participante, que deberían ser los primeros, se encuentran los
trabajadores formales que cotizan en el IMSS y que aportan de forma obligatoria parte de sus salarios a su
cuenta individualizada, subrayando, que el mismo no puede elegir ahorrar menos, pero puede elegir su Afore,
con ciertas restricciones de traspaso.
Como se observa, la Consar es de vital importancia en relación con los sistemas de pensiones de los
trabajadores y sus familias, mismos que actualmente ven lejana la posibilidad de contar con recursos para un
retiro digno y suficiente que cubra sus necesidades básicas, en una etapa de la vida, en la cual el trabajador se
encuentra vulnerable y que en muchos de los casos no tendrá acceso a otro ingreso diferente al de su pensión.
Adicional a lo anterior, el texto vigente de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que la
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro cuenta con los siguientes órganos de gobierno: junta
directiva, presidencia y el comité consultivo y de vigilancia.
Con respecto a la junta de gobierno de la comisión, ésta se integra por quince vocales, de los cuales diez son
funcionarios federales, cuatro representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y un
representante de las organizaciones patronales, mismos que son designados por el secretario de Hacienda y
Crédito Público, sin que se especifique la metodología que se utilizará a fin de que se cuente con una
representación amplia del sector trabajador.
Con base en lo anterior, se observa una gran disparidad de la representación, hecho preocupante, ya que las
decisiones que adopta la junta son por mayoría, y en la actualidad la mayoría la representan los funcionarios del
gobierno federal.
De la misma manera y en relación con el Comité Consultivo y de Vigilancia, se encuentra integrado por
diecinueve miembros, de los cuales seis corresponden a representantes del Ejecutivo federal, seis representantes
de los patrones y seis representantes de los trabajadores, subrayando que sobre estos últimos cinco serán
nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el sexto corresponderá al representante de la
Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado.
En tal virtud, esta representación en la comisión no es incluyente, lo que deja en estado de poca representación
al grueso de los trabajadores, que no ven representados sus legítimos intereses ante la toma de decisiones de
esta comisión, dejando al amparo de la administración federal su futuro.
Es por lo anterior que el propósito de la presente reforma en el caso de la Comisión Nacional del Sistema de
Ahorro para el Retiro, es reformar los artículos 7 y 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para
quedar de la siguiente manera:
Por lo anteriormente motivado y fundado someto respetuosamente a la consideración de esta honorable Cámara
de Diputados el siguiente
Decreto
Primero. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 258; se reforma el artículo 259;
se reforma y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 263 y se adiciona un
párrafo segundo del artículo 265 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Capítulo II
De la Asamblea General
Artículo 258. ...
I. ...
II. ...
III. ...
...
Las organizaciones de trabajadores a las que se refiere la fracción III, serán las 5 confederaciones
nacionales de trabajadores que cuenten con mayor representación en cada una de las entidades
federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar registradas ante las autoridades
competentes.
Los diez miembros a los que se refiere la fracción III, se conformará mediante la elección de 2
miembros por cada una de las 5 confederaciones mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 259. El Ejecutivo federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de patrones que
deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 260. ...
Capítulo III
Del Consejo Técnico
Artículo 263. ...
En relación a los cuatro miembros propietarios y suplentes, del sector representativo de los trabajadores
que constituye la Asamblea, a los que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, se conformara
mediante la elección de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 4 Confederaciones
Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el
párrafo tercero del artículo 258 de la presente Ley.
El secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Salud, el secretario del Trabajo y Previsión Social
y el director general, serán consejeros del estado, sin perjuicio de lo establecido por el párrafo primero . El
director general presidirá siempre el Consejo Técnico.
...
...
...
...
...
...
Artículo 264. ...
La Comisión de Vigilancia
Artículo 265. ...
En relación a los dos miembros propietarios y suplentes, del sector representativo de los trabajadores que
constituye la Asamblea, a los que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, se conformará
mediante la elección de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 2 Confederaciones
Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el
párrafo tercero del artículo 258 de la pre¿
Artículo 266. ...
Segundo. Se adiciona los párrafos séptimo y octavo del artículo 7; se reforma el artículo 8; se adiciona un
párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 12; se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose
los subsecuentes, del artículo 17 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 7o. ...
...
...
...
...
...
Las organizaciones nacionales de trabajadores a las que se refiere el párrafo tercero, del presente
artículo, serán las 5 confederaciones nacionales de trabajadores que cuenten con mayor representación
en cada una de las entidades federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar
registradas ante las autoridades competentes.
Los quince miembros a los que se refiere el párrafo tercero, del presente artículo, se conformará
mediante la elección de 3 miembros, con su respectivo suplente, por cada una de las 5 confederaciones
mencionadas en el párrafo anterior.
Artículo 8o. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases
para determinar las organizaciones nacionales de patrones que intervendrán en la designación de los miembros
de la Asamblea General.
Artículo 9. ...
Artículo 12. ...
En relación a los cinco representantes de trabajadores, a los que se refiere el párrafo anterior,
corresponderá la designación de uno, por cada una de las confederaciones nacionales de trabajadores a
las que se refiere el párrafo séptimo, del artículo siete de la presente ley.
...
Artículo 13. ...
Artículo 17. ...
...
...
En relación a los tres representantes propietarios y suplentes, de los representantes de los trabajadores, a
los que se refiere el párrafo segundo y tercero del presente artículo, se conformará mediante la elección
de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 3 confederaciones nacionales de
trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo séptimo del
artículo 7, de la presente ley.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 18. ...
Tercero. Se reforma el artículo 7 y el artículo 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para
quedar como sigue:
Artículo 6. ...
Artículo 7. La autoridad suprema de la Comisión es la Junta de Gobierno, integrada en forma tripartita
con diecinueve vocales designados en la forma siguiente:
I. Nueve por el Ejecutivo federal;
II. Cinco por las organizaciones de trabajadores.
III. Cinco por las organizaciones patronales;
La Junta de Gobierno contará con una Presidencia y dos Vicepresidencias. El secretario de Hacienda y
Crédito Público siempre presidirá la Junta de Gobierno y corresponderá la designación de un
Vicepresidente por las organizaciones patronales y un Vicepresidente por las organizaciones de
trabajadores.
En ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, lo suplirá el presidente de la Comisión del
Sistema de Ahorro para el Retiro .
El secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Trabajo y Previsión Social, el gobernador
del Banco de México, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, el director general del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el director general del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, el presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El presidente de la Comisión
Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público serán los
Vocales del Ejecutivo federal, sin perjuicio a lo establecido por numeral “I” del presente artículo.
Por cada vocal propietario se designará un suplente. En relación a los Vocales suplentes designados por el
Ejecutivo federal deberán ostentar el rango inmediato inferior al del miembro propietario.
En relación a los cinco vocales propietarios y suplentes, de las organizaciones de los trabajadores, a los
que se numeral “II” del presente artículo, se conformará mediante la elección de un miembro, con su
respectivo suplente, por cada una de las 5 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con
mayor representación en cada una de las entidades federativas del país y la Ciudad de México, las cuales
deberán estar registradas ante las autoridades competentes.
El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá las bases
para determinar las organizaciones patronales que deban intervenir en la designación de los cinco vocales
de Junta de Gobierno a los que refiere el numeral “III” del presente artículo.
Los Vocales de la Junta de Gobierno podrán ser removidos, siempre que lo pidan los miembros del sector
que hubiese propuesto o porque medien causas justificadas para ello.
La Junta de Gobierno contará con un secretario, el cual podrá expedir constancias de los acuerdos de los
órganos colegiados de la propia Comisión.
Artículo 8. ...
Artículo 14. ...
Artículo 15. ...
El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para
determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones. Los
miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, serán designados de la siguiente
manera: cinco,uno por cada una de las 5 confederaciones nacionales de trabajadores que cuenten con
mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el sexto párrafo del artículo 7, de la presente ley , y
el sexto representante será designado por la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del
Estado.
...
...
Artículo 16. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2018.
Diputado Isaías González Cuevas (rúbrica)