Post on 04-Jul-2020
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
SANTO TOMÁS
SEMINARIO:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO
INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO
"IMPORTACIÓN DE CARTUCHOS (TÓNER)
TRANSPORTADO POR VÍA AÉREA."
TRABAJO FINAL.
QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PÚBLICO
PRESENTAN:
KARLA GUZMÁN RUIZ
SARAHI ESPERANZA HERNÁNDEZ GÓMEZ
JUAN RODRIGO SANDOVAL ISLAS
LICENCIADO EN RELACIONES COMERCIALES
PRESENTAN:
SHEILA JAIMES OROZCO
CONDUCTOR: L.C.I. ANTONIO RIZO GUZMÁN
MÉXICO, D.F. A 31 DE OCTUBRE 2015
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO I
CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS
En la Ciudad de México, D.F., el día 31 del mes de octubre del año 2015 los que
suscriben:
Karla Guzmán Ruiz
Sarahi Esperanza Hernández Gómez
Juan Rodrigo Sandoval Islas
Sheila Jaimes Orozco
Pasantes de las Licenciaturas:
1. Contador Público
2. Relaciones Comerciales
Manifiestan ser autores intelectuales del presente trabajo final, bajo la dirección del
Profesor Antonio Rizo Guzmán y ceden los derechos totales del trabajo final
Importación de Cartuchos (Tóner) Transportado por Vía Aérea, al Instituto Politécnico
Nacional para su difusión con los fines académicos y de investigación para ser
consultado en el Catálogo Colectivo del Sistema Institucional de Bibliotecas y Servicios
de Información del IPN.
Los usuarios de la información no deben reproducir el contenido textual, gráficas o
datos del trabajo sin el permiso del autor y/o director del trabajo. Este puede ser
obtenido escribiendo a la siguiente dirección electrónica: karla160290@hotmail.com,
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fuente del mismo.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO II
FIRMAS
Karla Guzmán Ruiz
Sarahi Esperanza Hernández Gómez
Juan Rodrigo Sandoval Islas
Sheila Jaimes Orozco
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO III
ÍNDICE
CARTA DE CESIÓN DE DERECHOS ............................................................................................ I
Agradecimientos .......................................................................................................................... VI
INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................... XII
UNIDAD I ......................................................................................................................................... 1
Antecedentes ................................................................................................................................. 1
1.1 Panorama General del Comercio Internacional. (Canal de Panamá) ................................ 2
1.2 Niveles de Gobierno ................................................................................................................ 5
1.3 Apéndice 3. Medios de Transporte ....................................................................................... 6
1.4 Apéndice 7. Unidades de Medida .......................................................................................... 7
1.5 Factores de Conversión, Sistema Métrico y Sistema Inglés ............................................. 8
1.6 Organismos Internacionales y Dependencias del Gobierno Federal, que regulan, La
Operación Aduanera, el Comercio Internacional, y el Transporte Aéreo en México ............ 9
1.7 Principales Líneas Aéreas Comerciales ............................................................................. 17
1.8 Principales Líneas Aéreas de Carga ................................................................................... 21
1.9 Ubicación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales en México ............................. 27
Mesografía .................................................................................................................................... 30
UNIDAD II ...................................................................................................................................... 31
Envase, Embalaje y Tipo de Contenedores usados en el Transporte Aéreo ....................... 31
2.1 Tipos de Envases y Embalaje .............................................................................................. 32
2.2 Tarimas y Cargas Paletizadas.............................................................................................. 37
2.3 NOM 144 SEMARNAT ............................................................................................................ 46
2.4 Tipos de Contenedores (Marítimos y Aéreos) ................................................................... 49
2.5 Elementos Sujetadores y Amortiguadores ........................................................................ 61
2.6 Contenedores para Productos Peligrosos ......................................................................... 66
2.7 Marcado y Rotulado ISO 7000.............................................................................................. 80
Mesografía .................................................................................................................................... 82
UNIDAD III ..................................................................................................................................... 83
Consolidadoras de Carga, Tarifas, Rutas, Conexiones e Itinerarios .................................... 83
3.1 Consolidadoras de Carga Aérea ......................................................................................... 84
3.2 Agencias de Carga ................................................................................................................ 87
3.3 Aviones Comerciales, Cargueros y Mixtos ........................................................................ 89
3.4 Dimensiones de los Compartimentos de Carga ................................................................ 93
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO IV
3.5 Capacidad Máxima de Carga en las Aeronaves ................................................................ 95
3.6 Tarifa de Transporte Aéreo .................................................................................................. 99
3.7 Cálculo de Peso Bruto, Peso Neto y Peso Volumétrico. ................................................ 101
3.8 Guía Aérea. MAWB Y HAWB .............................................................................................. 102
3.9 Cálculo de cubicaje ............................................................................................................. 107
Mesografía .................................................................................................................................. 111
UNIDAD IV .................................................................................................................................. 112
Aduanas en México ................................................................................................................... 112
4.1 Aduanas en México y sus Funciones ............................................................................... 113
4.2 Autoridades Aduaneras ...................................................................................................... 117
4.3 Recinto Fiscal y Recinto Fiscalizado. (Costos 2013 almacenaje y maniobras de carga y
descarga) Art. 26 L. A. .............................................................................................................. 119
4.4 Obligaciones del Agente Aduanal Art. 162 Ley Aduanera ............................................ 125
4.5 Conservación de documentos después de realizar el despacho aduanero ................ 128
4.6 Personal Técnico Aduanero ............................................................................................... 130
Mesografía .................................................................................................................................. 133
UNIDAD V ................................................................................................................................... 134
Aspectos Jurídicos ................................................................................................................... 134
5.1 LIGIE y TIGIE ........................................................................................................................ 135
5.2 Merceología y Clasificación Arancelaria .......................................................................... 138
5.3 Regulaciones y Restricciones no Arancelarias ............................................................... 142
5.4 Ley Aduanera. Art. 11 al 50 ................................................................................................ 146
5.5 Reglas de Carácter General en Materia de Com. Ext. (Apéndices) ............................... 152
5.6 Beneficios de los Programas de Fomento al Comercio Exterior .................................. 153
5.7 Determinar Impuestos, Contribuciones y Derechos de Comercio Exterior. (Apéndice
12 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.) ..................................... 157
5.8 Interpretación de Pedimento Anexo 22 ............................................................................ 158
Mesografía .................................................................................................................................. 172
Bibliografía ................................................................................................................................. 172
UNIDAD VI .................................................................................................................................. 173
Operación Aduanera y Despacho de Mercancías ................................................................. 173
6.1 Ventanilla Única ................................................................................................................... 174
6.2 Despacho de Mercancías Generales ................................................................................ 176
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO V
6.3 Despacho de Mercancías Especiales ............................................................................... 180
Órganos Humanos (Para Trasplante o Investigación) ............................................... 180
Productos Peligrosos (Químicos, Radioactivos y Explosivos) ................................ 184
Drogas y Medicamentos ................................................................................................ 186
Animales Vivos ............................................................................................................... 189
Objetos de Arte y Antigüedades ................................................................................... 192
Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos, conforme a la
Regla 8ª de las Complementarias ........................................................................................... 197
Ataúdes y las Urnas que contengan cadáveres o sus restos (No se considerarán
como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán) conforme la Regla “9ªA” de las
Complementarias ...................................................................................................................... 201
Mercancías de Muestra conforme a la Regla “9ªD” de las Complementarias ....... 205
Mercancías en Abandono a favor del Fisco Federal .................................................. 207
Mesografía .................................................................................................................................. 213
TRABAJO FINAL ........................................................................................................................ 214
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO VI
Agradecimientos.
Al Instituto Politécnico Nacional por permitirme formar parte de esta gran Institución, por
brindarme la oportunidad de adquirir los conocimientos necesarios para mi formación
profesional, adquiridos de la convivencia e intercambio de experiencias que día a día
mantuve con mis compañeros y profesores.
A la ESCA Santo Tomás por ser la Unidad Escolar que durante este tiempo me abrió
las puertas, por permitir que en sus aulas los profesores me trasmitieran la mayor parte
de sus conocimientos; porque fue aquí donde pase la mayor parte del tiempo durante
estos años llenos de alegrías, pero también de tristezas, de éxitos y fracasos, de
aciertos y errores; porque finalmente fue aquí, donde conocí a grandes personas cuyo
apoyo y amistad fue muy importante para llegar hasta este punto.
Al Lic. Antonio Rio Guzmán por ser el guía en este camino, por darse el tiempo de
transmitir con sus conocimientos y experiencias esa parte importante que no se
aprende en ningún libro, por darme la oportunidad de ser parte de este proyecto tan
importante como lo es el Seminario de Titulación pero sobre todo por alentarme para
continuar hasta el final, por eso le estaré eternamente agradecido.
A mis compañeras de equipo, que con su entusiasmo, alegría y determinación lograron
hacer la diferencia, porque con el mismo objetivo en común, demostraron que con
coordinación y apoyo mutuo, cualquier meta se puede lograr, porque de principio a fin
estuvieron ahí, a ustedes muchas gracias.
A mi familia que sin su apoyo esto no sería posible, por demostrarme que en todo
momento estuvieron ahí, porque a pesar de todos los errores cometidos jamás dejaron
de creer en mí, por proporcionarme los cimientos necesarios para poder seguir de pie
en este camino tan difícil, por darme un motivo para continuar, a esta gran familia que
tengo, de todo corazón les ofrezco mis más sinceros agradecimientos.
JUAN RODRIGO SANDOVAL ISLAS
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO VII
A DIOS:
Principalmente gracias a Dios por mi vida, por tener salud, por darme la fortaleza para
continuar con mis metas en los momentos de debilidad y por darme la dicha de culminar
este anhelado sueño.
A MIS PADRES:
A ustedes que son mi mayor motivación en la vida, quiero expresarles mi más profundo
agradecimiento ya que sin su apoyo, dedicación, tiempo y esfuerzo el que yo llegará
hasta aquí no hubiera sido posible. Gracias por siempre darme una palabra de aliento,
por brindarme sus sabios consejos, por darme la confianza y por enseñarme que la vida
no es fácil, pero que si quieres lograr algo tienes que esforzarte para conseguirlo.
También por su amor incondicional, sus muestras de cariño; por siempre estar
presentes en momentos de felicidad y mejor aún en los momentos difíciles. Gracias por
heredarme la más grande de las fortunas, tener una carrera profesional. Este logro es
de ustedes y me enorgullece decir que son los mejores padres que Dios me pudo haber
dado. ¡¡¡LOS AMO!!! Dios los bendiga.
A MI MADRE:
A ti mamá quiero hacerte un agradecimiento especial porque eres mi ejemplo de vida y
guía en el camino, con nada podría pagarte tu esfuerzo, sacrificio y dedicación para
darme lo mejor, soy muy afortunada de tener como madre a una gran mujer. Gracias
porque has hecho de mí una persona de bien, con educación y grandes valores, has
estado en el momento justo para llamarme la atención cuando me equivoco, pero
también para felicitarme cuando acierto. Gracias por tener las palabras correctas para
cada situación y por alentarme a seguir adelante, tu apoyo es incondicional e
invaluable. Eres la razón principal de este logro.
A MI FAMILIA:
Gracias a cada uno de ustedes por el cariño y apoyo incondicional que siempre me han
demostrado, son una parte esencial de este logro. Gracias por creer en mí y por
demostrarme lo importante que soy para ustedes.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO VIII
En especial a ti, tía Paty que eres el pilar de la familia y una mujer ejemplar, la cual has
logrado salir adelante por tus propios medios. Gracias por siempre motivarnos para ser
personas exitosas y por estar en el lugar indicado cuando te he necesitado. Agradezco
cada consejo y experiencia de vida compartida.
A MI NOVIO:
A ti mi compañero a lo largo de la carrera, por ser mi alegría y una motivación en mi
vida, gracias por ser mi apoyo tanto en lo académico como en lo personal, el que
siempre me escucha y tiene las palabras adecuadas que me impulsan a seguir, gracias
por tu tiempo porque juntos nos hemos enfrentado a situaciones difíciles pero también
juntos hemos sabido cómo resolverlas. Me llena de alegría que seas la persona
indicada para compartir este logro, es uno de los muchos que nos faltan por cumplir.
Gracias por todo lo vivido hasta el día de hoy. ¡Te amo!
A MIS PROFESORES Y AL IPN
Agradecerles que me hayan ayudado a formarme como profesionista brindándome sus
conocimientos siendo guías a lo largo de la carrera. Al instituto por darme la
oportunidad de ser parte de él y a la ESCA SANTO TOMÁS porque ha sido mi casa
durante varios años en donde viví algunos de los mejores momentos de mi vida.
Y en especial al Lic. Antonio Rizo Guzmán guía principal de este proyecto, gracias por
compartir sus conocimientos, por su dedicación y apoyo en la elaboración de este
trabajo.
KARLA GUZMÁN RUIZ
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO IX
Todo te lo debo a ti, gracias por enseñarme a nunca dejar de soñar, por mostrarme el
camino del bien, por heredarme tu nobleza y sonrisa. Cada paso que doy lleva tu
nombre, Esperanza. Daría la vida y un poco más por solo un segundo a tu lado.
Gracias mamá.
A mi Padre. Tú de mirada fuerte, de acciones determinantes, luchador hasta el final por
9 hijos, me diste las armas, la vida y lo que jamás podré pagarte, me diste valor.
A mi familia, amigos y cada persona que me ha enseñado que a la vida se vino a
luchar.
Ade. Me enseñaste que la distancia no siempre es un obstáculo para amar con todas
tus fuerzas a lo más sagrado que tenemos. FAMILIA.
Claudia. Por ser mi ejemplo de esfuerzo y constancia, de profesión y de vida.
Rey. Por darme las bases desde niña, enseñarme a crecer y jamás caer.
Blanca. Por ser mi compañera de vida estos últimos años, por luchar a mi lado contra la
marea, y por creer en mí.
Marlene. Siempre me guiaste al buen camino, por tomar mi mano y prometer cuidar de
mí en el momento más difícil de mi vida.
Gracias por dejarme vivir en tu sueño de vida. ¡Te amo!
Al IPN, por darme las armas para seguir, las enseñanzas, los hábitos, y la educación
profesional que me ha forjado y seguirá forjando durante toda mi vida.
SARAHI ESPERANZA HERNÁNDEZ GÓMEZ
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO X
En alguna ocasión llegué a escuchar una frase que me pareció de lo más acertada, la
cual dice así: “Si tienes a la familia y amigos todas las batallas están ganadas” y este
proyecto de titulación es una batalla que ha resultado victoriosa gracias a ustedes.
Mis padres Raúl Jaimes Puebla y Rosa M. Orozco Gómez que siempre han sido
ejemplares y admirables para mí, les agradezco por siempre amarme
incondicionalmente, por enseñarme a ser honesta conmigo misma, a no limitarme y
confiar en mí siempre, a comprender que la constancia y el sacrificio conllevan grandes
metas y sobre todo por demostrarme que nunca estoy sola. Les amo infinitamente y soy
realmente afortunada por tenerlos como mis padres.
A mi abuelita Esperanza Gómez, que le agradezco sus consejos, sus historias y su fe.
Siempre me hace entender que la vida es el aquí y el ahora, no hay más.
A mis hermanos Raúl Javier y Omar, que siempre están para alegrar cada uno de mis
días con sus ocurrencias y humor característico y sobre todo por ser mis más grandes
cómplices. A veces creo que soy la envidia de muchos por tener viviendo en la misma
casa a mis mejores amigos desde hace 20 y 16 años.
A mis amigos, que a pesar de tener una vida un tanto ajetreada y en donde a veces el
tiempo no colabora, siempre me regalan parte de su tiempo para estar conmigo.
Carla Martínez del Campo: ¡Gracias! por ser la más honesta y tierna, todo una
campeona que contagia su buena actitud siempre. La vida a veces te azota pero
siempre hay que levantarse.
Mónica Viridiana Rivero Pasillas: ¡Gracias! Por enseñarme y demostrarme que ser
independiente y lograr tus sueños son alcanzables con arduo trabajo.
María de los Ángeles Edaly Garfias Márquez: ¡Gracias! Por apoyarme infinidad de
veces, por ser una amistad real y honesta, ni el tiempo ni la distancia afectan nuestra
amistad inquebrantable.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO XI
Sergio López Sánchez: ¡Gracias! Por tener siempre las palabras correctas para mí,
palabras que revitalizan y tranquilizan. La vida es buena, hay que disfrutarla.
David Osorio Medrano: ¡Gracias! Por ser incondicional, por compartir una serie de
aventuras súper divertidas y otras no tanto, lecciones aprendidas juntos.
A todos los amo con todo mí ser y la vida me ha premiado con tenerlos conmigo.
SHEILA JAIMES OROZCO
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO XII
INTRODUCCIÓN
La actividad comercial ha estado a largo de los siglos, vinculada a la actividad humana,
en virtud de la necesidad de obtención de satisfactores. La evolución que ha tenido el
comercio a través de la historia presenta cuestiones de gran importancia para entender
la configuración actual del comercio.
El comercio internacional es una actividad en constante desarrollo debido a distintos
factores, tales como, la apertura de mercados, inversiones y sobretodo el deseo de las
empresas de crecer y ser exitosas. El comercio internacional de hoy en día es muy
diferente al que existía hace diez años, además de su incremento en volumen, las
innovaciones tecnológicas y los servicios que de ella derivan nos imponen cada día
nuevos retos.
Las relaciones comerciales internacionales generan la necesidad de transportar
productos, esta necesidad ha existido desde siempre. Con el transporte lo que se busca
es asegurar la supervivencia, aumentar el bienestar global y mejorar el nivel de vida.
El transporte en el comercio internacional es una de las principales actividades, porque
interviene en todas las etapas del proceso de producción del producto, tanto en el
traslado de materia prima para producirlo como en el traslado del producto final, por lo
que para trasladar la carga de un país a otro es necesario tener en cuenta el tipo de
carga, la cantidad, los tiempos de traslado y sobretodo el medio de transporte a utilizar.
El medio de transporte aéreo es uno de los medios de transporte más utilizados debido
a la rapidez, ya que es idóneo para mercancías urgentes y perecederas, es fiable
porque existe regularidad y generalmente puntualidad y puede ofrecer menores costos
de seguros y embalaje. Este modo de transporte fue inicialmente pensado para el
transporte de pasajeros, sin embargo, gracias al uso de contenedores aéreos y la
aparición de aviones de carga, el flujo de mercancías transportadas vía aérea se
incrementa año con año.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO XIII
El crecimiento del comercio internacional no sería posible sin un sistema de transporte
aéreo como el actual, desarrollado y competitivo, que permite el intercambio masivo de
bienes además de ofrecer rapidez, seguridad y flexibilidad con precios más
competitivos.
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo dar a conocer las definiciones,
características y las distintas actividades realizadas por el transporte aéreo de carga,
explicando los pasos a seguir y requerimientos que exige el uso de este tipo de
transporte, siendo este uno de los tres medios de transporte más importante que existe
dentro del transporte internacional.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 2
1.1 Panorama General del Comercio Internacional. (Canal de Panamá)
El comercio entre naciones también conocido como comercio internacional fue
practicado desde la antigüedad con la aparición de la agricultura y la ganadería,
disminuyó considerablemente entre los reinos medievales y retomó intensidad desde la
conquista americana, donde Europa utilizó los mercados coloniales para su crecimiento
económico.
El comercio internacional, es característico de los países que cuentan con economías
abiertas, a este se le puede definir como el intercambio con fines de lucro de bienes
(materia prima, productos semielaborados o acabados) y servicios (financieros, legales,
turísticos, comunicacionales, contables, publicitarios, de consultoría, de seguros, etc.)
que entre sí realizan los países, regiones o bloques económicos del mundo, ya sea
mediante organismos oficiales o a través de particulares; adjudicándosele así una
importancia en los ámbitos político, social y cultural, ya que este vincula a diversos
países y regiones económicas mediante relaciones comerciales basadas en el libre
intercambio, estimulando así la inversión en el sector productivo.
El principio del comercio internacional, consiste en la especialización de la producción
de diversos bienes por uno o más países con la intención de exportarlos; teniendo
como factor en contra la manera en que estos van a ser transportados, ya que esto es
parte primordial en la intercambio de los bienes.
Uno de los transportes más comunes, es el transporte marítimo, ya que este medio
representa la mayor movilización de bienes entre los diferentes países, su principal vía
de acceso es el Istmo de Panamá cuya ubicación estratégica y la corta distancia entre
los Océanos Pacífico y Atlántico dio lugar a la idea de crear una ruta acceso a lo largo
de los siglos, culminando con la construcción del Canal de Panamá en el año de 1914.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 3
Los principales productos que transitan por el canal son: granos, carga en
contenedores, petróleo y derivados.
Cabe señalar, que desde el punto de vista técnico, este es uno de los mayores logros
de la ingeniería moderna. Del Atlántico al Pacífico mide 80 kilómetros de largo; tiene
una profundidad de 12.8 metros en el Atlántico y de 13.7 metros en el Pacífico; el ancho
es de 91 a 300 metros es por eso que este es de suma importancia para el comercio
internacional.
El Canal de Panamá es una hidrovía de tipo de esclusas hechas de hormigón, vertido
en grandes moldes de madera; con una longitud total de 84.1 kilómetros, distancia
media entre las aguas profundas de cada océano. La anchura mínima navegable del
canal es 152.4 metros. Su profundidad navegable es variable y depende de los niveles
del agua disponible almacenada el área de la cuenca hídrica; sin embargo el calado
normal permisible (distancia entre la línea de flotación y el fondo del casco) es de 12
metros en tránsito de agua dulce.
Posee dos puertos terminales, uno en cada océano; tres juegos de esclusas gemelas,
Miraflores, Gatún y Pedro Miguel, y uno de los mayores lagos artificiales del mundo, el
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 4
Gatún, que cubre 425 kilómetros cuadrados y se formó por una represa de tierra
construida a través del cauce del río Chagres.
El Canal corre del noroeste a sureste, estando la entrada del Atlántico a unos 54
kilómetros al norte y a más de 43 kilómetros al este de la entrada del Pacífico. La
distancia por aire entre las dos entradas es de 69.1 kilómetros.
La mayor parte del tráfico que surca el Canal se desplaza entre la costa atlántica de los
Estados Unidos y el Extremo Oriente, mientras que el tráfico entre Europa y la costa
oeste de los Estados Unidos y Canadá constituyen la segunda ruta principal del
comercio de la vía acuática. Sin embargo, otras regiones y países, como los países
vecinos de Centro y Sudamérica, dependen proporcionalmente mucho más de esta vital
arteria para promover su adelanto económico e incrementar el comercio.
El Canal ha contribuido significativamente al progreso mundial y se yergue como un
logro excepcional, ya que proporciona una vía de tránsito corta y relativamente barata
entre estos dos grandes océanos, ha influido considerablemente sobre los patrones del
comercio mundial, ha impulsado el crecimiento en los países desarrollados y le ha dado
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 5
a muchas áreas remotas del universo el impulso básico que necesitan para su
expansión económica.
1.2 Niveles de Gobierno
Los mexicanos somos libres, y por tanto, podemos decidir cuál es la forma de gobierno
que queremos y a los gobernantes que nos van a representar, respetando la forma de
organización de nuestro país. El gobierno se divide para su organización en tres
niveles:
Federal: un gobierno central.
Local: gobiernos estatales.
Municipal: gobiernos municipales.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la soberanía
nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los
Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados,
en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos
por la Constitución federal y las particulares de los estados (artículos 39 y 41). Los
poderes de la unión son:
• Ejecutivo: encargado de aplicar lo que marcan las leyes y, con base en éstas,
llevar a cabo la tarea de gobernar.
• Legislativo: encargado de elaborar las leyes que rigen al gobierno y a los
ciudadanos, para garantizar la coexistencia de la sociedad.
• Judicial: con la labor de cuidar que las leyes se apliquen correctamente y de
resolver conflictos para que exista armonía social.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 6
Estos tres poderes de la Unión existen tanto en el ámbito federal como en el local y
tienen como objetivo no sólo separar las funciones de gobierno, sino equilibrar el poder
y así evitar que se ponga en riesgo la democracia.
1.3 Apéndice 3. Medios de Transporte
Clave Descripción
1 Marítimo
2 Ferroviario de Doble Estiba
3 Carretero Ferroviario
4 Aéreo
5 Postal
6 Ferroviario
7 Carretero
8 Tubería
10 Cables
11 Ductos
98 No se declara medio de transporte por no haber presentación
física de mercancia ante aduana
99 Otros
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 7
1.4 Apéndice 7. Unidades de Medida
Clave Unidad de Medida
Comercial 1 Kilo
2 Gramo
3 Metro Lineal
4 Metro Cuadrado
5 Metro Cúbico
6 Pieza
7 Cabeza
8 Litro
9 Par
10 Kilowatt
11 Millar
12 Juego
13 Kilowatt Hora
14 Tonelada
15 Barril
16 Gramo Neto
17 Decena
18 Ciento
19 Docena
20 Caja
21 Botella
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 8
1.5 Factores de Conversión, Sistema Métrico y Sistema Inglés
Elemento Conversión
Lb 0.4536 kg
1 galón us 3.785 lt
°C 5/9 (°f-32)
°F (9/5 °c)+32
1 milla terrestre 1.609 km
1 milla naútica 1.852 km
1 onza troy 0.0295 kg
1 onza fluido 0.300 lt
1 pulgada 2.54 cm
1 pie 12 pulgadas
1 cm 0.3937 pulgadas
1 metro lineal 39.370 pulgadas
1 kilometro 0.6414 millas
1 metro cúbico 35.3148 pies cúbicos
1 kilogramo 2.2046 libras
1 metro cúbico 1000 litros
1 metro cúbico 1000 kilos
1 tonelada métrica 1000 kilos
1 barril líquido 119.2404 lt
1 barril petróleo 158.9873 lt
1 kilowatt 1000 watts
1 kilowatt hora 1000 watts h
1 hectárea 1000 metros cuadrados
1 galón imp 4.5461 lt
1 barril cemento 170.55 kg
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 9
1.6 Organismos Internacionales y Dependencias del Gobierno Federal, que
regulan, La Operación Aduanera, el Comercio Internacional, y el Transporte Aéreo
en México
Organismos Internacionales
Organización Mundial de Aduanas (O.M.A):
Establecida en 1952 como la Aduana Consejo de
Cooperación. Es la unica organización internacional con
competencia en materia de aduanas.
Organización Mundial de Comercio (O.M.C):
Establecida formalmente en 1995, es una organización
para la apertura del comercio, es la única organización
internacional que se ocupa de las reglas de comercio
entre las naciones. Aparte de garantizar que el
comercio fluyacon la mayor libertad posible sin que se
produzcan efectos secundarios no deseables.
International Air Transport Association (I.A.T.A):
Asociación comercial internacional creada en 1945 con
el objeto de coordinar actividades de empresas aéreas
del mundo. Apoya a muchas áreas de la actividad aérea
y ayuda a formular la politica industrial en temas de
aviación criticos. Ademas de fomentar el desarrollo de
transportes aéreos seguros, evaluar los problemas que
de ello deriven, suministrar los medios adecuados para
la colaboración de empresas comprometidas en los
servicios de transporte aéreo.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 10
Gobierno Federal
El presidente de la República se auxilia en términos de las disposiciones legales
correspondientes, de los Secretarios de Estado, quienes tendrán igual rango y no
tendran preminencia alguna. Cada Secretaría de Estado formulará, de acuerdo a su
competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos del Presidente
de la República.
Organización de Aviación Civil Internacional
(I.C.A.O): Agencia especializada de las Naciones
Unidas, creada en 1944, que promueve el desarrollo
seguro y ordenado de la aviación civil internacional en
todo el mundo. Formula las normas y reglamentos
necesarios para la protección, seguridad, eficiencia y
regularidad, así como para la protección del medio
ambiente de la aviación.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(S.H.C.P): Cobrar los impuestos, contribuciones
de mejoras, derechos, productos y
aprovechamientos federales en los términos de
las leyes aplicables y vigilar y asegurar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales.
Organizar y dirigir los servicios aduanales y de
inspección, así como la Unidad de Apoyo para la
Inspección Fiscal y Aduanera.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 11
Secretaría de Salud (SALUD): Dirigir la policía
sanitaria general de la República, con excepción
de la agropecuaria, salvo cuando se trate de
preservar la salud humana. Realizar el control
higiénico e inspección sobre preparación,
posesión, uso, suministro, importación,
exportación y circulación de comestibles y
bebidas.
Secretaría de Gobernación (SEGOB):
Presentar ante el Congreso de la Unión las
iniciativas del Ley o decreto ejecutivo,
Administrar el Diario Oficial de la Federación y
publicar leyes y decretos del Congreso de la
Unión, de alguna de las dos Cámaras o la
Comisión Permanente. Sistematizar las leyes,
tratados internacionales, reglamentos, decretos,
acuerdos y disposiciones federales, estatales y
municipales.
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
(S.C.T): Formular y conducir las políticas y
programas para el desarrollo del transporte y las
comunicaciones de acuerdo con las
necesidades del país. Otorgar concesiones y
permisos para establecer y operar servicios
aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular
y vigilar su funcionamiento y operación.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 12
Secretaría de Economía (S.E): Puede ser
considerada como la autoridad más importante
en materia de comercio exterior. Formular y
conducir las políticas generales de industria,
comercio exterior, interior, abasto y precios del
país; con excepción de los precios de bienes y
servicios de la administración pública federal.
Fomentar, en coordinación con la Secretaría de
Relaciones Exteriores, el comercio exterior del
país.
Secretaría de Relaciones Exteriores (S.R.E):
Ampliar las relaciones políticas, económicas,
culturales y de cooperación con las distintas
regiones del mundo a favor del desarrollo
integral de todos los mexicanos.
Secretaría de la Defensa nacional
(S.E.D.E.N.A): Organiza, administra y prepara al
Ejército y Fuerza Aérea. Mexicanos a lo largo
del país y que tiene entre sus misiones
“Defender la integridad, la independencia y la
soberanía de la Nación”.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 13
Secretaría de Marina (S.E.M.A.R):
Inspeccionar los servicios de la Armada.
Construir y conservar las obras portuarias que
requiera la Armada. Establecer los almacenes
de combustible y lubricantes de la Armada.
Ejecutar los trabajos topo hidrográficos de las
costas, islas, puertos y vías navegables.
Secretaría de Desarrollo Social
(S.E.D.E.S.O.L): Formular y coordinar la política
social solidaria y subsidiaria del gobierno
federal, orientada hacia el bien común, y
ejecutarla en forma corresponsable con la
sociedad. Lograr la superación de la pobreza
mediante el desarrollo humano integral.
Secretaría de la Función Pública (S.F.P):
Dependencia de poder Ejecutivo Federal, vigila
que los servidores públicos federales se
apeguen a la legalidad durante el ejercicio de
sus funciones, sanciona a los que no lo hacen
así, promueve el cumplimiento de los procesos
de control y fiscalización del gobierno federal, de
disposiciones legales en diferentes materias,
que dirige y determina la política de compras
públicas de la Federación.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 14
Secretaría de Trabajo y Previsión Social
(S.T.P.S): Por conducto de sus servidores
públicos, unidades administrativas y órganos
administrativos desconcentrados, realizará sus
actividades en forma programada, conforme a
los objetivos nacionales, estrategias, y
programas contenidos en el Plan Nacional de
Desarrollo.
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (S.E.M.A.R.N.A.T): Tiene como
propósito formar la protección, restauración y
conservación de los ecosistemas y recursos
naturales, bienes y servicios ambientales, con el
fin de propiciar sus aprovechamientos y
desarrollo sustentable.
Secretaría de Energía (S.E.N.E.R): Conducir la
política energética del país, dentro del marco
constitucional vigente, para garantizar el
suministro competitivo y de alta calidad que
requiera el desarrollo de la vida nacional.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 15
Secretaría de Agricultura, Ganadería,
Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
(S.A.G.A.R.P.A): Propicia el ejercicio de una
política de apoyo que permita producir mejor,
aprovechar las ventajas del sector agropecuario,
integrar las actividades del medio rural a las
cadenas productivas.
Secretaría de Educación Pública (S.E.P):
Crea condiciones que permitan asegurar el
acceso de mexicanos y mexicanas a una
educación de calidad, en el nivel y modalidad
que la requiera y en el lugar donde la demande.
Secretaría de Turismo (S.E.C.T.U.R): Conducir
el desarrollo turístico nacional, mediante las
actividades de planeación, impulso al desarrollo
de la oferta, apoyo a la operación de los
servicios turísticos y la promoción, articulando
las acciones de diferentes instancias y niveles
de gobierno.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 16
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (S.E.D.A.T.U): Se encarga de
proporcionar certeza jurídica en la tenencia de la
tierra a la población objetivo, a través del
impulso al ordenamiento territorial y la
regularización de la propiedad rural, así como
elaborar políticas públicas que fomenten el
acceso a la justicia y el desarrollo.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 17
1.7 Principales Líneas Aéreas Comerciales
Una línea aérea o aerolínea es una organización o compañía de transporte aéreo que
se dedica exclusivamente al transporte de pasajeros, de carga o de animales, mediante
el uso de un avión.
Líneas Aéreas Nacionales
Aeromar Magnicharters (Grupo Aéreo Monterrey)
Aeroméxico (Aerovias de México) Volaris (Consecionaria Vuela Cia. De Aviación)
Aeroméxico Connect (Aerolitoral) Viva Aerobus (Aéreo Enlaces)
Interjet (ABC Aerolineas)
Taxis Aéreos
Aéreo Calafia Aéreo Tucán
Aéreo Pacifico Aéreo Sabb
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 18
Líneas Aéreas Comerciales
Son las aerolíneas dedicadas al transporte aéreo de personas y de mercancías,
mediante vuelos programados por la aerolínea los cuales son publicados por la misma y
se realizan de forma fija o regular.
Líneas Aéreas de Bajo Costo
Son las aerolíneas que generalmente ofrecen una tarifa barata a cambio de eliminar
muchos de los servicios que tradicionalmente reciben los pasajeros o de cobrar
adicionalmente por ellos. También conocida como aerolíneas de descuento.
Líneas Aéreas Chárter
Es el nombre que se le da cuando una determinada línea aérea arrienda uno de sus
aviones a fin de realizar un viaje especial para un grupo de personas, con la finalidad de
no tener que someterse a los horarios y destinos oficiales de dicha aerolínea.
La razón principal por la cual se realizan este tipo de vuelos es a fin de realizar viajes
de carácter turístico a costos más reducidos que los normales.
Taxis Aéreos
Modalidad de servicio de transporte aéreo no regular, para transportar por vía aérea
pasajeros o carga, generalmente utilizando aeronaves pequeñas en las que se pone a
disposición del usuario la capacidad útil total de una o más aeronaves con personal
técnico-aeronáutico de vuelo. Son utilizados principalmente en zonas de difícil acceso.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 19
Internacionales
Europa Centro y Sudamérica Canadá EEUU
Aeroflot Russian Aerolíneas Argentinas Air Canadá Airtran Airway
Air Berlín Aerorepública Suneing Alaska Airlines
Air France Avianca West Jet American Airlines
Blue Panorama Copa American Eagle
British Airwais Cubana Atlas Air
Corsair Lacsa Continental Express
Edelweiss LAN Chile Airlines Delta Airlines
Iberia Lanperu Frontier
Iberworld Taca Horizont Air
KLM Taca Perú Jet Blue Air
Lufthansa TAM Linhas Aéreas Mesa Airlines
Neos Air MN Airlines
Pulmantur Sprint Airlines
Transaereo Airlines United Airlines
Tui Belgum US Air
Tui Nederland Virgin American Inc.
Virgin Atlantic Airways
Limited
XL Airways
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 20
Líneas Aéreas Latinas
Líneas Aéreas Americanas
Líneas Aéreas Canadienses
Líneas Aéreas Europeas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 21
1.8 Principales Líneas Aéreas de Carga
En 2012, el volumen de carga aérea transportada en México en servicio regular fue de
554,321 toneladas, según datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). De esa cifra, 48.8% correspondió a
las empresas nacionales y 51.2% a las extranjeras, con base a ello, aquí se muestran
las principales aerolíneas de carga nacionales e internacionales.
Aerolíneas de Carga Nacionales
Aerolínea: Aeronaves TSM (VTM)
Razón social: AERONAVES TSM, S.A. DE C.V
Planta: No cuenta con instalaciones en el AICM
Ubicación Terminal: Terminal 1
Localización: No cuenta con instalaciones en el
AICM
Teléfono: Coahuila 01-844 488-2626
Oficinas: Carr. Saltillo-Mty km. 13.5 Aeropuerto de
Ramos Arizpe, Coah. Hangar 49
Información adicional: Vuelos de especiales de
fletamento de carga con capacidad de hasta 7,000
Kg
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 22
Aerolíneas de Carga Internacionales
Aerolínea: Aerounión (TNO)
Razón social: AEROTRANSPORTES DE CARGA
UNION, S.A. DE C.V.
Planta: No cuenta con instalaciones en el AICM
Ubicación Terminal: Terminal 1
Localización: Zona G de Hangares
Teléfono: 4777-7710/ 5786-8434
Oficinas: Hangar de Aerounión, col. Zona Federal,
del. Venustiano Carranza, México, D.F.
Información adicional: Rutas diarias a Los Ángeles
(vía Guadalajara o vía directa) dos a Chicago.
Aerolínea: ABX Air
Razón Social: Air Services Transport Services
Group, Inc.
Teléfono: 1-800-367-5690
Oficinas: 145 Hunter Drive Wilmington, OH 45177
Información Adicional: entre sus principales
clientes se encuentran el gobierno de Estados
Unidos y el Servicio Postal Mexicano, aunado a que
opera las rutas de DHL y en México tiene una
asociación con Aeroméxico.
Aerolínea: Amerijet (AJT)
Razón Social: AMERIJET INTERNATIONAL, INC
Planta: Almacén 7, Aduana AICM
Ubicación Terminal: Terminal 1
Localización: Almacén de Braniff, Aduana AICM
Teléfono: 57856054 y 57860274
Oficinas: Col. Peñón de los Baños, delegación
Venustiano Carranza, México, D.F.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 23
Aerolínea: Cargolux (CLX)
Razón Social: CARGOLUX
AIRLINESINTERNATIONAL, S.A. DE C.V.
Planta: Almacén fiscalizado número 7, Aduana
AICM
Ubicación Terminal: Terminal 1
Teléfono: 57868174 ext. 105
Oficinas: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México, delegación Venustiano Carranza, C.P.
15520.
Aerolínea: Centurion Air Cargo (CWC)
Razón Social: CENTURION AIR CARGO, INC.
Planta: Aduana AICM
Ubicación Terminal: Terminal 1
Teléfono: 2598-0040
Oficinas: Hidalgo 84, Col. Peñón de los Baños,
delegación. Venustiano Carranza, C.P. 15520,
México, D.F.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 24
Aerolínea: Estafeta (ESF)
Razón Social: ESTAFETA CARGA AEREA, S.A. DE
C.V.
Planta: Zona Federal del Aeropuerto
Ubicación Terminal: Terminal 2
Localización: Zona G de Hangares
Teléfono: 5242-9100
Oficinas: Santos Dumont s/n, Zona G de Hangares,
Zona Federal del Aeropuerto.
Información adicional: Abarca principalmente
mercado nacional, ya que al extranjero sólo llega a
Miami.
Aerolínea: FEDEX (Federal Express)
Razón Social: FeDex Corporation
Teléfono: 01-800-00-333-39
Información Adicional: cuenta con una flota total
de 654 aviones entre Boeing 727 y Cessna 208 As,
llegando a casi 220 naciones.
Aerolínea: Lufthansa Cargo (GEC)
Razón Social: LUFTHANSA CARGO
AKTIENGESELLSCHAFT
Ubicación Terminal: Terminal 1
Teléfono: 5785-2199 y 5786-9620
Oficinas: Palmas 239, Col. Lomas de Chapultepec,
delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000, México, D.F.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 25
Aerolínea: Mas Air (MAA)
Razón Social: AEROTRANS-PORTES MÁS DE
CARGA S.A. DE C.V.
Teléfono: 5701-6900 y 5546-3800 ext. 51001
Oficinas: Hangar 9, Zona C, Zona Federal,
delegación Venustiano Carranza,
C.P. 15620, México, D.F.
Aerolínea: Vigo Jet (VGJ)
Razón Social: VIGO JET, S.A. DE C.V.
Ubicación Terminal: Terminal 1
Teléfono: 5762-4519 y 5785-2350
Oficinas: Fuerza Aérea Mexicana 465, Col. Federal,
delegación Venustiano Carranza, C.P. 15700,
México, D.F.
Aerolínea: Tampa Cargo (TPA)
Razón Social: TAMPA CARGO, S.A.
Planta: cuenta con instalaciones en el AICM
Ubicación Terminal: Terminal 1
Teléfono: 4777-7700 y 2598-0150
Oficinas: Paseo de la Reforma 195 Piso 3,
delegación Cuauhtémoc, México, D.F.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 26
Aerolínea: UPS (UPS)
Razón Social: UNITED PARCEL SERVICE CO.
Planta: No cuenta con instalaciones en el AICM
Ubicación Terminal: Terminal 1
Localización:
Teléfono: 5228-7900 y 01-800-902-9200
Oficinas: Almacén Fiscalizado 21, Aduana del
Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Información Adicional: Cuenta con ocho
terminales, entre las que se encuentran DF,
Monterrey, Guadalajara y Chihuahua, destinos que
conecta con sus tres unidades AirBus 300.Tiene
presencia en 220 países, principalmente en América
del Norte y Europa.
Aerolínea: Cathay Pacific (CPA)
Razón Social: Cathay Pacific Airways Limited
Planta: No cuenta con instalaciones en el AICM
Ubicación Terminal: Terminal 1
Teléfono: NA
Oficinas: Lomas de Chapultepec
México D.F.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 27
1.9 Ubicación de Aeropuertos Nacionales e Internacionales en México
Internacionales
1 Aeropuerto Internacional de
Aguascalientes 24 Aeropuerto Internacional de Acapulco
2 Aeropuerto Internacional de Huatulco 25 Aeropuerto Internacional de Campeche
3 Aeropuerto Internacional de Cancún 26 Aeropuerto Internacional de Ciudad del
Carmen
4 Aeropuerto Internacional de Ciudad
Juárez 27
Aeropuerto Internacional de Ciudad
Obregón
5 Aeropuerto Internacional de Cozumel 28 Aeropuerto Internacional de Chetumal
6 Aeropuerto Internacional de Chihuahua 29 Aeropuerto Internacional de la Ciudad
de México (Benito Juárez)
7 Aeropuerto Internacional de Durango 30 Aeropuerto Internacional de Guadalajara
8 Aeropuerto Internacional de Guaymas 31 Aeropuerto Internacional de Hermosillo
9 Aeropuerto Internacional de Zihuatanejo
(Ixtapa) 32 Aeropuerto Internacional de la Paz
10 Aeropuerto Internacional de León
(Guanajuato) 33 Aeropuerto Internacional de Loreto
11 Aeropuerto Internacional de los Mochis 34 Aeropuerto Internacional de Manzanillo
12 Aeropuerto Internacional de Matamoros 35 Aeropuerto Internacional de Mazatlán
13 Aeropuerto Internacional de Mérida 36 Aeropuerto Internacional de Mexicali
14 Aeropuerto Internacional de Monterrey 37 Aeropuerto Internacional de Morelia
15 Aeropuerto Internacional de Nogales 38 Aeropuerto Internacional de Nuevo
Laredo
16 Aeropuerto Internacional de Oaxaca 39 Aeropuerto Internacional de Palenque
17 Aeropuerto Internacional de Puebla 40 Aeropuerto Internacional de Puerto
Vallarta
18 Aeropuerto Internacional de Querétaro 41 Aeropuerto Internacional de Reynosa
19 Aeropuerto Internacional de San José del
Cabo 42
Aeropuerto Internacional de San Luis
Potosí
20 Aeropuerto Internacional de Tapachula 43 Aeropuerto Internacional de Tampico
21 Aeropuerto Internacional de Tijuana 44 Aeropuerto Internacional de Toluca
22 Aeropuerto Internacional de Torreón 45 Aeropuerto Internacional de Veracruz
Llave
23 Aeropuerto Internacional de Villahermosa 46 Aeropuerto Internacional de Zacatecas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 28
Nacionales
47 Aeropuerto de Ciudad Victoria 55 Aeropuerto de Colima
48 Aeropuerto de Comitán (Chiapas) 56 Aeropuerto de Cuernavaca
49 Aeropuerto de Ixtepec (Puebla) 57 Aeropuerto de Loma Bonita (Oaxaca)
50 Aeropuerto de Minatitlán 58 Aeropuerto de Poza Rica
51 Aeropuerto de Puerto Escondido 59 Aeropuerto de San Cristóbal de las Casas
52 Aeropuerto de Tamuín 60 Aeropuerto de Tehuacán
53 Aeropuerto de Tepic 61 Aeropuerto de Terán (Nuevo León)
54 Aeropuerto de Tuxtla Gutiérrez 62 Aeropuerto de Uruapan
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 29
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Mesografía http://www.aicm.com.mx/negocios/aerolineas-de-carga http://www.cnnexpansion.com/especiales/ http://www.inegi.gob.mx http://www.sra.gob.mx http://www.shcp.gob.mx http://www.economia.gob.mx http://www.sectur.gob.mx http://www.funcionpublica.gob.mx http://www.semarnat.gob.mx http://www.sener.gob.mx http://www.sedena.gob.mx http://www.stps.gob.mx http://www.semar.gob.mx http://www.sagarpa.gob.mx http://www.sep.gob.mx http://www.sct.gob.mx http://www.panamatours.com http://www.transporte.com.mx
UNIDAD II
Envase, Embalaje y Tipo
de Contenedores
usados en el Transporte
Aéreo
“Bajo cualquier circunstancia, haz siempre lo máximo que puedas, ni más ni menos.”
Miguel Ruiz
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 32
2.1 Tipos de Envases y Embalaje
– Por su relación con el producto a envasar, se clasifican en:
Envase primario: Es el que está en contacto directo con el producto, casi siempre
permanece en él hasta su consumo. Por ejemplo, si nuestro emprendimiento es sobre
elaboración de mermeladas, los frascos que las contienen son un envase primario. Las
características del producto deben aparecer en el envase.
Envase secundario: Es el que contiene el o los envases primarios, más todos los
accesorios de embalaje (por ejemplo, separadores tales como cuadrículas de cartón,
rejillas de plástico, poliestireno expandido, entre otros). Muchas veces este segundo
envase se utiliza para exhibir el producto y es el que juega también un papel en la
protección y en la información de sus características. Normalmente, este tipo de envase
se desecha después de adquirir el producto. En el ejemplo del emprendimiento de
mermeladas, un envase secundario es la caja de cartulina que contiene varios frascos
separados por una cuadrícula de cartón.
Envase terciario (de transporte): Es el utilizado para agrupar, manipular, almacenar y
trasladar los productos. Contiene tanto envases primarios como secundarios, es decir, y
siguiendo con el mismo ejemplo, puede tratarse de una caja de cartón corrugado que
contiene las cajas de cartulina (secundario) que tienen los frascos (primario) que
contienen al producto (mermeladas).
– Por su vida útil, los envases se clasifican en:
Envases retornables: Son creados para ser devueltos al envasador, para que sean
reacondicionados, limpiados adecuadamente y vueltos a llenar con el mismo producto,
como por ejemplo los envases de vidrio para cerveza (envase primario retornable).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 33
Envases no retornables o descartables: Están pensados para un solo uso, y ser
desechados luego de su utilización. Por ejemplo, si nuestro emprendimiento es sobre
elaboración de detergente, el envase de plástico (primario), una vez consumido el
producto, se lo descarta.
Envases reciclables: Son diseñados para ser reprocesados luego de su uso,
obteniendo un producto similar o diferente al original. Hay una reutilización de los
materiales que componen al envase. Es importante señalar que prácticamente todos los
envases cumplen con esta función, lo que es un aspecto importante en el cuidado del
medio ambiente. La lata, el papel, el plástico y el vidrio son algunos de los materiales
utilizados para la elaboración de envases. En esos envases aparecen los símbolos que
identifican internacionalmente su proceso de reciclaje.
CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS MATERIALES
Los principales materiales que se utilizan para la confección de envases y embalajes
son:
1. Madera.
2. Vidrio.
3. Metal.
4. Papel y cartón.
5. Plástico.
1. Madera
Envases / embalajes
La madera se emplea para la fabricación de tarimas, cajas, cajones, bandejas (por
ejemplo para frutas y verduras), toneles y carretes (para el caso de mangueras o
cables). La solidez y duración depende del tipo de madera que se utilice, ya que las
propiedades particulares de este material varían incluso en una misma especie.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 34
2. Vidrio
Envases
Los envases de vidrio, según su capacidad, aplicación y forma, se clasifican en botellas,
frascos, potes y ampollas. Ofrecen una versatilidad de diseños en forma, tamaño y
color. Los más utilizados son: transparente, ámbar, verde y ópalo.
3. Metal
Envases
Un envase metálico, en términos generales, se define como un recipiente rígido para
contener tanto productos líquidos como sólidos, y que además tiene la capacidad de ser
cerrado herméticamente.
Los envases de metal para envasar alimentos o artículos de uso doméstico son
principalmente los envases de hojalata y aluminio, como por ejemplo: latas, botellas y
cajas. Para evitar la interacción entre el producto y el envase, en su interior se aplican
lacas y recubrimientos.
• Metal - Hojalata
Los envases de hojalata generalmente son de tres piezas (cuerpo, fondo, tapa) y se
utilizan principalmente para el envasado de alimentos procesados o en conserva,
pinturas, lacas, lubricantes, aceites y aditivos automotrices, así como productos en
aerosol.
Es fundamental conocer las características del producto a envasar (acidez, contenido
de agua, etc.) para poder seleccionar el tipo de barniz interior (laca) que se empleará
para la protección del producto.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 35
• Metal – aluminio
El aluminio representa el reciclaje por excelencia. Más del 50% de las latas de aluminio
nuevas pueden ser fabricadas de aluminio reciclado. El envase de aluminio es un
contenedor de calidad, renovable, que mantiene los costos y reduce la demanda de
recursos naturales, es decir, se ahorra un alto porcentaje de la energía usada en su
producción. Por su parte, el aluminio se emplea para la elaboración de latas de dos
piezas (cuerpo junto con fondo, tapa) que son utilizadas para el envasado de bebidas
como gaseosas, cervezas y jugos, principalmente.
4. Papel y cartón
Envases / embalajes
El papel y el cartón ocupan un lugar privilegiado en los intentos por volver a los
materiales tradicionales reciclables, en favor de la ecología. Los principales envases de
papel y cartón son: estuches de cartulina; cajas de cartón sólido, micro corrugado y
corrugado; tambores, potes y tubos de cartón; y bolsas de papel simple o multipliegos,
entre otros.
Las propiedades que debe tener el papel para envase son:
– Resistencias a la rotura por tracción, al alargamiento, al reventamiento y al plegado; a
la fricción; al agua y a la luz.
– Grado de satinado, ya que influye en gran manera en el resultado de la impresión.
– Propiedades ópticas: la opacidad, el brillo y la blancura.
– Aptitud para la impresión: la absorción de aceites y tintas para imprenta.
– Impermeabilidad a las grasas y a los líquidos o vapores: muchos materiales
envasados deben ser protegidos de la pérdida o la ganancia de humedad y su
consecuente deterioro.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 36
Los envases y embalajes representan casi el 50% del consumo de papel en el mundo.
Se emplean diferentes papeles y cartones para embalajes, pudiendo realizar una
clasificación entre:
– Papel Kraft: presenta unas cualidades específicas que le permite ser utilizado para la
producción de sacos/bolsas de gran capacidad y bolsas de papel. Sus propiedades son
la tenacidad y la resistencia a la tracción, al alargamiento y a la rotura. Un ejemplo de
ello son las bolsas de cemento o de harina.
– Papeles encerados: brindan una buena protección a los líquidos y vapores. Se utiliza
mucho para envases de alimentos, especialmente repostería y cereales secos, también
para la industria de los congelados y para varios tipos de envase industrial.
– Cartón gris: se utiliza principalmente para cartonaje y encuadernación. Se fabrica a
partir de papel recuperado.
– Cartón corrugado: básicamente, se utiliza para embalajes de productos frágiles y
cajas de embalaje en general.
– Cartón compacto: se emplea básicamente para la realización de cajas. Se utiliza
pasta proveniente de papel recuperado, pudiendo usarse pasta kraft para la cubierta
exterior.
5. Plástico
Envases
Los envases de plástico que actualmente se comercializan pueden ser de tipo rígido
(botellas, frascos, cajas, estuches), termoformado (bandejas para viandas) o flexibles
(mallas tejidas, multicapas, film).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 37
Los envases de plástico son de los más seleccionados por los emprendedores por ser,
principalmente, económicos, funcionales y livianos. Si bien algunos son permeables,
también hay envases de plástico con las propiedades de resistencia, barrera y sellado.
2.2 Tarimas y Cargas Paletizadas
El "Pallet", "Paleta", "Estiba", “Tarima” es una
plataforma horizontal, de una estructura definida a las
necesidades de mercado, de altura mínima
compatible con los equipos de manejo de materiales
(montacargas, estibadores), usada como base para el
ensamblaje, el almacenamiento, el manejo y el transporte de mercancías y cargas y que
permite manipular y almacenar en un solo movimiento varios objetos poco manejables,
pesados o voluminosos.
TIPOS DE ESTIBA O PALETA
"POR SU DESTINO"
Una clasificación de las estibas es por su
destino, de esta manera se distinguen las estibas descartables o
de exportación y las estibas retornables. En la actualidad existen
agencias internacionales como CHEP que se encargan de velar por la retornabilidad de
las estibas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 38
"POR SU NÚMERO DE ENTRADAS"
Otra clasificación de las estibas se basa en su número de entradas, en esta
clasificación se distinguen las estibas de dos entradas y las estibas de cuatro entradas.
Esta clasificación es muy importante teniendo en cuenta el equipo de manipulación de
la paleta.
"POR SU PISO Y CUBIERTAS"
Esta clasificación se basa en el piso y las cubiertas que componen la estiba, se
distinguen las estibas de una sola cubierta, las estibas de dos plataformas (pero que no
cumplen la misma función por cada una de sus plataformas) y las estibas reversibles.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 39
"DE ACUERDO A SU MANIPULACIÓN"
Esta clasificación se basa en el tipo de manipulación que tenga la estiba o paleta, se
distinguen las estibas caja y las estibas con aletas, estas últimas permiten la colocación
de eslingas para una manutención diferente a la convencional.
PALETIZAR
Consiste en agrupar sobre una superficie (paleta o estiba) una cierta cantidad de
productos, con la finalidad de conformar una unidad de manejo que pueda ser
transportada y almacenada con el mínimo esfuerzo y en una sola operación.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 40
PALETIZACIÓN O ENTREGA PALETIZADA
La paletización ha sido considerada como una de las mejores prácticas de los procesos
logísticos, ya que permite un mejor desempeño en las actividades de cargue,
movimiento, almacenamiento y descargue de la mercancía optimizando el uso de
recursos y la eficiencia de los procesos entre los integrantes de la Cadena de
Abastecimiento.
La paletización o entrega paletizada es la entrega realizada
haciendo uso de la estiba estándar con el objetivo de agilizar
los procesos de recepción, manipulación y entrega de
productos a través de la cadena de abastecimiento.
El uso de la estiba estándar tiene por objeto conformar una
unidad logística de carga superior a la caja o empaque que
pueda ser transportada con el mínimo esfuerzo y en una sola operación.
BENEFICIOS DE LA PALETIZACIÓN
-Disminución de los tiempos de preparación y cargue de vehículos.
-Menores costos de cargue y descargue.
-Disminución del tiempo de atención en el recibo de hasta un 80%.
-Aumento de la productividad.
-Menor manipulación de los productos.
-Posibilidad de prácticas de reabastecimiento continúo.
-Optimización del espacio disponible y facilidad de rotación de lo que se almacena.
-Fomenta mejores relaciones entre proveedores y comerciantes.
-La disminución en las averías por la manipulación de los productos.
-Uso más eficiente de la flota de transporte
-Mejor imagen de los productos en el punto de venta.
-Mayor velocidad y estabilidad al estibar sobre otros productos.
-Mayor seguridad para el personal involucrado en el manejo de mercancías.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 41
Tarimas de plástico estándar (estándar)
Tarimas de plástico para uso interno y para uso externo (Multi-Trip Pallets).
Estas tarimas de plástico están habilitadas para usarse en todo tipo de Racks
(Selectivo, Drive-In o en Sistemas Automatizados).
Con estas tarimas de plástico podrás estibar tus productos de manera confiable y
estable.
Estas tarimas de plástico tienen un tiempo de vida de hasta 5 años.
Son altamente productivas, duraderas y de bajo costo.
TARIMAS DE PLÁSTICO
STD1010, tarimas
de plástico
habilitadas para
Racks
Medidas (en milímetros): 1200 x 1000 x
150 mm
-Medidas (en pulgada): 48 x 40 x 5.9 in
-Capacidad de Carga Estática: 8
Toneladas
-Capacidad de Carga Dinámica: 2
Toneladas
-Capacidad de Carga en Rack: 600
kilogramos
-Tipo de entrada: 4 way
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 42
DuraPallets: tarima
estándar superficie
plana / uso Rudo
Medidas (en milímetros): 1200 x 1000 x
165 mm
-Medidas (en pulgada): 47.2 x 31.5 x 5.9
in
-Capacidad de Carga Estática: 6
Toneladas
-Capacidad de Carga Dinámica: 1.2
Toneladas
-Capacidad de Carga en Rack: 1
Tonelada
-Tipo de entrada: 4 way
EuroPallets,
tarimas de plástico
con medidas
europeas
Medidas (en milímetros): 1200 x 800 x
150 mm
-Medidas (en pulgada): 47.2 x 31.5 x 5.9
in
-Capacidad de Carga Estática: 6
toneladas
-Capacidad de Carga Dinámica: 1.2
toneladas
-Capacidad de Carga en Rack: 1
tonelada
-Tipo de entrada: 4 way
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 43
TARIMAS DE MADERA
Tarima doble lado,
doble capa, “flush”,
“stringer”
Estas tarimas de dos entradas tienen
tablas de fondo para permitir el manejo
de la transportadora y montacargas. El
espaciado más ancho en la parte de
debajo de la tabla se utiliza para reducir
la cantidad de madera y peso mientras
retiene las ventajas físicas de las tarimas
de doble nivel.
Tarima doble lado,
cubierta singular,
“stringer”
Esta tarima o deslice se clasifica
usualmente como tarima “stringer” de
cubierta singular significa que la tarima
solamente tiene tablas superiores y el
termino no reversible indica que no se
pueden utilizar apropiadamente cuando
se voltean al revés.
Tarima dos lados,
doble cubierta,
“flush”, “stringer”
Esta tarima de dos lados, de 1 cubierta,
“1 columpio” no reversible “stringer”
consiste de tablas de cubierta superior
que sobresalen más allá de las
“stringers” y están diseñadas para
usarse con camiones de montacargas
con asiento, cabestrillos de carga, varas
al igual que camiones monta cargas
convencionales y transportadoras.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 44
Tarima de 2 lados,
de 1 cubierta “1
columpio”,
“stringer”
Esta tarima de dos lados, de 1 cubierta,
“1 columpio” no reversible “stringer”
consiste de tablas de cubierta superior
que sobresalen más allá de las
“stringers” y están diseñadas para
usarse con camiones de montacargas
con asiento, cabestrillos de carga, varas
al igual que camiones monta cargas.
Tarima de 2 lados,
2 cubiertas, una
ala, no reversible
“stringer”
Esta tarima es similar a la de dos lados,
1 cubierta, estilo ala, sin embargo,
gracias a la adición de tablas de cubierta
inferior son más rígidas y más durables.
En este modelo, las tablas de la cubierta
superior se extienden sobre la orilla
exterior de ambos “stringers internos
(alas) mientras las tablas inferiores
permanecen “flush” con las orillas o
bordes “stringer”.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 45
Tarima de dos
lados de 2
cubiertas, doble
ala, reversible
“stringer”
Este diseño de tarima de 2 lados de
doble ala es reversible y así tiene la
misma cantidad de tablas superiores e
inferiores. Debido a la extensión de las
tablas de la cubierta más allá de los
“stringers”, se le refiere a menudo como
el diseño de tarima más fuerte.
Tarimas completas
de 4 lados, doble
cubierta, “flush”.
Block no reversible
Las tarimas block son los estilos más
comunes de tarimas utilizados en
Europa y su uso en Norte América está
incrementando. La mayoría de las
tarimas Block tienen 9 blocks que se
localizan a las 4 esquinas, a medio
cruzar de lo ancho, y en el centro
geométrico de la tarima. Debido al hecho
de que permiten la entrada de
montacargas y transportadoras en todas
las direcciones, se les refiere como de
cuatro lados completos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 46
2.3 NOM 144 SEMARNAT
Norma Oficial Mexicana que establece las medidas fitosanitarias reconocidas
internacionalmente para el embalaje de madera, que se utiliza en el comercio
internacional de bienes y mercancías. Derivada del Proyecto de Modificación de la
Norma Oficial Mexicana NOM-144-SEMARNAT-2004. En marzo de 2002, la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria adoptó una Norma Internacional
de Medidas Fitosanitarias (NIMF) para el embalaje de madera denominada: “Directrices
para Reglamentar el Embalaje de Madera Utilizado en el Comercio Internacional”
publicación número 15; cuyo ámbito indica que la Norma describe las medidas
fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción y/o dispersión de plagas
cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional del embalaje
de madera, fabricado con madera en bruto, utilizado en el comercio internacional,
incluyendo una marca reconocida internacionalmente.
Objetivos y campo de aplicación
La presente Norma es de aplicación en el territorio nacional y tiene por objeto
establecer:
Las medidas fitosanitarias para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio
internacional de bienes y mercancías, sus especificaciones técnicas y el uso de la
marca reconocida internacionalmente para acreditar la aplicación de dichas medidas
fitosanitarias.
Los requisitos que deben cumplirse para el uso de la marca a la que se refiere la
presente Norma, tratándose de embalaje de madera que se utilice en la exportación de
bienes y mercancías.
Lineamientos para la comprobación ocular, en los puntos de entrada al país, de los
embalajes de madera que se utilizan para la introducción de bienes y mercancías, para
reducir el riesgo de introducción de plagas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 47
Especificaciones
Las medidas fitosanitarias aprobadas internacionalmente y reconocidas por México,
para el tratamiento del embalaje de madera fabricado con madera descortezada que se
utilice en el comercio internacional, son el térmico (HT) y la fumigación con bromuro de
metilo (MB).
Independientemente del tipo de tratamiento que se aplique, el material de embalaje de
madera debe estar hecho de madera descortezada. Para los efectos de esta norma
podrá quedar cualquier número de pedazos pequeños de corteza visualmente
separados y claramente distinguibles que midan:
menos de 3 centímetros de ancho (sin importar la longitud) o;
más de 3 centímetros de ancho, a condición de que la superficie total de cada
trozo de corteza sea inferior a 50 centímetros cuadrados.
La persona que requiera aplicar la marca, para ser colocada en el embalaje de madera
fabricado con madera descortezada que se pretenda utilizar en la exportación de bienes
y mercancías, debe cumplir con lo establecido para tal fin.
Quedan exceptuados del cumplimiento de la presente Norma, los casos de embalajes
de madera para la introducción de bienes y mercancías al territorio nacional siguientes:
Los fabricados en su totalidad de material de madera sometida a procesamiento,
como el contrachapado, los tableros de partículas, los tableros de hojuelas
orientadas o las hojas de chapa, que se han producido utilizando pegamento,
calor o presión o con una combinación de los mismos.
El aserrín, la viruta y la lana de madera.
Barricas o barriles de madera que hayan sido sometidas a calor durante su
fabricación, que transporten bebidas alcohólicas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 48
Cajas, estuches o continentes de madera procesada de conformidad con el
inciso a) de este numeral, de tal forma que queden libres de plagas, presentados
con los artículos a los que estén destinados.
Fabricados completamente con madera de 6 mm o menos de espesor;
Los componentes de madera unidos de manera permanente a vehículos de
transporte y contenedores.
La madera para estiba de un cargamento de madera que es cortada de la misma
especie y calidad y que cumple con los mismos requisitos fitosanitarios de dicho
cargamento.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 49
2.4 Tipos de Contenedores (Marítimos y Aéreos)
Contenedores Aéreos
Los contenedores aéreos, también llamados Elementos Unitarios de Carga (ULD, por
su sigla en inglés), permiten movilizar con eficiencia, rapidez, seguridad y control
diferentes tipos de carga que por su naturaleza requieren ser transportadas hasta su
lugar de destino en el menor tiempo posible. Su uso depende del tipo de mercancía, y
del tipo de avión.
A continuación pueden encontrar los tipos de contenedores más comúnmente usados
para embarques aéreos por las diferentes compañías aéreas.
Código IATA: M1
Dimensiones interiores: L: 3,180 m | A: 2,240 m | Alto:
2,240 m
Volumen: 17,58 m3
Peso: Vacío: 360 Kg | Máximo: 6.804 Kg
Tipos de avión: 747F
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 50
Código IATA: AKH
Dimensiones interiores: L: 1,560 m | A: 1,535 m | Alto:
1,140 m
Volumen: 3,5 m3
Peso: Vacío: 85 Kg | Máximo: 1.135 Kg
Tipos de avión: A320/A321
Código IATA: LD9
Dimensiones interiores: L: 3,175 m | A: 2,235 m | Alto:
1,625 m
Volumen: 9,8 m3
Peso: Vacío: 230 Kg | Máximo: 4.625 Kg
Tipos de avión: B747F/B747/A340/A330/B777
Código IATA: LD3
Dimensiones interiores: L: 1,560 m | A: 1,535 m | Alto:
1,600 m
Volumen: 4,30 m3
Peso: Vacío: 75 Kg | Máximo: 1.587 Kg
Tipos de avión: B747/A340/A330/B777
Código IATA: LD3
Dimensiones interiores: L: 1,560 m | A: 1,535 m | Alto:
1,600 m
Volumen: 3,90 m3
Peso: Vacío: 120 Kg | Máximo: 2.587 Kg
Tipos de avión: A340/A330
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 51
Código IATA: LD3
Dimensiones interiores: L: 1,560 m | A: 1,530 m | Alto:
1,620 m
Volumen: 3 m3
Peso: Vacío: 267 Kg | Máximo: 1.588 Kg
Tipos de avión: B747/A340/A330/B777
Código IATA: PGF / P7
Dimensiones interiores: L: 4,980 m | A: 2,440 m | Alto:
2,440 m
Volumen: 26 m3
Peso: Vacío: 330 Kg | Máximo: 7.400 Kg (ancho del
fuselaje)10.670 Kg (largo del fuselaje)
Tipos de avión: B747F
Código IATA: PAG / P1
Dimensiones interiores: L: 3,175 m | A: 2,235 m | Alto:
2,440 m
Volumen: 11,50 m3
Peso: Vacío: 125 Kg | Máximo: 6.800 Kg
Tipos de avión: B747F/B747/A340/A330/B777
Código IATA: PMC/P6
Dimensiones interiores: L: 3,175 m | A: 2,235 m | Alto:
2,440 m
Volumen: 11,50 m3
Peso: Vacío: 125 Kg | Máximo: 6.800 Kg
Tipos de avión: B747F/B747/A340/A330/B777
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 52
Contendedores Marítimos
Los contenedores son recipientes mecánicos con características específicas cuya
finalidad es proteger y reunir las mercancías haciendo más fácil, su movilización y
transporte es considerado como carga unitaria.
Suelen estar fabricados principalmente de acero corrugado, también los hay de
aluminio y algunos están hechos de madera contrachapada que están reforzados con
fibra de vidrio. En su interior llevan un recubrimiento especial de tipo antihumedad, esto
evita las humedades que se puedan originar en el viaje.
Existen varios tipos de contenedores:
Contenedor Dry Van: éstos son de tipo estándar, tienen como características un
cerramiento hermético y no poseen refrigeración o ventilación.
Contenedor Reefer: estos contenedores son de tipo refrigerados, y poseen las mismas
medidas que los contenedores comunes, pero poseen un sistema de conservación de
calor o frío y termostato. Los mismos deben estar conectados tanto en el buque como
en la terminal, así como en el camión.
Contenedor Open Top: tienen como característica principal estar abiertos arriba, de
esta forma puede sobresalir la mercancía o sencillamente cargarse por arriba
(generalmente con un puente grúa). Habitualmente si la carga excede la altura del
contenedor el armador cobrará un recargo.
Código IATA: PGF/P7
Dimensiones interiores: L: 6,060 m | A: 2,440 m | Alto:
2,440 m
Volumen: 32 m3
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 53
Contenedor Flat Rack: éstos carecen de paredes laterales y muchas veces, de
paredes delanteras y posteriores, este tipo de contenedores se utilizan para transportar
cargas atípicas y por esto deben pagarse suplementos de la misma forma que los Open
Top.
Contenedor Open Side: poseen como mayor característica el ser abierto en uno de
sus lados, sus medidas son de 20' o 40'. Generalmente se usan para el transporte de
cargas de mayores dimensiones en longitud que no pueden ser cargadas habitualmente
por la puerta del contenedor.
Tank: están diseñados para transportar líquido a granel.
Los contenedores más utilizados a nivel internacional son los equipos de 20`, 40`, y 40'
HC los cuales poseen un volumen interno de: 20`: 33 M3, 40`: 67 M3, y 40'HC: 76,3M3.
La carga máxima puede tener variaciones que dependerán de la naviera y el tipo
de contenedor, aunque como en muchas ocasiones se traslada el contenedor vía
terrestre desde donde se carga el mismo hacia el puerto, hay que atenerse a la
legislación que rige en cada país sobre cuáles son los pesos máximos a transportar en
camiones.
Carga Seca – 20 Pies
• Conveniente para cargas generales.
• Puede utilizarse para cargas a granel, si estas
están depositadas en Bigs Bags.
• Tiene dispositivos de trinca en su interior.
• Máx. Peso Bruto: 24.000 kg. 52.910 lbs.
• Máx. Capacidad de Carga: 21.850 kg. 48.170 lbs.
• Tara: 2.150 Kgs – 4.740 Lbs.
• Capacidad 33,150m³ 1,170 cuft.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 54
Carga Seca – 40 pies
• Conveniente para cargas generales.
• Tiene dispositivos de trinca en su interior.
• Máx. Peso Bruto: 30,480 kg. 67,200 lbs.
• Máx. Capacidad de Carga: 26,680 kg. 58,823 lbs.
• Tara: 3.800 Kgs – 8377 Lbs.
• Capacidad: 67.7 m³ 2,390 cuft.
Carga General – High Cube
• Diseñado para cargas livianas, voluminosas y con
un máximo de altura de 2.70 m.
• Tiene dispositivos de trinca en su interior.
• Máx. Peso Bruto: 30,480 kg. 67,200 lbs.
• Máx. Capacidad de Carga: 26,460 kg. 58,340 lbs.
• Tara: 4.020 Kg – 8.860 Lbs.
• Capacidad: 76.3 m³ 2,694 cuft.
Hard Top – Techo removible - 20 pies
• Diseñado especialmente para cargas pesadas,
cargas altas que puedan ser cargadas a través del
techo.
• El techo puede ser quitado para facilitar la
operación de cargue con una grúa.
• Máx. Peso Bruto: 30,480 kg. 67,200 lbs.
• Máx. Capacidad de carga 27,780 kg. 61,250 lbs.
• Tara: 2.590 Kgs – 5.710 Lbs.
• Capacidad 32.8 m³ 1,160 cuft.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 55
Hard Top – Techo removible - 40 pies
• Son construidos para cargas largas que no
pueden transportarse en un contenedor del tipo
“HardTop de 20´, cargas pesadas y altas que se
cargarían a través del techo removido.
• El techo puede ser removido utilizando un
montacargas.
• Máx. Peso Bruto 30,480 kg. 67,200 lbs.
• Máx. Capacidad de carga 25,780 kg. 56,840 lbs.
• Tara: 4.700 Kgs – 10.360 Lbs.
• Capacidad 67.2 m³ 2,374 cuft.
Flat Rack – Sin Tapas laterales
• Diseñado para cargas pesadas y anchas.
• La construcción de su fondo es fuerte, con
dispositivos para la trinca de la carga.
• También puede usarse como plataforma 20 '.
• Máx. Peso Bruto: 34,000 kg. 74.950 lbs.
• Máx. Carga permisible 31.260 kg. 68.910 Lbs.
• Tara: 2.740 Kgs – 6.040.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 56
Open Top – Techo Abierto – 20 Pies
• Especialmente diseñado para cargas
sobredimensionadas y altas que puedan ser
cargadas por el techo utilizando una grúa cargadas
por sus puertas.
• Si se requiere pueden ir provistos de lonas, las
cuales irán debidamente amarradas en dispositivos
para tal fin.
• Cuenta con varios dispositivos de amarre para la
trinca de la carga.
• Máx. Peso Bruto: 30,480 kg. 67,200 lbs.
• Máx. Capacidad de carga 28,130 kg. 62,020 lbs.
• Capacidad 32.0 m³ 1,130 cuft.
• Tara: 2.350 Kgs. 5180 Lbs.
Open Top – Techo Abierto - 40 Pies
• Especialmente diseñado para cargas
sobredimensionadas y altas que puedan ser
cargadas por el techo utilizando una grúa cargadas
por sus puertas.
• Si se requiere pueden ir provistos de lonas, las
cuales irán debidamente amarradas en dispositivos
para tal fin.
• Cuenta con varios dispositivos de amarre para la
trinca de la carga.
• Máx. Peso Bruto: 30,480 kg. 67,200 lbs.
• Máx. Capacidad de carga 26,740 kg. 58.955 lbs.
• Tara: 3.740 Kgs – 8245 Lbs.
• Capacidad 65.3 m³ 2.306 cuft.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 57
Flat Rack – Collapsable – Sin tapas Laterales –
colapsibles 40'
• Diseñado para cargas pesadas y anchas.
•La construcción de su fondo es fuerte, con
dispositivos para la trinca de la carga.
• También puede usarse como plataforma 40 '.
• Máx. Peso Bruto: 30.480 kg. 67200 lbs.
• Máx. Carga permisible 26,280 kg. 57,935 lbs.
Plataforma – 20 pies
• Construidos para carga pesada y
sobredimensionada.
• La construcción de su fondo es fuerte, con
dispositivos para la trinca de la carga.
• Máx. Peso Bruto: 34,000 kg. 74.950 lbs.
• Máx. Carga permisible: 31.260 kg. 68.910 lbs.
• Tara: 2.740 Kgs – 6.040 Lbs.
Plataforma – 40 pies
• Construidos para carga pesada y
sobredimensionada.
• La construcción de su fondo es fuerte, con
dispositivos para la trinca de la carga.
• Máx. Peso Bruto: 45,000 kg. 99,210 lbs.
• Máx. Carga permisible: 39.300 kg. 86.640 lbs.
• Tara: 5.700 Kgs – 12.570 Lbs.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 58
Ventilados – 20°
• Diseñados para carga que requiere ventilación.
• La ventilación es proporcionada por aperturas de
ventilación diseñadas con este propósito.
• Poseen dispositivos para trincado de carga.
• Máx. Peso Bruto 30,480 kg. 67,200 lbs.
• Máx. Carga permisible: 28,080 kg. 61,910 lbs.
• Tara: 2.400 Kgs – 5.290 Lbs.
• Capacidad 33.0 m³ 1,167 cuft.
Insulated Container- Porthole – Aislado 20°
• Diseñado para cargas que requieren de
temperaturas constantes o por debajo del punto de
congelación.
• Tiene paredes recubiertas de espuma de
poliuretano para proporcionar el máximo
aislamiento.
• La temperatura es controlada por las plantas del
terminal o del buque.
• Máx. Peso bruto 24,000 kg. 52,910 lbs.
• Máx. Carga permisible: 21,450 kg. 47,290.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 59
Refrigerados – 20°
• Diseñado para cargas que requieren de
temperaturas constantes o por debajo del punto de
congelación. El suministro de aire frío está
totalmente controlado.
• Tiene paredes recubiertas de espuma de
poliuretano para proporcionar el máximo
aislamiento.
• Tiene una unidad de refrigeración que asegura la
conservación de la temperatura dependiendo del
requerimiento de la carga.
• Máx. Peso Bruto: 30,480 kg. 67,200 lbs.
• Máx. Capacidad permisible 27,450 kg. 60,520 lbs.
• Tara: 3.030 Kgs – 6680 Lbs.
• Capacidad 29.9 m³ 1,156 cuft.
Refrigerados – 40°
• Diseñado para cargas que requieren de
temperaturas constantes o por debajo del punto de
congelación. El suministro de aire frío está
totalmente controlado. Tiene paredes recubiertas
de espuma de poliuretano para proporcionar el
máximo aislamiento.
• Tiene una unidad de refrigeración que asegura la
conservación de la temperatura dependiendo del
requerimiento de la carga.
• Máx. Peso Bruto: 34.000 kg. 74.960 lbs.
• Máx. Peso permisible 29.400 kg. 64.820 lbs.
• Tara: 4.600 Kgs – 10.140 Lbs.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 60
High Cube – Refrigerados
• Particularmente conveniente para voluminosas y
livianas (p. ej. Frutas, Flores, Helechos) que
requieran de temperaturas constantes o por debajo
del punto de congelación.
• El suministro de aire frío está totalmente
controlado.
• Tiene paredes recubiertas de espuma de
poliuretano para proporcionar el máximo
aislamiento.
• Tiene una unidad de refrigeración que asegura la
conservación de la temperatura dependiendo del
requerimiento de la carga.
• Máx. Peso Bruto: 30.480 kg. 67.200 lbs.
• Máx. Peso permisible 25.840 kg. 56.970 lbs.
• Capacidad 67.8 m³ 2,39466 cuft.
• Tara: 4.640 Kgs – 10.230 Lbs.
Bulk Container – Cargas a Granel
• Diseñados para cargas al granel (p. ej. Malta)
• Presentan tres bocas Tres bocas de inspección
por las cuales se pueden efectuar las operaciones
de cargue.
• Máx. Peso Bruto: 24,000 kg. 52,910 lbs.
• Máx. Peso permisible: 21,550 kg. 47,510 lbs.
• Capacidad 32.9 m³ 1,162 cuft.
• Tara: 2.450 Kgs – 5.400 Lbs.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 61
2.5 Elementos Sujetadores y Amortiguadores
Iso-tanque
• Disponibles para:
• Productos Químicos, p ej Inflamables, Agentes
oxidantes, corrosivos.
• Comestibles, p. ej.: Alcoholes, Jugos de fruta,
aceites comestibles, aditivos de comida.
• No deben llenarse menos del 80% de su
capacidad.
• No deben llenarse tanques a 100% de su
capacidad. El espacio vacío dependerá de la
expansión termal del producto.
Espuma de
polietileno de
célula cerrada
Espuma de polietileno, también conocido
como PE, es una fuerte espuma de
célula cerrada resistente. Se utiliza para
absorción de choques, de amortiguación
de vibraciones, de relleno suelto, y su
uso más común: productos de
amortiguación en aplicaciones de
embalaje. El polietileno es ligero,
irrompible, flexible, rentable, e
impermeable al moho, moho,
putrefacción, y bacterias.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 62
Plástico de
burbujas para
envolver
Económico, fácil de usar y con una
excelente resistencia. Es ideal para
productos frágiles y como aislante
térmico y acústico.
Bolsas inflables
Para rellenar los espacios vacíos que
quedan en los camiones entre la carga y
las paredes o entre la misma carga.
Fleje
Para uso manual o para máquina semi y
automática, solicítelo en diversas
medidas y colores.
Marcos esquineros
Estructura única que cubre las partes
inferior y/o superior del pallet, en
conjunto con el esquinero, cubre todos
sus ángulos.
Tarima de madera
Puede ser tomada por montacargas por
cualquier extremo, puede ser utilizada
para almacenaje y embarques
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 63
Simbología de Embalaje ISO 780
Las marcas o símbolos son el conjunto de normas que deben colocarse al empaque de
la mercancía en el transporte internacional. Según la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI), el marcado es la forma de identificar cada pieza de la carga, de
manera que esta llegue al destino correcto en condiciones óptimas y así evitar
inconvenientes al momento de manipularlas.
Estos símbolos fueron desarrollados por las normas ISO 780-1983 e ISO 7000-1994
como un conjunto de imágenes usadas convencionalmente para el marcado de la carga
a transportar, con el fin de resolver problemas de idioma.
Poliolefina
Para presentaciones de productos o
promociones. Proporciona transparencia,
brillo y resistencia.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 64
Pictogramas más utilizados
Estos pictogramas presentan instrucciones sobre las precauciones que se deben tener
en cuenta a la hora de manipular la mercancía.
Instrucciones básicas
Frágil
Hacia arriba
Protéjase del calor
Protéjase de la humedad
No usar gancho
Centro de gravedad
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 65
Instrucciones básicas
Alejar de fuentes radioactivas
No rotar
Eslingar aquí
Instrucciones Especiales
No usar horquetas
No usar carros elevadores
No colocar mordazas aquí
Colocar mordazas aquí
Límite de apilamiento en kilogramos
No apilar
Límite de embalajes a ampliar
Límite de temperatura
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 66
2.6 Contenedores para Productos Peligrosos
Los productos o mercancías peligrosas son artículos o sustancias que cuando se
transportan por vía aérea o marítima, pueden constituir un riesgo importante para la
salud, la propiedad, la seguridad o el medio ambiente.
Reglamentación
El transporte de mercancías peligrosas está sujeto a las distintas Regulaciones modales
que siguen las Recomendaciones del Comité de Expertos en Mercancías Peligrosas de
las Naciones Unidas (UN).
Los Organismos Internacionales relevantes son la Organización de Aviación Civil
Internacional (O.A.C.I) y la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) en el
ámbito del transporte aéreo y la Organización Marítima Internacional (O.M.I) en el
ámbito marítimo.
La IATA trabaja estrechamente con los gobiernos locales y la OACI en el desarrollo de
las regulaciones. De esta manera, se aseguran de que las normas y directrices sobre el
transporte de mercancías peligrosas son eficaces y eficientes.
Algunos artículos pueden poner en peligro la seguridad de una aeronave o las personas
a bordo de él. El transporte aéreo de estos materiales peligrosos puede ser prohibido o
restringido.
La definición de estándares de documentación, manejo y entrenamiento, así como su
promoción y uso, contribuyó a lograr un alto grado de seguridad en el transporte de
mercancías peligrosas por vía aérea.
Especificaciones de Embalaje en el Transporte Aéreo
Las mercancías peligrosas deben ser dispuestas en embalajes de buena calidad,
construidos, cerrados y preparados para el transporte de manera que eviten filtraciones
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 67
que pudieran ocurrir por cambios de temperatura, humedad, presión o por las
vibraciones normales que ocurren durante el transporte aéreo.
Grupos de Embalaje
Los embalajes se clasifican en 3 grupos de acuerdo al grado de peligrosidad que
representan y se identifican mediante números romanos:
Grupo de Embalaje I: Gran Peligro
Grupo de Embalaje II: Peligro Medio
Grupo de Embalaje III: Peligro Menor
Tipos de Embalaje para Mercancías Peligrosas
Existen 3 diferentes tipos de embalaje para mercancías peligrosas:
1. Embalajes ONU
Especialmente construido y probado para el transporte de mercancías peligrosas por
vía aérea. Aplican los estándares de UN / OACI.
Estos embalajes llevan el símbolo UN y las marcas de especificaciones de ONU.
2. Embalajes de Cantidad
Limitada / Cant. Ltda. (Y)
Embalajes normales de buena calidad. Límites de cantidad normalmente más bajos que
para embalajes UN. Los paquetes deben ser marcados con "Cantidad Limitada” o sólo
“Cant. Ltda.”. (Limited Quantity o Ltd.Qty.) "Y".
3. Embalajes Neutrales de Clientes
Ciertas mercancías peligrosas, por ejemplo commodities de consumo bajo ID 8000
permiten el uso de embalajes neutrales de los clientes. (Sin marcas de UN ni de Cant.
Ltda.).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 68
Lo mismo aplica a:
- Cilindros de gas.
- Embalajes con hielo seco como refrigerante de cargas no restringidas.
- Mercancías peligrosas en maquinaria, aparatos, etc.
Embalaje de Especificación UN/OACI
Los embalajes de especificación UN se construyen y prueban de acuerdo con
estándares UN/OACI.
El fabricante está entonces autorizado a marcar los embalajes. Aquí se muestra un
ejemplo:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 69
Siendo:
Ejemplo:
Símbolo de embalaje de las Naciones
Unidas
4G Tipo de embalaje (4G = caja de cartón)
X - Embalaje probado y autorizado
para:
X = Grupo de embalaje I (PG I) (alto grado
de peligro) + PG II + PG III
Y = Embalaje probado para PG II (grado
medio de peligro) + PG III
Z = Embalaje probado sólo para PG III
(grado de peligro menor)
13 Máx. peso bruto permitido del embalaje
S Embalaje a ser usado para sólidos y
envases interiores (contenido líquido).
08 Año de fabricación
USA País en el que se probó el embalaje
AQ2121 Nombre y número de referencia del
fabricante
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 70
Los códigos utilizados para designar los tipos de embalaje UN, el material del
embalaje/envase y los códigos calificadores de los embalajes son los que se presentan
en el siguiente cuadro:
Código Descripción Código Descripción Código Descripción
1 Bidón A
Acero (todos los tipos y
revestimientos) V Embalaje especial
2 *Tonel (barril) de madera B Aluminio U
Embalaje especial por
sustancias infeccionsas
3 Cuñete (jerricán) C Madera natural W
**Está fabricado diferente de
aquella indicada para
embalajes exteriores, únicos
y compuestos
4 Caja D Madera contrachapada T Embalaje de recuperción
5 Saco F Madera reconstruida
6 Embalaje compuesto G Cartón prensado
7 *Recipiente a presión H Material plástico
L Textiles
M *Papel mlticapa o multihojas
N
*Metal (excluido el acero y el
aluminio)
P *Vidrio, porcelana o loa
Tipo de embalaje/envase Material de embalaje/envase Códigos calificadores de embalajes
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 71
Identificación, Marcas y Etiquetado de Embalaje
Los embalajes deberán construirse de acuerdo a las especificaciones de Naciones
Unidas y ser compatibles con las sustancias que se transportan.
1. Identificación.
Para que durante el transporte de mercancías peligrosas sean fácilmente identificados
sus riesgos potenciales, los cuidados y precauciones que su manipulación exige, así
como las medidas a tomar en caso de emergencia, estas deben llevar las marcas y
etiquetas de identificación que a continuación se indican.
2. Marcas.
En cada envase y/o embalaje conteniendo sustancias, materiales o residuos peligrosos,
debe figurar la designación oficial de transporte (nombre de embarque apropiado) de la
sustancia, material o residuo peligroso de que se trate y el correspondiente número de
identificación de la Organización de las Naciones Unidas precedido de las letras ONU.
En el caso de un objeto no embalado, las marcas figurarán en el objeto, en su soporte o
en su dispositivo de manipulación, almacenamiento o puesta en servicio. Todo bulto
que contenga mercancías peligrosas deberá llevar inscrito en lugar visible de su
exterior, el nombre técnico correcto de la sustancia de que se trate, tal como figura en el
índice general del Código IMDG (volumen V).
El correcto marcado y etiquetado de bultos de mercancías peligrosas es un elemento
importante en el proceso de transporte seguro. Las marcas y etiquetas cumplen con los
siguientes propósitos generales:
- Indican el contenido del bulto.
- Indican que el embalaje cumple con las normas aprobadas.
- Entrega información segura de manipulación y almacenaje.
- Indica la naturaleza del o los riesgos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 72
Existen 2 tipos de marcas:
Las que identifican el diseño o especificación de un embalaje:
Normalmente vienen aplicadas por el fabricante y generalmente identifican el diseño
o las especificaciones de un cierto tipo de embalaje.
Este tipo de marcas deberá mostrarse cada vez que se usen embalajes de
especificación de Naciones Unidas.
Las que identifican el uso particular de un embalaje para un embarque en particular:
Estas deben indicar claramente lo siguiente:
- Nombre apropiado del contenido.
- Número de Naciones Unidas (UN)
- Nombre y dirección completa del Embarcador
- Nombre y dirección completa del Consignatario
3. Etiquetas
Formas y dimensiones. Cada bulto constituido por mercancías peligrosas debe llevar
adherida una etiqueta con los colores, símbolos y anotaciones que a cada clase
corresponda.
Estas etiquetas tienen la forma de un cuadrado, cuyos lados forman un ángulo de 45
grados con la horizontal. Las dimensiones de estas etiquetas deberán ser de 100 X 100
milímetros, pero si el tamaño del bulto resultará pequeño para ello, se admitirán
etiquetas de menores tamaños.
Símbolos y anotaciones. A efectos de su descripción las etiquetas están divididas en
dos mitades, la parte superior reservada al símbolo que expresa gráficamente el riesgo
de la mercancía y la parte inferior para los números de la clase, excepto en el caso de
la clase 5, para la que se da el número de subclase, es decir 5.1 o 5.2.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 73
Las mercancías de la clase 1 (explosivos), llevarán el número de la división y la letra del
grupo de compatibilidad a que pertenece encima del número de la clase. Las etiquetas
para las divisiones 1.4 y 1.5, no llevarán símbolo sino el número de la división en el
centro y debajo de la letra del grupo de compatibilidad el número de la clase.
Las etiquetas pueden ser de 2 tipos:
- Etiquetas de Riesgo: De forma cuadrada ajustada a 45°, se requieren para la mayoría
de las mercancías peligrosas de todas las clases, e indican la naturaleza del riesgo.
- Etiquetas de Manipulación: Las etiquetas de manipulación son aquellas que
proporcionan información acerca del manejo y almacenaje de la carga.
Las siguientes son las marcas más utilizadas en el comercio internacional:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 74
Contenedores para Productos Peligrosos
La serie K470puede suministrarse también como caja universal homologada para el
transporte de mercancías peligrosas. Esta serie está comprobada como embalaje
compuesto y homologada como embalaje ONU 4B.
Clasificación e Identificación de Productos Peligrosos
Clase 1. Explosivos.
Clase 2. Gases: comprimidos, licuados o disueltos a presión.
Clase 3. Líquidos inflamables.
Clase 4. Sólidos inflamables y otras sustancias inflamables.
Clase 5. Sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos.
Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas.
Clase 7. Materiales radiactivos.
Clase 8. Sustancias corrosivas.
Clase 9. Sustancias peligrosas varias.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 75
División y descripción de Productos Peligrosos
CLASE MATERIAL/OBJETO CARACTERÍSTICAS SÍMBOLO
Clase 1. Explosivos
Son materias sólidas o líquidas que
pueden reaccionar enérgicamente
desprendiendo grandes cantidades
de gas a una temperatura, a una
presión y a una velocidad que
puedan producir grandes daños en
el entorno.
Se clasifican en cinco divisiones
según su condición explosiva:
·División 1.1 Sustancias que
presentan riesgos de explosión en
toda la masa.
·División 1.2 Sustancias que
presentan riesgos de proyección,
pero no un riesgo de explosión de
toda su masa.
·División 1.3 Sustancias que
presentan riesgos de incendio y
posibles efectos de onda de choque
o proyección o ambos.
·División 1.4 Sustancias que no
presentan ningún riesgo
considerable. Solo presentan un
pequeño riesgo en caso de ignición
o de iniciación durante su
transporte.
·División 1.5 Sustancias muy
insensibles que presentan riesgos
de explosión en toda su masa.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 76
CLASE MATERIAL/OBJETO CARACTERÍSTICAS SÍMBOLO
Clase 2.
Gases: comprimidos,
licuados o disueltos a
presión.
Los que son cargados en estado
gaseoso en recipientes cerrados
cuya energía acumulada puede
contribuir a la explosión del
recipiente por fallo de este,
calentamiento, golpes u otras
causas, con proyección violenta de
sus fragmentos.
Se subdividen a su vez, en las tres
siguientes:
· Clase 2.1 Gases inflamables.
· Clase 2.2 Gases no inflamables.
· Clase 2.3 Gases tóxicos.
Clase 3. Líquidos inflamables.
Líquidos, mezclas de líquidos o
líquidos que contienen sólidos en
solución o suspensión, que
desprenden vapores inflamables.
Estas mercancías se clasifican en
tres clases, según su punto de
inflamación:
Clase 3.1. Punto de inflamación
inferior a 18° C (0° F).
Clase 3.2. Punto de inflamación
igual o superior a 18° C, pero inferior
a 23° C (73° F).
Clase 3.3. Punto de inflamación
igual o superior a 23° C, pero no
superior a 61° C (142° F).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 77
CLASE MATERIAL/OBJETO CARACTERÍSTICAS SÍMBOLO
Clase 4.
Sólidos inflamables y
otras sustancias
inflamables.
Clase 4-1. Sólidos inflamables.
Sustancias sólidas que se inflamen
con facilidad por fuentes de ignición
externas (chispas o llamas) o
pueden provocar o activar incendios
por fricción.
Clase 4-2. Sustancias susceptibles
de combustión espontánea, tienen la
propiedad de auto calentarse y de
inflamarse rápidamente.
Clase 4-3. Sustancias que en
contacto con el agua desprenden
gases inflamables.
Clase 5.
Sustancias (agentes)
comburentes y
peróxidos orgánicos.
Clase 5-1. Sustancias (agentes)
comburentes. Materia comburente
no necesariamente combustible, que
puede liberar oxígeno, provocar una
combustión o contribuir a
intensificarla. Las mercancías más
frecuentes de este tipo son los
fertilizantes compuestos de nitrato
amónico.
Clase 5-2. Peróxidos orgánicos. Son
sustancias que contienen la
estructura bivalente 0-0, en las que
uno o ambos de los átomos de
hidrógeno han sido reemplazados
por radicales orgánicos
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 78
CLASE MATERIAL/OBJETO CARACTERÍSTICAS SÍMBOLO
Clase 6. Sustancias tóxicas e
infecciosas.
Clase 6.1. Sustancias tóxicas. Las
susceptibles de causar daños a la
salud, deficiencias físicas o
mentales y que pueden llegar a
producir la muerte, cuando se
ingieren, inhalan o absorben por
contacto. Existen tres grupos de
embalaje/envase, según el
riesgo que por su toxicidad
presenten durante el transporte:
Grupo I: presentan un riesgo muy
grave de intoxicación.
Grupo II: presentan un riesgo grave
de intoxicación.
Grupo III: presentan un riesgo
relativamente leve de intoxicación.
Clase 6.2. Sustancias infecciosas.
Son sustancias que contienen
microorganismos viables o sus
toxinas capaces de producir o
causar enfermedades a las
personas y animales.
Clase 7.
Materiales
radiactivos.
Son objetos o materias que
contienen radionucleidos, en los
cuales tanto la concentración de
actividad como la actividad total de
la carga excedan los valores
específicos mínimos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 79
CLASE MATERIAL/OBJETO CARACTERÍSTICAS SÍMBOLO
Clase 8.
Sustancias
corrosivas.
Están constituidas por sustancias
que en estado natural tienen la
propiedad de alterar o destruir los
tejidos vivos, especialmente los
tejidos humanos, atacan a la
superficie de ciertos metales e
igualmente a otras materias como
las textiles.
Clase 9.
Sustancias peligrosas
varias.
Son aquellas que los riesgos que
ofrecen no pueden quedar
comprendidos en las ocho clases
precedentes y, en su mayor parte,
están incluidas en las mercancías
por ofrecer riesgos químicos durante
su transporte.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 80
2.7 Marcado y Rotulado ISO 7000
Esta norma hace referencia a los símbolos gráficos e identificaciones convencionales
(pictogramas) que deben tener los envases y embalajes en su cadena de distribución
física, que sirven de instrucciones para la correcta manipulación de mercancías. Esta
norma se aplica a embalajes que contienen cualquier tipo de mercancía y sus símbolos
deben estar visibles a través de impresión directa o con rótulos adhesivos, etiquetas,
stickers o caligrafía manual.
El marcado o rotulado de los empaques ayuda a identificar los productos facilitando su
manejo y ubicación en el momento de ser monitoreados.
La utilización de estos símbolos e identificaciones tienen el propósito de asegurar la
gestión eficaz de las mercancías. Sus objetivos son los siguientes:
· Identificar el posicionamiento y la ubicación del producto durante su gestión.
· Informar sobre las características del producto y la responsabilidad integral.
· Facilitar la administración del inventario.
· Promover comercialmente el producto.
· Informar sobre los sistemas de manejo que deben aplicarse a las cargas.
· Asegurar la seguridad de las personas y los equipos necesarios para la manipulación
y control de las mercancías.
Estas identificaciones deben ubicarse en al menos tres de las caras laterales de los
embalajes, en la esquina superior izquierda y su tamaño debe ser de 100 x 150 o 200
mm, a menos que el bulto o pieza a marcar sea más pequeña.
Cabe destacar que de forma complementaria, no sustitutiva, a estos símbolos los
embalajes suelen presentar información en el idioma del país de origen y de destino
que responde a distintas necesidades.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 81
Para una aplicación útil del marcado se deben tener en cuenta los siguientes aspectos
usando como referente la norma ISO 7000:
1. Cinta de inspección.
2. Nombre y dirección del embarcador.
3. Simbología de almacenaje y transportación.
4. Logo de la empresa.
5. Nombre de la empresa.
6. Dimensiones del embalaje.
7. Peso bruto del embalaje.
8. Origen de las mercancías.
9. Tipo de tarima.
10. Número de embalajes o cargas paletizadas.
11. Peso neto.
12. Nombre y dirección del consignatario.
13. Datos técnicos del producto
14. Etiqueta de guía aérea.
15. Lista de empaque.
16. Fleje.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 82
Mesografía https://spc.conanp.gob.mx http://www.inti.gob.ar/atp/pdf/cuadernilloEnvasesyEmbalajes.pdf http://www.ingenieriaindustrialonline.com/herramientas-para-el-ingeniero-industrial/log%C3%ADstica/paletizaci%C3%B3n/ http://www.todopallets.com/tarimas_estandar/ http://www.quiminet.com/articulos/los-diferentes-tipos-de-tarimas-61085.htm http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5264439&fecha=16/08/2012 http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/325/1/mx/normas_oficiales_mexicanas.html http://www.newblock.com/espa%C3%B1ol/herramientas-y-normativas/tipo-contenedores-a%C3%A9reos/ http://www.professionalplastics.com/es/POLYETHYLENEFOAM.html http://www.logismarket.com.mx/material-envolver/1179567300-cf.html http://www.revistadelogistica.com/marcas-y-pictogramas.asp http://www.iata.org/whatwedo/cargo/dgr/Pages/index.aspx http://www.dangerousgoodsmx.com/mercancias.html http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Normatividad/Materiales_y_residuos_peligrosos/NOM-003-SCT-2008.pdf Norma Técnica NTC 4702-1/9 “Embalajes y envases para transporte de mercancías peligrosas”.
UNIDAD III
Consolidadoras de
Carga, Tarifas, Rutas,
Conexiones e Itinerarios
“Nuestra recompensa se encuentra en el esfuerzo y no en el resultado. Un esfuerzo total es
una victoria completa.”
Mahatma Gandhi
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 84
3.1 Consolidadoras de Carga Aérea
La propia Ley General de Aduanas en su Artículo 44 lo define así:
"Los consolidadores de carga internacional son auxiliares de la función pública
aduanera que, en su giro comercial, se dedican, principal o accesoriamente, a contratar,
en nombre propio y por su cuenta, servicios de transporte internacional de mercancías
que ellos mismos agrupan, destinadas a uno o más consignatarios".
El Consolidador de Carga es un operador distinto al porteador (persona física o jurídica
que se encarga de realizar el transporte internacional de mercancías), que carga en
forma agrupada bajo su propio nombre y responsabilidad destinada a uno o más
consignatarios finales. El Consolidador de carga agrupa en contenedores todas las
mercancías que capta de los distintos exportadores, a lo que le llamamos grupajes o
grupaje internacional.
Se refiere a aquellas empresas que prestan los servicios de transporte (marítimo,
terrestre o transporte internacional aéreo) para trasladar mercancías a otros países,
cuando se trata de cargas pequeñas que no cubren todo el espacio disponible de un
contenedor, por ejemplo.
Estos servicios son utilizados cuando la empresa exportadora no está aún en capacidad
de llenar un contenedor completo con su propia mercancía y se ve obligado a compartir
el espacio con otras empresas exportadoras. Las empresas consolidadoras manejan
carga de varios exportadores no importando si van a un mismo destino, ya que las
mercancías pueden ser transbordadas hasta llegar a su destino final.
En el caso de transporte marítimo de contenedores y productos perecederos este
procedimiento es bastante difícil de realizarlo ya que debido a las especificaciones de
cada producto así serán las necesidades de manejo, por ejemplo: algunos requieren
temperaturas más bajas que otros (fríos o congelados).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 85
El procedimiento normal para embarcar por medio de una agencia consolidadora de
carga es bastante sencillo; (la mayoría de ellas se encuentran listadas en un directorio
normal; puede ser páginas amarillas); un agente o representante le atenderá quien le
guiará en todo el proceso hasta llevar la mercancía al lugar de destino.
LISTA GENERAL DE CONSOLIDADORES DE CARGA
N° NOMBRE N° NOMBRE
1 AC CARGO INTERNACIONAL INC. 67 HA CONSOLIDACIÓN DE CARGA
2 ADUANERA ARGONZA S.A 68 HENCO COSTA RICA F.S.S S.A
3 AERO CASILLAS S.A 69 IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES MUNDIALES I R M S.A
4 AEROMARINE COSTA RICA S.A 70 INVERSIONES ALBRI S.A
5 AGENCIA ADUANAL ARCE CAMPOS 71 ITG INTERLOGIC S.A
6 AGENCIA ADUANAL E Y E S.A 72 JUAN JOSÉ PUERTAS & ASOCIADOS S.A
7 AGENCIA DE ADUANAS MULTIMODAL S.A 73 KUEHNE + NAGEL S.A
8 AGENCIA DE ADUANAS Y CARGA META 74 LATÍN AMERICAN INDIAN COMPANY LANINCO S.A
9 AGENCIA DE CARGA M C S.A 75 LOGIKARGO CENTROAMÉRICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA
10 AGENCIA MARÍTIMA TRANSMARES COSTA RICA S.A
76 LOGISTIC NETWORK SERVICIOS DE CARGA S.A
11 AIMAR LOGISTICS S.A 77 LOGÍSTICA AIRE MAR COSTA RICA S.A
12 AIMI CONSOLIDACIONES S.A 78 LOGÍSTICA DE TRANSPORTES LOTRASA S.A
13 ALMACENES GENERALES DEL ISTMO S.A 79 LOGÍSTICA INTEROCEÁNICA S.A
14 AMERICA GLOBAL LOGISTICS CR S.A 80 LOGÍSTICA MUNDIAL S.A
15 AMERICAN EXPORT IMPORT AND PUCHASING S.A
81 LOGÍSTICA Y TRANSPORTE INTERNACIONAL LOTRAINSA S.A
16 AMERICAN PRESIDENT LINES COSTA RICA S.A
82 LOS TRES TESOROS DE RASARU S.A
17 AMVAR MAR S.A 83 LV SHIPPING LOGISTIC S.A
18 ANTARES CARGA AÉREA Y MARÍTIMA S.A 84 LLC DE CENTROAMÉRICA S.A
19 ARGUS EXPRESO DEL NORTE S.A 85 MEDITERRÁNEA INTERMODAL MEDINTER S.A
20 ARMADA DE NAVEGACIÓN S.A 86 MEGA LOGÍSTICA S.A
21 ATI CARGO S.A 87 MUDANZAS MUNDIALES S.A
22 BAIMAR INTERNACIONAL S.A 88 MULTITRANS S.A
23 C C S GLOBAL LOGISTICS S.A 89 NABO LOGÍSTICA S.A
24 C.E. COSTA RICA SHIPPING AND LOGISTICS S.A
90 NAZEL S.A
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 86
N° NOMBRE N° NOMBRE
25 CARGA AÉREA FERMAN S.A 91 OCEAN EXPRESS INTERNACIONAL S.A
26 CARGA INTERNACIONAL W & R S.A 92 OCEAN TRANSPORT S.A
27 CARGA URGENTE DE COSTA RICA 93 ON MY WAY DE COSTA RICA S.A
28 CARGO SISTEMAS CGS DE COSTA RICA 94 OPAR CONSOLIDADORA S.A
29 CARGOLAND INTERNACIONAL C I A S.A 95 OSMAR DE CENTROAMERICA S.A
30 CFC CARGO S.A 96 P L A CONSOLIDADORES S.A
31 CODOTRANS COSTA RICA, S.A
97 PANALPINA TRANSPORTES MUNDIALES S.A
32 CONECLI INTERNACIONAL S.A 98 PIER SEVENTEEN C.R. S.A
33 CONSOLIDACIONES DEL VALLE CENTRAL
99 REX INTERNACIONAL COSTA RICA S.A
34 CONSOLIDACIONES ILG S.A 100 REXCARGO COSTA RICA S.A
35 CONSOLIDACIONES KARPA S.A 101 ROVIMA R M V S.A
36 CONSOLIDACIONES MUNDOTRANS S.A 102 SAVINO DEL BENE COSTA RICA S.A
37 CONSOLIDADORA CARIARI S.A 103 SEGNINI TRANSPORT S.A
38 CONSOLIDADORA DEL CARIBE HBSF S.A 104 SERAMAR S.A
39 CONSOLIDADORA LOS LEONES S.A 105 SERCOGUA COSTA RICA S.A
40 CONSOLIDADOS OCHOCIENTOS SIETE DE COSTA RICA S.A
106 SERVICARGO WORLD WIDE S.A
41 CORPORACIÓN AGENCIA VIENTO TROPICAL AVT S.A
107 SERVICIOS ADUANEROS TERRESTRES S.A
42 CORPORACION BORO SHIPPING S.A
108 SERVICIOS GLOBALES A M HERMANOS S.A
43 CORPORACIÓN OCEÁNICA INTERNACIONAL COI S.A
109 SERVICIOS INTERNACIONALES DE CARGA S.A
44 COSTA RICA CARRIERS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LTDA.
110 SERVICIOS INTEROCEÁNICOS MUNDIALES SIM S.A
45 COSTA RICA EXPORT SERVICES S.A
111 SERVICIOS LOGÍSTICOS INTEGRADOS CENTROAMERICANOS S.I.C. S.A
46 CPS SOLUCIONES LOGÍSTICAS Y DE TRANSPORTE S.A
112 SERVICIOS UNIDOS SUMM M Y M S.A
47 CROWLEY LOGISTICS OF COSTA RICA C.L.C.R. S.A
113 SMYTH CARGO S.A
48 D H Y LOGISTIC WORLD S.A
114 SOCIEDAD APÍCOLA COSTARRICENSE S.A
49 DACOTRANS DE CENTROAMÉRICA S.A 115 SOLUCIONES LOGÍSTICAS MUNDIALES
50 DAMCO COSTA RICA S.A
116 SUN & TERRA FREIGHT CONSOLIDATOR S.A
51 DESA CARGA S.A 117 TACA INTERNATIONAL AIRLINES S A
52 DHL (COSTA RICA) S.A
118 TGD SOLUCIONES DE LOGÍSTICA INTERNACIONAL DE COSTA RICA S.A
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 87
LISTA GENERAL DE CONSOLIDADORES DE CARGA
N° NOMBRE N° NOMBRE
53 DHL CUSTOMS (COSTA RICA) S.A 119 TICO INTERNATIONAL S.A
54 DINAMICA AGENCIA DE ADUANAS S.A 120 TOPKAPI S.A
55 E F U INTERNATIONAL FORWARDING AGENT S.A
121 TRANSCARGO INTERNACIONAL M. H. MS.A
56 ECONOCARIBE CONSOLIDADORA TICA S 122 TRANSMODAL S.A
57 EMPRESA CENTROAMERICANA DE TRANSPORTES ECATRANS S.A
123 TRANSPORTES INTERNACIONAL PAMONDO S.A
58 E-PAQS DELIVERY S.A 124 TRANSPORTES INTERNACIONALES TICAL S.A
59 EQUIPSA INC. DE COSTA RICA S.A 125 TRANSPORTES MUNDIALES BENSA S.A
60 EXPEDITORS MAR Y TIERRA S.A 126 TRANSPORTES TRANSTICA
61 F & G CONSOLIDADORES S.A 127 TRAYMA CARGO S.A
62 FAST CARGO SERVICE S.A 128 TRIPLE F CARGO S.A
63 FOUR P L S.A 129 TRIPP CARGO LOGISTICS S.A
64 GLOBELINK AEROCEANO COSTA RICA 130 TROPITRANSPORT C R S.A
65 GRUPO MEGA COSTA RICA B.R S.A 131 UPS SCS COSTA RICA LTDA.
66 GRUPO SERVICA (COSTA RICA) S.A 132 WORLDWIDE LOGISTICS COSTA RICA S.A
67 GRUPO TERRAMAR EARTH AND SEA S.A 133 YICHENG LOGISTICS COSTA RICA S.A
68 GRUPO TLA S.A
3.2 Agencias de Carga
Empresa que puede consolidar y desconsolidar mercancías, como parte de sus
funciones de Operador Logístico Internacional, de acuerdo a la normativa establecida
en cada Estado. Se encuentra autorizada para poder emitir documentos propios del
rubro como las Guías Aéreas, Certificados de recepción, de transporte y otros.
El Agente de Carga será el soporte logístico del exportador siempre, debido a que este
por la red de agentes a nivel internacional serán los mejores asesores sobre las
regulaciones y medidas arancelaras, documentarias y de cualquier otra índole aplicadas
por cada país de destino respecto a la mercancía que se irá a transportar.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 88
CONSOLIDACIÓN AÉREA
Es un servicio del transporte internacional que consiste en agrupar varias cargas de
diferentes embarcadores o consignatarios para ser embarcadas de manera conjunta a
un destino específico, que entre sus servicios pueden prestar los siguientes:
Tarifas especiales como Agente de Carga por el Volumen de operación
manejado.
Cotización en Línea de los principales destinos del mundo, sin tener que esperar.
Cotizaciones especiales.
Experiencia en Perecederos.
Información de frecuencias, salidas y precios de todos los vuelos.
Carga Consolidada y Directa.
Presentación de varias Opciones de Vuelo.
Presentación de diversas opciones de envió para lograr la mejor opción
entre precio y rapidez.
Rastreo de Carga hasta su destino final.
Servicio de despacho Aduanal Integrado.
Envíos en vuelos Domésticos Aviones de Carga y Flash,
Manejo de Guías neutrales para su documentación rápida.
Informes y Reportes en línea en tiempo real a través de la red de Internet.
Personal Certificado por IATA para el manejo de carga General y manejo de
Mercancías Peligrosas.
EMPRESAS
TIBA
MATHEW GLOBAL TRADE
MARINE CONTAINERLINES
BLUE GRACE
CLIPPERTRANSPORT, S.A. DE C.V.
D&R TRANSPORT, S.A. DE C.V.
HAF LOGÍSTICA INTERNACIONAL
INTERNATIONAL LOGISTICS SPEDITIONS (ILS CARGO)
ITRANS SERVICIOS ADUANALES
JM LOGISTICSERVICES
LIT FREIGHT INTERNACIONAL
MEXPRESS, INC (USA)
NOVA LOGISTICS
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 89
3.3 Aviones Comerciales, Cargueros y Mixtos
AVIONES MIXTOS:
El avión Boeing 747 es un jet comercial de fuselaje ancho,
para pasajeros y carga, muchas veces se utiliza su apodo
original “Jumbo Jet” o “Reina de los cielos”, es de los
aviones más reconocibles del mundo y fue el primer avión
de fuselaje ancho que se haya producido.
Construido por unidad de aviones comerciales de Boeing
en los Estados Unidos de América.
Está entre los aviones comerciales más rápidos, con una
velocidad subsónica de crucero de Mach 0.85-0.855 (hasta
920 km/h). Tiene un alcance intercontinental de 13, 450
kilómetros.
La versión 747-400 puede acomodar 416 pasajeros en una
configuración típica de 3 clases, o 524 pasajeros en una
configuración típica de 2 clases.
Es un avión jet bimotor, de fuselaje ancho y de largo
alcance manufacturado por la Boeing Commercial
Airplanes. Es el bimotor jet más grande del mundo y se le
llama a menudo el Triple Siete. El avión tiene espacio para
más de 300 pasajeros y tiene una autonomía de entre
9,695 y 17,370 kilómetros de acuerdo al modelo del 777.Se
produce con dos fuselajes de largo diferente. La versión de
carga, el Boeing 777F, debutó en 2009.Las versiones LR y
de carga tienen motores General Electric GE90, los otros
modelos utilizan motores GE90 o Pratt& Whitney PW4000
o Rolls-Royce Trent 800. El modelo 777-200LR es el avión
de mayor autonomía del mundo y tiene el record del vuelo
más largo de un avión comercial con una capacidad
demostrada de poder volar más de la mitad del camino
alrededor del mundo.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 90
Es un avión jet comercial de pasajeros de largo alcance de
fuselaje ancho y cuatro motores, fue desarrollado por
Airbus Industrie, un consorcio de compañías
aeroespaciales Europeas. Se construye en Toulouse
Francia. Provee espacio para 375 pasajeros en sus
variantes estándares y hasta 440 en la serie estirada -600.
Dependiendo del modelo tiene una autonomía de entre
12,400 y 17,000 kilómetros.
El Airbus A340 viene en cuatro variantes de acuerdo al
largo del fuselaje. La variante inicial, el A340-300 fue
puesto en servicio en el año 1993 con un largo de 59.39
metros, posteriormente una variante más corta, el A340-
200. Una versión estirada, el A340-600 es 15.91 metros
más largo que el -200, fue desarrollada conjuntamente con
el A340-500 que era un poco más corto. El A340-300 y el
A340-200 utilizaron motores CFM56-5C, los A340-500 y
A340-600 utilizan motores Rolls-Royce Trent 500.
Es un avión jet de fuselaje ancho bimotor construido por
Airbus, una división de la European Aeronautic Defence
and Space Company N.V. (EADS). Sus diversas versiones
tienen una autonomía que va desde los 7,400 a los 13,430
kilómetros y pueden transportar hasta 335 pasajeros en
una configuración de dos clases.
Los diseños generales del A330 son de los 70’s, como uno
de varios aviones derivados del primer avión de la Airbus,
el A300.
Se desarrolló en paralelo con el A340, que comparte
muchos componentes del armazón del avión, pero que
difieren en el número de motores. Ambos aviones incluyen
la tecnología fly-by-wire, que se introdujo con el modelo
A320, y también poseen la cabina de mando de 6 paneles.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 91
AVIONES DE CARGA:
Desde un punto de vista comercial, esta aeronave ofrece
importantes diferencias con sus predecesores ya que
posee un mayor volumen de carga de hasta 112 toneladas.
Cuenta también con mayor capacidad, particularmente con
los pallets adicionales en la cubierta principal y un 40%
más de rango operativo a su máxima capacidad de carga.
También permite la posibilidad de seis asientos por vuelo
para clientes que acompañan a su carga.
Datos técnicos del Boeing 747-400 ERF Cargo:
No. de Pallets: 39 + Carga suelta
Volumen: 674 m3 Capacidad: 112 toneladas.
Diseñado como un avión de carga, el Boeing 747F tiene el
suelo de cabina reforzado y poco se parece al Boeing 747
de pasajeros estandard.
La nave está equipada con una puerta lateral o en su nariz
(dependiendo del modelo), y puede cargar veintinueve 96″
x 125″ pallets o contenedores en la cubierta principal,
nueve pallets en las inferiores y carga suelta a granel.
Datos técnicos del Boeing 747 F Freighter:
No. de Pallets: 38 + Carga suelta
Volumen: 669 m3 Capacidad: 107 toneladas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 92
SÚPER AVIONES:
Esta es la clase de avión diseñado para transportar carga de
grandes dimensiones. Si se necesita transportar un helicóptero
o incluso un avión, se necesita un Súper Transportador.
Posee un rango de vuelo con 47 toneladas de carga de 1.667
Km.
Este avión posee una enorme área de carga localizada debajo
de la cabina, permitiendo que la carga llene casi todo el largo
del avión.
La gigantesca puerta en la parte delantera de la bahía de carga
se abre de manera completa.
Datos técnicos del Airbus 300-600 ST:
No. de Pallets: Depende de la carga
Volumen: 1,400 m3 Capacidad: 47 toneladas.
El transportador más grande del mundo. Con una capacidad de
carga de más de 250 toneladas, puede llevar no sólo uno, sino 3
o 4 tanques militares.
Posee un rango de vuelo con 200 toneladas de carga de 4,000
Km.
Este avión fue originalmente diseñado para la versión rusa del
transbordador espacial. Este proyecto fue puesto en espera, y el
avión estuvo en tierra desde los principios de los noventa.
Recientemente fue restaurado, e hizo su primer vuelo de prueba
en Mayo 7 del 2001.
El largo de sus alas juntas es casi del tamaño de un campo de
fútbol, y su bahía de carga puede llevar 80 autos.
Datos técnicos del Antonov 225:
No. de Pallets: Depende de la carga
Volumen: 1,300 m3 Capacidad: 250 toneladas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 93
3.4 Dimensiones de los Compartimentos de Carga
A continuación se presentan los contenedores más utilizados para el transporte aéreo
de carga refrigerada:
Contenedores más utilizados para el transporte aéreo de carga refrigerada
Contenedor Peso máximo
de la carga (kg)
Medida interna
(mm)
Volumen
utilizable (m3) Aviones
LD3 1.400 1.460*1.430* 1.410 3,5
747, L1011,
DC10, A300,
A310, 767
LD 7/9 5.450 2.940*2.020* 1.430 8,6
747, L1011,
DC10, 707 y
DC8
LD 5/11 3.200 2.940*1.430* 1.430 6 747, L1011,
DC10
Ahora se muestran los contenedores más utilizados para el transporte aéreo de carga
seca:
Contenedores más utilizados para el transporte aéreo de carga seca
Contenedor Peso máximo de
la carga (kg) Medida interna (mm)
Volumen
utilizable (m3) Aviones
LD3 1.500 1.450*1.453* 1.550 4,3
747, L1011,
DC10, A300,
A310, 767
LD 7/9 4.350 2.160*3.100* 1.550 10
747, L1011,
DC10, 707 y
DC8
LD 11 2.900 1.470*3.100* 1.550 7 747, L1011,
DC10
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 94
Finalmente se muestran los contenedores más utilizados para el transporte aéreo de carga
en tarimas: Contenedores más utilizados para el transporte aéreo de carga en tarimas
Contenedor Peso máximo de
la carga (kg)
Medida interna
(mm)
Volumen
utilizable (m3) Aviones
P1P 4.500 (Provisto
de malla)
2.240*3.180 Altura
máxima:
1.630 mm
10 747, L1011,
DC10, A300
P6P 4.500 (Provisto
de malla)
2.430*3.180 Altura
máxima:
2.438 mm
16 8 747, L1011,
DC10, 707 y DC
P9P 3.090 1.530*3.180 Altura
máxima: 1.630 mm 8 7
47, L1011,
DC10, A300
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 95
3.5 Capacidad Máxima de Carga en las Aeronaves
777-200
Máxima Capacidad de Carga (Sistema Americano)
Peso Volumen Apertura puerta Posiciones
Frente 67.500 lbs. 2.619 cu.ft. 2.130 cu.ft 2.277 cu.ft
106 x 67 in 18 LD-3 6 LD-7 9 LD-11
Aft 49.500 lbs. 2.037 cu.ft. 1.420 cu.ft 1.771 cu.ft
106 x 67 in
Carga 9.000 lbs 600 cu.ft. 47 x 36 in 14 LD-3 4 LD-7 7 LD-11
• Peso Máximo por Pieza, Compartimiento Carga: 150 lbs. Peso Soporte del piso, Compartimiento Carga: 150 lbs. porsq.ft. • Peso Máximo Contenedor, incluyendo peso tara: LD-3 3,500 lbs. LD-11 7,000 lbs. LD-7 10,200 lbs.
Máximo Capacidad de Carga (Sistema Métrica)
Peso Volumen Apertura Puerta Posiciones
Frente 30.618 Kgs 74.1 cu.m. 60.3 cu.m. 64.5 cu.m
269 x 170 cm. 18 LD-3 6 LD-7 9 LD-11
Aft 22.226 Kgs. 57.7 cu.m. 40.2 cu.m. 50.2 cu.m.
269 x 170 cm
Carga 4.082 Kgs. 17.0 cu.m 119 x 91 cm 14 LD-3 4 LD-7 7 LD-11
• Peso Máximo por pieza, Compartimiento Carga: 68 Kgs. Peso Soporte del Piso, Compartimiento Carga: .073 Kgs. por sq.cm. • Peso Máximo Contenedor, incluyendo peso tara: LD-3 1.588 Kgs. LD-11 3.175 Kgs. LD-7 4.627 Kgs.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 96
747
Máxima Capacidad de Carga (Sistema Americano)
Peso Volumen Apertura puerta Posiciones
Frente 48.000 lbs.
2.328 cu.ft.
1.775 cu.ft
2.024 cu.ft
104 x 64 in
16 LD-3
5 LD-7
8 LD-11
Aft 42.000 lbs.
2.212 cu.ft.
1.420 cu.ft
1.771 cu.ft
104 x 64 in
Carga 12.000 lbs. 1.000 cu.ft. 44 x 47 in
14 LD-3
4 LD-7
7 LD-11
• Peso Máximo por Pieza, Compartimento Carga: 150 lbs.
Peso Soporte del Piso, Compartimiento: 150lbs. porsq.ft.
• Peso Máximo Contenedor, incluyendo peso tara:
LD-3 3.500 lbs. LD-11 7.000 lbs. LD-7 10.200 lbs.
Máximo Capacidad de Carga (Sistema Métrica)
Peso Volumen Apertura Puerta Posiciones
Frente 21.773 Kgs.
65.9 cu.m.
50.3 cu.m.
57.3 cu.m.
264 x 163 cm.
16 LD-3
5 LD-7
8 LD-11
Aft 19.051 Kgs.
62.6 cu.m.
40.2 cu.m.
50.2 cu.m.
264 x 163 cm.
Carga 5.443 Kgs. 28.3 cu.m. 112 x 119 cm.
14 LD-3
4 LD-7
7 LD-11
• Peso Máximo por Pieza, Compartimiento Carga: 68 Kg.
Peso Soporte del Piso, Compartimiento Carga: .073 Kg. por sq.cm.
• Peso Máximo Contenedor, incluyendo peso tara:
LD-3 1.588 Kgs. LD-11 3.175 Kgs. LD-7 4,627 Kgs.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 97
DC-10-30
Máxima Capacidad de Carga (Sistema Americano)
Peso Volumen Apertura puerta Posiciones
Frente
58.000 lbs.
2.328 cu.ft.
1.775 cu.ft
2.024 cu.ft
104 x 64 in
16 LD-3
5 LD-7
8 LD-11
Aft 35.000 lbs. 1.580 cu.ft. 70 x 64 in
Carga 7.500 lbs. 510 cu.ft. 30 x 36 in 10 LD-3
5 LD-7
• Peso Máximo por Pieza, Compartimiento Carga: 150 lbs.
Peso Soporte del piso, Compartimiento Carga: 150lbs. porsq.ft.
• Peso Máximo Contenedor, incluyendo peso tara:
LD-3 3.500 lbs. LD-11 7.000 lbs. LD-7 10.200 lbs.
Máximo Capacidad de Carga (Sistema Métrica)
Peso Volumen Apertura Puerta Posiciones
Frente 26.309 Kgs.
cu.ft.
65.9 cu.m.
50.3 cu.m.
264 x 163 cm.
16 LD-3
5 LD-7
8 LD-11
Aft 15.876 Kgs.
57.3 cu.m.
44.7 cu.m.
35.8 cu.m.
178 x 163 cm.
10 LD-3
5 LD-7
Carga 3.402 Kgs. 14.4 cu.m.
76 x 91 cm
• Peso Máximo por Pieza, Compartimiento Carga: 68 Kgs.
Peso Soporte del Piso, Compartimiento Carga: .073 Kg. por sq.ft.
• Peso Máximo Contenedor, incluyendo peso tara:
LD-3 1.588 Kgs. LD-11 3.175 Kgs. LD-7 4.627 Kgs.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 98
DC-10-10
Máxima Capacidad de Carga (Sistema Americano)
Peso Volumen Apertura puerta Posiciones
Frente 56.000 lbs
2.328 cu.ft.
1.775 cu.ft
2.024 cu.ft
104 x 64 in
16 LD-3
5 LD-7
8 LD-11
Aft 28.000 lbs 1.160 cu.ft.
1.012 cu.ft 70 x 64 in
Carga 8.000 lbs 805 cu.ft. 44 x 48 in 8 LD-3
4 LD-7
• Peso Máximo por Pieza, Compartimiento Carga: 150 lbs.
Peso Soporte del Piso, Compartimiento Carga: 150lbs. porsq.ft.
• Peso Máximo Contenedor, incluyendo peso tara:
LD-3 3.500 lbs. LD-11 7.000 lbs. LD-7 10.200 lbs.
Máximo Capacidad de Carga (Sistema Métrica)
Peso Volumen Apertura Puerta Posiciones
Frente 25.402 Kgs
65.9 cu.ft.
50.3 cu.m.
57.3 cu.m.
264 x 163 cm.
16 LD-3
5 LD-7
8 LD-11
Aft 12.701 Kgs. 32.9 cu.m.
28.7 cu.m.
178 x 163 cm.
Carga 3.629 Kgs
22.8 cu.m 112 x 122 cm.
8 LD-3
4 LD-7
• Peso Máximo por Pieza, Compartimiento Carga: 68 Kgs.
Peso Soporte del Piso, Compartimiento Carga: .073 Kg. por sq.ft.
• Peso Máximo Contenedor, incluyendo peso tara:
LD-3 1.588 Kgs. LD-11 3.175 Kgs. LD-7 4.627 Kgs.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 99
757-200
Máxima Capacidad de Carga (Sistema Americano)
Peso Volumen Apertura puerta Posiciones
Frente 10.300 lbs. 699 cu.ft. 55 x 40 in -
Aft 10.264 lbs. 1.095 cu.ft. 55 x 42 in -
• Peso Máximo por Pieza: 450 lbs. Peso Soporte del Piso: 150 lbs. porsq.ft.
• Peso Máximo por Contenedor de 40 in. X 40 in. Patín: 40 pulgadas.
Máximo Capacidad de Carga (Sistema Métrica)
Peso Volumen Apertura Puerta Posiciones
Frente 4.672 Kgs. 19.8 cu.m
140 x 102 cm -
Aft
7.393 Kgs
31 cu.m
140 x 10 cm.
-
• Peso Máximo por Pieza: 204 Kgs. Peso Soporte del Piso: .073 Kg. por sq.ft.
• Peso Máximo por Contenedor de 102 cm. x 102 cm. Patín: 84 cm.
3.6 Tarifa de Transporte Aéreo
El flete aéreo es el precio del servicio de transporte aéreo internacional. Será el precio a
pagar por los exportadores (freightprepaid) o los importadores (freightcollect) por el
servicio de transporte aéreo internacional de las mercancías transportadas, según el
Incoterm pactado entre ambos.
Son los agentes IATA los encargados de cobrar el flete. Posteriormente los liquidan a
las compañías aéreas como porteadores de las mercancías.
El flete aéreo ad valorem es un sistema adicional que valora el coste del flete en
relación al valor de la mercancía y no en relación al volumen de la misma. En
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 100
mercancías especialmente valiosas el flete depende del valor de la mercancía, en lugar
de atender a su peso o volumen.
Las TACT son las tarifas del transporte aéreo internacional establecidas por la IATA
para la utilización universal por parte de sus asociados (The Air Cargo Tariff).
Los The Air Cargo Tariff incluyen el flete de aeropuerto a aeropuerto, la carga y la
descarga. Pueden ser tarifas directas publicadas para un itinerario concreto o tarifas de
construcción, que es la suma de tarifas generales.
Las tarifas directas publicadas (ej.: Londres (origen)-Hong Kong (destino)) prevalecen
sobre las tarifas de construcción o de interlíneas (ej: Londres (origen)-Delhi; Delhi-Hong
Kong (destino).
Estas tarifas permiten cargos mínimos en el flete aéreo (independientemente de los
kilos o cm3 de la expedición) o bien cargos por kg/cm3 (según la relación o coeficiente
de estiba 1kg=6000cm3).
Existen cinco grandes categorías de tarifas:
Tarifa general.
Tarifas de clase (prevalecen sobre las tarifas generales).
Tarifas específicas (prevalecen sobre las tarifas de clase).
Tarifas ULDS.
Tarifas especiales.
Los Air Terminal Handling Charges (ATHC) son los gastos derivados de las
manipulaciones de las mercancías en los aeropuertos de origen y destino:
Air Terminal Handling Charges
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 101
Gastos derivados de las manipulaciones de las mercancías en los aeropuertos
de origen y destino.
Manipulaciones que se realizan:
Recepción.
Movimientos horizontales (en origen).
Almacenaje, carga y descarga (en origen).
Movimientos horizontales (en destino).
Almacenaje y entrega (en destino).
3.7 Cálculo de Peso Bruto, Peso Neto y Peso Volumétrico.
Dimensiones básicas en un transporte
Primero es importante conocer las dimensiones sobre las que el transitario nos puede
preguntar para cotizarnos un envío:
Peso Neto: se trata del peso de la mercancía, excluido cualquier tipo de
embalaje que pueda llevar (cajas, pallets, etc.). En inglés se dice net weight y se
suele reconocer por sus siglas NW. Se puede expresar en kilogramos (kg) o
toneladas (Ton), aunque en países anglosajones pueden verlo expresado por
ejemplo en libras (lbs).
Peso Bruto: se trata del peso de la mercancía, incluidos todos sus embalajes.
En inglés se dice gross weight y lo veremos habitualmente con las siglas GW. Se
expresa en las mismas unidades que el peso neto.
Volumen: se trata del volumen que cubica la mercancía, expresado
generalmente en metros cúbicos (m3 o cbm en inglés). Cuando el bulto es
rectangular es fácil calcularlo como simple multiplicación del alto por el ancho por el
largo.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 102
BASES DE CÁLCULO PARA TARIFA AÉREA
Las aerolíneas nos brindan una tarifa por Kg, ya sean USD/Kg o EUR/Kg.
Para determinar el peso de una carga tenemos dos opciones:
PESO BRUTO Y PESO VOLUMÉTRICO
La tarifa se multiplicará por los Kg que sean mayores.
Peso bruto: Peso de carga + embalaje
Peso volumétrico: Largo x ancho x Alto (cm) / 6,000
De acuerdo a IATA, 1 Kg = 6,000 cm3, con base en los cálculos volumétricos realizados
a los aviones de carga.
EJEMPLO DE CÁLCULO DE TARIFA AÉREA:
Flete (x USD por kg.) real o peso dimensional, el que sea mayor.
Ejemplo:
Flete USD 2.00 por kilogramo
1 unidad de carga que mide 120 x 100 x 150 cms. y pesa 250 kgs.
120 x 100 x 150 cms. = 300 kgs. Se pagará 300 x 2 = USD 600.00
6,000
3.8 Guía Aérea. MAWB Y HAWB
Una guía aérea (AWB) es un documento hecho por o en nombre del embarcador que
evidencia el contrato entre el remitente y la compañía de transporte de mercancías
sobre las rutas de la compañía.
La guía aérea, instrumento no negociable, sirve como recibo para el remitente y es
emitida por la aerolínea o por el consolidador, la AWB indica que el transportista ha
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 103
aceptado los bienes contenidos en la lista y que se compromete a llevar el envío al
aeropuerto de destino, de conformidad con las condiciones anotadas en el reverso del
original de la guía. Además, la AWB sirve como evidencia documentaria de haber
completado el contrato de flete, facturas de flete, certificados de seguro y la declaración
de aduanas.
Expedido por los agentes IATA, se emiten tres originales: uno para el cargador (que le
sirve como justificante de entrega de la mercancía a bordo del avión), otro para la
compañía aérea y uno más para el destinatario (que viaja con la mercancía). También
deben prepararse copias, distribuidas entre el agente de carga aérea, el aeropuerto de
destino, los transportistas aéreos y el destinatario cuando el transportista le entrega la
mercancía.
Funciones
El Air Waybill tiene diferentes funciones.
1. Da fe de la ultimación del contrato de transporte aéreo, salvo prueba contraria.
2. Es además, un certificado del seguro de transporte aéreo internacional, cuando
el cargador contrata el seguro opcional que le ofrece la compañía aérea y
consigna el valor de la mercancía asegurada.
3. También funciona como acuse de recibo de la mercancía entregada por parte del
transportista y como prueba de recepción por el destinatario.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 104
Guía aérea (AWB)
Datos de la Guía Aérea
1.- Nombre y dirección del expedidor (exportador).
2.- Nombre y dirección del destinatario (importador).
3.- Agente del transportista emisor, nombre y cuidad.
4.- Carta de porte aéreo emitido por.
5.- Descripción: Se conviene que la mercancía descrita es aceptada para su transporte en aparente buen estado y condición (salvo indicaciones en contrato) y conforme a las condiciones del contrato al dorso. Toda la mercancía podrá ser transportada por otros medios incluso por carretera o por otro transportista a menos que el expedidor de instrucciones específicas en contrario en el presente conocimiento y el expedidor acepta que la expedición podrá ser transportada a través de puntos de escala intermedios que el transportista considera apropiados. Se llama la atención del expedidor sobre el "aviso sobre limitación de responsabilidad de los transportistas".
6.- Código de agente IATA: Se anota el número de agente.
7.- Se anota el número de cuenta contable del agente de carga ante la línea aérea.
8.- Se anota el nombre completo del aeropuerto de salida de la carga.
9.- Primer transportista.
10.- Enrutamiento y destino.
11.- Aeropuerto de destino.
12.- Vuelo – Fecha.
13.- Información contable.
14.- Código Fiscal / Número de remitente.
15.- Tipo de moneda o divisa.
16.- Valor declarado para transportista.
17.- Valor declarado para aduanas.
18.- Valor Asegurado.
19.- Descripción: Datos e instrucción para manipulación.
20.- Cantidad de bultos / Número de piezas.
21.- Peso Bruto.
22.- Clase de tarifa / Producto básico.
23.- Peso tarifado / cobrable.
24.- Tarifa / Cargo.
25.- Total.
26.- Naturaleza y cantidad de los bienes (incluye dimensiones y volúmenes).
27.- Pagado, Cargo por peso, Cobrar, Cargo por valor, Impuesto, Total de otros gastos debido al agente, Total de otros gastos debido al transportista, Total pre pagado, Total cobro, Tipo de conversión divisa, Cargos en destino, Para los transportistas utilizado solo en destino, Cargos en el destino, Total de cargos por cobrar.
28.- Otros cargos / prima de seguro.
29.- Firma del expedidor (exportador) o de su agente.
30.- Ejecutado en (Fecha y Lugar).
31.- Firma del transportista emisor o del agente.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 106
MAWB y HAWB
Master Air Waybill (MAWB)
Conocimiento aéreo “maestro” es un AWB emitido por un agente IATA consolidador
dirigido a la compañía aérea. Es un documento AWB que reúne varios envíos
individuales agrupados (grupaje) en una unidad de carga. En los grupajes el MAWB es
el documento que relaciona contractualmente a la compañía aérea (porteador) con el
agente IATA consolidador (único cargador).
House Air Waybill (HAWB)
Conocimiento aéreo de “casa” es un documento emitido por un agente IATA
consolidador dirigido a cada uno de los cargadores (exportadores) de las mercancías
consolidadas (agrupadas en una unidad de carga).
El HAWB es el documento que relaciona contractualmente a un transitario (agente IATA
consolidador) con cada uno de los cargadores (exportadores) de las mercancías
consolidadas. Frente a los distintos cargadores, el transitario (agente IATA
consolidador) actúa como transportista y asume las responsabilidades del transportista.
Por otra parte, el transitario (agente IATA consolidador) figura como único cargador
frente a la compañía aérea. Es más, la relación entre agente IATA consolidador y
compañía aérea se documenta en el llamado MAWB (master) en el que se recoge la
totalidad de la mercancía consolidada.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 107
3.9 Cálculo de cubicaje
El cubicaje es la forma de acomodar espacialmente de manera óptima los embalajes
(unitarización) o las tarimas (paletización), con el fin de maximizar el espacio que se
tiene para el transporte, uno de los aspectos que debe tener en cuenta es el peso
máximo que soporta cada medio de transporte. El peso y volumen de la carga deben
venir aclarados en los documentos de embarque.
El objetivo del cubicaje es acomodar la carga dentro de un contenedor de forma óptima,
de manera que tanto la empresa productora como la transportadora manejen la
mercancía de forma adecuada y ahorren costos.
Un correcto cubicaje es el que garantiza que las mercancías no van a perder su calidad
durante el viaje, por eso es muy importante determinar la cantidad y ubicación que las
mercancías tendrán dentro de un contenedor para así mismo optimizar el espacio de
los contenedores y disminuir los costos de envío.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 108
Beneficios de un buen cubicaje
Se puede decir que el buen cubicaje de los diferentes tipos de contenedores
maximiza la rentabilidad sobre el capital invertido, tanto de los productores y
comercializadores, como de los agentes logísticos que facilitan la dinámica
mercantil.
Administrar adecuadamente los posibles riesgos en el traslado de carga entre el
productor y cliente final.
Reducción del tamaño de flota o la máxima utilización de la capacidad instalada
para la manipulación y traslado de mercancías (optimizar la inversión de capital)
Mejorar las probabilidades de cumplimiento, considerando la regla de oro de la
DFI (Distribución Física Internacional): “Transportar el producto en la cantidad
requerida, al lugar acordado y al menor costo total, para satisfacer las
necesidades del consumidor en el mercado internacional justo a tiempo y con
calidad total”.
Para realizar el cubicaje de contenedores se deben tener conocimientos previos sobre:
el tipo de transporte que será utilizado (aéreo, marítimo, terrestre, lacustre, multimodal);
el tipo y naturaleza del producto para evitar riesgos de contaminación; las dimensiones
y peso de la mercancía, así como su resistencia en cuanto a apilamiento y peso muerto
o tara; tipo de empaque y de embalaje; y reglamentación sobre transporte y pesos.
También hay que tener en cuenta las restricciones de peso y volumen según el medio
de transporte, por ejemplo en el transporte aéreo, para el tema tarifario, hay una
relación entre el peso volumen y el peso bruto como tal, por lo cual la aerolínea cobra el
mayor resultante entre los dos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 109
Ejemplo Cubicaje
¿Cuántos contenedores requiero para transportar 480 embalajes con un peso de 12 kg
cada una y con las siguientes medidas?
L= 0.40 mts.
A= 0.20 mts.
H= 0.25 mts.
Tipo de mercancía: producto perecedero, Tipo de hielo a granel 95 kg.
Contenedor a Temperatura Regulable
CÓDIGO IATA RKN
Capacidad para almacenar hielo. Bloques de hielo hasta 180 kg. Ò hielo a granel hasta 95 kg. Contenedor a temperatura regulable. Dimensiones: 156 x 153 x 162 cm. Volumen disponible: 3 m³ Tara: 267 kg. Peso bruto máximo: 1,588 kg. Compatibilidad con las aeronaves: B747/ B777/ A340/ A330
1. Determinar el peso cargable
Pc= PB-Tara-Hielo a granel Pc= 1,588 kg. – 267 kg. – 95 kg.= 1,226 kg.
2. Cubicaje
L= 156 cm. ÷40 cm. = 3.9
A= 153 cm. ÷ 20 cm. = 7.65
H= 162 cm. ÷ 25 cm. = 6.48
∑= 126 embalajes
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 110
3. Determinar si se pueden transportar todos los embalajes en relación al peso
cargable.
Embalajes por contenedor x peso de cada embalaje
126 embalajes x 12 kg.= 1,512 kg. Es mayor al peso cargable
4. Ajustar para determinar cuántos embalajes caben en cada contenedor, debido a que
se pasa del peso.
Embalajes por contenedor =Peso cargable
Peso de cada embalaje
Embalajes por contenedor =1,226
12= 102.16 𝐞𝐦𝐛𝐚𝐥𝐚𝐣𝐞𝐬 𝐩𝐨𝐫 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐧𝐞𝐝𝐨𝐫
5. Determinar el número de contenedores
Nº de contenedores =Nº de embalajes a transportar
Nº de embalajes por contenedor
Nº de contenedores =480
102.16 = 4.69 = 𝟓 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐧𝐞𝐝𝐨𝐫𝐞𝐬
6. Distribución en contenedores
CONTENEDORES EMBALAJES PESO BRUTO
1 102 1,224 kg.
2 102 1,224 kg.
3 102 1,224 kg.
4 102 1,224 kg.
5 72 864 kg.
∑= 480 5,760 kg.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 111
Mesografía
http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=35467093 http://www.iata.org/whatwedo/cargo/Pages/air_waybill.aspx http://www.masterdg.cl/doc/guia1.html http://www.cargax.com/que-es-air-waybill/ http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c9548337-b543-4a18-b514-be4eff3cdad8 http://www.awbeditor.com/?gclid=CPb37p6xycYCFY6EaQod0z4LIQ http://exportandoean.blogspot.mx/2011/06/cubicaje-el-cubicaje-es-la-forma-de.html http://exportacionesimportaciones4.blogspot.mx/2012/11/4-cubicaje-de-la-mercancia.html http://www.serviworldlogistic.com/PDFOnline.1.pdf http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/df0fc9dd-32fb-42e6-82aa-f434ff0ba6ad http://www.tibagroup.com/es/como-calcular-el-peso-tasable http://www.expo-carga.com/upload/Pdf/conferencias2013/talleres/salon3/ETTA.pdf
UNIDAD IV
Aduanas en México
“Nunca consideres el estudio como una obligación, sino como una oportunidad para
penetrar en el bello y maravilloso mundo del saber.”
Albert Einstein
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 113
4.1 Aduanas en México y sus Funciones
Aduana
Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la
recaudación de los derechos de Aduana y demás tributos; encargados de aplicar en lo
que concierne la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese
tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan.
Funciones
1. Autoridad competente para aplicar la legislación que regula el despacho
aduanero, así como los sistemas, métodos y procedimientos a que deben
sujetarse las aduanas.
2. Interviene en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas
compensatorias y demás medidas de regulación y restricción del comercio
exterior.
3. Da cumplimiento a los acuerdos y convenios que se celebren en materia
aduanera.
4. Ordena y practica la verificación de mercancías de comercio exterior en
transporte, la verificación en tránsito de vehículos de procedencia extranjera.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 114
5. Llevar un control fiscal y físico de las entradas y salidas de productos en un país.
6. Determinar los impuestos al comercio exterior y otras contribuciones de
conformidad con lo establecido en la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y
otros ordenamientos, así como el valor en aduana de las mercancías con base
en la Ley Aduanera.
México cuenta con 49 aduanas ubicadas de la siguiente forma:
19 en la frontera norte
2 en la frontera sur
17 marítimas
11 interiores
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 115
Aduanas
Frontera Norte Frontera Sur Marítimas Interiores
1. Agua Prieta, con
sede en Sonora.
1. Ciudad Hidalgo,
con sede en
Chiapas.
1. Acapulco, con sede
en Guerrero.
1. Aeropuerto Int. de
la Cd. de Méx., con
sede en el D.F.
2. Ciudad Acuña, con
sede en Coahuila de
Zaragoza.
2. Subteniente
López, con sede en
Quintana Roo.
2. Altamira, con sede
en Tamaulipas.
2. Aguascalientes,
con sede en
Aguascalientes.
3. Ciudad Camargo,
con sede en
Tamaulipas.
3. Cancún, con sede
en Quintana Roo.
3. Chihuahua, con
sede en Chihuahua.
4. Ciudad Juárez, con
sede en Chihuahua.
4. Ciudad del
Carmen, con sede en
Campeche.
4. Guadalajara, con
sede en Jalisco.
5. Ciudad Miguel
Alemán, con sede en
Tamaulipas.
5. Coatzacoalcos, con
sede en Veracruz.
5. Guanajuato, con
sede en Guanajuato.
6. Ciudad Reynosa,
con sede en
Tamaulipas.
6. Dos Bocas, con
sede en Tabasco.
6. México, con sede
en el Distrito Federal.
7. Colombia, con sede
en Nuevo León.
7. Ensenada, con
sede en Baja
California.
7. Monterrey, con
sede en Nuevo León.
8. Matamoros, con
sede en Tamaulipas.
8. Guaymas, con
sede en Sonora.
8. Puebla, con sede
en Puebla.
9. Mexicali, con sede
en Baja California.
9. La Paz, con sede
en Baja California
Sur.
9. Querétaro, con
sede en Querétaro.
10. Naco, con sede en
Sonora.
10. Lázaro Cárdenas,
con sede en
Michoacán.
10. Toluca, con sede
en el Estado de
México.
11. Nogales, con sede
en Sonora.
11. Manzanillo, con
sede en Colima.
11. Torreón, con sede
en Coahuila.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 116
12. Nuevo Laredo, con
sede en Tamaulipas.
12. Mazatlán, con
sede en Sinaloa.
13. Ojinaga, con sede
en Chihuahua.
13. Progreso, con
sede en Yucatán.
14. Piedras Negras,
con sede en Coahuila
de Zaragoza.
14. Salina Cruz, con
sede en Oaxaca.
15. Puerto Palomas,
con sede en
Chihuahua.
15. Tampico, con
sede en Tamaulipas.
16. San Luis Río
Colorado, con sede en
Sonora.
16. Tuxpan, con sede
en Veracruz.
17. Sonoyta, con sede
en Sonora.
17. Veracruz, con
sede en Veracruz.
18. Tecate, con sede
en Baja California.
19. Tijuana, con sede
en Baja California.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 117
4.2 Autoridades Aduaneras
Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de
sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas
aduaneras.
Funciones de las Autoridades Aduaneras
Las autoridades aduaneras serán responsables de supervisar el comercio internacional,
debiendo contribuir a un comercio justo y abierto, a la aplicación de los aspectos
externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las
restantes políticas comunes relacionadas con el comercio, así como a la seguridad
global de la cadena de suministros. Las autoridades aduaneras adoptarán medidas
destinadas, en particular a:
Aplicación y vigilancia del cumplimiento de determinados derechos de
importación/exportación (aranceles) a la introducción o salida de las mercancías.
Evitar el fraude aduanero y luchar contra el contrabando (ya sea de drogas,
armas, patrimonio histórico, etc.).
Controlar la entrada de animales, alimentos, residuos tóxicos, etc. que podrían
suponer un peligro para la salud pública de los civiles.
Elaborar estadísticas de comercio exterior.
Proteger los intereses financieros de la comunidad.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 118
Proteger a la comunidad del comercio desleal e ilegal, apoyando al mismo
tiempo las actividades comerciales legítimas.
Garantizar la seguridad y protección de la comunidad, de sus residentes y la
protección del medio ambiente, actuando cuando proceda, en estrecha
cooperación con otras autoridades.
Mantener un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación
del comercio legítimo.
Artículo 3o. Ley Aduanera
Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del
mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.
Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus
respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el
desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar
los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer
entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder.
Las autoridades aduaneras ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y en
colaboración con las autoridades de la Administración Pública Federal, de las entidades
federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros
países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea
parte y estén en vigor; en su caso, intercambiando información a través de los centros o
sistemas electrónicos que se dispongan, a fin de que las autoridades ejerzan las
atribuciones que les correspondan, quienes deberán mantener reserva de la
información de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Los programas o proyectos relacionados con mejoras, controles, uso de nuevas
tecnologías o facilitación en materia aduanera que las autoridades mexicanas realicen o
celebren en forma coordinada con autoridades aduaneras y fiscales de otros países,
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 119
Deberán implementarse de conformidad con los términos pactados con dichas
autoridades y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables. El Servicio de
Administración Tributaria establecerá mediante reglas, los mecanismos, formas y
medios a través de los cuales se facilitará y proveerá la instrumentación de dichos
programas o proyectos.
4.3 Recinto Fiscal y Recinto Fiscalizado. (Costos 2013 almacenaje y maniobras de
carga y descarga) Art. 26 L. A.
Recinto Fiscal
Los recintos fiscales son aquellos lugares
en donde las autoridades aduaneras
realizan indistintamente las funciones de
manejo, almacenaje, custodia, carga y
descarga de las mercancías de comercio
exterior, fiscalización, así como el
despacho aduanero de las mismas.
Entre sus características más importantes se encuentran:
1. La introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o
nacionalizadas para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición,
venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.
2. No pagarán los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias.
3. Las mermas resultantes de los procesos de elaboración, transformación o
reparación no causarán contribución alguna ni cuotas compensatorias.
4. Las mercancías extranjeras que se introduzcan a este régimen pueden
permanecer en los recintos fiscalizados estratégicos por un tiempo limitado de
hasta dos años, salvo: maquinaria y equipo de telecomunicación y cómputo, de
laboratorio, entre otros.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 120
Las mercancías que se introduzcan bajo este régimen pueden retirarse de dicho recinto
para:
I. Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
II. Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
III. Regresar al extranjero las de procedencia no nacional o reincorporarse al mercado
las de origen nacional cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
IV. Importarse temporalmente por empresas con programa IMMEX.
V. Destinarse al régimen de depósito fiscal.
Durante el plazo de vigencia del régimen, las mercancías podrán retirarse para su
importación cumpliendo con las disposiciones que determine el Servicio de
Administración Tributaria mediante sus reglas.
Artículo 14. Ley Aduanera
El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar concesión para que los
particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en
inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso se denominarán
recintos fiscalizados concesionados. La concesión se otorgará mediante licitación
conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento
del inmueble donde se prestarán los servicios.
Para obtener la concesión a que se refiere el párrafo anterior, se deberá acreditar ser
persona moral constituida de conformidad con las leyes mexicanas, su solvencia moral
y económica, su capacidad técnica, administrativa y financiera, así como la de sus
accionistas, contar con experiencia en la prestación de los servicios de manejo,
almacenaje y custodia de mercancías y estar al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, para lo cual deberán anexar a su solicitud el programa de
inversión y demás documentos que establezca el Reglamento, para acreditar que el
solicitante cumple con las condiciones requeridas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 121
Las concesiones se podrán otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá
prorrogarse a solicitud del interesado hasta por un plazo igual, siempre que la solicitud
se presente durante los últimos tres años de la concesión y se sigan cumpliendo los
requisitos previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma.
Al término de la concesión o de su prórroga, las obras, instalaciones y adaptaciones
efectuadas dentro del recinto fiscal, así como el equipo destinado a la prestación de los
servicios de que se trate, pasarán en el estado en que se encuentren a ser propiedad
del Gobierno Federal, sin el pago de contraprestación alguna para el concesionario.
Las empresas autorizadas deberán cumplir con los lineamientos que determine el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para el control, vigilancia y
seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior.
Recinto Fiscalizado
El Recinto Fiscalizado se refiere a un lugar administrado por particulares dónde el
Servicio de Administración Tributaria otorga concesión para que los particulares presten
los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, en inmuebles ubicados
dentro de los recintos fiscales o en zonas aledañas, en cuyo caso se denominarán
recintos fiscalizados concesionados. La concesión se otorgará mediante licitación
conforme a lo establecido en el Reglamento e incluirá el uso, goce o aprovechamiento
del inmueble donde se prestarán los servicios.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 122
Artículo 26. Ley Aduanera
Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para almacenar mercancías
en depósito ante la aduana tendrán las obligaciones que a continuación se mencionan,
además de las señaladas en la concesión o autorización respectiva:
l. Recibir, almacenar y custodiar las mercancías que les envíe la aduana.
II. Permitir al personal aduanero que mediante orden escrita de autoridad competente,
supervise las labores del almacén.
III. Aplicar en los almacenes las medidas que las autoridades aduaneras señalen para
prevenir y asegurar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
IV. Mantener los instrumentos de seguridad puestos por las autoridades aduaneras en
departamentos del almacén o en los bultos almacenados.
V. Devolver los contenedores, en los que se encontraban mercancías que hubieran
causado abandono a favor del Fisco Federal, a sus propietarios o arrendatarios sin que
pueda exigirse pago alguno por concepto de almacenaje de dichos contenedores.
VI. Entregar las mercancías embargadas o que hayan pasado a ser propiedad del Fisco
Federal y que se encuentren bajo su custodia, previa autorización de la autoridad o a
solicitud de la misma, dentro de un plazo máximo de diez días contado a partir de la
autorización o solicitud respectiva.
VII. Entregar las mercancías que tengan almacenadas, una vez que constaten que los
datos del pedimento proporcionado, coincidan con los contenidos en el sistema
electrónico aduanero, en el que aparezca además la consignación de pago de las
contribuciones y cuotas compensatorias determinadas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 123
Tratándose de operaciones amparadas en pedimentos consolidados, la constatación se
realizará considerando los datos contenidos en el aviso consolidado proporcionado, con
los contenidos en el sistema electrónico aduanero, en el que aparezca el número de
pedimento consolidado.
En la entrega de mercancías en contenedores, además se deberán constatar los datos
relativos al contenedor con las características del mismo.
VIII. Dar aviso de inmediato a las autoridades aduaneras, cuando de la constatación
de los datos asentados en los pedimentos o en el aviso consolidado a que se refiere la
fracción anterior, detecten que el pago no fue efectuado o que los datos no coinciden.
En este caso retendrán el pedimento y los documentos que les hubieren sido
presentados para retirar la mercancía.
Una vez que nuestra mercancía ingresa a un recinto fiscal o fiscalizado es necesario
considerar primeramente por cuánto tiempo pueden permanecer nuestras mercancías
“almacenadas” antes de someterlas a un régimen aduanero al mantener éstas
mercancías en “espera para su despacho” se le conoce bajo la figura de Depósito ante
la Aduana.
Tiempo que pueden permanecer bajo figura de depósito ante la aduana.
a. Tres meses, tratándose de la exportación.
b. Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes,
radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil
descomposición y de animales vivos. Los plazos a que se refiere este inciso,
serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones
para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se trate.
c. Dos meses, en los demás casos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 124
Si no se retiran las mercancías en el plazo mencionado todas las mercancías causarán
abandono a favor del Fisco Federal, es decir el Fisco (SAT) tomará control y posesión
de las mercancías. Existen casos de excepción, ya que no causarán abandono las
mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Aunque la carga haya pasado a propiedad del Fisco no
quiere decir que todo está perdido, existen reglas de carácter general que expresan
como se puede recuperar la mercancía y poder realizar la importación.
También se debe considerar si se decide dejar por largos plazos las mercancías bajo
figura de depósito ante la aduana, el costo de almacenaje que debe cubrirse a los
recintos fiscales y fiscalizados antes de poder retirar las mismas de sus instalaciones,
este costo varía dependiendo el proveedor de servicio de maniobra incluso sin importar
que esté ubicado en el mismo puerto o aeropuerto ya que todos pueden tener tarifas
distintas.
Ejemplo de Cálculo de Costo de almacenaje y maniobras de carga y descarga.
A. Manejo por guía de importación y maniobras por reconocimiento
de segundo previo
Hasta 2,000 kg. $738.00
B. Custodia
Hasta 150,000 kg. $1,105.00
DATOS Peso Bruto: 1,800 kg. Valor Factura: 130,000.00 pesos Tipo de aduana: Interna Tipo de mercancía: Medicamentos (Refrigeración) Tipo de operación: Importación Días de almacenaje: 5 días
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 125
Cargo mínimo
En refrigeración $ 323.00
En congelación $ 381.00 El cargo mínimo por servicios se aplica en los casos en que la tarifa sea inferior a estos.
4.4 Obligaciones del Agente Aduanal Art. 162 Ley Aduanera
-De acuerdo a la Ley Aduanera art. 162, las obligaciones y responsabilidades que le
corresponden a un Agente aduanal, son las siguientes:
-En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente
aduanal.
-Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las
mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se
realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de
Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre
dicho descargo.
D. Manejo en cámaras frías
Factor x N° días x kg.
Refrigeración De 300.02 en adelante 0.92 0.92 x 5 días x 1, 800 kg.= $8,280
H. Maniobras por reconocimiento previo
Hasta 3,000 kg. $1,105.00
Total de almacenaje y maniobras de carga y descarga.
SUMA A+B+D+H A= $ 738.00 B= $ 1,105.00 D= $ 8,280.00 H= $ 170.00 10, 293.00 IVA 1,646.88
$ 11,939.88 TOTAL
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 126
-Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.
-Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni
endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y
por escrito de quien lo otorgó.
-Abstenerse de retribuir de cualquier forma, directa o indirectamente, a un agente
aduanal suspendido en el ejercicio de sus funciones o a alguna persona moral en que
éste sea socio o accionista o esté relacionado de cualquier otra forma, por la
transferencia de clientes que le haga el agente aduanal suspendido; así como recibir
pagos directa o indirectamente de un agente aduanal suspendido en sus funciones o de
una persona moral en la que éste sea socio o accionista o relacionado de cualquier otra
forma, por realizar trámites relacionados con la importación o exportación de
mercancías propiedad de personas distintas del agente aduanal suspendido o de la
persona moral aludida. No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior en los
casos de que ambos sean socios de una empresa dedicada a prestar servicios de
comercio exterior, con anterioridad a la fecha en la que se estableció la obligación a que
se refiere dicho párrafo.
-Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o
del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de
aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos
relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y
documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.
-Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar
dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público y con los siguientes documentos:
1. Copia de la factura comercial.
2. El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso.
3. Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en
materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.
4. La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando
corresponda.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 127
5. La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la
Ley Aduanera.
6. El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e),
fracción I del artículo 36 de la Ley Aduanera, cuando se trate de
mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
7. Copia del documento presentado por el importador a la Administración
General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere
conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los
casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59
de la Ley Aduanera, queda obligado a conservar únicamente los registros
electrónicos que acrediten el cargo conferido
8. Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco
años en la oficina principal de la agencia a disposición de las autoridades
aduaneras. Dichos documentos podrán conservarse microfilmados o
grabados en cualquier otro medio magnético que autorice la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
-Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de
contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en la Ley Aduanera, a que
pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que
establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para mercancías que sean
objeto de subvaluación.
-Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que
cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.
-Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus
actividades, en los casos previstos en la Ley Aduanera.
-Manifestar en el pedimento o en la factura, el número de candado oficial utilizado en
los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho
promuevan.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 128
-Presentar aviso al Servicio de Administración Tributaria, dentro de los quince días
siguientes a aquél en que constituya una sociedad de las previstas en la fracción II del
artículo 163 de la Ley Aduanera.
4.5 Conservación de documentos después de realizar el despacho aduanero
El despachador de aduana presenta la declaración y sus documentos sustentatorios, en
el horario establecido por la intendencia de aduana. Los documentos deben ser
legibles, sin enmendaduras y ser presentados en un sobre, debidamente foliados y
numerados mediante “refrendadora” o “numeradora” con el código de la intendencia de
aduana, código del régimen, año de numeración y número de la declaración.
Rectificación Electrónica
La rectificación electrónica de la declaración se realiza empleando las estructuras de
transmisión electrónica publicada en el portal institucional de la SUNAT.
La declaración puede ser rectificada electrónicamente de manera automática hasta
antes de la selección del canal de control y en tanto no se haya dispuesto una medida
preventiva de control asociada a la declaración y/o al documento de transporte
respectivo, para lo cual se realizan las siguientes acciones:
a) El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando
los datos a rectificar y los motivos que la sustentan.
b) El SIGAD valida que los datos enviados estén conformes y que el plazo de
destinación se encuentre dentro de lo establecido por las normas aduaneras. De ser
correcta la información comunica la aceptación por vía electrónica al despachador de
aduana y registra la rectificación, caso contrario rechaza la solicitud.
Después de efectuada la diligencia de despacho y antes de su regularización,
solamente pueden rectificarse electrónicamente los siguientes datos, siempre que no
hayan sido modificados previamente por el funcionario aduanero designado:
-Puerto de embarque.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 129
-Peso bruto total.
-Peso neto total.
-Peso bruto por serie.
-Peso neto por serie.
-Fecha del término de la descarga.
-Tipo de punto de llegada.
-Código del almacén (Depósito temporal).
-Número de manifiesto.
-Número de documento de transporte.
-Cantidad de bultos.
-Valor FOB total.
-Valor FOB moneda de transacción.
-Valor FOB por serie.
-Valor del seguro total.
-Valor del seguro por serie.
-Valor del flete total.
-Valor del flete por serie.
-Valor CIF total.
-Valor CIF por serie.
-Cantidad total de unidades físicas.
-Cantidad de unidades físicas por serie.
-Cantidad total de unidades comerciales.
-Cantidad de unidades comerciales por serie.
-Fecha de expiración por serie.
-Fecha de autorización del régimen.
Para la rectificación contemplada en el presente numeral se realizan las siguientes
acciones:
a) El despachador de aduana transmite la solicitud electrónica de rectificación indicando
los datos a rectificar y los motivos que la sustentan, registrándolos el SIGAD en un
archivo temporal.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 130
b) El despachador de aduana presenta, mediante expediente con código de trámite
documentario TUPA 1703 o 3109, la documentación sustentatoria de la solicitud dentro
del plazo de tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la transmisión
electrónica. Vencido este plazo sin que se haya presentado expediente, el SIGAD anula
automáticamente el envío de la solicitud de rectificación.
c) El funcionario aduanero evalúa la documentación presentada y determina la
procedencia o improcedencia de la solicitud, registra dicha información en el SIGAD y
comunica por vía electrónica en el portal institucional, el resultado de la solicitud.
Sólo se puede enviar una nueva solicitud de rectificación electrónica cuando la anterior
haya sido declarada procedente o improcedente, o haya sido anulada automáticamente
por no haberse presentado el expediente dentro del plazo señalado en el literal b) del
presente numeral.”
4.6 Personal Técnico Aduanero
Este personal auxiliar se compone tanto de mandatarios o representantes, de
dependientes y de empleados de servicio o apoyo.
Los “mandatarios o representantes” son aquellos que tienen poderes conferidos por el
agente aduanal para suscribir pedimentos y encargarse de todos los trámites del
despacho aduanero. En la jerarquía de las oficinas del agente aduanal generalmente
tienen la calidad de gerentes y el personal de apoyo se encuentra bajo sus órdenes,
puesto que dichos representantes o mandatarios responden legalmente ante el agente
aduanal de los daños y perjuicios que le causen por su actuación. El régimen legal
entre el agente aduanal y el mandatario o representante se rige por las disposiciones
del Código Civil de la Entidad Federativa en el que se encuentre la agencia y constituye
un empleo de confianza con todas las consecuencias legales que de dicha categoría se
desprenden.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 131
Los “dependientes” son auxiliares del agente aduanal que tiene facultades para ingresar
al recinto fiscal y llevar a cabo en su representación los diversos trámites de los que se
compone el despacho aduanero, tales como hacer los pagos de contribuciones;
presentar la mercancía ante el sistema aleatorio; estar presente durante el
reconocimiento aduanero y recibir notificaciones derivadas de dicho reconocimiento. Se
distinguen de los apoderados o representantes ya que carecen de facultades para
suscribir los pedimentos y sus relaciones jurídicas con el agente aduanal son laborales
y por lo mismo, se regulan por la Ley Federal de Trabajo.
Los demás empleados generalmente hacen labores de servicio y apoyo tales como
cargar, descargar, transporte de las mercancías y otras labores conexas dentro y fuera
del recinto fiscal, pero sin facultades para intervenir en los diversos trámites del
despacho aduanero ni mucho menos para suscribir pedimentos. Sus relaciones son
laborales con aquellos que contraten sus labores.
Tramitadores: Su función es la de asesorar a exportadores e importadores sobre el
diligenciamiento de los trámites a seguir para movilizar una carga de un lugar a otro sin
infringir las disposiciones gubernamentales que reglamentan esta actividad.
Capturista de Pedimentos: Revisa los documentos, elabora y captura los pedimentos
de importación y exportación.
Ejecutivo de cuenta: Es una persona que te atiende y te ayuda a realizar los
movimientos necesarios ante alguna empresa o institución y su trabajo es orientarte en
los servicios que más se acoplen a tus necesidades y estar al pendiente de los posibles
contratiempos que pueden surgir.
Recolectores Aduanales: Son las personas que se encargan de recoger todos los
documentos de inicio correspondientes al embarque.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 132
Personal de previos: Son los encargados en realizar las revisiones físicas de la
mercancía.
Clasificadores: Son de las personas más importantes dentro de una Agencia Aduanal.
Es la persona encargada de asignar las fracción arancelaria y de vigilar que la
mercancía clasificada cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias
aplicables.
Cotizadores: Son las personas encargadas de realizar el cálculo de pago de impuestos
y determina todos los tramites a efectuar así como la documentación que será
requerida.
Apoderado Aduanal: Es la persona física designada por otra persona física o moral
para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías,
siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá
el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será
ilimitadamente responsable por los actos de aquél.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 133
Mesografía
http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/guia_importacion/Paginas/estructura_de_administracion_general_de_aduanas_mexico.aspx http://www.sat.gob.mx/contacto/contactenos/Paginas/dir_adu.aspx www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Documents/LA.doc http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/glosario/glosarioA-Z.htm http://www.comercioyaduanas.com.mx/aduanas/aduanasmexico/348-aduana-aeropuerto-i-de-la-ciudad-de-mexico http://www.quiminet.com/articulos/recinto-fiscal-que-es-2558822.htm http://www.logisticayaduanas.com.mx/recinto-fiscal-y-recinto-fiscalizado/ http://www.logisticayaduanas.com.mx/cuanto-tiempo-pueden-permanecer-las-mercancias-en-los-recintos-fiscales-o-fiscalizados/ Fundamento Legal: Ley Aduanera última Reforma DOF 09-12-2013 https://books.google.com.mx/books?id=5Prefy_UlrYC&pg=PA145&lpg=PA145&dq http://www.sunat.gob.pe/legislacion/procedim/despacho/deposito/depositoA/procGeneral/inta-pg.03-A.htm http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/servicios/144_10209.html
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 135
5.1 LIGIE y TIGIE
LIGIE (Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación)
Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de
impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.
La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de
Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de
mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser
clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país
determinado. En nuestro país, la clasificación arancelaria se practica con la aplicación
estricta de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).
La LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y
entró en vigor el 1 de abril del mismo año. Tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley
del Impuesto General de Importación (LIGI) y en la Ley del Impuesto General de
Exportación, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, ya que la
LIGIE las abrogó. El 18 de junio de 2007 se publicó la anterior modificación a esta Ley,
y a la tarifa que contiene, para apegarse a los lineamientos marcados por la
Organización Mundial de Aduanas, de la que México forma parte, actualizando así la
tarifa conforme a la nomenclatura arancelaria y a los estándares internacionales.
La LIGIE se basa en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías (Harmonized System of Tariff Nomenclature, HS), el cual
entró en vigor el 1 de enero de 1988; este convenio forma parte de la Organización
Mundial de Aduanas. La última actualización y modificación a esta ley y su tarifa fue
realizada el pasado 9 de febrero del 2010.
La LIGIE es el ordenamiento legal fiscal más voluminoso, pero sólo está integrado por
dos artículos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 136
El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o código del
Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías
que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación
universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o
exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos
para ingresar o salir de un país.
Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente. El primer
artículo de la LIGIE se estructura de la siguiente manera: 22 secciones, 38 notas
legales y 98 capítulos. La nueva TIGIE cuenta con 12,450 fracciones arancelarias.
En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la
aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la
Tarifa. Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de
aplicación obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación, éstas consisten en un
compendio enciclopédico en el que se analizan los aspectos científicos y comerciales
de todas las mercancías de comercio exterior, los procedimientos para su extracción o
elaboración, los usos a los que comúnmente se destinan y la clasificación arancelaria
de seis dígitos que les corresponde en todo el mundo.
Para ubicar la fracción arancelaria en que se clasifica una mercancía es indispensable
conocer todas sus características y preferentemente tenerla físicamente a la vista.
TIGIE (Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación)
Las mercancías deben identificarse al pasar por las aduanas a fin de definir su situación
arancelaria, el tipo de arancel que les corresponde, establecer correctamente los
impuestos aplicables y vigilar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias que
se aplican en las aduanas.
La Tarifa Arancelaria Mexicana también conocida como TIGIE, es simplemente la Ley
de los impuestos Generales de Importación y Exportación (LIGIE). La cual comprende
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 137
el método de clasificación de mercancías del Sistema Armonizado de Designación y
Clasificación de Mercancías (SADCM), desarrollado por la Organización Mundial de
Aduanas (OMA).
La Tarifa contiene la nomenclatura, que es una enumeración descriptiva, ordenada y
metódica de mercancías, según las reglas y criterios técnico-jurídicos, formando un
sistema completo de clasificación. Dicha nomenclatura es la fracción arancelaria, la cual
está compuesta por 8 dígitos, 6 a nivel internacional y los últimos 2 dígitos los establece
el país importador.
La Tarifa Arancelaria (TIGIE) es un instrumento jurídico, en el que junto con otros, se
define la política comercial de un país. La Tarifa refleja la política arancelaria por medio
de la imposición o exención de gravámenes a las mercancías que entran o salen de su
territorio. Sin embargo estas normas no son únicamente arancelarias, al contener y
designar la tasa gravable de mercancías por su valor, peso, medida, etc.; aplican otras
medidas no arancelarias que permiten la protección de la producción nacional en
términos de competitividad.
Por lo que la Tarifa arancelaria comprende el cumplimiento tanto de regulaciones
arancelarias, como no arancelarias.
Modificaciones en la TIGIE para el 2010
Las modificaciones a la TIGIE están direccionadas al sector del acero, particularmente
al rubro de láminas y tubos, con la finalidad de homologar el nivel arancelario y de
eficiente sus operaciones de comercio exterior.
Por lo que respecta a dicha Tarifa, se dan a conocer las tasas de los impuestos
generales de importación y exportación que estarán vigentes a partir del 10 de febrero
de 2010, fecha de entrada en vigor del presente Decreto, por disposiciones transitorias.
Asimismo, se precisa el plazo de desgravación gradual aplicable en 2011 y 2012.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 138
Cabe mencionar que para la mayoría de las fracciones enlistadas, la exención será a
partir del 1o. de enero de 2012, con algunas excepciones.
Modificaciones en PROSEC
Debido a que a partir del 1o. de enero de 2010 diversas fracciones arancelarias
contenidas en el Decreto PROSEC quedaron totalmente libres de arancel en la TIGIE,
mediante el presente Decreto se eliminan de los diferentes programas las fracciones
que están exentas del pago de arancel. Con lo anterior, se pretende otorgar un
tratamiento más favorable a través de la Tarifa que mediante el esquema de excepción
como es el PROSEC.
Por disposiciones transitorias, se establecen las fechas de entrada en vigor, a partir de
las cuales quedarán eliminadas las fracciones arancelarias de los diferentes programas
sectoriales. Estas fechas son el 1o. de marzo de 2010 y el 1o. de enero de 2011.
Se recomienda revisar en lo individual el Decreto, para identificar las fracciones
arancelarias de interés particular y sus inherentes cambios.
5.2 Merceología y Clasificación Arancelaria
Es importante porque al conocer la identidad de las mercancías se logra la correcta
clasificación arancelaria de los productos en la nomenclatura.
La Merceología permite a los actores del comercio internacional (exportadores,
importadores, agentes de aduanas, etc.) contar con los elementos básicos e
información suficiente para determinar la identidad de las mercancías sujetas del
intercambio comercial entre los países.
Es importante porque al conocer la identidad de las mercancías (naturaleza, modo de
obtención, estructura, proceso de elaboración, función, diseño y uso) se logra la
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 139
correcta clasificación arancelaria de los productos en la nomenclatura, la cual es útil
para los siguientes aspectos:
Fiscal: correcto cobro de los impuestos.
Negociaciones comerciales: los países realizan una correcta negociación de
productos que deben ser incluidos en los tratados comerciales.
Determinación del Origen: para estructurar las normas de origen que deben
aplicarse a los productos dentro de los Tratados de Libre Comercio y otros
acuerdos comerciales.
Política comercial: aplicación de políticas de gobierno (cláusulas de salvaguarda,
contingentes o cualquier otra), que permita proteger la producción nacional o
asegurar el abastecimiento apropiado de una mercancía.
Estadístico: en el registro del movimiento comercial, estandarización de las cifras
y en la generación de estadísticas en comercio exterior.
Su principal propósito es contar con elementos claros y definidos para establecer la
identidad de las mercancías y ubicarlas en la nomenclatura, para luego clasificarlas.
La identidad de las mercancías se establece mediante tres preguntas básicas:
1. ¿Qué es?
2. ¿De qué está hecho?
3. ¿Para qué sirve?
Al analizar las mercancías contenidas en la nomenclatura deben considerarse también
los siguientes ámbitos de aplicación: por el origen y obtención, conocido también
como “materia constitutiva”, por estructura y proceso de elaboración y por función y
diseño.
Origen y obtención: para clasificar las mercancías se debe conocer el origen y
obtención dado que algunas se extraen directamente de la naturaleza (reinos
animal, vegetal y mineral).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 140
Estructura y proceso de elaboración: Se debe considerar el proceso de
elaboración a las que fueron sometidas dichas mercancías.
Función y diseño: Se debe identificar la funcionalidad, uso o como han sido
diseñados y esto tiene relevancia para la clasificación arancelaria.
Clasificación Arancelaria
La clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en
la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos Generales de
Importación y Exportación y, se realiza aplicando las Notas de Sección, las Notas de
Capítulo, las Reglas Complementarias y las Notas Explicativas de la referida Tarifa, así
como de diversos criterios que existen sobre clasificación.
En sí todas las mercancías se encuentran clasificadas en esta tarifa, la cual tiene un
orden sistemático, armonizado y codificado en la que cada mercancía es identificada
con una serie de números que se leen de izquierda a derecha por pares. Identifican en
ese orden al Capítulo, la Partida, la Subpartida y el Arancel, los primeros seis son a
nivel general (capítulo, partida y subpartida), es decir identifican a esa mercancía en
todas las aduanas del mundo y los dos últimos (arancel), los asigna el país de que se
trate a efecto de tasar los impuestos al comercio exterior.
Los encargados de realizar la clasificación son los agentes y apoderados aduanales,
para ello, quien los contrate debe de proporcionarle la información necesaria sobre la
identificación y cualidades de la mercancía para que estén en posibilidad de realizar
una correcta clasificación, ya que de ello depende el pago del arancel y el cumplimiento
de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Los importadores, previamente a la operación de comercio exterior que pretendan
realizar, pueden consultar a las autoridades aduaneras sobre la clasificación arancelaria
de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que
se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 141
Deben ser presentadas por escrito, señalando el nombre, la denominación o razón
social y el domicilio fiscal manifestado para el RFC, indicando la autoridad a quien se
dirige, fijando el domicilio para oír y recibir notificaciones, y el nombre de la persona
autorizada para recibirlas. Dicha consulta puede presentarse directamente por el
interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o
asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 y 18-A
del Código Fiscal de la Federación.
Si el propósito de la consulta, consistente en obtener la correcta clasificación de la
mercancía, debe señalar la fracción arancelaria que considera aplicable, las razones en
que sustente su apreciación y la fracción o fracciones con las que exista la duda y,
adjunte en su caso, muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la
mercancía para su correcta clasificación arancelaria.
Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, pueden
realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto de su
agente o apoderado aduanal, anexando al pedimento copia del escrito de consulta, en
la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras.
Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con
la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se
pueden clasificar, así como pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás
regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones
arancelarias motivo de la consulta.
Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detectan
irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el
pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se
refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva la consulta
por las autoridades aduaneras.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 142
Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de
contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá
pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se
realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que
proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan
diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para
compensarlas o solicitar su devolución.
Las personas a que se refiere el segundo párrafo, pueden presentar consulta a las
autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que
pretendan importar o exportar, en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la
Federación, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que
permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.
La clasificación se realizará conforme la Tarifa de los Impuestos Generales de
importación y de Exportación a ocho dígitos, los dos primeros indicarán el capítulo, los
dos siguientes la partida, los otros dos la subpartida y los restantes determinarán el
arancel, en su conjunto forman la fracción arancelaria.
Para poder establecer correctamente la fracción que le corresponde a una mercancía,
se debe de tomar en cuenta lo señalado en las Reglas Generales y en las
Complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, así como de las Notas de Sección y de Capítulo de esa misma ley,
además de consultar las notas explicativas correspondientes.
5.3 Regulaciones y Restricciones no Arancelarias
Medidas de regulación y restricción no arancelarias estas medidas se establecen a
través de acuerdos expedidos por la SE o, en su caso, conjuntamente con la autoridad
competente (SAGARPA, SEMARNAT, SEDENA, SS, SEP, etc.), pudiendo establecerse
en los siguientes casos:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 143
I. Para corregir desequilibrios de la balanza de pagos.
II. Para regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de
mercado sustancial en su país de origen o procedencia.
III. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México
sea parte.
IV. Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas
unilateralmente por otros países.
V. Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en
condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional.
VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en
lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología Estas
medidas deben someterse a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior de la SE y
publicarse en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando no se trate de
medidas de emergencia. En todo caso, las mercancías sujetas a restricciones y
regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias
y nomenclatura que le corresponda de acuerdo con la Tarifa de la Ley del Impuesto
General de Importación y de Exportación.
Permisos Previos
Un permiso previo es una regulación no arancelaria que se utilizan para importar
determinadas mercancías que están controladas; es un instrumento utilizado por la SE
en la importación y exportación de bienes sensibles, para sostener la seguridad
nacional y la salud de la población, así como controlar la explotación de los recursos
naturales y preservar la flora y la fauna, regulando la entrada de mercancía. De los
bienes sujetos al requisito de permiso previo de importación tenemos entre otros,
productos petroquímicos, maquinaria usada, vehículos, prendas de vestir,
computadoras, armas y llantas usadas. La SE indica en los permisos las modalidades,
condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o volumen de la
mercancía por importar y los datos o requisitos que sean necesarios, pudiéndose
solicitar su modificación o prórrogas. Los permisos, para su control, se expiden en papel
seguridad o en tarjeta inteligente para su descargo electrónico.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 144
Cupos
Con la entrada en vigor del TLCAN, se estableció el certificado de cupo de importación,
con objeto de llevar un control de los cupos negociados al amparo de los Tratados. Se
debe entender por cupo una cantidad determinada de mercancías que entrarán bajo un
arancel preferencial (arancel cupo) a la importación durante un tiempo determinado, es
decir, tendrán una vigencia, la cual se establece en el cuerpo del Certificado de cupo.
Estos certificados son expedidos por la SE en papel seguridad y se otorgan a las
empresas por medio de licitaciones públicas o asignación directa.
Normas Oficiales Mexicanas (NOM)
Tienen como finalidad establecer la terminología, clasificación, características,
cualidades, medidas, especificaciones técnicas, muestreo y métodos de prueba que
deben cumplir los productos y servicios o procesos cuando puedan constituir un riesgo
para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio
ambiente en general o el laboral, o bien causar daños en la preservación de los
recursos naturales. Todos los productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o
actividades deberán cumplir con las NOM.
En el mismo sentido, cuando un producto o servicio deba cumplir una determinada
NOM, sus similares que se importen también deberán cumplir las especificaciones
establecidas en dicha norma.
Emisión y aplicación de las NOM
Antes de la internación al país de una mercancía sujeta al cumplimiento de una NOM,
se deberá contar con el certificado o autorización de la dependencia competente que
regula el producto o servicio correspondiente, o de órganos reguladores extranjeros que
hayan sido reconocidos o aprobados por las dependencias competentes (SE, SHCP,
SAT, a través de las autoridades aduaneras; Salud, SAGARPA, SEMARNAT y
SEDENA, entre otras).
El incumplimiento de las NOM es sancionado de conformidad con la Ley de la materia.
Así tenemos que en la Ley Aduanera, por ejemplo, las NOM son consideradas como
regulaciones y restricciones no arancelarias, distintas de las cuotas compensatorias y
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 145
en aquellos casos de incumplimiento las autoridades aduaneras podrán proceder al
embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, cuando
se trate de NOM referentes a información comercial, sólo procederá el embargo cuando
el incumplimiento se detecte en el ejercicio de una visita domiciliara o una verificación
de mercancías en transporte, a independientemente de su multa respectiva, por lo que
se impondrá multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando no
se compruebe el cumplimiento de dichas regulaciones y restricciones no arancelarias.
Dicha multa será del 2% al 10% del valor comercial de las mercancías cuando omitan o
asienten datos inexactos en relación con el cumplimiento de las NOM.
En México, al igual que existe gran diversidad de mercancías, también se ha
establecido un gran número de NOM, emitidas por las diversas Secretarías atendiendo
a su competencia, y es obligatorio su cumplimiento.
A partir del 28 de diciembre de 1995, se dispuso mediante un Acuerdo, que identifica a
las Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación, en las que se clasifican las mercancías sujetas al
cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país y en el
de su salida, aquellas mercancías identificadas por fracción y nomenclatura que
requieren el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la SE,
fundamentalmente sobre cuestiones de calidad e información comercial o seguridad. El
Acuerdo antes citado se ha modificado en diversas ocasiones,
Certificación de las NOM
La certificación de las NOM sirve para comprobar el cumplimiento con una NOM y
garantizar a los consumidores que el producto cumple con las especificaciones
respectivas y por ende respeta su salud e integridad física, ya que los productos han
cubierto las pruebas y requisitos mínimos de seguridad y calidad.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 146
Obtención de un Certificado NOM
El medio para demostrar en las aduanas el cumplimiento de las normas oficiales
ordinarias, así como las de emergencia, es la presentación del Certificado NOM,
expedido por aquellas instituciones de certificación debidamente acreditadas ante la
Dirección General de Normas, dependiente de la SE. Un certificado NOM se obtiene de
los organismos de certificación del producto, ANCE, acreditado para certificar productos
eléctricos y gas; NYCE, para productos electrónicos y llantas; y la Dirección General de
Normas, en el caso de normas competencia de la SE, cuando en la rama o sector no
exista organismo de certificación acreditado. No todas las NOM requieren certificación;
sólo requieren el Certificado NOM las que corresponden al cumplimiento sobre la
seguridad de los productos. Las NOM de información comercial son autoaplicativas y
para tener seguridad sobre su correcto cumplimiento existen unidades de verificación
de información comercial que emiten las constancias correspondientes sobre la
legalidad de las etiquetas, envases, garantías, instructivos, etc., o bien dictámenes de
cumplimiento cuando la verificación se hace a productos ingresados al país bajo esta
opción y se encuentran en almacenes generales de depósito o bodegas particulares de
importadores.
5.4 Ley Aduanera. Art. 11 al 50
Artículo 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o
extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial,
por otros medios de conducción y por la vía postal.
Artículo 12. Las personas que tengan conocimiento de accidentes ocurridos
a medios de transporte que conduzcan mercancías de comercio exterior, deberán dar
aviso de inmediato a las autoridades aduaneras y poner a su disposición las
mercancías, si las tienen en su poder.
Artículo 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de
una aeronave o embarcación a otra sin haber sido despachadas, se deberá realizar
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 147
bajo la responsabilidad de la empresa transportista, siempre que se cumplan los
requisitos que establezca el reglamento.
Artículo 14. El manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de
comercio exterior compete a las aduanas.
Artículo 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para
prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio
exterior, deberán cumplir con los lineamentos que determinen las autoridades
aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las
mercancías de comercio exterior.
Artículo 16. La secretaría podrá autorizar a los particulares para prestar los
servicios de procesamiento electrónico de datos y servicios relacionados, necesarios
para llevar a cabo el despacho aduanero; así como para las demás operaciones que la
propia secretaría decida autorizar, inclusive las relacionadas con otras contribuciones,
ya sea que se causen con motivo de los trámites aduaneros o por cualquier otra causa.
Artículo 17. Las personas que presten sus servicios o que realicen
actividades dentro de los recintos fiscales o fiscalizados deberán portar los gafetes u
otros distintivos que los identifiquen, en los términos que establezca la secretaria
mediante reglas.
Artículo 18. Las veinticuatro horas del día y todos los días del año serán
hábiles para el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades
aduaneras.
Artículo 19. Las autoridades aduaneras, a petición de parte interesada,
podrán autorizar que los servicios a que se refiere el artículo 10 de esta ley, así como
los demás del despacho sean prestados por el personal aduanero, en lugar distinto del
autorizado o en día u hora inhábil, siempre que se cumplan los requisitos que
establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas.
Artículo 20. Las empresas porteadoras y sus representantes en territorio
nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte
de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 148
Artículo 21. Las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se
pretendan extraer del mismo por la vía postal, quedaran confiadas al servicio postal
mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.
Artículo 22. El remitente de los envíos postales que contengan mercancías
para su exportación lo manifestara en las envolturas.
Artículo 23. Las mercancías quedaran en depósito ante la aduana en los
recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas
a un régimen aduanero.
Artículo 24. Los pasajeros internacionales en tránsito que ingresen a
territorio nacional por vía aérea o terrestre, podrán dejar sus mercancías en depósito
ante la aduana, aun y cuando no se vayan a destinar a un régimen aduanero.
Artículo 25. Las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana
podrán ser motivo de actos de conservación, examen y toma de muestras, siempre que
no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros.
Artículo 26. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para
almacenar mercancías en depósito ante la aduana tendrán determinadas obligaciones.
Artículo 27. Si las mercancías en depósito ante la aduana se destruyen por
accidente, la obligación fiscal se extinguirá, salvo que los interesados destinen los
restos a algún régimen aduanero.
Artículo 28. El fisco federal responderá por el valor de las mercancías que,
depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se
extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades
aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas.
Artículo 29. Causaran abandono en favor del fisco federal las mercancías
que se encuentren en depósito ante la aduana.
Artículo 31. El equipo especial que las embarcaciones utilicen para facilitar
las maniobras de carga, descarga y que dejen en tierra, causara abandono tres meses
después del día siguiente a aquel en que dichas embarcaciones hayan salido del
puerto.
Artículo 32. Cuando hubiera transcurrido el plazo, que corresponda al
supuesto de que se trate, a que se refiere el artículo 29 de esta ley, las autoridades
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 149
aduaneras, notificaran personalmente a los propietarios o consignatarios de las
mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, que ha
transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las
mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales
causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del fisco
federal.
Artículo 34. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para
la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales
vivos, las autoridades aduaneras procederán a su venta o donación dentro del plazo de
tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se
indemnizara al interesado en los términos que para tal efecto establezca el reglamento.
Artículo 35. Para los efectos de esta ley, se entiende por despacho
aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al
territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y
regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la
aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del
territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o
tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los
agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.
Artículo 36. Quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio
nacional destinándolas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir, a través
del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico a las autoridades
aduaneras, un pedimento con información referente a las citadas mercancías, en los
términos y condiciones que establezca el servicio de administración tributaria mediante
reglas, empleando la firma electrónica avanzada o el sello digital y, deberán
proporcionar una impresión del pedimento con la información correspondiente, el cual
llevara impreso el código de barras.
Artículo 37. Los interesados podrán transmitir en documento electrónico a
las autoridades aduaneras, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un
solo contribuyente.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 150
Artículo 38. Derogado.
Artículo 39. Quienes efectúen la reexpedición de mercancías están
obligados a transmitir, a través del sistema electrónico aduanero, en documento
electrónico, un pedimento con información referente a las citadas mercancías,
cumpliendo con lo señalado en el artículo 36 de esta ley, así como en los términos y
condiciones que establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas, así
como proporcionar una impresión del mismo con la información correspondiente, el cual
llevara impreso el código de barras.
Artículo 40. Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías
se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes
aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios.
Artículo 41. Los agentes aduanales serán representantes legales de los
importadores y exportadores.
Artículo 42. Si quien debe formular el pedimento ignora las características
de las mercancías en depósito ante la aduana, podrá examinarlas para ese efecto.
Artículo 43. Elaborado el pedimento y efectuado el pago de las
contribuciones y cuotas compensatorias determinadas por el interesado, se presentaran
las mercancías con el pedimento o aviso consolidado, ante la autoridad aduanera y se
activara el mecanismo de selección automatizado que determinara si debe practicarse
el reconocimiento aduanero de las mismas.
Artículo 44. Derogado.
Artículo 45. Cuando en el reconocimiento aduanero se requiera efectuar la
toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o cuando sean
necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los
importadores, exportadores o los agentes aduanales, cuando actúen por cuenta de
aquellos, las deberán tomar previamente a efecto que sean presentadas al momento
del reconocimiento aduanero.
Artículo 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de
las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales
transmitidos, y presentados ante las mismas; del reconocimiento aduanero; de la
inspección o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 151
cualquier irregularidad, la misma se hará constar en documento que para el efecto se
levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los
artículos 150 a 153 de esta ley.
Artículo 47. Los importadores, exportadores y agentes aduanales, previa a
la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante
las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto
de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en
más de una fracción arancelaría.
Artículo 48. Para resolver las consultas que presenten los importadores,
exportadores y agentes aduanales sobre la correcta clasificación arancelaria a que se
refiere el artículo 47 de esta ley, las autoridades aduaneras escucharan previamente la
opinión del consejo de clasificación arancelaria, el cual estará integrado por la autoridad
aduanera y los peritos que propongan las confederaciones, cámaras y asociaciones
industriales e instituciones académicas.
Artículo 49. Derogado.
Artículo 50. En las importaciones y exportaciones de mercancías que
efectúen se estará a lo siguiente.
Los pasajeros están obligados a declarar si traen consigo mercancías distintas de su
equipaje. Una vez presentada la declaración y efectuando el pago de las contribuciones
determinadas conforme al procedimiento simplificado a lo que se refiere el artículo 88
de esta Ley y en los términos y condiciones que establece el Servicio de Administración
Tributaria mediante reglas, los pasajeros presentaran las mercancías ante la autoridad
aduanera y activaran el mecanismo de selección automatizado que determinará si debe
practicarse el reconocimiento aduanero de las mismas, conforme a lo señalado en el
artículo 43 de la presente Ley.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 152
5.5 Reglas de Carácter General en Materia de Com. Ext. (Apéndices)
Apéndice Descripción
Apéndice 1 Aduana Sección
Apéndice 2 -Claves de pedimento -Régimen definitivo -Operaciones Virtuales -Temporales -Immex -Depósito fiscal almacenes generales de depósito (AGD) -Locales autorizados para expansiones Internacionales de mercancías que integran el régimen de depósito fiscal -Industria Automotriz (IA) -Para exposición y venta de mercancías en tiendas libres de impuestos (Duty Free) -Transformación de recinto fiscalizado -Recintos Fiscalizados Estratégicos (RFE) -Tránsitos. -Otros
Apéndice 3 Medios de transporte
Apéndice 4 Claves de países
Apéndice 5 Claves de monedas
Apéndice 7 Unidades de medida
Apéndice 8 Identificadores
Apéndice 9 -Reguladores y Restricciones no Arancelarías -Secretaría de Economía -Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. -Secretaría de Salud -Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales -Comisión intersecretarial para el control del proceso y uso de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. -Secretaría de la Defensa Nacional -Secretaría de Energía -Instituto Nacional de Antropología e Historia -Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura -Consejo Nacional Mexicano del Café o los Consejos Estatales
Apéndice 10 Tipo de contenedores y vehículos de autotransporte
Apéndice 11 Claves de métodos de valoración
Apéndice 12 Contribuciones, Cuotas Compensatorias, Gravámenes y Derechos.
Apéndice 13 Formas de pago
Apéndice 14 Términos de facturación
Apéndice 15 Destinos de mercancía
Apéndice 16 Regímenes
Apéndice 17 Código de barras, Pedimentos, Partes II y Copia Simpe, Consolidados
Apéndice 18 Tipos de tasas
Apéndice 19 Clasificación de las sustancias peligrosas
Apéndice 20 Certificación de pago electrónico centralizado
Apéndice 21 Recinto fiscalizado estratégicos
Apéndice 22 Características tecnológicas del número de dispositivo de identificación de radiofrecuencia (TRANSPONDER)
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 153
5.6 Beneficios de los Programas de Fomento al Comercio Exterior
En la actualidad es de vital importancia dadas las circunstancias de mercado que
predominan, fortalecer los sectores productivos de cada país, activando y fomentando
el desarrollo competitivo de las empresas nacionales en el exterior.
México ha desarrollado a través de la Secretaría de Economía y BANCOMEXT una
diversidad de programas que sirven de apoyo a las empresas nacionales que buscan
introducirse en el mercado internacional con sus productos. El objetivo de estos
programas es fortalecer la competitividad de las empresas en el exterior frente a las
empresas trasnacionales establecidas por los países desarrollados principalmente.
ALTEX
El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de
promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su
operación mediante facilidades administrativas y fiscales.
Beneficiarios:
-Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no
petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de
dólares de los EUA o equivalentes al 40% de sus ventas totales, en el periodo de un
año.
-Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no
petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50% de
sus ventas totales.
-Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por esta
Secretaría.
-Los exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación
del 40% o dos millones de dólares de los EUA, sumando los dos tipos de exportación.
-Vigencia. La constancia ALTEX (documento que acredita a los titulares de este
programa) tiene vigencia indefinida siempre que su titular presente en tiempo su reporte
anual de operaciones de comercio exterior (a más tardar en mayo de cada año) y
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 154
cumpla con los requerimientos de exportación contemplados en el Decreto para el
Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras (Decreto ALTEX).
-Devolución de impuestos de importación a los exportadores (DRAWBACK)
El Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores, permite a
los beneficiarios recuperar el impuesto general de importación causado por la
importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases,
combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o por la
importación de mercancías que se retornan en el mismo estado o por mercancías para
su reparación o alteración.
Programas de Promoción Sectorial (PROSEC)
Con el objetivo de proporcionar a la planta productiva mejores condiciones para
competir en los diferentes mercados y mejorar las condiciones de abasto, la Secretaría
de Economía ha diseñado e implementado programas e instrumentos de fomento a la
producción, que tienen como propósito apoyarlas facilitándoles el acceso a insumos,
partes, componentes, maquinaria, equipo y otras mercancías relacionadas con sus
procesos productivos.
Los PROSEC son un instrumento dirigido a personas morales productoras de
determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel
advalorem preferencial (impuesto general de importación) diversos bienes para ser
utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las
mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 155
BENEFICIOS
-Importar con arancel preferencial diversos bienes para elaborar productos específicos
(se establecen en la mayoría de los casos aranceles de 0% a 5% para la importación de
insumos y maquinaria). Los PROSEC están diseñados bajo un esquema insumo-
destino, en donde para cada uno de los 24 sectores parte de este tipo de Programas se
establecen bienes susceptibles (insumos y maquinaria) de ser importados con
aranceles preferenciales para producir las mercancías específicas, mismas que están
comprendidas en el Decreto PROSEC.
IMMEX
Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Programas de
Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación Funciones Dotar a las
empresas mexicanas, al menos, de las mismas condiciones que ofrecen nuestros
principales competidores, permitiendo posicionar con éxito sus mercancías y servicios
en la arena del comercio internacional.
-Producción de mercancías, moda, diseño, reingeniería, re manufactura y todos
aquellos vinculados al software y tecnologías de información.
-Business Process Outsourcing (BPO´s) Servicios de administración, contabilidad,
subcontratación, pruebas, procesamiento de datos y atención al cliente. Objetivo del
Programa Fomentar y otorgar facilidades a las empresas manufactureras, maquiladoras
y de servicios de exportación fortaleciendo así la competitividad del sector exportador
mexicano, permitiéndoles adoptar nuevas formas de operar y hacer negocios; disminuir
sus costos logísticos y administrativos
-Beneficios Términos Fiscales Tasa 0 (cero) de IVA en la facturación de sus servicios.
Ofrece neutralidad fiscal de ISR Beneficiarios Personas morales residentes en territorio
nacional.
ECEX
Es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas
comercializadoras pueden entrar a mercados internacionales con facilidades
administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 156
Objetivo: apoyar a las medianas y pequeñas empresas en materia de comercio exterior
impulsado la comercialización de mercancías mexicanas en los mercados
internacionales incrementando su demanda para mejorar las condiciones de
competencia internacional de las mercancías nacionales.
Beneficiarios: empresas que se dediquen únicamente a la comercialización de
productos en el exterior.
Beneficios: Expedición automática de la constancia de Empresas Altamente
Exportadoras (ALTEX). Descuento del 50% por parte de Proméxico en el costo de los
productos y servicios no financieros. Apoyo financiero por parte de Nacional Financiera
para la consecución de sus proyectos, capacitación y asistencia técnica
CREDIEXPORTA CAPITAL DE TRABAJO
Créditos para apoyar actividades productivas relacionadas con las exportaciones
mexicanas, o bien cuyos productos o servicios sustituyan importaciones. También
pueden financiarse las importaciones de insumos de las empresas mexicanas.
Estos apoyos financieros pueden canalizarse para:
-Producción.
-Compra de materias primas, insumos, partes, ensambles.
-Pago de gastos de producción directos: sueldos de la mano de obra directa, materiales
y combustibles necesarios para la transformación.
-Pago de energía y otros servicios que se integren al costo directo de producción.
-Compra de materias primas, insumos y partes importadas que se incorporen a
productos semiterminados y terminados.
-Establecimiento y negociación de cartas de crédito.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 157
5.7 Determinar Impuestos, Contribuciones y Derechos de Comercio Exterior.
(Apéndice 12 Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.)
CLAVE CONTRIBUCIÓN ABREVIACIÓN NIVEL
1 DERECHO DE TRAMITE ADUANERO. DTA G/C
2 CUOTAS COMPENSATORIAS. C.C. P
3 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. IVA P
4 IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS. ISAN P
5 IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS. IEPS P
6 IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION/EXPORTACION.
IGI/IGE P
7 RECARGOS. REC. G
9 OTROS. OTROS P/G
11 MULTAS. MULT. G
12 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN.
303 P/C
13 RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN.
RT G/C
14 BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS. BSS P
15 PREVALIDACION. PRV G
16 CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.
EUR P/C
17 RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.
REU G/C
18 EXPEDICION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION (SAGAR).
ECI G
19 IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS.
ITV P
20 MEDIDA DE TRANSICION. MT P
21 CONTRAPRESTACIÓN PARA EFECTOS DE LA PREVALIDACION.
CNT G
50 DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. DFC G
NOTA: Las claves “g” y “p” son para indicar si se trata de un identificador a nivel global
(pedimento) o a nivel partida.
La clave “c”, corresponde a las contribuciones, cuotas compensatorias, gravámenes y
derechos que pueden ser declarados en el pedimento complementario para la
determinación y pago de contribuciones por la aplicación del artículo 303 del TLCAN.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 158
5.8 Interpretación de Pedimento Anexo 22
CAMPO
CONTENIDO
ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO
1. NÚM. PEDIMENTO. El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 159
2. T. OPER. Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP) Importación.
(EXP) Exportación/retorno.
(TRA) Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3. CVE. PEDIMENTO. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.
4. REGIMEN. Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
5. DESTINO/ORIGEN. Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
6. TIPO CAMBIO. Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley, según se trate.
Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones. Para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 160
7. PESO BRUTO. Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
8. ADUANA E/S. En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.
En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
9. MEDIO DE TRANSPORTE.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
10. MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO.
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
11. MEDIO DE TRANSPORTE DE
Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 161
SALIDA. ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
12. VALOR DÓLARES. El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
13. VALOR ADUANA. Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.
Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.
Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 162
14. PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL.
Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste, sin considerar los descuentos que en su caso hayan acordado las partes.
Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.
Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
15. RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.
RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
¨ La primera letra del apellido paterno.
¨ La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
¨ La primera letra del apellido materno.
¨ La primera letra del nombre.
¨ Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
¨ Mes de nacimiento a dos dígitos.
¨ Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 163
16. CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.
CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.
17. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR.
Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
18. DOMICILIO DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.
Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
19. VAL. SEGUROS. El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 164
20. SEGUROS. Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
21. FLETES. El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
22. EMBALAJES. Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 165
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
23. OTROS INCREMENTABLES.
Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.
En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
24. ACUSE ELECTRÓNICO DE VALIDACIÓN.
Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 166
25. CÓDIGO DE BARRAS. El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo 22.
El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.
26. CLAVE DE LA SECCIÓN ADUANERA DE DESPACHO.
Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
27. MARCAS, NÚMEROS Y TOTAL DE BULTOS.
Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
28. FECHAS. Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:
Impresión Descripción Completa
1. ENTRADA. Fecha de entrada a territorio nacional.
2. PAGO. Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.
3. EXTRACCION. Fecha de extracción de Depósito Fiscal.
5. PRESENTACION. Fecha de presentación.
6. IMP. EUA/CAN. Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Únicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 167
7. ORIGINAL. Fecha de pago del pedimento original. (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).
Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.
29. CONTRIB. Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
30. CVE. T. TASA. Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22.
31. TASA. Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en la LFD y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).
32. CONCEPTO. Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.
33. F.P. Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.
34. IMPORTE. Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.
35. EFECTIVO. Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.
36. OTROS. Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.
37. TOTAL. La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.
38. CERTIFICACIONES En este campo se deberán asentar las certificaciones de banco y de selección automatizada.
NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 168
Encabezado Para Páginas Secundarias del Pedimento
1. NÚM. PEDIMENTO. El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:
2 dígitos, del año de validación.
2 dígitos, de la aduana de despacho.
4 dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.
1 dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.
6 dígitos, los cuales serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.
Dicha numeración deberá iniciar con 000001.
Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.
Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 169
2. TIPO OPER. Leyenda que identifica al tipo de operación.
(IMP) Importación.
(EXP) Exportación.
(TRA) Tránsitos.
Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.
3. CVE. PEDIM. Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.
4. RFC. RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:
La primera letra del apellido paterno.
La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).
La primera letra del apellido materno.
La primera letra del nombre.
Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.
Mes de nacimiento a dos dígitos.
Día de nacimiento a dos dígitos.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
5. CURP. CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.
Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).
La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 170
Pie de Página
Agente Aduanal, Apoderado Aduanal O De Almacén
1.
NOMBRE O RAZ. SOC. Nombre completo del agente, apoderado aduanal que promueve el despacho y su RFC, así como en su caso el nombre completo de la sociedad constituida por el agente aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén.
2. RFC. RFC del agente aduanal que acumula el ingreso o de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla 1.4.13.
3. CURP. CURP del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite.
MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.
Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:
4. NOMBRE. Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho.
Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.
5. RFC. RFC del mandatario del agente aduanal o del representante del almacén autorizado, que realiza el trámite.
6. CURP. CURP del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.
7. PATENTE O AUTORIZACIÓN.
Número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.
8. FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA.
Firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 171
9. NÚM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.
Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.
FIN DEL PEDIMENTO. Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.
Nota:
El agente o apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 172
Mesografía
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/reglas_comercioexterior_2015.aspx
http://www.cofoce.gob.mx/eboletin/2010/guias/ligie.pdf http://www.aduanaldelvalle.mx/60-1-Tarifa+arancelaria.html www.siicex-caaarem.org.mx. http://www.mexicoxport.com/noticias/7043/merceologia http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/11/64.htm?s= http://www.aduanas-mexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html http://es.slideshare.net/bemaguali/programas-de-fomento-al-comercio-exterior
Bibliografía
Artículos 4, 16, 17, 19 y 20 de la Ley de Comercio Exterior Artículos 21 y 22 de la Ley de Comercio Exterior Artículos 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior Artículo 26 de la Ley de Comercio Exterior, Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, artículos 36, fracción I, inciso c), Artículos 151, fracción II, 176, fracción II, 178, fracción IV, 184, fracción XIV, y 185, fracción XIII, de la Ley Aduanera, y Ley Federal de Protección al Consumidor. Artículos 47, 48 y 144, fracción XIV, de la Ley Aduanera y 59 de su Reglamento, 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, artículos 1 y 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y sus Notas Explicativas.
UNIDAD VI
Operación Aduanera y
Despacho de
Mercancías
“Cuando todo parezca en tu contra, recuerda que los aviones despegan con
el aire en contra, no a favor.”
Henry Ford
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 174
6.1 Ventanilla Única
Es una herramienta que permite el envío de la información electrónica, una sola vez,
ante una única entidad, para cumplir con todos los requerimientos del comercio exterior.
Esto es posible a través de la simplificación, homologación y automatización de los
procesos de gestión.
En términos prácticos, la Ventanilla Única tiene como objetivo agilizar y simplificar los
flujos de información entre el comercio y el gobierno y aportar beneficios significativos
para todas las partes involucradas en el comercio transfronterizo. La Ventanilla Única es
generalmente gestionada de forma centralizada por un organismo rector, lo que permite
a las autoridades competentes y organismos gubernamentales recibir o tener acceso a
la información pertinente para su propósito. Además, las autoridades y organismos
participantes deben coordinar sus controles. En algunos casos, la Ventanilla Única
deberá proporcionar medios para el pago de derechos correspondientes, los impuestos
y tasas.
Objetivos
Eliminar el papel, al convertir los procesos manuales en electrónicos utilizando
documentación digitalizada.
Reducir tiempos en procesos administrativos, así como en las plataformas de
revisión de las aduanas del país.
Contar con información previa al despacho aduanero, para la aplicación acertada
del análisis de riesgo.
Facilitar la búsqueda y acceso de información desde ubicaciones remotas a un
repositorio central de información.
Incidir en la competitividad de la economía del país con procesos de comercio
exterior más ágiles, fáciles y seguros.
Eliminar considerables gastos de mensajería y flete.
Ahorro de tiempo ante el particular para la entrega y localización de documentos
(copias certificadas de pedimentos) solicitados.
Reducir costos en espacios físicos para almacenaje.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 175
Beneficios
Entrega de información electrónica en un solo punto de contacto. Toda la
información relacionada con el proceso de importación, exportación o tránsito de
mercancías se ingresa en línea, una sola vez, y en un sólo punto de contacto.
Atención permanente desde cualquier lugar. La información puede ser enviada a
cualquier hora, cualquier día del año, desde cualquier lugar del mundo.
Menor tiempo y costo. Como resultado de la simplificación y automatización de
los procesos de gestión, los tiempos y los costos se reducen, tanto para la
Administración Pública Federal como para los usuarios de comercio exterior, en
el intercambio de mercancías de México con otros países.
Mejora logística. Sin formatos de papel se agiliza la liberación de mercancías y
se hace más eficiente la cadena logística.
Más transparencia. La automatización de los procesos de comercio exterior evita
decisiones arbitrarias de servidores públicos, y proporciona un mejor control de
riesgos.
Mayor certidumbre jurídica. La homologación y claridad de los requisitos para el
cumplimiento de las obligaciones de comercio exterior da certeza jurídica.
Eliminación de formatos en papel. La información digital substituye el uso del
papel.
Mejora la seguridad de la información. Mediante el uso de tecnologías de la
información se evita el daño o pérdida de datos, aun en casos de desastre.
Operación
La operación de Ventanilla Única implica cuatro pasos:
1. El interesado ingresa en www.ventanillaunica.gob.mx y con su Firma Electrónica
Avanzada (Fiel) registra en línea la información relacionada con la importación,
exportación o tránsito de mercancías.
2. La información se envía electrónicamente a las oficinas de gobierno
correspondientes para su aprobación y autorización.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 176
3. Los impuestos se calculan y se dictaminan para proceder a su cobro.
4. Al presentar el transportista un formato simplificado, el verificador de aduana consulta
la información mediante un dispositivo digital portátil y libera la mercancía.
Los operadores de comercio exterior del país deben cumplir ciertas especificaciones
tecnológicas para utilizar la Ventanilla Única.
Para el uso de la herramienta es indispensable la Firma Electrónica Avanzada (Fiel),
que puede tramitarse en una oficina del Servicio de Administración Tributaria, o
renovarse por internet.
6.2 Despacho de Mercancías Generales
Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio
nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y
regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la
aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del
territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o
tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los
agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 177
Personas autorizadas para promover el despacho de las mercancías
Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los
importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen
como sus consignatarios o mandatarios.
Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la
intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho
aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el
Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan
en el Reglamento. Dicho representante cuando menos deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
b) Ser de nacionalidad mexicana.
c) Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.
d) Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.
Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención
de un agente aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se
establezcan en el Reglamento.
Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los
agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán
cumplir las obligaciones consignadas en la presente Ley, relativas al despacho
aduanero.
Los agentes aduanales serán representantes legales de los importadores y
exportadores, en los siguientes casos:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 178
I.- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las
mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.
II.- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las
mercancías.
III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de
esta Ley.
IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o
verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de
su despacho.
Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades
aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una
vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.
Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al
representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie
con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.
Conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio
nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y
regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar ante la
aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del
territorio nacional, ya sea los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o
tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los
agentes aduanales, empleando el sistema electrónico aduanero.
Personas autorizadas para promover el despacho de las mercancías
Los trámites relacionados con el despacho de las mercancías se promoverán por los
importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales que actúen
como sus consignatarios o mandatarios.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 179
Las personas morales que promuevan el despacho de las mercancías sin la
intervención de un agente aduanal, tendrán la obligación de realizar el despacho
aduanero a través de su representante legal, mismo que deberán acreditar ante el
Servicio de Administración Tributaria, en los términos y condiciones que se establezcan
en el Reglamento. Dicho representante cuando menos deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser persona física y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales.
b) Ser de nacionalidad mexicana.
c) Acreditar la existencia de una relación laboral con el importador o exportador.
d) Acreditar experiencia o conocimientos en materia de comercio exterior.
Las personas físicas que promuevan el despacho de las mercancías sin la intervención
de un agente aduanal, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que se
establezcan en el Reglamento.
Los importadores y exportadores que opten por despachar las mercancías, así como los
agentes aduanales cuando actúen como sus consignatarios o mandatarios, deberán
cumplir las obligaciones consignadas en la presente Ley, relativas al despacho
aduanero.
Los agentes aduanales serán representantes legales de los importadores y
exportadores, en los siguientes casos:
I.- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las
mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.
II.- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las
mercancías.
III. Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos 150 y 152 de
esta Ley.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 180
IV. Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o
verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de
su despacho.
Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades
aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una
vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.
Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, además de al
representante a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie
con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.
6.3 Despacho de Mercancías Especiales
Órganos Humanos (Para Trasplante o Investigación)
La extracción, el almacenamiento y el trasplante de un órgano:
1. Alteran la homeostasis del órgano.
2. Sus efectos se manifiestan tras el trasplante.
3. Las técnicas de preservación de órganos sirven:
•para minimizar este daño y
•mejorar la función y la supervivencia del injerto.
El fundamento de la preservación de órganos se basa en el enlentecimiento de la
actividad enzimática disminuyendo la necesidad de O2 mediante la hipotermia.
Las condiciones de preservación van a variar en función del órgano o tejido del que se
trate. La técnica de preservación empleada debe ser sencilla y asequible a cualquier
centro, el tiempo es un factor muy valioso.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 181
Para preservar los órganos sólidos se asocia la hipotermia a 4ºC:
•El enfriamiento de los órganos se inicia desde el momento en que se interrumpe la
circulación sanguínea.
•Se utilizan dos técnicas de enfriamiento:
Hipotermia de superficie: hielo “pilé”
Perfusión hipotérmica de los órganos a extraer con solución de preservación a
4ºC:
Se introduce hielo pilé en la cavidad abdominal, y se usan soluciones con las que se
lavan los órganos así como con las que se perfunden para que su enfriamiento sea
alcanzado de la forma más rápida y homogénea posible.
Las soluciones de preservación pretenden disminuir y frenar todos los procesos de
degradación celular y permitir que los órganos funcionen adecuadamente. Estas
soluciones cumplen dos principios: el de hiperosmolaridad y el de riqueza de potasio.
Las soluciones de preservación que existen actualmente y que son las madres de
muchas otras tienen alrededor de 25 componentes diferentes en proporciones diversas.
Una vez el órgano ha sido extraído se sumerge en un recipiente con una solución fría a
8ºC siendo el momento en el que se procede a una inspección mucho más detallada del
órgano. En algunos casos se realiza su preparación para el implante, es lo que se
conoce como "cirugía de banco", en la mayoría de los casos esta fase se deja para
realizarla justo antes de su trasplante.
Finalmente el órgano es metido en un recipiente estéril, el cual es introducido en una
doble bolsa estéril, y colocado en un contenedor isotérmico para trasporte rodeado de
una solución fría con hielo para mantener la temperatura.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 182
Ejemplo:
En el caso de los riñones humanos uno de los sistemas permite que el riñón este
refrigerado y perfundido con el líquido de preservación de forma continua desde la
extracción hasta el trasplante. Ello permite un mayor tiempo de isquemia fría necesaria
para el transporte y/o la localización/preparación del receptor.
Importación de órganos humanos
En México se realizan importaciones de córnea, médula ósea (progenitores de la
sangre), hueso, válvulas cardiacas, riñón, hígado, corazón y pulmón. Existen más de
400 hospitales distribuidos en todo el sector salud (sociales, públicos y privados) que
llevan a cabo diferentes tipos de trasplantes.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 183
Proceso a seguir para realizar la importación:
1. Solicitud de clasificación arancelaria de las mercancías (asignación de la fracción
arancelaria).
2. Pago de derechos.
3. Llenado del formato autorizaciones, certificados y visitas.
4. Formatos:
http://www.cofepris.gob.mx/tys/paginas/internacionsalidaproductossereshumanos
.aspx
5. Ingreso del trámite y documentación anexa.
6. Guía para realizar la importación de insumos para la salud.
7. Consulta de resolución.
8. Entrega de resolución.
9. Respuesta a oficio de prevención.
10. Ingreso de continuación de trámite (respuesta a prevención).
11. Consulta de resolución de continuación de trámite.
12. Entrega de resolución.
13. Recepción del insumo.
Exportación de órganos humanos
La exportación de órganos, no es muy común debido a que la duración de órganos no
es la más duradera, además de que se lleva varios procesos con los países
exportadores.
Se establecen tres regiones geográficas específicas dentro del territorio nacional,
siempre que estas regiones atiendan a la mejor logística y los horarios de vuelo más
adecuados para una oportuna distribución y asignación de los órganos:
I. Región 1: Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Querétaro, Morelos, Guerrero,
Puebla, Veracruz, Tlaxcala, Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Campeche, Yucatán y
Quintana Roo.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 184
II. Región 2: Jalisco, Aguascalientes, Colima, Sinaloa, San Luís Potosí, Guanajuato,
Michoacán, Zacatecas, Nayarit, Sonora, Baja California y Baja California Sur, y
III. Región 3: Nuevo León, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua y Durango.
Productos Peligrosos (Químicos, Radioactivos y Explosivos)
Para efectos aduaneros, debemos entender por material peligroso:
Toda sustancia, material o residuo que en un proceso de manejo, estiba, carga,
descarga, almacenaje, custodia, transporte o despacho, representa un riesgo para la
salud y seguridad del personal en la aduana, usuarios, medio ambiente e instalaciones,
por tener características corrosivas, tóxicas, radioactivas nuclear, inflamable, explosiva,
oxidante, pirofórica, inestable, infecciosa o contaminante.
El agente aduanal es responsable de una correcta clasificación arancelaria de las
mercancías, así como del adecuado cumplimiento de las Regulaciones y Restricciones
No Arancelarias que las mercancías requieran.
Los agentes aduanales se aseguran de revisar la mercancía peligrosa que el
exportador ha clasificado, identificado, embalado, marcado, etiquetado y documentado
el Bulto para ser transportado con base a sus características físicas y químicas así
como por su grado de peligrosidad, garantizando la seguridad en los medios de
transporte, los seres humanos, el medio ambiente y de otras cargas.
En el transporte aéreo de debe considerar diversos aspectos, como:
• Se recolecta la guía aérea de importación en la ventanilla de la aerolínea o
desconsolidadora según corresponda.
Cuando el tramitador se presenta a recolectar la documentación, la aerolínea le hace
entrega de la guía aérea original, la hoja de seguridad, el DGD (Dangerous Goods
Declaration) y todos los documentos que con la carga hayan llegado, en ese momento
sabe el AA que la mercancía es peligrosa aún sin verla físicamente. Se realiza el previo
de las mercancías (se detalla el proceso en el siguiente subtema).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 185
• La mercancía se clasifica según sus características y se elabora el pedimento de
importación declarando en el mismo el identificador PG indicando que se trata de una
mercancía peligrosa.
• Una vez validado y pagado el pedimento, se procede a realizar el despacho de las
mercancías, para esto se deberá ingresar un transporte autorizado de mercancías
peligrosas con operadores con Licencia tipo “E” para llevar a cabo el ingreso a la
aduana.
• Por último el AA hace entrega de la mercancía en el lugar indicado a la persona
indicada (puede ser a la empresa transportista local o al mismo cliente)
Almacenaje
Los Agentes Aduanales ingresan la carga peligrosa en sus propios almacenes que se
conocen como recintos fiscalizados asegurándose de:
-La forma de manipular (estiba y segregación).
-Sistema de identificación.
-Rombo NFPA.
-Compatibilidad con otras mercancías peligrosas.
-En un transporte autorizado por las autoridades federales el cual debe cumplir con
todos los permisos para cargar mercancías peligrosas de exportación o importación.
-En el cual se lleva la carga al sistema de selección automatizado y se procede a
modular el pedimento.
-Este tipo de mercancías independientemente de si toco reconocimiento aduanero o
desaduanamiento libre, es revisada a groso modo en la garita de salida de la aduana.
Procedimiento de los AA para el Cumplimiento de las RRNA y Previo
El reconocimiento previo es ocular, el tramitador sólo toma fotos de los bultos de carga
peligrosa y verifica todo lo relacionado con el marcado, etiquetado y embalaje
certificado UN, revisa que el no. de guía, peso y bultos coincidan con lo estipulado en la
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 186
guía aérea (debido a que la carga es peligrosa por ningún motivo tiene autorizado abrir
los bultos).
Prevención en el Procedimiento Aduanal
Por tratarse de mercancías clasificadas como peligrosas requiere una manipulación y
estiba supervisada por ejemplo un transporte autorizado, un embalaje certificado y una
declaración de mercancías peligrosas (DGD) para su despacho, por tales motivos estas
mercancías se liberan de la aduana lo más pronto posible.
Puntos a Considerar en Exportación de Mercancías Peligrosas
Antes de reservar el transporte debemos verificar.
• El tipo de carga: Naturaleza, particularidades, aceptación.
• El destino: Averiguar si el transportador va directo a ese punto.
• El peso: Tarifa, responsabilidad, seguridad, posibilidad de transportar.
• Dimensiones: Tarifa, volumen, espacio, posible o disponible.
• Embalaje Certificado UN: Seguridad, responsabilidad, etiquetado y marcado.
• Documentos: Exportación e importación, TACT rules o reglamentación local.
Drogas y Medicamentos
Permisos sanitarios de importación de insumos para la salud (medicamentos y
dispositivos médicos)
COFEPRIS-01-009-A Permiso sanitario de importación de materias primas.
COFEPRIS-01-009-B
Permiso sanitario de importación de materias primas
destinadas a la elaboración de medicamentos con
registro sanitario.
COFEPRIS-01-009-C Permiso sanitario de importación de medicamentos
con registro sanitario.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 187
COFEPRIS-01-010-A Permiso sanitario de importación de medicamentos
destinados a investigación en humanos.
COFEPRIS-01-010-B Permiso sanitario de importación de medicamentos
sus materias primas destinados a maquila.
COFEPRIS-01-010-C Permiso sanitario de importación de medicamentos
destinados a tratamientos especiales (enfermedades
de baja incidencia con repercusión social).
COFEPRIS-01-010-D Permiso sanitario de importación de medicamentos
destinados a uso personal.
COFEPRIS-01-010-E Permiso sanitario de importación de medicamentos
destinados a donación.
COFEPRIS-01-010-F Permiso sanitario de importación de medicamentos
destinados a pruebas de laboratorio.
COFEPRIS-01-012 Permiso sanitario de importación de remedios
herbolarios.
COFEPRIS-01-015-A Importación de dispositivos médicos para maquila.
COFEPRIS-01-015-B Importación de dispositivos médicos para uso
personal.
COFEPRIS-01-015-C Importación de dispositivos médicos para uso médico.
COFEPRIS-01-016
COFEPRIS-01-017
Permiso sanitario de importación de insumos que no
sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos, por
retorno.
Modificación al permiso sanitario de importación de
insumos para la salud que no sean o contengan
estupefacientes o psicotrópicos.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 188
COFEPRIS-01-018 Aviso de importación de insumos para la salud.
MARCO JURÍDICO
-Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos.
-Ley General de Salud.
-Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
-Ley Federal de Derechos.
-Ley Aduanera.
-Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
-Ley de Comercio Exterior.
-Reglamento de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
-Reglamento de Insumos para la Salud.
-Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la
Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos.
-Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites y servicios, así como los formatos
que aplica la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios, inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la
Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
-Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de
mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta
a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud.
-Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya
importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por
parte de la Secretaría de Salud.
-Acuerdo por el que se delegan las facultades que se señalan, en los órganos
administrativos que en el mismo se indican de la Comisión Federal para la Protección
contra Riesgos Sanitarios.
-Acuerdos específicos de coordinación.
-Manual de Organización de Comisión Federal Para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios.
-Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 189
Animales Vivos
Cuando el país de destino a exportar lo requiera, debes obtener un Certificado
Zoosanitario de Exportación (CZE), el cual puedes tramitar en las siguientes unidades
expedidoras:
Unidad Expedidora
Oficinas Centrales Animales vivos, mascotas, productos y
subproductos de origen animal así
como productos químicos, biológicos,
farmacéuticos, alimenticios y muestras.
Delegaciones Estatales de la
SAGARPA
Animales vivos incluyendo mascotas,
productos y subproductos de origen
animal así como productos químicos,
biológicos farmacéuticos y alimenticios,
productos cárnicos* y muestras.
Oficina de Inspección de Sanidad
Agropecuaria (OISA)
Perros y gatos.
Establecimiento Tipo Inspección
Federal (TIF)
Productos cárnicos y muestras de
productos cárnicos.
Los requisitos varían dependiendo del animal o producto que se pretenda exportar y el
país de destino; sin embargo, de manera general el día del trámite se tiene que
presentar la siguiente documentación:
1. Un documento que acredite la personalidad del solicitante como:
- Identificación oficial.
- Carta poder en caso de representar a la persona física o moral que realizará la
exportación e Identificación oficial.
2. Un formato de solicitud llenado a máquina o mano con letra de molde en original y
copia en caso de requerir acuse. Puedes obtenerlo en la unidad expedidora o en la
página de Internet COFEMER o en el link Formato de solicitud.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 190
3. Adjuntar los siguientes documentos:
a) Comprobante original del pago de derechos por la cantidad de $376.00 pesos,
cuando aplique, el cual lo puedes realizar mediante la hoja de ayuda a través del
esquema e5cinco, vía Internet o ventanilla bancaria, conforme a lo establecido en la Ley
Federal de Derechos y lo puedes consultar en la siguiente link Pago Electrónico de
Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s).
No se pagará el derecho por los animales, así como sus productos y subproductos que
se importen o exporten en forma temporal, así como mascotas, animales de compañía,
perros guías para invidentes, muestras médicas y comerciales.
b) Documentación probatoria, la cual depende de lo que desees exportar como:
-Animales vivos.
-Productos y subproductos de origen animal.
-Productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios para uso o consumo por
estos.
Para poder realizar el trámite, se deben presentar los siguientes documentos:
- Resultados de pruebas de laboratorio oficial, aprobado o autorizado, cuando sean
solicitados por el país importador.
- Certificado de vacunación cuando sea solicitado por el país importador.
- Documento que acredite el origen del (los) animal (es).
- Reseña de las características del (los) animal (es) cuando aplique.
- Certificado de salud del (los) animal (es) emitido por un Médico Veterinario, en papel
membretado de no más de cinco días de expedido y fotocopia de la cédula profesional
del médico veterinario que lo expidió.
- CITES de ser el caso, el cual tienes que tramitar ante la SEMARNAT.
Otros que requiera el país de destino.
Para mayor información consultar la página en donde encontraras los requisitos
zoosanitarios de exportación que se encuentran en la página principal SENASICA en el
link Consulta de Requisitos Específicos para la Exportación.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 191
Duración del Certificado Zoosanitario de Exportación es de tres días hábiles para
resolver el trámite, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la
solicitud para los siguientes casos:
- Que el animal o producto esté incluido en el catálogo de la SAGARPA.
- Que el animal o producto no esté incluido en el catálogo, pero se cuente con los
requisitos exigidos por el país en cuestión.
- Que la Unidad Administrativa no conozca cuales son los requisitos que exige el país
en cuestión, pero que el usuario los pueda proporcionar en un documento oficial por las
autoridades sanitarias del país importador.
- Hasta tres días hábiles para resolver el trámite, contados a partir del día siguiente que
se notifique a la unidad administrativa los requisitos exigidos por el país en cuestión, en
caso de que ni ésta ni el usuario los conozcan.
1. este capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) Los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las
partidas 03.01, 03.06 o 03.07.
b) Los cultivos de microorganismo, y de más productos de la partida 30.02.
c) Los animales de la partida 95.08.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 192
Objetos de Arte y Antigüedades
Datos de Clasificación
Código Nomenclatura
97 Objetos de arte o colección y antigüedades
9701 Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; collages y cuadros similares.
970110 Pinturas y dibujos.
9101101 Pinturas y dibujos.
Datos Generales
Fracción: 9701.10.01
IGI Ex., DOF: 18/06/2007
IGE Ex.
IVA 16
IEPS --
ISAN --
Unidad Medida TIGIE 6-pieza
IVA, excepciones
No PAGA IVA Únicamente Las obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instcomp, siempre que: a) Se destinen a exhibición pub en forma permanente. b) Que sean realizadas por su autor base legal:
Art. 25
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 193
Preferencias Arancelarias ALADI
País Tasa Nota DOF
Acuerdo : Alcance Regional No. 4: República de Paraguay 48%, República del Ecuador 40%, Rep. de Cuba y O. del Uruguay 28%, Rep. De Argentina y Fed. de Brasil 20%,D.O. 29/junio/2012
Acuerdo: A.C.E, No 66 México– BoliviaArt primero: mercancía Exenta de Arancel, salvo que se indique lo contrario. D.O. 29/junio/2012
Argentina...Venezuela 100 Acuerdo Regional No. 7 de Cooperación e Intercambio de Bienes en las Aéreas Cultural, Educacional y Científica. México - cualquier país miembro de ALADI. Mercancías exentas del pago de aranceles de importación. De artistas nacionales vivientes
29/06/2012
CUBA 100 ACUERDO por el que se da a conocer el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 51, celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba. ANEXO I C. Preferencias arancelarias otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos en todo el territorio nacional. Nota: Fracciones correlacionadas de acuerdo al DOF del: 29/jun/2012.
03/11/2014
CUBA 100 Tercero.- Para la aplicación de las preferencias arancelarias porcentuales, otorgadas por los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba, en la importación en todo el territorio nacional, se estará a la siguiente: Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República de Cuba en el Anexo I C del Acuerdo de Complementación Económica No 51, para la importación en todo el territorio.
03/11/2014
ECUADOR 100 Acuerdo de alcance parcial No. 29 México-Ecuador Preferencias arancelarias porcentuales que otorga México a Ecuador Cuadros, pinturas y dibujos modernos, de artistas ecuatorianos.
29/06/2012
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 194
Restricciones y Regulaciones
Tipo Identificador Notas DOF
Permiso Exp. INAH
AH ARTÍCULO 1o.- Se establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos, cuya exportación, temporal o definitiva, está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican: Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
10/07/2007
Permiso Exp. INBA
AB ARTÍCULO 2o.- Se establece la clasificación y codificación de los bienes declarados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación, temporal o definitiva, está sujeta a autorización previa por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, que a continuación se indican: Únicamente: Realizados por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga (38 obras pasticas) o María Izquierdo.
10/07/2007
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 195
Observaciones
Tipo Notas DOF
Regulación a la Importación:
NOM_SEMARNAT NOM_SEMARNAT Si el embalaje de esta mercancía es de Madera, deberá cumplir con la NOM-144 SEMARNAT-2012, esto con la finalidad de impedir la introducción de Plagas y su diseminación.
16/08/2012
Regulación a la Importación:
Mercancía Mercancía cuya Importación o exportación deberá pagarse desde la cuenta del importador/Exportador, Referencia, regla 1.6.2 MCE 2014. Se exigirá el cumplimiento de la obligación señalada, a partir del 31 de agosto de 2014 Referencia: Boletín P036 SAT del 13 de junio de 2014.
27/02/2014
Regulación a la Exportación:
Mercancía Mercancía cuya Importación o exportación deberá pagarse desde la cuenta del importador/Exportador, Referencia, regla 1.6.2 MCE 2014. Se exigirá el cumplimiento de la obligación señalada, a partir del 31 de agosto de 2014 Referencia: Boletín P036 SAT del 13 de junio de 2014.
27/02/2014
Fracción sujeta a la LFPIORPI
Obligación: Obligación: El Agente Aduanal debe: 1.- llenar y enviar el Formato Oficial para el alta y R E G I S T R O de quienes realicen actividades vulnerables, entrada en vigor el 01/octubre/2013, y 2.- enviar los A V I S O S e I N F O R M E S que deben presentar quienes realicen actividades vulnerables, entrada en vigor el 31/octubre/2013 referencia: DOF: 30/08/2013.
30/08/2013
1. Este Capítulo no comprende:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 196
a) Los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, enteros postales, demás artículos
franqueados y análogos, sin obliterar, de la partida 49.07;
b) los lienzos pintados para decorados de teatro, fondos de estudio o usos análogos
(partida 59.07), salvo que puedan clasificarse en la partida 97.06;
c) las perlas finas (naturales)* o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas
(partidas 71.01 a 71.03).
2. En la partida 97.02, se consideran grabados, estampas y litografías originales las
pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente
realizadas a mano por el artista, cualquiera que sea la técnica o materia empleada,
excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
3. No se clasifican en la partida 97.03 las esculturas que presenten carácter comercial
(por ejemplo: reproducciones en serie, vaciados, obras de artesanía), aunque hayan
sido concebidas o creadas por artistas.
4. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1, 2 y 3, los artículos susceptibles de clasificarse
en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura, se clasifican en este Capítulo;
B) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97.06 y en las partidas 97.01 a
97.05 se clasifican en las partidas 97.01 a 97.05.
5. Los marcos de pinturas, dibujos, collages o cuadros similares, grabados, estampas o
litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación
con los de dichas obras.
Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que
se refiere esta Nota, seguirán su propio régimen.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 197
Maquinaria, partes o componentes para la fabricación de productos,
conforme a la Regla 8ª de las Complementarias
En los últimos años la planta productiva mexicana se ha integrado de manera
importante al proceso de globalización económica, para ello ha sido necesario llevar a
cabo grandes esfuerzos de desarrollo y modernización que le permitan competir en los
mercados mundiales.
Dentro del tratado de libre comercio de América del Norte se estableció el octavo de su
vigencia como fecha límite para la modificación de los mecanismos de importación
temporal para evitar extensión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco
del tratado a países no parte; adicionalmente se reconoce que la proveeduría de
insumos y maquinarias no norteamericanas es fundamental para ciertas industrias. Con
el propósito de apoyar a la planta productiva nacional mediante la igualación del
tratamiento Arancelario que México otorga a insumos y maquinarias norteamericanas,
se publicó el Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)
Los PROSEC son un instrumento dirigido a personas morales productoras de
determinadas mercancías, a los cuales se les permite importar con arancel preferencial
que va en su mayoría del 0% a 5%. Este mecanismo contempla una serie de
componentes específicos llamados por fracciones arancelarias, que podrán ser
importadas aplicando los aranceles preferenciales, siempre y cuando se destinen a la
producción de bienes específicos independientemente estos vayan a ser destinados a
la exportación o al mercado nacional.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 198
De igual forma y en caso de no contar con la
fracción arancelaria relacionada dentro del
PROSEC, la industria podrá solicitar le sea
otorgado el beneficio de importar mediante una
fracción especial del capítulo 98 de la tarifa
estos insumos que les aplica un arancel del 0%.
Requisitos para pertenecer al PROSEC
Presentar solicitud en el programa PROSEC.EXE disponible en la página de la
secretaria y deberá presentarse en disco magnético y acompañarse de una
impresión en original y copia firmada por el representante legal.
Presentar adicionalmente: acta constitutiva y poder notarial, copia de RFC
Para solicitar regla 8va deberá de existir la fracción arancelaria dentro del
capítulo 98 además de contar con autorización como empresa PROSEC
En ese sentido y atendiendo a la regla 8va de las Complementarias previa autorización
de la Secretaria de Economía se entenderá lo siguiente:
Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las
características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una
o varias remesas o por una o varias aduanas, por empresas que cuenten con
registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.
Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada
específicamente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de
aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por
empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la
Secretaría de Economía.
Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los
artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a
artículos completos o terminados o considerados como tales.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 199
Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y
exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para
ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o
ensamblado en México.
Por otra parte atendiendo a la Nota de la Sección XXII y a la Nota del Capítulo, se
entenderá lo siguiente:
Nota de la Sección XXII: 1. Para la clasificación de mercancías en esta Sección no se
estará a lo dispuesto por las Reglas Generales para la aplicación e interpretación de la
nomenclatura de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación.
Nota del Capítulo: 1. Cuando por su naturaleza, composición, presentación o
denominación, las mercancías pudieran ser clasificadas en otros Capítulos de la
Nomenclatura, éstas se clasificarán en el presente Capítulo cuando correspondan a
alguna de las siguientes operaciones especiales:
a) Importaciones o exportaciones de muestras y muestrarios que cumplan con lo
previsto en el artículo 2o. fracción II, Regla Complementaria 9a, inciso d), de la presente
Ley (partida 98.01).
b) Importaciones de maquinaria, partes o componentes para la fabricación de
productos, realizadas por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante y
se ajusten a los requisitos establecidos en la Regla 8a de las Complementarias para la
interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y de Exportación (partida 98.02).
c) Importaciones de material de ensamble para ser utilizadas en la fabricación de
automóviles, camiones, autobuses integrales y tractocamiones, realizadas por las
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 200
plantas industriales autorizadas por la Comisión Intersecretarial de la Industria
Automotriz (partida 98.03).
d) Importaciones o exportaciones de equipajes de pasajeros o menajes de casa,
conforme a lo previsto en la Ley Aduanera, así como a las disposiciones de carácter
general que al respecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (partida
98.04).
e) Importaciones de mercancías que en apoyo del sector pesquero merecen un
tratamiento especial (partida 98.05).
f) Importaciones o exportaciones de mercancías que, en opinión de la Comisión de
Comercio Exterior, merecen un tratamiento especial y que por sus características no
puedan clasificarse de manera unitaria conforme a las reglas de clasificación de la
nomenclatura de la Tarifa de la presente Ley (partida 98.06).
g) Las demás operaciones que en opinión de la Comisión de Comercio Exterior
merecen un tratamiento especial (partida 98.07).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 201
Ataúdes y las Urnas que contengan cadáveres o sus restos (No se
considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán)
conforme la Regla “9ªA” de las Complementarias
Los Restos Humanos se envían en dos formas: Restos humanos embalsamados u
osamentas en ataúdes normales o herméticos y Restos Humanos cremados
(incinerados) en urnas funerarias que pueden ir dentro de un ataúd.
En México los trámites, la documentación y el envío se hacen de una agencia funeraria
a otra; no se aceptan a través de particulares. Los documentos se deben enviar con el
embarque hasta el punto de destino. La reglamentación varía de acuerdo a cada país y
se aplica una Tarifa Clasificada con aumento o sobrecuota, establecida en el libro The
Air Cargo Tariff and Rules (TACT).
La documentación en la mayoría de los casos consiste en: Guía Aérea, Acta de
defunción, Permiso de Traslado o Exhumación y Certificado Consular. En lo que
respecta a la República Mexicana:
Restos Humanos embalsamados:
Copia certificada del Acta de Defunción.
Permiso de traslado Certificado de embalsamamiento.
Oficio de liberación del Ministerio Público (en caso de muerte violenta).
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 202
Restos Humanos en osamentas:
Copia certificada del Acta de Defunción.
Permiso de traslado Certificado de exhumación.
Constancia de exhumación.
Los restos humanos (HUM), excepto los cremados, pueden estar contenidos en
ataúdes herméticos o en ataúdes normales contenidos en una caja de madera y
otro empaque exterior de plomo o zinc perfectamente sellados. Los ataúdes
dentro de las cajas de plomo o zinc pueden ser cubiertos con lonas para que no
sea aparente la naturaleza del contenido.
En lo que respecta a los Restos Humanos Manejo de las urnas; Deberán ser
manejadas y cargadas como carga normal. (Embalaje exterior, Prefijo y número de
guía, Ruta completa, Nombre del difunto)
El transporte de los restos humanos, no cremados, está sujeto a las siguientes
condiciones generales:
Certificado médico, que señale que la causa de muerte no se deba a una
enfermedad infecto contagiosa.
Adjuntar a la documentación un certificado de embalsamamiento otorgado por la
empresa de servicios fúnebres acreditada o un servicio oficial del país que
corresponda.
El embarcador o su agente, deberán cumplir con la reglamentación de los países
de origen, tránsito y destino.
Data de Fallecimiento
Solamente se aceptará el transporte de personas que hayan fallecido de una
enfermedad no contagiosa, y a cuyo cadáver se le hayan aplicado los procesos
de embalsamamiento para su conservación. Este proceso deberá ser realizado
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 203
dentro de las 48 horas siguientes desde la data de fallecimiento y deberá ser acreditado
mediante un certificado ad-hoc, emitido por un médico del Servicio de Salud local o del Servicio
Médico Legal, o autoridad gubernamental autorizada del país de origen.
Se incluyen las enfermedades que pueden contagiar la atmósfera o el medio ambiente.
Los elementos de uso personal, humores, excretas, secretas, etc. se excluye de estas
enfermedades el SIDA, debido a que su modo de contagio es diferente.
Se entiende por embalsamamiento de un cadáver, al proceso que se realiza para
retrasar el proceso de descomposición. Si al cadáver se le efectuó una autopsia, se
deberá cumplir con los procedimientos adicionales correspondientes, los que deberán
ser certificados mediante el certificado médico o un certificado adicional.
Los restos humanos exhumados, cuya data de fallecimiento sea inferior a 3 años,
no serán aceptados para el transporte a menos que pueda confirmarse que éstos
ya no están en período de descomposición. Esta situación debe ser confirmada
por medio de un certificado emitido por la Administración del Cementerio
respectivo y confirmada por las autoridades sanitarias del país de origen.
Adicionalmente, se debe indicar claramente que se trata solamente de
osamentas y que su período de descomposición ha finalizado.
Embalaje
Los restos humanos no cremados, deberán estar contenidos en una urna interior
de plomo o de zinc soldada herméticamente, la cual a su vez, deberá estar
forrada internamente por un material absorbente, y estar contenida en una urna
exterior de madera.
El embalaje exterior podrá ser de madera o cartón prensado resistente y
debidamente acolchado de manera que proteja contra cualquier daño.
Deberá poner suficiente material absorbente entre la urna interior y el embalaje
exterior.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 204
El embalaje exterior deberá contar, además con asas resistentes que faciliten su
manipulación.
Etiquetado y Marcado
Las etiquetas y marcas de un féretro deben ser las mismas que se utilizan para la carga
general, no se aceptarán otras marcas que las que se señalan a continuación:
Nombre y Dirección del expedidor y del consignatario, agregando cuando sea posible
un número de teléfono del consignatario.
Número de la Guía Aérea (AWB).
Aeropuerto de destino.
Número de piezas que forman el embarque.
Peso.
Etiquetas de manipulación: “Posición” y “Frágil”.
Documentación
El expedidor de restos humanos deberá junto a la guía aérea (AWB) acompañar los
siguientes documentos:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 205
Certificado de defunción emitido por una Oficina Gubernamental del país donde
se produjo el fallecimiento.
Certificado sanitario que compruebe que la causa de fallecimiento no se debió a
una enfermedad infecto contagiosa.
Certificado de embalsamamiento o cremación.
Permiso de traslado, emitido por una Oficina Gubernamental del país donde se
origina el embarque. Cualquier otro certificado que pudiera ser exigido por los
países de tránsito o destino del féretro.
“Ataúdes y las Urnas que contengan cadáveres o sus restos (No se considerarán
como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán) conforme a la Regla “9ªA”
de las Complementarias”
No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos.
Mercancías de Muestra conforme a la Regla “9ªD” de las Complementarias
En México la importación de muestras y muestrarios puede realizarse de manera
temporal o definitiva dependiendo de las necesidades del importador. Cualquiera que
sea el régimen de importación utilizado,
definitivo o temporal, será necesario presentar
pedimento de importación de mercancías y
utilizar los servicios de un agente o apoderado
aduanal.
Las muestras y muestrarios están exentas del
impuesto general de importación ya que no se
consideran mercancías y, en consecuencia, no causan impuestos por carecer de valor
comercial. Se entiende que no tienen valor comercial:
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 206
Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de
inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o
Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación,
indiquen sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o muestrarios.
En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o
aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor
(Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. REGLA 9a).
Reglas aplicables exclusivamente a la
importación temporal de muestras y
muestrarios.
La importación temporal de muestras y
muestrarios está regulada principalmente
por la Ley Aduanera. En su artículo 106
ésta permite la entrada al país, hasta por
seis meses, de muestras o muestrarios
destinados a dar a conocer mercancías, siempre que cumplan con los requisitos que
señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mediante reglas.
Las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente de conformidad con el
artículo 106 de la Ley Aduanera, deberán retornar al extranjero en los plazos previstos,
en caso contrario, se entenderá que las mismas se encuentran ilegalmente en el país,
por haber concluido el régimen de importación temporal al que fueron destinadas.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 207
Mercancías en Abandono a favor del Fisco Federal
Conforme al Artículo 29 de la Ley Aduanera causarán abandono en favor del Fisco
Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los
siguientes casos:
Cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
Cuando no sean retiradas dentro de los plazos correspondientes: tres meses,
tratándose de la exportación, tres días, tratándose de mercancías explosivas,
inflamables, contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías
perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos; en ambos casos,
estos se podrán ampliar hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con
instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías que se
trate y dos meses, en los demás casos.
También causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que hayan sido
embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un
procedimiento administrativo o judicial o cuando habiendo sido vendidas o rematadas
no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado. En estos casos causarán abandono en dos
meses contados a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 208
No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal
centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales.
Los plazos a que se refiere la fracción II del artículo 29 de la Ley Aduanera, se
computarán a partir del día siguiente a aquel en que las mercancías ingresen al
almacén en el que queden en depósito ante la aduana, salvo en los siguientes casos:
Tratándose de operaciones que se realicen en tráfico marítimo, el plazo se
computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera terminado la
descarga del buque.
Tratándose de mercancías pertenecientes a las embajadas y consulados
extranjeros, a organismos internacionales de los que México sea miembro, y de
equipajes y menajes de casa de los funcionarios y empleados de las referidas
representaciones y organismos, los plazos de abandono se iniciarán tres meses
después de que las mercancías hayan ingresado a depósito ante la aduana.
Cuando hubiera transcurrido el plazo, que corresponda al supuesto de que se trate, a
que se refiere el artículo 29 de Ley Aduanera, las autoridades aduaneras, notificarán
personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio
que aparezca en el documento de transporte, que ha transcurrido el plazo de abandono
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 209
y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa la comprobación del
cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no
arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo,
se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal. En los casos en que
no pueda realizarse la notificación en forma personal; no se hubiera señalado domicilio
o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en
la aduana.
Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así
como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el
plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres días.
Una vez que el Servicio de Administración Tributaria determine el destino de las
mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda
disponer de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Aduanera, las
personas que presten los servicios señalados en el artículo 14 de la propia Ley,
deberán destruir aquellas mercancías de las cuales no disponga dicho órgano, para lo
cual se deberá cumplir con el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 210
establezca mediante reglas. El costo de la destrucción será a cargo de las personas
que la lleven a cabo.
El adquirente de dichas mercancías podrá optar por retornarlas al extranjero o
destinarlas a cualquiera de los regímenes aduaneros en los términos de la Ley
Aduanera, calculando la base para el pago de las contribuciones de conformidad con
las disposiciones del Título Tercero, Capítulo III de Ley Aduanera. El producto de la
venta se destinará a los fondos constituidos para el mantenimiento, reparación o
ampliación de las instalaciones de las aduanas a que se refiere el artículo 202 de la Ley
Aduanera, así como a pagar los cargos originados por el manejo, almacenaje, custodia
y gastos de venta de las mercancías en los términos que mediante reglas establezca la
Secretaría.
Los plazos de abandono se interrumpirán:
I. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al
Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que
proceda. El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata,
cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la
que se impugnó.
II. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las
mercancías a los interesados.
III. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.
Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de
mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades
aduaneras procederán a su venta o donación dentro del plazo de tres días, contados a
partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en
los términos que para tal efecto establezca el Reglamento.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 211
Recuperación de Mercancías Abandonadas a favor del Fisco conforme a la Regla
de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.2.5.
Una vez que la mercancía ha pasado a propiedad del Fisco Federal conforme a lo
establecido en el artículo 32 de la Ley Aduanera, podrá ser importada definitivamente
por aquellos que fueron sus propietarios o consignatarios siempre que obtengan
autorización de la aduana de que se trate, la cual será otorgada por una sola ocasión y
siempre que no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de
las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan. Lo
anterior no será aplicable tratándose de mercancía que se clasifique en las fracciones
arancelarias comprendidas en los Anexos 10 y 28, de las Reglas de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior para 2013, así como de los capítulos 50 al 64 de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE).
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará mediante escrito libre
ante la aduana, mismo que deberá contener la siguiente información e ir acompañado
de la documentación que se indica:
Descripción y cantidad de la mercancía de conformidad con lo consignado en el
documento de embarque y presentando copia del mismo.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 212
Aduana de circunscripción del recinto fiscal o fiscalizado.
Fecha en que la mercancía causó abandono, presentando, en su caso, copia del
oficio mediante el cual fue notificado por la aduana.
Fracción arancelaria de la mercancía.
Las personas que hubieran obtenido la autorización mencionada, tendrán el plazo de un
mes para retirar del recinto fiscal o fiscalizado las mercancías, aun y cuando éstas
hubieran sido transferidas al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE),
en cuyo caso la aduana deberá cancelar parcial o totalmente los oficios de transferencia
y las mercancías deberán encontrarse físicamente en el recinto fiscal
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 213
Mesografía https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/SobreVU/SobrelaVU/index.htm https://prezi.com/z76nvxgch2d2/importacion-y-exportacion-de-organos/ http://donacion.organos.ua.es/submenu5/sistema_preservacion2.asp http://donacion.organos.ua.es/submenu3/inf_sanitaria/proceso/preserva.asp http://www.abctrade.biz/estrategias/aranceles.html http://www.jgsasc.com/pdfs/Regla8a.pdf http://www.siicex-caaarem.org.mx/bases/tigie2002.nsf/a9cb6f41cdadd56786256f6e00080513/87e83f60e48e290186256f72005feaf3?OpenDocument http://www.siicex-caaarem.org.mx/bases/tigie2002.nsf/7ef6ffdb292c3f8106256b9200693880/738f16537e5fd31686256bab0058ffe4?OpenDocument http://es.slideshare.net/cristmartin182/limitaciones-de-transporte-de-restos-humanos-y-valores-operaciones-de-transporte-aereo http://www.cargoleaderinternacional.es/index.php?option=com_content&view=article&id=64:trasporte-restos-humanos&catid=30:servicios-via-aerea&Itemid=254 http://www.siicex-caaarem.org.mx/bases/tigie2002.nsf/7ef6ffdb292c3f8106256b9200693880/738f16537e5fd31686256bab0058ffe4?OpenDocument http://www.economia-snci.gob.mx/montevideo/boletines/mexp1202.pdf http://www.siicex-caaarem.org.mx/bases/tigie2002.nsf/7ef6ffdb292c3f8106256b9200693880/738f16537e5fd31686256bab0058ffe4?OpenDocument http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/legislacion_normatividad_2014.aspx (Ley Aduanera artículos 29 al 34). http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/servicios/144_10578.html http://www.aduanas-mexico.com.mx/cgi-bin/ctarnet/ctarnet.exe/creahtml?num_frac=97011001&TF_cca=&jusuario=14970003520 Fundamento Legal: Ley Aduanera última Reforma DOF 09-12-2013 artículos 35, 40 y 41. http://www.cofepris.gob.mx/AS/Paginas/Comercio%20Internacional/Importaci%C3%B3n%20o%20Internaci%C3%B3n.aspx
http://www.senasica.gob.mx/?id=4562
http://www.expocarga.com/upload/Pdf/conferencias2013/foros/fimp/CAAAREM.pdf
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 215
IMPORTACIÓN DE CARTUCHOS COMPATIBLES
EXPORTADOR
PRINT-RITE, es una empresa líder en el desarrollo y fabricación de consumibles de
impresoras y de accesorios de alta calidad del mercado. Tiene más de 30 años de
experiencia en la fabricación de productos de imagen y lleva a cabo la investigación
innovadora y el desarrollo. Cuenta con plantas bien equipadas y modernizadas
acreditadas con ISO 9001, ISO 14001 y IECQ QC 080000 HSPM estándares y con un
registro de más de 2,000 patentes en todo el mundo, su sitio actual es en Zhuhai,
China.
Además está comprometida con la protección del medio ambiente a través del
compromiso con la responsabilidad social corporativa y el desarrollo sostenible.
IMPORTADOR
La actividad principal de la empresa Tóner Shop, es la venta y remanufactura de
cartuchos laser, la cual consiste en que a través de un proceso industrial controlado, los
cartuchos originales vacíos son desarmados, inspeccionados, limpiados y vueltos a
montar con piezas recicladas y nuevas, este proceso se hace utilizando rigurosos
criterios de calidad, y el resultado de impresión es similar al de los cartuchos originales.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Se requiere realizar una importación de vía aérea de 10, 000 cartuchos de tóner
compatibles con un costo unitario de 3 USD y un costo de embarque de 30,000 USD,
para su comercialización en la Ciudad de México con el objetivo de introducirlos al
mercado a bajo costo pero con la certeza de que ofrecen un rendimiento y calidad igual
e incluso superior a los originales.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 216
JUSTIFICACIÓN
Los cartuchos se producen y ensamblan en China debido a sus bajos costos, además
de que cuentan con la tecnología necesaria que permite un buen funcionamiento.
No existe ningún otro país donde se pueda comprar este producto comparando costo
beneficio similar o más bajo a los producidos en China.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 217
Ficha Técnica Tóner Modelo HP CE285A COMPATIBLE
Especificaciones
Marca:
Sin Marca
Tecnología de impresión:
Láser
Color:
Negro
Certificados:
Calidad ISO 9001 y Medio Ambiente 14001
Rendimiento de la página (blanco y negro):
El rendimiento del cartucho medio es de 1600 páginas estándar(al 5% de cobertura).
Rendimiento declarado de acuerdo con ISO/IEC 19752. El rendimiento real varía
considerablemente según el contenido de las páginas impresas y otros factores.
Requisitos operativos
Margen de temperaturas operativas: 10 a 32,5 °C
Temperatura de almacenamiento: límites - 20 a 40°C
Humedad durante almacenamiento: 10 a 90% RH
Dimensiones y peso
Dimensiones del embalaje (An x F x Al): 375 x 113 x 125 mm
Peso del embalaje: 0,83 kg
País de origen: China
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 218
Compatibilidad:
M 1130 Series / M 1132 MFP / M 1134 MFP / M 1136 MFP / M 1137 MFP / M 1138
MFP / M 1139 MFP / M 1210 Series / M 1212 nf MFP / M 1213 nf MFP / M 1214 nfh
MFP / M 1216 nfh MFP / M 1217 nfw MFP / M 1218 nfs MFP / M 1219 nf MFP / M 1219
nfs MFP / P 1100 Series / P 1101 / P 1102 / P 1102 w / P 1103 / P 1104 / P 1104 w / P
1106 / P 1106 w / P 1108 / P 1108 w / P 1109 / P 1109 w
Especificaciones adicionales
Ahorro hasta del 60% contra un cartucho original.
Rendimiento similar al original (cantidad de impresiones).
Densidad similar al original (tonos de color).
No daña las impresoras.
Garantías del 2% por cada 1000 cartucho.
Garantía de1 año.
Caducidad a los 3 años.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 219
Elementos para realizar importación de 10,000 cartuchos de tóner.
El tipo de envase y embalaje que se utilizará para la importación de los cartuchos de
tóner son:
Elemento Protector: Bolsa inflable de plástico laminada.
Envase: Caja de cartón con protección interior.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 220
Caja de cartón con tacones:
Para la transportación de los tóners se emplearán cajas de cartón ultra resistentes, las cuales
tienen colocadas en la parte inferior unos tacos para que tengan mejor soporte y mejor
manipulación a la hora del traslado. Estas cajas, cuya constitución es cartón, del más resistente
en el mercado, soporta cargas muy pesadas y responden perfectamente a las condiciones más
exigentes de transportación, agregando que los contenedores de cartón son fáciles de
almacenar y muy rápidos de montar. El tamaño de estas corresponden a 1.20 m x 1 m x 1.20 m.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 221
FRACCIÒN ARANCELARIA
SECCIÓN: VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS
INDUSTRIAS CONEXAS.
CAPÍTULO: 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados;
pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices;
mástiques; tintas.
PARTIDA: 32.15 Tintas de imprimir, tintas de escribir o de dibujar y demás
tintas, incluso concentradas o sólidas.
SUB-
PARTIDA:
3215.11 Tintas de imprimir- Negras.
FRACCIÓN: 3215.11.99 Las demás.
UNIDAD DE MEDIDA: KILO
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN: Exento
IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACIÓN: Exento
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: 16%
Regulación a la Importación: NOM_SEMARNAT
Si el embalaje de esta mercancía es de Madera, deberá cumplir con la NOM-144-
SEMARNAT-2012, esto con la finalidad de impedir la introducción de Plagas y su
diseminación.
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 222
Cálculo de Cubicaje
Tóner Medida: 37.5 x 11.3 x 12.5 cm
Peso: .83 kg
Envase Medida: 39.5 x 13.3 x 14.5cm
Embalaje Medida: 120 x 100 x 105 cm
Peso de los 10 mil tóners: 8,300 kg
L = 120 cm / 39.5 cm = 3.03
A = 100 cm / 14.5 cm = 6.89
H = 105 cm / 13.3 cm = 7.89
Total = 126tóners por embalaje
10,000 / 126 = 80 embalajes se necesitan para importar todas las piezas
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 223
Fracción Arancelaria
Unidad de Medida
Arancel
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 225
ITEM CANTIDAD UNID
DESC DE
MERCANCIAS
PARTIDA
ARANCELARIA MONEDA
PRECIO
UNITARIO
PRECIO
TOTAL
25066 10,000 PZA TONER 32.15 USD 12.2 122,000
122,000
FACTURA COMERCIAL
TONER SHOP SA DE CV
Dirección: Calle 307 N°43, Col. Nueva Atzacoalco
Atención: Sr. Leyva
INVOICE (FACTURA COMERCIAL) N°: CDFI432173
La mercancia a sido enviada en: Vía Aérea
Dimensiones embalaje: 120 x 100 x 105 cms
Nombre del Contacto: Roberto Leyva
Referencia: 12227
N° de cliente: 141961
N° de pedido: oc12773
Fecha: 09/10/2015
YINGKE YINGKE C.O
E-mail: contactoco@yingke.com
Telefomno/Fax: 86 021 5102 1891
Dirección: 2310 Jinan Zhonghua Ed. 1701 West, Shangai
Peso neto:
VALOR FACTURA
Peso Bruto: 8,300 kgs
Via: Aérea
Made In: China
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 227
Tiempo estimado de transportación
A continuación se calcula el tiempo estimado que tardará en llegar la mercancía de
China a México, para eso se efectúa la siguiente fórmula:
800 km/hr = transporte aéreo
12,459 km
800 km/hr.
El tiempo que tardará el avión en transportar los tóners será e 15 horas 34 minutos.
0 km 12, 459 km
= 15. 57 = 15 horas 34 minutos
LA OPERACIÓN ADUANERA Y EL COMERCIO INTERNACIONAL EN EL TRANSPORTE AÉREO 228
CONCLUSIÓN
Para la importación de los tóners transportados vía aérea se consideraron las
propiedades del producto y fue necesario emplear estrategias que facilitaran y
economizaran la transportación de la mercancía sin que se viese afectada su calidad,
dado que la distancia a recorrer de China a México es considerable y hay una demanda
que abastecer.
Como medidas de seguridad se utilizó una caja tamaño palet, la cual está fabricada
con el cartón más resistente que se encuentra en el mercado a las cuales se le
colocaron unos tacos que ayudaran al soporte de la base de las cajas con lo que se
pudo eliminar el uso de tarimas y elementos sujetadores reduciendo notoriamente los
costos de transportación y permitiendo la fácil manipulación de las mismas.
Tomando en cuenta que para la adquisición de este producto no se requiere el servicio
de un intermediario, la utilidad del negocio aumenta y genera independencia.
De acuerdo al objetivo trazado se considera que para próximas importaciones se
negociará con el proveedor enviar un diez por cierto adicional de la compra en vista de
las posibles mermas derivadas de productos defectuosos.
Finalmente se puede concluir que el transporte por vía aérea fue lo más conveniente y
los procesos que se utilizaron cumplen con el objetivo planeado.