Post on 01-Mar-2021
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
ESCUELA SUPERIOR DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
UNIDAD TEPEPAN
SEMINARIO:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR SECTORES ESPECIFICOS,
ANALISIS Y GLOSA
TEMA:
El IVA en la importación de equipos de pesaje de precisión
INFORME FINAL QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:
CONTADOR PUBLICÓ
PRESENTAN:
Cinthia Lizet Salazar López
Dulce Nohemí Trejo Hernández Leonardo Daniel Jiménez Hernández
Ricardo Byron Rolando Bautista López
Yuriko Lizeth Cano Reyes
CONDUCTORES DE SEMINARIO:
M. En I. y C.P. Antonio Mora Muñoz
C.P. José Antonio Romero Olivos
MÉXICO, D. F. FEBRERO, 2015
i
AGRADECIMIENTOS
A lo largo de nuestra formación académica agradecemos…
… Al Instituto Politécnico Nacional
Por abrirnos las puertas de esta casa de estudios y demostrarnos que
“la técnica al servicio de la patria” es la clave del éxito.
… a la ESCA Tepepan
Por habernos permitido vivir el día a día a lo largo de nuestra
estancia en sus aulas y adquirir el conocimiento para apoyar nuestro
desarrollo profesional que hoy concluimos.
… a los profesores
Por el tiempo, la dedicación y la paciencia con la que fueron capaces
de transmitirnos lo más valioso que han adquirido a lo largo de su
vida profesional, su experiencia.
ii
INDICE TABLA DE ABREVIATURAS ........................................................................ vi
INTRODUCCION ........................................................................................1
CAPITULO I TRATAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ..............4
1.1 Obligación de contribuir al gasto público en México ................................................... 4
1.1.1 Los impuestos y su clasificación .................................................................................... 4
1.1.1.1 Antecedentes del impuesto al valor agregado .................................................. 6
1.1.1.2 El impuesto al valor agregado en el mundo....................................................... 6
1.2 El impuesto al valor agregado en México ....................................................................... 7
1.2.1 Ley del Impuesto al Valor Agregado .......................................................................... 10
1.2 Elementos de las contribuciones ................................................................................. 12
1.3.1 Traslado del IVA ............................................................................................................... 18
1.3.2 Acreditamiento del IVA................................................................................................... 20
1.3.3 Retención del IVA ............................................................................................................. 22
1.4 Actos o actividades sujetas de IVA ................................................................................ 27
1.4.1 Enajenación ........................................................................................................................ 27
1.4.2 Prestación de servicios. ................................................................................................ 34
1.4.3. Uso o goce temporal de bienes. ................................................................................. 42
1.4.4 Importación de bienes y servicios. ............................................................................. 44
1.4.5 Exportación de bienes o servicios............................................................................... 51
1.5 Saldos a favor ...................................................................................................................... 55
1.6 Cuadro resumen de la LIVA .............................................................................................. 56
CAPITULO II MARCO REGULATORIO EN MATERIA DE IMPORTACIONES .... 58
2.1 Generalidades ....................................................................................................................... 58
2.2. Concepto de importación ................................................................................................. 59
2.3. Contribuciones en la importación de mercancías ..................................................... 60
2.3.1 Impuesto General de Importación .............................................................................. 61
2.3.2 Derecho de Trámite Aduanero ..................................................................................... 63
2.3.3 Cuotas compensatorias .................................................................................................. 64
iii
2.3.4 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios .................................................... 65
2.3.5 Impuesto al Valor Agregado ......................................................................................... 66
2.4. Ley Aduanera y el despacho aduanero ........................................................................ 67
2.4.1 Documentos requeridos para la realización de una importación ...................... 68
2.4.2 Comprobante valor de transacción o factura .......................................................... 70
2.4.3 Comprobante de medio de transporte....................................................................... 72
2.4.4 Certificado de origen ....................................................................................................... 75
2.4.5 Comprobante de cumplimiento de restricciones no arancelarias ...................... 75
2.4.6 Manifestación del valor en aduana ............................................................................. 77
2.4.7 Inscripción al Padrón de Importadores ..................................................................... 78
2.4.8 Agente Aduanal o representante legal ...................................................................... 79
2.4.9 Carta encomienda o encargo conferido..................................................................... 80
2.4.10 El Pedimento de Importación ..................................................................................... 81
2.4.11 Presentación de mercancías en aduana ................................................................. 83
2.5. Obligaciones de los Importadores ................................................................................. 84
2.6. Regímenes aduaneros ....................................................................................................... 86
CAPITULO III CAPITULO III TRATAMIENTO FISCAL Y CONTABLE EN LA
IMPORTACION DE SISTEMAS DE PESAJE DE PRECISIÓN. .......................... 91
3.1. Ley del Impuesto sobre la renta y su reglamento ................................................... 91
3.1.1 Ingresos acumulables ..................................................................................................... 94
3.1.2 Deducciones autorizadas ............................................................................................... 96
3.1.2.1 Requisitos de las deducciones ................................................................................ 102
3.1.3 Determinación del impuesto y forma de pago ...................................................... 110
3.2. Ley del IVA y su reglamento ......................................................................................... 112
3.2.1 Sujeto ................................................................................................................................ 112
3.2.2 Objeto ................................................................................................................................ 113
3.2.3 Base .................................................................................................................................... 114
3.2.4. Tasa .................................................................................................................................. 115
3.2.5 IVA acreditable................................................................................................................ 116
iv
3.2.6 Cálculo del Impuesto y forma de pago. .................................................................. 120
CAPITULO IV CASO PRÁCTICO ............................................................... 124
4.1. Semblanza de la empresa .............................................................................................. 124
4.2 Constitución y actividades desarrolladas por la empresa ..................................... 126
4.3 Capital Social ....................................................................................................................... 131
4.4 Obligaciones fiscales ......................................................................................................... 132
4.4.1 Expedición de comprobantes ...................................................................................... 134
4.4.2 Contabilidad electrónica ............................................................................................... 134
4.5. Operaciones realizadas ................................................................................................... 135
4.5.1 Importación de equipos de pesaje............................................................................ 137
4.5.2. Cálculo IGI y DTA ......................................................................................................... 138
4.5.3. Cálculo IVA pagado por importación ...................................................................... 139
4.5.4 Otras operaciones relacionadas con la entidad económica ............................... 139
4.5.8 Determinación de ISR del periodo ............................................................................ 152
4.5.9 Determinación de IVA del periodo ............................................................................ 153
CONCLUSIONES ..................................................................................... 154
ANEXOS ................................................................................................ 156
REFERENCIAS ....................................................................................... 187
v
LISTA DE IMÁGENES
TABLA DEL IVA .......................................................................................... 16
FIGURA TRASLADO DE IVA .......................................................................... 19
TABLA RETENCIONES DEL IVA ..................................................................... 26
EXENCIONES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS ............................................ 40
EXENCIONES DE LA PRESTACION DE SERVICIOS ............................................ 40
IMAGEN PAGO DE IMPORTACION .................................................................. 51
TABLA ACTOS O ACTIVIDADES DE LA LIVA .................................................... 57
TABLA DEFICIT COMERCIAL ......................................................................... 59
TABLA DETERMINACION DEL IVA POR IMPORTACION ...................................... 67
ESQUEMA DE LA ADQUISICION E IMPORTACION DE MERCANCIAS DEL
EXTRANJERO ............................................................................................. 90
TABLA COSTO DE VENTA EN ACTIVIDADES COMERCIALES ............................... 98
TABLA COSTO DE VENTA EN ACTIVIDADES INDUSTRIALES .............................. 99
TABLA DETERMINACIONDE ISR POR PAGAR EN EL EJERCICIO ......................... 110
TABLA BASE PARA CALCULAR EL IVA, ENAJENACION DE BIENES .................... 114
TABLA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES DE IMPORTACION ................... 117
TABLA ACREDITAMIENTO DEL IVA .............................................................. 119
TABLA OBJETIVOS DE CALIDAD DE SARTOPOLIS .......................................... 125
FIGURA PROCEDIMIENTO DE VENTA ........................................................... 126
OBLIGACIONES FISCALES DE SARTOPOLIS .................................................. 132
DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCIA ......................... 138
TABLA DETERMINACION DEL IGI ............................................................... 138
TABLA DETERMINACION DEL IVA POR IMPORTACION .................................... 139
vi
TABLA DE ABREVIATURAS
ALALC.- Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
C.- Ciudadano.
CCF.- Código Civil Federal.
C.P.- Contador Público.
CPEUM.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPIs.-Certificados de Participación Inmobiliaria.
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital.
CFF.- Código Fiscal de la Federación.
DOF.-Diario Oficial de la Federación.
ESCA.- Escuela Superior de Comercio y Administración.
H.- Honorable.
IPN.- Instituto Politécnico Nacional.
IVA.- Impuesto al Valor Agregado.
ISIM.- Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles.
LIVA.- Ley del Impuesto al Valor Agregado.
LISIM.- Ley de Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles.
M. en I.- Maestro en Impuestos.
PF.- Persona Física.
PM.- Persona Moral.
RCFF.-Reglamento del Código Fiscal de la Federación.
RFC.- Registro Federal del Contribuyente.
RIVA- Reglamento de la ley del Impuesto al Valor Agregado.
RMF.- Resolución Miscelánea Fiscal.
SAT.- Servicio de Administración Tributaria.
SHCP.- Secretaria de Hacienda y Crédito Público.
1
INTRODUCCION
En el transcurso de los años México ha participado en cambios importantes
en materia de comercio internacional, con el objetivo de mejorar el
intercambio comercial con diversas regiones o países, generando beneficios
económicos y estructurales, entrando así a la globalización y poder competir
en diversos mercados a nivel internacional mediante la exportación de
mercancías con valor agregado en el país. Igualmente es importante la
importación de mercancías, cuyo objetivo principal la satisfacción de
diversas necesidades domésticas y de negocios. En el año de 2013 el monto
de las importaciones ascendió a la cantidad de 31,679.5 millones de dólares
y por el periodo enero a noviembre 2014 el monto fue de 33,405.3 millones
de dólares de acuerdo a datos proporcionados por el INEGI en su reporte
Balanza Comercial de Mercancías de México. 1
De los datos proporcionados se desprende que el rubro de las importaciones
de mercancías se incremento en más de un 5.4% en un cerca de un año, es
un sector de la economía con gran dinamismo e importante dentro de la
actividad económica.
El sector de empresas importadoras es un motor importante de la economía
sin duda, pero también lo es que el acceso de mercancías al país se
desarrolle en condiciones de igualdad comercial, sin prácticas desleales;
cumpliendo de manera puntual con las disposiciones que en materia de
comercio exterior disponen las normas regulatorios e igualmente las
disposiciones en el aspecto fiscal con la finalidad de evitar contingencias a
las empresas del ramo importador.
1http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/continuas/economicas/ext
erior/mensual/ece/bcmm.pdf
2
Es por ello que en este informe podrá conocer el procedimiento y
cumplimiento de las disposiciones relativas a la importación de mercancías,
sus efectos fiscales y financieros de la importación de mercancías en
específico de equipo de pesaje de precisión que es la actividad
preponderante de la empresa Sartopolis, S.A. de C.V.
Este se ha estructurado en 4 capítulos donde se realiza el estudio de
normatividad y procedimientos para la importación de bienes tangibles.
El primero corresponde a los antecedentes del IVA, así como a una revisión
de ley aplicable, su reglamento y demás disposiciones relativas a la
aplicación y determinación del impuesto con especial énfasis en el sector
importador.
En el capítulo segundo se revisan las normas en materia de comercio
exterior relacionadas a la introducción de bienes al país por ello se estudia la
Ley de Comercio Exterior y su reglamento, la Ley Aduanera y su reglamento,
la Ley General de los Impuestos de Importación y Exportación y las demás
reglas que han emitido en dicha materia la autoridad administrativa.
Igualmente se trata el tema relativo a los tratados de libre comercio y su
repercusión en las importaciones.
El tratamiento fiscal y contable de las importaciones se lleva a cabo en el
capítulo III, revisando las disposiciones aplicables tanto de la ley del IVA,
como del ISR así como los resultados de su aplicación y sus efectos
financieros.
De manera práctica en el capítulo IV a través de información obtenida de
una empresa importadora, se lleva a cabo la validación de la determinación
de los impuestos al comercio exterior como son el IGI, DTA e IVA mediante
3
su determinación y comparación contra la declaración de impuestos en
aduana, conocida como pedimento. Como complemento se incluye la
determinación del IVA del periodo considerando las actividades realizadas, el
impuesto causado y el crédito por el IVA pagado en aduanas y por la
adquisición de bienes y servicios en territorio nacional. En relación al ISR se
determina el impuesto correspondiente al periodo.
El caso práctico se desarrolla con las disposiciones relacionadas con la
operación efectuada con el propósito de sustentar adecuadamente cada una
de ellas.
Se considera que es importante conocer los documentos y procedimientos
para el ingreso de una mercancía a nuestro país, es por eso que en este
capitulo se detalla dicho movimiento para que el proceso de ingreso sea
eficiente y al momento de que la autoridad aduanera y fiscal verifique el
cumplimiento de la ley no haya discrepancias.
4
CAPITULO I TRATAMIENTO DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO
1.1 Obligación de contribuir al gasto público en México
La contribución es una participación monetaria realizada por personas físicas
y morales como aportación al gasto público con carácter de obligatorio y sin
algún beneficio especial inmediato a cambio de manera identificable, y que
en conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en el artículo 31 fracción IV, se debe realizar de manera
proporcional y equitativa debiendo estar contenido en una ley aprobada con
anterioridad al hecho imponible que se pretenda someter a tributo.
Al hablar de proporcionalidad se refiere a que los sujetos que contribuyan al
gasto público lo deben de realizar en función a su capacidad económica en
una forma justa a sus ingresos, esto significa que el que obtenga más
ingresos debe pagar más que el que obtenga ingresos inferiores. El principio
de equidad se refiere a que las leyes tributarias deben otorgar el mismo
tratamiento a los sujetos que se encuentren en la misma situación sin
discriminación alguna. Tratándose de legalidad se debe de entender que
toda contribución debe encontrarse establecida en una ley para que sea
obligatorio su cumplimiento.
1.1.1 Los impuestos y su clasificación
Para estudiar el impuesto al valor agregado es necesario conocer el
significado de impuesto, por lo que a continuación se mencionan las
siguientes definiciones:
5
Eherberg lo define como: “prestaciones en dinero al Estado y demás
entidades de Derecho Público, que las mismas reclaman en virtud de su
poder coactivo, en forma y cuantía determinadas unilateralmente y sin
contraprestación especial con el fin de satisfacer las necesidades colectivas”
(Zavala).
Vitti de Marco: “El impuesto es una parte de la renta del ciudadano, que el
Estado percibe con el fin de proporcionarse los medios necesarios para la
producción de los servicios públicos generales” (Zavala).2
De la misma manera el Código Fiscal de la Federación en su artículo 2º
menciona una clasificación de las contribuciones en impuestos, aportaciones
de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, definiendo a los
impuestos como “las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar
las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de
hecho previstas por la misma, excepto las contribuciones de seguridad
social, contribuciones de mejoras y derechos.” (CFF)
Por lo antes mencionado se entenderá que el impuesto es la aportación o
pago obligatorio que se realiza al estado para favorecer al gasto público, y
son revertidos a través de servicios y mejoras públicas como son la
educación, el alumbrado, pavimentación, seguridad entre otros servicios.
Clasificación. Los impuestos directos son aquellos que gravan al ingreso, la
riqueza, el capital o el patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto
del impuesto. Los impuestos indirectos son lo que gravan la realización de
2 Flores Zavala Ernesto “Elementos de finanzas Publicas Mexicanas” Editorial México D.F. año 1946 p.33
6
actos o actividades sin afectar a productores ni distribuidores, siendo el
consumidor final quien realiza el pago.
1.1.1.1 Antecedentes del impuesto al valor agregado
El IVA nace de la “necesidad de los gobiernos por aumentar su recaudación
fiscal, eliminar los efectos acumulativos de impuestos indirectos y la
limitación de los impuestos directos” (MIRANDA, APLICACION PRACTICA DEL
IVA, 2014) creando de esta manera un impuesto general que grave en toda
transacción económica que se realice. Estos impuestos, indirectos, son
fáciles de administrar para el fisco ya que son aplicables a todos los bienes y
servicios sin importar si se dan en compra o en venta y son enterados por
los contribuyentes al llevar a cabo el traslado del impuesto.
1.1.1.2 El impuesto al valor agregado en el mundo
El primer país en instituir el IVA es Francia en el año de 1954, perteneciente
a la Comunidad Económica Europea, y es en el año de 1967 cuando el
consejo de la Comunidad Económica Europea decidió adoptar los principios
7
de este impuesto, estableciendo acuerdos mediante los cuales los estados
miembros convenían en sustituir sus respectivos sistemas de impuestos que
gravaban las transacciones comerciales, por un sistema común que incluía al
mismo tiempo el impuesto sobre el valor agregado, así como ciertos
impuestos “compensatorios” a las importaciones, y exenciones o
bonificaciones a las exportaciones, la fecha límite para la adopción del nuevo
sistema fue el 1º de enero de 1972, permitiendo el uso de diferentes tasas y
reduciendo la carga fiscal. Entre los países que adoptarían este sistema se
encontraban: Bélgica, Alemania Federal, Italia, Luxemburgo y Holanda entre
otros. Se ha establecido una base uniforme eliminando tasas de artículos
diversos y fijando una tasa mínima del 15%. Además de la tasa general se
aplican tazas reducidas para ciertas actividades y superreducidas para
productos básicos.
En 1966 el consejo de la asociación latinoamericana de libre comercio
(ALALC) recomendó realizar estudios tendientes a diseñar un impuesto a las
ventas que sirvieran de modelo a los países latinoamericanos. Antes de
terminar la década de los sesentas Uruguay y Brasil establecieron un
gravamen similar al IVA, el objetivo consistía en promover la transformación
de los sistemas tributarios indirectos y reducir los obstáculos que impedían
un comercio mayor entre los países del área.
En 1973 los países sudamericanos antes mencionados adoptaron dicho
impuesto con particularidades propias de cada país.
1.2 El impuesto al valor agregado en México
8
El impuesto sobre ingresos mercantiles antes de que entrara en vigor el IVA,
el impuesto aplicable fue el ISIM desde 1948 a 1979.
Con la implementación del IVA se sustituyó el ISIM que en su momento
permitió reemplazar gravámenes obsoletos como el impuesto federal del
timbre sobre facturas y los impuestos estatales de patente o sobre giros
comerciales ya que estos elevaban los precios de los productos y servicios
ofrecidos.
La LISIM gravaba las diferentes etapas de comercialización y producción de
bienes y servicios, lo cual afectaba directamente al consumidor final dado
que por cada monto agregado por concepto de insumos, mano de obra y
utilidades durante el proceso de producción o comercialización se generaba y
sumaba el impuesto que cada intermediario debía pagar, por lo que quien
sufría el impacto multiplicador económico del gravamen era el último
adquiriente o consumidor final.
Entre las consecuencias más severas generadas por el ISIM es que gravaba
cada operación y se acumulaba formando parte de los costos en todas las
etapas del proceso de producción y distribución de bienes y servicios que
consumía la mayoría de la población, producidos por pequeñas y medianas
empresas que agregaban valor a los bienes y al no contar con el capital
suficiente solo eran capaces de participar en alguna de las etapas del
proceso económico, recurriendo a otros productores o intermediarios,
incrementando el costo del producto al pasar por la mano de cada
intermediario con el ISIM. Las empresas de mayor capital, que lograban
iniciar y terminar la producción del bien, sin la intervención de uno o varios
intermediarios como lo realizaban las pequeñas y medianas empresas,
lograban que la carga fiscal fuera menor colocándoles sustancialmente en
mejor nivel de competencia.
9
Las tasas con las que operaba la LISIM se dividan en:
a) Bienes exentos
b) Tasa general de 4%
c) 5% para automóviles populares
d) 7% en restaurantes con venta de bebidas alcohólicas
e) 10% para automóviles compactos, perfumería, cámaras fotográficas,
etc.
f) 15% para automóviles grandes, cabarets, bares, cantinas entre otros
g) 30% para artículos de lujo como automóviles de lujo, avionetas, yates,
prendas de vestir de piel, seda entre otros.
Entre los bienes exentos que consideraba la LISIM se encontraban la venta
de productos alimenticios, venta de productos agropecuarios, de libros,
revistas y periódicos, ventas de bienes inmuebles, prestaciones de servicios
personales, entre otros.
Dentro de la LISIM la carga no era equitativa y como consecuencia tenia
efectos negativos tales como:
- El aumento en los precios de productos de primera necesidad que
necesitaban de un proceso largo para su elaboración.
- Un efecto discriminatorio entre las pequeñas y medianas empresas contra
las grandes.
- Dificultad en la recaudación ya que no existía un vínculo entre los
contribuyentes que permitiera una mejor fiscalización reciproca a través de
la traslación y el acreditamiento.
- Era un impuesto regresivo ya que gravaba el consumo final de forma
acumulativa, siendo las gentes de menores ingresos las que destinan la
mayor parte de su gasto al consumo.
10
Desde 1975 se crearon los estímulos fiscales orientados a la exportación, a
través de sistemas compensatorios que propiciaban la desgravación total del
bien exportado, mecanismo que además de desgravar, daba un pequeño
subsidio a la exportación violándose con ello las reglas básicas del comercio
internacional que prohíben subsidiar las exportaciones.
1.2.1 Ley del Impuesto al Valor Agregado
El IVA elimina el efecto en cascada del ISIM y permite una mejor
fiscalización de manera recíproca entre los propios contribuyentes, así como
resultados favorables en su implementación a nivel mundial al obtener una
mayor recaudación y control de los causantes. En México el entonces
presidente de los Estados Unidos Mexicanos el C. José López Portillo
presentó ante la H. Cámara de diputados la iniciativa a efecto de
instrumentar el mismo gravamen para el país, modificando el sistema fiscal
mexicano que funcionaba bajo la Ley de Impuesto Sobre Ingresos
Mercantiles (LISIM).
La iniciativa de LIVA en el año de 1968 se presentó ante la H. cámara de
diputados, “y no dándose las condiciones necesarias para su implantación,
como la falta de coordinación entre las entidades federativas” (MIRANDA,
APLICACION PRACTICA DEL IVA) esta es rechazada. Con el incremento de la
tasa general del ISIM entre 1969 y 1975 en un 90%, aplicando además
tasas especiales del 5%, 15% y 30%, el poder ejecutivo retomo en 1977 el
que se consideraría anteproyecto de la LIVA para adecuarse y presentarse
nuevamente. Dicho proyecto condujo a que finalmente fuera aceptada la
LIVA y fue el día 29 de diciembre de 1978 cuando se publicó en el Diario
Oficial de la Federación teniendo efecto a partir del 1 de enero de 1980. Al
11
ser un impuesto que modificaba la estructura fiscal del país, fue necesario
que tanto contribuyentes como la autoridad fiscal tuvieran un periodo
introductorio de un año al nuevo impuesto por lo que se comenzó a aplicar
en 1980, como se ha mencionado.
El nuevo impuesto ya no tiene el efecto acumulativo que consideraba el ISIM
por el contrario cuando el comerciante traslada el impuesto a su cliente, este
recuperará el monto del impuesto que él haya pagado a su proveedor y solo
entregara al fisco la diferencia entre el impuesto que haya cobrado y el que
pagó, de esta manera se evita que el costo de los bienes o servicios
aumente y no se vean afectadas las etapas de producción, distribución y
comercialización, trasladándose hasta el consumidor final evitando así el
efecto en cascada.
Con el decreto y entrada en vigor de la LIVA, la tasa inicial del 10%
pretendía recaudar el mismo ingreso de las leyes que se abolían, gravando
actos y actividades como la enajenación de bienes, prestación de servicios,
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y la importación de bienes y
servicios, dando así un tratamiento homogéneo que facilitaría el control
fiscal.
Con la vigencia de la LIVA quedaron derogadas las siguientes leyes, como lo
estableció el artículo segundo transitorio:
1. Ley Federal Sobre Ingresos Mercantiles
2. Ley de Impuesto Sobre Reventa de Aceites y Grasas Lubricantes
3. Ley del Impuesto sobre Compre-venta de Primera Mano de Alfombras,
tapetes y tapices
4. Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama
5. Ley del Impuesto sobre Automóviles y Camiones Ensamblados
12
6. Decreto por el cual se fija el impuesto que causarán el Benzol, Toluol,
Xilol y Naftade Alquitrán de Hulla, destinados al consumo interior del
país
7. Ley del Impuesto a la Producción de Cemento
8. Ley del Impuesto Sobre Cerillos y Fósforos
9. Ley del Impuesto sobre Compre-venta de Primera Mano de Artículos
Electrónicos, Discos, Cintas, Aspiradoras y Pulidoras
10. Ley del Impuesto sobre Llantas y Cámaras de Hule
11. Ley del Impuesto a las Empresas que Explotan Estaciones de Radio o
Televisión
12. Ley del Impuesto sobre Vehículos Propulsados por Motores Tipo Diésel
y por Motores Acondicionados para el uso de Gas Licuado de Petróleo
13. Ley de Compra-venta de Primera mano de Artículos de Vidrio o Cristal
14. Ley Federal del Impuesto sobre Portes y Pasajes
15. Decreto relativo al Impuesto del 10% sobre las entradas brutas de los
Ferrocarriles
16. Decreto que establece el Impuesto Sobre el uso de Aguas de
Propiedad Nacional en la Producción de Fuerza Motriz
17. Ley del Impuesto Sobre la Explotación Forestal
18. Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera.
1.2 Elementos de las contribuciones
Sujetos del IVA. Al dedicarse una persona a actividades que se encuentran
gravadas por una ley fiscal, surge de inmediato entre ella y el estado una
relación de carácter tributario; dicha relación tributaria es un vínculo jurídico
entre un sujeto llamado activo (estado) y otro sujeto llamado pasivo
(contribuyente), el que por la realización de actos o actividades se encuentra
en el deber de cumplir con las obligaciones fiscales establecidas en la Ley.
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En materia del IVA son sujetos activos de la relación tributaria la federación
y los estados siendo los encargados de recaudar o cobrar el IVA, y los
sujetos pasivos son las PF y PM que tienen la obligación de pagar las
contribuciones por los actos o actividades que realicen en territorio nacional
como lo menciona el artículo 1 de la LIVA, siendo estas la enajenación,
prestación de servicios, otorgamiento del uso o goce de bienes y la
importación.
Cabe mencionar que se realizan convenios entre la SHCP y las entidades
federativas, con el fin de que estas asuman las facultades de recaudar,
comprobar, determinar y cobrar los impuestos federales entre ellos el IVA.
En relación a los sujetos tratándose de personas físicas el Código Civil para
el Distrito Federal define a las personas físicas como aquellas que tienen la
capacidad legal para adquirir derechos y obligaciones. En relación a las
personas morales el Titulo segundo del Código Civil Federal en su artículo 25
define a las personas morales como La Nación, los Estados y los Municipios,
corporaciones de carácter público reconocidas por ley, las sociedades civiles
o mercantiles, los sindicatos, las asociaciones profesionales, las sociedades
cooperativas y mutualistas, las asociaciones.
En cuanto a la territorialidad del IVA menciona el artículo 1º., que son objeto
las actividades que se realicen en territorio nacional definido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dentro del capítulo II
artículo 42, como territorio nacional las partes integrantes de la federación
(los Estados), las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares
adyacentes, las Islas Guadalupe y las de Revillagigedo situado en el Océano
14
Pacifico, la plataforma continental y los zócalos submarinos, la extensión que
marca el Derecho Internacional y las marítimas internacionales. Confirmando
lo anterior el CFF en su artículo octavo establece que se debe entender por
México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio Nacional.
Objeto del IVA. Se entiende como tal las actividades o actos que realizan las
personas físicas y morales en territorio nacional según lo dispone el propio
artículo 1 de la LIVA.
Los actos o actividades que el artículo 1 de LIVA considera expuestas al
tributo son:
I.-Enajenación de bienes.
II.-Prestación de servicios independientes.
III.- El uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importación bienes o servicios.
También son objeto del IVA a la tasa 0% lo que señala el artículo 2-A
fracción IV, las exportaciones de bienes y servicios.
La base del IVA. En forma general está constituida por el importe total de la
contraprestación o precio pactado por las partes en la adquisición de bienes
o servicios, a esta base se le debe adicionar gastos, comisiones, embalajes,
envases, transportes, seguros, garantías, viáticos o gastos a nombre del
comprador, contribuciones y cualquier otro cargo relacionado con la
realización de dicha actividad.
En lo referente a enajenación menciona el artículo 12 de la LIVA que la base
será el precio pactado, así como demás cantidades y conceptos se de
15
adicionen como pueden ser el pago de derechos, intereses, penas
convencionales, etc.
Tratándose de prestación de servicios el artículo 18 establece que la base
será el valor total de la contraprestación, así como los viáticos, rembolsos,
derechos, etc., que se cobren a quien reciba el servicio.
En el caso de uso o goce temporal de bienes el artículo 23 de la LIVA
establece que el valor gravable será el valor de la contraprestación, así como
las cantidades que se cobren a quien se otorgue el uso o goce como por
ejemplo mantenimiento, construcciones, etc.
Referente a importaciones el Artículo 27 de la LIVA menciona que se tomara
como base el Valor Aduanal adicionado del Impuesto General de Importación
y demás contribuciones que se tengan que pagar con motivo de la
importación.
Tasa del IVA. Es el valor porcentual que se aplica el monto imputable sobre
cada uno los de los actos o actividades que establece la LIVA, dando como
resultado el importe a pagar por la actividad realizada, siendo aplicable en el
territorio nacional la del 16% y 0%.
Tasa del 16%. La mayoría de las actividades están gravadas con un 16 % de
IVA en México. Los renglones que deben pagar el tributo se agrupan en
cuatro grandes categorías: prestación de servicios independientes,
enajenación de bienes, importación de bienes o servicios y dación en uso o
goce temporal de los bienes.
16
Esta tasa ha tenido varias modificaciones a través de los años las cuales se
mencionan en la tabla 1 tasa del IVA:
TASA DEL IVA
AÑO GENERAL % ZONA
FRONTERIZA
%
CERO % ESPECIAL %
1980 a
1982 10 6
1981 a animales y vegetales no industrializados, tortillas, pan,
masa, harina, leche, azúcar y sal, en 1980 estos estaban exentos
1983 a
1990 15 6
Alimentos carne en estado natural,
leche, huevo, pan, tortillas, café, sal y azúcar.
6% Algunos productos destinados a la
alimentación y Medicinas
de patente.
1991 a 1994
10 6
Alimentos carne en estado natural,
leche, huevo, pan, tortillas, café, sal y azúcar.
6% Algunos productos
destinados a la alimentación y Medicinas
de patente.
1995 a
2009 15 10
Productos destinados a la alimentación y Medicinas de
patente. (En 1995 se elimina la canasta básica de Alimentos)
2010 a 2013
16 11 Productos destinados a la
alimentación y Medicinas de
patente.
2014 16 16 Productos destinados a la
alimentación y Medicinas de
patente.
Tabla 1. TASA DEL IVA
Es importante resaltar que a partir del año 2002 el IVA se causa en base a
flujo de efectivo, lo que quiere decir que la causación tiene efecto cuando se
cobren efectivamente las contraprestaciones, con motivo de la enajenación,
prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce de bienes.
Es de observarse que por decreto de reformas fiscales a la Ley del IVA
publicado en el D.O.F. el 7 de diciembre de 2009 se reformo el artículo 1º.
para que partir del 1 de enero de 2010, la tasa general del IVA pasara de un
15% a 16%.
17
Por decreto publicado en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2013, se reformo
la Ley del IVA, derogando el artículo 2º. Que marcaba la tasa en regiones
fronterizas al 11%. Quedando homologa la tasa del IVA en todo el territorio
nacional al 16%.
Tasa del 0%. El principal beneficio de la tasa al 0% consiste en no gravar
productos o servicios básicos. Los contribuyentes sujetos a tasa 0% por los
actos o actividades que realizan tienen el derecho o beneficio de exigir al
fisco, el monto del importe pagado en el proceso de producción, distribución
o causación y que les trasladaron sus proveedores de bienes y servicios, no
pudiendo repercutir importe alguno al consumidor final y teniendo que
financiar al erario federal hasta obtener la devolución del saldo a favor como
resultado de aplicar la tasa del 0% al valor de sus actos o actividades
realizadas.
En el artículo 2-A de la LIVA en su fracción I menciona los actos o
actividades en los que se aplica la tasa del 0% en la enajenación como
sigue:
- Animales y vegetales que no este industrializados, salvo perros, gastos y
pequeñas especies, utilizados como mascotas en el hogar.
Por decreto del 11 de diciembre del 2013, se reformo esta fracción para
gravar a partir del 1 de enero de 2014, la enajenación de perros, gatos y
pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar.
- Las medicinas de patente.
- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta (excepto cuando este último su
presentación sea en envases menores de 10 Lt.)
- Libros, periódicos y revistas, editados por los propios contribuyentes.
- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén
destinados para ser utilizados en la agricultura y ganadería.
18
- Uso o goce temporal de maquinaria y equipo destinados para accionar
implementos agrícolas e invernaderos hidropónicos.
- Enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el
país a quien resida en el extranjero.
Dice la ley que la aplicación de la tasa del 0% en los actos o actividades
referidas anteriormente producirán los mismos efectos legales que aquellos
por los que se deba pagar el impuesto.
1.3.1 Traslado del IVA
Se define el traslado del impuesto como el cobro o cargo que el
contribuyente debe de realizar a personas que adquieran bienes, servicios,
enajenen u obtengan uso o goce temporal de bienes, en un monto
equivalente al impuesto establecido en la Ley en el artículo 1º. del IVA, el
impuesto se trasladara en forma expresa y por separado a las personas
que adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios.
El artículo 37 del RCFF establece que para los efectos del artículo 29-A
fracción VIII del CFF, los contribuyentes que expidan CFDI efectúen el
traslado de impuestos en forma expresa y por separado los desglosaran por
tasa del impuesto en los siguientes presuntos, como se menciona en la
figura 2 Traslado del IVA:
Traslado del Impuesto en CFDI:
19
Figura 2. Traslado del IVA
Un caso de excepción en el traslado del impuesto, en forma expresa y por
separado, es la realización de actos o actividades con el público en general,
ya que el impuesto se incluirá en el precio de los bienes o servicios que se
ofrezcan así como en la documentación que se expida.
Totalidad
Operaciones Operaciones a
tasas o cuotas
Sujetos a la misma distintas
tasa o cuota
CFDI - Señalar:
CFDI – Señalar: *Impuesto, tasa aplicable en cada
*Tasa aplicable, incluso tasa 0%. caso.
Actos o actividades gravadas Traslado de dos o más
o exentas impuestos
CFDI - Señalar: CFDI – Señalar:
*Valor de actos gravados y exentos. *Por separado cada impuesto
*Impuesto y tasa aplicable en cada y tasa o cuota aplicable.
caso.
20
El artículo 72 del RIVA señala que se entenderá que se realizan actos o
actividades con el público en general cuando se trate de operaciones
efectuadas por contribuyentes dedicados a actividades comerciales, en los
términos del artículo 16 fracción I del CFF, excepto cuando se trate de
mayoristas, medio mayoristas o envasadores. Tratándose de la prestación
de servicios, en todo caso, se considerará que los actos o actividades se
realicen con el público en general.
Es de considerarse que, en los términos de la fracción VI del artículo 27 de
la Ley del ISR, uno de los requisitos de las deducciones autorizadas, es que,
cuando los pagos cuya deducción se pretenda se hagan a contribuyentes que
causen el IVA, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado
en los comprobantes; por lo cual, si el IVA no viene expresamente y por
separado la partida será no deducible, aun cuando la persona realice actos o
actividades exentas.
1.3.2 Acreditamiento del IVA
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha
conceptualizado al acreditamiento “como la figura jurídica en virtud de la
cual se disminuye el importe de la obligación tributaria surgida de la
realización del hecho imponible de un determinado tributo, reduciendo, peso
por peso, el monto que corresponde al impuesto causado a fin de determinar
el que debe pagarse. En ese contexto tanto en impuestos directos como
indirectos, el crédito reconocido por la legislación se aplica para disminuir la
contribución causada. De igual manera en los dos escenarios contar con
21
créditos que excedan el impuesto causado puedan dar lugar a la
determinación de un saldo a favor3”.
La LIVA en su artículo 4to señala el concepto de Impuesto Acreditable:
“Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que
haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese
pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que
se trate”.
El acreditamiento consiste en la disminución del impuesto acreditable al
impuesto que haya trasladado el contribuyente. El IVA trasladado se
determina de las actividades gravadas multiplicadas por la tasa del impuesto
aplicable.
Se mencionan los requisitos para que sea acreditable el IVA:
El impuesto acreditable corresponda a erogaciones estrictamente
indispensables para desarrollar la actividad. El impuesto debe de ser
trasladado expresamente y por separado al contribuyente. Debe estar
efectivamente pagado en el mes corriente. En el caso de existir IVA retenido
debe ser efectivamente enterado para que proceda su acreditamiento en el
mes siguiente.
El contribuyente deberá enterar en la oficinas autorizadas la diferencia entre
el impuesto a cargo y el impuesto trasladado entendiéndose por impuesto
trasladado el que se hubiese pagado por los conceptos de importación ya
3 1Tesis 1ra. XIV/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T. XXVII,
febrero de 2008, p. 482
22
sea de bienes o servicios y de esta manera el contribuyente disminuirá del
impuesto que tenga a su cargo y el impuesto retenido
1.3.3 Retención del IVA
Como una medida para combatir la evasión fiscal en sectores de difícil
fiscalización se introdujo a partir del 1º de enero de 1999 la figura de la
retención del IVA; en la exposición de motivos de la modificación al esquema
de retención, se planteó lo siguiente:
“Para reducir la evasión fiscal en sectores de difícil fiscalización, la soberanía
aprobó en diciembre pasado un esquema de retención del IVA, mediante el
cual se cambia al sujeto obligado y se hace recaer la obligación de enterar el
gravamen sobre contribuyentes sujetos a un mayor control. Esta medida
arrojó resultados inmediatos tanto en la disminución del margen de
competencia desleal entre contribuyentes cumplidos e incumplidos.
Por lo anterior y para continuar con la lucha emprendida en contra de la
evasión y elusión fiscal, se propone a esa soberanía incorporar al esquema
de retención el servicio de autotransporte terrestre de carga; así como a los
comisionistas Personas Físicas o las comisiones que perciban de Personas
Morales”
En el artículo 1-A de la Ley del IVA se establece que están obligados a
efectuar la retención, las instituciones de crédito que adquieran bienes
mediante la dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, así como en
los casos de:
23
Retención por pago de honorarios o arrendamiento a personas físicas. La
fracción II inciso a) establece que las personas morales que reciban servicios
profesionales independientes o usen o gocen temporalmente bienes,
prestados u otorgados por personas físicas, deben retener el IVA. Para esos
efectos el artículo 3 del RIVA establece que las personas morales obligadas a
retener el IVA, efectuarán la retención de los dos terceras partes del
impuesto que se les traslada y tendrá que ser efectivamente enterado.
Quienes reciban servicios de autotransporte terrestre y estos servicios
sean prestados por Personas Físicas o Personas Morales, la retención
aplicable será del 4% del valor de la contraprestación y esta debe estar
efectivamente pagada.
En la retención del IVA a comisionistas cuando sean personas físicas.
Igualmente existe la obligación de retener el IVA cuando reciban servicios
prestados por comisionistas de las dos terceras partes del impuesto.
Retención del IVA a Residentes en el Extranjero. La fracción III del citado
artículo 1-A menciona que estarán obligados a retener el IVA las personas
físicas o morales que adquieran bienes tangibles, los usen o gocen
temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país.
En este sentido los residentes en el extranjero sin establecimiento
permanente en México podrán emitir comprobantes.
Los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base
en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin
24
establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes
siempre que contengan los siguientes requisitos:
1. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de
identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
2. Lugar y fecha de expedición.
3. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto,
nombre, denominación o razón social de dicha persona.
4. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo
del CFF.
5. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en
número o letra.
6. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o
goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los
impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto
correspondiente. Lo anterior de acuerdo a lo señalado en la regla 1.2.7.1.16
de la RMF para 2014.
Retención IVA por Notarios y demás Fedatarios. El Artículo 33 de la Ley el
IVA en la enajenación de inmuebles por los que se deba pagar IVA,
consignada en escritura pública, los notarios, corredores, jueces, etc., que
por disposición legal tengan funciones notariales, calcularan el impuesto bajo
su responsabilidad y lo enteraran dentro de los 15 días siguientes a la fecha
en que se firme dicha escritura. Sin embargo no se harán la retención
cuando los contribuyentes estén obligados a presentar declaraciones
mensuales de IVA.
25
El penúltimo párrafo del artículo 1-A de la LIVA establece que el retenedor
efectuara la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio
o contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado.
Por las retenciones efectuadas como se menciona en la Tabla 3
RETENCIONES DEL IVA, quienes las realicen deberán estar a los señalado
por el artículo 32 fracción V de la LIVA que a partir del 1 de Enero de 2014,
obliga a expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que
se efectúe en los casos previstos por el artículo 1-A. El artículo 29 del CFF
menciona cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir
comprobantes fiscales para las retenciones estos deberán ser emitidos
mediante CFDI.
La regla 1.2.7.1.29 RMF señala que tratándose de retenciones efectuadas en
servicios de autotransporte de carga federal, el CFDI emitido por la
prestación del servicio, donde conste con la retención puede considerarse
como constancia. En ese mismo sentido la segunda modificación a la RMF
para 2014 en el segundo y tercer párrafo de la regla 1.2.7.5.4 dispone que
cuando se emitan CFDI por los ingresos que se perciban o los actos que se
realicen se puede considerar como comprobante de retención.
26
Tabla 3. RETENCIONES DEL IVA
OBLIGADOS A
RETENER
ACTO O ACTIVIDAD APLICABLE A LA
RETENCION
CONTROBUYENTE
AFECTADO
TASA
APLICABLE
Instituciones de
crédito
Adquieran bienes mediante:
a) Dación en pago,
b) Adjudicación judicial o
fiduciaria
Aquella a la que se le
efectúe la adquisición de
bienes
16%
De personas físicas
a) Reciban servicios
personales independientes o
b) Usen o gocen
temporalmente bienes
c)
Reciban servicios de
comisionista
Al prestador u otorgante
del bien persona física
2/3 partes del
Impuesto
1) Adquieran despedicios para:
a) Ser utilizados como
insumo de su actividad
industrial,
b) Ser comercializados
2) Reciba servicios de
autotransporte terrestre de
bienes
Aquella que enajenen
este tipo de bien o que
presten este tipo de
servicio
1)16%
2) 4%
Persona
Física o Moral
De residentes en el extranjero
sin establecimiento
permanente en el país
a) Adquieran bienes,
b) Usen o gocen
temporalmente bienes
tangibles
Al residente en el
extranjero sin
establecimiento
permanente que realice
estas operaciones
16%
Persona
Física o Moral
Reciban servicios prestados por comisionistas
cuando estos sea Personas Fisicas
Aquella que enajenen
este tipo de servicio16%
La Federación y
sus organismos
descentralizados
De personas físicas
a) Adquieran bienes,
b) Reciban servicios o
c) Usen o gocen
temporalmente bienes
A la persona física
que enajene,
otorgue bienes, o
preste el servicio
2/3 partes del
Impuesto
La Federación y
sus organismos
descentralizados
De residentes en el extranjero
sin establecimiento
permanente en el país
a) Adquieran bienes,
b) Usen o gocen
temporalmente bienes
tangibles
Al extranjero sin
establecimiento
permanente en el
país que enajene u
otorgue bienes
16%
La Federación y
sus organismos
descentralizados
De personas morales
a) Reciban servicios de
autotransporte terrestre de
bienes
Al prestador Persona
Moral 4%
Personas morales
RETENCIONES APLICABLES
27
1.4 Actos o actividades sujetas de IVA
A continuación se detallara cada uno de los actos o actividades gravadas
para efectos del LIVA conforme lo establece el artículo 1 de dicha Ley.
1.4.1 Enajenación
Entiende por enajenación la transmisión de derechos y obligaciones de un
objeto o servicio a cambio de una retribución mediante un acuerdo de
voluntades, ya sea escrito o verbal, las condiciones sustanciales de toda
enajenación son en relación con la cosa o derecho: 1) ser dueño de la cosa o
derecho, 2) transmitirlos a un tercero y 3) que la transmisión sea de manera
voluntaria o forzosa, logrando pactarse en ciertos casos una
contraprestación 4) pago del precio convenido.
Conforme a lo señalado en el Art. 14 CFF se entiende por enajenación de
bienes:
Toda transmisión de propiedad incluso con reserva de dominio.
Adjudicaciones aún a favor del acreedor.
Aportaciones a sociedades.
Arrendamiento financiero.
Fideicomisos.
Cesión de derechos de fideicomiso.
Transmisión de bienes mediante la enajenación de títulos de crédito o
cesión de derechos.
Transmisión de derechos de crédito.
Fusión o escisión de sociedades.
28
En el momento que se de alguno de los supuestos mencionados, se
entenderá que se está efectuando una enajenación.
Además de lo mencionado anteriormente, para efectos del IVA, enajenación
se entiende como:
El faltante de inventarios. Al hablar de inventarios se refiere a los
materiales o bienes para su transformación, distribución o comercialización.
Cuando no se tiene control tanto física como administrativamente, se podrá
generar “faltante en inventarios”, y se estará obligado al pago del impuesto
como si se tratara de una enajenación, en el momento en que el
contribuyente o las autoridades fiscales conozcan del hecho, lo que suceda
primero.
Conforme lo establecido en el art. 25 del RIVA no se pagara el impuesto por
los faltantes de bienes en los inventarios de las empresas, cuando sean
deducibles para efectos del ISR y consistan en mermas, destrucción
autorizada de mercancías o faltante de bienes por caso fortuito o fuerza
mayor.
No se considera enajenación la transmisión de propiedad que se realice por
fallecimiento, así como la donación excepto que el donativo no sea deducible
para los fines del ISR y en estos casos el impuesto se pagara en el momento
que se haga a entrega del bien donado o se extienda el comprobante que
transfiera la propiedad, lo que ocurra primero según lo señala el segundo
párrafo el art. 8 LIVA.
El RIVA previene en el artículo 26 que los obsequios que se efectúen a
clientes y sean deducibles en términos del artículo 28 fracción III de la LISR
no se consideraran enajenaciones, siempre que estén directamente
29
relacionados con la enajenación de productos y sean ofrecidos al público en
general.
Cuando la transferencia de la propiedad no llegue a concretarse, se tiene
derecho a la devolución del IVA correspondiente, cumpliendo los requisitos
del art. 7 LIVA en relación a los descuentos y devolución.
Enajenaciones exentas. En el Art. 9 LIVA limita algunas actividades de la
causación del impuesto entre las que se encuentran:
Enajenación del Suelo. El art. 750 del CCF establece en su fracción I, que
son bienes inmuebles el suelo y las construcciones adheridas a él. Por ello
pretende asimilar los productos que se extraen del suelo como tal a quedado
desvirtuado por el criterio 135/2013/IVA de la normatividad interna del SAT
que considera que la enajenación de bienes muebles como la piedra, arena o
tierra, no será aplicable el desgravamiento previsto en la fracción I del art. 9
LIVA, ya que no constituye un suelo inamovible.
En lo relativo al tema de enajenación de inmuebles el art.22 del RIVA
menciona que deberán constar en escritura pública, en la que señalara el
valor del suelo, el de las construcciones por las que se esté obligado al pago
del impuesto en su caso el de aquellas por las que no se esté obligado a
dicho pago, así como el traslado de IVA de forma expresa y por separado en
su caso.
En la regla 1.2.7.1.25 de la RMF 2014 en relación a los art. 29 y 29-A del
CFF en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se
celebren ante notarios públicos, los adquirientes de dichos bienes podrán
30
comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y
acreditamiento con el CFDI que dichos notarios expidan, siempre que los
notarios incorporen los complementos que al efecto publique el SAT en su
página de Internet.
Enajenación de construcciones destinadas para casa habitación. Se
considera exentas las enajenaciones de construcciones adheridas al suelo
destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando solo parte de las
construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagara el
impuesto por dicha parte. Los hoteles no se consideraran exceptuados del
impuesto.
También son casa habitación los asilos y orfanatorios. Tratándose de
construcciones nuevas, se entenderá al destino para el cual se construyó,
tomando en cuenta las especificaciones del inmueble y las licencias o
permisos de construcción.
Tratándose de unidades habitacionales no se consideraran como casa
habitación las instalaciones y obras de urbanización, mercados, escuelas,
centro o locales comerciales, o cualquier otra obra distinta a la señaladas.
Enajenación de libros, periódicos y revistas. La fracción III considera que
la enajenación de libros, periódicos y revistas, así como el derecho para usar
o explotar una obra que realice su autor estarán exentas del IVA. El criterio
127/2013/IVA del SAT aclara que la exención de libros incluye aquellos
libros contenido en medios electrónicos que permitan al público leerla o
conocerla visual, táctil, o auditivamente.
31
Enajenación de bienes muebles usados. También se encuentra exenta del
IVA la enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los
enajenados por empresas.
El art. 16 CFF, considera empresa a la P.F. o P.M que realice actividades
empresariales como son comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, las
de pesca y silvícolas. Tratándose de una sociedad civil que presta servicios
profesionales independientes, al enajenar un bien mueble usado, no causará
IVA puesto que está sociedad no realiza actividades empresariales.
Enajenación de billetes de lotería, sorteos y concursos. La enajenación de
billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas,
sorteos o juegos con apuesta y concursos de toda clase, así como los
premios respectivos a que se refiere la Ley del ISR, según lo señalado en la
fracción V del Art. 9 LIVA, se encuentran exentos.
La regla 1.4.2.1. de la RMF 2014 establece que la enajenación de billetes y
demás comprobantes que permitan participar en loterías o quinielas
deportivas que llevan a cabo la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y
Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, así como sus
comisionistas, subcomisionistas, agentes y subagentes, quedan
comprendidos en el supuesto previsto por la Fracción V del Art. 9 LIVA, por
lo tanto estarán exentas.
Enajenación de moneda nacional y extranjera. En la enajenación de
moneda nacional y moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata
que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas onza troy, estarán
exentas del IVA, de acuerdo a la fracción VI del art. 9 LIVA.
32
Enajenación de acciones y documentos pendientes de cobro. También se
establece que estarán exentas la venta o transmisión de propiedad de las
partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, con
excepción de certificados de depósito de bienes, cuando por la enajenación
de dichos bienes, se tenga que pagar este impuesto.
Es pertinente aclarar que las acciones son consideradas como títulos valor o
títulos de crédito por lo que su enajenación o venta no causa el impuesto, en
correlación a esto el RIVA previene en el art. 30, que los dividendos pagados
en acciones, están exentos al asimilarlos al tratamiento de enajenación de
títulos de crédito.
Enajenación de certificados de participación inmobiliaria (CPI). En relación
a la enajenación de CPI, no se pagara el IVA en la enajenación de los CPI no
amortizables cuando se encuentren inscritos en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios y su enajenación se realice en la bolsa de valores.
Enajenación de Lingotes de Oro al menudeo. En relación a la enajenación
de lingotes de oro, con un contenido mínimo del 99% de dicho material
estará exenta de IVA, siempre que se efectué en ventas al menudeo al
público en general.
Enajenación de bienes tangibles efectuada en territorio nacional. Se
considerara efectuada la enajenación de bienes en territorio nacional cuando
dicho acto se efectué dentro del país, de acuerdo a lo que el artículo 8 del
CFF considera como territorio nacional, queda incluida la enajenación cuando
el bien se entrega en territorio nacional, aun cuando lo realice un residente
en el extranjero pero con establecimiento en el país.
33
En relación a la enajenación de bienes tangibles el art. 31 RIVA, cita que la
enajenación se realiza en territorio nacional, aunque la entrega material de
los bienes se generé en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como
tales en la legislación aduanera.
Enajenación de bienes intangibles efectuada en territorio nacional.
Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza
en territorio nacional cuando el adquiriente y el enajenante residan en el
mismo. El último párrafo del art. 5-D LIVA, establece que los bienes
tangibles son los que se pueden tocar, pesar o medir y los intangibles son
los que no tienen al menos una de estas características.
Momento en que ocurre la enajenación. Se considerara efectuada la
enajenación en el momento que se logre pactar o cobrar una
contraprestación por la realización del acto o actividad en relación a la
enajenación.
Base gravable por enajenación. Para calcular el impuesto tratándose de
enajenaciones se considera el precio o importe de la contraprestación
convenida más las cantidades adicionadas que se carguen o cobren al
adquiriente por otros impuestos, derechos, intereses normales o moratorios,
penas convencionales o cualquier otro concepto, obteniendo como resultado
la base para aplicar la tasa de IVA correspondiente.
En enajenación de automóviles y camiones usados, adquiridos de P.F. que
no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, se considerara
como valor el determinado conforme al art. 12 LIVA menos el costo de
adquisición del bien de que se trate, no considerando los gastos que se
34
originen con motivo de la reparación o mejoras realizadas en los mismos,
dando como resultado la base para calcular el IVA.
1.4.2 Prestación de servicios.
En relación a la prestación de servicios el art. 14 LIVA, establece que se
considera prestación de servicios independientes:
La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de
otra, cualquiera que sea el acto que le de origen y el nombre o clasificación
que a dicho acto le den otras leyes.
En el art. 1824 del CCF, señala que “son objeto de los contratos (el hecho
que el obligado debe hacer o no hacer). El hecho, objeto del contrato, debe
ser posible y licito”.
Puede ser el transporte de personas o bienes, internacional, aéreo
internacional.
En lo relativo al transporte, el art. 2646 del CCF, establece que es: “el
contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata
dirección o la de sus dependientes, por tierra, por agua o por aire a
personas, animales, mercaderías, o cualesquiera otros objetos.”
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta
en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador,
cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si este es de ida y vuelta. El
35
transporte internacional de bienes efectuados por residentes en el país se
considera exportación sujeta a tasa del 0%.
Tratándose de transportación aérea de personas y bienes, se considera que
únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional y se
encuentra gravado a la tasa del 16%, el 75% restante si es prestado por
residentes en el país se grava a la tasa del 0% según dispone el art. 29,
fracción VI.
En el art. 1 de la ley sobre el contrato del seguro, establece que por el
contrato de seguro la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima a
compensar un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la
eventualidad prevista en el contrato.
En el art. 2794 del CCF, establece que la fianza es un contrato por el cual
una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste
no lo hiciera.
De acuerdo al reafianzamiento, el art. 114 Ley Federal de Instituciones de
Fianzas, define al reafianzamiento como el contrato por el cual una
institución de fianzas, seguros o de reaseguro, se obliga a pagar a la
institución reafianzada, en la proporción correspondiente, las cantidades que
ésta deba cubrir al beneficiario de su fianza.
El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la
correduría, la consignación y distribución.
La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
En el art. 15-B CFF, define las regalías entre otros como los pagos de
cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de
36
invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de
autor por obras literarias, artísticas o científicas, etc.
Los pagos por concepto de asistencia técnica no se consideran como pago de
regalías.
Toda obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona
en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta ley como
enajenación o uso o goce temporal de bienes.
No son servicios independientes los sueldos y asimilados. Los sueldos y
asimilados no estarán bajo la prestación de servicios independientes por el
hecho de realizarlo de manera subordinada mediante una remuneración.
Concepto de servicios personales independientes. Es el pago que hace un
patrón hacia su subordinado por realizar un servicio de carácter personal,
que no tenga la característica de actividad empresarial.
Exenciones de servicios. Las comisiones y otras contraprestaciones con
motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición,
ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a
casa habitación.
Las comisiones que cobren las AFORES o en su caso las instituciones de
crédito a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes
de los sistemas de ahorro para el retiro.
Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los
miembros, socios o asociados de las sociedades o asociaciones.
37
Los servicios de enseñanza que preste la federación y el Distrito Federal, los
estados, los municipios, los organismos descentralizados y los
establecimientos de particulares que tengan autorización o REVOE en los
términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos
de nivel preescolar.
El transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en
áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.
El criterio interno del SAT 138/2013/IVA establece que para definir si se
trata de transporte público o privado será el amparo de los permisos o
concesiones de la SCT.
La regla I.4.3.5 del proyecto de segunda modificación a la R.M.F. 2014,
establece la definición de aérea urbana, suburbana, zonas metropolitana
para el transporte público terrestre de personas. Por lo tanto queda gravado
a la tasa general del 16% el transporte terrestre de personas foráneas.
Estará exento el transporte marítimo internacional de bienes prestados por
personas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el
país. Tratándose de los servicios de cabotaje en territorio nacional se
encuentran gravados.
El aseguramiento contra riesgos agropecuarios y los seguros de vida, ya sea
que cubran el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, así
como las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados.
En el art. 36 RIVA, señala que se entienden por seguros de vida, los que
bajo esta denominación señalen la Ley General de Instituciones y
Sociedades.
38
Intereses por Financiamientos. Derivados de proporcionar financiamiento
para realizar actos o actividades gravadas al 0% o exentas.
Otorgada por Instituciones de crédito y otras entidades financieras
exceptuando a PF que no se relacionen con actividades empresariales,
profesionales o de arrendamiento.
Recibidos por instituciones de fianzas y seguros.
Relacionados con créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria destinados a
casa habitación.
Provenientes de cajas y fondos de ahorro. Reciban o paguen bonos y
administren planes de ahorro respaldados por el gobierno federal.
Rendimientos de valores gubernamentales. Rendimientos de títulos
colocados entre el público inversionista y de préstamos de títulos, valores y
otros bienes tangibles.
Por los que deriven de operaciones financieras realizadas a que se refiere el
art. 16-A CFF. proporcionados a miembros de:
a) Partidos, asociaciones, coaliciones, y frentes políticos, legalmente
reconocidos.
b) Sindicatos obreros y organismos que los agrupen.
c) Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas,
pesqueras y silvícolas, así como sus organismos cúpula.
d) Asociaciones patronales y de profesionistas.
e) Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos,
políticos, religiosos y culturales; a excepción de aquellas que
39
proporcionan servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de
estas representen más del 25% total de las instalaciones.
La exención aplica siempre que se trate de una retribución normal por sus
cuotas.
También estarán exentos del pago de IVA los espectáculos públicos por el
boleto de entrada salvo los de teatro y circo. No aplica a funciones de cine,
por el boleto de entrada. Los espectáculos se encuentran gravados en
restaurantes, bares, cabarets y centros nocturnos.
Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, estudios clínicos que
presenten los organismos descentralizados de la administración pública
federal, los organismos estatales o municipales.
En cuestión de servicios médicos, el art. 41 RIVA establece que los servicios
profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del
impuesto, son los que requieran título de médico, médico veterinario o
cirujano dentista.
Los derechos de autor en los siguientes casos:
a) Por autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación
en periódicos y revistas que se enajenen al público.
b) Por transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar
temporalmente licencias de uso a terceros, el Art. 78 Ley Federal de
Derecho de Autor, menciona que deben estar inscritos en el registro
público del derecho de autor de la SEP.
En resumen se hace mención a las exenciones de prestación de servicios en
la figura 4 y 5:
40
FIGURA 4. Exenciones de la prestación de servicios
FIGURA 5. Exenciones de la prestación de servicios
41
Prestación de servicios en territorio nacional. La prestación de servicios
realizada por un contribuyente ya sea PF o PM de acuerdo al art. 8 CFF.
donde comprende el territorio nacional, se efectuará una vez cubriendo una
parte o el total de dicho servicio en el país.
Momento en que ocurre la prestación de servicios. Una vez comprendidos
los actos o actividades referentes a prestación de servicios, surtirá efecto al
realizarse la prestación y se considera efectivamente pactada cuando sea el
cobro o pago de la misma.
En relación al art. 17 LIVA se tendrá la obligación de pagar el impuesto en
el momento en que se cobren totalmente las contraprestaciones y sobre el
monto de cada una de ellas, tratándose de los intereses a que se refiere el
art. 18-A de la LIVA derivado de créditos en los que el acreditado puede
disponer de los recursos mediante tarjetas de crédito, en cuyo caso se
deberá pagar el impuesto con forme estos se devengan.
Base gravable por prestación de servicios. Para calcular el impuesto
tratándose de prestación de servicios se considera la siguiente fórmula:
BASE
Artículo. 18
LIVA
Valor total de la contraprestación.
Más:
Si se cobran a quien reciba el servicio o
por otros impuestos, derechos, viáticos,
gastos de toda clase, reembolsos,
intereses normales o moratorios, penas
convencionales.
= Base para calcular el IVA por prestación
de servicios
42
1.4.3. Uso o goce temporal de bienes.
De acuerdo al art. 1-A de la LIVA es el tercer acto o actividad que es objeto
del impuesto el art. 19 de la LIVA, define “por uso o goce temporal de
bienes, el arrendamiento, el usufructo y cualquier otro acto
independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice por el que
una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a
cambio de una contraprestación.”
Es el acto jurídico correspondiente que se da a disposición de una persona
directamente o a través de un tercero a otra por el uso, goce o demás
derechos de bienes que pacten mediante el pago de los mismos.
Exenciones de uso o goce temporal de bienes. En materia de exenciones
el capítulo IV de la LIVA considera que: no se pagara el impuesto por el uso
o goce temporal de inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para
casa habitación.
En relaciona a la renta de casa habitación el art. 45 del RIVA, aclara que
cuando los bienes inmuebles destinados a casa habitación se proporcionen
amueblados, se pagara el impuesto por el total de las contraprestaciones,
aun cuando se celebren contratos distintos por los bienes muebles o
inmuebles.
No se pagará el IVA por el uso o goce temporal de fincas dedicadas o
utilizadas solo para fines agrícolas o ganaderos.
43
En lo relativo a los bienes tangibles proporcionados por extranjeros, la
fracción IV art. 20 LIVA, dice que no se pagará el impuesto por el uso o goce
temporal de bienes tangibles cuyo uso o goce sea proporcionado por
residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio
nacional, por los que se hubiera pagado el impuesto como importación.
No se pagará el IVA por el uso o goce temporal de libros periódicos y
revistas.
Uso o goce de bienes en territorio nacional. Se entiende que se
concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional,
cuando en éste se encuentre el bien en el momento de su entrega material.
Lo anterior conduce a considerar que se puede enajenar un bien cuyo uso se
efectué en el extranjero y consecuentemente se ubique en la causación del
impuesto.
Momento en que ocurre el uso o goce de bienes. En cuestión a los
supuestos mencionados entenderá que se realiza el uso o goce en el
momento que se concreten dichos supuestos; pero adicionalmente se realice
el cobro de las cantidades convenidas por permitir su uso o goce.
Base gravable por uso o goce temporal de bienes. En relación al tema
se calcula la base del impuesto de la siguiente manera:
44
En lo anterior se exceptúa a los depósitos en garantía ya que tienen un
tratamiento diferente debido a que estos no se consideran valor de la
contraprestación porque son cantidades que se dejan en custodia para
garantizar el uso o goce temporal de bienes a futuro, a beneficio de quien
contrata dicha actividad, puesto que estas se devuelven al termino o
cancelación del depósito.
1.4.4 Importación de bienes y servicios.
Al respecto de la LIVA considera como importación: La introducción de
bienes al país cuando estos se destinan a los regímenes aduaneros de
importación.
Para introducir al país bienes tangibles se deberá cumplir con los requisitos
que establece la ley aduanera.
El valor de la contraprestación pactada
a favor de quien los otorga.
Más:
Las cantidades que además se carguen o
cobren a quien se otorguen el uso o goce por
otros impuestos, derechos, gastos de
mantenimiento, construcciones, reembolsos,
intereses normales o moratorios, penas
convencionales o cualquier otro concepto.
Igual:
Base para calcular el IVA por uso o goce
temporal de bienes.
Artículo.
23
LIVA
BASE
45
En la LA el art. 90 indica que las mercancías que se introduzcan en territorio
nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a algunos de los
regímenes aduaneros siguientes:
a) Importación y exportación definitiva.
b) Importación y exportación Temporales.
c) Deposito fiscal.
d) Tránsito de mercancías.
e) Elaboración, transformación o reparación en recintos fiscales.
f) Recinto fiscalizado estratégico.
En la LIVA se considera como importación:
La introducción al país de bienes. Bienes destinados a los regímenes
aduaneros de importación temporal para:
a) Elaboración, transformación o reparación en mejoras de maquila o de
exportación.
b) Deposito fiscal en procesos de ensamble y fabricación de vehículos.
c) Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de
recinto fiscalizado estratégico.
En este último caso se tendrá derecho a un crédito como lo señala el art.
28A equivalente al 100% del IVA causado en importación, solo si se tiene
del SAT una certificación que acredite que cumplen con los requisitos que
garanticen un adecuado control de las mencionadas operaciones. Lo anterior
con objeto de que ese tipo de contribuyentes aprovechen este tipo de
regímenes para introducir mercancías al territorio nacional sin cumplir con
las disposiciones de la materia.
46
Bienes intangibles. Así mismo se considera importación, la adquisición
por personas residentes en territorio nacional, de bienes intangibles
enajenados por personas no residentes en él. En relación al tema, el art. 50
del RIVA señala que los contribuyentes que importen bienes intangibles o
servicios por los que se deba pagar este impuesto, podrán efectuar el
acreditamiento en los términos del art. 5 de la LIVA, en la misma declaración
de pago mensual a que correspondan dichas importaciones, convirtiendo al
pago del IVA, en las mismas en un pago virtual.
Uso o goce de bienes intangibles. El uso o goce temporal, en territorio
nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes
en el país da lugar a considerarse como importación.
Uso o goce de bienes tangibles. Se establece como importación de
bienes el uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles cuya
entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.
Servicios. Se considera importación de servicios el aprovechamiento en
territorio nacional de los servicios a que se refiere el art. 14 LIVA, cuando se
presten por no residentes en territorio nacional. No aplica al transporte
internacional.
Referente a servicios el art. 48 del RIVA, considera que el aprovechamiento
en territorio nacional de servicios prestados por no residentes en él,
comprenden tanto los prestados desde el extranjero como los que se
presenten en el país.
47
En relación a esto mismo el art. 49 del RIVA, establece que no se pagara el
impuesto por la importación de servicios prestados en el extranjero por
comisionistas y mediadores no residentes en el país, cuando tengan por
objeto exportar bienes o servicios. Lo anterior se entiende ya que su
finalidad en la promoción o la venta de artículos de producción nacional en el
exterior.
En importación de bienes previamente exportados de manera temporal para
su reparación, habiéndosele agregado valor en el extranjero por
aditamentos o cualquier otro concepto que implique un valor adicional, se
considerara importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto
por dicho valor en los términos del art. 27 LIVA.
Exenciones de importación. La LIVA en el art. 25 regula el tema de
exenciones en importación entre lo que se encuentra en la legislación
aduanera, no se realicen temporales o en su calidad de retorno de bienes
exportados temporalmente en tránsito o transbordo.
Las importaciones temporales, en los términos del art. 106 LA, son la
entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y
con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo
estado y en los plazos señalados en la propia disposición.
Si los bienes importados temporalmente son objeto de uso o goce en
territorio nacional, se estará a lo dispuesto al gravamen, en los términos del
art. 19 LIVA.
Equipajes y menajes de casa, en la Fracc. VII del art. 61 LA, menciona que
no se pagaran los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio
nacional de los equipajes de pasajeros en viajes internacionales y los
48
menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o
deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el
extranjero, así como los instrumentos científicos y herramientas cuando
sean de profesionales, y las herramientas de obreros y artesanos; siempre
que se cumplan con los plazos y las formalidades que señale el reglamento.
Tampoco se pagara el IVA en bienes que en el país se encuentren gravadas
a tasa del 0% o exentos
Momento en que ocurre la importación. La ley aduanera menciona que
la entrada o salida de mercancías deberá efectuarse por lugar autorizado, en
día y hora hábil; de igual modo que la mercancía se pueda introducir o
extraer mediante tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, así
como por otros medios e incluso por correo. En relación a lo citado los
recintos fiscales son los lugares donde las autoridades llevan a cabo al
manejo, almacenaje, de carga, fiscalización y el despacho aduanero de las
mercancías.
Precisamente como parte del despacho aduanero se debe realizar el pago de
las contribuciones en materia de comercio exterior:
El IGI, derechos y otras contribuciones que se causen con motivo de la
importación, incluyendo el IVA.
De manera puntual la LIVA en el art. 24 cita los supuestos en que se
considerara dicho gravamen efectuado la importación:
En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite,
en los términos de la legislación aduanera; en caso de importación temporal
al convertirse en definitiva.
49
Tratándose de las fracciones II a IV del art. 24 LIVA, como son la
importación de bienes intangibles, uso o goce temporal de bienes intangibles
y al uso o goce temporal en territorio nacional de bienes tangibles; se
considera que se efectúa la importación en el momento en que se pague
efectivamente la contraprestación. Por lo dispuesto en el art. 26 Fracc. III.
Tratándose de territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se
estará a lo dispuesto en el art. 17 de LIVA, lo que significa que se consideran
efectuadas cuando sean efectivamente pagadas.
Base gravable por importación. En relación a importación se calcula la
base del impuesto de la siguiente manera:
El Valor en aduana, que es el
precio pagado de las mercancías
más; los incrementables (las
comisiones, gastos de corretaje,
de embalaje, de transporte,
seguros, entre otros.)
Más:
El impuesto general de importación, que
es el valor en aduana multiplicado por el
ADVALOREM.
Y las demás contribuciones,
aprovechamientos que se tengan que
pagar con motivo de la importación; por
ejemplo DTA.
Igual:
Base para calcular el IVA por
importación.
Artículo. 23
LIVA
BASE
50
Lo antes mencionado de acuerdo al art. 52 RLIVA las cuotas compensatorias,
son gravámenes en importación consideradas también como
aprovechamiento.
Pago del impuesto por importaciones. La importación de bienes
tangibles, “el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente
con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del
segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes de depósito fiscal en
los almacenes generales de depósito sin que dicho pago se acepte el
acreditamiento”, el impuesto se enterara mediante declaración que
presentarán ante la aduana correspondiente.
A lo anterior, existe una forma de Pago electrónico Centralizado Aduanero.
Que es la forma de realizar pago de contribuciones aduaneras de manera
transparente eficiente y con mayor seguridad, así se afecta directamente la
cuenta bancaria del importador-exportador y así eliminando la diferencia
entre lo pagado y lo impreso en el pedimento, entre los beneficios que
podemos encontrar en PECA es que se puede realizar las 24 horas
proporcionando mayor comodidad a los contribuyentes y así reducir costos,
estando disponible en 49 aduanas del país.
El procedimiento a realizar por el importador para llevar a cabo el PECA es el
siguiente y como se menciona en la imagen 6 PAGO DE IMPORTACION:
1. Contar con cuenta de cheques en una institución financiera autorizada y
firmar carta de autorización.
2. Informar a la institución financiera los agentes aduanales autorizados
para realizar pagos con cargo a su cuenta.
3. La institución asigna un identificador de cuenta.
4. El importador informa su identificador de cuenta al agente aduanal.
51
5. El agente aduanal realiza el pago del pedimento vía electrónica
proporcionando el identificador de cuenta.
6. La institución verifica que el agente aduanal este autorizado y de ser así
se realizar el cargo a la cuenta de cheques.
7. El importador verifica los datos del cargo realizado, como pueden ser la
fecha, aduana, patente, pedimento e importe.
IMAGEN 6. Pago de Importación
Acreditamiento por importaciones. En el art. 28 de la LIVA, establece
que se puede hacer un acreditamiento de IVA. De acuerdo a lo anterior el
art. 50 del RIVA, establece que “los contribuyentes que importan bienes
intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, podrán
efectuarse el acredita miento en los términos de la LIVA en la misma
declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones”
1.4.5 Exportación de bienes o servicios.
En el art. 102 Ley Aduanera define como exportación “el régimen de
exportación definitiva que consiste en la salida de mercancías del país para
permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado”
52
También la enajenación de bienes intangibles, realizados por personas
residentes en el país, a quien resida en el extranjero. Así como el uso o goce
temporal, en el extranjero de bienes intangibles facilitados por personas
residentes en territorio nacional se consideran exportación.
Lo relativo a la exportación de servicios la fracción IV art. 29 LIVA, indica
exportación, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por
residentes en el país pero siempre que sea por:
a) Asistencia técnica, servicios técnicos, experiencias industriales,
comerciales o científicas.
b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación.
c) Publicidad
d) Comisiones y mediaciones
e) Seguros y reaseguros, afianzamiento y reafianzamientos.
f) Operaciones de financiamiento.
g) Filmación o grabación.
Referente a lo anterior en la fracción IV art. 29 LIVA, comprende que se
presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el
extranjero.
En relación a esto mismo en el art. 59 RIVA, señala que son exportados los
servicios de publicidad, en la proporción en que dichos servicios sean
aprovechados en el extranjero.
53
La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país
y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia,
estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, da lugar a
considerarse como exportación, siempre que se presten en maniobras para
la exportación de mercancías.
Quedan entendidas en la transportación internacional de bienes, la que se
efectúe por la vía marítima, férrea, por carretera y aérea, cuando se inicie
en el territorio nacional y concluya en el extranjero.
Lo relacionado a la transportación aérea internacional en la fracción VI art.
29 LIVA, indica que se considera exportación la transportación aérea de
personas y bienes prestada por residentes en el país, por la parte del
servicio que en los términos del penúltimo párrafo del art. 16 LIVA, no se
considera prestada en territorio nacional.
En el último párrafo del art. 29 LIVA, se considera exportación para los
residentes en el país que presten servicios personales independientes que
sean aprovechados, en su totalidad, en el extranjero, por residentes en el
extranjero sin establecimiento en el país.
Lo relativo a la exportación de servicios, el art. 61 RIVA, considera que los
servicios personales independientes prestados por los residentes en el país,
son aprovechados en el extranjero por un residente en el extranjero sin
establecimiento en el país, cuando dichos servicios sean contratados y
pagados por la persona residente en el extranjero y se cumplan los
requisitos del segundo párrafo del art. 58 RIVA.
54
Momento en que ocurre la exportación. La exportación en bienes y
servicios personales, se efectúa al momento de su salida total del país hacia
un residente en el extranjero mediante el pago de esta.
Base gravable por exportación. Para determinar la base gravable por
exportación se considera el valor de la enajenación de bienes o la prestación
de servicios, según el art. 29 de la LIVA
Tasa del impuesto por exportación. Tratándose de exportación en el
art. 2 A y 30 de la LIVA indica que se gravara a la tasa del 0%.
Acreditamiento por exportación. Resultará el acreditamiento “cuando
las empresas residentes en el país retornen al extranjero los bienes que
hayan destinado a los regímenes aduaneros de importación temporal para
elaboración, transformación o reparación de programas de maquila o de
exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y
fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico, siempre que dicho
impuesto no haya sido acreditado en los requisitos de esta ley”.
Devolución de IVA por exportación. Para determinar el IVA por
exportación se aplica la tasa del 0% antes mencionada en el art. 29 de LIVA
y es posible que resulte saldo a favor, por lo que se puede pedir la
devolución de esté y procederá hasta que la exportación se concluya o se
cobre conforme al art. 22 del CFF para efectos de devolución.
55
1.5 Saldos a favor
Acreditamiento de saldos a favor. El artículo 5-D de la LIVA señala que el
impuesto se calculara por mes calendario y se trata de un pago definitivo y
por lo tanto si resulta saldo a favor en la declaración también será definitivo
y se podrá acreditar contra el impuesto a cargo en los meses siguientes,
solicitando devolución o compensación, esto está indicado en el artículo
sexto de la LIVA.
El plazo para el acreditamiento no tiene prescripción sin embargo se puede
realizar mes con mes contra el impuesto a cargo correspondiente.
Devolución de Saldos a Favor. El artículo 22 del CFF indica que cuando se
solicite la devolución del saldo a favor se deberá efectuar dentro del plazo de
40 días siguientes en la que se presentó la declaración, este plazo se puede
interrumpir cuando la autoridad requiera algún tipo de información. Para
verificar los saldos a favor la autoridad fiscal tiene la facultad de requerir al
contribuyente en un periodo no mayor a 20 días después de la presentación
de la declaración todos los documentos relacionados con el saldo a favor, de
no presentarse este requerimiento en el plazo antes mencionado se entiende
que la autoridad fiscal desistió con la solicitud.
Los requerimientos anteriores se harán llegar por documento digital a través
del buzón tributario cuyo fundamento se encuentra en el último párrafo del
artículo 22 del CFF en relación con el artículo 17 k del CFF donde el
contribuyente será notificado de cualquier resolución emitida por la
autoridad.
56
La primer modificación a la RMF publicada el 13 de marzo en el DOF indica
que los contribuyentes que soliciten devolución del saldo a favor deberán
realizarlo a través de la página del SAT dentro de Mi portal y utilizaran el
formato FED (formato electrónico de devolución) y los anexos 7, 7ª y 7 B;
así mismo deberán tener presentado la DIOT correspondiente al periodo en
el cual se solicita la devolución del saldo a favor.
Cuando la autoridad rechace la solicitud del saldo a favor se entenderá como
rechazada y debiendo fundamentar las causas que sustentan la negativa.
Compensación de saldos a favor en IVA. Los contribuyentes que en su
declaración mensual determinen saldos a favor podrán optar por compensar
las cantidades que deben pagar de declaraciones anteriores debiendo ser
actualizarlas conforme al artículo 17 A de CFF o en contribuciones
posteriores, siempre y cuando estas deriven de impuestos federales.
El artículo Sexto de LIVA indica que se podrá realizar la compensación en los
términos del artículo 23 de CFF que establece que se deberá presentar un
aviso de compensación y la RMF del 2014 en la regla II.2.2.6 establece que
se presentara mediante el formato 41 vía internet o en los módulos de
atención respectivos con los anexos indicados en la misma regla.
1.6 Cuadro resumen de la LIVA
A manera de resumen se presenta la tabla 7 ACTOS O ACTIVIDADES LEY
DEL IVA, los artículos de ley que regula la aplicación de la LIVA con motivo
de los actos o actividades a realizar por un contribuyente, de igual forma se
detalla los elementos esenciales del impuesto.
57
ELEMENTOS DE LA
RELACION
TRIBUTARIA
ACTOS O ACTIVIDADES
ARTICULOS RELACIONADOS
Enajenación Prestación
de servicios
Otorgamiento de
uso o goce
temporal de
bienes
Importa
ción
SUJETOS 1 1 1 1
OBJETO 8 14 19 24
ACTOS EXENTOS 9 15 20 25
BASE 12 18 23 27
TASA 1 y 2-A 1 y 2-A 1 y 2-A 1
ACREDITAMIENTO 4 4 4 4
REQUISITOS PARA
EL IVA
ACREDITABLE 5 5 5 5
FECHA PAGO DE
IMPUESTO 5-D y 5-E 5-D y 5-E 5-D Y 5-F 28
TABLA 7. ACTOS O ACTIVIDADES DE LA LIVA.
58
CAPITULO II MARCO REGULATORIO EN MATERIA DE
IMPORTACIONES
2.1 Generalidades
La demanda de productos y servicios, brinda oportunidades de negocios, la
decisión surge por la escasez de producción en el mercado interno, los bajos
costos económicos de los bienes foráneos ante los altos costos de
producción o comercialización de los bienes nacionales.
El Estado regula la importación y exportación de bienes y servicios de
acuerdo a normativas específicas. Las diferencias económicas y las
legislaciones aplicables en cada país pueden generar distorsiones en el
mercado y a veces perjudicar a los productores nacionales. Un ejemplo de
esto es si un país subsidia la producción de un bien X y dicho bien es
importado por una nación a precios muy bajos, quienes producen el bien X
en el país importador se verán perjudicados ya que no podrán competir.
Debido a esto México aplica cuotas compensatorias para nivelar los precios
de mercado ante los productos extranjeros.
Los principales productos importados por México son gasolina, automóviles,
circuitos integrados monolíticos, gasóleo, circuitos electrónicos integrados y
partes de monitores y proyectores. Las importaciones se llevan a cabo
principalmente desde Estados Unidos, Canadá, Brasil, Alemania, Italia,
China, Corea del Sur, Japón y Taiwán.
Con objeto de conocer la importancia del comercio exterior de nuestro país
con el exterior, a continuación en la tabla 8 se presenta DEFICIT COMERCIAL
59
son cifras del comercio exterior de manera acumulada de los meses de
enero a julio de 2014.
IMPORTACIONES EXPORTACIONES4
227,618.7 226,389.6
Tabla 8: Déficit comercial
* Valores expresados en millones de dólares
Como se puede observar el gasto que se realiza para llevar a cabo
importaciones es mayor al que ingreso obtenido por las exportaciones
realizadas teniendo de esta manera un déficit al comercio exterior.
2.2. Concepto de importación
Básicamente la importación consiste en introducir mercancías (tangibles o
intangibles) y servicios de un país de origen al importador, los productos
principalmente son para el consumo. Al comprador de dichos bienes o
servicios se le denomina "importador", el cual se ubica en el país de ingreso,
al vendedor con base en el extranjero se conoce como "exportador".
La importación se puede decir que consiste en trasladar de manera formal y
legal productos que se producen en otro país y que son demandados para el
consumo y el uso del país al que se llevan.
La importación de bienes y servicios requiere la participación de las aduanas,
tanto en el país de importación como en el de exportación y las mercancías
4 http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/comercio-exterior/informacion-estadistica-y-arancelaria
60
negociadas son a menudo sujetas a cuotas de importación, aranceles y
acuerdos comerciales.
La importación de un bien o servicio se da cuando hay un cambio de
propiedad o la prestación de un servicio de un residente en el extranjero a
un residente en el país, sin que necesariamente el bien en cuestión cruce
físicamente la frontera.
2.3. Contribuciones en la importación de mercancías
Las cargas fiscales a que se someten las importaciones son aquellas que se
pagan por el hecho de introducir de manera legal al país mercancías
procedentes de otra nación. Las contribuciones y aprovechamientos que se
pueden causar en la importación de mercancías en territorio nacional son:
Impuesto General de Importación
Derecho de Trámite Aduanero
Cuotas Compensatorias
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Impuesto al Valor Agregado
En caso de no cumplir con el pago de las contribuciones causadas antes
mencionadas, se considera que las mercancías han ingresado al país de
manera ilegal o de contrabando. Puede ser el caso de que en virtud de la
celebración de tratados comerciales los bienes a importar se encuentren
eximidos del pago de los gravámenes de importación, pero deberán
invariablemente introducirse a través de la aduana y cumplir con los demás
requisitos en materia de restricciones no arancelarias, así como contar con el
61
pedimento correspondiente que ampare su legal introducción y estancia en
el país.
2.3.1 Impuesto General de Importación
Es aquel que se impone a las mercancías importadas, también denominado
arancel y cuya finalidad principal es proteger a los proveedores nacionales
del ingreso de mercancía de procedencia extranjera que afecten la
producción nacional.
El artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior cita que “los aranceles son las
cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e
importación las cuales pueden ser:
Ad valorem: cuando se expresen en términos porcentuales del valor en
aduana de la mercancía.
Específicos: cuando se expresen en términos monetarios por unidad de
medida
Mixtos: cuando se trate de una combinación de los dos anteriores”.
En este orden de ideas la LA previene que quienes introduzcan o extraigan
mercancías del país se encontraran obligados a pagar los impuestos al
comercio exterior.
El importador es el responsable de la determinación del valor en aduana de
las mercancías además conoce las condiciones en las que se compró y
obtuvo la mercancía y sabe cuáles fueron los gastos adicionales incurridos
para su importación.
El artículo 64 de la LA señala que la base gravable del IGI es el valor en
aduana de las mercancías o valor de transacción, en ese mismo sentido el
62
artículo 65 de la LA aclara el valor de transacción que comprenderá todos
aquellos importes que puede incrementar el monto de adquisición.
Para determinar la base gravable del IGI se deben identificar los siguientes
elementos:
El valor de transacción o precio pagado, que es el valor factura de un
producto o servicio.
Incrementables son todos los gastos en los que se puede incurrir siempre
y cuando corran a cargo del importador y no se encuentren dentro del
precio pagado por las mercancías, entre los que se deben considerar las
comisiones y los gastos de corretaje, el costo de los envases o embalajes,
los gastos de transporte, seguros y gastos de manejo de carga y
descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías.
Tipo de cambio aplicable para determinar las contribuciones y
cumplimiento de los requisitos señalados por las disposiciones aduanales
que serán en las fechas que señala el artículo 56 de la LA:
1.- La de fondeo y, cuándo éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan
destinadas.
2.- En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
3.- La de arribo de la aeronave que las transporte al primer aeropuerto nacional.
4.- En vía postal, cuando la mercancía haya entrado al país por los
litorales, fronteras o por aire.
5.- En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.
El valor en aduana de las mercancías o base gravable del IGI se puede
expresar en los siguientes términos:
63
VA = Valor de transacción o precio pagado + Incrementables
Como lo establece la LA en el artículo 64 el valor en aduana es la base
gravable del IGI, por lo que será este monto el que se verá afectado por la
tasa ad valorem correspondiente para determinar la contribución generada
con motivo de la importación.
IGI = VA x Tasa o Ad Valorem
Es de mencionarse que la tasa del IGI se encuentran contenidas en la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y Exportación o LIGIE, donde se
estipula la tasa de afectación relativa a cada mercancía de acuerdo a la
fracción arancelaria con la que se clasifique.
2.3.2 Derecho de Trámite Aduanero
La Ley Federal de Derechos en el artículo 49 dispone que se pagará el DTA
por las operaciones que se efectúen utilizando un pedimento, estableciendo
la fracción I del citado artículo la cuota del 8 al millar sobre el valor que
tengan los bienes para efectos del IGI.
Ahora bien, a través de la regla 5.1.3. de la RCGMCE para 2014 se exceptúa
del pago de los derechos antes señalados cuando las mercancías sean
originarias de países con los que se tenga tratado de Libre Comercio como
pueden ser EUA, Canadá, Costa Rica, Chile, Colombia, Nicaragua, El
Salvador, Guatemala, Honduras y Bolivia, esto será aplicable a los diferentes
regímenes aduaneros e incluso cuando se realice el cambio del régimen de
importación temporal a definitivo.
64
2.3.3 Cuotas compensatorias
Estas pretenden ser una medida para desalentar la introducción de
mercancías que se exportan a territorio nacional bajo prácticas desleales de
comercio internacional, evitando el daño que esto causaría a los sectores
económicos involucrados. Se aplican a las mercancías importadas a un
precio inferior al mercado de origen, a través de subvenciones o subsidios a
los productores o exportadores en el país de origen.
De acuerdo a la Ley de Comercio Exterior son consideradas como un
aprovechamiento, son determinadas por la Secretaria de Economía en base
a un procedimiento administrativo.
El artículo 29 de Ley de Comercio Exterior señala que las PF y PM que
importen mercancías en condiciones desleales deberán pagar una cuota
compensatoria, que será la diferencia entre el valor normal y el precio de la
exportación.
CC = Valor normal – precio de exportación (EX WORKS)
El termino Ex Works significa que el vendedor entregara la mercancía a
disposición del importador en el lugar establecido para el despacho de las
mercancías.
En el caso de subvenciones la cuota compensatoria consistirá en el monto
del beneficio otorgado al productor o exportador.
El anexo 2.5.1. (Aviso de cuotas compensatorias) señala las mercancías de
importación sujetas al pago de cuotas compensatorias las cuales se
clasifican en fracciones arancelarias, estas dependen del producto a importar
y de los estudios realizados por las autoridades correspondientes con objeto
de establecer los montos que por concepto de cuotas compensatorias se
65
impondrán con motivo de su introducción al país. Estas serán determinadas
a través del porcentaje aplicable, siendo emitidas por la SE y el pago deberá
efectuarse en las oficinas autorizadas en el momento en que se presente el
pedimento en cualquiera de los medios establecidos por la SHCP.
2.3.4 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios: Son sujetos obligados al
pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen la
importación bajo el régimen definitivo de los productos señalados en el
artículo 2 de la Ley del IEPS como: bebidas que contengan alcohol y
cervezas, tabacos, gasolina, diésel, bebidas energizantes, bebidas
saborizadas, entre otros.
Como se menciona en el artículo 12 el impuesto se causa en el momento de
la presentación del pedimento de importación, cuando la importación pase
de temporal a definitiva y cuando sean descubiertas por las autoridades las
mercancías introducidas ilegalmente al país.
La base de impuesto se determinara:
BASE IEPS = VA + Contribuciones
IGI
DTA + Aprovechamientos
(Cuotas Compensatorias)
66
2.3.5 Impuesto al Valor Agregado
Tratándose de importaciones de bienes y servicios, están sujetas al pago de
IVA las PF y PM que en territorio nacional realicen la actividad de
importación, este se debe realizar, según dispone la LIVA en su artículo 28,
en el momento en que se presenten el pedimento por parte del importador o
en su caso cuando la importación temporal se convierta en definitiva,
tratándose de prestación de servicios en el momento en que se pague total o
parcialmente el precio convenido.
Se podrá acreditar el IVA pagado con motivo de la importación en el mes en
que se haya efectuado la operación y quedara sujeto a los requisitos
establecidos en el artículo 5 de LIVA. Si en la declaración del periodo se
determina saldo un saldo a favor se podrá optar por el acreditamiento contra
el impuesto a cargo de meses siguientes o bien compensarlo contra otros
impuestos conforme al artículo 23 del CFF. En relación al tema de la
compensación el citado artículo 23 menciona que procederá la compensación
del impuesto federal como lo es el IVA, contra impuestos federales a cargo,
si ambos no provienen de los impuestos causados con motivo de la
importación.
En caso de que el contribuyente lo requiera se podrá realizar la solicitud de
devolución del saldo a favor conforme a lo establecido en el artículo 6 de la
LIVA, mediante el procedimiento señalado por el articulo 22 del CFF,
también señala que la devolución de los impuestos indirectos pagados en
una importación procederá cuando la cantidad pagada no se haya
acreditado.
67
El cálculo del IVA causado a pagar con motivo de la importación de bienes
tangibles en la aduana, se realizara de la siguiente manera.
VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCIAS
+ IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION
+ DERECHO DE TRAMITE ADUANERO
+ IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
+ CUOTAS COMPENSATORIAS
= BASE DEL IVA
X PORCENTAJE IVA 16%
= IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tabla 9. Determinación del IVA por importación
2.4. Ley Aduanera y el despacho aduanero
Esta ley tiene la función de regular la entrada y salida al territorio nacional
de las mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, del
despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste. El Código
Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esa
Ley, según señala el artículo 1 de la norma en cita.
Están obligados al cumplimiento de lo previsto por la LA quienes introducen
mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus
propietarios, poseedores, consignatarios, destinatarios, apoderados, agentes
aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la
introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia.
68
Se deberán cumplir con las restricciones arancelarias y no arancelarias para
un correcto cálculo de las contribuciones y aprovechamientos.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 35 de la LA define al despacho
aduanero: “conjunto de actos y trámites relativos a la entrada y salida de
mercancías en territorios nacional, de acuerdo con los diferentes regímenes
aduaneros deben de realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y
quienes introducen o extraen mercancías del país, ya sea los consignatarios,
destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y
los remitentes en las exportaciones, así como los agentes aduanales,
empleando el sistema electrónico aduanero”.
La PM que promueva el despacho de las mercancías sin un agente aduanal,
tendrán la obligación de realizarlo a través de su representante legal, mismo
que deberá cumplir con los requisitos que la ley señala.
2.4.1 Documentos requeridos para la realización de una
importación
Derivado de la adquisición de mercancías en el extranjero y con objeto de
introducirla de manera legal al territorio nacional, se deberá llevar a cabo a
través de una aduana que de acuerdo a la LA en su artículo 10 es el lugar
autorizado para la introducción de bienes al país.
A efecto de llevar a cabo los trámites es necesario contar con la
documentación correspondiente a la mercancía de procedencia extranjera y
cumplir con diversos requisitos.
La documentación necesaria para llevar acabo el ingreso de mercancías es:
69
Comprobante valor de la transacción o factura.
Comprobante del medio de transporte.
Certificado de origen.
Cumplimiento de restricciones no arancelarias.
Manifestación de valor en aduana.
Como lo dispone el artículo 36-A de LA los agentes aduanales y quienes
introduzcan o extraigan mercancías del país se encuentran obligados a
anexar al perdimiento en documento electrónico o digitalizado la información
relativa a:
Al valor de la operación
Al conocimiento de embarque, lista de empaque y demás documentos
de transporte
La comprobación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no
arancelarias
El comprobante de la procedencia de origen de las mercancías
Información relativa a números de series, partes, marcas o
especificaciones.
En cuanto a requisitos:
Realizar los tramites necesarios ante la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Mexicano (VUCEM)
Obtención del COVE
Inscripción al Padrón de importadores
Contratar los servicios de un agente aduanal o llevar a cabo a través
del representante legal
Otorgar Carta encomienda o encargo conferido.
70
A continuación se describirá cada uno de los documentos y requisitos antes
mencionados.
2.4.2 Comprobante valor de transacción o factura
Factura comercial internacional. Es un documento administrativo que
contiene toda la información de la transacción realizada, como es: detalle de
las mercancías, cantidad y el importe de los productos o en su caso
servicios, las condiciones de entrega y de pago, así como también los
impuestos y gastos que se hayan generado la transacción, la cual en todo
caso se sujetará a la regulación en materia del contrato de compra venta
internacional.
El comprobante de la transacción o factura es el documento con el cual a
través de la VUCEM se captura la información relativa al valor y procedencia
de la mercancía, así como el proveedor generándose el COVE (comprobante
de valor electrónico); como resultado de la captura se emite un acuse de
recibo el cual se deber incorporar al pedimento.
Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano (VUCEM). Es una
herramienta que consiste en un canal electrónico proyecto impulsado por la
Organización Mundial de Comercio, que busca simplificar para todos los
usuarios de comercio exterior en México la realización de los trámites y
gestiones necesarias para llevar a cabo la importación y exportación de
mercancías además permite el envío de información electrónica, por una
sola vez a la SE junto con otras dependencias, para cumplir con todos los
requerimientos de comercio exterior.
La Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicano en importación se realiza
conforme a los siguientes pasos:
Se envía la documentación correspondiente al agente aduanal.
71
El agente aduanal elabora la clasificación de mercancías y el
pedimento correspondiente.
El agente aduanal envía electrónicamente el pedimento y una vez
aceptado se genera el código de validación.
Se realiza el pago del pedimento.
Se verifica digitalmente y se realiza la presentación de mercancías en
la aduana.
Entre los objetivos del VUCEM son:
Agilizar y simplificar el tráfico de información entre los
importadores/exportadores y el gobierno y obtener beneficios todas
partes involucradas en el comercio transfronterizo, con el fin de
facilitar el comercio exterior.
Mejorar los procesos, siendo más simples los procedimientos,
formularios y plazos de los trámites que se efectúan ante las
Entidades, para las operaciones de transporte internacional de carga,
así como el ingreso o salida de mercancías, desde o hacia el territorio
nacional.
Los usuarios de esta Ventanilla pueden ser empresas que importen o
exporten, agentes aduanales y auxiliares del comercio exterior.
La VUCE se implementó para mejorar el comercio exterior en nuestro país y
está conformado por varias secretarias entre las que se mencionan SHCP,
SE, SS, SDN, SFP, SEMARNAT, etc.
Comprobante de Valor Electrónico (COVE). Conforme al artículo 59-A de la
LA el COVE es el documento electrónico que se genera una vez que se ha
enviado a las autoridades aduaneras con la información relativa al valor de
las mercancías y demás datos relacionados con su comercialización que se
72
efectúen antes de su despacho aduanero, el cual se debe de anexar al
pedimento.
En la importación de las mercancías derivado de la operación de compra-
venta internacional se deberá obtener el comprobante de la transacción
realizada, la cual puede consistir en una factura o documento equivalente.
2.4.3 Comprobante de medio de transporte
Además de la factura comercial, deberá acompañarse del documento, de
manera digitalizada (escaneada), en el cual se especifica de manera clara la
condición en la que será transportada la mercancía a importar. Esta deberá
contener el origen de la mercancía así como el destinatario ya sea el agente
aduanal o la persona importadora. Este trasporte será contratado
dependiendo de las condiciones que existan en el contrato de compra-venta
según los términos internacionales de comercio (INCOTERMS por sus siglas
en ingles).
El medio de transporte podrá ser:
Marítimo
Terrestre
Aéreo
Ferroviario
Fluvial
Vía postal
El documento de transporte tiene entre otras finalidades la de constar la
entrega de la mercancía al destinatario correcto, permitiendo de esta
manera el completo manejo del comercio.
73
Cuando se realizan operaciones de comercio internacional es necesario
elaborar documentos que amparen el transporte que se utilizara para la
importación de las mercancías ya sea de forma marítima, terrestre o aéreo,
estos son emitidos por las compañías de transporte.
Estos documentos tienen tres elementos comunes independientemente del
medio de transporte:
Fungen como contratos de transporte.
Sirven como acuse de recibo del estado en que se encuentran las
mercancías.
Tienen una estructura similar en su formato en el número de casillas,
contenido y lenguaje utilizado.
CARTA PORTE POR CARRETERA – CMR. Este documento es utilizado por los
transportistas donde se manifiesta las responsabilidades y obligaciones ya
que funge como un contrato de transporte internacional de mercancías por
carretera.
El conductor del camión es quien llena dicho documento así mismo el
exportador revisa y es responsable de la información y firma del estado en
que recogen las mercancías, igualmente el que recibe las mercancías firma
dicho documento del estado en que recibe tales y en total satisfacción, para
que el transportista justifique dicho servicios y el pago correspondiente.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE - B/L. Este documento es emitido por la
compañía de transporte marítimo y firmado por el capitán del buque, es
evidencia de la recepción de la mercancía abordo, así como se manifiesta las
condiciones en las que se realiza el servicio y el compromiso de entrega de
74
las mercancías en el puerto de destino en total satisfacción. Este documento
funge como recibo de mercancías y contrato de transporte.
CARTA DE PORTE ÁEREO – AWB. En este documento se debe nombrar un
consignatario (comprador de las mercancías), para llevar un control de las
mercancías y su forma de pago.
Este documento cubre el transporte de la carga entre dos aeropuertos,
cumple con funciones de un contrato de transporte y de recibo de las
mercancías por parte de la compañía aérea.
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE MULTIMODAL – FBL. Este documento de
transporte internacional cubre dos o más modos de transporte, el cual puede
ser por ejemplo por carretera y marítimo, se utiliza como contrato de
transporte y comprobante de que las mercancías se recibieron.
CERTIFICADO DE SEGURO DE TRANSPORTE. El contratante de dicho seguro
puede ser el importador como el exportador, siendo el beneficiario el mismo
contratante o una persona designada por él.
Este documento manifiesta el tipo e importe de cobertura para un envió
seguro de las mercancías a un país extranjero.
ALBARÁN DE ENTREGA. Este documento acredita la entrega de una
mercancía al comprador el cual debe firmarlo si es que recibió las
mercancías en total satisfacción. Este Albarán o “Nota de entrega” no es
obligatoria pero si es muy utilizable ya que con este se comprueba la salida
de las mercancías del Almacén y la entrega de dichas en el lugar de destino.
75
2.4.4 Certificado de origen
Sirve para avalar el país de origen de mercancías y productos terminados,
bajo protesta de decir verdad por parte del productor o exportador, lo cual
acredita con el documento correspondiente, denominado certificado de
origen, que la mercancía fue elaborada o transformada en dicho país, y que
cumple con las reglas de origen (reglamentos y tratados aduanales de cada
país) y expedido para obtener un trato arancelario preferencial, determinar
el cupo y cuotas compensatorias. Dicho certificado ampara los accesorios,
refacciones o herramientas, debiendo estar incluidos dentro de la factura y
no por separado. Los certificados más comunes en razón de las operaciones
de comercio exterior celebradas por México con el resto del mundo, son los
relativos al TLCAN y al TLCUE.
2.4.5 Comprobante de cumplimiento de restricciones no
arancelarias
Son medidas expedidas por diversas dependencias como la SE, SEMARNAT,
SAGARPA, SEDENA, etc., las cuales regulan o restringen la entrada y/o
salida mercancías al país, respondiendo a objetivos relacionados con la
seguridad nacional, la salud humana animal, el equilibrio ecológico y
vegetal. Las cuales consisten en permisos previos tales como:
autorizaciones, cupos, marcado del país de origen, certificaciones,
salvaguardas, contingentes, cuotas compensatorias, normas oficiales y otros
instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política
comercial de un país. Estas medidas están previstas en diversos Acuerdos
76
emitidos por diferentes dependencias del Gobierno Federal como son:
SEMARNAT, SAGARPA, SEDENA, SE, SALUD, CICOPAFEST. 5
Los permisos previos es una regulación no arancelaria utilizada para
importar determinadas mercancías que están controladas; este instrumento
es utilizado por la SE en conjunto con las dependencias y entidades de la
administración pública federal que corresponda en la importación y
exportación de bienes que puedan perjudicar la seguridad nacional y la salud
de la población, algunos de los bienes sujetos al requisito de permiso previo
de importación se encuentran los productos petroquímicos, maquinaria
usada, vehículos, prendas de vestir, computadoras, armas y llantas usadas.
Así mismo la SE está encargada de autorizar los permisos las modalidades,
condiciones y vigencia a que se sujeten, así como el valor y la cantidad o
volumen de la mercancía por importar.6 El cupo es una cantidad
determinada de mercancías que entrarán bajo un arancel preferencial
llamado arancel cupo, durante un tiempo determinado, tendrán una
vigencia, la cual se establece en el cuerpo del Certificado de cupo. Estos
certificados son expedidos por la SE en papel seguridad y se otorgan a las
empresas por medio de licitaciones públicas o asignación directa.7
Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) establecen la terminología,
clasificación, características, cualidades, medidas, especificaciones técnicas,
muestreo y métodos de prueba que deben cumplir los productos y servicios
o procesos cuando puedan constituir un riesgo para la seguridad de las
personas o dañar la salud humana, animal o vegetal, el medio ambiente en
5 http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/preguntas_frecuentes/145_10412.html#3 6 Artículos 21 y 22 de la Ley de Comercio Exterior y 22 y 23 de su Reglamento 7 Artículos 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior
77
general o el laboral, o bien causar daños en la preservación de los recursos
naturales.
Como menciona el articulo 17-A se presenta a través de documentos
electrónicos las restricciones arancelarias y no arancelarias que deberán
cumplir ciertas mercancías de países con los que se tiene tratados de libre
comercio, este documento deberá anexarse al pedimento de importación.
2.4.6 Manifestación del valor en aduana
El artículo 59 de la LA establece que el importador deberá cumplir con la
manifestación del valor en aduanas, en cual el importador declara el valor de
las mercancías y los incrementables que se deriven de la importación así
como el método de transacción entre los que se encuentran:
Valor de transacción
Valor de transacción de mercancías idénticas
Valor de transacción de mercancías similares
Valor de precio unitario de venta
Valor reconstruido
Valor determinado de conformidad con el articulo 78 de LA.
Este documento es dirigido a la autoridad aduanal, el cual contiene la
información tanto del importador como del vendedor así como del agente
aduanal encargado. Incluye también, el precio por pagar, el método para
determinar el valor de transacción, esto por motivo de las operaciones de
importación que se celebren entre partes relacionadas para efectos de la LA,
los ajustes e incrementables y no incrementables que se hayan generado,
también incluye el régimen de importación, mediante el cual el importador
78
declara “bajo protesta de decir verdad” del valor declarado en aduana. El
documento en cita se deberá entregar al agente aduanal que promueva el
despacho de las mercancías y el importador conservara copia, según lo
prescribe el artículo 59 de la LA en la fracción III.
El importador deberá conservar todos los documentos originales que le
puedan ser requeridos por la autoridad como pueden ser: Certificado de
Origen con el que se compruebe las preferencias arancelarias aplicadas, los
permisos con los que se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y
restricciones no arancelarias, copia del Encargo conferido al Agente Aduanal.
2.4.7 Inscripción al Padrón de Importadores
El articulo 59 Frac. IV de la LA establece que cuando se requiera introducir
mercancias a nuestro país se debe de cumplir con la obligación de estar
inscrito al padrón de importadores y en caso necesario al padron de
importadores de sectores especificos.
Conforme al artículo 71 del RLA podrán inscribirse al padrón de importadores
PF o PM que se encuentren en los siguientes supuestos: que tributen bajo el
Régimen general de la LISR, que efectúen importaciones al amparo de los
decretos establecidos por el Ejecutivo Federal, dedicarse exclusivamente a
actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, silvícolas y de autotransporte
terrestre de carga o pasajeros.
Los requisitos para inscribirse en el padrón y mantener su registro de
acuerdo al artículo 72 del RLA son los siguientes:
Comprobante de domicilio fiscal.
Cédula de identificación fiscal.
79
Declaraciones del ISR de los últimos cuatro ejercicios.
Declaraciones de pagos provisionales del ISR y del IVA.
Esto se debe de realizar a través de la página electrónica www.sat.gob.mx,
accediendo a la pagina Mi portal, en la opción trámites y servicios, sección
servicios por internet, apartado Padrón de Importadores, con el uso del RFC,
contraseña y FIEL activos, conforme al anexo 10 de las Reglas de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior para 2014.
2.4.8 Agente Aduanal o representante legal
El agente aduanal es asesor de los importadores y exportadores sobre el
procedimiento y requisitos que deben seguir para el despacho de las
mercancías, igualmente las clasifican para determinar la fracción arancelaria
y su gravamen respectivo y poder cumplir correctamente con la
determinación y pago de contribuciones, así como las restricciones y
regulaciones no arancelarias.
Los importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las
autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la
misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.
Las autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores,
además del representante, de cualquier procedimiento que se inicie con
posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.
Cuando el despacho de las mercancías se efectué sin la intervención de un
agente aduanal deberá realizarse a través del represéntate legal el cual
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 40 de LA.
80
De acuerdo al artículo 41 de la LA los agentes aduanales serán
representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes
casos:
Las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías,
siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.
Las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.
Cuando se trate del acta inicio del procedimiento administrativo o de los
documentos presentados durante el ejercicio de las facultades de
comprobación.
Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección
o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal
por su despacho.
2.4.9 Carta encomienda o encargo conferido
De acuerdo al artículo 59 fracción III de la LA, el encargo conferido es la
tarea que se asigna por parte del importador al agente aduanal para realizar
las operaciones de Comercio Exterior, a este documento también se le
denomina como Carta Encomienda.
El contribuyente que se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores y
este activo deberá registrar el documento electrónico a través del cual
confiere el encargo al agente aduanal para que actué como su representante
y puedan realizar sus operaciones de comercio exterior. El tramite se
denomina encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones de
comercio exterior o la revocación del mismo, se encuentra en la página del
SAT www.sat.gob.mx – Servicios al contribuyente – Padrón de importadores.
El encargo puedo tener una duración definida o indefinida. En el anexo 1 se
presenta un modelo del formato mencionado.
81
2.4.10 El Pedimento de Importación
El pedimento es una declaración en forma electrónica en la cual el
contribuyente informa a la autoridad aduanera el destino que dará a las
mercancías y comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de
comercio exterior como los son el pago de contribuciones o aranceles y las
restricciones no arancelarias demostrando que se han cumplido las
restricciones por la entrada/salida de las mercancías; así mismo comprueba
con dicho pedimento la estancia legal de las mercancías importadas o
exportadas.
Algunos de los requisitos que debe contener el Pedimento son los siguientes:
Datos del importador
Datos del proveedor y medios de transporte
T.C. aplicable
Fechas de entrada de la mercancía y fecha de pago
Valor en aduana y comercial
Régimen aduanero al que se destinaran
Identificación de las mercancías y su origen (fracción arancelaria)
Cumplimiento de las restricciones no arancelarias como permisos,
autorizaciones, normas oficiales, etc.
Liquidación de los tributos aduaneros
Comprobante de valor, de embarque, etc, de manera electrónica o
digitalizada
La firma bajo juramento, de la persona que actúa realizando el
despacho confirmando que los datos consignados en la declaración de
las mercancías son fieles a la operación aduanera.
82
Tipos de Pedimento
Pedimento (formato dinámico).
Pedimento de Importación. Embarque parcial de mercancías.
Pedimento de Exportación. Embarque parcial de mercancías.
Pedimento de tránsito para el transbordo.
Pedimento de importación temporal de remolques, semirremolques y
portacontenedores.
Impresión simplificada del pedimento.
Pedimento global
El Pedimento se divide en tres tipos de Operación:
(IMP) Importación.
(EXP) Exportación.
(TRA) Tránsitos.
Claves de regímenes de pedimento:
IMD – Definitivos de importación
EXD – Definitivos de exportación
ITR – Temporales de importación para retornar al extranjero en el mismo
estado.
ITE - Temporales de importación para elaboración, transformación o
reparación para empresas con programa IMMEX.
ETR – Temporales de exportación para retornar al país en el mismo estado.
83
ETE – Temporales de exportación para la elaboración, transformación o
reparación.
DFI – Deposito fiscal.
RFE – Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
TRA – Tránsitos.
RFS – Recinto fiscalizado estratégico.
La rectificación de pedimento (R1) es cuando se desea modificar la
información contenida en el pedimento, se podrá realizar las modificaciones
el número de veces necesarias, siempre que no se modifiquen datos como
los que se menciona a continuación:
Cuantitativos,
Identificación y origen de las mercancías,
RFC,
Régimen aduanero,
Número de Identificación de candados oficiales.
El pago de las contribuciones en materia de importación se pueden
realizar a través del Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), el
cual fue mencionado en el capítulo anterior.
2.4.11 Presentación de mercancías en aduana
Cumpliendo los requisitos y formulando correctamente el pedimento de
importación se procede al pago de las contribuciones correspondientes de las
84
mercancías, posteriormente se presentan junto con el pedimento y, previo
cumplimiento de las restricciones no arancelarias, ante la autoridad
aduanera en el módulo de selección automatizado llamado semáforo fiscal
para su liberación o reconocimiento aduanero si es requerido.
La presentación de los bienes a introducir se deberá de realizar en la aduana
correspondiente en día y hora hábil, el SAT podrá autorizar el servicio de
despacho aduanero en un lugar distinto del autorizado, con motivo de la
naturaleza de las mercancías o volumen de las mismas, así para facilitar su
liberación.
Si durante el reconocimiento aduanero no se detectan irregularidades en el
mecanismo de selección, dichas mercancías serán entregadas
inmediatamente.
2.5. Obligaciones de los Importadores
Las personas que importen mercancías tienen ciertas obligaciones
establecidas en el artículo 59 de LA, tales como:
Llevar los sistemas de control de inventarios en forma automatizada,
excepto por lo señalado en el artículo 69 del RLA donde indica que no
estarán obligados, a llevar el mencionado control las personas que realicen
únicamente operaciones con el público en general y cuenten para el registro
de sus operaciones con equipos electrónicos de registro fiscal autorizados
por la SHCP.
Obtener la información, documentación y otros medios de prueba
necesarios para comprobar el país de origen y de procedencia de las
mercancías, y en su defecto si la importación es con arancel preferencia, el
importador tiene la obligación de conservar el certificado de origen original
85
que ampare el traslado de dicha mercancía y cuando sea emitido para varios
importadores deberán conservar una copia de dicho documento.
Asimismo entregar al agente aduanal una manifestación por escrito y bajo
protesta de decir verdad con los elementos ya mencionados anteriormente al
encargado del despacho de mercancías, el importador deberá conservar
copia de dicha manifestación. También estar inscritos en el Padrón de
Importadores como se mencionó antes.
Para efectos fiscales los contribuyentes obligados a emitir comprobantes
fiscales deberán cumplir las obligaciones que indica el articulo 29-A del CFF,
en dicha documentación los comprobantes fiscales deben contener conforme
al artículo 29-A CFF fracc. VIII el número y fecha del documento aduanero,
tratándose de ventas de 1° mano.
También deberá cumplir el contribuyente de llevar la contabilidad los
documentos e información de acuerdo al artículo 33-A del RCFF fracc. I y
VII, como son: Asientos contables, incluyendo catalogo de cuentas y las
pólizas de dichos registros anexando la información relativa a operaciones de
importación y exportación.
La documentación contable y fiscal se debe de conservar por un plazo de 5
años, la Ley no obliga la conservación de esta, sin embargo el SAT tiene
facultades para reclamar e investigar documentación de hasta 5 años,
conforme el articulo 30 del CFF.
El artículo 28 del CFF hace referencia que la contabilidad es integrada por:
Sistemas y registros contables
Papeles de trabajo, registros y libros
86
Comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y
deducciones
Documentación comprobatoria de los asientos respectivos
Documentación relativa a Importaciones y Exportaciones (Aduanera o
Comercio Exterior)
Por otro lado, “el articulo 33 del RCFF establece la obligación de:
Los registros o asientos contables deberán: Ser analíticos y efectuarse en el
mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se
refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de
la operación, acto o actividad”8
2.6. Regímenes aduaneros
Todas las mercancías que ingresan o salen de México deben destinarse a un
régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la
función que se le dará en territorio nacional o en el extranjero. Cuando una
mercancía es presentada en la aduana para su arribo o salida del país, debe
destinarse a un régimen aduanero.
La LA contemplan seis regímenes divididos en:
Definitivos:
De importación
De exportación
Señala en el artículo 96 de la LA, se considera la entrada definitiva de
mercancías de procedencia extranjera con la finalidad de permanecer en
territorio nacional por tiempo indefinido y por los cuales deberán pagarse en
8 http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/arts_33_34-rcff.aspx
87
caso de existir las cuotas compensatorias y/o los impuestos que se causen al
comercio exterior. El artículo 102 hace mención sobre la salida de
mercancías por tiempo indefinido. En relación al régimen definitivo de
importación.
Temporales:
De importación para retornar al extranjero en el mismo estado
De exportación para retornar al país en el mismo estado
A diferencia del anterior, un beneficio de este régimen es que no se
causaran impuestos, ni se pagaran cuotas compensatorias conforme a lo
establecido en el artículo 104 de la LA y están destinados a regresar a su
lugar de origen sin haber sufrido modificación alguna como lo menciona el
artículo 106 de la LA. Un objetivo de destinar la mercancía a este régimen
es dar a conocer la mercancía mediante muestras, también se destinan a
este las mercancías utilizadas en exposiciones, eventos deportivos o
culturales, convenciones.
De importación para elaboración, transformación o reparación en
programas de maquila.
De exportación para elaboración, transformación o reparación.
En el caso de que existiera algún tipo de modificación en el producto, la LA
establece que se causara el pago de impuestos conforme a lo establecido en
su artículo 63 y en caso requerido el pago de las cuotas compensatorias
correspondientes. La mercancía se destina a este régimen cuando el
importador no cuenta con el material necesario para continuar con la
transformación de la mercancía o cuando la mercancía necesite
transformación o reparación.
88
En el caso de salida de mercancías de territorio nacional se autoriza por un
plazo máximo de dos años con opción de ampliar por el mismo lapso
debiendo pagarse el IGI correspondiente a la materia prima o proceso
realizado a las mismas establecido en el artículo 117 de la LA.
Depósito Fiscal. Consiste en el resguardo de mercancías en almacenes
generales de depósito cuya actividad está regulada por la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, posibilitando a quienes
importen o exporten, el almacenaje en lugares establecidos y autorizados.
El depósito fiscal se formaliza una vez que se ha aplicado la determinación
de impuestos correspondientes, como lo menciona el artículo 119 de LA y
tiene como objetivo principal poder realizar el cambio a otro tipo de régimen
o bien la exposición para su posterior venta.
Tránsito de mercancías:
a) Interno
b) Internacional
El transito interno como lo menciona el artículo 125 de la LA se da cuando
las mercancías arriban a una aduana distinta a la que se va a realizar el
despacho de las mismas y será promovido por el agente o apoderado
aduanal, teniendo como plazo máximo el que establezca el SAT.
El tránsito internacional podrá llevarse a cabo por PF o agente aduanal
siempre que cumpla con lo establecido en el artículo 131 de la LA, y consiste
en él envió de mercancías extranjeras de la aduana de arribo a la aduana de
salida para que circulen por territorio nacional sin sufrir modificaciones
89
durante su cruce, permitiendo de esta manera que el despacho
correspondiente se realice en una aduana distinta a la de arribo.
Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado. Se
consideran las mercancías nacionales o extranjeras que ingresen para sufrir
alguna modificación en recintos fiscalizados para su posterior exportación o
retorno al lugar de origen. Estas mercancías estarán sujetas al pago de IGI
conforme a lo establecido en el artículo 63 de la LA y en su caso, al pago de
las cuotas compensatorias correspondientes. Además se consideran dentro
de este régimen, la maquinaria y equipo necesarios para la modificación de
las mercancías siempre y cuando se paguen los impuestos correspondientes.
Este régimen es utilizado principalmente para las mercancías que serán
devueltas a su lugar de origen con modificaciones realizadas y en ningún
momento podrán abandonar el recinto pues al existir algún tipo de faltante
se deberá realizar el pago de impuestos correspondientes a la importación
definitiva.
Recinto fiscalizado estratégico. Se establece que en este régimen se realiza
la introducción de mercancías por tiempo limitado con objeto de
almacenamiento, resguardo, compra, venta, exhibición o cualquier
modificación si que estén sujetas a los impuestos del comercio exterior ni
cuotas compensatorias, con excepción de lo establecido en el artículo 63 de
la LA, tampoco estarán obligados al cumplimiento de las NOM´s y
regulaciones y restricciones no arancelarias. Las mermas y los desperdicios
tampoco causaran impuestos siempre que se acaten a lo establecido por el
SAT.
90
Esquema la adquisición e importación de mercancías del extranjero
PRESTACION DE SERVICIOS
O
USO O GOCE TEMPORAL DE
BIENES
COMPRA- VENTA DE
BIENES TANGIBLES
COMPRA-VENTA DE
BIENES INTANGIBLES
IMPORTACION A TRAVES DE
ADUANA
CONTRATO INTERNACIONAL
DOCUMENTACION NECESARIA
-Comprobante valor de la transacción o factura
-Comprobante del medio de transporte
-Certificado de origen
- Cumplimiento de restricciones no arancelarias
- Manifestación del valor en aduana
AGENTE ADUANAL
INSCRIPCION AL
PADRON DE
IMPORTADORES
PEDIMENTO
PRESENTACION DE LAS MERCANCIAS
PARA SU RECONOCIMIENTO
OBLIGACIONES DE LOS
IMPORTADORES
CARTA ENCOMIENDA
O
ENCARGO CONFERIDO
RECINTO FISCAL
91
CAPITULO III CAPITULO III TRATAMIENTO FISCAL Y
CONTABLE EN LA IMPORTACION DE SISTEMAS DE PESAJE
DE PRECISIÓN.
3.1. Ley del Impuesto sobre la renta y su reglamento
El ISR es un impuesto directo que grava en el caso de las PM los ingresos
devengados y de manera excepcional en base a flujo de efectivo, en tanto
que en PF es en base a flujo de efectivo.
Es un impuesto que se calcula por ejercicios, efectuándose pagos
provisionales a cuenta del impuesto anual, considera todo ingreso que se
obtenga en el periodo o mes en que se realicen operaciones relacionadas
con la actividad preponderante de cada contribuyente PF o PM, sin importar
si se cobra total o en parcialidades e incluso a crédito.
A la base del impuesto se le aplica una tasa o tarifa para su pago. Es un
impuesto directo que afecta los ingresos obtenidos, ya sean en efectivo,
bienes o servicios. Lo debe soportar directamente el contribuyente sin
posibilidad de trasladarlo a un tercero.
A continuación se presentan los elementos que conforman el ISR y el
artículo correspondiente en la LISR, son:
SUJETO Personas físicas y
morales.
Artículo. 1 LISR.
92
Son aquellas personas residentes en el país o en el extranjero con o sin
establecimiento permanente en México como lo indican las fracciones I, II y
III del artículo 1.
Determinación de la base. Los ingresos que son objeto para ISR serán los
provenientes de la actividad preponderante que ejerce el contribuyente
entre los que se destacan: Prestación de servicios, enajenación de bienes,
sueldos, por honorarios, utilidades, etc., en resumen se podría decir que son
los obtenidos del producto del trabajo, del trabajo y del capital o de la
combinación de ellos.
Es la totalidad de los ingresos de los
contribuyentes sin importar el origen o
procedencia de estos.
OBJETO
BASE
PARA
PM
Artículo. 9 LISR
Ingresos acumulables del
ejercicio.
Menos:
-Deducciones autorizadas.
-PTU.
= Utilidad Fiscal
Menos:
-Perdidas fiscales.
= Base Gravable para ISR
Artículo. 1 LISR.
93
Tratándose de PF la base del impuesto serán los ingresos obtenidos, menos
los ingresos exentos aplicables y en su caso las deducciones autorizadas de
cada capítulo, así como las deducciones personales señaladas en el artículo
151 de la ley.
Las PM podran disminuir la totalidad de las deducciones autorizadas en el
ejercicio de acuerdo al art. 25 de la LISR por mencionar algunas como: las
devoluciones, descuentos, gastos, inversiones, etc. cumpliendo los requisitos
del art. 27 de la LISR de los ingresos acumulables asi como tambien se
disminuye de estos, la PTU del ejercicio y las perdidas fiscales por lo cual se
obtendra la base gravable para efectos de ISR.
En el año 2014 para PF, se modifica la tarifa mensual (artículo 96) para las
personas que perciban ingresos mayores de $62,500.00 al mes se aplica una
tasa del 32%, los ingresos superiores a $83,333.00 se le asignara la tasa del
34% y las personas que obtengan ingresos por encima de $250,000.00
mensuales se aplica la tasa del 35%, siendo aplicable para contribuyentes
que tributen en el título IV de la LISR.
EPOCA DE PAGO. El pago definitivo del impuesto se debe realizar,
tratándose de PM en el plazo señalado por el artículo 9 segundo párrafo en
concordancia con lo dispuesto por el artículo 76, fracción VI de la LISR
donde señala que las PM del Régimen General deberán presentar la
declaración anual en la que determinan el resultado fiscal del ejercicio o la
utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto, dentro de los próximos
tres meses a la fecha en que termine el ejercicio, del 1 de Enero al 31 de
La tasa aplicable es del 30%.
o la tarifa del artículo 96 y 152.
TASA Artículo. 9, 96 y
152 LISR.
94
Marzo de cada ejercicio. Para PF la determinación y pago del impuesto anual
sin incluir los exentos y quienes hayan efectuado pagos definitivos en el
ejercicio, el plazo máximo es el mes de abril, del siguiente año
presentándose mediante los formularios previstos en las oficinas autorizadas
del SAT, como lo dispone el art. 150 de la LISR.
3.1.1 Ingresos acumulables
Para efecto de determinar la base, como primer elemento se deben calcular
los ingresos acumulables mismos que serviran para determinar el calculo de
ISR. En el articulo 1 fraccion I de la LISR se establece que las PM residentes
en México estan obligadas al pago del ISR respecto de todos sus ingresos,
cualquiera que sea su procedencia.
En el art. 16 de la LISR prescribe que las PM residentes en el pais,
acumularan la totalidad de los ingresos obtenidos en:
Efectivo
Servicio
Bienes
Crédito
Cualquier otro tipo de ingreso, incluyendo los provenientes del
extranjero.
De la misma manera en el segundo y ultimo párrafo indican los conceptos
que no se considera ingreso, entre los que se encuentran aquellos
relacionados con el capital como lo son la prima en colocación de acciones,
pago de pérdidas por parte de los accionistas, los que se obtengan por
95
valuar las acciones con el método de participación ni los correspondientes a
revaluaciones de activo o del capital.
Se consideran ingresos acumulables de acuerdo al art. 17 de la LISR:
ACUMULACION DE INGRESOS OBTENIDOS POR:
ENAJENACION DE BIENES
PRESTACION DE SERVICIOS
USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
DEUDAS NO CUBIERTAS POR EL CONTRIBUYENTE
Adicionalmente de acuerdo a lo señalado por el artículo 18 de la LISR entre
los ingresos acumulables que obtienen las PM del sector en estudio se
encuentran:
Enajenación de bienes
( ) Intereses devengados a favor.
( ) Ajuste anual por inflación acumulable.
( ) Ganancia por enajenación de activo fijo.
( ) Total de Ingresos Acumulables.
Los ingresos por enajenación de bienes corresponden a la transmisión de
propiedad de un bien, es decir, la venta de un bien propiedad de la entidad
económica quien percibe ingresos al efectuar dicha operación.
Los intereses devengados a favor provienen de los intereses moratorios que
se acumulen y sean efectivamente cobrados a partir del cuarto mes en
96
donde el deudor incurra en mora, los intereses moratorios que se acumulen
hasta el momento en que los efectivamente cobrados excedan al monto de
los moratorios acumulados en los 3 primeros meses y hasta el monto en que
excedan.
El ajuste anual por inflación acumulable son los ingresos que obtienen los
contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
La ganancia por enajenación de activo fijo se generan como producto de la
venta de un bien propiedad de la entidad con la finalidad de obtener una
utilidad que les es acumulable en sus ingresos únicamente la diferencia del
precio de compra con el precio de venta que la entidad proporciono.
Como se menciono uno de los elementos principales para la determinación
de la base del ISR son los ingresos acumulables el otro que es igualmente
importante, pero cuyo control y planeación puede impactar de manera
importante la determinación de la base y en consecuencia el impuesto son
las deducciones autorizadas.
Intereses Devengados. Se considera interés devengado a los rendimientos
de créditos de cualquier tipo, ya sea de deuda pública, de bonos u
obligaciones, incluyendo descuentos, premios, primas, las comisiones de
acuerdo a lo que menciona el artículo 8 de la LISR. Se tendrá la obligación
de acumular aún cuando los mismos no se hubieran cobrado.
3.1.2 Deducciones autorizadas
Se considera una deducción autorizada todo aquel monto que atendiendo a
las disposiciones de ley, su reglamento o cualquier otra disposición
97
suplementaria atenúe el impacto del gravamen, ya sea como costo o gasto
y se puedan disminuir de los ingresos acumulables con objeto de efectuar la
determinación de la base gravable para el cálculo y pago del ISR.
Las deducciones autorizadas son las comprendidas por el artículo 25 de la
LISR, entre las que se encuentran y aplican de manera específica al sector
de estudio:
Devoluciones y descuentos sobre ventas.
( ) Costo de ventas.
( ) Deducción de inversiones.
( ) Gastos Generales.
( ) Ajuste anual por inflación deducible.
( ) Intereses devengados a cargo.
( ) Total de deducciones.
En lo relativo a devoluciones, es considerada toda mercancía devuelta al
proveedor por parte del cliente ya sea por defecto, deterioro, caducidad, el
beneficio que se tiene es que se podrá ser deducible en el mes o ejercicio
que se haya realizado dicha devolución. Aún cuando para efectos del ISR
solamente se podrá deducir en la determinación del impuesto del ejercicio,
no debiendo restarse de los ingresos directamente y presentarlos de manera
neta, sino como una deducción perfectamente identificada.
Para los efectos señalados el artículo 29 cuarto párrafo del CFF de manera
textual dispone: “En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones
a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se
deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet”.
Costo de ventas. El costo de la mercancía será determinado como lo indica
el artículo 39 de la LISR por el método del costeo absorbente, el costo se
98
deducirá en el ejercicio en el que los ingresos por la enajenación de bienes
se acumulen.
Quienes realicen actividades comerciales de enajenación y adquisición de
mercancía consideraran como costo, el importe de las mercancías
adquiridas, a las cuales se les disminuirá las devoluciones, descuentos o
bonificación y se adicionaran de los gastos que ese hubieran generado al
adquirir la mercancías según lo dispone el artículo 39 de la LISR segundo
párrafo incisos a y b.
Representándose lo mencionado en la tabla 11 Costo de venta en
actividades comerciales:
Costo de venta en actividades comerciales Pesos
Adquisiciones de mercancías 1,000
Menos: Devoluciones, descuentos o
Bonificaciones, sobre adquisiciones
50
Mas: Gastos incurridos para tener la
mercancía lista para su venta
100
Menos: Mercancía no enajenada en el
Ejercicio
200
Costo 850
Tabla 11. Costo de venta en actividades comerciales
Para efectos del costo de ventas dispone el artículo 39 de la LISR en el
tercer párrafo que quienes realicen actividades diferentes a las ya
mencionadas, como son las que realicen actividades industriales
determinaran el costo de acuerdo a la tabla 12 Costo de venta en
actividades comerciales:
99
Costo de venta en actividades industriales Pesos
Compras netas de materias primas 100
Mas: Inventario inicial de materias primas 50
Menos: Inventario final de materias primas 33
Igual: Materia prima utilizada 117
Mas: Mano de obra directa 20
Igual: Costo Primo 137
Mas: Gastos indirectos de fabricación 16
Igual: Costo de producción 153
Mas: Inventario inicial de producción en proceso 22
Menos: Inventario final de producción en proceso 35
Igual: Costo de producción de artículos terminados 140
Mas: Inventario inicial de productos terminados 32
Menos: Inventario final de productos terminados 40
Igual: Costo de ventas 132
Tabla 12. Costo de venta en actividades industriales
Este costo es determinado a través de los diferentes procesos que se
requieren para que la mercancía llegue finalmente al mercado, así como de
los gastos indirectos originados para la venta.
Deducción de inversiones. Se le conoce como inversión al conjunto de bienes
tangibles e intangibles que son utilizados para el desarrollo de la actividad
preponderante que afecta directamente e indirectamente al desarrollo de la
producción, mejorar la calidad del producto así como las erogaciones que
ayuden al diseño elaboración y empaque del bien antes de ser enajenado, se
considera como inversión a los activos fijos, erogaciones realizadas en
100
periodos preoperativos, gastos y cargos diferidos, esto en referencia al
artículo 32 de la LISR.
Gastos generales. Los gastos, cuya deducción se permite por la fracción III
del artículo 25 de la LISR, son los importes erogados que impactan momento
a momento la determinación de los resultados del negocio; en el esquema
de devengado como lo es el del ISR, en cada momento o con la ejecución de
las actividades necesarias para la obtención de los ingresos se requiere la
aplicación de recursos de diversa índole, en el caso de los gastos no se
traducen en la obtención inmediata de ingresos, sino en una serie de
desembolsos para continuar con la actividad de la empresa. Se diferencian
de los costos porque al obtenerse un ingreso obligatoriamente ha sido
necesario aplicar recursos que se traducen de manera inmediata en la
obtención de ingresos.
Los gastos se pueden clasificar de acuerdo a como lo marca la normatividad
contable en la NIF A-5, considerando que en toda entidad lucrativa su
Estado de Resultados está integrado por ingresos, costos y gastos como se
menciona en el párrafo 41, el costo y gasto son disminuidos de los activos
así lo menciona el párrafo 51, los gastos se dividen en dos tipos ordinarios y
no ordinarios; ordinarios se refiere a los gastos usuales o propios del giro de
la empresa y no ordinarios se refiere a los gastos inusuales o que no son
propios del giro de la entidad.
En relación a la normatividad que marca la NIF B-3 el Estado de Resultados
está integrado por los siguientes elementos: ventas o ingresos, costos,
gastos, ganancias, pérdidas, utilidad neta y pérdida neta.
101
Los gastos deberán identificarse en relación a los ingresos que se deriven de
la actividad principal y serán identificables de acuerdo a la función que se
basa en la identificación específica del gasto y se agrupa en rubros como son
gastos de venta, de administración, entre otros. Otra forma de presentación
es de acuerdo a su naturaleza los cuales son aquellos que no tienen una
clasificación específica como pueden ser sueldos, prestaciones,
mantenimiento publicidad y gastos generales los cuales para efectos fiscales
consideran la suma de:
Sueldos y salarios.
( ) Cuotas IMSS (solo las cuotas a cargo de los patrones).
( ) Honorarios pagados a PF.
( ) Donativos (no exceda del 7% sobre la utilidad fiscal obtenida y solo se
podrá deducir hasta un 4% dirigido al gobierno).
( ) Arrendamiento de inmuebles pagados a PF.
( ) Fletes y acarreos.
( ) Viáticos.
( ) Combustibles.
( ) Mantenimiento de equipos.
( ) Otras contribuciones (Impuesto local sobre nóminas, derechos por
consumo de agua, etc.)
( ) Total de Gastos Generales.
Ajuste anual por inflación deducible. El ajuste anual por inflación solo lo
deben de determinar las PM conforme al artículo 44 de la LISR cuyo
resultado podría ser un ingreso acumulable o una deducción autorizada. El
artículo 29 de la LISR en su fracción X, establece como una partida
deducible el ajuste anual por inflación deducible el cual repercute en la
determinación de la utilidad fiscal.
102
3.1.2.1 Requisitos de las deducciones
Para poder realizar las deducciones correspondientes es necesario que estas
cumplan con determinados requisitos:
De un estudio del artículo 27 se podría inferir que hay requisitos que son
aplicables a cualquier tipo de deducción, sin distinguir que se refiera a
compras de mercancías, pago de sueldos, pago de servicios, pago de
contribuciones, etc., y algunas que de manera muy específica aplican a cada
deducción en particular, adicionales a las que se podrían llamar generales.
Entre los requisitos que aplican a la generalidad de las partidas o
erogaciones se encuentran:
Erogaciones estrictamente indispensables para los fines del negocio
Límite a donativos
Estar amparados con un comprobante fiscal
Límite a desembolsos en efectivo
Traslación expresa del IVA en los comprobantes
Que las deducciones se encuentren registradas en la contabilidad
Plazo para reunir los requisitos de las deducciones.
Enseguida se hace referencia a cada uno de los requisitos mencionados con
mayor amplitud y su relación con algunas otras disposiciones.
Erogaciones estrictamente indispensables para los fines del negocio.
Ser estrictamente indispensables, de acuerdo a lo señalado por la fracción I
del artículo 27, relacionados directamente con la actividad de la empresa el
cual “debe tratarse de un gasto necesario para que cumplimente en forma
cabal sus actividades como persona moral y que le reporte un beneficio, de
tal manera que, de no realizarlo, ello podría tener como consecuencia la
suspensión de las actividades de la empresa o la disminución de éstas, es
103
decir, cuando de no llevarse a cabo el gasto se dejaría de estimular la
actividad de la misma, viéndose, en consecuencia, disminuidos sus ingresos
en su perjuicio”9.
Límite a donativos. Las donaciones realizadas la Federación, Municipios,
Entidades Federativas serán deducibles por un 4% de la utilidad fisca del
ejercicio anterior o un 7% sin que exceda con otros donativos.
Estar amparados con un comprobante fiscal. Para que un contribuyente
pueda comprobar la erogación realizada deberá recibir un comprobante que
ampare dicho acto, y será deducible, siempre y cuando conforme lo
establece el art.29 del CFF se realice la expedición del comprobante fiscal
digital en el que a través del portal del SAT o distribuidor autorizado, se
capture el CFDI y deberá reunir los requisitos indispensables del art. 29-A
del CFF por mencionar algunos como: RFC, régimen fiscal y domicilio del
emisor, folio y sello digital del SAT y emisor, RFC y domicilio fiscal del
receptor, lugar y fecha de expedición, tipo de comprobante, forma, método
y condiciones de pago, descripción de la operación, valor unitario,
tratándose de importación, fecha y numero del pedimento.
Límite a desembolsos en efectivo. Menciona la fracción III del multicitado
artículo 27 que los importes mayores a 2,000 pesos para que puedan ser
deducibles deberán ser pagados mediante tarjeta de crédito, debito, cheque
o monederos de dinero electrónico, sin embargo la regla I.3.3.1.4. De la
RMF establece que “sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se
extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable
en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho
mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar
a las contraprestaciones.”
9 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tesis: 1a. XXX/2007, Página: 637
104
Las erogaciones podrán realizarse a través de un tercero siempre y cuando
no se trate de contribuciones, viáticos y se obtengan los comprobantes
correspondientes cumpliendo los requisitos que señalan las disposiciones
fiscales expedidos a nombre la persona por quien se efectúa el gasto, según
dispone el artículo 35 del RISR.
Tratándose de combustibles el pago es estrictamente con cualquier forma de
pago mencionada en el primer párrafo aun cuando estos no excedan los
2,000 pesos.
Traslación expresa del IVA. El artículo 27 fracción VI menciona que quienes
deseen deducir los pagos que causen IVA este deberá ser trasladado en
forma expresa y por separado del importe neto cobrado en el comprobante
fiscal. Lo anterior en correlación con lo señalado por la ley del IVA en el
artículo 5 fracción II que a la letra menciona: “Que el impuesto al valor
agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste
por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción II del
artículo 32 de esta Ley”. Los comprobantes fiscales mencionados son los
regulados por el artículo 29 y 29 A del CFF, tratados en su oportunidad.
Que las deducciones se encuentren registradas en la contabilidad. Para que
proceda la deducción deberá ser registrada contablemente como lo establece
el art. 27 fracc. IV de la LISR y solo una vez podrá ser disminuida. El artículo
76 de la LISR en la fracción I establece la obligación de llevar contabilidad
en la forma que señale el CFF y su reglamento, en ese sentido los artículos
28 del CFF y 33 del RCFF indican que documentación incluye la contabilidad
y la forma en que se debe llevar así como la manera de informar a la
autoridad fiscal de los registros.
105
De acuerdo al artículo 28 fracción III del CFF todos los contribuyentes están
obligados a llevar la contabilidad en medios electrónicos y de acuerdo a lo
que dispone la fracción IV del citado ordenamiento deberán cumplir con los
requisitos para su envió al SAT de acuerdo a la séptima modificación a la
RMF para 2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación establece en la
regla I.2.8.1.6 , entregar el catalogo de cuentas conforme el anexo 24
apartado B, adicionando un campo con el código agrupador de cuentas del
SAT contenido en el apartado B del mismo anexo. Se proporcionara la
balanza de comprobación con saldos iniciales y finales de todas y cada una
de las cuentas de activo, pasivo, capital resultados y cuentas de orden de
acuerdo al anexo 24 apartado C.
Las pólizas y auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer
nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen
sus registros contables, e inclusive será válido cuando las deducciones
cumplan los requisitos aun cuando estas sean registradas en cuentas de
orden. Las pólizas de la contabilidad se entregaran cuando la autoridad fiscal
lo requiera con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación o
para revisar la procedencia de las solicitudes de devolución o compensación
presentadas en términos de los artículos 22 y 23 de CFF.
De acuerdo a la regla 1.2.8.1.7. el cumplimiento de entregar contabilidad en
medios electrónicos sin excepción deberán ser enviados mensualmente por
las personas físicas a mas tardar los primeros 5 días del segundo mes
posterior al que corresponda la información durante el ejercicio que se trate,
excepto aquellos contribuyentes que perciban ingresos por arrendamiento y
en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y
realicen prestación de servicios profesionales siempre y cuando registren sus
operaciones a través de la herramienta “Mis cuentas” y realicen el envió
mediante el buzón tributario, y las PM deberán enviar a mas tardar los
106
primeros 3 días del segundo mes posterior al que corresponda la información
exceptuando aquellos contribuyentes emisores de valores con cotización en
bolsa de valores incluyendo sus subsidiarias.
Adicionalmente a los requisitos que se podrían considerar de manera general
para todas las deducciones que se pretendan efectuar, hay requisitos que de
manera particular deben cumplir algunas erogaciones como lo son:
Adquisiciones de mercancías de importación. Deberá cumplir los requisitos
legales que se efectuaron por la importación y se toma como importe el que
se declare en el documento que ampare la importación o sea el valor
declarado en aduanas mediante el pedimento de importación. Es necesario
cumplir con los requisitos debido a que la legislación proveniente del
extranjero no se tratara como en territorio mexicano, es por ello que se
debe detallar y apegar a la legislación aduanera.
Pagos por sueldos y salarios. Las obligaciones a cumplir para deducir los
pagos por sueldos y salarios y sus asimilados, estarán sujetas de acuerdo al
art. 76 fracc. II de la LISR donde establece que debe expedir comprobante
por las actividades que realicen, así mismo el artículo 29 de CFF señala que
están obligados a expedir comprobantes por los ingresos que perciban o por
la retención de contribuciones que estos efectúen deberán emitir CFDI y
contar con FIEL y certificado de sello digital vigente, el sello acredita la
autoría de los CFDI, así mismo deben cumplir con los requisitos del articulo
29-A del CFF el cual establece las características de los CFDI por mencionar
algunos :
RFC de quien expida los comprobantes y el régimen fiscal en que
tributen.
El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración
Tributaria.
107
El lugar y fecha de expedición.
CURP a favor de quien se expide el CFDI.
Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías.
De acuerdo a la regla I.3.3.1.17 que fue publicada el 30 de Diciembre de
2013 en el DOF, menciona que para el año 2014 para efectos de salarios o
prestación de servicios, cuando se page a un trabajador en efectivo este
podrá ser deducible siempre y cuando se emita el CFDI correspondiente. Así
mismo para los contribuyentes que se les realicen pagos por concepto de
salarios o prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que
tengan derecho al subsidio, este deberá ser enterado por las cantidades
correspondientes y marcadas por la ley como lo establece el artículo 27
fracción XIX.
Los contribuyentes que perciban ingresos que menciona el artículo 94 primer
párrafo y fracción I, por la prestación de un servicio personal subordinado,
tendrán derecho a un subsidio, el cual deberá ser efectivamente pagado a
los trabajadores, en los casos que proceda, siendo un requisito sine qua non
para la deducibilidad de los pagos por concepto de salarios, señalado por la
fracción XIX del artículo 27 regulatorio de los requisitos de las deducciones.
Pagos a personas físicas y sociedades civiles. La fracción VIII indica que los
pagos o erogaciones realizadas a PF y asociaciones civiles deberán ser
efectivamente erogadas o pagadas en el ejercicio que se trate siempre y
cuando se vea reflejado la erogación mediante efectivo pagos menores a
2,000 pesos y si es superior mediante tarjeta, transferencia o cheque.
No Deducibles. Con objeto de llevar a cabo sus actividades las personas
realizan diversos desembolsos, el legislador ha considerado que cuando
108
tengan una relación clara con la generación de ingresos se puedan deducir
de los mismos cumpliendo ciertos requisitos; también ha considerado que
hay erogaciones que no se consideran como totalmente necesarias para el
desarrollo de las actividades o que solo parcialmente lo son, por lo que limita
la deducción de esos importes al no permitir su deducción o solo permitirla
parcialmente.
La regulación de las partidas mencionadas se encuentra en el artículo 28 de
la LISR, entre las que se encuentran:
Pagos de contribuciones a cargo no deducibles. Los pagos realizados de ISR
propios o a cargo de terceros, a excepción de las cuotas patronales al IMSS,
así como los pagos de subsidio para el empleo ni las retenciones que se
realicen por parte de la PM a subordinados. En el caso de que estas cuotas
causaran recargos estos serán deducibles en el mes que se realice el pago
por dicho concepto, lo hace referente la fracción I.
Montos de inversiones no deducibles. Se menciona en la fracción II, Las
inversiones que en proporción de los ingresos no hayan sido deducibles y
será en consideración el monto original de la inversión, más los impuestos
pagados por motivo de la adquisición o importación de la inversión, mismo a
excepción del IVA, así como los derechos, cuotas compensatorias, fletes,
transportes, acarreos, seguros, manejo, comisiones y honorarios que
deriven de la importación. Tratándose de las inversiones en automóviles el
monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones
en equipo de blindaje.
Tope en renta de automóviles. La fracción XII limita el tope de la renta de
automóviles al mencionar que se podrán deducir hasta $200 pesos diarios
109
por dicho concepto, siempre que los mismos sean estrictamente
indispensables para la realización de la actividad y que el valor del vehículo
no sea superior a $130,000. El artículo 1.15 del decreto de beneficios
fiscales que establecía la deducción podría ser hasta $250.00, sin embargo
este ya no tiene vigencia a partir del año 2014
Limites deducibles en gastos de viaje, transporte, hospedaje y alimentación.
Los gastos de viaje, transporte, hospedaje y alimentación no serán
deducibles cuando se realicen dentro de una faja de 50 kilómetros que
circunde al establecimiento del contribuyente como lo establece la fracción
V, la misma disposición establece que para deducir los viáticos o gastos de
viaje, las personas a favor de las cuales se realice el pago, deberán tener
relación laboral con el contribuyente o bien realizar actividades profesionales
en pro de la empresa. Los gastos a la alimentación serán deducibles hasta
por $750.00 diarios en territorio nacional, o $1,500.00 el extranjero,
siempre que se acompañe con la documentación relativa al transporte u
hospedaje. Cuando el gasto de alimentación se acompañe únicamente con la
documentación relativa al transporte el pago deberá haber sido realizado
mediante tarjeta de crédito. Los gastos destinados a automóviles, así como
los relacionados con estos serán deducibles hasta por $850.00 diarios, sin
importar si es en territorio nacional o en el extranjero y el contribuyente
ampare con la documentación relativa al hospedaje o transporte. Los gastos
de viaje tendrán un límite de $3,850.00 diarios en el extranjero.
Deducibilidad parcial de consumos en restaurantes. El consumo en
restaurantes que se realice dentro de los 50 km del límite de la faja
fronteriza no será deducible en un 91.5% y el restante solo se podrá deducir
siempre y cuando se cumpla con los requisitos de deducción correspondiente
a los gastos de viaje. Todo consumo en bares es no deducible, así lo
menciona la fracción XX.
110
3.1.3 Determinación del impuesto y forma de pago
El ISR es un impuesto directo que grava los ingresos que perciben las PM y
se paga por ejercicios, el artículo 11 del CFF establece que se debe entender
como ejercicio siendo el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de
diciembre del año en que se trate.
De acuerdo al art. 76 fracción V una obligación de las PM es presentar
dentro de los tres meses siguientes al término del ejercicio su declaración
anual, pero se realizan pagos provisionales mensuales a cuenta este
conforme a lo establecido en el art. 14 de la LISR. El ISR anual para la PM se
determinará basándose en la tabla 13. DETERMINACION DEL ISR POR
PAGAR EN EL EJERCICIO:
INGRESOS ACUMULABLES
MENOS - DEDUCCIONES AUTORIZADAS
MENOS - PTU PAGADA EN EL EJERCICIO
IGUAL = UTILIDAD FISCAL DEL EJERCICIO
MENOS - PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES
IGUAL = RESULTADO FISCAL
POR * TASA ART. 09 LISR (30%)
IGUAL = ISR CAUSADO
MENOS - PAGOS PROVISIONALES DE ISR EFECTUADOS EN EL EJERCICIO
MENOS - RETENCIONES DE ISR DEL SISTEMA FINANCIERO
IGUAL = ISR POR PAGAR EN EL EJERCICIO
Tabla 13.DETERMINACION DE ISR POR PAGAR EN EL EJERCICIO
Una vez determinado el ISR anual, todas las PM de acuerdo al regimen
tienen la obligacion de enviar su informaciòn a declarar en el ejercicio,
mediante el formato electronico denominado Declaracion del ejercicio
Personas Morales del Règimen General (DEM). via internet a través de la
111
pagina (www.sat.gob.mx). En el cual se captura todos los ingresos,
deducciones, asi como estados financieros, conciliacion contable-fiscal y por
supuesto el importe de los pagos provisionaledes de ISR enterados para
pagar la diferencia que resulte del calculo anual.
Realizada la declaracion para poder presentarla, se necesita la contraseña o
con la Firma Electronica Avanzada (Fiel) y proceder a su envió; para
comprobar que se recibio la declaracion el SAT emite un acuse con sello
digital que acredita el envio de la misma. Si en la declaracion anual se
determina un saldo a cargo de ISR, se debe pagar por internet mediante
transferencia electronica por medio de un banco autorizado. Si se determina
un saldo a favor de ISR se podra compensar contra otros impuestos a pagar,
esto simpre y cuando se deriven de calculo de impuestos federales distintos
a los causado por alguna importaciòn, este tambièn se podra compensar por
retenciones a terceros, conforme al articulo 23 del CFF, se presenta el aviso
de compensaciòn dentro de los 5 dias siguientes en que esta se haya
realizado.
En caso de realizar la solicitud de devolucion de ISR se presenta conforme
al articulo 22 del CFF atraves del portal del SAT y llenando el formulario
electronico correspondiente así como anexando la documentación solicitada,
para que el SAT genere el acuse de recibido. El SAT tendra 40 días
siguientes a la fecha en que se presenta dicha solicitud para realizar tal
devolución en la cuenta bancarias informada, si se diera el caso de no ser
realizado así la Autoridad fiscal pagara intereses que contaran a partir del
día siguiente al vencimiento de dicha solitud como lo establece el artículo
22-A del CFF.
112
3.2. Ley del IVA y su reglamento
Como se vio con anterioridad en el capítulo I el IVA es un impuesto indirecto
que grava diversas actividades entre ellas la importación de bienes tangibles
e intangibles.
De manera muy particular en este apartado se trataran las disposiciones del
IVA relacionadas con la enajenación e importación de los sistemas de pesaje
de precisión.
3.2.1 Sujeto
En relación al tema son sujetos del IVA las PF y PM que realicen enajenación
de bienes, prestación de servicios, importaciones de bienes tangibles,
intangibles como lo previene el artículo 1 de la LIVA.
Se debe entender por bienes tangibles según el artículo 5-D de la LIVA todo
aquello que se pueda tocar, pesar o medir y por intangibles aquello que no
tenga alguna de las características antes mencionadas. Se entenderá por
prestación de servicios “la prestación de obligaciones de hacer que realice
una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el
nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes” como lo señala el
artículo 14 de LIVA; también es conveniente señalar que para efectos del
IVA se entiende como enajenación lo señalado por el artículo 8 de la LIVA y
el artículo 14 del CFF tratados ampliamente en el capítulo I del presente
trabajo.
113
3.2.2 Objeto
Como objeto del gravamen en cuestión, para efectos del IVA se considera
enajenación de bienes la venta o transmisión de sistemas de pesaje de
precisión que se realiza en territorio nacional, siendo el principal sector de
compra la industria farmacéutica, química y de investigación.
Para realizar la enajenación de los equipos de pesaje de precisión es
necesario realizar la introducción o importación, también objeto del
impuesto, de dichos equipos a territorio nacional mediante el tráfico
marítimo, terrestre o aéreo, cumpliendo con las disposiciones que establece
la LA y demás disposiciones regulatorias en el ámbito de la importación.
En resumen se observan dos actividades en este sector, objeto del
gravamen, reguladas de manera puntual por el artículo 1 de la LIVA: la
primera es la enajenación de los sistemas de pesaje y la segunda la
importación de dichos bienes.
Introducción al país de bienes.
La adquisición por personas residentes
en el país de bienes intangibles
enajenados por personas no
residentes en él.
El uso o goce temporal, en territorio
nacional, de bienes tangibles cuya
entrega se hubiera efectuado en el
extranjero.
El aprovechamiento en territorio
nacional de los servicios a que se el
artículo 14 de la LIVA
Artículo. 24 LIVA OBJETO EN
IMPORTACIONES
114
3.2.3 Base
Para realizar la determinación de la base a la que estará sujeto el pago del
impuesto, será conforme al segundo párrafo del artículo 1 de la LIVA donde
se establece que el impuesto se calculara aplicando a los valores que se
señalan en la ley la tasa del 16%.
Las actividades realizadas por las empresas del sector comercializador de
bienes importados, como lo es en el presente caso llevan a cabo
principalmente dos tipos de actividades, como se menciono con antelación:
La enajenación de bienes.
La importación de bienes.
De acuerdo al artículo 12 de la LIVA que tratándose de enajenación de
bienes el valor o la base del impuesto se integra por lo mencionado en la
tabla 14 BASE PARA CALCULAR EL IVA, ENAJENACION DE BIENES:
BASE PARA CALCULAR EL IVA, ENAJENACION DE BIENES DE
ACUERDO AL ART. 12 DE LA LIVA
Precio pactado
Más:
si se cobran al adquirente otros impuestos, derechos, intereses
normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro
valor de acto.
Impuestos
Derechos
Intereses
Penas convencionales
Igual:
Base para calcular el
IVA
TABLA 14. BASE PARA CALCULAR EL IVA, ENAJENACION DE BIENES
115
En relación a la importación de bienes la determinación de la base se hará
según lo señala el artículo 27 cuya representación se efectúa en los
siguientes términos.
3.2.4. Tasa
La tasa específica aplicable a la enajenación e importación de bienes de
sistemas de pesaje de precisión es del 16%, tasa general, dado que este
tipo de bienes no se encuentra en ningún de los supuestos señalados en el
artículo 2 A que indica los bienes o servicios que se encuentran gravados a
la tasa del 0%, ni tampoco se encuentra en los supuestos de exención
señalados en el artículo 9 o 25 de la LIVA en materia de enajenación o
importación respectivamente.
Una vez determinada la base se aplicara la tasa correspondiente:
BASE
Artículo. 27 LIVA
Valor que se utilice para los fines
del impuesto general de
importación.
Más:
-El monto de este impuesto general de
importación.
-Las demás contribuciones y
aprovechamientos que se tengan que
pagar con motivo de la importación.
= Base para calcular el IVA
La aplicable para enajenación e importaciones en el
sector es del 16%.
TASA
116
3.2.5 IVA acreditable
El IVA Acreditable aplicable a los contribuyentes de este sector proviene de
dos fuentes diferentes como lo son el pago por la adquisición de bienes,
servicios y otorgamiento de uso o goce de bienes a proveedores nacionales y
principalmente el pagado con motivo de la importación de equipos de
pesaje de precisión en las aduanas.
El impuesto pagado a proveedores nacionales es aquel que se realiza por la
adquisición de bienes, arrendamiento, pagos de servicios profesionales que
se generen con motivo del funcionamiento de la empresa y que cumpla con
los requisitos establecidos en el artículo 5 de la LIVA para que proceda su
acreditamiento.
En relación al IVA pagado por la importación se deberá cumplir con los
requisitos señalados en las diversas disposiciones en materia aduanera para
la importación de la mercancía efectuando el pago del impuesto según lo
señalado por el artículo 28 de la LIVA, quedando constancia de ello en el
pedimento de importación correspondiente.
En caso de los gastos realizados por una importación en territorio nacional
estos deberán ser a nombre del importador, como por ejemplo: honorarios
del agente aduanal, facturas por maniobras, etc.
Para la determinación del impuesto pagado por importación de bienes
tangibles, IGI, se determina primero el valor en aduana de las mercancías
detallando los rubros que intervienen en el base del cálculo del impuesto,
como se puede apreciar en las siguientes tablas. También se muestra la
determinación en la tabla 15 DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES DE
IMPORTACION del DTA y del IVA causados con motivo de la importación.
117
Determinación del valor en aduana de la Ley Aduanera artículos 64 y 65
Concepto
Valor de la mercancía en moneda extranjera.
(X) Tipo de cambio.
(=) Valor de la mercancía en moneda nacional.
(+) Fletes.
(+) Seguros
(=) Valor en aduana de la mercancía.
Determinación del IGI artículos 51, 52, 64, 65 de la LA y 1 de la LIGIE
Determinación Impuesto General de Importación.
Valor en aduana de la mercancía en moneda nacional.
(X) Tasa arancelaria.
(=) BASE DEL IGI.
118
TABLA 15. DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES DE IMPORTACION
ACREDITAMIENTO. Como lo menciona el artículo 4 de la LIVA el
acreditamiento consiste en la disminución del IVA acreditable, pagado por
las adquisiciones y en la importación, en la proporción que corresponda de
Determinación de DTA artículo 49 fracc. I de la Ley Federal de Derechos
5.1.3 y 5.1.5 RCGMCE 2014.
Determinación del Derecho Trámite Aduanero
Valor de la mercancía en moneda nacional.
(X) Tasa del 8 al millar.
(=) DTA por pagar.
Determinación del IVA por importación, artículos 1, 24, 26, 27 y 28 LIVA.
Valor en aduana de la mercancía.
(+) IGI
(+) DTA.
(=) Base gravable.
(X) Tasa de IVA.
(=) IVA por pagar por importación.
119
acuerdo a las actividades realizadas. El acreditamiento procederá a
disminuirse del IVA trasladado con motivo de la enajenación de bienes
objeto del gravamen como se presenta en la tabla 16 ACREDITAMIENTO DEL
IVA:
ACREDITAMIENTO DEL IVA
ACTIVIDADES GRAVADAS
(x) TASA APLICABLE (16%)
(=) IVA TRASLADADO ( A UN CLIENTE)
(-) IVA ACREDITABLE (CUMPLA REQUISITOS ART. 5 LIVA)
(=) SALDO A (FAVOR) O A CARGO
TABLA 16. ACREDITAMIENTO DEL IVA
En este sector el acreditamiento de IVA se aplica en un 100% dado que se
realizan exclusivamente actividades gravadas lo cual es aplicable para la
enajenación de este tipo de bienes, teniendo en consideración que estas son
realizadas con una tasa al 16%.
En el supuesto del IVA trasladado por las adquisiciones nacionales o pagado
en la importación por la adquisición de bienes distintos a las inversiones, y
sean utilizados exclusivamente para las actividades por las que no se deba
pagar el IVA, dicho impuesto no será acreditable.
120
El acreditamiento del IVA pagado en la importación de bienes tangibles,
procede aun cuando se hubiere pagado el monto de los bienes importados
de acuerdo a lo que dispone el artículo 15 del RIVA.
3.2.6 Cálculo del Impuesto y forma de pago.
La ley del IVA dispone en su artículo 5D que los contribuyentes del impuesto
deberán efectuar el entero del gravamen a cargo a más tardar el día 17 del
mes siguiente.
El IVA se determinara aplicando la tasa general del 16% a las actividades
realizadas durante el mes en que se genere el cálculo disminuyendo el
impuesto que se le haya retenido al contribuyente. De la misma manera
conforme lo establecido en el artículo 4 de la LIVA se realizara el
acreditamiento del impuesto que se haya generado tanto en la adquisición
de bienes nacionales como el generado por la importación de bienes,
siempre que este haya sido efectivamente pagado, así como las retenciones
realizadas a terceros y las retenciones que se paguen durante el mes
conforme a lo establecido en el artículo 5 en sus fracciones IV y V. una vez
determinada dicha cantidad podrá acreditarse, en caso de existir el saldo a
favor de meses anteriores conforme al artículo 6 de la LIVA.
A manera de interpretación del artículo 5D de la LIVA en su párrafo tercero
el impuesto se calcula como se presenta en la siguiente tabla
121
Valor total de los actos o actividades en el mes
$1,000,000
X Tasa 16%
= Impuesto que le corresponde al total de los actos o
actividades $160,000
- Diminución del IVA que se le hubiera retenido al
contribuyente $10,000
= IVA Trasladado efectivamente cobrado
$150,000
- ACREDITAMIENTO artículo 4
IVA Acreditable pagado por :
Por adquisiciones nacionales $80,000
Por importaciones $60,000
$140,000
+/
- RETENCIONES
- artículo 5 fracc IV
El retenido a terceros en el mes
(Ejemplo: honorarios) $1,000
+ artículo 5 fracc IV
Retenciones pagadas en el
mes de retenciones del mes
anteriores $1,200 $200
-
IVA ACREDITABLE DEL PERIODO
$140,200
= IMPORTE A CARGO (artículo 5D LIVA)
$9,800
- Saldo a favor de meses anteriores por acreditar artículo 6 $5,400
= IMPORTE A PAGAR EN EL MES
$4,400
En materia de importaciones el pago se hará conforme al artículo 28 de la
LIVA.
122
LA FORMA DE PAGO. Ya determinado el cálculo de IVA a cargo o a favor, la
empresa está obligada a presentar el impuesto mediante declaración
mensual electrónica ante el SAT, a más tardar el 17 del mes siguiente al que
corresponda el pago. La presentación se realiza en el portal
(www.sat.gob.mx) el cual es un programa llamado pago referenciado, que
muestra los impuestos a declarar en el mes así como las obligaciones
fiscales.
Los datos se pueden llenar en línea o fuera de línea, en el primer apartado
se encuentran la información del IVA acreditable el cual corresponde a la
compras nacionales o al extranjero, tasa del 0% o exentas, el IVA retenido
al contribuyente, las cuales se debe registrar por separado, en la siguiente
apartado de la declaración se captura la información del IVA trasladado o
retenido por el contribuyente, la cantidad a pagar o favor será la diferencia
entre estos.
Al termino del envió de la declaración, se muestra un acuse de recibo que
contiene los datos de la empresa, el sello digital del SAT, tipo y periodo de
declaración, fecha de presentación, número de operación, así como el
importe del impuesto determinado. En dado caso que resulte una cantidad a
cargo de IVA, el acuse contiene una línea de captura con la cual se ejecuta
el pago en el banco correspondiente debiendo obtenerse el comprobante
correspondiente. En caso de resultar saldo a favor será suficiente con la
obtención del acuse de recibo del SAT donde se muestra el número de
operación asignado, la fecha de presentación y el importe del saldo a favor
manifestado en la declaración.
123
En caso de importación de bienes se aplicara el artículo 28 de la LIVA,
teniendo el carácter de provisional y se realizara conjuntamente con el pago
del IGI.
124
CAPITULO IV CASO PRÁCTICO
4.1. Semblanza de la empresa
Sartopolis, S.A. DE C.V. es una empresa líder a nivel nacional y proveedor
de tecnología de proceso que abarca los segmentos de laboratorio y pesaje
industrial.
Fundada el 08 de septiembre del año 2000 ubicada en Cd. Satélite Municipio
de Naucalpan de Juarez, actualmente emplea 62 personas.
En el segmento de mecatrónica, la empresa importa equipos y sistemas de
pesaje, medición y automatización para aplicaciones de laboratorio e
industriales.
Los principales clientes de Sartopolis, S.A. de C.V. pertenecen a la industria
farmacéutica, química y alimentos y bebidas.
Misión
Ser una empresa líder en el ramo de pesaje industrial, proporcionando
equipos innovadores, confiables y tecnológicos de clase mundial,
proporcionando servicios de mantenimiento de excelencia para llegar a ser
una empresa líder en el mercado.
El objetivo principal de la empresa es lograr el mayor número de ventas a
través de la calidad y el buen servicio.
125
Objetivos
TABLA 17. OBJETIVOS DE CALIDAD DE SARTOPOLIS.
Para cumplir con los objetivos de ventas es necesario llevar un
procedimiento de venta el cual se menciona en la figura 18:
126
FIGURA 18. PROCEDIMIENTO DE VENTA.
4.2 Constitución y actividades desarrolladas por la
empresa
Sartopolis, S.A. de C.V. es constituida ante la fe del notario público no. 48
Lic. Carlos Francisco Castro Juárez el día 08 de Septiembre del año 2000,
teniendo como actividad la enajenación, adquisición, alquiler, distribución,
comercialización, importación y exportación de toda clase de equipos y
sistemas de laboratorio, equipos de pesaje y equipos de sistemas de
filtración así como sus materiales, partes, accesorios, refacciones y
herramientas relativas a cada uno de los sistemas.
En la actualidad la actividad principal de la empresa es la importación y
comercialización de equipos de pesaje de precisión, así como el
mantenimiento de los mismos.
127
Con motivo de realizar la actividad primordial de la empresa, Sartopolis, S.A.
de C.V. realiza la compra y posterior importación de equipos de pesaje
industrial a la empresa INDUSTRIAL SCALES GMBH con establecimiento en
la Republica Federal de Alemania. Dicho proveedor, dependiendo de la
cantidad de equipos que se soliciten, extiende un crédito por el costo de las
mercancías o si es necesario realiza el cobro correspondiente en una sola
exhibición para que Sartopolis, S.A. de C.V. pueda realizar así la importación
de dichos equipos a través de un agente aduanal.
La importación de las mercancías generalmente se da vía aérea, teniendo
como destino el aeropuerto internacional Benito Juarez, sin embargo cuando
es necesario las mercancías arriban al puerto de Veracruz. En ambos casos a
efecto de llevar el trámite de importación, se ha otorgado al agente aduanal
el encargo conferido en términos de la LA, quien se encarga de realizar
todos los tramites relativos a la introducción de la mercancía al país.
La mercancía importada es enviada al almacén general el cual se ubica en
ciudad satélite, donde se incorpora como parte de las existencias mediante
el formulario denominado “Alta de artículos” (ANEXO 2) y es revisado
conforme a las especificaciones mencionadas dentro del pedimento y donde
se realiza un inventario cíclico cada semana los días lunes conforme a la lista
de verificación de productos.
Los inventarios totales se realizan de manera semestral, de acuerdo a
calendario establecido, de viernes a domingo no hay facturación ni recepción
o entrega de equipos.
128
Al momento de recibir un pedido para la venta de un equipos se debe anexar
la forma “Cotización” (ANEXO 3) e instrucciones claras de envío, se deberá
especificar al cliente la fecha aproximada de entrega de acuerdo a la
existencia de producto, los precios son verificados por los Gerentes de
División así mismo deben firmar autorizando dicho documento,
posteriormente se verifica la existencia en almacén la cual se lleva el control
en el sistema de la empresa llamado Avant donde se maneja el sistema de
inventarios PEPS. En caso de no tener existencia se realiza la orden de
compra al proveedor en Alemania realizando el procedimiento pertinente de
importación; posteriormente se realiza el ingreso del artículo al sistema de
control de inventario para su posterior suministro al cliente. Todo material
recibido debe estar amparado por un pedimento de importación y/o factura
del proveedor, se realiza la inspección del equipo verificando que se
encuentre completo y sin golpes, si se diera el caso de no coincidir lo
entregado con lo facturado se realiza la notificación al proveedor por medio
de la plantilla de correo electrónico especificando: número de pedimento,
número de factura y cantidad de diferencia.
Una vez realizada la inspección de las mercancías que ingresan al almacén,
el encargado sella de recibido y es corroborado por el gerente de
operaciones comerciales el cual envía al departamento de cuentas por pagar
para su registro contable y a tesorería para su programación de pago.
Para finalizar se entrega el equipo al cliente en su domicilio y por medios
propios, realizando al momento de la entrega la lista de verificación del
producto (ANEXO 4).
La promoción de los productos es a través del personal de ventas que tiene
la obligación de realizar visitas a los clientes como mínimo tres veces al mes,
si en su caso requieren algún equipo tendrán que realizar la cotización
129
pertinente así como el “pedido al almacén” (ANEXO 5) estos formatos
deberán estar autorizados por el gerente de bioproceso que se dedica a la
venta del ramo farmacéutico y gente de laboratorio e industrial que se
dedica a la venta del ramo como su nombre lo indica a la industria en
específico en pesaje de precisión en laboratorios.
El pedido igualmente se envía por correo electrónico al área de crédito y
cobranzas, esta área verifica si el cliente ya fue dado de alta, de lo contrario
se prosigue a realizarlo; se obtiene un estado de cuenta del cliente para
poder identificar las facturas pendientes a su cargo o si está en orden su
situación crediticia, una vez realizado ese estudio y verificando las
condiciones de crédito se procede a la autorización del nuevo pedido
efectuado por el cliente y se elaboran las facturas revisando que, estén
correctamente realizadas con los números de series del productos así como
el número de pedimento y el precio o precios de los equipos. Al momento de
entregar el equipo se debe llevar consigo la factura correspondiente para
poder cotejar con el cliente que se está entregando la mercancía señalada
en dicha factura y el cliente firme de recibido. Los archivos PDF Y XML de la
factura o comprobante fiscal digital conocidos como CFDI, son enviados al
cliente con copia al área de crédito y cobranzas para su seguimiento y cobro.
El área de contabilidad a través de los diferentes departamentos en que se
divide se encarga de:
El departamento de cuentas por pagar se confirma la autenticidad de cada
una de las facturas obtenidas emitidas por los proveedores de bienes y
servicios y se realiza la verificación en la página del SAT, procediendo a su
registro en contabilidad para obtener al cierre de mes la afectación los
gastos y a los inventarios por las compras realizadas. También se obtiene
el reporte de las importaciones realizadas en el mes, para que el área de
130
administración pueda dar cumplimiento con las obligaciones ante el SAT
cada mes. De la misma manera este departamento es el encargado de
verificar las facturas de importación así como su ingreso al almacén, este
documento debe de estar previamente autorizado por el gerente de
operaciones comerciales e igualmente verifica los datos fiscales de la
empresa y posteriormente procede a realizar el registro contable en el
sistema Avant, para posteriormente entregársela al departamento de
tesorería para programar su pago.
Una vez recibidas todas las facturas por el área de almacén selladas y
firmadas por el encargado y el gerente de operaciones comerciales, el
auxiliar contable procede cotejar que las facturas se encuentren vigentes en
la página del SAT, así como el número consecutivo interno y la fecha de su
expedición. De la misma manera corrobora cuando fue cobrada cada una de
las facturas y esta información se la hace llegar al contador general.
El departamento de tesorería se encarga de los pagos anticipados al agente
aduanal para que realice la importación correspondiente. Así mismo se
encarga de todos los pagos a proveedores, de servicios, impuestos estatales
y federales (una vez calculados por el contador general), nomina, compras,
y suministros que la empresa requiera utilizando el formato “Solicitud de
cheque” (Anexo 5), los cuales deben venir soportados por el formato “Orden
de compra” (ANEXO 6) así como de los comprobantes que justifiquen la
erogación, también se encarga del control de bancos de la empresa.
El contador general verifica que se realice el registro de todas las
operaciones realizadas por la empresa, tanto en relación a los ingresos
obtenidos como en cuanto a los egresos efectuados; es decir que todos los
ingresos devengados se registren, así como los gastos y costos
correspondientes al periodo, para cumplir con la norma financiera y las
131
reglas en materia del ISR; de igual manera verifica que haya un correcto
control de las partidas cobradas o pagadas lo que se conoce en base a
realizado o flujo de efectivo para la determinación del IVA. Registrada la
información contable se obtiene balanza para proceder a su revisión,
depuración o correcciones para obtener información fidedigna que permita
realizar los papeles de trabajo para el correcto cálculo y presentación del
pago referenciado de los impuestos y adicionalmente realiza los estados
financieros del periodo.
Servicios de Mantenimiento. En Sartopolis, S.A. de C.V. se está consciente
de la alta calidad de los productos y para que los equipos tengan el mayor
tiempo de vida la empresa realiza de los servicios de mantenimiento a los
equipos, con personal altamente calificado y capacitado.
Para este procedimiento se debe llenar el formato de Servicio de
Mantenimiento el cual se le hace llegar al personal de coordinación del área
de Servicio para poder programar dicho mantenimiento, esta persona realiza
la cotización y genera la Orden (Anexo 6).
4.3 Capital Social
La empresa Sartopolis, S.A. DE C.V. cuenta en la actualidad con un capital
social de $ 138,682.00 MN, representadas por 100 acciones de serie “A” con
valor nominal de $ 1,386.82 MN c/u, esta información fue debidamente
revisada en su oportunidad en la Acta Constitutiva de la empresa con
escritura Núm. 5438 protocolizada el día 08 de Septiembre del año 2000,
ante notario publico Núm. 45 Lic. Carlos Francisco Castro Suarez de
Tlalnepantla Estado de México.
Siendo una empresa con capital nacional el cual se encuentra dividido de la
siguiente manera:
132
N O M B R E S ACCIONES V A L O R TIPO
Zaid Alexander Duhart Salazar 20 $27,736.00 EFECTIVO
Daniel López Ángeles 20 $27,736.00 EFECTIVO
Luis Miguel Jiménez Sánchez 20 $27,736.00 EFECTIVO
Gustavo González Prieto 20 $27,736.00 EFECTIVO
Dulce Sánchez Hernández 20 $27,736.00 EFECTIVO
TOTAL 100 $138,682.00
4.4 Obligaciones fiscales
De acuerdo a la manifestación de actividades desarrolladas, presentada por
Sartopolis, S.A. de C.V. ante el SAT se observa que las obligaciones fiscales
que se llevaran a cabo conforme a lo establecido en la tabla 19
OBLIGACIONES FISCALES SARTOPOLIS:
Obligaciones Motivo Fundamento Periodos de cumplimiento ↓
1.- Presentar la declaración
anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) donde se
informe sobre los clientes y proveedores de bienes y
servicios.
Por sus clientes y
proveedores de
bienes y servicios.
LISR: III. Artículo 86,
fracción VIII. RMF:
2.9.3
A más tardar el 15 de febrero del
año siguiente
2.- Presentar la declaración mensual donde se informe
sobre las operaciones con terceros para efectos de
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Cuando se hayan realizado
operaciones con terceros para efectos
del impuesto al valor agregado
LIVA: Artículo 32, fracciones V y VIII
A más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior al periodo que corresponda.(LIVA)
Durante el mes inmediato. (RFM)
3.- Presentar la declaración y pago definitivo mensual de
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Por la venta de
bienes y/o servicios.
LIVA: Artículos 1, 2, 2-A, 5-D, CFF: Artículos
6, 12, 20, 31
A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al periodo que
corresponda,
4.- Presentar la declaración
y pago provisional mensual de Impuesto Sobre la Renta
(ISR) de personas morales del régimen general.
Debido a los ingresos obtenidos por su
actividad económica.
LISR: Artículo 14
primer y último
párrafos; CFF: Artículos 12; 31,
octavo párrafo; RMF: Capítulos 2.14 y 2.16
A más tardar el día 17 del mes
inmediato posterior al periodo que
corresponda. se tendrán hasta 5
días hábiles mas para presentar esta declaración según el sexto digito
numérico del contribuyente (Art 5.1 del decreto publicado el 26 de
Diciembre)
133
Obligaciones Motivo Fundamento Periodos de cumplimiento ↓
5.- Proporcionar la
información del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se
solicite en las declaraciones del Impuesto Sobre la Renta
(ISR)
Cuando haya
realizado operaciones del
impuesto al valor agregado
LIVA: Artículo 32, fracción VII, RMF:
Regla 2.20.8
Conjuntamente con la declaración
anual del ejercicio
6.- Presentar la declaración
anual de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas
morales
Debido a los ingresos
obtenidos en el ejercicio inmediato
anterior.
LISR: Artículos 10, 86, fracción VI, RMF:
Capítulos 2.17, 2.19
Dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio (el cierre del
ejercicio puede variar por movimientos al RFC como
liquidación, fusión o escisión de sociedades)
TABLA 19. OBLIGACIONES FISCALES DE SARTOPOLIS.
Derivado de diversas reformas y modificaciones a los ordenamientos fiscales
desde que se manifestaron las actividades ante el SAT a la fecha se han
modificado plazos y forma para su cumplimiento, en razón de ello se
muestran a continuación los cambios correspondientes, correlacionados con
su número respectivo en la tabla que antecede.
1. La obligación de presentar dicha declaración es sustituida al momento
de presentar la declaración informativa de operaciones con terceros.
2. Conforme a la Regla I.4.5.1.de la RMF para 2014 publicada en el DOF
el 30 de diciembre de 2013 se podrá presentar durante el mes
inmediato siguiente.
3. Y 4. Se tendrán hasta 5 días hábiles mas para presentar esta
declaración según el sexto digito numérico del contribuyente (Art 5.1
del decreto publicado el 26 de Diciembre de 2013) conforme a lo
siguiente:
SEXTO DIGITO NUMERICO
DE LA CLAVE DEL RFC FECHA LIMITE DE PAGO
1 Y 2 DIA 17 MÁS UN DIA HABIL
3 Y 4 DIA 17 MÁS DOS DIAS HABILES
5 Y 6 DIA 17 MÁS TRES DIAS HABILES
7 Y 8 DIA 17 MÁS CUATRO DIAS HABILES
9 Y 0 DIA 17 MÁS CINCO DIAS HABILES
134
5. Opción de no presentar información de IVA en declaraciones de ISR
siempre que se cumpla con la presentación de la DIOT conforme al
decreto de beneficios fiscales 26/12/2013 art 2.2.
6. Conforme a las modificaciones a la LISR para 2014 se presentara de
acuerdo al artículo 76 fracc. V.
4.4.1 Expedición de comprobantes
De la misma manera es obligación de la empresa conforme lo establecido
en el CFF el expedir CFDIS a partir del ejercicio 2014 el cual se compone por
el archivo XML y por un PDF que debe cumplir con lo dispuesto en los
artículos 29 y 29-A del CFF además de: Código de barras, número de serie
del certificado de sello digital (CSD) del contribuyente emisor y del SAT, la
leyenda que indique que es una representación impresa de un CFDI, fecha y
hora de emisión además de la certificación y cadena original del
complemento de certificación digital del SAT de acuerdo a la Regla
II.2.5.1.3. Publicada en el DOF el 28/12/2011
4.4.2 Contabilidad electrónica
Deberá además a partir de 2015 enviar su contabilidad a través de medios
electrónicos según lo establecido en el artículo 28 fracc. III y 33 del CFF así
como las características de la regla I.2.8.1.6. contenidas en la séptima
resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014
publicada el 18 de diciembre de 2014 de forma mensual a través de la
página del SAT, esta obligación es aplicable al sistema financiero, PM y PF
con ingresos acumulables en 2013 iguales o mayores a $4,000,000.00,
empezando con el mes de enero de 2015 y para PF y PM con ingresos
acumulables en 2013 menores a $ 4,000,000.00 será en enero de 2016.
135
Tratándose de PM la información deberá enviarse a más tardar en los 3
primeros días del segundo mes al que corresponda a través del buzón
tributario.
Se deberá enviar el catálogo de cuentas utilizado, este se tomará como base
para asociar el número de la cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer
nivel y obtener la descripción en la balanza de comprobación.
La balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del
periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo,
pasivo, capital, resultados. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de detalle
con el que los contribuyentes realicen sus registros contables se enviara
cuando el SAT así lo requiera o necesite verificar la información o confirmar
si en su caso hay devoluciones y compensaciones.
Las características de estos documentos deberán ser conforme a lo
establecido en el anexo 24 de la RMRMF para 2014.
4.5. Operaciones realizadas
A efecto de desarrollar el caso práctico la empresa cuenta con la siguiente
información de Octubre 2014:
Sartopolis, S.A. de C.V. dedicada a la compra y venta de equipo de pesaje
llevo a cabo la importación de balanzas electrónicas en el mes de Octubre,
provenientes de Alemania por lo cual se realizaron las siguientes
transacciones:
Se realiza la orden de compra al proveedor en Alemania (Anexo 7), una vez
que el proveedor recibe la orden de compra y confirma la existencia del
136
producto en su almacén, comunica a la empresa para que esta a su vez se
encargue de contactar al agente aduanal el cual requiere información como
nombre de proveedor (Industrial Scales GMBH), articulo a importar
(Balanzas Electrónicas), así como el INCOTERMS a aplicar que la empresa
maneja (FCA) Free Carrier – Franco Transportista, entre otros datos.
Posteriormente el agente aduanal hace llegar el monto del anticipo a
entregarle (Anexo 8) para que realice los pagos necesarios para poder
importar dicha mercancía, el cual se le efectúa del banco Banamex. Por la
frecuencia de compra de equipos se tiene un crédito de 120 días, fecha
factura de proveedor (Anexo 10).
Posteriormente se realiza el registro de entrada de dichos equipos al
almacén (Inventarios) con abono a la cuenta del Proveedor y poder llevar
un mejor control de inventarios.
1.- El 2 de Octubre se contrataron los servicios del agente aduanal Consorcio
Integral Mega y Logística Internacional, S. C., para realizar la importación de
dos basculas electrónicas de procedencia Alemana, se proporciono la factura
con folio fiscal FDFFE227-4645-4857-93B7-8D7F9ECA9967 desglosando los
gastos incurridos (Anexo 11):
Honorarios Agente Aduanal $3,200.00 + IVA INCREMENTABLE
Impuestos (Pedimento) $ 41,788.00
IVA IMPORTACION $ 22,423.00
Gastos $ 19,365.00 INCREMENTABLE
Maniobras y custodia (Factura 40478/D) $ 3,760.08+IVA INCREMENTABLE
Desconsolidación (Factura 00081561-M) $ 1,101.72+IVA INCREMENTABLE
Desconsolidación (Factura 00081560-M) $ 10,016.74 INCREMENTABLE
137
Pagándose un anticipo al agente aduanal de $ 61,980.11, (Anexo 8).
La fecha de entrada de la mercancía fue el 13 de octubre y realizando el
pago el día 21 de octubre del presente año, así aplicando el tipo de cambio
del pedimento según el artículo 20 de CFF se considera un día anterior a la
fecha de entrada y el factor equivalencia de euro es publicado en el DOF de
$13.3789, pagando flete aéreo por € 578.00.
A continuación se realiza el cálculo de los impuestos causados por dicha
importación los cuales para ser corroborados se presentan en el anexo 10
correspondiente al pedimento de importación del equipo.
4.5.1 Importación de equipos de pesaje
Con objeto de presentar el tema central del presente informe a continuación
se desarrolla la determinación de los impuestos que se causan con motivo de
la importación de los sistemas de pesaje como lo es el IGI, DTA e IVA, para
lo que es necesario considerar varios elementos como lo son: el precio de
adquisición de la mercancía, fecha de arribo para efectos de los tipos de
cambio a utilizar, conceptos incrementables como fletes, seguros, etc., a
continuación se presentan los cálculos correspondientes y el sustento legal
de los mismos conforme lo determina la tabla 20. Determinación del valor en
aduana de la mercancía, la tabla 21. Determinación del IGI y DTA y la tabla
22. Determinación del IVA por importación.
138
TABLA 20. Determinación del valor en aduana de la mercancía.
4.5.2. Cálculo IGI y DTA
121,020.00
(X) 15%
(=) 18,153.00
121,020.00
(X) 0.008
(=) 968.00
Determinación de las contribuciones al comercio exterior, LA, Artículo 64; LFD,
Artículo 49; LIGI Artículo 1.
Valor de la mercancía en moneda nacional.
Determinación del IGI
Tasa del 8 al millar.
Tasa arancelaria.
IGI por pagar
Determinación del Derecho por Trámite Aduanero
Valor de la mercancía en moneda nacional.
DTA por pagar.
Tabla 21. DETERMINACION DEL IGI y DTA.
8,315.40
(X) 13.3789
(=) 111,250.91
(+) Flete (TC x factor equivalencia euro) 9,769.00
578.00 € ( 13.3789 x 1.26330) *
(+) Seguros 0.00
(=) 121,020.00
Determinación del valor en aduana de la mercancía LA,
Artículos del 64 al 78-C.
Concepto
Valor de la mercancía en moneda extranjera
Factura 8010008316 en dólares de E.U.A.
Tipo de cambio
Valor de la mercancía en moneda nacional
Valor en aduana de la mercancía.
139
4.5.3. Cálculo IVA pagado por importación
121,020.00
18,153.00
968.00
140,141.00
16%
22,423.00
Determinación del IVA pagado por importación, LIVA, Artículos 1, 1-B, 24, 26, 27 y 28; RLIVA,
Artículo 40.
(=) Base gravable.
Valor en aduana de la mercancía.
(+) IGI
(+) DTA.
(X) Tasa de IVA.
(=) IVA a pagar por importación. (+) Prevalidación y CNT (Contraprestación) 210.35
Según la RCGMCE 1.8.3 publicada en el DOF el 30 Agosto 2013
(X) Tasa de IVA 33.65
(=) Suman contribuciones pagadas en pedimento (Anexo 10) 244.00
Prevalidación y CNT
TABLA 22. DETERMINACION DEL IVA POR IMPORTACION.
4.5.4 Otras operaciones relacionadas con la entidad
económica
1.- El 15 de Octubre se realizó el anticipo de $61,980.11 al agente aduanal Consorcio Integral Mega por la importación de 2 balanzas provenientes de Alemania.
2.- El 2 de Octubre se compra en El Surtidor, SA de CV, materiales para el
área de Servicio de Mantenimiento por un total de $ 13,643.54 más IVA que ampara la factura con folio interno 4560, la cual fue verificada que cumpla
con los requisitos fiscales, se paga el con Cheque Núm. 1160.
3.- El 3 de Octubre se vende al cliente Laboratorio XML, SA de CV tres
balanza la cual se ampara con la factura folio interno A-45 por la cantidad de $ 490,200.00 más IVA.
4.- El 4 de Octubre el cliente Laboratorio XML, SA de CV solicita capacitación
para el funcionamiento de la balanza adquirida dicho servicio se encuentra
140
amparado con la factura folio internoA-46 dicho servicio se programa para el
día 21 de Octubre del presente año, el servicio tiene un costo de $ 7,500.00
más IVA.
5.- Se venden balanzas de pesaje al Laboratorio Chopo, SA de CV por $73,000.00 más IVA con factura folio interno A-47 con fecha de pago el día
5 de Octubre. Se realiza el registro del costo de la mercancía vendida por
$43,000.00.
6.- Se vende 2 balanzas por $144,000.00 mas IVA al cliente Roche, SA de
CV con número de factura folio interno A-48, la cual es pagada de contado.
7.- El día 7 de Octubre se vende al cliente Unilever, SA de CV una balanza
con número de folio interno A-49 por un importe de $63,043.48 más IVA, la cual será liquidada de contado. Se registra el costo de la mercancía por un
importe total de $33,700.00.
8.- Se realiza la dispersión de la nomina correspondiente al mes de Octubre a través de la cuenta de Banamex la cual es por un importe neto de
$474,700.00, las retenciones Aplicables son:
Cuotas IMSS $62,000.00 ISR nominas $38,000.00
INFONAVIT $12,000.00
Subsidio al empleo$8,200.00
9.-Se paga a CFE el servicio de energía eléctrica de las oficinas con recibo
número 12344 correspondiente al cuarto bimestre por $25,300.00 más IVA
10.- Se pago el servicio telefónico a TELMEX con transferencia electrónica
con número de autorización 5309 por importe de $11,000.00 más IVA.
11.- El día 13 de Octubre se pagan los honorarios del C.P. Daniel Tapia con
transferencia electrónica por un importe bruto de $25,000.00 más IVA
menos las retenciones pertinentes con recibo de honorarios 0227.
12.- Se realiza el pago del suministro del agua en las oficinas de la
dependencia correspondiente por un importe de $12,000.00 más IVA-
1D.- El 17 de Noviembre se pago el IVA a enterar del mes de Octubre 2014.
2D.- El 17 de Noviembre se pago el ISR provisional del mes de Octubre
2014.
141
A continuación se realizan los registros contables:
FECHA PARCIAL DEBE HABER
15/10/2014
Pagos anicipados 61,980.11
Agente aduanual Consorcio Integral Mega
Bancos 61,980.11
Banamex cta. 2244
09/10/2014
111,250.91
Proveedores Extranjeros. 111,250.91
Consorcio Integral Mega.
09/10/2014
9,769.00
Acreedores Diversos. 9,769.00
Transportes Aereos
09/10/20149,769.00
Bancos 9,769.00 Banamex cta. 2244
22/10/2014
37,409.89
DTA 968.00
IGI 18,153.00
Prevalidaciòn YCNT 210.00
Gastos de importaciòn 18,078.89
1,323.54
22,423.00
Pagos anicipados 61,156.43
Agente aduanual Consorcio Mega
02/10/2014
Inventarios 13,643.54
Almacén de suministros generales 13,643.54
I.V.A. por acreditar 2,182.97
Proveedores 15,826.51
El Surtidor S.A. De C.V.
Se adquieren pinzas, tornillos, desarmadores, etc.
269,751.96 269,751.96
Se pago con transferencia No. 1235 el flete aereo
Mercancías en Transito.
IVA Acreditable
IVA de Importacion
Se realiza la importaciòn de balanzas en el mes de
Octubre con pedimento No. 14 47 3542 4001412
Se aplicò NIFC-1, NIF C-5, BOLETÍN C-3 Parrafo 11
1-D
2
FOLIO No. 1
CONCEPTO
Mercancías en Transito.
Fletes
Se registra el pago del flete aereo.
1-CAcreedores Diversos.Fletes
Se aplicò NIF C-4 y C-9
1-B
1
Pago del anticipo al agente aduanual por importacion
de Consorcio Integral Mega
Se aplicó NIF C-5 y NIF C-1
1-A
Mercancías en Transito.
Balanzas de pesaje
PASE AL FOLIO No. 2
SARTOPOLI, S.A. DE C.V.
LIBRO DIARIO
DEL 1° AL 31 OCTUBRE DEL 2014
Compra de dos balanzas a proveedor Industrias con
Factura. 32266081
142
269,751.96 269,751.96
02/10/2014
Proveedores 15,826.51
Consorcio Mega
Bancos 15,826.51
Banamex cta. 2244
Se paga con cheque No. 1160 el total de la compra
02/10/2014
I.V.A. acreditable 2,182.97
I.V.A. por acreditar 2,182.97
Se realiza el acreditamiento del I.V.A.
03/10/2014
Clientes 568,632.00
Laboratorio XML S.A. De C.V.
Ingresos Cobrados 490,200.00 Ingresos por equipo de pesaje y medición 490,200.00
I.V.A. por trasladar 78,432.00 Se venden balanzas con factura, folio A-45
03/10/2014
Bancos 568,632.00
Banamex cta. 2244
Clientes 568,632.00
Laboratorio XML S.A. De C.V. 568,632.00
El cliente sólo paga una parte de la venta
03/10/2014
I.V.A. por trasladar 78,432.00 I.V.A. trasladado 78,432.00
Se realiza el traslado del I.V.A
04/10/2014
Clientes 8,700.00
Laboratorio XML S.A. De C.V.
Otros Ingresos 7,500.00
Capacitación 7,500.00
I.V.A. por trasladar 1,200.00
04/10/2014
Bancos 8,700.00
Banamex cta. 2244
Clientes 8,700.00
Laboratorio XML S.A. De C.V.
04/10/2014
I.V.A. por trasladar 1,200.00
I.V.A. trasladado 1,200.00
Se realiza el traslado del I.V.A
1,522,057.43 1,522,057.43
FOLIO No. 2
DEL FOLIO No. 1
LIVA Art. 1, 8, 10 y 11 LISR Art. 15 fracc. I
LIVA Art. 1, 8, 10 y 11 LISR Art. 15 fracc. I
3-A
3-B
2-A
Se aplico NIF
Se apico NIF C-1 y C-5
Se apico NIF C-1 y C-5
2-B
3
Se aplicò NIFC-3
Se aplico NIF C
Se aplico NIF
4
4-B
Se aplico NIF C-5
El cliente Laboratorio XML S.A. De C.V. Solicito
capacitación para uso de equipo de pesaje, Factura A-
4-A
Al termino de la capacitación, el cliente pagó con
transferencia electrónica No. 567443
PASE AL FOLIO No. 3
Se aplicò NIF C-9 y C-1
143
FECHA PARCIAL DEBE HABER
1,522,057.43 1,522,057.43
05/10/2014
Clientes 84,680.00
Laboratorio Chopo S.A. De C.V.
Ingresos 73,000.00
Ingresos por equipo de medición 73,000.00
I.V.A. por trasladar 11,680.00
05/10/2014
Bancos 84,680.00
Clientes 84,680.00
Laboratorio Chopo S.A. De C.V. 84,680.00
05/10/2014
I.V.A. por trasladar 11,680.00
I.V.A. trasladado 11,680.00
Se realiza el traslado del I.V.A
05/10/2014
Costo de ventas 43,000.00
Inventarios 43,000.00
Almacén de balanzas de medición. 43,000.00
Registro del costo de las balanzas de medición.
06/10/2014
Clientes 167,040.00
ROCHE, S.A. De C.V.
Ingresos 144,000.00
Ingresos por equipo de pesaje y medición 144,000.00
I.V.A. por trasladar 23,040.00
06/10/2014
Bancos 167,040.00
Clientes 167,040.00
ROCHE, S.A. De C.V. 167,040.00
06/10/2014
I.V.A. por trasladar 23,040.00 I.V.A. trasladado 23,040.00
2,103,217.43 2,103,217.43
CONCEPTO
LIVA Art. 1, 8, 10 y 11 LISR Art. 15 fracc. I
LIVA Art. 1, 8, 10 y 11 LISR Art. 15 fracc. I
Se aplico NIF C-5
DEL FOLIO No. 2
PASE AL FOLIO No. 4
LISR Art. 25 fracc. II
6
Se realiza el traslado del I.V.A
Se apico NIF C-1 y C-5
Se aplico NIF C-5
Se apico NIF C-1 y C-5
Se aplicò NIF C-4
5
6-B
se realiza la venta de dos balanzas. Factura A-48
5-C
El cliente liquida al 100% la venta con cheque No. 2323
6-A
FOLIO No. 3
5-A
5-B
El cliente liquida la venta de piezas de balanzas de
medición
Se venden balanzas de equipo de pesaje. Según
144
FECHA PARCIAL DEBE HABER
2,103,217.43 2,103,217.43
07/10/2014
Clientes 73,130.44
Laboratorio XML S.A. De C.V.
Ingresos 63,043.48
Ingresos por equipo de pesaje. 63,043.48
I.V.A. por trasladar 10,086.96
07/10/2014
Bancos 73,130.44
Clientes 73,130.44 Laboratorio XML S.A. De C.V. 73,130.44
07/10/2014
I.V.A. por trasladar 10,086.96
I.V.A. trasladado 10,086.96
07/10/2014
Costo de ventas 33,700.00
Inventarios 33,700.00
Almacén de balanzas de pesaje. 33,700.00
Registro del costo de las balanzas de pesaje.
10/10/2014
Gastos de administración 578,500.00
Sueldos y salarios 578,500.00
Impuestos por recuperar 8,200.00
Subsidio al empleo 8,200.00
Sueldos por pagar 474,700.00
Sueldos y salarios 474,700.00
Impuestos por pagar 112,000.00
Cuotas IMSS 62,000.00
ISR Nóminas 38,000.00
INFONAVIT 12,000.00
Registro de la nómina mensual
10/10/2014
Sueldos por pagar 474,700.00
sueldos y salarios.
Bancos 474,700.00
Banamex cta. 2244
Registro del pago de la nómina
3,354,665.26 3,354,665.26
LIVA Art. 1B, LISR Art. 25 Fracc. III
Se aplico NIF C-1
Se aplico NIF B-3 P. 52.3, NIF C-3, NIF D-4
Se realiza el traslado del I.V.A
Se aplicò NIF C-1
7-C
FOLIO No. 4
CONCEPTO
LIVA Art. 1, 8, 10 y 11 LISR Art. 15 fracc. I
7-B
Se realiza la venta de balanzas. Factura A-49
Se aplico NIF C-5
El cliente liquida en efectivo la venta por equipo de
DEL FOLIO No. 3
7
7-A
Se apico NIF C-1 y C-5
PASE AL FOLIO No. 5
8-A
8
LISR Art. 25 fracc. II
145
FECHA PARCIAL DEBE HABER
3,354,665.26 3,354,665.26
11/10/2014Gastos de venta 22,000.00
Energía eléctrica 22,000.00
I.V.A. por acreditar 3,520.00
Acreedores diversos 25,520.00
CFE.
Se registra la provision de la energía eléctrica
11/10/2014
Acreedores diversos 25,520.00
CFE.
Bancos 25,520.00
Banamex cta. 2244
11/10/2014
I.V.A. acreditable 3,520.00
I.V.A. por acreditar 3,520.00
Se realiza el acreditamiento del I.V.A.
12/10/2014Gastos de administración 11,000.00
Teléfono 11,000.00
I.V.A. por acreditar 1,760.00
Acreedores diversos 12,760.00
TELMEX
Registro del servicio telefónico
12/10/2014
Acreedores diversos 12,760.00
TELMEX.
Bancos 12,760.00
Banamex cta. 2244
Se paga con cheque el servicio telefónico
12/10/2014I.V.A. acreditable 1,760.00
I.V.A. por acreditar 1,760.00
Se realiza el acreditamiento del I.V.A.
13/10/2014
Gastos de administración 25,000.00
Honorarios 25,000.00
I.V.A. por acreditar 4,000.00 Impuestos por pagar 5,166.67
Retención I.V.A. 10% 2,666.67
Retención I.S.R. 10% 2,500.00
Acreedores diversos 23,833.33
CP. Daniel Tapia R.
3,465,505.26 3,465,505.26
Registro de Honorarios del CP Daniel Tapia R. Recibo
No. 0227
LIVA Art. 1B, LISR Art. 25 Fracc. III
LIVA Art. 1B, LISR Art. 25 Fracc. III
LIVA Art. 1B, LISR Art. 25 Fracc. III
FOLIO No. 5
Se aplico NIF B-3 P. 52.3, NIF C-3, NIF C-9
PASE AL FOLIO No. 6
10
10-A
10-B
Se aplico NIF C-1, NIF C-9
Se aplico NIF B-3 P. 52.3, NIF C-9
Se aplico NIF C-1, NIF C-9
11
9
9-A
9-B
Se aplico NIF B-3 P. 52.3, NIF C-9
Se pago el recibo de la energía eléctrica No. 12344
con Transferencia
CONCEPTO
DEL FOLIO No. 4
146
FECHA PARCIAL DEBE HABER
3,465,505.26 3,465,505.26
13/10/2014
Acreedores diversos 23,833.33
CP. Daniel Tapia R.
Bancos 23,833.33
Banamex cta. 2244
13/10/2014
I.V.A. acreditable 4,000.00
I.V.A. por acreditar 4,000.00
Se realiza el acreditamiento del I.V.A.
16/10/2014Gastos de administración 12,000.00
Otras contribuciones 12,000.00
I.V.A. por acreditar 1,920.00
Acreedores diversos 13,920.00
CONAGUA
Registro del consumo de agua
17/10/2014
Acreedores diversos 13,920.00
CONAGUA
Bancos 13,920.00
Banamex cta. 2244
Se paga el consumo de agua con cheque
17/10/2014
I.V.A. acreditable 1,920.00
I.V.A. por acreditar 1,920.00
Se realiza el acreditamiento del I.V.A.
19/10/2014
IVA Trasladado 124,438.96
IVA Acreditable 37,129.51
IVA a Cargo. 87,309.45
Traspaso de la cuenta de IVA
3,647,537.55 3,647,537.55
12-ALIVA Art. 1B, LISR Art. 25 Fracc. III
FOLIO No. 6
CONCEPTO
Se aplico NIF C-1, NIF C-9
12
Se aplico NIF C-1, NIF C-9
SUMAS TOTALES
13
12-B
DEL FOLIO No. 5
Se aplico NIF B-3 P. 52.3, NIF C-9
LIVA Art. 4
11-B
Se le pagan honorarios al contador con transferencia
electrónica
11-A
147
90,000.00 (S.I. S.I.) 223,456.00 61,980.11 1
48,682.20 15,826.51 2A
3A 568,632.00 474,700.00 8A
5A 84,680.00 25,520.00 9A
6A 167,040.00 12,760.00 10A
7A 73,130.44 23,833.33 11A
13,920.00 12A
4A 8,700.00 9,769.00 1C
138,682.20 1,125,638.44 638,308.95
138,682.20 487,329.49
3 568,632.00 568,632.00 3A 61,156.43 1D
4 8,700.00 8,700.00 4A 1 61,980.11
5 84,680.00 84,680.00 5A
6 167,040.00 167,040.00 6A
7 73,130.44 73,130.44 61,980.11 61,156.43
823.68
902,182.44 902,182.44
2B 2,182.97 2B 2,182.97 2,182.97 2A
9B 3,520.00 9 3,520.00 3,520.00 9B
10B 1,760.00 10 1,760.00 1,760.00 10B
11B 4,000.00 11 4,000.00 4,000.00 11B
12B 1,920.00 12 1,920.00 1,920.00 12B
1D 1,323.54
14,706.51 14,706.51 13,382.97 13,382.97
SI 73,654.00 43,000.00 5C 8 8,200.00
2 13,643.54 33,700.00 7C 8,200.00
87,297.54 76,700.00
10,597.54
SARTOPOLI, S.A. DE C.V.
ESQUEMAS DE MAYOR
DEL 1° AL 31 DE OCTUBRE DEL 2014
IMPUESTOS POR RECUPERAR
CAPITAL SOCIAL. BANCOS
CLIENTES PAGOS ANTICIPADOS
I.V.A. ACREDITABLE I.V.A. POR ACREDITAR
INVENTARIOS
148
1A 111,250.91 2A 15,826.51 15,826.51 2
1B 9,769.00
1D 37,409.89
158,429.80 158,429.80
15,826.51 15,826.51
9A 25,520.00 25,520.00 9 112,000.00 8
10A 12,760.00 12,760.00 10 5,166.67 11
11A 23,833.33 23,833.33 11 117,166.67
12A 13,920.00 13,920.00 12
1C 9,769.00 9,769.00 1B
85,802.33 85,802.33
8A 474,700.00 474,700.00 8 78,432.00 3B
474,700.00 474,700.00 1,200.00 4B
11,680.00 5B
23,040.00 6B
10,086.96 7B
124,438.96
124,438.96 124,438.96
3B 78,432.00 78,432.00 3A 1D 22,423.00
4B 1,200.00 1,200.00 4 22,423.00
5B 11,680.00 11,680.00 5
6B 23,040.00 23,040.00 6
7B 10,086.96 10,086.96 7
124,438.96 124,438.96
IMPUESTOS POR PAGAR
MERCANCIAS EN TRANSITO PROVEEDORES
ACREEDORES DIVERSOS
SARTOPOLI, S.A. DE C.V.
ESQUEMAS DE MAYOR
DEL 1° AL 31 DE OCTUBRE DEL 2014
SUELDOS POR PAGAR I.V.A. TRASLADADO
I.V.A. POR TRASLADAR IVA DE IMPORTACION
149
490,200.00 3 7,500.00 4
73,000.00 5
144,000.00 6
63,043.48 7
7,500.00
7,500.00
770,243.48
770,243.48
5C 43,000.00
7C 33,700.00 9 22,000.00
22,000.00
76,700.00
76,700.00
8 578,500.00 - 111,250.91 1A
10 11,000.00 111,250.91
11 25,000.00
12 12,000.00
626,500.00
ELABORO REVISO AUTORIZO
INGRESOS OTROS INGRESOS
COSTO DE VENTAS GASTOS DE VENTAS
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN PROVEEDORES EXTRANJEROS
SARTOPOLI, S.A. DE C.V.
ESQUEMAS DE MAYOR
DEL 1° AL 31 DE OCTUBRE DEL 2014
150
DEUDOR ACREEDOR DEUDOR ACREEDOR
Bancos 1,125,638.44 638,308.95 487,329.49
Clientes 902,182.44 902,182.44 0.00
Pagos anticipados 61,980.11 61,156.43 823.68
I.V.A. acreditable 14,706.51 14,706.51
I.V.A. por acreditar 13,382.97 13,382.97 0.00
I.V.A. De Importaciòn 22,423.00 22,423.00
Inventarios 87,297.54 76,700.00 10,597.54
Impuestos por recuperar 8,200.00 8,200.00
Mercancias en transito 158,431.80 158,429.80 2.00
Proveedores 15,826.51 15,826.51 0.00
Proveedores extranjeros 111,250.91 111,250.91
Acreedores Diversos 85,802.33 85,802.33 0.00
Impuestos por pagar 0.00 117,166.67 117,166.67
Sueldos por pagar 474,700.00 474,700.00 0.00
I.V.A. trasladado 0.00 124,438.96 124,438.96
I.V.A. por trasladar 124,438.96 124,438.96 0.00
Capital Social 138,682.20 138,682.20
Ingresos 0.00 770,243.48 770,243.48
Otros ingresos. 0.00 7,500.00 7,500.00
Costo de ventas 76,700.00 0.00 76,700.00
Gastos de ventas 22,000.00 0.00 22,000.00
Gastos de administración 626,500.00 0.00 626,500.00
SUMAS 3,820,210.59 3,820,210.59 1,269,282.21 1,269,282.21
SARTOPOLI, S.A. DE C.V.
BALANZA DE COMPROBACIÓN
DEL 1° AL 31 DE OCTUBRE DEL 2014
FOLIO CUENTASMOVIMIENTOS SALDOS
Ventas 777,743.48
Costo de ventas 76,700.00
Utilidad bruta 701,043.48
Gastos de operación
Gastos de venta 22,000.00
Gastos de administración 626,500.00 648,500.00
Utilidad de operación 52,543.48
Otros productos -
Utilidad del ejercicio 52,543.48
AUTORIZOELABORO REVISO
SARTOPOLI, S.A. DE C.V.
ESTADO DE RESULTADOS
DEL 1° AL 31 DE OCTUBRE DEL 2014
CIFRAS EXPRESADAS EN PESOS
151
Circulante A corto plazo
Bancos 487,329.49 Proveedores 0.00
Clientes 0.00 Proveedores extranjeros 111,250.91
Pagos anticipados 823.68 Acreedores Diversos 0.00
I.V.A. acreditable 14,706.51 Impuestos por pagar 117,166.67
I.V.A. por acreditar 0.00 Sueldos por pagar 0.00
I.V.A. De Importaciòn 22,423.00 I.V.A. trasladado 124,438.96
Inventarios 10,597.54 I.V.A. por trasladar 0.00
Impuestos por recuperar 8,200.00 TOTAL PASIVO 352,856.53
Mercancias en transito 2.00
544,082.21
CAPITAL
Capital social 138,682.20
Utilidad del ejercicio 52,543.48
TOTAL CAPITAL 191,225.68
TOTAL ACTIVO 544,082.21 TOTAL PASIVO MÁS CAPITAL 544,082.21
SARTOPOLI, S.A. DE C.V.
BALANCE GENERAL AL 31 DE OCTUBRE 2014
CIFRAS EXPRESADAS EN PESOS
ACTIVO PASIVO
ELABORO AUTORIZOREVISO
152
4.5.8 Determinación de ISR del periodo
En relación al ISR Sartopolis, S.A. de C.V.se encuentra obligada a efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio, según lo señala el
artículo 14 de la ley en la materia. Para lo cual es preciso obtener de los
registros contables del periodo la información relativa a los ingresos
obtenidos, también se determina el factor de utilidad fiscal del ejercicio anterior. Para determinar el coeficiente o factor de utilidad mencionado, se
restara a los ingresos acumulables el ajuste anual por inflación obtenido así
los ingresos nominales cuyo monto será el divisor de la utilidad fiscal de
dicho ejercicio, resultando así el coeficiente o factor de utilidad aplicable a los ingresos del periodo, cuyo resultado será la base del pago provisional
que afecta la tasa del 30% de ISR.
A continuación con la información obtenida del caso práctico se determinara el pago provisional correspondiente a Octubre 2014.
Es de observarse como lo dispone el artículo 17-A de CFF que el factor de
utilidad obtenido según el procedimiento arriba señalado debe calcularse
hasta diezmilésimo, sin efectuar redondeo al cociente obtenido.
Ingreso Nominales del mes 777,743.48$
(X) Coeficiente de utilidad 0.0785
articulo 14 de LISR
= Utilidad fscal estimada 61,052.86
(-) Perdidas fiscales pendientes de disminuir 0.00
= Utilidad Fiscal 61,052.86
articulo 14 de LISR
(X) Tasa Art. 09 LISR (30%) 30%
= ISR por pagar 18,315.86
(-) Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad 1,145.63
(-) ISR retenido del mes 0.00
= ISR POR PAGAR EN EL MES 17,170.23$
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
153
4.5.9 Determinación de IVA del periodo
De acuerdo a lo dispuesto por la LIVA en el artículo 5-D el impuesto se debe calcular por cada mes y efectuar el pago mediante declaración a más tardar
el día 17 del mes siguiente o en los plazos otorgados por el artículo 5.1 del
decreto compila diversos beneficios publicado en el DOF el 26 de Diciembre
del 2013.
El articulo 5-D en su tercer párrafo señala como se hará el pago mensual en
relación a las operaciones realizadas a continuación se presenta la
determinación por el mes de Octubre 2014 según la norma en cita.
777,743.48$
(X) 16%
= $124,438.96
(-) $0
= $124,439
(-)
14,706.51$
22,423.00$
37,129.51$
+/-
(-)
$0
(+)
$0 $0
(-)
37,129.51$
= $87,309
(-) $0
= $87,309
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Valor total de los actos o actividades en el mes
Tasa del 16%
Impuesto que le corresponde al total de los actos o actividades
Diminución del IVA que se le hubiera retenido al contribuyente
IVA Trasladado efectivamente cobrado
ACREDITAMIENTO artículo 4
IVA Acreditable pagado por :
Por adquisiciones nacionales
Por importaciones
RETENCIONES
artículo 5 fracc IV
El retenido a terceros en el mes
(Ejemplo: honorarios)
artículo 5 fracc IV
Retenciones pagadas en el
IVA POR PAGAR EN EL MES
mes de retenciones del mes
anteriores
IVA ACREDITABLE DEL PERIODO
IMPORTE A CARGO (artículo 5D LIVA)
Saldo a favor de meses anteriores por acreditar artículo 6
154
CONCLUSIONES
Para una empresa comercializadora de productos importados, su principal
fuente de ingresos es la venta de este tipo de mercancías, por lo que deberá
estar pendiente de que se cumplan de manera correcta las normas
relacionadas con la introducción de bienes al país.
Como se vio no solo se debe atender al pago de contribuciones como el IVA,
IGI y DTA, sino que adicionalmente hay que cumplir con diversos
procedimientos y trámites establecidos por otras leyes, reglamentos y reglas
en materia no arancelaria, sin cuyo cumplimiento puede ocasionar sanciones
significativas e incluso la no deducibilidad para efectos del ISR de las
compras efectuadas en el extranjero, lo que sin lugar a duda traería consigo
un efecto devastador para la empresa.
Lo anterior deriva en un involucramiento del Contador Público no solamente
en el registro de las operaciones, sino incluso en la revisión de la
documentación soporte y determinación de contribuciones en las
importaciones de bienes para eliminar o disminuir al mínimo los afectos
adversos de un mal procedimiento y calculo de contribuciones en
operaciones de comercio exterior.
El registro de las operaciones apegándose a la normatividad financiera
permite el cumplimiento a lo dispuesto por el Servicio de Administración
Tributaria en el tema del envío de la contabilidad electrónica a partir del
presente ejercicio.
155
SUGERENCIAS
Para Sartopolis, SA de CV, el presente informe es de suma importancia ya
que le va ha permitir conocer las funciones y características de cada área
involucrada en la realización de una importación, eliminar la duplicidad de
funciones, para realizar las actividades de una manera más eficiente, rápida
e identificar con que departamento se tiene que coordinar para lograr el
objetivo de la empresa.
Sartopolis, SA de CV y todo el personal que la integra lograran tener una
mejor y mayor productividad a través de las siguientes sugerencias:
Capacitar el personal, estar a la par con la tecnología y conocer día a
día las nuevas disposiciones fiscales que así las autoridades
pertinentes dispongan.
Conocer el perfil de cada puesto así como tener a la persona indicada
para el mismo para evitar la duplicidad de funciones.
Remunerar al personal de acuerdo a su productividad para motivarlos
a desarrollar más su potencial y la empresa pueda lograr los objetivos
deseados.
Tener una buena comunicación entre cada una de las áreas ya que
esto se vera reflejado en el desarrollo de su trabajo.
157
Anexo 1.- Encargo conferido
Servicio de Administración
Tributaria
Encargo conferido al agente aduanal para
realizar operaciones de comercio exterior y
la revocación del mismo.
- PADRON DE IMPORTADORES.L - C. AGENTE ADUANAL.
1. FECHA DE ELABORACION:
DIA MES AÑO
LLENAR A MANO O MAQUINA, CON TINTA NEGRA O AZUL
2. CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES:
3. DATOS DE IDENTIFICACION DEL IMPORTADOR:
APELLIDO PATERNO, MATERNO NOMBRE (S) O DENOMINACION O RAZON SOCIAL
CALLE NUMERO Y/O LETRA EXTERIOR NUMERO Y/O LETRA INTERIOR
COLONIA CODIGO POSTAL TELEFONO
LOCALIDAD MUNICIPIO ENTIDAD FEDERATIVA
4. TIPO DE AVISO A PRESENTAR:
(MARQUE CON UNA “X” SOLO UNA OPCION)
A. AUTORIZACION DE PATENTES POR
PRIMERA VEZ
B. ADICION DE PATENTES
AUTORIZADAS
C. REVOCACION DEL ENCARGO
CONFERIDO
5. ENCARGO QUE SE CONFIERE:
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 59, FRACCION III DE LA LEY ADUANERA VIGENTE, INFORMO QUE ENCOMIENDO AL AGENT E
ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR A NOMBRE DE MI REPRESENTADA, AL C.:
NOMBRE DEL AGENTE ADUANAL PATENTE
FRANCISCO ALFREDO OLIVA RAMIREZ 9037
CON VIGENCIA:
(MARQUE CON UNA “X” SOLO UNA OPCION)
INDEFINIDO
POR UNA OPERACION: OTRA: ________________________
(ESPECIFIQUE VIGENCIA: DIA/MES/AÑO)
UN AÑO
___________________________________
(ESPECIFIQUE VIGENCIA: DIA/MES/AÑO)
6. REVOCACION DEL ENCARGO CONFERIDO:
DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 2.6.17., NUMERAL 3. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, INFORMO A
USTED QUE REVOCO LA ENCOMIENDA AL AGENTE ADUANAL PARA EFECTUAR EL DESPACHO DE LAS MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR A NOMBRE DE
MI REPRESENTADA, AL C.:
NOMBRE DEL AGENTE ADUANAL PATENTE
A PARTIR DE: ______________________________________________
(ESPECIFIQUE FECHA: DIA /MES/AÑO)
7. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL:
APELLIDO PATERNO, MATERNO, NOMBRE(S)
__________________________________________________________
CORREO ELECTRÓNICO: ____________________________________
CLAVE DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DEL
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE TODOS LOS DATOS ASENTADOS SON REALES Y EXACTOS, QUE LA REPRESENTACION LEGAL
CONFERIDA AL SUSCRITO NO HA SIDO REVOCADA, NI MODIFICADA TOTAL O PARCIALMENTE A LA FECHA DE EXPEDICION DEL PRESENTE Y ME COMPROMETO
A DAR A CONOCER AL MENCIONADO AGENTE ADUANAL DE MANERA OPORTUNA, EL PRESENTE FORMATO, ASI COMO, EL O LOS CAMBIOS DE DOMICILIO QUE
PRESENTE ANTE EL RFC PARA EL CORRECTO LLENADO DE LOS PEDIMENTOS Y, EN SU CASO, LA REVOCACION DEL PODER QUE ME FUE CONFERIDO COMO
REPRESENTANTE LEGAL.
_______________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA AUTOGRAFA DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTE LEGAL
ACREDITACION DEL REPRESENTANTE LEGAL CONFORME AL ARTICULO 19 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION:
NUMERO DE ESCRITURA PUBLICA NOMBRE Y NUMERO DEL NOTARIO PUBLICO
CIUDAD FECHA
ESTE FORMATO DEBERA PRESENTARSE EN ORIGINAL.
Anverso
158
Instructivo de llenado de la declaración de encargo conferido al agente aduanal para realizar operaciones
de comercio exterior o su revocación
1. Fecha de elaboración: Se anotará la fecha de elaboración del aviso.
2. Clave del Registro Federal de Contribuyentes: Se anotará la clave de RFC a trece posiciones tratándose
de (personas físicas) y a doce posiciones tratándose de (personas morales), para lo cual se dejará el primer
espacio en blanco.
3. Datos de identificación del importador: Se anotará el nombre, denominación o razón social, tal y como
aparece en su aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) o en el caso de existir
cambio de denominación, razón social o régimen de capital, anotará el registrado actual.
4. Tipo de aviso a presentar: Se marcará con una “X” la opción del tipo de aviso a presentar:
A. Autorización de patentes por primera vez.
B. Adición de patentes autorizadas.
C. Revocación del encargo conferido.
NOTA: En caso de haber elegido la opción con la letra “C”, se omitirá el llenado del punto número 5 y se
procederá con el llenado del punto número 6.
5. Encargo que se confiere: Se anotará el nombre completo del agente aduanal, el número de la patente
aduanal o autorización del mismo, así como especificar la fecha a partir de la cual se podrá llevar a cabo la
encomienda.
6. Revocación del encargo conferido: Se anotará el nombre completo del agente aduanal, el número de la
patente aduanal o autorización del mismo y se especificará la fecha (dd/mm/aaaa) en la que le será
revocada la autorización para realizar operaciones de comercio exterior a nombre y por cuenta del
importador.
7. Datos del representante legal: Se anotará claramente el nombre completo del representante legal, su
clave de Registro Federal de Contribuyentes y su nombre y firma autógrafa, así mismo, se anotará el
número de escritura pública, el nombre y número del notario público, la ciudad y la fecha, de la acreditación
del representante legal conforme el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, anexando copia
fotostática simple y legible del instrumento notarial correspondiente.
Nota Importante
SE DEBERA LLENAR UN FORMATO POR CADA AGENTE ADUANAL AL QUE SE LE CONFIERA EL ENCARGO PARA
REALIZAR OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR.
EL NO CUMPLIR CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS O MANIFESTAR INCORRECTAMENTE LOS DATOS, SERA
CAUSA DE RECHAZO DEL PRESENTE FORMATO. Reverso
159
Anexo 2.- Alta de artículos
Fecha
Info de Producto
Código de Producto
Nombre de Producto
Unidad de Medida
Clasificación
Grupo
Subgrupo
Referencia Alterna
Imprimir en Factura?
Impuestos Lotes
Serie
Producto con serie
Gerente de Producto, Gerente en
Aplicaciones y/o Gerente de División
Nombre, Fecha y Firma Nombre, Fecha y Firma Nombre, Fecha y Firma
FIRMAS
Elaboró Autorizó Vo.Bo.
Customer Service Contador General
Descripción Extensa
Nombre Alterno 3
Cobro de IVA Producto con Lotes
Alta de Articulos
Datos Generales
dd/mm/yy
Nombre Alterno 2
160
Anexo 3- formato de cotización
Cotización N°: XX-000X
Para: Razón Social
Attn. Nombre Apellido
Por medio del presente tengo el agrado de hacerle la siguiente cotización:
Item Cant.
1
2
3
4
5
Total
* LOS PRECIOS NO INCLUYEN IVA
Empresa Certificada en ISO 9001:2008
Laboratorio de Metrología Acreditado en NMX-EC-17025-IMNC-2006No. De Acreditación M-141; Vigente a partir de: 2009-07-21, Magnitud de Masa.
Los precios son en _______ y No incluyen IVA. Condiciones de Pago:
Vigencia de la cotización: 30 días.
Tiempo de entrega estimado:
Lugar de entrega:
El pago será en dólares o en M.N. al tipo de cambio del DOF del día de su pago.
Favor de incluir numero de cotización en la orden de compra.
Esta cotizacion se rige bajo las "CONDICIONES GENERALES DE COMPRA Y VENTA" de Sartorius de México anexas.
Las imágenes mostradas son de carácter ilustrativo y no necesariamente corresponde con el producto real.
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Control de Pesaje de Tanques y Tolvas | Servicio de calibración acreditado Servicio de mantenimiento y reparación
2014 - 01 - 01
-$
-$
-$
Código Descripción Precio Unit. Imp. Total
-$
-$
-$
162
Anexo 4.- lista de verificación de producto
LISTA DE VERIFICACION
MODELO: N/S:
MANUAL
ELIMINADOR
ACCESORIOS:
FUNDA
CAPELO
PILAS
PINZAS
CABLES
OTRO ESPECIFIQUE
ENCIENDE
Observaciones:
FECHA FIRMA
Rev. 0
163
Anexo 5- Solicitud de cheque
SOLICITUD DE CHEQUE
FECHA:
IMPORTE $
CANTIDAD EN LETRA
CHEQUE A NOMBRE DE:
CONCEPTO:
Rev. 0
Gte. de Administración y Finanzas
Nombre Apellido A.
AutorizaSolicitante
Nombre Apellido A.
Puesto.
164
Anexo 6.- orden de compra (materiales)
Orden de Compra
Fecha de la orden:
Comprador:
Telefono:
Proveedor:
Tel.
Contacto
Dirección
Partida No. de material / descripción CantidadPrecio por
unidadDescuento Total
-$
Subtotal -$
IVA 16% -$
TOTAL: -$
Observaciones:
Favor de Facturar :
Sartopolis, SA de CV
Circuito Circunvalación Poniente 149
Ciudad Satélite, Naucalpan, Edo de México CP 53100
RFC: SAR000908AK8
Favor de confirmar recepción de OC
Cualquier duda, comuncarse con _______________ al tel _________________________
Sartopolis, S.A. de C.V.
Circuito Circunvalación Poniente 149
Naucalpan, Estado de México
Número de orden de Compra:
Fecha tentativa de
entrega:
166
PARTIDA DESCRIPCION DEL PRODUCTO CANTIDAD MARCA MODELO OBSERVACIONES
NOMBRE , FIRMA Y FECHA DE RECIBIDO NOMBRE Y FIRMA DE APROBACION- GTE. ADM.
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE NOMBRE Y FIRMA DE AUTORIZACIÓN DE JEFE INMEDIATO
PROVEEDOR (ES) SUGERIDO (S):
SOLICITUD DE COMPRA
AFECTA EN LA SATISFACCIÓN DEL CLIENTE FINAL FECHA DE ELABORACIÓN
SI NO
NÚMERO DE SOLICITUD FECHA DE RECEPCIÓN (COMPRAS)
Anexo 7.- orden de compra a proveedor
187
REFERENCIAS
Ley del Impuesto al Valor Agregado 2014
Reglamento del Impuesto al Valor Agregado 2014
Ley del Impuesto Sobre la Renta 2014
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014
Ley aduanera 2014
http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/
http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/c
ontinuas/economicas/exterior/mensual/ece/bcmm.pdf
http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/regimenes/Pagina
s/default.aspx
http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/guia_importacion/
Paginas/default.aspx
Tesis 1ra. XIV/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,
Novena Época, T. XXVII, febrero de 2008, p. 482
http://www.economia.gob.mx/comunidad-negocios/comercio-
exterior/informacion-estadistica-y-arancelaria
http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/preguntas_frecuentes/145_10412.html#3
www.sat.gob.mx
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/arts_33_
34-rcff.aspx