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INSTRUCTIVO N 05
FORMULACIN DEL PRESUPUESTO DE LOS
ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE
CON FINES EMPRESARIALES, FINANCIEROS Y
NO FINANCIEROS
AO 2016
Oficina Nacionalde Presupuesto
AO 2016
Oficina Nacionalde Presupuesto
INSTRUCTIVO N 05
FORMULACIN DEL PRESUPUESTO DE LOS
ENTES DESCENTRALIZADOS FUNCIONALMENTE
CON FINES EMPRESARIALES, FINANCIEROS Y
NO FINANCIEROS
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Formulacin del Presupuesto de los Entes Descentralizados Funcionalmente Con Fines Empresariales, Financieros y No Financieros
FECHA DE ACTUALIZACIN
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Comit de Revisin y Actualizacin
La Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), a los fines de cumplir con lo expresado en el
marco normativo: Artculo 25 Numeral 8 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgnica de Administracin Financiera del Sector Pblico, realiz la revisin y actualizacin
del instructivo N 5 Formulacin del Presupuesto de los Entes Descentralizados
Funcionalmente, Con Fines Empresariales, Financieros y No Financieros para el ejercicio
econmico financiero 2016, a fin de optimizar la calidad de la informacin contenida en el
documento; el cual servir de orientacin en el desarrollo de este proceso.
ACTORES INVOLUCRADOS
Coordinacin: Direccin de Planificacin y Organizacin
Redaccin y Estilo: Direccin de Planificacin y Organizacin
Revisin y Actualizacin del Contenido:
Direccin General de Presupuestos del rea Social y Gestin Superior del Estado Direccin General de Presupuestos del rea Productiva y Financiera Direccin General de Presupuestos del rea de Presupuestos Regionales
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ndice Pgina
Introduccin 9
Captulo 1.- Aspectos Generales 11
1.1.- Objetivo y Alcance. 12
1.2.- Marco Legal. 13
1.3.- Directrices Generales 14
1.4.- Normas para la Formulacin del Presupuesto 17
1.5.- Aspectos Conceptuales. 19
1.6.- Glosario. 27
Captulo 2.- Aspectos Especficos
35
2.1.- Informacin de uso general para los Entes con Fines
Empresariales, de Carcter Financieros y no Financieros.
FORMULARIO 0501: Identificacin del Ente 37
FORMULARIO 0502: Poltica Presupuestaria y Financiera. 39
FORMULARIO 0503: Recursos Humanos por tipo de Cargo y Gnero. 42
FORMULARIO 0504: Personal Jubilado y Pensionado. 46
FORMULARIO 0505: Consolidado de Proyectos y Acciones Centralizadas
por Fuentes de Financiamiento.
50
FORMULARIO 0506: Consolidado de Proyectos y Acciones Centralizadas
por Partidas de Egreso
53
FORMULARIO 0507: Resumen de Crditos por Partidas 55
FORMULARIO 0508: Resumen de Proyectos de Ejecucin Multianual 57
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FORMULARIO 0509: Presupuesto de Ingresos y Fuentes de Financiamiento 59
FORMULARIO 0510: Presupuesto de Gastos y Aplicaciones Financieras. 61
FORMULARIO 0511: Relacin de Transferencias y Donaciones por Recibir
del Sector Pblico.
63
FORMULARIO 0512: Relacin de Aportes, Transferencias y Donaciones al
Sector Pblico.
65
FORMULARIO 0513: Relacin de Transferencias y Donaciones al Sector
Privado.
67
FORMULARIO 0514: Proyectos por Endeudamiento. 69
FORMULARIO 0515: Resumen de Inversiones. 73
FORMULARIO 0516: Cuenta Ahorro /Inversin/Financiamiento (Entes con
Fines Empresariales)
76
FORMULARIO 0517: Resumen de Serie Estadsticas. 84
FORMULARIO 0518: Distribucin Funcional del Gasto 86
FORMULARIO 0519: Indicadores Financieros 89
2.2 Informacin de uso especfico para los Entes con Fines
Empresariales, de Carcter no Financiero
91
FORMULARIO 0520: Precios y/o Tarifas Promedios 92
FORMULARIO 0521: Relacin de Deudas Consolidadas 94
FORMULARIO 0522: Estado de Resultados 97
FORMULARIO 0523: Presupuesto de Caja 99
FORMULARIO 0524: Balance General 101
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2.3 Informacin de uso especfico para los Entes con Fines
Empresariales, de Carcter Financiero
103
FORMULARIO 0525: Relacin de Deudas Consolidadas 104
FORMULARIO 0526: Estado de Resultados 107
FORMULARIO 0527: Presupuesto de Caja 109
FORMULARIO 0528: Balance General 113
FORMULARIO 0529: Colocacin de Fondos 115
FORMULARIO 0530: Crditos Concedidos 117
FORMULARIO 0531: Resumen de Actividades Crediticias 119
FORMULARIO 0532: Liquidacin de Crditos Concedidos en Aos
Anteriores
121
FORMULARIO 0533: Liquidacin de Crditos Concedidos en el Perodo
Presupuestado
123
FORMULARIO 0534: Liquidacin de Crditos 125
FORMULARIO 0535: Recuperacin de Crditos 127
FORMULARIO 0536: Resumen de Operaciones Crediticias 129
FORMULARIO 0537: Resumen de Captaciones 131
2.4 Informacin especfica sobre produccin y comercializacin
2.4.1. Informacin sobre Produccin
FORMULARIO 0538: Volumen y Costo de Produccin 134
FORMULARIO 0539: Materia Prima 137
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2.4.2. Informacin sobre Comercializacin Pgina
FORMULARIO 0540: Resumen de las Polticas de Venta 140
FORMULARIO 0541: Mercancas y Productos para la Venta 142
FORMULARIO 0542: Informacin sobre el Mercado 145
Captulo 3.- Control de Registro de Cambios en el Instructivo
3.1 Formato de Control de Registro de Cambios 149
Captulo 4.- Anexos 163
Anexo 1. Procedimiento: Solicitud de Creacin de la Accin
Centralizada Otras
155
Formulario: Solicitud de Creacin de la Accin Centralizada Otras 158
2. Formulario: Frecuencia de Cargos por Escala de Empleados
162
3. Formulario: Frecuencia del Tabulador de Obreros
164
4. Formulario: Frecuencia de Personal Jubilado y Pensionado
166
5. Formulario: Frecuencia de Empleados Contratados 168
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Introduccin
La Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), como ente rector del sistema presupuestario
pblico en Venezuela, cumpliendo con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico (LOAFSP) en su
artculo 25, numeral 8, ha elaborado este documento, el cual contiene las instrucciones,
normas y orientaciones que utilizarn los entes descentralizados funcionalmente con fines
empresariales, financieros y no financieros para la formulacin de sus respectivos
presupuestos, de acuerdo a la tcnica de elaboracin del presupuesto por Proyectos y
Acciones Centralizadas.
Este Instructivo contiene los elementos fundamentales: conceptos, formatos e instrucciones
bsicas que permiten describir la operatividad del proceso de Formulacin Presupuestaria,
el cual se ha estructurado de la siguiente manera:
Captulo 1: Aspectos Generales, presenta el objetivo y alcance del documento, el
marco jurdico, las directrices generales y las normas, vinculados con la formulacin del
presupuesto de la Repblica, de los entes descentralizados funcionalmente, con fines
empresariales, as como los aspectos conceptuales; conformado por los trminos
tcnicos presupuestarios de gran relevancia dentro del proceso de formulacin
presupuestario y el glosario que nos muestra una lista de definiciones de carcter tcnico
relacionado con el contenido del manual.
Captulo 2: Aspectos Especficos, en este captulo se describen los aspectos tcnicos
relacionados con el Manual Instructivo y se expone el conjunto de formas que deben
presentar los entes descentralizados funcionalmente, con fines empresariales, financieros
y no financieros. Asimismo, el cual comprende dos (02) secciones a saber:
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La primera seccin, agrupa una serie de formularios que son de aplicacin comn para los
entes descentralizados con fines empresariales de carcter financiero y no financiero.
La segunda seccin, abarca un conjunto de formularios aplicables a los entes
descentralizados funcionalmente con fines empresariales, de carcter no financiero
Captulo 3: Control de Registro de Cambios en el Instructivo, se presenta el Formato
que sugiere describir en forma clara y breve las modificaciones que se realicen en
cualquier parte del documento.
Captulo 4: Anexos, fuentes de informacin que se consideran necesarias para cumplir
adecuadamente con la norma, poltica, procedimiento o formato.
En este aparte, se incluye como complemento al manual, informacin importante que
contribuye en el esclarecimiento y ampliacin del conocimiento sobre el referido, y que se
utiliza o se generan durante las actividades all contenidas.
En tal sentido, la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre), prestar a los rganos la
asistencia tcnica debida y aclarar cualquier duda relacionada con la interpretacin de las
normas establecidas en este manual; as como en el manejo del Sistema Automatizado de
Formulacin Presupuestaria.
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Captulo 1: Aspectos Generales
1.1. Objetivo y Alcance
1.2. Marco Legal
1.3. Directrices Generales
1.4. Normas para la Formulacin del Presupuesto
1.5. Aspectos Conceptuales
1.6. Glosario
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1.1.- OBJETIVO Y ALCANCE
Objetivo
El presente manual tiene como objetivo
establecer las normas e instrucciones que
permitirn a los entes descentralizados
funcionalmente, con fines empresariales,
financieros y no financieros, formular su
Proyecto de Presupuesto bajo un enfoque
metodolgico uniforme.
ALCANCE
Este manual est dirigido a todos los
funcionarios y funcionarias involucrados en
las actividades asociadas al proceso de
formulacin del presupuesto de los entes
descentralizados funcionalmente, con fines
empresariales, financieros y no financieros.
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1.2.- MARCO LEGAL
Con el fin de dar a conocer el marco jurdico por el cual se rige la formulacin del
presupuesto de los Entes Descentralizados Funcionalmente con Fines Empresariales,
Financieros y no Financieros, se mencionan a continuacin los artculos ms relevantes del
ordenamiento jurdico vigente.
ORDENAMIENTO JURDICO GACETA OFICIAL Y FECHA ARTCULOS
Constitucin de la Repblica
Bolivariana de Venezuela
(CRBV).
Gaceta Oficial N 5.908
Extraordinario de fecha
19 de febrero de 2009
311 y 315 Ley Orgnica de la Administracin Pblica (LOAP).
Gaceta Oficial N 6.147
Extraordinario de fecha
17-11-2014
20 y 29
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico.
Gaceta Oficial N 6.154 Extraordinario de fecha 19-11-2014
5 (numerales 8 y 9), 6 (numeral 2),
del 8 al 23, 52, del 62 al 65
Reglamento N 1 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico.
Gaceta Oficial N 5.781 Extraordinario de fecha 12 de agosto de 2005. Decreto N 3.776 de fecha 18-07-2005
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8
(Numerales: 2, 4, 8 y 9),
105 al 109.
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma de la Ley Orgnica de Planificacin Pblica y Popular.
Gaceta Oficial N 6.011 Extraordinario de fecha 21-12-2010
44, 45, 52, 53 y 54
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgnica de Creacin de la Comisin Central de Planificacin
Gaceta Oficial N 39.604 del 28 de enero de 2011. Decreto N 8006 de fecha 18-01-2011
4, 5, 6, 10, 11, 12
Instructivo Presidencial para la Eliminacin del Gasto Suntuario o Superfluo en el Sector Pblico Nacional
Gaceta Oficial N 38.146 del 25 de marzo de 2009. Decreto N 6.649 de fecha 24-03-2009
01 al 8
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ORDENAMIENTO JURDICO GACETA OFICIAL Y FECHA ARTCULOS
Ley Orgnica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Pblico
Gaceta Oficial N 39.592 de fecha 12 de enero de 2011
3, 6, 7, 8, y 9
Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2013-2019
Gaceta Oficial N 6.118 Extraordinaria de fecha 04-12-2013
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1.3.- Directrices Generales
El rgano de adscripcin deber suministrarle a sus entes descentralizados funcionalmente
con fines empresariales, financieros y no financieros, conjuntamente con el oficio de
asignacin de recursos para el ao objeto de la formulacin, las Directrices de Planificacin,
relacionadas con el mbito de accin sectorial, objeto de su competencia; as como los
lineamientos de Poltica Presupuestaria emanados por la Oficina Nacional de Presupuesto
(Onapre), para su consideracin en la fase de Formulacin del Presupuesto.
El Presupuesto deber responder a los criterios de disciplina, calidad, eficiencia,
optimizacin, productividad y racionalizacin del gasto y estar estrechamente vinculado a
los lineamientos de la Comisin Central de Planificacin.
Gastos de Personal
Los entes procurarn que los gastos en materia de personal, sean semejantes a los que
deben ser ejecutados en el ao, incorporando los ajustes de sueldos y salarios acordados
en el ao precedente. La incorporacin de personal por necesidades de servicios, deber
ser cubierta mediante la reasignacin de recursos (traspaso) y a travs de una utilizacin
racional del recurso humano disponible.
El proyecto de presupuesto del ente, contendr toda la informacin relativa a las
Convenciones Colectivas y todo incremento en las escalas de sueldos y salarios deber
estar certificada por la Oficina Nacional de Presupuesto, en la cual conste que cuentan con
recursos presupuestarios para su cumplimiento. (Artculo 38 de las Disposiciones
Generales).
Los entes deben tomar en consideracin en el presente instructivo las partidas segn el
Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos, para la imputacin de remuneraciones
y asignaciones, que correspondan a los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de
alto nivel y de direccin del Poder Pblico y de eleccin popular, con ocasin a la prestacin
de su servicio. (Ley Orgnica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos
Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Pblico).
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Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Se debe prever en el documento presupuestario, las erogaciones que se originen de la
aplicacin de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Asignaciones para Proyectos de Infraestructura
En materia de proyectos de infraestructura o construccin de obras, se debe garantizar la
continuidad de aquellos que se encuentran en ejecucin y el mantenimiento de los
existentes.
Derechos de Importacin y Servicios Aduaneros del Sector Pblico
En consideracin a la decisin del Ejecutivo Nacional, las Instituciones del Sector Pblico
deben pagar los derechos y servicios aduaneros que generen sus importaciones, todos los
organismos debern contemplar en sus proyectos de presupuesto los crditos
presupuestarios que les permitan cumplir con esta obligacin.
Limitaciones en los Gastos Pblicos
De acuerdo a lo establecido en el artculo 25 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico (LOAFSP), No se podrn
adquirir compromisos para los cuales no existan crditos presupuestarios, ni disponer de
crditos para una finalidad distinta a la prevista.
En este sentido, las unidades responsables de la elaboracin del presupuesto; debern
garantizar que los gastos de la institucin tengan el financiamiento presupuestario, a fin de
evitar que se generen insuficiencias en la etapa de ejecucin del presupuesto.
Gasto Suntuario
En materia de gasto suntuario, todos los rganos y entes de la Administracin Pblica
Nacional debern acatar lo establecido en el Decreto N 6.649 publicado en la Gaceta
Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela N 38.146 de fecha 25 de marzo de
2009.
Plan de la Patria, Proyecto Nacional Simn Bolvar, Segundo Plan Socialista de
Desarrollo Econmico y Social de la Nacin 2013-2019
Objetivos Histricos
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Los proyectos que se formulen para el ejercicio fiscal 2016, debern enmarcarse dentro
de los cinco grandes Objetivos Histricos Planteados para la Gestin Bolivariana Socialista
2013 2019, los cuales se mencionan a continuacin:
I. Defender, expandir y consolidar el bien ms preciado que hemos reconquistado despus
de 200 aos: la Independencia Nacional.
II. Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela como
alternativa al sistema destructivo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la mayor
suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad poltica y la mayor suma de
felicidad para nuestro pueblo.
III. Convertir a Venezuela en un pas potencia en lo social, lo econmico y lo poltico dentro
de la Gran Potencia Naciente de Amrica Latina y el Caribe, que garanticen la conformacin
de una zona de paz en Nuestra Amrica.
IV. Contribuir al desarrollo de una nueva Geopoltica Internacional en la cual tome cuerpo
un mundo multicntrico y pluripolar que permita lograr el equilibrio del Universo y garantizar
la paz Planetaria.
V. Preservar la vida en el planeta y salvar la especie humana.
1.4.- Normas para la Formulacin del Presupuesto
Se destacan a continuacin los aspectos de carcter fundamental, que debern tomar
en cuenta los entes, en el momento de elaborar el Proyecto de Ley de Presupuesto:
a. Los entes descentralizados funcionalmente con fines empresariales, financieros y no
financieros, se ajustarn a las formas y/o formularios incluidos en este instructivo, de
manera que la informacin suministrada sea uniforme, completa, fidedigna y adecuada
a los fines de su presentacin y posterior remisin al Consejo de Ministros.
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b. Los proyectos a ser incorporados en los respectivos presupuestos deben estar
registrados en la herramienta Nueva Etapa, que funge como Banco de Proyecto
Nacional. Es importante efectuar los ajustes en el Sistema Nueva Etapa no solo en lo
relativo a la asignacin financiera de los proyectos sino tambin en la cantidad de
bienes o servicios a alcanzar (meta del proyecto) en el momento que es asignada
por parte del organismo la transferencia de recursos al ente descentralizado,
atendiendo a todo lo previsto en el marco legal relativo a la materia. (Vinculacin Plan-
Presupuesto, Artculo 53 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Reforma de la
Ley Orgnica de Planificacin Pblica y Popular)
c. El proyecto de Presupuesto de Recursos deber contener:
El aporte correspondiente del Ejecutivo Nacional.
Los recursos provenientes de las actividades propias del ente.
Las transferencias de otros entes pblicos y/o privados.
Las fuentes de activos que se utilizarn en el ejercicio, incluyendo el apartado para
depreciacin y amortizacin.
Los recursos provenientes de las Operaciones de Crdito Pblico (Desembolsos),
siempre que, para la fecha de elaboracin del Proyecto de Presupuesto, las mismas
hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Titulo III Capitulo IV de la Ley
Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico y en la Ley Especial de
Endeudamiento.
Cualquier otro ingreso procedente segn los actos de creacin.
d. En todo el proceso presupuestario se utilizar obligatoriamente el Clasificador
Presupuestario de Recursos y Egresos; as como el Clasificador Econmico de
Recursos y Egresos, elaborados por la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre).
e. El monto del presupuesto de gastos y aplicaciones financieras no podr exceder al
monto de ingresos y fuentes de financiamiento previsto, a fin de cumplir con el
Principio de Equilibrio Presupuestario.
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f. Los Proyectos de Presupuesto debern ser presentados a los rganos de
adscripcin para que verifiquen si han sido elaborados segn lo previsto en el literal (a)
de estas normas. El rgano de adscripcin remitir a la Oficina Nacional de
Presupuesto (Onapre), los Proyectos de Presupuesto de sus entes adscritos o
tutelados con su visto bueno, en el plazo que establezca esta Oficina.
g. La Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) har las observaciones cuando
corresponda y las comunicar al rgano de adscripcin y al ente responsable de la
elaboracin del Proyecto de Presupuesto, a fin de aplicar los ajustes pertinentes. Una
vez elaborados los cambios, el documento presupuestario ser enviado nuevamente a
travs del rgano de adscripcin a esta Oficina.
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1.5 Aspectos Conceptuales
Presupuesto por Proyecto y Acciones Centralizadas:
La tcnica de elaboracin de Presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas, se puso
en prctica en Venezuela en el ao 2006, como un esfuerzo sistemtico para mejorar la
asignacin y distribucin de los recursos pblicos a los organismos nacionales; mejorar la
vinculacin del plan y el presupuesto y los procesos de seguimiento y evaluacin de la
gestin pblica. Comprende dos categoras presupuestarias de mximo e igual nivel
jerrquico, a saber: Proyecto y Accin Centralizada.
A. Proyecto Presupuestario:
Es la expresin sistematizada de un conjunto delimitado de acciones y recursos que
permiten, en un tiempo determinado, el logro de un resultado especfico para el cual fue
concebido el proyecto. Este resultado puede estar dirigido a satisfacer las necesidades y
demandas de la poblacin o mejorar los procesos y sistemas de trabajo de la institucin o
del sector pblico en su conjunto.
Es una categora presupuestaria de mayor nivel en la asignacin de los recursos financieros
pblicos.
Elementos que identifican a un Proyecto:
Objetivo Especfico del Proyecto:
Definen el propsito que se persigue con el proyecto, como consecuencia de su ejecucin
(transformacin o mejora de la situacin inicial del problema)
Resultado del Proyecto:
Es el producto, bien o servicio que se materializa con su ejecucin.
Meta del Proyecto:
Es la determinacin cualitativa y cuantitativa del resultado (indicador) de lo que se espera
obtener una vez finalizado el proyecto.
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Cabe destacar que todo proyecto debe responder a un problema, necesidad o situacin que
se desea superar y a un diagnstico o anlisis de las causas que lo generan. Asimismo,
debe tener sus indicadores de la situacin actual del problema y de la situacin objetivo que
se pretende alcanzar. Adems, se debe determinar las acciones especficas que permitan
lograr las metas establecidas en el proyecto.
B. Acciones Centralizadas:
Comprenden todo uso de recursos reales y financieros que no es posible definir en
trminos de un Proyecto, por no poder asociarse directamente a un nico Proyecto, pero
son necesarios para garantizar el funcionamiento de las instituciones pblicas, as como el
cumplimiento de otros compromisos del Estado.
Se constituye como una categora presupuestaria al mismo nivel de los proyectos.
Tantos los proyectos como las acciones centralizadas se desagregan en categoras
presupuestarias de menor nivel, denominadas acciones especficas.
C. Las Acciones Especficas en el Proyecto:
Son aquellas operaciones concretas, suficientes, medibles y cuantificables anualmente,
necesarias para lograr el resultado global esperado del Proyecto. A su vez, cada accin
especfica concreta un determinado producto (bien o servicio), asociado a la naturaleza de la
accin especfica.
D. Metas de las Acciones Especficas del Proyecto:
Es la determinacin cualitativa y cuantitativa del bien servicio que se entrega con la
ejecucin de la accin.
E. Las Acciones Especficas en la Accin Centralizada:
Detallan las actividades que realiza la Institucin en pro de su funcionamiento, as como el
cumplimiento de otros compromisos del Estado.
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Los crditos presupuestarios de las acciones especficas, suman a la categora
presupuestaria de mayor nivel a la cual estn asociadas.
F. Tipos de Acciones Centralizadas:
1. Accin Centralizada: Direccin y coordinacin de los gastos de los trabajadores y
trabajadoras
Son aquellas acciones que permiten la administracin de los recursos asignados a los
gastos de los trabajadores y trabajadoras, de conformidad con el ordenamiento jurdico
vigente y las convenciones colectivas de trabajo.
- Accin Especfica: Asignacin y control de los recursos para gastos de los trabajadores y
trabajadoras.
Ejecucin de los crditos presupuestarios para sufragar los gastos de los trabajadores y
trabajadoras, de los rganos o entes de la administracin pblica.
Imputacin Presupuestaria:
Monto de los crditos asignados en la Ley de Presupuesto y su Distribucin General en las
partidas 4.01 Gastos de personal, 4.03 Servicios no Personales en lo correspondiente
a las especficas: 4.03.08.03.00 Comisin y gastos de adquisicin de seguros,
4.03.10.07.00 Servicios de capacitacin y adiestramiento, 4.03.16.01.00 Servicios de
diversin, esparcimiento y culturales, 4.03.18.01.00 Impuesto al valor agregado y
4.03.19.01.00 Comisiones por servicios para cumplir con los beneficios sociales.
2. Accin Centralizada: Gestin administrativa.
Son aquellas acciones relacionadas con el funcionamiento institucional, excepto las que
corresponden a la direccin y coordinacin de los gastos de los trabajadores y
trabajadoras. Entre otras acciones, incluyen las transferencias a entes pblicos, no
relacionadas con los proyectos, a instituciones y personas naturales privadas y a
organismos internacionales, en cumplimiento de los acuerdos suscritos.
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- Accin Especfica: Apoyo institucional a las acciones especficas de los proyectos de ente.
Ejecucin de los crditos presupuestarios para sufragar los gastos de funcionamiento del
ente, conformados, entre otros, por la adquisicin de bienes y servicios, apoyo jurdico,
informtico, organizacin y sistema, reclutamiento y seleccin de personal, registro y
auditoria interna.
Nota: No se deben incorporar gastos relativos a la construccin y conservaciones mayores
de obras
- Accin Especfica: Apoyo institucional al sector privado y al sector externo.
Aportes, donaciones y transferencias de recursos presupuestarios a personas jurdicas y
naturales como asistencia econmicas para sufragar sus gastos. As como, cumplir con las
obligaciones con organismos internacionales.
- Accin Especfica: Apoyo institucional al sector pblico.
Aportes, donaciones y transferencias de recursos presupuestarios a los Entes
Descentralizados de la administracin pblica, para sufragar sus gastos de
funcionamiento no vinculados a los proyectos del ente receptor del aporte.
Imputacin Presupuestaria:
Monto de los crditos asignados en la Ley de Presupuesto y su Distribucin General, en las
partidas 4.02 Materiales, Suministros y Mercancas, 4.03 Servicios no Personales, 4.04
Activos Reales (excepto conservaciones ampliaciones y mejoras mayores de obras y
construcciones del dominio privado y pblico), 4.05 Activos Financieros, 4.07
Transferencias y Donaciones, relacionando a los Entes o Instituciones receptoras, 4.08
Otros Gastos 4.11 Disminucin de Pasivos y 4.12 Disminucin de Patrimonio.
3. Accin Centralizada: Previsin y proteccin social.
Son aquellas acciones que permiten la administracin de los recursos asignados a los
gastos de los pensionados, pensionadas, jubilados y jubiladas, de conformidad con el
ordenamiento jurdico vigente y las convenciones colectivas de trabajo.
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- Accin Especfica: Asignacin y control de los recursos para gastos de los pensionados,
pensionadas, jubilados y jubiladas.
Ejecucin de los crditos presupuestarios para sufragar los gastos de los pensionados,
pensionadas, jubilados y jubiladas, adscritos a los rganos o entes de la administracin
pblica.
Imputacin Presupuestaria:
Monto de los crditos asignados en la Ley de Presupuesto y su Distribucin General en las
partidas 4.07 Transferencias y Donaciones y 4.03 Servicios no Personales, por la
especifica 4.03.18.01.00 Impuesto al Valor Agregado a fin, de atender el pago asociado al
costo del Bono Alimentario (cuando corresponda).
4. Acciones Centralizadas: Otras
Son todas aquellas acciones que responden al cumplimiento de la misin y atribuciones
asignada en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Nacional y otras disposiciones
legales, de manera que permitan apoyar otras actividades que no estn previamente
tipificados en las dems Acciones Centralizadas.
Tambin podrn incluir las actividades o tareas relacionadas con la Defensa y Seguridad del
Estado, cuyos gastos se contemplan en la Ley Orgnica de la Contralora General de la
Repblica y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
- Acciones Especficas: Las determinadas segn el propsito de la Accin Centralizada.
Imputacin Presupuestaria:
Las que apliquen.
Responsable /Ejecutor
Dependencia Administrativa sealada en la estructura presupuestaria.
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La Accin Centralizada N 0007 denominada Proteccin y Atencin Integral a las Familias y
Personas en los Refugios en Caso de Emergencias o Desastres, forma parte de la accin
centralizada Otras.
Su objetivo es la asignacin y administracin de los recursos para la proteccin integral a las
familias y personas en caso de emergencias o desastres, de conformidad con la Ley
Especial de Refugios Dignos para proteger a la poblacin en caso de emergencias o
desastres.
Al momento de crear una Accin Centralizada en la categora Otras distinta a la
anteriormente sealada, se le asignar un nmero distinto al N 0007.
- Accin Especfica: Asignacin y control de los recursos para la atencin de familias y
personas en los refugios
Proteger a la poblacin en caso de emergencias o desastres, mediante las construcciones
temporales, habilitacin, acondicionamiento, organizacin, atencin integral y gestin de los
refugios en todo el territorio nacional.
NOTA: Ver Anexo N 1 Procedimiento y formulario para la Solicitud de Creacin de la
Accin Centralizada Otras
G. TIPOS DE PROYECTOS:
1. Proyectos Sociales:
Son aquellos cuyos recursos presupuestarios estn asignados al logro de un mayor
bienestar de la poblacin, expresados a travs de la implementacin, ampliacin y
mejoramiento de las redes de acceso a los servicios de salud, asistencia social, seguridad
social, educacin, cultura, deportes, comunicacin, ciencia y tecnologa, entre otros.
Se excluyen en esta categora los proyectos cuyos recursos sean asignados en 100% a
Gastos de Capital o Capitalizables, aun cuando los mismos sean destinados al mbito
social.
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2. Proyectos Sociales por Gastos de Capital:
Son aquellos cuyos recursos presupuestarios estn asignados a la adquisicin,
construccin, reparaciones o mantenimientos mayores de infraestructuras y equipos, que
poseen una vida til superior a un ao y cuyo uso est enmarcado en la prestacin de los
servicios de salud, asistencia social, seguridad social, educacin, cultura, deporte,
comunicacin, ciencia y tecnologa, entre otros. Se incluyen los recursos asignados para la
adquisicin de tierras, terrenos y activos intangibles; as como los gastos corrientes
capitalizables.
Solo se incluyen en esta categora los proyectos cuyos recursos sean asignados en 100% a
Gastos de Capital o Capitalizables, an cuando los mismos sean destinados al mbito
social. Los Proyectos Sociales que tengan componentes que puedan ser considerados en
ambas categoras, se asociarn a la tipologa de Proyectos Sociales.
3. Otros Proyectos por Gastos de Capital:
Son aquellos cuyos recursos presupuestarios estn asignados a la adquisicin,
construccin, reparaciones o mantenimientos mayores de infraestructuras y equipos, que
poseen una vida superior a un ao, coadyuvando al logro de los resultados y metas del
correspondiente proyecto. Se incluyen las ampliaciones, modificaciones, mantenimiento,
reparaciones que prolonguen la vida til de los bienes. Tambin se incluyen los recursos
asignados para la adquisicin de tierras, terrenos y activos intangibles.
Se excluyen los recursos asignados para los Proyectos Sociales y para Proyectos de
Inversin Militar.
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4. Proyectos de Inversin Militar:
Son aquellos cuyos recursos presupuestarios asignados a la adquisicin, construccin,
reparaciones o mantenimientos mayores de infraestructuras y equipos, que poseen una
vida til superior a un ao y su uso es exclusivo del mbito militar. Se incluyen los
recursos asignados para la adquisicin de tierras, terrenos y activos intangibles cuyo uso
sea exclusivamente militar.
Se contemplan como Inversiones militares las construcciones, conservaciones o
ampliaciones mayores de los fuertes militares, entre otros, as como las compras de
armamentos, y equipos mayores para los componentes de la Fuerza Armada Nacional.
5. Otros Proyectos:
Son aquellos cuyos recursos presupuestarios asignados al logro de los resultados y
metas del correspondiente proyecto, sean del mbito productivo, direccin y coordinacin
superior del estado, entre otras.
Se excluyen en esta categora los proyectos cuyos recursos sean asignados en 100% a
Gastos de Capital o Capitalizables. Igualmente se excluyen, los recursos asignados para
los Proyectos Sociales y para Proyectos de Inversin Militar.
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1.6.- Glosario
Este glosario tiene por finalidad familiarizar al lector con los trminos presupuestarios ms
usados en los instructivos de formulacin presupuestaria. Consecuentemente, a los
efectos de este instructivo, se entiende por:
Administracin Pblica: Conjunto de rganos y entes que conforman el sector pblico:
La Repblica, Los Estados, El Distrito Metropolitano, Los Distritos, Los Municipios, Los
Institutos Autnomos, Las Sociedades Mercantiles donde la Repblica tenga participacin
igual o mayor al 50%, Las Fundaciones y asociaciones civiles y dems instituciones
constituidas con fondos pblicos o dirigidas por personas con competencia otorgada por el
sector pblico.
Ahorro: Excedente del ingreso corriente con respecto al gasto corriente, vincula la Cuenta
Corriente con la Cuenta de Capital.
Amortizacin: Es considerada como la parte del costo de los activos intangibles que debe
ser absorbido dentro de los gastos de los ejercicios econmicos que resulten beneficiados
de ellos.
Balance General: Estado financiero bsico en el que se presenta de manera sistematizada
y a una fecha determinada, la situacin financiera y patrimonial de un ente, indicando la
totalidad de las cuentas que comprende el activo, pasivo y patrimonio.
Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU): Es la clasificacin internacional de
referencia de las actividades productivas. Su propsito principal es ofrecer un conjunto de
categoras de actividades que se pueda utilizar para la reunin y difusin de datos
estadsticos de acuerdo con esas actividades.
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Clasificador Presupuestario de Recursos y Egresos: Se constituye en un clasificador
de las asignaciones presupuestarias de los distintos conceptos de ingresos, gastos y
operaciones financieras, as como el ordenamiento de los datos estadsticos mediante los
cuales se resumen, consolidan y organizan las estadsticas presupuestarias con el fin
de generar elementos de juicio para la planificacin de las polticas econmicas y
presupuestarias, facilitar el anlisis de los efectos econmicos y sociales de las actividades
del sector pblico y su impacto en la economa o en sectores particulares de la misma, y
hacer posible la formulacin y ejecucin financiera del presupuesto.
Dentro de sus principales objetivos se encuentran: Identificar y registrar la totalidad de los
flujos de origen y aplicacin de los recursos financieros. Interrelacionar y presentar la
informacin presupuestaria sobre bases homogneas y confiables, facilitando la integracin
de los sistemas de administracin financiera del Estado.
Cuenta Ahorro Inversin Financiamiento: Constituye un estado econmico-financiero
que se elaborar a partir de la clasificacin econmica de los recursos y de los egresos,
as como, la informacin contenida en los estados financieros bsicos. Constituir el
marco de referencia de obligatoria aplicacin en el proceso presupuestario de los rganos
y entes sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgnica de la Administracin
Financiera del Sector Pblico, de conformidad con los modelos, normas e instrucciones
tcnicas dictadas por la Oficina Nacional de Presupuesto.
Cuenta Corriente: Balance de cuentas que muestra en sus dbitos los gastos corrientes
y en sus crditos los ingresos corrientes. Su resultado indica el ahorro, desahorro o
equilibrio econmico.
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Cuenta de Capital: Balance de cuentas que muestra en sus dbitos, la formacin de capital
y en sus crditos, los recursos autogenerados para financiarlos y las transferencias recibidas
con ese destino. Su resultado indica el dficit, supervit o equilibrio financiero.
Cuenta de Financiamiento: Balance de cuentas que relaciona los flujos de los activos
financieros con los pasivos financieros. En esta cuenta el supervit o dficit representa la
diferencia entre los orgenes (disminucin de activos financieros y/o incremento de pasivos)
y las aplicaciones (incremento de activos financieros y/o disminucin de pasivos).
Dficit: Resultado financiero que se produce en un ejercicio econmico, cuando los gastos
totales superan a los ingresos totales.
Depreciacin: Es la disminucin del valor de un activo fijo tangible, producido por el paso
del tiempo, desgaste por uso, el desuso, insuficiencia tcnica, obsolescencia u otros
factores de carcter operativo, tecnolgico, tributario, entre otros. La depreciacin tiene
por objeto ir separando y acumulando fondos para restituir un determinado bien, que va
perdiendo valor por el uso.
Desahorro: Surge cuando el gasto corriente supera al ingreso corriente de la entidad, nivel
institucional, regin o sector.
Entes Descentralizados Funcionalmente Con Fines Empresariales: son aquellos sujetos
que adquieran personalidad jurdica con la inscripcin del documento constitutivo en el
Registro Mercantil, cuyo capital est integrado por aportes realizados por los sujetos a
quienes se refiere el artculo 5, en los trminos y condiciones previstos en este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley.
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Estados Financieros: Conjunto de estados contables que reflejan la situacin econmica y
financiera de los entes pblicos, tales como Balance General, Estado de Resultados, Flujo
de Efectivo, Cuenta de Movimiento de Patrimonio, Cuenta Ahorro Inversin Financiamiento y
cualquier otro que determine la normativa aplicable.
Estado de Resultados: Estado financiero que refleja las cuentas de ingresos y gastos,
as como el resultado obtenido (ahorro, desahorro o equilibrio) durante la gestin de un
ejercicio econmico financiero, como consecuencia de las distintas operaciones que
realizan los entes pblicos.
Gastos Corrientes: Comprenden los gastos de consumo u operacin, la renta de la
propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes del sistema econmico
para financiar gastos de esas caractersticas.
Gastos de Capital: Comprende los gastos directamente destinados a la inversin real y
las transferencias de capital que se efecten con ese propsito a los otros componentes
del sistema econmico.
Gastos de Consumo: Agrupa los rubros de gastos que tienen relacin directa con las
actividades que realiza la entidad para el cumplimiento de sus objetivos principales.
Gastos de Operacin: Agrupa los rubros de costos y gastos que tienen relacin directa
con las actividades que realiza la entidad para el cumplimiento de sus objetivos principales.
No incluye costos financieros, impuestos directos y subsidios.
Ingresos Corrientes: Son los ingresos ordinarios y los ingresos extraordinarios, con
excepcin de los ingresos monetarios asociados a la disminucin de activos y al
incremento de pasivos.
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Ingresos de Capital: Los que se producen por la venta de activos, las transferencias y
donaciones con fines de capital.
Ingresos Extraordinarios: Los provenientes de leyes que originen ingresos de carcter
eventual; los generados por la participacin en los resultados establecidos en leyes o
estatutos; los producidos por rendimiento financieros; los ingresos previstos de la
disminucin de activos, as como al incremento de pasivos, que constituyen las operaciones
de crdito pblico y otros ingresos que atiendan a situaciones coyunturales.
Ingresos Ordinarios: Los que se producen por mandato de Ley, sin limitaciones en cuanto
a su existencia en el tiempo; por la explotacin o concesin de los recursos naturales o
bienes otorgados a terceros; por las operaciones permanentes de actividades relativas a la
administracin, alquiler, produccin de mercanca y construccin de bienes para la venta,
prestacin de servicios y las transferencias permanentes de asignaciones legales.
Instituciones Pblicas Financieras: Entes Descentralizados en los que el Estado posee
el cincuenta por ciento (50%) o ms de participacin accionara o composicin patrimonial,
que desarrollan una actividad de intermediacin financiera (captacin de recursos,
otorgamiento y recuperacin de prstamos, financiamiento y programas especiales, entre
otros), sean con carcter empresarial o no.
Objetivo: Es un enunciado cualitativo de carcter general que da idea del resultado que se
estima alcanzar en un perodo determinado.
Objetivo Estratgico: Logros que el Ejecutivo (Nacional, Estadal o Municipal) se propone
alcanzar en relacin con el desarrollo del pas, para atender en un tiempo determinado los
problemas o demandas de la sociedad.
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Plan: Documento de planificacin pblica que establece en forma sistemtica y coherente
las polticas, objetivos, estrategias y metas deseadas, en funcin de la visin estratgica,
incorporando los proyectos, acciones y recursos que se aplicarn para alcanzar los fines
establecidos.
Planificacin: Proceso de formulacin de planes y proyectos con vista a su ejecucin
racional y sistemtica, en el marco de un sistema orgnico nacional, que permita la
coordinacin, cooperacin, seguimiento y evaluacin de las acciones planificadas, de
conformidad con el proyecto nacional plasmado en la Constitucin de la Repblica y en el
Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin.
Planes Estratgicos: Son aquellos formulados por los rganos y entes del Poder Pblico y
las instancias del Poder Popular, en atencin a los objetivos y metas sectoriales e
institucionales que le correspondan de conformidad con el Plan de Desarrollo Econmico y
Social de la Nacin.
Plan Estratgico Institucional: Es el instrumento a travs del cual cada rgano y
ente del Poder Pblico establece los proyectos, objetivos, metas, acciones y recursos
dirigidos a darle concrecin a los lineamientos plasmados en el Plan de Desarrollo
Econmico y Social de la Nacin, segn las orientaciones y sealamientos de la mxima
autoridad jerrquica de la Administracin Pblica Nacional, Estadal o Municipal,
o de los Poderes Legislativos, Judicial, Electoral o Ciudadano al cual corresponda, actuando
de conformidad con la Ley.
Plan de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin: Es el instrumento de planificacin,
mediante el cual se establecen las polticas, objetivos, medidas, metas y acciones dirigidas a
darle concrecin al proyecto nacional plasmado en la Constitucin de la Repblica, a travs
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de la intervencin planificada y coordinada de los rganos y entes del Poder Pblico e
instancias del Poder Popular, actuando de conformidad con la misin institucional y
competencias correspondientes.
Planes Operativos: Son aquellos formulados por los rganos y entes del Poder Pblico y
las instancias de participacin popular, sujetos al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Reforma de la Ley Orgnica Planificacin Pblica y Popular, con la finalidad de concretar
los proyectos, recursos, objetivos y metas trazados en los planes estratgicos. Dichos
planes tendrn vigencia durante el ejercicio fiscal, para el cual fueron formulados.
Plan Operativo Anual Nacional: Es aquel que integra los objetivos, metas, proyectos y
acciones anuales formuladas por cada rgano y ente de la Administracin Pblica
Nacional, a los fines de la concrecin de los resultados y metas previstas en el Plan de
Desarrollo Econmico y Social de la Nacin. El Plan Operativo Anual Nacional sirve de base
y justificacin para la obtencin de los recursos a ser asignados a la Administracin Pblica
Nacional en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal al cual correspondan, de conformidad
con las orientaciones financieras y de disciplina fiscal establecidas
por el Ejecutivo Nacional y las disposiciones de la ley que rige sobre la Administracin
Financiera del Sector Pblico.
Poltica Presupuestaria: Es un conjunto de lineamientos del organismo, en trminos de
metas sectoriales, regionales e institucionales y de las acciones que estima realizar en el
ejercicio fiscal. Asimismo, indica los logros esperados y el impacto proyectado, considerando
para ello todos los recursos y egresos previstos.
Presupuesto de Caja: Comprende el conjunto de acciones vinculadas con el proceso de
previsin, gestin y evaluacin del flujo de egresos e ingresos pblicos, con la finalidad de
compatibilizar la disponibilidad de recursos financieros con los requerimientos determinados
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para sufragar los gastos de la actividad presupuestada y otras salidas contempladas en el
presupuesto.
Recursos: Totalidad de los medios que se dispone para financiar el presupuesto de una
entidad, nivel institucional, regin o sector. Estn constituidos por la suma de ingresos
corrientes, recursos de capital y fuentes financieras.
Supervit: Resultado financiero que se produce en un ejercicio econmico, cuando los
ingresos totales superan a los gastos totales.
Unidades Ejecutoras Locales: Son las que presupuestariamente realizan la ejecucin
fsica, total o parcial, de las metas, tareas previstas en las acciones especficas. Los
crditos asignados a estas categoras presupuestaras, se desagregaran entre las
unidades ejecutoras locales seleccionadas. Las unidades ejecutoras locales podrn estar
encargadas de ms de un proyecto.
Unidad de Medida: Es la dimensin en la que se expresan las unidades del producto
(bien o servicio) asociada a las acciones especficas de un proyecto, o los resultados
(impactos) del proyecto, sobre el problema o necesidad que intenta resolver o satisfacer.
ltimo Ao Estimado: Comprende el presupuesto ejecutado a la fecha en que se
registra el dato y la estimacin del perodo restante.
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Captulo 2: Aspectos Especficos
2.1 Informacin de uso general para los Entes con Fines Empresariales, de Carcter
Financieros y no Financieros.
2.2 Informacin de uso especfico para los Entes con Fines Empresariales, de Carcter no
Financiero
2.3 Informacin de uso especfico para los Entes con Fines Empresariales, de Carcter
Financiero
2.4 Informacin especfica sobre produccin y comercializacin
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Captulo 2: Aspectos Especficos.
2.1.- Informacin de uso general para los Entes con Fines Empresariales, de Carcter
Financieros y no Financieros.
FORMULARIO 0501: Identificacin del Ente.
FORMULARIO 0502: Poltica Presupuestaria y Financiera.
FORMULARIO 0503: Recursos Humanos por tipo de Cargo y Gnero.
FORMULARIO 0504: Personal Jubilado y Pensionado.
FORMULARIO 0505: Consolidado de Proyectos y Acciones Centralizadas por Fuentes de
Financiamiento.
FORMULARIO 0506: Consolidado de Proyectos y Acciones Centralizadas por Partidas de
Egreso.
FORMULARIO 0507: Resumen de Crditos por Partidas
FORMULARIO 0508: Resumen de Proyectos de Ejecucin Multianual
FORMULARIO 0509: Presupuesto de Ingresos y Fuentes de Financiamiento.
FORMULARIO 0510: Presupuesto de Gastos y Aplicaciones Financieras.
FORMULARIO 0511: Relacin de Transferencias y Donaciones por Recibir del Sector Pblico.
FORMULARIO 0512: Relacin de Aportes, Transferencias y Donaciones al Sector Pblico.
FORMULARIO 0513: Relacin de Transferencias y Donaciones al Sector Privado.
FORMULARIO 0514: Proyectos por Endeudamiento.
FORMULARIO 0515: Resumen de Inversiones.
FORMULARIO 0516: Cuenta Ahorro /Inversin/Financiamiento (Entes con Fines
Empresariales)
FORMULARIO 0517: Resumen de Serie Estadsticas.
FORMULARIO 0518: Distribucin Funcional del Gasto
FORMULARIO 0519: Indicadores Financieros
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FORMULARIO 0501: Identificacin del Ente
A. Objetivo
Obtener informacin de los principales aspectos que identifican a la Institucin.
B. Instrucciones para el registro de la informacin
CAMPOS DESCRIPCIN
1 Indique el cdigo y denominacin del ente, el rgano de adscripcin y el ao
para el cual se formula el presupuesto.
2 Indique la razn social de la Institucin.
3 Seale el sector de actividad econmica donde se ubica la institucin.
4
5, 6,7
Seale el nmero del Registro de Informacin Fiscal (RIF) de la Institucin.
Indique la base legal de creacin y modificaciones (N y fecha de la Gaceta), la forma jurdica de conformacin, el ao de inicio de operaciones.
8 Describa la actividad principal que realiza la institucin para el cumplimiento de sus objetivos y metas.
9 y 10
11
Describa brevemente la misin y visin de la Institucin.
Escriba la ubicacin domiciliaria legal (donde funciona actualmente), ciudad, estado, municipio, nmero telefnico, pgina Web, nmero de fax y cdigo postal del rea geogrfica respectivamente.
12 Indica los cargos de las autoridades de la institucin y los responsables en la participacin y la elaboracin del documento presupuestario de acuerdo a la ubicacin administrativa indicada, (la estructura de cargo respectiva debe adaptarse a cada Ente).
13 y 14 Seale el nombre, la direccin electrnica y los telfonos: fijo y mvil.
NOTA: Anexar la Estructura Organizativa (Organigrama) vigente aprobada por el Ministerio del Poder Popular de Planificacin, indicar las modificaciones realizadas a la estructura anterior, acompaada de la opinin favorable del mencionado Ministerio, sobre la nueva estructura administrativa.
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(2) RAZN SOCIAL: (3) SECTOR:(4) RIF:
(5) BASE LEGAL DE CREACIN Y MODIFICACIONES (6) FORMA JURDICA
(8) ACTIVIDAD PRINCIPAL:
(9) MISIN :
(10) VISIN:
(11) DOMICILIO LEGAL:
CIUDAD ESTADO/MUNICIPIO TELFONOS PGINA WEB FAX CDIGO POSTAL
(14) TELFONO:
FIJO Y MOVIL
Presidente de la Institucin
FORMULARIO: 0501
(12) DIRECTORES/RESPONSABLES(13) NOMBRE Y DIRECCION ELECTRNICA
Director de Recursos Humanos
Analistas Responsables del Presupuesto
Director de Administracin y/o Finanzas
(1) CDIGO PRESUPUESTARIO Y DENOMINACIN DEL ENTE:
RGANO DE ADSCRIPCIN:
PERODO PRESUPUESTARIO
Director de Presupuesto
Director General de Planificacin y Presupuesto
Director de Planificacin
IDENTIFICACIN DEL ENTE
(7) AO DE INICIO DE OPERACIONES:
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FORMULARIO 0502: Poltica Presupuestaria y Financiera
A. Objetivo:
Obtener una versin resumida de la poltica presupuestaria y financiera del ente para el
ejercicio en que se formula el presupuesto, enmarcada dentro del comportamiento previsible
de las variables macroeconmicas contenidas en el presupuesto nacional.
B. Contenido:
La poltica presupuestaria y financiera debe contener un diagnstico de las necesidades y
aspiraciones del ente, en trminos de polticas y metas sectoriales, regionales e
institucionales y de las acciones que estima realizar en el ejercicio fiscal. Igualmente se
debe indicar, los logros esperados y el impacto proyectado, considerando para ello todos los
recursos y los egresos previstos en las diferentes partidas presupuestarias.
Estas acciones debern expresar la vinculacin plan - presupuesto, con la finalidad de dar
cumplimiento a las metas de desarrollo econmico, social e institucional de la nacin.
Se compone de tres (3) partes, a saber:
Poltica Financiera.
Poltica de Gastos y Aplicaciones Financieras: Explique brevemente las principales
variaciones de los siguientes conceptos:
- Gastos de Funcionamiento
- Otros Gastos Corrientes
- Inversin-Transferencias
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Cobertura de los servicios a prestar.
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Poltica Financiera.
Realizar un anlisis de los ingresos y fuentes financieras, que se estime para el ejercicio a
presupuestar; constituida por las transferencias a recibir del Sector Pblico y Privado,
ingresos propios de las actividades del ente, movimientos de activos o pasivos, entre otros.
Poltica de Gastos.
Se atendern los lineamientos que emanen las autoridades competentes en materia
presupuestaria de planificacin nacional y crdito pblico, en cuanto al desarrollo de
proyectos e inversiones a ser realizados por los Entes Descentralizados con fines
Empresariales y las restricciones en materia de gastos suntuarios.
Poltica de cobertura de los servicios a prestar por el Ente.
El ente debe indicar la cobertura de la demanda a satisfacer, en los casos que sean
aplicables.
C. Instrucciones para el registro de la informacin.
CAMPOS DESCRIPCIN
1 Indique el cdigo y denominacin del ente, el rgano de adscripcin y el ao
para el cual se formula el presupuesto.
2 Describa brevemente la poltica financiera, poltica de gastos y aplicaciones
financieras, cobertura de los servicios a prestar
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(1) CDIGO PRESUPUESTARIO Y DENOMINACIN DEL ENTE:
RGANO DE ADSCRIPCIN:
PERODO PRESUPUESTARIO:
POLTICA FINANCIERA:
POLTICA DE GASTOS Y APLICACIONES FINANCIERAS:
COBERTURA DE LOS SERVICIOS A PRESTAR:
FORMULARIO: 0502
POLTICA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA
(2) DESCRIPCIN DE LA :
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FORMULARIO 0503: Recursos Humanos por Tipo de Cargo y Gnero
A. Objetivo
Presentar la informacin referente al nmero de trabajadores y trabajadoras que laboran
en el ente, clasificados por gneros (masculino, femenino) de acuerdo al tipo de cargos y
los cargos vacantes, as como los montos de los respectivos sueldos y salarios bsicos y
compensaciones para el ao real, ltimo estimado y ao presupuestado.
B. Instrucciones para el registro de la informacin
CAMPOS DESCRIPCIN
1
Indique el cdigo y denominacin del ente, el rgano de adscripcin y el ao
para el cual se formula el presupuesto.
2 Indica el tipo de personal que labora en el ente, clasificados por tipos de
cargos.
A continuacin se describen los rubros que integran la columna N 2:
Personal Fijo a Tiempo Completo: Constituido por todo trabajador y
trabajadora, cuya vinculacin laboral est sujeta a un horario completo de
trabajo y a una relacin de tiempo indeterminado.
Se clasificar el personal fijo de acuerdo a los conceptos de:
Alto Nivel y de Direccin: Referido a los funcionarios y funcionarias del
Poder Pblico Nacional que ocupa los cargos de: Presidentes y
presidentas e integrantes de las juntas directivas o cargos equivalentes de
institutos autnomos, institutos pblicos, empresas del Estado y
cualesquiera otra persona jurdica de carcter pblico o privado en que el
Estado tenga participacin o que se encuentren funcionalmente
descentralizadas o desconcentradas, Rectores y rectoras de
universidades pblicas o autnomas.
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CAMPOS DESCRIPCIN
Nota: El memorndum N 04-00-060 del 02-02-2011 de la Contralora General de la
Repblica, establece que la aplicacin de la Ley Orgnica de Emolumentos, Pensiones y
Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarias del Poder Pblico debe ser
restringida a los funcionarios claramente indicado en los citados artculos
De manera, que a la letra de los artculos 8 al 13, de la prenombrada Ley Orgnica de
Emolumentos, es evidente la intencin del legislador, de que los lmites previstos en las
citadas disposiciones, sean aplicados a los emolumentos que devenguen los altos
funcionarios y altas funcionarias all indicados expresamente, pues de haber sido la
intencin del legislador extender su aplicacin a otra categora de funcionarios, lo habra
revelado explcitamente.
- Directivo: Referido al personal que ocupa los cargos de: Directores
Generales, Directores de Lnea, Subdirectores, Gerentes o Jefes de
Divisin de igual jerarqua.
- Profesional y Tcnico: Personal que ha concluido sus estudios en una
Universidad, Instituto o Colegio Universitario y/o que ocupe un cargo de
Profesional y Tcnico.
- Administrativo: Referido al personal auxiliar, tales como: secretarias,
transcriptores, oficinistas, auxiliares, etc.
- Obrero: Personal tipificado como tal en el Contrato Colectivo.
Personal Fijo a Tiempo Parcial: Constituido por los empleados y
empleadas cuya vinculacin laboral est sujeta a un horario parcial de
trabajo y a una relacin de tiempo indeterminado (Ejemplo: Mdicos,
Docentes).
Personal Contratado: Constituido por aquel personal del ente cuya
vinculacin laboral est sometida a un perodo limitado.
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CAMPOS DESCRIPCIN
3 a 5 Escriba el nmero de cargos separados por gneros (masculino y femenino)
y cargos vacantes segn sea el caso, y la suma total de los respectivos
gneros, as como el monto anual de los sueldos, salarios y compensaciones
a los mismos, correspondientes a cada uno de los rubros de la columna N 2,
para los aos: real, ltimo estimado y presupuestado.
6 Coloque, para cada tipo de cargo, la suma de las columnas 3, 4 y 5 para los
aos: real, ltimo estimado y presupuestado.
Nota:
1. El personal de investigacin tambin incluye el recurso humano de las reas judicial, penal y criminalstica
2. En el ltimo ao estimado y presupuestado para el tipo de personal contratado, la columna vacante no debe ser utilizada ya que para este tipo de personal no hay cargos vacantes, slo personal fijo y para el ao real se debe inutilizar toda la columna vacante por ser un ao cerrado.
Clasificacin del Personal
1. El monto del Personal Fijo a Tiempo Completo, debe corresponderse con la suma de las especficas siguientes:
Alto nivel y de Direccin:
4.01.01.36.00 Sueldo bsico del personal de alto nivel y de direccin.
4.01.02.07.00 Compensaciones previstas en las escalas de sueldos del personal de alto nivel y de direccin
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Directivo, Profesional y Tcnico, Personal Administrativo, Personal Docente, Personal de Investigacin (Incluye el Recurso Humano de las reas Judicial, Penal y Criminalstica), Personal Mdico, Personal Policial, Personal Bombero:
Cdigo Denominacin 4.01.01.01.00 Sueldos bsicos personal fijo a tiempo completo.
4.01.02.01.00 Compensaciones previstas en las escalas de sueldos personal empleado fijo a tiempo completo.
Obrero:
Cdigo Denominacin 4.01.01.10.00 Salarios a obreros en puestos permanentes a tiempo completo.
4.01.02.03.00 Compensaciones previstas en las escalas de salarios al personal obrero fijo a tiempo completo.
2. El monto del Personal Fijo a Tiempo Parcial, debe corresponderse con la suma de las especficas.
Directivo, profesional y tcnico, personal administrativo, personal docente, personal de investigacin (incluye el recurso humano de las reas judicial, penal y criminalstica), personal mdico, personal policial, personal bombero:
Cdigo Denominacin 4.01.01.02.00 Sueldos bsicos personal fijo a tiempo parcial.
4.01.02.02.00 Compensaciones previstas en las escalas de sueldos al personal empleado fijo a tiempo parcial.
Obrero:
Cdigo Denominacin 4.01.01.11.00 Salarios a obreros en puestos permanentes a tiempo parcial
4.01.02.04.00 Compensaciones previstas en las escalas de salarios al personal obrero fijo a tiempo parcial
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i. El monto del Personal Contratado, debe corresponderse con la suma de las especficas siguientes:
Directivo, profesional y tcnico, personal administrativo, personal docente, personal de investigacin (incluye el recurso humano de las reas judicial, penal y criminalstica), personal mdico, personal policial, personal bombero:
Cdigo Denominacin 4.01.01.18.01 Remuneraciones al personal contratado a tiempo determinado
Obrero:
Cdigo Denominacin 4.01.01.12.00 Salarios a obreros en puestos no permanentes.
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(1) CDIGO PRESUPUESTARIO Y DENOMINACIN DEL ENTE:
RGANO DE ADSCRIPCIN:
PERODO PRESUPUESTARIO:
N de Cargos
Por Gnero
N de Cargos
Por Gnero
N de Cargos
Por Gnero
(2) TIPO DE PERSONAL F M V T OT A L SUELD OS Y F M V T OT A L SUELD OS Y F M V T OT A L SUELD OS Y SA LA R IOS C OM P EN SA C ION ES T OT A L SA LA R IOS C OM P EN SA C ION ES T OT A L SA LA R IOS C OM P EN SA C ION ES T OT A L
PERSONAL FIJO A TIEMPO COMPLETO
ALTO NIVEL Y DE DIRECCIN
DIRECTIVO
PROFESIONAL Y TCNICO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
PERSONAL DOCENTE
PERSONAL DE INVESTIGACIN
PERSONAL MDICO
PERSONAL POLICIAL
PERSONAL BOMBERO
OBRERO
PERSONAL FIJO A TIEMPO PARCIAL
DIRECTIVO
PROFESIONAL Y TCNICO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
PERSONAL DOCENTE
PERSONAL DE INVESTIGACIN
PERSONAL MDICO
PERSONAL POLICIAL
PERSONAL BOMBERO
OBRERO
PERSONAL CONTRATADO
DIRECTIVO
PROFESIONAL Y TCNICO
PERSONAL ADMINISTRATIVO
PERSONAL DOCENTE
PERSONAL DE INVESTIGACIN
PERSONAL MDICO
OBRERO
(6) TOTALES
FORMA: 0503
Nota:
1. El personal de investigacin tambin incluye el recurso humano de las reas judicial, penal y criminalstica
2. En el ltimo ao estimado y presupuestado para el tipo de personal contratado, la columna vacante no debe ser utilizada ya que para este tipo de personal no hay cargos vacantes, slo personal fijo y
para el ao real se debe inutilizar toda la columna vacante por ser un ao cerrado.
Monto Anual de las Remuneraciones Monto Anual de las Remuneraciones Monto Anual de las Remuneraciones
RECURSOS HUMANOS POR TIPO DE CARGO Y GNERO
(3) AO REAL (4) ULTIMO AO ESTIMADO
(En Bolvares)
(5) AO PRESUPUESTADO
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FORMULARIO 0504: Personal Jubilado y Pensionado
A. Objetivo
Presentar la informacin referente al nmero de personal jubilado y pensionado, as como
de los montos de las respectivas pensiones, jubilaciones e incidencias para el ao real,
ltimo estimado y presupuestado.
B. Instrucciones para el registro de la informacin
CAMPOS DESCRIPCIN
1
Indique el cdigo y denominacin del ente, el rgano de adscripcin y el ao
para el cual se formula el presupuesto.
2 Indica la denominacin del tipo de personal jubilado y pensionado.
3 al 5
6
Indique el nmero de personas jubiladas y/o pensionadas del ente,
separados por gneros: masculino, femenino segn sea el caso y la suma
total de los respectivos gneros, el monto anual de las jubilaciones y/o
pensiones y otras incidencias (aguinaldos, aportes a caja de ahorros,
seguro de HCM, entre otros), correspondientes a cada una de las
denominaciones descritas en la columna N 2, para los aos real, ltimo ao
estimado y presupuestado.
Indique la sumatoria de los elementos contenidos en los campos 3 al 5.
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OTRAS CONSIDERACIONES
El monto del Personal Jubilado, debe corresponderse con la suma de las genricas,
especficas y sub-especficas siguientes:
Altos Funcionarios y de Eleccin Popular
Cdigo Denominacin
4.07.01.06.01 Jubilaciones de altos funcionarios y altas funcionarias del poder
pblico y de eleccin popular
4.07.01.06.06 Aguinaldos de altos funcionarios y altas funcionarias del poder pblico
y de eleccin popular jubilados
4.07.01.06.11 Aportes a caja de ahorro de altos funcionarios y altas funcionarias del
poder pblico y de eleccin popular jubilados
4.07.01.06.16 Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos
funerarios de altos funcionarios y altas funcionarias del poder pblico y
de eleccin popular jubilados
4.07.01.06.98 Otras subvenciones de altos funcionarios y altas funcionarias del
poder pblico y de eleccin popular jubilados
Alto Nivel y de Direccin:
Cdigo Denominacin
4.07.01.06.02 Jubilaciones del personal de alto nivel y de direccin
4.07.01.06.07 Aguinaldos del personal jubilado de alto nivel y de direccin
4.07.01.06.12 Aportes a caja de ahorro del personal jubilado de alto nivel y de
direccin
4.07.01.06.17 Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos
funerarios del personal jubilado de alto nivel y de direccin
4.07.01.06.99 Otras subvenciones del personal jubilado de alto nivel y de direccin
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Mdico, Docente, Empleado y Obrero
Cdigo Denominacin
4.07.01.01.02 Jubilaciones del personal empleado, obrero y militar
4.07.01.01.13 Aguinaldos al personal empleado, obrero y militar jubilado
4.07.01.01.14 Aportes a caja de ahorro del personal empleado, obrero y militar
jubilado
4.07.01.01.15 Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos
funerarios del personal empleado, obrero y militar jubilado
4.07.01.01.16 Otras subvenciones socio - econmicas del personal empleado, obrero
y militar jubilado
1. El monto del Personal Pensionado, debe corresponderse con la suma de las
genricas, especficas y sub-especficas siguientes:
Altos Funcionarios y de Eleccin Popular
Cdigo Denominacin
4.07.01.05.06 Aguinaldos de altos funcionarios y altas funcionarias del poder pblico
y de eleccin popular pensionados
4.07.01.05.11 Aportes a caja de ahorro de altos funcionarios y altas funcionarias del
poder pblico y de eleccin popular pensionados
4.07.01.05.16 Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos
funerarios de altos funcionarios y altas funcionarias del poder pblico y
de eleccin popular pensionados
4.07.01.05.98 Otras subvenciones de altos funcionarios y altas funcionarias del
poder pblico y de eleccin popular pensionados
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Alto Nivel y de Direccin:
Cdigo Denominacin
4.07.01.05.02 Pensiones del personal de alto nivel y de direccin
4.07.01.05.07 Aguinaldos del personal pensionado de alto nivel y de direccin
4.07.01.05.12 Aportes a caja de ahorro del personal pensionado de alto nivel y de
direccin
4.07.01.05.17 Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos
funerarios del personal pensionado de alto nivel y de direccin
4.07.01.05.99 Otras subvenciones socio-econmicas del personal pensionado de
alto nivel y de direccin
Mdico, Docente, Empleado, Obrero y Militar
Cdigo Denominacin
4.07.01.01.01 Pensiones del personal empleado, obrero y militar
4.07.01.01.09 Aguinaldos al personal empleado, obrero y militar pensionado
4.07.01.01.10 Aportes a caja de ahorro del personal empleado, obrero y militar
pensionado
4.07.01.01.11 Aportes a los servicios de salud, accidentes personales y gastos
funerarios del personal empleado, obrero y militar pensionado
4.07.01.01.12 Otras subvenciones socio - econmicas del personal empleado, obrero
y militar pensionado
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(1) CDIGO PRESUPUESTARIO Y DENOMINACIN DEL ENTE:
RGANO DE ADSCRIPCIN:
PERODO PRESUPUESTARIO:
(3) AO REAL
(2) DENOMINACIN
INCIDENCIAS TOTAL INCIDENCIAS TOTAL INCIDENCIAS TOTAL
TOTAL
F M
JUBILADO:
ALTOS FUNCIONARIOS Y DE ELECCIN POPULAR
ALTO NIVEL Y DE DIRECCIN
MDICO
DOCENTE
EMPLEADO
OBRERO
PENSIONADO:
ALTOS FUNCIONARIOS Y DE ELECCIN POPULAR
ALTO NIVEL Y DE DIRECCIN
MDICO
DOCENTE
EMPLEADO
OBRERO
MILITAR
(6) TOTALES
FORMULARIO: 0504
PERSONAL JUBILADO Y PENSIONADO
(En Bolvares)
F M
GNERO GNERO
TOTAL
(4) LTIMO AO ESTIMADO (5) AO PRESUPUESTADO
MONTO
JUBILACIN
Y/O PENSIN
MONTO
JUBILACIN
Y/O PENSIN
MONTO
JUBILACIN
Y/O PENSIN
N DE PERSONAS
JUBILADAS Y/O
PENSIONADAS
F M TOTAL
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FORMULARIO 0505: Consolidado de Proyectos y Acciones Centralizadas por Tipo
de Recursos
A. Objetivo
Presentar la informacin consolidada del presupuesto de los entes para los proyectos y las
acciones centralizadas, desagregadas por fuentes de financiamiento y expresados en
bolvares, considerando los lineamientos emanados por las autoridades competentes en
materia de planificacin nacional.
B.Instrucciones para el registro de la informacin
CAMPOS DESCRIPCIN
1 Indique el cdigo y denominacin del ente, el rgano de adscripcin y el ao para
el cual se formula el presupuesto.
2 y 3
4
Seale el cdigo y la denominacin de cada uno de los proyectos a ser
presupuestado. Los cdigos deben ser iguales a los generados por el Sistema
Nueva Etapa.
Registre la fecha de inicio del proyecto a ser presupuestado y la fecha de
culminacin del mismo.
5 Indique la meta de cada proyecto, sealando la unidad de medida y la cantidad.
Para las metas de los proyectos sensibles al gnero, se debe utilizar las
columnas de femenino y masculino, y su sumatoria en la columna de total. Las
metas de los proyectos no sensibles al gnero utilizaran solamente la columna de
total.
6
Seale segn los tipos de recursos, los montos a ser asignado en cada uno de los
proyectos.
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