INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar (Editorial Technos)

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar (Editorial Technos). Capítulo I: El DC 1 ué es el D. Extracto y presentación de Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info. Significados 1. Es el objeto de la justicia . - PowerPoint PPT Presentation

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INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO

José T. Martín de Agar(Editorial Technos)

Extracto y presentación de Juan María Gallardowww.oracionesydevociones.info

Capítulo I: El DC

1 ué es el D

Significados

1. Es el objeto de la justicia.

es la virtud que manda dar a cada uno lo suyo

(unicuique suum tribuere).

Este suyo, debido en justicia a alguien,

se llama derecho

suyo

Es necesario dar a cada uno su derecho (unicuique ius suum tribuere).

El ius o derecho es

la cosa justa, lo suyo

que la justicia manda dar a quién le es debido.

Cuando decimos ‘no hay derecho’, damos a entender que algo no es justo.

Cuando decimos que alguien ‘tiene derecho’ a algo, estamos afirmando que ese algo es suyo y le es debido

(derecho objetivo), por lo tanto puede reclamarlo

(derecho subjetivo).

El derecho objetivo causa del derecho

subjetivo

Para que alguien pueda reclamar algo, tiene que ser suyo y debe serle debido.

Lo que es de alguien, no deja de ser suyo aunque no lo

reclame.

2. D es la ciencia que estudia

y determina lo que es justo en cada caso

En este sentido la justicia (lo justo objetivo, no la virtud)

es el objeto del

derecho.

Jurista es, el que sabe

o estudia lo que es

justo; su oficio es determinar el derecho (ius dicere), con el fin de que se cumpla la justicia.

Es D aquello que es justo (debido en justicia), y la ciencia práctica de lo

justo.

tiene una terminología, unos conceptos, una lógica y método propio

3. Se suele también llamar D

al conjunto de reglas (escritas, sobre todo que regulan el orden jurídico de una sociedad.

Pero, en rigor,

la ley determina el derecho,

no es el derecho.

Fundamento del derecho

Siendo el D la cosa justa, el suum debido en justicia a alguien, parece claro que el derecho existe porque hay cosas (en el sentido amplio de bienes) que son de alguien y algún otro se las debe.

Que algún bien sea de alguien significa que le ha sido atribuido u otorgado de alguna manera.

Por algún título (por la ley, por el dueño,

por la naturaleza, por una relación que le une a otros)

Quien goza de un derecho se le llama titular.

Que le sea debido significa que los demás deben respetar esa específica relación entre un bien y su titular.

El D implica dos tipos de relaciones: con las cosas

(de las que se puede hablar en términos de tuyo y mío) y

con los demás.

El D existe porque el hombre es un ser inteligente y libre, capaz de actos conscientes

y queridos, de los que es responsable; su actividad se proyecta hacia

el exterior:hacia las cosas y hacia los demás.

En toda sociedad o grupo organizado de hombres,

nacen relaciones,

que deben ser reguladas por

la justicia, (procurando dar a cada uno lo que le pertenece).

En toda sociedad debe haber un D, dirigido a establecer lo que es justo.

Ubi societas ibi ius.

El D está en función de la naturaleza, fines y medios de la sociedad que contribuye a ordenar.

Las sociedades se especifican por sus fines

en función de los cuales se organizan

y ordenan