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JUAN JOSÉ LINARES MARTÍNEZ DIRECTOR GENERAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN CUAUHTÉMOC OCHOA FERNÁNDEZ SUBSECRETARIO DE FOMENTO Y NORMATIVIDAD AMBIENTAL DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES MVZ HUGO FRAGOSO SÁNCHEZ DIRECTOR GENERAL DE INOCUIDAD AGROALIMENTARIA ACUICOLA Y PESQUERA COMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN AGROALIMENTARIA BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES NÚMERO 5010 COLONIA INSURGENTE CUILCULCO DELEGACION COYOACÁN, C. P. 04530 MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO TEL. 5090300 EXT. 51372 consultapublica.ogm@senasica.gob.mx PRESENTE.
ASUNTO: Comentarios sobre el Proyecto de Norma
Oficial Mexicana Proy-NOM-000-
SAGARPA/SEMARNAT-2015, por la que se
establecen las características y requisitos que
deberán contener los estudios de evaluación de los
posibles riesgos que la liberación experimental de
Organismos Genéticamente Modificados pudieran
ocasionar al medio ambiente y a la diversidad
biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y
acuícola.
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JOSÉ ANTONIO SERRATOS HERNÁNDEZ, en mi calidad de Asesor académico de la
Universidad Autónoma de la Ciudad de México (UACM), y MARIA DEL CARMEN COLÍN
OLMOS, en mi calidad de representante legal de Greenpeace México, A. C., organización
constituida mediante Escritura Pública número NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE (92,777) de fecha 12 de mayo de 1992, expedida bajo la fe del
Licenciado Alberto Pacheco Escobedo, encargado del despacho de la Notaría Pública
número 48 del Distrito Federal, señalando como domicilio para oír, recibir y recoger
documentos y valores el ubicado en Las Flores número 35, Pueblo de Los Reyes,
Coyoacán, C. P. 04330, en esta Ciudad de México, y autorizando para los mismos
efectos a los CC. Aleira Lara Galicia, Sandra Lasso, Victoria de los Ángeles Beltrán
Camacho, ante esta Autoridad Administrativa respetuosamente comparezco para
exponer:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1º, 4º y 8º de la
Constitución Federal; 11.1 y 12.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales; 10,1, 11.1 y 11.2 del Protocolo Adicional a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales "Protocolo De San Salvador"; 1º, 6º, 7º, 8º del Convenio sobre la Diversidad
Biológica; 1º, 15, 16, 23 y 28 del Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la
biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica; 13 y 17 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 40 fracciones X y XI, y 47 Ley Federal de Metrología y
Normalización; 33 del Reglamento de la Ley Federal de Metrología y Normalización;1º,
2º, fracciones I, II, VI, VIII, XII y XIII, 3º, 9º fracciones I, II, III y IV, 11 fracción II, 32 fracción
I, 42 a 49, 60 a 65, 86 a 88 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente
Modificados; 5, 16, 66, 67 y 68 del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos
Genéticamente Modificados venimos en tiempo y forma, en nuestro carácter de
interesados, a presentar Comentarios sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
Proy-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015, por la que se establecen las
características y requisitos que deberán contener los estudios de evaluación de los
posibles riesgos que la liberación experimental de Organismos Genéticamente
Modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así
como a la sanidad animal, vegetal y acuícola, de acuerdo a la publicación del Diario
Oficial de la Federación del pasado 3 de enero de 2017.
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ANTECEDENTES
1). La Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM)
estipula expresamente en su Artículo 9º que nuestro país contiene una gran biodiversidad
que hay que proteger; que el Estado debe garantizar el derecho humano al medio
ambiente sano; que la bioseguridad de los OGM tiene como objetivo garantizar un nivel
adecuado de protección en la esfera de la utilización y liberación, en todas sus etapas,
comercialización, importación y exportación de dichos organismos resultantes de la
biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y
utilización sustentable del medio ambiente y de la diversidad biológica, así como de la
salud humana y de la sanidad animal, vegetal y acuícola; que el Estado mexicano debe
aplicar el principio precautorio; y que se debe prestar la atención debida al control y
manejo de los posibles riesgos derivados de las actividades con OGM, mediante una
evaluación previa de dichos riesgos y el monitoreo posterior a su liberación.
2). Cabe recordar que el 7 de noviembre de 1996 se publicó la “Norma Oficial Mexicana
NOM-056-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la
movilización nacional, importación y establecimiento de pruebas de campo de
organismos manipulados mediante la aplicación de ingeniería genética”.
A diferencia del Anteproyecto hoy abierto a comentarios, la NOM-056-FITO-1995
mencionaba en sus considerandos que:
a) Que los ensayos realizados con individuos de origen vegetal manipulados mediante
ingeniería genética deben realizarse bajo un estricto control hasta asegurar que no
tendrán un efecto inesperado en el medioambiente agrícola (segundo párrafo).
b) Que nuestro país posee una gran diversidad de plantas y animales y es considerado a
nivel mundial como un reservorio natural de especies, la introducción de los organismos
manipulados mediante ingeniería genética para aplicarse en la agricultura, constituyen un
alto riesgo por lo que su importación, movilización y uso en territorio nacional, debe
realizarse en estricto apego a las medidas de bioseguridad que se establecen para estos
organismos (tercer párrafo).
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Dentro del punto 3.2.3, numerales a) y j) de la NOM-056 acerca de la información que el
solicitante debe proporcionar, requería mencionar:
- “a) Nombre, domicilio particular, número telefónico, número de cédula profesional y
currículo de la persona que conduce la prueba de campo. Dicha persona debe tener
formación y/o experiencia en materias relacionadas con ingeniería genética, biología
molecular y biotecnología, entre otras.
- (…)
- j) El objetivo y propósito de la introducción, movilización y/o liberación al medio
ambiente del producto.
- k) Descripción de la biología reproductiva o multiplicativa del material antes de la
modificación genética, la cual incluya cuando se trate de organismos de origen vegetal:
ciclo de vida con énfasis especial sobre autocruzas, polinización, hábitat, especies
silvestres y distribución de éstas, mecanismos y frecuencia de autocruzas con miembros
de la especie; y cuando se trate de organismos de origen microbiano: ciclo de vida,
características de patogenicidad, hospederos, descripción de etapas de desarrollo
(inóculo, tipos de inóculo, penetración...etc.) diseminación, invernación e interacción con
otros microorganismos.
- l) Descripción del organismo donador, organismo receptor y vector, así como el
país y localidad donde el producto manipulado fue colectado, desarrollado o producido.
- m) La descripción de la modificación actual o anticipada conferida por el material
genético, incorporado en el producto manipulado y de cómo dicha modificación difiere del
organismo no modificado. Anexar mapas de dicha construcción genética.
- n) Descripción detallada de la biología molecular del sistema donado receptor-
vector, que sustenta la obtención del producto manipulado.
- o) Declaración sobre la existencia del impacto potencial en el medio agrícola
que se pueda derivar de la liberación del producto [énfasis nuestro].
- p) Debe señalarse detalladamente el diseño experimental propuesto para la
liberación al medio ambiente y sistema de producción.
- q) Cantidad total del producto manipulado genéticamente que se va a liberar y qué
cantidad se utilizará para cada ensayo, en caso de que se establezcan más de uno.
Elaborar un calendario en el que se indiquen las prácticas agronómicas y/o ensayos
propuestos.
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- r) Anexar un mapa del sitio del ensayo, indicando localización geográfica y la
localización exacta donde se establecen los ensayos del producto transgénico, tomando
en cuenta lo siguiente:
- Cuando varias construcciones genéticas sean probadas en diferentes sitios, indicar
cuáles construcciones son probadas para cada sitio.
- Cuando varios ensayos son aplicados para el mismo lugar, indicar la ubicación
específica para cada ensayo.
- Describir los usos que han tenido o tienen los terrenos aledaños y el lugar donde se
establecerán los ensayos. En caso de productos transgénicos de origen vegetal, anexar
un listado y descripción de las especies tanto silvestres como cultivadas,
filogenéticamente relacionadas a la planta transgénica que pudieran ser receptores de
polen transgénico.
- Especificar cuáles son las dimensiones y área que ocuparán los ensayos (no incluyendo
bordes e hileras de material no modificado genéticamente), así como una descripción de
los lugares de distribución del organismo manipulado, por ejemplo invernadero,
laboratorio, cámaras de crecimiento.
- s) Detallar los procedimientos y medidas de bioseguridad que se usarán para
prevenir la contaminación, escape y diseminación sin control del producto manipulado.
- t) Descripción detallada del método propuesto de disposición final del material
transgénico al término del experimento, así como la disposición final o limpieza de otros
materiales que hayan tenido contacto con el material transgénico durante el ensayo por
ejemplo cultivo no transgénico tratado con un bioinsecticida transgénico y maquinaria
agrícola, entre otros.”
3). El 7 de enero de 2003 se publicó en la página de la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria (COFEMER) el “Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana Nom - Fito/Ecol-
2002. Importación, movilización y liberación al ambiente en programas piloto y con
fines comerciales de Organismos Genéticamente Modificados destinados al uso
agrícola” para efectos de recepción de comentarios con el número de expediente:
12/235/0701031.
1 COFEMER, ANTEPROYECTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM.FITO/ECOL-2002 IMPORTACIÓN,
MOVILIZACIÓN Y LIBERACIÓN AL AMBIENTE EN PROGRAMAS PILOTO Y CON FINES COMERCIALES DE
ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS DESTINADOS AL USO AGRÍCOLA.
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En dicho Anteproyecto se hablaba, como parte de sus Considerandos de los siguientes
puntos a tomarse en cuenta:
Que debido a los mecanismos naturales de reproducción de las plantas, los OGM
aplicados a la agricultura presentan el potencial de transferir genes a las variedades
criollas del mismo cultivo o a sus parientes silvestres, pudiendo con esto conferir
resistencia a herbicidas, insectos o virus, o afectar la diversidad de los acervos genéticos
de las variedades criollas;
Que deben evaluarse los efectos por la liberación al ambiente de los OGM sobre
especies no blanco que interactúan con los cultivos, como herbívoros, polinizadores,
depredadores, dispersores, etc. y a la biodiversidad en general;
Que nuestro país cuenta con una importante diversidad de condiciones y sistemas
agrícolas y ecológicas en donde aún persisten formas de agricultura tradicional,
campesina y comunitaria, además de ser un país centro de origen y de diversificación de
diferentes cultivos, lo que impone la obligación de proceder con especial responsabilidad
y precaución cuando se tiene la intención de liberar al ambiente un OGM destinado al uso
agrícola;
Que el efecto que puede implicar la liberación de un OGM depende de la
característica introducida, del mecanismo de introducción, de la biología del organismo en
cuestión y de las condiciones ecológicas del sitio específico donde se pretenda introducir
o liberar y que una de las formas más adecuadas de establecer estos posibles riesgos o
beneficios es por medio de la información obtenida en nuestro país o de las fuentes de
información científica reconocidas a nivel internacional respecto a las condiciones
agrícolas y ecológicas de México;
Que la evaluación de riesgo sobre la liberación al ambiente de un OGM de uso
agrícola resulta de suma importancia para identificar, evitar o reducir la amenaza de
http://www.cofemersimir.gob.mx/portales/resumen/2023 Archivo Regulación.-
2023.59.59.1.proyectocojunto180402ultima.doc
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efectos adversos potenciales en la conservación y aprovechamiento sustentable de la
diversidad biológica en el ambiente receptor;
Que aún existen elementos de incertidumbre sobre los efectos a largo plazo de los
OGM a la biodiversidad y a los ecosistemas en general, y que ante esta incertidumbre es
preferible adoptar medidas para prevenir la degradación del ambiente y a los recursos
naturales en concordancia con el Enfoque de Precaución expresado en el Convenio de la
Diversidad Biológica y en el Protocolo de Cartagena sobre bioseguridad y que figura en el
Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;
Ya dentro de los requisitos específicos que la autoridad demandaría al solicitante se
encontraban:
4.2.1. Requisitos que deberán acompañar a la solicitud de la liberación al ambiente de un
OGM de uso agrícola para programas piloto:
A. Información General
A1. Nombre, domicilio, número telefónico, de la persona física o moral responsable de la
liberación al ambiente del OGM.
A2. Nombre, dirección y número telefónico de otras personas involucradas en la liberación
en campo del OGM que tengan capacidad de decisión sobre ésta y que radiquen en
México.
A3. Cantidad total del OGM a movilizar, importar o liberar, calendario propuesto de
movilización, importación y liberación y aduanas de entrada al país.
A4. Descripción de las condiciones de manejo que se darán al OGM, incluyendo
procedimientos postcosecha; procedimientos para disposición de material vegetal
remanente y procedimientos de mitigación y contingencia.
A5. Identificación de las zonas agrícolas donde se pretende liberar el OGM, donde se
especifique estado, municipio y localidad.
A6. Especificación de la superficie total donde se pretende establecer el OGM. Para
liberaciones multisitio especificar la superficie y cantidad de OGM por zona agrícola
autorizada; asimismo, la adición de una nueva localidad a una liberación multisitio se debe
solicitar de manera independiente con todos los requisitos.
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A7. Especificación del beneficio que representa la liberación al ambiente del OGM, en
comparación con el uso de variedades convencionales y prácticas agrícolas comunes, en
cada una de las zonas agrícolas donde se pretenda liberar.
A8. Especificar si existen diferencias en las prácticas del manejo del OGM (preparación
del suelo, uso de fertilizantes, control de plagas y malezas, cosecha, postcosecha y otras
prácticas de cultivo), comparadas con aquéllas variedades utilizadas tradicionalmente. Si
es el caso, describir el cambio en las prácticas de cultivo. Proveer información que
muestre el efecto de estos cambios sobre el uso de plaguicidas, frecuencia de cultivo,
erosión del suelo y cambios consecuentes en la conservación de energía, agua y suelo y
otros factores de sustentabilidad.
A9. Especificar si las plantas voluntarias del OGM requerirán de la aplicación de prácticas
de cultivo que puedan alterar los cultivos subsecuentes. En su caso, describir las
prácticas alternativas para el control de plantas voluntarias.
A10. Copia del o los certificados de liberación al ambiente otorgado (s) con anterioridad
en los términos de la NOM-056-FITO-1995, del mismo OGM.
A11. Situación reglamentaria del OGM en los países en los que se desarrolla, produce,
así como de los países de procedencia y donde se ha liberado, por ejemplo: si está sujeto
a restricciones, si se ha aprobado para su liberación general, o si está prohibido,
incluyendo los motivos de su restricción o prohibición, excepto para los OGM generados
en el país.
A12. Informe de la evaluación de riesgo realizado en México, y en otros países.
A13. Propuesta de programas de capacitación dirigidos al personal involucrado en el
proceso del cultivo del OGM, enfatizando los aspectos relacionados con las implicaciones
por una liberación accidental o un uso de la tecnología distinto del autorizado.
A14. Declaración firmada bajo protesta de decir verdad, por el responsable de la
liberación, indicando que la información presentada es verídica y correcta.
A15. Comprobante de pago de derechos bajo la tarifa vigente en la Ley Federal de
Derechos.
B. Medidas de bioseguridad
B1. Descripción del procedimiento y medidas de bioseguridad que deben utilizarse para
prevenir el escape y diseminación del OGM durante su transportación, manipulación y
almacenamiento; incluyendo el envasado, el etiquetado, la documentación, la eliminación
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final y los procedimientos en caso de emergencia, así como los nombres y los datos de
las personas a contactar en caso de emergencia.
B2. Descripción en detalle de los procedimientos y medidas de bioseguridad que se
usarán para evitar la liberación del OGM fuera de las zonas agrícolas autorizadas,
anexando copia del contrato que firmarán los agricultores.
B3. Descripción del envase y/o embalaje que se usará para movilizar el producto de su
lugar de origen al de destino.
B4. Descripción completa de la ruta de movilización del OGM, incluyendo lugar de origen,
destino propuesto, destinos intermedios y destinos finales.
B5. Descripción detallada del método propuesto de disposición final del OGM, sus
productos y subproductos al término de la cosecha, cuando proceda; así como la
disposición final o limpieza de otros materiales, equipo o implementos agrícolas que
hayan tenido contacto con el OGM durante la liberación al ambiente.
B6. Fechas estimadas de transporte y liberación al ambiente en las zonas agrícolas
autorizadas.
C. Caracterización del producto
C1. Centro de origen y diversificación del organismo receptor.
C2. Partes de la planta y niveles en que es expresado el gen o la nueva proteína en
condiciones ambientales.
C3. Descripción detallada de los hábitats donde el organismo puede persistir o proliferar.
C4. Descripción detallada de la expresión fenotípica del OGM comparada con su
contraparte convencional, la cual incluya:
- Hábitos (cambios en la morfología básica)
- Ciclo biológico (anual, bianual, perenne)
- Biomasa vegetativa (vigor)
- Capacidad de invernar
- Periodo de floración
- Días a la madurez
- Producción de semillas (número de semillas producidas por planta y una
descripción de las condiciones ambientales, para evaluar el número de semillas
producidas en ambientes favorables y variables)
- Periodo calendario estimado de producción continua de semillas
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- Latencia de la semilla
- Emergencia de plántulas (proporción de semillas sembradas que emergen bajo
condiciones de campo) y descripción de las condiciones ambientales.
- Supervivencia de plántulas hasta la etapa de reproducción
- Frecuencia de autocruzas dentro de la especie (0-1, 2-20, 21-100%)
- Vectores de polinización cruzada (cambio en especies polinizadoras)
- Viabilidad del polen (proporción viable y periodo de supervivencia)
- Fertilidad o infertilidad –macho o hembra
- Autocompatibilidad o incompatibilidad
- Reproducción asexual, p.e. reproducción vegetativa
- Dispersores y habilidad de dispersión, p.e. semillas rotas, digestibilidad o
palatabilidad a aves o mamíferos.
C5. Caracterización bioquímica y metabólica de todos los productos del gen novedoso
con relación a su actividad, productos de degradación o subproductos y rutas
metabólicas.
C6. Información sobre si la característica introducida permitirá a la planta ser cultivada o
sobrevivir en un nuevo hábitat en donde podría nuevamente impactar a organismos no
blanco incluyendo poblaciones de plantas con las cuales pueda hibridar.
C7. Establecer si el OGM en comparación con su contraparte convencional presenta
directa o indirectamente efectos potenciales (tóxicos o no tóxicos) derivados de
compuestos endógenos (expresiones de genes naturalmente presentes) o no endógenos
(expresiones de los nuevos genes introducidos) conocidos por afectar el metabolismo,
crecimiento, desarrollo o reproducción de organismos asociados (insectos, vertebrados,
especies acuáticas y microbios), particularmente a polinizadores, depredadores,
parasitoides, organismos del suelo y los que ejercen controles biológicos.
C8. Descripción detallada de uno o más métodos de identificación específica del OGM
incluyendo niveles de sensibilidad y reproducibilidad.
C9. Bibliografía completa y fuentes de los datos presentados.
D. Evaluación de riesgo
D1. Evaluación del riesgo potencial de daños al ambiente por la liberación del OGM.
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D2. Declaración sobre la existencia del impacto potencial en el ambiente que se pueda
derivar de la liberación del producto.
D3. Listado, descripción y localización de las especies tanto silvestres como cultivadas,
filogenéticamente relacionadas al OGM que pudieran ser receptores de polen del OGM,
en particular de las zonas agrícolas propuestas y en las localidades aledañas.
D4. Existencia potencial de flujo génico del OGM a especies relacionadas, información
detallada de las consecuencias de la introgresión en esas especies y el resultado de la
expresión.
D5. Especificación de la existencia de especies silvestres sexualmente compatibles
consideradas como malezas en las zonas agrícolas propuestas.
D6. Descripción de los efectos encontrados durante la liberación experimental en cada
una de las zonas agrícolas donde se pretenda liberar el OGM, que incluya la evaluación
de los diferentes parámetros del comportamiento agronómico, efectos de prácticas
agrícolas, cambios fenotípicos con respecto a su adaptación al sitio de liberación, factores
de estrés biótico (que incluya patógenos, competidores, simbiontes y herbívoros), factores
de estrés abióticos (incluyendo atmósfera, nutrientes del suelo, temperatura y humedad) y
respuestas a plaguicidas.
D7. Cuando la información técnica más reciente del OGM esté incompleta o no permita
realizar el análisis de riesgo, se deben presentar resultados de los estudios realizados por
una Institución de Investigación reconocida por la SAGARPA y SEMARNAT sobre la
evaluación de los efectos adversos al ecosistema en cada una de las zonas agrícolas
donde se pretenda liberar el OGM, sobre:
- Potencial de que la característica novedosa se desplace del OGM a malezas
sexualmente compatibles o parientes silvestres y produzcan progenie viable con poder de
maleza incrementado o características de invasión en ecosistemas manejados o no
manejados.
- Posible impacto hacia especies no blanco, incluyendo al ser humano,
organismos benéficos, microorganismos, especies silvestres o cultivadas incluyendo
especies en riesgo de conformidad con la NOM-059-ECOL-1994.
- Otros posibles impactos negativos a la biodiversidad.
D8. Estrategias y métodos de monitoreo posteriores a la liberación al ambiente del OGM,
en las zonas de cultivo y aledañas al mismo, con el fin de detectar cualquier efecto
adverso al ecosistema y generar conocimiento adicional que permita un mejor manejo de
éstos al ecosistema.
12
(…)
4.8.1. La SAGARPA y SEMARNAT en coordinación con el Subcomité Especializado en
Agricultura y con el Subcomité Especializado de Medio Ambiente, respectivamente,
realizarán el análisis de riesgo, caso por caso, de la liberación al ambiente del OGM y lo
incluirán en la ficha técnica de cada una de las solicitudes.
4.8.2. La ficha técnica, que se elabore deberá contener la siguiente información:
a) Nombres científicos, comunes y todas las designaciones para identificar el
organismo receptor, el vector empleado en la construcción del OGM.
b) Descripción de la biología reproductiva del organismo receptor antes de la
modificación genética, la cual incluya: centro de origen, ciclo de vida con énfasis especial
sobre autocruzas, polinización, hábitat, especies silvestres y distribución de éstas,
mecanismos y frecuencia de autocruzas con miembros de la especie y filogenéticamente
cercanas.
c) Descripción de la modificación real o esperada conferida por el material
genético incorporado en el OGM y de cómo ésta difiere del organismo no modificado,
considerando al gen, al promotor y su vector y el método de transferencia.
d) Descripción del vector empleado en la construcción del OGM y el método de
transformación utilizado.
e) Las localidades donde se hará la liberación del OGM, así como la superficie a
sembrar y la cantidad total del OGM que se va a liberar.
f) Análisis de riesgo por la liberación al ambiente del OGM.
g) Los procedimientos y medidas de bioseguridad que se usarán para prevenir la
contaminación, escape y diseminación sin control del OGM.
h) Estrategias de monitoreo posteriores a la liberación al ambiente del OGM, con
el fin de detectar cualquier efecto adverso al ecosistema y propuesta de manejo o
mitigación del mismo.
i) Beneficios del uso del OGM en cada una de las localidades donde se pretende
liberar.
(…)
4.9 De la vigencia
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4.9.1 La vigencia del certificado de liberación al ambiente de programas piloto se
establecerá dependiendo del cultivo, ciclos agrícolas y las zonas agrícolas autorizadas
donde se pretenda realizar la liberación.
4.9.2 Para el caso de los certificados para liberación al ambiente con fines comerciales,
tendrán una vigencia máxima de cinco años, la cual podrá ser prorrogada por el mismo
periodo siempre y cuando se presenten los informes anuales, se lleve a cabo la
notificación y se haga el pago de derechos correspondiente.
4.9.3 La SAGARPA y la SEMARNAT podrán proceder a su revocación o cancelación
inmediata en caso de que exista nueva información científica sobre efectos adversos del
OGM, sus productos o subproductos, al ambiente, o por la notificación de la Autoridad
competente sobre efectos adversos a la salud humana o animal.
PARTE A. INFORMACION GENERAL INCLUIDO
CONFIDENCI
AL
A.1 Nombre, domicilio, número telefónico, de la persona
física o moral responsable de la liberación al ambiente
del OGM.
A.2 Nombre, dirección y número telefónico de otras
personas involucradas en la liberación en campo del
OGM que tengan capacidad de decisión sobre ésta y
que radiquen en México.
A.3 Cantidad total del OGM a movilizar, importar o
liberar, calendario propuesto de movilización,
importación y liberación y aduanas de entrada al país.
A.4 Descripción de las condiciones de manejo que se
darán al OGM, incluyendo procedimientos postcosecha;
procedimientos para disposición de material vegetal
remanente y procedimientos de mitigación y
contingencia.
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A.5 Identificación de las zonas agrícolas donde se
pretende liberar el OGM, donde se especifique estado,
municipio y localidad.
A.6 Especificación de la superficie total donde se
pretende establecer el OGM. Para liberaciones multisitio
especificar la superficie y cantidad de OGM por zona
agrícola autorizada; asimismo, la adición de una nueva
localidad a una liberación multisitio se debe solicitar de
manera independiente con todos los requisitos.
A.7 Especificación del beneficio que representa la
liberación al ambiente del OGM, en comparación con el
uso de variedades convencionales y prácticas agrícolas
comunes, en cada una de las zonas agrícolas donde se
pretenda liberar.
A.8 Especificar si existen diferencias en las prácticas del
manejo del OGM (preparación del suelo, uso de
fertilizantes, control de plagas y malezas, cosecha,
postcosecha y otras prácticas de cultivo), comparadas
con aquéllas variedades utilizadas tradicionalmente. Si
es el caso, describir el cambio en las prácticas de
cultivo. Proveer información que muestre el efecto de
estos cambios sobre el uso de plaguicidas, frecuencia de
cultivo, erosión del suelo y cambios consecuentes en la
conservación de energía, agua y suelo y otros factores
de sustentabilidad.
A.9 Especificar si las plantas voluntarias del OGM
requerirán de la aplicación de prácticas de cultivo que
puedan alterar los cultivos subsecuentes. En su caso,
describir las prácticas alternativas para el control de
plantas voluntarias.
A.10 Copia del o los certificados de liberación al
ambiente otorgado (s) con anterioridad en los términos
de la NOM-056-FITO-1995, del mismo OGM.
15
A.11 Situación reglamentaria del OGM en los países en
los que se desarrolla, produce, así como de los países
de procedencia y donde se ha liberado, por ejemplo: si
está sujeto a restricciones, si se ha aprobado para su
liberación general, o si está prohibido, incluyendo los
motivos de su restricción o prohibición, excepto para los
OGM generados en el país.
A.12 Informe de la evaluación de riesgo realizado en
México, y en otros países.
A.13 Propuesta de programas de capacitación dirigidos
al personal involucrado en el proceso del cultivo del
OGM, enfatizando los aspectos relacionados con las
implicaciones por una liberación accidental o un uso de
la tecnología distinto del autorizado.
A.14 Declaración firmada bajo protesta de decir verdad,
por el responsable de la liberación indicando que la
información presentada es verídica y correcta.
A.15 Comprobante de pago de derechos bajo la tarifa
vigente en la Ley Federal de Derechos.
PARTE B. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD INCLUIDO
CONFIDENCI
AL
B.1 Descripción del procedimiento y medidas de
bioseguridad que deben utilizarse para prevenir el
escape y diseminación del OGM durante su
transportación, manipulación y almacenamiento;
incluyendo el envasado, el etiquetado, la
documentación, la eliminación final y los procedimientos
en caso de emergencia, así como los nombres y los
datos de las personas a contactar en caso de
emergencia.
16
B.2 Descripción en detalle de los procedimientos y
medidas de bioseguridad que se usarán para evitar la
liberación del OGM fuera de las zonas agrícolas
autorizadas, anexando copia del contrato que firmarán
los agricultores.
B.3 Descripción del envase y/o embalaje que se usará
para movilizar el producto de su lugar de origen al de
destino.
B.4 Descripción completa de la ruta de movilización del
OGM, incluyendo lugar de origen, destino propuesto,
destinos intermedios y destinos finales.
B.5 Descripción detallada del método propuesto de
disposición final del OGM, sus productos y subproductos
al término de la cosecha, cuando proceda; así como la
disposición final o limpieza de otros materiales, equipo o
implementos agrícolas que hayan tenido contacto con el
OGM durante la liberación al ambiente.
B.6 Fechas estimadas de transporte y liberación al
ambiente en las zonas agrícolas autorizadas.
PARTE C. CARACTERIZACION DEL PRODUCTO INCLUIDO
CONFIDENCI
AL
C.1 Centro de origen y diversificación del organismo
receptor.
C.2 Partes de la planta y niveles en que es expresado el
gen o la nueva proteína en condiciones ambientales.
C.3 Descripción detallada de los hábitats donde el
organismo puede persistir o proliferar.
17
C.4 Descripción detallada de la expresión fenotípica del
OGM comparada con su contraparte convencional, la
cual incluya:
- Hábitos (cambios en la morfología básica)
- Ciclo biológico (anual, bianual, perenne)
- Biomasa vegetativa (vigor)
- Capacidad de invernar
- Periodo de floración
- Días a la madurez
- Producción de semillas (número de semillas
producidas por planta y una descripción de las
condiciones ambientales, para evaluar el número de
semillas producidas en ambientes favorables y variables)
- Periodo calendario estimado de producción continua
de semillas
- Latencia de la semilla
- Emergencia de plántulas (proporción de semillas
sembradas que emergen bajo condiciones de campo) y
descripción de las condiciones ambientales.
- Supervivencia de plántulas hasta la etapa de
reproducción
- Frecuencia de autocruzas dentro de la especie (0-1,
2-20, 21-100%)
- Vectores de polinización cruzada (cambio en
especies polinizadoras)
- Viabilidad del polen (proporción viable y periodo de
supervivencia)
- Fertilidad o infertilidad –macho o hembra
- Autocompatibilidad o incompatibilidad
- Reproducción asexual, p.e. reproducción vegetativa
- Dispersores y habilidad de dispersión, p.e. semillas
rotas, digestibilidad o palatabilidad a aves o mamíferos.
18
C.5 Caracterización bioquímica y metabólica de todos
los productos del gen novedoso con relación a su
actividad, productos de degradación o subproductos y
rutas metabólicas.
C.6 Información sobre si la característica introducida
permitirá a la planta ser cultivada o sobrevivir en un
nuevo hábitat en donde podría nuevamente impactar a
organismos no blanco incluyendo poblaciones de
plantas con las cuales pueda hibridar.
C.7 Establecer si el OGM en comparación con su
contraparte convencional presenta directa o
indirectamente efectos potenciales (tóxicos o no tóxicos)
derivados de compuestos endógenos (expresiones de
genes naturalmente presentes) o no endógenos
(expresiones de los nuevos genes introducidos)
conocidos por afectar el metabolismo, crecimiento,
desarrollo o reproducción de organismos asociados
(insectos, vertebrados, especies acuáticas y microbios),
particularmente a polinizadores, depredadores,
parasitoides, organismos del suelo y los que ejercen
controles biológicos.
C.8 Descripción detallada de uno o más métodos de
identificación específica del OGM incluyendo niveles de
sensibilidad y reproducibilidad.
C.9 Bibliografía completa y fuentes de los datos
presentados.
PARTE D. EVALUACION DE RIESGO INCLUIDO
CONFIDENCI
AL
D 1 Evaluación del riesgo potencial de daños al
ambiente por la liberación del OGM.
D.2 Declaración sobre la existencia del impacto potencial
en el ambiente que se pueda derivar de la liberación del
producto.
19
D.3 Listado, descripción y localización de las especies
tanto silvestres como cultivadas, filogenéticamente
relacionadas al OGM que pudieran ser receptores de
polen del OGM, en particular de las zonas agrícolas
propuestas y en las localidades aledañas.
D.4 Existencia potencial de flujo génico del OGM a
especies relacionadas, información detallada de las
consecuencias de la introgresión en esas especies y el
resultado de la expresión.
D.5 Especificación de la existencia de especies
silvestres sexualmente compatibles consideradas como
malezas en las zonas agrícolas propuestas.
D.6 Descripción de los efectos encontrados durante la
liberación experimental en cada una de las zonas
agrícolas donde se pretenda liberar el OGM, que incluya
la evaluación de los diferentes parámetros del
comportamiento agronómico, efectos de prácticas
agrícolas, cambios fenotípicos con respecto a su
adaptación al sitio de liberación, factores de estrés
biótico (que incluya patógenos, competidores,
simbiontes y herbívoros), factores de estrés abióticos
(incluyendo atmósfera, nutrientes del suelo, temperatura
y humedad) y respuestas a plaguicidas.
20
D.7 Cuando la información técnica más reciente del
OGM esté incompleta o no permita realizar el análisis de
riesgo, se deben presentar resultados de los estudios
realizados por una Institución de Investigación
reconocida por la SAGARPA y SEMARNAT sobre la
evaluación de los efectos adversos al ecosistema en
cada una de las zonas agrícolas donde se pretenda
liberar el OGM, sobre:
- Potencial de que la característica novedosa se
desplace del OGM a malezas sexualmente compatibles
o parientes silvestres y produzcan progenie viable con
poder de maleza incrementado o características de
invasión en ecosistemas manejados o no manejados.
- Posible impacto hacia especies no blanco,
incluyendo al ser humano, organismos benéficos,
microorganismos, especies silvestres o cultivadas
incluyendo especies en riesgo de conformidad con la
NOM-059-ECOL-1994.
- Otros posibles impactos negativos a la biodiversidad.
D.8 Estrategias y métodos de monitoreo posteriores a la
liberación al ambiente del OGM, en las zonas de cultivo
y aledañas al mismo, con el fin de detectar cualquier
efecto adverso al ecosistema y generar conocimiento
adicional que permita un mejor manejo de éstos al
ecosistema.
4). Por otro lado, el “Procedimiento para Análisis de Riesgo a la Biodiversidad por la
liberación de Organismos Vivos Modificados”, llevado a cabo por la Coordinación
de Análisis de Riesgo y Bioseguridad perteneciente a la Comisión Nacional para el
Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) consignaba el pedido de
información por parte del solicitante de, al menos, la siguiente información misma que no
vemos reflejada en el Proyecto de NOM que hoy se comenta:
21
“ Este análisis de riesgo, contempla cinco subprocedimientos, un taxonómico-biológico,
donde se recopila información biológica, taxonómica, reproductiva del organismo receptor
y sus parientes silvestres, un molecular en el que se obtiene información molecular,
fenotípica, vectores de expresión, eventos de transformación, métodos, secuencias, etc.
del OVM, un subprocedimiento para el análisis geográfico, donde se generan mapas
con información geográfica del OVM, organismo receptor y sus parientes silvestres, ANP,
regiones prioritarias, áreas de producción del organismo receptor no modificado, etc., otro
para el análisis fenotípico donde se evalúa el potencial de invasividad del organismo
receptor y del OGM, así como la comparación de características genotípicas entre
ambos, finalmente, un subprocedimiento de riesgo a organismos no blanco, donde se
evalúa los posibles riesgos que pudieran afectar a estos organismos asociados.
Con la información recabada en los cinco subprocedimientos e integrada en los diferentes
formularios de preguntas y respuestas prediseñadas para cada subprocedimiento y junto
con los mapas generados se evalúa el potencial de flujo génico entre el OVM y el
organismo receptor y sus parientes silvestres, el potencial de invasividad del OGM, el
organismo receptor y sus efectos a parientes silvestres, cambios fenotípicos entre el
cultivo no modificado y el OVM y la evaluación potencial sobre los posibles riesgos que
provoquen cambios en las interacciones con organismos no blanco”.
Cabe recordar que en 1999 la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la
Biodiversidad (Conabio) empezó a desarrollar el Sistema de Información de Organismos
Vivos Modificados (SIOVM) cuya información en un principio era pública y de libre acceso
en línea para apoyar los procesos de análisis de riesgo, toma de decisiones, gestión y
comunicación del riesgo.
5). En su momento, el Instituto Nacional de Ecología (hoy denominado Instituto Nacional
de Ecología y Cambio Climático), con el apoyo del Subcomité Especializado de Medio
Ambiente (SEMA), desarrolló el Protocolo de Análisis de Riesgo para la Liberación de
Organismos Genéticamente Modificados en el Medio Ambiente (conocido como
AROMMA). Este Protocolo de Análisis tenía como propósito:
22
“Generales: desarrollar un sistema de evaluación del riesgo ambiental como herramienta
para apoyar la toma de decisiones sobre la liberación de organismos genéticamente
modificados (OGMs).
Particulares: (1) Prevenir, manejar y controlar los riesgos al ambiente asociados con la
liberación de OGMs; (2) Implementar y aplicar una metodología de evaluación y manejo
del riesgo ambiental; y (3) Analizar experiencias internacionales e incorporar medidas a
condiciones particulares en México2”.
“Este protocolo contiene varios módulos de análisis, manejo y comunicación del riesgo
que incluyen: antecedentes de desarrollo y uso de OGM, biología molecular y el proceso
de transformación genética utilizado, análisis de las características reproductivas y las
características del posible ambiente de liberación, análisis de características fenotípicas
novedosas en los OGM, análisis de medidas de mitigación, control y monitoreo de OGM, y
medidas en casos de contingencia. Mediante este proceso se ponderan cualitativamente
los riesgos identificados y se sustenta de manera científica la toma de decisiones respecto
al uso de OGM en el campo mexicano”.3
6). En el año 2005 se expidió la Ley de Bioseguridad de los OGM conteniendo diversas
obligaciones para el Estado mexicano a efectos de garantizar un nivel adecuado de
protección en la esfera de la utilización confinada, la liberación experimental, la liberación
en programa piloto, la liberación comercial, la comercialización, la importación y la
exportación de dichos organismos resultantes de la biotecnología moderna que puedan
tener efectos adversos para la conservación y utilización sustentable del medio ambiente
y de la diversidad biológica, así como de la salud humana y de la sanidad animal, vegetal
y acuícola.
2 SEMARNAT/INE. “Protocolo de Análisis de Riesgo para la Liberación de Organismos Genéticamente
Modificados en el Medio Ambiente” (AROMMA). Presentación en Power Point (2004), Diseño y
coordinación: Sol Ortiz, Erika Aguirre y Exequiel Ezcurra.
3 Gasman Acevedo, Francisca (Autora responsable), Huerta Ocampo Elleli / Lorenzo Alonso Santiago / Ortiz
García Sol (coautores). La bioseguridad en México y los organismos genéticamente modificados: cómo
enfrentar un nuevo desafío, página 342.
http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/pdf/CapNatMex/Vol%20II/II07_La%20bioseguridad%20en%20Mexic
o%20y%20los%20organismos%20geneticame.pdf Consultado el 1º de febrero de 2017 a las 16:37
23
Su Reglamento fue expedido en 2008 y posteriormente modificado en 2009 para
establecer requisitos más específicos para las solicitudes de permisos y autorizaciones en
materia de OGM, en particular hay un desglose exhaustivo de requisitos que no se
mencionan en este Proyecto de NOM contenidos en sus artículos 5, 16, 66, 67 y 68.
7). Por otro lado, la “NORMA Oficial Mexicana NOM-164-SEMARNAT/SAGARPA-2013,
Que establece las características y contenido del reporte de resultados de la o las
liberaciones realizadas de organismos genéticamente modificados, en relación con
los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica y,
adicionalmente, a la sanidad animal, vegetal y acuícola”, publicada en el DOF el 3 de
enero de 2014, tiene por objeto “establecer las características y contenidos que deben
incluir los reportes de resultados de las liberaciones permitidas experimentales o de
programa piloto, de organismos genéticamente modificados, en relación con los posibles
riesgos para el medio ambiente, la diversidad biológica, así como la sanidad animal,
vegetal y acuícola, en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 46 y 53 de la Ley de
Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados”. Asimismo, establece
requerimientos ausentes en este Proyecto de NOM que hoy se comenta y que deberían
ser retomados en la misma, por ejemplo, se sugiere incluir lo siguiente:
“6.1.4.12 Todos los estudios deberán ser suscritos por personal calificado en la materia
que cuente con el aval de una institución académica o de investigación científica y/o por
un experto en el campo que avala, sin relación con los titulares y sin conflicto de
intereses.
6.1.4.13 Anexar un documento firmado de declaración bajo protesta de decir verdad, en
los términos señalados en el presente numeral.
6.1.5. Las Secretarías en el ámbito de sus competencias y de conformidad con la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, podrán solicitar mayor información en caso de
que la presentada por el titular del permiso, no sea precisa o no cumpla con las
características y contenidos de la presente Norma.
6.2 Características y contenidos generales
6.2.1 Anexar un documento con la ubicación y dimensión del área de los sitios específicos
de liberación del OGM dentro de(l) o los polígonos permitidos en coordenadas UTM con
referencia ITRF08 indicando la zona y, en coordenadas geográficas con el formato de
grados, minutos y segundos.
24
6.2.2 Anexar un mapa con la descripción de las características geográficas, factores
bióticos y abióticos de los sitios específicos de liberación del OGM, presentados durante
la liberación de acuerdo a la vigencia del permiso. Véase los Apéndices A 1 denominado:
"Ejemplo de mapas con la descripción geográfica del sitio de liberación", A 2 denominado:
"Características abióticas de los sitios específicos de liberación del OGM que deben
contener los mapas" y A 3 denominado: "Características bióticas de los sitios específicos
de liberación del OGM que deben contener los mapas".
6.2.2.1 En el caso de las características abióticas, señalar aquellas que pueden influir
para que se presenten los posibles riesgos o efectos adversos.
6.2.7 Anexar un documento que describa las rutas de movilización seguidas del área de
almacenamiento al sitio de liberación, si hubo cambios respecto a lo previamente
permitido, precisar dichos cambios y justificarlos. Incluir la cadena de custodia, así como
la ruta de movilización de(l) material del OGM u OGM producto de la liberación y/o los
remanentes, una vez concluida la liberación hasta el lugar de la disposición final. En su
caso indicar el puerto de entrada al país. Véase APENDICE B denominado: "Rutas de
movilización y Cadena de Custodia".
6.2.8 Anexar un documento que describa el programa de capacitación en materia de
bioseguridad llevado a cabo, los resultados del mismo y la evaluación del personal
involucrado en la liberación, incluyendo manuales y contenidos técnicos de acuerdo a los
términos y vigencia de los permisos. Incluir la lista de asistentes firmada con los nombres
completos, de los receptores de la capacitación y ponentes, así como su participación y
responsabilidad en la liberación.
6.2.9 Anexar un documento con los resultados de la evaluación de la eficacia de la
característica introducida a través de la modificación genética, respecto a los
comparadores.
6.2.10 Anexar un documento con los resultados del plan de monitoreo y las estrategias de
monitoreo posteriores a la liberación del OGM, con el fin de detectar cualquier interacción
ecológica entre el OGM y especies presentes relevantes directa o indirectamente en el
(las) área(s) donde se realizó la liberación, conforme a las disposiciones aplicables.
6.2.11 Anexar un documento que describa las prácticas y/o técnicas de manejo realizadas
con el OGM y las diferencias en relación a los comparadores en la región ecológica.
Incluir la lista que contenga: cantidad de insumos y la comparación respecto a las
prácticas convencionales de la zona donde se llevó a cabo la liberación.
25
6.3.1 Información sobre el Organismo Genéticamente Modificado generada durante la(s)
liberación(es) al ambiente:
6.3.1.1 Anexar un documento que describa los cambios en los parámetros reproductivos
del OGM (multicelular) o en las tasas de multiplicación celular del OGM (unicelular),
etapas reproductivas del OGM (inicio-terminación), observadas durante la liberación, en
relación al o los comparadores.”
6.4.2 En su caso, anexar la información bibliográfica adicional a la presentada en la(s)
solicitud(es) de liberación(es), sobre los datos relativos a los posibles riesgos para el
medio ambiente, la diversidad biológica, así como la sanidad animal, vegetal y acuícola.
6.4.3 Anexar un documento con los resultados del análisis comparativo de los efectos
ambientales entre el OGM y su comparador (e.g. convencional, línea isogénica, o
alternativa tecnológica, para contender con la problemática para la cual fue construido el
OGM). Dicho análisis deberá elaborarse en términos de insumos relevantes al medio
ambiente, llevado a cabo en lo(s) sitio(s) y/o área(s) de liberación dentro de la(s)
región(es) ecológica(s) en que se hayan llevado a cabo las actividades a reportar.
6.3.1.2 Anexar un documento que describa los efectos adversos por el OGM liberado,
debido a la modificación genética introducida y su interacción con el medio ambiente, la
diversidad biológica, incluyendo la sanidad animal, vegetal y acuícola en el (los) sitio(s) de
liberación, de acuerdo con el plan de monitoreo diseñado para el seguimiento del OGM,
en relación al comparador.
6.3.1.3 Anexar un documento con los estudios, con los datos existentes en la región
ecológica, de la distancia de dispersión de los organismos o propágulos de los
comparadores. En el caso de que no se encuentren disponibles, se deberán presentar los
estudios, con los datos generados en la(s) región(es) ecológica(s) representativa(s). En
caso de que la modificación genética altere la capacidad de dispersión del OGM, los
estudios deberán incluirlo.
6.3.1.4 Anexar un documento con los estudios, con los datos existentes en la región
ecológica, de las estimaciones de la tasa de entrecruzamiento intraespecífica de las
especies reproductivamente compatibles reportadas, véase 6.2.3. En el caso de que los
datos no se encuentren disponibles, se deberán presentar los estudios con los datos
generados en la(s) región(es) ecológica(s), además en caso de que la característica
insertada haya alterado la capacidad reproductiva del OGM, los estudios deberán incluir a
éste y al comparador.
26
6.3.1.5 Anexar un documento con los estudios con los datos existentes en la región
ecológica, de la tasa de entrecruzamiento interespecífico de las especies
reproductivamente compatibles reportadas, véase 6.2.3. En el caso de que no se
encuentren disponibles, se deberán presentar los estudios con los datos generados en
la(s) región(es) ecológica(s) representativa(s). En caso de que la modificación genética
haya alterado la capacidad reproductiva del OGM, los estudios deberán incluirlo.
6.3.1.6 Según corresponda, anexar un documento con los estudios de los cambios en la
capacidad competitiva del OGM en comparación con el equivalente genético más cercano
o la línea isogénica y los comparadores utilizados en la región ecológica donde ocurrió la
liberación.
6.3.1.7 Anexar un documento con el estudio de los efectos del OGM liberado sobre los
organismos identificados a nivel de especie (en concordancia con las características
generales, véase 6.1) con los que interactúa en los sitios y/o área de liberación de la
región ecológica, con base en el estudio de riesgo al igual que su análisis y evaluación.
Este estudio deberá contener:
6.3.1.7.1 Listado de especies presentes, señalando si se encuentran en alguna categoría
de riesgo de acuerdo a la normatividad vigente, y el estatus de las mismas. Conforme a la
NOM-059-SEMARNAT-2010, "Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y
fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o
cambio-Lista de especies en riesgo."
6.3.1.7.2 Identificación de especies indicadoras. Véase, Apéndice C denominado:
"Parámetros ecológicos y Grupos funcionales de las especies que interactúan con el
OGM."
6.3.1.8 Describir en un documento, la validación del o los método(s) de identificación del
OGM reconocido(s) por el titular del permiso, en la(s) región(es) ecológica(s) de la
liberación, especificando la estructura, tejido y etapa de desarrollo empleados para llevar
a cabo dicho estudio de validación.
APENDICE A 2
"Características abióticas de los sitios específicos de liberación del OGM que deben
contener los mapas"
a) Clima
• Tipo de clima: De acuerdo a la clasificación de Köppen, modificado por E. García, 1981
27
• Fenómenos climatológicos registrados: Nortes, tormentas tropicales y huracanes, entre
otros eventos extremos.
• Temperatura promedio mensual, anual y extrema (°C).
• Precipitación promedio mensual, anual y extrema (mm).
• Vientos dominantes (dirección y velocidad) mensual y anual.
b) Geología y geomorfología
• Características litológicas: breve descripción, del sitio que abarcó la liberación, con un
plano o mapa de la geología del lugar.
• Características geomorfológicas más importantes en la(s) superficie(s) donde se
realizó(aron) la(s) liberación(es), y en las inmediaciones del predio, tales como: cerros,
depresiones, laderas, pendientes etc.
• Características del relieve: presentar un plano topográfico de(l) sitio(s) en el que se
llevó(aron) a cabo la(s) liberación(es).
• Presencia de fallas y fracturas en el o los predio(s) o área(s) en la(s) que se llevó(aron)
a cabo la(s) liberación(es) (ubicarlas en un plano o un mapa del predio).
• Susceptibilidad del área(s) en la(s) que se llevó(aron) a cabo la(s) liberación(es):
sismicidad, deslizamiento, derrumbes, inundaciones, otros movimientos de tierra o roca y
posible actividad volcánica.
c) Suelos
• Tipos de suelo del área(s) en la(s) que se llevó(aron) a cabo la(s) liberación(es) y su
área de influencia de acuerdo con la clasificación de FAO-UNESCO e INEGI. Descripción
centrada en el área en la que se llevó a cabo la liberación e incluir un plano o mapa
edafológico que muestre las distintas unidades de suelo identificadas en el predio.
d) Hidrología superficial y subterránea
• Para hidrología superficial: Embalses y cuerpos de agua (presas, ríos, arroyos, lagos,
lagunas, sistemas lagunares, canales de riego, etc.), existentes en el sitio de liberación o
que se localicen en su área de influencia. Incluir un plano o mapa con la localización y
distancias al sitio de liberación, así como la extensión del cuerpo de agua, si el sitio es
susceptible a inundación, temporalidad y usos. Identificar cuencas y subcuencas.
• Análisis de la calidad del agua, con énfasis en los siguientes parámetros: pH, color,
turbidez, grasas y aceites; sólidos suspendidos; sólidos disueltos; conductividad eléctrica;
dureza total; nitritos, nitratos y fosfatos; cloruros, oxígeno disuelto; demanda bioquímica
de oxígeno (DBO), coliformes totales; coliformes fecales; detergentes (sustancias activas
al azul de metileno SAAM); el análisis será representativo de las condiciones generales
28
del cuerpo de agua y considerará las variaciones estacionales del mismo. Este análisis de
la calidad del agua se realizará si el o los cuerpos de agua involucrados, pudieran ser
afectados directa o indirectamente por la liberación del OGM.
• Para hidrología subterránea: Localización del recurso; profundidad y dirección; usos
principales y calidad del agua (sólo en el caso de que se prevean afectaciones directas o
indirectas por la liberación del OGM al cuerpo de agua subterráneo).
• Para OGM que se liberaron en algún cuerpo de agua marino o salobre:
• Descripción general del área (tipo de costas, ambientes marinos de las costas).
• Caracterización físico-química de las masas de agua (salinidad, temperatura, oxígeno
disuelto, nitritos, fosfatos y amonio), representativa de las condiciones generales del
cuerpo de agua y considerar las variaciones estacionales del mismo.
e) Actividades humanas
• Agricultura (Por ejemplo: tipo de agricultura y de cultivos)
• Pastoreo
• Infraestructura (Vías de comunicación, urbana, industrial, etc.)
• Turismo y recreación
• Educativas
APENDICE A 3
"Características bióticas de los sitios específicos de liberación del OGM que deben
contener los mapas"
a) Vegetación terrestre, asociaciones vegetales, flora
• Tipos de vegetación o asociaciones vegetales: Describir la vegetación circundante,
dando énfasis a describir asociaciones vegetales y las especies que conforman estas
comunidades (si se tienen datos de abundancia, diversidad, riqueza, etc. incluirlos).
• Agroecosistema: En el caso, describir el ecosistema agrícola del área y las especies
que la conforman, tanto las especies cultivadas como arvenses (de estas últimas si se
tienen datos clasificarlas en toleradas, fomentadas y malezas).
• Identificar si alguna de las especies descritas en el área se encuentra dentro de algún
régimen de protección derivado de la normatividad nacional (NOM-059-SEMARNAT-
2010) e internacional (Convención sobre Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, etc.).
b) Fauna
29
• Comunidades faunísticas: Describir la fauna tanto terrestre como acuática, en su caso,
en el área de liberación, si se tienen datos de abundancia, diversidad, riqueza, rutas
migratorias, zonas de anidamiento, incluirlos. El detalle de la descripción dependerá de
que tanto el grupo faunístico (mamíferos, aves, reptiles y anfibios, peces, invertebrados,
bacterias, protozoarios, etc.) tenga influencia o se vea afectado con el OGM liberado.
• Identificar si alguna de las especies descritas en el área se encuentra dentro de algún
régimen de protección derivado de la normatividad nacional (NOM-059-SEMARNAT-
2010) e internacional (Convención sobre Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, etc.)
APENDICE B
"Rutas de movilización y Cadena de Custodia"
Fecha y número del permiso: dd/mm/aa
1. Fecha en que se realizó la movilización: del dd/mm/aa al dd/mm/aa
2. Cantidad de OGM movilizado, origen y destino.
3. Motivo de la movilización.
• Tipo de transporte o transportes utilizados
• Datos de quien llevó a cabo la movilización: Persona física o moral. En caso de que
una persona moral haya llevado a cabo dicha movilización, mencionar cuántas personas
físicas participaron.
4. Ruta detallada de la movilización. (Ver tabla 1).
5. Personal responsable que hizo la entrega del OGM a quien realizó la movilización.
6. Medidas de Bioseguridad utilizadas durante la movilización.
• Transporte del OGM
• Embarque del OGM
• Documentación para el transporte del OGM
7. Personal que recibió el (los) OGM(s).
• Nombre y cargo de la(s) persona(s) que recibieron los materiales transportados
• Datos de la autoridad competente con los que se tuvo contacto durante la movilización
del OGM, desde el origen hasta el destino final.
8. Medidas aplicadas en caso de liberación accidental durante el transporte.
APÉNDICE C
30
"Parámetros ecológicos y Grupos funcionales de las especies que interactúan con
el OGM."
La liberación del organismo genéticamente modificado en sí, es un factor de estrés
potencial en el medio ambiente y la diversidad biológica, debiéndose considerar además:
la construcción genética insertada, transgenes y sus productos. Los posibles efectos
ambientales, pueden ser una consecuencia de los cambios en el organismo
genéticamente modificado, los efectos de las características introducidas y los cambios en
el manejo.
La formulación del problema comienza con la identificación de los riesgos potenciales a
través de una comparación del OGM con su comparador convencional. Las diferencias
identificadas, son evaluadas teóricamente en el proceso de formulación del problema a fin
de establecer sus consecuencias ambientales potenciales. Mientras que algunas
diferencias pueden considerarse irrelevantes para la evaluación, las demás tendrán que
evaluarse experimentalmente, por el riesgo potencial identificado de causar efectos
adversos al ambiente y la diversidad biológica, y deberán ser determinados en relación
con las características del medio ambiente o las metas que se consideran importantes a
fin de mantener a los ecosistemas saludables y viables. De este modo se hace hincapié
en la biodiversidad funcional y servicios ambientales, así como la conservación de la
biodiversidad.
Debido a que los objetivos de protección ambiental son conceptos generales, éstos deben
traducirse en la evaluación de criterios de valoración mensurables sobre su
funcionamiento. Esto requiere la definición de (1) las especies y, (2) las funciones dentro
de los ecosistemas que podrían ser afectados adversamente por el organismo
genéticamente modificado, y que requieren protección contra el riesgo identificado.
I. Las asociaciones de especies en un sistema de producción convencional se deben
considerar describiendo específicamente a los grupos funcionales que operan en estos
sistemas (p. ej. agro-ecosistemas), se deben definir, en estos grupos funcionales, los
puntos finales de evaluación, teniendo en cuenta los objetivos de protección.
II. La relación entre los criterios de valoración y evaluación de los objetivos de protección
deben ser especificados.
III. Para elegir el indicador biológico adecuado, se requiere el elegir entre las especies de
los grupos funcionales que puedan verse directamente afectados por las características
de la modificación genética, considerando el grado de importancia de la especie dentro
del grupo funcional, el nivel de riesgo o amenaza de dicha especie, a fin de elegir una
31
especie de importancia. Es importante considerar qué otros factores, además de la
introducción del OGM en el ambiente, tienen influencia sobre la(s) especies
seleccionadas.
8). Si bien el Proyecto propuesto hace referencia a los artículos 1, 2 fracciones XII, 9
fracciones II, V, VIII, IX, X, XI, XIII y XV, 11 fracción II, 13 fracciones I, II, IV, VI y VIII, 42
fracciones III y VII, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 110 y 111 de la Ley de Bioseguridad de
Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), ni siquiera menciona el articulado del
Reglamento de la misma Ley (artículos 5, 16, 66, 67 y 68).
La información contenida en este Proyecto de NOM es muy escueta y debería tener un
desarrollo más amplio, acatando lo mencionado en los siguientes artículos de la LBOGM:
ARTÍCULO 42.- La solicitud del permiso para realizar la liberación experimental al
ambiente de OGMs, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse
de la siguiente información:
I. Caracterización del OGM, en la que se deberá considerar lo que establezcan para cada
caso las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley;
II. La identificación de la zona donde se pretende liberar experimentalmente el OGM,
incluyendo la especificación de la superficie total en la que se realizará la liberación;
III. Un estudio de los posibles riesgos que la liberación de los OGMs pudiera generar al
medio ambiente y a la diversidad biológica. Además, en los casos que sean de la
competencia de la SAGARPA, el estudio deberá contener lo relativo a los posibles riesgos
que la liberación de dichos organismos pudieran causar a la sanidad animal, vegetal o
acuícola;
IV. Las medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad y de bioseguridad, que se
llevarán a cabo al momento de realizarla y las posteriores a la liberación;
V. En su caso, los antecedentes de liberación de los OGMs de que se trate en otros
países;
VI. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas
tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se
construyó el organismo genéticamente modificado que se pretende liberar, y
32
VII. La información que para cada caso determinen las normas oficiales mexicanas que
deriven de esta Ley.
ARTÍCULO 65.- Las características y requisitos de los estudios de evaluación de los
posibles riesgos, se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta
Ley.
Respecto a la expresa omisión de los artículos que convergen con el contenido de este
Proyecto de NOM, es preocupante que ni siquiera haga referencia a los siguientes
numerales del Reglamento de la LBOGM, que deben ser integrados al texto del Proyecto
(artículos 5, 16, 66, 67 y 68):
Reglamento de la LBOGM:
De los requisitos para los permisos de liberación al ambiente
Artículo 16. La información que deberá adjuntarse a la solicitud de permiso de liberación
experimental de OGMs de conformidad con los artículos 5, 6 y 7 del presente
Reglamento, será la siguiente:
I. Caracterización del OGM;
a) Identificador único del evento de transformación, de organismos internacionales de los
que México sea parte, cuando exista;
b) Especies relacionadas con el OGM y distribución de éstas en México;
c) Especificación de la existencia de especies sexualmente compatibles;
d) Descripción de los hábitats donde el OGM puede persistir o proliferar en el ambiente
de liberación;
e) Descripción taxonómica del organismo receptor y donador de la construcción genética;
f) País y localidad donde el OGM fue colectado, desarrollado o producido;
g) Referencia documental sobre origen y diversificación del organismo receptor;
h) Secuencia génica detallada del evento de transformación, incluyendo tamaño del
fragmento insertado, sitio de inserción de la construcción genética, incluyendo las
secuencias de los oligonucleótidos que permitan la amplificación del sitio de inserción;
i) Descripción de las secuencias flanqueantes, número de copias insertadas, y los
resultados de los experimentos que comprueben los datos anteriores, así como la
33
expresión de mensajeros del evento de transformación genética, incluyendo la
demostración de los resultados;
j) Mapa de la construcción genética, tipo de herencia de los caracteres producto de los
genes insertados, expresión de las proteínas y localización de las mismas;
k) Descripción del método de transformación;
l) Descripción, número de copias, sitios de inserción y expresión de las secuencias
irrelevantes para la expresión de la modificación genética y en su caso, la identificación de
los efectos no esperados;
m) Secuencia de aminoácidos y de las proteínas novedosas expresadas por el OGM,
tamaño del producto del gen, expresión de copias múltiples;
n) Rutas metabólicas involucradas en la expresión del transgen y sus cambios;
o) Productos de degradación de la proteína codificada por el transgen en subproductos;
p) Secuencia nucleotídica de las secuencias reguladoras incluyendo promotores,
terminadores y otras, y su descripción, número de copias insertadas, pertenencia de éstas
secuencias a la especie receptora, inclusión de secuencias reguladoras homólogas a la
especie receptora;
q) Patogenicidad o virulencia de los organismos donadores y receptores;
r) Genes de selección utilizados durante el desarrollo del OGM y el fenotipo que confiere
estos genes de selección, incluyendo el mecanismo de acción de éstos genes;
s) Número de generaciones que mostraron estabilidad en la herencia del transgen, y
t) Referencia bibliográfica sobre los datos presentados.
II. Identificación de la zona o zonas donde se pretenda liberar el OGM:
a) Superficie total del polígono o polígonos donde se realizará la liberación;
b) Ubicación, en coordenadas UTM, del polígono o polígonos donde se realizará la
liberación, y
c) Descripción de los polígonos donde se realizará la liberación y de las zonas vecinas a
éstos según las características de diseminación del OGM de que se trate:
1. Listado de especies sexualmente compatibles y de las especies que tengan interacción
en el área de liberación y en zonas vecinas a éstos;
2. Descripción geográfica, y
3. Plano de ubicación señalando las principales vías de comunicación.
34
III. Estudio de los posibles riesgos que la liberación de los OGMs pudiera generar al
medio ambiente y a la diversidad biológica a los que se refiere el artículo 42, fracción III,
de la Ley. Contendrá, además de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley, la información
siguiente:
a) Estabilidad de la modificación genética del OGM;
b) Expresión del gen introducido, incluyendo niveles de expresión de la proteína de
interés en los diversos tejidos, así como los resultados que lo demuestren;
c) Características del fenotipo del OGM;
d) Identificación de cualquier característica física y fenotípica nueva relacionada con el
OGM que pueda tener efectos adversos sobre la diversidad biológica y en el medio
ambiente receptor del OGM;
e) Comparación de la expresión fenotípica del OGM respecto al organismo receptor, la
cual incluya al menos, ciclo biológico y cambios en la morfología básica;
f) Declaración sobre la existencia de efectos sobre la diversidad biológica y al medio
ambiente que se puedan derivar de la liberación del OGM;
g) Descripción de uno o más métodos de identificación del evento específico del OGM,
incluyendo niveles de sensibilidad y reproducibilidad, con la manifestación expresa del
promovente de que los métodos de identificación son los reconocidos por el desarrollador
del OGM para la detección del mismo;
h) Existencia potencial de flujo génico del OGM a especies relacionadas;
i) Bibliografía reciente de referencia a los datos presentados, y
j) Las demás que establezcan las NOM que deriven de la Ley.
IV. Medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad y de bioseguridad a llevar a
cabo:
a) Medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad:
1. Plan de monitoreo detallado;
2. Estrategias de monitoreo posteriores a la liberación del OGM, con el fin de detectar
cualquier interacción entre el OGM y especies presentes relevantes, directa o
indirectamente, en la zona o zonas donde se pretenda realizar la liberación, cuando
existan, y
3. Estrategias para la detección del OGM y su presencia posterior en la zona o zonas
donde se pretenda realizar la liberación y zonas vecinas, una vez concluida la liberación.
35
b) Medidas y procedimientos de bioseguridad:
1. Medidas y procedimientos para prevenir la liberación y dispersión del OGM fuera de la
zona o zonas donde se pretende realizar la liberación;
2. Medidas y procedimientos para disminuir el acceso de organismos vectores de
dispersión, o de personas que no se encuentren autorizadas para ingresar al área de
liberación a dicha zona o zonas;
3. Medidas para la erradicación del OGM en zonas distintas a las permitidas;
4. Medidas para el aislamiento de la zona donde se pretenda liberar experimentalmente
el OGM;
5. Medidas para la protección de la salud humana y del ambiente, en caso de que
ocurriera un evento de liberación no deseado, y
6. Métodos de limpieza o disposición final de los residuos de la liberación.
El promovente deberá distinguir claramente las medidas y procedimientos que se
realizarán durante la liberación de los que se realizarán con posterioridad a la misma.
V. Antecedentes de liberación del OGM en otros países, cuando esto se haya realizado,
debiendo anexar la información pertinente cuando ésta se encuentre al alcance del
promovente:
a) Descripción de la zona en donde se realizó la liberación;
b) Efectos de la liberación sobre la flora y la fauna;
c) Estudio de los posibles riesgos de la liberación de los OGMs presentado en el país de
origen, cuando haya sido requerido por la autoridad de otro país y se tenga acceso a él.
La descripción de las medidas y procedimientos de monitoreo de bioseguridad
establecidos deberá incluirse en el estudio.
d) En caso de que el promovente lo considere adecuado, otros estudios o
consideraciones en los que se analicen tanto la contribución del OGM a la solución de
problemas ambientales, sociales, productivos o de otra índole, así como las
consideraciones socioeconómicas que existan respecto de la liberación de OGMs al
ambiente. Estos análisis deberán estar sustentados en evidencias científicas y técnicas,
en los antecedentes sobre uso, producción y consumo, y podrán ser considerados por las
Secretarías competentes como elementos adicionales para decidir sobre la liberación
36
experimental al ambiente, y consecuentes liberaciones al ambiente en programa piloto y
comercial, respectivamente, del OGM de que se trata, y
e) En caso de importación copia legalizada o apostillada de las autorizaciones o
documentación oficial que acredite que el OGM está permitido conforme a la legislación
del país de origen, al menos para su liberación experimental, traducida al español. La
Secretaría competente, de considerarlo necesario, podrá requerir copia simple de la
legislación aplicable vigente en el país de exportación traducida al español.
VI. Consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con que se cuente
para contender con el problema para el cual se construyó el OGM, en caso de que tales
alternativas existan;
VII. Número de autorización expedida por SALUD cuando el OGM tenga finalidades de
salud pública o se destine a la biorremediación. En caso de no contar con la autorización
al momento de presentar la solicitud de permiso, el promovente podrá presentarla
posteriormente anexa a un escrito libre, en el que se indique el número de autorización;
VIII. La propuesta de vigencia para el permiso y los elementos empleados para
determinarla, y
IX. La información que en cada caso determinen las NOM.
En el Proyecto de NOM no se aborda lo establecido en el Reglamento de la LBOGM en el
caso particular de maíz que conserva un Régimen de Protección Especial, de
conformidad con la LBOGM.
Reglamento de la LBOGM:
Artículo 66. Los particulares, al realizar las solicitudes de permiso de liberación
experimental de maíz genéticamente modificado, adicionalmente a lo establecido en el
artículo 16 del presente Reglamento, deberán proporcionar lo siguiente:
I. Los materiales de referencia que permitan la detección, identificación y cuantificación
del maíz genéticamente modificado que pretenda liberarse, y
37
II. La información que les requieran las autoridades para determinar la procedencia de
etapas de liberación subsecuentes.
Artículo 68. La SAGARPA, previo al otorgamiento del permiso de liberación experimental,
deberá verificar que para el organismo que se pretende liberar no exista una variedad
convencional alternativa. En caso afirmativo, la SAGARPA llevará a cabo el análisis
comparativo entre las diferentes opciones tecnológicas. El resultado de este análisis
deberá ser elemento adicional al estudio de evaluación del riesgo para resolver la solicitud
de permiso.
9). En el documento: “Guía para la Evaluación de Riesgo Ambiental de plantas GM”
(2010). EFSA4. Panel de OGM, describe el modo de conducir la Evaluación de Riesgo
Ambiental (ERA) de plantas modificadas genéticamente, como se indica en la Directiva
2001/18 / CE, empezando por:
1. Formulación de los problemas, incluida la identificación de peligros;
2. Caracterización del peligro;
3. Caracterización de la exposición;
4. Caracterización del riesgo;
5. Estrategias de gestión de riesgos; y
6. Evaluación general del riesgo.
Además, el Panel Científico de los OGM considera siete áreas preocupación que deben
tener en cuenta los solicitantes y los evaluadores de riesgo durante la ERA:
1. Persistencia e invasividad de la planta GM, o sus parientes compatibles, incluida la
transferencia de genes de planta a planta;
2. Gen de planta a microorganismo a transferir;
3. Interacción de la planta GM con organismos objetivo;
4 EFSA. 2010. Guidance on the environmental risk assessment of genetically modified plants. EFSA Journal
8(11): 1-111.
38
4. Interacción de la planta GM con organismos no objetivo, incluyendo criterios para
la selección de las especies apropiadas y grupos funcionales relevantes para la
evaluación de riesgo;
5. Impacto de las técnicas específicas de cultivo, manejo y cosecha; incluso la
consideración de los sistemas de producción y del medio ambiente receptor;
6. Efectos sobre los procesos biogeoquímicos que incluyen: la absorción de dióxido
de carbono de la atmósfera por las plantas, la degradación del material vegetal, la
formación de materia orgánica del suelo, la evaporación del agua de los campos y la
transformación de compuestos nitrogenados.
7. Los procesos biogeoquímicos pueden construir la fertilidad del suelo, pero también
pueden provocar movilización y pérdida de materiales, por ejemplo en forma de gases de
efecto invernadero;
8. Efectos sobre la salud humana y animal;
9. Plan de monitoreo ambiental post comercial.
Otros temas que considera la regulación europea:
1. Efectos intencionales y no intencionales de las plantas GM;
2. Las plantas GM que contengan eventos apilados serán consideradas con respecto
a áreas de riesgo específico;
3. Efectos a largo plazo;
4. Importancia de la visión de línea base.
10). Por otro lado, en el documento intitulado: “Enfoque de Análisis de Riesgos” (2013)
del Gobierno de Australia5 se abordan diversas preocupaciones entre ellas, el tema de las
incertidumbres y su modo de atenderlas.
En el caso de incertidumbre sobre hechos enlista las siguientes:
- Lagunas en el conocimiento y los datos, los errores, el tamaño pequeño de la
muestra, el uso de datos sustitutivos;
- Variabilidad;
5 Risk Analysis Framework 2013, Oficce of the Gene Technology Regulator (OGTR), Department of Health
and Ageing, Government of Australia (2013). Australia, pp. 17 y 18.
39
- Fluctuaciones o diferencias inherentes con el tiempo, el espacio o el grupo,
asociadas con la diversidad y la heterogeneidad.
En cambio, en cuanto a la incertidumbre sobre las ideas enlista:
- Descripción-expresión de ideas con símbolos, lenguaje o modelos puede estar
sujeto a vaguedad, ambigüedad, dependencia de contexto, indeterminación o bajo
especificidad;
- El procesamiento de la percepción-interpretación y el riesgo está moldeado por
nuestros procesos mentales y circunstancias sociales y culturales, que varían entre los
individuos y con el tiempo.
Algunos enfoques típicos para abordar la incertidumbre en el análisis de riesgo incluyen:
Establecer parámetros para la calidad de los datos;
Obtener datos adicionales;
Identificar y corregir errores;
Aplicar estimaciones conservadoras;
Utilización de límites superiores e inferiores de estimaciones;
Buscar opiniones de expertos o revisión independiente;
Proporcionar claras definiciones de palabras clave;
Priorización mediante reevaluación en función de objetivos, alcance y criterios de
riesgo;
Aplicación de controles adicionales/ contención para administrar el riesgo;
Aplicar un análisis de incertidumbre de segundo nivel.
Por otro lado, dentro de los criterios que incluye la evaluación de riesgos se encuentran:
- Las propiedades del organismo parental (la información sobre la especie
progenitora incluye la consideración de los usos, la taxonomía, el origen, los medios de
producción, la morfología, el desarrollo, la bioquímica, las interacciones abióticas y
bióticas con el medio ambiente, los daños causados por los impactos de una maleza, una
plaga o un patógeno y el potencial de transferencia génica a otros organismos presentes
en Australia);
- Efecto de la modificación genética en el organismo parental;
- Disposiciones para limitar la diseminación del OGM en el medio ambiente;
- Extensión de la escala de las liberaciones propuestas;
40
- Probables impactos de las liberaciones propuestas sobre la salud y seguridad de
las personas;
- Evaluaciones previas;
- Potencial del OGM de ser perjudicial para los seres humanos y otros organismos;
- Potencial del OGM para afectar adversamente cualquier ecosistema;
- Potencial del OGM para transferir material genético a otro organismo;
- Potencial del OGM para propagarse o persistir en el medio ambiente;
- Si el OGM puede tener una ventaja selectiva en el medio ambiente;
- Si el OGM es tóxico, alergénico o patógeno para otros organismos6.
El tipo de información utilizada para establecer el contexto de Evaluación de Riesgo
incluye el genotipo y el fenotipo del OGM, los trámites propuestos, el organismo parental,
el medio receptor y cualquier liberación anterior relevante.
La información sobre otros factores también podría ser aplicable a la postulación de
escenarios de riesgo, pero no todos serán relevantes para todas las evaluaciones de
riesgo o requerirán el mismo grado de consideración. Los factores incluyen:
- Alteración de la bioquímica;
- Fisiología alterada;
- Cambio no deseado en la expresión génica;
- La producción de una sustancia tóxica o alergénica para los seres humanos;
- La producción de una sustancia tóxica para otros organismos;
- Supervivencia y persistencia en el sitio de liberación;
- Supervivencia y persistencia fuera del sitio de liberación;
- Flujos de genes por transferencia genética sexual;
- Flujos de genes mediante transferencia horizontal de genes;
- Expresión de un gen introducido que puede alterar la infectividad o patogenicidad,
el rango del hospedero;
- La transmisibilidad, la carga patógena o la especificidad del vector de un agente
patógeno;
- Interacción de genes o productos introducidos relacionados con la patogenicidad
con otros patógenos;
6 Risk Analysis Framework 2013, Oficce of the Gene Technology Regulator (OGTR), Department of Health
and Ageing, Government of Australia (2013). Chapter 3, pp. 25-25.
41
- Efectos no deseados sobre una maleza, plaga o patógenos no GM existentes;
- Efectos secundarios (como el desarrollo de resistencia a herbicidas en especies
relacionadas como resultado del flujo de genes);
- Prácticas alteradas de producción (como la agricultura);
- Alteración del entorno físico, incluyendo ciclos biogeoquímicos que dividen
elementos químicos y compuestos entre las partes vivas y no vivas del ecosistema;
- Actividades no autorizadas, incluyendo vandalismo y terrorismo7.
-
TEMAS NO ABORDADOS EN EL PROYECTO DE NOM Y QUE RESULTAN
CRUCIALES
En el “Proyecto de Norma Oficial Mexicana Proy-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015,
por la que se establecen las características y requisitos que deberán contener los estudios
de evaluación de los posibles riesgos que la liberación experimental de Organismos
Genéticamente Modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad
biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y acuícola”, abierto para comentarios el
pasado 3 de enero de 2017, no se incorporan los siguientes ámbitos de conocimiento:
Se hace mención de la ausencia de las siguientes consideraciones en los análisis y
evaluación de riesgos tanto por la información clave que deberían presentar los
promoventes, como por las preguntas cruciales que deberían formularse por los
tomadores de decisión.
Generación de “supermalezas” o introducción de especies invasoras;
Posibilidad de flujo génico entre el OGM y el cultivo convencional;
Posibilidad de flujo génico entre el OGM y especies silvestres relacionadas;
Posibilidad del OGM de convertirse en una plaga, peste o patógeno;
Posibilidad de afectar a organismos no blanco y organismos benéficos;
Posibilidad de desarrollo de nuevos virus;
Erosión genética y pérdida de diversidad;
7 Risk Analysis Framework 2013, Oficce of the Gene Technology Regulator (OGTR), Department of Health
and Ageing, Government of Australia (2013). Chapter 4 (Risk Assessment), pp. 38.
42
Sustitución del nicho de la plaga objetivo por otra;
Evolución de la resistencia en plagas;
Cambios en las interacciones de la comunidad;
Modificación de los ciclos ecológicos;
Desplazamiento competitivo;
Efectos no esperados.
Otros:
Consecuencias económicas o de percepción para algunos agricultores,
particularmente en el caso de la agricultura orgánica;
Prevalencia de comunidades indígenas y locales que mantienen una agricultura de
subsistencia con una enorme diversidad de cultivos;
Ausencia de medidas de contingencia;
Ausencia de comunicación de riesgos;
Las políticas actuales de desarrollo biotecnológico o de importación de OGM
difícilmente se articulan con las necesidades productivas, de salud pública y ambientales
de nuestro país;
Tomar en cuenta el riesgo ante la concentración de insumos fitosanitarios, como
plaguicidas, herbicidas y semillas, en manos de unas cuantas empresas;
Las prioridades que se fijan en la selección de la alternativa a seguir están muy
sesgadas por el monto de las ganancias esperadas y no por las necesidades reales y
urgentes de alimentación humana8.
OTROS TEMAS RELEVANTES AUSENTES EN EL PROYECTO DE NOM:
1. En los reportes de OGM autorizados para cultivos, en 2008 encontramos casos de
siembra experimental de soya y algodón GM hasta por 16 mil y 30 mil hectáreas,
respectivamente, lo que excede las dimensiones de experimentación y sobre las que no
se tienen las evaluaciones pertinentes de posibles riesgos.
8 Gasman Acevedo, Francisca (Autora responsable), Huerta Ocampo Elleli / Lorenzo Alonso Santiago / Ortiz
García Sol (coautores). La bioseguridad en México y los organismos genéticamente modificados: cómo
enfrentar un nuevo desafío, página 341, página 347.
43
2. Se requiere con urgencia integrar de manera consistente la información relevante sobre
el uso de plaguicidas y herbicidas en estos cultivos GM, en comparación con los
convencionales9.
3. Es necesario generar información de línea base y fomentar la investigación en materia
de bioseguridad sobre los efectos de estos cultivos a organismos “no blanco”, a la
diversidad biológica y al medio ambiente, en comparación con otras opciones agrícolas
como los cultivos convencionales y sus prácticas relacionadas10.
4. A la fecha los beneficios agrícolas concretos de los cultivos GM no se han analizado de
manera integrada y sólida en su conjunto.
5. Para el caso de México es de crucial importancia considerar los potenciales riesgos
socioeconómicos que puedan surgir de la implementación de determinados paquetes
biotecnológicos, así como la diversidad de los sistemas agrícolas y las distintas prácticas
utilizadas en el país. En muchos casos, estos sistemas son sumamente contrastantes con
las prácticas de extensos monocultivos de alto insumo que requieren semillas para cada
temporada, aspectos que caracterizan hasta ahora al cultivo de OGM11.
6. Señala la Doctora Michelle Chauvet que: “Una metodología que puede contribuir a
incorporar los aspectos sociales en los análisis de riesgo de las aplicaciones de la
biotecnología moderna es la evaluación del impacto social”, en ese sentido, “el desarrollo
tecnológico debe ser aceptable para la comunidad, equitativo y sustentable y el
mejoramiento del bienestar de la comunidad tiene que ser explícito”12.
9 Gasman Acevedo, Francisca (Autora responsable), Huerta Ocampo Elleli / Lorenzo Alonso Santiago / Ortiz
García Sol (coautores). La bioseguridad en México y los organismos genéticamente modificados: cómo
enfrentar un nuevo desafío, página 341.
http://www.biodiversidad.gob.mx/pais/pdf/CapNatMex/Vol%20II/II07_La%20bioseguridad%20en%20Mexic
o%20y%20los%20organismos%20geneticame.pdf Consultado el 1º de febrero de 2017 a las 16:37 horas.
10 Ídem., pagina 341.
11 Ídem., p. 335.
12 Ídem., p. 336.
44
7. Monitoreo inclusivo y extenso que debe considerar la participación local de grupos
interesados.
8. Diversas voces en México han expresado la importancia de establecer un trato
diferencial para aquellas especies cuyos centros de origen o de diversidad genética,
debate crucial en el caso del maíz pero que no se remite exclusivamente a dicho cultivo y
grano esencial para la alimentación de los mexicanos, que llevó a que desde 1998, la
SAGARPA estableciera una moratoria de facto para el cultivo de maíz GM empezando
por la experimentación, infortunadamente levantada con la publicación de la Ley de
Bioseguridad de OGM en 2005.
9. Distintos funcionarios públicos mexicanos señalaron que: “Aunque el análisis de riesgo
se considera un aspecto crucial para la toma de decisiones respecto al uso, consumo y
liberación al ambiente de OGM existen otras cuestiones que deberían tener un peso
específico en función de las necesidades y características de nuestro país, mediante una
política pública en materia de bioseguridad. De entrada, esta política debe ser congruente
con los acuerdos y tratados internacionales de los que México es parte. Además, como un
principio fundamental se requiere que las políticas de desarrollo biotecnológico o de
importación de biotecnología se articulen con las necesidades productivas, de salud
pública y ambientales de nuestro país”. El anterior señalamiento es crucial pues a más de
10 años de contar con una Ley de bioseguridad de OGM, sigue pendiente la expedición
de una política de bioseguridad en México que nos diga hacia dónde camina este país en
dicha materia pues lo único que se refleja en este momento a partir de analizar los
permisos y autorizaciones de OGM otorgados a la fecha a diversos promoventes es que
el desarrollo de los cultivos GM queda a cargo de un puñado de empresas
agrotransnacionales a partir de un par de eventos transgénicos que no aportan valor
agregado a los cultivos y nos coloca ante un mayor riesgo.
COMENTARIOS FINALES PROYECTO DE LA NOM SOBRE ANALISIS DE RIESGO
I. Pedimos se cambie la redacción del primer párrafo de los Considerandos del
Proyecto de la NOM en la parte que dice: “Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018,
tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas
nacionales, una de ellas denominada "México Próspero" cuyo objetivo es promover el
45
crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una
igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando
condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que
permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar
y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario”.
El sentido de este párrafo debe cambiarse en apego al Artículo 1º del Protocolo de
Cartagena pues no debe anteponerse el crecimiento económico a costa de la
desregulación y simplificación del marco normativo del sector agroalimentario, que resulta
inaceptable.
Cabe recordar que el Protocolo tiene como objeto la seguridad de la biotecnología
moderna ante el riesgo que pueden llegar a representar los OGM cuando se gestionan de
manera inapropiada: “De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el
Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo
del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la
esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos
modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos
para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo
también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los
movimientos transfronterizos”.
II. El sentido del tercer párrafo de los Considerandos del Proyecto de NOM debe de
cambiarse. La redacción actual señala: “Que la biotecnología moderna se ha convertido
en una herramienta de producción que puede contribuir a alcanzar la suficiencia
alimentaria, el desarrollo sustentable y a enfrentar los efectos del cambio climático, por lo
tanto tiene grandes posibilidades de contribuir al bienestar humano si se desarrolla y
utiliza con medidas de seguridad adecuadas”.
En el documento publicado por Greenpeace titulado: “20 años de fracasos de los
transgénicos: por qué los cultivos transgénicos han fallado en cumplir sus promesas”13 se
menciona que:
13 20 AÑOS DE FRACASOS DE LOS TRANSGÉNICOS: POR QUÉ LOS CULTIVOS TRANSGÉNICOS HAN FALLADO
EN CUMPLIR SUS PROMESAS. Noviembre de 2015.
46
-“Existen alrededor de 500 millones de campos de cultivo de pequeña escala a nivel
mundial, sosteniendo a 2 mil millones de personas y produciendo el 80% de la comida
consumida en Asia y África subsahariana.
http://www.ifad.org/pub/viewpoint/smallholder.pdf
-“La evidencia de que los cultivos transgénicos aumenta el rendimiento comparado con
los métodos convencionales de mejoramiento de cultivos aún es inconclusa” (IAASTD
2009. International Assessment of Agricultural Science and Technology for Development.
Island Press.
http://www.unep.org/dewa/assessments/ecosystems/iaastd/tabid/105853/default.aspx.
-“La adopción de materiales de GM por parte de pequeños agricultores puede estar
limitada por los altos costos del material de plantación, las restricciones a la replantación
de semillas y la incertidumbre sobre la aceptabilidad del mercado. Si no se abordan estas
preocupaciones, muchas biotecnologías probablemente no serán adoptadas por los
agricultores pobres”
http://www.unep.org/dewa/agassessment/reports/IAASTD/EN/Agriculture%20at%20a%20
Crossroads_Global%20Report%20(English).pdf
III. No hay una secuencia lógica entre la NOM de Reporte de Resultados y el
Proyecto de NOM sobre Análisis de Riesgo (AR).
IV. Hay una simplificación administrativa del Proyecto de NOM del AR que no atiende
los fundamentos científicos esenciales en materia ambiental y de biodiversidad.
V. El Proyecto de NOM de AR está enfocado a cuestiones agronómicas limitadas en
cuanto al AR que no contemplan cuestiones de más largo plazo en el orden ambiental y
ecológico.
VI. En el aspecto técnico, los formatos que propone el Proyecto de NOM de AR tienen
deficiencias en cuanto a la conceptualización de los elementos a analizar (por ejemplo, el
comparador).
http://www.greenpeace.org/mexico/Global/mexico/Docs/2015/agricultura/final_20_anios_fracasos_transg
enicos.pdf
47
VII. En el Proyecto de NOM de AR se ignora o se hace a un lado lo trabajado y
probado en la NOM publicada en el DOF anteriormente, NOM-056-FITO-1995, y utilizada
para el análisis de riesgo de solicitudes liberación de cultivos agrícolas GM entre los años
1995 a 1999. Asimismo se desdeña el avance regulatorio y de AR logrado en el
Anteproyecto de NOM-FITO/ECOL 2002, discutida conjuntamente entre SEMARNAT Y
SAGARPA, que no llegó a publicarse.
VIII. La visión de bioseguridad en la NOM-056-FITO-1995, partía de la hipótesis de que
los organismos genéticamente modificados tenían un efecto negativo en el ambiente y por
lo tanto, la carga de la prueba recaía en el solicitante; esto es: tenía que demostrar que no
había un efecto negativo. Esto se refleja en los Considerandos de la NOM que señalaba:
“a) Que los ensayos realizados con individuos de origen vegetal manipulados mediante
ingeniería genética deben realizarse bajo un estricto control hasta asegurar que no
tendrán un efecto inesperado en el medioambiente agrícola” (segundo párrafo) y “b) Que
nuestro país posee una gran diversidad de plantas y animales y es considerado a nivel
mundial como un reservorio natural de especies, la introducción de los organismos
manipulados mediante ingeniería genética para aplicarse en la agricultura, constituyen un
alto riesgo por lo que su importación, movilización y uso en territorio nacional, debe
realizarse en estricto apego a las medidas de bioseguridad que se establecen para estos
organismos” (tercer párrafo).
Además, en la NOM-056-FITO se converge con el Protocolo de Cartagena en el sentido
del movimiento transfronterizo de OGM (importaciones), tal como se lee en el objeto de la
NOM: “Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto, establecer el control de la
movilización dentro del territorio nacional, importación, liberación y evaluación en el medio
ambiente o pruebas experimentales de organismos manipulados por Ingeniería Genética
para usos agrícolas”. Este fundamento se conserva en el Anteproyecto NOM-FITO/ECOL
2002.
IX. En el tema de monitoreo es importante destacar el vacío que representa la falta de
inspección en las aduanas con relación a los OGM que pudieran llegar en los embarques
de importación y que no hayan sido autorizados por la autoridad competente. El ejemplo
48
más evidente es el del maíz importado que pudiera contener transgenes en variedades o
híbridos que no hayan sido evaluados ni autorizados en nuestro país.
X. A continuación incorporamos una serie de consideraciones científicas que deben
ser integradas a la estrategia de evaluación de riesgos del Proyecto de Norma Oficial
Mexicana Proy-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015.
El trabajo de Tiedje y colaboradores14 (1989) es una referencia fundamental para los
estudios, análisis y evaluaciones de los organismos genéticamente modificados
introducidos en el ambiente. Los aspectos a considerar que Tiedje y col. (1989) hacen,
son los siguientes relativos a las afectaciones ecológicas de los organismos
genéticamente modificados:
a) Creación de nuevas plagas.
b) Potenciación de las afectaciones producidas por plagas (malezas) a través de la
hibridación con cultivos transgénicos relacionados.
c) Daño a las especies no-blanco.
d) Efectos disruptivos en las comunidades bióticas.
e) Efectos adversos sobre los procesos ecosistémicos.
f) Degradación incompleta de químicos peligrosos que conducen a la producción de
subproductos más tóxicos.
g) Desperdicio de valiosos recursos biológicos.
Asimismo, enfatizamos algunos aspectos científicos y técnicos discutidos por Tiedje et al.
(1989) relativos a la evaluación de riesgos.
X.1) Desde el punto de vista de la Ecología los organismos genéticamente modificados
deberán ser evaluados y regulados, de manera prioritaria, de acuerdo a sus propiedades
biológicas (fenotipos).
X.2) Aunque la capacidad de producir alteraciones genéticas precisas incrementa la
confianza de que los cambios no previstos en el genoma no han ocurrido, la
14 Tiedje, J.M., Colwell, R.K., Grossman, Y.L., Hodson, R.E., Lenski, R.E., Mack, R.N. and Regal, P.J., 1989. The
planned introduction of genetically engineered organisms: ecological considerations and recommendations.
Ecology, 70(2), pp.298-315
49
caracterización genética precisa no asegura que todos los importantes aspectos
ecológicos del fenotipo se puedan predecir para los ambientes en los que un organismo
será liberado.
X.3) La biología molecular tiene la habilidad de producir variaciones genéticas,
radicalmente nuevas. Después de la liberación de los organismos transgénicos la
selección tenderá a incrementar la aptitud, no a reducirla, por medio de la reducción de
los costos asociados con los rasgos novedosos.
X.4) Se tiene que tomar en cuenta la capacidad de los organismos transgénicos para
intercambiar genes con los organismos inalterados. En las plantas superiores se tiene un
potencial enorme en la hibridación con sus parientes silvestres. Al tener nuevos genes,
como resistencias a insectos o tolerancia a estrés abiótico, las plantas silvestres se
podrían convertir en malezas o alterar su papel en las comunidades naturales.
X.5) Más que enfocarse en si un organismo transgénico introducido es probable que
desaparezca completamente, el énfasis deberá colocarse en si su población es probable
permanezca viable o incremente en tamaño bajo condiciones ambientales apropiadas.
Por otro lado, a diferencia de las afectaciones por la liberación de sustancias químicas en
el ambiente, las afectaciones directas por la introducción de organismos auto replicantes,
no necesariamente se reduce con el tiempo o la distancia desde el punto de la
introducción. La ausencia de un efecto negativo inmediato no asegura que nunca ocurrirá
ese efecto negativo.
X.6) Un registro amplio de peligro menor o su ausencia a partir de la liberación de los
productos del mejoramiento genético agrícola tradicional no garantiza la legitimidad de
excepción de escrutinio para futuras introducciones de organismos transgénicos que no
fueron producto de las técnicas tradicionales.
X.7) Un organismo modificado para prosperar en un nuevo hábitat, área geográfica, o
estacional es efectivamente un organismo introducido en cuanto a que probablemente
encontrará nuevas interacciones bióticas y abióticas. Experiencias históricas con la
introducción de especies no-nativas puede ser relevante para especies nativas
modificadas u organismos naturalizados, así como para la introducción de especies no
nativas genuinas.
X.8) Aunque los datos obtenidos en el laboratorio son un importante primer paso para la
evaluación de rasgos ecológicos de los organismos modificados, esos datos solos no
pueden predecir el destino de esos organismos liberados al ambiente.
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X.9) Una teoría dominante acerca del origen de novedades evolutivas y taxa superiores
afirma que los cambios en las regiones reguladoras son más importantes que los cambios
en las regiones que codifican para los productos genéticos. Además, la inserción al azar
de promotores en los cromosomas, pueden causar expresión de más de una construcción
insertada incluyendo genes que se hubiesen silenciado previamente. Así, las regiones
reguladoras no codificadoras no deberán exentarse del análisis de riesgo ecológico y de
la supervisión regulatoria.
X.10) La ausencia de problemas en una etapa temprana de la supervisión regulatoria
sugiere que los mecanismos de escrutinio están trabajando correctamente, pero eso no
debe interpretarse como una sugerencia de que la introducción de todos los organismos
genéticamente modificados es inherentemente segura. El uso apropiado de experiencia
previa en introducciones de campo es establecer principios y refinar la estructura
regulatoria establecida.
X.11) Para cumplir con todos los temas mencionados es necesaria la investigación
interdisciplinaria. En ese sentido es indispensable apuntar que se debe incluir la
obligatoriedad para el promovente de realizar su evaluación como una investigación
interdisciplinaria equivalente a una manifestación de impacto por la liberación de
organismos genéticamente modificados.
XI. Es necesario apuntar algunas consideraciones particulares relativas al Proyecto de
Norma Oficial Mexicana Proy-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015.
Este proyecto de Norma está inconfundiblemente cercano a la propuesta del Dr. Alan
Raybould, investigador de Syngenta en el año 2006 quien formuló, con base en la filosofía
de Popper, pruebas de hipótesis para la evaluación de riesgos ambientales por los
organismos genéticamente modificados15. Esas hipótesis de riesgo planteadas por
Raybould (2006), y prácticamente recogidas en las definiciones del proyecto, deberán ser
creadas para “predecir la probabilidad de eventos dañinos inaceptables” y producir un
“apropiado planteamiento del problema” que genere confianza y evite el retraso en “la
introducción de productos ambientalmente benéficos”. Nos parece preocupante esta
visión de la evaluación de riesgos, no porque esté basada en la filosofía Popperiana, sino
15 Raybould, A. 2006. Problem formulation and hypothesis testing for environmental risk assessments of
genetically modified crops. Environ. Biosafety Res. 5: 119–125
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porque se está equiparando a los organismos genéticamente modificados con los
productos ambientalmente benéficos y está sesgada hacia una perspectiva muy reducida
de pruebas de hipótesis, en particular en Ecología. Es recomendable recuperar una vieja
discusión acerca de las pruebas de hipótesis en Ecología (Salt, 198316) y replantearla
para las circunstancias actuales de la evaluación de riesgos por la introducción de
organismos genéticamente modificados al ambiente.
POR LO ANTERIOR, CON BASE EN ARGUMENTOS CIENTÍFICOS, TÉNICOS Y
LEGALES, DEMANDAMOS:
PRIMERA.- Se debe replantear todo el contenido de esta NOM dado que no cumple con
el objetivo del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Protocolo de Cartagena, de la
Constitución federal y el propio marco de bioseguridad en México, incluyendo su Ley y
Reglamento, por lo que se expone a los productores nacionales a riesgos ambientales,
agronómicos y económicos, sin la investigación y documentación respectiva que
documente caso por caso la viabilidad, pertinencia y necesidad de sembrar estos cultivos
transgénico.
SEGUNDA.- La aplicación del principio precautorio debe garantizarse.
TERCERA.- No pueden concederse permisos de liberación experimental de organismos
genéticamente modificados al medio ambiente sin contar con suficientes elementos de
bioseguridad. No es jurídicamente posible otorgar permisos de liberación de cultivos
experimentales bajo el pobre contenido y desarrollo del presente Proyecto de NOM, ya
que no garantiza la adecuada gestión de riesgos.
PUNTOS PETITORIOS
Por lo antes expuesto
16 Salt, GW (ed). 1983. Ecology and Evolutionary Biology. A round table on Research. The University of
Chicago Press. ISBN 0-226-73443-9. También se publicó como: The American Naturalist vol. 122, No. 5,
November 1983.
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A Usted C. Autoridad atentamente solicitamos se sirva:
PRIMERO.- Tenernos por presentados en tiempo y forma, en nuestro carácter de
interesados desahogando los comentarios sobre el Proyecto de Norma Oficial Mexicana
Proy-NOM-000-SAGARPA/SEMARNAT-2015, por la que se establecen las características
y requisitos que deberán contener los estudios de evaluación de los posibles riesgos que
la liberación experimental de Organismos Genéticamente Modificados pudieran ocasionar
al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como a la sanidad animal, vegetal y
acuícola.
SEGUNDO.- En su momento procesal oportuno, el comité consultivo nacional de
normalización correspondiente estará obligado a fundar y motivar su negativa a incluir en
la norma definitiva los comentarios emitidos por los interesados en este escrito, cuya
fundamentación y motivación deberá estar contenida en las respuestas que se publiquen
en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley Federal de Metrología y
Normalización.
TERCERO.- En su momento procesal oportuno, emitir una Norma Oficial Mexicana que
se apegue al marco de constitucionalidad y convencional que respete y haga respetar los
derechos humanos.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
DR. JOSÉ ANTONIO SERRATOS
HERNÁNDEZ
ASESOR ACADÉMICO DE LA UACM
MARIA DEL CARMEN COLIN OLMOS
REPRESENTANTE LEGAL
GREENPEACE MEXICO, A. C.