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JUICIO DE INCONFORMIDAD.
EXPEDIENTE: JIN-034/2012.
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
AUTORIDADES
RESPONSABLES:
CONSEJO MUNICIPAL
ELECTORAL DE GUADALAJARA,
JALISCO, Y CONSEJO GENERAL
DEL INSTITUTO ELECTORAL Y
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
DEL ESTADO DE JALISCO.
TERCERO INTERESADO:
COALICIÓN “COMPROMISO POR
JALISCO” EN EL MUNICIPIO DE
GUADALAJARA, JALISCO.
MAGISTRADO PONENTE:
GONZALO JULIÁN ROSA
HERNÁNDEZ
SECRETARIOS RELATORES:
Patricia Macías Hernández, Elma
Celeste Rodríguez Lara, José Rafael
Jiménez Solís, Víctor Manuel Gómez
Álvarez y Martín de la Cruz
Ruvalcaba.
Guadalajara, Jalisco, a diez 10 de septiembre de 2012 dos
mil doce.
V I S T O para resolver en definitiva, los autos del juicio de
inconformidad anotado al rubro, promovido por el Partido Acción
Nacional, por conducto de quienes manifiestan ser sus
representantes, Luis Fernando Martínez Espinoza y José Antonio
EXPEDIENTE JIN-034/2012
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Elvira de la Torre, el primero de los nombrados en su carácter de
representante propietario ante el Consejo Municipal, y en contra, de
los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de
Guadalajara, Jalisco, del día 5 de julio de 2012, con motivo de la
elección de Munícipes, con motivo del proceso electoral ordinario
2011-2012, en virtud de que manifiesta el partido actor, se
actualizan diversas causales de nulidad previstas en el artículo 636
del Código Electoral y de Participación Ciudadana de Estado de
Jalisco, respecto de las casillas que impugna mediante su escrito
de demanda.
Encontrándose debidamente integrado el expediente, este
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en
sesión pública de esta fecha, procede a emitir la presente
resolución, de conformidad a los siguientes:
R E S U L T A N D O S:
1. CÓMPUTO MUNICIPAL. El cuatro de julio de 2012
dos mil doce, y conforme a lo previsto en los artículos 370 y
372 de la Legislación Estatal Electoral, el Consejo Municipal
de Guadalajara, Jalisco, inició el cómputo de la elección de
Munícipes de su competencia, el que finalizó el cinco de
mismo mes y año, ( foja 486 tomo I, ) expidiéndose el acta
de cómputo correspondiente, de la cual se entregó una
copia a los representantes de los partidos políticos y de la
coalición, acreditados ante dicho Consejo, cuyos resultados
fueron los siguientes:
EXPEDIENTE JIN-034/2012
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PARTIDO POLÍTICO O
COALICIÓN
VOTACIÓN
(CON NÚMERO)
VOTACIÓN (CON LETRA)
PARTIDO ACCIÓN
NACIONAL
274,922 Doscientos setenta y cuatro
mil novecientos veintidós
COALICIÓN “COMPROMISO
POR JALISCO”
322,155 Trecientos veintidós mil
ciento cincuenta y cinco
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRATICA
31,510 Treinta y un mil quinientos
diez
COALICIÓN “ALIANZA
PROGRESISTA”
158,736 Ciento cincuenta y ocho mil
setecientos treinta y seis
PARTIDO NUEVA
ALIANZA
15,248 Quince mil doscientos
cuarenta y ocho
VOTOS VALIDOS
802,571 Ochocientos dos mil
quinientos setenta y uno
VOTOS NULOS 29,350 Veintinueve mil trescientos
cincuenta
VOTOS PARA CANDIDATOS
NO REGISTRADOS
1,068 Mil sesenta y ocho
VOTACIÓN TOTAL EMITIDA 832,989 Ochocientos treinta y dos
mil novecientos ochenta y
nueve
EXPEDIENTE JIN-034/2012
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2. JUICIO DE INCONFORMIDAD. Inconforme con el
resultado del cómputo municipal, el 11 once de julio de 2012
dos mil doce, el Partido Acción Nacional, presentó escrito de
demanda de juicio de inconformidad por conducto de Luis
Fernando Martínez Espinoza y José Antonio Elvira de la
Torre, en contra de dichos actos y resultados, mismo que
fue remitido a este Tribunal Electoral Estatal, el 14 catorce
de julio del presente.
3. PUBLICACIÓN Y TURNO DEL MEDIO DE
IMPUGNACIÓN. El 14 catorce de julio de 2012 dos mil doce, a las
20:58 veinte horas con cincuenta y ocho minutos, se fijó en los
estrados de este Tribunal Electoral, la cédula de presentación de
demanda de juicio de inconformidad que hoy se resuelve, para
efecto que pudieran comparecer los terceros interesados.
Mediante proveído de fecha 14 catorce de julio del año que
transcurre, fue turnada la demanda en cita a la ponencia del
Magistrado José Guillermo Meza García, para los efectos a que se
refiere el artículo 536 del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco.
4. TERCERO INTERESADO. El 16 dieciséis de julio del
presente año, se presentó ante la Oficialía de Partes de este
Tribunal, un escrito de tercero interesado, suscrito por Rafael
Castellanos, Benjamín Guerrero Cordero, Arturo Muñoz Franco y
Sergio Octavio Falcón Cárdenas, el primero, con el carácter de
Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante
el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
EXPEDIENTE JIN-034/2012
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del Estado de Jalisco; el segundo, con el carácter de apoderado legal
del mismo instituto político, personería que se acredita mediante copia
certificada del instrumento notarial que se acompaña al presente; el
tercero, con el carácter de representante propietario del mismo partido
político; y el ultimo, con el carácter de representante propietario del
Partido Verde Ecologista de México, ante la Comisión Municipal
Electoral de Guadalajara, Jalisco, ambos partidos como integrantes de
la “Coalición Compromiso por Jalisco”.
5. ADMISIÓN DEL MEDIO DE IMPUGNACIÓN. El 6 seis
de agosto de 2012 dos mil doce, se dictó auto en el que se
admitió la demanda a Juicio de Inconformidad, además de
que se requirió al Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, por la remisión de diversa
documentación necesaria para el estudio de los agravios
esgrimidos por la actora.
6. ACUERDO QUE RETURNA EL JUICIO DE
INCONFORMIDAD. El 21 veintiuno de agosto por acuerdo
del Pleno de este Tribunal Electoral, se acordó por
unanimidad en atención a lo solicitado por el Magistrado José
Guillermo Meza García, y por las consideraciones que del mismo
se desprenden, el Juicio de Inconformidad a la ponencia del
Magistrado Gonzalo Julián Rosa Hernández, ordenándose la
publicación del acuerdo de mérito y su notificación personal,
remitiéndose en dicha fecha el expediente a la ponencia
enunciada.
7. SENTENCIA DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. El
22 de agosto del año en curso, La Sala Regional Guadalajara, del
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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la
sentencia dictada en el Juicio de Revisión Constitucional Electoral
identificado con las siglas SG-JRC-506/2012, ordenó a este
Tribunal Electoral entrar al estudio de los cuatro actos combatidos
por el actor en su escrito de demanda de Juicio de Inconformidad.
8. REQUERIMIENTO Y CUMPLIMIENTO A LAS
AUTORIDADES. El 23 veintitrés de agosto del año en curso, se
dictó acuerdo donde se tiene por recibido el expediente en la
ponencia del Magistrado Gonzalo Julián Rosa Hernández, tuvo a
la responsable cumpliendo con el requerimiento formulado, se
tiene a los que comparecen como terceros interesados señalando
domicilio y autorizados, se requiere a la responsable nuevamente
por diversa documentación.
9. REQUERIMIENTO Y CUMPLIMIENTO AL
AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, JALISCO. El 27
veintisiete de agosto del presente año se tiene a la responsable
remitiendo en vía de cumplimiento diversa documentación, así
como al Ayuntamiento de Guadalajara, por la remisión de diversas
probanzas, el día 5 de septiembre del presente año, se dictó
auto donde se tiene cumpliendo con el requerimiento de
cuenta y anexando diversa documentación en vía de
alcance.
10. RESOLUCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, El 5 cinco de septiembre del año en curso, la Sala
Superior, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, dictó resolución dentro del expediente SUP-REC-
EXPEDIENTE JIN-034/2012
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154/2012, en la cual determina revocar la sentencia dictada el 14
de agosto del 2012, por la Sala Regional, correspondiente a la
Primera Circunscripción Plurinominal, al resolver el juicio de
revisión constitucional electoral SG-JRC-5062012, para los
efectos de ordenar la separación del expediente ya citado, como
lo prevé la legislación local -denominada escisión por el Tribunal
Electoral Federal-, para estudiar y resolverse por separado las
impugnaciones, en independientes cuadernos de expediente, en
los términos que establece el considerando séptimo de la misma,
la que fue notificada a este Tribunal Electoral vía fax, a las 21:25
veintiún horas con veinticinco minutos del mismo día.
11. CUMPLIMIENTO, Y CIERRE DE INSTRUCCIÓN. Por
auto de 6 seis de septiembre del año en curso, este Tribunal
Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dictó auto
donde ordena en vía de cumplimiento, la “escisión”
correspondiente bajo la figura de la “separación del expediente”,
en virtud de que la primera no se encuentra denominada en
nuestra legislación de esa manera y como consecuencia su
tramitación y resolución en los términos del artículo 560, del
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, como consecuencia se llevó a cabo la separación de la
causa y por acuerdo del día 7 del mismo mes y año se dicto, el
cierre de instrucción, reservándose los autos para dictar la
presente resolución definitiva; y
C O N S I D E R A N D O S
I. Jurisdicción y Competencia. Este Pleno del Tribunal
Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, tiene
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competencia para conocer y resolver el presente juicio de
inconformidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
57, párrafos segundo y séptimo, 68, 69 párrafo primero y 70
fracción I de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 73, 82,
88 fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Jalisco; 501, 536, 542, 546, 598, 628, 630 y 633 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; 4, 5
fracción I y 10 fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco, por tratarse de una controversia
suscitada con motivo del proceso electoral estatal para la
renovación del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado
de Jalisco, ámbito en el cual este órgano ejerce su jurisdicción, ya
que en la especie se impugna el acuerdo ámbito en el cual este
órgano ejerce su jurisdicción, ya que en la especie se impugna el
Acta de Cómputo Municipal de 5 de julio del año en curso, al
Municipio de Guadalajara, Jalisco.
II. Legitimación y personería. El partido político actor
Acción Nacional, en el procedimiento que se resuelve, está
legitimado y tiene interés jurídico para comparecer al juicio
de conformidad, atento a lo dispuesto por los artículos 612,
620 y 621 del Código Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco, al haber contendido en la elección
municipal del proceso electoral local ordinario 2012 dos mil
doce, del Municipio de Guadalajara, Jalisco.
Por lo que se refiere a la personería de Luis Fernando Martínez
Espinoza, se les tiene por reconocido el carácter con el que
comparecen de representante propietario del Partido Acción
Nacional, ante el Consejo Municipal de Guadalajara, Jalisco, al
interponer la demanda de Juicio de Inconformidad que nos ocupa,
se le tiene por acreditada la misma, toda vez que el órgano electoral
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señalado como responsable le reconoció ese carácter en su informe
circunstanciado que rindió en los términos que prevén los artículos
143 párrafo 2 fracción XXIII, 534, 535 y 536 del Código Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Se tiene al Partido Revolucionario Institucional y al Partido
Verde Ecologista de México, quienes integran la Coalición
“Compromiso por Jalisco” reconociéndoles el siguiente carácter a
los abogados Rafael Castellanos, Benjamín Guerrero Cordero,
Arturo Muñoz franco y Sergio Octavio Falcón Cárdenas, el primero
el carácter de representante propietario del Partido Revolucionario
Institucional, ante el Consejo General; al segundo con el carácter
de apoderado legal del mismo instituto político, al tercero
representante propietario del Partido del mismo instituto, y al
último en su carácter de representante propietario del Partido
Verde Ecologista de México, ante la Comisión Municipal Electoral
de Guadalajara, Jalisco, ambos partidos integrantes de la
Coalición Compromiso por Jalisco, en representación de los
Terceros Interesados.
Determinada la competencia del Pleno del Tribunal Electoral, la
legitimación del partido político, promovente y tercero interesado, y
la personería de sus respectivos representantes, lo indicado será
examinar los requisitos de admisibilidad de la impugnación que
exige el código en la materia.
III. Requisitos de procedibilidad y causales de
improcedencia de la demanda de Juicio de Inconformidad.
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Previo al análisis de la procedencia del escrito de demanda que
dio inicio al medio de impugnación que hoy se resuelve en
definitiva, es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos de
procedibilidad, por ser su examen preferente y de orden público,
conforme al principio de economía procesal, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 506, 507, 508, 509, 612 y 617, del
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco.
Del examen de los requisitos que debe satisfacer el escrito de
demanda, se advierte que fue presentado por escrito ante la
autoridad señalada como responsable, se hace constar el nombre y
firma autógrafa del actor, identificó el acto impugnado, expresó los
agravios que considera se le causan, mencionó en forma específica
e individualizada las casillas cuya votación sea anulada, o las
causas de anulación, describió los hechos en los que basa su
impugnación, señaló domicilio para recibir notificaciones y ofreció
las pruebas que consideró pertinentes.
Por lo que ve a la oportunidad en la presentación del medio de
impugnación el artículo 506 del Código Electoral y de Participación
Ciudadana, establece que los medios de impugnación deberán de
presentarse dentro de los seis días contados a partir del siguiente al
en que surta efectos la notificación o se haya tenido conocimiento
del acto o resolución impugnado. En el presente caso, se tiene que
fue presentado dentro del plazo legal, toda vez que en el acta de la
sesión de cómputo municipal impugnada, que obra a fojas 487 a
496, del expediente, se indica que el cómputo de la elección que se
objeta concluyó el día cinco de julio del año en curso, y la
declaración de validez de la misma el día ocho y por otra parte no
existe constancia de una fecha distinta a la que señala el actor
como del conocimiento del acto impugnado siendo que la demanda
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fue presentada el día 11 del mismo mes y año, según consta en
acuse de recepción de la misma.
Respecto a los requisitos formales del escrito de demanda, que
dispone el artículo 617 del Código Electoral en cita, se encuentran
plenamente satisfechos, puesto que legitimación de los
promoventes ha quedado debidamente comprobada que quienes
comparecen son los representantes del Partido Acción Nacional en
el Municipio al manifestar la responsable que tiene reconocido tal
carácter, a fojas 551, de autos.
Por lo que se tiene, que la demanda de juicio de inconformidad,
reúne cabalmente los requisitos de procedibilidad previstos por el
Código Electoral local y en el presente caso, no se actualiza
ninguna causal de improcedencia o de desechamiento, al no darse
alguno de los supuestos previstos por los artículos 508 y 509 de la
legislación mencionada.
En cuanto al tercero interesado, Partido Revolucionario
Institucional, por conducto de la Coalición “Compromiso por
Jalisco”, se le reconoce la misma como se desprende del acta de
cómputo municipal de cómputo, se tiene que reúne los requisitos
establecidos en el artículo 530, por remisión expresa del artículo
626 del citado Código Electoral; al haberse presentado
oportunamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a partir
de que se fijó en los estrados la cedula correspondiente, ante la
autoridad responsable, hizo constar su nombre, señaló domicilio
para recibir notificaciones, precisó la razón del interés jurídico en
que funda su pretensión, ofreció y aportó las pruebas que tenía en
su poder y las que debían de requerirse e hizo constar su firma
autógrafa.
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En consecuencia, se considera en tiempo y forma el escrito
presentado.
IV. FIJACIÓN DE LA LITIS. La litis en el presente asunto se
constriñe a determinar si, con base en lo expresado y ofertado por
las partes y atendiendo a lo prescrito en el Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, ha lugar o no a
decretarse la nulidad de la votación recibida en las casillas
impugnadas por el actor, y en consecuencia, si se deben modificar
o no los resultados asentados en el acta de cómputo municipal de la
elección correspondiente al Municipio de Guadalajara, Jalisco, o
bien, si se debe declarar o no la nulidad de la elección impugnada
por actualizarse las causales de nulidad previstas en el artículo 638
del código de la materia además de la causal de nulidad enumerada
en el artículo 638 del código de la materia.
V. ESTUDIO DE FONDO DE LOS AGRAVIOS.
Los agravios a estudiar por este órgano jurisdiccional en el
presente asunto, son los expresados por el partido político
demandante. En ese sentido, este Tribunal Electoral, ha
considerado que para analizar un concepto de agravio, su
formulación debe ser expresando claramente la causa de pedir,
detallando la lesión o perjuicio que le ocasiona la sentencia
impugnada, así como los motivos que originaron ese agravio, de tal
forma que se encamine a demostrar la ilegalidad o
inconstitucionalidad en la actuación de la autoridad responsable,
con independencia de la ubicación de los conceptos de agravio en
cierto capítulo o sección del escrito de demanda, así como de su
presentación, formulación o construcción lógica, ya como silogismo
jurídico o mediante la utilización de cualquier fórmula deductiva,
inductiva o dialéctica, puesto que el juicio de inconformidad no está
sujeto a un procedimiento que requiera de una especial estructura o
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de determinadas palabras o expresiones sacramentales o
solemnes.
Al respecto, es oportuno citar la tesis de jurisprudencia
03/2000, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional,
publicada en las páginas ciento diecisiete y ciento dieciocho de la
Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia electoral,
Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro, texto y datos de
identificación son del tenor siguiente:
"AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE
CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE
PEDIR. En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23,
párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, que recogen los principios generales del derecho iura
novit curia y da mihi factum dabo tibí jus (el juez conoce el derecho y
dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los
razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido
aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con
independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la misma
demanda o recurso, así como de su presentación, formulación o
construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier
fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión
constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne, ya
que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir,
precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución
impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con
base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su
decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-041/99. —
Coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del
Trabajo y Revolucionario de las y los Trabajadores.—30 de marzo de
1999.—Unanimidad de votos.
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-127/99.— Coalición
integrada por los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de
México.—9 de septiembre de 1999.— Unanimidad de votos.
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Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC- 291/2000.—
Coalición Alianza por Querétaro.—1o. de septiembre de 2000.—
unanimidad de votos."
De lo expuesto, en aquellos casos en que el actor omitió
señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o los
citó de manera equivocada, el Tribunal, en ejercicio de la
suplencia prevista en el artículo 544 del Código de la
materia, toma en cuenta los que debieron ser invocados o
los aplicables al caso concreto. Igualmente, en el caso de
deficiencias y omisiones en la expresión de agravios, se
atenderán los deducidos claramente de los hechos
expuestos. Resultan aplicables los criterios jurisprudenciales
emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, cuyos rubros son los siguientes:
“PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS
AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN
OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE
EMITAN. (S3ELJ 43/2002)”
“MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA
ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR
EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA
DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL
ACTOR. (S3ELJ 04/99)”
En el estudio de las impugnaciones, éste Tribunal
Electoral dará especial relevancia al principio general de
derecho, relativo a la conservación de los actos válidamente
celebrados, recogido en el aforismo latino “utile per inutile
non vitiatur” (lo útil no debe ser viciado por lo inútil), en
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acatamiento al criterio contenido en la jurisprudencia
S3ELJD 01/98, visible a páginas 233 y 234, del tomo de
Jurisprudencia, de la Compilación Oficial de “Jurisprudencia y
Tesis Relevantes 1997-2005” emitido por el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es el siguiente:
“PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS
PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU
APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA
NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O
ELECCIÓN.”
A continuación el presente resumen de agravios, se
transcriben en relación al orden que corresponde a las
causales que prevé el artículo 636 del Código Electoral y
de Participación Ciudadana, para efectos de abordarlos
bajo esos términos en el estudio correspondiente, por lo que
no se sigue expresamente la forma como lo presentó el
actor en su demanda, sin que con ello se dejen de estudiar
todos y cada uno de los agravios.
El partido político actor en el apartado denominado,
“AGRAVIOS PRIMERO.- ERROR ARITMETICO”.
Por el que solicitó que se abrieran los paquetes electorales
de “448” casillas, argumentando que:
“Por lo anterior, dada la notoria negativa e injustificada de la autoridad
electoral señalada como responsable al no apegarse al principio de
exhaustividad y realizar la apertura de los paquetes correspondientes a
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las casillas número 1126 Contigua 1, 735 Contigua 1, 1414 Contigua 1, 746
Contigua 1, 683 Básica, 1347 Contigua 1, 1007 Contigua 1, 698 Básica, 613
Básica, 666 Contigua 2, 1268 Básica, 1385 Contigua 1, 1381 Contigua 1, 885
Contigua 1, por error aritmético, a pesar de que se encontraban en el
mismo supuesto de procedencia de los paquetes que si fueron abiertos
en la sesión especial de cómputo municipal de Guadalajara, haciéndose
evidente la anomalía ya que fueron computados un total de 10,546 votos del
total de la votación a favor de los candidatos de las coaliciones integradas
por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de
México, y de la Coalición formada por el Partido del Trabajo y Movimiento
Ciudadano, esto atenta contra los principios rectores del derecho electoral,
como son la objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad,
traduciéndose en violaciones graves acontecidas antes, durante y después
de la jornada electoral.
En el mismo supuesto violatorio de los principios rectores del derecho
electoral, como son objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y
legalidad, se encuentran 448 casillas, que corresponden a la elección de
munícipe en Guadalajara, Jalisco, de la jornada electoral celebrada el día 1
primero de julio del año 2012, toda vez que en la jornada electoral antes
descrita los integrantes de las mesas directivas de casilla, se negaron a
entregar los juegos de actas correspondientes a la jornada electoral a los
representantes del Partido Acción Nacional antela mesa directiva de casilla,
debidamente autorizados por el Instituto de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco.….. Por tal circunstancia, solicitamos la apertura de los
paquetes correspondientes a las casillas enlistadas a continuación…”
El actor también señala dentro del primer agravio:
“…Causa agravio al Partido Acción Nacional que represento, la violación a los artículos 2, 3, 166, 270, 279, 280, 282, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338 y 339, en interpretación armónica con la fracción III del artículo 360 del Código Electoral vigente…Así como, indudablemente violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la fracción tercera del artículo 41 que establece como los principios rectores de todo proceso electoral los de objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad; mismos que a su vez son adoptados y reconocidos por la fracción I del artículo 12 de la
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Constitución Política del Estado de Jalisco, que añade el de equidad…El legislador estableció en los artículos 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338 y 339 del Código Electoral del Estado, un procedimiento para garantizar el orden y exactitud en la realización del escrutinio y cómputo por los ciudadanos que integran las Mesas Directivas de Casilla, en el que se delimitan las diversas etapas que rigen la correcta elaboración del mismo, así como las funciones que cada uno de los funcionarios realiza durante este proceso, para darle certeza y objetividad a la voluntad que el electorado manifestó mediante la emisión del sufragio…La misma Ley señala que los miembros de la mesa directiva de casilla están obligados a levantar las actas correspondientes, de forma tal que se cuente con un documento que refleje, la voluntad de los ciudadanos emitida a través del ejercicio del voto y la legalidad con que desempeñaron la función de autoridad electoral, durante la jornada…Es por ello que una vez concluida la recepción de los votos, la ley establece los mecanismos para realizar el escrutinio y cómputo de los sufragios depositados en las urnas, así como para cancelar los materiales electorales sobrantes y resguardar toda documentación electoral a fin de tener la certeza en los procesos desarrollados durante la jornada electoral…El artículo 329 de la ley de la materia, define que es el escrutinio y cómputo, señala que es el procedimiento para determinar el número de electores que votó conforme a la lista nominal de la casilla, los votos emitidos a favor de cada partido político, los votos nulos y las boletas sobrantes o inutilizadas, no es necesario señalar que dichos datos deberán de ser coincidentes, caso contrario se presume alguna irregularidad que afecta la certeza de la elección…De allí que cada uno de los rubros de las actas guarde estrecha relación con los demás y que la certeza de la votación recibida resida en la concordancia entre los mismos y la coherencia de los datos asentados en ellos. Por lo que un error en las cifras y datos consignados en las actas vulnera la efectividad del sufragio al desvanecer, la certeza, y con ello la confianza que debe imperar en el electorado de que sus votos cuenten y se cuenten…El hecho de que en las actas levantadas en las casillas…señaladas no prevalezca la certeza de que los votos emitidos se computaron de acuerdo a la ley es causa suficiente para decretar la nulidad de la votación recibida en ellas, máxime que el error cometido por los funcionarios de casilla, al generar una inconsistencia matemática de tal magnitud que trasciende al resultado de la votación recibida en la casilla, produce incertidumbre sobre el volumen real de la votación emitida por los ciudadanos de Guadalajara, Jalisco. Ahora bien la diferencia entre las boletas recibidas, los votos emitidos y las boletas sobrantes o inutilizadas por los funcionarios en las casillas, con los datos asentados vulnera uno de los principios fundamentales del proceso electoral, como lo es la certeza en el conteo de votos en estas casillas, ya que altera el resultado de la elección, al no poderse cuantificar la votación adecuadamente…El artículo 612, párrafo 1, fracciones I, inciso a) y II, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, señala que el juicio de inconformidad procede contra los resultados consignados en las actas de cómputo Municipal, en la elección de Presidente Municipal, síndico y regidores de mayoría relativa, por error aritmético… durante el cómputo municipal de la Elección de Munícipes de Guadalajara que tuvo lugar el día 04 de julio de 2012 y concluyo el día 5 del mismo mes y año, en las instalaciones del Consejo Municipal Electoral de Guadalajara del Instituto Electoral y
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de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se advirtieron y confirmaron errores aritméticos graves en las actas de escrutinio y cómputo de la elección de Munícipe de Guadalajara que se llevo a cabo el día 01 de Julio de 2012, que consisten en la duplicidad de votos en favor de partidos que conformaron las coaliciones PRI y VERDE, así como la coalición del PT y Movimiento Ciudadano, por lo cual durante el cómputo en dicho Consejo Municipal se hizo la modificación de 48 actas que presentaban este error aritmético, eliminándose un total de 10,546 votos del total de la votación, errores que estuvieron también reflejados en el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) a través del cual se transmiten y publican los resultados de la jornada electoral, que también fueron modificados en el cómputo municipal…Al hacer una revisión del Programa de Resultados Electorales Preliminares publicado en el sitio web del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, con dirección web: www.iepcjalisco.org.mx, después del cómputo municipal de Guadalajara relativo a la jornada electoral del día 01 de julio de 2012, advertimos nuevamente la presencia de errores aritméticos en 14 casillas al duplicar votos en favor de partidos que conforman las coaliciones PRI y VERDE, así como la coalición del PT y Movimiento Ciudadano…dada la notoria negativa e injustificada de la autoridad electoral señalada como responsable al no apegarse al principio de exhaustividad y realizar la apertura de los paquetes correspondientes a las casillas número 1126 Contigua 1, 735 Contigua 1, 1414 Contigua 1, 746 Contigua 1, 683 Básica, 1347 Contigua 1, 1007 Contigua 1, 698 Básica, 613 Básica, 666 Contigua 2, 1268 Básica, 1385 Contigua 1, 1381 Contigua 1, 885 Contigua 1, por error aritmético, a pesar de que se encontraban en el mismo supuesto de procedencia de los paquetes que si fueron abiertos en la sesión especial de cómputo municipal de Guadalajara, haciéndose evidente la anomalía ya que fueron computados un total de. 10,546 votos del total de la votación a favor de los candidatos de las coaliciones integradas por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, y de la Coalición formada por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, esto atenta contra los principios rectores del derecho electoral, como son la objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad, traduciéndose en violaciones graves acontecidas antes, durante y después de la jornada electoral…En el mismo supuesto violatorio de los principios rectores del derecho electoral, como son objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad, se encuentran 448 casillas, que corresponden a la elección de munícipe en Guadalajara, Jalisco, de la jornada electoral celebrada el día 1 primero de julio del año 2012, toda vez que en la jornada electoral antes descrita los integrantes de las mesas directivas de casilla, se negaron a entregar los juegos de actas correspondientes a la jornada electoral a los representantes del Partido Acción Nacional ante la mesa directiva de casilla, debidamente autorizados por el Instituto de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; cabe mencionar que de la suma total de votos que representan estas casillas en las que nos fueron negadas las actas de escrutinio, se advierte que se registraron 46,384 votos en favor del Partido Acción Nacional y 72,003 votos en favor de la coalición formada por los Partidos Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, dando una diferencia de votos entre las dos planillas de 25,619, lo que representa el 54% de la diferencia total de votos que arrojo el cómputo impugnado, siendo que estas casillas por si solas
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representan tan solo el 21% del total de casillas instaladas en el municipio de Guadalajara. De lo anterior podemos presumir que igualmente en esas casillas de las cuales como se ha dicho no tenemos las actas respectivas, se presentó la misma irregularidad que contempla la fracción X, del párrafo 1 del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado…solicitamos la apertura de los paquetes correspondientes a las casillas enlistadas a continuación…(se trascriben casillas)…Estas irregularidades, no dan certeza en los resultados de la elección de Munícipes de Guadalajara, dado que en más del 20% de las actas existen errores aritméticos y debido a la amplia diferencia de votos a favor de la coalición de los partidos Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México que arrojan las actas de estas 448 casillas, podríamos suponer válidamente que estos mismos errores se ven reflejadas en dichas actas que no hemos tenido a la vista, incidiendo de forma determinante en el resultado de la votación total emitida, motivo por el cual se hace necesario abrir los paquetes electorales de las casillas antes señaladas, a efecto de realizar el escrutinio y cómputo de cada uno de ellos, y como consecuencia dar certeza de los resultados de la votación…se impugna el resultado consignado en las actas de cómputo de las casillas anteriormente citadas, en las cuales se contempla un error aritmético evidente, lo cual viola los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, que rigen el proceso electoral, las cuales se relacionan con las Documentales Públicas consistentes en el original de las actas de escrutinio y cómputo de esas casillas, así como las boletas electorales de dichas casillas y los resultados del PREP, así como con los hechos dos, tres y cuatro del presente escrito…Para demostrar lo anterior, en el cuadro siguiente…(Se transcribe)…se puede observar el total la votación en favor de cada uno de los partidos políticos (PAN, PRI, PRD, PT, VERDE, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, Coalición PRI-VERDE, Coalición PT-MOVIMIENTO CIUDADANO, así como los candidatos no registrados y los votos nulos), los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor del partido verde (A), los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor de la coalición PRI-VERDE (B), los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor del Partido del Trabajo (C), así como los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor de la coalición PT-MOVIMIENTO CIUDADANO (D), quedando evidenciadas los errores aritméticos que por sí mismas, demuestran fehacientemente que la certeza y seguridad jurídica ha sido violentada, ya que no existen parámetros reales o ciertos que puedan llevarnos a concluir sobre la veracidad de los comicios…se debe corregir el resultado consignado en las actas de cómputo de las casillas 1126 Contigua 1, 735 Contigua 1, 1414 Contigua 1, 746 Contigua 1, 683 Básica, 1347 Contigua 1, 1007 Contigua 1, 698 Básica, 613 Básica, 666 Contigua 2, 1268 Básica, 1385 Contigua 1, 1381 Contigua 1, 885 Contigua 1, por error aritmético, como se demostrara a continuación, las cuales se relacionan con las Documentales Públicas consistentes en el original de las actas de escrutinio y cómputo de esas casillas, así como las boletas electorales de dichas casillas y los resultados del PREP, así como con los hechos dos, tres y cuatro del presente escrito. Tal y como se advierte, el resultado consignado en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla derivado de un error aritmético, al registrar de forma errónea y duplicada 168 votos a favor de la coalición formado por los partidos Partido Revolucionario Institucional y Partido
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Verde, los cuales ya habían sido asignados en lo individual al Partido Revolucionario Institucional y al Partido Verde, así como al registrar de forma errónea y duplicada 99 votos a favor de la coalición formada por el Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, que fueron registrados en lo individual al Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano, lo cual afecta el resultado general de la elección para Presidente Municipal de Guadalajara…al registrar los votos emitidos en favor del Partido Acción Nacional, fueron omisos al capturar 100 votos en favor del Partido Acción Nacional que se encuentran asentados en el acta de escrutinio y cómputo, debiendo ser 114 votos en lugar de los 14 que aparecen el Programa de Resultados Electorales Preliminares…En el cuadro que se anexan de cada casilla, se puede observar, las 48, casillas en donde existe duplicidad de votos del Partido Verde Ecologista de México y la coalición PRI-VERDE, como a continuación se describe:. A. Número de Casilla…B. Votos a favor del PAN…C. Votos a favor del PRI…D. Votos a favor del PRD…E. Votos a favor del PT…F. Votos a favor del VERDE…G. Votos a favor del MOVIMIENTO CIUDADANO…H. Votos a favor del NUEVA ALIANZA…Votos a favor del COALICIÓN PRIA/ERDE…J. Votos a favor del COALICIÓN PT/MOVIMIENTO CIUDAANO…K. Boletas...L. Boletas Validas...M. Votos Nulos…N. Votos en favor de candidatos no registrados…O. Total de votos…El resultado consignado en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla derivado de un error aritmético, al registrar de forma errónea y duplicada 07 votos en favor de la coalición formado por los partidos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde, los cuales ya habían sido asignados en lo individual al Partido Verde, lo cual afecta el resultado general de la elección para Presidente Municipal de Guadalajara en virtud de que este acto no fue un hecho aislado, sino que los errores aritméticos se presentaron en más del 20% de las casillas instaladas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para la elección de Presidente Municipal llevada a cabo el día 01 de Julio de 2012 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.”
Sobre el tópico en particular, del escrito de demanda se
advierte que la parte actora solicita la apertura de los paquetes
electorales correspondiente a las siguientes casillas:
“Por tal circunstancia, solicitamos la apertura de los paquetes
correspondientes a las casillas enlistadas a continuación.
Casillas.- 0578C01, 0608C01, 0613C01, 0615B, 0617C01, 0641B,
0641C01, 0643B, 0644B, 0644C01, 0645B, 0645C01, 0645C02,
0646B, 0646C01, 0647B, 0647C01, 0647C02, 0648B, 0648C01,
0649B, 0649C01, 0650B, 0650C01, 0651B, 0651C01, 0652B,
0652C01, 0655B, 0655C01, 0661C01, 0666C02, 0667C01, 0673C01,
0676C01, 0686B, 0698B, 0703C01, 0708B, 0716B, 0723C01,
0727C02, 0729B, 0729C01, 0731B, 0734C01, 0737B, 0738B,
0738C01, 0739B, 0739C01, 0740B, 0740C01, 0748B, 0772C01,
0773C01, 0774C01, 0781B, 0782C01, 0784C01, 0790B, 0791C02,
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0792B, 0823C01, 0841B, 0841C01, 0842B, 0842C01, 0842C02,
0843C01, 0844B, 0844C02, 0846C01, 0847C01, 0850B, 0850C01,
0851B, 0851C01, 0851C02, 0852B, 0852C02, 0853B, 0853C02,
0855C02, 0856C01, 0859C01, 0860C01, 0861B, 0864B, 0866B,
0866C01, 0867B, 0868C02, 0869B, 0869C01, 0871C01, 0873B,
0873C01, 0873C02, 0874C02, 0874C03, 0875B, 0875C01, 0875C02,
0875C03, 0876B, 0876C01, 0877B, 0877C01, 0878B, 0878C01,
0881C01, 0881C02, 0895B, 0895C02, 0896B, 0896C01, 0898C01,
0899B, 0899C01, 0900B, 0900C01, 0900C02, 0901B, 0902C03,
0903C02, 0905C01, 0906B, 0909B, 0909C01, 0910B, 0910C01,
0910C02, 0913B, 0914C01, 0914C02, 0917B, 0917C01, 0917C02,
0918B, 0920B, 0920C01, 0923C01, 0923C02, 0925C02, 0925C03,
0928B, 0929B, 0929C01, 0931B, 0932B, 0933B, 0941B, 0955C01,
0956B, 0958C01, 0959B, 0959C01, 0960B, 0960C01, 0961B,
0961C01, 0966B, 0966C01, 0967B, 0973C01, 0976B, 0977B,
0978C01, 0981B, 0982B, 0982C01, 0988B, 0988C01, 0989C01,
0990B, 0990C01, 0990C02, 0991C01, 0993B, 0994B, 1001C01,
1008C01, 1008C02, 1017B, 1017C01, 1018B, 1019C01, 1020B,
1021C01, 1024C01, 1025C01, 1027C01, 1028B, 1029B, 1030B,
1030C01, 1033B, 1036B, 1038C01, 1041B, 1046B, 1049B, 1069B,
1070C01, 1074B, 1074C01, 1116B, 1117C01, 1139B, 1140B, 1170B,
1171C01, 1177C01, 1178C01, 1179B, 1179C01, 1180B, 1187C02,
1192B, 1195C01 ,1196B, 1199C01, 1200C03, 1207C02, 1207C03,
1216C03, 1220B, 1221B ,1222B ,1222C01, 1223C01, 1225B,
1225C01, 1226B, 1226C01, 1227B, 1227C01, 1227C02, 1232C01,
1234B, 1234C01, 1234C02, 1235C01, 1236C02, 1237B, 1239B,
1239C01, 1239C02, 1240C01, 1241C01, 1243B, 1244B, 1245B,
1247C02, 1249C01, 1249C03, 1255B, 1256C02, 1259B, 1262B,
1264C01, 1265B, 1267B, 1267C01, 1267C02, 1269B, 1269C01,
1270B, 1270C01, 1270C02, 1273C02, 1274B, 1274C01, 1274C02,
1275B, 1275C01, 1276B, 1276C01, 1277B, 1277C01, 1282C01,
1285C01, 1292B, 1295C01, 1311C01, 1313C01, 1314C01, 1316B,
1316C01, 1319B, 1319C02, 1320B, 1322C01, 1323B, 1324B,
1324C01, 1325B, 1325C01, 1326B, 1326C01, 1327C01, 1328B,
1328C01, 1328C02, 1328C03, 1329B, 1329C01, 1330B, 1330C01,
1330C02, 1330C03, 1331B, 1331C01, 1331C02, 1331C03, 1331C04,
1332B, 1332C01, 1332C02, 1332C03, 1333B, 1333C01, 1333C02,
1333C03, 1335B, 1335C01, 1336B, 1336C01, 1336C02, 1336C03,
1339B, 1340C01, 1342B, 1342C01, 1343B, 1343C01, 1347B,
1347C01, 1369B, 1371C02, 1378C01, 1379C02, 1380C01, 1386B,
1386C01, 1389B, 1389C01, 1390B, 1391B, 1397C03, 1403B,
1403C01, 1403C02, 1407C01, 1409C02, 1413B, 1414C01, 1415C01,
1416C02, 1417B, 1417C02, 1419C01, 1421C01, 1426B, 1427C02,
1428B, 1430C01, 1431B, 1431C02, 1432B, 1441B, 1443B, 1444C01,
1455C02, 1456B, 1456C02, 1458C01, 1459C01, 1459C02, 1460B,
1460C01, 1462B, 1462C01, 1463C01, 1465B, 1465C01, 1465C02,
1466B, 1466C01, 1470B, 1474B, 1474C01, 1477B, 1477C01,
1477C02, 1479B, 1479C01, 1480B, 1481B, 1481C01, 1481C02,
1482B, 1482C01, 1482C02, 1483B, 1483C01, 1483C02, 1484C05,
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1485B, 1485C01, 1487B, 1489B, 1497B, 1497C01, 1498B, 1499C02,
1508C01, 1510B, 1510C01, 1512B, 1512C01, 1513B, 1513C01,
1514B, 1514C01, 1515B, 1515C01, 1516C01, 1517B, 1517C01,
1517C02, 1521C01, 1522C01, 1525B, 1525C01, 1526B, 1526C01,
1526C02, 1527B, 1528C01, 1529B, 1529C01, 1530C01, 1534B,
1546C01, 2599C01, 2600C01…”
Por otra parte siguiendo el orden de estudio que prevé el
artículo 636 párrafo 1, fracción II, del Código Electoral y de
Participación Ciudadana, para los efectos de abordarlos bajo
esos términos, manifiesta el actor en su demanda de manera
textual, como tercer agravio:
“..TERCERO.- SERVIDORES PÚBLICOS: Causa agravio al Partido Acción Nacional, la violación reiterada al Principio de independencia e imparcialidad a que obliga la Constitución a las diferentes autoridades durante el proceso electoral, dado que de manera reiterada se señalo la intervención en las diferentes etapas del mismo, de diversas personas, pertenecientes al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, vulnerando con ello lo establecido en los artículos 194 Fracción XII, 636, párrafo 1, fracción XIII de la Código Electoral , vigente, en correlación, para el caso que nos ocupa a la fracción III del artículo 639, párrafo 1, del mismo cuerpo normativo…Además de que, indudablemente violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la fracción tercera del artículo 41 que establece como los principios rectores de todo proceso electoral los de objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad; mismos que a su vez son adoptados y reconocidos por la fracción I del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que añade el de equidad…En efecto, se tiene acreditado, en primera instancia, que con la participación de múltiples funcionarios públicos municipales de Guadalajara, durante la Jornada electoral, se buscó evidentemente coaccionar la libre voluntad de los ciudadanos que acudían a las casillas electorales a emitir el sufragio. De igual forma estos mismos funcionarios, representaban una presión constante sobre el electorado que afectó la libertad, independencia e imparcialidad con que deben realizar sus funciones los integrantes de la mesa directiva de esas casillas electorales…Al analizar los supuestos legales de esta causal, resulta evidente que se afecta la certeza y objetividad, en el entendido de que la votación recibida en la casilla efectivamente represente la voluntad ciudadana que debe ser expresada en forma libre, secreta y sin ningún factor que altere o influya en la decisión personal de cada uno de los electores, lo que ante tal presión se desvanece…Por lo anterior se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas que más adelante se mencionarán, dado que no se resguardó adecuadamente el cumplimiento de valores tales como la libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de los sufragios de los electores, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la certeza de los resultados de la votación recibida y que se respete fielmente la voluntad de los ciudadanos que acudieron a sufragar…Para dejar en claro el ánimo que existe por parte de los servidores públicos al acudir a la casilla como funcionarios de la misma, para de esa forma condicionar y coaccionar el sentido de la votación ciudadana, a favor de un determinado candidato y en detrimento de los valores democráticos, siendo que dichos servidores públicos están supeditados al partido que
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actualmente se encuentra en el municipio de Guadalajara…La libertad del sufragio implica que los electores puedan votar de manera libre, sin ningún tipo de coacción, por la opción política que les atraiga. Asimismo, los funcionarios de casilla deben realizar sus funciones atendiendo a los principios que rigen las elecciones (legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad e independencia), de ahí que cuando se ejerce violencia física o presión sobre ellos, se actualiza la causal de nulidad de votación consagrada en los artículos 636, párrafo 1, fracción XIII y 639, párrafo 1, fracción III, ya que se contraviene lo señalado en el artículo 194, párrafo 1, fracción VII, todos del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco…Para mayor abundamiento, me permito citar la tesis jurisprudencial 3/2004 que señala:.. AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES)…En términos generales puede definirse a la violencia como la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto de que ésta dé su consentimiento para celebrar un determinado acto que por su libre voluntad no hubiese llevado a cabo…La presión implica ejercer apremio o coacción moral sobre las personas, siendo la finalidad en ambos casos el provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva…Por presión se entiende la afectación interna del miembro de casilla o elector, de tal manera que pueda modificar su voluntad ante el temor de sufrir un daño, en el caso, con la finalidad de provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva. De esta manera, por presión se entiende cualquier circunstancia que impida la espontánea y libre manifestación de la voluntad personal, al momento de que un ciudadano se encuentre emitiendo su sufragio, o bien, cuando un integrante de la casilla está realizando sus funciones…La credibilidad del resultado electoral depende de la fiabilidad con que transcurra el proceso electoral. Es evidente que el desarrollo del mismo no se puede dejar a la espontaneidad de la sociedad o de los ciudadanos, sino que debe sujetarse necesariamente a las reglas impuestas por la Constitución y la leyes para garantizar su transparencia y operatividad, razón por la cual, se prevé la existencia de una autoridad electoral, sin la cual la celebración de las elecciones sería imposible, puesto que se constituye como el instrumento de apoyo para que la sociedad pueda expresarse libremente y pueda manifestar su voluntad…La actuación de la autoridad electoral, por regla general, debe presumirse como realizada de buena fe, no obstante, semejante principio orientador parte de la base de actuaciones que el ordenamiento jurídico encomiende a la autoridad de que se trate. Y tomando este parámetro se tendría, en todo caso que dicha presunción operaría a favor de la preferencia partidista del funcionario de la mesa directiva de casilla…La mera presencia y con mayor razón la permanencia de autoridades de mando superior en las casillas como funcionarios o representantes de partido político, genera la presunción de presión sobre los electores, en consideración al poder material y jurídico que detentan frente a los vecinos de la localidad, con los cuales entablan múltiples relaciones necesarias para el desarrollo de la vida cotidiana de cada uno, pues los ciudadanos pueden temer en tales condiciones que su posición se vea afectada, en diferentes formas o en relación de los resultados de la votación que se obtengan en la casilla…Es por ello que se ha estimado que el electorado puede temer una posible represalia de parte de la autoridad, siendo factible que el elector se sienta coaccionado o inhibido y que esta circunstancia lo orille a cambiar el sentido de su voto y sufragar por el partido del que haya emanado la autoridad que esté presente en la casilla, esto es, el elector puede sentirse amenazado velada o supuestamente, aun cuando esto no debería ocurrir, lo cierto es que en la realidad se puede dar esa presión en el ánimo interno del ciudadano, sin que el deber ser lo pueda impedir o remediar, por virtud de la posición de cierta subordinación que le corresponde respecto a la autoridad. Así resulta lógico que el elector pueda tomar la presencia de la autoridad como una
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fiscalización de la actividad electoral, con la tendencia a inclinar el resultado a favor de un determinado partido o candidato de la preferencia de la autoridad, que son generalmente conocidas en razón de la cotidiana relación y del partido gobernante o al que pertenece dicha autoridad…En consecuencia, cuando se infringe la prohibición de que una autoridad de mando superior sea representante de partido o integrante de la casilla, tal situación genera la presunción de que se ejerció presión sobre los votantes, presunción que proviene de la ley, si se toma en cuenta que el legislador tuvo la precaución de excluir terminantemente la intervención de las autoridades de referencia en las casillas, ya sea como miembros de la mesa directiva o como representantes de partido ante la casilla…Máxime cuando los servidores públicos señalados realzan una función material y jurídicamente relevante, que ejerza alguna influencia sobre los ciudadanos para emitir su voto, como la tendrían, por ejemplo, personas con cargos en los que se ejerzan relaciones de orden fiscal, aplicación de recursos, otorgamiento y subsistencia de licencias, imposición de sanciones, etcétera; porque en esas relaciones existen factores de subordinación, por los que el ciudadano pudiera creer que se traducirían en beneficios o represalias por parte de las personas que ejercen el cargo respectivo en el poder público municipal…La presencia y permanencia en casilla de autoridades de mando superior, como funcionarios de la mesa directiva o representantes de partidos políticos, inhibe la libertad de votar de los electores, porque tales autoridades detentan poder material y jurídico frente a todos los vecinos de la localidad, con quienes entablan relaciones necesarias, como la prestación de los servicios públicos, relaciones de orden fiscal, otorgamiento y subsistencia de licencias, permisos o concesiones, imposición de sanciones de distintas clases, etcétera; los ciudadanos pueden temer en tales relaciones que su posición se vea afectada fácticamente, en diferentes formas, en función de los resultados de la votación en la casilla de que se trate; por el temor de una posible represalia de parte de la autoridad, es factible que el elector se sienta coaccionado o inhibido y que esta circunstancia lo presione a cambiar el sentido de su voto, si se sienten amenazados velada o supuestamente; resulta lógico que el elector pueda tomar la presencia de la autoridad como una observación de la actividad electoral, con la tendencia a inclinar el resultado a favor del partido político o candidato de sus preferencias, que son generalmente conocidas en razón del partido gobernante…Los efectos de la participación y permanencia en casilla de funcionarios públicos de mando superior, por el propio cargo público que ostentan, genera un acto de presión por su sola presencia en la casilla…Por lo tanto la violación de las disposiciones señaladas en la Código Electoral del Estado de Jalisco, en las casillas que se listan más adelante, causa agravio al Partido Acción Nacional, luego entonces es procedente y así lo solicito sea anulada la votación recibida en ellas, y como consecuencia se lleve a cabo la recomposición del cómputo municipal…Ahora bien, el que concierne a los funcionarios para actuar ante las diferentes mesas directivas de casilla a instalarse en el municipio, se advierte la manera en la que se operó mediante quienes laboran en el Ayuntamiento, para coaccionar el sentido de la emisión del Voto, tal y como se advierte en la siguiente relación…”
Por otra parte, continua en su inconformidad, la actora
esgrimiendo dentro del “primer agravio” la causal de nulidad
prevista en el artículo 636 párrafo 1, fracción III, del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
respecto de la votación recibida en la diversas casillas que forman
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parte del Municipio de Guadalajara, Jalisco, las cuales del escrito
de demanda se desprenden 923 casillas que encuadran en el
supuesto de referencia siendo las siguientes:
Casillas: 578 C1, 582 B, 582 C1, 584 B, 608 C1, 613 B, 613
C1, 614 B, 614 C1, 615 B, 617 C1, 624 B, 633 B, 634 C1, 636 C1,
638 C1, 639 B, 639 C1, 641 B, 641 C1, 643 B, 644 B, 644 C1, 645
B, 645 C1, 645 C2, 646 B, 646 C1, 647 B, 647 C1, 647 C2, 648 B,
648 C1, 649 B, 649 C1, 650 B, 650 C1, 651 B, 651 C1, 652 B, 652
C1, 654 B, 654 C1, 655 B, 655 C1, 656 B, 658 B, 659 B, 660 B,
661 B, 661 C1, 662 C1, 664 C1, 665 B, 665 C1, 666 C1, 666 C2,
667 B, 667 C1, 668 C1, 669 B, 669 C1, 670 B, 671 B, 671 C1, 672
C1, 673 C1, 675 C1, 676 C1, 677 B, 677 C1, 679 B, 679 C1, 680
B, 680 C1, 681 C1, 682 B, 682 C1, 683 B, 683 C1, 684 B, 685 B,
685 C1, 685 C2, 686 B, 688 B, 693 C1, 694 B, 697 C1, 698 B, 698
C1, 701 C1, 702 C1, 703 B, 703 C1, 704 B, 705 B, 705 C1, 708 B,
709 C1, 710 B, 710 C2, 712 C2, 712 C4, 713 B, 713 C1, 716 C1,
717 B, 717 C1, 718 C1, 720 B, 720 C1, 721 B, 721 C1, 722 C1,
723 C1, 724 B, 724 C2, 725 B, 726 C1, 727 C2, 728 C1, 729 B,
729 C1, 730 C1, 731 B, 732 B, 734 C1,735 C1, 736 B, 737 B, 738
B, 738 C1, 739 B, 739 C1, 740 B, 740 C1, 741 C1, 742 B, 743 B,
744 B, 744 C1, 745 B, 746 B, 746 C1, 748 B, 748 C1, 749 C2,750
B, 750 C1, 751 C1, 752 B, 752 C1, 753 B, 753 C1, 755 C1, 756 B,
771 B, 771 C1, 772 B, 772 C1, 773 C1, 774 B, 774 C1, 779 B, 779
C1, 780 C1, 781 B, 782 B, 782 C1, 783 B, 784 C1, 790 B, 790 C1,
791 B, 791 C1, 791 C2, 792 B, 792 C1, 796 B, 816 C1, 818 B, 823
C1, 828 C1, 830 B, 841 B, 841 C1, 842 B, 842 C1, 842 C2, 843
C1, 844 B, 844 C2, 846 C1, 847 C1, 850 B, 850 C1, 851 B, 851
C1, 851 C2, 852 B, 852 C2, 853 B, 853 C2, 855 C2, 856 C1, 856
C3, 859 C1, 860 C1, 861 B, 864 B, 866 B, 866 C1, 867 B, 868 C2,
869 B, 869 C1, 871 C1, 873 B, 873 C1, 873 C2, 874 C2, 874 C3,
875 B, 875 C1, 875 C2, 875 C3, 876 B, 876 C1, 876 C2, 877 B,
877 C1, 878 B, 878 C1, 881 C1, 881 C2, 885 C1, 886 B, 893 C2,
893 C3, 895 B, 895 C2, 896 B, 896 C1, 898 C1, 899 B, 899 C1,
900 B, 900 C1, 900 C2, 901 B, 902 C3, 903 C2, 905 C1, 906 B,
908 B, 908 C1, 909 B, 909 C1, 910 B, 910 C1, 910 C2, 911 C1,
912 B, 912 C1, 913 B, 913 C1, 914 B, 914 C1, 914 C2, 915 B, 915
C1, 917 B, 917 C1, 917 C2, 918 B, 918 C1, 918 C2, 918 C3, 920
B, 920 C1, 923 C1, 923 C2, 925 C2, 925 C3, 928 B, 929 B, 929
C1, 930 B, 931 B, 932 B, 933 B, 933 C1, 935 B, 935 C1, 938 B,
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938 C1, 939 C1, 941 B, 942 B, 947 B, 949 B, 950 B, 950 C1, 954
C1, 955 C1, 956 B, 956 C1, 958 B, 958 C1, 959 B, 959 C1, 960 B,
960 C1, 961 B, 961 C1, 963 C1, 966 B, 966 C1, 967 B, 973 C1,
975 C1, 976 B, 977 B, 978 C1, 981 B, 982 B, 982 C1, 984 C1, 988
B, 988 C1, 989 C1, 990 B, 990 C1, 990 C2, 991 C1, 993 B, 994 B,
1000 B, 1001 C1, 1007 C1, 1008 C1, 1008 C2, 1009 B, 1011 B,
1014 B, 1016 C1, 1017 B, 1017 C1, 1018 B, 1019 C1, 1020 B,
1021 B, 1021 C1, 1024 B, 1024 C1, 1025 B, 1025 C1, 1026 B,
1027 B, 1027 C1, 1028 B. 1029 B, 1030 B, 1030 C1, 1032 B, 1033
B, 1035 B, 1036 B, 1036 C1, 1038 B, 1038 C1, 1041 B, 1044 B,
1045 B, 1046 B, 1047 B, 1049 B, 1050 B, 1051 B, 1065 B, 1065
C1, 1068 C1, 1069 B, 1070 C, 1074 B, 1074 C1, 1080 B, 1084 B,
1086 B, 1097 B, 1099 B, 1100 C1, 1101 C1, 1103 C2, 1106 B,
1107 B, 1107 C1, 1110 C1, 1111 B, 1111 C1, 1112 C1, 1114 B,
1116 B, 1117 C1, 1126 C1, 1133 B, 1133 C1, 1136 C1, 1137 B,
1139 B, 1139 C1, 1140 B, 1140 C1, 1145 C1, 1146 B, 1146 C1,
1148 B, 1153 B, 1153 C1, 1154 C1, 1156 B, 1156 C1, 1166 B,
1169 B, 1169 C1, 1170 B, 1171 B, 1171 C1, 1173 B, 1174 C1,
1175 B, 1176 B, 1176 C1, 1177 B, 1177 C1, 1178 C1, 1179 B,
1179 C1, 1180 B, 1180 C1, 1181 C2, 1183 B, 1187 B, 1187 C2,
1188 B, 1188 C1, 1188 C2, 1189 B, 1189 C1, 1190 B, 1190 C1,
1191 C1, 1192 B, 1193 C3, 1193 C6, 1194 C1, 1194 C2, 1194 C3,
1195 C1, 1196 B, 1196 C1, 1196 C2, 1196 C3, 1197 B, 1197 C1,
1197 C2, 1197 C3, 1198 C1, 1198 C2, 1199 C1, 1200 C2, 1200
C3, 1201 B, 1202 B, 1202 C1, 1203 B, 1204 C2, 1205 B, 1205 C1,
1205 C2, 1206 B, 1206 C2, 1207 C2, 1207 C3, 1208 B, 1209 B,
1209 C1, 1209 C3, 1210 B, 1212 C1, 1215 C1, 1216 C2, 1216 C3,
1217 C2, 1218 B, 1218 C1, 1219 B, 1220 B, 1220 C1, 1221 B,
1221 C1, 1222 B, 1222 C1, 1223 B, 1223 C1, 1224 C2, 1224 C4,
1225 B, 1225 C1, 1226 B, 1226 C1, 1227 B, 1227 C1, 1227 C2,
1228 C1, 1230 C1, 1231 B, 1231 C1, 1232 C1, 1233 C1, 1233 C2,
1234 B, 1234 C1, 1234 C2, 1235 B, 1235 C1, 1235 C2, 1236 C1,
1236 C2, 1237 B, 1237 C2, 1238 B, 1239 B, 1239 C1, 1239 C2,
1240 B, 1240 C1, 1241 C1, 1242 B, 1242 C3, 1243 B, 1243 C1,
1243 C2, 1244 B, 1244 C2, 1245 B, 1246 C1, 1247 C1, 1247 C2,
1248 C2, 1249 C1, 1249 C3, 1250 C1, 1251 C1, 1255 B, 1255 C1,
1256 C2, 1257 C2, 1259 B, 1260 B, 1260 C1, 1261 C3, 1262 B,
1262 C1, 1263 B, 1264 B, 1264 C1, 1265 B, 1265 C1, 1266 C1,
1267 B, 1267 C1, 1267 C2, 1268 B, 1268 C2, 1269 B, 1269 C1,
1270 B, 1270 C1, 1270 C2, 1271 B, 1271 C1, 1271 C2, 1272 C1,
1272 C2, 1273 C1, 1273 C2, 1274 B, 1274 C1, 1274 C2, 1275 B,
1275 C1, 1276 B, 1276 C1, 1277 B, 1277 C1, 1278 B, 1278 C1,
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1280 C1, 1280 C2, 1282 C1, 1283 B, 1285 C1, 1286 C1, 1288 C2,
1289 C1, 1290 B, 1290 C1, 1291 B, 1292 B, 1292 C1, 1294 B,
1295 B, 1295 C1, 1304 C1, 1305 C1, 1311 C1, 1312 B, 1313 B,
1313 C1, 1314 C1, 1315 B, 1316 B, 1316 C1, 1318 B, 1319 B,
1319 C1, 1319 C2, 1320 B, 1320 C1, 1322 B, 1322 C1, 1323 B,
1323 C1, 1324 B, 1324 C1, 1325 B, 1325 C1, 1326 B, 1326 C1,
1327 B, 1327 C1, 1327 C2, 1328 B, 1328 C1, 1328 C2, 1328 C3,
1329 B, 1329 C1, 1330 B, 1330 C1, 1330 C2, 1330 C3, 1331 B,
1331 C1, 1331 C2, 1331 C3, 1331 C4, 1332 B, 1332 C1, 1332 C2,
1332 C3, 1333 B, 1333 C1, 1333 C2, 1333 C3, 1334 B, 1335 B,
1335 C1, 1336 B, 1336 C1, 1336 C2, 1336 C3, 1337 B, 1338 C1,
1339 B, 1340 C1, 1340 C2, 1341 C2, 1342 B, 1342 C1, 1343 B,
1343 C1, 1344 B, 1344 C1, 1347 B, 1347 C1, 1349 B, 1358 C2,
1359 B, 1360 B, 1361 B, 1361 C1, 1362 B, 1366 C1, 1369 B, 1369
C1, 1371 C1, 1371 C2, 1372 B, 1373 C2, 1375 C1, 1377 B, 1378
C1, 1378 C2, 1378 C3, 1379 C2, 1380 C1, 1380 C2, 1381 B, 1381
C1, 1382 B, 1383 C1, 1384 B, 1384 C1, 1385 C1, 1385 C2, 1386
B, 1386 C1, 1387 C1, 1387 C2, 1388 B, 1389 B, 1389 C1, 1389
C2, 1390 B, 1390 C1, 1391 B, 1393 B, 1394 C1, 1395 B, 1395 C1,
1395 C2, 1396 B, 1396 C1, 1397 C1, 1397 C3, 1398 B, 1402 B,
1402 C1, 1403 B, 1403 C1, 1403 C2, 1404 C1, 1405 B, 1405 C1,
1406 C1, 1407 B, 1407 C1, 1407 C2, 1409 B, 1409 C2, 1410 C1,
1411 B, 1411 C1, 1412 C1, 1413 B, 1413 C1, 1414 B, 1414 C1,
1415 B, 1415 C1, 1416 C1, 1416 C2, 1417 B, 1417 C2, 1418 C1,
1419 C1, 1420 B, 1420 C1, 1421 C1, 1422 B, 1422 C2, 1423 C1,
1424 C2, 1426 B, 1426 C1, 1427 B, 1427 C1, 1427 C2, 1428 B,
1428 C1, 1429 B, 1429 C1, 1430 C1, 1431 B, 1431 C1, 1431 C2,
1432 B, 1433 B, 1433 C1, 1434 B, 1434 C1, 1435 B, 1435 C2,
1435 C3, 1436 C1, 1436 C2, 1437 B, 1437 C1, 1438 B, 1439 B,
1441 B, 1441 C1, 1443 B, 1444 B, 1444 C1, 1447 C1, 1448 B,
1449 B, 1449 C1, 1452 B, 1452 C2, 1453 C1, 1454 B, 1454 C1,
1455 C2, 1456 B, 1456 C2, 1458 C1, 1459 B, 1459 C1, 1459 C2,
1460 B, 1460 C1, 1462 B, 1462 C1, 1463 C1, 1464 B, 1465 B,
1465 C1, 1465 C2, 1466 B, 1466 C1, 1467 B, 1467 C1, 1470 B,
1470 C2, 1472 B, 1473 B, 1474 B, 1474 C1, 1474 C2, 1475 C1,
1475 C2, 1476 B, 1476 C1, 1477 B, 1477 C1, 1477 C2, 1478 B,
1479 B, 1479 C1, 1480 B, 1480 C1, 1481 B, 1481 C1, 1481 C2,
1482 B, 1482 C1, 1482 C2, 1483 B, 1483 C1, 1483 C2, 1484 C5,
1485 B, 1485 C1, 1486 B, 1487 B, 1487 C1, 1489 B, 1491 C1,
1492 C1, 1493 C1, 1494 B, 1494 C1, 1495 B, 1496 B, 1497 B,
1497 C1, 1498 B, 1498 C2, 1499 B, 1499 C2, 1504 B, 1504 C1,
1505 C1, 1506 C1, 1507 C1, 1508 C1, 1510 B, 1510 C1, 1512 B,
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1512 C1, 1513 B, 1513 C1, 1514 B, 1514 C1, 1515 B, 1515 C1,
1516 C1, 1517 B, 1517 C1, 1517 C2, 1521 C1, 1522 C1, 1525 B,
1525 C1, 1526 B, 1526 C1, 1526 C2, 1527 B, 1528 C1, 1529 B,
1529 C1, 1530 C1, 1534 B, 1536 B, 1542 B, 1546 C1, 2599 C1,
2600 C1.Total de casillas 923.
Siguiendo con la transcripción de lo vertido por el actor, en
su demanda de inconformidad, también hace valer dentro del
“segundo agravio” la causal de nulidad prevista en el artículo 636
párrafo 1, fracción XIII, del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, respecto de lo que señala:
“SEGUNDO.- SUSTITUCIÓN Y/O USURPACIÓN DE FUNCIONES
DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE
CASILLAS.”
“…Causa agravio al Partido Acción Nacional, la violación reiterada a
los procedimientos establecidos en los artículos 312 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en
correlación a la fracción XIII del artículo 636 y el artículo 639, fracción
III, del mismo cuerpo normativo…toda vez que el artículo 282 del
Código Electoral del Estado de Jalisco regula la manera en que
deberán de ser integradas las mesas directivas de casilla,
estableciendo los mecanismos para garantizar que su selección y
designación sea imparcial y transparente de forma tal que se asegure
el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral,
asimismo el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Jalisco, desahogó el procedimiento de insaculación selección y
capacitación de los integrantes de las mesas directivas de casilla…En
cumplimiento a lo anterior el Pleno del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, realizó el proceso de
insaculación selección y capacitación de los ciudadanos que debieron
fungir como funcionarios de casilla en el Municipio de Guadalajara
Jalisco…Para tal efecto el mes de marzo de 2012, se efectuó una
primera insaculación de ciudadanos atendiendo al mes de su
nacimiento, a partir de ese momento dio inicio la primera etapa de
capacitación, en la cual se detectó a los ciudadanos aptos para formar
parte de las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral del
día 1o de Julio del 2012…una segunda insaculación en el mes de
mayo del mismo año que permitió seleccionar a quienes integrarían las
mesas directivas de casilla, a efecto de asignar los cargos en donde se
tomo en cuenta el nivel de escolaridad, con lo que se pudo tener una
orden de prelación basada en la aptitud que mostraron para fungir
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como receptores del sufragio, así como una lista de reserva para las
eventuales sustituciones…esta doble insaculación garantiza la
imparcialidad, objetividad y certeza en el desempeño de la función
electoral a cargo de los integrantes de las mesas directivas de casilla
instaladas en el municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco.
Asimismo, fue publicado en su oportunidad en los periódicos de mayor
circulación en el estado, el encarte correspondiente al Municipio de
Guadalajara, Jalisco, en el cual aparecían los funcionarios designados
conforme al procedimiento de ley…la Ley de la materia señala cual
será la forma en que se deberán de sustituir a aquellos funcionarios de
casilla previamente designados y que el día de la jornada electoral no
se presenten, en efecto el artículo 312 del Código Electoral del Estado
de Jalisco, señala que en aquellos casos en que no se presenten a las
8:15 de la mañana del día de la elección, tratándose del presidente
este será sustituido por el secretario y este a su vez por el primer
escrutador, y por lo tanto entrarán a fungir como funcionarios de la
casilla aquellos ciudadanos que fueron designados suplentes, y en
caso de que tampoco se presentaren se tomaran a los ciudadanos
formados en la fila en espera de emitir su voto, siempre y cuando
pertenezcan a la misma sección electoral…bajo ningún caso se deberá
alterar la prelación establecida para el caso de las sustituciones de los
funcionarios de la mesa directiva de la casilla a fin de preservar los
principios fundamentales de la función electoral como son la legalidad,
imparcialidad, objetividad y certeza en la emisión, recepción, escrutinio
y cómputo de los votos expresados por los ciudadanos…la usurpación
de los cargos como funcionarios de mesa directiva de casilla, se
acredita precisamente con el no cumplimiento de las formalidades y
términos establecidos por la Ley de la materia, por lo que la recepción
del sufragio popular se llevó a cabo por personas distintas de las
facultadas por la ley, como consta en las actas de la jornada electoral
de las casillas que se enlistan a continuación, y en las cuales consta
que los funcionarios de casilla usurparon funciones, y que por tanto,
ejercieron indebidamente facultades y atribuciones señaladas por los
artículos 191, 193, 194, 197, 198, 199, 200 y 201 del referido Código
Electoral del Estado, a saber… A fin de garantizar la certeza,
objetividad e imparcialidad de la función electoral, bajo ninguna
circunstancia es admisible que un ciudadano no insaculado y
capacitado funja como miembro de la mesa directiva de casilla sin
previamente haberse cumplimentado las formalidades legales,
situación que en las casillas que más adelante señalaré, no se acreditó
en virtud de no haberse hecho constar en las actas levantadas en las
casillas…violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, contenida en la fracción tercera del artículo 41 que
establece como los principios rectores de todo proceso electoral los de
objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad; mismos
que a su vez son adoptados y reconocidos por la fracción I del artículo
12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que añade el de
equidad…al permitirse que personas, no sólo ajenas, sino que además
no fueron seleccionadas conforme a los procedimientos previstos y
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que no contaron con la preparación necesaria para desempeñar el
cargo encomendado y las cuales en forma ilegal se incorporaron a la
mesa directiva de la casilla, hayan recibido el sufragio popular y
efectuado su cómputo y escrutinio, se violenta el principio de legalidad,
imparcialidad y certeza…causa agravio al particular y al Partido Acción
Nacional, luego entonces es procedente y así lo solicito, sea anulada
la votación recibida en ellas, y como consecuencia se lleve a cabo la
recomposición del cómputo Municipal…Un tema que no debe pasar
inadvertido para este H. Tribunal Electoral, es que el legislador
ordinario del Estado de Jalisco, al redactar la norma general en
derecho electoral y sabedor que el derecho tutelado es el sufragio,
tanto en cantidad como en calidad de éste, exigió de manera explícita
y clara, que en el extremo de que no se pudiera integrar la mesa
directiva de casilla con los funcionarios previamente nombrados, tal y
como ya lo explicamos, también pidió que estos cambios de
funcionarios o sustituciones, se debía anotar en las hojas de incidentes
y quedar debidamente documentado… adquiere vital trascendencia
porque en las actas de las casillas hoy impugnadas, no se realizó esta
anotación y en consecuencia, se violentó la ley y se despojó de
certeza y legalidad, el acto de integración de mesas directivas de
casillas…”
Continúa el partido actor, en su demanda del juicio, haciendo
la exposición del agravio que él señala como “cuarto” y “quinto” sin
embargo dada la resolución emitida por la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esto será
materia de otro diverso juicio de inconformidad identificado como
JIN-095/2012, mismo que fue motivo de separación en los términos
del artículo identificado 560 del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco.
Por su parte la responsable en su informe manifiesta
en lo conducente señala que:
“…Licenciado José de Jesús Reynoso Loza. Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco. P r e s e n t e. Ricardo Suro Gutiérrez, con el carácter de Presidente del Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mismo que acredito con las copias
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certificadas que anexo al presente escrito del acuerdo administrativo de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, identificado con la clave ACUERDO IEPC-ACG175/12, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 168, párrafo 1, fracción XII del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, respetuosamente comparezco para:
E X P O N E R: De conformidad a lo establecido por el artículo 535 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en relación con lo ordenado por el arábigo 534, fracción V del mismo ordenamiento legal, por este medio comparezco a rendir informe circunstanciado respecto del Juicio de Inconformidad interpuesto por los ciudadanos Luis Fernando Martínez Espinosa y José Antonio Elvira de la Torre, en su calidad de Consejeros Propietarios representantes del Partido Acción Nacional, acreditados ante el Consejo Municipal de Guadalajara, Jalisco y del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco respectivamente, el cual interponen a efecto de impugnar los siguientes actos: a) El resultado del cómputo contenido en el acta de la sesión especial de Cómputo Municipal de Guadalajara que se llevó a cabo el día cuatro de julio del año en curso y concluyo el día cinco del mismo mes y año, realizado por el Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. b) La calificación de la elección municipal realizada el 8 de julio del año en curso; así como la expedición de la constancia de mayoría y la asignación de munícipes electos por el principio de representación proporcional. Medio de impugnación que fue presentado el día once de julio del presente año ante la oficialía de partes del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el cual fue registrado bajo el número de folio 8033.
C O N S I D E R A C I O N E S: I. Personería de los promoventes. Los promoventes cuentan con la personería para interponer el presente medio de impugnación en los términos que para tal efecto establece el artículo 612, párrafo 1 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, tal y como se acredita con los acuerdos de acreditación de fechas veintiuno de mayo de dos mil siete y doce de junio de dos mil doce, mismos que adjuntan en copias certificadas al presente informe circunstanciado. II. Fecha en que tuvo conocimiento del acto impugnado. Según consta en el acta correspondiente, en la sesión especial de cómputo municipal llevada a cabo el día cuatro de julio de dos mil doce y culminada el día cinco del mismo mes y año, se encontraba presente el consejero representante propietario del Partido Acción Nacional, Luis Fernando Martínez Espinosa, situación que se informa para efecto de lo dispuesto por los artículos 506 y 623 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
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III. Causas de Improcedencia o desechamiento. Esta autoridad electoral advierte que en el presente caso se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 509 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, ya que con el escrito de interposición del juicio de inconformidad presentado por los recurrentes, se pretende impugnar distintos supuestos de procedencia del juicio aludido, incurriendo en el supuesto particular establecido en el diverso numeral 618 del ordenamiento legal en cita, sin que para tal supuesto en el caso concreto, los actos o resoluciones susceptibles de ser impugnados y señalados por los recurrentes hayan sido emitidos por un solo órgano del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, lo anterior es así, ya que del propio escrito de referencia se desprende que los recurrentes señalan como actos a impugnar, el cómputo municipal de la elección de Guadalajara, Jalisco, y la declaración de validez y otorgamiento de las constancias respectivas, siendo estos dos actos recurribles distintos, emanados el primero de ellos del Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco y el segundo de los mencionados del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, incluso en fechas distintas, es decir el primero de los actos impugnados fue emitido el día cinco de julio del año en curso, y el segundo de ellos el día ocho del mismo mes y año, por lo que se actualiza la causal de desechamiento señalada en el artículo 509, dado que se incurre en el supuesto establecido en el diverso párrafo 1, fracción II del numeral 618, ambos del ordenamiento legal invocado. IV. Motivos y fundamentos jurídicos que sostienen la constitucionalidad o legalidad de los actos o resoluciones impugnadas. El acto del Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco, consistente en el cómputo municipal y la resolución del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, emitida en torno a la declaración de validez y expedición de las constancias respectivas de la elección de munícipes del Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, identificado este último con la clave IEPC-ACG-283/12, se encuentran debidamente motivados y fundados en los preceptos aplicables de la normatividad electoral. En efecto, basta imponerse tanto del resultado del acta de cómputo municipal derivado de las actas de casillas instaladas en el municipio de Guadalajara, Jalisco, como de la resolución que declara la validez y expedición de las constancias respectivas, para percatarse que el acto emanado del Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco, como la determinación del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se encuentran apoyadas en principios jurídicos y en los preceptos legales aplicables al caso concreto, cumpliendo así con lo dispuesto por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que impone a las autoridades la obligación de fundar y motivar debidamente los actos que emitan, esto es, que se expresen las razones de derecho y los motivos de hecho considerados para su dictado o proceder, los cuales deberán ser reales, ciertos e investidos de la fuerza legal suficiente para provocar el acto de autoridad. Al respecto, resulta dable establecer que la obligación de fundar un acto o determinación de autoridad, establecida en el artículo 16 de la Constitución Federal, se traduce en el deber, por parte de la emisora, de expresar con claridad y precisión los preceptos legales aplicables al caso concreto; es decir, citar las disposiciones normativas que rigen la medida adoptada. Por su parte, la motivación es la exposición de las causas materiales o de hecho que hayan dado lugar a la emisión del acto reclamado, indicándose las
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circunstancias especiales, las razones particulares o las causas inmediatas que sirvan de sustento para la emisión de dicho acto, con lo cual se tiende a demostrar racionalmente que determinada situación de hecho produce la actualización de los supuestos contenidos en los preceptos invocados en ese acto de autoridad. Así, resulta ineludible la debida adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. En ese sentido, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido la Jurisprudencia con número de registro 238212, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente: “FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.” Luego, podrá estimarse que se violenta la garantía de fundamentación y motivación cuando la autoridad no invoque debidamente los preceptos legales en los que sustente su criterio, o que los razonamientos que sostienen su actuar sean tan imprecisos que no expresen la esencia de los argumentos legales y de hecho en que se apoyó la autoridad, y no se proporcionen elementos suficientes al gobernado para defender sus derechos. Lo anterior es así, si se estima que cuando el mencionado numeral establece la obligación para las autoridades de fundar y motivar sus actos, dicha obligación se satisface, desde el punto de vista formal, cuando se expresan las normas legales aplicables, y los hechos que hacen que el caso encaje en las hipótesis normativas. Pero para ello basta que quede claro el razonamiento sustancial al respecto, sin que pueda exigirse formalmente mayor amplitud o abundancia que la expresión de lo estrictamente necesario para que sustancialmente se comprenda el argumento expresado. Así, a efecto de cumplir con la garantía de fundamentación y motivación prevista en el artículo 16 Constitucional, basta que la autoridad señale en cualquier parte de la resolución o sentencia los fundamentos jurídicos y razonamientos lógico-jurídicos que sirvan de base para la resolución de la controversia planteada, es decir, la sentencia o resolución entendida como un acto jurídico completo, no permite suponer que la autoridad deba fundar y motivar cada uno de los considerandos en que, por razones metodológicas la divide, sino que al ser considerada como una unidad, para que se cumpla con las exigencias constitucionales y legales de la debida fundamentación y motivación, basta que a lo largo de la misma se expresen las razones y motivos que conducen a la autoridad generadora del acto a adoptar determinada solución jurídica a un caso sometido a su competencia o jurisdicción y que señale con precisión los preceptos constitucionales y legales que sustenten la determinación que adopta. En ese sentido, se ha pronunciado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la jurisprudencia número 5/2002, que es del rubro siguiente: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SE CUMPLE SI EN CUALQUIER PARTE DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESAN LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA SUSTENTAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SIMILARES)”.
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Ahora bien, cuando un actuar se tacha de indebido, es menester apreciar los argumentos del motivo de desacuerdo, expresados para explicar por qué dicho actuar se estima erróneo, o incorrecto, pues será a la luz de tales razones que pueda establecerse lo fundado o infundado de la inconformidad; sin embargo del escrito de impugnación no se desprenden tales razonamientos, ya que simplemente se limita a alegar que los actos emanados por los órganos del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, vulneran los principios de libertad en el sufragio, así como los principios de legalidad y equidad basados en sus argumentos de agravio los cuales habrán de abordarse en lo individual en apartado posterior. Argumentos que de manera general, deberán declararse como inoperantes, ya que los recurrentes no expresan argumento valido y convincente, por el cual esa autoridad judicial pueda desprender que los actos reclamados, fueran la causa de la violación a los principios aludidos o que la resolución emanada del Consejo General, se fundamentó en artículos legales inaplicables al caso concreto, ni menos aún indican, a su juicio cuáles preceptos son los que la autoridad responsable debió invocar para sustentar su determinación. Cabe resaltar que la votación en las casillas del municipio en el cual se impugna el acta de cómputo, se llevó a cabo con normalidad, ante la presencia de los diversos representantes de los partidos políticos, por lo que en todo momento se tuvo la certeza de la votación recibida en las casillas. En virtud de lo anterior se deberá privilegiar el derecho al sufragio ejercido en las casillas por la ciudadanía, en conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, sin que estos se vean afectados por cuestiones del todo subjetivas, debiendo resultar del todo infundados los argumentos planteados. V. Puntos de agravios esgrimidos por los recurrentes. a).- Primer punto de agravio. Demanda la nulidad de las casillas señaladas por el propio recurrente y que se puntualizan en forma posterior, basándose en la causal establecida en la fracción III, del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, bajo el argumento de haber mediado error grave o dolo manifiesto en el cómputo de votos, que se traduce en la existencia de irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que en forma evidente ponen en duda la elección, prevista de igual manera como causa de nulidad prevista en la fracción X del precepto legal invocado, solicitando la apertura de los paquetes correspondientes a las casillas siguientes: 578C1,608C1,613C1,615B,617C1,641B,641C1,643B,644B,644C1,645B,6451,645C2,646B,646C1,647B,647C1,647C2,648B,648C1,649B,649C1,650B,650C1,651B,651C1,652B,652C1,655B,655C1,661C1,666C2,667C1,673C1,676C1,686B,698B,703C1,708B,716B,723C1,727C2,729B,729C1,731B,734C1,737B,738B,738C1,739B,739C1,740B,740C1,748B,772C1,773C1,774C1,781B,782C1,784C1,790B,791C1,792B,823C1,841B,841C1,842B,842C1,842C2,843C1,844B,844C2,846C1,847C1,850B,850C1,851B,851C1,851C2,852B,852C2,853B,853C2,855C2,856C1,859C1,860C1,861B,864B,866B,866C1,867B,868C2,869B,869C1,871C1,873B,873C1,873C2,874C2,874C3,875B,875C1,875C2,875C3,876B,876C1,877B,877C1,878B,878C1,881C1,881C2,895B,895C2,896B,896C1,898C1,899B,899C1,900B,900C1,900C2,901B,902C3,903C2,905C1,906B,909B,909C1,910B,910C1,910C2,913B,914C1,914C2,917B,917C1,917C2,918B,920B,920C1,923C1,923C2,925C2,925C3,928B,929B,929C1,031B,932B,933B,941B,951C1,956B,958C1,59B,959C1,960B,960C1,961B,961
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C1,966B,966C1,967B,973C1,976B,977B,978C1,981B,982B,982C1,988B,988C1,989C1,990B,990C1,990C2,991C1,993B,994B,1001C1,1008C1,1008C2,1017B,1017C1,1018B,1019C1,1020B,1021C1,1024C1,1025C1,1027C1,1028B,1029B,1030B,1030C1,1033B,1036B,1038C1,1041B,1046B,1049B,1069B,1070C1,1074B,1074C1,1116B,117C1,1139B,1140B,1170B,1171C1,1177C1,1178C1,1179B,1179C1,1180B,1187C2,1192B,1195C1,1196B,1199C1,1200C3,1207C2,1207C3,1216C3,1220B,1221B,1222B,1222C1,1223C1,1225B,1225C1,1226B,1226C1,1227B,1227C1,1227C2,1232C1,1234B,1234C1,1234C2,1235C1,1236C2,1237B,1239B,1239C1,1239C2,1240C1,1241C1,1243B,1244B,1245B,1247C2,1249C1,1249C3,1255B,1256C2,1259B,1262B,1264C1,1265B,1267B,1267C1,1267C2,1269B,1269C1,1270B,1270C1,1270C2,1273C2,1274B,1274C1,274C2,1275B,1275C1,1276B,1276C1,1277B,1277C1,1282C1,1285C1,1292B,1295C1,1311C1,1313C1,1314C1,1316B,1316C1,1319B,1319C2,1320B,1322C1,1323B,1324B,1324C1,1325B,1325C1,1326B,1326C1,1327C1,1328B,1328C1,1328C2,1328C3,1329B,1329C1,1330B,1330C1,1330C2,1330C3,1331B,1331C1,1331C2,1331C3,1331C4,1332B,1332C1,1332C2,1332C3,1333B,1333C1,1333C2,1333C3,1335B,1335C1,1336B,1336C1,1336C2,1336C3,1339B,1340C1,1342B,1342C1,1343B,1343C1,1347B,1347C1,1369B,1371C2,1378C1,1379C2,1380C1,1386B,1386C1,1389B,1389C1,1390B,1391B,1397C3,1403B,1403C1,1403C2,1407C1,1409C2,1413B,1414C1,1415C1,1416C2,1417B,1417C2,1419C1,1421C1,1426B,1427C2,1428B,1430C1,1431B,1431C2,1432B,1441B,1443B,1444C1,1455C2,1456B,1456C2,1458C1,1459C1,1459C2,1460B,1460C1,1462B,1462C1,1463C1,1465B,1465C1,1465C2,1466B,1466C1,1470B,1474B,1474C1,1477B,1477C1,1477C2,1479B,1479C1,1480B,1481B,1481C1,1481C2,1482B,1482C1,1482C2,1483B,1483C1,1483C2,1484C5,1485B,1485C1,1487B,1489B,1497B,1497C1,1498B,1499C2,1508C1,1510B,1510C1,1512B,1512C1,1513B,1513C1,1514B,1514C1,1515B,1515C1,1516C1,1517B,1517C1,1517C2,1521C1,1522C1,1525B,1525C1,1526B,1526C1,1526C2,1527B,1528C1,1529B,1529C1,1530C1,1534B,1546C1,2599C1,2600C1. Y por otro lado, solicita la nulidad de las casillas que se puntualizaran en forma posterior, considerando que existe un error aritmético, al considerar que fueron contabilizados en forma doble los votos para la coalición conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, que a su sentir trajo como consecuencia que los votos acumulados de las casillas que a continuación se detallaran se le hayan adicionado al Partido Revolucionario Institucional, según el dicho del recurrente y conforme a sus datos plasmados en su escrito de juicio de inconformidad por un total de 492 votos, ello derivado de los escrutinios y cómputos de las siguientes casillas: 896C1, 1474C2, 1493C1, 738B, 1312B, 828C1, 796B, 1272C1, 1189C1, 652B, 1275C1, 876C2, 1478B, 1438B, 1475B, 1193C6, 893C3, 781C1, 1423C1, 816C1, 1498C2, 1496B, 1453C1, 672C1, 1387C2, 1275B, 1484C5, 1433B, 1194C1, 1415C1, 1000B, 1513B, 1517C1, 1522C1, 1240C1, 1339B, 1201B, 732B, 1250C1, 1193C3, 648C1, y 1359B. Al respecto resulta claro que la posibilidad de que se presenten errores al momento del llenado de las actas relativas al escrutinio y cómputo, es latente dentro de los procesos electorales ciudadanizados, como lo es el proceso electoral local ordinario 2011-2012. Es decir, existe la conciencia en el ánimo general, de la posibilidad de que existan anotaciones incorrectas en las actas, que sean producto de un descuido o distracción al momento de llenar el documento, o bien, de la falta de comprensión de los que exige el formato electoral, por lo que en ocasiones no hay correspondencia de los resultados de los actos llevados a cabo con los que se asientan en los formatos. Por lo anterior, debemos entender que los errores cometidos por los funcionarios ciudadanos que participan en las mesas directivas de casillas,
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no podrán extenderse hasta el punto de nulificar la intención manifiesta de la totalidad de los electores que acudieron a emitir su correspondiente sufragio, a menos que se encuentre en el caso preciso de que dicho error altere de manera sustancial la certeza sobre la legalidad y la imparcialidad con que se desarrolló la votación ante esa mesa directiva de casilla o que dicho error trascienda al resultado final de la votación consignada en dicha acta. Es criterio sostenido por la Sala Superior del órgano judicial federal, que, cuando un dato esencial de las actas de escrutinio y cómputo discrepe de los demás y estos encuentren coincidencia comparados de distintas maneras, aunado a la inexistencia de manifestaciones o elementos que demuestren que el escrutinio y cómputo se realizó en situaciones puedan poner en duda el desarrollo normal de la jornada electoral, se debe considerar el escrutinio y cómputo como válido, lógica y jurídicamente, tal como lo señala el criterio jurisprudencial que a continuación se transcribe: … Ahora bien por cuanto se refiere a la consideración de agravio que señalan los recurrentes, en el sentido de la negativa por parte de la autoridad electoral de aperturar la totalidad de los paquetes correspondientes a las casillas, 1126 contigua, 735 contigua 1, 1414 contigua 1, 746 contigua 1, 683 básica, 1347 contigua 1, 1385 contigua 1, 1381 contigua 1, 885 contigua 1, al respecto cabe mencionar que si bien es cierto, fueron abiertos diversos paquetes electorales en la sesión de cómputo municipal de Guadalajara, Jalisco, ello fue tomando en consideración que se encontraban dentro del supuesto establecido en el artículo 372, párrafo 1, fracción V del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, sin que para tal efecto el resto de las casillas se encontrare dentro del mismo supuesto para poder proceder en los mismos términos, ya que es insuficiente el hecho que tengan que se proceda a la apertura la totalidad de los mismos por una simple apreciación subjetiva de los recurrentes en cuanto a una posible discrepancia de los resultando contenidos en las diversas actas, las cuales coincidieron con las que fueron entregadas a los diversos representantes de los institutos políticos acreditados. b).- Por lo que ve al segundo punto de agravio. Se demanda la nulidad de las casillas que se señalara en forma posterior, argumentando que se actualiza la causa establecida en la fracción XIII, del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, bajo el argumento de que personas ajenas a la mesa directiva de casilla usurparon las funciones del Presidente, Secretario o Escrutadores, argumentando una violación substancial conforme a lo dispuesto en el numeral 639, párrafo 1, fracción III del ordenamiento legal en cita, acontecido conforme a lo señalado por los recurrentes en torno a las supuestas inconsistencias en las siguientes casillas: INCONSISTENCIAS ADUCIDAS POR LOS RECURRENTES EN EL DISTRITO ELECTORAL 8, CONFORME A LOS CONCEPTOS Y CASILLAS SIGUIENTES: INCONSISTENCIAS ADUCIDAS POR LOS RECURRENTES EN EL DISTRITO ELECTORAL 9, CONFORME A LOS CONCEPTOS Y CASILLAS SIGUIENTES: INCONSISTENCIAS ADUCIDAS POR LOS RECURRENTES EN EL DISTRITO ELECTORAL 11, CONFORME A LOS CONCEPTOS Y CASILLAS SIGUIENTES:
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INCONSISTENCIAS ADUCIDAS POR LOS RECURRENTES EN EL DISTRITO ELECTORAL 12, CONFORME A LOS CONCEPTOS Y CASILLAS SIGUIENTES: INCONSISTENCIAS ADUCIDAS POR LOS RECURRENTES EN EL DISTRITO ELECTORAL 13, CONFORME A LOS CONCEPTOS Y CASILLAS SIGUIENTES: INCONSISTENCIAS ADUCIDAS POR LOS RECURRENTES EN EL DISTRITO ELECTORAL 14, CONFORME A LOS CONCEPTOS Y CASILLAS SIGUIENTES: Para determinar, si en el presente caso y respecto de las casillas señaladas, se actualiza la causal de referencia, es conveniente precisar en primer término el marco normativo en que se encuadra la causal de nulidad de mérito. Por una parte, las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los veinte distritos electorales del Estado., de conformidad con el artículo 191, párrafo primero, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Además, el párrafo segundo, del artículo 193, del Código de referencia, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales. El artículo 312 del mismo Código, establece el procedimiento a seguir el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla, en el supuesto de que ésta no se instale a las ocho horas con quince minutos, esto es, si a las ocho horas con quince minutos del día de la jornada electoral los funcionarios propietarios no se han presentado, entonces actuarán en su lugar los respectivos suplentes. Ello es así porque, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposición no debe ser limitativo, porque la propia disposición permite incluso, que a falta de los propietarios, los suplentes asumirán las funciones de los mismos, pudiendo, de ser el caso, instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda y, porque es preferible, que los ciudadanos que fueron capacitados como suplentes para otros cargos sean los que ocupen los lugares de los ausentes, ya que hay una posibilidad mayor de que desempeñen mejor las funciones que les son encomendadas. El supuesto de nulidad que se analiza protege un valor de certeza que se vulnera cuando la recepción de la votación fue realizada por personas que carecían de facultades legales para ello. De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad que se comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme al Código. Se entiende como tales a las que no resultaron designadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, y, por tanto, no fueron las insaculadas,
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capacitadas y designadas por su idoneidad para fungir el día de la jornada electoral en las casillas. Al respecto, es importante atender el imperativo de que los ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de electores, en tal sentido, esta autoridad electoral coincide con el criterio en establecido en la tesis relevante S3EL 019/97, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 944, cuyo rubro es: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL". La causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada electoral, así como la legalidad en las sustituciones justificadas que acredite la autoridad. En efecto, en las citadas actas aparecen los espacios para anotar los nombres de los funcionarios que participan en la instalación y recepción de la votación en las casillas, así como los cargos ocupados por cada uno y en su caso las respectivas firmas, además, tienen los espacios destinados a expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la cantidad de hojas de incidentes en que éstos se registraron. En cuanto a las casillas impugnadas se deberá acreditar la discrepancia entre los nombres de los funcionarios de casillas que aparecen en los acuerdos de los Consejos Distritales respectivos y los que actuaron durante la jornada electoral según las actas, ya que se desprende del ocurso de los recurrentes que no toman en cuenta que en la mayoría de los supuestos de sustituciones estos son de acuerdo a los que se encuentran previstos en el propio encarte en su calidad de suplentes, y no como lo refieren que son persona ajenas a la que fueron insaculadas para tales efectos. Cabe señalar respecto de las casillas impugnadas, que si bien es cierto que algunos de funcionarios actuaron en cargos para los cuales no fueron designados como funcionarios propietarios, también lo es, que tales ciudadanos fueron insaculados y preparados para fungir como suplentes en diversos cargos. Es así, dado que, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposición no debe ser limitativo, porque como antes se vio, la ley permite incluso, que la casilla se integre con cualquiera de los ciudadanos formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda. Debe considerarse que cuando no se presenten los ciudadanos que fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta al presidente de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 312, párrafos 1, fracción IV del Código electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. La única limitante que establece el propio código electoral, para la sustitución de los funcionarios, consiste en que los nombramientos deberán recaer en
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ciudadanos que se encuentren en la casilla para emitir su voto, esto es, que sean residentes en la sección electoral que comprenda la casilla y que cuente con la credencial para votar. Como se aprecia de lo anterior, el legislador estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de los funcionarios de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a ciudadanos que fueron capacitados, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas. El criterio anterior, encuentra sustento en la tesis relevante, clave S3EL 019/97, publicada en la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", página 944, cuyo rubro es el siguiente: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL." Entonces, el hecho de que ciudadanos que no fueron designados previamente, actúen como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por el código sustantivo electoral, pues en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente. Lo anterior es así, ya que conforme se desprende del encarte respectivo, las sustituciones fueron realizadas conforme a las reglas establecidas en la normatividad electoral de la entidad en forma particular lo señalado por el artículo 312 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, fueron realizadas con los ciudadanos designados como suplentes, conforme se desprende incluso del contenido del escrito de medio de impugnación signado por los recurrentes, siendo en las casillas siguientes: … Ello es así, toda vez que conforme al encarte respectivo en el que se detalla las secciones y ciudadanos que fueron insaculados para fungir como funcionarios de casilla, y acorde a lo aducido por los recurrentes, los ciudadanos mencionados en cada una de las casillas impugnadas forman parte de los señalados en dicho encarte, remitiendo para tal efecto el ejemplar del encarte respectivo. … Por otro lado, respecto de las casillas que a continuación se detallaran, los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casillas, se encuentran inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente en la que fungieron como funcionarios, conforme se desprende de las copias de los listados nominales que se adjuntan al presente informe para mayor ilustración y certeza del actuar de este órgano electoral, siendo en las casillas siguientes: De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones de funcionarios se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado nominal, así como por otros que se encontraban dentro del propio encarte en su calidad de suplentes, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la legislación electoral de la entidad. c).- Por lo que ve al tercer punto de agravio.
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Se demanda la nulidad de las casillas 1136C1, 1026C1, 1206C2, 1248C2, 1361C1, 1200C3, 1224C4, 1234C2, 1268C1, 1274C1, 1287B, 1343C1, 1373C1, 1373C2, 654C1, 669B, 672B, 674B, 693C1, 1402C1, 946B, 955B, 1021B, 1043B, 1445B, 1465B, 1470C2, 1472C1, 841-B, 925C2, 1542B, 2599C1, 609C1, 791B, 816C1, 912B, 582B, 753B, 946B, 752C1, argumentando que se actualiza la causa establecida en la fracción II, del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, bajo el argumento de que existió presión de alguna autoridad sobre los electores, de tal manera que afectó la libertad del voto, y que la misma tuvo relevancia en los resultados de las casillas mencionadas, dado que en dichas casillas se encontraban servidores públicos del ayuntamiento de Guadalajara, fungiendo como funcionarios de casillas, los cuales se encontraban impedidos de conformidad a lo dispuesto por el numeral 194, párrafo 1, fracción VI del ordenamiento legal antes invocado, siendo estos a decir de los recurrentes los siguientes ciudadanos y secciones: La causal en estudio, protege los valores de libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de los sufragios de los electores, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la certeza de que los resultados de la votación recibida en una casilla expresen fielmente la voluntad de los ciudadanos, la que se vicia con los votos emitidos bajo presión o violencia. Ahora bien, es posible concluir que para la actualización de esta causal, es preciso que se acrediten plenamente tres elementos: a) Que exista violencia física o presión; b) Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y c) Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. Respecto del primer elemento, por violencia física se entienden aquellos actos materiales que afecten la integridad física de las personas y la presión implica ejercer apremio o coacción moral sobre las personas, siendo la finalidad en ambos casos el provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva; lo anterior, de acuerdo con la Tesis de Jurisprudencia de la Sala Superior, visible en la página 229 de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", que dice: "VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación del Estado de Guerrero y similares)"El artículo 79, fracción IX, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Guerrero, establece que la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que se ejerció violencia física o presión contra los miembros de la mesa directiva de casilla o de los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación, debiéndose entender por violencia física, la materialización de aquellos actos que afectan la integridad física de las personas y por presión, el ejercicio de apremio o coacción moral sobre los votantes, de tal manera que se afecte la libertad o el secreto del voto, siendo la finalidad en ambos casos, provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva”. El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de
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casilla o sobre los electores. En cuanto al tercero, es necesario que se demuestren de manera fehaciente, los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate. Respecto a los dos últimos elementos mencionados, es aplicable el contenido de la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 53/2002, visible en la página 312 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que dice: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Jalisco y similares).—La nulidad de la votación recibida en casilla, por la causa contemplada por la fracción II, del artículo 355, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, procede en aquellos casos en que se ejerza violencia física o presión de alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de la casilla o de los electores, de tal manera que afecten la libertad o el secreto del voto y estos actos tengan relevancia en los resultados de la votación de la casilla. La naturaleza jurídica de esta causa de anulación requiere que se demuestren, además de los actos relativos, las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta manera puede establecerse, con la certeza jurídica necesaria, la comisión de los hechos generadores de esa causal de nulidad y si los mismos fueron relevantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate." Para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, es preciso considerar los criterios siguientes: Criterio Cuantitativo o Numérico.- Se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla. Criterio cualitativo.- Cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en autos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física, o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto. Asimismo, la parte promovente no demostró con elementos de prueba idóneos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por medio de los cuales se acreditara que las irregularidades reportadas hubieran sido determinantes para el resultado de la votación recibida en las casillas, incumpliendo así con la carga procesal que le impone la propia fracción II, del artículo 636, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Máxime que no existen elementos probatorios que generen la certeza de las afirmaciones que realiza en torno a la calidad de servidores públicos de
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confianza que aduce son los diversos ciudadanos que señala en el escrito de interposición del juicio de inconformidad que nos ocupa, ya que no basta el simple señalamiento realizado por los recurrentes para que se tenga por cierto el hecho aducido, ya que conforme a las actas de incidentes que forman parte del expediente relativo a las diversas casillas instaladas para sufragar el voto en el municipio de Guadalajara, no existe elemento alguno que pruebe las aseveraciones que realizan los recurrentes. Ya que si bien es cierto, exhibe un acuse de recibo del escrito presentado ante el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a fin de que le sea proporcionada la nomina de dicha entidad pública, lo cierto es, que no oferta elemento alguno que vincule o acredite verazmente la afirmación que realiza. Por lo que, en el caso, resulta pertinente atender al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, que recoge el aforismo "lo útil no debe ser viciado por lo inútil" toda vez que al no haber quedado debidamente acreditado el supuesto de nulidad invocado, debe privilegiarse la recepción de la votación emitida en todas y cada una de las casillas relacionadas con el supuesto de nulidad mencionadas y relacionadas en el presente punto de análisis de agravio. Ignorar los planteamientos anteriores, anulando la votación de las casillas señaladas por el promoverte sin que se acrediten todos y cada uno de los elementos señalados con anterioridad, conculcaría el derecho fundamental del voto ejercido por los ciudadanos que acudieron a las casillas que hoy se impugnan. Es un hecho de conocimiento público que los comicios electorales en nuestra entidad se desarrollaron de manera pacífica ahora bien, a efecto de demostrar la procedencia de la causal de nulidad invocada por el promovente, éste se encuentra obligado a acreditar su dicho, mediante la presentación de elementos de convicción adecuados, sin embargo, ocurre en el presente caso que de las pruebas ofrecidas no se desprende de manera determinante y definitiva la existencia de actos de presión suficientes para influenciar el ánimo de los electores trascendiendo al resultado final de la votación. En virtud de no haber acreditado en todos sus extremos la causa legal invocada por el promovente, este órgano electoral considera que resultan infundados los argumentos planteados en este sentido por el recurrente. d).- Por lo que ve al cuarto punto de agravio. Se demanda la nulidad de la elección de munícipes de Guadalajara, argumentando que se actualiza la causa establecida en el artículo 644, párrafo 1, fracción I del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, que a consideración de los recurrentes, se encuentra demostrado plenamente la vulneración a los principios fundamentes o rectores de la materia que se prevén en la Constitución General de la Republica y la Política del Estado de Jalisco, argumentando que con motivo de la trasgresión a lo establecido en el artículo 457, párrafo 1, fracción I y III del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que se constituye en la infracción atribuida a los ministros de cultos religiosos con motivo de la intromisión en los asuntos de carácter político con motivo de la inducción o abstención de votar en favor o en contra de determinado partido político o candidato. A lo aludido por los inconformes, a de señalarse que la nulidad de la elección señalada, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de la causal invocada, es decir siempre y cuando existan elementos suficientes para considerar que se vulneraron los
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principios fundamentales o rectores de la materia que prevén tanto la Constitución Federal como local y que por su gravedad no permitan a la autoridad jurisdiccional electoral tener la certeza de que se respetó la libertad de sufragio o la garantía de la celebración de la elección libre y autentica; lo anterior, acorde con el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados a que se ha hecho alusión con anterioridad, cobra aplicación al respecto la jurisprudencia citada bajo el rubro siguiente: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN. Con fundamento en los artículos 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 3, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, atendiendo a una interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 41, base tercera, párrafo primero y base cuarta, párrafo primero y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 69, párrafo 2 del Código de la materia; 71, párrafo 2 y 78, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 184 y 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el principio general de derecho de conservación de los actos válidamente celebrados, recogido en el aforismo latino "lo útil no debe ser viciado por lo inútil", tiene especial relevancia en el Derecho Electoral Mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, caracterizándose por los siguientes aspectos fundamentales: a) La nulidad de la votación recibida en alguna casilla y/o de determinado cómputo y, en su caso, de cierta elección, sólo puede actualizarse cuando se hayan acreditado plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista taxativamente en la respectiva legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectados sean determinantes para el resultado de la votación o elección; y b) La nulidad respectiva no debe extender sus efectos más allá de la votación, cómputo o elección en que se actualice la causal, a fin de evitar que se dañen los derechos de terceros, en este caso, el ejercicio del derecho de voto activo de la mayoría de los electores que expresaron válidamente su voto, el cual no debe ser viciado por las irregularidades e imperfecciones menores que sean cometidas por un órgano electoral no especializado ni profesional, conformado por ciudadanos escogidos al azar y que, después de ser capacitados, son seleccionados como funcionarios a través de una nueva insaculación, a fin de integrar las mesas directivas de casilla; máxime cuando tales irregularidades o imperfecciones menores, al no ser determinantes para el resultado de la votación o elección, efectivamente son insuficientes para acarrear la sanción anulatoria correspondiente. En efecto, pretender que cualquier infracción de la normatividad jurídico-electoral diera lugar a la nulidad de la votación o elección, haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dirigidas, a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática, la integración de la representación nacional y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Tercera Época: Recurso de inconformidad. SC-I-RIN-073/94 y acumulados. Partido Revolucionario Institucional. 21 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Recurso de inconformidad. SC-I-RIN-029/94 y acumulado. Partido de la Revolución Democrática. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Recurso de inconformidad. SC-I-RIN-050/94. Partido de la Revolución Democrática. 29 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos.
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La Sala Superior en sesión celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Además, es necesario que se demuestren de manera fehaciente, los hechos relativos, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en las casillas de que se traten. Al respecto, debe decirse que de las pruebas ofrecidas por el ahora actor, no se desprende que alguna tienda a acreditar de forma plena la aseveración que realiza en torno a la intromisión de ministro de culto alguno respecto de la elección que pretende anular, máxime que aduce la existencia de una infracción atribuible a los ministros de culto, conforme a la legislación electoral de la entidad, sin que para tal efecto haya realizado un acto tendiente a generar la intervención de la autoridad electoral que tuviera como consecuencia la instauración del procedimiento sancionador respectivo y en la cual se tuviera por acreditada la conducta infractora relatada, ya que únicamente se limita a señalar la supuesta existencia de la citada infracción argumentando de manera del todo subjetiva un apoyo de facto en favor del candidato ganador electo en el municipio de Guadalajara, que es el que pretende anular, cuando de las propias constancias probatorias como lo son los diversas notas periodísticas alusiones a un candidato a un cargo de elección popular distinto al postulado en el municipio de Guadalajara, argumentando el supuesto otorgamiento por parte de la iglesia evangélica al Partido Revolucionario Institucional de la cantidad de 47, 200 votos, sin que para tal efecto se cuente con elementos probatorios fehacientes para tener por acreditado dicho actuar. En consecuencia, resulta evidente que no se actualiza la causal de nulidad de la elección invocada por los recurrentes, porque éstos no ofrecieron medio de convicción alguno para demostrar, primero, la existencia de la infracción aducida y, segundo, que la supuesta conducta desplegada haya traído como consecuencia la existencia material de la votación que manifiesta ha sido proporcionada por la iglesia que alude, por lo que, en virtud de no haber acreditado en todos sus extremos la causa legal invocada por los promoventes, este órgano electoral considera que resultan infundados los argumentos planteados. Cabe precisar que el hecho de que se adviertan ciertas irregularidades en relación al supuesto apoyo brindado por algún ministro de culto religioso conforme al escrito de impugnación presentado, sin que se haya acreditado plenamente la existencia material de dicha conducta, y que estas anomalías afectaron el principio de certeza, de ninguna manera puede viciar el ejercicio del derecho de voto activo de los electores que válidamente emitieron su sufragio. En consecuencia, en el caso concreto no se actualiza la causa de nulidad invocada, pues de acuerdo con la naturaleza jurídica de ésta, se requiere que se demuestren, además de los actos relativos, las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esa manera se podría establecer si los hechos acontecidos, colman el supuesto consistente en que se haya ejercido influencia o presión y, además, si son determinantes o no para el resultado de la votación recibida en las casillas. Aunado a lo anterior y suponiendo sin conceder de que los inconformes acreditaran los hechos a que se refieren en su escrito de demanda, tendrá que analizarse si dichos actos fueron determinantes para el resultado de la votación,
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esto es, si de acuerdo a las probanzas allegadas por los impugnantes es factible determinar el número de votantes sobre los que se ejerció influencia por los actos denunciados, ya que no existe dato que permita establecer el lapso durante el cual surtió sus efectos tales actos de supuesto proselitismo por parte de los ministros de culto que refiere, a fin de establecer si tal evento hubiese vulnerado los valores tutelados por la norma comicial, cobra aplicación al respecto la jurisprudencia emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que señal lo siguiente: “Coalición "Alianza en Acción por Aguascalientes" vs. Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes Jurisprudencia 33/2010 DETERMINANCIA. EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL SE ACTUALIZA EN LA HIPÓTESIS DE DENEGACIÓN DE JUSTICIA- Al ser la legalidad un principio rector de la función estatal electoral, se establece un sistema de medios de impugnación en la materia, cuya finalidad consiste en que todos los actos, resoluciones y procedimientos electorales, se ajusten a ese principio; en consecuencia, la interpretación funcional de los artículos 41, párrafo segundo, bases III y VI; 99, párrafo cuarto, fracción IV, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, lleva a considerar que el requisito de procedibilidad relativo a que la violación reclamada sea determinante para el desarrollo de un proceso electoral o para el resultado final de las elecciones, se debe estimar colmado, cuando se impugna un acto u omisión de la autoridad que implique negativa de acceso a la justicia. Cuarta Época: Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-230/2007.—Actora: Coalición "Alianza en Acción por Aguascalientes".—Autoridad responsable: Tribunal Local Electoral del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.—12 de septiembre de 2007.—Unanimidad de votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Secretario: Jacob Troncoso Ávila. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-146/2008.—Actor: Partido Acción Nacional.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Puebla.—10 de diciembre de 2008.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Salvador Olimpo Nava Gomar.—Secretario: Carlos Vargas Baca. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-68/2009.—Actora: Coalición "PAN-ADC, Ganará Colima".—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de Colima.—30 de septiembre de 2009.—Unanimidad de seis votos.—Ponente: Pedro Esteban Penagos López.—Secretarios: Jorge Orantes López y Arquímedes Loranca Luna. Nota: En la sentencia dictada en el expediente SUP-JRC-230/2007 se interpretaron los artículos 41, párrafo segundo, base IV, y 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b) y d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo contenido corresponde a los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso l), de la Constitución general vigente. La Sala Superior en sesión pública celebrada el seis de octubre de dos mil diez, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.
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Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 7, 2010, páginas 19 y 20. Lo anterior si pasar desapercibo que los propios recurrentes ofertan como elemento probatorio para acreditar los supuestos hechos realizados por los ministros de culto, un disco compacto, y transcripción del contenido adjunto al mismo, del cual expresamente se desprende los manifestado por los ministros de culto, Jaime Muñoz y Arturo Aguilera, en la foja tres de la transcripción ofertada de la que textualmente se desprende lo siguiente: “Pastos Jaime Muñoz: Yo creo que algo importante que para nosotros como líderes de alguna iglesia nosotros no podemos, estamos limitados a influir con la gente no, porque muchas veces esto se limita legalmente, entonces en el pulpito o con alguna reunión con gente, no podemos abrirnos y decir que vamos con que partido, es una decisión personal y eso hay que tomarlo en cuenta. Obviamente estamos viento quien se acerca con nosotros quien se acerca con las iglesias cristianas para poder ver con que partido seguir, poro si de repente hay un partido que dice que promueve el aborto, pues nosotros realmente no estamos a favor de eso o que promueve ciertas cosas que la biblia dice que no, entonces yo creo que esto sería importante que lo consideraran ustedes, que es un asunto personal. Pastos evangélico Arturo Aguilera: Yo creo que dentro del marco legal tenemos algo que nos rige, que no es solamente nuestra Constitución política sino también la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, en el artículo 12 y 14 a nosotros no se nos permite tener actuación directa dentro de la política, entonces, el voto será promovido dentro de nuestras congregaciones como una acción cívica solamente, el voto es secreto, la decisión es personal, entonces nosotros no podemos influir ni tampoco decir vota por este o por aquel otro partido, sino simplemente, que la gente salga a votar para cumplir con esa cuestión cívica, de conciencia mexicana, verdad, realmente nosotros como cristianos, lo único que podemos decirle a la gente es, tu voto vale y vale mucho…” Luego entonces, contrario a lo que señalan los recurrentes, dichos ministros de culto, y conforme al medio probatorio ofertado, del mismo en ningún momento se encuentran realizando actos tendientes a favorecer a candidato alguno, por el contrario, su actuar conforme a dicho medio, se encuentra apegado a la legalidad, máxime que del texto aludido se desprenden manifestaciones en torno a que no pueden tener una actuación directa en la política, y que no pueden influir en el animo de la gente para tomar la decisión del voto que es secreto, sino que la decisión es personal, bajo esa tesitura, los propios elementos probatorios ofertados por los recurrentes, contrario a probar los hechos con los que pretende la nulidad de la elección en el municipio de Guadalajara, desvirtúan los mismos. e).- Por lo que ve al quinto punto de agravio. En el cual los recurrentes pretenden demostrar la invalidez de la votación recibida durante la jornada comicial llevada a cabo el día primero de julio del año en curso, respecto de la elección de munícipes de Guadalajara, Jalisco, al considerar que se encuentra viciada la declaración de validez de la citada elección y como consecuencia la supuesta improcedente entrega de constancia de mayoría otorgada a la formula ganadora; bajo el supuesto de una existente gasto excesivo en la campaña realizada por la Coalición denominada “Compromiso por Jalisco”, conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, al respecto debe considerarse como infundados los argumentos realizados por los recurrentes, toda vez que de los mismos no se desprenden elementos probatorios suficientes que acrediten su dicho, toda vez que se trata de apreciaciones del todo subjetivas sin sustento alguno que generen la certeza
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de la existencia de los gastos que aducen los promoventes, es decir se carece de elementos para acreditar su dicho, lo que conlleva a una inexistencia de agravio o causa de nulidad de la elección, al considerarse una pretensión genérica sin sustento legal alguno que sirva de base para declarar la nulidad de casilla o elección alguna, sirve de apoyo a lo anterior, lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Jurisprudencia 9/2002, en la que señala: “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, DEBE IDENTIFICARSE LA QUE SE IMPUGNA, ASÍ COMO LA CAUSAL ESPECÍFICA.- Es al demandante al que le compete cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la afirmación, o sea, con la mención particularizada que debe hacer en su demanda, de las casillas cuya votación solicita se anule y la causal de nulidad que se dé en cada una de ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan, pues no basta que se diga de manera vaga, general e imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo irregularidades en las casillas, para que pueda estimarse satisfecha tal carga procesal, la cual reviste mayor importancia, porque, además de que al cumplirla da a conocer al juzgador su pretensión concreta, permite a quienes figuran como su contraparte —la autoridad responsable y los terceros interesados—, que en el asunto sometido a la autoridad jurisdiccional, acudan, expongan y prueben lo que a su derecho convenga. Si los demandantes son omisos en narrar los eventos en que descansan sus pretensiones, falta la materia misma de la prueba, pues malamente se permitiría que a través de los medios de convicción se dieran a conocer hechos no aducidos, integradores de causales de nulidad no argüidas de manera clara y precisa, y así, ante la conducta omisa o deficiente observada por el reclamante, no podría permitirse que la jurisdicente abordara el examen de causales de nulidad no hechas valer como lo marca la ley. Aceptar lo contrario, implicaría a la vez, que se permitiera al resolutor el dictado de una sentencia que en forma abierta infringiera el principio de congruencia, rector del pronunciamiento de todo fallo judicial.” Cabe mencionar que aun cuando los promoventes se encuentran impugnando la declaración de validez y la expedición de las constancias de mayoría de la elección municipal de Guadalajara, Jalisco, no realizan argumento alguno tendiente a combatir tales actos, ni tampoco ofrecen medio de prueba alguno en que basen su pretensión, por lo que indefectiblemente esa cuestión deberá ser desestimada por el ese órgano jurisdiccional. Por tanto, al no haber acreditado en todos sus extremos las causas legales invocadas por el promovente, este órgano electoral considera que resultan infundados los argumentos planteados, a efecto de que sean anuladas las casillas y elección señaladas por los recurrentes o en su caso revocado el acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. V. Documentos que se aportan. 1. Copia certificada del acuerdo aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de fecha veinticinco de mayo de dos mil doce, identificado con la clave IEPC-ACG175/12, mediante el cual se determina la integración de los Consejos municipales electorales de Guadalajara, Tlaquepaque y Zapopan, para el proceso electoral local ordinario 2011-2012. 2. Copia certificada del acuerdo de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete, signado por el entonces Secretario Ejecutivo del otrora Instituto Electoral del Estado de Jalisco.
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3. Copia certificada del acuerdo administrativo de fecha doce de junio de dos mil doce, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. 4. Disco compacto que contiene el expediente completo con todas las actas, hojas y escritos de incidentes, así como de protesta, relativo a la elección de munícipes de Guadalajara, Jalisco. 5. Copia certificada de los listados nominales correspondientes a las casillas en los cuales fueron extraídos los funcionarios de las mesas directivas de casillas, señalados en la contestación del punto de agravio segundo. 6. Ejemplar del periódico conocido como “Encarte”, el cual especifica las ubicaciones de las casillas instaladas para el proceso electoral local ordinario 2011-2012. Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco y 168, párrafo 1, fracción XII del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, respetuosamente P I D O: ÚNICO. Se tenga al Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado, rindiendo el INFORME CIRCUNSTANCIADO contenido en el presente escrito, en términos de lo dispuesto por los artículos 534, 535 y 624 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Atentamente Guadalajara, Jalisco; 13 de julio de 2012. Lic. Ricardo Suro Gutiérrez Presidente del Consejo Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco...”.
Respecto del Tercero, manifiesta en su escrito lo siguiente:
“… CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL EN EL ESTADO DE JALISCO. P R E S E N T E.
RAFAEL CASTELLANOS, BENJAMIN GUERRERO CORDERO, ARTURO MUÑOZ FRANCO y SERGIO OCTAVIO FALCÓN CÁRDENAS, mexicanos, casados, mayores de edad, abogados; el primero, con el carácter de Representante Propietario del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; el Segundo, con el Carácter de Apoderado Legal del mismo Instituto Político, personería que se acredita mediante copia certificada del Instrumento Notarial que se acompaña al presente; el tercero, con el carácter de Representante Propietario del mismo Partido Político; y el ultimo, Representante Propietario del PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, ante la Comisión Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco, que integran la “COALICIÓN COMPROMISO POR
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JALISCO”, carácter que el primero y los dos últimos, tenemos reconocido ante el Consejo General y la autoridad señalada como responsable, respectivamente; así mismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 512, fracción I, 513, 515 párrafo 1, fracción I, inciso a) y demás relativos aplicables del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citaciones y notificaciones, la finca marcada con el número 2740 de la Avenida Lázaro Cárdenas de ésta ciudad de Guadalajara Jalisco, autorizando para oírlas y recibirlas a los CC. Licenciados ENRIQUE VELAZQUEZ AGUILAR y/o DAGOBERTO GUZMAN MARISCAL y/o ARMANDO SALVADOR OROZCO SANTILLAN y/o CLAUDIA ALEJANDRA HERNANDEZ MENDEZ, conjunta o separadamente, ante ese H. Cuerpo Colegiado, comparecemos a exponer: Que en tiempo y forma de conformidad a lo establecido por los artículos 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 506, 530, 626, y demás relativos aplicables del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, nos presentamos ante ustedes en nuestro carácter de TERCEROS INTERESADOS, a dar contestación al improcedente e infundado JUICIO DE INCONFORMIDAD promovido por los Representantes Legales del PARTIDO ACCIÓN NACIONAL, a los cuales nos referiremos posteriormente ya que ninguno de éstos tienen razón legal para demandar, para lo cual se hace el siguiente: De conformidad a lo dispuesto por el artículo 626, en relación al numeral 530, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, bajo protesta de decir verdad, se hace el siguiente: S E Ñ A L A M I E N T O: PRESENTACION DEL ESCRITO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEL ACTO O RESOLUCION IMPUGNADA. En tiempo y forma lo estamos presentando ante la autoridad señalada como responsable. NOMBRE DEL TERCERO INTERESADO. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO QUE FORMAN LA COALICIÓN COMPROMISO POR JALISCO. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES. Han quedado debidamente especificados en el primer párrafo del presente escrito, que damos por reproducidos como si literalmente se transcribieran. ACOMPAÑAR EL O LOS DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA PERSONERIA DEL COMPARECIENTE. El carácter de Representantes Legales de los suscritos comparecientes, se encuentra debidamente acreditado ante la autoridad señalada como responsable, Consejo Municipal Electoral del Municipio de Guadalajara, Jalisco, como consta en el Acta Especial de Sesión de Cómputo, que constituye el acto impugnado, razón por la cual solicitamos se nos reconozca la personería con que comparecemos; independientemente de que estamos acompañando al presente copia con nota de recibido que se presentó a la autoridad responsable solicitando la acreditación respectiva, misma que no nos ha sido entregada hasta el momento. PRECISAR LA RAZÓN DEL INTERÉS JURIDICO EN QUE SE FUNDEN Y LAS PRETENSIONES CONCRETAS DEL COMPARECIENTE: Por tener un interés incompatible con las pretensiones del actor, puesto que representamos a la planilla triunfadora en las elecciones municipales del municipio de Guadalajara, Jalisco. OFRECER Y APORTAR LAS PRUEBAS. Después de contestar los infundados e improcedentes motivos de agravio por el impugnante, ofreceremos las pruebas documentales públicas y privadas, presuncional legal y humana de que constan los documentos presentados por las partes, en todo aquello que nos beneficie y nos favorezca, mismos que desde ahora relacionamos con todos los puntos cuestionados. HACER CONSTAR LA FIRMA AUTOGRAFA DE LOS COMPARECIENTES. En efecto, el presente escrito se encuentra signado con las firmas de los suscritos representantes de los partidos que forman la Parte Tercera Interesada. Como de previo y especial pronunciamiento, solicitamos que se entre al estudio de la causal de improcedencia que se indica a continuación: CAUSAL DE IMPROCEDENCIA: Previamente a referirnos a los motivos de agravio en cuanto al fondo de esta infundada demanda, pido la atención de este Honorable Tribunal sobre lo dispuesto por los artículos 509, fracción VII, concordante del Título Octavo, relativo al Juicio de Inconformidad, 536 y 618, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del
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Estado de Jalisco, que con toda claridad proscribe reclamar en un solo escrito dos resoluciones diversas procedentes de autoridades distintas. Al efecto deviene mi señalamiento de acuerdo con las estimaciones siguientes: Como puede verse del segundo párrafo del escrito de demanda de inconformidad, los promoventes caen en el supuesto de notoria improcedencia al reclamar en un solo escrito resoluciones diversas procedentes de autoridades distintas, por lo que se debe desechar por ese motivo la presente demanda. Del segundo párrafo del escrito de demanda de inconformidad, se advierte que los promoventes caen en el supuesto de notoria improcedencia, por lo que se debe desechar la misma. En efecto, del escrito inicial de impugnación, se reclama: en un solo escrito resoluciones diversas, procedentes de autoridades distintas. Reclaman del Consejo Municipal del cuatro y cinco de julio en curso los resultados del cómputo municipal de Guadalajara y sin reserva alguna se duelen de la declaratoria de validez de la elección y la constancia de mayoría a favor del candidato de la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México, ambas expedidas por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación ciudadana del Estado de Jalisco, con fecha 8 de julio de 2012. El Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en su libro Séptimo, título segundo, relativo a las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación, en el artículo 509, fracción VII, en concordancia con el título octavo, relativo al juicio de inconformidad; artículo 618, prevén la imposibilidad de reclamar en un solo escrito más de una resolución electoral o distintos supuestos de procedencia del juicio, sin que se esté en el caso de que corran a cargo de uno solo de los órganos del Instituto y menos hayan sido emitidos en la misma sesión, ya que se trata como los demandantes lo afirman de autoridades electorales diversas, celebrando actos distintos en fechas distintas. Estamos hablando de aplicación lisa y llana del texto expreso de la Ley, por lo que al existir disposición expresa en los términos del artículo 499 de dicho ordenamiento no es admisible interpretación alguna en contrario, ya que de la interpretación gramatical, antes conocida como literal, y la sistemática prevista por el artículo 409 fracción I del Código en comento se desprende por una parte de la interpretación gramatical de “ supuesto” significa según el diccionario de la lengua Española, de la Real Academia Española, en su vigésimo segunda edición,” 1.m( Substantivo masculino).- objeto y materia que no se expresa en la proposición, pero es aquello de que depende, o en que consiste o se funda, la verdad de ella” ó 2.m (substantivo masculino).-“ suposición, hipótesis”. Como puede fácilmente advertirse la acepción gramatical se refiere o es equivalente a hipótesis legal, identificada en la codificación normativa Jalisciense con fracciones numéricas romanas, para separar entre sí los diversos supuestos o hipótesis que comprenden. Así pues el texto del artículo 618 del multicitado código al señalar: En ningún caso se podrá impugnar mediante un escrito de inconformidad: “I… II. Distintos supuestos de procedencia del juicio, salvo que los actos o resoluciones susceptibles de impugnación corran a cargo de uno sólo de los órganos del Instituto Electoral y éstos sean emitidos en la misma sesión.” No deja gramaticalmente lugar a dudas acerca de que en la especie se dio el supuesto – valga la redundancia- de notoria improcedencia de éste juicio, al existir además una completa armonía, sistematicidad y complementariedad entre esta norma y la fracción VII del diverso artículo 509 del Código en comento en cuanto prevé: Los medios de impugnación previstos en este Código serán improcedentes cuando: VII. “En un mismo escrito se pretenda impugnar más de una resolución…..” De cualquier manera no podemos dejar de lado que en éste tema la Legislación Electoral Jalisciense como ya se advirtió en párrafos anteriores es asertiva, precisa, contundente al señalar la consecuencia - desechar - de las omisiones o errores cometidos por el actor en la construcción de la demanda, máxime cuando el término de la interposición de la demanda es de seis días , más amplio que el que se otorga en otras Entidades de la República o en la legislación Federal, a diferencia del relativo a la comparecencia del tercero que es más estrecho al contar con solo cuarenta y ocho horas, así pues queda plenamente garantizado el derecho de audiencia del actor y nuestra legislación no puede ser medida o contrastada contra la Federal, ni resultan operantes criterios jurisdiccionales externos que tomen como supuesto a legislaciones diversas a la nuestra que además no fue materia de objeción Constitucional durante éste o el proceso electoral de 2009, que fue su primer acto de aplicación, por lo que es plenamente vigente y eficaz desde el enfoque Constitucional y legal.
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Así las cosas la resolución justa y equitativa que se impone es el desechamiento, ya que en los juicios de inconformidad no procede la suplencia de la queja y de hacerlo se violarían las formalidades esenciales del procedimiento y la paridad procesal en nuestro perjuicio, al dejar de lado la seguridad jurídica que rige la celebración de los procesos electorales y la impartición de la Justicia Electoral. Tampoco se está en el caso de surtir la deficiencia de la demanda mediante prevención alguna, ya que esta facultad está limitada en el artículo 536 fracción III de dicho ordenamiento, al incumplimiento de requisitos distintos al alegado como causa de notoria improcedencia, caso éste en el que la fracción II del mismo precepto dispone, sin más trámite, el desechamiento como propuesta del Magistrado electoral ponente al pleno del Tribunal Electoral. Por último, el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en el Título Octavo, relativo a las reglas especiales del juicio de inconformidad, no prevé ninguna norma contradictoria a lo dispuesto por el artículo 536, citado en el párrafo precedente, por lo que desde el punto de vista de la interpretación sistemática, como ya se decía en párrafos anteriores se advierte una absoluta armonía y complementariedad entre las normas reguladoras de los supuestos de improcedencia, sin contradicción normativa alguna y por ende no se está en el caso de requerirse la aplicación de criterios jurisdiccionales supletorios de la ausencia de normas. Así las cosas, amablemente solicitamos del Señor Magistrado ponente que se formule el proyecto de sentencia proponiendo al Pleno el desechamiento de la demanda a la que nos referimos en éste expediente. Con motivo de lo anterior, se procede a contestar los hechos y agravios que menciona el enjuiciante en cuanto al fondo de la controversia que plantea: A LOS HECHOS: Para dar congruencia y ordenar el marasmo de afirmaciones en que motiva su demanda el Partido Acción Nacional, ordenamos en CINCO puntos la naturaleza de los agravios de que se duele la accionante y que daremos respuesta atendiéndolos en lo general y en lo particular, tanto en relación con la causal genérica de nulidad que intenta, como en la peculiaridades de cada una de las actas emitidas por las casillas señaladas en el escrito de demanda como irregulares. Formulo al efecto las razones y señalamientos que aparecen en los puntos subsecuentes: PRIMER AGRAVIO: La parte accionante se duele de irregularidades graves no reparables ocurridas durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que según su apreciación ponen en duda la validez de la elección. Dicha causal contenida en la fracciones III y X del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. En primer termino, para todos los efectos legales, negamos que sean ciertos los actos en que pretende la demandante motivar sus acciones anulatorias y en otro aspecto, negamos igualmente que tengan aplicación los preceptos legales que invoca como fundatorios de sus acciones. Al mismo efecto, señalamos como inexactos los hechos narrados por la demandante, ya que como se demostrara en el cuerpo de este mismo escrito, están confeccionados a base de inferencias, apreciaciones subjetivas y consideraciones dogmaticas sin ningún soporte legal, lo que hace evidente que sus causales solo existen en su imaginario abrigadas por una pretensión anulatoria que por su falta de sustento factico y legal, resultara desafortunada. El primero de julio del presente año se llevaron acabo los comicios para la elección de munícipes de Guadalajara. Los ciudadanos acudieron a votar en forma copiosa y ordenada, recibiéndose el sufragio libremente en las casillas instaladas y manejadas por ciudadanos tapatíos. A la postre, se llevo acabo el cómputo municipal en la forma y términos dispuesto por la legislación electoral estatal, sin que en el decurso de esa jornada se advirtieran inconformidades graves de los partidos, habiendo solicitado el Partido Acción Nacional en esa jornada, la apertura de 48 paquetes correspondientes a las casillas que aparecen en el párrafo subsecuente y que de su recuento y comprobación no apareció ninguna irregularidad que mereciera la anulación de su votación. Circunstancia que aparece asentada en el propio documento generado en esa jornada de cómputo municipal y que sin embargo los demandantes al conocer el sentido final de la elección que le dio el triunfo por amplio margen a nuestros candidatos procedió a plantear esta demanda apoyándola en hechos que hasta el momento del cómputo municipal no había reclamado. Esta conducta revela la frivolidad de los argumentos esgrimidos por la accionante, que claramente pretende sorprender la buena fe de este tribunal mediante una improcedente e infundada solicitud de justicia electoral, por lo que solicitamos se deseche la demanda por este motivo. A continuación identifico las 48 casillas que
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fueron abiertas en la jornada del cómputo municipal y que hoy nuevamente son presentadas como irregulares: En el cuadro anterior identificamos en particular las casillas que fueron revisadas y recontados sus votos en la jornada de cómputo municipal, cuya acta ofrezco como prueba documental pública en cuyo contenido es verificable nuestra afirmación. Ahora bien, en lo que se refiere al cuadro numérico que identifica el resto de las casillas impugnadas bajo el argumento de que en éstas se actualizan el error grave y dolo manifiesto en el cómputo de votos, en vía de contestación manifestamos que es absolutamente infundada y totalmente dogmática la apreciación de la accionante que califica como graves, errores simples de tipo aritmético que fueron asentados por los ciudadanos que llenaron los espacios del formato de acta al término de la jornada electoral y que damos contestación en términos estrictamente jurídicos al analizar los elementos existenciales de ésta causal en los capítulos señalados cómo “de hechos y de derecho”. No obstante ello, en éste punto oponemos al planteamiento de la demandante las circunstancia de que habiendo invocado acontecimientos ocurridos durante la jornada electoral, y que no fueron documentados mediante la hoja de incidentes correspondiente, ni siquiera protestados en el momento de ser cantados los resultados de la casilla en la sesión de cómputo municipal, sólo queda, a la luz de una lógica natural entender sus apreciaciones como totalmente subjetivas e imaginarias o en su caso amañadas en un pre-diseño de causal que tampoco le es dable conforme a derecho invocarla para exigir la anulación de un resultado que no le favoreció en una elección válida; es decir, que en términos de legalidad, la parte que provoca una causal de nulidad no puede invocarla en su favor, además de haberle precluido el derecho de pedir el recuento en el momento correspondiente de la jornada de cómputo municipal. Así las cosas, por el peso de las razones expuestas, que revelan la frivolidad de su planteamiento debe desecharse la presente demanda de nulidad. … En otro punto los demandantes pretenden la anulación de la votación recibida en las 42 casillas cuya relación inserto a continuación: … Argumentando que los votos acumulados en estas últimas se les sumaron indebidamente al Partido Revolucionario Institucional, en el momento de realizar el escrutinio y cómputo de aquellas. Al respecto es de asumirse que la posibilidad de errores numéricos en el llenado de los formatos de acta de escrutinio y cómputo de la casilla, puedan existir errores aritméticos o de ubicación de la información, sin embargo el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, ha sostenido reiteradamente que tales anotaciones pueden resultar de un descuido, impericia o falta de cuidado en el llenado, pero que tiene que considerarse que las casillas están integradas por ciudadanos que fueron capacitados en el mejor de los esfuerzos, pero que al no presentarse todos a la instalación de la casilla pueden darse sustituciones con personas de esa misma sección o formados en la línea para votar y que obviamente aún y en el contexto de la buena fe, se pueden dar esos errores sin que trasciendan al ejercicio del sufragio libre y por tanto determinantes en el resultado de la votación y así no se trastoca, por no ser errores sustanciales, la certeza, legalidad e imparcialidad con que la mesa directiva ciudadana recibió la votación en aquella casilla. Por esto debe calificarse de frívola e intrascendente la demanda que hoy se analiza. Siguiendo el orden de los supuestos agravios, tenemos finalmente la reclamación de los inconformes ante la negativa de la autoridad electoral de proceder a abrir los paquetes correspondientes alas casillas 1126 C, 735 C1, 1414 C1, 746 C1, 683 Básica, 1347 C1, 1385 C1, 1381 C1 y 885 C1, por discrepancias en los contenidos de las actas, las cuales fueron coincidentes con las que exhibieron en su momento los diversos representantes de los partidos políticos que participaron en la contienda, y de este modo resultó obvio que el Partido Acción Nacional no tuvo razón para apoyar su moción de apertura de las casillas antes identificadas, de donde resulta que los accionantes siguen en éste primer punto de agravio apoyando su reclamación en apreciaciones subjetivas y dogmáticas carentes de todo fundamento legal, por lo que en sentido contrario pedimos se declare improcedente su demanda por inexistencia de los supuestos agravios. A continuación nos permitimos transcribir los diversos criterios jurisprudenciales respecto al error de las actas y que a la voz rezan: “ERROR. ELEMENTOS PARA ACREDITAR LA CAUSAL DE NULIDAD. De una interpretación al texto de la fracción III del artículo 355 de la Ley Electoral del Estado
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de Jalisco, para acreditar que existió error en el cómputo de los votos y pueda ser declarada la nulidad de la casilla por la autoridad electoral, es necesario en primer término que el error exista, es decir, que no exista congruencia entre los valores numéricos asentados en las actas de escrutinio y cómputo; posteriormente que aquella diferencia numérica sea determinante, entendiéndose por ello cuando los valores no coincidentes sean iguales o mayores a la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos que ocupan el primer y segundo lugar de la casilla impugnada de tal suerte que se punga en duda la certeza de la votación; o bien que los datos sobre los cuales versa el error u omisión no puedan ser deducidos claramente de otros datos asentados en la propia acta. SEGUNDO AGRAVIO. La parte accionante se duele de que en la jornada electoral la mesa directiva de la amplia lista de casillas que inserta en su escrito inicial, al recibir el voto se integraron por personas distintas a las autorizadas originalmente y que por ello estima que tales funcionarios “Usurparon” funciones y por tanto ejercieron atribuciones que no les correspondían, pero es omisa en aportar todas aquellas circunstancias de modo, tiempo y ejecución que harían posible la comprobación mediante el análisis de los documentos en su caso emitidos (hoja de incidentes) y que serían las materialidades para arribar a la certidumbre de que efectivamente el acto existió y como consecuencia también el agravio. Ahora bien, con la simple vista de las actas de escrutinio y cómputo levantadas el día de la jornada, no se aprecia ningún incidente formulado por cualquiera de los representantes de los partidos actuantes en esa jornada, que se refiera a una sustitución en la que no se hayan cumplido las formalidades que la propia ley electoral previene en sus artículos 306 y 339.1 del Código Electoral y de Participación Ciudadana por lo que sus reproches son totalmente dogmáticos y carentes de sustento legal para fundar y motivar un agravio que merezca analizarse con seriedad. En tal virtud, desde la perspectiva que anotamos en el punto anterior y que es la precariedad en la información que justificaría la existencia de un agravio verdadero, no se está en la posibilidad de producir una respuesta certera y de contenido veraz relacionada con esa posibilidad planteada. Así pues, negamos para todos los efectos legales la existencia y veracidad del agravio que la accionante hizo consistir bajo la voz “SUSTITUCIÓN Y/O USURPACIÓN DE FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA”. En apoyo de lo anterior, citamos por analogía el criterio de éste mismo tribunal y que solicitamos se tome en cuenta para resolver éste juicio: “EJERCICIO DE FUNCIONES DISTINTAS A LAS PREVIAMENTE DESIGNADAS. NO CONFIGURA CAUSAL DE NULIDAD. Si al analizar el acta de la jornada electoral se aprecia que aquellos que fungieron como funcionarios de la mesa directiva de casilla, lo hicieron en cargos diversos a los que les fueron conferidos previamente, pero se encuentran contemplados dentro del encarte respectivo; ello por si solo sería una irregularidad, por contravenir a lo dispuesto en el artículo 281 de la ley de la materia, pero de ninguna manera sería tal irregularidad considerada como grave, y mucho menos pondría en duda la certeza de la votación recibida en la casilla, ya que se trata de ciudadanos que fueron doblemente insaculados, capacitados y designados para desempeñar funciones en las casillas; y por consiguiente esa circunstancia no produce la constitución de la causa de nulidad prevista en el artículo 355 fracción X ni mucho menos la establecida en la fracción XIII de la ley de la materia, ya que sólo se trata de la omisión de formalidades ad probationem, que pueden ser suplidas por otros medios sin afectar la sustancia de la recepción de la votación. TERCER AGRAVIO. El actor se duele de que diversos servidores públicos intervinieron como miembros de las mesas directivas de casilla, afectando con ello los principios de independencia e imparcialidad, rectores del derecho electoral y que, esas personas pertenecientes al Ayuntamiento de Guadalajara (sin comprobarlo) y en su concepto, se vulnera con ello, lo previsto en los artículos, 194, fracción XII, 636, párrafo 1, fracción XIII y 639, párrafo 1, fracción III. Al respecto se hace la observación que el dispositivo legal señalado en primer término 194 fracción XII, textualmente previene “1. Para ser funcionario de casilla se requiere:.. XII. Tener modo honesto de vivir” El segundo de los artículos invocados, 636 Párrafo 1 fracción XIII, prevé: “1. La votación recibida en una casilla será nula cuando: … XIII. Alguna persona ajena a la
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mesa directiva haya usurpado las funciones del presidente, secretario o escrutadores” Así mismo, el último de los dispositivos señalados, dispone: “1. Se entienden por violaciones sustanciales: … III. La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por este código” Como puede advertirse claramente, resultan inaplicables los dispositivos legales invocados de acuerdo a los argumentos esgrimidos en vía de agravio por el Partido Acción Nacional. Los supuestos servidores públicos (sin comprobarlo, ni acreditar que se hicieron las gestiones pertinentes ante la autoridad respectiva), que señala el partido político actor, son los que se señalan a continuación: … Resulta evidente que, el fundamento que invoca el partido actor resulta inaplicable, porque se refieren a una situación distinta a los argumentos que esgrime para agravios. En concepto de los comparecientes, se debió haber invocado como fundamento de acuerdo a los motivos de agravio, el dispositivo legal que se señala a continuación: articulo 636, párrafo 1, fracción II, del código en comento, que previene expresamente “la votación recibida en una casilla electoral será nula cuando:… II se ejerza violencia física, exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva o de los electores de tal manera, que se afecte la libertad o el secreto del voto y estos actos tengan relevancia en los resultados de la votación de la casilla;…”. En primer término, el promovente actor, no exhibe prueba alguna que acredite que los funcionarios de la mesa directiva a que hace referencia en su relación, sean funcionarios del Ayuntamiento de Guadalajara, como tampoco demuestra que, haya hecho gestiones ante la misma autoridad para acreditar sus afirmaciones, vulnerando con ello la regla general de la prueba, al tenor del numeral 523, párrafo 2, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco que previene: “Que quien afirma está obligado a probar…”; También inobserva lo previsto en el artículo 526, párrafo 1, del mismo ordenamiento legal, porque no se trata de medios de convicción de los cuales hayan existido obstáculos para exhibirlos o acreditar que se hicieron gestiones ANTE LA AUTORIDAD RESPECTIVA (Ayuntamiento de Guadalajara), lo que debe entenderse que sí estaba a su alcance superar. Por las razones indicadas en los dos párrafos precedentes, se deben declarar infundados los motivos de agravio e inconformidad que argumenta el Partido Acción Nacional porque en tales condiciones se nos deja en total estado de indefensión al no poder acreditar desde luego hechos negativos. Al tenor del artículo 640, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado De Jalisco, “ningún partido o coalición, podrá invocar como causa de nulidad hechos o circunstancias que dolosamente hubiere provocado”; se hace esa consideración tomando en cuenta que, en el proceso electoral se encuentran distintas etapas al tenor de la legislación electoral vigente en el estado, una vez transcurridas, se vuelven definitivas e inatacables, y donde los actores políticos tienen acceso desde la insaculación de ciudadanos, capacitación y finalmente designación; entonces resulta evidente que, dicha conducta fue consentida por el partido político actor y después de la jornada electoral en la etapa de resultados y declaración de validez de la elección de munícipes, al resultarle adversa la voluntad expresada en las urnas por la ciudadanía, dolosamente hace la impugnación que, por una parte provocó y por otra consintió, razón por la cual se debe declarar infundados los motivos de agravio expresados por el impugnante. De lo anterior podemos llegar a la conclusión de que por los motivos de agravio expresados en el punto TERCERO del escrito de impugnación, resultan infundados. Resulta evidente que los principios rectores de la función electoral que invoca el partido político actor de imparcialidad, independencia, legalidad, certeza y objetividad no se vieron vulnerados en su perjuicio; en consecuencia se puede llegar a la conclusión que el día de la jornada electoral en las casillas que se mencionan en este agravio se protegió y garantizó la libertad plena de los electores en el momento de sufragar en la casilla correspondiente, porque no se encuentra acreditado de manera alguna, de que hubiera habido siquiera la posibilidad de que servidores públicos hubiesen inhibido esa libertad incluso, con su mera presencia o permanencia, máxime que, se tuvo como vigilantes en cada una de las casillas a los representantes de los partidos políticos, entre ellos, el del actor, en consideración al poder material y jurídico que pudieron haber detentado frente a todos los electores; por ello tampoco se encuentra acreditado con prueba alguna el temor por una posible represalia por parte de la autoridad de la que se afirma, sin comprobar que, son servidores públicos. Entonces no resulta ni siquiera factible, que el electorado se hubiera sentido coaccionado o inhibido; tampoco que esa circunstancia lo hay
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orillado a cambiar el sentido de su voto; tampoco nos encontramos con evidencia alguna de que los electores se hubiesen sentido amenazados velada o supuestamente, el día de la elección para emitir su sufragio, cosa que no ocurrió, ni siquiera alguna circunstancia que se hubiera podido dar en el ánimo interno de la ciudadanía; tampoco se encuentra acreditada, al no existir medio de convicción alguno, que los funcionarios señalados sean servidores públicos y por tanto, que hubiese una posición de cierta subordinación correspondiente en su caso, en relación con la autoridad; es decir en este caso, resulta lógico que el electorado no pudo tomar la presencia de ningún funcionario de las mesas directivas de casilla que se señalan por el impugnante como presencia de la autoridad y por lo tanto, como una fiscalización de la actividad electoral con la tendencia de inclinar el resultado a favor de partido político, coalición o candidato de sus preferencias, repito, en su caso de la autoridad. Por esas razones se estima que independientemente que no se acredito que los funcionarios relacionados por el partió político actor sean funcionarios públicos, tampoco quedó evidenciado de manera alguna, ni siquiera en forma presuncional que se ejerció presión sobre los votantes por parte de los funcionarios de las mesas directivas de casilla que señala sin acreditar, el carácter de autoridad. En consecuencia, no quedó acreditada de manera alguna que persona alguna haya ejercido a otra coacción física o moral, con el objeto de que ésta hubiese dado su consentimiento para variar el sentido de su voto; tampoco que se haya ejercido apremio o coacción moral sobre persona alguna con la finalidad de provocar determinada conducta que se reflejare en el resultado de la votación de manera decisiva, en las casillas que señala la parte actora en que intervinieron como miembros de la mesa directiva de casilla las personas que han quedado especificadas con los cargos en dichas mesas, y que se indican en la tabla precedente. Se insiste, que no existe medio de convicción alguna para acreditar que los funcionarios señalados tengan cargo de servidor público alguno. En razón de lo anterior deberán declararse infundados e improcedentes los motivos de agravio expresados por el Partido Acción Nacional y en consecuencia, confirmar la votación recibida en las casillas que se han indicado, por ser el reflejo de la voluntad popular mediante el ejercicio, libre, secreto y directo del voto. CUARTO AGRAVIO. Respecto al agravio cuarto del libelo que se contesta, lo negamos rotundamente. En principio como ya se dice anteriormente en éste escrito, el agravio es improcedente por subjetivo, impreciso y por ende frívolo, ya que no precisa las circunstancias de tiempo lugar y modo en que falsamente sostiene se utilizaron en la propaganda electoral de la coalición PRI-VERDE para la elección municipal de Guadalajara, que nos ocupa, diversos símbolos, expresiones y fundamentaciones religiosas, que no se atreve seguramente por su falsedad ni siquiera a describir. Esta omisión impide a nosotros y a la autoridad Jurisdiccional a pronunciarnos con seriedad sobre el caso a estudio y de ahí la improcedencia del agravio. De igual suerte sigue la vaga afirmación de que se hayan asignado 47,500 votos a nuestros candidatos, como producto de una supuesta transacción con una asociación religiosa, esta es realmente una falsedad ideológica al pretender confundir con datos falsos, al pensar que suponiendo sin conceder sea verdadera la oferta, esta se tradujo en votos electorales, que sirvan para medir cuantitativa o cualitativamente su efecto electoral. (Solo así se explica que en otra parte de su demanda pretendan comparar el programa de resultados electorales preliminares PREP con las actas auténticas de la jornada electoral), cuando no se exhibe elemento de convicción alguno que al menos haga presumir indiciariamente la existencia de por si inverosímil, absolutamente contraria al sentido común y falta de respeto a la inteligencia de los ciudadanos electores, de los elementos mínimos de identidad de esos supuestos votantes; de las casillas donde supuestamente se emitió el sufragio en el número de 47,500 o 47, 200 que a su conveniencia manejan según sea su interés; si verdaderamente ejercieron su derecho Constitucional de votar, y de haber sucedido, lo hayan hecho presionados en favor de la coalición que representamos, lo que negamos categóricamente. De las pruebas por ellos exhibidas, particularmente los videos, como dice la autoridad responsable en su informe circunstanciado, en lugar de sustentar su afirmación, la desvirtúan, ya que los pastores en su pronunciamiento se deslindan como institución religiosa de vincularse con partido o candidato alguno y por el contrario a lo sostenido por los actores, recomiendan a sus feligreses que ejerzan el voto secreto como una decisión personal, es decir en plena libertad y que dichas iglesias no influirán en su sentido, en favor o en contra de partido, candidato o coalición alguno.
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Las cuentas cuantitativas y cualitativas a las que a continuación de su agravio se refieren, padecen del mismo síndrome de fraude ideológico, al tratar de confundir mañosamente las cifras dándoles un valor electoral de votos del que carecen y por lo tanto sus cuentas para tratar de justificar la existencia de una causa de nulidad se ve atrapada en su propia mentira, al pretender comparar votos constitucionales recibidos por nuestros representados contra suposiciones subjetivas e irreales para dizque justificar la determinancia en una inexistente causal de nulidad de elección o al menos revertir supuestamente el resultado de la elección, con las cuentas del gran capitán. QUINTO AGRAVIO. Se niega y rechaza contundentemente la existencia de motivos de agravio en perjuicio del demandante a quien se le arroja la carga de la prueba. Si en los agravios anteriores la regla era la presencia de suposiciones alejadas de la realidad, en éste agravio se colma la subjetividad, al dejar de expresar el demandante los más elementales datos que hagan creíble su afirmación de que se rebasó el tope de gastos de campaña autorizados a la coalición que representamos. En efecto, del libelo no se desprende más allá de la afirmación dogmática de que se dio un proceso inequitativo. No se aportan cifras, cuentas, facturas, o cualquier otro elemento técnico que permita suponer el exceso de gasto, que desde luego negamos, además que su cuantificación ni siquiera corresponde a ésta época electoral. Por otra parte no podemos olvidar nosotros, pero al parecer los demandantes si, que las elecciones por respeto a los millones de ciudadanos que gratuitamente y de buena fé ofrecen su tiempo y esfuerzo para llevar a buen puerto una elección, como fue el caso de ésta, sólo pueden ser anuladas por las causas expresamente previstas en la legislación y siempre y cuando hayan sido demostradas plenamente y en todos los casos tipificados, sean causales expresas o genéricas, se deben acreditar los supuestos fácticos y los dogmáticos; esto es, los elementos materiales y los ideológicos, lo que en la especie nunca sucedió en esta indebida e injustificada demanda. EN CUANTO AL CAPITULO DE DERECHO. Son erróneos y sin sustento, los argumentos expresados por los demandantes para motivar la modificación, revocación o nulidad de la elección de la planilla de munícipes, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, al tenor de las subsecuentes consideraciones: En efecto, en materia de nulidades electorales por tratarse de un juicio de inconformidad, rige un principio de observancia estricta, y que consiste en que los tribunales electorales solo pueden anular la votación recibida en una casilla o una elección completa, ajustándose rigurosamente a las figuras previstas en la ley, siempre y cuando durante el proceso jurisdiccional se pruebe plenamente que han quedado materializados y probados en forma fehaciente todos y cada unos de los elementos que configuran una hipótesis de nulidad y además, en el caso de algunas nulidades de votación en casilla y siempre en los casos de nulidad de una elección completa, se requiere estrictamente que quede demostrado en forma clara y contundente el efecto determinante (determinancia) que los hechos probados tienen en la elección de que se trata. Este principio fundamental de toda nulidad electoral, puede entenderse mediante la afirmación de que no hay nulidad sin ley que las sancione, es decir, que los tribunales electorales solo pueden anular una elección cuando se den las causas y circunstancias requeridas en la hipótesis de la ley. Este principio es recogido claramente en el texto del artículo 639 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, concordante del contenido del propio artículo 633 del mismo ordenamiento legal antes invocado. Máxime que para la aplicación de la hipótesis de nulidad de una elección, debe tenerse como referente el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, atendiendo sistemática y funcionalmente los dispuesto por los artículos 41 base tercera párrafo primero y 41 base cuarta párrafo primero concordante del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente reza “…Lo útil no debe ser viciado por lo inútil”. Tiene especial relevancia en el derecho electoral mexicano, de manera similar a lo que ocurre en otros sistemas jurídicos, considerar que los actos públicos válidamente celebrados, como es la elección impugnada en éste juicio, deben privilegiarse en su conservación, toda vez que ya han producido efectos jurídicos y empujarlos hacia la nada, sabiendo que la nada, nada va a producir es ir en contra de la lógica natural con la que se ejercitó el derecho de voto activo de una mayoría electora que expresó válidamente su voluntad mediante el sufragio. Éste voto no debe ser visto como viciado en sus valores, por irregularidades e imperfecciones de forma, que son
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cometidos por un órgano electoral ciudadano no especializado, conformado por personas escogidas al azar y capacitadas como funcionarios a través de una nueva insaculación en un contexto de buena fe y confianza ciudadana. Así las cosas, la sanción de nulidad de la votación o elección haría nugatorio el ejercicio de la prerrogativa ciudadana de votar en las elecciones populares y propiciaría la comisión de todo tipo de faltas a la ley dolosamente dirigidas a impedir la participación efectiva del pueblo en la vida democrática y el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público. Tiene aplicación a éste caso el siguiente criterio jurisprudencial emitido por éste mismo tribunal y que pedimos se aplique por analogía a éste caso: “DOCUMENTACIÓN ELECTORAL. SE PRESUME ELABORADA DE BUENA FE. Toda vez que las personas que intervienen como funcionarios de las mesas directivas de casillas son ciudadanos que fueron insaculados al azar y previamente capacitados para sus funciones, no puede considerarse a éstos como profesionales en el Derecho Electoral, por lo tanto en la elaboración de las actas debe considerarse que son elaboradas de buena fe, así mismo, es de observarse que el sentido del voto debe ser preservado cuando no existan causas graves que demuestren plenamente que aquella documental no debe subsistir y que con ello se ponga en duda el resultado de la votación, entre tanto no se actualice una incertidumbre, debe estarse a la aceptación del valor del sufragio. Una de las irregularidades de que se duele el demandante en forma recurrente es la de error o dolo en el cómputo de los votos, a ese respecto se hace el siguiente razonamiento: Conceptualmente el error es una percepción equivocada de la realidad, es decir es cualquier idea o expresión no conforme con la realidad o que tenga diferencias con el valor correcto y que jurídicamente la ausencia de mala fe. El dolo debe entenderse como una conducta que lleva implícita la intención del engaño, es decir, el dolo es un acto de la voluntad, matizado por la simulación, la mentira o la defraudación moral. Así el dolo debe probarse plenamente, porque la simple presunción nunca será suficiente para justificar la anulación de los votos, como en el caso de las casillas que señala la parte demandante sucede. En apoyo de lo anterior, citamos por analogía el criterio de éste mismo tribunal y que solicitamos se tome en cuenta para resolver éste juicio: “DOLO MANIFIESTO. CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL. Se entiende por dolo manifiesto aquella conducta consciente y voluntaria, que se ejecuta con el propósito de obtener un resultado determinado e indebido, mediante la simulación, el engaño, el fraude o la mentira. Es manifiesto cuando queda evidente o patente y para efectos procesales cuando se demuestra plenamente, esto es, que el dolo no debe quedar en forma presunta. Para que esta conducta irregular sea causal de nulidad deben acreditarse los elementos siguientes: a). Que existe dolo; b). Que el mismo fue ejecutado durante el escrutinio y cómputo; c). Que esa conducta es atribuible a alguno de los miembros de la mesa directiva de casilla; d). Que tenga como consecuencia el alterar substancialmente la votación o elección. La alteración substancial del resultado de la votación se da cuando el número de votos contados irregularmente resulte igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos que ocuparon el primero y segundo lugar de la votación en la casilla o en la elección. Si ese número de votos contados irregularmente resulta igual a la diferencia mencionada no hay certeza de quién es el ganador, porque existe la posibilidad de que el candidato en segundo término haya quedado con el mismo número de votos que el que obtuvo el primer lugar y en ese caso, no habría un ganador. Si ese mismo número irregular es mayor a la citada diferencia mencionada, existe la posibilidad de que el candidato en segundo término haya sido el ganador. En uno u otro caso, esta situación arroja una sombra de duda en el resultado de la votación o elección, y con ello, se afecta el principio de certeza. Por otra parte, señala el demandante que la elección existen muchas actas de escrutinio y cómputo que carecen de la firma de algún funcionario de la mesa directiva, conforme a las exhibidas por los representantes de su partido y que hoy forman parte del acervo documental con que pretende probar sus afirmaciones. Al respecto es de explorado derecho que tal ausencia de firma no es suficiente para presumir que la casilla se instaló, funcionó, contó votos y se cerró sin la presencia de uno de los funcionarios, y de esta manera plantear esta circunstancia como una causal de anulación de la votación recibida, lo que deviene como parte de la frivolidad que determina el planteamiento de nulidad al que hoy damos contestación. Resulta aplicable a lo anterior el criterio de éste mismo tribunal que transcribimos a continuación:
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Con vista del anuncio que hace el demandante de su material probatorio y que según su dicho, son recortes de impresos periodísticos y algunos videos, formulo las siguientes objeciones en cuanto a su contenido y valor probatorio en los términos siguientes: En referencia a los impresos periodísticos, de sus imágenes, textos y pies de fotos resulta claro que tienen que ver con eventos distintos a los organizados en la campaña para presidente municipal de esta ciudad, siendo diferentes los sujetos que aparecen y los motivos ajenos totalmente a la elección municipal, por lo que desde ahora le pido al Magistrado ponente advierta que fueron acompañados a ésta demanda con el exclusivo propósito de generar circunstancias de apariencia que hoy están explotando mediáticamente y con el fin de ensuciar una elección que realmente no pudieron ganar. Esto abona para hacer notarle la frivolidad que abriga ésta inconformidad. En forma preliminar es muy importante hacer notar que entratandose de pruebas técnicas, al igual que las documentales privadas, ante la relativa facilidad con que se pueden confeccionar y la elevada dificultad para comprobar técnicamente de modo absoluto e indudable las falsificaciones o alteraciones, así como los nuevos aparatos cibernéticos, los instrumentos y recursos de tecnología de punta para la obtención de imágenes impresas, fijas o con movimiento, conforme al deseo, gusto o necesidad de quien las confecciona, ya sea a través de ediciones totales o parciales de las representaciones que se quieren captar o de la alteración de las mismas, que colocan a una persona o a varias en un determinado contexto o circunstancia de acuerdo con los intereses del editor y que tales imágenes son capaces a simple vista de dar la impresión de que los sujetos están actuando conforme a una realidad aparente y por supuesto sin que realmente eso haya sucedido. Con esto sólo destaco la facilidad en que cualquier persona puede aparecer en un contexto prediseñado y que por esto el juzgador debe ser sumamente cauto para concederle a éstos productos de la tecnología valor probatorio suficiente para cambiar el sentido ganador y la intención original del sufragante, por lo que desde hoy objeto el valor probatorio de los videos aportados por el demandante. En cuanto a la nulidad planteada por el actor, ésta resulta improcedente, porque no se da ninguno de los supuestos previstos en el artículo 638 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco relativo a causas especificas de nulidad particularmente en lo relativo a que se haya impedido el acceso a los representantes de los partidos o se les hubiere expulsado de la casilla, ni tampoco en cuanto al artículo 639 de la misma legislación relativo a causas genéricas, particularmente en cuanto a la fracción III, relativa a que se haya hecho la recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados expresamente para ello. En cuanto a la apertura de los paquetes electorales que solicita el impugnante, resulta improcedente conforme a lo dispuesto por el artículo 637 párrafo 5, porque la diferencia entre la planilla triunfadora en la elección formada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, no es menor a un punto porcentual, tomando como referencia la votación emitida; tampoco estamos en el supuesto de que la planilla que obtuvo el segundo lugar de la elección sea igual o menor a los votos nulos. En apoyo de lo anterior, citamos por analogía el criterio de éste mismo tribunal y que solicitamos se tome en cuenta para resolver éste juicio: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO ELABORADA EN LA CASILLA. NO SUBSISTE, SI SE REALIZÓ DE NUEVA CUENTA EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO POR LA COMISIÓN MUNICIPAL ELECTORAL. Si del contenido de los agravios esgrimidos por el recurrente se advierte que se impugna el acta de escrutinio y cómputo realizada en determinada casilla, y de la pieza de autos formado con motivo de la tramitación del juicio de inconformidad, se desprende que la Comisión Municipal Electoral en uso de sus facultades que le otorga el artículo 331 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, elaboró una nueva con motivo de las irregularidades detectadas y que son alegadas por el recurrente, resulta innecesario el estudio de la original ya que esos errores fueron subsanados, por lo que deberá entenderse que en la elaborada por la comisión se contienen los datos que reflejan el verdadero sentido de la votación. Por otra parte, también denota la conducta frívola del Partido Acción Nacional en la demanda al impugnar en bloque 448 cuatrocientas cuarenta y ocho casillas, argumentando dolosamente que se cometieron violaciones a los principios rectores de la función electoral como lo son: la objetividad, independencia, certeza y legalidad, porque en su concepto se negó por parte de los integrantes de las respectivas mesas directivas de casilla el día de la elección, entregar a los representantes partidistas del actor las respectivas actas correspondientes a la
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59
jornada electoral; la conducta del impugnante resulta frívola entre otras consideraciones, porque trata de encuadrar la nulidad planteada sin soporte probatorio alguno y por lo tanto suficiente y, en caso de haberse dado éstas conductas que repito no se llevaron a cabo, cabrían en el supuesto de la fracción XII del artículo 636, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, que textualmente previene: “1. La votación recibida en una casilla electoral será nula cuando: … XII. Los funcionarios de casilla hayan negado a los representantes de los partidos políticos el ejercicio de los derechos que en su favor establece este Código; y…”. Desde luego, entre otros derechos la recepción de actas. Como se advierte pues, la conducta de la parte actora resulta totalmente frívola e improcedente. SON APLICABLES EN LO CONDUCENTE LOS SIGUIENTES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES: “PRUEBA. CARGA DE LA. El que afirma esta obligado a probar, por lo tanto el inconforme debe acreditar la razón de su dicho, conforme al artículo 377 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, el cual establece: Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos hechos que hayan sido reconocidos. El que afirma esta obligado a probar. También lo esta el que niega, cuando su negación implique la afirmación expresa de un hecho. “ERROR. ELEMENTOS PARA ACREDITAR LA CAUSAL DE NULIDAD. De una interpretación al texto de la fracción III del artículo 355 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, para acreditar que existió error en el cómputo de los votos y pueda ser declarada la nulidad de la casilla por la autoridad electoral, es necesario en primer término que el error exista, es decir, que no exista congruencia entre los valores numéricos asentados en las actas de escrutinio y cómputo; posteriormente que aquella diferencia numérica sea determinante, entendiéndose por ello cuando los valores no coincidentes sean iguales o mayores a la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos que ocupan el primer y segundo lugar de la casilla impugnada de tal suerte que se punga en duda la certeza de la votación; o bien que los datos sobre los cuales versa el error u omisión no puedan ser deducidos claramente de otros datos asentados en la propia acta. “DATOS INVEROSÍMILES ASENTADOS EN EL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL. NO AFECTAN LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN Y PROCEDE SU RECTIFICACIÓN. En un marco ideal al proceder a analizar el contenido de los datos numéricos que aparecen en las actas de la jornada electoral: número de boletas recibidas; y en la respectiva de escrutinio y cómputo: boletas sobrantes e inutilizadas, ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, total de boletas extraídas de la urna y votación emitida y depositada en la urna, deben consignar valores idénticos o equivalentes; sin embargo en ocasiones los funcionarios de las mesas directivas de casilla plasman en uno de ellos una cantidad de cero o inmensamente inferior o superior a los valores consignados u obtenidos en los otros apartados, sin que medie ninguna explicación racional; ante tal circunstancia dicho dato inverosímil debe estimarse que no deriva propiamente de un error en el cómputo de los votos, sino como un error involuntario e independiente de aquél, que no afecta la validez de la votación recibida, teniendo como consecuencia la simple rectificación del dato, máxime cuando se aprecia una identidad entre las demás variables. OFRECIMIENTO Y APORTACIÓN DE PRUEBAS. PEDIMOS: PRIMERO. Tenernos por presentado en tiempo y forma, en nuestro carácter de Representantes de los partidos políticos REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, que forma la coalición “COMPROMISO POR JALISCO”, como parte TERCERO INTERESADO que pedimos se nos reconozca. SEGUNDO. Como de previo y especial pronunciamiento, se entre previo al estudio de fondo, a la causal de NOTORIA IMPROCEDENCIA planteada. TERCERO. Una vez seguido el juicio por sus demás trámites legales, se llegue a sentencia en donde se declaren infundados e inoperantes los argumentos esgrimidos en vía de agravio por el Partido Acción Nacional. CUARTO. Se confirme la declaración de validez de la elección y la constancia de mayoría respectiva, a favor de la planilla de munícipes, de la ciudad de Guadalajara, Jalisco, postulada por los partidos políticos REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y
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60
VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, que forma la coalición “COMPROMISO POR JALISCO”.
GUADALAJARA, JALISCO A 16 DE JULIO DE 2012…”
En consecuencia y dado que el actor hace valer en su
demanda diversos argumentos respecto de las casillas cuya
votación es impugnada, por las causales II, III, XIII, previstas
en el artículo 636 párrafo 1, del código comicial, éste Tribunal
Electoral considera pertinente, insertar la siguiente tabla
explicativa de las casillas y su relación con las causales, por
las que se hará su estudio en el presente procedimiento.
Sin que pase desapercibido para esta autoridad
resolutora; que dentro del sistema de nulidad de votación de
identificarse la que se impugna, así como la causal
específica, ya que es al demandante al que le compete
cumplir, indefectiblemente, con la carga procesal de la
afirmación, o sea, con la mención particularizada que debe
hacer en su demanda, de las casillas cuya votación solicita
se anule y la causal de nulidad que se dé en cada una de
ellas, exponiendo, desde luego, los hechos que la motivan,
pues no basta que se diga de manera vaga, general e
imprecisa, que el día de la jornada electoral hubo
irregularidades en las casillas, para que pueda estimarse
satisfecha tal carga procesal, la cual reviste mayor
importancia, porque, además de que al cumplirla da a
conocer al juzgador su pretensión concreta, permite a
quienes figuran como su contraparte —la autoridad
responsable y los terceros interesados—, que en el asunto
sometido a la autoridad jurisdiccional, acudan, expongan y
prueben lo que a su derecho convenga. Si los demandantes
son omisos en narrar los eventos en que descansan sus
EXPEDIENTE JIN-034/2012
61
pretensiones, falta la materia misma de la prueba, pues
malamente se permitiría que a través de los medios de
convicción se dieran a conocer hechos no aducidos,
integradores de causales de nulidad no argüidas de manera
clara y precisa, y así, ante la conducta omisa o deficiente
observada por el reclamante, no podría permitirse que la
autoridad jurisdiccional, abordara el examen de causales de
nulidad no hechas valer como lo marca la ley.
A continuación en forma esquemática por las cáusales
de nulidad de las previstas por el artículo 636 del código
electoral, se abordará por parte de este órgano jurisdiccional
su estudio:
------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE JIN-034/2012
62
CASILLA
ESTUDIO POR CAUSAL DE NULIDAD ART. 636 CEPCEJ
MUNICIPIO DE GUADALAJARA, JALISCO
I II III IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII
1.
572 B X
2.
577 B X
3.
578 B X
4.
578 C1 X
5.
582 B X X X
6.
582 C1 X
7.
584 B X X
8.
584 C1 X
9.
604 B X
10.
606 B X
11.
608 B X
12.
608 C1 X
13.
609 C1 X X
14.
611 B X
15.
611 C1 X
16.
612 C1 X
17.
613 B X
18.
613 C1 X
19.
614 B X X
20.
614 C1 X X
21.
615 B X X
22.
617 C1 X
23.
622 B X
24.
624 B X
25.
633 B X
26.
634 C1 X
27.
636 C1 X
28.
637 C1 X
29.
638 C1 X
30.
639 B X
31.
639 C1 X
32.
640 B X
33.
641 B X
34.
641 C1 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
63
35.
643 B X
36.
644 B X
37.
644 C1 X
38.
645 B X
39.
645 C1 X
40.
645 C2 X
41.
646 B X
42.
646 C1 X
43.
647 B X
44.
647 C1 X
45.
647 C2 X
46.
648 B X
47.
648 C1 X
48.
649 B X
49.
649 C1 X
50.
650 B X
51.
650 C1 X
52.
651 B X
53.
651 C1 X
54.
652 B X
55.
652 C1 X
56.
654 B X
57.
654 C1 X X
58.
655 B X
59.
655 C1 X
60.
656 B X X
61.
658 B X
62.
659 B X
63.
660 B X
64.
661 B X
65.
661 C1 X
66.
662 B X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
64
67.
662 C1 X
68.
663 B X
69.
664 C1 X
70.
665 B X
71.
665 C1 X
72.
666 C1 X
73.
666 C2
X
74.
667 B X
75.
667 C1 X
76.
668 C1 X
77.
669 B X X
78.
669 C1 X
79.
670 B X
80.
671 B X
81.
671 C1 X
82.
672 B X
83.
672 C1 X X
84.
673 C1 X
85.
674 B X
86.
675 C1 X
87.
676 C1 X
88.
677 B X
89.
677 C1 X X
90.
678 B X
91.
679 B X X
92.
679 C1 X
93.
680 B X X
94.
680 C1 X X
95.
681 B X
96.
681 C1 X
97.
682 B X X
98.
682 C1 X X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
65
99.
683 B X
100.
683 C1 X X
101.
684 B X
102.
685 B X X
103.
685 C1 X
104.
685 C2 X X
105.
686 B X
106.
687 C1 X
107.
688 B X
108.
693 C1 X X
109.
694 B X
110.
697 C1 X
111.
698 B X
112.
698 C1 X
113.
700 C1 X
114.
701 C1 X
115.
702 C1 X X
116.
703 B X
117.
703 C1 X
118.
704 B X
119.
705 B X
120.
705 C1 X
121.
706 C1 X
122.
708 B X
123.
708 C1 X
124.
709 C1 X
125.
710 B X
126.
710 C2 X
127.
712 C2 X
128.
712 C4 X
129.
713 B X
130.
713 C1 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
66
131.
716 B X
132.
716 C1 X X
133.
717 B X
134.
717 C1 X
135.
718 C1 X
136.
720 B X
137.
720 C1 X
138.
721 B X
139.
721 C1 X
140.
722 C1 X
141.
723 C1
X
142.
724 B X
143.
724 C2 X
144.
725 B X
145.
726 C1 X
146.
727 C2 X
147.
728 C1 X
148.
729 B X
149.
729 C1 X
150.
730 C1 X X
151.
731 B X
152.
732 B X
153.
734 C1 X
154.
735 B X
155.
735 C1 X
156.
736 B X
157.
736 C2 X
158.
737 B X
159.
738 B
X
160.
738 C1 X
161.
739 B X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
67
162.
739 C1 X
163.
740 B X
164.
740 C1 X
165.
741 B X
166.
741 C1 X
167.
742 B X
168.
743 B X
169.
744 B X
170.
744 C1 X
171.
745 B X
172.
745 C1 X
173.
746 B X
174.
746 C1 X
175.
748 B X
176.
748 C1 X
177.
749 C2 X
178.
750 B X
179.
750 C1 X
180.
751 C1 X X
181.
751 C2 X
182.
752 B X X
183.
752 C1 X X X
184.
753 B X X X
185.
753 C1 X X
186.
754 B X
187.
755 B X
188.
755 C1 X
189.
756 B X X
190.
771 B X
191.
771 C1 X
192.
772 B X
193.
772 C1 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
68
194.
773 C1 X
195.
774 B X X
196.
774 C1 X
197.
776 B X
198.
776 C1 X
199.
779 B X
200.
779 C1 X X
201.
780 B X
202.
780 C1 X
203.
781 B X
204.
781 C1 X
205.
782 B X X
206.
782 C1 X
207.
783 B X
208.
784 C1 X
209.
790 B X
210.
790 C1 X X
211.
791 B X X
212.
791 C1 X
213.
791 C2 X
214.
792 B X
215.
792 C1 X
216.
796 B X
217.
816 C1 X X
218.
818 B X X
219.
823 C1 X
220.
828 C1 X
221.
830 B X
222.
839 B X
223.
839 C2 X
224.
840 B X
225.
840 C1 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
69
226.
841 B X X
227.
841 C1 X X
228.
842 B X
229.
842 C1 X
230.
842 C2 X
231.
843 B X
232.
843 C1 X
233.
844 B X X
234.
844 C1 X
235.
844 C2 X
236.
845 B X
237.
845 C2 X
238.
846 C1 X
239.
847 C1 X
240.
850 B X
241.
850 C1 X
242.
851 B X
243.
851 C1 X
244.
851 C2 X
245.
852 B X
246.
852 C2 X
247.
853 B X
248.
853 C2 X
249.
855 C2 X
250.
856 C1 X
251.
856 C3 X
252.
858 B X
253.
859 C1 X X
254.
860 C1 X
255.
861 B X
256.
864 B X
257.
866 B X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
70
258.
866 C1 X
259.
867 B X
260.
868 C1 X
261.
868 C2 X
262.
869 B X
263.
869 C1 X
264.
870 B X
265.
871 C1 X
266.
873 B X X
267.
873 C1 X
268.
873 C2 X
269.
874 C2 X
270.
874 C3 X
271.
875 B X
272.
875 C1 X
273.
875 C2 X
274.
875 C3 X
275.
876 B X
276.
876 C1 X
277.
876 C2 X
278.
877 B X X
279.
877 C1 X
280.
878 B X
281.
878 C1 X
282.
881 C1 X
283.
881 C2 X
284.
885 C1 X
285.
886 B X
286.
891 B X
287.
891 C1 X
288.
893 C1 X
289.
893 C2 X X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
71
290.
893 C3 X
291.
895 B X
292.
895 C2 X
293.
896 B X X
294.
896 C1 X
295.
898 C1 X
296.
899 B X
297.
899 C1 X
298.
900 B X
299.
900 C1 X X
300.
900 C2 X X
301.
901 B X
302.
902 C3 X
303.
903 C2 X
304.
905 C1 X
305.
906 B X
306.
907 B X
307.
908 B X
308.
908 C1 X
309.
909 B X
310.
909 C1 X
311.
910 B X
312.
910 C1 X
313.
910 C2 X
314.
911 B X
315.
911 C1 X
316.
912 B X X
317.
912 C1 X
318.
913 B X X
319.
913 C1 X
320.
914 B X
321.
914 C1 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
72
322.
914 C2 X
323.
915 B X
324.
915 C1 X
325.
917 B X
326.
917 C1 X
327.
917 C2 X
328.
918 B X
329.
918 C1 X
330.
918 C2 X
331.
918 C3 X X
332.
920 B X
333.
920 C1 X
334.
920 C2 X
335.
921 C1 X
336.
923 B X
337.
923 C1 X
338.
923 C2 X
339.
923 C3 X
340.
925 C1 X
341.
925 C2 X X X
342.
925 C3 X
343.
927 C1 X
344.
927 C2 X
345.
928 B X
346.
928 C2 X
347.
929 B X
348.
929 C1 X
349.
930 B X
350.
931 B X
351.
932 B X
352.
933 B X
353.
933 C1 X X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
73
354.
935 B X
355.
935 C1 X
356.
937 B X
357.
937 C1 X
358.
938 B X
359.
938 C1 X X
360.
939 C1 X X
361.
940 B X
362.
941 B X
363.
941 C1 X
364.
942 B X X
365.
946 B X X
366.
947 B X
367.
949 B X
368.
950 B X
369.
950 C1 X
370.
951 B X
371.
954 C1 X X
372.
955 B X
373.
955 C1 X
374.
956 B X
375.
956 C1 X X
376.
957 B X
377.
958 B X
378.
958 C1 X
379.
959 B X
380.
959 C1 X X
381.
960 B X
382.
960 C1 X X
383.
961 B X
384.
961 C1 X
385.
963 C1 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
74
386.
965 B X
387.
966 B X
388.
966 C1 X
389.
967 B X
390.
968 B X
391.
969 B X
392.
973 C1 X
393.
975 C1 X X
394.
976 B X
395.
977 B X
396.
978 C1 X
397.
981 B X
398.
982 B X
399.
982 C1 X
400.
984 C1 X
401.
988 B X
402.
988 C1 X
403.
989 C1 X
404.
990 B X
405.
990 C1 X
406.
990 C2 X
407.
991 C1 X
408.
993 B X
409.
994 B X
410.
1000 B X
411.
1001 C1 X
412.
1002 B X
413.
1003 C1 X
414.
1007 C1 X
415.
1008 C1 X
416.
1008 C2 X
417.
1009 B X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
75
418.
1011 B X
419.
1012 C1 X
420.
1013 B X
421.
1013 C1 X
422.
1014 B X X
423.
1015 C1 X
424.
1016 C1 X
425.
1017 B X
426.
1017 C1 X X
427.
1018 B X
428.
1019 C1 X
429.
1020 B X
430.
1021 B X X X
431.
1021 C1 X
432.
1024 B X
433.
1024 C1 X
434.
1025 B X
435.
1025 C1 X
436.
1026 B X
437.
1027 B X X
438.
1027 C1 X
439.
1028 B X
440.
1029 B X
441.
1030 B X
442.
1030 C1 X
443.
1031 B X
444.
1032 B X X
445.
1033 B X
446.
1035 B X X
447.
1036 B X
448.
1036 C1 X
449.
1038 B X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
76
450.
1038 C1 X
451.
1040 B X
452.
1041 B X
453.
1043 B X
454.
1044 B X
455.
1045 B X
456.
1046 B X
457.
1047 B X
458.
1048 B X
459.
1049 B X
460.
1050 B X X
461.
1051 B X
462.
1065 B X X
463.
1065 C1 X
464.
1066 B X
465.
1067 B X
466.
1068 C1 X
467.
1069 B X
468.
1070 C1 X
469.
1074 B X
470.
1074 C1 X
471.
1080 B X
472.
1081 B X
473.
1084 B X
474.
1086 B X
475.
1097 B X X
476.
1097 C1 X
477.
1099 B X
478.
1100 C1 X
479.
1101 C1 X
480.
1103 B X
481.
1103 C2 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
77
482.
1106 B X
483.
1107 B X X
484.
1107 C1 X X
485.
1110 C1 X
486.
1111 B X X
487.
1111 C1 X X
488.
1112 B X
489.
1112 C1 X
490.
1114 B X
491.
1116 B X
492.
1117 C1 X
493.
1124 B X
494.
1126 C1 X
495.
1133 B X
496.
1133 C1 X X
497.
1136 B X
498.
1136 C1 X X X
499.
1137 B X
500.
1138 B X
501.
1139 B X
502.
1139 C1 X
503.
1140 B X
504.
1140 C1 X
505.
1145 C1 X X
506.
1146 B X
507.
1146 C1 X
508.
1148 B X X
509.
1150 C1 X
510.
1153 B X
511.
1153 C1 X X
512.
1154 C1 X
513.
1156 B X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
78
514.
1156 C1 X
515.
1157 B X
516.
1166 B X X
517.
1169 B X
518.
1169 C1 X
1170 B X
519.
1171 B X X
520.
1171 C1 X
521.
1172 B X
522.
1173 B X
523.
1174 C1 X
524.
1175 B X X
525.
1176 B X X
526.
1176 C1 X
527.
1177 B X
528.
1177 C1 X
529.
1178 B X
530.
1178 C1 X
531.
1179 B X
532.
1179 C1 X
533.
1180 B X X
534.
1180 C1 X
535.
1181 C2 X
536.
1183 B X
537.
1187 B X
538.
1187 C1 X
539.
1187 C2 X
540.
1188 B X
541.
1188 C1 X
542.
1188 C2 X
543.
1189 B X X
544.
1189 C1 X
545.
1189 C2 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
79
546.
1190 B X
547.
1190 C1 X
548.
1191 C1 X
549.
1192 B X
550.
1192 C1 X
551.
1192 C2 X
552.
1193 C1 X
553.
1193 C3 X
554.
1193 C4 X
555.
1193 C5 X
556.
1193 C6 X
557.
1194 C1 X
558.
1194 C2 X
559.
1194 C3 X
560.
1195 C1 X
561.
1196 B X
562.
1196 C1 X
563.
1196 C2 X X
564.
1196 C3 X
565.
1197 B X
566.
1197 C1 X
567.
1197 C2 X
568.
1197 C3 X
569.
1198 C1 X
570.
1198 C2 X X
571.
1199 C1 X
572.
1200 C2 X X
573.
1200 C3 X X
574.
1201 B X X
575.
1202 B X
576.
1202 C1 X X
577.
1203 B X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
80
578.
1204 C2 X
579.
1205 B X
580.
1205 C1 X X
581.
1205 C2 X
582.
1206 B X
583.
1206 C1 X
584.
1206 C2 X X
585.
1207 C1 X
586.
1207 C2 X X
587.
1207 C3 X
588.
1208 B X
589.
1208 C2 X
590.
1209 B X
591.
1209 C1 X X
592.
1209 C2 X
593.
1209 C3 X X
594.
1210 B X X
595.
1210 C1 X
596.
1211 B X
597.
1212 B X
598.
1212 C1 X X
599.
1213 C2 X
600.
1214 B X
601.
1215 B X
602.
1215 C1 X
603.
1216 C2 X X
604.
1216 C3 X
605.
1217 B X
606.
1217 C2 X
607.
1218 B X X
608.
1218 C1 X X
609.
1219 B X X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
81
610.
1219 C1 X
611.
1219 C2 X
612.
1220 B X
613.
1220 C1 X X
614.
1220 C2 X
615.
1221 B X
616.
1221 C1 X
617.
1222 B X
618.
1222 C1 X
619.
1223 B X
620.
1223 C1 X
621.
1224 C2 X
622.
1224 C4 X X
623.
1225 B X
624.
1225 C1 X X
625.
1226 B X
626.
1226 C1 X
627.
1227 B X
628.
1227 C1 X
629.
1227 C2 X
630.
1228 C1 X
631.
1230 C1 X
632.
1231 B X
633.
1231 C1 X
634.
1232 C1 X
635.
1233 C1 X
636.
1233 C2 X
637.
1234 B X
638.
1234 C1 X
639.
1234 C2 X X
640.
1235 B X
641.
1235 C1 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
82
642.
1235 C2 X
643.
1236 B X
644.
1236 C1 X X
645.
1236 C2 X
646.
1237 B X
647.
1237 C2 X
648.
1238 B X
649.
1239 B X
650.
1239 C1 X
651.
1239 C2 X X
652.
1240 B X
653.
1240 C1 X
654.
1241 C1 X
655.
1242 B X
656.
1242 C3 X
657.
1243 B X
658.
1243 C1 X X
659.
1243 C2 X
660.
1244 B X
661.
1244 C2 X
662.
1245 B X
663.
1246 C1 X
664.
1247 C1 X
665.
1248 C2 X X
666.
1249 C1 X
667.
1249 C2 X
668.
1249 C3 X
669.
1250 C1 X X
670.
1251 B X
671.
1251 C1 X X
672.
1255 B X
673.
1255 C1 X X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
83
674.
1256 B X
675.
1256 C1 X
676.
1256 C2 X
677.
1257 B X
678.
1257 C2 X X
679.
1259 B X
680.
1260 B X X
681.
1260 C1 X X
682.
1261 C1 X
683.
1261 C3 X X
684.
1262 B X
685.
1262 C1 X
686.
1263 B X
687.
1264 B X
688.
1264 C1 X
689.
1265 B X
690.
1265 C1 X
691.
1266 C1 X
692.
1267 B X
693.
1267 C1 X
694.
1267 C2 X
695.
1268 B X
696.
1268 C1 X
697.
1268 C2 X
698.
1269 B X
699.
1269 C1 X
700.
1270 B X
701.
1270 C1 X
702.
1270 C2 X
703.
1271 B X
704.
1271 C1 X X
705.
1271 C2 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
84
706.
1272 B X
707.
1272 C1 X
708.
1272 C2 X
709.
1273 C1 X
710.
1273 C2 X
711.
1274 B X
712.
1274 C1 X X
713.
1274 C2 X
714.
1275 B X
715.
1275 C1 X
716.
1276 B X
717.
1276 C1 X
718.
1277 B X
719.
1277 C1 X
720.
1278 B X
721.
1278 C1 X
722.
1280 C1 X
723.
1280 C2 X
724.
1282 C1 X
725.
1283 B X
726.
1285 B X
727.
1285 C1 X
728.
1286 C1 X X
729.
1287 B X
730.
1288 C2 X
731.
1289 C1 X
732.
1290 B X
733.
1290 C1 X
734.
1291 B X
735.
1292 B X
736.
1292 C1 X
737.
1294 B X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
85
738.
1295 B X X
739.
1295 C1 X
740.
1304 C1 X X
741.
1305 C1 X
742.
1311 C1 X
743.
1312 B X
744.
1313 B X
745.
1313 C1 X
746.
1314 C1 X
747.
1315 B X
748.
1316 B X
749.
1316 C1 X
750.
1318 B X
751.
1319 B X
752.
1319 C1 X
753.
1319 C2 X
754.
1320 B X
755.
1320 C1 X
756.
1322 B X
757.
1322 C1 X
758.
1323 B X
759.
1323 C1 X
760.
1324 B X
761.
1324 C1 X
762.
1325 B X
763.
1325 C1 X
764.
1326 B X
765.
1326 C1 X
766.
1327 B X
767.
1327 C1 X
768.
1327 C2 X
769.
1328 B X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
86
770.
1328 C1 X
771.
1328 C2 X
772.
1328 C3 X
773.
1329 B X
774.
1329 C1 X
775.
1330 B X
776.
1330 C1 X
777.
1330 C2 X
778.
1330 C3 X
779.
1331 B X
780.
1331 C1 X
781.
1331 C2 X
782.
1331 C3 X
783.
1331 C4 X
784.
1332 B X
785.
1332 C1 X
786.
1332 C2 X
787.
1332 C3 X
788.
1333 B X
789.
1333 C1 X
790.
1333 C2 X
791.
1333 C3 X
792.
1334 B X
793.
1335 B X
794.
1335 C1 X
795.
1336 B X
796.
1336 C1 X
797.
1336 C2 X
798.
1336 C3 X
799.
1337 B X
800.
1338 B X
801.
1338 C1 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
87
802.
1339 B X
803.
1339 C1 X
804.
1340 C1 X
805.
1340 C2 X
806.
1341 B X
807.
1341 C2 X
808.
1342 B X
809.
1342 C1 X
810.
1343 B X
811.
1343 C1 X X
812.
1344 B X
813.
1344 C1 X
814.
1345 B X
815.
1346 B X
816.
1347 B X
817.
1347 C1 X
818.
1349 B X
819.
1358 C2 X
820.
1359 B X
821.
1360 B X
822.
1361 B X
823.
1361 C1 X X
824.
1362 B X
825.
1363 C1 X
826.
1365 B X
827.
1366 C1 X
828.
1369 B X
829.
1369 C1 X
830.
1371 B X
831.
1371 C1 X
832.
1371 C2 X
833.
1372 B X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
88
834.
1373 C1 X
835.
1373 C2 X X X
836.
1374 C1 X
837.
1375 C1 X
838.
1377 B X
839.
1378 C1 X
840.
1378 C2 X
841.
1378 C3 X
842.
1379 B X
843.
1379 C2 X
844.
1380 C1 X
845.
1380 C2 X X
846.
1381 B X X
847.
1381 C1 X
848.
1382 B X
849.
1382 C1 X
850.
1383 C1 X X
851.
1384 B X X
852.
1384 C1 X
853.
1385 B X
854.
1385 C1 X
855.
1385 C2 X
856.
1386 B X
857.
1386 C1 X
858.
1387 C1 X X
859.
1387 C2 X
860.
1388 B X X
861.
1389 B X
862.
1389 C1 X
863.
1389 C2 X X
864.
1390 B X
865.
1390 C1 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
89
866.
1391 B X
867.
1391 C1 X
868.
1393 B X X
869.
1394 C1 X
870.
1395 B X X
871.
1395 C1 X X
872.
1395 C2 X
873.
1396 B X X
874.
1396 C1 X
875.
1397 B X
876.
1397 C1 X
877.
1397 C3 X
878.
1398 B X
879.
1401 C2 X
880.
1402 B X X
881.
1402 C1 X X
882.
1403 B X
883.
1403 C1 X
884.
1403 C2 X
885.
1404 C1 X
886.
1405 B X
887.
1405 C1 X
888.
1406 C1 X X
889.
1407 B X
890.
1407 C1 X
891.
1407 C2 X X
892.
1409 B X
893.
1409 C2 X
894.
1410 C1 X
895.
1411 B X X
896.
1411 C1 X X
897.
1412 C1 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
90
898.
1413 B X
899.
1413 C1 X
900.
1414 B X
901.
1414 C1 X
902.
1415 B X
903.
1415 C1 X
904.
1416 C1 X
905.
1416 C2 X
906.
1417 B X
907.
1417 C2 X
908.
1418 C1 X
909.
1419 C1 X
910.
1420 B X
911.
1420 C1 X
912.
1421 B X
913.
1421 C1 X
914.
1422 B X
915.
1422 C2 X
916.
1423 C1 X
917.
1424 C2 X
918.
1426 B X
919.
1426 C1 X X
920.
1427 B X
921.
1427 C1 X X
922.
1427 C2 X
923.
1428 B X
924.
1428 C1 X
925.
1429 B X
926.
1429 C1 X
927.
1430 C1 X
928.
1431 B X
929.
1431 C1 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
91
930.
1431 C2 X
931.
1432 B X
932.
1432 C1 X
933.
1433 B X X
934.
1433 C1 X X
935.
1434 B X X
936.
1434 C1 X X
937.
1435 B X
938.
1435 C2 X X
939.
1435 C3 X X
940.
1436 B X
941.
1436 C1 X
942.
1436 C2 X
943.
1437 B X
944.
1437 C1 X
945.
1438 B X
946.
1439 B X
947.
1441 B X
948.
1441 C1 X X
949.
1443 B X
950.
1444 B X
951.
1444 C1 X
952.
1445 B X
953.
1446 B X
954.
1447 C1 X X
955.
1448 B X
956.
1449 B X
957.
1449 C1 X
958.
1450 B X
959.
1452 B X X
960.
1452 C2 X X
961.
1453 C1 X X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
92
962.
1454 B X
963.
1454 C1 X
964.
1455 C2 X
965.
1456 B X
966.
1456 C2 X
967.
1458 C1 X
968.
1459 B X
969.
1459 C1 X
970.
1459 C2 X
971.
1460 B X
972.
1460 C1 X
973.
1461 C1 X
974.
1462 B X
975.
1462 C1 X
976.
1463 C1 X
977.
1464 B X
978.
1464 C1 X
979.
1465 B X X
980.
1465 C1 X
981.
1465 C2 X
982.
1466 B X
983.
1466 C1 X
984.
1467 B X
985.
1467 C1 X X
986.
1467 C2 X
987.
1468 B X
988.
1468 C1 X
989.
1469 C1 X
990.
1470 B X
991.
1470 C2 X X X
992.
1472 B X
993.
1472 C1 X X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
93
994.
1473 B X
995.
1473 C2 X
996.
1474 B X
997.
1474 C1 X
998.
1474 C2 X
999.
1475 C1 X
1000.
1475 C2 X
1001.
1476 B X
1002.
1476 C1 X
1003.
1476 C2 X
1004.
1477 B X
1005.
1477 C1 X
1006.
1477 C2 X
1007.
1478 B X
1008.
1479 B X
1009.
1479 C1 X
1010.
1480 B X
1011.
1480 C1 X X
1012.
1481 B X
1013.
1481 C1 X
1014.
1481 C2 X X
1015.
1482 B X
1016.
1482 C1 X X
1017.
1482 C2 X
1018.
1483 B X
1019.
1483 C1 X X
1020.
1483 C2 X
1021.
1484 C1 X
1022.
1484 C5 X
1023.
1485 B X
1024.
1485 C1 X
1025.
1486 B X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
94
1026.
1487 B X
1027.
1487 C1 X
1028.
1488 B X
1029.
1489 B X
1030.
1490 B X
1031.
1491 B X
1032.
1491 C1 X
1033.
1492 C1 X
1034.
1493 C1 X
1035.
1494 B X X
1036.
1494 C1 X
1037.
1495 B X X
1038.
1496 B X
1039.
1497 B X X
1040.
1497 C1 X
1041.
1498 B X
1042.
1498 C2 X
1043.
1499 B X
1044.
1499 C2 X
1045.
1504 B X
1046.
1504 C1 X
1047.
1505 C1 X
1048.
1506 C1 X
1049.
1507 C1 X
1050.
1508 C1 X
1051.
1510 B X
1052.
1510 C1 X
1053.
1512 B X
1054.
1512 C1 X
1055.
1513 B X
1056.
1513 C1 X
1057.
1514 B X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
95
*Fueron impugnadas en el escrito de demanda pero no existen, 1273 C3, 1321C3,
1372 C2.
Por lo que todos y cada uno de los agravios expresados
o deducidos en torno a cada una de las casillas cuya
votación se impugna, serán estudiados y analizados en los
1058.
1514 C1 X
1059.
1515 B X
1060.
1515 C1 X
1061.
1516 C1 X
1062.
1517 B X
1063.
1517 C1 X
1064.
1517 C2 X
1065.
1521 C1 X
1066.
1522 C1 X
1067.
1525 B X
1068.
1525 C1 X
1069.
1526 B X X
1070.
1526 C1 X X
1071.
1526 C2 X
1072.
1527 B X
1073.
1528 C1 X
1074.
1529 B X
1075.
1529 C1 X X
1076.
1530 C1 X
1077.
1534 B X
1078.
1536 B X
1079.
1542 B X X
1080.
1546 C1 X
1081.
2599 C1 X X
1082.
2600 C1 X
EXPEDIENTE JIN-034/2012
96
subsecuentes considerandos de esta sentencia, atendiendo
al orden en que se encuentran previstas las causales de
nulidad de votación especifica recibida en casilla en el
artículo 636 del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco:
VI. CONSIDERANDO. PRIMER AGRAVIO.
El partido político actor en el apartado denominado,
“AGRAVIOS PRIMERO ERROR ARITMÉTICO” solicitó que se
abrieran los paquetes electorales de “448” casillas, argumentando
que:
“Por lo anterior, dada la notoria negativa e injustificada de la autoridad
electoral señalada como responsable al no apegarse al principio de
exhaustividad y realizar la apertura de los paquetes correspondientes a
las casillas número 1126 Contigua 1, 735 Contigua 1, 1414 Contigua 1, 746
Contigua 1, 683 Básica, 1347 Contigua 1, 1007 Contigua 1, 698 Básica, 613
Básica, 666 Contigua 2, 1268 Básica, 1385 Contigua 1, 1381 Contigua 1, 885
Contigua 1, por error aritmético, a pesar de que se encontraban en el
mismo supuesto de procedencia de los paquetes que si fueron abiertos
en la sesión especial de cómputo municipal de Guadalajara, haciéndose
evidente la anomalía ya que fueron computados un total de 10,546 votos del
total de la votación a favor de los candidatos de las coaliciones integradas
por el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de
México, y de la Coalición formada por el Partido del Trabajo y Movimiento
Ciudadano, esto atenta contra los principios rectores del derecho electoral,
como son la objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad,
traduciéndose en violaciones graves acontecidas antes, durante y después
de la jornada electoral...En el mismo supuesto violatorio de los principios
rectores del derecho electoral, como son objetividad, imparcialidad,
independencia, certeza y legalidad, se encuentran 448 casillas, que
corresponden a la elección de munícipe en Guadalajara, Jalisco, de la
jornada electoral celebrada el día 1 primero de julio del año 2012, toda vez
que en la jornada electoral antes descrita los integrantes de las mesas
directivas de casilla, se negaron a entregar los juegos de actas
EXPEDIENTE JIN-034/2012
97
correspondientes a la jornada electoral a los representantes del Partido
Acción Nacional antela mesa directiva de casilla, debidamente autorizados
por el Instituto de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.….. Por tal
circunstancia, solicitamos la apertura de los paquetes correspondientes a las
casillas enlistadas a continuación…”
Ahora bien, el actor en su demanda (visible a fojas 17 del
tomo I), vierte una relación o lista de las siguientes 448 casillas;
“casillas 0578C01, 0608C01, 0613C01, 0615B, 0617C01, 0641B,
0641C01, 0643B, 0644B, 0644C01, 0645B, 0645C01, 0645C02,
0646B, 0646C01, 0647B, 0647C01, 0647C02, 0648B, 0648C01,
0649B, 0649C01, 0650B, 0650C01, 0651B, 0651C01, 0652B,
0652C01, 0655B, 0655C01, 0661C01, 0666C02, 0667C01, 0673C01,
0676C01, 0686B, 0698B, 0703C01, 0708B, 0716B, 0723C01,
0727C02, 0729B, 0729C01, 0731B, 0734C01, 0737B, 0738B,
0738C01, 0739B, 0739C01, 0740B, 0740C01, 0748B, 0772C01,
0773C01, 0774C01, 0781B, 0782C01, 0784C01, 0790B, 0791C02,
0792B, 0823C01, 0841B, 0841C01, 0842B, 0842C01, 0842C02,
0843C01, 0844B, 0844C02, 0846C01, 0847C01, 0850B, 0850C01,
0851B, 0851C01, 0851C02, 0852B, 0852C02, 0853B, 0853C02,
0855C02, 0856C01, 0859C01, 0860C01, 0861B, 0864B, 0866B,
0866C01, 0867B, 0868C02, 0869B, 0869C01, 0871C01, 0873B,
0873C01, 0873C02, 0874C02, 0874C03, 0875B, 0875C01, 0875C02,
0875C03, 0876B, 0876C01, 0877B, 0877C01, 0878B, 0878C01,
0881C01, 0881C02, 0895B, 0895C02, 0896B, 0896C01, 0898C01,
0899B, 0899C01, 0900B, 0900C01, 0900C02, 0901B, 0902C03,
0903C02, 0905C01, 0906B, 0909B, 0909C01, 0910B, 0910C01,
0910C02, 0913B, 0914C01, 0914C02, 0917B, 0917C01, 0917C02,
0918B, 0920B, 0920C01, 0923C01, 0923C02, 0925C02, 0925C03,
0928B, 0929B, 0929C01, 0931B, 0932B, 0933B, 0941B, 0955C01,
0956B, 0958C01, 0959B, 0959C01, 0960B, 0960C01, 0961B,
0961C01, 0966B, 0966C01, 0967B, 0973C01, 0976B, 0977B,
0978C01, 0981B, 0982B, 0982C01, 0988B, 0988C01, 0989C01,
0990B, 0990C01, 0990C02, 0991C01, 0993B, 0994B, 1001C01,
1008C01, 1008C02, 1017B, 1017C01, 1018B, 1019C01, 1020B,
1021C01, 1024C01, 1025C01, 1027C01, 1028B, 1029B, 1030B,
1030C01, 1033B, 1036B, 1038C01, 1041B, 1046B, 1049B, 1069B,
1070C01, 1074B, 1074C01, 1116B, 1117C01, 1139B, 1140B, 1170B,
1171C01, 1177C01, 1178C01, 1179B, 1179C01, 1180B, 1187C02,
1192B, 1195C01 ,1196B, 1199C01, 1200C03, 1207C02, 1207C03,
1216C03, 1220B, 1221B ,1222B ,1222C01, 1223C01, 1225B,
1225C01, 1226B, 1226C01, 1227B, 1227C01, 1227C02, 1232C01,
1234B, 1234C01, 1234C02, 1235C01, 1236C02, 1237B, 1239B,
EXPEDIENTE JIN-034/2012
98
1239C01, 1239C02, 1240C01, 1241C01, 1243B, 1244B, 1245B,
1247C02, 1249C01, 1249C03, 1255B, 1256C02, 1259B, 1262B,
1264C01, 1265B, 1267B, 1267C01, 1267C02, 1269B, 1269C01,
1270B, 1270C01, 1270C02, 1273C02, 1274B, 1274C01, 1274C02,
1275B, 1275C01, 1276B, 1276C01, 1277B, 1277C01, 1282C01,
1285C01, 1292B, 1295C01, 1311C01, 1313C01, 1314C01, 1316B,
1316C01, 1319B, 1319C02, 1320B, 1322C01, 1323B, 1324B,
1324C01, 1325B, 1325C01, 1326B, 1326C01, 1327C01, 1328B,
1328C01, 1328C02, 1328C03, 1329B, 1329C01, 1330B, 1330C01,
1330C02, 1330C03, 1331B, 1331C01, 1331C02, 1331C03, 1331C04,
1332B, 1332C01, 1332C02, 1332C03, 1333B, 1333C01, 1333C02,
1333C03, 1335B, 1335C01, 1336B, 1336C01, 1336C02, 1336C03,
1339B, 1340C01, 1342B, 1342C01, 1343B, 1343C01, 1347B,
1347C01, 1369B, 1371C02, 1378C01, 1379C02, 1380C01, 1386B,
1386C01, 1389B, 1389C01, 1390B, 1391B, 1397C03, 1403B,
1403C01, 1403C02, 1407C01, 1409C02, 1413B, 1414C01, 1415C01,
1416C02, 1417B, 1417C02, 1419C01, 1421C01, 1426B, 1427C02,
1428B, 1430C01, 1431B, 1431C02, 1432B, 1441B, 1443B, 1444C01,
1455C02, 1456B, 1456C02, 1458C01, 1459C01, 1459C02, 1460B,
1460C01, 1462B, 1462C01, 1463C01, 1465B, 1465C01, 1465C02,
1466B, 1466C01, 1470B, 1474B, 1474C01, 1477B, 1477C01,
1477C02, 1479B, 1479C01, 1480B, 1481B, 1481C01, 1481C02,
1482B, 1482C01, 1482C02, 1483B, 1483C01, 1483C02, 1484C05,
1485B, 1485C01, 1487B, 1489B, 1497B, 1497C01, 1498B, 1499C02,
1508C01, 1510B, 1510C01, 1512B, 1512C01, 1513B, 1513C01,
1514B, 1514C01, 1515B, 1515C01, 1516C01, 1517B, 1517C01,
1517C02, 1521C01, 1522C01, 1525B, 1525C01, 1526B, 1526C01,
1526C02, 1527B, 1528C01, 1529B, 1529C01, 1530C01, 1534B,
1546C01, 2599C01, 2600C01”. Total: 448 casillas.
En las cuales, según su decir, de las actas de escrutinio y
cómputo, levantadas el día de la jornada electoral en las mesas
directivas de las citadas casillas, se apreciaban irregularidades y
se violentaba en su perjuicio el derecho de brindar certeza y
transparencia, así como de equidad, ya que no se permitió la
apertura de los paquetes respectivos, sin embargo como el mismo
actor afirma (fojas 16, tomo I):
“Ahora bien, tomando como antecedentes que durante el cómputo
municipal de la Elección de Munícipes de Guadalajara que tuvo lugar
el día 04 de julio de 2012 y concluyo el día 5 del mismo mes y año, en
las instalaciones del Consejo Municipal Electoral de Guadalajara del
EXPEDIENTE JIN-034/2012
99
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
se advirtieron y confirmaron errores … por lo cual durante el
cómputo en dicho Consejo Municipal se hizo la modificación de
48 actas que presentaban este error aritmético, eliminándose un
total de 10,546 votos del total de la votación, errores que estuvieron
también reflejados en el Programa de Resultados Electorales
Preliminares (PREP) a través del cual se transmiten y publican los
resultados de la jornada electoral, que también fueron modificados en
el cómputo municipal...”
El anterior agravio se determina como infundado por las
siguientes consideraciones:
Tal y como como afirma el propio actor en su escrito de demanda
(fojas 16 y 17) se llevó a cabo nuevamente el cómputo de los
resultados consignados en diversas casillas, en el Consejo
Municipal respecto de 48 de ellas, correspondiendo levantar al
citado Consejo las actas relativas a las mismas, lo anterior en
cumplimiento de lo que establece el artículo 372 párrafo 1 fracción
IV del código electoral, es así que a partir de el cotejo de las actas
si se obtiene coincidencia en los resultados de tales actas, se
asentará ese resultado en las formas establecidas para ese fin,
esto es, la votación recibida en la casilla correspondiente, o por el
contrario; cuando los resultados de las actas señaladas no
coinciden entre sí, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y
cómputo de la casilla, levantando el acta respectiva, entregando
copia a los representantes de los partidos políticos o coaliciones y
agregando dicho resultado al cómputo municipal
Si bien, ya se había realizado el cómputo nuevamente de las
citadas casilla, sin embargo el actor en su demanda, solicita la
apertura entre otras de 26 de ella en el presente juicio, tal como se
desprende de las constancias que obran en actuaciones, y de las
EXPEDIENTE JIN-034/2012
100
propias documentales públicas, denominadas “acta levantadas en
el Consejo Municipal” , mismas que se encuentran agregadas a
actuaciones, las cuales hacen prueba plena en contra de las
afirmaciones del actor, y que con ello al haberse realizado el
cómputo ante el Consejo Municipal Electoral el día cuatro y
concluido a la hora 1:00, del día cinco de julio del año en curso, se
cumplía con la pretensión del actor que hoy hacer valer como
agravio.
Por lo que no existen elementos de prueba aportados por el
actor respecto de sus afirmaciones en el sentido de la negativa de
la autoridad responsable a la apertura de paquetes, en el sentido
de:
“dada la notoria negativa e injustificada de la autoridad electoral señalada
como responsable al no apegarse al principio de exhaustividad y realizar la
apertura de los paquetes correspondientes”
Por el contrario, obran en autos las documentales públicas,
relativas a las actas de las enunciadas casillas que corroboran el
acto de la autoridad responsable de haber llevado en su caso el
cómputo de las mencionadas que en cada caso le fueron solicitas
en la sesión correspondiente como a continuación se expone:
En primer termino, en la legislación electoral del Estado de
Jalisco, no se prevé, la práctica de apertura de paquete por un
órgano jurisdiccional, como lo sería este Tribunal Electoral.
Asimismo, es criterio de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, el que a efecto de
EXPEDIENTE JIN-034/2012
101
alcanzar el objetivo de certeza rector del sistema de justicia
electoral, sólo, en casos extraordinarios, podría darse la
realización de alguna diligencia judicial, como sería la apertura de
los paquetes electorales integrados con motivo de las elecciones
de mérito.
Sin embargo, debe advertirse que esta atribución no es
ordinaria ni incondicional, toda vez que, por su propia naturaleza,
constituye una medida última, excepcional y extraordinaria, que
únicamente tiene verificativo cuando, a juicio del órgano
jurisdiccional del conocimiento, la gravedad de la cuestión
controvertida así lo exige, su eventual desahogo pudiera ser de
trascendencia para el sentido del fallo, como ocurriría si pudiese
ser determinante para el resultado de la elección, y siempre que,
además, habiéndose agotado todos los medios posibles para
dilucidar la situación, sólo se pueda alcanzar certidumbre a
través de tal diligencia.
Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación ha sostenido en diversas ejecutorias,
que la facultad de ordenar la apertura de paquetes electorales
constituye una atribución probatoria exclusiva de los tribunales
electorales que se acota para casos extraordinarios en los que se
advierta claramente su necesidad e idoneidad, con el objeto de
esclarecer la realidad de los resultados, y tenerlos como base
para determinar si se actualiza o no la causal de nulidad de la
votación recibida en casilla invocada.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
102
Lo anterior, en razón de que los sistemas electorales federal
y estatales del país, reconocen a las mesas directivas de las
casillas como autoridades primordiales de los comicios, por estar
integradas por ciudadanos libres de vínculos con los órganos del
Estado, que no están dedicados profesionalmente al desempeño
de un cargo público con ejercicio de mando y poder, y que han
sido elegidos al azar en un proceso de doble insaculación, o
entrado en sustitución por estar formados en la fila para votar,
para dar fe del ejercicio directo de la soberanía popular el día de la
jornada electoral, en las importantísimas funciones de recibir
directa e inmediatamente la expresión de la voluntad popular en la
votación, de contar los sufragios y de calificar la validez de cada
uno, y emitir una determinación definitiva, que se hace constar en
el acta de escrutinio y cómputo de cada casilla.
La importancia de esta función constituye la razón de que
los datos consignados en dichas actas, cuando satisfacen todas
las formalidades legales esenciales, sean la base inconmovible de
las operaciones que se deben llevar a cabo para obtener el
resultado final de la elección, mediante una o varias operaciones
concentradoras, que arrojen las últimas cifras correspondientes.
Empero, la propia legislación contempla casos
excepcionales, en que las autoridades electorales pueden o deben
corroborar los datos que obran en el acta o tratar de encontrar el
contenido de las anotaciones faltantes en ellas, mediante la
apertura de los paquetes electorales en los que se encuentre la
documentación empleada en la jornada electoral, que suelen
culminar con el recuento y recalificación de los votos. Estos casos
de excepción se deben invocar, normalmente, en la sesión de
EXPEDIENTE JIN-034/2012
103
cómputo, ante la autoridad administrativa electoral
correspondiente, y suelen armonizar con los de la legislación
federal, que se dan cuando los resultados del acta que consta en
el paquete y de la que está en poder de la autoridad electoral no
coincidan; si se detectan alteraciones evidentes; ante la
inexistencia de acta en el expediente electoral de la casilla y del
presidente del Consejo correspondiente, o cuando existan errores
evidentes en las actas.
Por su parte, el Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, en su artículo 637, prevé los
mecanismos y procedimientos a llevar a cabo tanto para el
recuento de votos, ya sea de manera total o parcial, mismo que
contempla la apertura de los paquetes electorales bajo los
siguientes supuestos:
Artículo 637.
1. Recuentos totales o parciales:
I. Recuento total: …
II. Recuento parcial Distrital: …
2. Recuentos de la competencia de los Consejos Distritales Electorales:
I. …
II. …
III. …
3. Recuentos de la competencia de los Consejos Municipales:
I. …
4. Recuentos de la Competencia del Consejo General:
I. …
II. …
5. El procedimiento comprenderá las etapas siguientes:
I. Declaración de procedencia por el órgano competente. Solo podrá declararse la
procedencia del recuento de una elección, cuando se reúnan las siguientes
condiciones:
a) La diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya
obtenido el segundo lugar sea menor a un punto porcentual, tomando como
referencia la votación total emitida y así lo solicite el representante del candidato que
EXPEDIENTE JIN-034/2012
104
haya obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de cómputo Municipal o
Distrital; o
b) La diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya
obtenido el segundo lugar sea igual o menor a los votos nulos y así lo solicite el
representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de
firmar el acta de cómputo Municipal o Distrital;
II. Designación del personal que intervendrá en la apertura de los paquetes y
operaciones de escrutinio y cómputo, el acuerdo relativo deberá ser aprobado por el
Consejo General, o en su defecto, por el Consejo respectivo. De la misma forma,
debe aprobarse a los representantes de los partidos políticos que acrediten ante las
mesas de recuento que en su caso se instalen;
III. Escrutinio y cómputo de cada uno de los paquetes electorales, atendiendo a las
disposiciones que resulten aplicables del Libro Cuarto, Título Sexto, Capítulo Sexto
de este ordenamiento; y
IV. Elaboración de acta circunstanciada, así como de las actas de recuento de
votación.”
A su vez, la jurisprudencia en materia electoral emitida por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, ha precisado que la posibilidad de ordenar la apertura
de paquetes electorales, además de aquellos casos en que se
acojan los agravios relativos a que la autoridad electoral
correspondiente no procedió a hacerlo ante la actualización de
uno de los supuestos legales indicados, también se encuentra,
como ya se señaló, dentro de las atribuciones probatorias de los
tribunales electorales, especialmente en el campo de las
facultades para decretar diligencias para mejor proveer, pero se
acota esta posibilidad para casos verdaderamente excepcionales
y extraordinarios en los que se advierta claramente su necesidad
e idoneidad, verbigracia, cuando en el acta existan espacios en
blanco o datos incongruentes que sean insuficientes para explicar
esas situaciones con criterios racionales; que tengan por objeto
dilucidar si las omisiones o incoherencias son violatorias de los
principios rectores de la materia electoral, y que sean
determinantes para el resultado de la votación de la casilla. Todo
esto con el objeto de esclarecer la realidad de los resultados, y
EXPEDIENTE JIN-034/2012
105
tenerlos como base para definir si se actualiza o no la causal de
nulidad invocada, en relación con la casilla de que se trate. De
igual manera, en la tesis de que se trata, se precisan las
condiciones que deben prevalecer para estar en aptitud de
decretar esa diligencia.
Esta tesis de jurisprudencia se encuentra publicada en la
Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-
2002 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, visible en las páginas 73 a la 75, y es del tenor
siguiente:
“DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. PROCEDE
REALIZARLAS CUANDO EN AUTOS NO EXISTAN ELEMENTOS
SUFICIENTES PARA RESOLVER. Cuando la controversia planteada
en un medio de impugnación en materia electoral, verse sobre nulidad
de la votación recibida en ciertas casillas, en virtud de irregularidades,
verbigracia, espacios en blanco o datos incongruentes en las actas
que deben levantarse con motivo de los actos que conforman la
jornada electoral; con el objeto de determinar si las deficiencias
destacadas son violatorias de los principios de certeza o legalidad,
determinantes para el resultado final de la votación y, por ende, si
efectivamente se actualiza alguna causa de nulidad, resulta necesario
analizarlas a la luz de los acontecimientos reales que concurrieron
durante tal jornada, a través de un estudio pormenorizado del mayor
número posible de constancias en que se haya consignado
información, naturalmente, relacionadas con las circunstancias que
mediaron en la recepción del sufragio y la contabilización de los votos
respectivos. Por ello, si en los autos no se cuenta con elementos
suficientemente ilustrativos para dirimir la contienda, la autoridad
sustanciadora del medio de impugnación relativo debe, mediante
diligencias para mejor proveer, recabar aquellos documentos que la
autoridad que figure como responsable omitió allegarle y pudieran
ministrar información que amplíe el campo de análisis de los hechos
controvertidos, por ejemplo, los encartes, las actas de los consejos
distritales o municipales en que se hayan designado funcionarios de
casillas, los paquetes electorales, relacionados con las casillas cuya
votación se cuestiona, así como cualquier otro documento que resulte
valioso para tal fin, siempre y cuando la realización de tal quehacer, no
represente una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable
la violación reclamada, o se convierta en obstáculo para resolver
dentro de los plazos establecidos en la ley; habida cuenta que las
EXPEDIENTE JIN-034/2012
106
constancias que lleguen a recabarse, pueden contener información útil
para el esclarecimiento de los hechos que son materia del asunto y, en
su caso, la obtención de datos susceptibles de subsanar las
deficiencias advertidas que, a su vez, revelen la satisfacción de los
principios de certeza o legalidad, rectores de los actos electorales, así
como la veracidad de los sufragios emitidos, dada la naturaleza
excepcional de las causas de nulidad y, porque, ante todo, debe
lograrse salvaguardar el valor jurídico constitucionalmente tutelado de
mayor trascendencia, que es el voto universal, libre, secreto y directo,
por ser el acto mediante el cual se expresa la voluntad ciudadana para
elegir a sus representantes”.
Con base en lo anterior, para decretar la apertura de
paquetes electorales no basta con la constatación de que en la
demanda se haya invocado alguna de las causales de nulidad de
votación en casilla, sino que también resulta indispensable que en
las actas de escrutinio y cómputo de la casilla existan las
omisiones o incongruencias indicadas en la jurisprudencia, de tal
modo que se evidencie la pertinencia de la medida; esto es, la
necesidad de abrir paquetes electorales, con la finalidad de
esclarecer si se debe declarar o no la nulidad de la votación
de la casilla, y su idoneidad, en cuanto se advierta cierta
probabilidad de que las irregularidades atribuidas a dicha
votación se puedan acreditar con los documentos inmersos
en el paquete electoral, porque la finalidad perseguida
consiste en que no se lleven a cabo diligencias o actuaciones
inútiles para los fines de los procesos en particular, que sólo
dilaten el dictado de las resoluciones o produzcan efectos
ajenos al cometido del juicio.
En efecto, las diligencias para mejor proveer constituyen una
excepción al principio dispositivo, aplicado a la materia probatoria;
por tanto, la decisión sobre la incorporación de elementos
probatorios al juicio, vía diligencias para mejor proveer, proviene
EXPEDIENTE JIN-034/2012
107
exclusivamente de la voluntad del juzgador y no de la actuación
de las partes, quienes deben sujetarse estrictamente, en lo que
respecta a la aportación de pruebas, a los precisos términos de
los preceptos que regulan el ofrecimiento, la admisión y del
desahogo de probanzas.
Lo anterior, tiene sustento en la doctrina procesal que
explica que las diligencias para mejor proveer son las actividades
que realiza los órganos jurisdiccionales encaminadas a completar
el material probatorio del juicio, para una mejor resolución del
pleito.
La facultad para ordenar la práctica de diligencias para
mejor proveer surgió como una mera excepción al principio
dispositivo que, en algunos sistemas, rige en materia probatoria.
Esta facultad se concedió en atención al juzgador porque en
ocasiones, los elementos probatorios aportados por las partes
eran insuficientes para que dicho juzgador emitiera una sentencia
justa, pues algunos de los hechos señalados por las partes, aun
después de desahogados todos los medios de convicción,
continuaban obscuros, situación que en el presente caso no
acontece como se desprende del caudal probatorio que obra en
actuaciones, que fue aportado por el propio actor, y la autoridad
responsable y de los cuales fue posible obtener los datos o
subsanar las inconsistencias que en cada caso se estudió y se
obtuvo a través de los siguientes medios probatorios; actas de
jornada electoral, actas de escrutinio y cómputo, listados
nominales utilizados el día de la jornada electoral, constancias de
los recibos de entrega de material a los presidentes de mesas
directivas de casilla, entre otros, además que el partido actor,
EXPEDIENTE JIN-034/2012
108
nunca justifica la necesidad de la medida, con elemento probatorio
suficiente.
Por lo anterior, resulta infundada la pretensión del actor
ante este órgano jurisdiccional, a efecto de ordenar la diligencia
de apertura de paquetes electorales al resultar evidente que en el
presente caso no se reúnan las condiciones antes señaladas, en
el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, en su artículo 637, donde se prevé los mecanismos y
procedimientos a llevar a cabo el recuento de votos, ya sea de
manera total o parcial, al no darse los supuestos que prevé la
norma, para acordarse afirmativamente que es diversa a su
solicitud, lo anterior a efecto de preservar la seguridad jurídica
también distintiva de la justicia electoral.
Además en el presente caso no se reúnan las condiciones
prevista en el artículo 637, del código de la materia donde se
prevé los mecanismos y procedimientos a llevar a cabo el
recuento de votos, ya sea de manera total o parcial lo anterior
porque su procedencia solo se da cuando se reúnan las siguientes
condiciones:
a) La diferencia entre el candidato presunto ganador de la
elección y el que haya obtenido el segundo lugar sea menor a un
punto porcentual, tomando como referencia la votación total
emitida y así lo solicite el representante del candidato que haya
obtenido el segundo lugar al momento de firmar el acta de
cómputo Municipal; o
EXPEDIENTE JIN-034/2012
109
b) La diferencia entre el candidato presunto ganador de la
elección y el que haya obtenido el segundo lugar sea igual o
menor a los votos nulos y así lo solicite el representante del
candidato que haya obtenido el segundo lugar al momento de
firmar el acta de cómputo Municipal lo anterior a fin de preservar la
seguridad jurídica también distintiva de la justicia electoral. En el
presente caso dado los resultados entre el primero y el segundo
lugar y los votos nulos de la elección no se dan ninguno de los
supuestos del citado artículo.
Además como ya ha quedo asentado, se llevó a cabo
nuevamente el cómputo en el Consejo Municipal respecto de 48
casillas por lo que se levantaron senda actas que vienen a
substituir las actas de cómputo de la mesa directiva de casilla, con
el consenso de los integrantes del Consejo Municipal, de las
cuales el actor impugnó entre otras, 26 de esas actas por el error
aritmético, en consecuencia el resultado del cómputo de las actas
quedo integrado conforme se desprende del acta de la sesión de
cómputo del día cuatro de julio, que obra en actuaciones a fojas
492 y 493 de autos, de donde se desprende que se levantó el acta
correspondiente y se entregó a los representantes de partido
copias de la misma, aunado a que como se aprecia del acta de
cómputo municipal el propio actor por conducto de su apoderado
Luis Fernando Martínez Espinoza, quien comparece como
representante del actor en la demanda, es quien firmó las actas
levantadas en el consejo, de conformidad, sin protesta alguna
respecto del contenido de la misma:- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - - - - -
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110
Por otra parte, resulta relevante destacar que si bien
respecto de la objeción que presentó el partido actor por conducto
EXPEDIENTE JIN-034/2012
111
de quien hoy comparece, mediante escrito de fecha 5 de julio del
año en curso, que obra en actuaciones a fojas 497 del principal,
es posible deducir que el mismo fue presentado a la conclusión
del Cómputo Municipal, ya que de la lectura del acta de la sesión
que obra a fojas 487 a 496, no se desprende la presentación de
tal escrito y si por el contrario del análisis de la misma es posible
confirmar la suscripción que hacen todos los integrantes y todos
los representantes de los partidos políticos acreditados del acta de
sesión de cómputo sin protesta alguna, inclusive del propio partido
actor, estando presente y firmando la misma el ciudadano Luis
Fernando Martínez Espinosa, por lo que no pudo ser que si la
sesión finalizó a la una (1:00) hora del día cinco de julio, y firmaron
sin protesta alguna, la misma, no se desprende la solicitud de la
apertura de los paquetes electorales que hoy viene a solicitar el
actor.
Además esta autoridad jurisdiccional llevó a cabo la lectura
integral de la sesión del cómputo municipal y del escrito de
objeción, (foja 497 principal ) y de ambas documentales, no se
desprende la solicitud de la apertura de los paquetes electorales
que hoy viene a solicitar el actor, lo que sí manifiesta en su escrito
es un señalamiento de las inconsistencias que a su juicio
contienen las actas, debiendo además señalar que respecto de las
casillas que fueron objeto del señalamiento en el anexo que
acompaño al escrito del cinco de julio, de éstas, 136 casillas que
relaciona en su escrito no fueron materia de impugnación por el
actor en su demanda.
Por otra parte con el total acuerdo del partido actor, como
consta del acta de sesión de cómputo municipal que a
continuación se transcribe, se levantaron diversas actas de
cómputo respecto de diversas casillas que el actor refiere en su
EXPEDIENTE JIN-034/2012
112
demanda como 48 actas, de entre las mismas 26 de ellas ahora
son impugnadas: 654B, 665B, 666C1, 685C2, 688B, 720C1,
861B, 911C1, 933C1, 1030B, 1227C2, 1234B, 1276C1, 1278B,
1318B, 1324C1, 1325B, 1381C1, 1407B, 1407 C2, 1430C1,
1476C1, 1481B, 1482C1, 1499C2, y 1507C1, las cuales obran en
actuaciones, y de las que no pueden ser materia de impugnación
al haberse colmado la pretensión del actor, de haber corregido el
propio Consejo Municipal Electoral las inconsistencias ó errores
del cómputo.
A continuación se transcribe lo consignado en la sesión de
cómputo municipal de la elección del Ayuntamiento de
Guadalajara, Jalisco:
“CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE GUADALAJARA
SESIÓN ESPECIAL CÓMPUTO MUNICIPAL
CON CARÁCTER DE PERMANTE
EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA JALISCO, SIENDO LAS 6:00 SEIS HORAS CON
(SIC) DEL DÍA 04 CUATRO DE JULIO DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE, ESTABLECIDOS
EN EL DOMICILIO OFICIAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GUADALAJARA, SITO EN
LA CALLE CUAUTITLAN (SIC), NÚMERO 633 DE LA COLONIA JARDINES DE LOS
ARCOS, DE ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, SE REUNIERON PARA QUE
TENGA VERIFICATIVO LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTO CON CARÁCTER DE
PERMANENTE, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 172,
PÁRRAFO 1, FRACCIÓN 1, FRACCIÓN III; INCISO B), DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, ARTÍCULOS 9, PÁRRAFO I,
FRACCIÓN III; 11, PÁRRAFO 1; 13, PÁRRAFO 1; Y 18, PÁRRAFO 2 DEL REGLAMENTO
DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES Y MUNICIPALES
ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL
ESTADO DE JALISCO, LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: ------------------------------------------
--
C. RICARDO SURO GUTIERREZ (SIC) CONSEJERO PRESIDENTE
C. ERNESTO GARCIA (SIC) ELIZALDE SECRETARIO
POR LO QUE AL NO HABER EL QUÓRUM NECESARIO Y DE CONFORMIDAD A LO
ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 176, PÁRRAFOS 2 Y 3 DEL CÓDIGO ELECTORAL Y
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO, LA SESIÓN POSTERIOR SE
CELEBRARÁ DESPUÉS DE DOS HORAS DE PASADA LA CITA Y DENTRO DE LAS
VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES DE LA ORIGINALMENTE SEÑALADA, CON LA
MAYORÍA DE LOS CONSEJEROS CON DERECHO A VOTO; POR LO QUE SE
CONVOCA A LA MISMA A LAS 8:00 OCHO HORAS DEL DÍA EN QUE SE ACTÚA.----------
------------------
EXPEDIENTE JIN-034/2012
113
SIENDO LAS 8:00 OCHO HORAS DEL DÍA 04 CUATRO DE JULIO DEL AÑO 2012 DOS
MIL DOCE, Y CON FUNDAMENTO EN EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 176
DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE
JALISCO, ESTABLECIDOS EN EL DOMICILIO OFICIAL DEL CONSEJO MUNICIPAL DE
GUADALAJARA, SITO EN LA CALLE CUAUTITLAN (SIC) NÚMERO 633 DE LA COLONIA
JARDINES DE LOS ARCOS, DE ESTA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, SE
REUNIERON PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTO
CON CARÁCTER DE PERMANENTE, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LOS
ARTÍCULOS 172, PÁRRAFO 1, FRACCIÓN III; INCISO B), DEL CÓDIGO ELECTORAL Y
DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, ARTÍCULOS 9,
PÁRRAFO 1, FRACCIÓN III, PÁRRAFO 1;13, PÁRRAFO 1; Y 18, PÁRRAFO 2 DEL
REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES Y
MUNICIPALES ELECTORALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, LE PIDO AL SECRETARIO TOME LISTA DE
ASISTENCIA Y SI EXISTE QUÓRUM REALICEN LA DECLARATORIA
CORRESPONDIENTE, HACIENDO DEL CONOCIMIENTO QUE LA MISMA DARÁ INICIO
CON LA MAYORÍA DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y CON LOS
CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE SE
ENCUENTRAN PRESENTES ESTANDO PRESENTES LOS SIGUIENTES
CIUDADANOS:------------------------
C. RICARDO SURO GUTIERREZ (SIC) CONSEJERO
PRESIDENTE
C. ERNESTO GARCIA (SIC) ELIZALDE SECRETARIO
MUNICIPAL
CONSEJEROS MUNICIPALES PROPIETARIOS
C. SANDRA ELISA DE DIOS RAMIREZ
(SIC) SOLANO
CONSEJERO MUNICIPAL
PROPIETARIO
C. JUAN MANUEL ANAYA ZAMORA CONSEJERO MUNICIPAL
PROPIETARIO
C. JORGE GARCIA (SIC) DE ALBA
HERNANDEZ (SIC)
CONSEJERO MUNICIPAL
PROPIETARIO
C. JUAN CARLOS VAZQUEZ (SIC)
CABELLO
CONSEJERO MUNICIPAL
PROPIETARIO
C. RIGOBERTO SILVA ROBLES
CONSEJERO MUNICIPAL
PROPIETARIO
C. JOSE (SIC) RICARDO CARRILLO
ALMEIDA
CONSEJERO MUNICIPAL
PROPIETARIO
CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C. LUIS FERNANDO MARTINEZ (SIC)
ESPINOSA
REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
C. ARTURO MUÑOZ FRANCO
REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL
PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
C. JOSE (SIC) AVALOS (SIC)
CAMACHO
REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
C. ------------------------------------------------ REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL
PARTIDO DEL TRABAJO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
114
C. SERGIO OCTAVIO FALCON (SIC)
CARDENAS (SIC)
REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE
MÉXICO
C. LORENZO QUIÑONEZ RUIZ (SIC) REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL
PARTIDO POLÍTICO MOVIMIENTO
CIUDADANO
C. JUAN ANTONIO JARAMILLO
SANCHEZ (SIC)
REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL
PARTIDO NUEVA ALIANZA
ANTES DE DECLARAR LA EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL, EL SECRETARIO
COMUNICÓ AL PRESIDENTE QUE ASISTE POR PRIMERA OCASIÓN A ESTE
CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE GUADALAJARA EL CIUDADANO CONSEJERO
REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL C.
ENRIQUE VELAZQUEZ AGUILAR QUE SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACREDITADO
ANTE ESTE ÓRGANO, EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, EL PRESIDENTE PROCEDIÓ A
TOMARLES LA PROTESTA DE LEY A EL CIUDADANO REPRESENTANTE DEL
PARTIDO POLÍTICO REFERIDO, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “PROTESTA
GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE JALISCO Y
CUMPLIR CON LAS NORMAS CONTENIDAS EN EL CÓDIGO ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO Y
REGLAMENTOS DEL INSTITUTO ELECTORAL LOCAL Y DESEMPEÑAR LEAL Y
PATRIÓTICAMENTE LA FUNCIÓN QUE SE LES HA ENCOMENDADO.” EXPRESANDO
EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO POLÍTICO: “SI PROTESTO”; MANIFESTÁNDOLE
EL PRESIDENTE: “SI NO LO HICIEREN ASÍ, QUE LA NACIÓN Y EL ESTADO DE
JALISCO, SE LOS RECLAME”.------------------
CONTINUANDO CON EL DESARROLLO DE LA SESIÓN, EL PRESIDENTE LE SOLICITA
AL SECRETARIO PROCEDER CON EL SIGUEINTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.--------
------------------------------------------------------------------------------
PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.- LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DE
QUÓRUM LEGAL, A LO QUE EL SUSCRITO SECRETARIO HACE CONSTAR QUE SE
ENCUENTRAN PRESENTES EL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL
ELECTORAL, ASÍ COMO 06 SEIS CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS, Y
06 SEIS CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ACREDITADOS ANTE ESTE H. CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE
GUADALAJARA, CITADOS EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ASÍ COMO EL SUSCRITO
SECRETARIO, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 176 PÁRRAFO
1, 2 Y 3 DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO
DE JALISCO, Y 20 PÁRRAFO 1, DEL REGLAMENTO DE SESIONES DE LOS
CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, SE DECLARÓ LA
EXISTENCIA DE QUÓRUM LEGAL.--------------------------------------------------------
CONTINUANDO CON EL DESARROLLO DE LA SESIÓN, EL PRESIDENTE LE SOLICITA
AL SECRETARIO PROCEDER CON EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA---------
------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.- DAR LECTURA Y APROBACIÓN AL ORDEN
DEL DÍA, A LO CUAL PROCEDÍ A DAR LECTURA AL SIGUIENTE.-------------------------------
---------------------- ORDEN DEL DÍA ---------------------------------------
1. LISTA DE ASISTENCIA Y DECLARACIÓN DEL QUÓRUM
2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA
3. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA
VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.
4. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ACTA DE LA SESIÓN ESPECIAL PERMANENTE
DE LA JORNADA ELECTORAL DEL PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DOCE.
5. DECLARATORIA DE LA SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTO CON CARÁCTER DE
PERMANENTE.
6. CÓMPUTO (SIC) MUNICIPAL DE LA ELECCIÓN DE MUNÍCIPES.
7. ELABORACIÓN Y FIRMA DEL ACTA DE CÓMPUTO MUNICIPAL.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
115
8. FIJACIÓN EN EL EXTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL, DE LOS RESULTADOS
OBTENIDOS.
EL CONSEJERO PRESIDENTE SOMETIÓ A CONSIDERACIÓN DEL CONSEJO
MUNICIPAL EL ORDEN DEL DÍA QUE SE PROPUSO PARA LA PRESENTE SESIÓN, Y
TODA VEZ QUE NO HUBO INTERVENCIONES INSTRUYÓ AL SUSCRITO SECRETARIO
DEL CONSEJO PARA QUE CONSULTARA A LOS CONSEJEROS MUNICIPALES EN
VOTACIÓN NOMINAL SI ESTÁN A FAVOR DE APROBAR EL ORDEN DEL DÍA, EL
SECRETARIO PREGUNTO (SIC) A LOS CONSEJEROS ELECTORALES SE (SIC)
ESTAN A FAVOR DE APROBAR EL ORDEN DEL DIA (SIC).
A
favor
Abstención En
contra
RICARDO SURO GUTIERREZ (SIC) X
SANDRA ELISA DE DIOS RAMIREZ (SIC) SOLANO X
JUAN MANUEL ANAYA ZAMORA X
JORGE GARCIA (SIC) DE ALBA HERNANDEZ (SIC) X
JUAN CARLOS VAZQUEZ (SIC) CABELLO X
RIGOBERTO SILVA ROBLES X
JOSE (SIC) RICARDO CARRILLO ALMEIDA X
TOTAL 7
UNA VEZ CONSULTADOS LO APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS,
PROCEDIENDO A SU DESAHOGO A SOLICITUD DEL CONSEJERO PRESIDENTE EN
LOS TÉRMINOS SIGUIENTES--------------------------------------------------------------------
EN RELACIÓN AL PUNTO NÚMERO UNO.- EN USO DE LA VOZ, EL CONSEJERO
PRESIDENTE LE PIDIÓ AL SECRETARIO DIERA CUENTA DEL PRIMER PUNTO DEL
ORDEN DEL DÍA, POR LO QUE EN USO DE LA VOZ, EL SECRETARIO INFORMÓ A
LOS PRESENTES, QUE EL MISMO SE DIÓ POR DESAHOGADO EN VIRTUD DE QUE
AL PRINCIPIO DE LA SESIÓN SE NOMBRÓ LISTA DE ASISTENCIA Y SE DECLARÓ EL
QUORUM (SIC) LEGAL.-----------------------------------
EN RELACIÓN AL PUNTO NÚMERO DOS.- EL CONSEJERO PRESIDENTE INSTRUYÓ
AL SECRETARIO PARA QUE SE AVOCARA AL DESAHOGO DEL SEGUNDO PUNTO
DEL ORDEN DEL DÍA, A LO CUAL EL SECRETARIO MANIFESTÓ QUE YA HABÍA SIDO
LLEVADO A CABO EL DESAHOGO DEL PUNTO ANTES SEÑALADO DEBIDO A QUE SE
REFIERE A LA LECTURA Y APROBACION (SIC) DEL ORDEN DEL DIA (SIC), TODA VEZ
QUE SE APROBO (SIC) EL ORDEN DEL DIA (SIC) POR UNANIMIDAD, DANDO ASI
(SIC) POR DESAHOGADO EL PRESENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA, ACTO
SEGUIDO EL CONSEJERO PRESIDENTE SOLICITÓ AL SECRETARIO DIERA LECTURA
AL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.-------------------------------------------------------
EN RELACIÓN AL PUNTO NÚMERO TRES.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN
ORDINARIA DE FECHA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE.EL (SIC)
SECRETARIO EN USO DE LA VOZ, MANIFESTÓ QUE CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 24 PÁRRAFO 1 DEL REGLAMENTO DE SESIONES DE
LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, SE PROPUSO LA DISPENSA
DE LA LECTURA DE LOS DOCUMENTOS PREVIAMENTE CIRCULADOS A ESTA
SESIÓN, ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE PUSO A CONSIDERACIÓN DE LOS
CONSEJEROS MUNICIPALES LA PROPUESTA FORMULADA POR EL SECRETARIO
DE ESTE CONSEJO, PARA LO CUAL INSTRUYÓ AL SECRETARIO PARA QUE
MEDIANTE VOTACIÓN ECONÓMICA CONSULTARA SU SE APRUEBA LA DISPENSA
DE LA LECTURA DE LOS DOCUMENTOS PREVIAMENTE CIRCULADOS, A LO CUAL
EL SECRETARIO PROCEDIÓ A CONSULTAR SI SE APROBABA DICHA PROPUESTA
MISMA QUE FUE APROBADA POR UNANIMIDAD.- A CONTINUACIÓN Y AL NO HABER
MAS (SIC) SEÑALAMIENTOS SOBRE LA MISMA, EL CONSEJERO PRESIDENTE
SOLICITA AL DE LA VOZ PARA QUE MEDIANTE VOTACIÓN NOMINAL SOMETA PARA
SU APROBACIÓN DICHA ACTA, AL EFECTO EL SUSCRITO SECRETARIO SOMETÍ A
EXPEDIENTE JIN-034/2012
116
VOTACIÓN NOMINAL LA APROBACIÓN DEL ACTA EN COMENTO, PREGUNTANDO A
LOS CONSEJEROS ELECTORALES SI ESTAN A FAVOR DE APROBAR EL ACTA EN
MENCION (SIC).----------------------------------------------------------
A favor Abstención En
contra
RICARDO SURO GUTIERREZ (SIC) X
SANDRA ELISA DE DIOS RAMIREZ (SIC) SOLANO X
JUAN MANUEL ANAYA ZAMORA X
JORGE GARCIA (SIC) DE ALBA HERNANDEZ (SIC) X
JUAN CARLOS VAZQUEZ (SIC) CABELLO X
RIGOBERTO SILVA ROBLES X
JOSE (SIC) RICARDO CARRILLO ALMEIDA X
TOTAL 7
APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS A FAVOR.---------------------------------
EN RELACIÓN AL PUNTO NÚMERO CUATRO.- CONTINUANDO CON EL DESARROLLO
DE LA SESIÓN EL SECRETRARIO EN USO DE LA PALABRA INFORMA QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA SE REFIERE A LA APROBACIÓN DEL
PROYECTO DE ACTA DE LA SESIÓN ESPECIAL PERMANENTE DE LA JORNADA
ELECTORAL DEL 01 PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL DOCE, PONIENDO PARA TAL
EFECTO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO A CONSIDERACIÓN DE LOS PRESENTES
EL PROYECTO DE ACTA, POR HABER SIDO DEBIDAMENTE CIRCULCADO (SIC) CON
ANTICIPACIÓN LA MISMA. A CONTINUACIÓN Y AL NO HABER SEÑALAMIENTOS AL
RESPECTO, ME SOLICITA PARA QUE MEDIANTE VOTACIÓN NOMINAL SOMETA
PARA SU APROBACIÓN DICHA ACTA, AL EFECTO EL SUSCRITO SECRETARIO
SOMETÍ A VOTACIÓN NOMINAL LA APROBACIÓN DEL ACTA EN COMENTO,
PREGUNTANDO A LOS CONSEJEROS ELECTORALES SI ESTAN A FAVOR DE
APROBAR EL ACTA EN MENCION (SIC).----------------------------------------------------------
A
favor
Abstención En
contra
RICARDO SURO GUTIERREZ (SIC) X
SANDRA ELISA DE DIOS RAMIREZ (SIC) SOLANO X
JUAN MANUEL ANAYA ZAMORA X
JORGE GARCIA (SIC) DE ALBA HERNANDEZ (SIC) X
JUAN CARLOS VAZQUEZ (SIC) CABELLO X
RIGOBERTO SILVA ROBLES X
JOSE (SIC) RICARDO CARRILLO ALMEIDA X
TOTAL 7
APROBÁNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS A FAVOR.---------------------------------
CON RELACIÓN AL PUNTO NÚMERO CINCO. CONTINUANDO CON EL DESARROLLO
DE LA SESIÓN EL SECRETARIO EN USO DE LA PALABRA INFORMA QUE EL
SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA SE REFIERE A LA DECLARATORIA DE LA
SESIÓN ESPECIAL DE CÓMPUTO (SIC) CON CARÁCTER DE PERMANENTE, EN USO
DE LA VOZ EL PRESIDENTE DEL CONSEJO SEÑALA QUE DEBIDO A LA
NATURALEZA DEL CÓMPUTO ELECTORAL QUE SE LLEVARÁ A CABO EN ESTA
FECHA, ASÍ COMO LA OBLIGACIÓN DE ESTE ÓRGANO ELECTORAL DE REALIZAR EL
MISMO, CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 166; 167; 172,
PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN III INCISO (B (SIC) Y PÁRRAFO 2; 370; 371; 372; 373;
374; 375; Y DEMÁS APLICABLES DEL CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO, SIENDO LAS 10:00 DIEZ HORAS DECLARO
(SIC) ESTE CONSEJO MUNICIPAL EN SESIÓN PERMANENTE, PARA REALIZAR EL
CÓMPUTO MUNICIPAL ELECTORAL RESPECTIVO. EN ESE SENTIDO LE PIDO AL
SECRETARIO PASAR AL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA.---------------------------
---------------------------------------------------------------------------
EXPEDIENTE JIN-034/2012
117
EN RELACION (SIC) AL PUNTO NÚMERO SEIS.- CONTINUANDO CON EL
DESARROLLO DE LA SESIÓN EL SECRETARIO EN USO DE LA PALABRA INFORMA
QUE EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA SE REFIERE AL CÓMPUTO
MUNICIPAL DE LA ELECCION (SIC) DE MUNICIPES (SIC). EN USO DE LA VOZ EL
CONSEJERO PRESIDENTE SEÑALA QUE A CONTINUACIÓN SE PROCEDE A LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 370 AL 375 DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA
ENTIDAD, Y EN USO DE LA VOZ EL CONSEJERO PRESIDENTE EXPLICA LA
MECÁNICA SOBRE LA QUE SE LLEVARÁ A CABO EL PROCEDIMIENTO Y SOBRE LO
QUE ESTA SEÑALA PARA LOS CASOS EN QUE SE PUEDAN ABRIR LOS PAQUETES
ESTABLECIDO QUE LA APERTURA DE LOS PAQUETES SERA EN ORDEN
ASCENDENTE SIGUIENDO EL ORDEN RESPECTIVO Y SEPARANDO LOS PAQUETES
DE LOS CUÁLES NO SE TENÍAN ACTAS O PRESENTABAN ALGUNA ALTERACIÓN Y
AL TERMINAR CON ESTOS SE ABRIRÁN LOS PAQUETES QUE PRESENTEN ALGUNA
ALTERACIÓN, AUSENCIA DE ACTAS O DIFERENCIAS EN LOS DATOS
ESTABLECIDOS EN LAS MISMAS. ACTO CONTINUO INVITA A LOS CONSEJEROS
PROPIETARIOS Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A VERIFICAR
QUE LA BODEGA DONDE SE ENCUENTRAN ALMACENADOS LOS PAQUETES
ELECTORALES SE ENCUENTRA EN LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE DEJO, ES
DECIR, INTACTOS LOS SELLOS, RUBRICAS (SIC) Y FAJILLAS COLOCADAS, HECHO
LO ANTERIOR, SE PROCEDIÓ A ABRIR LA PUERTA Y A SUSTRAER DEL ALMACÉN
EL PRIMER PAQUETE ELECTORAL, SIENDO ESTE EL CORRESPONDIENTE A LA
CASILLA 1087 BASICA (SIC) CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 8, SEÑALANDO AL
EFECTO LA MECÁNICA DEL CANTO PARA VERIFICAR Y COTEJAR LOS
RESULTADOS. SE INICIA EXTRAYENDO DE LA BODEGA Y EXAMINANDO LOS
PAQUETES ELECTORALES DE CADA UNA DE LAS CASILLAS, SIN QUE SE
APRECIARAN PAQUETES ALTERADOS; PROCEDIENDO EL PRESIDENTE DEL
CONSEJO A LA APERTURA EN ORDEN ASCENDENTE DE LAS SECCIONES,
SACANDO DEL INTERIOR DE CADA EXPEDIENTE ELECTORAL EL APARTADO DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DEL ACTA DE LA JORNADA ELECTORAL, ESCRITOS DE
PROTESTA, INCIDENTES, ETC. A CONTINUACIÓN EL DE LA VOZ PROCEDÍ A
TOMAR NOTA DE CADA UNO DE LOS RESULTADOS QUE SE HICIERON CONSTAR
EN LOS APARTADOS EN CITA, Y AL SER COTEJADOS Y VERIFICADOS LOS
MISMOS CON EL ACTA QUE OBRA EN PODER DEL CONSEJO, SUS RESULTADOS
SE CONSIDERARON VÁLIDOS Y SE COMPUTARON. A CONTINUACIÓN SE
ABRIERON LOS PAQUETES QUE INICIALMENTE FUERON SEPARADOS POR
APRECIARSE ERROR, ALTERACIÓN O AUSENCIA DE ACTAS PARA SU COTEJO,
PROCEDIENDO EN LOS PAQUETES EN QUE NO SE ENCONTRO ACTA LEGIBLE,
DIFERENCIA ENTRE LOS RESULTADOS, ASI (SIC) COMO DUPLICIDADES EN
SUMAS DE RESULTADOS O INEXISTENCIA DE ACTAS, A REALIZAR POR ESTE
CONSEJO MUNICIPAL EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, LEVANTADO EL ACTA
CORRESPONDIENTE, ENTREGANDO COPIA A LOS REPRESENTANTES DE LOS
PARTIDOS PRESENTES, Y AGREGANDO LOS RESULTADOS OBTENIDOS AL
CÓMPUTO MUNICIPAL RESPECTIVO; UNA VEZ VERIFICADO Y REALIZADO EL
PROCEDIMIENTO ANTES ESTABLECIDO, SUS RESULTADOS SE SUMARON Y
COMPUTARON PARA QUEDAR EN CONJUNTO COMO SE MUESTRA EN LA
SIGUIENTE TABLA.-----------------------------------------------
…..
DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS Y ANTES TRANSCRITOS, SE LEVANTA EL ACTA
DE CÓMPUTO MUNICIPAL, DE LA ELECCIÓN DE MUNICIPES (SIC), MISMA QUE FUE
FIRMADA POR TODOS LOS CONSEJEROS Y REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS, INTEGRANDO EN LA MISMA LAS OBJECIONES Y LOS ESCRITOS DE
PROTESTA RECIBIDOS, ENTREGANDO COPIA LEGIBLE DEL ACTA DE CÓMPUTO A
LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.-
EN RELACION (SIC) AL PUNTO NÚMERO SIETE.- CONTINUANDO CON EL
DESARROLLO DE LA SESIÓN, EL CONSEJERO PRESIDENTE LE INDICÓ AL
SECRETARIO QUE SE AVOCARA AL DESAHOGO DEL SIGUIENTE PUNTO DEL
ORDEN DEL DÍA, QUIEN EN USO DE LA VOZ INFORMÓ QUE EL SEPTIMO (SIC)
EXPEDIENTE JIN-034/2012
118
PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA SE REFIERE A LA ELABORACIÓN Y FIRMA DEL ACTA
DE CÓMPUTO MUNICIPAL. EL CUAL SE TIENE POR DESAHOGADO AL MOMENTO DE
LA CONCLUSION (SIC) Y FIRMA DEL PRESENTE DOCUMENTO—EN RELACION (SIC)
AL PUNTO NÚMERO OCHO.- FIJACIÓN EN EL EXTERIOR DEL CONSEJO MUNICIPAL
DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS. EN PRESENCIA DE LOS CONSEJEROS
ELECTORALES PRESENTES, EL CONSEJERO PRESIDENTE PROCEDIÓ A LLENAR LA
CARTULINA CON LOS RESULTADOS OBTENIDOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL
PRACTICADO POR ESTE CONSEJO MUNICIPAL ELECTORAL DE GUADALAJARA,
COLOCANDO POR EL EXTERIOR DE LA FINCA QUE OCUPA ESTE ÓRGANO
DESCONCENTRADO, FIJÁNDOLO A UN COSTADO DE LA PUERTA DE INGRESO.-------
--------------------------------------------
ACTO SEGUIDO EL PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE GUADALAJARA
MANIFIESTO QUE EN VIRTUD DE QUE HAN SIDO AGOTADO LOS PUNTOS DEL
ORDEN DEL DÍA, SE LEVANTA LA SESIÓN SIENDO LAS 01 HORAS, DEL DÍA 05
CINCO DE JULIO DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE, CONSTANDO LA PRESENTE ACTA
EN 10 (DIEZ) FOJAS ÚTILES, CADA UNA FIRMADA AL CALCE POR EL PRESIDENTE Y
EL SECRETARIO DEL CONSEJO.---------------------------------------------
------------------------------------------------- CONSTE.-----------------------------------------------
C. RICARDO SURO GUTIERREZ (SIC) ERNESTO GARCIA (SIC) ELIZALDE
CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO
CONSEJEROS MUNICIPALES PROPIETARIOS
C. SANDRA ELISA DE DIOS RAMIREZ (SIC) C. JUAN MANUEL ANAYA ZAMORA
SOLANO
CONSEJERO MUNICIPAL PROPIETARIO CONSEJERO MUNICIPAL
PROPIETARIO
C. JORGE CARCIA (SIC) DE ALBA C. JUAN CARLOS VAZQUEZ (SIC)
HERNANDEZ (SIC) CABELLO
CONSEJERO MUNICIPAL PROPIETARIO CONSEJERO MUNICIPAL
PROPIETARIO
C. RIGOBERTO SILVA ROBLES C. JOSE (SIC) RICARDO CARRILLO
ALMEIDA
CONSEJERO MUNICIPAL PROPIETARIO CONSEJERO MUNICIPAL
PROPIETARIO
CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS (SIC)
C. LUIS FERNANDO MARTINEZ (SIC)
ESPINOSA
REPRESENTANTE PROPIETARIO
DEL PARTIDO ACCIÓN NACIIONAL (SIC)
C. ARTURO MUÑOZ FRANCO
REPRESENTANTE PROPIETARIO
DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO
INSTITUCIONAL
C. JOSE (SIC) AVALOS CAMACHO
REPRESENTANTE PROPIETARIO
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA.
C. SERGIO OCTAVIO FALCON (SIC)
CARDENAS (SIC)
REPRESENTANTE PROPIETARIO
DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA
C. LORENZO QUIÑONES RUIZ
REPRESENTANTE PROPIETARIO
DEL PARTIDO POLÍTICO
MOVIMIENTO CIUDADANO
C. JUAN ANTONIO JARAMILLO
SANCHEZ (SIC) REPRESENTANTE
PROPIETARIO
DEL PARTIDO POLÍTICO
NUEVA ALIANZA
EXPEDIENTE JIN-034/2012
119
LA PRESENTE HOJA CON FIRMAS, FORMA PARTE INTEGRAL DE LA PRESENTE
ACTA LEVANTADA CON MOTIVO DE LA SESIÓN ESPECIAL PERMANENTE
CORRESPONDIENTE AL CÓMPUTO MUNICIPAL.”
Por lo que no se desprende de la lectura del acta, causa
justificada para determinar la apertura de los paquetes electorales
que pretende el actor se realice esta autoridad jurisdiccional, ya que
como se señala en el Consejo Municipal Electoral se llevo a cabo el
recuento de las casillas que se consideró necesario, sin que se
ponga de manifiesto en el acta correspondiente que el propio
Consejo Municipal le hubiere negado al partido político actor, dicha
petición, documental pública, con valor probatorio pleno, salvo
prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de
los hechos a que se refieran, conforme lo disponen los artículos 519,
párrafo 1, fracción II, y 525, párrafo 1, del Código en la materia.
También es conducente retomar el hecho de que aquéllos
paquetes que sí fueron sujetos de apertura y calificación en la sesión
de cómputo correspondiente, no podrán ser objeto nuevamente de
un escrutinio y cómputo proveniente de esta autoridad jurisdiccional,
como se desprende en el caso de las 26 casillas que se han
señalado en el cuerpo de este considerando.
Con mayoría de razón, no procederá la apertura de
paquetes electorales cuando del análisis del propio medio de
impugnación hecho valer por el promovente, o bien, de las
constancias de autos, se infiera que las pretensiones del actor o
las irregularidades esgrimidas no son susceptibles de aclararse
mediante la multicitada diligencia de apertura de paquetes, sino
por el contrario los elementos en que funda su solicitud, es decir
los datos que considera son inconsistentes, pueden ser
EXPEDIENTE JIN-034/2012
120
obtenidos o ser deducibles de los diversos datos que se
tienen y pueden obtenerse de la suma de la votación emitida
con la de boletas sobrantes o en su caso de los números de
folios, así como de las actas de jornada y en su caso de las
constancias de los recibos de entrega de material a las mesas
directivas de casilla; cuando falta el dato correspondiente a
“número de ciudadanos incluidos en la lista nominal,
funcionarios de la mesa directiva de casilla y
representantes de partidos políticos no incluidos en la
lista nominal, y ciudadanos con sentencia favorable del
Tribunal Electoral del Poder Judicial. Que votaron”, el
número se obtiene de contar directamente del mencionado
listado los electores en cuyo registro aparece el sello con la
leyenda “votó”, incluyendo a los electores que votaron con
sentencia favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación, así como los representantes de los partidos
acreditados en la casilla, o cualquier otro signo que permita
deducir claramente esa intención.
En tal sentido, al tener la posibilidad de obtener el dato de
las documentales que obran en actuaciones, es decir en los autos
se contaba con elementos suficientemente ilustrativos para dirimir
la contienda, por lo que no se justifica la determinación de la
medida, siendo además el ejercicio de ésta una atribución
extraordinaria, con ello preservando al mismo tiempo tanto el
sistema probatorio en la materia como el principio de definitividad
de los procesos electorales, al otorgar valor probatorio a los
medios legalmente reconocidos y que también fueron ofrecidos
por el propio actor y las partes mismos que se encuentran en
actuaciones y obviar retrotraer el proceso electoral a etapas ya
concluidas.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
121
Criterio establecido en la Jurisprudencia 14/2004, emitida
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación en la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y Tesis
en Materia Electoral, paginas 449 a la 452, cuyo rubro se lee:
“PAQUETES ELECTORALES. SÓLO EN CASOS EXTRAORDINARIOS SE
JUSTIFICA SU APERTURA ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.”
De ahí que, como se ha sostenido, no resultaba suficiente
para ordenar la apertura de los paquetes electorales en cuestión,
el hecho de que en forma dogmática y sin precisar las condiciones
en las que ocurrieron las irregularidades apuntadas, es decir, sin
aclarar ni probar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en
que, según el dicho del accionante, se vulneran los principios
rectores del proceso electoral, máxime que como se asentó con
anterioridad, del análisis de las respectivas actas que integran
cada una de las casillas, no se desprende irregularidad alguna
que de manera indiciaria genere la veracidad de los hechos
narrados en la demanda correspondiente; pues las irregularidades
invocadas por el recurrente, no fueron particularizadas, ni
relacionadas con otros medios de prueba, por lo que resulta claro
que el acervo probatorio no es el idóneo para acreditar de manera
fehaciente, las violaciones que el promovente estima como
sustanciales, además de que la realización de la apertura de
paquetes, constituye una facultad potestativa de la autoridad que
sólo se puede acordar en casos de excepción, después de valorar
la existencia de errores evidentes en los actos.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
122
En ese orden de ideas, resulta infundado su agravio por lo
que ve a que esta autoridad determinara la apertura de paquetes
electorales respecto de las casillas que menciona la parte actora,
toda vez que dicha atribución además de no estar contenida en la
legislación electoral local, en aras de dilucidar los posibles errores
existentes en el cómputo bajo la aplicación de diligencias para
mejor proveer, una vez realizado el examen a las constancias que
obran en autos, se infiere que las pretensiones del actor y las
irregularidades que hace valer, no constituye una medida última,
excepcional y extraordinaria, para que este órgano jurisdiccional
considere que sea necesaria la diligencia para mejor proveer.
Lo anterior es así, sin dejar de estudiar este órgano
jurisdiccional, cada una de las casillas impugnadas en este
agravio en el considerando respectivo, por la causal de nulidad
que prevé la fracción III, del párrafo 1, del artículo 636, del Código
de la materia, y en cada uno de los casos se llevó a cabo el
análisis de cada uno de los extremos que en dicha causal deben
acreditarse a través de los medios probatorios que obran en
actuaciones, como se observara a continuación.
Así entonces, la apertura de los paquetes electorales en los
que se encuentre la documentación empleada en la jornada
electoral, que suelen culminar con el recuento y recalificación de
los votos, es diversa a la solicitud planteada el actor, pues como
ha quedado de manifiesto, no se reúnen los requisitos previstos
para ello.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
123
En consecuencia de lo anterior, la petición de apertura de
paquete electoral de las casillas en comento, hecha valer por el
actor, resulta determinar el AGRAVIO INFUNDADO.
VII. CONSIDERANDO. ESTUDIO DE LA CAUSA II.
Estudio de la causal establecida en la fracción II, del párrafo
1, del Artículo 636 del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, donde el actor lo señala como
“AGRAVIO TERCERO”.
Casillas impugnadas 40, siendo las siguientes: 582, básica,
609 contigua 1, 654 contigua 1, 669 básica, 672 básica, 674
Básica, 693 contigua 1, 753 básica, 752 contigua 1, 791
básica, 816 Contigua 1, 841 básica, 912 básica, 925 contigua2,
946 Básica, 955 básica, 1021 básica, 1043 básica, 1136
contigua 1, 1200 Contigua 3, 1206 contigua 1,1206 contigua 2,
1224 contigua 4, 1234 Contigua 2, 1248 contigua 2, 1268
contigua 1,1274 contigua 1, 1287 básica, 1343 contigua 1,1361
contigua 1, 1373 contigua 1, 1373 contigua 2, 1402 contigua 1,
1445 básica,1465 básica,1470 contigua 2, 1472 contigua 1,
1542 básica, 2599 contigua 1. Respecto de la 946 básica,
repite dos veces la misma, dado que la impugna por dos
funcionarios, distintos.
En primer término resulta importante puntualizar que el
agravio a estudiar por este órgano jurisdiccional en el presente,
son los expresados por el partido político demandante.
En ese sentido, este Tribunal Electoral, ha considerado que
para analizar un concepto de agravio, su formulación debe ser
EXPEDIENTE JIN-034/2012
124
expresando claramente la causa de pedir, detallando la lesión o
perjuicio que le ocasiona la sentencia impugnada, así como los
motivos que originaron ese agravio, de tal forma que se encamine
a demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad en la actuación de
la autoridad responsable, con independencia de la ubicación de
los conceptos de agravio en cierto capítulo o sección del escrito
de demanda, así como de su presentación, formulación o
construcción lógica, ya como silogismo jurídico o mediante la
utilización de cualquier fórmula deductiva, inductiva o dialéctica,
puesto que el juicio de inconformidad no está sujeto a un
procedimiento que requiera de una especial estructura o de
determinadas palabras o expresiones sacramentales o solemnes.
Al respecto, es oportuno citar la tesis de jurisprudencia 03/2000,
emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional,
publicada en las páginas ciento diecisiete y ciento dieciocho de la
Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en materia
electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro, texto y datos de
identificación son del tenor siguiente:
"AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE
CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE
PEDIR. En atención a lo previsto en los artículos 2o., párrafo 1, y 23,
párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, que recogen los principios generales del derecho
iura novit curia y da mihi factum dabo tibí jus (el juez conoce el
derecho y dame los hechos y yo te daré el derecho), ya que todos los
razonamientos y expresiones que con tal proyección o contenido
aparezcan en la demanda constituyen un principio de agravio, con
independencia de su ubicación en cierto capítulo o sección de la
misma demanda o recurso, así como de su presentación, formulación
o construcción lógica, ya sea como silogismo o mediante cualquier
fórmula deductiva o inductiva, puesto que el juicio de revisión
constitucional electoral no es un procedimiento formulario o solemne,
ya que basta que el actor exprese con claridad la causa de pedir,
precisando la lesión o agravio que le causa el acto o resolución
impugnado y los motivos que originaron ese agravio, para que, con
base en los preceptos jurídicos aplicables al asunto sometido a su
decisión, la Sala Superior se ocupe de su estudio.
Tercera Época:
EXPEDIENTE JIN-034/2012
125
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-041/99.—
Coalición integrada por los partidos de la Revolución Democrática, del
Trabajo y Revolucionario de las y los Trabajadores.—30 de marzo de
1999.—Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional
electoral. SUP-JRC-127/99.— Coalición integrada por los partidos
Acción Nacional y Verde Ecologista de México.—9 de septiembre de
1999.— Unanimidad de votos. Juicio de revisión constitucional
electoral. SUP-JRC- 291/2000.—Coalición Alianza por
Querétaro.—1o. de septiembre de 2000.—unanimidad de votos."
De lo expuesto, respecto de su expresión de agravios, de la
manifestación de la responsable y el escrito del tercero, y en
aquellos casos en que el actor omitió señalar los preceptos
jurídicos presuntamente violados o los citó de manera equivocada,
el Tribunal, en ejercicio de la suplencia prevista en el artículo 544
del Código de la materia, toma en cuenta los que debieron ser
invocados o los aplicables al caso concreto. Igualmente, en el
caso de deficiencias y omisiones en la expresión de agravios, se
atenderán los deducidos claramente de los hechos expuestos.
Resultan aplicables los criterios jurisprudenciales emitidos por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos
rubros son los siguientes:
“PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (S3ELJ 43/2002) MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. (S3ELJ 04/99).”
Para tal efecto, este Pleno del Tribunal Electoral, realiza el
examen del agravio formulado por el Partido Acción Nacional,
expuesto en el medio de impugnación, para lo cual expresa el
actor:
“TERCERO.- SERVIDORES PÚBLICOS: Causa agravio al Partido Acción Nacional, la violación reiterada al Principio de independencia e imparcialidad a que obliga la Constitución a las diferentes autoridades durante el proceso electoral, dado que de manera reiterada se señalo la intervención en las
EXPEDIENTE JIN-034/2012
126
diferentes etapas del mismo, de diversas personas, pertenecientes al Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, vulnerando con ello lo establecido en los artículos 194 Fracción XII, 636, párrafo 1, fracción XIII de la Código Electoral , vigente, en correlación, para el caso que nos ocupa a la fracción III del artículo 639, párrafo 1, del mismo cuerpo normativo.
Además de que, indudablemente violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la fracción tercera del artículo 41 que establece como los principios rectores de todo proceso electoral los de objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad; mismos que a su vez son adoptados y reconocidos por la fracción I del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que añade el de equidad.
En efecto, se tiene acreditado, en primera instancia, que con la participación de múltiples funcionarios públicos municipales de Guadalajara, durante la Jornada electoral, se buscó evidentemente coaccionar la libre voluntad de los ciudadanos que acudían a las casillas electorales a emitir el sufragio. De igual forma estos mismos funcionarios, representaban una presión constante sobre el electorado que afectó la libertad, independencia e imparcialidad con que deben realizar sus funciones los integrantes de la mesa directiva de esas casillas electorales.
Al analizar los supuestos legales de esta causal, resulta evidente que se afecta la certeza y objetividad, en el entendido de que la votación recibida en la casilla efectivamente represente la voluntad ciudadana que debe ser expresada en forma libre, secreta y sin ningún factor que altere o influya en la decisión personal de cada uno de los electores, lo que ante tal presión se desvanece.
Por lo anterior se actualiza la causal de nulidad de la votación recibida en las casillas que más adelante se mencionarán, dado que no se resguardó adecuadamente el cumplimiento de valores tales como la libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de los sufragios de los electores, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la certeza de los resultados de la votación recibida y que se respete fielmente la voluntad de los ciudadanos que acudieron a sufragar. Para dejar en claro el ánimo que existe por parte de los servidores públicos al acudir a la casilla como funcionarios de la misma, para de esa forma condicionar y coaccionar el sentido de la votación ciudadana, a favor de un determinado candidato y en detrimento de los valores democráticos, siendo que dichos servidores públicos están supeditados al partido que actualmente se encuentra en el municipio de Guadalajara.
La libertad del sufragio implica que los electores puedan votar de manera libre, sin ningún tipo de coacción, por la opción política que les atraiga. Asimismo, los funcionarios de casilla deben realizar sus funciones atendiendo a los principios que rigen las elecciones (legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad e independencia), de ahí que cuando se ejerce violencia física o presión sobre ellos, se actualiza la causal de nulidad de votación consagrada en los artículos 636, párrafo 1, fracción XIII y 639, párrafo 1, fracción III, ya que se contraviene lo señalado en el artículo 194, párrafo 1, fracción VII, todos del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
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127
Para mayor abundamiento, me permito citar la tesis jurisprudencial 3/2004 que señala:
AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES).-
En términos generales puede definirse a la violencia como la coacción física o moral que una persona ejerce sobre otra, con el objeto de que ésta dé su consentimiento para celebrar un determinado acto que por su libre voluntad no hubiese llevado a cabo.
La presión implica ejercer apremio o coacción moral sobre las personas, siendo la finalidad en ambos casos el provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva.
Por presión se entiende la afectación interna del miembro de casilla o elector, de tal manera que pueda modificar su voluntad ante el temor de sufrir un daño, en el caso, con la finalidad de provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva. De esta manera, por presión se entiende cualquier circunstancia que impida la espontánea y libre manifestación de la voluntad personal, al momento de que un ciudadano se encuentre emitiendo su sufragio, o bien, cuando un integrante de la casilla está realizando sus funciones.
La credibilidad del resultado electoral depende de la fiabilidad con que transcurra el proceso electoral. Es evidente que el desarrollo del mismo no se puede dejar a la espontaneidad de la sociedad o de los ciudadanos, sino que debe sujetarse necesariamente a las reglas impuestas por la Constitución y la leyes para garantizar su transparencia y operatividad, razón por la cual, se prevé la existencia de una autoridad electoral, sin la cual la celebración de las elecciones sería imposible, puesto que se constituye como el instrumento de apoyo para que la sociedad pueda expresarse libremente y pueda manifestar su voluntad.
La actuación de la autoridad electoral, por regla general, debe presumirse como realizada de buena fe, no obstante, semejante principio orientador parte de la base de actuaciones que el ordenamiento jurídico encomiende a la autoridad de que se trate. Y tomando este parámetro se tendría, en todo caso que dicha presunción operaría a favor de la preferencia partidista del funcionario de la mesa directiva de casilla.
La mera presencia y con mayor razón la permanencia de autoridades de mando superior en las casillas como funcionarios o representantes de partido político, genera la presunción de presión sobre los electores, en consideración al poder material y jurídico que detentan frente a los vecinos de la localidad, con los cuales entablan múltiples relaciones necesarias para el desarrollo de la vida cotidiana de cada uno, pues los ciudadanos pueden temer en tales condiciones que su posición se vea afectada, en diferentes formas o en relación de los resultados de la votación que se obtengan en la casilla.
Es por ello que se ha estimado que el electorado puede temer una posible represalia de parte de la autoridad, siendo factible que el elector se sienta coaccionado o inhibido y que esta circunstancia lo orille a cambiar el sentido de su voto y sufragar por el partido del que haya emanado la autoridad que esté presente en la casilla, esto es, el elector puede sentirse amenazado velada o supuestamente, aun cuando esto no debería ocurrir, lo cierto es que en la realidad se puede dar esa presión en el ánimo interno del ciudadano, sin que el deber ser lo pueda impedir o remediar, por virtud de la posición de
EXPEDIENTE JIN-034/2012
128
cierta subordinación que le corresponde respecto a la autoridad. Así resulta lógico que el elector pueda tomar la presencia de la autoridad como una fiscalización de la actividad electoral, con la tendencia a inclinar el resultado a favor de un determinado partido o candidato de la preferencia de la autoridad, que son generalmente conocidas en razón de la cotidiana relación y del partido gobernante o al que pertenece dicha autoridad.
En consecuencia, cuando se infringe la prohibición de que una autoridad de mando superior sea representante de partido o integrante de la casilla, tal situación genera la presunción de que se ejerció presión sobre los votantes, presunción que proviene de la ley, si se toma en cuenta que el legislador tuvo la precaución de excluir terminantemente la intervención de las autoridades de referencia en las casillas, ya sea como miembros de la mesa directiva o como representantes de partido ante la casilla.
Máxime cuando los servidores públicos señalados realzan una función material y jurídicamente relevante, que ejerza alguna influencia sobre los ciudadanos para emitir su voto, como la tendrían, por ejemplo, personas con cargos en los que se ejerzan relaciones de orden fiscal, aplicación de recursos, otorgamiento y subsistencia de licencias, imposición de sanciones, etcétera; porque en esas relaciones existen factores de subordinación, por los que el ciudadano pudiera creer que se traducirían en beneficios o represalias por parte de las personas que ejercen el cargo respectivo en el poder público municipal.
La presencia y permanencia en casilla de autoridades de mando superior, como funcionarios de la mesa directiva o representantes de partidos políticos, inhibe la libertad de votar de los electores, porque tales autoridades detentan poder material y jurídico frente a todos los vecinos de la localidad, con quienes entablan relaciones necesarias, como la prestación de los servicios públicos, relaciones de orden fiscal, otorgamiento y subsistencia de licencias, permisos o concesiones, imposición de sanciones de distintas clases, etcétera; los ciudadanos pueden temer en tales relaciones que su posición se vea afectada fácticamente, en diferentes formas, en función de los resultados de la votación en la casilla de que se trate; por el temor de una posible represalia de parte de la autoridad, es factible que el elector se sienta coaccionado o inhibido y que esta circunstancia lo presione a cambiar el sentido de su voto, si se sienten amenazados velada o supuestamente; resulta lógico que el elector pueda tomar la presencia de la autoridad como una observación de la actividad electoral, con la tendencia a inclinar el resultado a favor del partido político o candidato de sus preferencias, que son generalmente conocidas en razón del partido gobernante.
Los efectos de la participación y permanencia en casilla de funcionarios públicos de mando superior, por el propio cargo público que ostentan, genera un acto de presión por su sola presencia en la casilla.
Por lo tanto la violación de las disposiciones señaladas en la Código Electoral del Estado de Jalisco, en las casillas que se listan más adelante, causa agravio al Partido Acción Nacional, luego entonces es procedente y así lo solicito sea anulada la votación recibida en ellas, y como consecuencia se lleve a cabo la recomposición del cómputo municipal.
Ahora bien, el que concierne a los funcionarios para actuar ante las diferentes mesas directivas de casilla a instalarse en el municipio, se advierte la manera en la que se operó mediante quienes laboran en el Ayuntamiento, para coaccionar el sentido de la emisión del Voto, tal y como se advierte en la siguiente relación.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
129
No.
SECCION
CASILLA
NOMBRE
CARGO
REAL
CARGO
ENCARTE
PUESTO
CAUSA DE NULIDAD
1.
1136
C 1
ZELAYA
AVILA
MIRNA
JUDITH
Escrutado
r
SUPLEN
TE
GENER
AL 1
1591 JEFE
DE SECC. JUR DE
CATASTRO
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
2
1206
C 1
GONZA
LEZ HERRE
RA CRISTIN
A
SECRETA
RIO
SECRET
ARIO
SECRETARI
A
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
3
1206
C 2
HERRRERA
CASTILLO
LOURDES
MIRELLA
SECRETA
RIO
SECRET
ARIO
116
TRABAJAD
OR SOCIAL
A
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
4
1248
C 2
FLORES
SOLIS
MARIA
SECRETA
RIO
SECRET
ARIO
ABOGADO
A
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
5
1361
C1
BARBOSA
ZAMORA
ERNESTO
ESCRUT
ADOR 2
ESCRUT
ADOR 2
INSPECTOR
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
6
1200
C3
PEREZ
LOPEZ
JESUS
ENRIQUE
PRESIDE
NTE
PRESID
ENTE
OFICIAL
DE POLICIA
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
7
1224
C4
OCHOA
ALVARADO
JORGE
ARMANDO
ESCRUT
ADOR 2
ESCRUT
ADOR 2
AUXLIAR
OPERATIVO
B
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
C
AGUAYO
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL
EXPEDIENTE JIN-034/2012
130
No.
SECCION
CASILLA
NOMBRE
CARGO
REAL
CARGO
ENCARTE
PUESTO
CAUSA DE NULIDAD
8
1234
2 MARQUEZ
ENRIQUE
SECRETA
RIO
SECRET
ARIO
AUXILIAR
OPERATIVO B
AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
9
1268
C1
CAMACHO
SANCHEZ
SEFERINA
PRESIDE
NTE
PRESID
ENTE
AUXILIAR
TECNICO
A
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
10
1274
C1
CASTOLO
JIMENEZ
JOSEFINA
SECRETA
RIO
SECRET
ARIO
SECRETARI
A
A
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
11
1287
B
POLANCO
MARTINEZ
ADRIANA
LUCILA
PRESIDEN
TE
PRESIDEN
TE
MUSICO
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
12
1343
C1
VILLALOBOS
SANCHEZ
ANGELINA
ESCRUT
ADOR 2
ESCRUT
ADOR 2
AUXILIAR
ADMINIST
OPERATIVO
A
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
131
No.
SECCION
CASILLA
NOMBRE
CARGO
REAL
CARGO
ENCARTE
PUESTO
CAUSA DE NULIDAD
13
1373
C1
MARTINEZ
PEREZ
MARTIN
SECRETA
RIO
SERETARI
O
AUXILIAR
OPERATIVO B
14
1373
C2
GARCIA
VAZQUEZ
ALEJANDRO
PRESIDE
NTE
PRESID
ENTE
AUXILIAR
ADMINISTR
ATIVO A
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
15
654
C1
DOMINGUEZ
VAZQUEZ
PEDRO
SECRETA
RIO
SECRET
ARIO
067 MEDICO
GENERAL
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
16
669
B
DURAN
CALDERON
ALTAGRACIA
SECRETA
RIO
SECRETAR
IO
249 MEDICO
ESPECIALISTA
C
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
17
672
B
SOLORZANO
GUTIERREZ MARTIN
DANIEL
SECRETA
RIO
ESCRUTA
DOR 1
OFICIAL
DE
POLICIA
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
18
674
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
132
No.
SECCION
CASILLA
NOMBRE
CARGO
REAL
CARGO
ENCARTE
PUESTO
CAUSA DE NULIDAD
B ZUÑIGA
HERNANDEZ
MIROSLAVA
SECRETA
RIO
ESCRUT
ADOR 1
JEFE DE
OFICINA A
REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
19
693
C1
PEDROZA
CORTES
ALICIA
ESCRUT
ADOR 2
ESCRUT
ADOR 1
INSTRUCTO
R
B
JORNADA
REDUCIDA
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
20
1402
C1
ESTRADA
CERVANTES
ERIC
OMAR
ESCRUT
ADOR 1
ESCRUT
ADOR 1
030
AUXILIAR
OPERATIVO
B
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
21
946
B
NAVA
PEÑA
MARIA
LUISA
PRESIDE
NTE
PRESID
ENTE
TRABAJAD
OR SOCIAL A
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
22 955 B ARAMBULA
VELASCO
MARISOL
ESCRUT
ADOR 2
ESCRUT
ADOR 2
062 JEFE DE
OFICINA A
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
23 1021 B GUTIERREZ
CASTRO
ROSA MARIA
PRESIDE
NTE
PRESID
ENTE
TECNICO B
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
24
1043
B
GONZÁLEZ
GONZÁLEZ
DORA LUZ
PRESIDE
NTE
PRESID
ENTE
ANALISTA
A
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
133
No.
SECCION
CASILLA
NOMBRE
CARGO
REAL
CARGO
ENCARTE
PUESTO
CAUSA DE NULIDAD
25
1445
B
GUTIERREZ
TINAJERO
MARTHA
LAURA
SECRETA
RIO
SECRET
ARIO
JEFE
DE
OFICINA A
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
26
1465
B
RAMOS
HURTADO
SARA
BERTHA
PRESIDE
NTE
PRESID
ENTE
TRABAJAD
OR
SOCIAL A
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
27
1470
C2
RANGEL
GARCIA
GUILLERMO
PRESIDE
NTE
ESCRUT
ADOR 2
INSPECTOR
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
28
1472
C1
CEJA
LOPEZ
MIGUEL
ANGEL
SECRETA
RIO
SECRET
ARIO
OFICIAL
DE POLICIA
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
29
841
B
MARTINEZ
ESPINOZA
FRANCISCO
JAVIER
Escrutado
r OR 1
ESCRUTA
DOR 1
CHOFER
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
30
925
C2
TEJEDA
FARFAN
RODOLFO
JULIAN
PRESIDEN
TE
PRESID
ENTE
AUXILIAR
TECNICO C
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
PRESIDEN
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION
EXPEDIENTE JIN-034/2012
134
No.
SECCION
CASILLA
NOMBRE
CARGO
REAL
CARGO
ENCARTE
PUESTO
CAUSA DE NULIDAD
31
1542
B
RAYGOZA
ASCENCIO
GERARDO
MIGUEL
PRESIDEN
TE
TE JUEZ
MUNICIPAL
CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
32 2599 C1 CALDERA
GUTIERREZ
GUILLERMO
Escrutado
r DOR 2
ESCRUT
ADOR 2
OPERARIO
DE
SACRIFICIO
B
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
33
609
C1
DE LA TORRE
DE LA
TORRE
IGNACIO
ALEJANDRO
SECRETA
RIO
SECRETAR
IO
SUPERVISO
R A
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
34
791
B
HERNANDEZ
GONZALEZ
GUSTA VO
SECRETA
RIO
SECRETAR
IO
TECNICO
RADIO
OPERADOR
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
35
816
C 1
PRADO
ZARATE
ROGELIO
Escrutado
r DOR 2
ESCRUT
ADOR 2
AUXILIAR
AA
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
36
912
B
LARIOS
ILLALVAZO VERONICA
Escrutado
r OR 2
ESCRUT
ADOR 2
AUXILIAR
DE
SUPERVISO
R
CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
135
No.
SECCION
CASILLA
NOMBRE
CARGO
REAL
CARGO
ENCARTE
PUESTO
CAUSA DE NULIDAD
37
582
B
MIRELES
PEREZ
LOURDES
Escrutado
rr
2
Escruta or
2
ABOGADO
A
38
753
B
LOPEZ
SANCH EZ
MIGUEL
Escrutado
r r 2
Escruta
do r 2
JEFE DE
DEPARTAMENT
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO 1ER ESCRUTADOR DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL
39
946
B CHÁVEZ
OROZCO
EDGAR
GUSTAVO
Escrutado
r r 2
Escrutador
2
POLICIA
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
40
752
C1
HERNANEZ
LÓPEZ
JOSÉ LUIS
Escrutado
r
2
Escrutador
2
INSPECTOR
QUE EL FUNCIONARIO QUE FUNGIO COMO FUNCIONARIO DE ESTA CASILLA CUANDO ESTABA IMPEDIDO PARA HACERLO DE CONFORMIDAD AL ART. 194 FRACCION VII DEL CODIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO POR SER SERVIDOR PUBLICO DE CONFIANZA DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA. POR LO QUE SE PRESUME QUE EXISTIÓ PRESIÓN EN EL ELECTORADO A 1FAVOR DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ADEMÁS DE ACTUALIZARSE LAS 1 CAUSALES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES II Y XIII DEL ARTICULO 636 DE LA LEY ANTES CITADA.
…”.
Al respecto, el Consejero Presidente del Consejo
Municipal Electoral de Guadalajara, Jalisco, del instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, al rendir su informe circunstanciado manifestó:
“c).- Por lo que ve al tercer punto de agravio. Se demanda la nulidad de las casillas 1136C1, 1026C1, 1206C2, 1248C2, 1361C1, 1200C3, 1224C4, 1234C2, 1268C1, 1274C1, 1287B, 1343C1, 1373C1, 1373C2, 654C1, 669B, 672B, 674B, 693C1, 1402C1, 946B, 955B, 1021B, 1043B, 1445B, 1465B, 1470C2, 1472C1, 841-B, 925C2, 1542B, 2599C1, 609C1, 791B, 816C1, 912B, 582B, 753B, 946B, 752C1, argumentando que se actualiza la causa establecida en la fracción II, del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, bajo el argumento de que existió presión de alguna autoridad sobre los electores, de tal manera que afectó la libertad del voto, y que la misma tuvo relevancia en los resultados de las casillas mencionadas, dado que en dichas casillas se encontraban servidores públicos del ayuntamiento de Guadalajara, fungiendo como funcionarios de casillas, los cuales se encontraban impedidos de conformidad a lo dispuesto por el numeral 194, párrafo 1, fracción VI del
EXPEDIENTE JIN-034/2012
136
ordenamiento legal antes invocado, siendo estos a decir de los recurrentes los siguientes ciudadanos y secciones:
SECCIÓN CIUDADANO.
1136C1, Mirna Judith Zelaya Ávila
1026C1, Cristina González Herrera
1206C2, Lourdes Mireya Herrera Castillo
1248C2, María Flores Solís
1361C1, Ernesto Barbosa Zamora
1200C3, Jesús Enrique López Pérez
1224C4, Jorge Armando Ochoa Alvarado
1234C2, Enrique Aguayo Márquez
1268C1, Seferina Camacho Sanchez
1274C1 Josefina Castolo Jiménez
1287B Adriana Lucila Polanco Martínez
1343C1 Angélica Villalobos Sanchez
1373C1 Martin Martínez Pérez
1373C2 Alejandro García Vázquez
654C1 Pedro Domínguez Vázquez
669B Altagracia Duran Calderón
672B Martin Daniel Solórzano Gutiérrez
674B Miroslava Zúñiga Hernández
693C1 Alicia Pedroza Cortes
1402C1 Eric Omar Estrada Cervantes
946B María Luisa Nava Peña
955B Marisol Arambula Velasco
1021B Rosa María Gutiérrez Castro
1043B Dora Luz González González
1445B Martha Laura Gutiérrez Tinajero
1465B Sara Bertha Ramos Hurtado
1470C2 Guillermo Rangel García
1472C1 Miguel Ángel Ceja López
841-B Francisco Javier Martínez Espinoza
925C2 Rodolfo Julián Tejeda Farfán
EXPEDIENTE JIN-034/2012
137
1542B Gerardo Miguel Raygoza Ascencio
2599C1 Guillermo Calderón Gutiérrez
609C1 Ignacio Alejandro De La Torres De La Torre
791B Gustavo Hernández González
816C1 Rogelio Prado Zarate
912B Verónica Larios Villalvazo
582B Lourdes Mireles Pérez
753B Miguel López Sánchez
946B Edgar Gustavo Chávez Orozco
752C1 José Luis Hernández López
La causal en estudio, protege los valores de libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de los sufragios de los electores, así como la integridad e imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa directiva de casilla para lograr la certeza de que los resultados de la votación recibida en una casilla expresen fielmente la voluntad de los ciudadanos, la que se vicia con los votos emitidos bajo presión o violencia. Ahora bien, es posible concluir que para la actualización de esta causal, es preciso que se acrediten plenamente tres elementos: a) Que exista violencia física o presión; b) Que se ejerza sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores; y c) Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación. Respecto del primer elemento, por violencia física se entienden aquellos actos materiales que afecten la integridad física de las personas y la presión implica ejercer apremio o coacción moral sobre las personas, siendo la finalidad en ambos casos el provocar determinada conducta que se refleje en el resultado de la votación de manera decisiva; lo anterior, de acuerdo con la Tesis de Jurisprudencia de la Sala Superior, visible en la página 229 de la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", que dice: "VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación del Estado de Guerrero y similares”. El segundo elemento, requiere que la violencia física o presión se ejerza por alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre los electores. En cuanto al tercero, es necesario que se demuestren de manera fehaciente, los hechos relativos, precisando las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta forma se podrá tener la certeza de la comisión de los hechos generadores de tal causal de nulidad y si los mismos fueron determinantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate. Respecto a los dos últimos elementos mencionados, es aplicable el contenido de la Tesis de Jurisprudencia S3ELJ 53/2002, visible en la página 312 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, que dice: “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación de Jalisco
EXPEDIENTE JIN-034/2012
138
y similares).—La nulidad de la votación recibida en casilla, por la causa contemplada por la fracción II, del artículo 355, de la Ley Electoral del Estado de Jalisco, procede en aquellos casos en que se ejerza violencia física o presión de alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa directiva de la casilla o de los electores, de tal manera que afecten la libertad o el secreto del voto y estos actos tengan relevancia en los resultados de la votación de la casilla. La naturaleza jurídica de esta causa de anulación requiere que se demuestren, además de los actos relativos, las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se llevaron a cabo, porque sólo de esta manera puede establecerse, con la certeza jurídica necesaria, la comisión de los hechos generadores de esa causal de nulidad y si los mismos fueron relevantes en el resultado de la votación recibida en la casilla de que se trate." Para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, es preciso considerar los criterios siguientes: Criterio Cuantitativo o Numérico.- Se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla. Criterio cualitativo.- Cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acrediten en autos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física, o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto. Asimismo, la parte promovente no demostró con elementos de prueba idóneos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por medio de los cuales se acreditara que las irregularidades reportadas hubieran sido determinantes para el resultado de la votación recibida en las casillas, incumpliendo así con la carga procesal que le impone la propia fracción II, del artículo 636, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. Máxime que no existen elementos probatorios que generen la certeza de las afirmaciones que realiza en torno a la calidad de servidores públicos de confianza que aduce son los diversos ciudadanos que señala en el escrito de interposición del juicio de inconformidad que nos ocupa, ya que no basta el simple señalamiento realizado por los recurrentes para que se tenga por cierto el hecho aducido, ya que conforme a las actas de incidentes que forman parte del expediente relativo a las diversas casillas instaladas para sufragar el voto en el municipio de Guadalajara, no existe elemento alguno que pruebe las aseveraciones que realizan los recurrentes. Ya que si bien es cierto, exhibe un acuse de recibo del escrito presentado ante el Ayuntamiento de Guadalajara, Jalisco, a fin de que le sea proporcionada la nomina de dicha entidad pública, lo cierto es, que no oferta elemento alguno que vincule o acredite verazmente la afirmación que realiza. Por lo que, en el caso, resulta pertinente atender al principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados, que recoge el aforismo "lo útil no debe ser viciado por lo inútil" toda vez que al no haber quedado debidamente acreditado el supuesto de nulidad invocado, debe privilegiarse la recepción de la votación emitida en todas y cada una de las casillas relacionadas con el supuesto de nulidad mencionadas y relacionadas en el presente punto de análisis de agravio. Ignorar los planteamientos anteriores, anulando la votación de las casillas señaladas por el promoverte sin que se acrediten todos y cada uno de los elementos señalados con anterioridad, conculcaría el derecho fundamental
EXPEDIENTE JIN-034/2012
139
del voto ejercido por los ciudadanos que acudieron a las casillas que hoy se impugnan.
Es un hecho de conocimiento público que los comicios electorales en nuestra entidad se desarrollaron de manera pacífica ahora bien, a efecto de demostrar la procedencia de la causal de nulidad invocada por el promovente, éste se encuentra obligado a acreditar su dicho, mediante la presentación de elementos de convicción adecuados, sin embargo, ocurre en el presente caso que de las pruebas ofrecidas no se desprende de manera determinante y definitiva la existencia de actos de presión suficientes para influenciar el ánimo de los electores trascendiendo al resultado final de la votación.
En virtud de no haber acreditado en todos sus extremos la causa legal invocada por el promovente, este órgano electoral considera que resultan infundados los argumentos planteados en este sentido por el recurrente…“
Por otra parte quien comparece como tercero
interesado “Coalición Compromiso Por Jalisco” en su
escrito al presentarse en el juicio de inconformidad,
manifestó:
“…TERCER AGRAVIO.
El actor se duele de que diversos servidores públicos intervinieron como miembros de las mesas directivas de casilla, afectando con ello los principios de independencia e imparcialidad, rectores del derecho electoral y que, esas personas pertenecientes al Ayuntamiento de Guadalajara (sin comprobarlo) y en su concepto, se vulnera con ello, lo previsto en los artículos, 194, fracción XII, 636, párrafo 1, fracción XIII y 639, párrafo 1, fracción III.
Al respecto se hace la observación que el dispositivo legal señalado en primer término 194 fracción XII, textualmente previene “1. Para ser funcionario de casilla se requiere:.. XII. Tener modo honesto de vivir”
El segundo de los artículos invocados, 636 Párrafo 1 fracción XIII, prevé: “1. La votación recibida en una casilla será nula cuando: … XIII. Alguna persona ajena a la mesa directiva haya usurpado las funciones del presidente, secretario o escrutadores”
Así mismo, el último de los dispositivos señalados, dispone: “1. Se entienden por violaciones sustanciales: … III. La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por este código”
Como puede advertirse claramente, resultan inaplicables los dispositivos legales invocados de acuerdo a los argumentos esgrimidos en vía de agravio por el Partido Acción Nacional…”
Expuesto lo anterior resulta necesario determinar el
marco normativo de la causal:
EXPEDIENTE JIN-034/2012
140
Marco normativo.
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
De los Derechos y Obligaciones
Artículo 5.
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una
obligación de los ciudadanos que se ejerce para elegir a los
integrantes de los órganos del Estado de elección popular.
También es derecho de los ciudadanos, y obligación para los
partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la equidad
entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de
elección popular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e
intransferible.
3. Quedan prohibidos los actos que generen presión o
coacción a los electores.
Artículo 6.
1. Es derecho de los ciudadanos jaliscienses constituir partidos
políticos estatales y afiliarse a ellos individual y libremente.
…
3. Es obligación de los ciudadanos jaliscienses integrar las mesas
directivas de casilla en los términos de este Código.
Artículo 636
1. La votación recibida en una casilla electoral será nula cuando:
…
II. Se ejerza violencia física, exista cohecho, soborno o presión de
alguna autoridad o particular, sobre los funcionarios de la mesa
directiva de la casilla o de los electores, de tal manera, que afecte
la libertad o el secreto del voto y estos actos tengan relevancia en
los resultados de la votación de la casilla;…”
Para dotar a los resultados obtenidos en las casillas
de las características que como actos de autoridad deben
tener, y para evitar los actos de violencia o presión que
EXPEDIENTE JIN-034/2012
141
pudieran viciarlos, las leyes electorales regulan con
precisión: las características que deben revestir los votos de
los electores; la prohibición de actos de presión o coacción
sobre los votantes; los mecanismos para garantizar la libre y
secreta emisión de los votos y la seguridad de los electores,
representantes de partidos políticos e integrantes de las
mesas directivas de casilla; y, la sanción de nulidad para la
votación recibida en casillas en las que se ejerza violencia
física, exista cohecho, soborno o presión de alguna
autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa
directiva de casilla o de los electores, de tal manera, que
afecte la libertad o el secreto del voto y esos actos tengan
relevancia en los resultados de la votación de la casilla.
Así, acorde con lo preceptuado por los párrafos 2 y 3,
del artículo 5 del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, son características del
voto ciudadano, el ser universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible, y están prohibidos los actos que
generen presión o coacción a los electores.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 199,
fracción I, 317, párrafo 2, 320, párrafo 1 y 321, párrafo 1, del
multicitado Código, el presidente de la mesa directiva de
casilla, cuenta incluso con el auxilio de las fuerzas de
seguridad pública, a fin de preservar el orden en la casilla,
garantizar la libre y secreta emisión del sufragio y la
seguridad de los electores, los representantes de los
partidos políticos y los integrantes de la mesa directiva de
casilla.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
142
Dicho funcionario puede suspender temporal o
definitivamente la votación, o retirar a cualquier persona, en
caso de alteración del orden o por la existencia de
circunstancias o condiciones que impidan la libre emisión del
sufragio, el secreto del voto o que atenten contra la
seguridad personal de los electores, los representantes de
partido o los miembros de la mesa directiva.
La causal de nulidad de mérito protege los valores de
libertad, secreto, autenticidad y efectividad en la emisión de
los sufragios de los electores, así como la integridad e
imparcialidad en la actuación de los integrantes de la mesa
directiva de casilla, para lograr la certeza de que los
resultados de la votación recibida en una casilla expresen
fielmente la voluntad de los ciudadanos, y no estén viciados
con votos emitidos bajo presión o violencia.
Así, para la actualización de la causal de nulidad
prevista en el artículo 636, párrafo 1, fracción II, del Código
Electoral local, es preciso que se acrediten plenamente los
siguientes elementos:
a) Que exista violencia física, cohecho, soborno o
presión;
b) Que se ejerza sobre los funcionarios de la mesa
directiva de la casilla o sobre los electores;
EXPEDIENTE JIN-034/2012
143
c) Que esos hechos afecten la libertad o el secreto
del voto; y
d) Que tengan relevancia para el resultado de la
votación.
Respecto del primer elemento, por violencia física se
entiende aquellos actos materiales que afecten la integridad
física de las personas; por cohecho, la conducta cometida
por un servidor público que por sí o por interpósita persona,
reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva para
hacer o dejar de hacer algo que debió cumplir en ejercicio
de sus funciones; por soborno, el acto que comete la
persona que ofrece un bien, ya sea en dinero o en especie,
con la finalidad de obtener un beneficio de parte de un
servidor público en funciones, y que éste no puede ofrecerle
en razón de algún impedimento; y la presión implica ejercer
apremio o coacción moral sobre las personas, siendo la
finalidad en todos los casos el provocar determinada
conducta que se refleje en el resultado de la votación de
manera decisiva.
Resultan aplicables los criterios emitidos por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros son los
siguientes:
“VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS
MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O
LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD.
CONCEPTO DE (Legislación del Estado de Guerrero
EXPEDIENTE JIN-034/2012
144
y similares).Tesis de jurisprudencia S3ELJ 01/2000 y
S3ELJ 53/2002.”
“VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS
FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS
ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE
VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación del
Estado de Jalisco y similares)”.
Es importante resaltar que los actos públicos de
campaña o de propaganda política con fines proselitistas,
orientados a influir en el ánimo de los ciudadanos electores
para producir una disposición favorable a un determinado
partido político o candidato al momento de la emisión del
voto, o para abstenerse de ejercer sus derechos político-
electorales, se traducen como formas de presión sobre los
electores que pueden lesionar la libertad y secreto del
sufragio.
Los actos de violencia física, cohecho, soborno o
presión sancionados por la causal, pueden ser a cargo de
cualquier persona y deben haber ocurrido con anterioridad a
la emisión de los votos, para poder considerar que se afectó
la libertad de los electores o de los integrantes de la mesa
directiva de casilla.
Para evaluar de manera objetiva si los actos de
presión, cohecho, soborno o violencia física sobre los
electores tienen relevancia en los resultados de la votación
de las casillas, es necesario que el demandante precise y
EXPEDIENTE JIN-034/2012
145
pruebe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se
dieron los actos reclamados.
En un primer orden, este órgano jurisdiccional debe
conocer con certeza el número de electores de la casilla que
votó bajo presión, que recibió u ofreció dinero o cualquier
otra dádiva a cambio del voto, o mediante violencia física,
para en un segundo orden, comparar este número con la
diferencia de votos entre los partidos que ocuparon el
primero y segundo lugar en la votación en la casilla, de tal
forma, que si el número de electores es igual o mayor a
dicha diferencia, debe considerarse la irregularidad como
relevante para el resultado de la votación en la casilla, es
aplicable en la especie el criterio contenido en la tesis
relevante bajo el rubro:
“PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES. HIPÓTESIS EN
LA QUE SE CONSIDERA QUE ES DETERMINANTE
PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN RECIBIDA
EN CASILLA. (Legislación del Estado de Hidalgo y
similares). S3EL 113/2002, establecido por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación. ”
Para determinar la procedencia de la pretensión
jurídica del actor, es necesario analizar las constancias que
obran en autos, particularmente las que se relacionan con
los agravios en estudio, mismas que consisten en las actas
de la jornada electoral, con sus respectivas hojas de
incidentes, las actas de escrutinio y cómputo, y cualquier
otro documento público de donde se desprenda la existencia
de los hechos aducidos en el escrito de demanda, las que
EXPEDIENTE JIN-034/2012
146
por su propia naturaleza de documentales públicas, y
conforme con lo dispuesto por el artículo 525 párrafo 1, del
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en
contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de
los hechos a que se refieren, solo en este caso aparecen
incidentes en las casillas 946 B, que no esta relacionado con
la causal ya que se refiere al proceso de instalación de la
casilla al haberse dilatado la apertura de la misma (Foja 130
anexo 7), respecto de la 1445 B, se reitera que no hubo
presión y solo se señala incidencias respecto de la
instalación, (foja 55 Tomo XV)
Igualmente se tomarán en cuenta las documentales
privadas aportadas por las partes las que sólo harán prueba
plena cuando a juicio de este Órgano Electoral,
adminiculándolas con los demás elementos que obren en el
expediente, tales como las afirmaciones de las partes, la
verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que
guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de
los hechos afirmados, fundamenta lo anterior el artículo 525
párrafo 2, del Código Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco.
Dado que el Partido Acción Nacional se duele de que
diversos funcionarios públicos fungieron como integrantes
de las mesas directivas de casilla a las que se hizo
referencia en un principio, es dable señalar que de acuerdo
con lo previsto en el párrafo número 2, del artículo 191 del
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, las mesas directivas de casilla como autoridad
EXPEDIENTE JIN-034/2012
147
electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral,
respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del
sufragio, garantizar el secreto del sufragio y asegurar la
autenticidad del escrutinio y cómputo; por su parte el
numeral 287 del citado Código, dispone que los
representantes debidamente acreditados ante las mesas
directivas de casilla, tiene el derecho de participar en la
instalación de la casilla y contribuir al buen desarrollo de sus
actividades hasta su clausura, así como observar y vigilar el
desarrollo de la elección.
Luego entonces, ante la posibilidad de que los
electores puedan sentirse coaccionados con la sola
presencia de algún servidor público de mando superior de
cualquiera de los tres ámbitos, por el dominio público que de
él depende la prestación de servicios administrativos que
brinde y que esto provoque en los ciudadanos un efecto
suficiente para cambiar el sentido de su voto, esto es que el
elector piense que la presencia del servidor público implica
una supervisión de la actividad de sufragar para inclinar el
resultado de la votación a favor de algún partido político.
En el presente agravio se llevó a cabo un exhaustivo
estudio, por lo que esta autoridad jurisdiccional el día 27 de agosto
del presente año, a fojas 1229 del tomo III, requirió al
Ayuntamiento de Guadalajara a fin de que informara a este
Tribunal Electoral del Poder Judicial, por propia iniciativa de este
órgano jurisdiccional, conforme a sus exclusivas facultades, con el
objeto de formar su propia convicción sobre la materia del litigio,
habida cuenta que con el requerimiento que llevo a cabo este
EXPEDIENTE JIN-034/2012
148
tribunal que hoy resuelve, fue con el único fin de conocer la
verdad sobre los puntos controvertidos, esto como un elemento de
prueba para substanciar el presente asunto, requiriendo lo
siguiente al citado Ayuntamiento:
Precise con que cargo o nombramiento, forma parte del
Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, Jalisco, b) Desde
que fecha y, cuales son las funciones y actividades que
desempañe en razón de su nombramiento en el referido
Ayuntamiento en su caso y c) Precise las funciones que la ley o el
reglamento le otorga a dicho funcionario y remita las constancias
certificadas relativas, la autoridad en cumplimiento y por conducto
de su Presidente Municipal, ( fojas 1251 a 1322 del tomo III del
principal), dio contestación de cada uno de los funcionarios que se
le requirió manifestando el cargo que desempeñaban y de los
cuales se desprende que son empleados de base, en su mayoría
de los casos.
Respecto de todos ellos, por otra parte determinó conforme
el reglamento de administración pública municipal de Guadalajara
el apartado que correspondía a su área o departamento, por ello
no existe elemento que arroje en particular que de sus funciones o
por su encargo, aunado a la presencia del servidor público
implicara una supervisión de la actividad de sufragar para
inclinar el resultado de la votación a favor de algún partido
político en este caso de la coalición ganadora. Cabe señalar
que respecto del ciudadano Pedro Domínguez Vázquez, el
mismo no aparece como funcionario de la mesa directiva de
casilla en las actas de jornada electora ni de escrutinio y
cómputo, (tomo II, foja 259) respecto de la casilla 654 C1.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
149
Por otra parte el actor Partido Acción Nacional, no exhibe
prueba alguna que acredite que los funcionarios de la mesa
directiva a que hace referencia en su relación, hubiesen ejercicio
algún tipo de presión para acreditar sus afirmaciones, vulnerando
con ello la regla general de la prueba, al tenor del numeral 523,
párrafo 2, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco, que previene: “Que quien afirma esta
obligado a probar…”
Además se destaca que los funcionarios señalados, fueron
nombrados por insaculación por parte del procedimiento que
determina el código que a la letra establece en lo conducente:
“Artículo 165
1. Los Consejos Distritales Electorales dentro del ámbito de su competencia tienen las atribuciones siguientes:
IV. Designar por insaculación a los ciudadanos que fungirán como funcionarios propietarios y suplentes de las mesas directivas de casilla;
Artículo 282
1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:
I. El Consejo General, en enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. El mes que resulte seleccionado, no podrá ser el mismo que se haya seleccionado en el proceso electoral federal, ni en el proceso electoral estatal anterior;
V. Los Consejos Distritales Electorales harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad, y se excluirá a los ciudadanos que estén física o legalmente impedidos para desempeñar el cargo de funcionario de mesa directiva de casilla, lo anterior se informará en sesión plenaria a los integrantes de los Consejos Distritales;
VI. El Consejo General, en marzo del año de la elección sorteará las veintinueve letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla;
EXPEDIENTE JIN-034/2012
150
VIII. A más tardar el quince de mayo los Consejos Distritales Electorales aprobarán la integración de las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en la fracción anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas, a más tardar el dieciséis de mayo del año en que se celebre la elección, se ordenará la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones Electorales en cada distrito, lo que será informado en sesión a los integrantes de los Consejos Distritales respectivos;
2. Los representantes de los partidos políticos en los Consejos Distritales, podrán vigilar el desarrollo del procedimiento previsto en este artículo.
Por lo que de la lectura de los artículos en comento se
desprende el procedimiento en la determinación de los
integrantes de la mesa directiva de casilla, y la etapa a la
que correspondía la determinación de la misma; lo que será
materia de estudio del presente.
El partido actor en su caso estuvo en condiciones de
oponerse a la determinación de la integración de las mesas
directivas de casilla, sin que al respecto exista constancia de ello,
al ser actos firmes y definitivos y al tenor del artículo 640, del
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco, “ningún partido o coalición, podrá invocar como
causa de nulidad hechos o circunstancias que dolosamente
hubiere provocado”; se hace esa consideración tomando en
cuenta que, en el proceso electoral se encuentran distintas etapas
al tenor de la legislación electoral vigente en el estado, una vez
transcurridas, se vuelven definitivas e inatacables, y donde los
actores políticos tienen acceso desde la insaculación de
ciudadanos, capacitación y finalmente designación; entonces
resulta evidente que dicha conducta fue consentida por el partido
político actor y después de la jornada electoral en la etapa de
resultados y declaración de validez de la elección de munícipes, al
EXPEDIENTE JIN-034/2012
151
resultarle adversa la voluntad expresada en las urnas por la
ciudadanía, dolosamente hace la impugnación que, por una parte
provocó y por otra consintió, razón por la cual se debe declarar
infundados los motivos de agravios expresados por el impugnante.
En esa tesitura, para que se actualice la nulidad de la
votación recibida en casilla, deberá entonces acreditarse, además
de que dicha persona ostenta un cargo de servidor público,
que por la naturaleza de sus funciones pueda generar la
presunción de la multicitada influencia sobre los electores o
los funcionarios de casilla, o bien, que se demuestren las
circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejerció dicha
presión.
Lo anterior es así, en virtud de que no en cualquier caso la
sola denominación del cargo de los servidores públicos es
suficiente para advertir si deben ser considerados con el estatus
de mando superior.
Esto, porque en dichos casos, la jerarquía referida no se ve
reflejada en la mera designación nominal, toda vez que la
apreciación de la categoría depende más bien de la naturaleza
de las funciones realizadas y no de la denominación del
cargo.
Por tanto, en esos casos, la impugnación deberá realizarse
a través de un planteamiento, cuya extensión y alcance tengan
como objetivo el evidenciar que el cargo desempeñado por el
servidor público tiene el nivel jerárquico antes precisado o,
que por la naturaleza de sus funciones, cuenta con poder
material y jurídico ostensible frente a la comunidad en que
presuntamente se llevó a cabo el acto de presión.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
152
Esto es, no basta con que un partido político exponga
afirmaciones en el sentido de que servidores públicos integraron
indebidamente mesas directivas de casilla, sino que tales
afirmaciones, además de estar soportadas en medios de prueba
idóneos, deberán contener elementos atinentes a las
funciones que dichas personas desempeñan, que en todo caso
permitieran advertir el nivel del cargo público, así como la
naturaleza de sus atribuciones, esto es de acuerdo con el criterio
establecido en la tesis citada es de advertirse, que para que opere
la presunción humana a la que se hace referencia es menester
que se exponga y demuestre, como un elemento esencial, que el
funcionario público detente poder material y jurídico frente a la
comunidad. Dicho poder material y jurídico deriva de la naturaleza
de las atribuciones del cargo, que la Constitución y la Ley otorgan
a ciertos funcionarios, de tal suerte que son considerados como
autoridades con la calidad de mando superior.
Así, para que opere la presunción humana en comento, es
menester que se expongan y queden acreditados los elementos
que anteceden, es decir, que en una mesa directiva de casilla
actuó de manera permanente, como integrante de la mesa
directiva de casilla, un servidor público, y que éste detenta poder
material y jurídico dada la naturaleza de las atribuciones que le
otorga la ley.
En conclusión, si bien la legislación electoral estatal
determina que no puede ser funcionarios de casilla servidores
públicos de confianza, sin embargo pudieran presentarse dos
situaciones distintas:
EXPEDIENTE JIN-034/2012
153
a) Respecto de los funcionarios con poder material y
jurídico ostensible frente a la comunidad, su presencia y
permanencia genera la presunción humana de que producen
inhibición en los electores tocante al ejercicio libre del sufragio.
Esto es, cuando por la naturaleza de las atribuciones conferidas
constitucional y legalmente a determinados funcionarios de mando
superior, resulte su incompatibilidad para fungir como miembros
ante la mesa directiva de casilla el día de la jornada electoral,
puede determinarse que efectivamente se surte la causa de
nulidad de la votación consistente en ejercer violencia física o
presión respecto de los miembros de la mesa directiva de casilla a
los electores;
b) Y no se genera la presunción, ante lo cual la imputación
de haber ejercido presión sobre el electorado es objeto de prueba,
y la carga recae en el actor.
También puede tenerse por actualizado el último
elemento, cuando sin estar probado el número exacto de
electores cuyos votos se viciaron por presión, cohecho,
soborno o violencia, queden acreditadas en autos,
circunstancias de modo, lugar y tiempo, que demuestren que
un gran número de sufragios emitidos en la casilla se
viciaron por esos actos de presión o violencia sobre los
electores o los integrantes de la mesa directiva de casilla, y
por tanto, esa irregularidad es decisiva para el resultado de
la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final
pudiese haber sido distinto, afectándose el valor de certeza
que tutela esta causal, lo que en la especie no acontece al
no señalar circunstancias numéricas que determine si quiera
EXPEDIENTE JIN-034/2012
154
medianamente el numero de votantes que presuntamente
fueron presionados por lo que no se da el tercer elemento
para acreditar la causal.
De esta manera, se considera INFUNDADO el
agravio tercero esgrimido por la parte actora, en relación
con las casillas siguientes: 582, básica, 609 contigua 1, 654
contigua 1, 669 básica, 672 básica, 674 Básica, 693 contigua
1, 753 básica, 752 contigua 1, 791 básica, 816 Contigua 1, 841
básica, 912 básica, 925 contigua 2, 946 Básica, 955 básica,
1021 básica, 1043 básica, 1136 contigua 1, 1200 Contigua 3,
1206 contigua 1,1206 contigua 2, 1224 contigua 4, 1234
Contigua 2, 1248 contigua 2, 1268 contigua 1,1274 contigua 1,
1287 básica, 1343 contigua 1,1361 contigua 1, 1373 contigua
1, 1373 contigua 2, 1402 contigua 1, 1445 básica,1465
básica,1470 contigua 2, 1472 contigua 1, 1542 básica, 2599
contigua 1.
VIII. CONSIDERANDO. ESTUDIO DE LA CAUSAL III.
Estudio de la causal establecida en la fracción III del párrafo
1, del Artículo 636 del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco.
En su demanda de inconformidad, la parte actora hace valer
dentro del primer agravio la causal de nulidad prevista en el
párrafo 1, fracción III, del Artículo 636 del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, consistente en
que: “Hubiese mediado error grave o dolo manifiesto en el
cómputo de votos que altere substancialmente el resultado de la
EXPEDIENTE JIN-034/2012
155
votación”; respecto de la votación recibida en la diversas casillas
que forman parte del Municipio de Guadalajara, Jalisco, las cuales
del escrito de demanda se desprenden 924 casillas que
encuadran en el supuesto de referencia siendo las siguientes:
Casillas: 578 C1, 582 B, 582 C1, 584 B, 608 C1, 613 B, 613 C1,
614 B, 614 C1, 615 B, 617 C1, 624 B, 633 B, 634 C1, 636 C1, 638
C1, 639 B, 639 C1, 641 B, 641 C1, 643 B, 644 B, 644 C1, 645 B,
645 C1, 645 C2, 646 B, 646 C1, 647 B, 647 C1, 647 C2, 648 B,
648 C1, 649 B, 649 C1, 650 B, 650 C1, 651 B, 651 C1, 652 B, 652
C1, 654 B, 654 C1, 655 B, 655 C1, 656 B, 658 B, 659 B, 660 B,
661 B, 661 C1, 662 C1, 664 C1, 665 B, 665 C1, 666 C1, 666 C2,
667 B, 667 C1, 668 C1, 669 B, 669 C1, 670 B, 671 B, 671 C1, 672
C1, 673 C1, 675 C1, 676 C1, 677 B, 677 C1, 679 B, 679 C1, 680
B, 680 C1, 681 C1, 682 B, 682 C1, 683 B, 683 C1, 684 B, 685 B,
685 C1, 685 C2, 686 B, 688 B, 693 C1, 694 B, 697 C1, 698 B, 698
C1, 701 C1, 702 C1, 703 B, 703 C1, 704 B, 705 B, 705 C1, 708 B,
709 C1, 710 B, 710 C2, 712 C2, 712 C4, 713 B, 713 C1, 716B,
716 C1, 717 B, 717 C1, 718 C1, 720 B, 720 C1, 721 B, 721 C1,
722 C1, 723 C1, 724 B, 724 C2, 725 B, 726 C1, 727 C2, 728 C1,
729 B, 729 C1, 730 C1, 731 B, 732 B, 734 C1,735 C1, 736 B, 737
B, 738 B, 738 C1, 739 B, 739 C1, 740 B, 740 C1, 741 C1, 742 B,
743 B, 744 B, 744 C1, 745 B, 746 B, 746 C1, 748 B, 748 C1, 749
C2,750 B, 750 C1, 751 C1, 752 B, 752 C1, 753 B, 753 C1, 755
C1, 756 B, 771 B, 771 C1, 772 B, 772 C1, 773 C1, 774 B, 774 C1,
779 B, 779 C1, 780 C1, 781 B, 782 B, 782 C1, 783 B, 784 C1, 790
B, 790 C1, 791 B, 791 C1, 791 C2, 792 B, 792 C1, 796 B, 816 C1,
818 B, 823 C1, 828 C1, 830 B, 841 B, 841 C1, 842 B, 842 C1, 842
C2, 843 C1, 844 B, 844 C2, 846 C1, 847 C1, 850 B, 850 C1, 851
B, 851 C1, 851 C2, 852 B, 852 C2, 853 B, 853 C2, 855 C2, 856
C1, 856 C3, 859 C1, 860 C1, 861 B, 864 B, 866 B, 866 C1, 867 B,
868 C2, 869 B, 869 C1, 871 C1, 873 B, 873 C1, 873 C2, 874 C2,
874 C3, 875 B, 875 C1, 875 C2, 875 C3, 876 B, 876 C1, 876 C2,
877 B, 877 C1, 878 B, 878 C1, 881 C1, 881 C2, 885 C1, 886 B,
893 C2, 893 C3, 895 B, 895 C2, 896 B, 896 C1, 898 C1, 899 B,
899 C1, 900 B, 900 C1, 900 C2, 901 B, 902 C3, 903 C2, 905 C1,
906 B, 908 B, 908 C1, 909 B, 909 C1, 910 B, 910 C1, 910 C2, 911
C1, 912 B, 912 C1, 913 B, 913 C1, 914 B, 914 C1, 914 C2, 915 B,
915 C1, 917 B, 917 C1, 917 C2, 918 B, 918 C1, 918 C2, 918 C3,
920 B, 920 C1, 923 C1, 923 C2, 925 C2, 925 C3, 928 B, 929 B,
EXPEDIENTE JIN-034/2012
156
929 C1, 930 B, 931 B, 932 B, 933 B, 933 C1, 935 B, 935 C1, 938
B, 938 C1, 939 C1, 941 B, 942 B, 947 B, 949 B, 950 B, 950 C1,
954 C1, 955 C1, 956 B, 956 C1, 958 B, 958 C1, 959 B, 959 C1,
960 B, 960 C1, 961 B, 961 C1, 963 C1, 966 B, 966 C1, 967 B, 973
C1, 975 C1, 976 B, 977 B, 978 C1, 981 B, 982 B, 982 C1, 984 C1,
988 B, 988 C1, 989 C1, 990 B, 990 C1, 990 C2, 991 C1, 993 B,
994 B, 1000 B, 1001 C1, 1007 C1, 1008 C1, 1008 C2, 1009 B,
1011 B, 1014 B, 1016 C1, 1017 B, 1017 C1, 1018 B, 1019 C1,
1020 B, 1021 B, 1021 C1, 1024 B, 1024 C1, 1025 B, 1025 C1,
1026 B, 1027 B, 1027 C1, 1028 B. 1029 B, 1030 B, 1030 C1, 1032
B, 1033 B, 1035 B, 1036 B, 1036 C1, 1038 B, 1038 C1, 1041 B,
1044 B, 1045 B, 1046 B, 1047 B, 1049 B, 1050 B, 1051 B, 1065 B,
1065 C1, 1068 C1, 1069 B, 1070 C, 1074 B, 1074 C1, 1080 B,
1084 B, 1086 B, 1097 B, 1099 B, 1100 C1, 1101 C1, 1103 C2,
1106 B, 1107 B, 1107 C1, 1110 C1, 1111 B, 1111 C1, 1112 C1,
1114 B, 1116 B, 1117 C1, 1126 C1, 1133 B, 1133 C1, 1136 C1,
1137 B, 1139 B, 1139 C1, 1140 B, 1140 C1, 1145 C1, 1146 B,
1146 C1, 1148 B, 1153 B, 1153 C1, 1154 C1, 1156 B, 1156 C1,
1166 B, 1169 B, 1169 C1, 1170 B, 1171 B, 1171 C1, 1173 B, 1174
C1, 1175 B, 1176 B, 1176 C1, 1177 B, 1177 C1, 1178 C1, 1179 B,
1179 C1, 1180 B, 1180 C1, 1181 C2, 1183 B, 1187 B, 1187 C2,
1188 B, 1188 C1, 1188 C2, 1189 B, 1189 C1, 1190 B, 1190 C1,
1191 C1, 1192 B, 1193 C3, 1193 C6, 1194 C1, 1194 C2, 1194 C3,
1195 C1, 1196 B, 1196 C1, 1196 C2, 1196 C3, 1197 B, 1197 C1,
1197 C2, 1197 C3, 1198 C1, 1198 C2, 1199 C1, 1200 C2, 1200
C3, 1201 B, 1202 B, 1202 C1, 1203 B, 1204 C2, 1205 B, 1205 C1,
1205 C2, 1206 B, 1206 C2, 1207 C2, 1207 C3, 1208 B, 1209 B,
1209 C1, 1209 C3, 1210 B, 1212 C1, 1215 C1, 1216 C2, 1216 C3,
1217 C2, 1218 B, 1218 C1, 1219 B, 1220 B, 1220 C1, 1221 B,
1221 C1, 1222 B, 1222 C1, 1223 B, 1223 C1, 1224 C2, 1224 C4,
1225 B, 1225 C1, 1226 B, 1226 C1, 1227 B, 1227 C1, 1227 C2,
1228 C1, 1230 C1, 1231 B, 1231 C1, 1232 C1, 1233 C1, 1233 C2,
1234 B, 1234 C1, 1234 C2, 1235 B, 1235 C1, 1235 C2, 1236 C1,
1236 C2, 1237 B, 1237 C2, 1238 B, 1239 B, 1239 C1, 1239 C2,
1240 B, 1240 C1, 1241 C1, 1242 B, 1242 C3, 1243 B, 1243 C1,
1243 C2, 1244 B, 1244 C2, 1245 B, 1246 C1, 1247 C1, 1247 C2,
1248 C2, 1249 C1, 1249 C3, 1250 C1, 1251 C1, 1255 B, 1255 C1,
1256 C2, 1257 C2, 1259 B, 1260 B, 1260 C1, 1261 C3, 1262 B,
1262 C1, 1263 B, 1264 B, 1264 C1, 1265 B, 1265 C1, 1266 C1,
1267 B, 1267 C1, 1267 C2, 1268 B, 1268 C2, 1269 B, 1269 C1,
1270 B, 1270 C1, 1270 C2, 1271 B, 1271 C1, 1271 C2, 1272 C1,
1272 C2, 1273 C1, 1273 C2, 1274 B, 1274 C1, 1274 C2, 1275 B,
EXPEDIENTE JIN-034/2012
157
1275 C1, 1276 B, 1276 C1, 1277 B, 1277 C1, 1278 B, 1278 C1,
1280 C1, 1280 C2, 1282 C1, 1283 B, 1285 C1, 1286 C1, 1288 C2,
1289 C1, 1290 B, 1290 C1, 1291 B, 1292 B, 1292 C1, 1294 B,
1295 B, 1295 C1, 1304 C1, 1305 C1, 1311 C1, 1312 B, 1313 B,
1313 C1, 1314 C1, 1315 B, 1316 B, 1316 C1, 1318 B, 1319 B,
1319 C1, 1319 C2, 1320 B, 1320 C1, 1322 B, 1322 C1, 1323 B,
1323 C1, 1324 B, 1324 C1, 1325 B, 1325 C1, 1326 B, 1326 C1,
1327 B, 1327 C1, 1327 C2, 1328 B, 1328 C1, 1328 C2, 1328 C3,
1329 B, 1329 C1, 1330 B, 1330 C1, 1330 C2, 1330 C3, 1331 B,
1331 C1, 1331 C2, 1331 C3, 1331 C4, 1332 B, 1332 C1, 1332 C2,
1332 C3, 1333 B, 1333 C1, 1333 C2, 1333 C3, 1334 B, 1335 B,
1335 C1, 1336 B, 1336 C1, 1336 C2, 1336 C3, 1337 B, 1338 C1,
1339 B, 1340 C1, 1340 C2, 1341 C2, 1342 B, 1342 C1, 1343 B,
1343 C1, 1344 B, 1344 C1, 1347 B, 1347 C1, 1349 B, 1358 C2,
1359 B, 1360 B, 1361 B, 1361 C1, 1362 B, 1366 C1, 1369 B, 1369
C1, 1371 C1, 1371 C2, 1372 B, 1373 C2, 1375 C1, 1377 B, 1378
C1, 1378 C2, 1378 C3, 1379 C2, 1380 C1, 1380 C2, 1381 B, 1381
C1, 1382 B, 1383 C1, 1384 B, 1384 C1, 1385 C1, 1385 C2, 1386
B, 1386 C1, 1387 C1, 1387 C2, 1388 B, 1389 B, 1389 C1, 1389
C2, 1390 B, 1390 C1, 1391 B, 1393 B, 1394 C1, 1395 B, 1395 C1,
1395 C2, 1396 B, 1396 C1, 1397 C1, 1397 C3, 1398 B, 1402 B,
1402 C1, 1403 B, 1403 C1, 1403 C2, 1404 C1, 1405 B, 1405 C1,
1406 C1, 1407 B, 1407 C1, 1407 C2, 1409 B, 1409 C2, 1410 C1,
1411 B, 1411 C1, 1412 C1, 1413 B, 1413 C1, 1414 B, 1414 C1,
1415 B, 1415 C1, 1416 C1, 1416 C2, 1417 B, 1417 C2, 1418 C1,
1419 C1, 1420 B, 1420 C1, 1421 C1, 1422 B, 1422 C2, 1423 C1,
1424 C2, 1426 B, 1426 C1, 1427 B, 1427 C1, 1427 C2, 1428 B,
1428 C1, 1429 B, 1429 C1, 1430 C1, 1431 B, 1431 C1, 1431 C2,
1432 B, 1433 B, 1433 C1, 1434 B, 1434 C1, 1435 B, 1435 C2,
1435 C3, 1436 C1, 1436 C2, 1437 B, 1437 C1, 1438 B, 1439 B,
1441 B, 1441 C1, 1443 B, 1444 B, 1444 C1, 1447 C1, 1448 B,
1449 B, 1449 C1, 1452 B, 1452 C2, 1453 C1, 1454 B, 1454 C1,
1455 C2, 1456 B, 1456 C2, 1458 C1, 1459 B, 1459 C1, 1459 C2,
1460 B, 1460 C1, 1462 B, 1462 C1, 1463 C1, 1464 B, 1465 B,
1465 C1, 1465 C2, 1466 B, 1466 C1, 1467 B, 1467 C1, 1470 B,
1470 C2, 1472 B, 1473 B, 1474 B, 1474 C1, 1474 C2, 1475 C1,
1475 C2, 1476 B, 1476 C1, 1477 B, 1477 C1, 1477 C2, 1478 B,
1479 B, 1479 C1, 1480 B, 1480 C1, 1481 B, 1481 C1, 1481 C2,
1482 B, 1482 C1, 1482 C2, 1483 B, 1483 C1, 1483 C2, 1484 C5,
1485 B, 1485 C1, 1486 B, 1487 B, 1487 C1, 1489 B, 1491 C1,
1492 C1, 1493 C1, 1494 B, 1494 C1, 1495 B, 1496 B, 1497 B,
1497 C1, 1498 B, 1498 C2, 1499 B, 1499 C2, 1504 B, 1504 C1,
EXPEDIENTE JIN-034/2012
158
1505 C1, 1506 C1, 1507 C1, 1508 C1, 1510 B, 1510 C1, 1512 B,
1512 C1, 1513 B, 1513 C1, 1514 B, 1514 C1, 1515 B, 1515 C1,
1516 C1, 1517 B, 1517 C1, 1517 C2, 1521 C1, 1522 C1, 1525 B,
1525 C1, 1526 B, 1526 C1, 1526 C2, 1527 B, 1528 C1, 1529 B,
1529 C1, 1530 C1, 1534 B, 1536 B, 1542 B, 1546 C1, 2599 C1,
2600 C1.Total de casillas 924.
Por lo que esta autoridad jurisdiccional determina que el
agravio a estudiar por este órgano jurisdiccional en el presente,
serán tomando en cuenta lo expresado por el partido político
demandante, lo vertido por la responsable y las consideraciones
del tercero.
En ese sentido, este Tribunal Electoral, ha considerado que
para analizar un concepto de agravio, su formulación debe ser
expresando claramente la causa de pedir, detallando la lesión o
perjuicio que le ocasiona la sentencia impugnada, así como los
motivos que originaron ese agravio, de tal forma que se encamine
a demostrar la ilegalidad o inconstitucionalidad en la actuación de
la autoridad responsable, con independencia de la ubicación de
los conceptos de agravio en cierto capítulo o sección del escrito
de demanda, así como de su presentación, formulación o
construcción lógica, ya como silogismo jurídico o mediante la
utilización de cualquier fórmula deductiva, inductiva o dialéctica,
puesto que el juicio de inconformidad no está sujeto a un
procedimiento que requiera de una especial estructura o de
determinadas palabras o expresiones sacramentales o solemnes.
Al respecto, es oportuno citar la tesis de jurisprudencia
03/2000, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial, publicada en las páginas ciento diecisiete y ciento
dieciocho de la Compilación 1997-2010, Jurisprudencia y tesis en
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159
materia electoral, Volumen 1, Jurisprudencia, cuyo rubro, texto y
datos de identificación son del tenor siguiente:
"AGRAVIOS, PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE
CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA
CAUSA DE PEDIR. "
De lo expuesto, respecto de su expresión de agravios, de la
manifestación de la responsable y el escrito del tercero, y en
aquellos casos en que el actor omitió señalar los preceptos
jurídicos presuntamente violados o los citó de manera equivocada,
el Tribunal, en ejercicio de la suplencia prevista en el artículo 544
del Código de la materia, toma en cuenta los que debieron ser
invocados o los aplicables al caso concreto. Igualmente, en el
caso de deficiencias y omisiones en la expresión de agravios, se
atenderán los deducidos claramente de los hechos expuestos.
Resultan aplicables los criterios jurisprudenciales emitidos por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos
rubros son los siguientes:
“PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DEBEN OBSERVARLO EN LAS RESOLUCIONES QUE EMITAN. (S3ELJ 43/2002) MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. (S3ELJ 04/99).”
Para tal efecto, este Pleno del Tribunal Electoral, realiza el
examen del agravio formulado por el Partido Acción Nacional,
expuesto en el medio de impugnación, para lo cual expresa el
actor:
“Causa agravio al Partido Acción Nacional que represento, la violación a los artículos 2, 3, 166, 270, 279, 280, 282, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 299, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311,
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160
312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338 y 339, en interpretación armónica con la fracción III del artículo 360 del Código Electoral vigente…Así como, indudablemente violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenida en la fracción tercera del artículo 41 que establece como los principios rectores de todo proceso electoral los de objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad; mismos que a su vez son adoptados y reconocidos por la fracción I del artículo 12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que añade el de equidad…El legislador estableció en los artículos 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338 y 339 del Código Electoral del Estado, un procedimiento para garantizar el orden y exactitud en la realización del escrutinio y cómputo por los ciudadanos que integran las Mesas Directivas de Casilla, en el que se delimitan las diversas etapas que rigen la correcta elaboración del mismo, así como las funciones que cada uno de los funcionarios realiza durante este proceso, para darle certeza y objetividad a la voluntad que el electorado manifestó mediante la emisión del sufragio…La misma Ley señala que los miembros de la mesa directiva de casilla están obligados a levantar las actas correspondientes, de forma tal que se cuente con un documento que refleje, la voluntad de los ciudadanos emitida a través del ejercicio del voto y la legalidad con que desempeñaron la función de autoridad electoral, durante la jornada…Es por ello que una vez concluida la recepción de los votos, la ley establece los mecanismos para realizar el escrutinio y cómputo de los sufragios depositados en las urnas, así como para cancelar los materiales electorales sobrantes y resguardar toda documentación electoral a fin de tener la certeza en los procesos desarrollados durante la jornada electoral…
El artículo 329 de la ley de la materia, define que es el escrutinio y cómputo, señala que es el procedimiento para determinar el número de electores que votó conforme a la lista nominal de la casilla, los votos emitidos a favor de cada partido político, los votos nulos y las boletas sobrantes o inutilizadas, no es necesario señalar que dichos datos deberán de ser coincidentes, caso contrario se presume alguna irregularidad que afecta la certeza de la elección…De allí que cada uno de los rubros de las actas guarde estrecha relación con los demás y que la certeza de la votación recibida resida en la concordancia entre los mismos y la coherencia de los datos asentados en ellos.
…
Por lo que un error en las cifras y datos consignados en las actas vulnera la efectividad del sufragio al desvanecer, la certeza, y con ello la confianza que debe imperar en el electorado de que sus votos cuenten y se cuenten…El hecho de que en las actas levantadas en las casillas…señaladas no prevalezca la certeza de que los votos emitidos se computaron de acuerdo a la ley es causa suficiente para decretar la nulidad de la votación recibida en ellas, máxime que el error cometido por los funcionarios de casilla, al generar una inconsistencia matemática de tal magnitud que trasciende al resultado de la votación recibida en la casilla, produce incertidumbre sobre el volumen real de la votación emitida por los ciudadanos de Guadalajara, Jalisco. Ahora bien la diferencia entre las boletas recibidas, los votos emitidos y las
EXPEDIENTE JIN-034/2012
161
boletas sobrantes o inutilizadas por los funcionarios en las casillas, con los datos asentados vulnera uno de los principios fundamentales del proceso electoral, como lo es la certeza en el conteo de votos en estas casillas, ya que altera el resultado de la elección, al no poderse cuantificar la votación adecuadamente…
…se impugna el resultado consignado en las actas de cómputo de las casillas anteriormente citadas, en las cuales se contempla un error aritmético evidente, lo cual viola los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia y objetividad, que rigen el proceso electoral, las cuales se relacionan con las Documentales Públicas consistentes en el original de las actas de escrutinio y cómputo de esas casillas, así como las boletas electorales de dichas casillas y los resultados del PREP, así como con los hechos dos, tres y cuatro del presente escrito…Para demostrar lo anterior, en el cuadro siguiente…(Se transcribe)…se puede observar el total la votación en favor de cada uno de los partidos políticos (PAN, PRI, PRD, PT, VERDE, MOVIMIENTO CIUDADANO, NUEVA ALIANZA, Coalición PRI-VERDE, Coalición PT-MOVIMIENTO CIUDADANO, así como los candidatos no registrados y los votos nulos), los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor del partido verde (A), los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor de la coalición PRI-VERDE (B), los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor del Partido del Trabajo (C), así como los votos registrados erróneamente y de forma duplicada en favor de la coalición PT-MOVIMIENTO CIUDADANO (D), quedando evidenciadas los errores aritméticos que por sí mismas, demuestran fehacientemente que la certeza y seguridad jurídica ha sido violentada, ya que no existen parámetros reales o ciertos que puedan llevarnos a concluir sobre la veracidad de los comicios…se debe corregir el resultado consignado en las actas de cómputo de las casillas….
…En el cuadro que se anexan de cada casilla, se puede observar, las 48, casillas en donde existe duplicidad de votos del Partido Verde Ecologista de México y la coalición PRI-VERDE, como a continuación se describe:. A. Número de Casilla…B. Votos a favor del PAN…C. Votos a favor del PRI…D. Votos a favor del PRD…E. Votos a favor del PT…F. Votos a favor del VERDE…G. Votos a favor del MOVIMIENTO CIUDADANO…H. Votos a favor del NUEVA ALIANZA…Votos a favor del COALICIÓN PRIA/ERDE…J. Votos a favor del COALICIÓN PT/MOVIMIENTO CIUDAANO…K. Boletas...L. Boletas Validas...M. Votos Nulos…N. Votos en favor de candidatos no registrados…O. Total de votos…El resultado consignado en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla derivado de un error aritmético, al registrar de forma errónea y duplicada 07 votos en favor de la coalición formado por los partidos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde, los cuales ya habían sido asignados en lo individual al Partido Verde, lo cual afecta el resultado general de la elección para Presidente Municipal de Guadalajara en virtud de que este acto no fue un hecho aislado, sino que los errores aritméticos se presentaron en más del 20% de las casillas instaladas por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana para la elección de Presidente Municipal llevada a cabo el día 01 de Julio de 2012 en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco.”
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En respuesta al agravio esgrimido por la actora, el Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, se
manifestó en los siguientes términos:
“…Demanda la nulidad de las casillas señaladas por el propio recurrente y que se puntualizan en forma posterior, basándose en la causal establecida en la fracción III, del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, bajo el argumento de haber mediado error grave o dolo manifiesto en el cómputo de votos, que se traduce en la existencia de irregularidades graves y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que en forma evidente ponen en duda la elección, prevista de igual manera como causa de nulidad prevista en la fracción X del precepto legal invocado, solicitando la apertura de los paquetes correspondientes a las casillas siguientes:.. (se transcribe)… Y por otro lado, solicita la nulidad de las casillas que se puntualizaran en forma posterior, considerando que existe un error aritmético, al considerar que fueron contabilizados en forma doble los votos para la coalición conformada por los institutos políticos Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, que a su sentir trajo como consecuencia que los votos acumulados de las casillas que a continuación se detallaran se le hayan adicionado al Partido Revolucionario Institucional, según el dicho del recurrente y conforme a sus datos plasmados en su escrito de juicio de inconformidad por un total de 492 votos, ello derivado de los escrutinios y cómputos de las siguientes casillas:…(Se transcribe)…Al respecto resulta claro que la posibilidad de que se presenten errores al momento del llenado de las actas relativas al escrutinio y cómputo, es latente dentro de los procesos electorales ciudadanizados, como lo es el proceso electoral local ordinario 2011-2012… Es decir, existe la conciencia en el ánimo general, de la posibilidad de que existan anotaciones incorrectas en las actas, que sean producto de un descuido o distracción al momento de llenar el documento, o bien, de la falta de comprensión de los que exige el formato electoral, por lo que en ocasiones no hay correspondencia de los resultados de los actos llevados a cabo con los que se asientan en los formatos… Por lo anterior, debemos entender que los errores cometidos por los funcionarios ciudadanos que participan en las mesas directivas de casillas, no podrán extenderse hasta el punto de nulificar la intención manifiesta de la totalidad de los electores que acudieron a emitir su correspondiente sufragio, a menos que se encuentre en el caso preciso de que dicho error altere de manera sustancial la certeza sobre la legalidad y la imparcialidad con que se desarrolló la votación ante esa mesa directiva de casilla o que dicho error trascienda al resultado final de la votación consignada en dicha acta…Es criterio sostenido por la Sala Superior del órgano judicial federal, que, cuando un dato esencial de las actas de escrutinio y cómputo discrepe de los demás y estos encuentren coincidencia comparados de distintas maneras, aunado a la inexistencia de manifestaciones o elementos que demuestren que el escrutinio y cómputo se realizó en situaciones puedan poner en duda el desarrollo normal de la jornada electoral, se debe considerar el escrutinio y cómputo como válido, lógica y jurídicamente, tal como lo señala el criterio jurisprudencial que a continuación se transcribe:“ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE
EXPEDIENTE JIN-034/2012
163
EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES (Se transcribe)…Ahora bien por cuanto se refiere a la consideración de agravio que señalan los recurrentes, en el sentido de la negativa por parte de la autoridad electoral de aperturar la totalidad de los paquetes correspondientes a las casillas, 1126 contigua, 735 contigua 1, 1414 contigua 1, 746 contigua 1, 683 básica, 1347 contigua 1, 1385 contigua 1, 1381 contigua 1, 885 contigua 1, al respecto cabe mencionar que si bien es cierto, fueron abiertos diversos paquetes electorales en la sesión de cómputo municipal de Guadalajara, Jalisco, ello fue tomando en consideración que se encontraban dentro del supuesto establecido en el artículo 372, párrafo 1, fracción V del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, sin que para tal efecto el resto de las casillas se encontrare dentro del mismo supuesto para poder proceder en los mismos términos, ya que es insuficiente el hecho que tengan que se proceda a la apertura la totalidad de los mismos por una simple apreciación subjetiva de los recurrentes en cuanto a una posible discrepancia de los resultando contenidos en las diversas actas, las cuales coincidieron con las que fueron entregadas a los diversos representantes de los institutos políticos acreditados…”
Respecto al presenta agravio, el tercero interesado, señaló
lo siguiente:
“…La parte accionante se duele de irregularidades graves no reparables ocurridas durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que según su apreciación ponen en duda la validez de la elección. Dicha causal contenida en la fracciones III y X del artículo 636 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco…En primer termino, para todos los efectos legales, negamos que sean ciertos los actos en que pretende la demandante motivar sus acciones anulatorias y en otro aspecto, negamos igualmente que tengan aplicación los preceptos legales que invoca como fundatorios de sus acciones…Al mismo efecto, señalamos como inexactos los hechos narrados por la demandante, ya que como se demostrara en el cuerpo de este mismo escrito, están confeccionados a base de inferencias, apreciaciones subjetivas y consideraciones dogmaticas sin ningún soporte legal, lo que hace evidente que sus causales solo existen en su imaginario abrigadas por una pretensión anulatoria que por su falta de sustento factico y legal, resultara desafortunada…El primero de julio del presente año se llevaron acabo los comicios para la elección de munícipes de Guadalajara. Los ciudadanos acudieron a votar en forma copiosa y ordenada, recibiéndose el sufragio libremente en las casillas instaladas y manejadas por ciudadanos tapatíos. A la postre, se llevo acabo el cómputo municipal en la forma y términos dispuesto por la legislación electoral estatal, sin que en el decurso de esa jornada se advirtieran inconformidades graves de los partidos, habiendo solicitado el Partido Acción Nacional en esa jornada, la apertura de 48 paquetes correspondientes a las casillas que aparecen en el párrafo subsecuente y que de su recuento y comprobación no apareció ninguna irregularidad que mereciera la anulación de su votación. Circunstancia que aparece asentada en el propio documento generado en esa jornada de cómputo municipal y que sin embargo los
EXPEDIENTE JIN-034/2012
164
demandantes al conocer el sentido final de la elección que le dio el triunfo por amplio margen a nuestros candidatos procedió a plantear esta demanda apoyándola en hechos que hasta el momento del cómputo municipal no había reclamado...Esta conducta revela la frivolidad de los argumentos esgrimidos por la accionante, que claramente pretende sorprender la buena fe de este tribunal mediante una improcedente e infundada solicitud de justicia electoral, por lo que solicitamos se deseche la demanda por este motivo. A continuación identifico las 48 casillas que fueron abiertas en la jornada del cómputo municipal y que hoy nuevamente son presentadas como irregulares:..(se transcribe)…En el cuadro anterior identificamos en particular las casillas que fueron revisadas y recontados sus votos en la jornada de cómputo municipal, cuya acta ofrezco como prueba documental pública en cuyo contenido es verificable nuestra afirmación…Ahora bien, en lo que se refiere al cuadro numérico que identifica el resto de las casillas impugnadas bajo el argumento de que en éstas se actualizan el error grave y dolo manifiesto en el cómputo de votos, en vía de contestación manifestamos que es absolutamente infundada y totalmente dogmática la apreciación de la accionante que califica como graves, errores simples de tipo aritmético que fueron asentados por los ciudadanos que llenaron los espacios del formato de acta al término de la jornada electoral y que damos contestación en términos estrictamente jurídicos al analizar los elementos existenciales de ésta causal en los capítulos señalados cómo “de hechos y de derecho”. No obstante ello, en éste punto oponemos al planteamiento de la demandante las circunstancia de que habiendo invocado acontecimientos ocurridos durante la jornada electoral, y que no fueron documentados mediante la hoja de incidentes correspondiente, ni siquiera protestados en el momento de ser cantados los resultados de la casilla en la sesión de cómputo municipal, sólo queda, a la luz de una lógica natural entender sus apreciaciones como totalmente subjetivas e imaginarias o en su caso amañadas en un pre-diseño de causal que tampoco le es dable conforme a derecho invocarla para exigir la anulación de un resultado que no le favoreció en una elección válida; es decir, que en términos de legalidad, la parte que provoca una causal de nulidad no puede invocarla en su favor, además de haberle precluido el derecho de pedir el recuento en el momento correspondiente de la jornada de cómputo municipal. Así las cosas, por el peso de las razones expuestas, que revelan la frivolidad de su planteamiento debe desecharse la presente demanda de nulidad…(se transcriben casillas)…En otro punto los demandantes pretenden la anulación de la votación recibida en las 42 casillas cuya relación inserto a continuación:…(Se transcribe)…Argumentando que los votos acumulados en estas últimas se les sumaron indebidamente al Partido Revolucionario Institucional, en el momento de realizar el escrutinio y cómputo de aquellas. Al respecto es de asumirse que la posibilidad de errores numéricos en el llenado de los formatos de acta de escrutinio y cómputo de la casilla, puedan existir errores aritméticos o de ubicación de la información, sin embargo el criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación, ha sostenido reiteradamente que tales anotaciones pueden resultar de un descuido, impericia o falta de cuidado en el llenado, pero que tiene que considerarse que las casillas están integradas por ciudadanos que fueron capacitados en el mejor de los esfuerzos, pero que al no presentarse todos a la instalación de la casilla pueden darse sustituciones con personas de esa misma sección o formados en la línea para votar y que obviamente aún y en
EXPEDIENTE JIN-034/2012
165
el contexto de la buena fe, se pueden dar esos errores sin que trasciendan al ejercicio del sufragio libre y por tanto determinantes en el resultado de la votación y así no se trastoca, por no ser errores sustanciales, la certeza, legalidad e imparcialidad con que la mesa directiva ciudadana recibió la votación en aquella casilla. Por esto debe calificarse de frívola e intrascendente la demanda que hoy se analiza…Siguiendo el orden de los supuestos agravios, tenemos finalmente la reclamación de los inconformes ante la negativa de la autoridad electoral de proceder a abrir los paquetes correspondientes alas casillas 1126 C, 735 C1, 1414 C1, 746 C1, 683 Básica, 1347 C1, 1385 C1, 1381 C1 y 885 C1, por discrepancias en los contenidos de las actas, las cuales fueron coincidentes con las que exhibieron en su momento los diversos representantes de los partidos políticos que participaron en la contienda, y de este modo resultó obvio que el Partido Acción Nacional no tuvo razón para apoyar su moción de apertura de las casillas antes identificadas, de donde resulta que los accionantes siguen en éste primer punto de agravio apoyando su reclamación en apreciaciones subjetivas y dogmáticas carentes de todo fundamento legal, por lo que en sentido contrario pedimos se declare improcedente su demanda por inexistencia de los supuestos agravios…A continuación nos permitimos transcribir los diversos criterios jurisprudenciales respecto al error de las actas y que a la voz rezan:…“ERROR. ELEMENTOS PARA ACREDITAR LA CAUSAL DE NULIDAD… (se Transcribe)…”
Una vez que se ha dejado constancia de los agravios y
manifestaciones de las partes, se realizara por parte de este
órgano jurisdiccional su estudio y análisis de los agravios bajo la
hipótesis que contiene la causal de nulidad que prevé la fracción III
del párrafo 1 del artículo 636 del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, lo anterior dado que bajo su
estudio se colma la pretensión del análisis de cada uno de los
hechos que relaciona en los mismos.
A continuación el marco teórico y doctrinal de la
causal; la certeza, objetividad, independencia, imparcialidad,
equidad y legalidad deben ser características de todos los
actos realizados por las autoridades electorales y, de
manera muy especial, los relacionados con la obtención de
los resultados de las elecciones.
Durante la jornada electoral, los votos de los ciudadanos
son emitidos en las casillas instaladas para tal efecto, y
EXPEDIENTE JIN-034/2012
166
corresponde a los integrantes de las mesas directivas de
casilla, recibir la votación y realizar su escrutinio y cómputo
para, posteriormente, hacer constar los resultados en la
documentación electoral aprobada por la autoridad
administrativa.
Así el escrutinio y cómputo de los votos en las casillas
es, dentro del proceso electoral, un acto de la mayor
relevancia, pues a través de éste, se establece con precisión
el sentido de la voluntad de los electores expresada en la
casilla. Para salvaguardar esta expresión de voluntad, la
legislación electoral establece reglas que tienden a asegurar
el correcto desarrollo de las tareas inherentes al escrutinio y
cómputo de los votos, a fin de que sus resultados, en forma
auténtica y cabal, reflejen el sentido de la votación de los
electores, y que como acto de autoridad electoral, tengan las
características de certeza, objetividad, imparcialidad,
equidad y legalidad.
Así, conforme a lo establecido en el artículo 329 del
Código Electoral y de Participación Ciudadana, el escrutinio
y cómputo es el procedimiento por el que los integrantes de
cada una de las mesas directivas de casilla determinan: el
número de electores que votó en la casilla; el número de
votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos
o candidatos; el número de votos nulos; y el número de
boletas sobrantes de cada elección.
Sin embargo, cuando de la computación de votos en
casilla, se acredite la existencia de dolo o error, y este sea
relevante para el resultado de la votación, ello pone en duda
EXPEDIENTE JIN-034/2012
167
los resultados consignados en el acta de cómputo y conduce
a la declaración de nulidad correspondiente, al vulnerarse
los principios de certeza y objetividad que deben observar
todas las actuaciones de las autoridades electorales.
Para que pueda decretarse la nulidad de la votación
recibida en una casilla, con base en la causal establecida en
la fracción III, del párrafo 1, del Artículo 636, del citado Código
Electoral, deben acreditarse plenamente los siguientes
elementos:
a) Que haya mediado error grave o dolo manifiesto en la
computación de los votos;
b) Que altere sustancialmente el resultado de la votación.
c) Que sea determinante para el resultado de la votación.
Respecto del primer elemento, este Tribunal Electoral
señala, que por error grave debe entenderse cualquier idea
o expresión no conforme a la verdad o que tenga diferencia
con el valor exacto, y que, jurídicamente, implica ausencia
de mala fe. Por el contrario, el dolo debe ser considerado
como una conducta que lleva implícito el engaño, fraude,
simulación o mentira.
Considerando que el dolo jamás se puede presumir
sino que tiene que acreditarse plenamente y que, por el
contrario existe la presunción iuris tantum de que la
actuación de los miembros de las mesas directivas de casilla
es de buena fe; en los casos en que el actor de manera
EXPEDIENTE JIN-034/2012
168
imprecisa señale en su demanda que existió "error o dolo"
en el cómputo de los votos, el estudio de la impugnación se
hará sobre la base de un posible error en dicho
procedimiento. Tratándose de errores numéricos, datos
faltantes o discordantes en las actas de jornada electoral y
escrutinio y cómputo, es necesario observar los siguientes
aspectos:
1. Determinar que no hubo irregularidades en los votos
depositados en la urna, de ahí que se puedan relacionar los
rubros correspondientes al acta de escrutinio y cómputo de
la casilla.
2. Verificar espacios en blanco, que en este supuesto, se
deben subsanar con las demás actas que integran el
expediente, y si no existe error o éste no es sustancial, debe
prevalecer la votación recibida en la casilla.
3. Que de las constancias que obran en el expediente se
podrá obtener los valores de los datos faltantes o
controvertidos que sean sustanciales para el resultado de la
votación, recibos de entrega de materiales entre otros.
Cabe señalar, que el criterio numérico para establecer
el aspecto determinante de la causal, no es el único posible,
ya que bajo ciertas condiciones también se podría actualizar
a partir del criterio cualitativo. Este criterio indica que el
error será determinante para el resultado de la votación,
cuando en las actas se adviertan alteraciones evidentes o
ilegibilidad en varios de los datos asentados o, en su caso,
varios espacios en blanco o datos omitidos, que no puedan
EXPEDIENTE JIN-034/2012
169
ser rectificados o extraídos con la información
correspondiente asentada en otros medios de convicción
disponibles y con ello se ponga en duda el principio de
certeza de los resultados electorales.
Los anteriores argumentos encuentran sustento en el
criterio contenido en la tesis de jurisprudencia S3ELJ 08/97,
visible en las páginas 113 a 116, del tomo de
Jurisprudencia, de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y
Tesis Relevantes 1997-2005”, emitido por el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo el rubro:
ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL
HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O
ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN
APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR
NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA
ANULAR LA VOTACIÓN.
En el presente caso, para determinar la procedencia de
la pretensión jurídica del actor, es necesario analizar las
constancias que obran en autos, particularmente las que se
relacionan con los agravios en estudio, consistentes en:
actas de escrutinio y cómputo con sus respectivas hojas de
incidentes; listas nominales de electores utilizadas el día de
la jornada electoral y recibos de documentación y material
electoral, así como el acta de la sesión circunstanciada del
de las que por su naturaleza de documentales públicas,
merecen pleno valor probatorio, conforme al artículo 525,
párrafo 1, del Código de la materia, salvo prueba en
EXPEDIENTE JIN-034/2012
170
contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de
los hechos a que se refieren.
El acta de escrutinio y cómputo es el documento en el
que se hacen constar los resultados de los cómputos
realizados en las casillas. Así, para los fines de la presente
causal de nulidad, se estima que los rubros de la referida
acta, fundamentales para determinar si en alguna casilla se
actualiza la causal de nulidad en estudio son los relativos a
"número de ciudadanos incluidos en la lista nominal,
funcionarios de la mesa directiva de casilla y representantes
de partidos políticos no incluidos en la lista nominal, y
ciudadanos con sentencia favorable del Tribunal Electoral
del Poder Judicial. Que votaron”, "“Número de boletas de la
elección de munícipes extraídas de la urna”; si bien no
aparece el rubro de la votación total emitida, esta deriva de
la suma de los votos depositados a favor de los diversos
partidos políticos o coaliciones, de los candidatos no
registrados y los votos nulos, habida cuenta que dichos
rubros están vinculados entre sí respecto de los votos que
posiblemente se emitieron en la casilla, debiendo existir
congruencia y racionalidad entre ellos, porque en
condiciones normales, el número de electores que acude a
sufragar en determinada casilla, debe ser la misma cantidad
de votos que se extraigan de las urnas; por tanto, las
variables mencionadas deben tener un valor idéntico o
equivalente; en caso contrario, si del examen de los
mencionados rubros se advierten inconsistencias entre sus
valores, cabría presumir que existe error en el procedimiento
de cómputo de los votos.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
171
Ahora bien, lo afirmado en el párrafo que precede no
siempre es así, considerando que, razonablemente, pueden
existir discrepancias entre el número de ciudadanos que
hubiesen votado incluidos en la lista nominal y los valores
que correspondan a los rubros "número de boletas de la
elección de Munícipes extraídas de la urna" y comparado
con la votación total emitida, puesto que dicha
inconsistencia puede obedecer a aquellos casos en que los
electores optan por destruir o llevarse la boletas en lugar de
depositarla en la urna correspondiente; sin embargo, en
tanto no se acrediten circunstancias como las antes
descritas, para los fines del presente estudio, la coincidencia
o inexactitud que registren los rubros de mérito, serán
considerados como si hubiesen sido producto de error en el
cómputo de votos.
Por lo que ve al segundo de los elementos de la
causal, a fin de evaluar si el error que afecta el
procedimiento de escrutinio y cómputo de casilla resulta
determinante para el resultado de la votación, se debe tomar
en consideración si el margen de error detectado entre los
distintos rubros que, presuntivamente, deben guardar una
relación de igualdad o proporcionalidad, resulta igual o
mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por
los partidos políticos o coaliciones que ocupen el primer y
segundo lugar de la votación, ya que de no haber existido el
error detectado, el partido al que le correspondió el segundo
lugar podría haber alcanzado el mayor número de votos.
En apoyo a lo anterior, cobra aplicación el criterio
sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
EXPEDIENTE JIN-034/2012
172
Poder Judicial de la Federación, mediante la tesis de
jurisprudencia S3ELJ 10/2001, cuyo rubro es: ERROR
GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUANDO ES
DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA
VOTACION (Legislación del Estado de Zacatecas y
similares), visible en la página 116, del tomo
Jurisprudencia, de la Compilación Oficial “Jurisprudencia y
Tesis Relevantes 1997-2005”.
Cabe señalar, que el criterio numérico para establecer
el aspecto determinante de la causal en estudio no es el
único posible, puesto que bajo ciertas condiciones también
se podría actualizar a partir de otras valoraciones.
En efecto, de acuerdo con el criterio cualitativo, el error
será determinante para el resultado de la votación, cuando
en las actas se adviertan alteraciones evidentes o
ilegibilidad en varios de los datos asentados o, en su caso,
varios espacios en blanco o datos omitidos, que no puedan
ser rectificados o extraídos con la información
correspondiente asentada en otros medios de convicción
disponibles, y con ello se ponga en duda el principio de
certeza de los resultados electorales.
Por otra parte Por lo que hace a las casillas cuya
nulidad se solicita por existir una supuesta inconsistencia
entre rubros auxiliares, o de éstos con un rubro fundamental,
se considera lo siguiente.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
173
Como se explicó y fundamentó, los errores o
inconsistencias deben referirse, en principio, a los rubros en
los que se consignan datos o cifras de votos y no a los
rubros en los que se contienen datos de boletas, las cuales
son elementos auxiliares.
Cabe señalar que también la parte actora pretende
evidenciar, por una parte, una supuesta inconsistencia a
partir de la comparación de rubros auxiliares (folios, boletas
sobrantes y boletas recibidas) y, por otra parte, de rubros
auxiliares frente al rubro fundamental relativo a boletas
sacadas de las urnas "votos".
Como se advierte, en algunos casos el actor no plantea
un error evidente en las cantidades o cifras relativas a votos,
sino que el supuesto error lo hace depender de diferencias
entre los rubros auxiliares, o entre estos y un rubro
fundamental, de ahí que sea infundado el planteamiento por
ser rubros auxiliares.
Ahora a fin de lograr la exhaustividad a que esta
obligada esta autoridad se lleva acabo el análisis de las
constancias antes aludidas, y con el objeto de sistematizar
el estudio de los agravios formulados por la parte actora, se
presenta la siguiente tabla para establecer con mayor
facilidad la existencia de algún error en la computación de
los votos, así como para valorar si éste es numéricamente
determinante para el resultado de la votación:
EXPEDIENTE JIN-034/2012
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a) En la columna identificada con el número “1” se anota el
número de la casilla cuya votación se solicita sea anulada.
b) En la columna “2” se asienta el total de boletas recibidas
en la casilla para la elección de que se trata.
c) En la columna “3” se consigna el total de las boletas
sobrantes e inutilizadas en la casilla.
d) En la columna “4” se consigna la diferencia existente
entre los datos consignados en las columnas “2” y “3”; es
decir, la diferencia que resulte de confrontar el total de
boletas recibidas, menos las boletas sobrantes.
e) En la columna “5” se consigna: “número de ciudadanos
incluidos en la lista nominal, funcionarios de la mesa
directiva de casilla y representantes de partidos políticos no
incluidos en la lista nominal, y ciudadanos con sentencia
favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial. Que
votaron”.
f) En la columna “6” se consigna el "número de boletas de
la elección de Munícipes extraídas de la urna".
g) En la columna “7” se expresa e l total de la votación
emitida para la elección de que se trata, que resulta de
sumar los votos emitidos a favor de cada uno de los partidos
y coaliciones y candidatos no registrados, más los votos
nulos.
h) En la columna “A” se refiere la diferencia entre e l
número de votos emitidos a favor del partido o coalición que
EXPEDIENTE JIN-034/2012
175
haya obtenido el primer lugar en los resultados de la casilla
y el partido o coalición que ocupó el segundo lugar.
i) En la columna “B” se van a comparar los datos
aportados en las columnas 5, 6 y 7, es decir, las diferencias
mayores que aparezcan entre el resultado de comparar
ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, boletas
extraídas de la urna de la elección y la suma de los
resultados de la votación, para así poder determinar el er ror.
j) En la columna “C” para determinar si este error es
determinante para el resultado de la votación en la casilla se
compararán las cifras obtenidas en las columnas “A” y “B” y
si la cifra señalada en la columna “B” es superior o igual a la
señalada en la columna “A”, será determinante, en caso
contrario no será determinante para el resultado de la
votación.
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
1. 578 C1 535 160 375 391* 375 375 54 16 NO
2. 582 B 567 208 359 355* 360 373 8 18 SI
3. 582 C1 566 206 360 360* 358 358 33 2 NO
4. 584 B 420 141 279 281* 141- 272 33 9 NO
5. 608 C1 406 147 259 259* 259 259 45 0 NO
6. 613 B 430 155 275 268* 275 272 149 7 NO
7. 613 C1 605 217 268 271* 269 269 11 2 NO
8. 614 B 517 190 327 325* 325 325 325 0 NO
9. 614 C1 518 190 328 493- 331 332 39 4 NO
10. 615 B 605 217 388 --- 388 388 106 0 NO
11. 617 C1 420 165 255 255 255 255 68 0 NO
12. 624 B 459 173 286 285* 285 273 9 12 SI
13. 633 B 591 235 356 ----- 356 346 93 10 NO
14. 634 C1 513 220 293 293 000- 293 44 0 NO
15. 636 C1 552 245 307 307 307 301 57 6 NO
16. 638 C1 714 297 417 416* 416 416 4 0 NO
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1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
17. 639 B 609 223 386 386* 391 391 48 5 NO
18. 639 C1 608 235 373 370 370 363 17 7 No
19. 641 B 756 339 417 413* 421 421 85 8 NO
20. 641 C1 756 316 440 436* 439 439 67 3 NO
21. 643 B 566 278 288 406 406 406 78 0 NO
22. 644 B 682 294 388 386 386 386 138 0 NO
23. 644 C1 CAF 278 ---- 405 403 403 93 2 NO
24. 645 B 608 208 400 398* 0 400 50 2 NO
25. 645 C1 608 228 380 380* 380 380 71 0 NO
26. 645 C2 608 228 380 379* 379 379 10 0 NO
27. 646 B 707 294 458 454* 459 459 71 5 NO
28. 646 C1 706 288 418 421* 418 321 17 100 SI
29. 647 B 593 266 327 324* 327 327 53 3 NO
30. 647 C1 592 257 335 335 335 335 58 0 NO
31. 647 C2 592 259 333 328 328 328 59 0 NO
32. 648 B 682 272 410 405 310- 409 62 4 NO
33. 648 C1 681 259 422 421 001- 420 45 1 NO
34. 649 B 725 ----- --- 415 415 415 104 0 NO
35. 649 C1 723 295 428 426 BCO 423 127 3 NO
36. 650 B 764 318 446 468* 446 446 89 22 NO
37. 650 C1 765 318 447 444 BCO 446 108 2 NO
38. 651 B 707 305 402 408* 401 401 105 7 NO
39. 651 C1 705 291 414 389* 414 414 58 25 NO
40. 652 B 681 300 381 381 381 381 48 0 NO
41. 652 C1 679 278 401 403 402 416 96 14 NO
42. 654 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
43. 654 C1 598 232 366 352* BCO 361 87 9 NO
44. 655 B 673 251 422 422 BCO 421 56 1 NO
45. 655 C1 672 250 422 422 422 422 40 0 NO
46. 656 B 485 204 342 281 282 282 37 1 NO
47. 658 B 403 143 260 256* 260 248 77 12 NO
48. 659 B 536 ---- 321 298* BCO 320 73 22 NO
49. 660 B 496 214 282 281 281 281 39 0 NO
50. 661 B 758 346 412 412 405 404 103 8 NO
51. 661 C1 758 336 422 422 429 429 74 7 NO
52. 662 C1 608 278 330 326* 330 309 70 21 NO
53. 664 C1 644 258 386 367* 387 467 8 100 SI
54. 665 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
55. 665 C1 676 239 437 437 437 437 19 NO NO
56. 666 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
57. 666 C2 660 210 450 394* 448 617 185 223 SI
58. 667 B 773 286 487 484* 484 484 63 0 NO
59. 667 C1 ------- 293 --- 479 481 481 8 2 NO
60. 668 C1 670 219 451 452 452 452 62 15 NO
61. 669 B 580 214 366 366* 363 363 20 3 NO
62. 669 C1 580 201 379 377 380 365 66 15 NO
63. 670 B 501 178 323 315* 323 329 66 14 NO
64. 671 B 482 165 317 315* 316 315 12 1 NO
65. 671 C1 481 164 317 325 316 311 67 14 NO
66. 672 C1 690 287 403 404* 402 386 41 18 NO
67. 673 C1 705 235 470 --- 470 470 40 0 NO
68. 675 C1 649 233 416 --- BCO 414 105 2 NO
69. 676 C1 544 184 360 360 360 360 6 0 NO
70. 677 B 638 229 409 401* 410 410 19 9 NO
71. 677 C1 637 149 488 386* 387 399 34 13 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
177
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
72. 679 B 669 267 402 391* 435 401 64 44 NO
73. 679 C1 668 260 409 378* 406 406 49 28 NO
74. 680 B 699 241 458 462* 451 451 176 11 NO
75. 680 C1 699 254 445 427* BCO 451 40 24 NO
76. 681 C1 569 209 360 371* BCO 359 44 12 NO
77. 682 B 546 188 358 ----- 357 357 1 0 NO
78. 682 C1 546 182 364 ----- 364 353 11 12 NO
79. 683 B 756 275 481 470* 552 537 26 82 SI
80. 683 C1 756 262 494 489* 491 477 6 14 SI
81. 684 B 530 180 350 351* 351 351 0 0 NO
82. 685 B 526 188 338 340* 314 314 28 26 NO
83. 685 C1 526 191 335 335* 341 341 33 6 NO
84. 685 C2 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM NO
85. 686 B 648 209 439** 425* BCO 439 6 14 SI
86. 688 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM NO
87. 693 C1 645 267 378 378 377 377 15 1 NO
88. 694 B 597 220 377 377 377 377 44 0 NO
89. 697 C1 721 256 465 465* 463 463 14 2 NO
90. 698 B 648 291 357 363* 365 373 93 10 NO
91. 698 C1 647 261 386 375* 385 385 54 10 NO
92. 701 C1 588 302 286 375* 385 385 54 10 NO
93. 702 C1 671 222 449 491* BCO 447 50 44 NO
94. 703 B 633 243 390 ---- 391 381 43 10 NO
95. 703 C1 --- 237 --- 393 393 393 56 0 NO
96. 704 B 768 268 500 005- BCO 499 5 1 NO
97. 705 B 664 298 366 380* 382 382 95 2 NO
98. 705 C1 664 316 BCO 348 347 347 104 1 NO
99. 708 B 516 182 334 346* 334 334 40 12 NO
100. 709 C1 664 194 470 307* 307 301 52 6 NO
101. 710 B 691 197 494 491* 492 492 53 1 NO
102. 710 C2 689 203 486 488* 485 485 25 3 NO
103. 712 C2 673 238 435 436 437 442 53 6 NO
104. 712 C4 673 254 419 417 417 415 1 2 NO
105. 713 B 553 210 343 342* BCO 344 69 2 NO
106. 713 C1 552 189 363 364* 362 381 75 19 NO
107. 716B 727 320 407 407* 407 407 120 0 NO
108. 716 C1 727 307 420 417* 406 406 116 11 NO
109. 717 B 715 269 435 443* 445 445 107 2 NO
110. 717 C1 715 280 435 ---- 435 434 19 1 NO
111. 718 C1 657 239 418 418 418 405 75 13 NO
112. 720 B 732 261 471 471* 473 367 90 106 SI
113. 720 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
114. 721 B 615 127 488 396 397 397 7 1 NO
115. 721 C1 615 232 383 383*- ---- 383 65 0 NO
116. 722 C1 615 235 380 ----- 375 375 70 5 NO
117. 723 C1 735 271 464 464 464 464 37 0 NO
118. 724 B 639 202 437 401* 435 456 10 55 SI
119. 724 C2 639 219 419 ------ 419 419 26 0 NO
120. 725 B 597 251 346 344* 346 346 45 2 NO
121. 726 C1 768 262 506 509* 513 513 14 4 NO
122. 727 C2 597 211 386 ---- 385 385 5 1 NO
123. 728 C1 749 248 501 499 499 499 50 0 NO
124. 729 B 654 254 400 400 400 400 64 0 NO
125. 729 C1 653 238 415 ---- 417 417 28 2 NO
126. 730 C1 676 284 392 391 391 352 36 39 SI
EXPEDIENTE JIN-034/2012
178
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
127. 731 B 539 218 321 320* 322 322 24 2 NO
128. 732 B 461 173 288 312* 313 313 18 1 NO
129. 734 C1 577 225 352 352* 352 350 44 2 NO
130. 735 C1 513 169 344 338* 344 396 6 58 SI
131. 736 B 581 214 367 369* 370 371 34 2 NO
132. 737 B 746 294 452 448* 452 452 54 4 NO
133. 738 B 493 176 317 BCO BCO 313 33 4 NO
134. 738 C1 493 178 315 311 309 309 39 2 NO
135. 739 B 652 228 424 427* 431 430 63 4 NO
136. 739 C1 655 215 440 434* 432 432 87 2 NO
137. 740 B 496 198 298 308* 298 298 26 10 NO
138. 740 C1 494 186 308 310 310 310 25 2 NO
139. 741 C1 596 200 396 394 394 394 26 0 NO
140. 742 B 452 173 279 278 BCO 278 47 1 NO
141. 743 B 567 224 343 342 343 343 20 1 NO
142. 744 B 563 199 364 392 381 381 17 11 NO
143. 744 C1 563 198 365 391 397 398 23 7 NO
144. 745 B 459 155 304 303* 303 303 17 0 NO
145. 746 B 377 136 241 262 266 266 5 4 NO
146. 746 C1 401 143 258 259* 256 296 24 40 SI
147. 748 B CAF 198 --- 372* --- 373 45 1 NO
148. 748 C1 570 219 351 346* 350 350 6 4 NO
149. 749 C2 544 200 344 343 343 344 25 1 NO
150. 750 B 566 214 352 352 349 351 42 3 NO
151. 750 C1 566 242 324 323 322 323 63 1 NO
152. 751 C1 558 205 353 334* 356 358 25 24 NO
153. 752 B 663 238 425 426 408 408 66 18 NO
154. 752 C1 662 257 405 404 421 421 33 17 NO
155. 753 B 501 222 279 276* 273 274 57 3 NO
156. 753 C1 501 222 279 278* 285 285 47 7 NO
157. 755 C1 525 210 315 315 --- 315 27 0 NO
158. 756 B 539 194 345 344 344 344 19 0 NO
159. 771 B 746 256 490 488* 487 488 36 1 NO
160. 771 C1 745 245 500 476 491 492 74 16 NO
161. 772 B 453 154 299 298* 298 298 38 0 NO
162. 772 C1 453 156 297 297* 297 297 47 0 NO
163. 773 C1 CAF 200 --- 352* 352 361 56 9 NO
164. 774 B 481 148 333 323* BCO 331 56 8 NO
165. 774 C1 480 153 327 326* 327 327 27 1 NO
166. 779 B 662 271 391 392 392 392 59 0 NO
167. 779 C1 661 250 411 410* 410 410 106 0 NO
168. 780 C1 576 --- ----- 375* 377 355 83 22 NO
169. 781 B 461 161 300 ---- 300 300 18 0 NO
170. 782 B 489 172 317 317 00- 317 37 0 NO
171. 782 C1 4902 183 307 307* 000 307 33 0 NO
172. 783 B 528 194 334 335 332 332 31 3 NO
173. 784 C1 545 164 381 380 380 380 21 0 NO
174. 790 B 709 183 526 519 523 527 53 8 NO
175. 790 C1 708 232 476 494* 477 477 39 17 NO
176. 791 B 734 315 419 ----- ----- 401 141 18 NO
177. 791 C1 734 304 430 430 BCO 430 76 0 NO
178. 791 C2 733 289 444 444* 444 420 81 24 NO
179. 792 B 649 195 454 447* 454 454 40 7 NO
180. 792 C1 648 187 461 --- BCO 461 1 0 NO
181. 796 B 496 171 325 496- 318 325 54 7 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
179
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
182. 816 C1 378 238 500 498 500 500 12 2 NO
183. 818 B 469 157 312 ---- 311 311 21 1 NO
184. 823 C1 456 133 323 314* 314 314 2 0 NO
185. 828 C1 666 220 446 444* 446 446 33 2 NO
186. 830 B 658 190 468 BCO BCO 466 68 2 NO
187. 841 B 673 274 399 399 399 399 39 0 NO
188. 841 C1 673 249 424 424 424 424 70 0 NO
189. 842 B 554 157 397 397 BCO 397 30 0 NO
190. 842 C1 555 192 363 363* 363 363 13 0 NO
191. 842 C2 555 206 349 349 349 349 50 0 NO
192. 843 C1 639 274 365 358 367 367 40 9 NO
193. 844 B 586 207 379 377* 380 379 52 3 NO
194. 844 C2 585 257 328 325* 327 329 38 4 NO
195. 846 C1 592 234 358 359* 358 358 46 1 NO
196. 847 C1 638 257 381 381* ----- 381 92 0 NO
197. 850 B 522 194 328 328 324 349 73 25 NO
198. 850 C1 526 193 333 325 323 325 46 2 NO
199. 851 B 666 247 419 417* 419 419 40 2 NO
200. 851 C1 667 249 418 ------ 418 402 75 16 NO
201. 851 C2 666 255 411 410* ----- 409 77 2 NO
202. 852 B 643 250 393 394* 394 377 77 17 NO
203. 852 C2 644 249 395 413 415 415 126 2 NO
204. 853 B 685 212 473 472* 473 473 48 1 NO
205. 853 C2 684 221 463 462 462 456 89 6 NO
206. 855 C2 682 263 419 411* 416 416 86 5 NO
207. 856 C1 610 232 378 379 381 381 55 2 NO
208. 856 C3 610 237 373 237 237 442 120 205 SI
209. 859 C1 599 179 420 ----- 420 420 33 0 NO
210. 860 C1 421 128 293 293 293 293 3 0 NO
211. 861 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
212. 864 B 481 144 337 337 337 337 26 0 NO
213. 866 B 509 146 363 365* BCO 360 32 5 NO
214. 866 C1 511 139 372 371* 375 376 1 5 SI
215. 867 B 627 167 460 460 460 460 10 0 NO
216. 868 C2 581 176 405 405 405 405 122 0 NO
217. 869 B 574 232 342 360 360 360 50 0 NO
218. 869 C1 574 232 342 360 360 360 50 0 NO
219. 871 C1 655 233 422 423 ------- 423 88 1 NO
220. 873 B 715 256 459 452 458 458 83 6 NO
221. 873 C1 717 239 478 476* 472 472 116 4 NO
222. 873 C2 717 301 416 416 416 408 72 8 NO
223. 874 C2 605 253 352 353* 352 337 26 16 NO
224. 874 C3 604 228 376 376 376 376 18 0 NO
225. 875 B ----- 232 ----- 360 360 360 34 0 NO
226. 875 C1 591 230 361 361 361 361 99 0 NO
227. 875 C2 590 226 364 359* 364 363 79 5 NO
228. 875 C3 ------ 225 ----- 363* 365 346 55 17 NO
229. 876 B 633 254 379 379 379 379 41 0 NO
230. 876 C1 633 245 388 384* 388 387 40 4 NO
231. 876 C2 633 214 419 419 419 419 65 0 NO
232. 877 B 773 264 509 468 468 468 42 0 NO
233. 877 C1 733 279* ----- 454* BCO 460 33 6 NO
234. 878 B 760 285 475 472* 466 467 55 6 NO
235. 878 C1 760 289 471 471 471 471 103 0 NO
236. 881 C1 647 226 421 419* 421 431 88 12 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
180
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
237. 881 C2 647 263 384 382* 382 382 61 0 NO
238. 885 C1 641 224 417 ------- ------ 573 6 156 SI
239. 886 B 625 203 422 422 422 420 7 2 NO
240. 893 C2 602 244 358 ----- 356 356 43 0 NO
241. 893 C3 601 233 368 ----- 357 357 18 11 NO
242. 895 B 768 333 435 435 454 438 34 19 NO
243. 895 C2 767 ----- ---- 475* 472 472 85 3 NO
244. 896 B 679 259 420 ---- 428 430 96 10 NO
245. 896 C1 688 265 423 423 424 424 61 1 NO
246. 898 C1 638 258 380 385* 381 381 112 4 NO
247. 899 B 588 229 359 359 359 359 38 0 NO
248. 899 C1 587 244 343 330* 343 343 46 13 NO
249. 900 B 642 261 381 381 381 381 66 0 NO
250. 900 C1 641 247 394 394* 394 394 70 0 NO
251. 900 C2 641 267 374 374 364 374 33 10 NO
252. 901 B 626 262 364 321 BLANCO 349 75 43 NO
253. 902 C3 702 341 361 380 380 380 58 0 NO
254. 903 C2 549 231 318 318 BCO 318 61 0 NO
255. 905 C1 666 284 382 374* BCO 377 117 8 NO
256. 906 B 589 227 362 376* 362 362 58 14 NO
257. 908 B 636 247 389 390* 387 387 78 3 NO
258. 908 C1 634 270 364 365 365 365 82 0 NO
259. 909 B 533 237 296 BCO 296 288 60 8 NO
260. 909 C1 533 227 306 302 302 304 31 2 NO
261. 910 B 626 204 422 419* 422 422 71 3 NO
262. 910 C1 626 248 378 378 375 375 81 3 NO
263. 910 C2 626 233 393 392* 391 391 68 1 NO
264. 911 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
265. 912 B 679 266 413 416 416 416 64 0 NO
266. 912 C1 681 274 407 407 407 405 35 2 NO
267. 913 B 710 271 439 440* 436 436 56 4 NO
268. 913 C1 710 270 440 ---- 443 426 53 17 NO
269. 914 B 555 184 371 371 ---- 372 65 1 NO
270. 914 C1 ---- ------ ----- 305 355 344 51 50 NO
271. 914 C2 555 218 337 ---- 336 336 54 1 NO
272. 915 B 628 204 424 ---- BCO 426 82 2 NO
273. 915 C1 628 214 414 414 412 412 48 2 NO
274. 917 B 623 266 357 356* 357 357 38 1 NO
275. 917 C1 622 279 343 345* 344 344 65 1 NO
276. 917 C2 623 229 394 394* 394 394 81 0 NO
277. 918 B 594 258 336 339* 339 339 79 0 NO
278. 918 C1 598 258 340 340 339 339 90 1 NO
279. 918 C2 596 232 364 359* 369 363 58 10 NO
280. 918 C3 596 243 350 ----- 351 351 36 1 NO
281. 920 B 638 306 332 332 336 336 50 4 NO
282. 920 C1 638 272 366 366 BCO 368 104 2 NO
283. 923 C1 668 287 381 380* 373 373 69 7 NO
284. 923 C2 668 254 414 413* 413 413 53 0 NO
285. 925 C2 750 ----- ------- 373* BCO 392 86 19 NO
286. 925 C3 763 326 437 390* BCO 390 63 47 NO
287. 928 B 712 255 457 --- 457 433 26 24 NO
288. 929 B ------ 204 ----- 168* 196 184 85 28 NO
289. 929 C1 400 210 190 184* 194 194 76 10 NO
290. 930 B 354 135 219 214* ------ 234 73 20 NO
291. 931 B 662 287 375 372* 375 375 150 3 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
181
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
292. 932 B 535 224 311 311* 311 311 63 0 NO
293. 933 B 403 162 241 241* 241 241 60 0 NO
294. 933 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
295. 935 B 540 224 316 --- 313 313 24 3 NO
296. 935 C1 538 221 317 307* 315 315 26 8 NO
297. 938 B 463 156 307 307 307 295 10 12 SI
298. 938 C1 462 130 332 333 333 333 5 0 NO
299. 939 C1 505 180 325 325* BCO 325 24 0 NO
300. 941 B 619 216 403 402 402 402 21 0 NO
301. 942 B 596 245 351 352* BCO 346 72 6 NO
302. 947 B 683 248 435 435 BCO 435 35 0 NO
303. 949 B 481 --- --- 297* 297 294 24 3 NO
304. 950 B 563 199 364 360* 365 365 15 5 NO
305. 950 C1 562 198 364 364 364 356 39 8 NO
306. 954 C1 435 148 287 287* 286 279 13 8 NO
307. 955 C1 403 140 263 265* 263 263 36 2 NO
308. 956 B 445 152 293 293 289 289 8 4 NO
309. 956 C1 443 150 293 293 296 296 7 3 NO
310. 958 B 648 251 397 396 396 396 113 0 NO
311. 958 C1 646 256 390 388* 384 388 75 4 NO
312. 959 B 483 203 280 274* 280 281 29 7 NO
313. 959 C1 483 183 300 300* BCO 299 34 1 NO
314. 960 B 428 180 248 248* 248 248 71 0 NO
315. 960 C1 428 167 261 261* BCO 260 75 1 NO
316. 961 B 430 180 250 250 250 250 36 0 NO
317. 961 C1 430 172 258 256* 256 256 49 0 NO
318. 963 C1 432 153 264 265 265 265 9 0 NO
319. 966 B 405 134 271 405 405 374 92 31 NO
320. 966 C1 404 129 275 261* 275 275 56 14 NO
321. 967 B 582 154 428 562- 427 427 12 1 NO
322. 973 C1 480 174 306 306 306 297 37 9 NO
323. 975 C1 ----- 192 ---- 334* BCO 334 69 0 NO
324. 976 B 601 212 389 388* 388 388 66 0 NO
325. 977 B 679 283 396 394* 394 394 99 0 NO
326. 978 C1 504 247 257 260* 267 267 28 7 NO
327. 981 B 431 167 264 264 264 264 38 0 NO
328. 982 B 658 251 407 406 407 407 38 1 NO
329. 982 C1 ---- 234 ----- 423 423 423 51 0 NO
330. 984 C1 511 188 323 323* 324 324 2 1 NO
331. 988 B 771 289 482 479* BCO 479 29 3 NO
332. 988 C1 771 293 178 472* 478 478 50 6 NO
333. 989 C1 448 220 228 225* 220 227 48 7 NO
334. 990 B 530 200 330 331* 329 329 92 2 NO
335. 990 C1 530 210 320 320* 320 320 77 0 NO
336. 990 C2 530 200 330 330* 332 333 83 3 NO
337. 991 C1 ----- 161 ---- 263 263 263 28 0 NO
338. 993 B 441 155 286 287* 286 286 79 1 NO
339. 994 B 710 ------ --- 409* 408 408 73 1 NO
340. 1000 B 395 129 ---- ---- 272 272 4 0 NO
341. 1001 C1 619 214 405 597- 403 403 36 2 NO
342. 1007 C1 733 271 462 462* 462 486 81 24 NO
343. 1008 C1 624 172 452 451* 451 451 8 0 NO
344. 1008 C2 623 184 439 ----* 439 439 2 0 NO
345. 1009 B 770 213 557 556* 558 549 15 9 NO
346. 1011 B 693 201 492 485* 488 489 11 4 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
182
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
347. 1014 B 692 205 487 489 486 486 49 3 NO
348. 1016 C1 459 178 281 285* 283 283 28 2 NO
349. 1017 B 529 196 333 327* 332 332 27 5 NO
350. 1017 C1 528 197 331 332* 334 334 47 2 NO
351. 1018 B 671 256 415 413* 414 415 67 2 NO
352. 1019 C1 603 202 401 401 401 401 22 0 NO
353. 1020 B 574 209 365 365 365 345 74 20 NO
354. 1021 B 47 155 322 323* 319 386 20 67 SI
355. 1021 C1 488 158 330 323* 323 323 61 0 NO
356. 1024 B 403 187 216 246 244 244 20 24 NO
357. 1024 C1 430 183 247 246* 247 247 14 1 NO
358. 1025 B 418 142 276 277 277 278 31 1 NO
359. 1025 C1 418 120 298 287* 298 298 49 11 NO
360. 1026 B 522 193 329 329* 330 330 15 1 NO
361. 1027 B 426 155 271 272* 268 268 34 4 NO
362. 1027 C1 --- 177 --- 250 250 330 47 80 SI
363. 1028 B 554 226 328 328 0- 328 59 0 NO
364. 1029 B 450 180 270 271 271 232 82 39 NO
365. 1030 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
366. 1030 C1 402 151 251 251 252 252 59 1 NO
367. 1032 B 748 278 470 473* BCO 469 67 4 NO
368. 1033 B 617 212 405 405* 405 405 73 0 NO
369. 1035 B 507 202 305 304* 305 304 19 1 NO
370. 1036 B 416 153* 263 262* 262 263 5 1 NO
371. 1036 C1 416 168 248 248 250 250 3 2 NO
372. 1038 B 442 128 314 309* 314 313 14 5 NO
373. 1038 C1 441 149 292 286* 292 292 19 6 NO
374. 1041 B 445 171 274 271 272 272 53 1 NO
375. 1044 B 757 244 513 515* 513 522 70 7 NO
376. 1045 B 380 158 222 171 BCO 172 4 1 NO
377. 1046 B 657 234 423 422* 418 424 113 6 NO
378. 1047 B 696 257 439 439 439 439 73 0 NO
379. 1049 B 389 204 185 185 184 195 53 11 NO
380. 1050 B 703 353 350 348 349 349 27 1 NO
381. 1051 B 650 290 360 357* 359 360 21 3 NO
382. 1065 B 686 245 441 439* BCO 439 10 0 NO
383. 1065 C1 685 259 426 430* 426 427 14 4 NO
384. 1068 C1 511 178 333 334* 334 334 9 0 NO
385. 1069 B 760 270 490 487* BCO 490 29 3 NO
386. 1070 C1 571 214 357 354* 357 357 6 3 NO
387. 1074 B 426 157 269 269* 268 268 29 1 NO
388. 1074 C1 426 --- ---- 287* BCO 286 22 1 NO
389. 1080 B 707 265 442 441* 441 422 5 19 SI
390. 1084 B 745 278 467 467* 467 445 45 22 NO
391. 1086 B 638 220 418 416* 418 415 44 3 NO
392. 1097 B 405 123 282 281 BCO 281 76 0 NO
393. 1099 B 600 202 398 461* 445 423 9 38 SI
394. 1100 C1 711 221 490 490* 491 491 44 1 NO
395. 1101 C1 652 206 446 446* 446 446 41 0 NO
396. 1103 C2 553 184 369 369 368 368 14 1 NO
397. 1106 B 774 278 496 496* BCO 482 16 14 NO
398. 1107 B 562 176 386 382* 385 385 35 3 NO
399. 1107 C1 561 171 390 ------ 391 391 56 1 NO
400. 1110 C1 467 141 326 325 325 325 35 0 NO
401. 1111 B 628 200 428 ---- 424 424 66 4 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
183
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
402. 1111 C1 627 207 420 ----- 424 424 76 4 NO
403. 1112 C1 522 191 331 331* 330 331 1 1 SI
404. 1114 B 711 231 480 ----- 478 479 29 2 NO
405. 1116 B 729 247 482 483* 482 486 11 4 NO
406. 1117 C1 446 126 320 344 344 344 5 0 NO
407. 1126 C1 772 215 557 552* 549 722 112 173 SI
408. 1133 B 521 162 359 358* 364 365 3 7 SI
409. 1133 C1 519 144 367 367 367 367 30 0 NO
410. 1136 C1 595 227 368 369 --- 372 23 4 NO
411. 1137 B 674 243 482 429 427 427 22 2 NO
412. 1139 B 615 200 415 402* 409 409 73 7 NO
413. 1139 C1 615 192 423 419* 425 425 135 6 NO
414. 1140 B 588 218 370 370 370 370 72 0 NO
415. 1140 C1 587 222 365 365 365 365 365 0 NO
416. 1145 C1 611 157 454 452* 453 436 31 17 NO
417. 1146 B 469 146 323 323 BCO 324 8 1 NO
418. 1146 C1 469 147 322 321* 321 321 28 0 NO
419. 1148 B 495 188 307 307* BCO 307 21 0 NO
420. 1153 B 580 189 391 395* 395 395 86 0 NO
421. 1153 C1 586 187 399 386* 399 397 52 13 No
422. 1154 C1 604 194 410 --- 410 410 40 0 NO
423. 1156 B 528 171 357 345* 349 349 35 4 NO
424. 1156 C1 528 175 353 352* 323 323 3 29 SI
425. 1166 B 506 173 333 333 332 332 47 1 NO
426. 1169 B 447 151 296 319* 314 314 29 5 NO
427. 1169 C1 472 171 301 ------ 308 308 23 7 NO
428. 1170 B 729 213 516 507* 516 516 85 9 NO
429. 1171 B 502 173 329 329* 326 326 45 3 NO
430. 1171 C1 501 161 340 342* 343 343 46 1 NO
431. 1173 B 749 240 509 ------ 532 532 102 23 NO
432. 1174 C1 485 144 341 341 342 342 14 1 NO
433. 1175 B 616 169 447 447* 446 447 26 1 NO
434. 1176 B 669 204 465 463* 465 454 82 9 NO
435. 1176 C1 670 241 429 428* 428 428 69 0 NO
436. 1177 B 529 202 327 324* 329 329 42 6 NO
437. 1177 C1 532 185 347 346 346 346 73 0 NO
438. 1178 C1 475 187 288 286 289 289 36 3 NO
439. 1179 B 494 169 325 325 325 325 144 0 NO
440. 1179 C1 493 BCO -- 308* BCO 311 75 3 NO
441. 1180 B 680 229 451 433* 452 452 22 19 NO
442. 1180 C1 681 196 485 485* ---- 485 16 0 NO
443. 1181 C2 681 196 485 ----- ---- 486 51 1 NO
444. 1183 B 602 174 428 427* 428 414 63 13 NO
445. 1187 B 635 284 351 375 375 360 80 15 NO
446. 1187 C2 658 255 403 402 402 402 66 0 NO
447. 1188 B 649 230 419 413* 418 418 54 5 NO
448. 1188 C1 649 253 396 395* BCO 394 58 1 NO
449. 1188 C2 647 266 381 381 381 369 25 12 NO
450. 1189 B 582 219 363 362* 362 362 40 0 NO
451. 1189 C1 581 235 346 346* 347 347 59 1 NO
452. 1190 B 637 243 394 391* ------ 394 108 3 NO
453. 1190 C1 636 264 372 372 373 373 77 1 NO
454. 1191 C1 700 288 412 412* 410 412 3 2 NO
455. 1192 B 763 323 440 439* ----- 440 112 1 NO
456. 1193 C3 --- 276 --- 457* 461 461 3 4 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
184
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
457. 1193 C6 735 260 475 471* 435 475 56 40 NO
458. 1194 C1 722 279 443 444 444 444 67 0 NO
459. 1194 C2 527 124 403 405 403 403 61 2 NO
460. 1194 C3 722 271 451 450* 450 450 86 0 NO
461. 1195 C1 717 310 407 400 * 405 405 77 5 NO
462. 1196 B 653 270 383 383* BCO 374 85 9 NO
463. 1196 C1 651 270 381 379* 373 383 66 10 NO
464. 1196 C2 651 262 389 396* 392 391 91 5 NO
465. 1196 C3 651 250 401 401* 400 400 92 1 NO
466. 1197 B 735 316 419 418 420 420 111 2 NO
467. 1197 C1 735 344 391 416 416 416 124 0 NO
468. 1197 C2 734 291 443 443 438 438 61 5 NO
469. 1197 C3 733 292 441 442* 447 447 129 5 NO
470. 1198 C1 674 268 406 406 ---- 406 84 0 NO
471. 1198 C2 673 274 399 399* 399 376 53 23 NO
472. 1199 C1 706 310 396 396 ---- 394 94 2 NO
473. 1200 C2 671 286 385 385 385 385 54 0 NO
474. 1200 C3 671 256 415 419* --- 415 55 4 NO
475. 1201 B 593 183 410 406* 409 396 25 13 NO
476. 1202 B 693 284 409 413* 408 393 86 20 NO
477. 1202 C1 692 317 375 375 375 374 63 1 NO
478. 1203 B 604 234 370 370* 370 392 72 22 NO
479. 1204 C2 679 327 352 349* BCO 351 64 2 NO
480. 1205 B 650 328 322 322 322 321 99 1 NO
481. 1205 C1 650 302 348 340 346 345 104 6 NO
482. 1205 C2 650 286 364 362* 363 363 72 1 NO
483. 1206 B 708 ---- ---- 405* 405 405 77 0 NO
484. 1206 C2 742 257 485 421* 422 422 94 1 NO
485. 1207 C2 650 248 402 402 402 404 47 2 NO
486. 1207 C3 650 253 397 392* BCO 410 135 18 NO
487. 1208 B 727 349 378 365* 375 389 119 24 NO
488. 1209 B 624 260 364 361 361 363 84 2 NO
489. 1209 C1 624 273 351 350 350 350 80 0 NO
490. 1209 C3 623 261 362 361 361 361 96 0 NO
491. 1210 B 602 200 402 ---- 405 405 166 3 NO
492. 1212 C1 528 201 327 ---- 326 327 85 1 NO
493. 1215 C1 625 250 375 373* 374 374 74 1 NO
494. 1216 C2 665 304 361 375* 361 361 79 14 NO
495. 1216 C3 664 287 377 363* BCO 375 103 12 NO
496. 1217 C2 659 230 429 430* 429 411 64 19 NO
497. 1218 B 699 285 414 414 414 409 80 5 NO
498. 1218 C1 699 285 414 414 413 413 80 1 NO
499. 1219 B 734 299 435 434* 434 434 60 0 NO
500. 1220 B 616 242 374 375 373 373 37 2 NO
501. 1220 C1 616 239 377 375 381 381 28 6 NO
502. 1221 B 739 361 378 385* 378 378 70 7 NO
503. 1221 C1 739 281 458 458 458 457 69 1 NO
504. 1222 B 532 174 358 352* --- 339 16 13 NO
505. 1222 C1 535 196 339 507- 339 --- 70 168 SI
506. 1223 B 656 240 416 408* 415 395 55 20 NO
507. 1223 C1 655 263 392 393* BCO 403 60 10 NO
508. 1224 C2 710 240 470 470* 469 469 47 1 NO
509. 1224 C4 710 240 470 468* 470 461 10 9 NO
510. 1225 B 581 167 414 ---- 414 414 15 0 NO
511. 1225 C1 581 171 410 410 410 410 56 0 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
185
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
512. 1226 B 516 148 368 364* 368 355 63 13 NO
513. 1226 C1 515 156 361 350* 359 359 35 9 NO
514. 1227 B 589 178 411 411 411 411 66 0 NO
515. 1227 C1 539 191 348 404* 398 398 53 6 NO
516. 1227 C2 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
517. 1228 C1 680 284 396 397 ------ 396 100 1 NO
518. 1230 C1 655 243 412 412* 413 413 66 1 NO
519. 1231 B 517 213 304 310* 315 331 65 21 NO
520. 1231 C1 527 202 325 325* 326 326 49 1 NO
521. 1232 C1 475 194 281 281* BCO 281 69 0 NO
522. 1233 C1 708 252 426 457* BCO 456 70 1 NO
523. 1233 C2 707 263 444 444 444 439 61 5 NO
524. 1234 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
525. 1234 C1 662 299 363 367 362 363 80 5 NO
526. 1234 C2 BCO 277 -- 381* 383 385 114 4 NO
527. 1235 B 640 261 379 379* 379 363 96 16 NO
528. 1235 C1 639 271 368 ---- 368 368 34 0 NO
529. 1235 C2 640 281 379 359 359 359 81 0 NO
530. 1236 C1 605 245 360 362* 360 359 81 3 NO
531. 1236 C2 605 213 392 392 392 392 87 0 NO
532. 1237 B 597 238 359 356* 356 356 87 0 NO
533. 1237 C2 596 261 335 333 334 334 45 1 NO
534. 1238 B 592 244 348 348 348 348 63 0 NO
535. 1239 B 562 220 342 338* 341 341 78 3 NO
536. 1239 C1 562 203 359 359 359 359 109 0 NO
537. 1239 C2 562 214 348 347* 348 348 47 1 NO
538. 1240 B 698 222 476 423* 420 420 60 3 NO
539. 1240 C1 598 251 347 443* 449 448 65 6 NO
540. 1241 C1 643 256 387 643- 386 386 48 1 NO
541. 1242 B 677 295 382 378* 383 383 54 5 NO
542. 1242 C3 677 267 410 409 409 409 27 0 NO
543. 1243 B 750 316 434 3- 395 396 114 39 NO
544. 1243 C1 712 310 402 401* 402 401 95 1 NO
545. 1243 C2 712 408 304 407* 408 408 34 1 NO
546. 1244 B 685 283 402 403 BCO 394 78 9 NO
547. 1244 C2 685 253 432 433* 432 421 57 12 NO
548. 1245 B 657 264 393 401* BCO 394 56 8 NO
549. 1246 C1 631 206 425 424 ------ 423 72 2 NO
550. 1247 C1 772 200 572 551* 551 551 73 0 NO
551. 1247 C2 771 247 524 533* 524 524 91 9 NO
552. 1248 C2 650 186 464 463* 463 447 63 16 NO
553. 1249 C1 603 223 380 380 ---- 381 54 1 NO
554. 1249 C3 602 207 395 396 396 419 63 23 NO
555. 1250 C1 569 224 345 358* 345 345 60 13 NO
556. 1251 C1 624 167 457 364* 365 360 42 5 NO
557. 1255 B 673 250 423 422* 423 423 45 1 NO
558. 1255 C1 673 263 410 407* 409 394 59 15 NO
559. 1256 C2 683 222 461 461 460 457 38 4 NO
560. 1257 C2 542 153 389 ---- 387 387 11 2 NO
561. 1259 B 490 187 303 302* 302 302 26 0 NO
562. 1260 B 641 254 387 385* 381 381 72 4 NO
563. 1260 C1 640 245 395 394 396 396 75 2 NO
564. 1261 C3 617 231 386 BCO 370 376 72 16 NO
565. 1262 B 659 259 400 402 399 399 45 3 NO
566. 1262 C1 658 246 412 412 412 412 63 0 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
186
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
567. 1263 B 520 197 323 323 322 323 29 1 NO
568. 1264 B 509 201 308 308* 309 309 41 1 NO
569. 1264 C1 509 187 322 321* 321 321 49 0 NO
570. 1265 B 735 287 448 434* 452 452 110 18 NO
571. 1265 C1 734 301 433 430 429 429 87 1 NO
572. 1266 C1 642 235 407 ---- BCO 407 78 0 NO
573. 1267 B 692 226 466 469* 466 466 9 3 NO
574. 1267 C1 691 228 463 463 462 463 57 1 NO
575. 1267 C2 691 238 453 452* 453 453 31 1 NO
576. 1268 B 549 221 328 321* 328 540 186 212 SI
577. 1268 C2 548 194 354 ---- 353 353 2 1 NO
578. 1269 B 769 298 471 474* 472 472 29 2 NO
579. 1269 C1 769 315 454 454 454 454 34 0 NO
580. 1270 B 605 265 340 335* 339 339 25 4 NO
581. 1270 C1 605 252 353 340* 353 353 33 13 NO
582. 1270 C2 605 251 354 352 353 353 15 1 NO
583. 1271 B 593 259 334 334 326 326 84 8 NO
584. 1271 C1 593 227 366 360 366 366 92 6 NO
585. 1271 C2 592 247 345 342 342 344 92 2 NO
586. 1272 C1 618 289 329 329 BCO 329 84 0 NO
587. 1272 C2 617 287 330 329 329 329 101 0 NO
588. 1273 C1 643 260 383 382* 381 381 112 1 NO
589. 1273 C2 643 290 353 353* 353 353 50 0 NO
590. 1274 B 602 257 345 345 345 345 17 0 NO
591. 1274 C1 602 214 388 390* 391 392 82 2 NO
592. 1274 C2 695 262 433 336 * BCO 322 61 14 NO
593. 1275 B 706 293 413 412* ----- 412 65 1 NO
594. 1275 C1 710 281 429 423* 425 416 39 9 NO
595. 1276 B 595 233 362 362 362 262 13 0 NO
596. 1276 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
597. 1277 B 734 243 491 479* BCO 470 78 9 NO
598. 1277 C1 NA 294 BCO 413* BCO 429 43 16 NO
599. 1278 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
600. 1278 C1 654 245 409 410* 410 410 64 0 NO
601. 1280 C1 555 196 359 360 360 360 55 0 NO
602. 1280 C2 555 215 340 338 338 340 6 2 NO
603. 1282 C1 595 159 278 278 278 278 2 0 NO
604. 1283 B 592 209 283 382 BCO 382 60 1 NO
605. 1285 C1 509 181 328 330* BCO 329 41 1 NO
606. 1286 C1 600 205 395 395 BCO 395 24 2 NO
607. 1288 C2 574 209 365 365* 366 366 11 1 NO
608. 1289 C1 730 275 455 455 456 456 49 1 NO
609. 1290 B 557 179 378 379* --- 376 43 3 NO
610. 1290 C1 555 206 349 352* 354 354 81 2 NO
611. 1291 B 659 242 417 414* BCO 419 52 5 NO
612. 1292 B 574 227 347 348 348 347 21 1 NO
613. 1292 C1 575 187 388 --- 387 387 31 1 NO
614. 1294 B 500 143 357 357* 357 357 13 0 NO
615. 1295 B 508 163 345 ---- ---- 345 33 0 NO
616. 1295 C1 508 186 322 322* 322 322 8 0 NO
617. 1304 C1 596 200 396 394* 395 398 37 4 NO
618. 1305 C1 534 175 359 359 BCO 359 3 0 NO
619. 1311 C1 525 182 343 343* 343 343 23 0 NO
620. 1312 B 471 171 300 281* 284 296 38 15 NO
621. 1313 B 534 168 367 363 366 366 23 3 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
187
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
622. 1313 C1 535 168 343 363* 366 366 23 3 NO
623. 1314 C1 430 161 269 269 BCO 269 26 0 NO
624. 1315 B 701 242 459 455 461 461 57 6 NO
625. 1316 B 532 194 338 338* 338 338 44 0 NO
626. 1316 C1 533 208 325 325 325 325 25 0 NO
627. 1318 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
628. 1319 B 550 2018 332 332 BCO 332 39 0 NO
629. 1319 C1 550 203 347 347* 348 348 63 1 NO
630. 1319 C2 548 210 338 339* BCO 339 32 1 NO
631. 1320 B 750 BCO -- 460* BCO 486 87 26 NO
632. 1320 C1 750 291 459 457 457 457 55 0 NO
633. 1322 B 488 191 297 297 297 296 62 1 NO
634. 1322 C1 488 177 311 304* 311 311 51 7 NO
635. 1323 B 567 240 327 323* 327 327 52 4 NO
636. 1323 C1 570 240 330 545- BCO 331 79 1 O
637. 1324 B 552 210 342 342 342 343 78 1 NO
638. 1324 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
639. 1325 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
640. 1325 C1 - 275 - 376* 352 385 58 23 NO
641. 1326 B 618 252 366 366* 368 368 77 2 NO
642. 1326 C1 618 230 388 *388 388 366 75 22 No
643. 1327 B 588 266 318 318 318 318 22 0 NO
644. 1327 C1 588 266 322 329* 322 313* 43 16 NO
645. 1327 C2 588 260 328 327* 328 293 42 35 NO
646. 1328 B 602 256 346 344* 344 344 49 0 NO
647. 1328 C1 600 254 346 340* 348 348 72 8 NO
648. 1328 C2 601 229 372 372* ---- 371 36 1 NO
649. 1328 C3 602 282 320 320 320 320 30 0 NO
650. 1329 B 719 303 416 375* 408 409 98 34 NO
651. 1329 C1 -------- 294 ----- 416* BCO 431 110 15 NO
652. 1330 B 596 BCO -- 344* BCO 349 90 5 NO
653. 1330 C1 572 271 301 323* 324 324 78 1 NO
654. 1330 C2 596 279 317 304* 316 315 65 12 NO
655. 1330 C3 NA 265 ---- 327* --- 334 82 7 NO
656. 1331 B 713 272 441 441 441 441 269 0 NO
657. 1331 C1 713 257 456 456* 456 456 255 0 NO
658. 1331 C2 NA 242 ---- 466* 471 471 270 5 NO
659. 1331 C3 712 244 468 443* 470 469 254 27 NO
660. 1331 C4 712 261 451 446* 448 448 251 2 NO
661. 1332 B 640 269 371 370 370 370 91 0 NO
662. 1332 C1 640 248 392 390 390 389 79 1 NO
663. 1332 C2 039 268 371 372* 372 372 94 0 NO
664. 1332 C3 NA 280 -- 355* 358 358 80 3 NO
665. 1333 B 710 280 430 430 429 429 101 1 NO
666. 1333 C1 709 324 385 384 000- 384 86 1 NO
667. 1333 C2 709 297 412 412* 411 405 72 7 NO
668. 1333 C3 709 288 421 687- ---- 421 69 0 NO
669. 1334 B 757 319 438 438* 438 439 81 1 NO
670. 1335 B 729 300 429 430* 433 433 74 3 NO
671. 1335 C1 729 314 412 418* 411 412 68 7 NO
672. 1336 B 651 291 360 360 361 361 91 1 NO
673. 1336 C1 650 322 328 323* 328 328 82 5 NO
674. 1336 C2 650 280 370 370 BCO 370 60 0 NO
675. 1336 C3 651 285 366 365 365 365 60 0 NO
676. 1337 B 704 248 456 454* 453 453 27 1 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
188
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
677. 1338 C1 595 225 370 370* 368 368 20 2 NO
678. 1339 B 756 292 464 463* 463 463 46 0 NO
679. 1340 C1 621 233 288 382* 389 388 82 7 NO
680. 1340 C2 334 251 83 367 003- 368 14 1 NO
681. 1341 C2 535 220 315 309* 309 309 19 0 NO
682. 1342 B 775 286 489 485* 489 489 25 4 NO
683. 1342 C1 774 306 468 468* 468 468 1 0 NO
684. 1343 B 757 313 444 439* 000 444 55 5 NO
685. 1343 C1 756 295 461 461 461 462 71 1 NO
686. 1344 B 579 221 358 357 357 357 30 0 NO
687. 1344 C1 579 223 356 355* 355 355 36 0 NO
688. 1347 B 629 202 427 427 427 427 15 0 NO
689. 1347 C1 629 244 385 385 385 385 35 0 NO
690. 1349 B 653 210 443 443 BCO 442 57 1 NO
691. 1358 C2 542 149 393 390* 389 390 10 1 NO
692. 1359 B 666 189 477 477 477 477 23 0 NO
693. 1360 B 626 201 425 BCO 425 424 92 1 NO
694. 1361 B 744 234 510 510* 517 517 38 7 NO
695. 1361 C1 742 220 522 520* 514 514 13 6 NO
696. 1362 B 506 176 330 325 329 329 23 4 NO
697. 1366 C1 --- 13 --- 326* 328 332 27 6 NO
698. 1369 B 488 204 284 284* 284 284 12 0 NO
699. 1369 C1 487 164 232 312* 487- 323 17 11 NO
700. 1371 C1 669 237 432 430* 435 432 47 5 NO
701. 1371 C2 669 223 446 446 443 443 55 3 NO
702. 1372 B 750 258 492 639- 406 431 69 24 NO
703. 1373 C2 600 279 321 321 320 320 55 1 NO
704. 1375 C1 481 152 329 326* 328 328 50 2 NO
705. 1377 B 571 162 409 409* 571- 409 20 0 NO
706. 1378 C1 668 212 456 458 670- 455 45 3 NO
707. 1378 C2 668 187 481 478* 479 479 27 1 NO
708. 1378 C3 667 209 458 454* 459 459 33 5 NO
709. 1379 C2 BCO BCO BCO 404* BCO 405 25 1 NO
710. 1380 C1 714 240 474 474 474 474 146 0 NO
711. 1380 C2 714 245 469 469* 468 468 73 1 NO
712. 1381 B 594 255 339 362* 366 366 94 4 NO
713. 1381 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
714. 1382 B 618 259 359 346* 360 360 99 14 NO
715. 1383 C1 627 277 350 357 BCO 358 117 8 NO
716. 1384 B 592 233 359 BCO BCO 358 126 1 NO
717. 1384 C1 591 239 352 353* 349 351 138 4 NO
718. 1385 C1 724 299 425 425* 423 678 231 255 SI
719. 1385 C2 721 288 433 BCO 434 434 103 1 NO
720. 1386 B 591 235 356 356 356 356 72 0 NO
721. 1386 C1 591 237 354 355* 355 355 57 0 NO
722. 1387 C1 700 261 439 439* 436 419 76 20 NO
723. 1387 C2 700 306 394 379 389 389 76 10 NO
724. 1388 B 543 210 333 332* 333 310 20 1 NO
725. 1389 B 712 283 429 406* BCO 431 102 25 NO
726. 1389 C1 713 284 429 424* ---- 425 99 5 NO
727. 1389 C2 712 290 422 414* 412 412 92 2 NO
728. 1390 B 653 273 380 380 381 381 203 1 NO
729. 1390 C1 653 250 403 401 400 400 168 1 NO
730. 1391 B 644 218 426 423* 426 426 196 3 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
189
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
731. 1393 B 665 399 266 399 397 397 48 2 NO
732. 1394 C1 637 255 382 381* 356 366 92 22 NO
733. 1395 B 536 237 299 320 318 318 51 2 NO
734. 1395 C1 535 196 339 338 336 337 83 2 NO
735. 1395 C2 735 191 544 343 352 352 116 9 NO
736. 1396 B 643 243 400 400 393 393 30 7 NO
737. 1396 C1 642 251 391 386* 396 396 76 10 NO
738. 1397 C1 615 265 350 345* BCO 349 82 4 NO
739. 1397 C3 398 217 181 396* 398 398 51 2 NO
740. 1398 B 561 213 348 348 358 357 19 10 NO
741. 1402 B 548 212 336 335* 00 340 7 5 NO
742. 1402 C1 548 220 328 328* 328 307 31 21 NO
743. 1403 B 614 236 378 ----- 376 376 58 2 NO
744. 1403 C1 614 206 408 404 409 409 51 5 NO
745. 1403 C2 613 229 384 384* 383 383 32 1 NO
746. 1404 C1 514 214 300 368 369 369 30 1 NO
747. 1405 B 562 206 356 357 356 356 36 1 NO
748. 1405 C1 561 225 336 334* 335 335 24 1 NO
749. 1406 C1 530 184 346 343* 347 347 43 4 NO
750. 1407 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
751. 1407 C1 530 195 335 335 336 336 14 1 NO
752. 1407 C2 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
753. 1409 B 440 208 232 330* 332 332 60 2 NO
754. 1409 C2 538 209 329 329* 326 326 65 3 NO
755. 1410 C1 570 197 373 365 373 372 22 8 NO
756. 1411 B 703 230 473 469 474 474 68 5 NO
757. 1411 C1 703 282 421 421* 419 419 44 2 NO
758. 1412 C1 722 267 455 450* BCO 455 45 5 NO
759. 1413 B 586 246 340 340 341 341 57 1 NO
760. 1413 C1 585 222 363 363* 360 360 93 3 NO
761. 1414 B 660 246 414 412* 422 422 36 10 NO
762. 1414 C1 659 252 407 406* 403 716 175 313 SI
763. 1415 B 727 300 427 427* 001- 426 42 1 NO
764. 1415 C1 726 307 419 409* 413 413 22 4 NO
765. 1416 C1 669 256 413 412* 411 411 70 1 NO
766. 1416 C2 669 273 396 396* 396 396 70 0 NO
767. 1417 B 611 242 369 368* 369 369 40 1 NO
768. 1417 C2 611 225 386 386 386 386 20 0 NO
769. 1418 C1 554 228 326 324* 326 326 84 2 NO
770. 1419 C1 535 210 325 ------ 325 325 37 0 NO
771. 1420 B 556 185 371 370 347 364 61 23 NO
772. 1420 C1 555 198 357 352* 360 344 81 16 NO
773. 1421 C1 584 223 361 363* BCO 363 115 2 NO
774. 1422 B 652 286 366 286 286 286 89 0 NO
775. 1422 C2 650 275 375 376 378 378 70 2 NO
776. 1423 C1 591 205 386 384* 386 386 87 2 NO
777. 1424 C2 645 277 368 368* BCO 367 75 1 NO
778. 1426 B 573 231 342 342 342 342 11 0 NO
779. 1426 C1 572 203 370 353* 369 370 60 17 NO
780. 1427 B 537 342 337 339 342 337 50 3 No
781. 1427 C1 538 199 339 334* 344 344 59 10 NO
782. 1427 C2 537 231 306 306* 303 303 62 3 NO
783. 1428 B 743 278 465 466 466 465 43 1 NO
784. 1428 C1 742 273 469 469* 466 469 59 3 NO
785. 1429 B 542 180 362 361 361 361 97 0 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
190
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
786. 1429 C1 542 211 331 330 330 330 29 0 NO
787. 1430 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
788. 1431 B 707 265 442 442* 442 442 56 0 NO
789. 1431 C1 706 268 438 437 437 437 46 0 NO
790. 1431 C2 705 225 480 480 480 480 8 0 NO
791. 1432 B 549 203 346 316* 343 343 29 27 NO
792. 1433 B 720 285 435 436 441 441 5 6 SI
793. 1433 C1 720 238 482 476* ----- 476 43 6 NO
794. 1434 B 678 264 414 376* 410 410 37 34 NO
795. 1434 C1 677 249 428 431* BCO 427 25 4 NO
796. 1435 B 683 213 470 471 471 471 45 0 NO
797. 1435 C2 682 236 446 444 444 444 38 0 NO
798. 1435 C3 682 211 471 473* 484 484 38 11 NO
799. 1436 C1 709 232 477 489 489 479 22 10 NO
800. 1436 C2 708 239 469 466* 472 473 10 7 NO
801. 1437 B 473 185 288 288* 276 288 4 12 SI
802. 1437 C1 473 168 305 305 305 310 38 5 NO
803. 1438 B 496 178 318 318* 317 317 19 1 NO
804. 1439 B 477 173 304 303 303 301 32 2 NO
805. 1441 B NA 210 ------- 333 336 337 48 4 NO
806. 1441 C1 543 189 354 351 351 351 42 0 NO
807. 1443 B 741 262 479 471* 480 480 98 9 NO
808. 1444 B 429 161 268 267* 267 267 53 0 NO
809. 1444 C1 429 150 279 279 279 279 43 0 NO
810. 1447 C1 594 206 233 366* 396 396 42 30 NO
811. 1448 B 663 219 444 444 445 445 11 1 NO
812. 1449 B 706 210 496 486* ----- 496 15 0 NO
813. 1449 C1 706 209 497 ----- 496 496 30 1 NO
814. 1452 B 595 195 400 390* BCO 399 55 10 NO
815. 1452 C2 595 177 418 417 418 418 40 1 NO
816. 1453 C1 616 210 406 400* 408 408 38 8 NO
817. 1454 B 656 331 --- 436* BCO 421 23 15 NO
818. 1454 C1 656 255 401 402 402 409 14 7 NO
819. 1455 C2 627 237 390 390 390 390 19 0 NO
820. 1456 B 621 223 398 398 398 398 19 0 NO
821. 1456 C2 --- 239 --- 382 382 382 133 0 NO
822. 1458 C1 761 294 467 460 467 467 69 7 NO
823. 1459 B 750 290 460 460 460 471 58 11 NO
824. 1459 C1 NA 446 --- 454 ---- 427 68 27 NO
825. 1459 C2 726 285 441 442* 441 440 90 2 NO
826. 1460 B 666 272 394 394 ---- 394 31 0 NO
827. 1460 C1 665 243 422 415* 421 421 79 7 NO
828. 1462 B 622 252 370 469* 369 369 40 0 NO
829. 1462 C1 624 235 389 386 386 386 52 0 NO
830. 1463 C1 506 176 330 320* 330 330 45 10 NO
831. 1464 B 618 233 385 382* 385 413 31 28 NO
832. 1465 B 568 215 353 351* 353 353 30 2 NO
833. 1465 C1 568 BCO ---- 350* 350 350 33 0 NO
834. 1465 C2 568 193 375 371* 375 375 35 4 NO
835. 1466 B 603 229 374 374* 374 374 26 0 NO
836. 1466 C1 604 232 372 373 372 372 61 1 NO
837. 1467 B 541 267 274 413 413 413 55 0 NO
838. 1467 C1 541 234 307 306 306 306 23 0 NO
839. 1470 B 528 190 328 338* 338 338 51 0 NO
840. 1470 C2 530 218 312 310* 312 312 57 2 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
191
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
841. 1472 B 747 296 451 451 450 440 52 11 NO
842. 1473 B 546 234 312 311* 311 311 43 0 NO
843. 1474 B 670 255 415 417* 415 415 58 2 NO
844. 1474 C1 670 261 409 407* 408 406 76 2 NO
845. 1474 C2 669 285 384 384 384 383 89 1 NO
846. 1475 C1 565 223 343 344 341 341 37 3 NO
847. 1475 C2 565 206 359 359 363 349 57 14 NO
848. 1476 B 605 - - 367 000 367 24 0 NO
849. 1476 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
850. 1477 B 540 217 323 ------ 324 324 24 1 NO
851. 1477 C1 587 247 340 340 340 325 81 15 NO
852. 1477 C2 --- 259 -- 329* 327 326 74 3 NO
853. 1478 B 679 284 395 395* 395 395 51 0 NO
854. 1479 B 714 278 436 436* 436 436 102 0 NO
855. 1479 C1 714 282 432 429 429 429 84 0 NO
856. 1480 B 600 267 333 413 413 413 55 0 NO
857. 1480 C1 679 266 413 414 414 414 59 0 NO
858. 1481 B ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
859. 1481 C1 557 233 324 324* 324 324 49 0 NO
860. 1481 C2 557 239 318 318* 318 318 29 0 NO
861. 1482 B 557 223 334 334* 334 334 33 0 NO
862. 1482 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
863. 1482 C2 556 244 312 322* 312 312 56 10 NO
864. 1483 B 595 240 355 365 366 365 13 1 NO
865. 1483 C1 BCO 255 -- 339* BCO 312 17 27 SI
866. 1483 C2 590 226 364 367* 367 367 54 0 NO
867. 1484 C5 712 240 472 472* 472 472 27 0 NO
868. 1485 B 426 156 270 270 270 270 35 0 NO
869. 1485 C1 426 136 290 289 289 289 57 0 NO
870. 1486 B 558 180 378 378* 378 378 5 0 NO
871. 1487 B 512 192 320 320* 320 320 27 0 NO
872. 1487 C1 510 192 318 320 320 320 27 0 NO
873. 1489 B 463 166 297 295* 297 297 22 2 NO
874. 1491 C1 492 203 289 290 289 290 30 1 NO
875. 1492 C1 637 262 375 376* 377 377 62 1 NO
876. 1493 C1 596 215 381 380* 381 372 68 9 NO
877. 1494 B 575 202 373 372 374 374 54 2 NO
878. 1494 C1 574 205 369 369 368 368 66 1 NO
879. 1495 B 653 235 418 402* 418 404 20 16 NO
880. 1496 B 435 130 305 305 305 305 37 0 NO
881. 1497 B 668 199 469 471* 467 467 73 4 NO
882. 1497 C1 668 199 469 468* 467 467 32 1 NO
883. 1498 B 611 222 389 389 389 389 67 0 NO
884. 1498 C2 611 210 401 391 391 391 27 0 NO
885. 1499 B 551 173 378 372* 372 388 25 16 NO
886. 1499 C2 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM
887. 1504 B 617 205 412 407* 411 410 12 5 NO
888. 1504 C1 617 194 423 ------ 422 422 4 1 NO
889. 1505 C1 713 236 477 474* 476 476 21 2 NO
890. 1506 C1 710 202 508 509 507 507 6 2 NO
891. 1507 C1 ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM ACM NO
892. 1508 C1 567 154 413 413 413 414 2 1 NO
893. 1510 B 505 119 386 386* 386 386 23 0 NO
894. 1510 C1 504 120 384 384 ---- 384 4 0 NO
895. 1512 B 553 151 402 400* ----- 402 6 2 NO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
192
1 2 3 4 5 6 7 A B C Número Progresivo
CASILLA TIPO
Boletas Recibidas
Total de Boletas Sobrantes
Boletas recibidas Menos Boletas sobrantes
No. De ciudadanos incluidos en la Lista Nominal, funcionarios de MDC y repres. de PP no incluídos y cd. con sentencias del Tribunal Electoral que votaron
Total de boletas de la elección de munícipes extraídas de las urna
Suma de Resultados de la votación
Dif. de votos entre 1° y 2° lugar
Máxima diferencia entre 5), 6) y 7)
Altera SI/NO
896. 1512 C1 553 163 390 390 390 390 36 0 NO
897. 1513 B 572 214 358 367* 358 358 34 9 NO
898. 1513 C1 572 214 358 358 358 358 17 0 NO
899. 1514 B 627 217 410 410 410 410 31 0 NO
900. 1514 C1 627 219 408 408* 411 411 25 3 NO
901. 1515 B 728 269 459 459* 459 459 8 0 NO
902. 1515 C1 728 273 455 442 455 455 35 13 NO
903. 1516 C1 569 173 396 384* BCO 396 21 12 NO
904. 1517 B 657 258 399 387* 399 397 38 12 NO
905. 1517 C1 667 220 447 438* 438 438 25 0 NO
906. 1517 C2 657 260 397 ----- 397 397 2 0 NO
907. 1521 C1 616 193 423 423 423 423 14 0 NO
908. 1522 C1 511 146 365 364* 365 365 65 1 NO
909. 1525 B 558 201 357 357* 357 357 44 0 NO
910. 1525 C1 558 196 362 364* 362 362 61 2 NO
911. 1526 B 568 193 375 374* 373 373 80 1 NO
912. 1526 C1 567 186 381 ----- 381 381 10 0 NO
913. 1526 C2 567 201 366 365* 358 364 42 7 NO
914. 1527 B 412 146 266 264 267 267 27 3 NO
915. 1528 C1 471 160 311 305* 309 309 41 4 NO
916. 1529 B 443 158 285 285 285 285 17 0 NO
917. 1529 C1 442 166 276 276* 275 275 28 1 NO
918. 1530 C1 441 138 303 329* 328 328 28 1 NO
919. 1534 B 407 183 224 404 404 404 12 0 NO
920. 1536 B 535 170 365 362* 390 475 15 113 SI
921. 1542 B 595 175 420 421 421 421 14 0 NO
922. 1546 C1 521 162 359 356* 356 358 11 2 NO
923. 2599 C1 686 296 419 390 390 390 390 0 NO
924. 2600 C1 680 267 413 414 * 414 414 135 0 NO
(*) Dato obtenido del Listado Nominal utilizada en la jornada electoral de cada una de las
casillas.
(----) Casilla en blanco o con un dato inverosímil o discordante.
(ACM) Se levantó Acta de cómputo en el Consejo Municipal Electoral.
(BCO) Dato en Blanco no subsanable.
Al respecto, con el objeto de hacer una adecuada
apreciación de los datos referidos en el cuadro anterior y para
mejor identificación de la existencia o no de errores en el cómputo
de los votos y si en su caso, estos son o no determinantes para el
resultado de la votación, cabe distinguir entre los siguientes
EXPEDIENTE JIN-034/2012
193
subgrupos, mismos que habrán de desprenderse del cuadro que
se analiza:
Coincidencia de datos en los rubros fundamentales.
En relación con lo anterior, y de manera particular, respecto
a las casillas:
608C1, 614B, 617C1, 638C1, 643B, 644B, 645C1, 645C2, 647C1,
647C2, 652B, 655C1, 660B, 665C1, 667B, 668C1, 676C1, 684B,
694B, 703C1, 723C1, 728C1, 729B, 740C1, 741C1, 745B, 756B,
772B, 772C1, 779B, 784C1, 841B, 841C1, 842C1, 842C2, 860C1,
864B, 867 B, 868C2, 869B, 869C1, 874C3, 875B, 875C1, 876B,
876C2, 877B, 878C1, 881C2, 893C2, 899B, 900B, 900C1, 902C3,
908C1, 901B, 917C2, 918B, 918C3, 923C2, 932B, 933B, 938C1,
941B, 958B, 960B, 961B, 961C1, 963C1, 976B, 977B, 981B,
990C1, 1008C1, 1008C2, 1019C1, 1021C1, 1033B, 1047B,
1068C1, 1101C1, 1110C1, 1117C1, 1133C1, 1140B, 1146C1,
1153B, 1176C1, 1177C1, 1179B, 1187C2, 1189B, 1194C1,
1194C3, 1197C1, 1200C2, 1206B, 1209C1, 1209C3, 1219B,
1225C1, 1227B, 1235C2, 1236C2, 1237B, 1238B, 1239C1,
1242C3, 1259B, 1262C1, 1264C1, 1269C1, 1272C2, 1273C2,
1274B, 1276B, 1278C1, 1280C1, 1282C1, 1294B, 1295C1,
1311C1, 1316B, 1316C1, 1320C1, 1327B, 1328B, 1328C3,
1331B, 1331C1, 1332C2, 1336C3, 1339B, 1341C2,
1342C1,1344B, 1344C1, 1347B, 1347C1, 1359B, 1369B, 1380C1,
1386C1, 1416C2, 1417C2, 1422B, 1426B, 1429B, 1429C1,
1431B, 1431C1, 1431C2, 1435B, 1435C2,1441C1, 1444B,
1444C1, 1455C2, 1456B, 1456C2, 1462B, 1462C1, 1465C1,
1466B, 1467B, 1467C1, 1470B, 1473B, 1478B, 1479B, 1479C1,
1480B, 1480C1, 1481C1, 1481C2, 1482B, 1483C2, 1484C5,
EXPEDIENTE JIN-034/2012
194
1485B, 1485C1, 1487C1, 1496B, 1498B, 1498C2, 1510B,
1512C1, 1513C1, 1514B, 1515B, 1517C1, 1521C1, 1525B,
1529B, 1534B, 1542B, 2599C1, 2600C1, a simple vista se puede
advertir que no hubo votos computados en forma irregular, en
virtud de que los datos consignados en los rubros fundamentales
comprendidos en la tabla anterior, son equivalentes o congruentes
entre sí; es decir, no existe diferencia alguna entre las columnas
de “número de ciudadanos incluidos en la l ista nominal,
funcionarios de la mesa directiva de casilla y representantes
de partidos políticos no incluidos en la lista nominal, y
ciudadanos con sentencia favorable del Tribunal Electoral
del Poder Judicial. Que votaron”, “boletas extraídas de la urna”
y “votación total emitida”, por lo que existe coincidencia en todas y
cada una de las cantidades asentadas en esos rubros; máxime
que del examen de las probanzas aportadas por las partes, no se
advierten medios de convicción que pongan en duda la
autenticidad o la veracidad de datos consignados en la tabla
expuesta con anterioridad, cuyos rubros se obtienen tanto de las
actas de escrutinio y cómputo respectivas, como de los datos
obtenidos de manera directa de las listas nominales respectivas.
En consecuencia, como los documentos en cita, acorde a su
naturaleza pública, merecen pleno valor probatorio, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 525, párrafo 2 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, lo
procedente es declarar INFUNDADO el agravio planteado por lo
que se refiere exclusivamente a las casillas antes precisadas,
respecto de la casilla 716 básica el actor en ningún a parte de su
demanda expresa agravios en relación a la misma, solo menciona
su número respecto de la apertura de paquete electoral, sin
embargo esta autoridad hará su estudio correspondiente.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
195
Errores en los rubros fundamentales no determinantes
para el resultado de la votación recibida en casilla.
En lo correspondiente a las casillas: 578C1, 582C1,
584B, 613B, 613C1, 614C1, 615B, 633B, 634C1, 636C1, 639B,
639C1, 641B, 641C1, 644C1, 645B, 646B, 647B, 648B, 648C1,
649B, 649C1, 650B, 650C1, 651B, 651C1, 652C1, 654C1, 655B,
656B, 658B, 659B, 661B, 661C1, 662C1, 667C1, 669B, 669C1,
670B, 671B, 671C1, 672C1, 673C1, 675C1, 677B, 677C1, 679B,
679C1, 680B, 680C1, 681C1, 682 B, 682C1, 685B, 685C1, 693C1,
697C1, 698B, 698C1, 701C1, 702C1, 703B, 704B, 705B, 705C1,
708B, 709C1, 710B, 710C2, 712C2, 712C4, 713B, 713C1, 716B,
716C1, 717B, 717C1, 718C1, 721B, 721C1, 722C1, 724C2, 725B,
726C1, 727C2, 729C1, 731B, 732B, 734C1, 736B, 737B, 738B,
738C1, 739B, 739C1, 740B, 742B, 743B, 744B, 744C1, 746B, 748B,
748C1, 749C2, 750B, 750C1, 751C1, 752B, 752C1, 753B, 753C1,
755C1, 771B, 771C1, 773C1, 774B, 774C1, 779C1, 780C1, 781B,
782B, 782C1, 783B, 784C1, 790B, 790C1, 791B, 791C1, 791C1,
791C2, 792B, 792C1, 796B, 816C1, 818B, 823C1, 828C1, 830B,
842B, 843C1, 844B, 844C2, 846C1, 847C1, 850B, 850C1, 851B,
851C1, 851C2, 852B, 852C2, 853B, 853C2, 855C2, 856C1, 859C1,
866B, 871C1, 873B, 873C1, 873C2, 874C2, 875C2, 875C3, 876C1,
877C1, 878B, 881C1, 881C2, 886B, 893C3, 895B, 895C2, 896B,
896C1, 898C1, 899C1, 900C2, 901B, 903C2, 905C1, 906B, 908B,
909B, 909C1, 910B, 910C1, 910C2, 912C1, 913B, 913C1, 914B,
914C1, 914C2, 915B, 915C1, 917B, 917C1, 918B, 918C1, 918C2,
920B, 920C1, 923C1, 925C2, 925C3, 928B, 929B, 929C1, 930B,
931B, 935B, 935C1, 939C1, 942B, 947B, 949 B, 950B, 950C1,
954C1, 955C1, 956B, 956C1, 958C1, 959B, 959C1, 960C1, 966B,
966C1, 967B, 973C1, 975C1, 978C1, 982B, 982C1, 984C1, 988B,
988C1, 989C1, 990B, 990C2, 991C1, 993B, 994B, 1000B, 1001C1,
1007C1, 1008 C2, 1009B, 1011B, 1014B, 1016C1, 1017B, 1017C1,
EXPEDIENTE JIN-034/2012
196
1018B, 1020B, 1024B, 1024C1, 1025B, 1025C1, 1026B, 1027B,
1028B,1029B, 1030C1, 1032B, 1035B, 1036B, 1036C1, 1038B,
1038C1, 1041B, 1044B, 1045B, 1046B, 1049B, 1050B, 1051B,
1065B, 1065C1, 1069B, 1070C1, 1074B, 1074C1, 1084B, 1086B,
1097B, 1100C1, 1103C2, 1106B, 1107B, 1107C1, 1111B, 1111C1,
1114B, 1116B, 1136C1, 1137B, 1139B, 1139C1, 1140C1, 1145C1,
1146B, 1148B, 1153C1, 1154C1, 1156B, 1166B, 1169B, 1169C1,
1170B, 1171B, 1171C1, 1173B, 1174C1, 1175B, 1176B, 1177B,
1178C1, 1179C1, 1180B, 1180C1, 1181C2, 1183B, 1187B, 1188B,
1188C1, 1188C2, 1189C1, 1190B, 1190C1, 1191C1, 1192B,
1193C3, 1193C6, 1194C2, 1195C1, 1196B, 1196C1, 1196C2,
1196C3, 1197B, 1197C2, 1197C3, 1198C1, 1198C2, 1199C1,
1200C3, 1201B, 1202B, 1202C1, 1203B, 1204C2, 1205B, 1205C1,
1205C2, 1206C2, 1207C2, 1207C3, 1208B, 1209B, 1210B,
1212C1, 1215C1, 1216C2, 1216C3, 1217C2, 1218B, 1218C1,
1220B, 1220C1, 1221B, 1221C1, 1222B, 1223B, 1223C1, 1224C2,
1224C4, 1225B, 1226B, 1226C1, 1227C1, 1228C1, 1230C1,
1231B, 1231C1, 1232C1, 1233C1, 1233C2, 1234C1, 1234C2,
1235B, 1235C1, 1236C1, 1237C2, 1239B, 1239C2, 1240B,
1240C1, 1241C1, 1242B, 1243B, 1243C1, 1243C2, 1244B,
1244C2, 1245B, 1246C1, 1247C1, 1247C2, 1248C2, 1249C1,
1249C3, 1250C1, 1251C1, 1255B, 1255C1, 1256C2, 1257C2,
1260B, 1260C1, 1261C3, 1262B, 1263B, 1264B, 1265B, 1265C1,
1266C1, 1267B, 1267C1, 1267C2, 1268C2, 1269B, 1270B,
1270C1, 1270C2, 1271B, 1271C1, 1271C2, 1272C1, 1273C1,
1274C1, 1274C2, 1275B, 1275C1, 1277B, 1277C1, 1280C2,
1283B, 1285C1, 1286C1, 1288C2, 1289C1, 1290B, 1290C1,
1291B, 1292B, 1292C1, 1295B, 1304C1, 1305C1, 1312B, 1313B,
1313C1, 1314C1, 1315B, 1319B, 1319C1, 1319C2, 1320B, 1322B,
1322C1, 1323B, 1323C1, 1324B, 1325C1, 1326B, 1326C1, 1327C1,
1327C2, 1328C1, 1328C2, 1329B, 1329C1, 1330B, 1330C1,
1330C2, 1330C3, 1331C2, 1331C3, 1331C4, 1332B, 1332C1,
EXPEDIENTE JIN-034/2012
197
1332C3, 1333B, 1333C1, 1333C2, 1333C3, 1334B, 1335B, 1335C1,
1336B, 1336C1, 1336C2, 1337B, 1338C1, 1340C1, 1340C2, 1342B,
1343B, 1343C1, 1349B, 1358C2, 1360B, 1361B, 1361C1, 1362B,
1366C1, 1369C1, 1371C1, 1371C2, 1372B, 1373C2, 1375C1,
1377B, 1378C1, 1378C2, 1378C3, 1379C2, 1380C2, 1381B, 1382B,
1383C1, 1384B, 1384C1, 1385C2, 1386B, 1387C1, 1387C2, 1388B,
1389B, 1389C1, 1389C2, 1390B, 190C1, 1391B, 1393B, 1394C1,
1395B, 1395C1, 1395C2, 1396B, 1396C1, 1397C1, 1397C3, 1398B,
1402B, 1402C1, 1403B, 1403C1, 1403C2, 1404C1, 1405B, 1405C1,
1406C1, 1407C1, 1409B, 1409C2, 1410C1, 1411B, 1411C1,
1412C1, 1413B, 1413C1, 1414B, 1415B, 1415C1, 1416C1, 1417B,
1418C1, 1419C1, 1420B, 1420C1, 1421C1, 1422C2, 1423C1,
1424C2, 1426C1, 1427B, 1427C1, 1427C2, 1428B, 1428C1, 1432B,
1433C1, 1434B, 1434C1, 1435C3, 1436C1, 1436C2, 1437C1,
1438B, 1439B, 1441B, 1443B, 1447C1, 1448B, 1449B, 1449C1,
1452B, 1452C2, 1453C1, 1454B, 1454C1, 1458C1, 1459B, 1459C1,
1459C2, 1460B, 1460C1, 1462B, 1463C1, 1464B, 1465B, 1465C2,
1466C1, 1470C2, 1472B, 1474B, 1474C1, 1474C2, 1475C1,
1475C2, 1476B, 1477B, 1477C1, 1477C2, 1482C2, 1483B, 1483C1,
1487B, 1489B, 1491C1, 1492C1, 1493C1, 1494B, 1494C1, 1495B,
1497B, 1497C1, 1499B, 1504B, 1504C1, 1505C1, 1506C1, 1508C1,
1510C1, 1512B, 1513B, 1514C1, 1515C1, 1516C1, 1517B, 1517 C2,
1522C1, 1525C1, 1526B, 1526C1, 1526C2, 1527B, 1528C1,
1529C1, 1530C1, 1546C1.
En estas casillas a pesar de existir error entre los datos
correspondientes a las columnas 5, 6 y 7 por no ser
coincidentes, el mismo no es determinante para el resultado
de la votación, ya que el valor numérico del error, es menor a
la diferencia de votos existente entre los partidos que
obtuvieron el primer y el segundo lugar, en las casillas antes
apuntadas no es determinante.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
198
Esto es, los datos obtenidos del escrutinio y cómputo de la
votación, mismos que son asentados en las actas respectivas, se
realiza por ciudadanos a los que se proporciona una instrucción
muy elemental y en ocasiones ninguna, cuando se designa a
personas de la fila de la casilla o sección, ante la ausencia de los
designados originalmente, existe la conciencia, en el ánimo
general, de la posibilidad de que existan anotaciones incorrectas en
el acta, que sólo sean producto de descuido o distracción al
momento de llenar el documento, o de la falta de comprensión de lo
exigido por la autoridad electoral en los formatos respectivos, sin
corresponder al resultado de los actos llevados a cabo que ahí se
pretenden representar; por esto, en la interpretación de los
tribunales electorales ha surgido y se ha acrecentado la tendencia
a considerar que, cuando un solo dato esencial de las actas de
escrutinio y cómputo se aparte de los demás resultando inverosímil,
y éstos encuentren plena coincidencia y armonía sustancial
entrelazados de distintas maneras, se debe considerar válido,
lógica y jurídicamente, calificar la discordancia como un mero
producto de error en la anotación y no en el acto electoral, y
enfrentar, por tanto, la impugnación que se haga de la votación
recibida en esa casilla por la causal de error en el cómputo, con los
demás datos sustancialmente coincidentes, tal y como se advierte
del cuadro que antecede, donde se anotaron cifras inverosímiles en
el rubro de “total de boletas extraídas de la urna”; rubro que por las
razones antes expuestas deben suplirse en base a los rubros
“número de ciudadanos incluidos en la lista nominal,
funcionarios de la mesa directiva de casilla y representantes
de partidos políticos no incluidos en la lista nominal, y
ciudadanos con sentencia favorable del Tribunal Electoral del
Poder Judicial. Que votaron”, que en el caso en particular, se
sustituyó el dato con el número de votantes obtenido del conteo
realizado en la lista respectiva y “votación total emitida”, por lo que
EXPEDIENTE JIN-034/2012
199
al coincidir éstos, se deduce que el rubro de “total de boletas
extraídas de la urna” es el mismo.
De igual manera, del cuadro que antecede, puede advertirse
que existe coincidencia entre los datos consignados en los rubros 6
y 7, relativos al “total de boletas extraídas de la urna” y “votación
total emitida” y existe un error en el dato correspondiente al número
de “número de ciudadanos incluidos en la lista nominal,
funcionarios de la mesa directiva de casilla y representantes
de partidos políticos no incluidos en la lista nominal, y
ciudadanos con sentencia favorable del Tribunal Electoral del
Poder Judicial. Que votaron” consignado en el rubro 5; sin
embargo, el error de que se trata en relación con los diversos
rubros fundamentales, no resulta determinante para el resultado de
la votación, ya que la diferencia entre el primer y segundo lugar es
mucho mayor al propio error.
Asimismo, se puede advertir que el rubro relativo al “total de
boletas extraídas de la urna”, en diversos casos se encuentra en
blanco o se refiere a un número considerado como inverosímil, de
ahí que al no ser posible obtener el dato respectivo, no habrá de
tomarse en consideración y, procede analizar el error existente
entre los rubros 5 y 6, relativos a los “número de ciudadanos
incluidos en la lista nominal, funcionarios de la mesa directiva
de casilla y representantes de partidos políticos no incluidos
en la lista nominal, y ciudadanos con sentencia favorable del
Tribunal Electoral del Poder Judicial. Que votaron ” y “votación
total emitida”, donde se puede apreciar que el error de que se habla
tampoco es determinante para el resultado de la votación, ya que
de la misma manera, la diferencia entre el primer y segundo lugar
es mucho mayor.
De igual manera, del análisis de la tabla insertada con
EXPEDIENTE JIN-034/2012
200
anterioridad, se desprende que existen coincidencias en todos los
rubros a excepción del correspondiente al número de “número de
ciudadanos incluidos en la lista nominal, funcionarios de la
mesa directiva de casilla y representantes de partidos
políticos no incluidos en la lista nominal, y ciudadanos con
sentencia favorable del Tribunal Electoral del Poder Judicial.
Que votaron”, sin embargo, dicho dato puede ser substituido por la
cifra que arroja el rubro identificado con el número 4,
correspondiente al numero de “boletas recibidas menos boletas
sobrantes”, para así concluir que los integrantes de la mesa
directiva de casilla omitieron sellar con la leyenda de “voto” la listas
nominal respecto, de ahí que no puede irrogar un perjuicio como
sería la nulidad de la votación en aras del principio jurídico de
conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
Finalmente, cabe señalar que si bien el algunas casillas
existe un error entre los datos correspondientes a los rubros
fundamentales consignados en las columnas 5 y 6, en relación con
la 7 del cuadro que antecede, por no ser coincidentes entre si, lo
cierto es que como se precisó en párrafos precedentes, el mismo
no es determinante para el resultado de la votación, ya que el valor
numérico del error es menor a la diferencia de votos entre los
partidos que obtuvieron el primer y el segundo lugar.
A fin de robustecer lo anterior, cabe señalar que el hecho de
que en el acta de escrutinio y cómputo aparezcan rubros en blanco,
y en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida, para con
ello respetar la voluntad del cuerpo electoral y permitir la
conservación de los actos electorales, estos datos son subsanables
de otros obtenidos de la misma naturaleza, como se señala a
continuación:
EXPEDIENTE JIN-034/2012
201
Cuando aparezca en blanco el dato correspondiente a las
“boletas recibidas” en el acta de la jornada electoral, la cifra puede
obtenerse de la suma de la votación emitida con la de boletas
sobrantes o en su caso de los números de folios, así como de las
actas de jornada y de los recibos de entrega de material a las
mesas directivas de casilla; cuando falta el dato correspondiente a
“número de ciudadanos incluidos en la lista nominal,
funcionarios de la mesa directiva de casilla y representantes
de partidos políticos no incluidos en la lista nominal, y
ciudadanos con sentencia favorable del Tribunal Electoral del
Poder Judicial. Que votaron”, el número se obtiene de contar
directamente del mencionado listado los electores en cuyo registro
aparece el sello con la leyenda “votó”, incluyendo a los electores
que votaron con sentencia favorable del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, así como los representantes de los
partidos acreditados en la casilla, o cualquier otro signo que
permita deducir claramente esa intención.
En su caso, a efecto de advertir si el error resulta
determinante, ante la ausencia del número de boletas extraídas de
la urna, se pude utilizar como apoyo, el rubro de boletas recibidas
menos boletas sobrantes, correspondiente al rubro identificado con
el número 4, el cual se considerara para obtener la cifra
correspondiente al error y poder concluir en su caso lo
determinante o no del mismo.
Por ende, al advertirse en las actas de escrutinio y cómputo
la existencia de datos en blanco, ilegibles o discordancia entre
apartados que deberían consignar las mismas cantidades, no
resulta necesariamente en un error en el cómputo de votos, sino un
error involuntario e independiente de aquel, que no afecta la validez
de la votación, teniendo como consecuencia la simple rectificación
EXPEDIENTE JIN-034/2012
202
del dato, a efecto de privilegiar la recepción de la votación emitida y
la conservación de los actos electorales, ya que se puede revisar el
contenido de las demás actas y documentación que obra en el
expediente, a fin de obtener o subsanar el dato faltante, ilegible,
discordante o inverosímil, o bien, si del análisis que se realiza de
los datos obtenidos se deduce que no existe error o que no es
determinante para el resultado de la votación, en razón a que
determinados rubros se encuentran estrechamente vinculados,
debiendo existir congruencia y racionalidad entre ellos.
Así, podría concluirse que la falta de datos, acarrearía un
error determinante y, en consecuencia, declarar la nulidad de la
votación recibida. Sin embargo, en acatamiento al principio de
exhaustividad y del análisis de las constancias que integran el
expediente, las cifras omitidas se obtienen de la relación de boletas
entregadas y de la listas nominales utilizadas en la jornada
electoral, para así contar con el mínimo de dos cifras, suficiente
para hacer las operaciones que permitan establecer la existencia
del error y la determinancía del mismo en el resultado de la
votación.
Máxime que se ha sostenido criterio por parte de la Sala
Superior del órgano judicial federal, que cuando un dato
esencial de las actas de escrutinio y cómputo sea discrepante
con los demás y estos encuentren coincidencia comparados
de distintas maneras, aunado a la inexistencia de
manifestaciones o elementos que demuestren que el
escrutinio y cómputo se realizó en situaciones puedan poner
en duda el desarrollo normal de la jornada electoral, se debe
considerar el escrutinio y cómputo como válido, lógica y
jurídicamente.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
203
Lo que tiene sustento en criterio de jurisprudencia S3ELJ
08/97, sustentado por la Sala Superior, del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, de la Tercera Época, que se
transcribe a continuación:
“ERROR EN LA COMPUTACIÓN DE LOS VOTOS. EL HECHO DE QUE DETERMINADOS RUBROS DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO APAREZCAN EN BLANCO O ILEGIBLES, O EL NÚMERO CONSIGNADO EN UN APARTADO NO COINCIDA CON OTROS DE SIMILAR NATURALEZA, NO ES CAUSA SUFICIENTE PARA ANULAR LA VOTACIÓN.—Al advertir el órgano jurisdiccional en las actas de escrutinio y cómputo la existencia de datos en blanco, ilegibles o discordancia entre apartados que deberían consignar las mismas cantidades, en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, se imponen las siguientes soluciones: a) En principio, cabe revisar el contenido de las demás actas y documentación que obra en el expediente, a fin de obtener o subsanar el dato faltante o ilegible, o bien, si del análisis que se realice de los datos obtenidos se deduce que no existe error o que él no es determinante para el resultado de la votación, en razón de que determinados rubros, como son: TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA y VOTACIÓN EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, están estrechamente vinculados, debiendo existir congruencia y racionalidad entre ellos, porque en condiciones normales el número de electores que acuden a sufragar en determinada casilla debe ser la misma cantidad de votos que aparezcan en ella; por tanto, las variables mencionadas deben tener un valor idéntico o equivalente. Por ejemplo: si el apartado: TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL aparece en blanco o es ilegible, él puede ser subsanado con el total de boletas extraídas de la urna o votación total emitida (ésta concebida como la suma de la votación obtenida por los partidos políticos y de los votos nulos, incluidos, en su caso, los votos de los candidatos no registrados), entre otros, y si de su comparación no se aprecian errores o éstos no son determinantes, debe conservarse la validez de la votación recibida; b) Sin embargo, en determinados casos lo precisado en el inciso anterior en sí mismo no es criterio suficiente para concluir que no existe error en los correspondientes escrutinios y cómputos, en razón de que, a fin de determinar que no hubo irregularidades en los votos depositados en las urnas, resulta necesario relacionar los rubros de: TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, TOTAL DE BOLETAS EXTRAÍDAS DE LA URNA, VOTACIÓN EMITIDA Y DEPOSITADA EN LA URNA, según corresponda, con el de: NÚMERO DE BOLETAS SOBRANTES, para confrontar su resultado final con el número de boletas entregadas y, consecuentemente, concluir si se acredita que el error sea determinante para el resultado de la votación. Ello es así, porque la simple omisión del llenado de un apartado del acta del escrutinio y cómputo, no obstante de que constituye un indicio, no es prueba suficiente para acreditar fehacientemente los extremos
EXPEDIENTE JIN-034/2012
204
del supuesto contenido en el artículo 75, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; c) Por las razones señaladas en el inciso a), en el acta de escrutinio y cómputo los rubros de total de ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal, total de boletas extraídas de la urna y votación emitida y depositada en la urna, deben consignar valores idénticos o equivalentes, por lo que, al plasmarse en uno de ellos una cantidad de cero o inmensamente inferior a los valores consignados u obtenidos en los otros dos apartados, sin que medie ninguna explicación racional, el dato no congruente debe estimarse que no deriva propiamente de un error en el cómputo de los votos, sino como un error involuntario e independiente de aquél, que no afecta la validez de la votación recibida, teniendo como consecuencia la simple rectificación del dato. Máxime cuando se aprecia una identidad entre las demás variables, o bien, la diferencia entre ellas no es determinante para actualizar los extremos de la causal prevista en el artículo mencionado. Inclusive, el criterio anterior se puede reforzar llevando a cabo la diligencia para mejor proveer, en los términos del inciso siguiente; d) Cuando de las constancias que obren en autos no sea posible conocer los valores de los datos faltantes o controvertidos, es conveniente acudir, mediante diligencia para mejor proveer y siempre que los plazos electorales lo permitan, a las fuentes originales de donde se obtuvieron las cifras correspondientes, con la finalidad de que la impartición de justicia electoral tome en cuenta los mayores elementos para conocer la verdad material, ya que, como órgano jurisdiccional garante de los principios de constitucionalidad y legalidad, ante el cuestionamiento de irregularidades derivadas de la omisión de asentamiento de un dato o de la discrepancia entre los valores de diversos apartados, debe determinarse indubitablemente si existen o no las irregularidades invocadas. Por ejemplo: si la controversia es respecto al rubro: TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON CONFORME A LA LISTA NOMINAL, deben requerirse las listas nominales de electores correspondientes utilizadas el día de la jornada electoral, en que conste el número de electores que sufragaron, o bien, si el dato alude a los votos extraídos de la urna, puede ordenarse el recuento de la votación en las casillas conducentes, entre otros supuestos.”
Así entonces, debemos entender que los errores cometidos
por los funcionarios ciudadanos que participan en las mesas
directivas de casillas, no podrán extenderse hasta el punto de
nulificar la intención manifiesta de la totalidad de los electores que
acudieron a emitir su correspondiente sufragio, a menos que se
encuentre en el caso preciso de que dicho error altere de manera
sustancial la certeza sobre la legalidad y la imparcialidad con que
se desarrolló la votación ante esa mesa directiva de casilla o que
dicho error trascienda al resultado final de la votación consignada
en dicha acta.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
205
Así, en virtud de que el actor no hace una exposición
detallada y pormenorizada de los errores cometidos, para a su vez
acreditar los supuestos de la causal invocada y además de las
documentales no se desprende incidencia relacionada con el
agravio, y por el contrario, sí aparece la firma del representante del
partido actor, sin ninguna manifestación de inconformidad respecto
de los hechos señalados; en consecuencia, es procedente
otorgarle valor probatorio pleno a las actas de la jornada electoral y
a las de escrutinio y cómputo conforme a lo previsto en el numeral
525, párrafo 1, del Código Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado.
Por tanto, de acuerdo con las consideraciones anteriores
deben declararse INFUNDADOS los agravios hechos valer por la
parte actora, en relación con la votación emitida en las casillas
señaladas en los párrafos que anteceden, por la causal de nulidad
prevista en el párrafo 1, fracción III, del Artículo 636, Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Por último, en relación con las 26 casillas: 654B, 665B,
666C1, 685C2, 688B, 720C1, 861B, 911C1, 933C1, 1030B,
1227C2, 1234B, 1276C1, 1278B, 1318B, 1324C1, 1325B, 1381C1,
1407B, 1407 C2, 1430C1, 1476C1, 1481B, 1482C1, 1499C2, y
1507C1, tal como se desprende de las constancias que obran en
actuaciones y respecto de las mismas de las cuales en el cuadro
inserto se identifican a cada uno en su caso como “ACM”
correspondiente a las actas levantadas en el Consejo Municipal
Electoral el día cuatro de julio del año en curso, durante la sesión
de cómputo municipal, como se desprende de las propias acta de
escrutinio y cómputo, razón por la cual los errores que pudieran
haber existido durante el escrutinio y cómputo realizado en la
EXPEDIENTE JIN-034/2012
206
casilla por los integrantes de la mesa directiva, fueron subsanados
al momento de levantarse la correspondiente acta en el Consejo
Municipal .
Esto porque, en las actas levantadas en el consejo ya no
existen los datos que son materia del agravio, y por tanto, ya no
hay forma de verificarlos, los datos relativos a votos extraídos de la
urna y total de electores que votaron conforme a la lista nominal;
además de que, se insiste, los errores que pudo haber habido en
las actas de casilla, fueron subsanados en el Consejo Municipal y,
motivo por el cual, de la misma manera resulta INFUNDADO el
agravio esgrimido.
Por su parte, en relación con las 33 casillas: 582B, 624B,
646C1, 664 C1, 666C2, 683B, 683C1, 686B, 720B, 724B, 730C1,
735C1, 746C1, 856C3, 866 C1, 885C1, 938B, 1021B, 1027C1,
1080B, 1099B, 1112C1, 1126C1, 1133B, 1156C1, 1222C1, 1268B,
1385CI, 1414C1, 1433B, 1437B, 1483 C1, Y 1536B; se advierte que
existe discordancia en los rubros fundamentales, esto es, en el
rubro de “número de ciudadanos incluidos en la lista nominal,
funcionarios de la mesa directiva de casilla y representantes
de partidos políticos no incluidos en la lista nominal, y
ciudadanos con sentencia favorable del Tribunal Electoral del
Poder Judicial. Que votaron”, o en el rubro de “votos extraídos
de la urna” y/o, en el rubro de “votación total emitida”; y si bien aun
sin considerar el dato asentado en el rubro de votos extraídos de la
urna, el cual al ser discordante en relación con los restantes rubros,
sigue subsistiendo una discrepancia, que no encuentra justificación,
lo cual se traduce en un error que, en el caso, resulta
determinante para el resultado de la votación, dado que es mayor
a la diferencia de votos entre los partidos que ocuparon el primero y
EXPEDIENTE JIN-034/2012
207
el segundo lugar, en el caso de todas estas casillas, como se
desprende del cuadro inserto en el considerando.
En consecuencia, deviene en PARCIALMENTE FUNDADO el
agravio correspondiente, al resultar determinante el error para el
resultado de la votación, en 33 casillas y por ende, ha lugar a
declarar la nulidad de la votación recibida en las casillas: 582B,
624B, 646C1, 664 C1, 666C2, 683B, 683C1, 686B, 720B, 724B,
730C1, 735C1, 746C1, 856C3, 866 C1, 885C1, 938B, 1021B,
1027C1, 1080B, 1099B, 1112C1, 1126C1, 1133B, 1156C1, 1222C1,
1268B, 1385CI, 1414C1, 1433B, 1437B, 1483 C1, Y 1536B.
Por tanto, procede descontar la votación anulada del cómputo
definitivo y, consecuentemente, realizar la recomposición de dicho
cómputo.
IX. CONSIDERANDO. CAUSAL XIII.
CAUSAL XIII. SUSTITUCION Y USURPACION DE LAS
FUNCIONES DEL PRESIDENTE, SECRETARIO O
ESCRUTADORES DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA.
Estudio de la Causal establecida en la fracción XIII del
párrafo 1, del Artículo 636 del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco. En su
demanda de inconformidad la parte actora hace valer como
“AGRAVIO SEGUNDO” la causal de nulidad prevista en el
párrafo 1, fracción XIII, del artículo 636, del Código Electoral
y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco,
consistente en: “Cuando alguna persona ajena a la mesa
directiva de casilla haya usurpado las funciones del
Presidente, Secretario o Escrutadores”.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
208
Respecto de la votación recibida en 300 casillas, las
cuales son las siguientes: 572B, 577B, 578B, 582B, 584B,
584C1, 604B, 606B, 608B, 609C1, 611B, 611C1, 612C1, 614B,
614C1, 615B, 622B, 637C1, 640B, 656B, 662B, 663B, 672C1,
677C1, 678B, 679B, 680B, 680C1, 681B, 682B, 682C1, 683C1,
685B, 685C2, 687C1, 700C1, 702C1, 706C1, 708C1, 716C1,
730C1, 735B, 736C2, 741B, 745C1, 751C1, 751C2, 752B, 752C1,
753B, 753C1, 754B, 755B, 756B, 774B, 776B, 776C1, 779C1,
780B, 782B, 790C1, 818B, 839B, 839C2, 840B, 840C1, 841C1,
843B, 844B, 844C1, 845B, 845C2, 858B, 859C1, 868C1, 870B,
873B, 877B, 891B, 891C1, 893C1, 893C2, 896B, 900C1, 900C2,
907B, 911B, 913B, 918C3, 920C2, 921C1, 923B, 923C3, 925C1,
925C2, 927C1, 927C2, 928C2, 933C1, 937B, 937C1, 938C1,
939C1, 940B, 941C1, 942B, 946B, 951B, 954C1, 956C1, 957B,
959C1, 960C1, 965B, 968B, 969B, 975C1, 1002B, 1003C1,
1012C1, 1013B, 1013C1, 1014B, 1015C1, 1017C1, 1021B, 1027B,
1031B, 1032B, 1035B, 1040B, 1048B, 1050B, 1065B, 1066B,
1067B, 1081B, 1097B, 1097C1, 1103B, 1107B, 1107C1, 1111B,
1111C1, 1112B, 1124B, 1133C1, 1136B, 1136C1, 1138B, 1145C1,
1148B, 1150C1, 1153C1, 1157B, 1166B, 1171B, 1172B, 1175B,
1176B, 1178B, 1180B, 1187C1, 1189B, 1189C2, 1192C1, 1192C2,
1193C1, 1193C4, 1193C5, 1196C2, 1198C2, 1200C2, 1201B,
1202C1, 1205C1, 1207C1, 1207C2, 1208C2, 1209C1, 1209C2,
1209C3, 1210B, 1210C1, 1211B, 1212B, 1212C1, 1213C2, 1214B,
1215B, 1216C1, 1216C2, 1217B, 1218B, 1218C1, 1219B, 1219C1,
1219C2, 1220C1, 1220C2, 1225C1, 1236B, 1236C1, 1239C2,
1243C1, 1249C2, 1250C1, 1251B, 1251C1, 1255C1, 1256B,
1256C1, 1257B, 1257C2, 1260B, 1260C1, 1261C1, 1261C3,
1271C1, 1272B, 1285B, 1286C1, 1295B, 1304C1, 1321C3, 1338B,
1339C1, 1341B, 1345B, 1346B, 1363C1, 1365B, 1371B, 1373C2,
1374C1, 1379B, 1380C2, 1381B, 1382C1, 1383C1, 1384B, 1385B,
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209
1387C1, 1388B, 1389C2, 1391C1, 1393B, 1395B, 1395C1, 1396B,
1397B, 1401C2, 1402B, 1406C1, 1407C2, 1411B, 1411C1, 1421B,
1426C1, 1427C1, 1432C1, 1433B, 1433C1, 1434B, 1434C1,
1435C2, 1435C3, 1436B, 1441C1, 1446B, 1447C1, 1450B, 1452B,
1452C2, 1453C1, 1461C1, 1464C1, 1467C1, 1467C2, 1468B,
1468C1, 1469C1, 1470C2, 1472C1, 1473C2, 1476C2, 1480C1,
1481C2, 1482C1, 1483C1, 1484C1, 1488B, 1490B, 1491B, 1494B,
1495B, 1497B, 1526B, 1526C1, 1529C1.
Síntesis de agravios. De la lectura integral del escrito de
demanda se advierten los siguientes agravios:
“…Causa agravio al Partido Acción Nacional, la violación reiterada a
los procedimientos establecidos en los artículos 312 del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, en
correlación a la fracción XIII del artículo 636 y el artículo 639, fracción
III, del mismo cuerpo normativo…toda vez que el artículo 282 del
Código Electoral del Estado de Jalisco regula la manera en que
deberán de ser integradas las mesas directivas de casilla,
estableciendo los mecanismos para garantizar que su selección y
designación sea imparcial y transparente de forma tal que se asegure
el cumplimiento de los principios rectores de la función electoral,
asimismo el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Jalisco, desahogó el procedimiento de insaculación selección y
capacitación de los integrantes de las mesas directivas de casilla…En
cumplimiento a lo anterior el Pleno del Instituto Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, realizó el proceso de
insaculación selección y capacitación de los ciudadanos que debieron
fungir como funcionarios de casilla en el Municipio de Guadalajara
Jalisco…Para tal efecto el mes de marzo de 2012, se efectuó una
primera insaculación de ciudadanos atendiendo al mes de su
nacimiento, a partir de ese momento dio inicio la primera etapa de
capacitación, en la cual se detectó a los ciudadanos aptos para formar
parte de las mesas directivas de casilla durante la jornada electoral del
día 1o de Julio del 2012…una segunda insaculación en el mes de
mayo del mismo año que permitió seleccionar a quienes integrarían las
mesas directivas de casilla, a efecto de asignar los cargos en donde se
tomo en cuenta el nivel de escolaridad, con lo que se pudo tener una
orden de prelación basada en la aptitud que mostraron para fungir
como receptores del sufragio, así como una lista de reserva para las
eventuales sustituciones…esta doble insaculación garantiza la
imparcialidad, objetividad y certeza en el desempeño de la función
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210
electoral a cargo de los integrantes de las mesas directivas de casilla
instaladas en el municipio de Guadalajara del Estado de Jalisco.
Asimismo, fue publicado en su oportunidad en los periódicos de mayor
circulación en el estado, el encarte correspondiente al Municipio de
Guadalajara, Jalisco, en el cual aparecían los funcionarios designados
conforme al procedimiento de ley…la Ley de la materia señala cual
será la forma en que se deberán de sustituir a aquellos funcionarios de
casilla previamente designados y que el día de la jornada electoral no
se presenten, en efecto el artículo 312 del Código Electoral del Estado
de Jalisco, señala que en aquellos casos en que no se presenten a las
8:15 de la mañana del día de la elección, tratándose del presidente
este será sustituido por el secretario y este a su vez por el primer
escrutador, y por lo tanto entrarán a fungir como funcionarios de la
casilla aquellos ciudadanos que fueron designados suplentes, y en
caso de que tampoco se presentaren se tomaran a los ciudadanos
formados en la fila en espera de emitir su voto, siempre y cuando
pertenezcan a la misma sección electoral…bajo ningún caso se deberá
alterar la prelación establecida para el caso de las sustituciones de los
funcionarios de la mesa directiva de la casilla a fin de preservar los
principios fundamentales de la función electoral como son la legalidad,
imparcialidad, objetividad y certeza en la emisión, recepción, escrutinio
y cómputo de los votos expresados por los ciudadanos…la usurpación
de los cargos como funcionarios de mesa directiva de casilla, se
acredita precisamente con el no cumplimiento de las formalidades y
términos establecidos por la Ley de la materia, por lo que la recepción
del sufragio popular se llevó a cabo por personas distintas de las
facultadas por la ley, como consta en las actas de la jornada electoral
de las casillas que se enlistan a continuación, y en las cuales consta
que los funcionarios de casilla usurparon funciones, y que por tanto,
ejercieron indebidamente facultades y atribuciones señaladas por los
artículos 191, 193, 194, 197, 198, 199, 200 y 201 del referido Código
Electoral del Estado, a saber… A fin de garantizar la certeza,
objetividad e imparcialidad de la función electoral, bajo ninguna
circunstancia es admisible que un ciudadano no insaculado y
capacitado funja como miembro de la mesa directiva de casilla sin
previamente haberse cumplimentado las formalidades legales,
situación que en las casillas que más adelante señalaré, no se acreditó
en virtud de no haberse hecho constar en las actas levantadas en las
casillas…violenta el espíritu de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, contenida en la fracción tercera del artículo 41 que
establece como los principios rectores de todo proceso electoral los de
objetividad, imparcialidad, independencia, certeza y legalidad; mismos
que a su vez son adoptados y reconocidos por la fracción I del artículo
12 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, que añade el de
equidad…al permitirse que personas, no sólo ajenas, sino que además
no fueron seleccionadas conforme a los procedimientos previstos y
que no contaron con la preparación necesaria para desempeñar el
cargo encomendado y las cuales en forma ilegal se incorporaron a la
mesa directiva de la casilla, hayan recibido el sufragio popular y
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211
efectuado su cómputo y escrutinio, se violenta el principio de legalidad,
imparcialidad y certeza…causa agravio al particular y al Partido Acción
Nacional, luego entonces es procedente y así lo solicito, sea anulada
la votación recibida en ellas, y como consecuencia se lleve a cabo la
recomposición del cómputo Municipal…Un tema que no debe pasar
inadvertido para este H. Tribunal Electoral, es que el legislador
ordinario del Estado de Jalisco, al redactar la norma general en
derecho electoral y sabedor que el derecho tutelado es el sufragio,
tanto en cantidad como en calidad de éste, exigió de manera explícita
y clara, que en el extremo de que no se pudiera integrar la mesa
directiva de casilla con los funcionarios previamente nombrados, tal y
como ya lo explicamos, también pidió que estos cambios de
funcionarios o sustituciones, se debía anotar en las hojas de incidentes
y quedar debidamente documentado… adquiere vital trascendencia
porque en las actas de las casillas hoy impugnadas, no se realizó esta
anotación y en consecuencia, se violentó la ley y se despojó de
certeza y legalidad, el acto de integración de mesas directivas de
casillas…”
En relación con los agravios expresados por el actor, el
Consejo Municipal Electoral señalado como responsable,
manifestó lo siguiente:
“…Para determinar, si en el presente caso y respecto de las casillas señaladas, se actualiza la causal de referencia, es conveniente precisar en primer término el marco normativo en que se encuadra la causal de nulidad de mérito…las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los veinte distritos electorales del Estado., de conformidad con el artículo 191, párrafo primero, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco… el párrafo segundo, del artículo 193, del Código de referencia, establece que las casillas se integran por un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales… El artículo 312 del mismo Código, establece el procedimiento a seguir el día de la jornada electoral para sustituir a los funcionarios de casilla, en el supuesto de que ésta no se instale a las ocho horas con quince minutos, esto es, si a las ocho horas con quince minutos del día de la jornada electoral los funcionarios propietarios no se han presentado, entonces actuarán en su lugar los respectivos suplentes…en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposición no debe ser limitativo, porque la propia disposición permite incluso, que a falta de los propietarios, los suplentes asumirán las funciones de los mismos, pudiendo, de ser el caso, instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores formados en la fila para votar, siempre y cuando se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que
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les corresponda y, porque es preferible, que los ciudadanos que fueron capacitados como suplentes para otros cargos sean los que ocupen los lugares de los ausentes, ya que hay una posibilidad mayor de que desempeñen mejor las funciones que les son encomendadas…El supuesto de nulidad que se analiza protege un valor de certeza que se vulnera cuando la recepción de la votación fue realizada por personas que carecían de facultades legales para ello…la causal de nulidad que se comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación, efectivamente, se recibió por personas distintas a las facultadas conforme al Código. Se entiende como tales a las que no resultaron designadas de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, y, por tanto, no fueron las insaculadas, capacitadas y designadas por su idoneidad para fungir el día de la jornada electoral en las casillas… es importante atender el imperativo de que los ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios, deben cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de electores, en tal sentido, esta autoridad electoral coincide con el criterio en establecido en la tesis relevante S3EL 019/97, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, página 944, cuyo rubro es: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL"…La causal invocada debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre los nombres de las personas que fueron designadas como funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como tales, de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada electoral, así como la legalidad en las sustituciones justificadas que acredite la autoridad…En efecto, en las citadas actas aparecen los espacios para anotar los nombres de los funcionarios que participan en la instalación y recepción de la votación en las casillas, así como los cargos ocupados por cada uno y en su caso las respectivas firmas, además, tienen los espacios destinados a expresar si hubo o no incidentes durante la instalación o durante la recepción de la votación, así como, en su caso, la cantidad de hojas de incidentes en que éstos se registraron…En cuanto a las casillas impugnadas se deberá acreditar la discrepancia entre los nombres de los funcionarios de casillas que aparecen en los acuerdos de los Consejos Distritales respectivos y los que actuaron durante la jornada electoral según las actas, ya que se desprende del ocurso de los recurrentes que no toman en cuenta que en la mayoría de los supuestos de sustituciones estos son de acuerdo a los que se encuentran previstos en el propio encarte en su calidad de suplentes, y no como lo refieren que son persona ajenas a la que fueron insaculadas para tales efectos…respecto de las casillas impugnadas, que si bien es cierto que algunos de funcionarios actuaron en cargos para los cuales no fueron designados como funcionarios propietarios, también lo es, que tales ciudadanos fueron insaculados y preparados para fungir como suplentes en diversos cargos…en aras de privilegiar la recepción de la votación emitida y la conservación de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados, el sentido que se debe dar a esta disposición no debe ser limitativo, porque como antes se vio, la ley permite incluso, que la casilla se integre con cualquiera de los ciudadanos formados en la fila para votar, siempre y cuando se
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encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección que les corresponda…debe considerarse que cuando no se presenten los ciudadanos que fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, para recibir la votación en las mesas directivas de casilla, se faculta al presidente de la misma para que realice las habilitaciones de entre los electores que se encuentren formados en espera de emitir su voto en la casilla correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 312, párrafos 1, fracción IV del Código electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco…La única limitante que establece el propio código electoral, para la sustitución de los funcionarios, consiste en que los nombramientos deberán recaer en ciudadanos que se encuentren en la casilla para emitir su voto, esto es, que sean residentes en la sección electoral que comprenda la casilla y que cuente con la credencial para votar…Como se aprecia de lo anterior, el legislador estableció una norma de excepción, a efecto de que el día de la jornada electoral, si no se presenta alguno o algunos de los funcionarios de casilla, ésta se instale, funcione y reciba el voto de los electores, fijando las reglas para que se instalen las casillas en las que ocurra tal ausencia, estimando que no es posible cumplir con las formalidades de designación establecidas por el sistema ordinario, ni tampoco recurrir a ciudadanos que fueron capacitados, doblemente insaculados y designados para desempeñar las funciones en las casillas…El criterio anterior, encuentra sustento en la tesis relevante, clave S3EL 019/97, publicada en la "Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005", página 944, cuyo rubro es el siguiente: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLAS. DEBE HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA NOMINAL."…el hecho de que ciudadanos que no fueron designados previamente, actúen como funcionarios de casilla, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por el código sustantivo electoral, pues en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente…Lo anterior es así, ya que conforme se desprende del encarte respectivo, las sustituciones fueron realizadas conforme a las reglas establecidas en la normatividad electoral de la entidad en forma particular lo señalado por el artículo 312 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, esto es, fueron realizadas con los ciudadanos designados como suplentes, conforme se desprende incluso del contenido del escrito de medio de impugnación signado por los recurrentes,toda vez que conforme al encarte respectivo en el que se detalla las secciones y ciudadanos que fueron insaculados para fungir como funcionarios de casilla, y acorde a lo aducido por los recurrentes, los ciudadanos mencionados en cada una de las casillas impugnadas forman parte de los señalados en dicho encarte, remitiendo para tal efecto el ejemplar del encarte respectivo…Por otro lado, respecto de las casillas que a continuación se detallaran, los ciudadanos que fungieron como funcionarios de casillas, se encuentran inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente en la que fungieron como funcionarios, conforme se desprende de las copias de los listados nominales que se adjuntan al presente informe para mayor ilustración y certeza del actuar de este órgano electoral…De esta manera, en las casillas en análisis se encuentra que las sustituciones de funcionarios se hicieron con electores de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado nominal, así como por otros que se encontraban dentro del propio encarte en su calidad de
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214
suplentes, por lo que es evidente que en el caso concreto no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de los funcionarios se hizo en los términos que señala la legislación electoral de la entidad…”
Por su parte los comparecientes como terceros interesados
se manifestaron señalando lo siguiente:
“…La parte accionante se duele de que en la jornada electoral la mesa
directiva de la amplia lista de casillas que inserta en su escrito inicial,
al recibir el voto se integraron por personas distintas a las autorizadas
originalmente y que por ello estima que tales funcionarios “Usurparon”
funciones y por tanto ejercieron atribuciones que no les correspondían,
pero es omisa en aportar todas aquellas circunstancias de modo,
tiempo y ejecución que harían posible la comprobación mediante el
análisis de los documentos en su caso emitidos (hoja de incidentes) y
que serían las materialidades para arribar a la certidumbre de que
efectivamente el acto existió y como consecuencia también el
agravio…Ahora bien, con la simple vista de las actas de escrutinio y
cómputo levantadas el día de la jornada, no se aprecia ningún
incidente formulado por cualquiera de los representantes de los
partidos actuantes en esa jornada, que se refiera a una sustitución en
la que no se hayan cumplido las formalidades que la propia ley
electoral previene en sus artículos 306 y 339.1 del Código Electoral y
de Participación Ciudadana por lo que sus reproches son totalmente
dogmáticos y carentes de sustento legal para fundar y motivar un
agravio que merezca analizarse con seriedad…En tal virtud, desde la
perspectiva que anotamos en el punto anterior y que es la precariedad
en la información que justificaría la existencia de un agravio verdadero,
no se está en la posibilidad de producir una respuesta certera y de
contenido veraz relacionada con esa posibilidad planteada. Así pues,
negamos para todos los efectos legales la existencia y veracidad del
agravio que la accionante hizo consistir bajo la voz “SUSTITUCIÓN
Y/O USURPACIÓN DE FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE
LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA”…En apoyo de lo anterior,
citamos por analogía el criterio de éste mismo tribunal y que
solicitamos se tome en cuenta para resolver éste juicio:
…“EJERCICIO DE FUNCIONES DISTINTAS A LAS PREVIAMENTE
DESIGNADAS. NO CONFIGURA CAUSAL DE NULIDAD. Si al
analizar el acta de la jornada electoral se aprecia que aquellos que
fungieron como funcionarios de la mesa directiva de casilla, lo hicieron
en cargos diversos a los que les fueron conferidos previamente, pero
se encuentran contemplados dentro del encarte respectivo; ello por si
solo sería una irregularidad, por contravenir a lo dispuesto en el
artículo 281 de la ley de la materia, pero de ninguna manera sería tal
irregularidad considerada como grave, y mucho menos pondría en
duda la certeza de la votación recibida en la casilla, ya que se trata de
EXPEDIENTE JIN-034/2012
215
ciudadanos que fueron doblemente insaculados, capacitados y
designados para desempeñar funciones en las casillas; y por
consiguiente esa circunstancia no produce la constitución de la causa
de nulidad prevista en el artículo 355 fracción X ni mucho menos la
establecida en la fracción XIII de la ley de la materia, ya que sólo se
trata de la omisión de formalidades ad probationem, que pueden ser
suplidas por otros medios sin afectar la sustancia de la recepción de la
votación…“FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA.
EL HECHO DE QUE EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL
ASUMAN UN CARGO DISTINTO AL APROBADO POR LA
COMISIÓN DISTRITAL CORRESPONDIENTE, NO ACTUALIZA LA
CAUSAL DE NULIDAD PREVISTA POR LA FRACCIÓN XIII DEL
ARTICULO 355. Cuando de las probanzas que obran en autos se
advierte que los nombres asentados en el acta de la jornada electoral
respectiva no coinciden con los que aparecen en la lista de integración
y ubicación de las mesas directivas de casilla, en lo relativo a los
cargos desempeñados por los funcionarios de la mesa directiva de
casilla, pero se acredita que las personas que actuaron como
Presidente, Secretario y Escrutadores, sí fueron designados por la
Comisión Distrital correspondiente, aunque hayan tenido cargos
distintos a los asumidos el día de la jornada electoral y no obstante,
que esa circunstancia pudiera considerarse como una irregularidad
ello, por si mismo no actualiza la causal prevista por el artículo 355
fracción XIII, dado que del propio texto de este precepto legal se
desprende que para que se acredite el supuesto a que se alude, debe,
necesariamente, tratarse de personas ajenas a la mesa directiva de
casilla; de ahí que si la función de Presidente, Secretario o
Escrutadores es asumida por algún otro miembro de la propia mesa
directiva de casilla, un elemento esencial para que se decrete la
nulidad no se actualiza, puesto que quienes asumieron tales funciones
no fueron personas ajenas a la mesa directiva de casilla…”
Marco normativo de la causal de nulidad de mérito.
A fin de llevar a cabo el estudio del agravio formulado por el
actor, se estima conveniente precisar el marco normativo en que se
sustenta la causal de nulidad de mérito.
Por mandato constitucional y legal, las mesas directivas de
casilla son los órganos electorales formados por ciudadanos a
quienes, el día de la jornada electoral, corresponde asegurar que la
recepción del voto esté revestida de las características de certeza y
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216
legalidad; asimismo, son responsables de respetar y hacer respetar
que el voto de los electores sea universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible, encontrándose facultadas para recibir la
votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las
secciones en que se divide el distrito electoral.
En cuanto a su integración, atento a lo previsto en el artículo
193 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Jalisco, las mesas directivas de casillas se conforman por un
presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes
generales, quienes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 194,
párrafo 1 de dicho código, deberán cumplir con determinados
requisitos entre los cuales se encuentran y resulta relevante en el
presente estudio, el estar inscrito en el Registro Federal de
Electores y contar con credencial para votar, en la que conste que
su domicilio corresponde a la sección electoral en la que actúa.
Con el propósito de garantizar la actuación imparcial y
objetiva de los miembros del órgano electoral, la legislación
sustantiva contempla dos procedimientos para la designación de
sus integrantes: el primero para realizarse durante la etapa de
preparación de la elección, y el segundo, que se implementa el día
de la jornada electoral y tiene como fin suplir las ausencias de los
ciudadanos designados y dar transparencia al procedimiento de
integración de las mesas directivas de casilla. Además, se
establecen las funciones que corresponden a cada uno de los
integrantes de las mesas directivas de casilla.
Acorde con lo anterior, los ciudadanos designados en la
etapa preparatoria de la elección deberán seleccionarse y
capacitarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282 del
EXPEDIENTE JIN-034/2012
217
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco.
Sin embargo, ante el hecho público y notorio de que es
común que algunos de los ciudadanos originalmente designados no
acudan el día de la jornada electoral a desempeñar sus funciones
como miembros de las mesas directivas de casilla, y en el supuesto
de que ésta no se instale a las 8:15 horas, con el objeto de
asegurar la recepción de la votación, el legislador local en el
artículo 312, párrafo 1, del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, establece el procedimiento que
debe seguirse el día de la jornada electoral para sustituir a los
funcionarios de casilla.
Empero se advierte que, toda sustitución de funcionarios
debe recaer en electores que se encuentra formados para votar y
que se encuentren en la lista nominal de electores de la sección
correspondiente a la casilla; y que en ningún caso podrán recaer
tales nombramientos en los representantes de los partidos
políticos, atento a lo previsto en el párrafo 3, del artículo 312 en
comento.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo
636, párrafo 1, fracción XIII del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, la votación recibida en una casilla
será nula, cuando se acredite que personas ajenas a la mesa
directiva de casilla, usurparon las funciones del Presidente,
Secretario o Escrutadores de la casilla.
De acreditarse lo anterior, se vulneraría el principio de
certeza que debe existir en la recepción de la votación. Es
necesario precisar que el objetivo de la publicación de las listas de
EXPEDIENTE JIN-034/2012
218
integración de las mesas directivas de casilla, es dar certeza tanto
a los partidos políticos como a la ciudadanía en general, de que los
nombres publicados corresponden en forma evidente a las
personas que previamente fueron insaculadas y capacitadas para
ocupar los cargos conforme al procedimiento establecido en la ley,
y que por lo mismo son las facultadas para actuar el día de la
jornada electoral.
Este Tribunal Electoral considera que el supuesto de nulidad
que se analiza protege un valor de certeza que se vulnera cuando
la recepción de la votación fue realizada por personas que carecían
de facultades legales para ello.
De acuerdo con lo anterior, la causal de nulidad que se
comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la
votación, se recibió por personas distintas a las facultadas
conforme al Código Electoral y de Participación Ciudadana del
Estado de Jalisco, es decir, aquellas que no resultaron designadas
de acuerdo con los procedimientos establecidos por el Código de la
materia.
Al respecto, es importante atender el imperativo de que los
ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios, deben
cumplir con el requisito de estar inscritos en la lista nominal de
electores de la sección en la que actúan.
Resulta aplicable el criterio de jurisprudencia, contenido
en la tesis S3ELJ 13/2002, emitido por la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo rubro es:
RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U
ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE
FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE
EXPEDIENTE JIN-034/2012
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CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI
PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA
CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN. (Legislación del Estado
de Baja California Sur y similares).
Ahora bien, en atención con lo manifestado por la parte
actora, este órgano jurisdiccional considera que la causal invocada
debe analizarse atendiendo a la coincidencia que debe existir entre
los nombres de las personas que fueron designadas, según los
acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo Distrital, como
funcionarios de las mesas directivas de casilla, en relación con las
personas que realmente actuaron durante la jornada electoral como
tales, de acuerdo con las correspondientes actas de la jornada
electoral, así como la legalidad en las sustituciones justificadas
llevadas a cabo.
En las citadas actas aparecen los espacios para anotar los
nombres de los funcionarios que participan en la instalación y
recepción de la votación en las casillas, así como los cargos
ocupados por cada uno y en su caso las respectivas firmas,
además, tienen los espacios destinados a expresar si hubo o no
incidentes durante la instalación o durante la recepción de la
votación, así como, en su caso, la cantidad de incidentes que se
registraron, con el fin de establecer si en el caso concreto, se
expresó en dichas documentales circunstancia alguna relacionada
con este supuesto.
En el caso a estudio, obran en el expediente entre otros
documentos, el acuerdo adoptado por el Consejo Distrital, respecto
de las personas designadas para actuar como funcionarios en las
diversas casillas que se instalaron en el distrito, el último acuerdo
asumido por el Consejo Distrital, en relación con las sustituciones
de los funcionarios de casilla, las actas de la jornada electoral y las
EXPEDIENTE JIN-034/2012
220
hojas de incidentes relativas a cada una de las casillas
impugnadas, las listas nominales de electores de las secciones en
que se ubican las casillas impugnadas, mismas que tienen la
naturaleza de documentales públicas, por lo que de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 525, párrafo 1, del Código Electoral Local,
tienen valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto
de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se
refieren.
Para el análisis de las casillas impugnadas por la causal de
nulidad en comento, este Tribunal Electoral estima adecuado
realizar su estudio conforme con un cuadro esquemático, en cuya
primera columna se identifica la casilla de que se trata, en la
segunda, los nombres de las personas facultadas para actuar en la
casilla y sus cargos, según los acuerdos adoptados por el Consejo
Distrital (encarte respectivo); en la tercera, los nombres de los
funcionarios que recibieron la votación y los cargos que ocuparon,
de acuerdo con lo asentado en las correspondientes actas de la
jornada electoral y, por último, las observaciones en relación a las
personas que sustituyeron a los funcionarios, ya sea porque habían
sido capacitados para otros cargos o porque tenían el carácter de
suplentes y sus nombre aparecían con esa calidad en el encarte
respectivo, o bien, porque a pesar de no tener esa calidad de
funcionario propietario ni de suplente, fueron escogidos de la fila de
electores y además, porque se encontraban inscritos en las listas
nominales de electores de la sección correspondiente.
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
1 572 B Presidente: RODRIGUEZ CORTEZ ALEJANDRA
Presidente: Alejandra Rodríguez Cortez
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 572. Los ciudadanos que fungieron como
Secretario: SERRANO VELASCO CYNTHIA ELVIRA
Secretario: Cynthia Elvira Serrano Velasco
1º Escrutador: RUIZ VELASCO NIÑO EDGAR
1º Escrutador: Edgar Ruíz Velasco Niño
2º Escrutador: ROSALES RAMIREZ
2º Escrutador: Socorro Márquez
EXPEDIENTE JIN-034/2012
221
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
MARIO ALBERTO Rodríguez Presidente, Secretario y 1° Escrutador corresponden a los designados por el encarte.
1º Suplente: CARO UBIARCO CARLOS ALAIN
2º Suplente: RIVAS GARCIA NORMA ALICIA
3º Suplente: RAMIREZ TEPETLA LUIS ERNESTO
2 577 B Presidente: OLMOS ALVAREZ JOSE CRESCENCIO
Presidente: José Crescencio Olmos Álvarez
El escrutador 2° fungió como Secretario y escrutador 2° y suplente general 3° tuvieron las funciones de 1°escrutador y 2° escrutador. El presidente corresponde como designado en el encarte.
Secretario: MACIAS CUEVAS ALMA GENOVEVA
Secretario: Elsa Margarita Flores Venegas
1º Escrutador: FLORES VENEGAS ELSA MARGARITA
1º Escrutador: Luis Roberto Flores Venegas
2º Escrutador: FLORES VENEGAS LUIS ROBERTO
2º Escrutador: Mayra Ivette Vázquez Lara
1º Suplente: MARQUEZ TORRES CLAUDIA BERENICE
2º Suplente: GONZALEZ PEREZ JOEL
3º Suplente: VAZQUEZ LARA MAYRA IVETTE
3 578 B Presidente: DE LA CRUZ PARTIDA MARIELA NOHEMI
Presidente: Luis Fernando García López
El suplente general 3° tomo el lugar del Presidente. Los ciudadanos que fungieron como Secretario, 1°Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los designados por el encarte.
Secretario: MENDOZA NUÑEZ DIANA ESTHELA
Secretario: Diana Esthela Mendoza Núñez
1º Escrutador: ROMERO TORRES PAULINA GIOVANNA
1º Escrutador: Paulina Giovanna Romero Torres
2º Escrutador: RUVALCABA MARTINEZ MARIA GUADALUPE
2º Escrutador: María Guadalupe Ruvalcaba Martínez
1º Suplente: FLORES GAMA OSIRIS YAJAIRA
2º Suplente: GONZALEZ ZARATE ALEJANDRO
3º Suplente: GARCIA LOPEZ LUIS FERNANDO
4 582 B Presidente: FLORES GUEVARA MARIA ANTONIA
Presidente: María Antonia Flores Guevara
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 2° y el desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 101 del listado nominal El presidente y el Secretario corresponden al encarte.
Secretario: CEDEÑO SILVA RICARDO
Secretario: Ricardo Cedeño Silva
1º Escrutador: HERNANDEZ MARQUEZ FRANCISCO
1º Escrutador: Teresita De Jesús Ponce Cervantes
2º Escrutador: HERNANDEZ LOPEZ RICARDO OMAR
2º Escrutador: Lourdes Míreles Pérez
1º Suplente: REVELES DE LOS SANTOS MAYRA ESPERANZA
2º Suplente: PONCE CERVANTES TERESITA DE JESUS
3º Suplente: VAZQUEZ HIGUERA JUANA ELENA
5 584 B Presidente: JIMENEZ PRADO JUAN MANUEL
Presidente: Juan Manuel Jiménez Prado
El que estaba designado como Escrutador 2°, tomo el lugar de Escrutador 1° y el que era Suplente General 2° fungío como 2°Escrutador. El presidente y el Secretario corresponden al encarte.
Secretario: CAZARES MORAN GERARDO JESUS
Secretario: Gerardo Jesús Cazares Morán
1º Escrutador: GONZALEZ RUIZ LESTER ANDRES
1º Escrutador: Eduardo Guerrero Mejía
2º Escrutador: GUERRERO MEJIA EDUARDO
2º Escrutador: Zaira Jocelyn Hernández Hernández
1º Suplente: LOPEZ PEREZ FRANCISCO ANDRES
2º Suplente: HERNANDEZ HERNANDEZ ZAIRA JOCELYN
3º Suplente: HERNANDEZ JIMENEZ RODOLFO
6 584 C1 Presidente: HIDALGO RUELAS ASHANTI
Presidente: Ashanti Thanairy Hidalgo
El que estaba designado como
EXPEDIENTE JIN-034/2012
222
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
THANAIRY Ruelas suplente General 2°, tomo las funciones de 2 Escrutador. El Presidente, Secretario y 1°Escrutador corresponden a los designados conforme al encarte.
Secretario: GARCIA FLORES BENJAMIN
Secretario: Benjamín García Flores
1º Escrutador: CASTRILLO ARENAS ALEJANDRA YURIKO
1º Escrutador: Alejandra Yuriko Castrillo Arenas
2º Escrutador: GOMEZ ROSALES GABRIEL
2º Escrutador: Rosario Margarita Godínez Guzmán
1º Suplente: MORENO MARTINEZ CARLOS
2º Suplente: GODINEZ GUZMAN ROSARIO MARGARITA
3º Suplente: HUERTA CONCHAS MIGUEL ANGEL
7 604 B Presidente: LIZAOLA GONZALEZ ELENA
Presidente: Elena Lizgola González
El ciudadano que fungió como Escrutador 2°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 69 del listado nominal 604B. El resto coincide con los designados en el encarte.
Secretario: GONZALEZ SANDOVAL ERICK ROGELIO
Secretario: Erick Rogelio González Sandoval
1º Escrutador: POZAS RAZO JOSUE
1º Escrutador: Josué Pozas Razo
2º Escrutador: UBIARCO JIMENEZ ARTURO LONGINOS
2º Escrutador: Cesar Alejandro Becerra Martínez
1º Suplente: LOPEZ XX RAMON NONATO 2º Suplente: AGUILAR BENAVIDES ALICIA ROSA
3º Suplente: LOPEZ ALBIN SHELSEA
8 606 B Presidente: PINEDO ESCATEL JORGE ADILSON
Presidente: Pinedo Escatel Jorge Adilson (inicio) Fernando Quezada Boiso (final)
El ciudadano que fungió como Secretario era el1° Escrutador, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y la ciudadana que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 17 del listado nominal EL presidente corresponden al designado de acuerdo al encarte.
Secretario: MATA SALAZAR ROBERTO
Secretario: Elba de Lourdes Gutiérrez Medina (inicio)
1º Escrutador: GUTIERREZ MEDINA ELBA DE LOURDES
1º Escrutador: Herrera Vallejo Víctor Abel (inicio)
2º Escrutador: HERRERA VALLEJO VICTOR ABEL
2º Escrutador: Rosa María Alcalá Ramírez (inicio)
1º Suplente: LOPEZ MENDEZ SANDRA KARINA
2º Suplente: LOPEZ MORALES EDGAR EDUARDO
3º Suplente: OROZCO HERNANDEZ ANA MARIA DEL CARMEN
9 608 B Presidente: MARTINEZ VALADEZ YOLANDA ELIZABETH
Presidente: Yolanda Elizabet Martínez Valadez
El ciudadano que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 1° y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 608. El Presidente y Secretario, se encuentran designados conforme al encarte.
Secretario: ROSAS RIVERA ABRIL DEL ROCIO
Secretario: Abril del Roció Rosas Rivera (al inicio)
1º Escrutador: HERNANDEZ RODRIGUEZ JUAN GERARDO
1º Escrutador: María Guadalupe Diosdado Hernández
2º Escrutador: MASCORRO CANTU FIDENCIO ADRIAN
2º Escrutador: Laura Delia Aguilar Ponce
1º Suplente: DIOSDADO HERNANDEZ MARIA GUADALUPE
2º Suplente: TORRES LOPEZ MARIA ESMERALDA
3º Suplente: ZARATE LOZA LUIS FERNANDO
10 609 C1 Presidente: GONZALEZ ESTRADA FRANCISCO JAVIER
Presidente: Francisco Javier González Estrada
El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 2°. Los ciudadanos que fungieron como Presidente, Secretario y 1° Escrutador corresponden a los designados de acuerdo al encarte.
Secretario: DE LA TORRE DE LA TORRE IGNACIO ALEJANDRO
Secretario: Ignacio Alejandro De La Torre De La Torre
1º Escrutador: PIÑA GARCIA LUIS ALBERTO
1º Escrutador: Luis Alberto Piña García
2º Escrutador: HARRISON
2º Escrutador: Andrea Mendoza Michel
EXPEDIENTE JIN-034/2012
223
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
HARRISON HENRY
1º Suplente: PEDRO GARNICA HORACIO 2º Suplente: MENDOZA MICHEL ANDREA
3º Suplente: NAVARRO NAVARRO BRAHIAM
11 611 B Presidente: VALDIVIA LOPEZ GABRIELA
Presidente: Gabriela Valdivia López
El ciudadano que fungió como Escrutador 2°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 313 del listado nominal 611C1. Los funcionarios conforme al Encarte como Escrutadores 1° y 2°, asumieron los cargos de Secretario y Escrutador 1° respectivamente. El presidente actuó en el cargo que le fue designado.
Secretario: GONZALEZ TRINIDAD ALEJANDRA ISABEL
Secretario: Alfonso Javier Cantú García
1º Escrutador: CANTU GARCIA ALFONSO JAVIER
1º Escrutador: Martina del Socorro Hernández Ochoa
2º Escrutador: HERNANDEZ OCHOA MARTINA DEL SOCORRO
2º Escrutador: Daniela Lucero Saldaña Vallecillo
1º Suplente: TAMAYO TORRES MARIA EUGENIA
2º Suplente: SALDAÑA VALLECILLO DANIELA
3º Suplente: HERNADEZ PLASCENCIA GUILLERMINA
12 611 C1 Presidente: OLIVARES ROMERO MANUEL
Presidente: Manuel Olivares Romero
El ciudadano que fungió como 1°Escrutador esta designado como 2° Escrutador y el que realizo las funciones de 2°Escrutador era el Suplente General 3. Los ciudadanos que fungieron como Presidente y Secretario corresponden a los designados de acuerdo al encarte.
Secretario: GARCIA SANTANA VIRGINIA MONTSERRAT
Secretario: Virginia Montserrat García Santana
1º Escrutador: ALVAREZ NUÑEZ EDGAR ISAAC
1º Escrutador: Osvaldo Israel Acosta Durán
2º Escrutador: ACOSTA DURAN OSBALDO ISRAEL
2º Escrutador: Francisco Javier Hinojosa Hernández
1º Suplente: GONZALEZ FERNANDEZ YADIRA LIZBETH
2º Suplente: RUIZ GONZALEZ CARLOS ALBERTO
3º Suplente: HINOJOSA HERNADEZ FRANCISCO JAVIER
13 612 C1 Presidente: LEON GARNICA MARIA GUADALUPE
Presidente: María Guadalupe León Garnica
La ciudadana que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 12 del listado nominal El ciudadano que fungió como Presidente corresponde de acuerdo al encarte.
Secretario: CONTRERAS MARTINEZ JOSEFINA
Secretario: Sagrario del Milagro Guzmán Pérez
1º Escrutador: CRUZ PONCE PEDRO PABLO
1º Escrutador: Teresa Guadalupe Radillo Ruíz
2º Escrutador: GUZMAN PEREZ SAGRARIO DEL MILAGRO
2º Escrutador: Oscar Antonio Aguilar López
1º Suplente: ALONSO SEDANO MIRIAM 2º Suplente: GORDIVAS DE LOS SANTOS MAYTE GABRIELA
3º Suplente: RADILLO RUIZ TERESA GUADALUPE
14
614 B
Presidente: PAREDES SANCHEZ ANGELICA RAQUEL
Presidente: Angelica Raquel Paredes Sánchez
El ciudadano que fungió como Secretario era el 1° Escrutador el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el 1° Suplente General, y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no fue designado como funcionario, sin embargo, pertenece a la sección 614. El ciudadano que fungió como Presidente corresponde de acuerdo al encarte.
Secretario: LIMON PULIDO CLAUDIA SOFIA
Secretario: Ernesto Rizo Medrano
1º Escrutador: RIZO MEDRANO ERNESTO
1º Escrutador: Mariel Lobato Chavolla
2º Escrutador: CORONA ORTIZ ROCIO
2º Escrutador: Socorro Gutiérrez de la Torre
1º Suplente: GUTIERRES DE LA TORRE SOCORRO
2º Suplente: LOERA GUADIANA EDWIN IVAN
3º Suplente: RAMIREZ HERNADEZ ROSA IXCHEL
EXPEDIENTE JIN-034/2012
224
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
15 614 C1 Presidente: MEJIA HERNANDEZ JAEL NOHEMI
Presidente: Jael Nohemi Mejía Hernández
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 2° y el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°. Los ciudadanos que fungieron como Presidente y Secretario corresponden a los designados por el encarte.
Secretario: LUNA ESTRADA LUIS ANTONIO
Secretario: Luis Antonio Luna Estrada
1º Escrutador: LOBATO CHAVOLLA ALMA MARIEL
1º Escrutador: Cristina Elizabeth Escobar Sánchez
2º Escrutador: DE LUNA NUÑES JUAN EDUARDO
2º Escrutador: Tadeo Barajas García
1º Suplente: JIMENEZ HERNANDEZ JULIO CESAR
2º Suplente: ESCOBAR SANCHEZ CRISTINA ELIZABETH
3º Suplente: BARAJAS TADEO SALVADOR
16 615 B Presidente: CASTILLO TORRES ELIZABETH
Presidente: Roberto Hurtado Vázquez
El ciudadano que fungió como Presidente, era el que estaba designado como Suplente General 1, el que realizo las funciones de Secretario era el que era el Escrutador 1, el que fungió como Escrutador 1, estaba designado como Suplente General 2° y el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°.
Secretario: GALINDO TREJO ALICIA
Secretario: Zorayda del Carmen Huerta Ramos
1º Escrutador: HUERTA RAMOS ZORAYDA DEL CARMEN
1º Escrutador: Verónica Peredo Molina
2º Escrutador: MAGALLON MARTINEZ MARTA LETICIA
2º Escrutador: Juana Antonio Reveles Vázquez
1º Suplente: HURTADO VAZQUEZ ROBERTO
2º Suplente: PEREDO MOLINA VERONICA
3º Suplente: REVELES VAZQUEZ JUAN ANTONIO
17 622 B Presidente: GONZALEZ VELAZQUEZ PATRICIA
Presidente: María Elena Rosas Castelo
El ciudadano que fungió como Escrutador 2°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 409 del listado nominal 622C1. Los funcionarios designados en el Encarte como Suplentes 1° y 2°, asumieron los cargos de Presidente y Escrutador 1° respectivamente. El Presidente Actuó en el cargo para el que fue designado.
Secretario: CHAVEZ MERCADO SILVIA
Secretario: Silvia Chávez Mercado
1º Escrutador: CARRILLO MONTOYA IRMA GABRIELA
1º Escrutador: Samuel Quirino Quiroz
2º Escrutador: GARCIA DELGADO EMMA
2º Escrutador: María Delia Valencia Noyola
1º Suplente: ROSAS CASTELO MARIA ELENA
2º Suplente: QUIRINO QUIROZ SAMUEL
3º Suplente: VIERA PATRICIO ESTEBAN
18 637 C1 Presidente: CAVAGNA GALINDO ANA MARIA DE LOS ANGELES
Presidente: Ana Ma De Los Ángeles Cavagna Galiano
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 199 del listado nominal El Presidente corresponde como funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: DELGADO ZEPEDA LUIS
Secretario: Martha Beatriz Cuellar Arellano
1º Escrutador: CUELLAR ARELLANO MARTHA BEATRIZ
1º Escrutador: Juan Pablo González García
2º Escrutador: GONZALEZ GARCIA JUAN PABLO
2º Escrutador: Juan Manuel Berber Zamora
1º Suplente: GONZALEZ GARIBAY MARIA DEL SOCORRO
2º Suplente: PALMA SALCEDO CELIA
3º Suplente: MACIAS AVILA MARO ANTONIO
19 640 B Presidente: ALATORRE VILLALOBOS MARISELA
Presidente: Raquel González Granero
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 207 del listado nominal
Secretario: GONZALEZ GRANERO RAQUEL
Secretario: Aurelia Rosalia Pérez Villa
1º Escrutador: PEREZ VILLA AURELIA ROSALIA
1º Escrutador: Antonio Gómez Martin
2º Escrutador: LOPEZ GONZALEZ SUSANA
2º Escrutador: José De La Paz Hernández
1º Suplente: GOMEZ
EXPEDIENTE JIN-034/2012
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No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
MARTIN ANTONIO
2º Suplente: LOPEZ GONZALEZ SUSANA
3º Suplente: PADILLA PEREZ EVELIA
20 656 B Presidente: GOMEZ PROCOPIO MA DE JESUS
Presidente: Ma De Jesús Gómez Procopio
El ciudadano que hizo las funciones de Secretario era el Suplente General 1°, el que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 2° y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 656. El presidente fungió como funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: MARTINEZ CISNEROS GIOVANNI PAUL
Secretario: María Isabel Nuño Gómez
1º Escrutador: CEBALLOS ARRIAGA CLAUDIA LILIANA
1º Escrutador: López Briones Luis Armando
2º Escrutador: DURAN SANTILLAN EDGAR EDUARDO
2º Escrutador: Natalia Vanessa González Cortes
1º Suplente: NUÑO GOMEZ MARIA ISABEL
2º Suplente: GONZALEZ CORTES NATALIA VANESSA
3º Suplente: GONZALEZ ARIAS JAIME
21 662 B Presidente: OROZCO CORIA MONICA MARCELA
Presidente: Mónica Marcela Orozco Coria
El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Instituto Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 662 B El Presidente, Secretario y 2° Escrutador, corresponden como funcionario designados de acuerdo al encarte.
Secretario: ESCALANTE FLORES MAYRA JESSICA
Secretario: Mayra Jessica Escalante Flores
1º Escrutador: ARCE CORPUS JONATHAN EFRAIN
1º Escrutador: María De Jesús Solís Robles
2º Escrutador: CORONA AYON LIZBETH
2º Escrutador: Lizbeth Corona Ayon
1º Suplente: PEREZ GUADARRAMA EVE 2º Suplente: MENDOZA DIAZ CARLOS
3º Suplente: NICOLAS REGALADO EDILBERTO
22 663 B Presidente: GARCIA BARAJAS SIGRID MANUELA
Presidente: Salvador Agredano Escobar
El ciudadano que desempeñó las funciones de Presidente, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 15 del listado nominal, el fungió como Secretario era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El 1° Escrutador corresponden como funcionario designado de acuerdo al encarte
Secretario: PACHECO VARGAS ANGELICA
Secretario: Ramona Hernández Bautista
1º Escrutador: GONZALEZ AMADOR AYDEE YOHENA
1º Escrutador: Aydee Yohena González Amador
2º Escrutador: HERNADEZ BAUTISTA RAMONA
2º Escrutador: Guillermo Antonio Ponce Arias
1º Suplente: DELGADILLO JAUREGUI ALEJANDRO ARNULFO
2º Suplente: PADILLA SAHAGUN BRANDON ULISES
3º Suplente: PONCE ARIAS GUILLERMO ANTONIO
23 672 C1 Presidente: GALLEGOS DIAZ CLAUDIA
Presidente: Claudia Gallegos Díaz
El ciudadano que fungió como Secretario era el 1° Escrutador, el que realizo las funciones de 1° Escrutador, era el Suplente General 3° y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 1°. El presidente corresponde como funcionario designado de acuerdo al encarte
Secretario: CHAVEZ MURILLO MANUEL
Secretario: Jorge Luis LLamas Gutiérrez
1º Escrutador: LLAMAS GUTIERREZ JORGE LUIS
1º Escrutador: Silvia Barrera Torres
2º Escrutador: LOPEZ ARROLLO ANA KARINA
2º Escrutador: María De Jesús González Guzmán
1º Suplente: GONZALEZ GUZMAN MARIA DE JESUS
2º Suplente: BARRERA TORRES SILVIA
3º Suplente: FLOREZ MOZQUEDA OLGA TERESA
24 677 C1 Presidente: PATIÑO JAUREGUI NAHUM
Presidente: Nahum Patiño Jauregui
El ciudadano que hizo las funciones de Secretario era el 1° Escrutador, el que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que
Secretario: GARCIA GARCIA LAURA JESSICA
Secretario: Martínez Trejo Verónica Oralia
1º Escrutador: MARTINEZ TREJO
1º Escrutador: Ahtziri Livier Bernal Pérez
EXPEDIENTE JIN-034/2012
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No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
VERONICA ORALIA desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 677. El presidente corresponde como funcionario designado de acuerdo al encarte
2º Escrutador: BERNAL PEREZ AHTZIRI LIVIER
2º Escrutador: Jiménez Ascencio Ricardo
1º Suplente: RAMIREZ MARQUEZ FRANCISCO JAVIER
2º Suplente: GONZALEZ SANCHEZ MA DE LA LUZ
3º Suplente: CARDENAS VELAZQUEZ JOSE
25 678 B Presidente: ESPARZA MUÑOZ RAMIRO
Presidente: Ramiro Esparza Muñoz
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 2°. El Presidente, Secretario y 2° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: CORREA GRANADOS MARIA SOLEDAD
Secretario: María Soledad Correa Granados
1º Escrutador: CASTORENA CELIS JESUS ALEJANDRO
1º Escrutador: Ruby Esmeralda González Jauregui
2º Escrutador: LEAL DE LA CRUZ EDUARDO
2º Escrutador: Eduardo Leal De La Cruz
1º Suplente: FRIAS GUZMAN ELBA 2º Suplente: GONZALEZ JAUREGUI RUBY ESMERALDA
3º Suplente: GUEVARA RUIZ ADRIANA YAZMIN
26 679 B Presidente: SANDOVAL CAMACHO LUIS JULIAN
Presidente: Luis Julian Sandoval Camacho
El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 3° Suplente General en la casilla 679 C1 El Presidente, Secretario y 2° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: GOMEZ ARELLANO GABRIEL EDUARDO
Secretario: Gabriel Eduardo Gómez Arellano
1º Escrutador: DE LEON MONTES MARIA ANTONIA
1º Escrutador: Liliana Vianney Rodríguez Miramontes
2º Escrutador: RUESGA LOPEZ MARIA ELENA
2º Escrutador: María Elena Ruesga López
1º Suplente: BARRAGAN GONZALEZ RICARDO
2º Suplente: ORNELAS PEÑA RICARDO SALOME
3º Suplente: PIMENTEL GARCIA ERIKA DEL CARMEN
27
680 B Presidente: LANDA HORTA SUSANA BETZAIDA
Presidente: Susana Betzaida Landa Horta
El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Municipal Electoral para desempeñarse como 3° Suplente General en la casilla 679 C1 El Presidente, Secretario y 2° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: GARCIA MORA MARIO ALBERTO
Secretario: Mario Alberto García Mora
1º Escrutador: EZQUIVEL CORONA IVAN
1º Escrutador: Martin Lazcon Rivera
2º Escrutador: VAZQUEZ SANCHEZ J LEONIDES
2º Escrutador: J Leonides Vázquez Sánchez
1º Suplente: HERNANDEZ HERNANDEZ TERESA
2º Suplente: OCHOA GONZALEZ CESAR
3º Suplente: BORRAYO PATIÑO RICARDO ONOFRE
28 680 C1 Presidente: HORTA MARENTES MARTHA CRISTINA
Presidente: Martha Cristina Horta Marentes
El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 2°, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 1° y el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el 1°Escrutador. El presidente corresponde como funcionario designado de acuerdo al encarte
Secretario: CRUZ SOTO MARTHA LETICIA
Secretario: Jairo Said Espinoza Olea
1º Escrutador: MORENO GUTIERREZ VICTOR
1º Escrutador: José Ramon LLamas Maciel
2º Escrutador: LAZCON RIVERA MARTIN
2º Escrutador: Victor Moreno Gutiérrez
1º Suplente: LLAMAS MACIEL JOSE RAMON
2º Suplente: ESPINOZA OLEA JAIRO SAID
3º Suplente: CASTELLANOS OLEA MARIA GUADALUPE
29 681 B Presidente: GALINDO Presidente: Martha El ciudadano que
EXPEDIENTE JIN-034/2012
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No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
SORIA MARTHA VERONICA
Verónica Galindo Soria
fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 2. El Presidente, Secretario y 2° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte
Secretario: JIMENEZ NANDE ENRIQUE GABRIEL
Secretario: Enrique Gabriel Jiménez Nande
1º Escrutador: CONTRERAS PEREZ JAVIER DE JESUS
1º Escrutador: Abraham Adalith González Martínez
2º Escrutador: LEON CERVANTES GEORGINA PAULINA
2º Escrutador: Georgina Paulina León Cervantes
1º Suplente: LUGO FLORES GRACIELA 2º Suplente: GONZALEZ MARTINEZ ABRAHAM ADALITH
3º Suplente: GARCIA CERVANTES JESUS
30 682 B Presidente: GOMEZ CHAVEZ ANTONIO DE JESUS
Presidente: Antonio De Jesús Gómez Chávez
El ciudadano que fungió como 1°Escrutador era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el 1°Escrutador. El Presidente, Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte
Secretario: MAGALLON GUDIÑO ALFONSO
Secretario: Alfonso Magallon Gudiño
1º Escrutador: MORA MONTES PEDRO
1º Escrutador: Nora Villegas Herrera
2º Escrutador: VILLEGAS HERRERA NORA
2º Escrutador: Pedro Mora Montes
1º Suplente: MARTINEZ LIRA HORTENSIA
2º Suplente: CORDERO SANTIAGO PERLA VERONICA
3º Suplente: ROMERO REGALADO FELIPE DE JESUS
31 682 C1 Presidente: DIEGO CORTES LESLIE VIRIDIANA
Presidente: Leslie Viridiana Diego Cortes
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 682. El Presidente, Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte
Secretario: GOMEZ SANCHEZ MARTHA YULIANA
Secretario: Martha Yuliana Gómez Sánchez
1º Escrutador: SANDOVAL DE LA CRUZ ALICIA
1º Escrutador: Lourdes Pilar Aranda Moncivaiz
2º Escrutador: ARANDA MONCIVAIZ LOURDES PILAR
2º Escrutador: Hortensia Martínez Lira
1º Suplente: PEREZ MEDRANO CLAUDIA JANET
2º Suplente: CHIÑAS MARQUEZ FERNANDO DAMIAN
3º Suplente: MERCADO GALLEGOS ALEJANDRA
32 683 C1 Presidente: NAZARIO ROMO GUILLERMO
Presidente: Guillermo Nazario Romo
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el desempeño las funciones de 2° no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 683. El Presidente, Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte
Secretario: MENDOZA MADERA FABIOLA ELIZABETH
Secretario: Fabiola Elizabeth Mendoza Madera
1º Escrutador: CRUZ MENDOZA GENESIS MARLENE
1º Escrutador: Laura Livier Ibarra Sandoval
2º Escrutador: IBARRA SANDOVAL LAURA LIVIER
2º Escrutador: Juan Francisco Cabrera Hernández
1º Suplente: MORALES FRIAS LUIS ANTONIO
2º Suplente: NARANJO RAMOS JORGE RAFAEL
3º Suplente: CASTAÑEDA MEZA FERNANDO GUADALUPE
33 685 B Presidente: GARCIA GONZALEZ MARIA ESTHER
Presidente: María Esther García González
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 685. El Presidente, Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte
Secretario: GONZALEZ GARCIA CECILIA REFUGIO
Secretario: Cecilia Refugio González García
1º Escrutador: CRUZ MARTINEZ JONATHAN ALEJANDRO
1º Escrutador: Luis Jiménez Jauregui
2º Escrutador: JIMENEZ JAUREGUI LUIS
2º Escrutador: Christian Ismael Ramírez Macías
1º Suplente: COSME CORTEZ JOSE GUADALUPE
2º Suplente: PRADO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
228
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
AYALA JOSE DE JESUS
3º Suplente: PEREZ CAMACHO JOSE LUIS
34
685 C2
Presidente: VELAZQUEZ BRAVO FRANCISCO JAVIER
Presidente: Morales Villa María Del Rocio
El ciudadano que fungió como Presidente era el Secretario, el que hizo las funciones de Secretario era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 393 del listado nominal
Secretario: MORALES VILLA MARIA DEL ROCIO
Secretario: Villegas Vázquez Leticia
1º Escrutador: VILLEGAS VAZQUEZ LETICIA
1º Escrutador: Miranda Martínez Teresa
2º Escrutador: MIRANDA MARTINEZ TERESA
2º Escrutador: Toscano López Miguel Angel
1º Suplente: RUIZ JIMENEZ JOSE DE JESUS
2º Suplente: MARTINEZ VILLA GUILLERMINA
3º Suplente: BARBA CONTRERAS MARIA GUADALUPE
35 687 C1 Presidente: DIAZ DE SANDI AGUILAR MARTHA ALEJANDRA
Presidente: Martha Alejandra Díaz de Sandi Aguilar
Los funcionarios s de la mesa directiva de casilla corresponden a los designados de acuerdo al encarte. Secretario: ORTEGA
ALEMAN J. JESUS Secretario: J. Jesús Ortega Alemán
1º Escrutador: GUTIERREZ GUTIERREZ VIRGINIA
1º Escrutador: Virginia Gutierrez Gutierrez
2º Escrutador: GUTIERREZ GUTIERREZ JOSE LUIS
2º Escrutador: José Luis Gutierrez Gutierrez
1º Suplente: GARCIA GONZALEZ MARICELA GUADALUPE
2º Suplente: PEREZ FRAGOSO PEDRO
3º Suplente: ESTRADA REYES CESAR
36 700 C1 Presidente: TORRES RUIZ JULIO CESAR
Presidente: Victor Gerardo Gómez Coronado
El ciudadano que fungió como Presidente era el 1° Escrutador, el que hizo las funciones de 1° Escrutador el Suplente General 2°y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 596 del listado nominal El secretario corresponde como funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: QUIRARTE VARGAS ALFONSO
Secretario: Alfonso Quirarte Vargas
1º Escrutador: GOMEZ CORONADO VICTOR GERARDO
1º Escrutador: María De Lourdes González Mora
2º Escrutador: GUZMAN BAÑUELOS FRANCISCO MARIANO
2º Escrutador: María De Los Ángeles Hernández Martínez
1º Suplente: GONZALEZ MEDRANO GEMA EDITH
2º Suplente: GONZALEZ MORA MARIA DE LOURDES
3º Suplente: LOPEZ ALVAREZ JESUS GABRIEL
37 702 C1 Presidente: PEREZ CARDONA JORGE
Presidente: Jorge Pérez Cardona
El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3° y el que desempeñó las funciones de Secretario no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 702. El Presidente y el 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte
Secretario: MENA RUIZ JESUS ANTONIO
Secretario: Guillermo Nicanor Santiago
1º Escrutador: GARCIA ESPARZA MARTHA PATRICIA
1º Escrutador: Martha Patricia García Esparza
2º Escrutador: MEZA CORREA CHRISTIAN ISMAEL
2º Escrutador: Ma Luisa Pulido Palafox
1º Suplente: GUTIERREZ GRIMALDO ELIZABETH
2º Suplente: MORENO MARTINEZ ELISEO
3º Suplente: PULIDO PALAFOX MA LUISA
38 706 C1 Presidente: DE LA TORRE RODRIGUEZ KARLA VANESSA
Presidente: Karla Vanessa De La Torre Rodríguez
El ciudadano que hizo las funciones de Secretario el 2° Escrutador, el que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 2 y el que desempeñó las
Secretario: GALADIZ BECERRA CARLO AUGUSTO
Secretario: Cynthia Viviana Márquez Vega
1º Escrutador: CABRAL SANDOVAL
1º Escrutador: Miriam Elizabet
EXPEDIENTE JIN-034/2012
229
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
ESMERALDA PERLA funciones de 1° Escrutador El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 706B. El Presidente corresponde como funcionarios designado de acuerdo al encarte
2º Escrutador: MARQUEZ VEGA CYNTHIA VIVIANA
2º Escrutador: José Luis Rodríguez Soto
1º Suplente: XX RIVERA MARTHA 2º Suplente: RODRIGUEZ SOTO JOSE LUIS
3º Suplente: ZERMEÑO DE LA TORRE IRMA
39 708 C1 Presidente: REYES ALVAREZ JESUS CARLOS
Presidente: Jesús Carlos Reyes Álvarez
El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 3, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 449 del listado nominal El Presidente corresponde como funcionario designado de acuerdo al encarte
Secretario: RIZO MARTINEZ FABIAN ISAAC
Secretario: José Gerardo Pérez Martínez
1º Escrutador: GONZALEZ RESENDIZ JOSE JUAN
1º Escrutador: Miriam Gabriela García Díaz
2º Escrutador: GARCIA DIAZ MIRIAM GABRIELA
2º Escrutador: Roberto Javier Velazco Contreras
1º Suplente: ROJAS RODRIGUEZ FRANCISCO ANTONIO
2º Suplente: LEON CASTILLO EDITH CONSUELO
3º Suplente: PEREZ MARTINEZ JOSE GERARDO
40 716 C1 Presidente: LOERA MURILLO DOLORES GABRIELA
Presidente: Dolores Gabriela Loera Murillo
SÓLO ACTUARON 2 FUNCIONARIOS
Secretario: ORTEGA GARCIA ERICK
Secretario: Aide López Díaz
1º Escrutador: LOPEZ DIAZ AIDE
1º Escrutador:
2º Escrutador: AVALOS GONZALEZ ANA PATRICIA
2º Escrutador:
1º Suplente: PULIDO RENTERIA MARIO 2º Suplente: AGUILAR CAMPOS ANGELICA
3º Suplente: PADILLA JUAREZ MARIA CRISTINA
41
730 C1
Presidente: AGUIRRE BONILLA MARIA ELENA
Presidente: Bonilla María Elena Aguirre Bonilla
El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 1°, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador, el que realizo las funciones de 2° Escrutador estaba designado como Suplente General 2°. El presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: HURTADO ANDRADE LUIS
Secretario: Pérez Urbina Miguel Angel
1º Escrutador: CASTILLO ESTRADA MARIA PATRICIA
1º Escrutador: Marco Chacon Rivera
2º Escrutador: CHACON RIVERA MARCO AURELIO
2º Escrutador: María Trinidad Gallardo Acosta
1º Suplente: PEREZ URBINA MIGUEL ANGEL
2º Suplente: GALLARDO ACOSTA MARIA TRINIDAD
3º Suplente: HARO GONZALEZ CARLOS
42 735 B Presidente: TINAJERO BRECEDA JESUA GADIEL
Presidente: Itzahak Humberto Escareño Méndez
El ciudadano que fungió como Presidente era el Suplente General 1°. El Secretario, 1° Escrutador y 2° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte
Secretario: GONZALEZ MORENO MARIO ALBERTO
Secretario: Mario Alberto González Moreno
1º Escrutador: PADILLA VELAZQUEZ MARTA GABRIELA
1º Escrutador: Martha Gabriela Padilla Velázquez
2º Escrutador: RIVERA MARTINEZ LUIS ALBERTO
2º Escrutador: Luis Alberto Rivera Martínez
1º Suplente: ESCAREÑO MENDEZ ITZAHAK HUMBERTO
2º Suplente: GONZALEZ VILLASEÑOR FRANCISCO
3º Suplente: AGUILAR MEDINA
EXPEDIENTE JIN-034/2012
230
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
BLANCA ESTELA
43 736 C2 Presidente: MORENO PEREZ SANDRA CAROLINA
Presidente: Sandra Carolina Moreno Pérez
El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el 1° Escrutador. El Presidente, Secretario y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: HERNANDEZ DELGADO NELSI ELIZABETH
Secretario: Nelsi Elizabeth Hernández Delgado
1º Escrutador: RICO MENDOZA GERMAN
1º Escrutador: Germán Rico Mendoza
2º Escrutador: LOMELI AVIÑA JOSE DE JESUS
2º Escrutador: Abel Bracamontes Martínez
1º Suplente: BRACAMONTES MARTINEZ ABEL
2º Suplente: MARTINEZ GALINDO MARIO ENRIQUE
3º Suplente: RUESGA GONZALEZ JUANA
44 741 B Presidente: XX ACOSTA RICARDO
Presidente: Ricardo Acosta
El ciudadano que fungió como Secretario era el 2° Suplente General, el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°, y el que desempeño las funciones de 1° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 741. El presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte
Secretario: RAMIREZ TRIGUEROS ARTURO
Secretario: Luis Mariano Muñoz Díaz De León
1º Escrutador: LUNA RYA PATRICIA
1º Escrutador: Servando Alonso Torres Gómez
2º Escrutador: LAGUNAS RIZO MARTHA OLIVIA
2º Escrutador: Diana Karyna Torres Zermeño
1º Suplente: RETANA RUIZ BRIAN 2º Suplente: MUÑOZ DIAZ DE LEON LUIS MARIANO
3º Suplente: TORRES ZERMEÑO DIANA KARYNA
45 745 C1 Presidente: MORALES SALCEDO RICARDO OMAR
Presidente: Ricardo Omar Morales Salcedo
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 2°. El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: MENDOZA GONZALEZ MARCO ANTONIO
Secretario: Marco Antonio Mendoza González
1º Escrutador: ZARATE DE LA PEÑA HECTOR
1º Escrutador: Cynthia Alejandra Quezada Guerrero
2º Escrutador: QUEZADA GUERRERO CYNTHIA ALEJANDRA
2º Escrutador: Laura Aldana Ramírez
1º Suplente: VIZCARRA MOLGADO LUIS ANGEL
2º Suplente: ALDANA RAMIREZ LAURA
3º Suplente: AGUILAR MOJARRO GERARDO
46 751 C1 Presidente: LASSO NAVARRO EDUARDO
Presidente: Eduardo Lasso Navarro
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador, el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 2°. El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: GONZALEZ MADRID VAZQUEZ ROLANDO
Secretario: Rolando Omar González Madrid Vázquez
1º Escrutador: CORTES HERNANDEZ ALMA EDITH
1º Escrutador: Luz María Sánchez Sígala
2º Escrutador: SANCHEZ SIGALA LUZ MARIA
2º Escrutador: Sara Verónica Hernández Luna
1º Suplente: ACEVES IBARRA MARIO ALBERTO
2º Suplente: HERNANDEZ LUNA SARA VERONICA
3º Suplente. RIVERA CORDOVA ELBA GABRIELA
47 751 C2 Presidente: PADILLA ARELLANO COHINTA MANUELA
Presidente: Cohinta Manuela Padilla Arellano
El ciudadano que fungió como Secretario era el 1° Escrutador, el que hizo las funciones e 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente corresponde al
Secretario: GONZALEZ ORTIZ ANDREA GUILLERMINA
Secretario: Jorge Enrique Vázquez Pérez
1º Escrutador: VAZQUEZ PEREZ JORGE ENRIQUE
1º Escrutador: Edgar Gustavo Estrada Zacarias
2º Escrutador: ESTRADA ZACARIAS EDGAR GUSTAVO
2º Escrutador: Sandra Leticia Rodríguez Valle
1º Suplente: VALDEZ
EXPEDIENTE JIN-034/2012
231
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
CARDENAS MIGUEL ANGEL
funcionario designado de acuerdo al encarte
2º Suplente: GUTIERREZ GONZALEZ MARIA DE JESUS
3º Suplente: RODRIGUEZ VALLE SANDRA LETICIA
48
752 B
Presidente: RAMIREZ PEREZ FELIPE RICARDO
Presidente: Felipe Ricardo Ramírez Pérez
El funcionario que fungió como Secretario era el 1° Escrutador, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el2° Escrutador y el que realizo las funciones de 2° Escrutador era Suplente General 2°.
Secretario: CASTELLANOS MOLINA MARCO ANTONIO
Secretario: Ana Lilia Gómez Martínez
1º Escrutador: GOMEZ MARTINEZ ANA LILIA
1º Escrutador: Ma De Jesús González Lara
2º Escrutador: GONZALEZ LARA MARIA DE JESUS
2º Escrutador: Jorge Luis Martínez Torres
1º Suplente: SERRANO VAZQUEZ ALTAYRA JULIETA
2º Suplente: MARTINEZ TORRES JORGE LUIS
3º Suplente: SANCHEZ CORONA MARCO ANTONIO
49 752 C1 Presidente: GUEVARA RAMIREZ HECTOR RAUL
Presidente: Héctor Raúl Guevara Ramírez
EL ciudadano que fungió como Secretario era el 1° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 563 del listado nominal El ciudadano que fungió como Escrutador 2°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 567 del listado nominal 752B
Secretario: CHIU ORTEGA KARINA DE LOS SANTOS
Secretario: Antonia Margarita Ponce Méndez
1º Escrutador: PONCE MENDEZ ANTONIA MARGARITA
1º Escrutador: José Julio Hernández González
2º Escrutador: CORONA GONZALEZ MARTHA ALICIA
2º Escrutador: José Luis Hernández López
1º Suplente: DE LOS SANTOS LARA MARIA DEL ROSARIO
2º Suplente: MURRIETA HERNANDEZ GUSTAVO
3º Suplente: SANTA CRUZ ARIAS FELIPE
50 753 B Presidente: TORRES HERNANDEZ PEDRO ALEJANDRO
Presidente: Pedro Alejandro Torres Hernández
El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 3, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 2° y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 51 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: ARECHIGA CONTRERAS PAMELA IVONNE
Secretario: Andrea Gabriela Banda Martínez
1º Escrutador: BARRAGAN ALVAREZ SALVADOR
1º Escrutador: Victor Manuel Nuñez Bañuelos
2º Escrutador: HERNANDEZ HERNANDEZ ALEJANDRO
2º Escrutador: Miguel López Sánchez
1º Suplente: ALCALA VALADEZ EVER ENRIQUE
2º Suplente: NUÑEZ BAÑUELOS VICTOR MANUEL
3º Suplente: BANDA MARTINEZ ANDREA GABRIELA
51 753 C1 Presidente: GUEVARA MORA LUCIO OMAR
Presidente: Lucio Omar Guevara Mora
El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 1°, el que hizo las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 20 del listado nominal y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 48 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: CHAVOLLA TOLENTINO KARLA MARIANA
Secretario: María Del Rosario Martínez Rivera
1º Escrutador: CHAVEZ ACEVES CESAR JOB
1º Escrutador: Lira Coronado Ideliza
2º Escrutador: LOPEZ LOPEZ MARIA GUADALUPE
2º Escrutador: Antonio López Sánchez
1º Suplente: MARTINEZ RIVERA MARIA DEL ROSARIO
2º Suplente: MATIAS MORENOS BIANCA NOHEMI
3º Suplente: DIAZ ORTIZ LETICIA
EXPEDIENTE JIN-034/2012
232
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
52 754 B Presidente: PUEBLA GARCIA MARTHA ADRIANA
Presidente: Jaime Gustavo Cornejo Huerta
El ciudadano que fungió como Presidente era el Secretario, el que hizo las funciones de Secretario era el Presidente, el que desempeñó las funciones de 1° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 754 y que realizo las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 328 del listado nominal
Secretario: CORNEJO HUERTA JAIME GUSTAVO
Secretario: : Adriana Puebla García
1º Escrutador: CERVANTES DURAN DIANA AVELINA
1º Escrutador: Campos Silva Hilaria
2º Escrutador: GONZALEZ TAMAYO CESAR MICHEL
2º Escrutador: José Luis López Dávalos
1º Suplente: CISNEROS NIETO EMMANUEL
2º Suplente: CERDA TRUJILLO PEDRO
3º Suplente: ARIAS RODRIGUEZ MARIA JANETT
53 755 B Presidente: ANGULO GONZALEZ SILVIA
Presidente: Silvia Angulo González
El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el 2° Suplente General, el que desempeñó las funciones de Secretario no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 755. El Presidente y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte. El Presidente y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: CHAVEZ SILVA CRISTINA
Secretario: Tania Montes Becerra
1º Escrutador: GOMEZ ZAGAL LAURA MIREYA
1º Escrutador: Laura Mirella Gómez Zagal
2º Escrutador: GUZMAN MEDINA SANDRA
2º Escrutador: Omar Pineda Feregrino
1º Suplente: CABRERA LOPEZ JOSUE ISRAEL
2º Suplente: PINEDA FEREGRINO OMAR
3º Suplente: QUEZADA MAGAÑA ROSA MARIA
54 756 B Presidente: HERNANDEZ NAVARRO JUAN DARIO
Presidente: Hernández Navarro Juan Dario
El ciudadano que fungió como secretario era el 2° Escrutador, el que realizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 1°, el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 756. El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: DE LA TORRE SAINZ FERNANDO
Secretario: Arechiga Cervantes Blanca Gema
1º Escrutador: MANZANO RAMOS GUILLERMINA
1º Escrutador: Nuñez Muñoz Minerva
2º Escrutador: ARECHIGA CERVANTES BLANCA GEMA
2º Escrutador: Dulce María Guadalupe Ruiz Ventura
1º Suplente: NUÑEZ MUÑOZ MINERVA 2º Suplente: HERNANDEZ GARCIA LUIS ANTONIO
3º Suplente: HERNANDEZ ALONSO ROSA ZORAYA
55
774 B
Presidente: CORTES AGUILAR MARTHA ISELA
Presidente: Martha Isela Cortes Aguilar
El ciudadano que fungió como 1°Escrutador era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el 1° Escrutador El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: CORNEJO CASILLAS GERARDO
Secretario: Gerardo Cornejo Casillas
1º Escrutador: GONZALEZ MADERA SANDRA ALICIA
1º Escrutador: Salvador Gallardo Calderon
2º Escrutador: GALLARDO CALDERON SALVADOR
2º Escrutador: Sandra Alicia González Madera
1º Suplente: CORONA VAZQUEZ YISVI
2º Suplente: BOBADILLA LLAMAS CHRISTIAN ISAAC
3º Suplente: PONCE CASILLAS MARIA HILDA CONSUELO
56 776 B Presidente: RUBIO CHAVEZ LIDIA ARIADNA
Presidente: Lidia Adriana Rubio Chávez
El ciudadano que fungió como el 1° Escrutador era el Suplente General 1 y el que desempeñó las funciones de Secretario no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a
Secretario: DE LA TORRE TORRES JUAN CARLOS
Secretario: Rubén Morales Jiménez
1º Escrutador: VALDIVIA RAMIREZ IRMA LETICIA
1º Escrutador: Alicia Elizabeth Morales Jiménez
2º Escrutador: LOPEZ 2º Escrutador: María
EXPEDIENTE JIN-034/2012
233
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
MACIAS MARIA ISABEL
Isabel López Macías la sección 776. El Presidente y 2° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
1º Suplente: MORALES JIMENEZ ALICIA ELIZABETH
2º Suplente: RUZ ESCUDERO MA DEL REFUGIO
3º Suplente: GARMENDIA CASTILLO EDUARDO OCTAVIO
57 776 C1 Presidente: HERNANDEZ SILVA CYNTHIA SILVANA
Presidente: Cynthia Silvana Hernández Silva
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 776. El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: GARCIA HERNANDEZ GERARDO
Secretario: Gerardo García Hernández
1º Escrutador: VAZQUEZ ROBLES VERONICA MARTINA
1º Escrutador: José de Jesús Silva Castellanos
2º Escrutador: SILVA CASTELLANOS JOSE DE JESUS
2º Escrutador: Daniela Monserrat Ortiz Díaz
1º Suplente: MORALES JIMINEZ RUBEN
2º Suplente: CARDENAS RODRIGUEZ EDUARDO
3º Suplente: GALINDO CORTES NORMA ANGELICA
58 779 C1 Presidente: VAZQUEZ VALDIVIA BLANCA DELIA
Presidente: Blanca Delia Vázquez Valdivia
El que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte. SIN ESCRUTADOR
Secretario: PACAS CHINAS ERIKA ROCIO
Secretario: Erika Rocio Pacas Chinas
1º Escrutador: MEDINA RIEBLING ALMA ROSA
1º Escrutador:
2º Escrutador: SALGADO ROMERO ALAN
2º Escrutador: Lucina Flores Garibay
1º Suplente: HERNANDEZ BECERRA MANUEL
2º Suplente: TORRES URIBE ANTONIO
3º Suplente: FLORES GARIBAY LUCINA
59 780 B Presidente: AGUILAR GONZALEZ YOLANDA
Presidente: Sara Patricia Aguilar González
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 3°y el que desempeño las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 413 del listado nominal El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: ORNELAS GONZALEZ RICARDO
Secretario: Ricardo Órnelas González
1º Escrutador: GRAJEDA CAMACHO JAIRO EBERARDO
1º Escrutador: Cynthia Iliand Medina Trigueros
2º Escrutador: HINOJOSA ESCALANTE ESTEFANIA MONSERRAT
2º Escrutador: Claudia Sánchez Enríquez
1º Suplente: AGUILAR GONZALEZ SARA PATRICIA
2º Suplente: MEZA BADILLO BLANCA ESTELA
3º Suplente: MEDINA TRIGUEROS CYNTHIA ILIANA
60 782 B Presidente: ROQUE TREJO TRINIDAD
Presidente: Trinidad Roque Trejo Trinidad
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: GUZMAN MACHUCA CARLOS ALBERTO
Secretario: Carlos Alberto Guzmán Machuca
1º Escrutador: GOMEZ MARTINEZ JOSE
1º Escrutador: Miguel Hernández Márquez
2º Escrutador: HERNANDEZ MARQUEZ MIGUEL
2º Escrutador: Aide Plascencia Torres
1º Suplente: VILLAREAL CORTEZ JOSEFINA
2º Suplente: MARTINEZ BERVERA GUSTAVO
3º Suplente: PLASCENCIA TORRES MARIA AIDEE
61
790 C1
Presidente: SANTANA
Presidente: María Estela Santana
El ciudadano que fungió como 1°
EXPEDIENTE JIN-034/2012
234
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
PRECIADO MARIA ESTELA
Preciado Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 515 del listado nominal Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte
Secretario: JIMENEZ SEDANO ROSALVA
Secretario: Rosalva Jiménez Sedano
1º Escrutador: GUTIERREZ PALACIOS J ACENCION
1º Escrutador: Melania Laura Lizzeth Luna Cedano
2º Escrutador: LUNA SEDANO MELANIA LAURA LIZZETH
2º Escrutador: Solís Santana Osvaldo
1º Suplente: RAMIREZ LIMON HECTOR DANIEL
2º Suplente: MONTES MACIAS ABRAHAM GUILLERMO
3º Suplente: REYNOSO VEGA ALEJANDRO TRINIDAD
62 818 B Presidente: CHAVEZ ORTEGA SENDY LISSETTE
Presidente: Sendy Lissette Chávez Ortega
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 818 C1 El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: GALVAN ENCARNACION SERGIO ADRIAN
Secretario: Sandra Patricia Nuñez Quezada
1º Escrutador: GUERRERO DE LA CRUZ JUAN JOSE
1º Escrutador: Marta Lilia Gómez Rosas
2º Escrutador: GOMEZ ROSAS MARTA LILIA
2º Escrutador: Roberto Tomas Gpe. Camacho
1º Suplente: CUEVAS SOLORZANO AURELIANO
2º Suplente: LOPEZ SEDANO GUADALUPE
3º Suplente: NUÑEZ QUEZADA SANDRA PATRICIA
63 839 B Presidente: RAZON GARCIA PATRICIA
Presidente: Gabriela Mares Mora
El ciudadano que fungió como Presidente era el 2°Escrutadro y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 1. El secretario y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: CARLOS FLORES VICTOR MANUEL
Secretario: Victor Manuel Carlos Flores
1º Escrutador: MACIAS AGREDANO LUZ MARIA
1º Escrutador: Luz María Macías Agredano
2º Escrutador: MARES MORA GABRIELA
2º Escrutador: Georgina Beatriz Díaz Gómez
1º Suplente: DIAZ GOMEZ GEORGINA BEATRIZ
2º Suplente: DIAZ CHAVARIN LUIS MANUEL
3º Suplente: GONZALEZ RIVERA ROCIO
64 839 C2 Presidente: RODRIGUEZ MEDINA LUIS GUILLERMO
Presidente: Isaías González Martínez
El ciudadano que desempeñó las funciones de Presidente fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 839 C2 El Secretario, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los designados de acuerdo al encarte.
Secretario: PALOMARES GOMEZ CARMEN ADRIANA
Secretario: Carmen Adriana Palomares Gómez
1º Escrutador: LOPEZ ALMEIDA TILA DEL CARMEN
1º Escrutador: Tila del Carmen López Almeida
2º Escrutador: VALENCIA MENDOZA MARIA DE LOS ANGELES
2º Escrutador: María de los Ángeles Valencia Mendoza
1º Suplente: GONZALEZ HERNANDEZ ISAIAS
2º Suplente: MARIN GUTIERREZ MARIA DEL CARMEN
3º Suplente: JUANPEDRO SANDOVAL ANA LUCIA
65 840 B Presidente: ROJAS NUÑEZ LUIS ANTONIO
Presidente: Luis Antonio Rojas Nuñez
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 376 del listado nominal
Secretario: PEREZ MEDINA BERONICA
Secretario: Beronica Pérez Medina
1º Escrutador: AVALOS NUÑEZ MARIA ALEJANDRA
1º Escrutador: Cynthia Aralit Arreola Herrera
2º Escrutador: ARREOLA HERRERA CYNTHIA ARALIT
2º Escrutador: Edna Raquel Fuentes Castañeda
1º Suplente: MUÑOZ LOPEZ ERIK
EXPEDIENTE JIN-034/2012
235
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
2º Suplente: HERRERA URSUA RAQUEL
El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
3º Suplente: IÑIGUEZ SANDOVAL MARTHA LILIA
66 840 C1 Presidente: ORTIZ LOPEZ MARIA GUADALUPE
Presidente: María Guadalupe Ortiz López
El 1° Escrutador no está inscrita en el listado nominal
Secretario: HURTADO SALDAÑA JUAN CARLOS
Secretario: Raúl de León Lomelí
1º Escrutador: TORRES GUTIERREZ JESUS
1º Escrutador: María Guadalupe Castillo Núñez
2º Escrutador: DE LEON LOMELI RAUL
2º Escrutador:
1º Suplente: ROSALES VEINA VICTOR MANUEL
2º Suplente: DEL CAMPO TORNERO BETSY NOEMI
3º Suplente: LEAL FERNANDEZ ROSA MARISOL
67 841 C1 Presidente: CAZARES GARCIA LETICIA
Presidente: Leticia Cazares García
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 108 del listado nominal El Presidente, Secretario y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: MADRIGAL LUNA CESAR
Secretario: Cesar Madrigal Luna
1º Escrutador: CASTELLANOS RODRIGUEZ LUCIO ALFONSO
1º Escrutador: Lucio Alfonso Castellanos Rodríguez
2º Escrutador: MARTINEZ SANCHEZ RIGOBERTO
2º Escrutador: Francisco Javier Basulto Villarreal
1º Suplente: ARIAS ESCAMILLA ANA LAURA
2º Suplente: MARAVILLAS VALLADOLID ERICA JULIETA
3º Suplente: SALAZAR CARDONA NORMA
68 843 B Presidente: DIAZ CARLOS CHRISTIAN ANTONIO
Presidente: Christian Antonio Díaz Carlos
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 578 del listado nominal El Presidente, Secretario y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: TELLEZ GUADALUPE MANUEL
Secretario: Manuel Téllez Guadalupe
1º Escrutador: GUTIERREZ FRAUSTO IRMA ILDELISA
1º Escrutador: Irma Ildelisa Gutierrez Franco
2º Escrutador: RODRIGUEZ RUBIO PATRICIA
2º Escrutador: Francisco Javier Zamora Murguía
1º Suplente: CASTRO BOJORQUEZ JUSTINO
2º Suplente: VALENCIA CHAVEZ ENRIQUE
3º Suplente: AGUILERA FALCON CARLOS ROBERTO
69
844 B
Presidente: ANZALDO SALGADO CUAHTEMOC
Presidente: Cuahtemoc Anzaldo Salgado
El ciudadano que hizo las funciones de Secretario era el 2° Escrutador, el que realizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 3, y el que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 1°. El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: RECINOS ACEVES EDGAR
Secretario: Ana Laura Vázquez Regalado
1º Escrutador: RUIZ CATILLO JOSE ALEJANDRO
1º Escrutador: Jimenez Rodríguez Erick Ivan
2º Escrutador: VAZQUEZ REGALADO ANA LAURA
2º Escrutador: Jessica Azucena Martínez Robles
1º Suplente: MARTINEZ ROBLES JESSICA AZUCENA
2º Suplente: IRAZABA PICENO ENRIQUE
3º Suplente: JIMENEZ RODRIGUEZ ERICK IVAN
70 844 C1 Presidente: SANTOS BERUMEN ADAN
Presidente: Adán Santos Berumen
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 357 del listado
Secretario: CENDEJAS GALVAN CAROLINA
Secretario: Carolina Cendejas Galván
1º Escrutador: MARTINEZ AGUAYO ALBERTO
1º Escrutador: Giancarlo Martínez Aguayo
EXPEDIENTE JIN-034/2012
236
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
GIANCARLO nominal El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
2º Escrutador: MIRAMONTES TOMAS JUAN CARLOS
2º Escrutador: Luz Evelia Santana Hernández
1º Suplente: MURILLO ALVAREZ CHRISTIAN ALEJANDRO
2º Suplente: HERNANDEZ GARAY CESAR RICARDO
3º Suplente: SALAS VILLALOBOS ANA GUADALUPE
71 845 B Presidente: TADEO CASILLAS LUIS MIGUEL
Presidente: José Antonio Zamarripa Ramírez
El ciudadano que fungió como Presidente era el Suplente General 3°, el 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 199 del listado nominal El secretario corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: DAVILA JIMENEZ DIANA NIDIA
Secretario: Diana Nidia Dávila Jiménez
1º Escrutador: LUNA PALOMARES LUZ MARIA
1º Escrutador: Gabriel Limón Flores
2º Escrutador: LIMON FLORES GABRIEL
2º Escrutador: José Rafael Rodríguez Villa
1º Suplente: BARAJAS ALVAREZ ANGELICA LETICIA
2º Suplente: REGALADO OCEGUERA CHRISTIAN JESUS
3º Suplente: ZAMARRIPA RAMIREZ JOSE ANTONIO
72 845 C2 Presidente: CACHUA VAZQUEZ ALDO
Presidente: Aldo Cachua Vázquez
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 3° y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: DAVILA GARCIA JOEL
Secretario: Joel Davila García
1º Escrutador: FELIZ FIGUEROA JUAN GABRIEL
1º Escrutador: Juan José Zarate Beas
2º Escrutador: ZAMARRIPA RAMIREZ FERNANDO
2º Escrutador: Erick Joel Rosales Díaz
1º Suplente: ZUÑIGA SAUCEDO JUAN ANTONIO
2º Suplente: ROSALES DIAZ ERICK JOEL
3º Suplente: ZARATE BEAS JUAN JOSE
73 858 B Presidente: PIZ GALINDO OBED
Presidente: Carlos Alfredo Muñoz Aceves
El funcionario que fungió como Presidente era el Suplente General 3°. El Secretario, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: FLORES RAMIREZ JAIME
Secretario: Jaime Flores Ramírez
1º Escrutador: TELLEZ TORRES MARIA JOSEFINA
1º Escrutador: María Josefina Téllez Torres
2º Escrutador: OLVERA NAVARRO ANA MARIA
2º Escrutador: Ana María Olvera Navarro
1º Suplente: SILVA LOMELI MAYTE JOCELYNE
2º Suplente: GUERRERO ROMERO JOAQUIN
3º Suplente: MUÑOZ ACEVES CARLOS ALFREDO
74 859 C1 Presidente: HERNANDEZ MACIAS CESAR OCTAVIO
Presidente: Fernando Javier Mata Castellanos
El funcionario que fungió como Presidente era el Suplente General 3°. El Secretario, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: CUEVAS SANCHEZ RICARDO
Secretario: Ricardo Arenas Sánchez
1º Escrutador: RESENDIZ ALVAREZ LUIS
1º Escrutador: Luis Resendis Álvarez
2º Escrutador: ARELLANO LOMELI ERIKA CAROLINA
2º Escrutador: Jaime Barrera Parraga
1º Suplente: OCHOA LOPEZ OLEGARI 2º Suplente: BARRERA PARRAGA JAIME
3º Suplente: MATA CASTELLANOS FERNANDO JAVIER
75 868 C1 Presidente: TRUJILLO GAZCA FELIPE
Presidente: Felipe Trujillo Gazca
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa
Secretario: HERNANDEZ
Secretario: Pedro Paulo Hernández
EXPEDIENTE JIN-034/2012
237
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
CUELLAR PEDRO PAULO
Cuellar sección, según consta en el registro número 310 del listado nominal El Presidente, Secretario, 1° Escrutador , corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
1º Escrutador: ZEPEDA RIOS JUANITA OSMARA
1º Escrutador: Juanita Osmara Zepeda Ríos
2º Escrutador: EGUIRVIDE DEL MURO ELISEO
2º Escrutador: Lucero Violeta Sandoval Estrella
1º Suplente: MERAS ESTUDILLO MAYRA LIZBETH
2º Suplente: GARCIA ASCENCIO FLORA LEJANDRA
3º Suplente: PEREZ VEJAR PAOLA NALLELY
76 870 B Presidente: CHAVEZ FUENTES ALMA GUADALUPE
Presidente: Alma Guadalupe Chávez Fuentes
El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el 1° Suplente General 1° y el que desempeñó las funciones de 1° no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 870. El Presidente, Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: VILLANUEVA CAMARENA IRMA LETICIA
Secretario: Irma Leticia Villanueva Camarena
1º Escrutador: HERNANDEZ RODRIGUEZ MIRNA YADIRA
1º Escrutador: Hilda Alejandra Moreno Iñiguez
2º Escrutador: CAMACHO JAUREGUI DAVIS DE JESUS
2º Escrutador: Fanny Avalos Martínez
1º Suplente: AVALOS MARTINEZ FANNY 2º Suplente: QUEZADA GUZMAN RAUL EMMANUEL
3º Suplente: RUBIO RAMIREZ BARNDON ALEJANDRO
77 873 B Presidente: GOMEZ RUVALCABA CLAUDIA
Presidente: Claudia Gómez Ruvalcaba
El ciudadano que fungió como Secretario era el 2° Escrutador y el que se desempeño las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 64 del listado nominal El Presidente, 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: CISNEROS MORENO JESSICA JAZMIN
Secretario: Laura Araceli Landeros Ríos
1º Escrutador: MANZANO GUTIERREZ ANDREA
1º Escrutador: Andrea Manzano Gutiérrez
2º Escrutador: LANDEROS RIOS LAURA ARACELI
2º Escrutador: María Isabel Olvera Álvarez
1º Suplente: GAETA SALINAS GRACIELA 2º Suplente: LOPEZ ORTEGA SERGIO MAGDIEL
3º Suplente: MUÑOZ NORIEGA ALEJANDRO
78 877 B Presidente: PATIÑO MEZA MANUEL ALEJANDRO
Presidente: Ramiro Macías Villagrana
El ciudadano que desempeñó las funciones de Presidente, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 420 del listado nominal El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 569 del listado nominal El Secretario y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte
Secretario: GARCIA MARTINEZ ALMA BEATRIZ
Secretario: Alma Beatriz García Martínez
1º Escrutador: FLORES ACOSTA SHEILA MARIA LUISA
1º Escrutador: Juana Vargas López
2º Escrutador: LOPEZ DIAZ SUSANA
2º Escrutador: Susana López Díaz
1º Suplente: FRANCO HERNANDEZ ANTONIO
2º Suplente: TRUJILLO BUENROSTRO JOANNA LIZBETH
3º Suplente: GALINDO AGUAYO IRINEO
79 891 B Presidente: FLORES VELAZQUEZ JOSE LUIS
Presidente: José Luis Flores Velázquez
El ciudadano que fungió como Secretario erra el Suplente General 1y el que desempeñó las funciones de 1° Escrutador no aparece como funcionario designado, sin embargo, pertenece a la sección 891. El ciudadano que desempeñó las
Secretario: CHAVEZ TORRES ANA ROSA
Secretario: Efraín Guerrero Contreras
1º Escrutador: FLORES PARTIDA JOSE ALFREDO
1º Escrutador: Angélica Citlalli Infante Ortiz
2º Escrutador: VINAJA RAMIREZ MARISOL
2º Escrutador: Jorge Canales Lomelí
1º Suplente: GUERRERO CONTRERAS EFRAIN
EXPEDIENTE JIN-034/2012
238
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
2º Suplente: RUBIO BERMUDEZ ALAIN
funciones de 2° Escrutador fue designado por el Instituto Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 891 B El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
3º Suplente: RAMIREZ GARCIA JUAN
80 891 C1 Presidente: MENDOZA TISCAREÑO JOSE ANGEL
Presidente: Javier Miguel Rodríguez López
El ciudadano que fungió como Presidente era el Secretario, el que hizo las funciones de Secretario era el 1° Escrutador el que realizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital para desempeñarse como 1° Escrutador en la casilla 891 B
Secretario: RODRIGUEZ LOPEZ JAVIER MIGUEL
Secretario: María Guadalupe Flores Partida
1º Escrutador: FLORES PARTIDA MARIA GUADALUPE
1º Escrutador: Leticia Araceli Alvarado Alonso
2º Escrutador: ALVARADO ALONSO LETICIA ARACELI
2º Escrutador: José Alfredo Flores Partida
1º Suplente: MUÑIZ MACHICA AXEL GERARDO
2º Suplente: CRUZ BORJAS RAUL
3º Suplente: RAMIREZ GARCIA ROSALBA
81 893 C1 Presidente: MORALES CERDA PATRICIA GUADALUPE
Presidente: Patricia Guadalupe Morales Cerda
El funcionario que hizo las funciones de Secretario era el 2° Escrutador y el que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 1°. El Presidente y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: GOMEZ HERNANDEZ ROSA
Secretario: María Guadalupe Zaragoza Guzmán
1º Escrutador: VAZQUEZ CRUZ GLORIA ELIZABET
1º Escrutador: Gloria Elizabeth Vázquez Cruz
2º Escrutador: ZARAGOZA GUZMAN MARIA GUADALUPE
2º Escrutador: Marciano Olmedo Vázquez
1º Suplente: OLMEDO VAZQUEZ MARCIANO
2º Suplente: FERREIRA LOMELI MA GUADALUPE
3º Suplente: RAMOS CAMARENA SANDRA NOEMI
82 893 C2 Presidente: DURAN ARCE JESSICA
Presidente: Nestor Valdez Ramírez
El ciudadano que desempeñó las funciones de Escrutador 1°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 225 del listado nominal conforme al folio 888 del tomo II principal. El ciudadano que fungió como Presidente era el Secretario, el que hizo las funciones de Secretario era el 1° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 29 del listado nominal
Secretario: VALDEZ RAMIREZ NESTOR
Secretario: Ma Alejandra Valderrama Flores
1º Escrutador: VALDERRAMA FLORES MARIA ALEJANDRA
1º Escrutador: Liliana Mendiola Velasco
2º Escrutador: ARCE FERNANDEZ ANA LOURDES
2º Escrutador: Ma. Guadalupe Ferreira Lomeli
1º Suplente: MORA BELTRAN MARIA CONCEPCION
2º Suplente: CASTILLEJO AVILA MA MARTHA
3º Suplente: MADRIGAL GONZALEZ MARISELA
83 896 B Presidente: OCHOA LOPEZ JOEL
Presidente: Rosa Isela Hernández Callela
El ciudadano que fungió como Presidente era el Suplente General 2, el que hizo las funciones de Secretario el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 891 B La ciudadana que
Secretario: OCHOA LOPEZ MARIO ALBERTO
Secretario: Ma Minerva Corona Luna
1º Escrutador: SALAZAR ALMEJO ROSA MARIA
1º Escrutador: Paola Juanita Gaspar Corona
2º Escrutador: CORONA LUNA MARIA MINERVA
2º Escrutador: Ontiveros Torres Karina
1º Suplente: MUNGUIA MENDEZ MAYRA FABIOLA
2º Suplente: HERNANDEZ CALLELA ROSA
EXPEDIENTE JIN-034/2012
239
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
ISELA desempeñó las funciones de 1° Escrutador no está inscrita en el listado nominal de esa sección
3º Suplente: MUNGUIA MENDEZ CARMEN
84 900 C1 Presidente: GARCIA NAJERA JESUS RICARDO
Presidente: Berta Nazaria Delgado Fletes
El ciudadano que fungió como Presidente era el Suplente General. El Secretario, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte
Secretario: MARTINEZ ACOSTA ALONSO
Secretario: Alonso Martínez Acosta
1º Escrutador: MARTINEZ RIVERA ANA LILIA
1º Escrutador: Ana Lilia Martínez Rivera
2º Escrutador: NAJERA RAMOS JORGE ALBERTO
2º Escrutador: Jorge Alberto Nájera Ramos
1º Suplente: DELGADO FLETES BERTA NAZARIA
2º Suplente: RODARTE ALEMAN ROGELIO
3º Suplente: SERRANO NAVARRO ANA MARIA
85 900 C2 Presidente: PADILLA ESCOBEDO MARTHA ARIANA
Presidente: Martha Ariana Padilla Escobedo
El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 900 C1 El Presidente, Secretario y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: GARCIA ACOSTA HERMINIA
Secretario: Herminia García Acosta
1º Escrutador: MONTES VERA CARLOS MIGUEL
1º Escrutador: Rogelio Rodarte Aleman
2º Escrutador: PEREZ VAZQUEZ ROSA ISELA
2º Escrutador: Rosa Isela Pérez Vázquez
1º Suplente: GONZALEZ NAVARRO BERTHA ILIANA
2º Suplente: RAMOS PADILLA JESUS HERIBERTO
3º Suplente: VENEGAS VENEGAS MIGUEL ANGEL
86 907 B Presidente: MONTES CAZARES MONICA LIZETT
Presidente: Mónica Lizett Montes Cazares
El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 3°, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 359 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: ELIZARDI MENDOZA GILBERTO
Secretario: Rubén Díaz Colín
1º Escrutador: PINEDO ROBLES ARCENIA
1º Escrutador: Mónica Araceli Pérez Vázquez
2º Escrutador: PEREZ VAZQUEZ MONICA ARACELI
2º Escrutador: María del Socorro Ruiz Tello
1º Suplente: RAMIREZ ELVIRA MAYRA LIZETH
2º Suplente: CORTES SANDOVAL ISMAEL
3º Suplente: DIAZ COLIN RUBEN
87 911 B Presidente: SALDAÑA SOLORIO DANIEL GUADALUPE
Presidente: Daniela Guadalupe Saldaña Solorío
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2 ° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el 1° Escrutador. El Presidente y Secretario corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: FLORES PELAYO FELICITAS
Secretario: Felicitas Flores Pelayo
1º Escrutador: LOPEZ LOPEZ SERGIO DANIEL
1º Escrutador: Magda Elena Martínez Varela
2º Escrutador: MARTINEZ VARELA MAGDA ELENA
2º Escrutador: Sergio Daniel López López
1º Suplente: ARREOLA GONZALEZ NANCY MARISELA
2º Suplente: REYES SABALZA MARIA DEL SOCORRO
3º Suplente: SANCHEZ RAMIREZ MARTHA CECILIA
88 913 B Presidente: GONZALEZ GOMEZ NESTOR DANIEL
Presidente: Nestor Daniel González Gómez
El ciudadano que fungió como Escrutador 2°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 272 del listado nominal relativo a la casilla 913C1.
Secretario: CASTAÑEDA HERNANDEZ JUAN CARLOS
Secretario: Juan Carlos Castañeda Hernández
1º Escrutador: CORTEZ GALLEGOS FORTINO
1º Escrutador: Marisol Vázquez Ramírez
EXPEDIENTE JIN-034/2012
240
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
2º Escrutador: OROZCO RODRIGUEZ GABRIELA AMERICA
2º Escrutador: Brenda Guadalupe Postrano Oropeza
El ciudadano que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
1º Suplente: JAUREGUI CORDERO ERIKA MONSERRAT
2º Suplente: VAZQUEZ RAMIREZ MARISOL
3º Suplente: CAMACHO CARREON FERNANDO JAVIER
89 918 C3 Presidente: POZUELOS GUDIÑO SHENI ARLEN
Presidente: Sheni Arlen pozuelos Gudiño
El ciudadano que hizo las funciones de Secretario era el Suplente General 2, el que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 1° y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 193 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: LEON GARCIA JUAN
Secretario: Mayra Alicia Cazares Viesca
1º Escrutador: PEREZ ORTIZ JESSICA JASMIN
1º Escrutador: Santiago Oceguera Gutiérrez
2º Escrutador: CASTRO SALAZAR GERARDO
2º Escrutador: Humberto Alfonso Gómez Beltrán
1º Suplente: OCEGUERA GUTIERREZ SANTIAGO
2º Suplente: CAZARES VIESCA MAYRA ALICIA
3º Suplente: MEJIA PEREZ LILIA ELVIRA
90 920 C2 Presidente: MACIAS PEREZ BRENDA GUADALUPE
Presidente: Brenda Macías Pérez
El ciudadano que hizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 1°. El Presidente, Secretario y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: GONZALEZ DELGADO NOEMI ALEJANDRA
Secretario: Noemí Alejandra González Delgado
1º Escrutador: MORALES GARCIA JUAN ANTONIO
1º Escrutador: Raquel García Beltrán
2º Escrutador: VILLA TAVARES ESTEBAN
2º Escrutador: Esteban Villa Tabares
1º Suplente: GARCIA BELTRAN RAQUEL 2º Suplente: BECERRA GARCIA DE ALBA MARIA LAURA
3º Suplente: DUEÑAS NAVARRO SALVADOR
91 921 C1 Presidente: CORONA VARGAS JOSE LUIS
Presidente: Lucia Díaz Aguilera
El ciudadano que desempeñó las funciones de Presidente, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 379 del listado nominal El ciudadano que hizo las funciones de Secretario era el Presidente, el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 1. El 1° Escrutador corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: ROMERO RODRIGUEZ ARCELIA GUADALUPE
Secretario: José Luis Corona Vargas
1º Escrutador: GARCIA DE ALBA PELAYO JORGE ALBERTO
1º Escrutador: Jorge Alberto García de Alba Pelayo
2º Escrutador: ROMERO CHAIREZ ENRIQUE
2º Escrutador: María de la Luz Sánchez Quezada
1º Suplente: SANCHEZ QUEZADA MARIA DE LA LUZ
2º Suplente: ARCINIEGA REYES ARACELI GUADALUPE
3º Suplente: CHAVEZ MUÑOZ BERTHA ALICIA
92 923 B Presidente: APOLINAR CORONADO ALEJANDRO
Presidente: Alejandro Apolinar Coronado
El ciudadano que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 1° Suplente General, el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 2 y el que desempeñó las funciones de Secretario fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como Presidente General en la casilla 923 C2 El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encate.
Secretario: LEOS GAYTAN MIGUEL ANGEL
Secretario: Karina Cervantes González
1º Escrutador: GRADILLA CHAVEZ NANCY BERENICE
1º Escrutador: María del Carmen Velázquez Romero
2º Escrutador: CHAVEZ CERVANTEZ VERONICA BERENICE
2º Escrutador: Martha Lorena Magallón Languren
1º Suplente: VELAZQUEZ ROMERO MARIA DEL CARMEN
2º Suplente: MAGALLON LANGUREN
EXPEDIENTE JIN-034/2012
241
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
MARTHA LORENA
3º Suplente: PALACIOS DELGADO MARIA CRISTAL
93 923 C3 Presidente: ISIDOR BLANCO ELIZABETH FABIOLA
Presidente: Elizabeth Fabiola Isidor Blanco
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 123 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: NAVARRO DUEÑAS FERNANDO
Secretario: Verónica Rodríguez Álvarez
1º Escrutador: DURAN MAYORAL ANGELO OCTAVIO
1º Escrutador: Alicia Gómez Javier
2º Escrutador: GOMEZ JAVIER ALICIA
2º Escrutador: Celia Cardozo Cevilla
1º Suplente: CARDOSO CEVILLA CELIA
2º Suplente: JUAN GARCIA ROBERTO
3º Suplente: VILLALOBOS VALDEZ ELVIRA
94 925 C1 Presidente: ELIAS TORRES JOEL ALEJANDRO
Presidente: Alicia Zepeola Vera
El funcionario que desempeñó las funciones de Presidente fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 925 C3 El Secretario y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: CASTRO GOMEZ LUIS MANUEL
Secretario: Luis Manuel Castro Gómez
1º Escrutador: CISNEROS TELLO MARIA LUISA
1º Escrutador: María Luisa Cisneros Tello
2º Escrutador: LEON DIAZ LUZ MARIA
2º Escrutador: Leandro Manuel Ruvalcaba Pérez
1º Suplente: FAJARDO RODRIGUEZ MARIA DE LA SALUD
2º Suplente: RUVALCABA PEREZ LEANDRO MANUEL
3º Suplente: CORONA AYALA SAMUEL
95 925 C2 Presidente: TEJEDA FARFAN RODOLFO JULIAN
Presidente: Rodolfo Julián Tejeda Farfán
El funcionario que realizo las funciones de Secretario era el Suplente General 1°. El Presidente, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: GARCIA ACEVES IYALI ANDREA
Secretario: Martín Misael Hernández Enríquez
1º Escrutador: CRUZ CORDOVA LUCILA ALEJANDRA
1º Escrutador: Lucia Alejandra CRUZ Córdova
2º Escrutador: CORTES CAMPOS ROBERTO
2º Escrutador: Roberto Cortez Campos
1º Suplente: HERNANDEZ ENRIQUEZ MARTIN MISAEL
2º Suplente: RIVERA VILLALOBOS SALVADOR
3º Suplente: GOMEZ MEDINA RAUL OSVALDO
96 927 C1 Presidente: MALTA MOYA GUILLERMINA
Presidente: Guillermina Malta Moya
EL ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: PAPIES PADILLA FELIPE DE JESUS
Secretario: Felipe de Jesús Papies Padilla
1º Escrutador: SOLORZANO SANTOS VICTOR MARTIN
1º Escrutador: Beatris Gutiérrez García
2º Escrutador: GUTIERREZ GARCIA BEATRIZ
2º Escrutador: Yaratzen Sacnicte Ortiz García
1º Suplente: SANTILAN PIMENTEL GUILLERMINA
2º Suplente: HERNANDEZ VALLADARES MOISES
3º Suplente: ORTIZ GARCIA YARATZEN SAC NICTE
97 927 C2 Presidente: PAPIAS RODRIGUEZ ORLANDO FHARID
Presidente: Orlando Fharid Papias Rodríguez
El ciudadano que hizo las funciones de Secretario era el 1° Escrutador, y el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador.
Secretario: ROBLEDO HERNANDEZ FELIPE DE JESUS
Secretario: María del Carmen Rodríguez Soriano
1º Escrutador: 1º Escrutador: Patricia
EXPEDIENTE JIN-034/2012
242
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
RODRIGUEZ SORIANO MARIA DEL CARMEN
Dolores Galindo Covarrubias
El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte. 2º Escrutador:
GALINDO COVARRUBIAS PATRICIA DOLORES
2º Escrutador: Víctor Paolo Pérez Palencia
1º Suplente: XX CIENFUEGOS GUADALUPE
2º Suplente: PEREZ PALENCIA VICTOR PAOLO
3º Suplente: LAURA HUERTA PABLO AVARO
98 928 C2 Presidente: GAMBOA CONTRERAS JOSE DE JESUS
Presidente: José de Jesús Gamboa Contreras
El ciudadano que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 2°. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: CASTILLO CISNEROS IRVING DARIO
Secretario: Irving Darío Castillo Cisneros
1º Escrutador: RUIZ FLORES JUAN MIGUEL
1º Escrutador: María del Carmen Aguilar Roldan
2º Escrutador: AGUILAR ROLDAN MARIA DEL CARMEN
2º Escrutador: Jesualdo Jasid Cruz Cárdenas
1º Suplente: HERNANDEZ TINOCO GUILLERMO
2º Suplente: CRUZ CARDENAS JESUALDO SAJID
3º Suplente: HERNANDEZ ORTIZ MARGARITA
99 933 C1 Presidente: LUNA GARCIA NORA ARACELI
Presidente: Nora Araceli Luna García
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 143 del listado nominal El Presidente, Secretario, y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: CRUZ SANTIAGO JESSICA
Secretario: Jessica Cruz Santiago
1º Escrutador: MACHUCA GONZALEZ ILIANA ITALIA
1º Escrutador: Jorge Arturo Dueñas Castellano
2º Escrutador: CARMONA PRIETO PABLO
2º Escrutador: Pablo Carmona Prieto
1º Suplente: SAINZ GUERRA OSCAR 2º Suplente: GABRIEL GARDUÑO JONATHAN ROMARIO
3º Suplente: REYES SANCHEZ MARCELA GUADALUPE
100 937 B Presidente: AVIÑA CASTRO MONICA
Presidente: Mónica Aviña Castro
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Instituto Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 891 B El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: MENA FLORES ISRAEL
Secretario: Israel Mena Flores
1º Escrutador: HERNANDEZ SAAVEDRA ANA VICTORIA
1º Escrutador: Ana Victoria Hernández Saavedra
2º Escrutador: MORALES CHAVEZ JOSE LUIS
2º Escrutador: Gonzalo Arroyo Calderon
1º Suplente: DOMINGUEZ MUÑOZ ANA ROSA
2º Suplente: ROMERO ASCENSIO SAUL
3º Suplente: VELASCO MARTINEZ RENATO
101 937 C1 Presidente: FLORES ORNELAS IVONNE ALEJANDRA
Presidente: Myrna Elba Nila Coronado
El ciudadano que fungió como Presidente era el Secretario el que hizo las funciones de Secretario era el 1° Escrutador el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Instituto Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 937 C1
Secretario: NILA CORONADO MYRNA ELBA
Secretario: Andrea Itzel Flores De La Cruz
1º Escrutador: FLORES DE LA CRUZ ANDREA ITZEL
1º Escrutador: Magdalena Mena Flores
2º Escrutador: MENA FLORES MAGDALENA
2º Escrutador: Hernández Topete José Gerardo
1º Suplente: DE LA CRUZ HERNANDEZ MARIA ELENA
2º Suplente: MARTELL GARCIA JUAN PABLO
3º Suplente: ESPINOZA
EXPEDIENTE JIN-034/2012
243
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
MARTINEZ GUADALUPE
102 938 C1 Presidente: GONZALEZ ROMO GENARO
Presidente: Genaro González Romo
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 1° y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 246 del listado nominal El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: LOPEZ SANCHEZ SERGIO
Secretario: Sergio López Sánchez
1º Escrutador: GONZALEZ VARGAS VERONICA
1º Escrutador: Fatima Aguilar Morales
2º Escrutador: PEREZ SALAZAR MIRIAM
2º Escrutador: Martha Icela Fernández Leal
1º Suplente: AGUILAR MORALES FATIMA
2º Suplente: ROBLES IBARRA ANGELA GORETTI
3º Suplente: ESCUDERO VENEGAS RICARDO
103 939 C1 Presidente: HERNANDEZ HERNANDEZ ALICIA
Presidente: Alicia Hernández Hernández
El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 1° y el que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 220 del listado nominal El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 378 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: CASILLAS GOMEZ MIZTLI
Secretario: María Del Socorro Trujillo González
1º Escrutador: DIAZ PEREZ CHRISTIAN AURELIO
1º Escrutador: Cristofer Díaz Tello
2º Escrutador: ARELLANO ALVAREZ ROBERTO
2º Escrutador: Héctor Fermin Saucedo Azpeitia
1º Suplente: TRUJILLO GONZALEZ MARIA DEL SOCORRO
2º Suplente: MARTINEZ GOMEZ ALMA ROCIO
3º Suplente: BERMEJO RODRIGUEZ MARIA ELENA
104 940 B Presidente: MACIAS GUTIERREZ ROBERTO ANTONIO
Presidente: Roberto Antonio Macías Gutiérrez
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 65 del listado nominal El Presidente, Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: CARDENAS GRAJEDA JUAN JOSE
Secretario: Juan José Cárdenas Grajeda
1º Escrutador: HERNANDEZ CARDONA SILVIA ELENA
1º Escrutador: Roberto Zermeño Córdova
2º Escrutador: ZERMEÑO CORDOVA ROBERTO
2º Escrutador: Luz Del Carmen Macías Gutiérrez
1º Suplente: COLMENARES JIMENEZ ALEJANDRA
2º Suplente: SANTOYO NIETO MARIA DEL CARMEN
3º Suplente: ALCALA BARAJAS MARIA GUADALUPE
105 941 C1 Presidente: CORTES LUPERCIO ALICIA
Presidente: Alicia Cortes Lupercio
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el 1° Escrutador. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: SANCHEZ FIGUEROA JUAN MANUEL
Secretario: Juan Manuel Sánchez Figueroa
1º Escrutador: ALVAREZ CAMARENA NAZARETH DEL CARMEN
1º Escrutador: Erika Leticia Zepeda Hernández
2º Escrutador: ZEPEDA HERNANDEZ ERIKA LETICIA
2º Escrutador: Nazareth Del Carmen Camarena
1º Suplente: BARAJAS CARREON CLAUDIA MARILU
2º Suplente: HERNANDEZ MICHEL GLORIA
3º Suplente: NAVARRO ALVARADO ENDORA JAZMIN GUADALUPE
106 942 B Presidente: MORENO Presidente: Pedro El ciudadano que
EXPEDIENTE JIN-034/2012
244
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
AGUAYO CRISTINA Antonio Ibarra Villegas
fungió como Presidente era el Secretario, el que hizo las funciones de Secretario era el 1° Escrutador, el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 2° y el que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 436 del listado nominal
Secretario: IBARRA VILLEGAS PEDRO ANTONIO
Secretario: Valentina Castro Panohaya
1º Escrutador: CASTRO PANOHAYA VALENTINA
1º Escrutador: Blanca Esthela Silva Anguiano
2º Escrutador: GUERRERO LOPEZ ELIA BELEN
2º Escrutador: Maritza Paola Rubio Moreno
1º Suplente: GARCIA MARTINEZ MARIA MAGDALENA
2º Suplente: AGUILAR QUEVEDO MARIA FERNANDA
3º Suplente: RUBIO MORENO MARITZA PAOLA
107 946 B Presidente: NAVA PEÑA MARIA LUISA
Presidente: María Luisa Nava Peña
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 147 del listado nominal El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: DE LA CRUZ LARIOS LINO
Secretario: Lino De La Cruz Larios
1º Escrutador: RUIZ NUÑEZ MIRIAM REBECA
1º Escrutador: Ricardo Saldaña Tabares
2º Escrutador: SALDAÑA TABARES RICARDO
2º Escrutador: Edgar Gustavo Chávez Orozco
1º Suplente: RAMIREZ SAUCEDO SILVIA
2º Suplente: GONZALEZ SERVIN EDGAR ALEJANDRO
3º Suplente: MORENO VILLASEÑOR ROBERTO
108 951 B Presidente: MENDEZ CASTRO REBECA
Presidente: Rebeca Méndez Castro
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el 1° Escrutador. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: ECHEVERRIA MARTINEZ MARIA JOSEFINA
Secretario: María Josefina Echeverria Martínez
1º Escrutador: MOSQUEDA BELTRAN GERARDO DANIEL
1º Escrutador: José Arturo Arenas Novoa
2º Escrutador: ARENAS NOVOA JOSE ARTURO
2º Escrutador: Gerardo Daniel Mosqueda Beltrán
1º Suplente: REA GARCIA OLIVIA ELIZABETH
2º Suplente: CHAVEZ TINAJERO ANGELLO MARTIN
3º Suplente: DIAZ MONTES DE OCA VICTOR DANIEL
109 954 C1 Presidente: BRISEÑO PIMENTEL ERNESTO
Presidente: Victor Manuel López Estrada
El ciudadano que hizo las funciones de Presidente era el Secretario , el que fungió como Secretario era el 2° EscrutadorEl ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 49 del listado nominal
Secretario: LOPEZ ESTRADA VICTOR MANUEL
Secretario: Altagracia Iñiguez Ibarra
1º Escrutador: JAUREGUI MORENO JOSE ELIER
1º Escrutador: María Del Socorro De Robles Guerrero
2º Escrutador: IÑIGUEZ IBARRA ALTAGRACIA
2º Escrutador: María Elena Iñiguez Ibarra
1º Suplente: HAROS GUTIERREZ BRENDA NALLELY
2º Suplente: AGUILERA ORTEGA ELBA
3º Suplente: DE ROBLES GUERRERO MARIA DEL SOCORRO
110 956 C1 Presidente: VILLAR SAAVEDRA RICARDO
Presidente: Mercedes Paulina Virgen Villalobos
El ciudadano que hizo las funciones de Presidente era el Suplente General 1° y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: QUIROGA ESPARZA JOSUE VLADIMIR
Secretario: Josué Vladimir Quiroga Esparza
1º Escrutador: ESPINOZA GALINDO ANA MARIA
1º Escrutador: Ana María Espinoza Galindo
2º Escrutador: TADEO VAZQUEZ BLANCA LETICIA
2º Escrutador: German López Rodríguez
1º Suplente: VIRGEN VILLALOBOS MERCEDES PAULINA
2º Suplente:
EXPEDIENTE JIN-034/2012
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No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
ARREOLA DIAZ MARIA ANGELICA
3º Suplente: LOPEZ RODRIGUEZ GERMAN
111 957 B Presidente: COPADO BARRANCO MARIO ALBERTO
Presidente: Mario Alberto Copado Barranco
El funcionario que hizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 2° y el que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: ESTRADA HERNANDEZ JOSE ENRIQUE
Secretario: José Enrique Estrada Hernández
1º Escrutador: AGUILAR ALONSO ROBERTO
1º Escrutador: Celia Cerda
2º Escrutador: MARTINEZ CERDA CARLOS ADRIAN
2º Escrutador: María Del Rocio Nuño Torres
1º Suplente: FLORES MONTES RAUL 2º Suplente: XX CERDA CELIA
3º Suplente: NUÑO TORRES MARIA DEL ROCIO
112 959 C1 Presidente: MEZA FLORES SANDRA ESTHER
Presidente: Sandra Esther Meza Flores
El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: CASTAÑEDA COPADO LAURA ESTELA
Secretario: Laura Estela Castañeda Copado
1º Escrutador: MORA GARCIA SAMUEL GUADALUPE
1º Escrutador: Samuel Mora García
2º Escrutador: CALZADA ORIZABA ALLAN
2º Escrutador: Bacilio Velasco Antonio
1º Suplente: PANDURO NIEVES GEORGINA ARACELI
2º Suplente: CASTRO CANCINO LUIS ENRIQUE
3º Suplente: VELASCO ANTONIO BACILIO
113 960 C1 Presidente: VALENCIA PEREZ JOSE LUIS
Presidente: José Luis Valencia Pérez
El ciudadano que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: VALENCIA ALVAREZ JOSE LUIS
Secretario: José Luis Valencia Álvarez
1º Escrutador: NAVARRO IBARRA GUSTAVO ALEJANDRO
1º Escrutador: Laura Angelica Coronado Estrada
2º Escrutador: CORONADO ESTRADA LAURA ANGELICA
2º Escrutador: Ignacio Rodríguez Vaca
1º Suplente: GUTIERREZ PIEDRA JUAN JOSE
2º Suplente: GARCIA RAMIREZ SISMENIA DEL CARMEN
3º Suplente: RODRIGUEZ VACA IGNACIO
114 965 B Presidente: GOMEZ CARPIO MARIA DEL CARMEN
Presidente: Gómez Carpio María Del Carmen
El ciudadano que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: BONILLA MORENO MARGARITA
Secretario: Bonilla Moreno Margarita
1º Escrutador: NUÑEZ GARCIA ALVARADO
1º Escrutador: Salazar Reynosa Ernesto Manuel
2º Escrutador: SALAZAR REYNOSA ERNESTO MANUEL
2º Escrutador: Martínez Mendoza María Xochitl
1º Suplente: JIMENEZ MARTINEZ ASNDRA ARACELI
2º Suplente: BOGARIN OCEGUEDA ROBERTO
3º Suplente: MARTINEZ MENDOZA MARIA XOCHITL
115 968 B Presidente: ALACALA CUEVAS GABRIELA
Presidente: Gabriela Alcalá Cuevas
El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 171 del listado
Secretario: SAUCEDO GARCIA REBECA GIOVANNA
Secretario: Rebeca Giovanna Saucedo García
1º Escrutador: DORANTES RUBIO EDSON FERNANDO
1º Escrutador: Eliseo Orozco Zúñiga
EXPEDIENTE JIN-034/2012
246
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
2º Escrutador: GOMEZ GARCIA MARTHA ELENA
2º Escrutador: Martha Elena Gómez García
nominal El Presidente, Secretario, y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
1º Suplente: CAZAREZ ECHAVARRI JOSE DE JESUS
2º Suplente: MONTAÑO ROSALES RAUL
3º Suplente: MONTAÑO REYES RAUL ALONSO
116 969 B Presidente: PRADO GUERRA CARINA
Presidente: José Raúl Padilla Rocha
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 480 del listado nominal El Secretario, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: OROZCA DELGADO CELIA IRENE
Secretario: Celia Irene Orozco Delgado
1º Escrutador: GUTIERREZ AGUILA MARIA DEL REFUGIO
1º Escrutador: María del refugio Gutiérrez Águila
2º Escrutador: TORAL OROZCO MIGUEL AGUSTIN
2º Escrutador: Miguel Agustín Toral Orozco
1º Suplente: CHAVEZ GALINDO JOSE MARIA
2º Suplente: ARCINIEGA HERNANDEZ JAIME ALBERTO
3º Suplente: ESPARZA TAVARES HUGO ODIN
117 975 C1 Presidente: HERNANDEZ BUENROSTRO MARIA DE LA ROSA
Presidente: Carlos Farid Mendoza Rocha
El ciudadano que fungió como Presidente era el Suplente General 1°. El Secretario, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: GONZALEZ ONTIVEROS FERNANDO OCTAVIO
Secretario: Fernando Octavio González Ontiveros
1º Escrutador: SANCHEZ RIVEROLL KARLA SELENE
1º Escrutador: Karla Selene Sánchez Riveroll
2º Escrutador: RAMIREZ ZEPEDA ALMA YOLANDA
2º Escrutador: Alma Yolanda Ramírez Zepeda
1º Suplente: MENDOZA ROCHA CARLOS FARID
2º Suplente: MARTINEZ BANDA BEATRIZ ADRIANA
3º Suplente: VAZQUEZ GALAVIZ JOSE
118 1002 B Presidente: CARDENAS DE LA TORRE EFREN
Presidente: Luz Elba Domínguez León
El ciudadano que hizo las funciones de Presidente era el 1° Escrutador y el que se desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 16 del listado nominal El Secretario y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: ECHEVERRIA CALIXTO LAURA MARGARITA
Secretario: Laura Margarita Echeverría Calixto
1º Escrutador: DOMINGUEZ LEON LUZ ELBA
1º Escrutador: Luis Carlos Aguilar Salinas
2º Escrutador: HERNANDEZ SALAZAR DAYANA MONSERRAT
2º Escrutador: Dayana Monserrat Hernández Salazar
1º Suplente: HERNANDEZ OREGEL MARIA ELENA
2º Suplente: GANDARA CORTES DAVID
3º Suplente: GONZALEZ TOSCANO MARIA SUSANA
119 1003 C1 Presidente: RUIZ MENDEZ MARIA NATIVIDAD
Presidente: María Natividad Ruíz Méndez
como Secretario era el 1° Escrutador y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 482 del listado nominal El Presidente y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: FLORES VILCHIS JESUS
Secretario: Ernesto Luque García
1º Escrutador: LUQUE GARCIA ERNESTO
1º Escrutador: Imelda Hernández Gaitán
2º Escrutador: XX VALADEZ RAUL
2º Escrutador: Raúl Valadez
1º Suplente: LOPEZ HERNANDEZ ESTELA
2º Suplente: AGUILAR REYES MAYRA ELIZABETH
3º Suplente:
EXPEDIENTE JIN-034/2012
247
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
GUZMAN ZAMORA MARIA ARACELI
120 1012 C1 Presidente: GONZALEZ PRADO EDUARDO
Presidente: Adrian Alejandro García Aviña
El ciudadano que hizo las funciones de Presidente era el Suplente General 1, el que fungió como Secretario era el Escrutador 2, el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 3.
Secretario: CARDENAS MORA BERTHA ALICIA
Secretario: Silvia Vázquez De La Fuente
1º Escrutador: LOZA LOPEZ JAVIER
1º Escrutador: Myrna Patrizia Santamaría Benitez
2º Escrutador: VAZQUEZ DE LA FUENTE SILVIA
2º Escrutador: Guillermo Gómez Rodríguez
1º Suplente: GARCIA AVIÑA ADRIAN ALEJANDRO
2º Suplente: SANTAMARIA BENITEZ MYRNA PATRIZIA
3º Suplente: GOMEZ RODRIGUEZ GUILLERMO
121 1013 B Presidente: GODOY PAYAN JESUS ARTURO
Presidente: Jesús Arturo Godoy Payan
EL ciudadano que fungió como Secretario era el 1 Escrutador y el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 2, y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 460 del listado nominal El presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: CARRILLO NOVOA JOSE DE JESUS
Secretario: Irma Esmeralda Nungaray Sigala
1º Escrutador: NUNGARAY SIGALA IRMA ESMERALDA
1º Escrutador: Mariela Cazares Sánchez
2º Escrutador: PADILLA GOMEZ PATRICIA
2º Escrutador: Adriana Cristina Guzmán Ledesma
1º Suplente: GARCIA VALDIVIA MARCO ANTONIO
2º Suplente: CAZARES SANCHEZ MARIELA
3º Suplente: SANTILLAN RUBIO DANIEL
122 1013 C1 Presidente: LOMELI PADILLA KRISTOPHER
Presidente: Daniel Santillán Rubio
El funcionario que desempeñó las funciones de Presidente fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 3° Suplente General en la casilla 1013 B El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 494 del listado nominal El ciudadano que fungió como Escrutado12°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 169 del listado nominal relativo a la casilla 1013C1.
Secretario: GAZPAR PEREZ MARGARITA
Secretario: Jesús Emanuel Cazares Sánchez
1º Escrutador: NUÑEZ PALACIOS RAFAEL ANGEL
1º Escrutador: María Selina De Jesús Nungaray González
2º Escrutador: PEREZ CEDANO KAREN CONCEPCION
2º Escrutador: Taurino Vázquez Álvarez
1º Suplente: CAZARES SANCHEZ JESUS EMANUEL
2º Suplente: DELGADO RUIZ ROSA MARIA GUADALUPE
3º Suplente: ACEVES ALATORRE RICARDO
123 1014 B Presidente: ARMENTA SOLORZANO JESUS BERNABE
Presidente: Roberto Sierra Cortes
El ciudadano que fungió como Presidente era el Suplente General 2° y el hizo las funciones de Secretario era el 1° Escrutador. Los ciudadano que fungieron como Escrutadores 1° y 2°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en los registro 249 del listado nominal 1014B y 513 del listado nominal relativo a la casilla 1014C1.
Secretario: MORALES GONZALEZ KARINA RUBI
Secretario: Irma Martínez Legoff
1º Escrutador: MARTINEZ LEGOFF IRMA
1º Escrutador: Araceli Cortes Mora
2º Escrutador: VAZQUEZ FRANCO IRMA GRACIELA
2º Escrutador: Alfredo Santos Chávez
1º Suplente: MEDINA CASTELLANOS MARIA MAGDALENA
2º Suplente: SIERRA CORTES ROBERTO
3º Suplente: GARCIA CASILLAS JUDITH
124 1015C1 Presidente: PONCE MARTINEZ MARTHA GUADALUPE
Presidente: Martha Gpe. Ponce Martínez
El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el
Secretario: CHAVEZ RUIZ MIGUEL
Secretario: Miguel Angel Chávez Ruiz
EXPEDIENTE JIN-034/2012
248
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
ANGEL Instituto Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 1015 B SIN ESCRUTADOR
El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
1º Escrutador: ULLOA RIVERON LEOPOLDO OMAR
1º Escrutador: Erica Daniela Mejía Ferrer
2º Escrutador: ROBLES ALVAREZ JUAN
2º Escrutador:
1º Suplente: GASPAR BARRERA ALMA DELIA
2º Suplente: DE SANTIAGO REA JUANITA
3º Suplente: GONZALEZ MEDINA CARLOS ALBERTO
125 1017 C1 Presidente: PEREZ SANDOVAL MIRIAM NOEMI
Presidente: Pérez Sandoval Miriam Noemi
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 3° Suplente General en la casilla 1017 B El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: GUTIERREZ MATA FRANCISCO FABIAN
Secretario: Gutiérrez Mata Francisco Fabian
1º Escrutador: DIAZ HERNANDEZ LEOPOLDO
1º Escrutador: Díaz Hernández Leopoldo
2º Escrutador: GONZALEZ MENDEZ LUIS FRANCISCO
2º Escrutador: López Méndez Javier
1º Suplente: VAZQUEZ PALACIOS MARIA MAGDALENA
2º Suplente: MONTES RAMOS ANGEL
3º Suplente: MIRANDA HERNANDEZ RIGOBERTO
126 1021 B Presidente: GUTIERREZ CASTRO ROSA MARIA
Presidente: Rosa María Gutiérrez Castro
El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 2. El Presidente, 1° Escrutador y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: MUÑIZ TORRES JESUS ARTURO
Secretario: Elisa Alvarado Luna
1º Escrutador: BERMUDEZ TORRES SUSANA GABRIELA
1º Escrutador: Susana Gabriela Bermudes Torres
2º Escrutador: HERNANDEZ TORRES MARIA CLEOTILDE
2º Escrutador: María Cleotilde Hernández Torres
1º Suplente: VIDAURI NOLASCO OSCAR OMAR
2º Suplente: ALVARADO LUNA ELISA
3º Suplente: AGUILAR SUAREZ ALICIA VIRIDIANA
127 1027 B Presidente: SILVIA SEVILLA MARIA DE LOURDES
Presidente: María De Lourdes Silvia Sevilla
SIN ESCRUTADORES La casilla se integró con sólo dos Presidente y Secretario.
Secretario: CASTELO TREJO ROGELIO
Secretario: Rogelio Castelo Trejo
1º Escrutador: ROQUE SANCHEZ GUILLERMINA
1º Escrutador: Guillermina Roque Sánchez
2º Escrutador: RODRIGUEZ GONZALEZ JUAN JOSE
2º Escrutador:
1º Suplente: ALVAREZ HERNANDEZ GERARDO
2º Suplente: BELLO GARIN ANGELICA
3º Suplente: JARAMILLO GARCIA GABRIEL
128 1031 B Presidente: JAIME TINOCO SAUL
Presidente: : Saul Jaime Tinoco
El ciudadano que fungió como Secretario era el Escrutador 1°, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que realizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 1°. El presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: GUERRA GUEVARA LUIS SANTIAGO DE JESUS
Secretario: Zaira Adanely Martínez Nuñez
1º Escrutador: MARTINEZ NUÑEZ ZAIRA ADANELI
1º Escrutador: Jesús Ávila Belmonte
2º Escrutador: AVILA BELMONTE JESUS
2º Escrutador: Juana Rivera Rivera
1º Suplente: RIVERA RIVERA JUANA 2º Suplente: CEJA CRUZ ROSALBA
3º Suplente: SANCHEZ MATA JUANA
EXPEDIENTE JIN-034/2012
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No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
129 1032 B Presidente: LOPEZ ACEVES ELOISA
Presidente: Eloisa López Aceves
El ciudadano que fungió como 1Escrutador era el Suplente General 2°. El Presidente, Secretario y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: LOPEZ GUERRERO ERIKA
Secretario: Erika López Guerrero
1º Escrutador: MARTINEZ ORTIZ ALMA LORENA
1º Escrutador: Héctor Manuel Viramontes Arroyo
2º Escrutador: ANZALDO MEZA MARIA CELIX
2º Escrutador: M Celix Anzaldo Meza
1º Suplente: VIRAMONTES ARROYO HECTOR MANUEL
2º Suplente: RODRIGUEZ GARCIA DANIEL ANTONIO
3º Suplente: FREYRE LEON MARIA GUADALUPE
130 1035 B Presidente: CASTRO JIMIENEZ SILVIA GUADALUPE
Presidente: Victor Ponce Gallo
El ciudadano que fungió como Presidente era el Secretario, el que hizo las funciones de Secretario era El suplente General 2 y el que realizo las funciones de 1° era el Suplente General 3°. El 2° Escrutador corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: PONCE GALLO VICTOR
Secretario: Raquel Del Refugio Rodríguez Herrera
1º Escrutador: GARCIA GUTIERREZ ISAUL
1º Escrutador: María Felix Larios LLamas
2º Escrutador: PADILLA GOMEZ RODOLFO MANUEL
2º Escrutador: Rodolfo Manuel Padilla Gómez
1º Suplente: VAZQUEZ CABALLERO YOLANDA
2º Suplente:
RODRIGUEZ HERRERA RAQUEL DEL REFUGIO
3º Suplente: LARIOS LLAMAS MARIA FELIX
131 1040 B
Presidente: ZARAGOZA VILLALVASO BRENDA YADIRA
Presidente: Brenda Yadira Zaragoza
El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 2°. El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: HERNANDEZ VAZQUEZ RAMON
Secretario: Ramón Hernández Vázquez
1º Escrutador: CEDANO BECERRA GABRIELA
1º Escrutador: Gabriela Cedano Becerra
2º Escrutador: HERNANDEZ LOPEZ CAROLINA
2º Escrutador: Catalina Vega Briones
1º Suplente: MADRIGAL ZAVALA SANDRA ISABEL
2º Suplente: VEGA BRIONES CATALINA
3º Suplente: VALDEZ LOPEZ MIRNA
132 1048 B Presidente: ESCAMILLA MENDOZA MARIA ISABEL
Presidente: María Isabel Escamilla Mendoza
El ciudadano que fungió como Secretario era el 1° Escrutador y el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el 2° Escrutador, y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Instituto Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 1048 B El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: BEARCO ACEVES GEMA DENISSE
Secretario: Aurora De La Luz Gaviño Urbalejo
1º Escrutador: GABIÑO URBALEJO AURORA DE LA LUZ
1º Escrutador: José Leal López
2º Escrutador: LEAL LOPEZ JOSE
2º Escrutador: Marcos Aldana Escamilla
1º Suplente: GABIÑO URBALEJO ALEJANDRINA
2º Suplente: RIZO GRAJEDA CATIA DENICE
3º Suplente: SANCHEZ CHAVEZ HECTOR JESUS
133 1050 B Presidente: CORONADO LOPEZ AIREE
Presidente: Airee Coronado López
El ciudadano que fungió como Secretario era el Suplente General 2° y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 494 del listado nominal
Secretario: VALENZUELA SILVA OLIVERO
Secretario: Rocio M. Cuenca Contreras
1º Escrutador: GONZALEZ GONZALEZ MARIA DE LA LUZ
1º Escrutador: María De La Luz González González
2º Escrutador: LIMON GONZALEZ TANIA
2º Escrutador: Francisco Rene
EXPEDIENTE JIN-034/2012
250
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
MARIA Coronado Navarro El Presidente y 1° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
1º Suplente: MARISCAL AVALOS CARLOS EDUARDO
2º Suplente: CUENCA CONTRERAS ROCIO MAGDALENA
3º Suplente: ESPINOSA ALANIZ HILDA LILIANA
134 1065 B Presidente: MOYA MURILLO MARIA DEL REFUGIO
Presidente: María Del Refugio Moya
El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 1065 C1 El Presidente, Secretario y 2° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: HERNANDEZ NOGUEDA VERONICA CITLALLI
Secretario: Veronica Citlalli Hernández Nogueda
1º Escrutador: BRISEÑO AGUIRRE LUIS DANIEL
1º Escrutador: Carlos Eduardo Reyes Romero
2º Escrutador: DIAZ ARIAS JOSE EMANUEL
2º Escrutador: José Emanuel Díaz Arias
1º Suplente: RIVERA GONZALEZ IRENE MARIA DE JESUS
2º Suplente: ESPARZA GONZALEZ JORGE CARLOS
3º Suplente: MUÑOZ RODRIGUEZ CARLOS ALBERTO
135 1066 B Presidente: VENEGAS PEREZ MARTHA
Presidente: Martha Venegas Pérez
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 1066 C1 El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: CASTRO RODRIGUEZ MARIO ALBERTO
Secretario: Mario Alberto Castro Rodríguez
1º Escrutador: GARCIA MARTINEZ IRMA
1º Escrutador: Irma García Martínez
2º Escrutador: GARZA ROMERO JESUS MANUEL ELISEO
2º Escrutador: Ana Berta Rubio González
1º Suplente: WONJ AGUILAR PAULA ROCIO
2º Suplente: RAYON CARLOS MARTHA CECILIA
3º Suplente: ANTUNEZ SANCHEZ GLORIA ESTEFANY
136 1067 B Presidente: GUZMAN FERNANDEZ ANTONIO
Presidente: Antonio Guzmán Fernández
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el 1° Escrutador. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: FERNANDEZ OCEGUEDA MARGARITA
Secretario: Margarita Fernández Oceguera
1º Escrutador: GUERRERO ARREOLA LUCINA
1º Escrutador: Paula Marcela Hernández González
2º Escrutador: HERNANDEZ GONZALEZ PAULA MARCELA
2º Escrutador: Lucina Guerrero Arreola
1º Suplente: CASILLAS FERNANDEZ MARIA GUADALUPE
2º Suplente: DIAZ TELLEZ MARIA DEL CARMEN
3º Suplente: ESPINOZA REA ALMA LILIA
137 1081 B Presidente: GOMEZ CARDENAS NANCY
Presidente: Nancy Gómez Cárdenas
El ciudadano que fungió como 1° Escrutador era el 2° Escrutador y el que hizo las funciones de 2° Escrutador era el Suplente General 2°. El Presidente y Secretario, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: BARRAGAN GUTIERREZ BIANCA MONTSERRAT
Secretario: Bianca Montserrat Barragán Gutiérrez
1º Escrutador: LINARES RODRIGUEZ VICTOR ABRAHAM
1º Escrutador: Rodrigo Fabián Mederos Flores
2º Escrutador: MEDEROS FLORES RODRIGO FABIAN
2º Escrutador: Yolanda Ramos Zúñiga
1º Suplente: CHAVEZ TORRES VICTOR EDUARDO
2º Suplente: RAMOS ZUÑIGA YOLANDA
3º Suplente: VARGAS DURAN IMELDA
138 1097 B Presidente: GUAJARDO LOPEZ
Presidente: Cecilia Del Socorro Guajardo
El ciudadano que hizo las funciones de
EXPEDIENTE JIN-034/2012
251
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
CECILIA DEL SOCORRO
López Secretario era el 2° Escrutador, el que fungió como 1° Escrutador era el Suplente General 1 y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 369 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: RODRIGUEZ CASTILLO MA CRISTINA
Secretario: María Gregoria Solano Guerrero
1º Escrutador: SALAS MARTINEZ ATZIRI
1º Escrutador: María Del Rosario Cruz Guzmán
2º Escrutador: SOLANO GUERRERO MARIA GREGORIA
2º Escrutador: Antonio De Jesús Madera Muñoz
1º Suplente: CRUZ GUZMAN MARIA DEL ROSARIO
2º Suplente: GALLARDO SANDOVAL CARLOS IVAN
3º Suplente: LEAÑOS CHACON VICTOR MANUEL
139 1097 C1 Presidente: PARTIDA VENEGAS ANDREA MONSERRAT
Presidente: Andrea Monserrat Partida Venegas
El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: SUAREZ FERNANDEZ ESMERALDA
Secretario: Esmeralda Suarez Fernández
1º Escrutador: RABAGO CERVANTES MAYRA KARLA
1º Escrutador: Mayra Karla Rabago Cervantes
2º Escrutador: ESTRADA ALCALA CARMEN
2º Escrutador: Alejandra Partida Venegas
1º Suplente: RUVALCABA VARGAS MISSAEL DE JESUS
2º Suplente: ESTRADA TERRIQUEZ CARLOS
3º Suplente: PARTIDA VENEGAS ALEJANDRA
140 1103 B Presidente: PLASCENCIA MAGAÑA JESSICA MERCEDES
Presidente: Jessica Mercedes Plascencia Magaña
El ciudadano que fungió como 2° Escrutador era el Suplente General 3°. El Presidente, Secretario y 1° Escrutador, corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
Secretario: JIMENEZ VARGAS JESUS ALBERTO
Secretario: Gricelda Elena Hernández Martínez
1º Escrutador: MARTINEZ ROBLES JANETTE
1º Escrutador: Pedro Ramos Guzmán
2º Escrutador: HERNANDEZ MARTINEZ GRICELDA ELENA
2º Escrutador: Viridiana Gómez Ávila
1º Suplente: RAMOS GUZMAN PEDRO 2º Suplente: JAUREGUI ZAVALA RAMON
3º Suplente: CASTILLO MICHEL ALEJANDRO
141 1107 B Presidente: MATA SERRANO JOSE
Presidente: José Mata Serrano
El ciudadano que fungió como Secretario era el 2° Escrutador, el que hizo las funciones de 1° Escrutador era el Suplente General 1° y el que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 53 del listado nominal El Presidente corresponde al funcionario designado de acuerdo al encarte.
Secretario: NUÑO DONLUCAS SERGIO MANUEL
Secretario: Sergio Manuel Nuño Donlucas
1º Escrutador: FLORES ANAYA DAVIDD EDGAR
1º Escrutador: Alicia García Bautista
2º Escrutador: PLASCENCIA GARCIA RAUL
2º Escrutador: Raúl Plascencia García
1º Suplente: GARCIA BAUTISTA ALICIA 2º Suplente: ESCOTO ARAMBULA ROSA MARIA
3º Suplente: FLORES BERNALDEZ ALICIA NAYELI
142 1107 C1 Presidente: GONZALEZ ARTEAGA MARIA DEL REFUGIO
Presidente: María Del Refugio González Arteaga
El ciudadano que desempeñó las funciones de Secretario, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 428 del listado nominal El ciudadano que desempeñó las funciones de 1°
Secretario: LAUREANO GOMEZ VICTOS ALONSO
Secretario: Victor Iñiguez Cortes
1º Escrutador: DELGADILLO MENDOZA ELVIRA DEL ROCIO
1º Escrutador: Laura Andrea Maldonado
2º Escrutador: RAMIREZ
2º Escrutador: Noé Alexis Ramírez
EXPEDIENTE JIN-034/2012
252
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
HERMOSILLO NOE ALEXIS
Hermosillo Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 530 del listado nominal El Presidente y 2° Escrutador corresponden a los funcionarios designados de acuerdo al encarte.
1º Suplente: DEUSTUA ARENAS MARIA DEL CARMEN
2º Suplente: VAZQUEZ GONZALEZ DORA LAURA
3º Suplente: GARCIA LOPEZ JUAN PABLO
143 1111 B Presidente: HINOJOSA NAPOLES JUAN MANUEL
Presidente: Jeniffer Montserrat Rivera Martínez
El ciudadano que fungió como Presidente tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 318 del listado nominal relativo a la casilla 1111C1. El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 1111 C1. El resto actuó en el lugar que fueron designados
Secretario: ATILANO RUVALCABA JORGE
Secretario: Jorge Atilano Ruvalcaba
1º Escrutador: RIVERA LOPEZ MANUEL
1º Escrutador: Karen Alexa Franco Rodríguez
2º Escrutador: AVILA ALVAREZ FRANCISCO JESUS
2º Escrutador: Francisco Jesús Ávila Álvarez
1º Suplente: LOPEZ ROVIRA MARIA TERESA
2º Suplente: FIGUEROA VARGAS M CARMEN
3º Suplente: GONZALEZ ALDAZ EPIFANIA
144 1111 C1 Presidente: GARCIAS GUTIERREZ PABLO ARTURO
Presidente: Fausto Ricardo Morales Amaya
El ciudadano que fungió como Secretario tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 55 del listado nominal relativo a la casilla 1111C1. El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 1111 C1
Secretario: CASTILLO TORRES KARINA BERENICE
Secretario: Grecia Martínez Magallanes
1º Escrutador: MONJARAZ CRESPO DIANA DE JESUS
1º Escrutador: Miguel Omar Bravo Martin Del Campo
2º Escrutador: BRAVO MARTIN DEL CAMPO MIGUEL OMAR
2º Escrutador: Epifania González Aldaz
1º Suplente: MORALES AMAYA FAUSTO RICARDO
2º Suplente: FRANCO RODRIGUEZ KAREN ALEXA
3º Suplente: LUQUIN ARELLANO DIANA IVET
145 1112 B Presidente: GONZALEZ FLORES NORA PATRICIA
Presidente: Beatriz Del Carmen Hernández Díaz
Suplente 1° asumió las funciones de Presidente. El resto actuó en el lugar que fueron designados.
Secretario: JASSO SILVA ESTHER
Secretario: Esther Jasso Silva
1º Escrutador: ESPINOZA GARCIA SERGIO ANTONIO
1º Escrutador: Sergio Antonio Espinoza García
2º Escrutador: GARCIA RAMIREZ PATRICIA
2º Escrutador: Patricia García Ramírez
1º Suplente: HERNANDEZ DIAZ BEATRIZ DEL CARMEN
2º Suplente: LEPE LOPEZ CARLOS ANTONIO
3º Suplente: MURGUIA RAMIREZ MARGARITA
146 1124 B Presidente: DE SOLLANO Y ELCORO MARGARITA DIEZ
Presidente: Margarita Diez de Sollano y el Coro
El funcionario designado como suplente 2°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar que fueron designados.
Secretario: FALCK REYES MELVA EUGENIA MARITZA
Secretario: Eugenia Maritza Falck Reyes Melva
1º Escrutador: TAPIA REYNOSO PATRICIA GABRIELA
1º Escrutador: Patricia Gabriela Tapia Reynoso
2º Escrutador: ELENES LERMA JUANA ORALIA
2º Escrutador: Regina Obregón González
1º Suplente: ALTAMIRANO VALDEZ DANIEL ENRIQUE
2º Suplente: OBREGON GONZALEZ REGINA
3º Suplente: ORENDAIN LOPEZ
EXPEDIENTE JIN-034/2012
253
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
FRANCISCO JAVIER
147 1133 C1 Presidente: HUERTA DE LA CRUZ CHRISTIAN ALLAN
Presidente: Christian Allan Huerta De La Cruz
Funcionario designado conforme al encarte como Escrutador 1°, asumió las funciones de Secretario. El designado como 2° Escrutador, fungió como Escrutador 1°. El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, pertenece a la sección 1133 y estaba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1133 B. El Presidente actuó en el lugar que fue designado.
Secretario: FLORES VARELA ARACELI
Secretario: Griselda Esmeralda Martínez Aguilar
1º Escrutador: MARTINEZ AGUILAR GRICELDA ESMERALDA
1º Escrutador: Susana Gabriela Robles Arroyo
2º Escrutador: ROBLES ARROYO SUSANA GABRIELA
2º Escrutador: Ramírez Cortez Juan Abel
1º Suplente: GODINA OROZCO ROSA ALEJANDRA
2º Suplente: ROBLES ARROYO ANA BEATRIZ
3º Suplente: LOPEZ TALAMANTES GABRIELA GUADALUPE
148 1136 B Presidente: RAMIREZ LLAMAS ANTONIA BEATRIZ
Presidente: Miguel Ascencio Jimenez
Los funcionarios que desempeñaron las funciones de Presidente y 2° Escrutador, pertenecen a la sección 1136 y estaban designados como 2° Suplente General en la casilla 1136 B y Escrutador 1° en la casilla 1136 C1 respectivamente. El funcionario designado en el encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Escrutador 1°. El Secretario actuó en el lugar que fue designado.
Secretario: HERNANDEZ LOERA GUILLERMO
Secretario: Guillermo Hernández Loera
1º Escrutador: ESPINO DIAZ HILDA ELIZABETH
1º Escrutador: Manuel De Jesús Gómez Villegas
2º Escrutador: GOMEZ VILLEGAS MANUEL DE JESUS
2º Escrutador: Hilda Elizabeth Espino Díaz
1º Suplente: XX HERNANDEZ ENRIQUE
2º Suplente: JACOBO FIGUEROA MARIA ISABEL
3º Suplente: PEREZ MARTINEZ FAUSTINO
149 1136 C1 Presidente: ASCENCIO HERNANDEZ HUGO ANTONIO
Presidente: Hugo Antonio Ascencio Hernández
El funcionario designado como Suplente 1°, asumió las funciones de 1° Escrutador. El resto actuó en el lugar que fueron designados.
Secretario: RUBIO SERNA LILIA ELVIRA
Secretario: Lilia Elvira Rubio Serna
1º Escrutador: CUEVAS GARCIA ROCIO
1º Escrutador: Mirna Judith Zelaya Ávila
2º Escrutador: GUTIERREZ PEREZ MARIA DE JESUS
2º Escrutador: María De Jesús Gutiérrez Pérez
1º Suplente: ZELAYA AVILA MIRNA JUDITH
2º Suplente: ASCENCIO JIMENEZ MIGUEL
3º Suplente: PLASCENCIA CEVARNTES ANA MARIA
150 1138 B Presidente: CASTELLANOS CHANG JUAN PEDRO
Presidente: Juan Pedro Castellanos Chang
El ciudadano que fungió como Escrutador 2°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 349 del listado nominal relativo a la casilla 1138B. El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 48 del listado nominal. El funcionario designado conforme al encarte como Suplente 3°, asumió el cargo de Secretario. El Presidente actuó en el lugar que fue designado.
Secretario: ALVAREZ IBARRA YOLANDA
Secretario: Fermina Machuca Pizano
1º Escrutador: BARAJAS MAGAÑA MARIA GUADALUPE
1º Escrutador: Mercedes Martínez Solís
2º Escrutador: COVARRUBIAS HERNANDEZ ABRAHAM MOISES
2º Escrutador: José Emanuel Batista Martínez
1º Suplente: VENEGAS MARQUEZ CAROLINA
2º Suplente: DE LEON NAVA ELOI
3º Suplente: MACHUCA PIZANO FERMINA
151 1145 C1 Presidente: Presidente: Erick El funcionario
EXPEDIENTE JIN-034/2012
254
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
MENDOZA RUIZ ERICK ULISES
Ulises Mendoza Ruis designado como Suplente 3°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar que fueron designados.
Secretario: FREGOSO OROZCO GUSTAVO
Secretario: : Gustavo Fregoso Orozco
1º Escrutador: DE LA CRUZ FLORES TERESITA DE JESUS
1º Escrutador: Teresita De Jesús De La Cruz Flores
2º Escrutador: PEÑA ARELLANO HECTOR
2º Escrutador: Sandra Magaña Camacho
1º Suplente: SANCHEZ CASTELLANOS JILDA GUADALUPE
2º Suplente: PIZANO SANDOVAL MARIA TRINIDAD
3º Suplente: MAGAÑA CAMACHO SANDRA LILIA
152 1148 B Presidente: URIBE VERA VIANEY PAOLA
Presidente: Elizabeth Viridiana Álvarez Vázquez
El funcionario designado como suplente 1°, asumió las funciones de Presidente. El funcionario designado como Presidente, asumió las funciones de Secretario. El funcionario designado como Suplente 3°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El escrutador 1°, actuó en el lugar que fue designado.
Secretario: GUTIERREZ ROMERO CARMEN CECILIA
Secretario: Vianey Paola Uribe Vera
1º Escrutador: ESPINOZA SANCHEZ MARIA MARTHA
1º Escrutador: María Martha Espinoza Sánchez
2º Escrutador: ESTRADA BAUTISTA JOEL
2º Escrutador: José Antonio Espinoza Gómez
1º Suplente: ALVAREZ VAZQUEZ ELIZABETH VIRIDIANA
2º Suplente: ALVARADO JIMENEZ CAROLINA
3º Suplente: ESPINOZA GOMEZ JOSE ANTONIO
153 1150 C1 Presidente: CONTRERAS CATALAN ANA CECILIA
Presidente: Ana Cecilia Contreras Catalán
El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador pertenece a la sección 1150 y se encontraba designado como 3° Suplente en la casilla 1150 B. El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 520 del listado nominal. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: RODRIGUEZ VENEGAS JUAN RAMON
Secretario: Juan Ramon Rodríguez Venegas
1º Escrutador: PLASCENCIA PEREZ NATALIA
1º Escrutador: Reyes Reynoso Refugio
2º Escrutador: CHAVEZ RODRIGUEZ MARIA ELIZABETH
2º Escrutador: Sánchez Navarro Sarahí
1º Suplente: HERRERA VARGAS AZAEL
2º Suplente: IBARRA RODRIGUEZ LETICIA
3º Suplente: RODRIGUEZ ESCOVEDO ANTONIO
154 1153 C1 Presidente: NERI DELGADO JOSE DE JESUS
Presidente: Alfonso Padilla Gutiérrez
El ciudadano que desempeñó las funciones de Presidente, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 191 del listado nominal El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 515 del listado nominal
Secretario: MIJES GOMEZ SILVIA
Secretario: Ma. Del Carmen Ponce Rodríguez
1º Escrutador: PONCE DE LEON BARBOSA JOSE MANUEL
1º Escrutador: José Manuel Ponce De León
2º Escrutador: GARCIA SOLORIO CHRISTIAN MANUEL
2º Escrutador: Gabriel Axel Islas Ibarra
1º Suplente: GONZALEZ MANZO DIEGO ARMANDO
2º Suplente: ISLAS IBARRA GABRIEL AXEL
3º Suplente: MONTES BERMEJO MARCO ANTONIO
155 1157 B Presidente: CORREA CONTRERAS JOAN JOSUE
Presidente: Joan Josue Correa Contreras
El funcionario designado por el Consejo como 2° Escrutador, asumió las funciones de Secretario. Los funcionarios designados como
Secretario: DE LA TORRE GUERRERO ALICIA
Secretario: Christian Omar Hernández Ramírez
1º Escrutador: ARELLANO OLGUIN PAULA
1º Escrutador: Laura Cristina Fuentes Soto
EXPEDIENTE JIN-034/2012
255
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
2º Escrutador: FUENTES SOTO LAURA CRISTINA
2º Escrutador: Rosa Karina Rodríguez Ávila
suplentes 1° y 2°, tomaron las funciones de Escrutadores 1° y 2°. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
1º Suplente: HERNANDEZ RAMIREZ CHRISTIAN OMAR
2º Suplente: RODRIGUEZ AVILA ROSA KARINA
3º Suplente: TEJEDA ROMERO EVA DANIELA
156 1166 B Presidente: MENDOZA OLIVAREZ YOLANDA
Presidente: Yolanda Mendoza Olivares
El funcionario designado como Suplente 1°, asumió las funciones de Secretario. El funcionario designado en el encarte como suplente 3°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CANCINO MONTESINO JOSE LUIS
Secretario: Carla Del Sagrario Ramírez Aguilera
1º Escrutador: ANGUIANO GARCIA MARIA DEL CARMEN
1º Escrutador: María Teresa Díaz Estrada
2º Escrutador: DIAZ ESTRADA MARIA TERESA
2º Escrutador: María Refugio Ruiz Chávez
1º Suplente: RAMIREZ AGUILERA CARLA DEL SAGRARIO
2º Suplente: RODRIGUEZ HERNANDEZ HECTOR
3º Suplente: RUIZ CHAVEZ MARIA DEL REFUGIO
157 1171 B Presidente: GARCIA GARCIA ROBERTO JOEL
Presidente: Roberto Joel García García
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 3°, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: LUNA GUTIERREZ ADRIANA LORENA
Secretario: Adriana Lorena Luna Gutiérrez
1º Escrutador: CRUZ TRINIDAD ELISEO
1º Escrutador: Adriana Elizabeth Rojas Becerra
2º Escrutador: FERNANDEZ GONZALEZ EVELIA
2º Escrutador: Evelia Fernández González
1º Suplente: HERNANDEZ TELLEZ LINDSAY
2º Suplente:
RODRIGUEZ RAMIREZ ANA BERTHA
3º Suplente: ROJAS BECERRA ADRIANA ELIZABETH
158 1172 B Presidente: CARILLO GONZALEZ GRACIELA
Presidente: Graciela Carillo González
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: MANCILLA ALVARADO ARTURO
Secretario: Arturo Mancilla Alvarado
1º Escrutador: MONTES PATIÑO SERGIO EMMANUEL
1º Escrutador: Juan Guijarro Fuentes
2º Escrutador: MARTINEZ MORA ROCIO
2º Escrutador: Rocio Martínez Mora
1º Suplente: GUIJARRO FUENTES JUAN
2º Suplente: MUÑOZ LOZANO AZUCENA DE JESUS
3º Suplente: PASTRANO HERNANDEZ ANA MARTIN
159 1175 B Presidente: GONZALEZ VALLEJO LUIS FELIPE
Presidente: Luis Felipe González Vallejo
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador pertenece a la sección 1175 y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1175 C1. El funcionario designado como 2° Escrutador en el Encarte, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: FIGUEROA GUERRERO MARIA DEL ROSARIO
Secretario: María Del Rosario Figueroa Guerrero
1º Escrutador: MARTINEZ RUIZ TALPA TATIANA
1º Escrutador: Evelia Concepción Pérez Díaz
2º Escrutador: PEREZ DIAZ EVELIA CONCEPCION
2º Escrutador: Laura Helena Herrera Gutiérrez
1º Suplente: LOMELI CERVANTES MARLENE DENISSE
2º Suplente: ESPINOZA BERNAL GLORIA YUETTE
3º Suplente:
EXPEDIENTE JIN-034/2012
256
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
BELMONT FLORES LUZ ELENA
160 1176 B Presidente: RODRIGUEZ MERCADO LIDIA LETICIA
Presidente: Valeri Marisol Soto Cabos
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 2°, asumió las funciones de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: ESQUEDA SANCHEZ VICTORIA
Secretario: Victoria Esqueda Sánchez
1º Escrutador: MERCADO COLMENARES SILVIA
1º Escrutador: Silvia Mercado Colmenares
2º Escrutador: ANGUIANO MENDOZA BLANCA ESTELA
2º Escrutador: Blanca Estela Anguiano Mendoza
1º Suplente: TORRES GONZALEZ JUAN MANUEL
2º Suplente: SOTO COBOS VALERI MARISOL
3º Suplente: HERNANDEZ CAMACHO SOCHIL
161 1178 B Presidente: MEJIA GAYTAN ANA LILIAM
Presidente: Ana Isabel Rosales Pérez
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 394 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: PLASCENCIA MEZA ADRIAN
Secretario: Adrian Plascencia Meza
1º Escrutador: YAÑEZ GUTIERREZ DIONISIO
1º Escrutador: Dionisio Yáñez Gutiérrez
2º Escrutador: DE ALBA ULLOA DAVID
2º Escrutador: Julio Enrique Gutiérrez Uribe
1º Suplente: ROSALES PEREZ ANA ISABEL
2º Suplente: HERNANDEZ RAMIREZ CHRISTIAN PAULINA
3º Suplente: MARTINEZ HERNANDEZ EDGAR EDUARDO
162 1180 B Presidente: MORALES MURILLO MARIA GABRIELA
Presidente: María Gabriela Morales Murillo
Casilla correctamente integrada
Secretario: VILLA FLORES ARTURO
Secretario: Arturo Villa Flores
1º Escrutador: AGUAYO IBARRA YADIRA ELIZABET
1º Escrutador: Yadira Elizabeth Aguayo Ibarra
2º Escrutador: AVIÑA RAYGOZA ERICK SALAV
2º Escrutador: Erick Salav Aviña Raygoza
1º Suplente: MACHAEN CURIEL EMA DELIA
2º Suplente: LUNA HUERTA FERNANDO
3º Suplente: LUPERCIO PEREZ IRIS STPHANYA
163 1187 C1 Presidente: PALAFOX TRUJILLO ADRIANA
Presidente: Adriana Palafox Trujillo
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1187 y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1187 B. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: HERMOSILLO MARTINEZ LILIANA
Secretario: Liliana Hermosillo Martínez
1º Escrutador: DOMINGUEZ AGUILAR HERIBERTO
1º Escrutador: Luis Granados Ramírez
2º Escrutador: GRANADOS RAMIREZ LUIS
2º Escrutador: Margarita María Ramos Suarez
1º Suplente: PAZ VILLEGAS JUAN JOSE
2º Suplente: LEANDRO VALDEZ FELIPE
3º Suplente: MARTINEZ VELOZ GABRIELA
164 1189 B Presidente: NARCISO MENDEZ SELENA JANETTE
Presidente: Selene Janett Narciso Méndez
El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El funcionario designado como Suplente 3°, asumió el cargo de 2° Escrutador.
Secretario: GARCIA CORONA MARIA PETRA
Secretario: María Petra García Corona
1º Escrutador: GASCA AZANO LAURA ALEJANDRA
1º Escrutador: Ma. De Jesús García Sánchez
2º Escrutador: GARCIA SANCHEZ MA DE JESUS
2º Escrutador: Moisés Pinedo Magaña
1º Suplente: YAÑEZ
EXPEDIENTE JIN-034/2012
257
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
GUTIERREZ FERNANDO El resto actuó en el
lugar para el que fue designado.
2º Suplente: CASTORENA RUIZ FRANCISCO
3º Suplente: PINEDO MAGAÑA MOISES
165 1189 C2 Presidente: CASTILLO RAMIREZ ALINA FABIOLA
Presidente: Alina Fabiola Castillo Ramírez
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, se encuentra registrado en la sección 1189 y, se estaba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1189C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: AGUIÑAGA OCEGUEDA SERGIO
Secretario: Sergio Aguiñaga Ocegueda
1º Escrutador: RAMIREZ MAGALLON LAURA ISABEL
1º Escrutador: Laura Isabel Ramírez Magallón
2º Escrutador: HERNANDEZ SANTILLAN PAULO ANTONIO
2º Escrutador: Verónica Sotelo Gutiérrez
1º Suplente: RENTERIA ELIZALDE SILVIA VANESSA
2º Suplente: JIMENEZ ESTRADA EDGAR
3º Suplente: AGUILAR LOZANO ISAC
166 1192 C1 Presidente: LAGUNA MERAZ SAUL
Presidente: Saúl Laguna Meraz
El ciudadano que fungió como Escrutador 1°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 679 del listado nominal relativo a la casilla 1192C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: MENDOZA ROMERO LAURA BEATRIZ
Secretario: Laura Beatriz Mendoza Romero
1º Escrutador: DE LA ROSA RODRIGUEZ ROSA MARIA
1º Escrutador: Guadalupe Negrete Ávila
2º Escrutador: JORGE TORRES HILDA
2º Escrutador: Hilda Jorge Torres
1º Suplente: ACEVES MARQUE FILIBERTO 2º Suplente: PRECIADO GAYTAN ERIKA JANETH
3º Suplente: CASILLAS GUERRERO BRENDA ESMERALDA
167 1192 C2 Presidente: CEJUDO DIAZ ENRIQUETA DEL SOCORRO
Presidente: Enriqueta Cejudo Díaz
Los funcionarios designados en el Encarte como Suplentes 2° y 3°, asumieron las funciones de Escrutadores 1° y 2°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: HERNANDEZ GARCIA IRMA LETICIA
Secretario: Irma Leticia Hernández García
1º Escrutador: CALAMATEO RAMIREZ RIGOBERTO
1º Escrutador: Lucina Pérez Arvizu
2º Escrutador: LOPEZ CERDA LUCERO JAZMIN
2º Escrutador: Veronica Carrera Escoto
1º Suplente: ENRIQUEZ TORRES ALMIRA MEREIRA
2º Suplente: PEREZ ARVIZU LUCINA
3º Suplente: CARRERA ESCOTO VERONICA
168 1193 C1 Presidente: RODRIGUEZ GOMEZ JAVIER
Presidente: Javier Rodríguez Gómez
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió las funciones de Secretario. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CARRILLO ALVAREZ JOSE LUIS
Secretario: Claudia Alejandra Velasco Duran
1º Escrutador: DAVALOS JIMENEZ OLGA
1º Escrutador: Olga Davalos Jimenez
2º Escrutador: CIORDIA GONZALEZ YAN CARLOS
2º Escrutador: Yan Carlos Siordia González
1º Suplente: VELASCO DURAN CLAUDIA ALEJANDRA
2º Suplente: MARTINEZ FLORES CYNTHIA MIREYA
3º Suplente: ORTIZ PEREZ EDITH IVANA
169 1193 C4 Presidente: MARTINEZ NUÑO VALERIA LIZETTE
Presidente: Valeria Lizette Martínez Nuño
El ciudadano que fungió como Escrutador 1°, tiene
EXPEDIENTE JIN-034/2012
258
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
Secretario: GALICIA CUEVA MARIA REFUGIO ELVIA
Secretario: María Refugio Elvia Galicia Cueva
su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 408 del listado nominal relativo a la casilla 1193c2. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
1º Escrutador: ZUNO OROZCO LUIS ANTONIO
1º Escrutador: Miguel González Oceguera
2º Escrutador: GOMEZ MENDOZA ERIKA PATRICIA
2º Escrutador: Erika Patricia Gómez Mendoza
1º Suplente: CERVANTES MORENO RAMONA
2º Suplente: LOPEZ BARENCA CHRISTIAN
3º Suplente: RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA GUADALUPE
170 1193 C5 Presidente: GONZALEZ MARTINEZ ANAID YOLOTZY
Presidente: Anaid Yolotzy González Martínez
El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador pertenece a la sección 1193, y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1193B. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: GARCIA GONZALEZ MARIA GUADALUPE
Secretario: María Guadalupe García González
1º Escrutador: PEREZ GARCIA CELINA CELENE
1º Escrutador: María Del Carmen Morales Zaragoza
2º Escrutador: GARCIA MARTINEZ FRANCISCO JAVIER
2º Escrutador: Francisco Javier García Martínez
1º Suplente: URIBE CASTILLO QUETZALLI GEORGINA
2º Suplente: GONZALEZ JIMENEZ ANGELICA ARACELI
3º Suplente: SANCHEZ FLOREZ ANGELICA FLORENCIA
171 1196 C2 Presidente: PEREZ VAZQUEZ PILAR ELIZABETH
Presidente: Pilar Elizabeth Pérez Vázquez
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador pertenece a la sección 1196, y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1196C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: ESTRADA LOPEZ FERNANDO
Secretario: Fernando Estrada López
1º Escrutador: ARELLANO MONTAÑEZ MARIA LUISA
1º Escrutador: María Luisa Arellano Montañez
2º Escrutador: CORDOVA SAUCEDO TERESA DE JESUS
2º Escrutador: María del Socorro Peña Ochoa
1º Suplente: RIOS ORNELAS OMAR ARTURO
2º Suplente: DIAZ ANAYA SOCORRO
3º Suplente: LOPEZ NUÑO MARIA GUADALUPE
172 1198 C2 Presidente: SANCHEZ CARVAJAL MIGUEL ANTONIO
Presidente: Miguel Antonio Sánchez Carvajal
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador pertenece a la sección 1198, y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1198B. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: DELGADO QUINTERO ARACELI
Secretario: Araceli Delgado Quintero
1º Escrutador: PEREZ DIAZ TERESA
1º Escrutador: Teresa Pérez Díaz
2º Escrutador: GARCIA GONZALEZ CLAUDIA GUADALUPE
2º Escrutador: Ana Sarahí Ruiz Del Muro
1º Suplente: FLORES VALADEZ MARIA MERCEDES
2º Suplente: JASSO GONZALEZ HUGO EDGAR
3º Suplente: ARREZOLA BAUTISTA JORGE HUMBERTO
173 1200 C2 Presidente: GODINEZ CORONA CESAR DANIEL
Presidente: Cesar Daniel Godinez Corona
Los ciudadanos que desempeñó las funciones de Escrutadores 1° y 2°, tienen su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 465 y 189 del listado nominal, relativo a la casilla 1200B. El resto actuó en el
Secretario: NAZARIO JIMENEZ NIDIA YURIDIA
Secretario:Nidia Yuridia Nazario Jimenez
1º Escrutador: RODRIGUEZ HERNANDEZ PEDRO
1º Escrutador: Samuel Covarrubias Figueroa
2º Escrutador: JUAREZ ALARCON BEATRIZ
2º Escrutador: Diego Abraham Mestas Muños
EXPEDIENTE JIN-034/2012
259
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
1º Suplente: CORDERO VALLE MARTHA BERENICE
lugar para el que fue designado.
2º Suplente: ORTIZ OVIEDO ADRIANA GUADALUPE
3º Suplente: SERRANO URIBE GABRIELA CORAL
174 1201 B Presidente: DIAZ LERENA GABRIELA
Presidente: Gabriela Díaz Lerena
El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Secretario. Los funcionarios designados como Suplentes 1° y 3°, asumieron los cargos de Escrutadores 1° y 2°. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CUEVAS MAYORAL ERICA ELIZABETH
Secretario: Ma. Ysabel Cabrera Toscano
1º Escrutador: GONZALEZ HERNANDEZ EVERARDO
1º Escrutador: Francisco Javier Garagarza Avalos
2º Escrutador: CABRERA TOSCANO MA YSABEL
2º Escrutador: Jani Ponce Gallo
1º Suplente: GARAGARZA AVALOS FRANCISCO JAVIER
2º Suplente: LUNA AGUILAR GILBERTO
3º Suplente: PONCE GALLO JANI
175 1202 C1 Presidente: BALLESTEROS GUTIERREZ JOSE JAVIER
Presidente: Ballesteros Gutiérrez José Javier
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: DIAZ MACIEL PAULA SUSANA
Secretario: Díaz Maciel Susana
1º Escrutador: DOMINGUEZ PALOMAR ARACELI
1º Escrutador: Norma Vargas González
2º Escrutador: GONZALEZ VALENCIA ROSANGEL
2º Escrutador: Rosangel González Valencia
1º Suplente: VARGAS GONZALEZ NORMA 2º Suplente: GUIZAR ORTIZ GLORIA ELOISA
3º Suplente: TEJEDA ESCOBAR TERESA DEL ROSARIO
176 1205 C1 Presidente: MALDONADO BAÑUELOS YURIDIA ELIZABETH
Presidente: Yuridia Maldonado Bañuelos
El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 7 del listado nominal. El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado
Secretario: GONZALEZ GONZALEZ MARIA ELIZABETH
Secretario: Isabel González González
1º Escrutador: SERRANO GONZALEZ ELIO EROS
1º Escrutador: María De Jesús Aceves
2º Escrutador: VALENZUELA RUIZ JOSE DE JESUS GUADALUPE
2º Escrutador: Nora Guadalupe
1º Suplente: GARCIA CABRAL NORA GUADALUPE
2º Suplente: CALVILLO ALONSO ESTELA
3º Suplente: ESAMILLA GUZMAN JONATHAN CRISTIAN
177 1207 C1 Presidente: PERDOMO CERRILLOS CYNTHIA DEL CARMEN
Presidente: Cynthia Del Carmen Perdomo Cerrillos
El ciudadano que desempeñó las funciones de Secretario, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 231 página 11 del listado nominal El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El diverso designado como Suplente 3°, asumió el cargo de 2° Escrutador. El Presidente actuó en el cargo para el
Secretario: GALLARDO GONZALEZ LUIS IVAN
Secretario: Raúl Mejía García
1º Escrutador: HERNANDEZ MARQUEZ ANA ISABEL
1º Escrutador: Antonio Vázquez López
2º Escrutador: VAZQUEZ LOPEZ ANTONIO
2º Escrutador: María Del Rosario Flores Lozano
1º Suplente: RENTERIA PINEDA SEYDI GABRIELA
2º Suplente: VELIS LARA SUSANA GABRIELA
3º Suplente: FLORES
EXPEDIENTE JIN-034/2012
260
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
LOZANO MARIA DEL ROSARIO
que fue designado.
178 1207 C2 Presidente: ORTEGA JARA RAUL
Presidente: Adriana Karina Sánchez Avalos
El funcionario designado como Suplente 1°, asumió las funciones de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: IBARRA JIMENEZ MARIA DEL SOCORRO
Secretario: María del Socorro Ibarra Jiménez
1º Escrutador: MEDINA CARPIO JUAN MANUEL
1º Escrutador: Juan Manuel Medina Carpio
2º Escrutador: BAUTISTA ROSALES ELISA
2º Escrutador: Elisa Bautista Rosales
1º Suplente: SANCHEZ AVALOS ADRIANA KARINA
2º Suplente: MERAZ MUÑOZ ISMAEL
3º Suplente: FLORES ESQUIVEL ANA ROSA
179 1208 C2 Presidente: FERNANDEZ MOSQUEDA GERARDO
Presidente: Gerardo Fernández Mosqueda
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1208 y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1208 B. El funcionario designado conforme al Encarte como Suplente 3°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: RODRIGUEZ SANCHEZ HORACIO JAVIER
Secretario: Horacio Javier Rodríguez Sánchez
1º Escrutador: GARCIA MAGDALENO CHRISTIAN FERNANDO
1º Escrutador: Rocío Martínez Ramos
2º Escrutador: AVILA HERNANDEZ LAURA ELIZABETH
2º Escrutador: José López Mejía
1º Suplente: GONZALEZ PEREZ CHRITIAN ELIAS
2º Suplente: CASTRO PEREDO BERTHA ALICIA
3º Suplente: RAMOS MARTINEZ ROCIO
180 1209 C1 Presidente: MEJIA GARCIA ZAYRA JACQUELINE
Presidente: Zayra Jacqueline Mejía García
El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1209, y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1209 B. El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 363 del listado nominal. El funcionario designado conforme al Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de Secretario. El Presidente actuó en el cargo para el que fue designado.
Secretario: CABEZAS LOPEZ ANDREA GUADALUPE
Secretario: Johana Mayela Navarro Ortiz
1º Escrutador: NAVARRO ORTIZ JOHANA MAYELA
1º Escrutador: Sandra Guadalupe Gutiérrez Guerrero
2º Escrutador: ARELLANO DELGADO MARIA LUISA
2º Escrutador: German Muñoz Galindo
1º Suplente: LAMAS SANCHEZ EFRAIN DE JESUS
2º Suplente: FONSECA LIZAMA ELIZABETH
3º Suplente: GARCIA SANCHEZ FRANCISCO JAVIER
181 1209 C2 Presidente: MERCADO MARTINEZ PEDRO PABLO
Presidente: Edgar Allan Guzmán Rodríguez
El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 40 del listado nominal
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 457 del listado nominal. Los funcionarios designados conforme al Encarte para desempeñar los
Secretario: GUZMAN RODRIGUEZ EDGAR ALLAN
Secretario: Javier Barrón Aguila
1º Escrutador: MARQUEZ MELENDEZ SANDRA KARINA
1º Escrutador: María Del Refugio López Navarro
2º Escrutador: BARRON AGUILA JAVIER
2º Escrutador: Antonio Ornelas Flores
1º Suplente: MORENO ALVAREZ CHRISTIAN NATALY
2º Suplente: FLORES RODRIGUEZ MARTHA ANDREA
3º Suplente: GONZALEZ GARCIA MITZI
EXPEDIENTE JIN-034/2012
261
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
cargos de Secretario y 2° Escrutador, asumieron las funciones de Presidente y Secretario respectivamente.
182 1209 C3 Presidente: CASILLAS GUZMAN HECTOR
Presidente: Héctor Casillas Guzmán
El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1209 y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1209C3. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: HERNANDEZ HERNANDEZ ALICIA
Secretario: Alicia Hernández Hernández
1º Escrutador: MACIEL VALADEZ FERNANDO
1º Escrutador: Jenifer Alejandra Arellano Llamas
2º Escrutador: CHAVEZ HERNANDEZ ERICK JHOVANY
2º Escrutador: Erick Jhovany Chávez Hernández
1º Suplente: MUÑOZ GALINDO AMALIA 2º Suplente: ESCAMILLA MARTINEZ LUIS ARNULFO
3º Suplente: GONZALEZ HERMILO
183 1210 B Presidente: RODRIGUEZ RAMOS MARISSA LIZBETH
Presidente: Marissa Lizbeth Rodríguez Ramos
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1210, y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1210C1. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Suplente, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: LEAL SALDAÑA MARIA DE LOURDES
Secretario: María De Lourdes Leal Saldaña
1º Escrutador: TELLES RIOS KAREN JOHANA
1º Escrutador: Alicia Soto Borruel
2º Escrutador: RODRIGUEZ HERNANDEZ CHISTOPHER ARTURO
2º Escrutador: Graciela Zavala Villalobos
1º Suplente: ANDRADE ZAPATA ALDO DANIEL
2º Suplente: SOTO BORRUEL ALICIA
3º Suplente: BLAS PARTIDA ANA MONICA
184 1210 C1 Presidente: SANDOVAL RODRIGUEZ ELOISA
Presidente: Eloisa Sandoval Rodríguez
El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 270 del listado nominal. El resto actuó en el lugar para el que fue designado
Secretario: RAMIREZ SALAZAR MARGARITA
Secretario: Margarita Ramírez Salazar
1º Escrutador: ANGULO VELAZQUEZ MARIA DE LA PAZ
1º Escrutador: Beatriz Ramírez González
2º Escrutador: GUTIERREZ VELAZQUEZ JORGE
2º Escrutador: Jorge Gutiérrez Velázquez
1º Suplente: AGUILAR PONCE JOSE
2º Suplente: OROZCO AVALOS BRYAN
3º Suplente: ZAVALA VILLALOBOS GRACIELA
185 1211 B Presidente: JUAREZ HERNANDEZ ARGELIA DE JESUS
Presidente: Argelia De Jesús Juárez Hernández
El funcionario que desempeñó las funciones de Secretario fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 1211 C1 El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el Instituto Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 1211 C1
Secretario: FLORES GOMEZ TAMARA ANAYANCI
Secretario: Bertha Gómez Martínez
1º Escrutador: ORTEGA GARCIA XOCHITL
1º Escrutador: Xochitl Ortega García
2º Escrutador: DUEÑAS MEDELEZ CARMEN ANAEL
2º Escrutador: San Juana Andrade Ramírez
1º Suplente: LOPEZ MADERO HECTOR GUILLERMO
2º Suplente: TORRES PEREZ MIGUEL ANGEL
3º Suplente: VIRGEN RUVALCABA ADAN
186 1212 B Presidente: GANDARA VILLALVAZO JUAN
Presidente: Juan José Gandara Villalvazo
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1212 y
Secretario: AGUAYO TORRES JOSE ALBERTO
Secretario: Martha Estela Ramos Velázquez
EXPEDIENTE JIN-034/2012
262
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
1º Escrutador: RAMOS VELAZQUEZ MARTHA ESTELA
1º Escrutador: Martha Alicia Bautista M.
se encontraba designado para desempeñarse como1° Suplente en la casilla 1212B. Los funcionarios designados conforme al Encarte como Escrutador 1° y 2° Suplente, asumieron los cargos de Secretario y 2° Escrutador respectivamente. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
2º Escrutador: DELAGADILLO FRAUSTO JAZIEL ISRAEL
2º Escrutador: Guillermo Villafan Ayala
1º Suplente: CHAVEZ AGUAYO MARTHA 2º Suplente: VILLAFAN AYALA GUILLERMO
3º Suplente: SANDOVAL IBARRA MARIA SANTOS
187 1212 C1 Presidente: COCINA CASTILLO MARIA DEL CARMEN
Presidente: María Del Carmen Cosina Castillo
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 226 del listado nominal relativo a la casilla 1212B. El funcionario designado conforme al Encarte como Escrutador 2°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CONCHAS COCINA JAZMIN JANETTE
Secretario: Jazmin Janette Conchas
1º Escrutador: CASTILLO HERNANDEZ MARIA DEL REFUGIO
1º Escrutador: Ernesto Pérez García
2º Escrutador: PEREZ GARCIA ERNESTO
2º Escrutador: Juan José Conchas Escoto
1º Suplente: MARTINEZ ESCOBEDO PEDRO
2º Suplente: RODRIGUEZ DE LA ROSA ESLI RUBI
3º Suplente: BERNAL ORTEGA MA DEL REFUGIO
188 1213 C2
Presidente: MENDOZA ANAYA DE LOURDES VIANNEY
Presidente: Yesca Cárdenas Magdalena
Los funcionarios que desempeñó las funciones de 1° y 2° Escrutadores, se encuentran registrados en la sección 1213, y se encontraban designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1213C2 y 3° Suplente en la casilla 1213C1 respectivamente. Los funcionarios designados conforme al Encarte como Secretario y Escrutador 1°, asumieron las funciones de Presidente y Secretario respectivamente.
Secretario: YESCA CARDENAS MAGDALENA
Secretario: Villanueva Davalos Julio Cesar
1º Escrutador: VILLANUEVA DAVALOS JULIO CESAR
1º Escrutador: Coronado Maldonado María Guadalupe
2º Escrutador: IBARRA RODRIGUEZ EDUARDO JAVIER
2º Escrutador: Cárdenas Martínez María Alba
1º Suplente: RUVALCABA MEZA MARIA DEL CARMEN
2º Suplente: MUÑOZ SANCHEZ ABEL ISRAEL
3º Suplente: VILLEGAS SAAVEDRA MARINA
189 1214 B Presidente: BELTRAN SANDOVAL JUAN
Presidente: Rosa Isela Mancilla Meléndez
Los funcionarios que desempeñó las funciones de Secretario y 2° Escrutador, se encuentran registrados en la sección 1214, y se encontraban designado para desempeñarse ambos como 2° Suplente en las casillas 1214C1 y 1214 C2. Los funcionarios designados conforme al Encarte, para actuar como Secretario y 2° Escrutador, asumieron las funciones de Presidente y Escrutador 1°, respectivamente.
Secretario: MANCILLA MELENDEZ ROSA ISELA
Secretario: Francisco Ignacio Garza
1º Escrutador: GARCIA VILLALOBOS JESSICA ARACELI
1º Escrutador: Ansa María Trinidad Sánchez
2º Escrutador: TRINIDAD SANCHEZ ANA MARIA
2º Escrutador: Leobino Aporedado Bargas
1º Suplente: MARTIN DEL CAMPO LOMELI CONSUELO
2º Suplente: HERNANDEZ URIBE GERARDO
3º Suplente: HUIZAR COLMENERO BELEN BERENICE
190 1215 B Presidente: ALBA GONZALEZ VERONICA PAOLA
Presidente: Veronica Paola Alba González
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 3°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: ESTRADA GONSALEZ MA GUADALUPE
Secretario: Ma Guadalupe Estrada González
1º Escrutador: GARIBALDI GUTIERREZ KARLA
1º Escrutador: Karla Elizabeth Garibaldi Gutiérrez
EXPEDIENTE JIN-034/2012
263
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
ELIZABETH
2º Escrutador: JIMENE ANGEL CARLOS EDUARDO
2º Escrutador: Maribel Trinidad Pérez
1º Suplente: BALTIERRA SANCHEZ RICARDO EFRAIN
2º Suplente: SANCHEZ DELGADILLO LAURA
3º Suplente: TRINIDAD PEREZ MARIBEL
191 1216 C1 Presidente: HERNADEZ ROMERO ADRIANA
Presidente: Adriana Hernández Romero
El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El funcionario designado como 2° Suplente, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: LOPEZ CUELLAR VICENTE
Secretario: Vicente López Cuellar
1º Escrutador: VALDEZ CASTAÑEDA JESUS
1º Escrutador: Zullen Adriana Cisneros Gracian
2º Escrutador: CISNEROS GRACIAN ZULLEN ADRIANA
2º Escrutador: Juan Antonio Gutiérrez Enriquez
1º Suplente: MORALES MARTINEZ AMANDA JANETH
2º Suplente: GUTIERREZ ENRIQUEZ JUAN ANTONIO
3º Suplente: BOLAÑOS ALFARO ELISEO
192 1216 C2 Presidente: VILLAGRAN BERNAL GUADALUPE
Presidente: Guadalupe Villagran Bernal
El funcionario designado conforme al Encarte como Escrutador 1°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El funcionario designado como Suplente 3°, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: GARIBAY MERCADO JAVIER
Secretario: Javier Garibay Mercado
1º Escrutador: GARCIA BARRON MARCELA BERENICE
1º Escrutador: Norma Alicia Macías Iñiguez
2º Escrutador: BECERRA OLMOS SILVIA ALEJANDRA
2º Escrutador: Marcela Berenice García Barrón
1º Suplente: PLASCENCIA DE ORTA ALMA NAYELLI
2º Suplente: CHAVEZ PARAMO MARTHA
3º Suplente: MACIAS IÑIGUEZ NORMA ALICIA
193 1217 B Presidente: PARTIDA HERNANDEZ SERGIO ENRIQUE
Presidente: Sergio Enrique Partida Hernández
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 2°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: BARAJAS GONZALEZ GERARDO JAVIER
Secretario: Gerardo Javier Barajas González
1º Escrutador: PICHARDO GARCIA GERARDO
1º Escrutador: Gerardo Pichardo García
2º Escrutador: PEREZ GUTIERREZ ROCIO ARACELI
2º Escrutador: Marisela Noemi García Iztlahuaque
1º Suplente: RODRIGUEZ SAUCEDO MARIA NAYELLI
2º Suplente: GARCIA IZTLAHUAQUE MARISELA NOEMI
3º Suplente: GARCIA RODRIGUEZ ANA MARIA MARTINA
194 1218 B Presidente: MARISCAL GONZALEZ LUIS ANTONIO
Presidente: Luis Antonio Mariscal González
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 3°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: PRECIADO CONTRERAS LAURA PATRICIA
Secretario: Laura Patricia Preciado Contreras
1º Escrutador: SANTANA RAMOS MARIA CRISTINA
1º Escrutador: María Cristina Santana Ramos
2º Escrutador: QUINTERO DIAZ KARINA IVONNE
2º Escrutador: María De Jesús López Fuentes
1º Suplente: MORAN RANGEL ADRIANA 2º Suplente: DANIEL RAMOS MARTINEZ
3º Suplente: LOPEZ FUENTES MARIA DE JESUS
EXPEDIENTE JIN-034/2012
264
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
195 1218 C1 Presidente: IBARRA SANCHEZ HECTOR ALEJANDRO
Presidente: María del Refugio Ávila Hernández
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, se encuentra registrado en la sección 1218, y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1218C2. Los funcionarios designados conforme al Encarte, para desempeñar los cargos de Secretario, 2° Escrutador y 2° Suplente, asumieron los cargos de Presidente, Escrutador 1° y Secretario respectivamente
Secretario: AVILA HERNANDEZ MARIA DEL REFUGIO
Secretario: José Reynaga Vázquez
1º Escrutador: ROBLES ORTEGA DORA MARIA
1º Escrutador: María Isabel Carrasco Pérez
2º Escrutador: CARRASCO PEREZ MARIA ISABLE
2º Escrutador: Mireya Magallanes Dorado
1º Suplente: PEREZ LUNA JAVIER 2º Suplente: REYNAGA VAZQUEZ JOSE
3º Suplente: MACIAS JARAMILLO JAIRA LIZETT
196 1219 B Presidente: DIAZ BERNAL JUAN CARLOS
Presidente: Francisco Javier Iñiguez Escobedo
El funcionario que desempeñó las funciones de Secretario, fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 1219 C1
Secretario: SANCHEZ MEDINA JOSE
Secretario: Martin Emmanuel González Ibarra
1º Escrutador: GARAY GUTIERREZ ANGEL IGNACIO
1º Escrutador: Ángel Ignacio Garay Gutiérrez
2º Escrutador: IÑIGUEZ ESCOBEDO FRANCISCO JAVIER
2º Escrutador: Jorge Alejandro Flores Aguilar
1º Suplente: GONZALEZ IBARRA MARTIN EMMANUEL
2º Suplente: NARANJO HERNANDEZ OSCAR FRANCISCO
3º Suplente: RUIZ GARCIA MARIA ANTONIA
197 1219 C1 Presidente: HERNANDEZ ALCALA DANIELA DE JESUS
Presidente: Beatriz Elizabeth López García
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, se encuentra registrado en la sección 1219 y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1219C2. El funcionario designado conforme al Encarte para actuar como 2° Escrutador, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: ACEVES SANCHEZ IGNACIO
Secretario: Ignacio Aceves Sánchez
1º Escrutador: GOMEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL
1º Escrutador: Miguel Ángel Gómez González
2º Escrutador: LOPEZ GARCIA BEATRIZ ELIZABETH
2º Escrutador: Luis Enrique Velazco Zermeño
1º Suplente: FLORES AGUILAR JORGE ALEJANDRO
2º Suplente: MORAN RODRIGUEZ JORGE ALFREDO
3º Suplente: RIVAS RODRIGUEZ SARA FABIOLA
198 1219 C2 Presidente: LUNA RINCON EDUARDO
Presidente: Jorge Alfredo Moran Rodríguez
El funcionario que desempeñó las funciones de Presidente fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Suplente General en la casilla 1219 C1 El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 3° Suplente General en la casilla 1219 B El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 269 del listado nominal El Secretario actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: GUTIERREZ OCHOA MAYRA
Secretario: Mayra Gutiérrez Ochoa
1º Escrutador: CERDA GAYTAN CARLOS
1º Escrutador: María Antonia Ruíz García
2º Escrutador: VAZQUEZ RAMIREZ JULIO CESAR
2º Escrutador: Sara Fabiola Rivas Rodríguez
1º Suplente: VELASCO ZERMEÑO LUIS ENRIQUE
2º Suplente: MURILLO HUARACHA JOHANA CELIA
3º Suplente: ROMAN GUTIERREZ ROBERTO
EXPEDIENTE JIN-034/2012
265
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
199 1220 C1 Presidente: GUTIERREZ JIMENEZ MIRYAM SHAKIRA
Presidente: Verónica Sánchez Santiago
El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fueron designados.
Secretario: CASTAÑEDA SOTELO MONICA ESMERALDA
Secretario: Mónica Esmeralda Castañeda Sotelo
1º Escrutador: MARTINEZ CORTES BLANCA LILIA
1º Escrutador: Blanca Lilia Martínez Cortés
2º Escrutador: ROBLES GARCIA YOLANDA
2º Escrutador: Yolanda Robles García
1º Suplente: MICHEL SALAZAR ALMA DELIA
2º Suplente: SANCHEZ SANTIAGO VERONICA
3º Suplente: GOMEZ NIEVES JOSE ISABEL
200 1220 C2 Presidente: CHAN VELAZQUEZ MARTHA
Presidente: Martha Chan Velázquez
El funcionario que desempeñó las funciones de Secretario fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 1220 C2. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CHAVEZ ESCALERA NAIN SARAI
Secretario: Nain Sarahí Chávez Escalera
1º Escrutador: MACIAS LUEVANO MARIA GUADALUPE
1º Escrutador: Laura Santos Raygadaz
2º Escrutador: ROMERO MORENO NOE
2º Escrutador: Noé Romero Moreno
1º Suplente: HERNANDEZ RIVERA SILVIA
2º Suplente: ROBLES PLASCENCIA FLOR DE MARIA
3º Suplente: JIMENEZ BEDOLLA JONATHAN FRANCISCO
201 1225 C1 Presidente: HERNANDEZ DURAN MARIA ELENA
Presidente: María Elena Hernández Duran
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 261 del listado nominal El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: GASTELUM COSSIO MARIBEL
Secretario: Maribel Gastelum Cossío
1º Escrutador: GUERRERO SANTOS PAMELA IVETTE
1º Escrutador: Pamela Ivette Guerrero Santos
2º Escrutador: VILLASEÑOR PACHECO ROSARIO
2º Escrutador: Araceli Ponce
1º Suplente: LORETO GOMEZ NADIA ALEJANDRA
2º Suplente: MARIN DURAN MA ESTHER
3º Suplente: HERNANDEZ CORTES BERTHA DANIELA
202 1236 B Presidente: VELAZQUEZ RODRIGUEZ ANGEL EDUARDO
Presidente: Ángel Eduardo Velázquez Rodríguez
El 2° escrutador no está en listado nominal
Secretario: CANDELARIO CHAVEZ RUBEN
Secretario: Rubén Candelario Chávez
1º Escrutador: LOZANO GARCIA CLAUDIA MARICELA
1º Escrutador: Claudia Marisela Lozano García
2º Escrutador: MARTINEZ HUITRADO NORMA ROCIO
2º Escrutador: Juan Carlos López de León
1º Suplente: AYALA DELGADO DIANA NAYELI
2º Suplente: FLORES CASTILLO JOANNA ARELIS
3º Suplente: SANCHEZ REYNOSO JAIME
203 1236 C1 Presidente: JIMENEZ REYES MARIA MAGDALENA
Presidente: María Magdalena Jiménez Reyes
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, se encuentra registrado en la sección 1236, y estaba designado para desempeñarse como 2° Escrutador
Secretario: MAGALLANES PEREZ ALEJANDRA
Secretario: María Guadalupe Peralta Benítez
1º Escrutador: ORTIZ IBARRA GLORIA ANTONIA
1º Escrutador: Gloria Antonia Ortiz Ibarra
EXPEDIENTE JIN-034/2012
266
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
2º Escrutador: RODRIGUEZ VARELA CHRISTIAN MICHELLEE
2º Escrutador: Heriberto Reyes Pérez
en la casilla 1236C2. El funcionario designado conforme al Encarte para desempeñarse como Suplente 1°, asumió el cargo de Secretario. El resto actuó en el lugar para el que fue designado
1º Suplente: PERALTA BENITEZ MARIA GUADALUPE
2º Suplente: DIAZ RODRIGUEZ DIANA BERENICE
3º Suplente: GUTIERREZ CONTRERAS MARIA TERESA
204 1239 C2 Presidente: GOMEZ GUTIERREZ JAVIER
Presidente: Javier Gómez Gutiérrez
El Secretario no se encuentra registrado en el listado nominal de la sección.
Secretario: GARCIA CURIEL VIVIANA
Secretario: Gerardo Tapia Rodríguez
1º Escrutador: GUTIERREZ JIMENEZ ELVIA
1º Escrutador: Elvia Gutiérrez Jiménez
2º Escrutador: SUAREZ FLORES LUIS MIGUEL
2º Escrutador: Luis Miguel Suarez Flores
1º Suplente: FUENTES LOMELI GLORIA LIZETH
2º Suplente: VILLALPANDO GOMEZ MIGUEL ANGEL
3º Suplente: GOMEZ AVALOS MARIA PATRICIA
205 1243 C1 Presidente: VIDAURI BAEZ VIANNEY
Presidente: Vianey Vidaury Báez
Los funcionarios que desempeñó las funciones de Secretario y Escrutador 1°, se encuentran registrados en la sección 1243 y estaban designado para desempeñarse ambos como 1° Suplente en las casilla 1243B y 1243C2 respectivamente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: PEREZ PUEBLA PAOLA
Secretario: Sara Gabriela Fernández Pérez
1º Escrutador: MANCILLA VIRGEN MARTHA SUSANA
1º Escrutador: Axel Vidaury Báez
2º Escrutador: DIAZ CRUZ JOSE LUIS
2º Escrutador: José Luis Díaz Cruz
1º Suplente: GONZALEZ FLORES ROGELIO
2º Suplente: MIRAMONTES MAGALLANES ISMAEL
3º Suplente: RODRIGUEZ GRANADOS AMRIA DE JESUS
206 1249 C2 Presidente: PADILLA GONZALEZ MARIA DEL ROSARIO
Presidente: María del Rosario Padilla González
El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió las funciones de Secretario. El funcionario designado como Suplente 3°, desempeñó la función de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado
Secretario: GONZALEZ SALCIDO JESSICA
Secretario: Verónica Rodríguez Munguía
1º Escrutador: RODRIGUEZ MUNGUIA VERONICA
1º Escrutador: Alejandro Ramírez Moreno
2º Escrutador: DEL CASTILLO SALAZAR MARTIN FERNANDEZ
2º Escrutador: Martin Fernández del Castillo Salazar
1º Suplente: AVILA GARCIA MARIA GUADALUPE
2º Suplente: LOPEZ BARAJAS CYNTHIA JULISSA
3º Suplente: RAMIREZ MORENO ALEJANDRO
207 1250 C1 Presidente: MARTINEZ ALONSO BRAULIO RAUL
Presidente: Braulio Raúl Martínez Alonso
Los funcionarios designados en el Encarte como Suplentes 1°, 2° y 3°, asumieron los cargos de Secretario, Escrutador 2° y 1° respectivamente. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: ESTRELLA MURILLO SANTIAGO
Secretario: Bertha Alicia Ruelas Salazar
1º Escrutador: RODRIGUEZ AGUILAR ABRAHAN
1º Escrutador: José de Jesús Lara Pérez
2º Escrutador: YAÑEZ DIAZA ELISA
2º Escrutador: Luis Jovan Ballesca Mejía
1º Suplente: RUELAS SALAZAR BERTHA ALICIA
2º Suplente: BALLESCA MEJIA LUIS JOVAN
3º Suplente: LARA PEREZ JOSE DE JESUS
208 1251 B Presidente: GUTIERREZ HERNANDEZ ANA
Presidente: Ana María Gutiérrez Hernández
El funcionario designado en el
EXPEDIENTE JIN-034/2012
267
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
MARIA Encarte como 2° Escrutador, asumió la función de Escrutador 1°. El funcionario designado como Suplente 3°, se desempeñó como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado
Secretario: ANDRADE MENDOZA JULIO CESAR
Secretario: Julio Cesar Andrade Mendoza
1º Escrutador: NIETO MARTINEZ GENARO
1º Escrutador: Juan Carlos Pérez Curiel
2º Escrutador: PEREZ CURIEL JUAN CARLOS
2º Escrutador: Pedro Hernández Martínez
1º Suplente: GABRIEL MAYA ALEJANDRO
2º Suplente: GOMEZ VILLALPANDO MARCO MANUEL
3º Suplente: HERNANDEZ MARTINEZ PEDRO
209 1251 C1 Presidente: ROBLES RAMIREZ MARTHA ARACELI
Presidente: Martha Araceli Robles Ramírez
El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°, mientras que el designado como Escrutador 1°, se desempeñó como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: GARIBAY VELAZQUEZ ANTONIA ELIZABETH
Secretario: Antonia Elizabeth Garibay Velázquez
1º Escrutador: JAUREGUI CUEVA JORGE PEDRO
1º Escrutador: Abel Alvarado Mónico
2º Escrutador: ALVARADO MONICO ABEL
2º Escrutador: Jorge Pedro Jáuregui Cueva
1º Suplente: GUILLEN MORENO ANGELICA 2º Suplente: CARRILLO CONTRERAS SILVIA
3º Suplente: JIMENEZ AVILA LUCIANO
210 1255 C1 Presidente: GALVAN AMBRIZ EVA
Presidente: Eva Ambriz Galván
El funcionario designado como Suplente 3°, asumió el cargo de Secretario. El funcionario designado como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°, mientras que el designado como Escrutador 1°, se desempeñó como 2° Escrutador. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CORONA GONZALEZ MARTIN RUBEN
Secretario: J. Isabel Sandoval Sandoval
1º Escrutador: OROZCO NUÑEZ CRISTOBAL
1º Escrutador: Jorge Orlando Trujillo Padilla
2º Escrutador: TRUJILLO PADILLA JORGE ORLANDO
2º Escrutador: Cristóbal Orozco Núñez
1º Suplente: GOMEZ BAÑUELOS OMAR RICARDO
2º Suplente: MARTINEZ FREGOSO JACQUELINE PAOLA
3º Suplente: SANDOVAL SANDOVAL J. ISABEL
211 1256 B Presidente: LIMAS QUIRARTE ROGELIO
Presidente: Rogelio Limas Quirarte
El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°, mientras que el designado como Escrutador 1°, se desempeñó como 2° Escrutador El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: FREGOSO RUIZ RODOLFO
Secretario: Rodolfo Fregoso Ruíz
1º Escrutador: CISNEROS NUÑEZ MARIA TRINIDAD
1º Escrutador: Enriqueta García Silva
2º Escrutador: GARCIA SILVA ENRIQUETA
2º Escrutador: María Trinidad Cisneros Núñez
1º Suplente: MORALES PLASCENCIA KARLA JUDITH
2º Suplente: GRAJEDA BENAVIDES IRMA LETICIA
3º Suplente: HERNANDEZ DUEÑAS HERIBERTO
212 1256 C1 Presidente: LEDON CRESPO MA TRINIDAD
Presidente: Alína Maricela Cárdenas Gómez
El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 541 del listado nominal El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1256B y estaba designado
Secretario: FLORES MORAN VICENTE
Secretario: Alicia Guadalupe Llano Ledesma
1º Escrutador: CARDENAS GOMEZ ALINA MARIELA
1º Escrutador: Susana Valencia Pérez
2º Escrutador: LLANO LEDESMA ALICIA GUADALUPE
2º Escrutador: Heriberto Hernández Dueñas
1º Suplente: ORTIZ MARTINEZ MARIA DEL CARMEN
2º Suplente: GONZALEZ SIERRA
EXPEDIENTE JIN-034/2012
268
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
MARCELA para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1256 B. Los funcionarios designados conforme al Encarte como Escrutadores 1° y 2°, asumieron los cargos de Presidente y Secretario respectivamente.
3º Suplente: MARQUEZ GALVEZ LUCIA
213 1257 B Presidente: ORTIZ GARCIA GLORIA
Presidente: Gloria Ortiz García
El funcionario designado como 2° Suplente, asumió el cargo de Secretario. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: FLORES GONZALEZ DAVID SERGIO
Secretario: Efrén Ramos Leal
1º Escrutador: RODRIGUEZ COSIO GIBRAN
1º Escrutador: Gibran Rodríguez Cosio
2º Escrutador: TOSCANO SAAVEDRA OSCAR ALBERTO
2º Escrutador: Oscar Alberto Toscano Saavedra
1º Suplente: MENDEZ RAMOS MA DE JESUS
2º Suplente: RAMOS LEAL EFREN
3º Suplente: CHAVEZ ACOSTA DELIA
214 1257 C2 Presidente: RAMIREZ GARCIA ESMERALDA
Presidente: Esmeralda Ramírez García
El ciudadano que desempeñó las funciones de Escrutador 1°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 364 del listado nominal relativo a la casilla 1257B.
El funcionario designado como Suplente 2° en el Encarte, asumió las funciones de Escrutador Primero. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CARBAJAL HERNANDEZ MARTA ELENA
Secretario: Marta Elena Carvajal Hernández
1º Escrutador: BARRERA FLETES HEMMELYN DEL ROCIO
1º Escrutador: Jazmín Pineda de la Mora
2º Escrutador: LOPEZ BARRAZA SERGIO IVAN
2º Escrutador: María Margarita Díaz Pérez
1º Suplente: LOPEZ RODRIGUEZ ROSALIO
2º Suplente: PINEDA DE LA MORA JAZMIN
3º Suplente: AGUILAR MANZANO ROSA MARTHA
215 1260 B Presidente: CEDILLO GARCIA MIRIAM FATIMA
Presidente: Miriam Fátima Cedillo García
El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 388 del listado nominal El funcionario designado conforme al Encarte para desempeñar las funciones de Escrutador 1°, asumió el cargo de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: SALINAS GARCIA ADOLFO ISRAEL
Secretario: Adolfo Israel Salinas García
1º Escrutador: TELLEZ MENA MARCELA
1º Escrutador: Jorge Isacc García Méndez
2º Escrutador: MONTAÑO SALDAÑA JOEL CHRISTIAN
2º Escrutador: Marcela Téllez Mena
1º Suplente: MARTINEZ MARTINEZ ELENA
2º Suplente: HERNANDEZ LUJANO ROBERTO
3º Suplente: IBAÑEZ RAMOS ELSA
216 1260 C1 Presidente: PELAYO SANCHEZ MARIANA LIZBETH
Presidente: Mariana Lizbeth Pelayo Sánchez
El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 55 del listado nominal Los funcionarios designados conforme al Encarte como Suplentes 1° y 2°, asumieron los cargos de Secretario y 2° Escrutador respectivamente. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: ORTEGA RUIZ GISELA ADRIANA
Secretario: Juan García Juan
1º Escrutador: GARCIA MENDEZ JORGE ISAAC
1º Escrutador: Elena Martínez Martínez
2º Escrutador: RAMOS SERRATOS MARIA DE JESUS BEATRIZ
2º Escrutador: Leticia Contreras Ruíz
1º Suplente: GARCIA JUAN JUAN 2º Suplente: CONTRERAS RUIZ LETICIA
3º Suplente: ARAUJO COLUNGA KARLA NALLELI
217 1261 C1 Presidente: LOPEZ RUIZ MIRIAM LILIANA
Presidente: Miriam Liliana López Ruíz
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador fue designado por el
Secretario: CONTRERAS DIAZ
Secretario: Efrén Contreras Díaz
EXPEDIENTE JIN-034/2012
269
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
EFREN Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 3° Suplente General en la casilla 1261 C2 El funcionario designado conforme al Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
1º Escrutador: MEJIA CHAVIRA MANUEL
1º Escrutador: María de Jesús Tapia Rangel
2º Escrutador: VILLANUEVA DURAND CESAR ALEJANDRO
2º Escrutador: Lucía Vídriales Cazares
1º Suplente: TAPIA RANGEL MARIA DE JESUS
2º Suplente: GARCIA ESCAMILLA BIBIANA
3º Suplente: MARTINEZ IBARRA JAQUELINE ANDREA
218 1261 C3 Presidente: LOPEZ CALATAYUD RAMON
Presidente: Ramón López Calatayuel
El ciudadano que desempeñó las funciones de Escrutador 1°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 104 del listado nominal relativo a la casilla 1261B. El funcionario designado conforme al Encarte como Suplente 2°, asumió el cargo de Escrutador 2°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: HERNANDEZ RODRIGUEZ JOSE OMAR
Secretario: José Omar Hernández Rodríguez
1º Escrutador: ARANA CARBAJAL HERNANDEZ
1º Escrutador: Jorge Alejandro Arana González
2º Escrutador: MARTA ELENA JORGE ALEJANDRO
2º Escrutador: Guillermina Sandoval Zepeda
1º Suplente: : DAVALOS MENDOZA GUILLERMO
2º Suplente: SANDOVAL ZEPEDA GUILLERMINA
3º Suplente: SAGUN RUTH GABRIELA
219 1271 C1 Presidente: NOYOLA CASTELLANOS LUIS BENJAMIN
Presidente: Luis Benjamín Noyola Castellanos
El 1° escrutador no está en listado nominal
Secretario: GUTIERREZ MARTINEZ JOSE LUIS
Secretario: José Luís Gutiérrez Martínez
1º Escrutador: DE LA TORRE MUÑOZ JUAN CARLOS
1º Escrutador: José Guadalupe Salazar Pérez
2º Escrutador: JIMENEZ DE ALBA FABIOLA ELIZABETH
2º Escrutador: Juan Carlos de la Torre Muñoz
1º Suplente: TORRES SOLIS JOSE GUADALUPE
2º Suplente: SEGOVIANO BEJINES ALFREDO URIEL
3º Suplente: MERCADO GARAY YANETH ELIZABETH
220 1272 B Presidente: RODRIGUEZ ELIZONDO VERONICA
Presidente: Verónica Rodríguez Elizondo
El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, asumió el cargo de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CRUZ MAGALLANES ANTONIO RAMON
Secretario: Antonio Ramón Cruz Magallanes
1º Escrutador: GONZALEZ GALVAN BLANCA EDITH
1º Escrutador: Blanca Edith González Galván
2º Escrutador: GONZAGA TORRES EMMA EDITH
2º Escrutador: José Alejandro Rodríguez Aceves
1º Suplente: SERRANO BRIONES COLOCHOALQUI
2º Suplente: RODRIGUEZ ACEVES JOSE
3º Suplente: AYALA AGUIRRE OSCAR HUGO
221 1285 B Presidente: ESCOBEDO VELAZCO GABRIELA
Presidente: David Juárez Mares
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: PEREZ JIMENEZ JOSE ALBERTO
Secretario: José Alberto Pérez Jiménez
1º Escrutador: DAVALOS GARCIA MARTHA VERONICA
1º Escrutador: Martha Verónica Dávalos García
2º Escrutador: GUERRERO LOZA MARIA DEL CARMEN
2º Escrutador: María del Carmen Guerrero Loza
1º Suplente: JUAREZ MARES DAVID 2º Suplente: MARTINEZ TORRES JUAN PABLO
3º Suplente: MARIN GARCIA DORA HIGINIA
EXPEDIENTE JIN-034/2012
270
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
222 1286 C1 Presidente: GUZMAN GONZALEZ ANA ARACELI
Presidente: Ana Araceli Guzmán González
El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de Secretario. El funcionario designado como 2° Escrutador, asumió el cargo de Escrutador 1°. El designado como Suplente 3°, asumió las funciones de 2° Escrutador. El Presidenet actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: ALVAREZ GOMEZ JOSE DE JESUS
Secretario: María Dolores Romo Órnelas
1º Escrutador: ROMO ORNELAS MARIA DOLORES
1º Escrutador: Diego Moisés Romero Gómez
2º Escrutador: ROMERO GOMEZ DIEGO MOISES
2º Escrutador: Carmen Guadalupe Arellano
1º Suplente: MURO SILVA GUILLERMO 2º Suplente: RAMOS CORDERO MARIA GUADALUPE
3º Suplente: XX ARELLANO CARMEN GUADALUPE
223 1295 B Presidente: HIGAREDA ESTRELLA JUAN CARLOS
Presidente: Roberto Amezcua Carrillo
El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, se encuentra registrado en la sección 1295 y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1295C1. El funcionario designado conforme al Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de Presidente.
Secretario: CATILLO GUZMAN JOSE
Secretario: José Castillo Guzmán
1º Escrutador: AMEZCUA CARRILLO ROBERTO
1º Escrutador: Claudia Jaramillo Madrigal
2º Escrutador: ALVARADO CAMACHO GABRIEL
2º Escrutador: Gabriel Alvarado Camacho
1º Suplente: MUÑOZ ROMERO FRANCISCO JAVIER
2º Suplente: CASTILLO CHAVEZ ANAID
3º Suplente: MUÑOZ ROMERO BLANCA ARACELI
224 1304 C1 Presidente: DIAZ ARIAS ISMAEL
Presidente: Dayra Berenice Santana Salazar
El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 448 del listado nominal El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: OROZCO ALVAREZ JUANA ODETT
Secretario: Juana Odette Orozco Álvarez
1º Escrutador: MADRID ALONSO MIGUEL FRANCISCO
1º Escrutador: Miguel Francisco Madrid Alonso
2º Escrutador: PEREZ RAMOS KARLA IVONNE
2º Escrutador: Karla Ivonne Ramos Pérez
1º Suplente: MARTINEZ GOMEZ TERESA ALICIA
2º Suplente: RODRIGUEZ ESTRADA LUIS ANTONIO
3º Suplente: DELGADO MORFIN AIDA ELIZABETH
225 1321 C3
ESTA IMPUGNADA PERO NO EXISTE EN EL ENCARTE
ESTA IMPUGNADA PERO NO EXISTE EN EL ENCARTE
ESTA IMPUGNADA
PERO NO EXISTE
EN EL ENCARTE
226 1338 B Presidente: HERNANDEZ MARQUEZ FABIOLA
Presidente: Fabiola Hernández Márquez
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador se encuentra registrado en la sección 1338, y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1338C1. El funcionario designado conforme al Encarte para actuar como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: SANCHEZ ROSALES FABIOLA ELIZABETH
Secretario: Fabiola Elizabeth Sánchez Rosales
1º Escrutador: RIVERA ORTEGA SANDRA
1º Escrutador: María del Carmen Valencia Enciso
2º Escrutador: VALENCIA ENCISO MARIA DEL CARMEN
2º Escrutador: Yasmin Gabriela Larios Figueroa
1º Suplente: LARA PRECIADO LETICIA ELIZABETH
2º Suplente: CUEVAS TRUJILLO ALEJANDRO
3º Suplente: FLORES ESCOBAR JENNIFER PAULINA
227 1339 C1 Presidente: RODRIGUEZ MARTINEZ MARIA DE JESUS
Presidente: María de Jesús Rodríguez Martínez
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Secretario.
Secretario: PEREZ PACHECO MARISOL GUADALUPE
Secretario: Cesar Alejandro Padilla Rodríguez
EXPEDIENTE JIN-034/2012
271
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
1º Escrutador: CHAVEZ DIAZ CESAR ENRIQUEZ
1º Escrutador: Cesar Enrique Chávez Díaz
El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
2º Escrutador: ALVAREZ TINOCO ALAMAR ALEJANDRA
2º Escrutador: Alamar Alejandra Álvarez Tinoco
1º Suplente: PADILLA RODRIGUEZ CESAR ALEJANDRO
2º Suplente: GONZALEZ DASCO BRISEIDA
3º Suplente: LOPEZ GARCIA FANY YAZMIN
228 1341 B Presidente: TORRES MORALES YAZMIN
Presidente: Yasmin Torres Morales
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1341 y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1341C2. El funcionario designado conforme al Encarte como 3° Suplente, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: ARELLANO CEJA JESUS
Secretario: Jesús Arellano Ceja
1º Escrutador: GARCIA PEREZ IGANCIO
1º Escrutador: José Jaime Rosales Contreras
2º Escrutador: HERRERA MENDOZA KARLA NOHEMI
2º Escrutador: Diana Lorena Salcedo Vázquez
1º Suplente: ZUÑIGA GUZMAN MARIA SELENE
2º Suplente: OROPEZA AVILA AMELIA
3º Suplente: ROSALES CONTRERAS JOSE JAIME
229 1345 B Presidente: JIMENEZ GONZALEZ LUCIA
Presidente: Lucia Jiménez González
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, esta registrado en la sección 1345 y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Escrutador en la casilla 1345C2. El funcionario designado conforme al Encarte como Suplente 3°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: GARCIA RAMOS ALMA
Secretario: Alma García Ramos
1º Escrutador: ESPARZA VAZQUEZ JUAN CARLOS
1º Escrutador: Yadira Elizabeth Ramos Salazar
2º Escrutador: ESTRADA RIVERA JUAN CARLOS
2º Escrutador: Jorge Antonio González Castro
1º Suplente: RAMOS SALAZAR JULIO CESAR FERNANDO GUADALUPE
2º Suplente: PIÑON SANDOVAL ESPERANZA
3º Suplente: RAMOS SALAZAR YADIRA ELIZABETH
230 1346 B Presidente: MEDINA VARGAS MARCO ANTONIO
Presidente: Marco Antonio Medina Vargas
El ciudadano que desempeñó las funciones de Secretario, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 474 del listado nominal Los funcionarios designados conforme al Encarte como 2° Escrutador y Suplente 1°, asumieron las funciones de Escrutadores 1° y 2° respectivamente. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: DE LA TORRE DOMINGUEZ JORGE ALBERTO
Secretario: Gustavo Gómez Pérez
1º Escrutador: GONZALEZ RIZO GUILLERMO
1º Escrutador: Moisés Solorío Ortega
2º Escrutador: SOLORIO ORTEGA MOISES
2º Escrutador: Omar Medina Tello
1º Suplente: MEDINA TELLO OMAR 2º Suplente: DIAZ CANO ANGEL ALEJANDRO
3º Suplente: GARCIA PAZ GUILLERMINA
231 1363 C1 Presidente: NIEVES HERNANDEZ OMAR ALONSO
Presidente: Omar Alonso Nieves Hernández
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, esta registrado en la sección 1363 y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1363B. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue
Secretario: CORONA ZARATE IVAN ANTONIO
Secretario: Iván Antonio Corona Zarate
1º Escrutador: MARIN GOMEZ JANETTE BERENICE
1º Escrutador: Irma Aguirre Angulo
2º Escrutador: AGUIRRE ANGULO IRMA
2º Escrutador: Rigoberto Villa Mendoza
1º Suplente: GARCIA SEPULVEDA ADRIANA GABRIELA
2º Suplente: QUIROZ MENDEZ JUAN MANUEL
3º Suplente:
EXPEDIENTE JIN-034/2012
272
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
ARAMBURO CERVANTES MARYCARMEN
designado.
232 1365 B Presidente: CASTRO MUNGUIA JOSUE DAVID
Presidente: Miguel Ángel Ríos Martínez
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 3°, asumió las funciones de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: SANCHEZ PADILLA MARIA DEL CARMEN
Secretario: María del Carmen Sánchez Padilla
1º Escrutador: GODOY MONRROY ADRIANA VALERIA
1º Escrutador: Adriana Valery Godoy Monroy
2º Escrutador: COVARRUBIAS TORRES CARMEN ALICIA
2º Escrutador: Carmen Alicia Covarrubias Torres
1º Suplente: ANIMAS MARES ALMA JESSICA
2º Suplente: PERES NUÑO NGEL DE JESUS
3º Suplente: RIOS MARTINEZ MIGUEL ANGEL
233 1371 B Presidente: CUEVAS GARCIA TANIA MARIELA
Presidente: Tania Mariela Cuevas García
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1371, y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Escrutador en la casilla 1371C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: JUAREZ MIRAMONTES MARICELA
Secretario: Maricela Juárez Miramontes
1º Escrutador: GAMIÑO PORRAS CARLA LORENA
1º Escrutador: Carla Lorena Gamiño Porras
2º Escrutador: ZARATE DOMINGUEZ GRACIELA
2º Escrutador: María Edalid Rosales Contreras
1º Suplente: PEREZ JIMENEZ MARIA DEL CARMEN
2º Suplente: LEMUS AVEDOY MARIA GUADALUPE
3º Suplente: LUNA PRECIADO YASHER
234 1373 C2 Presidente: GARCIA VAZQUEZ ALEJANDRO
Presidente: Alejandro García Vázquez
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1373, y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1373B. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: VAZQUEZ RODRIGUEZ JUAN ROBERTO
Secretario: Juan Roberto Vázquez Rodríguez
1º Escrutador: MACIAS GARCIA MARIA DEL CARMEN
1º Escrutador: Claudia Alejandra Andrade López
2º Escrutador: ANDRADE LOPEZ CLAUDIA ALEJANDRA
2º Escrutador: Viviana Sánchez Canales
1º Suplente: RUIZ SANDOVAL EFREN 2º Suplente: ALONSO VARGAS ARACELI
3º Suplente: GARCIA MARTINEZ KARLA YOLANDA
235 1374 C1 Presidente: FREGOSO GARCIA ARELI GUADALUPE
Presidente: Aréli Guadalupe Fregoso García
El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 1° Suplente General en la casilla 1374 C1 El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 241 del listado nominal El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: DE LA TORRE CORTES MARGARITO
Secretario: Margarito de la Torre Cortez
1º Escrutador: MORALES MENDOZA DANIEL GUILLERMO
1º Escrutador: Fabiola Esparza Cruz
2º Escrutador: GARCIA MUÑOZ MARIA EUGENIA
2º Escrutador: Fátima Irais Fregoso García
1º Suplente: FLORES MELCHOR MARCO ANTONIO
2º Suplente: TORRES PANTOJA MA SOCORRO
3º Suplente: DE LA CRUZ VILLASEÑOR LAURA ELIZABETH
236 1379 B Presidente: FARIAS CHAVEZ JUANITA GUADALUPE
Presidente: Juanita Guadalupe Farías Chávez
El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió las funciones de Secretario. El designado como Suplente 3°, fungió como Escrutador 1°.
Secretario: ZARAGOZA RODRIGUEZ GABRIELA ELIZABETH
Secretario: Mayra Yadira Gutiérrez Gómez
1º Escrutador: GUTIERREZ GOMEZ MAYRA YADIRA
1º Escrutador: Yolanda Juárez Pérez
EXPEDIENTE JIN-034/2012
273
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
2º Escrutador: MACIAS QUIRARTE MARCO ANTONIO
2º Escrutador: Marco Antonio Macías Quirarte
El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
1º Suplente: MENDOZA GARCIA MARIO ALBERTO
2º Suplente: IBARRA RODRIGUEZ MA TRINIDAD
3º Suplente: JUAREZ PEREZ YOLANDA
237 1380 C2 Presidente: DUARTE MIRANDA MA ALEJANDRINA
Presidente: Miguel Ángel de Lara Enríquez
El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador fue designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 2° Escrutador en la casilla 1380 C2 El 2° escrutador no está en lista nominal
Secretario: DE LARA ENRQUEZ MIGUEL ANGEL
Secretario: Jesús Gaspar Medina
1º Escrutador: MARTINEZ MIRAMONTES BLANCA ESTELA
1º Escrutador: Norma Leticia Mendoza Alduenda
2º Escrutador: MENDOZA ALDUENDA NORMA LETICIA
2º Escrutador: Joshua Javier Madrueño Enríquez
1º Suplente: GASPAR MEDINA JESUS 2º Suplente: MANJARREZ CANO BIDKAR ADRIEL
3º Suplente: CORTES GONZALEZ CLAUDIA EMILIA
238 1381 B Presidente: RUIZ RAMOS AGAPITA
Presidente: Agapita Ruíz Ramos
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 311 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: DE LIRA TORRES BETZABE
Secretario: Betzabe de Lira Torres
1º Escrutador: MORENO SIERRA GRACIELA
1º Escrutador: Víctor Manuel Torres González
2º Escrutador: MEDINA WALDO GILBERTO
2º Escrutador: José Francisco Gallardo Gómez
1º Suplente: CRISTOBAL HERNANDEZ FELIPA GRICELDA
2º Suplente: TORRES GONZALEZ VICTOR MANUEL
3º Suplente: ULLOA ESPINOZA JOSE ALBERTO
239 1382 C1 Presidente: CARRILLO ROBLES ELENA
Presidente: Elena Carrillo Robles
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 324 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: SOTO SOLORIO MAYRA CELINA
Secretario: Mayra Celina Soto Solorio
1º Escrutador: PLASCENCIA NAJAR JOSE FILIBERTO
1º Escrutador: Leonardo Román Sánchez Segura
2º Escrutador: SANCHEZ SEGURA LEONARDO ROMAN
2º Escrutador: Luis Cayetano Ramírez Illan
1º Suplente: MEJIA NAVARRO SUSANA GABRIELA
2º Suplente: TORRES ALDAMA YARENY
3º Suplente: CORDOVA DE LA TORRE MARIA DE LA LUZ
240 1383 C1 Presidente: HERNANDEZ AMADOR ISRAEL
Presidente: Israel Hernández Amador
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1383 y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1383B. El funcionario designado conforme al Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: COSS Y LEON ASCENCIO MIRIAM SUJEI
Secretario: Miriam Sujei Coss y León Asencio
1º Escrutador: SERRANO FLORES EVELYN KARLA
1º Escrutador: Martín de Jesús Rico Gutiérrez
2º Escrutador: CORONADO PEDROZA HENOC
2º Escrutador: José Abelardo Díaz Ojeda
1º Suplente: RICO GUTIERREZ MARTIN DE JESUS
2º Suplente: CHAVEZ ROJAS MARIA DE LOURDES
3º Suplente: GARCIA GONZALEZ MARIA SOLEDAD
241 1384 B Presidente: CUEVAS GUERRERO CARMEN
Presidente: Carmen Cuevas Guerrero
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió las funciones de Secretario.
Secretario: HERNANDEZ CONTRERAS
Secretario: Obdulia Sandoval Méndez
EXPEDIENTE JIN-034/2012
274
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
NORMA ALICIA El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
1º Escrutador: PEREZ GONZALEZ GUILLERMINA
1º Escrutador: Guillermina Pérez González
2º Escrutador: CARRO HERNANDEZ ALMA
2º Escrutador: Alma Carro Hernández
1º Suplente: SANDOVAL MENDEZ OBDULIA
2º Suplente: CALVILLO AVILA ROSA ELENA
3º Suplente: ESPINOZA LUCATERO HILDA
242 1385 B Presidente: BAEZ LOPEZ JOSE ANGEL
Presidente: José Ángel Báez López
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Secretario. El designado como Suplente 3°, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: FIGUEROA OCHOA EDGAR BENJAMIN
Secretario: Gerónimo Bernal Rúelas
1º Escrutador: GOMEZ CORTES JESSICA ANAID
1º Escrutador: Jessica Anaid Gómez Cortez
2º Escrutador: HUERTA SANDOVAL JORGE
2º Escrutador: Fátima Montserrat Nuño Vázquez
1º Suplente: BERNAL RUELAS GERONIMO 2º Suplente: MARTINEZ GONZALEZ VICTOR MANUEL
3º Suplente: NUÑO VAZQUEZ FATIMA MONSERRAT
243 1387 C1 Presidente: ROBLES CAMBEROS RODOLFO
Presidente: Blanca Estela García Jáuregui
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1387, y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1387C2. Los funcionarios designados en el Encarte como Secretario y Escrutadores 1° y 2°, asumieron las funciones de Presidente, Secretario y Escrutador 1° respectivamente.
Secretario: GARCIA JAUREGUI BLANCA ESTELA
Secretario: Guillermina Cortez Villalvazo
1º Escrutador: CORTEZ VILLALVAZO GUILLERMINA
1º Escrutador: Yesenia Castillo Lomelí
2º Escrutador: CASTILLO LOMELI YESENIA
2º Escrutador: Margarita Cortez Villalvazo
1º Suplente: CHAVEZ MONTALVO JOSE LUIS
2º Suplente: LOPEZ MORALES EDGAR GERARDO
3º Suplente: BRISEÑO SANCHEZ MARIA ISABEL
244 1388 B Presidente: CALIHUA RAMOS UBALDO
Presidente: Calihua Ramos Ubaldo
El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Escrutador 1°. El Suplente 1°, fungió como 2° Escrutador. El 2° Suplente, asumió el cargo de Secretario. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CORONADO RAMIREZ AMERICA YOLANDA
Secretario: Pablo Sánchez Escobedo
1º Escrutador: GUZAMN TORRES ERIKA ALEJANDRA
1º Escrutador: Sandra Elizabeth Ruvalcaba Gutiérrez
2º Escrutador: RUVALCABA GUTIERREZ SANDRA ELIZABETH
2º Escrutador: José Miguel Davila García
1º Suplente: DAVILA GARCIA JOSE MIGUEL
2º Suplente: SANCHEZ ESCOBEDO PABLO
3º Suplente: SOTELO CAMARILLO SAMANTHA PRICILA
245 1389 C2 Presidente: CHAVEZ GARCIA GRISELDA
Presidente: Griselda Chávez García
El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: RAMIREZ REBOLLEDO PEDRO
Secretario: Pedro Ramírez Rebolledo
1º Escrutador: HERNANDEZ MURILLO JUAN ERNESTO
1º Escrutador: Aidé Torres Arévalo
2º Escrutador: RUIZ ALMARAZ MA CECILIA
2º Escrutador: Marías Cecilia Ruíz Almaraz
1º Suplente: CORTES VALLIN ARIEL 2º Suplente: TORRES AREVALO AIDE
3º Suplente: ALVARADO RAMOS REBECA YADIRA
246 1391 C1 Presidente: SERRANO RAMIREZ ZACARIAS
Presidente: Zacarías Serrano Ramírez
El funcionario designado en el Encarte como 2°
EXPEDIENTE JIN-034/2012
275
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
Secretario: SERRANO CASTILLO PABLO
Secretario: Pablo Serrano Castillo
Escrutador, asumió el cargo de Escrutador 1°. El designado como Suplente 1°, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
1º Escrutador: CERVANTES CORONADO ABDI BIGVAI
1º Escrutador: Juan Manuel González Pineda
2º Escrutador: LUPIAN UTRERA ZURISADDAI
2º Escrutador: Zurisaddai Lupian Utrera
1º Suplente: GONZALEZ PINEDA JUAN MANUEL
2º Suplente: TORRES HERNANDEZ JUAN JOSE
3º Suplente: CARRIERA PEDROZA AZAEL
247 1393 B Presidente: FLORES NAVARRO MARINA
Presidente: Marina Flores Navarro
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 619 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: DELGADILLO SILVERIO DARA DIZAHAB
Secretario: Dora Dizahab Delgadillo Silverio
1º Escrutador: MARTINEZ NAVA ROBERTO CARLOS
1º Escrutador: María Imelda Rodríguez Ramos
2º Escrutador: BALDENEGRO CASTAÑEDA ABNER DAVID
2º Escrutador: Juan Villaseñor Sánchez
1º Suplente: RODRIGUEZ RAMOS MARIA IMELDA
2º Suplente: GONZALEZ GOMEZ NANCY NOHEMI
3º Suplente: GARCIA ROSAS VERONICA JANETH
248 1395 B Presidente: GARCIA PEREZ PEDRO
Presidente: Pedro García Pérez
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1395 y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1395C1. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, fungió como Escrutador 1°.
Secretario: CARRILLO CETZ MELVIN ULISES
Secretario: Melvin Ulises Carrillo Cetz
1º Escrutador: ESPINOZA CEJA MARIA DEL CARMEN
1º Escrutador: Nadia Alejandra Gallardo Arteaga
2º Escrutador: GALLARDO ARTIAGA NADIA ALEJANDRA
2º Escrutador: Susana Navarrete González
1º Suplente: FARFAN DE HORTA GERARDO
2º Suplente: LUNA MONTAÑO ANA CATALINA
3º Suplente: LOPEZ RAMIREZ MARIA DEL CARMEN
249 1395 C1 Presidente: GUTIERREZ VERA KATIA
Presidente: Katia Gutiérrez Vera
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1395, y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1395C2. El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, fungió como Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: HERNANDEZ JACINTO JASSEN BIGVAI
Secretario: Jassen Bigvai Hernández Jacinto
1º Escrutador: CAMACHO SOLIS ANA ROSA
1º Escrutador: Joseph Israel Hernández Jacinto
2º Escrutador: HERNANDEZ JACINTO JOSEPH ISRAEL
2º Escrutador: Axel Uriel Avalos Villarreal
1º Suplente: IBARRA MORENO JORGE FRANCISCO
2º Suplente: LUGO MONTAÑO EDGAR ISMAEL
3º Suplente: NAVARRETE GONZALEZ SUSANA
250 1396 B Presidente: DE LEON RIZO HILDA
Presidente: Hilda de León Rizo
El funcionario designado en el encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Escrutador 1°. El designado como Suplente 1°, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CHAVEZ UBALDO NATANAHEL
Secretario: Natanahel Chávez Ubaldo
1º Escrutador: GARCIA ESPINOZA JOANY CARAMELO
1º Escrutador: Anita Jaimez Navarro
2º Escrutador: GOMEZ NAVARRO MARIA DE SAN JUAN
2º Escrutador: María de San Juan Gómez Navarro
1º Suplente: JAIMES NAVARRO ANITA 2º Suplente: SANCHEZ
EXPEDIENTE JIN-034/2012
276
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
GONZALEZ JONATHAN DE JESUS
3º Suplente: TORRES MARTINEZ NOHEMI
251 1397 B Presidente: BANDA SILVA KARINA MARISOL
Presidente: Karina Marisol Banda Silva
El funcionario designado como 2° Escrutador, asumió el cargo de Secretario. El designado como Suplente 1°, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado
Secretario: VALENCIA SANDOVAL BALDOMERO
Secretario: Hesli Bethbiray Olvera Armijo
1º Escrutador: NARANJO SANCHEZ MARTHA
1º Escrutador: Martha Naranjo Sánchez
2º Escrutador: OLVERA ARMIJO HESLI BETHBIRAY
2º Escrutador: Susano Javier Morán Barajas
1º Suplente: MORAN BARAJAS SUSANO JAVIER
2º Suplente: DAVALOS GARCIA MICAELA
3º Suplente: GONZALEZ GONZALEZ DORA LUZ
252 1401 C2 Presidente: MONRROY OLVERA ILSE GUADALUPE
Presidente: Celia Aguirre Becerra
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 169 del listado nominal Los funcionarios designados conforme al Encarte como Secretario y Escrutadores 1° y 2°, asumieron las funciones de Presidente, Secretario y Escrutador 1° respectivamente.
Secretario: AGUIRRE BECERRA CELIA
Secretario: María de los Ángeles Hernández Leonor
1º Escrutador: HERNANDEZ LEONOR MARIA DE LOS ANGELES
1º Escrutador: Sandra Patricia López Álvarez
2º Escrutador: LOPEZ ALVAREZ SANDRA PATRICIA
2º Escrutador: Margarita Hernández Leonor
1º Suplente: HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO DAVID
2º Suplente: MENDOZA GARCIA CANDY ISABEL
3º Suplente: VELAZQUEZ GOCHE YOLANDA
253 1402 B Presidente: RAMOS MALDONADO MARTHA GABRIELA
Presidente: Martha Gabriela Ramos Maldonado
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 7 del listado nominal Los funcionarios designados en el Encarte como Escrutadores 1° y 2°, asumieron las funciones de Secretario y Escrutador 1° respectivamente. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CASTRO PERALES VICTOR
Secretario: Ricardo Venegas Grimaldo
1º Escrutador: VENEGAS GRIMALDO RICARDO
1º Escrutador: Javier Osvaldo Madrigal Arrellano
2º Escrutador: MADRIGAL ARELLANO JAVIER OSVALDO
2º Escrutador: Rubén González Gutiérrez
1º Suplente: CERVANTES SEGURA LUCINA
2º Suplente:
VALDIVIA MENDOZA MICHEL
3º Suplente: VARGAS HERNANDEZ LOURDES DEL CARMEN
254 1406 C1 Presidente: MORENO RUIZ MARIA ADRIANA
Presidente: María Adriana Moreno Ruíz
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador está registrado en la sección 1406 y se encontraba designado por el Consejo Distrital Electoral para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1406B. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: GONZALEZ GONZALEZ ELENA ARACELI
Secretario: Elena Araceli González González
1º Escrutador: PELAYO BLANCO KARLA
1º Escrutador: Antonio de Jesús Córdova Gavilanes
2º Escrutador: CORDOVA GAVILANES ANTONIO DE JESUS
2º Escrutador: Cesar de Jesús Arroyo García
1º Suplente: CASTILLO JARDINES OSCAR ALBERTO
2º Suplente: ESTRADA RAMIREZ MARTIN
3º Suplente: GOMEZ GUERRERO ROSALBA GRACIELA
255 1407 C2 Presidente: DE LA TORRE TOSCANO
Presidente: Gabriela Margarita Hermosillo
El ciudadano que desempeñó las
EXPEDIENTE JIN-034/2012
277
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
FRANCISCO JAVIER López funciones de Escrutador 1°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 154 del listado nominal relativo a la casilla 1407C2. El Funcionario designado conforme al Encarte como Suplente 2°, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el cargo para el que fue designado.
Secretario: CISNEROS RODRIGUEZ ITZEL BIBIANA EDALY
Secretario: Itzel Bibiana Edaly Cisneros Rodríguez
1º Escrutador: DELGADILLO GUZMAN SUSANA
1º Escrutador: Guillermo Ramos Salazar
2º Escrutador: HUIDOR MEDRANO DANIEL
2º Escrutador: Daniel Huidor Medrano
1º Suplente: ROBLES TABARES SANDRA LUCIA
2º Suplente: HERMOSILLO LOPEZ GABRIELA MARGARITA
3º Suplente: RODRIGUEZ MELENDEZ JUAN CARLOS
256 1411 B Presidente: LAMAS CASTAÑEDA NELI YANET
Presidente: María Teresa Arias Suarez
El funcionario designado en el Encarte como Secretario, asumió el cargo de Presidente. El los designados como Suplentes 2° y 3°, fungieron como Secretario y 2° Escrutador, respectivamente. El Escrutador 1° actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: ARIAS SUAREZ MARIA TERESA
Secretario: Estela Juventina Villanueva González
1º Escrutador: DE LA ROSA ZAMUDIO DONASIANA MARIA
1º Escrutador: Donasiana María de la Rosa Zamudio
2º Escrutador: DELGADO MARTINEZ IRENE GUADALUPE
2º Escrutador: Patricia Ramírez Rocha
1º Suplente: MARTIN GONZALEZ JOSE ANTONIO
2º Suplente: RAMIREZ ROCHA PATRICIA
3º Suplente: VILLANUEVA GONZALEZ ESTELA JUVENTINA
257 1411 C1 Presidente: GUTIERREZ BAUTISTA GABRIELA KARINA
Presidente: Gabriela Karina Gutiérrez Bautista
El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de Secretario. Los designados como suplentes 1° y 2°, fungieron como Escrutador 1° y 2°. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CERVANTES NAVARRO ALEJANDRA LIZETT
Secretario: Carmen Donaji Sastree Martínez
1º Escrutador: SASTREE MARTINEZ CARMEN DONAJI
1º Escrutador: Karen Janet Espinoza Arambula
2º Escrutador: MAGDALENO CERVANTES SAUL
2º Escrutador: Sergio Luis Hernández Villanueva
1º Suplente: ESPINOSA ARAMBULA KAREN JANET
2º Suplente: HERNANDEZ VILLANUEVA SERGIO LUIS
3º Suplente: DIAZ VAZQUEZ JOSE RUBEN
258 1421 B Presidente: GUZMAN TOVAR ESTEFANIA GUADALUPE
Presidente: Estefanía Guadalupe Guzmán Tovar
Los funcionarios que desempeñaron las funciones de 1° y 2° Escrutadores, están registrados en la sección 1421 y se encontraban designados para desempeñarse como 3° y 2° Suplente respectivamente en la casilla 1421C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: GONZALEZ RODRIGUEZ RUTH CRISTINA
Secretario: Ruth Cristina González Rodríguez
1º Escrutador: QUEZADA GUZMAN BRANDA FABIOLA
1º Escrutador: Nancy Lourdes Gallardo Arrieta
2º Escrutador: RENTERIA MAGALLANES DANIEL ALEJANDRO
2º Escrutador: Gilberto Alejo Curiel
1º Suplente: RODRIGUEZ GARCIA ADRIANA
2º Suplente: ASCENCIO ARELLANO BEATRIZ ESTEFANIA
3º Suplente: ESPARZA TORRES FATIMA GIOVANNA
259 1426 C1 Presidente: HERRERA BEDOY CHRISTIAN LIZET
Presidente: Cristian Lizet Herrera Bedoy
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Secretario.
Secretario: CISNEROS MERCADO ALEJANDRA
Secretario: Elizabeth Delgado Cervantes
EXPEDIENTE JIN-034/2012
278
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
1º Escrutador: GARCIA BERNACHE JULIO CESAR
1º Escrutador: Julio Cesar García Bernoche
El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
2º Escrutador: RUIZ GUTIERREZ MARIA ISABEL
2º Escrutador: María Isabel Ruíz Gutiérrez
1º Suplente: DELGADO CERVANTES ELIZABETH
2º Suplente: ZERTUCHE OCHOA MARISELA
3º Suplente: NAVARRO VELAZQUEZ FERMINA
260 1427 C1 Presidente: CASTILLO ALVAREZ JOSE MIGUEL
Presidente: José Miguel Castillo Álvarez
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1427 y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1427C2. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, fungió como Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: RUIZ CORONADO JUAN GERARDO
Secretario: Juan Gerardo Ruíz Coronado
1º Escrutador: MEZA BARRAGAN RICARDO
1º Escrutador: Miriam González Flores
2º Escrutador: GONZALEZ FLORES MIRIAM
2º Escrutador: Gerardo González Contreras
1º Suplente: GARCIA SANCHEZ JUAN 2º Suplente: ANAYA CAYO DORIS BELEN
3º Suplente: GONZALEZ MENDIETA CARLOS ALFREDO
261 1432 C1 Presidente: CABRAL VARGAS ROSA LINDA
Presidente: Rosalinda Cabral Vargas
El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el Cargo de Secretario. Los designados como 2° Escrutador y Suplente 1°, fungieron como Escrutadores 1° y 2°. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: MORONES EGUIA FERNANDO
Secretario: Magda Yuset Gómez Ruvalcaba
1º Escrutador: GOMEZ RUVALCABA MAGDA YUSET
1º Escrutador: Laura Angélica Ramírez Madera
2º Escrutador: RAMIREZ MADERA LAURA ANGELICA
2º Escrutador: Elia García Alvarado
1º Suplente: GARCIA ALVARADO ELIA 2º Suplente: BARAJAS ESPARZA CHRISTIAN
3º Suplente: GONZALEZ NIEVES JOSE LUIS
262 1433 B Presidente: SORIA DUEÑAS JUAN MARIO
Presidente: Juan Mario Soria Dueñas
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador está registrado en la sección 1433 y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1433C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CARRILLO PEREZ MA DEL CARMEN
Secretario: María del Carmen Carrillo Pérez
1º Escrutador: LOPEZ TAPIA ABEL ALEJANDRO
1º Escrutador: Abel Alejandro López Tapia
2º Escrutador: CISNERO DIAZ LUIS ANTONIO
2º Escrutador: Juan José Guerrero Espinoza
1º Suplente: BARRERA HERNANDEZ IRMA
2º Suplente: GONZALEZ GONZALEZ JUAN AGUSTIN EDUARDO
3º Suplente: OLIVARES CISNEROS BARABARA ISELA
263 1433 C1 Presidente: AGUILAR GARCIA OMAR JAVIER
Presidente: Omar Javier Aguilar García
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1433 y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1433B. El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió las funciones de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CARRILLO PEREZ MA JESUS
Secretario: María de Jesús Carrillo Pérez
1º Escrutador: REGALADO BABADILLA MARIA ELENA
1º Escrutador: María Elena Briones Zamarripa
2º Escrutador: BRIONES ZAMARRIPA MARIA ELENA
2º Escrutador: Irma Barrera Hernández
1º Suplente: GUERRERO ESPINOZA JUAN JOSE
2º Suplente: AVALOS RAMIREZ OFELI GRACIELA
EXPEDIENTE JIN-034/2012
279
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
3º Suplente: PEREZ MALDONADO MIGUEL ANGEL
264 1434 B Presidente: ZATARAY LAMAS IRMA
Presidente: Irma Zataray Lamas
Los funcionarios que desempeñaron las funciones de Secretario y 2° Escrutador, están registrados en la sección 1434 y fueron designados para desempeñarse como 2° y 3° Suplentes Generales en la casilla 1434C1. El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, fungió como Escrutador 1°. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: FERMIN FREGOSO ANTONIO
Secretario: Alicia Vázquez Cervantes
1º Escrutador: GONZALEZ LEON ADRIANA GUADALUPE
1º Escrutador: Guadalupe Antonio LonginEs López
2º Escrutador: LONGINES LOPEZ GUADALUPE ANTONIO
2º Escrutador: María Guadalupe Reynoso Hernández
1º Suplente: AGILAR LUCE ELOISA 2º Suplente: TOPETE IBARRA ROSALBA
3º Suplente: VILLASEÑOR MACEDO MA LIVIER
265 1434 C1 Presidente: MENDOZA GOMEZ DULCE MARIA
Presidente: Dulce María Mendoza Gómez
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Secretario. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: MEDRANO AGUILAR JORGE ROBERTO
Secretario: Ana María Beltrán Floreano
1º Escrutador: CABRAL CHAVEZ ELOISA
1º Escrutador: Eloísa Cabral Chávez
2º Escrutador: NAJERA TRINIDAD MARTIN GUADALUPE
2º Escrutador: Martín Guadalupe Nájera
1º Suplente: BELTRAN FLOREANO ANA MARIA
2º Suplente: REYNOSO HERNANDEZ MA GUADALUPE
3º Suplente: VAZQUEZ CERVANTES ALICIA
266 1435 C2 Presidente: RAMOS GRACILIANO BERTHA ALICIA
Presidente: Ángel Emmanuel Torres Mayoral
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1435 y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1435C1. El funcionario designado conforme al Encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Presidente. Los designados en el Encarte como Escrutador 1° y Suplente 3°, asumieron las funciones de Secretario y Escrutador 1°.
Secretario: CALDERON GONZALEZ NOHEMI
Secretario: Olimpia Giovanna López Ramírez
1º Escrutador: LOZA RAMIREZ OLIMPIA GIOVANNA
1º Escrutador: Raúl Pedro Cámara Acosta
2º Escrutador: TORRES MAYORAL ANGEL EMMANUEL
2º Escrutador: Irma Patricia Cárdenas Álvarez
1º Suplente: HERNANDEZ VILLAR JULIAN ARMANDO
2º Suplente: ANAYA BERNAL JOSE LUIS
3º Suplente: CAMARA ACOSTA RAUL PEDRO
267 1435 C3 Presidente: GUTIERREZ HIJAR PATRICIA MIROSLAVA
Presidente: Patricia Miroslava Gutiérrez Hijar
El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 455 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo ge Secretario. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: DOMINGUEZ ZARRABAL YAXAIRA
Secretario: Cesar Alejandro Urbina Rúelas
1º Escrutador: URBINA RUELAS CESAR ALEJANDRO
1º Escrutador: Paula Lucina Chávez Padilla
2º Escrutador: TORRES MURO LORENA
2º Escrutador: Lorena Torres Muro
1º Suplente: BARRERA TORRES NAYELI NOHEMI
2º Suplente: ARP LAZO JOHANNA ELIZABETH
3º Suplente: DIAZ BECERRA JOSE MANUEL
268 1436 B Presidente: CAMPOS BRAVO MARIO ENRIQUE
Presidente: Mario enrique Campos Bravo
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la
Secretario: VAZQUEZ GONZALEZ
Secretario: Paola Cristina Calvillo
EXPEDIENTE JIN-034/2012
280
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
ROLANDO Palacios sección 1436 y se encontraba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1436C1. El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, fungió como Secretario. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
1º Escrutador: DOMINGUEZ MORAN FRANCISCO
1º Escrutador: Francisco Domínguez Morán
2º Escrutador: CALVILLO PALACIOS PAOLA CRISTINA
2º Escrutador: Raymundo Ochoa Ochoa
1º Suplente: MANZANO MIRAMONTES YOLANDA SUSANA
2º Suplente: CARMONA TREJO ERNESTO ISMAEL
3º Suplente: GONZALEZ GALINDO LOURDES LUCINA
269 1441 C1 Presidente: RAMIREZ RODRIGUEZ SALVADOR
Presidente: Salvador Ramírez Rodríguez
El ciudadano que desempeñó las funciones de Escrutador 1°, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 199 del listado nominal relativo a la casilla 1441C1. El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, asumió las funciones de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: HERNANDEZ ROBLEDO EVA PATRICIA
Secretario: Eva Patricia Hernández Robledo
1º Escrutador: MORA LOPEZ PAULINA
1º Escrutador: María Concepción Pérez Martínez
2º Escrutador: ZARATE SALAS MARTHA CECILIA
2º Escrutador: Fátima Jenifer Castillo Flores
1º Suplente: PARTIDA RAMIREZ GEOVANI RICARDO
2º Suplente: CASTILLO FLORES FATIMA JENIFER
3º Suplente: GARCIA HERNANDEZ ISIS JAZEL
270 1446 B Presidente: REYES GUTIERREZ MARIA PATRICIA
Presidente: Carlos Enrique Tinajero Contreras
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 21 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: RUIZ DE LA TORRE JUAN MANUEL
Secretario: Juan Manuel Ruíz de la Torre
1º Escrutador: ALDANA GONZALEZ MERCEDES
1º Escrutador: Mercedes Aldana González
2º Escrutador: TINAJERO CONTRERAS CARLOS ENRIQUE
2º Escrutador: María de Jesús Alcázar Vejar
1º Suplente: ARELLANO SANTANA MA ELENA
2º Suplente: LANDEROS VENEGAS VICENTE
3º Suplente: MARTINEZ FLORES JACQUELINE ARACELI
271 1447 C1 Presidente: LOPEZ LUNA ELOISA TRINIDAD
Presidente: Eloísa Trinidad Luna López
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1447 y se encontraba designado para desempeñarse como 2° Suplente en la casilla 1447B. El resto actuó en el lugar para el que fue designado
Secretario: LOPEZ ROBLES YESSICA
Secretario: Yessica López Robles
1º Escrutador: GARCIA MARTIN CINTHIA GUADALUPE
1º Escrutador: Cinthia Guadalupe García Martín
2º Escrutador: REYNOSO ROJO ANTONIO DE JESUS
2º Escrutador: Lilia Alejandra Salinas Haro
1º Suplente: ALANIZ ROJAS VICTOR ALEJANDRO
2º Suplente: RUANO GARCIA LUCERO
3º Suplente: VALLEJO AMEZQUITA TERESA
272 1450 B Presidente: OROPEZA ROJAS JORGE ALBERTO
Presidente: Sergio Esquivel Mejía
El ciudadano que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 154 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de
Secretario: RODRIGUEZ VELEZ BEATRIZ
Secretario: Beatriz Rodríguez Vélez
1º Escrutador: ESQUIVEL MEJIA SERGIO
1º Escrutador: Aurora Barbosa Hernández
2º Escrutador: ORTIZ PRADO NORMA ALICIA
2º Escrutador: Norma Alicia Ortiz Prado
1º Suplente: DE ANDA MASCORRO BLANCA ESTELA
EXPEDIENTE JIN-034/2012
281
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
2º Suplente: PLASCENCIA LOMELI CYNTHIA GIOVANNA
Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado. 3º Suplente: TOPETE
GARCIA MICHEL ALEJANDRO
273 1452 B Presidente: GARCIA BELTRAN RUTH MARIA DE LA PAZ
Presidente: Ruth María de la Paz García Beltrán
El 1° Escrutador no está inscrito el listado nominal
Secretario: MENDEZ LIZARDI PABLO FELIPE
Secretario: Pablo Felipe Méndez Lizardi
1º Escrutador: LAMAS GALVAN TERESA ALEJANDRA
1º Escrutador: Pedro Pantoja Bermejo
2º Escrutador: RAMOS ALCANTAR ARTURO DE JESUS
2º Escrutador: Arturo de Jesús Ramos Alcantar
1º Suplente: LOZA OLIVARES JOSE ISABEL
2º Suplente: XX
FREGOSO MARIA DEL SOCORRO
3º Suplente: JIMENEZ JIMENEZ FELIZ ALEJANDRA
274 1452 C2 Presidente: ESCOBEDO ANGEL VICTOR
Presidente: Víctor Escobedo Ángel
El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador está registrado en la sección 1452, y se encontraba designado para desempeñarse como 1° Escrutador en la casilla 1452B. El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CORTES CORONA JOSE LUIS
Secretario: José Luis Costes Corona
1º Escrutador: NUÑO CARDENAS ANA ROSA
1º Escrutador: Teresa Alejandra Lamas Galván
2º Escrutador: PEÑA VENTURA EDUARDO RAFAEL
2º Escrutador: Alicia Ortega Orozco
1º Suplente: ORTEGA OROZCO ALICIA 2º Suplente: ALONSO VILLASEÑOR DALIA GISEL
3º Suplente: MAGALLANES GARCIA LILIANA
275 1453 C1 Presidente: GONZALEZ HERNANDEZ CAROLINA
Presidente: Carolina González Hernández
El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, fungió como 2° Escrutador. El designado como 2° Suplente, asumió el cargo de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CASTILLO AGUIRRE FRANCISCA
Secretario: Francisca Castillo Aguirre
1º Escrutador: ROMERO BLANCO PABLO ANTONIO
1º Escrutador: María de los Ángeles Escutia López
2º Escrutador: SOLORZANO CURIEL MARIA DEL SOCORRO
2º Escrutador: Pablo Antonio Romero Blanco
1º Suplente: GOMEZ ZAVALA JAVIER 2º Suplente: ESCUTIA LOPEZ MARIA DE LOS ANGELES
3º Suplente: GONZALEZ LOPEZ MARIA DE JESUS
276 1461 C1 Presidente: VELASCO LOPEZ ROBERTO ISMAEL
Presidente: Roberto Ismael Velasco López
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: REYNAGA MAGAÑA MIRIAM ALEJANDRA
Secretario: Miriam Alejandra Reynaga Magaña
1º Escrutador: SOLORZANO ARELLANO VERONICA THALIA
1º Escrutador: Araceli Licea Padilla
2º Escrutador: PEREZ ORTEGA NORMA ANGELICA
2º Escrutador: Angélica Pérez Ortega
1º Suplente: LICEA PADILLA ARACELI 2º Suplente: LOPEZ MARTINEZ ANA MARIA
3º Suplente: ZENTENO ALVAREZ MARIO ANTONIO
277 1464 C1 Presidente: LOPEZ BARAJAS ANGEL URIEL
Presidente: Angel Uriel López Barajas
Los funcionarios que desempeñaron las funciones de Secretario y 2° Escrutador, están registrados en la sección 1464 y fueron designado para desempeñarse como
Secretario: HERNANDEZ NEGRETE SANTIAGO
Secretario: Erika Pérez Gómez
1º Escrutador: SILVA GONZALEZ JUAN
1º Escrutador: Rubén Orlando Barajas
EXPEDIENTE JIN-034/2012
282
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
MANUEL Aceves 1° y 3° Suplentes en la casilla 1464B. El funcionario designado en el Encarte como Suplente 3°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
2º Escrutador: NUÑO RUIZ JUANA LETICIA
2º Escrutador: Alicia Barajas González
1º Suplente: SANTACRUZ MORENO JULIANA
2º Suplente: NAVARRO ANGUIANO JOSE JUAN
3º Suplente: BARAJAS ACEVES RUBEN ORLANDO
278 1467 C1 Presidente: GUTIERREZ VELAZQUEZ ELVIA
Presidente: Elvia Gutiérrez Velázquez
Los funcionarios que desempeñaron las funciones de 1° y 2° Escrutador, están registrados en la sección 1467 y fueron designados para desempeñarse como 1° y 3° Suplente en la casilla 1467C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: GARCIA ABUNDIS HUGO ENRIQUE
Secretario: Hugo Enrique García Abundis
1º Escrutador: FLORES PEDROZA ADRIANA
1º Escrutador: Laura Alejandra Yáñez Ortiz
2º Escrutador: GARCIA RIVERA VICTOR MIGUEL
2º Escrutador: Eva Esparza Sánchez
1º Suplente: MEDINA ALMARAZ EDUARDO 2º Suplente: PEDROZA MORA MA ESTHER
3º Suplente: CHAVEZ GUTIERREZ CARLOS DANIEL
279 1467 C2 Presidente: GUTIERREZ ZAVALA BERTHA ALICIA
Presidente: Bertha Alicia Gutiérrez Zavala
El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de Secretario. El designado como Suplente 1°, fungió como Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: GONZALEZ PALACIOS RUTH NOEMI
Secretario: Julia Sarabia Lira
1º Escrutador: SARABIA LIRA JULIA
1º Escrutador: Juana Gómez Zuno
2º Escrutador: MEJIA BARAJAS MARIA GUADALUPE
2º Escrutador: María Guadalupe Mejía Barajas
1º Suplente: GOMEZ ZUNO JUANA 2º Suplente: OSUNA ANGULO VERONICA
3º Suplente: ESPARZA SANCHEZ EVA
280
1468 B
Presidente: GONZALEZ RIVERA MARIA MAGDALENA
Presidente: María Magdalena González Rivera
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 506 del listado nominal El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CORTEZ GARCIA OSCAR
Secretario: Oscar Cortes García
1º Escrutador: MARTINEZ BARRAGAN RICARDO
1º Escrutador: Ricardo Martínez Barragán
2º Escrutador: RAMIREZ OLGUIN MARTHA ELIZABETH
2º Escrutador: Ramona Guillén Aceves
1º Suplente: GARCIA ACOSTA MARTHA PATRICIA
2º Suplente: ARAUJO
CUEVAS MARIA MAGDALENA
3º Suplente: FLORES FIERROS LUIS FERNANDO
281 1468 C1 Presidente: FLORES ROJAS MARIA MAGDALENA
Presidente: María Magdalena Flores Rojas
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Escrutador 1°. El designado como 2° Suplente, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: DOMINGUEZ LOZANO ITZA TONATZIN
Secretario: Itzá Tonatzin Domínguez Lozano
1º Escrutador: HERNANDEZ GONZALEZ VIOLETA
1º Escrutador: Hugo Alejandro Guerrero Vallejo
2º Escrutador: RAMIREZ OLGUIN AMERICA JOANA
2º Escrutador: María Magdalena Abarca Ortiz
1º Suplente: GUERRERO VALLEJO HUGO ALEJANDRO
2º Suplente: ABARCA ORTIZ MARIA MAGDALENA
3º Suplente: CAMPOS FLORES JUAN ANTONIO
282 1469 C1 Presidente: PRESAS RAMIREZ ALONDRA MARCELA
Presidente: María Eugenia Vera Velázquez
Los ciudadanos que integraron la mesa directiva de la casilla, se encuentran registrados en la
Secretario: MARTINEZ MOLINAR
Secretario: Jovita Corona Meneses
EXPEDIENTE JIN-034/2012
283
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
FAUSTO ALBERTO sección 1469; y al respecto, funcionario que desempeñó el cargo de Presidente, estaba designado para desempeñarse como Presidente en la casilla 1469B. El que desempeñó las funciones de Secretario, se encontraba designado para desempeñarse como Secretario en la casilla 1469B. El funcionario que desempeñó las funciones de 1° Escrutador, estaba designado para desempeñarse como 1° Escrutador en la casilla 1469B Y Finalmente, que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, estaba designado para desempeñarse como 1° Suplente también en la casilla 1469B.
1º Escrutador: GALLARDO CHAVARRIA YAZMIN ALEJANDRA
1º Escrutador: María Elena Ibarra Barragán
2º Escrutador: VALENZUELA SANDOVAL JOSE LUIS
2º Escrutador: Delia Felicitas Esparza Lara
1º Suplente: GUTIERREZ MONTES CELIA PAULINA
2º Suplente: VALLEJO VARGAS MARTIN
3º Suplente: ARROYO CERDA MA DE JESUS
283 1470 C2 Presidente: GONZALEZ FRANCO RICARDO
Presidente: Guillermo Rangel García
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 390 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: DAMIAN PEREZ JOSE DE JESUS OSWALDO
Secretario: José de Jesús Oswaldo Damián Pérez
1º Escrutador: LOPEZ GUTIERREZ JOSE EDUARDO
1º Escrutador: José Eduardo López Gutiérrez
2º Escrutador: RANGEL GARCIA GUILLERMO
2º Escrutador: Antonia Martínez Villalobos
1º Suplente: JIMENEZ GONZALEZ JOSE ANTONIO
2º Suplente: SANDOVAL ALVAREZ BRENDA MARIA
3º Suplente: GUERRERO BENAVIDES MARCO ANTONIO
284 1472 C1 Presidente: GIRON COBIAN MA CRISTINA AURORA
Presidente: María Cristina Aurora Girón Cobián
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 614 del listado nominal Los funcionarios designados en el Encarte para desempeñar las funciones de Escrutador 1° y Suplente 2°, asumieron los cargos de Secretario y Escrutador 1° respectivamente. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CEJA LOPEZ MIGUEL ANGEL
Secretario: Jesica Rubí Torres Girón
1º Escrutador: TORRES GIRON JESICA RUBI
1º Escrutador: María de Lourdes García González
2º Escrutador: MARTINEZ CRUZ MIGUEL ANGEL
2º Escrutador: Jorge Torres Vélez
1º Suplente: MORALES IÑIGUEZ RUBEN OMAR
2º Suplente: GARCIA GONZALEZ MARIA DE LOURDES
3º Suplente: HERNANDEZ HERNANDEZ RAFAEL
285 1473 C2 Presidente: CISNEROS GONZALEZ MABEL
Presidente: Mabel Cisneros González
Casilla integrada de manera correcta.
Secretario: CARMONA LOPEZ YAZMIN ELIZABETH
Secretario: Yazmin Elizabeth Carmona López
1º Escrutador: ORTEGA BAUTISTA OSCAR ALBERTO
1º Escrutador: Oscar Alberto Ortega Bautista
2º Escrutador: GUZMAN DE ANDA KARINA
2º Escrutador: Karina Guzmán de Anda
1º Suplente: ORTIZ LAZARO NOLBERTO 2º Suplente: MARES SANTILLAN SARA
3º Suplente: VALDEZ GONZALEZ IRVIN RUBEN
286 1476 C2 Presidente: ALBA Presidente: Rosalba El funcionario
EXPEDIENTE JIN-034/2012
284
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
FAUSTO ROSALBA Alba Fausto designado en el encarte como Escrutador 1°, fungió como 2° Escrutador. El designado como Suplente 1°, asumió el cargo de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado
Secretario: LEON SANTILLAN MIRIAM JACQUELINE
Secretario: Miriam Jacqueline León Santillán
1º Escrutador: ROMERO SILVA ALMA ROSA
1º Escrutador: María del Socorro Armenta Valencia
2º Escrutador: AGUILAR ORTEGA DIANA KARINA
2º Escrutador: Alma Rosa Romero
1º Suplente: ARMENTA VALENCIA MARIA DEL SOCORRO
2º Suplente: COBIAN DURAN SAUL
3º Suplente: MENDOZA JIMENEZ CESAR OMAR
287 1480 C1 Presidente: SOLANO VALDEZ ZOILA
Presidente: Zoila Solano Valdez
Los funcionarios que desempeñaron las funciones de Secretario y Escrutador 1°, están registrados en la sección 1480 y fueron designados para desempeñarse como 1° y 3° Suplentes en la casilla 1480B. El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, fungió como 2° Escrutador. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: GOMEZ ALVARADO IRENE
Secretario: Leticia Pérez Ruelas
1º Escrutador: ZERMEÑO QUILES SERGIO
1º Escrutador: José Luis Lizaola Cedano
2º Escrutador: VALERO SALAZAR HILDA FABIOLA
2º Escrutador: Marco Antonio Lizaola Díaz
1º Suplente: DAVILA FERNANDEZ BEATRIZ ADRIANA
2º Suplente: LIZAOLA DIAZ MARCO ANTONIO
3º Suplente: SANTILLAN OLIVARES JUAN PABLO
288 1481 C2 Presidente: AYALA VELAZQUEZ IRIS NOEMI
Presidente: Iris Noemí Ayala Velázquez
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1481 y estaba designado para desempeñarse como 3° Suplente en la casilla 1481C1. El resto actuó en el lugar para el que fue designado
Secretario: REYES GUZMAN PEBBLES SELENE
Secretario: Pebbles Selene Reyes Guzmán
1º Escrutador: IÑIGUEZ CERNAS J JESUS
1º Escrutador: José de Jesús Iñiguez Cernas
2º Escrutador: ZAMORA OLIVERA ANABEL
2º Escrutador: Enriqueta Contreras Sánchez
1º Suplente: GARCIA ORNELAS LIVIER ALEJANDRA
2º Suplente: ROSAS HORTA MA DE LOURDES
3º Suplente: CORTES FLORES FRANCISCO
289 1482 C1 Presidente: AYALA CORNEJO MARIA ALICIA
Presidente: María Alicia Ayala Cornejo
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador está registrado en la sección 1482 y estaba designado para desempeñarse como 1° Suplente en la casilla 1482B. El funcionario designado en el Encarte como 2° Escrutador, asumió el cargo de Secretario. El diverso designado como Suplente 1°, fungió como Escrutador 1°. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: RODRIGUEZ MARIN ANTONIA ARACELI
Secretario: Yaveli Barragán Vázquez
1º Escrutador: CAMPOS MARTINEZ JUANA ELIZABETH
1º Escrutador: Sergio Eduardo Hernández Rodríguez
2º Escrutador: HERNANDEZ RODRIGUEZ SERGIO EDUARDO
2º Escrutador: Ernesto Zambrano Galvez
1º Suplente: BARRAGAN VAZQUEZ YAVELI
2º Suplente: ORNELAS LUNA ANA ALICIA
3º Suplente: RAMIREZ ESPARZA MARIA GUADALUPE
290 1483 C1 Presidente: TORRES GUTIERREZ LILIANA LIZETH
Presidente: Liliana Lizeth Torres Gutiérrez
El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de Secretario. El designado como Suplente 3°, fungió como 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: GONZALEZ RAMOS MARIA DEL CARMEN
Secretario: Fabiola Alejandra Flores Pérez
1º Escrutador: FLORES PEREZ FABIOLA ALEJANDRA
1º Escrutador: Pablo Estrada Vargas
2º Escrutador: SALDIVAR GARCIA APOLONIO
2º Escrutador: Apolonio Saldivar García
1º Suplente: BRAVO SIORDIA JUANA DE LA CRUZ
EXPEDIENTE JIN-034/2012
285
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
2º Suplente: CAMACHO CORTEZ SANDRA
3º Suplente: ESTRADA VARGAS PABLO
291 1484 C1 Presidente: HERNANDEZ VALENCIA ALVARO ELIEZHER
Presidente: Álvaro Eliezher Hernández Valencia
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 541 del listado nominal El funcionario designado en el Encarte como Suplente 2°. El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, asumió el cargo de Escrutador 2°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado
Secretario: GUTIERREZ GARCIA CITLALI
Secretario: Citlalí Gutiérrez García
1º Escrutador: MARMOLEJO DELGADO JOSE FRANCISCO
1º Escrutador: Guillermo Carrillo Zúñiga
2º Escrutador: MALDONADO BECERRA JULIO CESAR
2º Escrutador: Dulce América Carrillo Camarillo
1º Suplente: CARRILLO GALLARDO JULIO CESAR
2º Suplente: CARRILLO ZUÑIGA GUILLERMO
3º Suplente: ABUNDEZ CHIPRES MAYRA ALEJANDRA
292 1488 B Presidente: HEREDIA GUZMAN HEVER RICARDO
Presidente: Jorge Juárez Montes
El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Presidente. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: CERVANTES ARROYO JEANNY ESMERALDA
Secretario: Jeanny Esmeralda Cervantes Arroyo
1º Escrutador: REYNA DEL TORO MARCO ANTONIO
1º Escrutador: Mario Antonio Reyna del Toro
2º Escrutador: GIL ARGUETA GLORIA ADRIANA
2º Escrutador: Gloria Adriana Gil Argueta
1º Suplente: JUAREZ MONTES JORGE 2º Suplente: ALVAREZ CORONA MARIA FERNANDA
3º Suplente: CISNEROS SANCHEZ RICARDO
293 1490 B Presidente: JIMENEZ CORONA JOSE ANTONIO
Presidente: José Antonio Jiménez Corona
Los funcionarios designados en el encarte como suplentes 2° y 3°, asumieron los cargos de Escrutadores 1° y 2°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: RODRIGUEZ GONZALEZ OSCAR
Secretario: Oscar Rodríguez González
1º Escrutador: ESPINOSA NUÑO MARIA LUISA
1º Escrutador: Irenea Camarillo Medina
2º Escrutador: CASTORENA REYES MARIA DE LOURDES
2º Escrutador: Manuel Partida
1º Suplente: RIOS GARCIA VIRGINIA 2º Suplente: CAMARILLO MEDINA IRENEA
3º Suplente: PARTIDA XX MANUEL
294 1491 B Presidente: CERVANTES CORONADO RICARDO
Presidente: Ricardo Cervantes Coronado
Casilla integrada conforme el encarte.
Secretario: URRUTIA FLORES JORGE HUMBERTO
Secretario: Jorge Humberto Urrutia Flores
1º Escrutador: DIAZ ARVIZO ELIZABETH
1º Escrutador: Elizabeth Díaz Arrizo
2º Escrutador: GONZALEZ TORRES OSCAR DANIEL
2º Escrutador: Oscar Daniel González Torres
1º Suplente: LEON PADILLA BLANCA CECILIA
2º Suplente: ACEVES REYES RICARDO
3º Suplente: HERRAN GONZALEZ ELIDIA DE JESUS
295 1494 B Presidente: LOZA RAMIREZ MA LUCILA
Presidente: Ma. Lucila Loza Ramírez
El funcionario designado en el Encarte como 2° Suplente, asumió el cargo de 2° Escrutador. El resto actuó en el lugar para el que fue
Secretario: IBARRA CASTILLO VICTOR HUGO
Secretario: Víctor Hugo Ibarra Castillo
1º Escrutador: ANAYA LOPEZ JOSE MISSAEL
1º Escrutador: José Missael Anaya López
EXPEDIENTE JIN-034/2012
286
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
2º Escrutador: JIMENEZ CASTILLO ELIZABETH ANAHNI
2º Escrutador: Alicia Guadalupe de la Torre Llamas
designado.
1º Suplente: ARREOLA SANTOS MARIA GUADALUPE
2º Suplente: DE LA TORRE LLAMAS ALICIA GUADALUPE
3º Suplente: LLAMAS ARROYO MA GABRIELA
296 1495 B Presidente: LOPEZ LOZA JAVIER
Presidente: Javier López Loza
El funcionario que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, está registrado en la sección 1495 y fue designado para desempeñarse como 2° Escrutador en la casilla 1495B. El funcionario designado en el Encarte como Suplente 1°, asumió el cargo de Secretario. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: MUÑOZ QUIROGA ERNESTO PAUL
Secretario: María Lucila Pérez Álvarez
1º Escrutador: RODRIGUEZ BAUTISTA CARMEN
1º Escrutador: Carmen Rodríguez Bautista
2º Escrutador: CASILLAS GARCIA ELSA JEANETTE
2º Escrutador: Adriana Paola Topete Ramírez
1º Suplente: PEREZ ALVAREZ MARIA LUCILA
2º Suplente: GARDUÑO DUARTE LAURA
3º Suplente: HERNANDEZ VERA JESUS IVAN
297 1497 B Presidente: LOPEZ BECERRA ENRIQUE
Presidente: Enrique López Becerra
Los funcionarios designados en el Encarte como Suplentes 1° y 2°, asumieron los cargos de Escrutadores 1° y 2°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado
Secretario: VILLALOBOS RODRIGUEZ JUAN ANTONIO
Secretario: Juan Antonio Villalobos Rodríguez
1º Escrutador: MARIN CANALES DAVID
1º Escrutador: Rocío López Pacheco
2º Escrutador: ALANIZ LOPEZ SAMANTHA LINDALI
2º Escrutador: Karina Yasmin Castillo Larios
1º Suplente: LOPEZ PACHECO ROCIO 2º Suplente: CASTILLO LARIOS KARINA YASMIN
3º Suplente: DIAZ CLETO ISMAEL
298 1526 B Presidente: RANGEL VAZQUEZ SANDRA LUZ
Presidente: Rodolfo Guzmán Toscano
Los funcionarios designados en el Encarte como Escrutadores 1° y 2°, asumieron los cargos de Secretario y Presidente respectivamente. El designado como Suplente 1°, fungió como 2° Escrutador. El 2° Suplente, desempeñó el cargo de Escrutador 1°.
Secretario: CASTILLO CRUZ CARMEN
Secretario: Juan Jacob González Gándara
1º Escrutador: GONZALEZ GANDARA JUAN JACOB
1º Escrutador: Jesús Jonathan Rojas Pérez
2º Escrutador: GUZMAN TOSCANO RODOLFO
2º Escrutador: José Alberto Magaña Olvera
1º Suplente: MAGAÑA OLVERA JOSE ALBERTO
2º Suplente: ROJAS PEREZ JESUS JONATHAN
3º Suplente: CHAVEZ TAPIA DANIEL ALEJANDRO
299 1526 C1 Presidente: MANZANO RAMOS VICTOR ALONSO
Presidente: Víctor Alonso Manzano Ramos
El ciudadano que desempeñó las funciones de 2° Escrutador, tiene su domicilio en esa sección, según consta en el registro número 485 del listado nominal Los funcionarios designados en el Encarte para desempeñar las funciones de 2° Escrutador y Suplente 3°, asumieron los cargos de Secretario y Escrutador 1° respectivamente. El Presidente actuó en el lugar para el que fue designado.
Secretario: LUNA HERNANDEZ TRINIDAD DE JESUS
Secretario: Jaime Ríos Farías
1º Escrutador: VERDIN FREGOSO RAUL
1º Escrutador: Eduardo Israel Lanz Nacoechea
2º Escrutador: RIOS FARIAS JAIME
2º Escrutador: Claudia Karina Gaona Mendoza
1º Suplente: NUÑEZ GUTIERREZ JOSE LUIS
2º Suplente: CARDENAS ECHEVERRIA MARTHA
3º Suplente: LANZ NECOECHEA EDUARDO ISRAEL
300 1529 C1 Presidente: CURIEL GARCIA ANDRES JEAN PAUL
Presidente: Ricardo Calvillo Espinoza
El funcionario designado en el Encarte como Escrutador 1°, asumió el cargo de
Secretario: CASTRO SERRANO MAYRA
Secretario: Mayra Estefanía Castro
EXPEDIENTE JIN-034/2012
287
No. CASILLA
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ENCARTE NOMBRAMIENTO
NOMBRE DEL CIUDADANO SEGUN
ACTA DE LA JORNADA
ELECTORAL O EN SU CASO, ACTA DE
ESCRUTINIO Y CÓMPUTO O ACTA
DE INCIDENTES
OBSERVACIONES
ESTEFHANIA Serrano Presidente. El designado como Suplente 1°, fungió como Escrutador 1°. El resto actuó en el lugar para el que fue designado.
1º Escrutador: CALVILLO ESPINOSA RICARDO
1º Escrutador: Irene Lizette Ordoñez Gómez
2º Escrutador: FIERROS FIERROS MA DE LOURDES
2º Escrutador: María de Lourdes Fierros Fierros
1º Suplente: ORDOÑEZ GOMEZ IRENE LIZETTE
2º Suplente: MAYO CARMONA ADELA
3º Suplente: GUTIERREZ MONDRAGON ANGELICA MARIA
Visto el cuadro y estudio esquemático de la causal, para un
mejor análisis de las casillas, éstas se agrupan en los siguientes
supuestos:
a) Casillas en las que actuaron los funcionarios en los
cargos designados. Por lo que hace a las casillas, 687C1, 1180B,
1473C2, 1491B, el agravio consistente en que se realizó una
sustitución indebida por personas distintas a los integrantes de la
mesa directiva designada por el Consejo Distrital Electoral, es
infundado, toda vez que de la revisión detenida del encarte, así
como del examen de las actas electorales, documentos que obran
en el expediente en que se actúa, se advierte que los funcionarios
que actuaron durante los comicios son los mismos que fueron
designados por la autoridad electoral para ejercer los respectivos
cargos en calidad de propietarios; por lo que es dable concluir que
dicha identidad implica que no se presentaron cambios y que, por
tanto, las citadas personas se encontraban autorizadas
legalmente para ocupar los cargos que desempeñaron.
De ahí lo infundado del agravio, en consecuencia, no se
acredita la causal de nulidad invocada.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
288
Cabe agregar que por lo que ve a la casilla 1321C3 que
impugna la parte actora con su demanda de juicio de
inconformidad, resulta innecesario formular estudio alguno, dado
que tal como del propio encarte se puede advertir, la misma no
existe.
b) Casillas en las que funcionarios desempeñaron
cargos distintos a los originalmente asignados.
En las casillas, 577B, 578B, 584B, 584C1, 609C1, 611C1,
614C1, 615B, 672C1, 678B, 680C1, 681B, 682B, 730C1, 735B,
736C2, 745C1, 751C1, 751C2, 752B, 774B, 782B, 839B, 844B,
845C2, 858B, 859C1, 893C1, 900C1, 911B, 920C2, 925C2,
927C1, 927C2, 928C2, 941C1, 951B, 956C1, 957B, 959C1,
960C1, 965B, 975C1, 1012C1, 1021B, 1031B, 1032B, 1035B,
1040B, 1067B, 1081B, 1097C1, 1107B, 1112B, 1124B, 1136C1,
1145C1, 1148B, 1157B, 1166B, 1171B, 1172B, 1176B, 1189B,
1192C2, 1193C1, 1201B, 1202C1, 1207C2, 1209B, 1215B,
1216C1, 1216C2, 1217B, 1218B, 1220C1, 1249C2, 1250C1,
1251B, 1251C1, 1255C1, 1256B, 1257B, 1272B, 1285B, 1286C1,
1339C1, 1365B, 1379B, 1384B, 1385B, 1388B, 1389C2, 1391C1,
1396B, 1397B, 1411B, 1411C1, 1426C1, 1432C1, 1434C1,
1453C1, 1461C1, 1467C2, 1468C1, 1476C2, 1483C1, 1488B,
1490B, 1494B, 1497B, 1526B, 1529C1, del cuadro analítico que
previamente se insertó, se observa que los funcionarios
designados por el Consejo electoral, no actuaron en el cargo que
les fue conferido.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
289
En este sentido, después de realizar el estudio de las
probanzas que obran en autos, específicamente del acta de la
jornada electoral y de la relación de ubicación e integración de las
mesas directivas de casilla (encarte), que se encuentran
agregadas al expediente, se advierte que si bien le asiste la razón
a la parte inconforme en cuanto a que los funcionarios de la mesa
directiva de casilla correspondiente ocuparon cargos distintos a
los que les habían sido asignados, lo cierto es que ello de ninguna
manera resulta suficiente para declarar la nulidad de la votación
recibida en las casillas en cuestión.
Lo anterior, en virtud de que el hecho de que los funcionarios
de la mesa directiva de casilla hayan ocupado un cargo distinto al
que previamente les fue asignado por el Consejo electoral
correspondiente, se estima que no afecta el principio de certeza,
en tanto que los ciudadanos que integraron las mesas directivas
de las casillas impugnadas, cumplen con los requisitos exigidos
por la ley para ser funcionarios de casilla.
Se afirma lo anterior, en virtud de que fueron insaculados y
capacitados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco, incluso se les instruyó debidamente para
ocupar un cargo distinto al inicialmente asignado, en el supuesto
de que el día de la jornada electoral no estuviera presente alguno
de los integrantes del órgano receptor de la votación, tal como lo
dispone el articulo 312 del código de la materia.
Por ello, aun cuando ocuparon cargos distintos a los que
inicialmente estaban designados, esta situación no implica una
EXPEDIENTE JIN-034/2012
290
irregularidad, puesto que las personas que recibieron la votación
estaban autorizadas para integrar las mesas directivas de casilla.
Asimismo, la propia legislación de la materia faculta que en
caso necesario, la integración de la mesa directiva de casilla se
realice con personas distintas a las autorizadas, resulta por demás
evidente que cuando lo que ocurrió fue únicamente un intercambio
de los cargos entre quienes sí fueron debidamente designados por
el Consejo Distrital correspondiente, y que por ello son los
facultados por el código de la materia, tal circunstancia no
actualiza la causal de nulidad prevista por la fracción XIII, del
párrafo 1, del artículo 636, del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco.
c) Casillas en las que se integraron con funcionarios
designados por el Consejo Distrital (encarte) y electores de la
sección.
Respecto a las casillas, 572B, 582B, 604B, 606B, 608B,
611B, 612C1, 614B, 622B, 637C1, 640B, 656B, 662B, 663B,
677C1, 679B, 680B, 682C1, 683C1, 685B, 685C2, 700C1, 702C1,
706C1, 708C1, 741B, 752C1, 753B, 753C1, 754B, 755B, 756B,
776B, 776C1, 780B, 790C1, 818B, 839C2, 840B, 841C1, 843B,
844C1, 845B, 868C1, 870B, 873B, 877B, 891B, 891C1, 893C2,
900C2, 907B, 913B, 918C3, 921C1, 923B, 923C3, 925C1, 933C1,
937B, 937C1, 938C1, 939C1, 940B, 942B, 946B, 954C1, 968B,
969B, 1002B, 1003C1, 1013B, 1013C1, 1014B, 1017C1, 1048B,
1050B, 1065B, 1066B, 1097B, 1103B, 1107C1, 1111B, 1111C1,
1133C1, 1136B, 1138B, 1150C1, 1153C1, 1175B, 1178B,
1187C1, 1189C2, 1192C1, 1193C4, 1193C5, 1196C2, 1198C2,
EXPEDIENTE JIN-034/2012
291
1200C2, 1205C1, 1207C1, 1208C2, 1209C1, 1209C2, 1209C3,
1210B, 1210C1, 12011B, 1212B, 1212C1, 1213C2, 1214B,
1218C1, 1219B, 1219C1, 1219C2, 1220C2, 1225C1, 1236C1,
1243C1, 1256C1, 1257C2, 1260B, 1260C1, 1261C1, 1261C3,
1295B, 1304C1, 1338B, 1341B, 1345B, 1346B, 1363C1, 1371B,
1373C2, 1374C1, 1381B, 1382C1, 1383C1, 1387C1, 1393B,
1395B, 1395C1, 1401C2, 1402B, 1406C1, 1407C2, 1421B,
1427C1, 1433B, 1433C1, 1434B, 1435C2, 1435C3, 1436B,
1446B, 1447C1, 1450B, 1452C2, 1464C1, 1467C1, 1468B,
1469C1, 1470C2, 1472C1, 1480C1, 1481C2, 1482C1, 1484C1,
1495B, 1526C1, en las cuales actuaron los funcionarios
designados por el Consejo, y electores que se encontraban
formados para votar e inscritos en la lista nominal electoral de la
sección electoral correspondiente, de los cuales no se desprenden
elementos que puedan configurar la causal invocada, en razón a
lo siguiente:
Como se desprende del Cuadro respectivo, actuaron en
cargos que no fueron designados como funcionarios propietarios o
suplentes los integrantes de la mesa directiva, sin embargo, como
se ha dejado establecido en párrafos anteriores que dicha
situación no transgrede el principio de certeza cuando los
funcionarios de la mesa directiva de casilla no desempeñan las
funciones que habían tenido encomendadas, puesto que si bien
es cierto no se realizó el corrimiento establecido por el código de
la materia, sin embargo, dicha omisión no resulta indispensable
para la validez de la votación puesto que no se acredito que se
hubiera usurpado las funciones de dichos funcionarios por
personas ajenas a la mesa de casilla o sección electoral.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
292
Ahora bien, en el caso de ausencia de funcionarios
propietarios o suplentes, se debe proceder a nombrar de entre los
electores, funcionarios para integrar la mesa directiva de casillas,
lo cual esta previsto en los artículos 193, párrafo 1, fracción IV y
312 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado
de Jalisco, lo cual tienen por objeto reemplazar a los funcionarios
titulares que por alguna causa no se presentaron a cumplir con su
obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de
casilla, por lo que al darse esta circunstancia, dichos puestos
deben ser ocupados por los suplentes y en caso de que estos no
sean suficientes o no estuvieran presentes, con electores que se
encuentren formados para votar, verificando previamente que se
encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección
correspondiente, cuenten con credencial para votar y no estén
impedidos legalmente. En consecuencia, la sustitución de
funcionarios titulares por suplentes y en su caso por los propios
votantes, no actualiza la causal de nulidad de votación recibida en
casilla, toda vez que el propio legislador previó la posibilidad de
suplir a los funcionarios propietarios, en razón de las diversas
circunstancias por las cuales, dejaran de presentarse el día de la
celebración de la elección.
Por tanto, es válida la votación recibida por ciudadanos que
corresponden a la sección electoral de la casilla de que se trate,
ante la ausencia de los propietarios o suplentes.
Asimismo, es válida la votación cuando se recibe la votación
por ciudadanos que no aparecen en la lista nominal de la casilla
de que se trate (ya sea ésta: básica, contigua o especial), pero sí
se encuentran inscritos en la lista nominal de la sección electoral,
en tanto que se trata de electores que pertenecen a la sección
EXPEDIENTE JIN-034/2012
293
electoral como lo exige el artículo 312, párrafo 1, fracción IV, del
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
Jalisco.
En consecuencia, se puede concluir que las personas que
están en la lista nominal de electores de la sección a la que
corresponde determinada casilla, están autorizadas para integrar
emergentemente las mesas directivas de casilla, ante la ausencia
de los funcionarios designados por el Consejo Distrital del Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana.
Asimismo, se advierte que los ciudadanos que fueron
tomados de la fila de electores y habilitados para desempeñarse
como funcionarios de casilla en los cargos correspondientes, sí
aparecen en la lista nominal de electores de la sección
correspondiente a la casilla en cuestión, como se aprecia de los
datos que se obtuvieron de las listas nominales de electores que
obran en autos.
Sirve de apoyo al anterior criterio, la tesis XIX/97, bajo el
rubro: "SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS EN CASILLA. DEBE
HACERSE CON PERSONAS INSCRITAS EN LA LISTA
NOMINAL".
Es importante destacar, que respecto a la casilla 1469C1,
se integró en su totalidad por personas que viven en la sección, lo
cual no actualiza la causal de nulidad invocada en particular a esta
casilla.
d) Casillas que se integraron con tres o dos funcionarios.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
294
Por lo que hace a las casillas 779C1 y 1015C1, se integraron
con tres funcionarios previamente capacitados por el Instituto
Electoral local y cuyos nombres aparecen en el encarte
correspondiente y en la casilla 716C1 y 1027B, se integraron con
solo dos funcionarios de la mesa directiva de casilla que
corresponden a los designados al encarte.
Al respecto, este Tribunal, considera que el hecho de que la
mesa directiva de casilla no se integre en su totalidad, esa
situación por sí misma no actualiza la causal de nulidad prevista
en el párrafo 1, fracción XIII del artículo 636 del Código de la
materia.
Se precisa que es criterio reiterado de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, que la
ausencia de funcionarios de casilla, de uno o dos de ellos, genera
situaciones distintas respecto a la validez de la votación.
En efecto, el que la ley prevea la conformación de las mesas
directivas de una casilla con cuatro personas, es por considerar
seguramente que éstas son las necesarias para realizar
normalmente las labores que se requieren en el desarrollo de la
jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo
especial o extraordinario.
Para su adecuado funcionamiento se acogieron al principio
de la división de trabajo y de jerarquización de funcionarios, al
primero para evitar la concurrencia de dos o más personas en una
EXPEDIENTE JIN-034/2012
295
labor concreta, y optimizar el rendimiento de todos, y la
jerarquización para evitar la confrontación entre los mismos
funcionarios; pero a la vez se estableció el principio de plena
colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los
escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios, y que el
secretario auxiliará al presidente; todo esto, además del mutuo
control que ejercen unos frente a los demás.
Empero, puede sostenerse razonablemente que el legislador
no estableció el número de funcionarios citados con base en la
máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los
directivos, sino que dejó, el margen para adaptarse a las
modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser
necesario pudieran realizar una actividad un poco mayor.
Sobre esta base, este órgano jurisdiccional considera que la
falta de uno de los funcionarios de la mesa directiva de casilla no
perjudica trascendentalmente la recepción de la votación, sino que
sólo origina que los demás se vean requeridos a hacer un
esfuerzo mayor para cubrir lo que correspondía al ciudadano
faltante, manteniendo las ventajas de la división del trabajo y
elevando la mutua colaboración, sin perjuicio de la labor de
control.
Ahora bien, en el caso concreto, de la documentación
relativa a las casillas 779C1 y 1015C1, se advierte se integraron
con tres de los funcionarios de mesas directivas, por lo que es
claro que no se configura la causal de nulidad invocada puesto
que es evidente que podían válidamente recibir la votación de los
electores, por las razones antes apuntadas.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
296
Respecto a las casillas 716C1 y 1027B, resulta
parcialmente fundado el agravio aludido por el recurrente en
relación a dichas casillas, puesto que al faltar dos de los
funcionarios de la mesa directiva se multiplican excesivamente las
actividades de los dos funcionarios que sí están actuando en la
casilla, lo que ocasiona mermas en la eficiencia del desempeño de
dichos funcionario, puesto que reduce la eficacia de la vigilancia
entre los funcionarios, generando incertidumbre en la recepción de
la votación.
e) Personas no incluidas en la lista nominal de electores
actuando como funcionarios.
En relación con las casillas 840C1, 896B, 1236B, 1239C2,
1271C1, 1380C2 y 1452B, relativa a la recepción de la votación
por personas que actuaron como funcionarios de la mesa directiva
de casilla, sin estar incluidas en la lista nominal de electores.
El agravio se considera parcialmente fundado, ya que en el
expediente ha quedado demostrado que la votación en las casillas
impugnadas se recibió por personas distintas a las previamente
autorizadas, ya que en esas casillas, de manera respectiva a
María Guadalupe Castillo Núñez, Karina Ontiveros Torres, Juan
Carlos López de León, Gerardo Tapia Rodríguez, José Guadalupe
Salazar Pérez, Joshua Javier Madrueño Enríquez y Pedro Pantoja
Bermejo, fungieron como funcionarios de la mesa directiva de
casilla, sin embargo, no aparecen incluidos en la lista nominal de
EXPEDIENTE JIN-034/2012
297
electores de la sección electoral a la que pertenecen las casillas
impugnadas.
Por tanto, las casillas antes identificadas se integraron en
forma indebida, ya que ciudadanos no autorizados sustituyeron a
los funcionarios ausentes, lo que resulta violatorio del párrafo IV
del artículo 312, del Código Electoral y de Participación Ciudadana
del Estado de Jalisco, que señala que las sustituciones que se
realicen para integrar la casilla, deberán recaer en electores que
se encuentren en la casilla para emitir su voto, aunado a que
deben residir en la sección electoral que comprenda la casilla, lo
cual se acredita si el ciudadano se encuentra incluido en la lista
nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla en
la que actúa como funcionario, lo que no aconteció en la especie.
Dicha situación, pone en duda la certeza que debe regir en
la emisión y recepción del sufragio, ya que ciudadanos que no
pertenecen a la sección que comprenden las casillas, donde
actuaron como funcionarios de las mesas directivas. De ahí que
se actualice la causal de nulidad invocada.
De lo expuesto en este considerando, al haber resultado
PARCIALMENTE FUNDADOS los agravios del actor respecto de
las siguientes 9 casillas:
716C1, 840C1, 896B, 1027B, 1236B, 1239C2, 1271C1,
1380C2 y 1452B, por lo que es procedente decretar la nulidad de
la votación recibida en dichas casillas.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
298
Por lo que ve al resto de las casillas que han quedado
descritas en los apartados correspondientes RESULTA
INFUNDADO el agravio por las razones y consideraciones que se
han expresado en el cuerpo del presente considerando.
X. CONSIDERANDO. Toda vez que resultaron parcialmente
fundados los agravios hechos valer en la demanda presentada en
este juicio, por haberse actualizado unas de las causales de nulidad
previstas en el artículo 636, párrafo 1, fracción III, y XIII, del Código
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, por lo
que hace a las casillas que fueron impugnadas respecto del Municipio
de Guadalajara, en el Estado de Jalisco, en consecuencia, se declara
la nulidad de la votación en esas casillas, en las que se computaron
los siguientes resultados, sin que se desprenda de sus resultados un
cambio en la formula planilla ganadora, correspondiente a la “
Coalición Compromiso por Jalisco”:
---------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------
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---------------------------------------------------------------------------------------------
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---------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------
---------------------------------------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------------------------
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299
N O C A SILLA Suma PR I- PV EM Suma PT- M C V OTOS V Á LID OS V OTOS N U LOS N / R TOTA LES
1 582 B 132 113 11 7 7 153 0 20 2 140 162 445 28 0 473
2 624 B 98 84 15 5 10 49 6 5 1 99 55 273 0 0 273
3 646 C1 134 123 14 0 0 0 0 28 2 151 2 301 20 0 321
4 664 C1 120 102 17 8 17 72 18 9 0 128 80 363 24 0 387
5 666 C2 153 169 14 0 0 0 7 169 92 338 92 604 12 1 617
6 683 B 162 154 24 4 12 72 11 22 76 188 152 537 0 0 537
7 683 C1 169 151 22 9 9 89 0 15 3 175 101 467 10 0 477
8 686 B 155 161 14 0 0 0 9 0 89 161 89 428 11 0 439
9 716 C1 88 176 13 8 28 64 11 0 0 204 72 388 18 0 406
10 720 B 121 196 11 5 0 0 0 15 4 211 9 352 15 0 367
11 724 B 95 127 24 6 11 117 7 27 4 165 127 418 19 0 437
12 730 C1 99 121 15 3 14 92 8 0 0 135 95 352 0 0 352
13 735 C1 122 106 11 3 8 56 6 14 59 128 118 385 10 1 396
14 746 C1 82 88 9 3 8 44 4 10 47 106 94 295 1 0 296
15 840 C1 125 177 13 3 12 67 7 28 0 217 70 432 0 0 432
16 856 C3 97 192 14 13 12 79 8 13 2 217 94 430 11 1 442
17 866 C1 128 97 8 10 12 79 3 20 3 129 92 360 15 1 376
18 885 C1 114 162 15 14 6 85 7 168 99 336 198 670 17 0 687
19 896 B 98 154 12 7 15 79 5 25 9 194 95 404 25 1 430
20 938 B 106 106 18 3 3 47 5 7 0 116 50 295 0 0 295
21 1021 B 102 112 17 2 3 61 4 7 1 122 64 309 9 0 318
22 1027 B 87 121 5 1 0 37 8 0 0 121 38 259 9 0 268
23 1027 C1 70 117 9 4 0 4 32 0 0 117 8 236 14 0 250
24 1080 B 158 138 11 7 11 73 8 14 2 163 82 422 0 0 422
25 1099 B 171 167 1 0 0 51 0 13 0 180 51 403 20 0 423
26 1112 C1 115 106 10 6 3 66 5 7 1 116 73 319 11 1 331
27 1126 C1 354 120 12 3 0 50 3 120 53 240 106 715 7 0 722
28 1133 B 135 124 14 2 4 52 8 10 5 138 59 354 11 0 365
29 1156 C1 125 128 14 3 0 47 1 0 0 128 50 318 4 1 323
30 1222 C1 212 381 37 12 387 307 15 389 319 1157 638 2059 40 0 2099
31 1236 B 93 150 11 7 11 50 6 17 2 178 59 347 14 0 361
32 1239 C2 93 116 16 9 8 63 11 16 1 140 73 333 15 0 348
33 1268 B 86 136 16 8 0 68 7 136 76 272 152 533 7 0 540
34 1271 C1 86 145 15 8 7 55 7 26 2 178 65 351 15 0 366
35 1380 C2 115 164 34 5 0 98 14 24 3 188 106 457 11 0 468
36 1385 C1 133 182 11 0 0 80 10 182 80 364 160 678 0 0 678
37 1414 C1 131 153 19 78 0 78 10 153 78 306 234 700 14 2 716
38 1433 B 141 122 18 11 12 88 13 12 3 146 102 420 21 0 441
39 1437 B 97 87 10 7 3 56 3 11 2 101 65 276 12 0 288
40 1452 B 108 147 13 4 2 83 8 14 2 163 89 381 18 0 399
41 1483 C1 108 120 8 7 5 59 5 0 0 125 66 312 0 0 312
42 1536 B 132 129 25 8 6 55 7 13 0 148 63 375 0 0 375
TOTALES 5250 5924 620 303 646 2825 307 1759 1122 8329 4250 18756 488 9 19253
Por lo anterior y dado que el presente juicio es el único que se
resuelve, respecto de los resultados consignados en el acta de
cómputo municipal, sin dejar de tomar en cuenta que con motivo de
la resolución recaída en el recurso de reconsideración, SUP-REC-
154/2012, emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Pode Judicial de la Federación, también existe entes órgano
jurisdiccional, un diverso expediente tramitado bajo el número de
expediente JIN-95/2012, para resolver la impugnación respecto de la
elección de munícipes por diversos actos relacionados con la etapa
de declaración de validez de la elección, entrega de constancia y
asignación de regidores de representación, en relación a la causal
prevista en el artículo 639 del código de la materia.
EXPEDIENTE JIN-034/2012
300
Tomando en cuenta lo anterior, siendo que el cómputo fue el
realizado por el Consejo Municipal, Electoral de Guadalajara, Jalisco,
en el Estado de Jalisco, con fundamento en los artículos 641, 642 y
628 párrafo 1, fracción II, inciso a), del código en la materia, ha lugar
a la modificación del acta de cómputo municipal, para quedar en los
términos siguientes:
COMPUTO
MUNICIPAL
IMPUGNADO
VOTACIÓN
ANULADA
POR EL
TRIBUNAL
COMPUTO
MUNICIPAL
RECOMPUESTO
PARTIDO ACCION
NACIONAL274922 5250 269672
COALICIÓN COMPROMISO
POR JALISCO322155 8329 313826
PARTIDO DE LA
REVOLUCION
DEMOCRATICA
31510 620 30890
COALICIÓN ALIANZA POR
JALISCO158736 4250 154486
NUEVA ALIANZA 15248 307 14941
VOTOS VÁLIDOS 802571 18756 783815
VOTOS NULOS 29350 488 28862
CANDIDATOS NO
REG
1068 9 1059
VOTACION
TOTAL EMITIDA
832989 19253 813736
PARTIDOS POLÍTICOS O
COALICIÓNES
RECOMPOSICIÓN DEL COMPUTO MUNICIPAL ELECCIONES AYUNTAMIENTO DE
GUADALAJARA
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo además
en lo establecido por los artículos 12, 56, 57, 68, 70 y 71 de la
Constitución Política del Estado de Jalisco, 73, 82 y 90 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco; 504 párrafo 3,
610, 612, 628 y 630, del Código Electoral y de Participación
Ciudadana del Estado de Jalisco, este Tribunal Electoral del Poder
Judicial del Estado de Jalisco, resuelve conforme a los siguientes:
EXPEDIENTE JIN-034/2012
301
R E S O L U T I V O S:
PRIMERO. La competencia del Tribunal Electoral del Poder
Judicial del Estado de Jalisco, para conocer y resolver del
presente juicio de inconformidad, la legitimación del actor, la
procedencia del mismo, quedaron acreditados en los términos
expuestos en los considerandos I, II y III de la presente resolución.
SEGUNDO. Son parcialmente fundados los agravios del
Partido Acción Nacional, actor de la demanda interpuesta y se
declara la nulidad de la votación recibida respecto de las casillas;
582B, 624B, 646C1, 664 C1, 666C2, 683B, 683C1, 686B, 720B,
724B, 730C1, 735C1, 746C1, 856C3, 866 C1, 885C1, 938B,
1021B, 1027C1, 1080B, 1099B, 1112C1, 1126C1, 1133B, 1156C1,
1222C1, 1268B, 1385C1, 1414C1, 1433B, 1437B, 1483 C1, Y
1536B; correspondientes a la elección de munícipes, de dicha
localidad, en los términos del considerando VIII, de la esta
resolución y respecto de las casillas 716C1, 840C1, 896B, 1027B,
1236B, 1239C2, 1271C1, 1380C2 y 1452B, en los términos de
considerando IX, en relación con la votación recibida en el
municipio de Guadalajara, Jalisco.
TERCERO. Se declaran infundados los motivos de agravios
formulados por el Partido Acción Nacional, en los términos que
quedaron precisados en los considerandos IV, V, VI, VII, VIII, IX,
de esta resolución.
CUARTO. Se modifican los resultados consignados en el acta
de cómputo municipal, emitida por el Consejo Municipal Electoral
de Guadalajara, Jalisco, correspondiente a la elección de
EXPEDIENTE JIN-034/2012
302
munícipes de dicha localidad, en los términos precisados en el
considerando X de la sentencia, que substituye, por lo tanto, al
acta de cómputo de la elección de munícipes impugnada, para los
efectos legales correspondientes.
QUINTO. En su oportunidad, archívese el expediente como
asunto total y definitivamente concluido.
Notifíquese en los términos del Código Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.
Así lo resolvieron por mayoría de votos los Magistrados que
integran el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del
Estado de Jalisco, con el voto en contra del Magistrado José
Guillermo Meza García, quien formula voto particular; quienes
firman al calce ante el Secretario General de Acuerdos quien
autoriza, da fe, firma al calce y rubrica al margen todas las fojas
que integran esta resolución.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ DE JESÚS REYNOSO LOZA
EXPEDIENTE JIN-034/2012
303
MAGISTRADO MAGISTRADO
LUIS ANTONIO CORONA JOSÉ GUILLERMO MEZA
NAKAMURA GARCÍA
MAGISTRADO MAGISTRADO
GONZALO JULIÁN ROSA RUBÉN VÁZQUEZ
HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ
El suscrito Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Poder
Judicial del Estado de Jalisco, ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ: - - - - - - - - - - - - -
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C E R T I F I C O: - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -
de la presente hoja de firmas corresponde a la resolución dentro del JIN-
034/2012, emitida el 10 diez de septiembre del 2012 dos mil doce, mismo que
consta de 303 fojas útiles.
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
ÁLVARO ZUNO VÁSQUEZ