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JURISDICCIÓNCONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICASESCUELA DE DERECHO
Irene Rosendo C.I 20.924.072Sección: Saia “B”Procedimiento Contencioso Administrativo y Practicas.
Es un sistema de control de la actividad de los poderes públicos en el ejercicio de sus potestades y privilegios, para someter su actuación a la legalidad y al derecho. El sistema contencioso administrativo exhibe tres elementos esenciales, a saber: el órgano, la materia y el procedimiento.
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Consagrado en el Art. 259 de la C.R.B.V: El Estado tiene obligaciones y derechos. La jurisdicción contencioso administrativa juzga al Estado (u otras entidades oficiales), es decir demanda o es demandado por los particulares a quienes ha afectado algún acto administrativo. Siendo el Tribunal Supremo de Justicia, el órgano judicial competente.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.
Está consagrado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dado a que este es el máximo sentenciador de la Republica garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales.
COMPETENCIAS
Anular los Actos Administrativos generales o individuales contrarios a
derecho incluso por desviación de poder.
Compensar los daños y perjuicios, originados en la
responsabilidad de la administración.
Conocer de reclamos por la prestación de servicios
públicos.
Restituir la situación jurídica subjetiva
lesionada por la actividad administrativa.
Es de rango constitucional.
Es judicial o justicialista.
Es universal.
Es subjetivo .
Realiza una doble función: contralora y justicial.
Es público.
Permite la aplicación de Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
Reconoce la participación popular
CARACTERÍSTICAS
RECURSOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa siendo estos:
Justicia Gratuita. Imparcialidad y
Transparencia. Idoneidad. Autonomía e
Independencia. Responsabilidad. Brevedad. Oralidad. Publicidad. Celeridad. Inmediación.
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece expresamente los medios de impugnación en el contencioso administrativo, así como el procedimiento que será aplicado para cada uno de ellos. En ese sentido, la Ley establece los siguientes medios de impugnación: 1. Demandas de nulidad contra actos de efectos
particulares y generales.2. Demanda por interpretación de leyes.3. Demanda por Controversias Administrativas.4. Reclamos por la omisión, demora o deficiente
prestación de los servicios públicos.5. Demanda contra vías de hecho.6. Recurso por Abstención.7. Demandas de contenido patrimonial.
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