Post on 29-Jul-2015
Taller nacional La dinámica del desarrollo rural
Panel: Ordenamiento territorial y el rol de las instituciones
Quito, 9 y 10 abril de 2015
Manuel Benabent
Investigador Prometeo
benabent@correovia.com
CONTENIDO
I. La organización territorial del Estado español
II. La distribución de competencias
III. La articulación de las competencias
IV. El procedimiento de aprobación de los
planes de OT y Urbanismo
I
Organización Territorial del Estado
3
Organización político-administrativa
Administración
Local
La Provincia La Provincia El Municipio
Administración
Autonómica
Administración
General del Estado
Consejos/Cabildos
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La Administración General del Estado (A.G.E.)
• La A.G.E. se organiza en Ministerios, comprendiendo cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
– Dependiendo de los mismos se encuentran los organismos públicos
(organismos autónomos y entidades publicas empresariales)
– La provincia es la división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado (en materia de aguas las Confederaciones Hidrográficas)
– La representación del Gobierno de la Nación en las CC.AA. se realiza a través de los Delegados del Gobierno y del mismo dependen los Subdelegados del Gobierno que dirigen los servicios ministeriales en cada provincia.
(La provincia es circunscripción electoral para la elección de los diputados y senadores al Congreso y al Senado.)
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Las Comunidades Autónomas
• Las Comunidades Autónomas (CC.AA) son entidades territoriales del Estado reconocidas por la Constitución que adquieren esta condición mediante la aprobación por Ley Orgánica de su Estatuto de Autonomía.
– Los órganos de autogobierno de la Comunidad Autónoma están integrado por el Parlamento, el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Comunidad Autónoma.
– La Administración de las CC.AA se organiza en Consejerías las cuales comprenden funciones similares a los Ministerios en el marco de las competencias de la propia Comunidad Autónoma.
– Las CC.AA. desconcentran su actividad en Delegaciones ubicadas en las provincias, o en los Consejos/Cabildos insulares
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La administración Local. El municipio
• El municipio es la entidad local básica. No tiene potestad legislativa.
• Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales, elegidos por los vecinos mediante sufragio.
– Los Municipios pueden asociarse voluntariamente entre sí en
Mancomunidades para la ejecución común de obras y servicios de su competencia, o mediante Consorcios o Convenios Administrativos con las Provincias, las CC.AA. o el Estado.
– La creación de mancomunidades no está sujeta a autorización o imposición superior estatal o de las Comunidades Autónomas.
– Se pueden crear, mediante ley de las CC.AA. agrupaciones de Municipios diferentes a la provincia (áreas metropolitanas y comarcas) para la resolución de problemas de carácter local.
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La administración Local. La provincia
• La Provincia es una entidad local determinada por la agrupación de Municipios, y es, a la vez, división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado y de las CC.AA. No tiene potestad legislativa.
– El gobierno y administración autónoma de las provincias está encomendado a
las Diputaciones provinciales las cuales prestan ayuda técnica y financiera a los Municipios.
– La elección de los diputados provinciales se realiza de forma indirecta, entre los representantes de los Municipios.
– Todas las provincias cuentan con diputación, a excepción de las comunidades uniprovinciales: Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, así como la provincia de las Islas Baleares y la dos provincias canarias.
– En los archipiélagos de Baleares y Canarias, las Islas tienen su Administración propia denominada Consejos o Cabildos respectivamente.
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ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
Comunidades Autónomas y Provincias
Coruña (A)Lugo
Pontevedra Orense
GALICIA
Asturias
León
Palencia
Zamora
Valladolid
Salamanca
Segovia
Avila
CASTILLA Y LEON
Burgos
Soria
Cáceres
Badajoz
EXTREMADURA
SevillaHuelva
Cádiz
Córdoba
Málaga
Jaén
GranadaAlmería
ANDALUCIA
P. DE ASTURIAS
Huesca
Zaragoza
Teruel
ARAGON
Lleida
Girona
Barcelona
Tarragona
CATALUÑA
Cantabria
CANTABRIA
La Rioja
LA RIOJA
Navarra
C.F. DE NAVARRA
PAIS VASCOAlava
VizcayaGuipuzcoa
Madrid
C. DE MADRID
Toledo
Ciudad Real Albacete
Cuenca
Guadalajara
CASTILLA-LA MANCHAValencia
Alicante
Castellón de la Plana
C. VALENCIANA
Murcia
R. DE MURCIA
ISLAS BALEARES
CEUTA (1)
MELILLA (1)
Santa Cruz de Tenerife
Las PalmasCANARIAS
(1) CIUDADES AUTÓNOMAS
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Comunidades Autónomas. Datos Básicos Comunidades Autónomas
Superficie
(Km2) Pob. (2014 ) Provincias Municipios
Andalucía 87.597 8.402.305 8 773
Aragón 47.720 1.325.385 3 731
Asturias (Principado de) 10.602 1.061.756 1 78
Balears (Illes) 4.992 1.103.442 1 67
Canarias 7.447 2.104.815 2 88
Cantabria 5.327 588.656 1 102
Castilla y León 94.227 2.494.790 9 2.248
Castilla - La Mancha 79.462 2.078.611 5 919
Cataluña 32.091 7.518.903 4 947
Comunidad Valenciana 23.254 5. 004.844 3 542
Extremadura 41.635 1.099.632 2 387
Galicia 29.575 2.748.695 4 314
Madrid (Comunidad de) 8.028 6.454.440 1 179
Murcia (Región de) 11.314 1.466.818 1 45
Navarra (Comunidad Foral de) 10.390 640.790 1 272
País Vasco 7.230 2.188.985 3 251
Rioja (La) 5.045 319.002 1 174
Ciudad autónoma de Ceuta 19 84.963 0 1
Ciudad autónoma de Melilla 13 84.509 0 1
Total 505.968 41.766.497 50 8.119 11
España.Tamaño y evolución de los
municipios
Tamaños 1960 1975 1991 1996 2013
<100 124 570 927 843 1.225
100-1.000 5.148 4.658 4.037 4.060 3.698
1.001-2.000 1.497 704 1.021 1.028 912
2.001-10.000 2.018 1.738 1.509 1.548 1.535
10.001-20.000 254 280 298 325 351
20.001-50.000 108 153 172 178 253
50.001-100.000 35 43 57 60 84
>100.000 26 48 56 55 61
Total 9.210 8.194 8.077 8.097 8.119
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Datos comparativos. Ecuador-España
INDICADORES ECUADOR ESPAÑA
Superficie (Km2) 256.370 505.968
Población (2010 y 2013) 14.483.499 41.766.497
Densidad 56,5 93,1
Provincias 24 50
Superficie media provincias (Km2) 10.682
10.119
Cantones/municipios 221 8.119
Superficie media cantones/ municipios (km2) 1.160
62,3
13
II.
La distribución de competencias entre los
entes territoriales
14
El sistema competencial • La Constitución establece el listado de competencias que pueden asumir las CC.AA.
Las no asumidas corresponden al Estado (art. 149).
• No existe una lista cerrada de competencias estatales. Las no atribuidas expresamente al Estado (art. 148) las pueden asumir las CC.AA.
• Las competencias del Estado y de las CC.AA. sobre las distintas materias con incidencia territorial pueden ser exclusivas o compartidas.
– Son competencias exclusivas cuando a un nivel de la Administración le corresponde sobre
la materia de que se trate la función legislativa reglamentaria y de ejecución.
– Son compartidas cuando las competencias sobre la materia se atribuyen en parte a un nivel de la Administración y en parte a otra. En estos casos, generalmente se atribuye la determinación del régimen básico al Estado y el desarrollo y la ejecución, o sólo la ejecución, a las CC.AA.
• La Constitución no determina las competencias de la Admon Local. Reconoce su autonomía, y el derecho a participar en el gobierno y la administración de los asuntos que le atañen, derecho que ha de ser respetado por la AGE y por los poderes autonómicos.
– La Ley de Bases del Régimen Local establece el marco de las competencias de esta Administración, que han de asegurar las leyes de autonomía local y leyes sectoriales.
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Distribución de competencias de gran incidencia territorial
entre la A.G.E. y las CCAA (I)
Materia A.G.E. CC.AA.
Economía Bases y coordinación de la
planificación general de la actividad
económica.
El fomento del desarrollo económico de la
Comunidad Autónoma dentro de los objetivos
marcados por la política económica nacional.
Ordenación del Territorio -- Legislación de Ordenación del Territorio
Urbanismo Legislación civil, régimen jurídico del
derecho de propiedad y demás
derechos constitucionales
Legislación urbanística.
Vivienda Regulación de las bases y
coordinación del sector de la
vivienda. Promoción pública de
viviendas de protección oficial de
interés general del Estado.
Normativa propia en materia de vivienda e
inspección del cumplimiento de la normativa
estatal y autonómica. Promoción pública de
viviendas de protección oficial.
Carreteras Carreteras de interés general. Las carreteras cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en el territorio de la Comunidad
Autónoma.
Ferrocarriles Ferrocarriles que transcurran por el
territorio de más de una Comunidad
Autónoma
Los ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle
íntegramente en el territorio de la Comunidad
Autónoma
Transportes Transportes terrestres que
transcurran por el territorio de más
de una Comunidad Autónoma.
Régimen general de comunicaciones
Los transportes por carretera o ferrocarril cuyo
itinerario se desarrolle íntegramente en el
territorio de la Comunidad Autónoma y, en los
mismos términos el transporte desarrollado por
cable.
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Distribución de competencias de gran incidencia territorial
entre la A.G.E. y las CCAA (II)
Materia A.G.E. Comunidad Autónoma
Puertos y aeropuertos
Puertos y aeropuertos de interés
general
Los puertos pesqueros, los puertos y aeropuertos
deportivos y, en general, los que no desarrollen
actividades comerciales.
Obras Públicas Obras públicas de interés genera ol
cuya realización afecte a más de
una Comunidad Autónoma
Las obras publicas de interés de la Comunidad
Autónoma en su propio territorio.
Agricultura, ganadería y
montes
Legislación básica sobre montes,
aprovechamientos forestales y vías
pecuarias.
La agricultura y ganadería, de acuerdo con la
ordenación general de la economía. Los montes y
aprovechamientos forestales
Medio Ambiente
Legislación básica sobre medio
ambiente
Normas adicionales de protección y gestión en materia
de protección del medio ambiente.
Costas Legislación de Costas.
Determinación y control del dominio
público marítimo-terrestre
Ordenación del espacio litoral respetando la legislación
básica
Regulación hidráulica y
regadíos
La legislación, ordenación y
concesión de recursos y
aprovechamientos hidráulicos
cuando las aguas discurran por más
de una Comunidad Autónoma
Los proyectos, construcción y explotación de los
aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de
interés de la Comunidad Autónoma. Ordenación y
concesión de recursos de cuencas intracomunitarias
Patrimonio histórico La protección de los bienes que
integran el Patrimonio Histórico
Español
La protección del patrimonio de la Comunidad. 17
Ordenación del Territorio
• La OT es una función pública encomendada por la Constitución a las CC.AA.
• Es una competencia con potestades plenas ( legislativas, reglamentarias y de ejecución.) La A.G.E. no tiene competencia para establecer una legislación básica
• La Constitución deja abierta la conformación de la OT a lo que establezcan las CC.AA. en sus Estatutos de Autonomía.
• El ámbito de actuación de la OT es siempre supramunicipal.
• Las leyes de OT regulan los instrumentos de planificación y los mecanismos de cooperación y coordinación entre administraciones para la aplicación de las determinaciones de los planes.
• Las principales características del sistema de OT son las siguientes:
– El plan asegura la coordinación de las competencias sectoriales
– El plan prevalece sobre las planificaciones sectoriales.
– El plan vincula a las actividades públicas y privadas.
– El plan vincula al planeamiento urbanístico.
18
Urbanismo
• El Urbanismo es una competencia compartida entre las CC.AA. y los Municipios
• Esta competencia está enmarcada por competencias estatales que inciden directamente en el régimen urbanístico:
– Los principios del desarrollo territorial y urbano
– Los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de OT y urbanismo
– Las condiciones básicas del ejercicio del derecho de propiedad
– Las garantías generales de la expropiación forzosa
– El régimen de la valoración de suelo
– La responsabilidad patrimonial de la Admon.
• Corresponde a las CC.AA. la regulación de esta materia: – La determinación de los instrumentos urbanísticos
– El régimen urbanístico del suelo
– Los instrumentos de intervención en el mercado de suelo
– La ejecución de los instrumentos de planeamiento
– La expropiación forzosa en materia de urbanismo
– La disciplina urbanística
– Las infracciones y sanciones
• Corresponde a los Municipios la planificación, es decir. la decisión de la organización espacial de los usos y aprovechamientos en su propio territorio, siempre que no tengan una incidencia supramunicipal, y su ejecución.
• También le corresponde la disciplina urbanística, aunque compartida con la C.A. 19
III
La articulación de las
competencias
a) La articulación de las políticas de la A.G.E y de las CC.AA. y municipios.
b) La articulación de las políticas de OT, urbanismo y sectoriales en las CC.AA.
20
Colaboración, cooperación y coordinación
Las competencia se articulan mediante procedimientos de cooperación y/o
coordinación
Colaboración y cooperación.
• Ambos conceptos se entremezclan en el derecho positivo y es dificil de
diferenciar. Su origen se encuentra en el concepto de lealtad institucional. La Ley
del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común LRJAPPC los integra como cooperación. La cooperación
dimana del deber general de auxilio recíproco entre autoridades estatales y
autonómicas.
Cooperación y coordinación
• La primera tiene por objeto facilitar las actividades relacionales entre las
administraciones públicas respetando la distribución competencial (las admones
se sitúan en plano de igualdad). Ejemplo de cooperación son los convenios de
colaboración. En la coordinación el plano de igualdad desaparece sucediendo
una posición de superioridad de la entidad superior (coordinadora) sobre la
entidad coordinada
Manuel Jiménez Dorantes (2003): “Coordinación interadministrativa en la
Ordenación Territorial”
Tipos de cooperación/coordinación entre la AGE y las
CC.AA. y municipios
Cooperación. Conferencias sectoriales y convenios de colaboración.
Configuración mixta de órganos de participación y decisión (estatal, autonómica y local).
Participación de las CC.AA. en los procesos de aprobación de planes estatales
Participación de la admon. estatal en la elaboración de los instrumentos de planificación territorial y urbanística
Coordinación La aprobación definitiva, por parte del Estado, de determinados planes sectoriales con gran incidencia territorial (Planes Hidrológicos de cuencas intercomunitarias, planes directores de aeropuertos, planes de utilización de espacios aeroportuarios.
Evacuación de informes preceptivos y vinculantes por parte de la Admon Central en los procedimientos de aprobación de los instrumentos urbanísticos que imponen las propias leyes sectoriales
La no sujeción al régimen de planificación y autorización urbanística (la exención de licencias) urbanísticas para las obras públicas de ámbito estatal)
A) La articulación de las políticas de la
A.G.E. y de las CC.AA. y municipios
Características generales
No se ha producido una institucionalización eficiente de las técnicas de
cooperación
El modelo general es el deslinde competencial, el ejercicio separado de las
competencias y el arreglo de las discrepancias vía conflicto formalizado
En general se ha obviado la fijación de medios y sistemas de relación para
promover la información recíproca, la homogeneidad técnica y la acción
conjunta
Lo que ha prevalecido han sido las competencias sectoriales sobre las
horizontales territoriales y urbanísticas
Los supuestos entre OT, Urbanismo y
políticas sectoriales de la A.G.E (I)
Aprobación de un POT en un ámbito en el que hay infraestructuras estatales. • En principio se impone a las CC.AA. las decisiones estatales.
• En la fase de aprobación del plan se impone el informe vinculante estatal.
• El informe debe ceñirse a la incidencia del POT sobre las instalaciones y
no producir perturbación o interferencia en estas competencias.
Notas
• Este marco general no excluye que puedan adoptarse decisiones
autonómicas que afecten al espacio de las instalaciones de competencia
de la AGE siempre que no perturbe o interfiera en la competencia.
• Las previsiones de la Admon General del Estado que no se han
materializado o que pertenecen a la fase de estudio no pueden ser objeto
de informe vinculante, a lo sumo supone proporcionar información que
debe ser ponderada por la C.A. y que puede tener importancia en el
proceso de planificación. Por tanto, debe separarse bien lo que es una
infraestructura existente de una previsión.
Los supuestos entre OT y Urbanismo y
políticas sectoriales de la A.G.E. (II)
Decisiones estatales de incidencia territorial sin que exista previamente un POT.
Informe no vinculante de la C.A. La C.A. todavía no ha decidido cual va a ser el orden
territorial para el ámbito de que se trate, no existe un modelo definido que deba
respetarse, pero el principio de colaboración o lealtad institucional demanda la
audiencia a las administraciones afectadas para que se pronuncien. Si el informe
(preceptivo pero no vinculante) de la Comunidad Autónoma es discrepante resuelve el
Consejo de Ministros
Decisiones estatales contrarias a un POT de la C.A. en cuyo proceso de elaboración la
Admon General del Estado no hizo valer sus previsiones de ejercicio de sus
competencias sectoriales.
En este supuesto no basta con solicitar a la C.A. un informe no vinculante pues el
estado no puede apartarse sin más de la información que aportó (o no) en la fase de
elaboración del POT (no hay aquí lealtad institucional).
Nota:
Solo en casos muy limitados (y regulados) cabría admitir la imposición a posteriori del
Estado. Al aprobarse el POT es ya una norma que debe ser respetada por el Estado, el
cual no puede invadir la competencia autonómica.
La incidencia de la legislación estatal en las
competencias de OT y Urbanismo
• El Estado no clasifica ni califica el suelo pero incide de la siguiente manera:
– Ordena el sector de su competencia (Plan Hidrológico Nacional, Plan de carreteras,
espacios naturales protegidos, etc.) estando obligadas las CC.AA. y municipios por las decisiones sectoriales (teniendo en cuanta las consideraciones antes mencionadas .)
– Establece legislación básica que debe ser desarrollada por las leyes de las CC.AA. (Ley básica de régimen Local, Ley de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, Legislación del ruido, Legislación de calidad del aire y protección de la atmósfera, etc.).
– Determina que el Dominio Público Estatal se ha de calificar como sistemas generales en la planificación de OT y Urbanismo.
– Establece limitaciones al derecho de propiedad en las zonas de servidumbre, las cuales no pueden ser alteradas por las CC.AA.
– Determina la calificación de las zonas necesarias para las diferentes obras públicas de interés general del Estado como sistemas generales por el planeamiento territorial y urbanístico.
– Excepciona la necesidad de licencias en las obras públicas de interés general del Estado.
26
El sistema de vinculaciones entre instrumentos en las CC.AA.
Estructura jerárquica piramidal cerrada – El plan regional vincula al plan subregional y ambos al plan sectorial (Andalucía,
Castilla y León, Cataluña y País Vasco)
Estructura jerárquica piramidal abierta – El plan regional vincula al plan subregional y al plan sectorial. – No hay una relación de jerarquía entre el plan subregional y el plan sectorial
(Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana)
Estructura reticular – No hay jerarquía entre planes, el posterior puede modificar al anterior. – No hay contenido diferenciado entre el plan regional y el subregional (Asturias,
Castilla-La Mancha, Murcia y La Rioja)
Todos los instrumentos vinculan al planeamiento urbanístico
B. La articulación de las políticas de OT, Urbanismo y
sectoriales en las CC.AA.
27
IV
El procedimiento de aprobación de los
planes de OT y Urbanismo
28
Comisión Provincial
de OT y Urbanismo
Consejo de Gobierno
Consejerías
Participación
no reglada
Información Pública
y audiencia
Comisión de
redacción
Tramitación del Plan de Ordenación del Territorio
Acuerda Formulación
Proyecto de
Plan
Informa Redacta
Propuestas y
sugerencias
Comisión de OT y
Urbanismo Andalucía
Plan
Comisión de
redacción
Informa
Informa
Informa
Informes
Alegaciones y sugerencias
Redacta
Info
rme
de
so
ste
nib
ilid
ad a
mb
ien
tal
Consejería competente
en OT
Consejo de Gobierno 29
Comisión Provincial
de OT y Urbanismo
Ayuntamiento Información Pública
Información Pública
y Audiencia
Información Pública
Tramitación del Plan General de Ordenación Urbanística
Acuerda Formulación
Avance
Observaciones
y sugerencias Redacta
Alegaciones y sugerencias Redacta
Eva
lua
ció
n a
mbie
nta
l
Ayuntamiento
Estudios, Informes,
observaciones
Actos preparatorios
Aprobación
Inicial Informes
sectoriales
Aprobación
Provisional
Redacta
Aprobación
Definitiva
Control legalidad
30
El procedimiento de los informes sectoriales en
Urbanismo
Tras la aprobación inicial. El Ayuntamiento solicita los informes sectoriales
preceptivos y, en su caso, facultativos y el informe de incidencia territorial.
El plazo si no hay indicación expresa sectorial, son 10 días
Antes de la Aprobación Provisional: Se han se repetir la solicitud de
informes sectoriales cuando las modificaciones afecten sustancialmente a la
ordenación estructural o bien alteren los intereses públicos tutelados por los
órganos y entidades administrativas que emitieron los informes.
Tras la Aprobación Provisional: Se ha de solicitar la verificación o
adaptación, si procede, del contenido de los informes sectoriales
vinculantes, en el plazo de un mes, a la vista del documento y del informe
emitido previamente
31
El informe de incidencia territorial de OT
El informe debe valorar la incidencia de las
determinaciones del planeamiento general en el
territorio y su coherencia con las previsiones de los
instrumentos de Ordenación del Territorio vigentes, en
relación con:
- El sistema de ciudades y asentamientos
- El sistema de comunicaciones y transportes
- Los equipamientos, infraestructuras o servicios supramunici-
pales
- Los recursos naturales básicos
32
Tipos de informes y plazos Preceptivos. Los que obligadamente se han de considerar por
disposición normativa.
• Vinculantes. Son de obligada asunción por el órgano decisor
• No vinculantes. No obligan al órgano que resuelve Puede tenerlo
en cuanta o no motivadamente
Facultativos. Su solicitud es decisión del órgano que tramita el
procedimiento. No obliga al órgano decisor. Se puede tener en
cuenta o no motivadamente
Determinantes. Cuando es imprescindible para tomar la
decisión.
-oo0oo-
Plazos de los informes. Variable (entre 1 y 6 meses)
Silencio. Puede ser positivo o negativo
El informe emitido fuera de plazo, podrá no ser tenido en
cuenta al adoptar la correspondiente resolución. 33
Plazos de la fase de aprobación definitiva
- El plazo máximo de resolución es de 5 meses desde
que se considere el expediente completo.
- En el primer mes, se debe realizar un único
requerimiento por expediente incompleto. Desde que
se cumplimenta el requerimiento, se inicia el plazo
para resolver.
- Si pasan 5 meses sin resolver el silencio es positivo
y se aprueba definitivamente.
34
La aprobación definitiva
La aprobación es un acto reglado por el que se verifica:
- la adecuada tramitación,
- el cumplimiento de normativa urbanística y sectorial,
- la no afección de interés supramunicipal o autonómico.
Tipos de resolución:
- Aprobación. Es la a probación completa del plan en todos sus extremos
- Aprobación a reserva de simple subsanación. El plan se aprueba pero se
se tiene que corregir en algunos aspectos (errores gráficos o aritméticos de
escasa importancia que no afectan al contenido sustantivo) antes de la
publicación mediante la presentación de un Documento de subsanación.
- Aprobación definitiva parcial. Se suspende una parte del plan que queda
sin aprobar, pero se puede corregir en otro expediente (deficiencias
sustanciales que requieren acuerdo aprobatorio e información pública) .
-Denegación, parte que no se aprueba y no se puede corregir por ir contra la
normativa vigente, sea urbanística o sectorial.
35
La eficacia del plan
Una vez efectuada la resolución de aprobación del plan
para que el mismo entre en vigor ha de seguirse el
siguiente trámite:
a) Incluirse en el registro de instrumentos de
planeamiento (municipal y de la Comunidad
Autónoma)
b) Publicar su normativa y planos de ordenación en el
diario oficial.
36
Los recursos contra la resolución
-Resolución aprobatoria y resolución aprobatoria a reserva de la
simple subsanación. Recurso ante los tribunales de justicia. Plazo
para interponer recurso: 2 meses desde la fecha de publicación
del plan
-Aprobación definitiva parcial suspendiendo o denegando una
parte del plan y denegación de la aprobación definitiva del plan
- Recurso ante los tribunales de justicia de la parte aprobada.
- Recurso administrativo de alzada ante la parte suspendida o
denegada
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• El sistema de planificación instituido por el estado autonómico es un sistema
competencial complejo con deficientes mecanismos de cooperación para articular las competencias estatales sectoriales con las de las CC.AA.
• El Gobierno del Estado no tiene competencias en OT pero incide en la organización del territorio con el desarrollo de sus políticas sectoriales, lo que supone un grave déficit, pues al no contar con un modelo territorial explícito son estas políticas sectoriales las que lo determinan, a menudo sin coordinación entre ellas.
• Aunque el Estado no tiene competencia en la legislación sobre la planificación urbanística, la regulación estatal de las condiciones básicas del ejercicio del derecho de propiedad, de la expropiación forzosa y de las valoraciones de suelo aseguran la igualdad de derechos y deberes urbanísticos de todos los ciudadanos.
• El sistema de articulación instituido para ejercer las competencias y el control de la
legalidad es muy garantista y se apoya en el procedimiento de tramitación del plan.
el sistema instituido resulta, dada la experiencia, en un medio adecuado para la
defensa del interés público y la conciliación de los intereses locales y supralocales,
pero:
– Hace recaer sobre el municipio el inicio del procedimiento para recabar los informes sectoriales lo
que supone una gran dificultad para los municipios con pocos medios técnicos
– Hace que los plazos de tramitación de los planes sean prolongados. Si los plazos instituidos por las
políticas sectoriales para la emisión de los informes no están armonizados el informe con mayor
plazo de emisión condiciona los restantes
Conclusiones
38
39