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Aula Virtual B&A Fernando Barrientos S. 2015
FIRMA LEGAL
«Santa Cruz - Bolivia»
LA CONCILIACIÓN
BREVES CONSIDERACIONES
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LA CONCILIACIÓN
La conciliación en Derecho, es un medio alternativo para solucionar
conflictos, a través del cual las partes resuelven directamente un litigio con la
intervención o colaboración de un tercero.
Existen dos tipos de conciliación
La conciliación prejudicial y
La conciliación judicial.
La conciliación prejudicial es un medio alternativo al proceso
judicial, es decir, mediante ésta las partes resuelven sus problemas sin tener
que acudir a un juicio. Resulta un mecanismo flexible, donde el tercero que
actúa o interviene puede ser cualquier persona y el acuerdo al que llegan las
partes suele ser un acuerdo de tipo transaccional. Es decir, es homologable a
una transacción.
La conciliación judicial es un medio alternativo a la resolución del
conflicto mediante una sentencia; en este sentido es una forma especial de
conclusión del proceso judicial.
Desde la perspectiva de nuestro nuevo paradigma procesal, al igual que
muchos países de la región, Bolivia ingresa ya en esta fase extra procesal al
juicio civil donde la conciliación es un procedimiento con una serie de etapas,
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a través de las cuales las personas que se encuentran involucradas en un
conflicto desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley,
encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio para
ambas partes.
Además de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un
tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre habilitado
por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y promoviendo fórmulas de
acuerdo que permitan llegar a soluciones satisfactorias para ambas partes.
Es importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el
fin de hacer claridad sobre sus alcances:
En primer lugar, el acta de conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es
decir que los acuerdos adelantados ante los respectivos conciliadores
habilitados por ley, aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo
objeto de debate a través de un proceso judicial o de otro mecanismo
alternativo de solución de conflictos.
El efecto mencionado busca darle certidumbre al derecho y proteger a
ambas partes de una nueva acción o una nueva sentencia, es la renovación de
la autoridad del acuerdo conciliatorio que al tener la facultad de no volver a
ser objeto de discusión, anula todos los medios de impugnación que puedan
modificar lo establecido en él.
De otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo (Se
entiende que un documento tienen merito ejecutivo cuando en caso de
incumplir con lo contenido en dicho documento, se puede exigir el pago por
vía judicial mediante un proceso ejecutivo) dentro de los términos que señale
la ley o el acuerdo, esto es que cuando el acta de conciliación contenga una
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obligación clara, expresa y exigible (de conformidad con el Artículo 235 y sgtes
del N.C.P.C), será de obligatorio cumplimiento para la parte que se imponga
dicha obligación.
En caso de incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de
uno de los conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su
cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley dando efectividad a los
acuerdos.
Características
La conciliación como acto de administración de justicia es:
Solemne
Por cuanto la ley exige la elaboración de un acta de conciliación con la
información mínima establecida en el artículo 237 de la ley 439.
Bilateral
Es bilateral, porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes impone
obligaciones a cada una de ellas.
Onerosa
Generalmente la conciliación conlleva acuerdos y prestaciones patrimoniales
para ambas partes o por lo menos para una de ellas.
Conmutativa
Porque las obligaciones que surgen del acuerdo conciliatorio son claras,
expresas y exigibles; no admite obligaciones aleatorias o imprecisas.
De libre discusión
Porque el acuerdo conciliatorio al que llegan las partes es el resultado de
discusiones y negociaciones para lograr la solución a la controversia; las
partes pueden o no llegar a un acuerdo, el conciliador no puede obligar a las
partes a conciliar, las fórmulas de arreglo son de libre discusión y aceptación.
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Acto nominado
Porque existen normas claras y precisas que regulan la conciliación como
Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos que la diferencian de otras
como la mediación o la amigable composición que no se encuentran reguladas
ampliamente en la Ley 439 pero que sin embargo, las encontramos en la ley
1770 (Ley de Conciliación y Arbitraje)
Clases de Conciliación
Judicial
La conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial.
Extrajudicial
La conciliación es extrajudicial, si se realiza antes o por fuera de un proceso
judicial.
En derecho
La conciliación extrajudicial se denominará en derecho cuando se
realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante
autoridades en cumplimiento de funciones conciliatorias, como serán los que
estén autorizados por el Estado Plurinacional en el marco de la ley 439.
En equidad
La conciliación extrajudicial se denominará en equidad cuando se
realice ante conciliadores en equidad.
Requisitos de Procedencia
En los asuntos susceptibles de conciliación, la conciliación extrajudicial
en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante las jurisdicciones
civil, y de familia, de conformidad con lo previsto en la presente ley 439 que se
expone para cada una de estas áreas.
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Realizada la audiencia sin que se haya logrado acuerdo conciliatorio
total o parcial, se procederá a la conciliación prevista en el artículo 292 del
Nuevo Código de Procedimiento Civil o de la oportunidad de conciliación que
las normas aplicables contemplen como obligatoria en el trámite del proceso,
salvo cuando el demandante solicite su celebración.
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MECÁNICA PROCESAL DE LA CONCILIACIÓN
Mucho se hablado sobre cómo debe desarrollarse la conciliación tanto
en sus etapas previas al proceso como ya dentro del proceso, empero es
importante acotar que a estas alturas de la vida no podemos inventar fórmula
alguna cuanto ya existe una amplia experiencia nacional con el desarrollo de la
ley 1770 (Ley de Arbitraje y Conciliación) al igual que la amplia experiencia de
países vecinos que han sentado jurisprudencia internacional.
Así entonces concluimos que la conciliación es un trámite mediante el
cual dos o más personas naturales o jurídicas, buscan llegar a un acuerdo
lícito, equitativo y satisfactorio para todos, mediante el cual terminen además
sus diferencias, con la ayuda de un tercero llamado “conciliador”.
Las partes asumen su propio compromiso en la búsqueda de soluciones
con la orientación de un facilitador, cuyo único objetivo es lograr un acuerdo
amistoso y de mutuo beneficio con plenos efectos jurídicos.
Características
1) En la etapa previa (prejudicial) incluso es de libre acceso sin necesidad de
abogado, pues está supeditada a la autonomía de la voluntad de las partes.
2) Está fundamentada y regulada por la ley, ya que desde la perspectiva civil
las partes tiene la facultad de dirimir y acordar actos jurídicos como les
parezca conveniente Art. 519 Código Civil y sgtes.
3) Eficaz, porque concluye y evita un posible juicio.
4) Ágil pues en cuestión de horas, días o minutos puede concluir el asunto en
conflicto.
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5) Oportuna, porque se presenta justo en el momento que las partes están al
borde de la tensión de un arreglo amistoso, es el umbral de antesala al
litigio.
6) Flexible, dado que las partes pueden establecer las reglas, la forma, el
plazo, y el tiempo en que ha de realizarse el cumplimiento.
7) Privada y con confidencialidad pues todo queda entre los actores.
8) Cómoda ya que se realiza a
9) Amable
10) Aumenta el protagonismo de las partes
11) Aumenta responsabilidad de las partes
12) Aumenta la creatividad
13) Se produce un mutuo aprendizaje
14) EFECTOS JURÍDICOS
15) Acta de conciliación.
16) Presta mérito ejecutivo.
17) Efecto de cosa juzgada.
18) En caso de no alcanzarse la solución negociada puede acudirse a la justicia
ordinaria o al proceso arbitral.
19) COMPROMISOS DEL CONCILIADOR
20) Velar por el beneficio mutuo.
21) Facilitar el acuerdo.
22) Generar opciones.
23) Ser ágil y efectivo.
24) ACTA DE CONCILIACIÓN
El acuerdo debe quedar consignado en un acta suscrita por las partes y por
el conciliador. Debe contener al menos:
Determinación de los puntos a conciliar, indicando los principales hechos y
asuntos específicos.
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Determinación de la solución a la cual las partes llegaron de común
acuerdo.
Derechos y obligaciones adquiridas por cada una de las partes.
Condiciones de cuantía, modo, tiempo y lugar de cumplimiento. (art. 488
c.p.c., título ejecutivo).
ETAPAS DE LA CONCILIACIÓN
CONTACTO
Crear un clima de confianza y de relación entre las partes y el conciliador.
Objetivo: Disminuir los niveles de tensión.
Foco: Relación con las partes.
Estrategia: Saludo, bienvenida, clima de la audiencia.
NIVELES DE OBSERVACIÓN
Contexto: Crear un compromiso con las partes. Fijación de las reglas de juego.
Información de las características de la conciliación.
Objetivo: Redefinición de expectativas. Explicar realmente cual es el
problema, las posiciones de cada parte disfrazando los propios intereses.
Foco: compromiso de participación.
Estrategia: características de la audiencia y las reglas de juego.
REDEFINICIÓN DEL CONFLICTO
Conocer la naturaleza del conflicto. Realizar una lectura diferente del conflicto,
identificando percepciones e intereses en común.
Objetivo: Identificar el conflicto y ampliar sus versiones.
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Foco: Redefinición del conflicto.
Estrategia: Descripción del conflicto, chequeo y agenda.
LECTURA DEL CONFLICTO
Problema
INTERACTIVA: Favorecer los elementos positivos de las propuestas , para
construir una solución en conjunto. Discutir las opciones de arregla
propuestas por las partes.
Objetivo: Construir nuevas opciones identificando intereses y criterios
objetivos.
Foco: Negociación por principios: por valores ( valores que cada parte
defiende) por posiciones (cuando no quieren cambiar la posición).
Estrategia: Principios de acuerdo, acuerdos principales, valoración de los
acuerdos.
AGENDA
Desarrollo de la audiencia
DISEÑO DEL ACUERDO
Concretar las opciones de solución generadas por las partes
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Objetivo
Estructurar los componentes del acuerdo y evaluar los compromisos de cada
parte.
Foco
Redacción del acta
Estrategia
Estructura del acuerdo, compromisos, viabilidad, beneficios y legitimidad.
OBJECIONES
Desarrollo de la audiencia
CIERRE
Verificar el cumplimiento del acuerdo, reconocimiento del esfuerzo de las
partes en la participación de la audiencia.
Objetivo
Compromiso frente al acuerdo
Foco
Reconocer la participación de las partes en el logro del acuerdo.
Estrategia
Satisfacción del acuerdo, efecto de la audiencia entre las partes.
VALORACIÓN DEL ACUERDO
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Desarrollo de la audiencia
NIVELES DE OBSERVACIÓN
1) El conciliador debe ser un buen observador para anticiparse al manejo,
al problema y proponer la solución del conflicto.
2) Permiten captar las actitudes, tipo de lenguaje, emociones y
comportamiento de las partes y del conciliador.
3) se organiza la información de la partes.
4) Identificar las relaciones que se crean entre los diferentes actores de la
audiencia.
5) Se deben tener en cuenta las actitudes de cada una de las partes,
conductas no verbales ( silencio, gestos: de alguien que no se quiere
involucrar).
6) Congruencia entre lo que se dice y lo que se hace durante la audiencia.
LECTURA DEL CONFLICTO
Identificar las características del conflicto que enfrentan las partes.
Componentes
Hechos relevantes que hacen relación a las variables que componen el
conflicto.
Elementos
Las partes frente al conflicto: necesidades presentes y percepción del
problema.
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El proceso del conflicto
Momento de aparición del conflicto y antecedentes.
El problema
Hechos relevantes y posición de las partes frente a los hechos.
AGENDA
Es un plan de trabajo que incluye las tareas y el orden que el conciliador
propone en el abordaje de ellas.
Organizar los asuntos a tratar en la audiencia.
Priorizar los asuntos según la importancia para resolver el conflicto.
Iniciar por los asuntos más fáciles de tratar y arreglar con las partes.
Si las partes están negadas, es mejor devolverse y redefinir el conflicto.
OBJECIONES
La objeción es el obstáculo que se presenta en el logro de una meta.
SI, PERO..........
Desacuerdo frente al planteamiento que compromete o contradice los
argumentos o alternativas de una persona.
Es un reclamo o inconformidad por algo.
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Escuchar atentamente en que se fundamentan las objeciones.
Consideraciones
Escuchar atentamente los criterios.
Identificar cuál de las partes presenta más objeciones.
La persona que objeta está solicitando atención y escucha.
Se debe utilizar la objeción como herramienta para construir acuerdos
parciales.
VALORACIÓN DEL ACUERDO
Los movimientos del conciliador deben reflejar la voluntad de las partes.
La comprensión del problema jurídico facilita la creación de opciones de
arreglo.
Se debe proporcionar un análisis los intereses de las partes.
MODELO DE ACTA DE CONCILIACIÓN A IMPLEMENTARSE
CONCILIACION No.
INFORMACIÓN GENERAL:
Hora, fecha y lugar:
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Citante: (Ojo que todavía no hay la formalidad de la demanda)
Citado:
Materia: (Civil, Familiar)
Conciliador:
ETAPA: CONTACTO - CONTEXTO. Niveles de observación.
Se trata de : (Contiene una sucinte reseña del hecho que se trata)
Creación del clima de confianza y fijación de las reglas:
Emergente de una primera entrevista con las partes
Deseo obtener como resultado de esta etapa:
Los alcances del trabajo del conciliador, que espera.
Cuál va a ser la estrategia útil para cumplir con los resultados:
Características predominantes
(Identifica la actitud con la que arriban las partes a la audiencia)
Citante:
Citado:
Comportamiento en la audiencia:
La relación entre las partes se caracteriza por:
El conciliador puntualiza se hay cordialidad, buen trato o discorde entre las
partes.
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Niveles de observación:
ETAPA: DEFINICIÓN DEL CONFLICTO:
Revisado y analizado el caso, considero que se trata de:
El objetivo de esta etapa es:
Deseo obtener como resultado de esta etapa:
Cuál va a ser la estrategia útil para cumplir con los resultados:
El conflicto que enfrentan las partes se caracteriza por:
Los hechos relevantes del conflicto son:
Niveles de observación:
Actitud del citado:
Actitud del citante:
Relación de las partes:
El conflicto consiste en :
ETAPA : INTERACTIVA
El objetivo de esta etapa es:
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Deseo obtener como resultado de esta etapa:
Cuál va a ser la estrategia útil para cumplir con los resultados:
Cuáles son los intereses de las partes:
Negociación por principios
Valores:
Posiciones:
Prioridades:
1. (ejemplo educación de los hijos o forma de pago de deuda)
2. (alimentos, visitas, cuotas de pago de la deuda)
3. ( Seguro médico, vivienda, vacaciones, forma de pago o devolución de
mercaderías o cumplimiento etc.)
ETAPA: CIERRE
Acuerdo final:
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Test examen opcional
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