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LOS LIMITES A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
LOS LIMITES A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
- LA FALACIA DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES COMO
DERECHOS ABSOLUTOS.
- Falacia (argumento que parece valido pero no lo es)
1.-LA RELATIVIDAD DE LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES
Por muchos se ha dicho que los derechos
fundamentales o humanos están íntimamente ligados
a la naturaleza humana y una de sus característica
eran que son de carácter absoluto, entendida por la
doctrina del siglo XVIII , ejemplo el punto XII de la
Declaración de los derechos del buen pueblo de
Virginia(1776) articulo 4 de la declaración de los
derechos del hombre y del ciudadano (1789) se
relacionaba con la fundamentación iusnaturalista
abonaba a la tesis que cualquier restricción de los
derechos humanos resultaba ser contra natura.
Actualmente la concepción el carácter absoluto
de los derechos fundamentales esta ampliamente
superada, el carácter limitado de los derechos
fundamentales es una evidencia y el carácter
absoluto de los derechos fundamentales resulta
una falacia
Entendiéndose que los derechos fundamentales
no son, ni puede ni han podido nunca ser
derechos ilimitados. Sino que todos los derechos
están sujetos a limitaciones.
El Tribunal Supremo Suizo reconoce desde la
jurisprudencia que todos los derechos son
limitables
2.- LAS EXCEPCIONES A LAS LIMITACIONES
En la doctrina, en el campo de la filosofía del
derecho, también en el campo del derecho positivo,
se ha sostenido que algunos derechos fundamentales
si tendrían carácter absoluto, pero entendemos que
todos los derechos fundamentales están sujetos a
limitaciones en su ejercicio, sin que exista ninguno
absoluto, debido a que estos derechos solo son
concebibles en el marco de una sociedad
determinada en la cual todos sus integrantes serán
titulares de estos derechos universales
Lo que conlleva que ninguno de ellos puede
valerse de modo ilimitado, ello no resulta
contradictorio por la existencia de ciertos derechos
Fundamentales de carácter muy personal llamados
derechos personalísimos como el derecho a la
vida, a la intimidad ,libertad de conciencia, frente a
otros derechos de carácter interpersonal o
dimensión social como el derecho de asociación ,
reunión, sufragio .
Tales derechos en sus manifestaciones
exteriores tienen necesariamente que encontrar
límites en su ejercicio por más que pueda
considerarse que estas limitaciones solo
pueden tener lugar con ocasión del caso
particular y bajo condiciones parecidas al
estado de necesidad.
Ciertos limites a los derechos fundamentales
personalísimo en su ejercicio se da para
garantizar los derechos de los demás
Derechos fundamentales que desde distintos
planteamientos doctrinales han considerado como
absolutos no sujetos a límites.
A.- Cabría pensar que el derecho a la vida es un
derecho absoluto por cuanto nos encontramos ante un
derecho fundamental de extraordinaria importancia,
sino que es un soporte, existencial para cualquier otro
derecho fundamental, sin embargo este derecho esta
sujeto a ciertas limitaciones como la legitima defensa, el
estado de necesidad, el aborto terapéutico
despenalizado, la eutanasia despenalizada.
B.- El derecho a no ser sometido a torturas reconocidos en
diversos instrumentos internacionales y constituciones
nacionales que no admiten de manera expresa ninguna
limitación, sin embargo resulta dudoso que la prohibición
mencionada integre un verdadero derecho fundamental siendo
considerado como una regla en el sentido de Alexy.
C.- Podría también sostenerse la prohibición de trabajos
forzados constituye un derecho absoluto no sujeto a limites,
pero este derecho no tiene en realidad autonomía como
derecho fundamental o humano sino es una manifestación del
derecho a la libertad física y de trabajar de toda persona, en
todo caso dicha prohibición no tiene carácter absoluto.
D.- También se podría decir que en la prohibición de
discriminación, tampoco constituye en realidad de
por si un derecho fundamental autónomo sino no es
más que una formulación negativa del derecho a la
igualdad que aparece consagrada en números textos
constitucionales e internacionales, es un derecho
relacional, porque es un derecho puesto en relación
con todos los ámbitos vitales protegidos por los
restantes derechos fundamentales. y no se trata de
un derecho absoluto que no tiene limites.
E.- El derecho a un juicio justo, es un derecho absoluto,
los textos constitucionales e internacionales lo
reconocen no suelen formular ninguna clase de
limitación expresa, pero no es absoluto porque puede
estar sujeto a limitaciones implícitamente admitidas, que
por su propia naturaleza debe ser regulado por el Estado
regulación que puede variar en el, tiempo y en el
espacio, según las necesidades y los medios de la
sociedad y las personas.
Ejemplo el derecho a no declarar contra si
mismo, la toma de muestra en la prueba de
alcoholemia, efectuándose un pormenorizado
examen de proporcionalidad, valorando el hecho
que si no se exigiera la colaboración del titular
del vehículo sería imposible determinar la
responsabilidad y con ello se dificultaría
notablemente la labor de la garantía de la
seguridad vial, con incremento del peligro para la
vida e integridad de las personas,
encontrándonos ante un limite del derecho.
F.- También se ha sostenido que la libertad de conciencia es
un derecho fundamental no sujeto a limitaciones de ninguna
especie, por tratarse de un derecho personalísimo en cuyo
ejercicio no es precisa ninguna manifestación externa que
pueda entrar en conflicto con el derecho de los demás o
con el orden publico, sin embargo no autoriza sostener que
nos hallamos ante un derecho de carácter absoluto no
sujeto a limitaciones, coincidiendo con Hesse en señalar
que ninguna Constitución puede garantizar la libertad de
conciencia de modo ilimitado, porque de otro modo no seria
posible la convivencia jurídicamente ordenada dentro de
una comunidad.
• La dignidad de la persona:• Considerada como algo mas y algo menos• “Algo mas”: porque es la fuente y fundamento de todos los demás derechos fundamentales.
• “algo menos”: porque es tratada aun como un derecho fundamental mas, ignorando su carácter fundante de todo el sistema de los derechos fundamentales y que la violación a uno de estos supone una violación mas o menos directa de la dignidad de la persona humana.
• Ahora bien ello para el TC español no implica pues que este derecho al serle inherentes los demás derechos fundamentales le sean imprescindibles para su incolumidad de manera que la lesión de uno de estos no devendría en un estado de indignidad para la persona.
En varios ordenamiento distinto al españoles ha considerado a
la dignidad de la persona como un verdadero derecho
fundamental autónomo y absoluto, reconociéndola como por
ejemplo así: “la dignidad de la persona humana es intangible.
Respetarla y protegerla es obligación de todo poder publico”.
Sin embargo que la dignidad personal pueda ser considerado un
derecho fundamental, no implicaría que nos encontremos ante
un derecho no sujeto a limitaciones;es preciso que el derecho
reconozca la existencia de ciertos limites.
• Siendo asi pues deben existir ciertos limites que supongan también una garntia de esta, mas aun porque esta (la dignidad humana) misma está por encima mismo del individuo determindado y debe ser defendido también de el mismo. (conductas)
• Ejemplos:• Una mujer participa de una exhibición.• El revisar a los pasajeros en viaje.• Es innegable el limite al DF dignidad humana, lo que debe exigirse será la proporcionalidad de la internvencion y ponderación al caso concreto.
• El TCFA si bien es cierto niega el hecho de ponderar sobre la dignidad humana en algunos casos la admite como en el aborto, Dignidad de la madre vs el derecho del concebido (vida).
• Simembargo en doctrina alemana no es concebida esta teoría, sini mas bien palntea que solo se puede ponderar dignidad vs dignidad de otro ser humana
• Ejemplo:• La constitucionalidad de la cadena perpetua.• “Es necesaria a causa de la permanente peligrosidad del detenido”.Alexy (comunidad estatal)
• “Las medidas de escuchas”• Se tutela por la necesidad de “mantener en secreto las medidas para la protección del orden democrático y la existencia del estado”
• (sea necesario y exista un control juridico que evite la arbitrariedad)
• Concluyendo:• La dignidad pese a ser importante y fundante de los derechos fundamentales y ser de manera casi suprema es necesaria su restricción.
• Todo ello porque no es un derecho absoluto.• Alexy, platea que casi no existen razones jurídicas constitucionales inconmovibles para u a relación de preferencia en favor de la dignidad de la persona humana.
La libertad de expresión en EE.UU
• Se le atribuye el carácter de derecho absoluto en EE.UU. Ello con base en su constitución: “el congreso no aprobara ninguna ley… que coarte la libertad de palabra”
• Marshall: “aun donde como en EE.UU. exista un veto a la restricción legislativa, es necesario equilibrar la libertad de expresión con otros interés de la comunidad”
• El juez Holmes: “la libertad de expresión no debe proteger a un hombre que gritara “fuego” sin motivo en un teatro abarrotado”.
• El debate no esta en si es o no derecho absoluto (la libertad de expresión)sino en que grado pueden admitirse limitaciones constitucionales a este derecho.
• II) CONFORMACION LIMITACION Y CONCRETIZACION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Para que los derechos fundamentales sean eficaces necesitan de la conformación jurídica, la que es encomendad al legislador (obligdo a regular el derecho).Ya que las libertades iusfundamentales necesitan del derecho y solo pueden lograr efectividad como libertades jurídicas y no como libertades naturales.Ello implica conformalos y concretizarlos, que según Hesse implica cierta similitud. Y que puede hacerlo el TC ante la falta de regulación legislativa.
• Se platea aquí una diferenciación entre dos tipos de DF:
• 1)DF que sin intervención del Derecho puede ejercitarlos el hombre por su propia naturaleza (vida, integridad física, libertad de movimiento)
• 2) DF que requieren de la intervención del derecho para que puedan operar (matrimonio, propiedad)