La Inmatriculacion Registral de Bienes Muebles

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LA INMATRICULACION REGISTRAL DE BIENES MUEBLES Y LA GARANTIA

MOBILIARIAINMATRICULACION REGISTRAL

FORMACION DE TITULO SUPLETORIO

JORGE DEL SOLAR MARROQUIN

INMATRICULACION

• Este vocablo se origina en la lengua alemana (immatrikulatio) y posteriormente ha pasado, por ejemplo a la italiana, en donde existe el termino immatriculare con el significado castellano de “matricular”.

INMATRICULACION Y PRIMERA INSCRIPCION

• Inmatriculación, se refiere a la operación de apertura de una hoja registral en virtud al ingreso de una nueva finca, es decir su ámbito se reduce al aspecto físico de un bien que se incorpora a registro.

• En cambio la primera inscripción, es donde se daría noticia de la titularidad correspondiente a la nueva finca.

Luis Díez Picazo

• La Inmatriculación se refiere fundamentalmente al concepto de finca y a la finca en sentido registral.

• La Primera inscripción en cambio hace referencia a los derechos en particular al derecho de propiedad existente sobre la finca.

Jose Alvarez Caperochipi

• La Inmatriculación en sentido formal es la realidad material o jurídica que abre un folio en el registro;

• la inmatriculación en sentido material es el acceso de la finca o bien inmueble al registro, lo que supone una declaración sumaria de propiedad

LA INMATRICULACION EN EL REGISTRO DE BIENES MUEBLES

• teniendo como base que los bienes muebles registrados, se inscriben en función al sistema de folio real, en función a los bienes (Registro de la Propiedad Vehicular, Registro de Naves, Registro de Aeronaves, Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques), la inmatriculación de bienes muebles es: El ingreso a registros de un bien mueble determinado.

LOS BIENES

Los bienes son el objeto de los derechos reales.

Bien es toda entidad, material o inmaterial, que es tomada en consideración por la ley, encuento constituye o puede constituir objeto derelaciones jurídicas.

BIENES MUEBLES• Conforme al Artículo 886º del Código Civil• Son muebles:• 1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase. Se considera vehículo terrestre a todo artefacto a aparato destinado al

transporte de personas y carga.• 2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. Se trata de las fuerzas naturales, como la energía eléctrica, que por el

progreso de la ciencia, pueden ser apropiadas y tener un valor económico• 3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. Este tipo de construcciones se caracteriza por no tener

cimientos fijos en el suelo. Tienen carácter temporal. Es el caso de los circos.• 4.- Los materiales de construcción o procedente de una demolición si no están unidos al suelo.• 5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.

Titulo valor es el documento que representa o incorpora derechos patrimoniales cuyo destino es la circulación, y además reúne los requisitos formales esenciales que exige la ley.

• 6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares. Se trata de propiedad intelectual y la propiedad Industrial.

• La propiedad intelectual, esta conformada por los derechos de autor sobre obras literarias, composiciones musicales, artes plásticas, programas de ordenador (software), artículos periodísticos, obras arquitectónicas, etc.

• La propiedad industrial comprende a las patentes de invención, los modelos de utilidad, los diseños, marcas de producto, servicio, los nombres, lemas comerciales, etc.

• 7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.• 8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a estas pertenezcan bienes

inmuebles.• 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.• 10.- Los demás no comprendidos en el Artículo 885º

REVALORACION DE LOS BIENES MUEBLESMateo Gómez Matos

• El Patrimonio mobiliario ha aumentado en entidad económica y en diversidad de composición, hasta el punto que se admite la equiparación de su trascendencia económica con los bienes raíces.

REVALORACION DE LOS BIENES MUEBLES.-Mateo Gómez Matos

• La moderna importancia de los muebles y la implantación de los registros mobiliarios, han producido dos acontecimientos paralelos:

• 1.-El primero es que por vía de analogía, se han ido aplicando a los bienes de identificación registral perfecta métodos que permitan levantar créditos con gran seguridad para los acreedores.

• 2.-El segundo es que la vieja distinción entre muebles e inmuebles va quedando superada, erosionada paulatinamente por la aparición de cosas en que el valor cuenta antes que la inmovilidad permitiendo una identificación perfecta.

LEY 26366 Ley de la Superintendencia Nacional de los Registros PúblicosLEY 28677 Ley de la Garantía Mobiliaria

Ley 28677 REGISTRO DE BIENES MUEBLES unifica los siguientes registros:

• Registro de Bienes Muebles, • El Registro de Propiedad Vehicular, • El Registro de Naves y Aeronaves, • El Registro de Embarcaciones Pesqueras y Buques, • El Registro Mobiliario de Contratos.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD VEHICULAR

Inmatriculación de vehículos:

• Vehículos importados• Vehículos de fabricación nacional

REGISTRO DE BUQUES, DE EMBARCACIONES PESQUERAS Y DE NAVESRes. Nº 022-2012 SUNARP

• Nave.- La construcción naval principal destinada a navegar que cuenta con propulsión propia. Este termino es utilizado para referirse a buques, embarcaciones o cualquier otra construcción naval con gobierno y propulsión propia.

Registro de Buques

• En el Registro de Buques se inscriben las naves mercantes destinadas al transporte de pasajeros y carga.

REGISTRO DE EMBARCACIONES PERQUERAS

• En el Registro de embarcaciones Pesqueras se inscriben las naves dedicadas a la actividad pesquera, sea cual fuere su tonelaje.

REGISTRO DE NAVES

• En el Registro de Naves se inscriben:• Naves recreativas.• Naves especiales (científicas, hidrográficas, dragas

propulsadas, remolcadores diques con propulsión, motochatas, “hydrofoil”,”overcraft”, de prospección cableros).

• Naves deportivas.• Artefactos navales• Otras naves no comprendidas en el Registro de

Embarcaciones Pesqueras ni en el Registro de Buques.

AERONAVES

• Aeronave.-Se considera como tal a los aparatos o mecanismos que puedan circular en el espacio aéreo utilizando las reacciones del aire y que sean aptos para el transporte de personas o cosas, excluyéndose aquellos aparatos o mecanismos de efecto suelo o de colchon de aire.

AERONAVES

• Aeronaves.-• Globos Libres• Dirigibles• Aviones• Helicópteros• Ultralivianos motorizados

Registro de aeronaves

• Registros que comprende el Registro Público de Aeronaves.-

• El registro de Aeronaves• El Registro de Motores• El Registro de contratos de utilización de

Aeronaves.

INMATRICULACION Y GARANTIA MOBILIARIA

Es precisamente ese bien mueble inmatriculado (vehículo, nave, aeronave, embarcación pesquera, buque), que puede ser afectado por una garantía mobiliaria, e inscribirse en un registro jurídico de bienes.

REGISTRO JURIDICO DE BIENES

• Los Registros Jurídicos de Bienes, son el conjunto de registros de bienes muebles ya existentes o por crearse que surten plenos efectos jurídicos.

• Los R.JB. Abarcan los siguientes registros: Registro de la Propiedad vehicular; Registro de Embarcaciones Pesqueras; Registro de Naves y Registro de Aeronaves Registro de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y

Minería Artesanal

REGISTRÓ MOBILIARIO DE CONTRATOS

• El Registro Mobiliario de Contratos (RMC) es el registro de contratos en el que se inscriben las garantías mobiliarias y demás actos inscribibles sobre bienes muebles no registrados en algún Registro Jurídico de Bienes. El Registro Mobiliario de Contratos forma parte del Registro de Bienes Muebles y su alcance es de ámbito nacional.

TITULO SUPLETORIO

• Se llama titulo supletorio a una actuación judicial que la ley permite al que carece de títulos de propiedad, par que el expediente en que conste esta actuación judicial reemplace o supla a los títulos, de allí su nombre de supletorio

TITULO SUPLETORIO

• En nuestro país, solo la autoridad jurisdiccional, ostenta la actuación judicial de Titulo supletorio, de bienes muebles.

RESOLUCION N° 066-2010-SUNARP-TR.INMATRICULACION DE VEHICULO EN MERITO A PARTES JUDICIALES

INMATRICULACION DE UN VEHICULO

La competencia de tales procesos, conforme al Código Procesal Civil, no es de los jueces de Paz.

Aplicación del Tercer precedente de observancia obligatoria.

Ramon de la Rica y Arenal

El Registrador No puede ser el defensor de una de las partes, que han podido hacer uso de sus derechos dentro de un procedimiento judicial.

No debe afectarse la eficacia de la cosa juzgada.

La Calificación Registral Francisco Javier Gomez Galligo TomoI

Jose Manuel Garcia Garcia

• Ha de excluirse la calificación registral de la competencia del juzgado respecto a aquellos procedimientos judiciales de carácter contencioso o jurisdiccional propiamente dicho entre partes litigantes y a los propios órganos jurisdiccionales.

Derecho Registral Inmobiliario Hipotecario T III