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LA LEONESA -CHACO
• COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES POR AGROQUÍMICOS Dec. Nº 21/09,
• Denuncia: dpto. Bermejo 23 -02-09 abortos provocados naturalmente, malformaciones en recién
nacidos, alergias en vías respiratorias, erupciones en la piel y diversas tipologías de cánceres
• “sospecha de fumigaciones aéreas de arroceras en barrio La Ralera”: 800 familias, ubicado calle por medio.
1º ENCUENTRO NACIONAL DE MEDICOS DE PUEBLOS FUMIGADOS – Córdoba 27 y 28 de agosto de 2010 2
Dónde se desarrolla esta producción:
1º ENCUENTRO NACIONAL DE MEDICOS DE PUEBLOS FUMIGADOS – Córdoba 27 y 28 de agosto de 2010 3
CONCLUSIONES
• Los elevados requerimientos de agua conllevan importantes riesgos para las comunidades asentadas en esos territorios.
• El ordenamiento territorial del Departamento debe prestar especial atención a la población radicada y asegurar que cualquier proceso de desarrollo económico respete su derecho a un hábitat seguro.
• impedir la dispersión aérea de agroquímicos en un radio no inferior a 5.000 metros de todo lugar habitado, sea éste urbano o rural.
RECOMENDACIONES
• Extremar las medidas precautorias de la calidad de los cursos de agua y mantener un sistema de vigilancia que asegure que no se devuelvan aguas contaminadas a cursos libres.
• Llevar a cabo una evaluación epidemiológica para evaluar las condiciones sanitarias de la población de Las Palmas, la Leonesa y de los pobladores rurales del entorno de ambas arroceras.
1º ENCUENTRO NACIONAL DE MEDICXS DE PUEBLOS FUMIGADOS – Córdoba 27 y 28 de agosto de 2010 6
Con el objeto de particularizar y analizar específicamente el espacio que fue objeto de denuncias de vecinos, se presentan los datos de Ca Infantil registrados en el Servicio de Oncología del Hospital Pediátrico, en comparación con el ROHA. Se presentan los datos de tres localidades que forman parte del Departamento Bermejo
1º ENCUENTRO NACIONAL DE MEDICOS DE PUEBLOS FUMIGADOS – Córdoba 27 y 28 de agosto de 2010 7
Otra fuente de información que fue incluida en el Informe fue la que nos proporcionó el Servicio de Neonatología del Hospital J.C. Perrando. Allí se notificaron los siguientes casos de “malformados” en tres momentos diferentes:
Noviembre Mayo JunioAbrilMarzoFebreroEnero
1998DiciembreOctubreSeptiembreAgostoJulioJunioMayoAbrilMarzoFebreroEnero
1997Noviembre Mayo JunioAbrilMarzoFebreroEnero
1998DiciembreOctubreSeptiembreAgostoJulioJunioMayoAbrilMarzoFebreroEnero
1997
Desde enero de 1997 a junio de 1998: 69 niños malformados (18 meses)
MayoAbrilNoviembre Julio AgostoJunioMarzoFebreroEnero 2002
DiciembreOctubreSeptiembre
2001MayoAbrilNoviembre Julio AgostoJunioMarzoFebreroEnero
2002DiciembreOctubreSeptiembre
2001
Desde septiembre de 2001 a agosto de 2002: 60 niños malformados (12 meses)
Marzo AbrilFebreroNoviembreOctubreMayo Enero
2009DiciembreSeptiembreAgostoJulioJunioAbrilMarzo
2008Marzo AbrilFebreroNoviembreOctubreMayo Enero
2009DiciembreSeptiembreAgostoJulioJunioAbrilMarzo
2008
Desde marzo de 2008 a abril de 2009: 218 niños malformados (14 meses)
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1
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2
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Desde enero de 1997 a junio de 1998 (18 meses) = 69 malformados
Desde septiembre de 2001 a agosto de 2002 (12 meses) = 60 malformados
Desde marzo de 2008 a abril de 2009 (14 meses) = 218 malformadosPRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE
CONTAMINANTES DEL AGUA
Resolución del Juez Dr. García Redondo - de fecha 16/09/10: modifica parcialmente la medida cautelar dispuesta1) Modifica la extensión de la suspensión de las fumigaciones terrestres en el Establecimiento San Carlos SRL - suspendiéndose la misma en una distancia no menor a 500 metros a contar desde el límite de la zona urbana del Bº La Ralera - con ningún tipo de agroquímico o producto de los relacionados en la postulación de la medida cautelar ( Ley 24051 - Art. 2 - Anexo A - Y4) 2) Levanta las suspensiones a ambos establecimientos tanto respecto a las fumigaciones aéreas como terrestres a contarse desde los canales o cursos de agua, que tengan derivas y descargas en las lagunas "El Moncholo", "Palmar", Riacho Tatané, Arroyos Quiá, San Fernando y Caracol - debiendo realizar ( ambos establecimientos) a su costa muestreos períodicos siguiendo un "Plan de Gestión Ambiental" a los fines de demostrar si el sistema hídrico resulta afectado por el empleo de agroquímicos. - El Juez manifiesta que " la distancia entre los centros poblados y establecimientos educacionales, con las fumigaciones aéreas deben mantenerse en 2.000 metros“
no fija un término en la medida ni ninguna condición para mantenerla - la de abril decía por 90 días. Obs.: lo que ordenaba la anterior resolución a la APA y al ministerio de salud pública sigue vigente, porque el programa de monitoreo y control en sí principalmente debe funcionar mientras se desarrollan las actividades en los establecimientos.
El costo de la acción es solo una fracción del precio de la negligencia”. (Ambientes Saludables para los Niños, Organización Mundial de la Salud, OMS, 2002).