Post on 27-Sep-2018
ELISA POCH GOMEZPresidenta del Colegio de Mediadores de Seguros de
Cordoba
La Nueva Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y
Reaseguros Privados
Legislación Supletoria: Texto Refundido LOSSP 6/2004 de 29 de Octubre (Disposición Adicional 1ª)
LA MEDIACIÓNRequisitos y Obligaciones
Alta IAE y SS Ley MediaciónInscripción Registal si J RegistroP.G. Contable Honorabilidad Personal y ProfesionalPresentación cuentas Capacitación-FormaciónImpuesto Sociedades Deber Información PrevioI.R.P.F. Dptº. Atención Cliente. DefensorP.R.L. R.C. ProfesionalL.P.D. SolvenciaEmisión Facturas TransparenciaI.E.C. Independencia
LEY 26/2006 DE MEDIACIÓN EN SEGUROS PRIVADOS17 DE JULIO 2006 - BOE 18/07/2006
EXPOSICIÓN MOTIVOS
• Trasposición Directiva 2002/92 de 9 Diciembre 2002- Armonización actividad mercado único U.E.- Registro- Protección Consumidor
• La Ley 9/92 reconoció la importancia económico y social de la actividad de Mediación de Seguros.
– Incremento exigencias para mejorar servicio y proteger al consumidor.
• Nueva Ley: Mejorar transparencia. Liberalización. Regulación
Regular nuevas formas Mediación- Principios Básicos Igualdad de trato Mediadores. Requisitos.
Transparencia para mejor protección consumidor
NUEVAS FIGURAS:
Agente Vinculado;Operador Bancaseguros yCorredor de Reaseguros
REGISTRO:
Inscripción/Cancelación
DEBER DE INFORMACIÓN:
Análisis objetivo
DEFENSOR DEL CLIENTE
INCORPORACIÓN DE LA NORMATIVA
LOPD 15/1999
FORMACIÓNNueva Regulación3 Grupos
SOLVENCIA Agentes VinculadosCorredores
RESPONSABILIDAD CIVIL
Novedad Agentes Vinculados Modificación Corredores
Supresión TítuloCOLEGIOS: Colegiación Voluntaria. Registrados
Ámbito Territorial Colegios
AGENCIAS DE SUSCRIPCIÓN
AUXILIARES MEDIACIÓNSub-AgentesColaboradores Mercantiles
CORREDOR
Remuneración Mixta con comisión en recibo
De las E.A. sólo comisiones
M E D I A C I Ó NDefinición:
Aquellas actividades consistentes en la presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro o reaseguro, o de celebración de estos contratos, así como la asistencia en la gestión y ejecución de dichos contratos en particular en caso de siniestro.
Si no se celebra el contrato no hay mediación
Prohibiciones: Art. 5º
• Ejercer los no registrados o inhabilitados• Imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de
seguro• Incorporar Recargos a los recibos de prima.• Celebrar Contrato de Seguros sin el consentimiento del cliente.• etc ……..
MEDIADORESObligaciones generales Art. 6º• Información al cliente veraz y suficiente• Depositario primas cobradas a clientes o de las recibidas para
indemnizaciones o reembolso a clientes• Identificación personal y profesional y número Registro• Inscripción Registro
Clasificación: Art. 7º
Exclusivos Ent. Crédito
Agentes P.Fis. ó Juríd. OBSVinculados Sociedades Controladas o
participadas por la E.C.Seguros
CorredoresReaseguros
Incompatibles entre sí las 3 figuras
AUXILIARES EXTERNOS DE LOS MEDIADORES
Art. 8ºContratos Mercantiles• Colaboran en la Distribución de Productos de Seguros• Captación clientes• Trámites administrativos auxiliares• Libro Registro por los Mediadores• En ningún caso podrán prestar asistencia en la gestión, ejecución y
formalización de los contratos de seguro, ni tampoco en caso de siniestro
El Ministerio de Economía podrá regular sus funciones sin incluir en ningún caso el asesoramiento
No determina tipo de persona, luego se admiten tanto P.F.como P.J.
AGENTESArt. 9º y siguientes
ExclusivosExclusivos•• Contrato con entidades aseguradora/as Contrato con entidades aseguradora/as
VinculadosVinculados
•• En virtud del contrato se adquiere la condición de AgenteEn virtud del contrato se adquiere la condición de Agente
Requisitos: Inscripción registro. REMInscripción registro. REMHonorabilidad comercial y profesionalHonorabilidad comercial y profesionalContrato mercantil escritoContrato mercantil escritoEl contenido que las partes acuerden librementeEl contenido que las partes acuerden librementeRemunerado por comisión u otros derechos en vigencia y extiRemunerado por comisión u otros derechos en vigencia y extinciónnciónCaso extinción comunicación al cliente por ambas partesCaso extinción comunicación al cliente por ambas partesNo podrán promover el cambio de Entidad en su carteraNo podrán promover el cambio de Entidad en su carteraNo podrán efectuar actos de disposición sobre su cartera siNo podrán efectuar actos de disposición sobre su cartera sin n autorización autorización E.AE.A..Las comunicaciones del Tomador al Agente efectos como si fuLas comunicaciones del Tomador al Agente efectos como si fuese a ese a la la E.AE.A..Caso de cambio de Caso de cambio de E.AE.A. por un Agente aquella deberá asumir . por un Agente aquella deberá asumir saldos pendientessaldos pendientes
Contrato Agencia: Ley Supletoria la 12/1992 sobre Contrato de AgContrato Agencia: Ley Supletoria la 12/1992 sobre Contrato de Agenciaencia
AGENTE DE SEGUROS EXCLUSIVO Art. 13 y siguientes
• Contrato con una Entidad Aseguradora ya sea P.F. ó P.J.• Inscripción Registro por Entidad Aseguradora previa comprobación requisitos.• Formación: Continua al Agente y el 50% Directivos en P.J.• El importe abonado a un Agente Exclusivo igual efecto que si fuese la Entidad
Aseguradora
Ramos/Riesgos ó contrato que no opera la autorizante
• Autorización otro Contrato en Comunicación expresa a la autorizadaAutorización escrita y en contrato
• Registro entidad sometido a control D.G.S.• Inscripción Registro General para inicio actividad.• Formación continua Agentes y Auxiliares por compañía• R.C. de las Compañías• Denominación clara: Agente Exclusivo de la Compañía …...• No podrán ejercer como peritos por designación cliente en los contratos
intervenidos
* Contratos anteriores: Legislación aplicable fecha suscripción. Son exclusivos. Para ser Agente Vinculado autorización (D.A. 2ª)
AGENTE DE SEGUROS VINCULADOP.F. ó P.J.
Art. 20 y siguientes
Concepto: Contrato con varias Entidades Actividad Mediación
Requisitos:• Inscripción en Registro REM• Figurar en los contratos • Capacidad legal ejercer comercio
Registro Mercantil• P.J. Soc. Mercantiles o Cooperativas Objeto social de A.V.
Si acciones = Nominativas• Curso Formación Homologado• Conocimientos necesarios personal y colaboradores• Programa Formación propio y de Compañías por productos• P.J. = 50% Órgano Dirección y Director Técnico = Curso Formación• Honorabilidad Comercial y Profesional• Presentación Memoria Actividad• Capacidad Financiera• Seguro R.C. propio o asumido por las Compañías• Solicitud de incorporación. Plazo 6 meses• No se inscribirá por silencio administrativo• Publicidad expresa Agente Seguros Vinculado de las Compañías …….• Responden por sus auxiliares
La transformación del Exclusivo en Vinculado requiere autorización de la Entidad Aseguradora inicial
CORREDOR SEGUROS
Art. 26 y siguientes
• Actividad Mediación sin vínculos contractuales. Sin afección a E.A.
• Asesoramiento Independiente Realizado conforme a la obligación delProfesional e Imparcial Análisis Objetivo (Art. 42.4)
• El pago al Corredor por el Tomador no se entenderá hecho a la Compañía, salvo que el Corredor haga entrega del recibo de la Compañía
• Informar condiciones contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer mejor cobertura a su criterio profesional
• Asesoramiento sobre contrato y asistencia e caso siniestro
Atención cobro bancario por corredor (no entrega recibo)
•
CORREDOR SEGUROS Art. 26 y siguientes
Requisitos:• Inscripción Registro E.M.• Capacidad Legal Mercantil las P.F.• Si P.J. objeto social definido y Sociedad Mercantil ó Cooperativa• Si por acciones nominativas• Información sobre vínculos en trechos
Corredor• Curso Formación/Prueba Aptitud Director Técnico
50% Órgano Dirección• Programa Formación para personal y auxiliares• En P.J. el 50% Administradores experiencia adecuada para administración• Honorabilidad comercial y profesional• Seguro R.C.
No los cobros por la Entidad Aseguradora• Capacidad Financiera No si entrega recibo Entidad Aseguradora
4% primas percibidas No Siniestros pagados por Entidad Aseguradora
• Programa Actividades. Plazo para inscripción 6 meses• Control por DGS del régimen accionarial. Transmisiones• Vínculos estrechos o Participaciones significativas
Corretaje por Mediación• Remuneración Honorarios en factura, independiente recibo prima
Expresión corretaje en recibo Cía. Sólo en este caso si se opta por sistema mixto(Corretaje + Honorarios)
NO PODRA PERCIBIR DE LAS E.A. CUALQUIER RETRIBUCIÓN DISTINTA DE LAS COMISIONES• Responsabilidad ante Administración propia y de Auxiliares
CORREDOR DE SEGUROS
Art. 26 y siguientesIncompatibilidades:• Directivos de E.C. etc.• Peritos, salvo prestar servicios a los asegurados• Otros Mediadores ó Agencias Suscripción• Directivos y empleados de Entidades Aseguradoras• Capacidad limitada para asesoramiento objetivo• Si depende de otro corredor en ciertos Ramos informar al cliente.• Destacar en la publicidad su condición y datos registrales• Casos de colaboración entre Corredurías
Disposición Adicional 10ª Modifica L.C.S. 50/80• Art. 8. 9 Si interviene Mediador, nombre y tipo Mediador• Art. 21 Las comunicaciones a la E.A. igual efecto que si las hace el
tomador, salvo indicación en contrario de este. En todo caso precisará consentimiento expreso del tomador para suscribir nuevo contrato o para modificar o rescindir el contrato en vigor
CORREDOR DE REASEGUROS
Art. 34 y siguientes• Mediación Reaseguros• Registro REM• Requisitos de los Corredores de Seguros• Contrato mercantil con Entidad Aseguradora que pacten libremente• Supletoriamente Código Comercio: Preceptos sobre comisión
mercantil• Corretaje sobre primas• Información sobre actividad• Informar a las partes sobre condiciones contratos reaseguro• Se consideran en todo caso depositarios de las cantidades que
perciban
FORMACIÓN
Art. 39 y siguientes
• Mediante Cursos y/o Pruebas de Aptitud en materias financieras y de seguros privados que reúnan los requisitos establecidos por Resolución de la DGSyFP
• Programadas en función de la titulación ó conocimientos previos acreditados por los asistentes
• Las Organizaciones más representativas de los Mediadores y de la Entidad Aseguradora, así como las Universidades deberán solicitarlo a la DGSyFP
• Certificación acreditativa curso (No Título)• El Consejo General de los Colegios de Mediadores organizará las pruebas de
aptitud y emitirá las certificaciones• Competencias Comunidades Autónomas• Resolución DGSyFP de 28 de julio de 2006 sobre los requisitos y principios
básicos de los programas de formación (BOE 15 de agosto de 2006)
* El anterior Diploma surtirá efectos de superación de curso de formación o pruebade aptitud
Establece, controla y regula la DGSyFP.Incluso autoriza a las UniversidadesSuprime el Título
FORMACIÓNArt. 39 y siguientes
RESOLUCIÓN FORMACIÓN
A = Título Bachiller o equivalenteRequisitos previos acceso a Cursos B = Título Graduado Secundaria
C = Sin requisitos
Curso Formación en Materias Financieras y de Seguros PrivadosDescripción:
SegurosCorredores 50% Órgano Dirección P.J.
Reaseguros A) Curso o Prueba Aptitud
Agentes Vinculados Director Técnico P.J.
Duración estimada: 500 horas aproximadamente-----------
50% Órgano DirecciónB) Curso: Agentes Exclusivos Director Técnico
Empleados Mediadores si participan directamente en la Mediación,con asesoramiento y asistencia al cliente
Duración estimada: 200 horas --------------
C) Auxiliares Externos Empleados Mediadores con función auxiliar de captaciónDuración estimada: 50 horas
------------Exenciones:- T. Universitarios de 1er. Ciclo en materia de Seguros y Reconocidos por DGS- T. Universitarios en Ciencias Económicas y Jurídicas = Reducción módulos- Agentes con más 5 años ejercicio reducción módulos- En Grupo C) experiencia 1 año o estudios previos en Seguros
MEDIADORES EN U.E.
Art. 40 y 41
Actividad en régimen de Derecho de Establecimiento y/o en LPS
• Ámbito mercado único
• Mediadores españoles en la U.E. Informe previo a la DGSyFP
• Comunicación al Estado/s de actuación en 30 días
REGULACIÓN COMPETENCIA ESTADO Y C.A.
Art. 47 y siguiente
• C.A. competencia en Mediación excepto Agentes Exclusivos• Domicilio y ámbito de operaciones en la Comunidad Autónoma
OBLIGACIÓN DE INFORME E.C.Art. 49
• Libros Registro – Contables• Remitir a DGS el informe E.C.• Se habrá de presentar por medios telemáticos• Información conforme a normativa específica• Deber de Secreto Profesional de esa información por parte de
la Administración
REGISTRO
Art. 52 y siguientesNovedad importante
• R.E.MMediadoresCorredores Reaseguro
• Inscripción previa inicio actividad Administradores y Directores P.J.Otras redes propias E.A.Mediadores otros Estados miembrosen LPS o D.E.
• Medios Telemáticos. Punto único de información
CANCELACIÓN. CAUSAS
Art. 53
Decisión por E.A. contrato Agencia ExclusivaIncumplir requisitosDisolución en P.J. Agencias Vinculadas ó Corredores
Corredores Inactividad 1 año. Al inicio o posterior y sí el volumen primas/año esinferior a 30.000€ en 2 ejercicios. Cabe justificaciónSanciónVoluntad propia del Agente Vinculado, OBS y Corredores
COLEGIOS Y CONSEJO GENERAL
Art. 64
• Corporación Derecho Público• Colegiación Voluntaria de Mediadores Registrados• Representación de dicha actividad• Defensa de los intereses corporativos de los colegiados• Relación: Consejo General DGS• Derecho a ser Colegiado para Registrados y según Estatutos• Ámbito Territorial Colegio: A determinar• Competencia Pruebas de Aptitud
Derecho asociación consagrado en nuestra Constitución
• Supresión Diploma/Título. Cambio denominación• Sin cambio en personalidad jurídica• Los no Registrables podrán mantenerse colegiados pero no
elegibles
ACTUACIÓN MEDIADORES U.E.
Art. 65 a 68
• Registrados País origen
• 1 mes después de solicitud en D.E. ó LPS
• Adoptar normas de los Mediadores españoles
DEBER DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN A LA CLIENTELA
Art. 42 y siguientes
Información previa al contrato y en caso de modificaciones
• Identidad y dirección• Registro y forma de acceso• Participación en una E.A. superior al 10% en su caso• Participación de la E.A. superior al 10% en el Mediador• Procedimiento presentación quejas. Resolución extrajudicial. Defensor Cliente• Tratamiento de datos carácter personal LOPD 15/1999
Según la figura del Mediador adoptada:
• Agente Exclusivo: Su condición Nombre Cía./s a• Agente Vinculado: Su condición. No análisis objetivo petición cliente
• Los OBS igual que Agente y que asesoran para contratar un seguro y no otro producto de la E.C.
Análisis suficiente contratos• Los Corredores que realizan análisis objetivo Al menos de 3 E.A.
Diseño por Corredor y negociado con 3 E.A.
• Excluidos los G.R.• Aplicable a Mediadores de la U.E. en España
Como informar:
• Papel u otro soporte duradero• Forma clara y precisa para el cliente• En cualquier lengua oficial española a petición• Forma verbal a solicitud cliente o caso cobertura inmediata• Formalizar información fehaciente después de celebrarse el contrato• Línea Telefónica ó a Distancia: Normas aplicables a Contrato a
Distancia• Normas generales inmediatamente después
PROTECCIÓN CLIENTE
• Atención y resolución quejas• Departamentos de las E.A. caso Agentes• Corredores Departamento propio de Servicio y Atención al Cliente• Cabe contratación externa• Alternativamente Defensor del Cliente• No obstaculiza la Tutela judicial• Cabe reclamación ante la Administración, previa reclamación escrita
ante el Servicio de Atención al Cliente o ante el Defensor