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LA ORGANIZACIÓN LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL TERRITORIAL DEL
ESTADOESTADO... Alicia continuó: “Me podrías indicar, por ... Alicia continuó: “Me podrías indicar, por
favor, hacia dónde tengo que ir desde aquí?”. favor, hacia dónde tengo que ir desde aquí?”. ““Eso depende de adónde quieras llegar”, Eso depende de adónde quieras llegar”,
contestó el gato.contestó el gato.LEWIS CARROL, LEWIS CARROL, Alicia en el país de las Alicia en el país de las
maravillasmaravillas
LA FORMA DE ESTADO EN LA LA FORMA DE ESTADO EN LA CECE
Uno de los grandes problemas constituyentes Uno de los grandes problemas constituyentes era cómo transformar un Estado unitario y era cómo transformar un Estado unitario y centralista en un Estado descentralizado.centralista en un Estado descentralizado.
La CE acaba siendo una norma de La CE acaba siendo una norma de reorganización del Estado: quedaba a merced reorganización del Estado: quedaba a merced de lo que hicieran las nacionalidades y de lo que hicieran las nacionalidades y regiones con el derecho a la autonomíaregiones con el derecho a la autonomía
Lo que contiene es la apertura de un proceso Lo que contiene es la apertura de un proceso histórico más que una ordenación jurídica de histórico más que una ordenación jurídica de la estructura del Estadola estructura del Estado
““Deconstitucionalización de la estructura del Deconstitucionalización de la estructura del Estado” (Cruz Villalón)Estado” (Cruz Villalón)
LA FORMA DE ESTADO EN LA LA FORMA DE ESTADO EN LA CECE
La CE no define la forma de EstadoLa CE no define la forma de Estado La estructura del Estado español es La estructura del Estado español es
el resultado de dos procesos:el resultado de dos procesos:– Un proceso constituyente en el que no Un proceso constituyente en el que no
se define la estructura del Estado, pero se define la estructura del Estado, pero que posibilita su definiciónque posibilita su definición
– Un proceso estatuyente(1979-1983) a Un proceso estatuyente(1979-1983) a través del cual se define la estructura través del cual se define la estructura del Estadodel Estado
PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL PRINCIPIOS QUE INFORMAN EL ESTADO AUTONÓMICOESTADO AUTONÓMICO
PRINCIPIO DE UNIDADPRINCIPIO DE UNIDADPRINCIPIO DE PRINCIPIO DE AUTONOMÍAAUTONOMÍA
PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE SOLIDARIDADSOLIDARIDAD
PRINCIPIO DE UNIDAD: ART. 2 PRINCIPIO DE UNIDAD: ART. 2 CECE
““La soberanía NACIONAL reside en el La soberanía NACIONAL reside en el PUEBLO ESPAÑOL, del que emanan PUEBLO ESPAÑOL, del que emanan los poderes del Estado” (art. 1.2 CE)los poderes del Estado” (art. 1.2 CE)
UNIDAD DEL ORDENAMIENTO UNIDAD DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO: art. 9.1 CEJURÍDICO: art. 9.1 CE
UNIDAD EN EL CAMPO ECONÓMICO: UNIDAD EN EL CAMPO ECONÓMICO: arts. 131.1, 138.2, 139.2 CE.arts. 131.1, 138.2, 139.2 CE.
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO: PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO: arts. 139.1 CE, 149.1.1ª.arts. 139.1 CE, 149.1.1ª.
PRINCIPIO DE AUTONOMÍAPRINCIPIO DE AUTONOMÍA ART. 2 CE: Derecho a la autonomía de las ART. 2 CE: Derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regionesnacionalidades y regiones Art. 137 CE: “El Estado se organiza territorialmente Art. 137 CE: “El Estado se organiza territorialmente
en municipios, provincias y en las CCAA que se en municipios, provincias y en las CCAA que se constituyan. Todas estas entidades gozan de constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos autonomía para la gestión de sus respectivos intereses”.intereses”.
Art. 143.1 CE: “En el ejercicio del derecho a la Art. 143.1 CE: “En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución, autonomía reconocido en el art. 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en CCAA con arreglo a lo previsto en y constituirse en CCAA con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos”.este Título y en los respectivos Estatutos”.
PRINCIPIO DE SOLIDARIDADPRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
Art. 138 CEArt. 138 CE Art. 158.2 CE: Art. 158.2 CE:
FONDO DE FONDO DE COMPENSACIÓN COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL INTERTERRITORIAL (LEY 29/90)(LEY 29/90)
PRINCIPIO DE PRINCIPIO DE COOPERACIÓN COOPERACIÓN
INICIATIVA DEL PROCESO INICIATIVA DEL PROCESO AUTONÓMICO: VÍAS DE ACCESO A LA AUTONÓMICO: VÍAS DE ACCESO A LA
AUTONOMÍAAUTONOMÍA- ART. 143 CEART. 143 CE- ART. 151 CEART. 151 CE- DISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ªDISPOSICIÓN TRANSITORIA 2ª- DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ªDISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª- ART. 144 CEART. 144 CE
EL ART. 143 CEEL ART. 143 CE ART. 143.1 CE: SUJETOSART. 143.1 CE: SUJETOS INICIATIVA: Todas las Diputaciones provinciales INICIATIVA: Todas las Diputaciones provinciales
interesadas o el órgano interinsular interesadas o el órgano interinsular correspondiente y los 2/3 de los municipios que correspondiente y los 2/3 de los municipios que representen, al menos, la mayoría del censo representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla.electoral de cada provincia o isla.
Esa iniciativa puede ser sustituida por los órganos Esa iniciativa puede ser sustituida por los órganos colegiados superiores de los territorios dotados colegiados superiores de los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía (DT 1ª)de un régimen provisional de autonomía (DT 1ª)
Plazo: 6 meses desde el primer acuerdoPlazo: 6 meses desde el primer acuerdo Si no prosperara, habría que esperar 5 añosSi no prosperara, habría que esperar 5 años
EL ART. 151 Y LA DT 2ªEL ART. 151 Y LA DT 2ª La iniciativa tenía que ser ejercida por las La iniciativa tenía que ser ejercida por las
Diputaciones provinciales o los órganos Diputaciones provinciales o los órganos interinsulares correspondientes y las tres cuartas interinsulares correspondientes y las tres cuartas partes de los municipios que representen la partes de los municipios que representen la mayoría del censo electoral de cada provincia y mayoría del censo electoral de cada provincia y además que tal iniciativa sea ratificada mediante además que tal iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia.absoluta de los electores de cada provincia.
DT 2ª: Los territorios que en el pasado hubieran DT 2ª: Los territorios que en el pasado hubieran plebiscitado afirmativamente proyectos de plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatutos de Autonomía pudieron acceder Estatutos de Autonomía pudieron acceder directamente mediante un acuerdo por mayoría directamente mediante un acuerdo por mayoría absoluta de los órganos preautonómicos absoluta de los órganos preautonómicos colegiados.colegiados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 1ªDISPOSICIÓN ADICIONAL 1ª
Se limita a respetar y amparar los Se limita a respetar y amparar los derechos históricos de los territorios derechos históricos de los territorios foralesforales
LO 13/82, de 10 de agosto, de LO 13/82, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de NavarraRégimen Foral de Navarra
Art. 144: cláusula de cierreArt. 144: cláusula de cierre
Decisión mediante Ley OrgánicaDecisión mediante Ley Orgánica– Autorizar la constitución de una CA cuando su Autorizar la constitución de una CA cuando su
ámbito territorial no supere el de una provincia ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del 143.1y no reúna las condiciones del 143.1Lo 6/82, de 7 de julio (MADRID)Lo 6/82, de 7 de julio (MADRID)
– Autorizar o acordar, en su caso, el Estatuto de Autorizar o acordar, en su caso, el Estatuto de Autonomía para territorios que no estén Autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial integrados en la organización provincial Ceuta, Melilla (DT 5ª): LO 1/95 Y 2/95Ceuta, Melilla (DT 5ª): LO 1/95 Y 2/95
– Sustituir la iniciativa de las Corporaciones Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el 143.2locales a que se refiere el 143.2
Procedimientos de elaboración Procedimientos de elaboración de los Estatutosde los Estatutos
Iniciativa autonómica por la Iniciativa autonómica por la vía del art. 143 CE: art. 146 vía del art. 143 CE: art. 146 CECE
Vía del art. 151 o de la DT 2ª: Vía del art. 151 o de la DT 2ª: art. 151.2 CEart. 151.2 CE
LOS PROCESOS LOS PROCESOS ESTATUYENTESESTATUYENTES
INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN DIFERENCIADORA DEL DIFERENCIADORA DEL DERECHO A LA DERECHO A LA AUTONOMÍAAUTONOMÍA
Estatutos de Autonomía Estatutos de Autonomía del PV y Cataluña (LO 3 y del PV y Cataluña (LO 3 y 4/1979) y de Galicia (LO 4/1979) y de Galicia (LO 1/81)1/81)
Gobierno de la Nación: Gobierno de la Nación: Todos los demás territorios Todos los demás territorios por la vía del art. 143 CEpor la vía del art. 143 CE
Referéndum de ratificación Referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica de la iniciativa autonómica andaluza (28 de febrero andaluza (28 de febrero 1980)1980)
INTERPRETACIÓN INTERPRETACIÓN HOMOGENEIZADORAHOMOGENEIZADORA
PACTOS PACTOS AUTONÓMICOS DE AUTONÓMICOS DE 1981 (UCD, 1981 (UCD, PSOE).PSOE).
PACTOS PACTOS AUTONÓMICOS DE AUTONÓMICOS DE 1992 (PSOE, PP):1992 (PSOE, PP):
PACTOS AUTONÓMICOS DE PACTOS AUTONÓMICOS DE 19811981
- FIJACIÓN DEL MAPA AUTONÓMICOFIJACIÓN DEL MAPA AUTONÓMICO- Madrid se constituiría en CA por la vía del 144.a CEMadrid se constituiría en CA por la vía del 144.a CE- Navarra con base en la DA 1ªNavarra con base en la DA 1ª- Canarias y Valencia completarían sus Canarias y Valencia completarían sus
competencias por las LO previstas en el art. 150.2 competencias por las LO previstas en el art. 150.2 CE.CE.
• TODAS LAS CCAA SE DEFINEN COMO DE TODAS LAS CCAA SE DEFINEN COMO DE NATURALEZA POLÍTICA: ESTRUCTURA NATURALEZA POLÍTICA: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL ART. 152 CEORGANIZATIVA DEL ART. 152 CE
• FIN DEL PROCESO: 1 DE FEBRERO DE 1983FIN DEL PROCESO: 1 DE FEBRERO DE 1983• ARMONIZACIÓN A TRAVÉS DE UNA LO: LO DE ARMONIZACIÓN A TRAVÉS DE UNA LO: LO DE
ARMONIZACIÓN DEL PROCESO AUTONÓMICO ARMONIZACIÓN DEL PROCESO AUTONÓMICO (LOAPA)(LOAPA)
APLICACIÓN DE LOS APLICACIÓN DE LOS PACTOSPACTOS
Se aprueban los diferentes EAA: Se aprueban los diferentes EAA: Andalucía, Asturias, Cantabria Andalucía, Asturias, Cantabria (dic.81), La Rioja, Murcia, C. (dic.81), La Rioja, Murcia, C. Valenciana, Aragón, Castilla-La Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Navarra (julio-Mancha, Canarias, Navarra (julio-agosto 82); Extremadura, Baleares, agosto 82); Extremadura, Baleares, Madrid, Castilla-León (feb.83)Madrid, Castilla-León (feb.83)
Canarias y C. Valenciana: LO 11 y Canarias y C. Valenciana: LO 11 y 12/82 las equipara con las del 15112/82 las equipara con las del 151
Resistencia de León y Segovia a Resistencia de León y Segovia a incorporarse en la CA de Castilla-incorporarse en la CA de Castilla-
LeónLeón Las Cortes mediante la LO 5/83 sustituyeron Las Cortes mediante la LO 5/83 sustituyeron
la iniciativa de las dos provinciasla iniciativa de las dos provincias 53 senadores del Grupo Popular interponen 53 senadores del Grupo Popular interponen
sendos recursos de inconstitucionalidadsendos recursos de inconstitucionalidad STC 89/84(León): el ejercicio del derecho a STC 89/84(León): el ejercicio del derecho a
la autonomía es un camino sin retorno. Una la autonomía es un camino sin retorno. Una vez ejercida la iniciativa es irrevocablevez ejercida la iniciativa es irrevocable
STC 100/84 (Segovia): qué ha de entenderse STC 100/84 (Segovia): qué ha de entenderse por interés nacional al que se refiere el art. por interés nacional al que se refiere el art. 144.c: El no ejercicio de la iniciativa por 144.c: El no ejercicio de la iniciativa por parte de una provincia puede afectar al parte de una provincia puede afectar al interés general.interés general.
STC 76/1983STC 76/1983
Resuelve el recurso previo de Resuelve el recurso previo de inconstitucionalidad contra la LOAPA.inconstitucionalidad contra la LOAPA.
Ninguna ley del Estado puede reformar un Ninguna ley del Estado puede reformar un Estatuto.Estatuto.
Sólo pueden ser reformados a través de Sólo pueden ser reformados a través de los procedimientos estatutariamente los procedimientos estatutariamente establecidos.establecidos.
La forma jurídica del Estado español La forma jurídica del Estado español resulta de la Constitución y de los resulta de la Constitución y de los EstatutosEstatutos
PACTOS AUTONÓMICOS DE PACTOS AUTONÓMICOS DE 19921992
AMPLIACIÓN DE AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS DE COMPETENCIAS DE LAS CCAA DEL 143 LAS CCAA DEL 143 POR LA VÍA DEL POR LA VÍA DEL ART. 150.2 CEART. 150.2 CE
LO 9/1992LO 9/1992
REFORMAS DE LOS REFORMAS DE LOS ESTATUTOS ESTATUTOS MEDIANTE LAS MEDIANTE LAS LLOO 1 A 11/1994LLOO 1 A 11/1994
El sistema competencial de las El sistema competencial de las CCAACCAA
Distribución de competencias = punto Distribución de competencias = punto central de la ordenación jurídica de todo central de la ordenación jurídica de todo Estado descentralizadoEstado descentralizado
La CE deja la delimitación competencial La CE deja la delimitación competencial en manos de los Estatutosen manos de los Estatutos
Es necesario hacer una interpretación Es necesario hacer una interpretación conjunta de la Constitución y los conjunta de la Constitución y los EstatutosEstatutos
El marco constitucionalEl marco constitucional
Art. 147.2.d): “Los Estatutos de autonomía Art. 147.2.d): “Los Estatutos de autonomía deberán contener: d) Las competencias deberán contener: d) Las competencias asumidas dentro del marco de la asumidas dentro del marco de la Constitución.”Constitución.”
La CE prevé un único modelo de asunción La CE prevé un único modelo de asunción de competencias con una secuencia de competencias con una secuencia temporal distinta: temporal distinta: – Está fijado para todas en los arts. 148 y 149 Está fijado para todas en los arts. 148 y 149 – Secuencia temporal distinta: art. 148.2 y 151.1Secuencia temporal distinta: art. 148.2 y 151.1
Desarrollo del marco Desarrollo del marco constitucionalconstitucional
4 CCAA (art. 151) asumieron de manera 4 CCAA (art. 151) asumieron de manera inmediata las competencias previstas en los arts. inmediata las competencias previstas en los arts. 148 y 149148 y 149
Otras 3 (Navarra, Canarias y C. Valenciana), Otras 3 (Navarra, Canarias y C. Valenciana), mediante la DA 1ª y a través de sendas LLOO mediante la DA 1ª y a través de sendas LLOO fueron equiparadas a las del 151.fueron equiparadas a las del 151.
Las 10 restantes asumieron sólo el listado de Las 10 restantes asumieron sólo el listado de materias del 148materias del 148
Pactos Autonómicos de 1992: Transferencia Pactos Autonómicos de 1992: Transferencia dentro del listado del 149 (LO 9/92). Reforma de dentro del listado del 149 (LO 9/92). Reforma de sus Estatutos.sus Estatutos.
1997: equiparación de todas las Comunidades.1997: equiparación de todas las Comunidades.
El art. 148 CEEl art. 148 CE
Es la CA la que toma la decisión, a Es la CA la que toma la decisión, a través de su Estatuto, de asumir las través de su Estatuto, de asumir las competencias que permite este competencias que permite este artículoartículo
Las que no fueran asumidas por las Las que no fueran asumidas por las CCAA permanecerían en manos del CCAA permanecerían en manos del Estado: art. 149.3 CEEstado: art. 149.3 CE
Art. 149 CEArt. 149 CE En este artículo es donde se presentan los En este artículo es donde se presentan los
problemas de delimitación competencialproblemas de delimitación competencial En principio pareciera que el artículo establece una En principio pareciera que el artículo establece una
competencia excluyente del Estado: “El Estado competencia excluyente del Estado: “El Estado tiene tiene competencia exclusivacompetencia exclusiva sobre las siguientes sobre las siguientes materias...”materias...”
Exclusiva no quiere decir EXCLUYENTE: es Exclusiva no quiere decir EXCLUYENTE: es necesario interpretar el artículo para distinguir las necesario interpretar el artículo para distinguir las materias que son competencia del Estado con materias que son competencia del Estado con carácter excluyente de las que pueden ser carácter excluyente de las que pueden ser compartidas con las CCAAcompartidas con las CCAA
Posteriormente habría que analizar cuáles de estas Posteriormente habría que analizar cuáles de estas últimas han sido asumidas por los Estatutos.últimas han sido asumidas por los Estatutos.
Materias del art. 149.1 CEMaterias del art. 149.1 CE
Competencias exclusivas y Competencias exclusivas y excluyentesexcluyentes
Competencias del Estado Competencias del Estado sobre las basessobre las bases
Competencias del Estado Competencias del Estado sobre la legislaciónsobre la legislación
Competencias exclusivas y Competencias exclusivas y excluyentesexcluyentes
Núcleo esencial del poder del EstadoNúcleo esencial del poder del Estado Reserva absolutaReserva absoluta Relaciones Internacionales, Defensa Relaciones Internacionales, Defensa
y Fuerzas Armadas, Administración y Fuerzas Armadas, Administración de Justicia, Hacienda General y de Justicia, Hacienda General y Deuda del Estado...Deuda del Estado...
Competencia del Estado sobre Competencia del Estado sobre las baseslas bases
““Bases” (8ª, 13ª, 16ª, 18ª); “Legislación básica” Bases” (8ª, 13ª, 16ª, 18ª); “Legislación básica” (17ª, 18ª, 23ª) o “normas básicas” (27ª, 30ª).(17ª, 18ª, 23ª) o “normas básicas” (27ª, 30ª).
El TC ha interpretado como sinónimas todas esas El TC ha interpretado como sinónimas todas esas expresiones (STC 32/81)expresiones (STC 32/81)
Su finalidad es asegurar un mínimo común Su finalidad es asegurar un mínimo común denominador para todas las CCAA (STC 1/82)denominador para todas las CCAA (STC 1/82)
Tal finalidad debe ser confiada al legislador da la Tal finalidad debe ser confiada al legislador da la importancia de la misma (SSTC 32/81, 1/82, 25 y importancia de la misma (SSTC 32/81, 1/82, 25 y 32/83)32/83)
La regulación de lo básico no debe conducir a una La regulación de lo básico no debe conducir a una regulación detallada de la materia, de manera regulación detallada de la materia, de manera que vacíe de contenido la competencia de las que vacíe de contenido la competencia de las CCAA (STC 95/86)CCAA (STC 95/86)
La competencia del Estado La competencia del Estado sobre la legislaciónsobre la legislación
149.1. 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 12ª,....149.1. 6ª, 7ª, 8ª, 9ª, 12ª,....El término “Legislación” debe El término “Legislación” debe
entenderse en un sentido entenderse en un sentido amplio, conteniendo por tanto amplio, conteniendo por tanto también las normas también las normas reglamentarias dictadas por reglamentarias dictadas por el gobierno (STC 18/82)el gobierno (STC 18/82)
La modificación extra-La modificación extra-estatutaria de las estatutaria de las
competenciascompetencias La Ley marco de delegación de La Ley marco de delegación de
competencias legislativas (art. 150.1 competencias legislativas (art. 150.1 CE)CE)
La LO de transferencia (art. 150.2 La LO de transferencia (art. 150.2 CE)CE)
Ley de armonización (art. 150.3 CE): Ley de armonización (art. 150.3 CE): – STC 76/83 (LOAPA)STC 76/83 (LOAPA)
Las cláusulas de cierre del Las cláusulas de cierre del marco constitucional: art. 149. marco constitucional: art. 149.
3 CE3 CE Competencia residual del Estado en Competencia residual del Estado en
todas las materias sobre las que no todas las materias sobre las que no hayan asumido competencia las CCAAhayan asumido competencia las CCAA
El principio de prevalencia o El principio de prevalencia o supremacía del derecho estatal sobre supremacía del derecho estatal sobre el derecho de las CCAAel derecho de las CCAA
El derecho estatal será en todo caso El derecho estatal será en todo caso supletorio del derecho de las CCAAsupletorio del derecho de las CCAA
La prevalencia del derecho La prevalencia del derecho estatalestatal
Art. 4 LOAPA: supremacía del derecho estatal sobre el derecho Art. 4 LOAPA: supremacía del derecho estatal sobre el derecho de las CCAA en todas las materias del art. 149.1 CE, con lo que de las CCAA en todas las materias del art. 149.1 CE, con lo que reducía la competencia exclusiva de las CCAA a las materias del reducía la competencia exclusiva de las CCAA a las materias del art. 148 CE, que serían las únicas en que no entraría en juego el art. 148 CE, que serían las únicas en que no entraría en juego el principio de prevalencia. Fue declarado inconstitucional por la principio de prevalencia. Fue declarado inconstitucional por la STC 76/83.STC 76/83.
Con la finalidad de evitar que entre en juego Con la finalidad de evitar que entre en juego el principio de prevalencia, los Estatutos han el principio de prevalencia, los Estatutos han calificado a todas las competencias que calificado a todas las competencias que asumían dentro del art. 149 CE como asumían dentro del art. 149 CE como competencias exclusivascompetencias exclusivas. Con ello se evita . Con ello se evita la posibilidad de conflicto y la entrada la posibilidad de conflicto y la entrada en acción del principio de prevalencia.en acción del principio de prevalencia.
Organización institucional de la Organización institucional de la CACA
Los Estatutos son la norma Los Estatutos son la norma institucional básica de cada CA (art. institucional básica de cada CA (art. 147.1 CE)147.1 CE)
Contenido mínimo del Estatuto: Art. Contenido mínimo del Estatuto: Art. 147.2 CE147.2 CE
La organización prevista en el art. La organización prevista en el art. 152 se ha extendido a todas las 152 se ha extendido a todas las CCAACCAA
Sistema parlamentario Sistema parlamentario autonómicoautonómico
Asamblea legislativaAsamblea legislativa Presidente y Consejo de GobiernoPresidente y Consejo de Gobierno El Presidente y los miembros del El Presidente y los miembros del
Consejo de Gobierno serán Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la políticamente responsables ante la AsambleaAsamblea
El Tribunal Superior de JusticiaEl Tribunal Superior de Justicia
Las relaciones entre Las relaciones entre las CCAA y el Estadolas CCAA y el Estado
Relaciones de colaboración Relaciones de colaboración entre el Estado y las CCAAentre el Estado y las CCAA
SSTC 18/82, 96/86: deber de “recíproco apoyo y SSTC 18/82, 96/86: deber de “recíproco apoyo y mutua lealtad” entre el Estado y las CCAAmutua lealtad” entre el Estado y las CCAA
Diferentes foros de encuentro: Conferencias Diferentes foros de encuentro: Conferencias sectoriales, Comisiones, Consejos...sectoriales, Comisiones, Consejos...
Formas de cooperación bilateral o multilateral: Formas de cooperación bilateral o multilateral: acuerdos o conveniosacuerdos o convenios
Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Un delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la CA Administración del Estado en el territorio de la CA y la coordinará, cuando proceda, con la y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad (art. 154 administración propia de la Comunidad (art. 154 CE).CE).
Papel del SenadoPapel del Senado
Conflictos de competenciasConflictos de competencias
Las actuaciones administrativas están Las actuaciones administrativas están sometidas al control de la jurisdicción sometidas al control de la jurisdicción contencioso-administrativa (arts. 106 y 153 c contencioso-administrativa (arts. 106 y 153 c CE)CE)
Recursos de inconstitucionalidad. Las CCAA Recursos de inconstitucionalidad. Las CCAA sólo pueden impugnar “Leyes, disposiciones o sólo pueden impugnar “Leyes, disposiciones o actos con fuerza de ley del Estado que actos con fuerza de ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de puedan afectar a su propio ámbito de autonomía” (art. 32.2 LOTC)autonomía” (art. 32.2 LOTC)
Conflictos de competencias que resuelve el Conflictos de competencias que resuelve el TCTC
El control del Estado sobre las El control del Estado sobre las CCAACCAA
Art, 153 CE: el control de la actividad de Art, 153 CE: el control de la actividad de los órganos de las CCAA se ejercerá:los órganos de las CCAA se ejercerá:– Por el TC, el relativo a la constitucionalidad de Por el TC, el relativo a la constitucionalidad de
sus disposiciones normativas con fuerza de leysus disposiciones normativas con fuerza de ley– Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo
de Estado, el del ejercicio de funciones de Estado, el del ejercicio de funciones delegadas a que se refiere el art. 150.2delegadas a que se refiere el art. 150.2
– Por la jurisdicción contencioso-administrativa, Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autonómica y sus el de la administración autonómica y sus normas reglamentarias.normas reglamentarias.
– Por el Tribunal de Cuentas, el económico y el Por el Tribunal de Cuentas, el económico y el presupuestario.presupuestario.
Control de Control de constitucionalidadconstitucionalidad
Art. 161.2 CE: El Gobierno podrá Art. 161.2 CE: El Gobierno podrá impugnar ante el TC las impugnar ante el TC las disposiciones y resoluciones disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las adoptadas por los órganos de las CCAA. La impugnación producirá la CCAA. La impugnación producirá la suspensión o resolución recurrida, suspensión o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no ratificarla o levantarla en un plazo no superior a 5 meses.superior a 5 meses.
El control del Estado sobre las El control del Estado sobre las CCAACCAA
Leyes marco (art. 150.1 CE)Leyes marco (art. 150.1 CE) LO de transferencia o delegación: la LO de transferencia o delegación: la
ley preverá las formas de control que ley preverá las formas de control que se reserve el Estado (art. 150.2 CE)se reserve el Estado (art. 150.2 CE)
Leyes de armonización (art. 150.3 Leyes de armonización (art. 150.3 CE)CE)
Control a través de la elaboración de Control a través de la elaboración de la aprobación de los Estatutosla aprobación de los Estatutos
La coerción estatal: art. 155 La coerción estatal: art. 155 CECE
Si una CA no cumpliere las obligaciones que la Si una CA no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la CA y, en el caso requerimiento al Presidente de la CA y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación de la de no ser atendido, con la aprobación de la mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.para la protección del mencionado interés general.
Para la ejecución de las medidas previstas en el Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las CCAA.instrucciones a todas las autoridades de las CCAA.
La financiación La financiación autónomicaautónomica
Marco constitucionalMarco constitucionalPrincipio de autonomía Principio de autonomía
financiera: art. 156.1 CEfinanciera: art. 156.1 CERecursos de las CCAA: art. Recursos de las CCAA: art.
157 CE157 CEPrincipio de solidaridad: Principio de solidaridad:
art. 158 CEart. 158 CE
El sistema de financiación de la El sistema de financiación de la LOFCALOFCA
LO 8/1980, de financiación de las CCAA LO 8/1980, de financiación de las CCAA (modificada por las LLOO 1/88, 3/96, 10/98, (modificada por las LLOO 1/88, 3/96, 10/98, 5/01 y 7/01)5/01 y 7/01)
Recursos propios y recursos que proceden Recursos propios y recursos que proceden de la participación en los ingresos del de la participación en los ingresos del Estado.Estado.
CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA, CONSEJO DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA, integrado por el Ministro de Economía y integrado por el Ministro de Economía y Hacienda, por el Ministro para las Adm. Pcas Hacienda, por el Ministro para las Adm. Pcas y por los Consejeros de Economía y y por los Consejeros de Economía y Hacienda de las CCAA. Todo lo que afecta a Hacienda de las CCAA. Todo lo que afecta a la financiación de las CCAA pasa por él.la financiación de las CCAA pasa por él.
Dos tipos de financiaciónDos tipos de financiación
FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN DEPENDIENTE DEL DEPENDIENTE DEL ESTADOESTADO– INCONDICIONADAINCONDICIONADA– CONDICIONADACONDICIONADA
FINANCIACIÓN FINANCIACIÓN AUTÓNOMAAUTÓNOMA
FINANCIACIÓN DEPENDIENTE DEL FINANCIACIÓN DEPENDIENTE DEL ESTADOESTADO
IncondicionadaIncondicionada Se articula básicamente a través de la participación en los ingresos Se articula básicamente a través de la participación en los ingresos
del Estado ejecutada a través de la técnica de los impuestos del Estado ejecutada a través de la técnica de los impuestos cedidos.cedidos.
Art. 11 LOFCA (redactado por la LO 7/01):Art. 11 LOFCA (redactado por la LO 7/01):– I.R.P.F., con carácter parcial, con el límite del 33%.I.R.P.F., con carácter parcial, con el límite del 33%.– Impuesto sobre el patrimonioImpuesto sobre el patrimonio– Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados.documentados.– Impuesto sobre sucesiones y donaciones.Impuesto sobre sucesiones y donaciones.– IVA, con carácter parcial, con el límite máximo del 35%.IVA, con carácter parcial, con el límite máximo del 35%.– Los impuestos especiales de fabricación, con excepción del Los impuestos especiales de fabricación, con excepción del
impuesto sobre electricidad, con carácter parcial, con el límite impuesto sobre electricidad, con carácter parcial, con el límite máximo del 40% para cada uno de ellos.máximo del 40% para cada uno de ellos.
– El impuesto sobre electricidad.El impuesto sobre electricidad.– El impuesto especial sobre determinados medios de transporte.El impuesto especial sobre determinados medios de transporte.– Los tributos del juegoLos tributos del juego– El impuesto sobre las ventas minoristas de determinados El impuesto sobre las ventas minoristas de determinados
hidrocarburos.hidrocarburos.
Financiación incondicionadaFinanciación incondicionada
Sobre estos tributos cedidos, las CCAA Sobre estos tributos cedidos, las CCAA podrán imponer recargos, siempre que no podrán imponer recargos, siempre que no supongan una minoración de los ingresos supongan una minoración de los ingresos del Estado (art. 12 LO 7/01)del Estado (art. 12 LO 7/01)
““Fondo de suficiencia” (Art. 13): a través Fondo de suficiencia” (Art. 13): a través del cual se “cubrirá la diferencia entre las del cual se “cubrirá la diferencia entre las necesidades de gasto de cada CA y su necesidades de gasto de cada CA y su capacidad fiscal”.capacidad fiscal”.
Cesión de impuestos con la atribución de Cesión de impuestos con la atribución de capacidad normativa sobre los mismos a capacidad normativa sobre los mismos a las CCAA (art. 19)las CCAA (art. 19)
Financiación condicionadaFinanciación condicionada Asignaciones niveladoras previstas en la Ley de P. Asignaciones niveladoras previstas en la Ley de P.
Generales del Estado (art. 15.2 LO 7/01): cuando no Generales del Estado (art. 15.2 LO 7/01): cuando no se lleguen a cubrir el mínimo de la prestación del se lleguen a cubrir el mínimo de la prestación del conjunto de los servicios públicos fundamentalesconjunto de los servicios públicos fundamentales
Fondo de Compensación Interterritorial: el art. 16 LO Fondo de Compensación Interterritorial: el art. 16 LO 7/01 regula tanto la cuantía como los criterios de 7/01 regula tanto la cuantía como los criterios de distribución, cuya ponderación se hará por Ley y distribución, cuya ponderación se hará por Ley y será revisable cada 5 años.será revisable cada 5 años.
La LO 7/01 contempla un Fondo Complementario La LO 7/01 contempla un Fondo Complementario para CA (art. 16.5)para CA (art. 16.5)
Una Junta Arbitral conocerá de los conflictos entre el Una Junta Arbitral conocerá de los conflictos entre el Estado y una CA o entre una CA y otra. Sus Estado y una CA o entre una CA y otra. Sus resoluciones tendrán carácter ejecutivo y podrán ser resoluciones tendrán carácter ejecutivo y podrán ser impugnadas ante la jurisidicción contencioso-adm.impugnadas ante la jurisidicción contencioso-adm.
Financiación autónomaFinanciación autónoma
IMPUESTOS PROPIOSIMPUESTOS PROPIOS
Art. 6.2 LOFCA: “Los tributos que Art. 6.2 LOFCA: “Los tributos que establezcan las CCAA no podrán establezcan las CCAA no podrán recaer sobre hechos imponibles recaer sobre hechos imponibles gravados por el Estado”.gravados por el Estado”.
Esa limitación explica la escasísimo Esa limitación explica la escasísimo uso de esta posibilidad.uso de esta posibilidad.
FINANCIACIÓN AUTÓNOMAFINANCIACIÓN AUTÓNOMA
TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES: TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES: mediante Ley y sobre materias que sean mediante Ley y sobre materias que sean de competencia de la CA.de competencia de la CA.
RECARGOS SOBRE LOS IMPUESTOS RECARGOS SOBRE LOS IMPUESTOS ESTATALESESTATALES
PRODUCTO DE OPERACIONES DE PRODUCTO DE OPERACIONES DE CRÉDITO: aprobadas por el Parlamento CRÉDITO: aprobadas por el Parlamento autonómico, coordinadas entre sí y con la autonómico, coordinadas entre sí y con la política de endeudamiento del Estado y política de endeudamiento del Estado y habrán de ser autorizadas por el Estado.habrán de ser autorizadas por el Estado.
LOS REGÍMENES FINANCIEROS LOS REGÍMENES FINANCIEROS FORALESFORALES
Disposición Adicional 1ª CEDisposición Adicional 1ª CE La Comunidad foral de Navarra y las La Comunidad foral de Navarra y las
Diputaciones Forales Vascas disfrutan del Diputaciones Forales Vascas disfrutan del rendimiento en su territorio de la mayoría rendimiento en su territorio de la mayoría de los impuestos y contribuyen a las de los impuestos y contribuyen a las cargas generales del Estado mediante el cargas generales del Estado mediante el pago de un “cupo”.pago de un “cupo”.
País Vasco: los ingresos propios País Vasco: los ingresos propios constituyen el 80% de la financiaciónconstituyen el 80% de la financiación
Navarra: el 88%Navarra: el 88%