Post on 09-Oct-2018
LA PSICOLOGÍA Y EL DERECHO PENAL
Es una teoría dogmática
Debe entenderse como una teoría de IMPUTACIÓN penal
IMPUTAR = ATRIBUIR
La teoría del delito
Teoría de la imputación penal
TEORIA DEL DELITO
Aspectos Positivos Aspectos Negativos
Conducta
Tipicidad
Antijuridicidad
Culpabilidad
Ausencia de conducta
Atipicidad
Causas de justificación
Inculpabilidad
ELEMENTOS DE LA TEORIA DEL DELITO
CONDUCTA
Aspecto interno
Aspecto externo
Estructura de la conducta
Conducta como elemento del delito
AUSENCIA DE CONDUCTA
Fuerza Física Irresistible
Involuntabilidad
Estado de inconciencia
Incapacidad psíquica de
dirigir la acción
Es PROCURARSE el estado de incapacidad psíquica
Existe conducta en la PROCURACIÓN del estado
Involuntabilidad Procurada
TIPICIDAD
Aspecto objetivo
Aspecto subjetivo
Tipo penal
Tipo Activo Tipo Omisivo
Tipo Doloso
Tipo Culposo Tipo Preterintencional
Directo Indirecto Eventual
Negligencia Impericia Imprudencia
ATIPICIDAD
Error de tipo
Error de tipo psíquicamente condicionado
Atipicidad conglobante
ANTIJURIDICIDAD
Aspecto material
Aspecto formal
Constituye la afectación de un bien jurídico
Se fundamenta en el orden jurídico
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
Ejercicio de un legítimo derecho
Estado de necesidad justificante
Legítima defensa
INJUSTO PENAL Elementos objetivos del delito
CONDUCTA
TIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD
Reproche jurídico
Capacidad de comprensión de la conducta
Capacidad de dirección de la conducta
IMPUTABILIDAD
INCULPABILIDAD
Por imposibilidad de comprensión de la conducta -Inimputabilidad por incapacidad psíquica de comprensión Por patología psíquica
-Inimputabilidad por Error de prohibición
Por incapacidad de dirección de la conducta -Inimputabilidad por incapacidad dirigir la acción Por patología psíquica
Estado de necesidad exculpante
DELITO
CONDUCTA
TIPICIDAD
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD
Elemento subjetivo del delito
No son punibles:
1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.
En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.
En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenará la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;
Artículo 34 del Código Penal
Apartados del Inc. 1 del art.° 34 del Código Penal
APARTADO JURIDICO: “error o ignorancia
de hecho no imputables”
APARTADO PSIQUIÁTRICO: “insuficiencia de
las facultades mentales, alteración morbosa y
estados de inconciencia”
APARTADO PSICOLÓGICO: “ comprender la
criminalidad del acto o dirigir sus acciones”
2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de
sufrir un mal grave e inminente;
3º. El que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido
extraño;
4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de
su derecho, autoridad o cargo;
5º. El que obrare en virtud de obediencia debida;
6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que
concurrieren las siguientes circunstancias:
a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla;
c) Falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor.
Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia;
7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que
concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.
Aspectos negativos de la teoría del
delito
Art.° 34 del Cód. Penal
AUSENCIA DE CONDUCTA Inc. 1°, y 2°
ATIPICIDAD Inc. 1°
CAUSAS DE JUSTIFICACION Inc. 3°, 4°, 6°, y 7°
INCULPABILIDAD Art.° 34 del CP.
LEY DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD N° 24.660
Son principios básicos de la ejecución
Lograr que el condenado comprenda y respete la ley
Procurar la reinserción social
Utilizar medios de tratamiento interdisciplinario
Que el interno ejerza sus derechos y cumpla sus obligaciones (en
tanto su situación lo permita)
Que haya control judicial del cumplimiento de la condena
El tratamiento es programado, individualizado y obligatorio
El régimen penitenciario se basa en la progresividad
La ejecución no debe ser discriminatoria ni permitir tratos crueles
La ley es aplicable tanto a condenados y procesados
PROGRESIVIDAD DEL REGIMEN PENITENCIARIO
Períodos
Período de observación
Período de tratamiento
Período de prueba
Período de libertad condicional
El organismo técnico-criminológico realizará:
Un estudio médico, psicológico y social del condenado
El diagnostico
El pronóstico criminológico
El proyecto de tratamiento
La indicación de la fase, establecimiento, sección o grupo, en que se
propone incorporar al interno
Actualizaciones de la historia clínica-criminológica según los
resultados del tratamiento (cada 6 meses como mínimo)
Período de observación
Podrá ser fraccionado en fases que importen para el
condenado una paulatina atenuación de las
restricciones inherentes a la pena
Estas fases podrán incluir el cambio de sección o
grupo dentro del establecimiento o su traslado a otro
Período de tratamiento
Comprende sucesivamente:
La incorporación a establecimientos abiertos o secciones con
principio de autodisciplina
La posibilidad de obtener salidas transitorias (para afianzar lazos
familiares, por estudio o para asistir a programas de pre-libertad)
La incorporación al régimen de la semilibertad (salidas laborales)
Período de prueba
Se podrá conceder en los casos en que:
Se cumplan los requisitos impuestos por el Código Penal
Previo los informes fundados del organismo técnico-
criminológico y del consejo correccional del establecimiento.
El liberado será supervisado por el patronato de liberados
Período de libertad condicional
Alternativas para situaciones especiales
Prisión domiciliaria
Prisión discontinua y semidetención
Prisión diurna
Prisión nocturna
Trabajos para la comunidad
CONDENA CONDICIONAL
arts.° 26 a 29 del Código Penal
Requisitos:
Primera condena
Pena de prisión de no más de tres años
Fundamentos:
Personalidad moral del condenado
Actitud posterior al delito
Motivos que impulsaron al delito
Naturaleza del hecho
Efectos:
Evita el encierro
La condena se tiene por no pronunciada (si no se comente nuevo delito dentro de los 4 años posteriores)
No afecta la obligación de reparar los daños causados por el delito y el pago de los gastos del juicio
Cumplir reglas de conducta
DE LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
arts.° 76 bis a 76 quater del Código Penal
Requisitos:
Pena de prisión o reclusión de no más de tres años
Ofrecer reparar el daño
Abonar el mínimo de la multa en el caso en que fuere aplicable
No procede:
Para funcionarios públicos que cometan el delito en el ejercicio de su función
Respecto de delitos reprimidos con inhabilitación
Efectos:
Suspende el proceso judicial
No afecta el derecho de los damnificados de accionar civilmente
Cumplir reglas de conducta
Extingue la acción penal (si se cumplen todas las obligaciones)