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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación
UNERG Misión Sucre Biscucuy Edo Portuguesa
Integrantes
Dayana Astudillo C.I. 19.738.438
Javier Becerra C.I. 18.706.199
Prof. Abog. Fabiola García 5to Año III Trimestre “Derecho”
Biscucuy, Octubre 2015
La Quiebra:
En primer término es importante señalar que La Quiebra es una situación en la
que se encuentra el estado del patrimonio por ser insuficiente e ineficaz de satisfacer las
deudas que pesan sobre él. La quiebra es además una ruptura en la que se ven afectadas las
obligaciones contraídas porque los pasivos superan los activos. Cabe destacar que la
quiebra comprende una serie de Requisitos para que pueda proceder la quiebra, para los
cuales se señalan los siguientes:
1) Que el deudor tenga cualidad de comerciante, atendiendo de este modo lo
estipulado en el artículo 914 del código de comercio, el cual señala que “el comerciante que
no esté en estado de atraso, cese de sus obligaciones mercantiles, se haya en estado de
quiebra”.
2) que no haya estado de atraso, el artículo anterior también nos señala este
requisito.
3) que haya cesación de pagos, lo que se refiere el artículo antes citado, que consiste
en haber dejado de pagar las deudas de naturaleza comercial.
Así mismo que la quiebra es una Figura Legal que busca protección al
comerciante que sufre una crisis económica, y que además no puede satisfacer sus
obligaciones.
En tal sentido que es también un conjunto de normas tendientes a regular la
liquidación del patrimonio de aquel comerciante que en virtud de un menoscabo de la
función de sus créditos y que a través de un procedimiento previo se origina el reparto
entre los acreedores debidamente organizados unitariamente, para la consecución de sus
créditos.
Clases de Estado de Quiebra:
A tal efecto el Código de Comercio en su artículo 915 señala las Clases de
Quiebra, expresa que hay tres especies de quiebra: la quiebra fortuita, culpable, y
fraudulenta.
La Fortuita: Artc. 915 C.Com, es aquella quiebra, proveniente de caso fortuito o
fuerza mayor que conduce al comerciante a la cesación de sus pagos y a la imposibilidad de
continuar sus negocios. No le es imputable, pues aún actuando con la debida diligencia, el
comerciante incurre en ella.
La Culpable: Apoyada en la noción general de culpa del Artc. 1185 del C.Com., es
la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del comerciante, se
evidencia en ella, la poca diligencia del comerciante, la errada administración de sus
negocios, un proceder irresponsable. Se califica de quiebra culpable, al comerciante que
infringe el artc 925 del C.Com, que le ordena ocurrir al juez respectivo para manifestar
su estado de cesación de pagos, dentro de los 3 días siguientes a ésta cesación..
La Fraudulenta: es aquella en la concurren actos fraudulentos del comerciante
para perjudicar a sus acreedores, hay mala fe, en la conducta del comerciante, se apoya en
la noción de dolo del comerciante que resta de su activo, por ejemplo bienes, con que
pagarles sus acreencias a aquellos que contratan con él, poco importa, las maniobras
dolosas empleadas, importa son las operaciones dolosas realizadas en perjuicio de los
acreedores.
En nuestro Código de Comercio establece en su artículo 919, las quiebras culpables
y fraudulentas serán castigadas con arreglo al Código Penal. Y serán castigados los
individuos con las penas de los quebrados fraudulentos:
* Los individuos que a sabiendas, haya extraído todo parte de los bienes muebles e
inmuebles.
* Los convencidos de haber presentado fraudulentamente en la quiebra.
* Los que comerciando bajo el nombre de otro o con un nombre supuesto, aparezcan
culpables de los hechos expresados en el artículo 918 CC. Articulo 918 CC:
Serán declarados fraudulenta la quiebra ha ocultado, falsificado o mutilado sus
libros, o sustraído u ocultado el todo o parte de sus bienes, o si por sus libros o apuntes, o
por documentos públicos o privados, se ha reconocido fraudulentamente deudor de
cantidades que no debe.
En el Código Penal en el Capítulo IV establece las penas sobre las quiebra
Artículo 341. Los que en los casos previstos por el Código de Comercio u otras leyes
especiales, sean declarados culpables de quiebra, serán castigados conforme a las reglas
siguientes:
* Los quebrados culpables serán penados con arresto de seis meses a tres años.
* Los quebrados fraudulentos serán penados con prisión de tres a cinco años.
Estas penas se impondrán según la gravedad de las circunstancias que han dado lugar
a la quiebra, aumentándose o disminuyéndose dentro de su mínimo y máximo a juicio del
Tribunal. Las personas indicadas en el artículo 922 del Código de Comercio, serán
castigadas como reos de hurto por los hechos a que se contrae el mismo artículo.
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
UNERG Misión Sucre
Biscucuy Edo Portuguesa
Integrantes
Dayana Astudillo C.I. 19.738.438
Javier Becerra C.I. 18.706.199
Madelein Hidalgo C.I. 20.765.150
Humberto Hidalgo C.I. 9.379.868
Prof. Abog. Duvelis Briceño
5to Año III Trimestre “Derecho”
Biscucuy, Octubre 2015
INTRODUCCION
En Venezuela el término compañía anónima es sinónimo de
sociedad anónima, no existiendo ninguna distinción entre ellas. Ahora bien, toda
sociedad debe tener un objeto y ese objeto debe de ser lícito, entendido por tal,
como la realización de una actividad económica desplegada por los socios la cual
no debe estar prohibida por la ley. Asimismo, debe tener una causa lícita, es
decir, que el resultado práctico que se proponen lograr los contratantes al
formar la sociedad esté ajustada al ordenamiento jurídico vigente.
La compañía anónima en nuestro país es el tipo societario más utilizado
para agruparse a los fines de realizar una actividad comercial, por lo que su
existencia ha causado trascendencia para el desarrollo económico en el mundo,
a continuación se realizará un acercamiento a la noción de las compañías
anónimas, su origen e importancia, la naturaleza jurídica y sus características
más relevantes, con el propósito de profundizar en el tema que aborda la
presente investigación.
COMPAÑÍAS ANÓNIMAS:
La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones
negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responden
únicamente por el monto de sus acciones. • Las sociedades o compañías civiles
anónimas están sujetas a todas las reglas de las sociedades o compañías
mercantiles anónimas.
ORIGEN E IMPORTANCIA DE LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS
Resulta oportuno mencionar, en relación al origen de las compañías o
sociedades anónimas, que el autor Eduardo Andrades Rivas detalla los
fundamentos doctrinales de las sociedades anónimas que han contribuido a
moldear la institución desde sus remotos orígenes, una de ellas es la
participación del poder público en la creación de la sociedad anónima, siendo
que desde sus eventuales orígenes romanos, este tipo societario ha tenido una
relación cercana en el momento de su creación y en su gobierno con el poder
público, visto que surgen para responder a una necesidad de carácter público.
Es de importancia destacar, que durante el siglo XIX la sociedad anónima
evolucionó hacia la implantación dentro de su organización de un régimen
democrático en virtud de tres hechos fundamentales, que según indica Villasmil
son los siguientes:
1.- La creación estatal de las sociedades fue sustituida por la concesión y ésta
por el sistema de las disposiciones normativas, que es el que aparece en los
códigos de comercio del siglo pasado.
2.- Se le otorga a la asamblea general de accionistas rango de órgano soberano,
y es donde se deciden los asuntos relativos a la sociedad de acuerdo con el
régimen de las mayorías.
3.- Se adoptar el principio de igualdad en la vida interna de la sociedad.
Por otra parte, sobre el término compañías anónima es relevante
destacar lo indicado por Garay, visto que el autor señala que las pretensiones de
los comerciantes llamados también aventureros eran consideradas tan atrevidas
para la época, que se empezaron a denominar a este conjunto de comerciantes
compañías anónimas, ya que nadie en particular se hacía legalmente
responsable si la aventura terminaba en fracaso sino la propia sociedad.
Visto lo anterior, se atribuye una gran importancia a las compañías
anónimas desde sus orígenes por ser una modalidad idónea para integrar a un
conjunto de persona con un fin económico común, que sin duda ha ayudado al
avance, evolución y desarrollo de muchos sectores económicos en el mundo.
Ahora bien, en Venezuela actualmente la gran mayoría de las sociedades
mercantiles son sociedades anónimas, aunado al hecho que el objeto social de las
mismas puede comprender todo tipo de acto de comercio siempre que sea lícito,
por ejemplo; el sector bancario, seguros, espectáculos públicos, transporte de
personas y cosas, empresas de construcción, entre otros, lo que las hace
particularmente fundamentales para el país.
DE LA FUNDACIÓN DE LA COMPAÑÍA
• La compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo
mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro
Mercantil.
• Para que una compañía pueda constituirse debe totalmente suscribir su
capital y pagar la cuarta parte de esta.
• La Superintendencia de Compañías, para aprobar la constitución de una
compañía, comprobará la suscripción de las acciones por parte de los socios que
no hayan concurrido al otorgamiento de la escritura pública.
• El certificado bancario de depósito de la parte pagada del capital social
se protocolizará junto con la escritura de constitución.
DEL CAPITAL Y DE LAS ACCIONES
• La compañía podrá establecerse con el capital autorizado que
determine la escritura de constitución. La compañía podrá aceptar suscripciones
y emitir acciones hasta el monto de ese capital.
• Todo aumento de capital autorizado será resuelto por la junta general
de accionistas y, luego de cumplidas las formalidades pertinentes, se inscribirá
en el registro mercantil correspondiente.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ACCIONISTAS
• Los fundadores y promotores son responsables, solidaria e
ilimitadamente, frente a terceros, por las obligaciones que contrajeren para
constituir la compañía, salvo el derecho de repetir contra ésta una vez aprobada
su constitución.
• Los derechos de terceros y los derechos de crédito de los accionistas
frente a la compañía no pueden ser afectados por los acuerdos de la junta
general.
TRATAMIENTO DE LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
Naturaleza Jurídica: En relación al presente aspecto, es fundamental
indicar que la doctrina ha discutido y ha aportado sus teorías a los fines
determinar la naturaleza jurídica de las compañías anónimas. En ese sentido, la
doctrina tradicional establece el carácter contractual de las sociedades
mercantiles, es decir, que considera que una compañía anónima es un contrato
entre partes, en consecuencia, es menester destacar que el Código Civil
Venezolano define a la sociedad como un contrato. No obstante, en
contraposición se ha atacado la teoría contractual afirmando que tanto la
asamblea, como los administradores son órganos de la sociedad, por lo que se
niega a la asamblea el carácter de órgano supremo, señalando que cada órgano
tiene sus funciones propias, no existiendo jerarquía entre ellas, determinando
esta teoría según lo que dispone Goldschmidt que existen dos tipos de
sociedades anónimas las de carácter institucional y las de carácter contractual.
Vale destacar, que la distinción entre estos dos tipos de compañías
anónimas no está tipificado en el Código de Comercio por lo que a juicio del
prenombrado autor no se ha podido aplicar, sin embargo, destaca un ejemplo en
que la jurisprudencia ha recurrido a la teoría orgánica con el propósito de
solventar un inconveniente procesal. Por otra parte, otro autor como Von Gierke
puntualiza que la sociedad anónima es un acto social constitutivo unilateral.
CARACTERÍSTICAS: Las compañías anónimas presentan ciertos rasgos
determinantes que pueden puntualizarse de la siguiente forma:
Primero: Es una sociedad fundamentalmente capitalista, visto que el
aporte que hacen los socios debe ser en dinero o en otra clase de bienes
apreciados en dinero, característica que está establecida actualmente en el
artículo 1649 del Código Civil33.
Segundo: la división del capital es en acciones negociables, toda vez que el
capital de los socios está dividido por cuotas llamadas acciones, las cuales son
incorporadas en títulos transmisibles nominativamente.
Tercero: tienen carácter no personal, visto que lo que interesa de los
Socios no es su actividad personal, sino su aportación patrimonial.
Cuarto: En virtud de la proporción del accionista sobre el capital se mide
la distribución de los beneficios, a lo que dependiendo de la prestación de capital
se mide la extensión de los derechos sociales y fundamentalmente, la
participación del socio en la vida de la sociedad y en la distribución de los
beneficios..
Quinto: Son sociedades de responsabilidad limitada por lo tanto el socio
se obliga solamente hasta el monto de su aporte, no hay responsabilidad
personal del socio, únicamente responsabilidad patrimonial, lo que la hace
particularmente atractiva este tipo societario, visto que no se ve afectado el
patrimonio personal de los socios, sin embargo, no siempre la separación
patrimonial entre sociedad y sus accionistas fue claramente entendido.
Sexto: las compañías anónimas son sociedades regidas
democráticamente, lo que resulta del principio igualitario en los derechos de los
socios y del régimen de mayorías en las decisiones tomadas en la asamblea.
Séptimo: las compañías anónimas pueden denominarse por su objeto
con la simple indicación de su actividad social, por un nombre de fantasía o por
un nombre de persona, al respecto, el artículo 202 del Código de Comercio exige
que necesariamente a la denominación social se le debe incorporar la mención
de Compañía Anónima..
Octavo: la administración de la compañía anónima es por mandatarios
temporales, socios o no socios, elegidos en la forma establecida en los estatutos
de la sociedad;
Noveno: Predomina el interés general, ya que ha sido imaginada para
reunir los capitales que no provee un solo individuo sino dos o más.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LAS COMPAÑÍAS ANÓNIMAS.
Ventajas:
* La motivación de cada socio para dedicar su mejor esfuerzo es grande dado
que participan directamente en los beneficios.
* Son varias las experiencias que se dedican a imprimir dinamismo a la empresa.
* La empresa se mantiene aún después de la muerte de alguno de sus socios.
* Acciones pueden adquirirse por transferencia o herencia.
* La responsabilidad de los socios está limitada a sus aportaciones.
* Se pueden transmitir las acciones mediante su venta.
* Los acreedores tienen derecho sobre los activos de la corporación, no sobre los
bienes de los accionistas. El dinero que los accionistas arriesgan al invertir en
una Sociedad Anónima se limita al valor de su inversión.
* Es relativamente fácil conseguir capital considerable, ya que puede emitir
acciones según sus necesidades.
* Le resulta relativamente fácil obtener crédito a largo plazo ofreciendo grandes
activos como garantía.
Desventajas:
* Requiere una forma más compleja de organización y una Junta de Accionistas
al año como mínimo.
* Su constitución es costosa en relación a las otras formas de sociedad.
* Mayor cantidad relativa de trámites, procedimientos y requisitos que la ley
establece.
COMO SE FORMAN LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES ANÓNIMAS.
Para la creación de una compañía o sociedad anónima se debe procesar
una serie de requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico del país de
donde se va a formar la compañía o sociedad. En la mayoría de los países la
legislación en concreto establece:
* Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una
acción por lo menos.
* Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas
* La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones
mínimas
En Venezuela la formación y constitución de las sociedades
anónimas está regulada por el código de comercio y establece lo siguiente:
Las sociedades se forman a través de documento público o privado
mediante registro en el tribunal de comercio de un extracto del contrato de la
compañía y en la misma forma se hacen constar sus modificaciones.
El documento constitutivo de las compañías anónimas y de las sociedades en
comandita por acciones deberá expresar:
* Denominación y domicilio de la sociedad.
* El objetivo de la sociedad.
* El monto del capital suscrito e importe del capital pagado.
* Nombre, apellido y domicilio de los socios, número y valor nominal de las
acciones.
* El valor de los bienes aportados.
* Reglas con sujeción a las cuales deberán formarse los balances y
calcularse y repartirse los dividendos.
* Las ventajas y derechos otorgados a los promotores.
* Número de individuos que compondrán la junta administradora, sus derechos
y obligaciones, expresando cuál de ellos puede firmar por la compañía. En el
caso de las compañías en comandita, el nombre, apellido y domicilio de los
solidariamente responsables.
* El número de comisarios.
* Fecha de inicio de la compañía y su duración.
REGISTRO DE LAS COMPAÑÍAS O SOCIEDADES ANÓNIMAS:
Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción y se publicará
en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal, un extracto
del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Si en la
jurisdicción del Tribunal no se publicare periódico, la publicación se hará por
carteles fijados en los lugares más públicos del domicilio social, La publicación se
comprobará con un ejemplar del periódico o con uno de los carteles desfijados,
certificado por el Secretario del Tribunal de Comercio.
INTEGRANTES DE LA COMPAÑÍA O SOCIEDAD ANÓNIMA
Por lo general en la mayoría de los países del mundo las compañías o
sociedades anónimas están integradas por una junta general se socios o
accionistas y por los administradores de la sociedad.
* La Junta general de accionistas: La Junta General de Accionistas,
también denominada Asamblea, es la encargada entre otras funciones de elegir a
los administradores de la sociedad, pero todo eso en un plazo de dos meses.
CONCLUSION
Las compañias anónimas son uno de los tipos societarios más utilizados
en Venezuela para agruparse dos o más personas con la finalidad de realizar una
actividad comercial procurándose una ventaja económica, asimismo, sus socios
no se ven obligados personalmente por las deudas contraídas por la compañía
anónima, sino que responden con los aportes realizados, lo que hace a estas
sociedades particularmente atractivas para los comerciantes, ya que no
arriesgan todo su patrimonio.
Ahora bien, existen diferentes teorías creadas por la doctrina para
determinar la naturaleza jurídica de las compañías anónimas, sin embargo, el
Código Civil venezolano cataloga a las sociedades como un contrato, a través del
artículo 1.649, por lo que las compañías anónimas se rigen bajo los parámetros
de un acuerdo entre partes, debiendo tener un objeto y una causa lícita y
haberse constituido bajo un libre consentimiento.
Por otra parte, el Código de Comercio venezolano regula a las compañías
anónimas en el numeral 3 del artículo 202 especificando el régimen de
responsabilidad de las obligaciones contraídas.