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7/21/2019 La Subjetividad Internacional
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LA SUBJETIVIDAD INTERNACIONAL
Sujeto de derecho, es paralelo a actor internacional, pero no coincidenporque responden a lgicas diferentes. Sujetos son los destinatarios de las
normas internacionales. Quienes son los titulares de derechos y
obligaciones?
Un sujeto de derecho internacional es:
1)l que es titular de derechos deri!ados de normas internacionales y puede
e"igir responsabilidad internacional cuando considere que esos derechos sehan !isto !ulnerados.
2)l que es titular de obligaciones deri!adas de normas internacionales y en
consecuencia, tiene capacidad para responder internacionalmente cuando
incumple esas obligaciones.
3# $quel que tiene capacidad para establecer relaciones con otros sujetos de
derecho internacional..
LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PBLICO.
CONCEPTO.
%os sujetos de &erecho internacional son los stados, las organi'aciones
internacionales, la comunidad beligerante, los mo!imientos de liberacin
nacional y el indi!iduo,persona f(sica como sujeto pasi!o del &erechointernacional, es decir que recibe de )l derechos y obligaciones. $dem*s,
pueden agregarse ciertos casos especiales, como el de la Santa Sede, la
+rden de altay el -atriarcado de onstantinopla.
ELEMENTOS DEL ESTADO.
http://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligacioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Orden_de_Maltahttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriarcado_de_Constantinoplahttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Persona_f%C3%ADsicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Obligacioneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Orden_de_Maltahttp://es.wikipedia.org/wiki/Patriarcado_de_Constantinoplahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado7/21/2019 La Subjetividad Internacional
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A. EL TERRITORIO DEL ESTADO
a)l territorio del estado como *mbito espacial de !alide' del orden jur(diconacional.
%a unidad del territorio espacial, es una unidad jur(dica no geogr*fica natural.
-ues el territorio del estado no es en realidad sino el *mbito espacial de
!alide' del orden jur(dico llamado stado. stos rdenes normati!os, se
caracteri'an por el hecho de que sus *mbitos espaciales de !alide' se
encuentran limitados.
b)la limitacin del *mbito espacial de !alide' del orden jur(dico nacional por
el orden jur(dico internacional.
l territorio del estado es el espacio dentro del cual los actos de este se
permite que se realicen, es decir, sus rganos, est*n autori'ados por el
derecho internacional para ejecutar los ordenes jur(dicos nacionales.
%a !alide' del orden jur(dico nacional esta limitada por el orden jur(dicointernacional a u cierto espacio, no significa que el orden jur(dico nacional
esta autori'ada /nicamente para regular la conducta de los indi!iduos que
!i!en en ese espacio. %a restriccin se refiere solamente a los actos
coacti!os establecidos por el orden jur(dico nacional y el procedimiento que
conduce a tales actos.
Un stado puede, sin !iolar el derecho internacional, enla'ar sanciones a
hechos antijur(dicos cometidos dentro del territorio de otro stado.
c)El te!t"!" #el E$ta#" e% $e%t!#" e$t!ct" & e% $e%t!#" a'(l!".
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l territorio del stado en sentido estricto: es el espacio dentro del cual un
stado, est* facultado para ejecutar actos coacti!os, con e"clusin de los
otros stados.
l territorio en sentido amplio: son las *reas en las cuales, con ciertas
restricciones, todos los stados est*n facultados para reali'ar actos
coacti!os. 0ales *reas son el mar 1o alta mar# y los territorios que tienen
car*cter de tierras no estatales, en cuanto no pertenecen jur(dicamente a
ning/n estado en particular.
#)La !'(e%etab!l!#a#* #el E$ta#".
Un stado es2 impenetrable2, en cuanto el orden jur(dico nacional tiene
!alide' e"clusi!a para un cierto territorio y que dentro de ese territorio todos
los indi!iduos se hallan sometidos /nica y e"clusi!amente a ese orden
jur(dico nacional o al poder coacti!o de ese stado.
Sin embargo, e"isten e"cepciones, como lo es en tiempo de guerra, el
derecho internacional general permite al stado ejecutar actos coacti!os en
el territorio e"tranjero ocupado limitadamente por )l. +tro caso, es el stado
federal.
e)L!'!te$ #el te!t"!" e$tatal. +Ca'b!"$ e% el $tat,$ te!t"!al).
%a !alide' e"clusi!a de un orden jur(dico nacional subsiste, mientras ese
orden, es efica', es decir, es permanentemente aplicado y los actos
coacti!os establecidos por )l efecti!amente se reali'an. ste es el principio
jur(dico de acuerdo con el cual se determinan los limites el stado sobre la
superficie terrestre.
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%a teor(a tradicional distingue entre limites 3naturales2 y 3artificiales2, o sea,
jur(dicos, pero los de un stado tiene siempre car*cter jur(dico, coincidan o
no con las fronteras 3naturales2 como un r(o o una cordillera.
-) El te!t"!" #el E$ta#" c"'" e$(ac!" t!#!'e%$!"%al.
l territorio del stado, como *mbito espacial de !alide' del orden jur(dico
nacional, no es una superficie, sino un espacio de tres dimensiones.
%a !alide', lo mismo que la eficacia del orden jur(dico nacional no solo se
e"tienden a lo ancho ya lo largo, sino tambi)n en altura y profundidad.
s posible que el stado a)reo, lo mismo que el subsuelo tenga, el car*cter
de territorio no estatal.
)Relac!/% e%te el E$ta#" & $, te!t"!".
ste problema debe ser eludido por ser falso.
4o hay ninguna relacin entre el stado y su territorio, pues este es
solamente el *mbito espacial de !alide' del orden jur(dico nacional.
B. EL TIEMPO COMO ELEMENTO DEL ESTADO.
a) El 0'b!t" te'("al #e al!#e #el "#e% ,4#!c" %ac!"%al.
$s( como el territorio es un elemento del stado, en cuanto constituye el
*mbito territorial de !alide' del orden jur(dico nacional, el tiempo, el periodode su e"istencia, en cuanto constituye el correspondiente *mbito temporal de
!alide'. $mbas esferas son limitadas. $s( como el stado no es
especialmente infinito, tampoco es eterno en el tiempo.
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b)Nac!'!e%t" & ',ete #el E$ta#".
5. L!'!tac!/% #el 0'b!t" te'("al #e al!#e #el "#e% ,4#!c" (" el"#e% ,4#!c" !%te%ac!"%al.
Se reconoce generalmente que la cuestin de si un nue!o stado ha
adquirido e"istencia, o uno !iejo ha dejado de e"istir, de acuerdo con el
derecho internacional, cuando, el primero, un gobierno se ha constituido as(
mismo, si est* en condiciones de obtener una obediencia permanente de los
indi!iduos que !i!en en ese territorio y que estos no hayan pertenecido a
ning/n stado, el segundo, difiere del primero, cuando la poblacin ya
constituida el territorio de un stado, /nicamente podr* decirse que ha
establecido un nue!o gobierno.
2. La !#e%t!#a# #el E$ta#".
Un stado permanece el mismo mientras se mantiene la continuidad del
orden jur(dico nacional, un stado deja de e"istir cuando el gobierno ya no
est* en condiciones de lograr obediencia en relacin con el orden coerciti!o
que anteriormente hab(a sido efica' en ese territorio. %a identidad del stado
en el tiempo est* directamente basada en el territorio, y slo indirectamente
en la de la poblacin que habita.
3. El %ac!'!e%t" & la e5t!%c!/% #el E$ta#" c"'" ("ble'a ,4#!c".
l problema sobre el principio y el fin de la e"istencia del stado, /nicamente
es jur(dico. Un orden jur(dico nacional empie'a a ser !alido cuando adquiere
eficacia en su totalidad, y deja de serlo cuando pierde su eficacia.
c. Rec"%"c!'!e%t".
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1. Rec"%"c!'!e%t" #e ,%a c"',%!#a# c"'" E$ta#".
n el sentido del derecho internacional, una comunidad es un stado si losindi!iduos que a ella pertenecen !i!en en un determinado territorio bajo un
gobierno independiente y efecti!o
2. Rec"%"c!'!e%t" #e ,e & ec"%"c!'!e%t" #e -act".
n general se cree que el de jure es definiti!o, mientras que elde facto es
solo pro!isional y puede, por tanto, ser retirado. Si esa distincin se hace
realmente al pol(tico de reconocimiento, tendr* que obser!arse que ladeclaracin de que se est* dispuesto a entrar en relaciones normales, con un
nue!o stado, no constituye ninguna obligacin jur(dica. &esde un punto de
!ista del acto jur(dico la distincin entre reconocimiento de jure y de facto no
tiene importancia.
3. Rec"%"c!'!e%t" c"% -,ea et"act!a.
&e acuerdo con el derecho internacional general los stados se encuentranfacultados para determinar si una comunidad es o ha dejado de ser un
stado, tal caso puede establecerse en cualquier tiempo. stos estados
pueden fijar la fecha y reali'ar su reconocimiento o el actus contrarius
retroacti!amente, declarando que la comunidad en cuestin empe' a llenar
o dej de llenar las condiciones prescritas del derecho internacional antes de
la fecha de reconocimiento.
6.Rec"%"c!'!e%t" (" a#'!$!/% #e la$ L!a$ #e la$ Nac!"%e$.
n el pacto de las %igas de las 4aciones, en el art(culo primero, seccin dos
dice: 3cualquier stado, dominio o colonia que se gobierne plenamente as(
mismo no mencionados en el ane"o puede llegar a ser miembro de las %igas
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de las 4aciones si su admisin es consentida por las dos terceras partes de
la asamblea. Sin embargo, es posible que una comunidad haga parte de la
%iga a/n cuando tal comunidad haya sido reconocida por uno u otro de los
miembros que !otaron contra su admisin.
7. Rec"%"c!'!e%t" #e l"$ "b!e%"$.
Seg/n las normas del derecho internacional, un gobierno es el conjunto de
indi!iduos que, en !irtud de la constitucin efecti!a de un stado, escompetente para actuar en nombre el stado en sus relaciones con la
comunidad internacional.
l reconocimiento de este solo tiene significacin pol(tico y no jur(dico, es
consecuencia de las reglas del derecho internacional seg/n la cual es libre
para instituir por s( mismo el gobierno que desee con tal que no !iole los
derechos de otros stados, y dicho gobierno sea efecti!o
8.Rec"%"c!'!e%t" #e l"$ !%$,e%te$ c"'" ("#e bel!ea%te.
ste reconocimiento presupone guerra ci!il seg/n condiciones establecidas
por el derecho internacional, esa guerra ci!il puede asumir el car*cter de
guerra internacional las condiciones son:
1. %os insurgentes deben tener un gobierno y una organi'acin militar
propios.
2.%a insurgencia tiene que conducirse en las formas t)cnicas usuales de la
guerra para poder, para poder asumir las caracter(sticas de la guerra.
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3.l orden establecido por los re!olucionarios debe ser efecti!o en relacin
con una determinada parte del territorio de ese stado.
l reconocimiento puede ser efectuado por el gobierno leg(timo contra el cual
la insurgencia se dirige, implicar(a la e"encin de responsabilidad
efecti!amente los acontecimientos que puedan ocurrir en el territorio por
ellos.
%as dos funciones m*s importantes de ese acto de reconocimiento, es la
transformacin de la guerra ci!il en guerra internacional y la regulacin de la
responsabilidad internacional.
#)S,ce$!/% #e E$ta#"$.
l territorio de un stado puede ser parte de otro stado por medio de
intratado internacional o por la !oluntad de una parte de la poblacin en
contra de un stado. sto es lo que se llama sucesin de stados.
4o puede haber sucesin de stados, cuando la totalidad de un territorio deun stado se con!ierta en otro, ser(a imposible, pues, siendo el territorio
id)ntico, la identidad del stado subsiste.
e)Se!#,'be$ e$tatale$.
%as ser!idumbres estatales son definidas como2 restricciones2 hechas por
tratado a la supremac(a territorial de un stado, en !irtud de las cuales una
parte o la totalidad del territorio de este se hace ser!ir en forma limitada yperpetua a cierto propsito o inter)s de otro stado.
C. EL PUEBLO DEL ESTADO.
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a)l pueblo del stado como *mbito personal de !alide' del orden jur(dico
nacional.
$l pueblo del stado son los indi!iduos cuya conducta se encuentra regulada
por el orden jur(dico nacional: se trata del *mbito personal de !alide' de
dicho orden.
b# %imitacin del *mbito personal de !alide' del orden jur(dico nacional por el
orden jur(dico internacional.
&e acuerdo con el derecho internacional coerciti!o establecido por el ordennacional /nicamente puede dirigirse contra indi!iduos que se encuentran
dentro del territorio estatal o de !alide' del orden jur(dico nacional.
c.E5tate!t"!al!#a#9 ("tecc!/% #e l"$ e5ta%e"$.
&e acuerdo con el derecho internacional, ciertos indi!iduos como jefes de
stado, diplom*ticos o fuer'as armadas de otros stados, pueden disfrutar
de una e"cepcin relati!amente a la aplicacin de las leyes ordinarias delstado, ning/n acto coerciti!o, ni procedimiento judicial que tienda a la
aplicacin de sanciones, debe disfrutar de una proteccin especial en lo que
respecta a seguridad personal, garant(as de un m(nimo de derechos y
abstencin de imposicin de ciertos deberes.
#. C!,#a#a%4a +%ac!"%al!#a#).
1.Se!c!" '!l!ta.
l m*s importante entre los deberes, seg/n el orden jur(dico nacional, es el
de ser militar.
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Seg/n el derecho internacional, no se permite a un stado obligar a
cuidadnos de otro a prestar contra su !oluntad ese ser!icio. $unque se
permite aceptar en su ej)rcito !oluntario a ciudadanos que a su !e' sean
ciudadanos del stado que imponen la obligacin.
2.:!#el!#a#.
s usualmente citada como uno de los deberes espec(ficos de los
nacionales. %a fidelidad se define como 3la sumisin del s/bdito debe al
soberano, correlati!amente a la proteccin que recibe2.
3. Deec;"$ ("l4t!c"$.
Son definidos como los que dan a su poseedor la facultad de inter!enir en la
formacin de la !oluntad del stado. oncede al indi!iduo la posibilidad
jur(dica de participar en la creacin o ejecucin de los preceptos del derecho.
0ambi)n se consideran usualmente ciertas libertades garanti'adas por la
constitucin.
onsidera usual la capacidad de ser designadas para el desempe6o de un
cargo p/blico.
6. E5(,l$!/%.
Solo los nacionales tienen derecho de residir dentro del territorio del stado,
el derecho de no ser e"pulsado del mismo.
7. E5ta#!c!/%
Un stado puede pedir a otro la e"tradicin de un indi!iduo, especialmente
con el fin de hallarse en condiciones de perseguirle legalmente a
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consecuencia de un delito cometido en el territorio del stado que hace la
solicitud.
8. P"tecc!/% #e l"$ c!,#a#a%"$.
l nacional debe fidelidad a su stado y tiene derecho a que )ste le proteja.
%a fidelidad y proteccin son consideradas como obligaciones reciprocas.
Seg/n el derecho internacional todo stado tiene la facultad de sal!aguardar
los intereses de sus nacionales contra !iolaciones de otros stados.
,!$!c!/% & (?#!#a #e la %ac!"%al!#a#.
%a nacionalidad se adquiere por nacimiento dentro del territorio del stado o
por residencia en )ste durante cierto tiempo, la legitimacin, la adopcin y el
acto legislati!o o administrati!o.
@.Nac!"%al!#a# #e la$ (e$"%a$ ,4#!ca$.
%a cuestin no consiste en saber si y cu*ndo cierta persona jur(dica tiene la
nacionalidad de un cierto stado, sino, si y cu*ndo, es aconsejable someter
a las personas jur(dicas a las leyes de un stado que, de acuerdo con las
prescripciones de tales leyes, slo son aplicables a los ciudadanos de dicho
stado.
1.E$ la %ac!"%al!#a# ,%a !%$t!t,c!/% %ece$a!a?
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%a institucin jur(dica nacional tiene mayor importancia en las relaciones
interestatales, que dentro de cada stado.
uando un orden jur(dico nacional no contiene normas, que sean solamente
aplicables a los nacionales, entonces la nacionalidad es una institucin
jur(dica que crece de significacin.
D. EL PODER DEL ESTADO.
a)El ("#e #el e$ta#" c"'" al!#e & e-!cac!a #el "#e% ,4#!c"
%ac!"%al.
%a soberan(a es la caracter(stica del poder, el poder tiene que ser !*lido y
efica' dentro del ordenamiento jur(dico nacional. s caracter(stico que el
pueblo en estas condiciones se encuentre sujeto.
s posible hallar tres poderes del stado, legislati!o, ejecuti!o y judicial, aqu(
la palabra poder es entendida como funcin del stado.
b)L"$ ("#ee$ " -,%c!"%e$ #el E$ta#". Le!$lac!/% & eec,c!/%.
%a funcin ejecuti!a y judicial tiene una relacin mayor entre s(, que la que
guardan con la funcin legislati!a.
%a funcin legislati!a es crear leyes.
%a funcin ejecuti!a y judicial es ejecutar las normas jur(dicas generales, es
decir, la constitucin. %a diferencia que e"iste entre ambos es que en la
primera, las funciones son delegadas a los tribunales y en la segunda son
designadas a los rganos ejecuti!os o administrati!os.
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$ su !e', el poder ejecuti!o es subdi!idido en dos funciones diferentes las
llamadas pol(tica y administrati!a. Se refieren usualmente ciertos actos que
tienden a la direccin de la administracin y que son pol(ticamente
importantes.
sta di!isin, tiene un car*cter m*s bien pol(tico que jur(dico, desde )ste
punto de !ista podr(a asignarse todo el dominio del poder ejecuti!o con el
nombre de administracin.
Siendo as(, las funciones del derecho son id)nticas a las funciones del
stado. %a diferencia entre los tres poderes del stado es lo que diferencia
creacin y aplicacin del derecho.
c)El ("#e le!$lat!".
-or legislacin se entiende como la creacin de normas jur(dicas llamadas
legislacin y la de normas generales que regulan este proceso legislati!o,
llamada constitucin.
l concepto moderno de legislacin empe' a e"istir en lugar de la creacin
consuetudinaria.
&esde un punto de !ista funcional, no e"iste una esencial diferencia entre
normas, leyes, normas o estatutos creada por el cuerpo legislati!o. %as
creadas por el poder ejecuti!o no se llaman leyes sino ordenan'as o
decretos.
&esde un punto de !ista sistem*tico, no es correcto referir a la funcin
ejecuti!a la creacin de normas generales, cuando, por e"cepcin, son
creadas por el jefe de stado en !e' de ser por el cuerpo legislati!o.
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s impropio, tambi)n, cuando las normas generales son creadas por el poder
ejecuti!o clasificadas como decisiones y atribuidas a la funcin judicial.
%as normas generales del derecho consuetudinario son creadas por el poder
legislati!o y aplicadas o ejecutadas por el poder ejecuti!o o por los
jurisdiccionales en la misma forma que las leyes.
#)El ("#e le!$lat!" & el ("#e ,#!c!al.
Su funcin es crear normas indi!iduales con base en las generales creadas
por la legislacin, y hacer efecti!as las sanciones estipuladas por esasnormas generales y por normas indi!iduali'adas.
e)La c"%$t!t,c!/%.
1. El c"%ce(t" ("l4t!c" #e c"%$t!t,c!/%.
%a constitucin del stado forma la base del orden jur(dico nacional.
&esde el punto de !ista de la teor(a del derecho, abarca las normas que
regulan el proceso del legislati!o. &esde el punto de !ista de la teor(a pol(tica
abarca las normas que regulan la creacin y la competencia de los rganos
ejecuti!os judiciales supremos.
2.C"%$t!t,c!"%e$ 4!#a$ & -le5!ble$.
%as r(gidas son opuestas a las fle"ibles, no est*n sujetas a las !eleidades de
la pol(tica ni a las !eleidades de las mayor(as o minor(as. l cambio de la
constitucin se hace m*s dif(cil que la promulgacin o reforma de estas
leyes.
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%as fle"ibles pueden ser modificadas o alteradas en la misma forma que las
leyes ordinarias.
3.El c"%te%!#" #e la c"%$t!t,c!/%.
a)El (e0'b,l".
es una introduccin solemne, que e"presa las ideas pol(ticas, morales y
religiosas que la constitucin tiende a promo!er, no se6ala normas definidas
en relacin con la conducta humana, carece de un contenido jur(dicamente
importante, tiene un car*cter m*s bien ideolgico que jur(dico, sir!e paradarle a la constitucin mayor dignidad y un grado m*s alto de eficacia.
b)Dete'!%ac!/% #el c"%te%!#" #e la$ le&e$ -,t,a$.
%a constitucin tiene ciertas estipulaciones que se refieren a los or)anos, al
procedimiento por el cual futuras leyes deber*n ser promulgadas y el
contenido de las leyes.
c)Dete'!%ac!/% #e la -,%c!"%a a#'!%!$tat!a & #e la -,%c!/% ,#!c!al.
%as normas de la constitucin no son necesariamente preceptos dirigidos en
forma e"clusi!a al rgano legislati!o. -ueden ser pueden ser aplicables y
tener el car*cter de prescripciones directas para los administrati!os y
judiciales.
#)La le& !%c"%$t!t,c!"%al*.
Una ley es 3inconstitucional 3cuando no se ajusta a la constitucin.
e)P";!b!c!"%e$ c"%$t!t,c!"%ale$.
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Son preceptos de la constitucin que proh(ben a los rganos de los poderes
el inferir con determinados interese de los s/bditos.
%os or)anos de los poderes legislati!o, ejecuti!o y judicial, son incapaces de
funcionar sin estar autori'ados por una norma jur(dica general ya sea de
derecho consuetudinario o de derecho escrito.
-)Declaac!/% #e #eec;"$.
0ienen en su mayor(a el car*cter de prohibiciones y mandatos dirigidos a los
rganos de los poderes legislati!o, ejecuti!o, judicial. Solamente conceden alindi!iduo un derecho, cuando este tiene la posibilidad de actuar contra el
acto inconstitucional del rgano del stado y cuando puede poner en
mo!imiento un procedimiento que culmine en la unificacin del propio acto
inconstitucional.
)aa%t4a$ #e la c"%$t!t,c!/%.
%a funcin esencial de la constitucin, consiste en determinar la creacin denormas jur(dicasgenerales, as( como el contenido de las leyes futuras.
%a constitucin se estriba en garanti'ar que una norma inferior se ajuste a la
superior que determina su creacin o su contenido.
TEORIA SOBRE EL CONCEPTO DE NACION.
4acin, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nacin pol(tica, en el
*mbito jur(dico7pol(tico, es un sujeto pol(tico en el que reside la soberan(a
constituyentede un stado8 la nacin cultural, concepto socio7ideolgicom*s
subjeti!o y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos, como
una comunidad humana con ciertas caracter(sticas culturalescomunes, a las
http://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ideolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Culturahttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechohttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciencia_pol%C3%ADticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sociolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ideolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Cultura7/21/2019 La Subjetividad Internacional
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que dota de un sentido )tico7pol(tico. n sentido lato nacinse emplea con
!ariados significados: stado, pa(s, territorio o habitantes de ellos, etnia,
puebloy otros.
LA LIBRE DETERMINACIN DE LOS PUEBLOS.
%as relaciones internacionales entre los stados reposa principalmente
en el respeto a la soberan(a nacional de los stados, lo cual implica que:
a)n lo interior, el deber de los stados de abstenerse de reali'ar actos
de injerencia en asuntos internos de los dem*s stados.
b# n lo e"terior, la prohibicin de la agresin y de la amena'a de
agresin hacia otros stados, la prohibicin a la in!asin y la ocupacin
il(cita.
PRINCIPIO AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS.
n la arta de la +rgani'acin de las 4aciones Unidas 1+4U# se
reconoce e"presamente el principio de la libre determinacin de los
pueblos. $s( el art(culo 5.9 dispone que: 3%os -ropsitos de las 4aciones
Unidas son... omentar entre las naciones relaciones de amistad basadas
en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinacin de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para
fortalecer la pa' uni!ersal2.
EVOLUCION DE CONCEPTO.
%a ocupacin ha e!olucionado hacia !igencia de completa efecti!idad.
sta e"igencia ha sido dada como norma de efecti!a ocupacin y ello se
debe a la pol(tica territorial de las grandes potencias europeas que no se
http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/Etniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo_(sociedad)http://es.wikipedia.org/wiki/%C3%89ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Pa%C3%ADshttp://es.wikipedia.org/wiki/Etniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pueblo_(sociedad)7/21/2019 La Subjetividad Internacional
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contentaban con una ocupacin nominal. ada potencia europea pod(a
ocupar cuanta tierra quisiera siempre que fuese capa' de ocuparla
efecti!amente. 0al fue lo que se dispuso en el $cta ;eneral de .
n la e!olucin de este concepto se pueden distinguir dos etapas
principales: %a ocupacin ficticia y la ocupacin real.
Oc,(ac!/% :!ct!c!a: n este periodo en el cual la ocupacin se reali'a
por atribucin papal. s la )poca en la cual el -apado ejerce el
indiscutible poder espiritual en la cristiandad, especialmente en los siglos@A, A B A@. stas atribuciones se hacen a tra!)s de concesiones
pontificias. &e estos documentos, los principales son los emanados de los
-apas lemente A@, artin A y 4icol*s A, quienes durante los siglos @A
y Aatribuyeron a spa6a y -ortugal las @slas anarias y la osta
+ccidental de Cfrica, respecti!amente, y sobre todo el pro!enientedel
-apa $lejandro A@, quien en la bula @nter oetera de D de ayo de 5.EDF
di!id(a a $m)rica reci)n descubierta entre spa6a y -ortugal mediante
una l(nea di!isoria que iba de polo a polo pasando a 5GG leguas de abo
Aerde. &e acuerdo con dicho documento, el -apa $lejandro A@ atribuy
dichas tierras, las cuales 3&amos y asignamos perpetuamente a Aos y a
los Heyes de astilla y de %en, !uestros herederos y sucesores2 con
e"presas condenas de e"comunin para aquellos soberanos que no
aceptaran (ntegramente dichas disposiciones. rancia, @nglaterra y -a(ses
7/21/2019 La Subjetividad Internacional
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principal ha sido la efecti!idad de la misma. %a pauta fue se6alada por las
potencias coloni'adoras del siglo @, las cuales en el $cta ;eneral de
establecieron las condiciones que eran
necesarias para que la ocupacin fuera real y tu!iese aceptacin plena
entre las dem*s potencias. stas eran dos: %a +cupacin fecti!a,
condicin )sta de fondo, el 3corpus2 junto con el 3animus2, y la cual se
desprend(a del establecimiento de una autoridad que fuera suficiente para
asegurar el orden y la libertad de comercio y %a 4otificacin +ficial, por
!(a diplom*tica a las dem*s potencias, de la efecti!a ocupacin hecha del
territorio. sta era en realidad una condicin de forma y se considerabacomo complemento de la primera.
DIVERSAS ACEPCIONES: +:ALTA)
LA NACION COMO PRODUCTO HISTORICO:
%a 4acin, como producto histrico de la )poca moderna tiene su origen enel desarrollo del capitalismo. Sus elementos constituti!os son: de car*ctercom/n y entre ellas est*n: una comunidad humana estable histricamenteformada, un idioma, territorio, sicolog(a que se e"presa en la cultura y una!ida econmica com/n.
UNIONES DE ESTADO +:ALTA)
EL :EDERALISMO: s una doctrina pol(tica que busca que una entidad
pol(tica u organi'acin est) formada por distintos organismos 1stados,
asociaciones, agrupaciones, sindicatos# que se asocian delegando algunas
libertades o poderes propios a otro organismo superior, a quien pertenece la
soberan(a, 1stado federal o federacin# y que conser!an una cierta
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_federadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Colectivo_(grupo_social)http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicatohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_federalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_federadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Colectivo_(grupo_social)http://es.wikipedia.org/wiki/Sindicatohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_federalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n7/21/2019 La Subjetividad Internacional
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autonom(a, ya que algunas competencias les pertenecen e"clusi!amente. n
otras palabras, es un sistema pol(tico en el cual las funciones del gobierno
est*n repartidas entre un poder central y un grupo de estados asociados,
e"isten dos tipos de federalismo:
ederalismo Sim)trico y $sim)trico
El :e#eal!$'" S!'?t!c"est* basado en la igualdad de competencias para
cada filosof(a, es decir, cada territorio tendr(a los mismos poderes.
El :e#eal!$'" A$!'?t!c"dispone de un stado en el que habr(a uno o!arios territorios con m*s atribuciones que el resto, este caso se danormalmente en pa(ses multiculturales para reconocer las diferencias de unaregin con respecto a las dem*s. Un ejemplo es Ca%a#0, donde ,ebectiene una lengua oficial diferente.
ESTADOS EN SITUCION PARTICULAR.1$%0$#
EL VATICANO.l Vat!ca%", oficialmente E$ta#" #e la C!,#a# #el Vat!ca%"1en lat(n,Status
i!itatis AaticanJ8 pronunciado Kstatus ti!itatis !atiLaneM, y en italiano, Stato
della Citt del Vaticano8 pronunciado stato dela tia del !atiLanoM#, es una
ciudad7estado cuyo territorio consta de un encla!edentro de la ciudad de
Homa, en la pen(nsula @t*lica. s uno de los seis microestados europeosy
tiene una e"tensin de G,DFE LmN 1DD hect*reas# y una poblacin de
apro"imadamente EGG habitantes, por lo que resulta un h(brido de ciudadele!ada al rango de stado independiente, siendo adem*s el pa(s m*s
peque6o del mundo, y el /nico que tiene por lengua oficial el lat(n. s tan
peque6o que slo la
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con!ierte en el territorio independiente m*s urbani'ado del mundo. %a
iudad del Aaticano comen' su e"istencia en 5E9E tras la firma de los
-actos de %etr*n celebrados entre la Santa Sede y el entonces Heino de
@talia, que en 5=OGhab(a conquistado los stados -ontificios.
%a iudad del Aaticano alberga la Santa Sede, m*"ima institucin de la
@glesia catlica. $unque los dos nombres, iudad del AaticanoR y Santa
SedeR se utili'an a menudo como si fueran equi!alentes, el primero se
refiere a la iudad y a su territorio, mientras que el segundo se refiere a la
institucin que dirige la @glesia y que tiene personalidad jur(dicapropia 1comosujeto de &erecho internacional#. n rigor, es la Santa Sede, y no el stado
del Aaticano, la que mantiene relaciones diplom*ticas con los dem*s pa(ses
del mundo. -or otro lado, el Aaticano es quien da el soporte temporal y
soberano1sustrato territorial# para la acti!idad de la Santa Sede.
%a m*"ima autoridad del Aaticano y efe de stadodel mismo es el Sumo
-ont(fice, por lo que puede considerarse la /nica teocraciade uropa, a/n
cuando el -apa delega las funciones de gobierno en el Secretario de stado.
%a esencia del estado de la iudad del Aaticano se fundamenta en su unin
con la Santa Sede, de manera que el -apaes a la !e' abe'a Suprema de
la organi'acin catlica romana y efe de stado del stado de la iudad del
Aaticano. n consonancia con esta doctrina, el Aaticano es el /nico territorio
europeo que e"pl(citamente defiende su car*cter de teocracia. ormalmente
el Aaticano se autodefine como una monarqu(a absoluta cuyo monarca, el
Sumo -ont(fice, tiene plenos poderes legislati!o, ejecuti!o y judicial. D s
tambi)n una teocracia electi!a, en la que la eleccin del -apa corresponde al
Sacro olegio ardenalicio 1cuyos miembros son designados por los
anteriores pont(fices#, reunido en ncla!e, seg/n las actuales disposiciones
http://es.wikipedia.org/wiki/1929http://es.wikipedia.org/wiki/Pactos_de_Letr%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_de_Italia_(1861-1946)http://es.wikipedia.org/wiki/Reino_de_Italia_(1861-1946)http://es.wikipedia.org/wiki/1870http://es.wikipedia.org/wiki/1870http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Pontificioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Iglesia_cat%C3%B3licahttp://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_de_Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sumo_Pont%C3%ADficehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sumo_Pont%C3%ADficehttp://es.wikipedia.org/wiki/Teocraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Secretario_de_Estado_de_la_Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Papahttp://es.wikipedia.org/wiki/Papahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teocraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_del_Vaticano#cite_note-3http://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_Cardenaliciohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nclavehttp://es.wikipedia.org/wiki/1929http://es.wikipedia.org/wiki/Pactos_de_Letr%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_de_Italia_(1861-1946)http://es.wikipedia.org/wiki/Reino_de_Italia_(1861-1946)http://es.wikipedia.org/wiki/1870http://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Pontificioshttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Iglesia_cat%C3%B3licahttp://es.wikipedia.org/wiki/Personalidad_jur%C3%ADdicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sujeto_de_Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Soberan%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Jefe_de_Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sumo_Pont%C3%ADficehttp://es.wikipedia.org/wiki/Sumo_Pont%C3%ADficehttp://es.wikipedia.org/wiki/Teocraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Europahttp://es.wikipedia.org/wiki/Secretario_de_Estado_de_la_Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Santa_Sedehttp://es.wikipedia.org/wiki/Papahttp://es.wikipedia.org/wiki/Teocraciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_del_Vaticano#cite_note-3http://es.wikipedia.org/wiki/Colegio_Cardenaliciohttp://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3nclave7/21/2019 La Subjetividad Internacional
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de la onstitucin $postlica Uni!ersi &ominici gregis, promulgada por uan
-ablo @@el 99 de febrero de 5EEIy modificada por
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l -apa administra el stado mediante la -ontificia omisin para el stado
de la iudad del Aaticano, sal!o en los casos que entienda reser!arse a s(
mismo o a otras instancias.>qui!ale al poder legislati!o y est* compuesta
por cardenales nombrados por el -apa para un quinquenio. l -apa delega
el poder ejecuti!o en el -residente de la omisin, coadyu!ado por el
Secretario ;eneral y el Aice7Secretario ;eneral. l -residente de la
omisin tiene tambi)n facultad legislati!a: puede emitir ordenan'as, y en
casos de urgente necesidad puede adoptar disposiciones con car*cter de ley,
siempre que la omisin las confirme en los F meses siguientes. $sume
tambi)n la representacin diplom*tica del stado e"cepto ante los stadose"tranjeros, funcin que es reser!ada al -apa. $ctualmente el -residente de
la -ontificia omisin para el stado de la iudad del Aaticano y de la
;obernacin del stado de la iudad del Aaticano es el $r'obispo;io!anni
%ajolo.
l cargo de ;obernador de la iudad del Aaticano 1;o!ernatore dello Stato
della ittV del Aaticano en italiano# fue, en una )poca, unipersonal y ejercido
por el marqu)sy conocido numism*ticoamillo Serafini, desde 5E9E, a6o de
la fundacin del stado, hasta la muerte de )ste en 5E>9. Ulteriormente, no
fue designado sucesor de Serafini y el cargo propiamente tal tampoco fue
mencionado en la %ey undamental del stado, emitida por el -apa uan
-ablo @@el 9I de no!iembre de 9GGG, y que entr en !igor el 99 de febrero de
9GG5. l -residente de la -ontificia omisin para el stado de la iudad del
Aaticano ha ejercido desde 5E>9 las funciones que antes eran atribuidas al
;obernador y desde 9GG5, tambi)n recibe el t(tulo de -residente de la;obernacin del stado de la iudad del Aaticano.
l idioma oficial es el lat(n, aunque el idioma m*s hablado es el italiano. %a
moneda, seg/n un acuerdo suscrito con la Unin uropea1U#, es el euro.
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pontificia_Comisi%C3%B3n_para_el_Estado_de_la_Ciudad_del_Vaticano&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pontificia_Comisi%C3%B3n_para_el_Estado_de_la_Ciudad_del_Vaticano&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_del_Vaticano#cite_note-4http://es.wikipedia.org/wiki/Arzobispohttp://es.wikipedia.org/wiki/Giovanni_Lajolohttp://es.wikipedia.org/wiki/Giovanni_Lajolohttp://es.wikipedia.org/wiki/Marqu%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Numism%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Camillo_Serafinihttp://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Pablo_IIhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Pablo_IIhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobernadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Europeahttp://es.wikipedia.org/wiki/Eurohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pontificia_Comisi%C3%B3n_para_el_Estado_de_la_Ciudad_del_Vaticano&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pontificia_Comisi%C3%B3n_para_el_Estado_de_la_Ciudad_del_Vaticano&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Ciudad_del_Vaticano#cite_note-4http://es.wikipedia.org/wiki/Arzobispohttp://es.wikipedia.org/wiki/Giovanni_Lajolohttp://es.wikipedia.org/wiki/Giovanni_Lajolohttp://es.wikipedia.org/wiki/Marqu%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Numism%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Camillo_Serafinihttp://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Pablo_IIhttp://es.wikipedia.org/wiki/Juan_Pablo_IIhttp://es.wikipedia.org/wiki/Gobernadorhttp://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttp://es.wikipedia.org/wiki/Uni%C3%B3n_Europeahttp://es.wikipedia.org/wiki/Euro7/21/2019 La Subjetividad Internacional
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on el establecimiento de relaciones diplom*ticas con la Hep/blica de
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@gualmente, una simple declaracin formal tambi)n es !*lida para reconocer
a otro stado pese a no iniciar relaciones diplom*ticas.
T!("$ & :"'a$ #e Rec"%"c!'!e%t".
Una primera y cl*sica clasificacin de los stados hace referencia a la
centralizacin y descentralizacindel -oder, diferenci*ndose entre Estados
unitarios y Estados de estructura compleja, siendo estos /ltimos,
generalmente, las federacionesy las confederaciones, as( como otros tipos
intermedios.
l &erecho @nternacionalda tambi)n otra clasificacin de los stados seg/n
su capacidad de obraren las relaciones internacionales:
5. -or un lado est*n los Estados con plena capacidad de obrar, es decir,
que puede ejercer todas sus capacidades como stado soberano e
independiente. n este caso se encuentran casi todos los stados del
undo.
9. -or otro lado se encuentran aquellos Estados con limitaciones en su
capacidad de obrar por distintas cuestiones. $s(, dentro de esta
tipolog(a se puede obser!ar, a su !e', una segunda clasificacin de
)stos:
9.a# Estados neutrales. $quellos que se abstienen en participar en
conflictos internacionales. sta neutralidad se ha ido adaptando en
funcin de:9. a.5# Si posee neutralidad absolutapor disposicin constitucional. s
el caso de Sui'a. 0ambi)n Sueciaentre 5=GOhasta 5EEFmantu!o una
neutralidad absoluta en asuntos internacionales.
http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Confederaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_soberanohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estado_independiente&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_neutralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sueciahttp://es.wikipedia.org/wiki/1807http://es.wikipedia.org/wiki/1993http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_unitariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Confederaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_soberanohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estado_independiente&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Estado_neutralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/Sueciahttp://es.wikipedia.org/wiki/1807http://es.wikipedia.org/wiki/19937/21/2019 La Subjetividad Internacional
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9. a.9# Si es unpas neutralizado. Son stados neutrales respecto de
alguien y de algo concreto. s una neutralidad impuesta por un tratado
internacional, una disposicin constitucional o por sancin
internacional. ue el caso de$ustria, que en 5E>I, tras la retirada de
las fuer'as ocupantes de rancia, Heino Unido, stados Unidosy la
UHSS, )stas redactaron una constitucin donde se dispuso que
$ustria deb(a ser neutral respecto a las cuatro fuer'as firmantes.
9.b# Estado soberano que renuncia a ejercer sus competencias
internacionales. Son stados dependientes en materias de relaciones
internacionales. Suele ser el caso de micro estadosque dejan o ceden
las relaciones internacionales a un tercer stado, bien circundante,
bien con las que mantenga buenas relaciones. s el caso de San
arino, que encomienda las relaciones internacionales a @talia8 de
%iechtenstein, que se la cede a Sui'a, o nacoa rancia.
9.c# Estado libre asociado.s un stado independiente pero en el que
un tercer stado asume una parte de sus competencias e"teriores, as(
como otras materias tales como la defensa, la econom(a o la
representacin diplom*tica y consular. s el caso de -uerto Hico
respecto a stados Unidos.
9.d# Estados bajo administracin fiduciaria. Son una especie de
stado tutelado de una forma parecida a lo que fueron los stados
bajo mandato, no posibles actualmente, y bajo protectorado. %a
Sociedad @nternacionalprotege o asume la tutela de ese stado comomedida cautelar o transitoria en tiempos de crisis. ue el caso de
4amibiahasta 5EE=.
9.e# Estados soberanos no reconocidos internacionalmente. Son
stados soberanos e independientes pero al no ser reconocidos por
http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pa%C3%ADs_neutralizado&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Disposici%C3%B3n_constitucional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Disposici%C3%B3n_constitucional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sanci%C3%B3n_internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sanci%C3%B3n_internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Austriahttp://es.wikipedia.org/wiki/1956http://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttp://es.wikipedia.org/wiki/URSShttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_internacionaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_internacionaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Microestadohttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Marinohttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Marinohttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Liechtensteinhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%B3nacohttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_libre_asociadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_libre_asociadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_nacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Misi%C3%B3n_diplom%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Puerto_Ricohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Administraci%C3%B3n_fiduciaria&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estados_bajo_mandato&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estados_bajo_mandato&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Protectoradohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sociedad_Internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Namibiahttp://es.wikipedia.org/wiki/1998http://es.wikipedia.org/wiki/1998http://es.wikipedia.org/wiki/Reconocimiento_internacionalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Pa%C3%ADs_neutralizado&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Disposici%C3%B3n_constitucional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sanci%C3%B3n_internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sanci%C3%B3n_internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Austriahttp://es.wikipedia.org/wiki/1956http://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Reino_Unidohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttp://es.wikipedia.org/wiki/URSShttp://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_internacionaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Relaciones_internacionaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Microestadohttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Marinohttp://es.wikipedia.org/wiki/San_Marinohttp://es.wikipedia.org/wiki/Italiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Liechtensteinhttp://es.wikipedia.org/wiki/Suizahttp://es.wikipedia.org/wiki/M%C3%B3nacohttp://es.wikipedia.org/wiki/Franciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Estado_libre_asociadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Defensa_nacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Econom%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Misi%C3%B3n_diplom%C3%A1ticahttp://es.wikipedia.org/wiki/Puerto_Ricohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estados_Unidoshttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Administraci%C3%B3n_fiduciaria&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estados_bajo_mandato&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Estados_bajo_mandato&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Protectoradohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Sociedad_Internacional&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Namibiahttp://es.wikipedia.org/wiki/1998http://es.wikipedia.org/wiki/Reconocimiento_internacional7/21/2019 La Subjetividad Internacional
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ning/n otro tienen muy limitada su capacidad de obrar. -uede no ser
reconocido bien por una sancin internacional, bien por presiones de
un tercer pa(s 1caso de 0aiX*n, no reconocido por e!itar
enfrentamientos con la Hep/blica -opular de hina, aunque mantiene
una gran acti!idad internacional#, bien por desinter)s 1caso de
Somalilandia#. +tro caso referente a esto fueron los bantustanes,
/nicamente reconocidos por Sud*fricay recha'ados por el resto de la
omunidad @nternacional.
CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL RECONOCIMIENTO.+:ALTA)
DERECHOS SUCESIVOS DE LOS ESTADOS.+:ALTA)
RESPONSABILIDAD DE LOS SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL.
uando un sujeto de &erecho @nternacional !iola una obligacin
internacional, sin importar la fuente de dicha obligacin, se genera
responsabilidad internacional. n el &erecho @nternacional l*sico consist(a
en la generacin de un da6o, siendo a d(a de hoy suficiente la comisin de
un hecho internacionalmente il(cito.
Una de las consecuencias de la desaparicin del da6o como elemento
configurador de esta relacin jur(dica 1responsabilidad internacional# es que
ahora la responsabilidad es con todos los stados que !ean modificada su
situacin, y no slo con quien recibe el da6o.
l proyecto de la &@ 1omisin de &erecho @nternacional# debe ser
entendido como una regulacin general, permitiendo la e"istencia de
r)gimenes especiales que deben ser considerados %e" specialis primando,
http://es.wikipedia.org/wiki/Taiw%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Popular_Chinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Somalilandiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bantustaneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Sud%C3%A1fricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Taiw%C3%A1nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Popular_Chinahttp://es.wikipedia.org/wiki/Somalilandiahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bantustaneshttp://es.wikipedia.org/wiki/Sud%C3%A1fricahttp://es.wikipedia.org/wiki/Comunidad_Internacional7/21/2019 La Subjetividad Internacional
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por tanto, sobre la %e" generalis.-or ejemplo, cuando olombia in!adi el
territorio ecuatoriano y lo bombarde para atacar a las $H.
RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS F LAS ORANIACIONESINTERNACIONALES.
ualquier intento de conceptuali'ar una figura supone la e"istencia de
obst*culos dif(ciles de franquear, pues se impone un ni!el de generali'acin
tal que no siempre se logra. l concepto de responsabilidad no escapa a este
particular, ya que en )l se deben englobar distintas categor(as como la
responsabilidad ci!il, penal, por hecho il(cito, por riesgo,por culpa, absoluta,etc)tera. L"$ ("ble'a$ $e a,#!a% e% 'ate!a #e e$("%$ab!l!#a#
!%te%ac!"%alG &a >,e e$ta c"'(e%#e e$("%$ab!l!#a# !%te%ac!"%al #e
l"$ E$ta#"$ & #e la$ Oa%!ac!"%e$ I%te%ac!"%ale$ & (" "t" la#"G la
e$("%$ab!l!#a# (" ;ec;" !l4c!t" & la lla'a#a e$("%$ab!l!#a# (" act"$
%" (";!b!#"$ (" el Deec;" !%te%ac!"%al
E% e$te $e%t!#" DE$te-a%", al hablar de responsabilidad, se centra en la
que es e"igible al stado. 4o obstante hace distinciones y en dependenciadel sujeto en cuestin que realice el acto, es el grado de responsabilidad del
stado8 pero este es siempre el que resultar* implicado ante el &erecho
@nternacional -/blico.
Paa T,%K!%G la responsabilidad jur(dica internacional son las
Tconsecuencias jur(dicas que recaen sobre el sujeto de &erecho
@nternacional como resultado de la infraccin jur(dica internacional cometida
por )lT. stas consecuencias pueden afectar al stado infractor, al stado
perjudicado, a otros stados y a +rgani'aciones @nternacionales.
Ma%,el Becea Ra'4e, defina la responsabilidad como Tla institucin de
&erecho @nternacional por medio de la cual se establece que cualquier
http://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos11/memoram/memoram.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/ripa/ripa.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/calidad-serv/calidad-serv.shtml#PLANThttp://www.monografias.com/trabajos11/memoram/memoram.shtml7/21/2019 La Subjetividad Internacional
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!iolacin de un compromiso contenido en una norma internacional trae por
consecuencia una obligacin de efectuar una reparacin moralo materialT
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS :ISICAS POR LOS DELITOS
INTERNACIONALES.
s importante tener en cuenta que el indi!iduo puede ser responsable
internacionalmente cuando !iola normas fundamentales del &erecho
internacional. Son actos ilegales de !iolencia que pueden ser cometidos en el
mar o en el espacio a)reo. %os /nicos sujetos que pueden cometer estos
actos son las personas f(sicas, los indi!iduos, pero los stados est*n
autori'ados por el ordenamiento internacional a detener a los infractores de
la norma y someterlos a su jurisdiccin8 pero quien tipifica el delito es el
&erecho internacional.
EL INDIVIDUO COMO SUJETO DE DERECHO EN EL MBITO
INTERNACIONAL.
l indi!iduo tiene personalidad internacional pasi!a, reconocida en losprincipios de 4uremberg, haci)ndolo susceptible de castigo seg/n el
&erecho internacional general. $dem*s si se obser!a el sistema normati!o
internacional podemos determinar que la persona f(sica es beneficiaria de
muchos derechos que le otorgan las normas internacionales. -or ejemplo la
&eclaracin Uni!ersal de los &erechos Wumanos.
LOS DERECHOS DEL HOMBRE EN EL PLANO INTERNACIONAL.
Son llamados humanos porque son del hombre, de la persona humana, de
cada uno de nosotros.
http://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicios_de_N%C3%BAremberghttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://es.wikipedia.org/wiki/Delitohttp://es.wikipedia.org/wiki/Juicios_de_N%C3%BAremberghttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos7/21/2019 La Subjetividad Internacional
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l hombre es el /nico destinatario de estos derechos. -or ende, reclaman
reconocimiento, respeto, tutela y promocin de parte de todos, y
especialmente de la autoridad.
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOSG SOCIALES
F CULTURALES.
l Pact" I%te%ac!"%al #e Deec;"$ Ec"%/'!c"$G S"c!ale$ & C,lt,ale$
1@SH, por su sigla en ingl)s# es un tratado multilateral general que
reconoce &erechos econmicos, sociales y culturales y establecemecanismos para su proteccin y garant(a. ue adoptado por la$samblea
;eneral de las 4aciones Unidasmediante la Hesolucin 99GG$ 1@#, de 5I
de diciembrede 5EIIy entr en !igor el F de enerode 5EOI. Se compromete
a las partes a trabajar para la concesin de los derechos econmicos,
sociales y culturales de las personas, incluidos los derechos laborales y los
derechos a la salud, la educacin y un ni!el de !ida adecuado. $ fecha del
mes diciembrede 9GG=, el -acto tiene 5IG partes. +tros seis pa(ses hab(an
firmado, pero a/n no ha ratificado el -acto.
l -acto es parte de la arta @nternacional de &erechos Wumanos, junto con
la &eclaracin Uni!ersal de los &erechos Wumanosy el -acto @nternacional
de &erechos i!iles y -ol(ticos, incluida la /ltima del -rimer y Segundo
-rotocolos acultati!os.
l -acto es super!isado por el omit) de &erechos conmicos, Sociales y
ulturalesde las 4aciones Unidas.
EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES F POLITICOS.
http://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_ingl%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_econ%C3%B3micos,_sociales_y_culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/16_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/16_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1966http://es.wikipedia.org/wiki/3_de_enerohttp://es.wikipedia.org/wiki/1976http://es.wikipedia.org/wiki/Diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/2008http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_Internacional_de_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturales#Comit.C3.A9_de_Derechos_Econ.C3.B3micos.2C_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturales#Comit.C3.A9_de_Derechos_Econ.C3.B3micos.2C_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_ingl%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_econ%C3%B3micos,_sociales_y_culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/16_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/16_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1966http://es.wikipedia.org/wiki/3_de_enerohttp://es.wikipedia.org/wiki/1976http://es.wikipedia.org/wiki/Diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/2008http://es.wikipedia.org/wiki/Carta_Internacional_de_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Civiles_y_Pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturales#Comit.C3.A9_de_Derechos_Econ.C3.B3micos.2C_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturales#Comit.C3.A9_de_Derechos_Econ.C3.B3micos.2C_Sociales_y_Culturales7/21/2019 La Subjetividad Internacional
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l Pact" I%te%ac!"%al #e Deec;"$ C!!le$ & P"l4t!c"$ 1@-H, por su
sigla en ingl)s# es un tratado multilateral general que reconoce &erechos
i!iles y -ol(ticosy establece mecanismos para su proteccin y garant(a.
ue adoptado por la$samblea ;eneral de las 4aciones Unidasmediante la
Hesolucin 99GG$ 1@#, de 5I de diciembrede 5EII. ntr en !igor el 9F de
mar'ode 5EOI.
ue adoptado al mismo tiempo que el -acto @nternacional de &erechos
conmicos, Sociales y ulturalesy se hace referencia a ambos con el
nombre de -actos @nternacionales de &erechos Wumanoso -actos de 4ue!aBorL. $ su !e', )stos, junto con la &eclaracin Uni!ersal de los &erechos
Wumanos, comprenden lo que algunos han llamado arta @nternacional de
&erechos Wumanos.
ACCESO DEL INDIVIDUO A LAS JURISDICCIONES INTERNACIONALES.
Ba en el &erecho @nternacional cl*sico e"ist(an normas que se preocupaban
de la suerte y del bienestar de los indi!iduos y en este sentido pueden
citarse, adem*s de las relati!as al trato de los e"tranjeros en general, las
referentes a la proteccin de la persona humana contra pr*cticas como la
escla!itud, trata de blancas y otras. %a importante humani'acin que
impregna al &erecho @nternacional contempor*neo ha generado un aumento
en el n/mero de normas que tienen como beneficiarios directos a los
indi!iduos, especialmente en el campo del respeto y proteccin de sus
derechos y libertades fundamentales. Aale aclarar que el solo hecho de ser
beneficiario de una norma no implica, como ya se ha dicho, el poder reclamarpor su !iolacin, careciendo as( de legitimacin internacional acti!a.
Si un stado comete un hecho internacionalmente il(cito en perjuicio de un
e"tranjero, persona f(sica o jur(dica, e$a $!t,ac!/% %" ;ab!l!ta al
http://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_ingl%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_civiles_y_pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_civiles_y_pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/16_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1966http://es.wikipedia.org/wiki/23_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/23_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/1976http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pactos_Internacionales_de_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Idioma_ingl%C3%A9shttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_civiles_y_pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Derechos_civiles_y_pol%C3%ADticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Asamblea_General_de_las_Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/16_de_diciembrehttp://es.wikipedia.org/wiki/1966http://es.wikipedia.org/wiki/23_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/23_de_marzohttp://es.wikipedia.org/wiki/1976http://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pacto_Internacional_de_Derechos_Econ%C3%B3micos,_Sociales_y_Culturaleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Pactos_Internacionales_de_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos7/21/2019 La Subjetividad Internacional
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(e,#!ca#" (aa e%tabla ,%a ecla'ac!/% e% el (la%" !%te%ac!"%al
c"%ta el E$ta#" !%-act". n este sentido, el (at!c,la %" (,e#e #!!!
,%a reclamacin directa e% la e$-ea !%te%ac!"%al c"%ta el E$ta#"
a,t" #el ;ec;" !l4c!t" %! (,e#e lleal" a%te ,%a ,!$#!cc!/% , "t"
/a%" !%te%ac!"%al. s muy significati!o al respecto lo dispuesto en el
At4c,l" 36 #el E$tat,t" #el T!b,%al #e La Ha&a $e% el c,alslo los
Estados pueden ser partese% l"$ ca$"$ e% >,e e%t!e%#a #!c;" T!b,%al.