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LACTARIOS INSTITUCIONALES COMO UNO DE LOS
MECANISMOS DE CONCILIACIÓN ENTRE EL TRABAJO Y LA VIDA
FAMILIAR
Dra. Teresa Hernandez CajoDIRETORA GENERAL DE LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD
PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SUPERVISIÓN MULTISECTORIAL ENCARGADA DE VELAR POR EL
CUMPLIMINTO DEL D.S. N° 009-2006-MIMDES
Conciliación entre el trabajo y la familia
(COLINAS, Lourdes, Economía productiva y reproductiva en México: un llamado a la
conciliación, México, 2008, CEPAL – Serie estudios y perspectivas – México – Nº 94, página 7).
La conciliación es un conjunto de acciones sociales,
institucionales y empresariales cuyo objetivo es el
desarrollo de una sociedad más igualitaria y justa. Es
un modo de organizar el entorno laboral que facilita a
hombres y mujeres la realización del trabajo y de sus
responsabilidades personales y familiares.
28.09.2011
Mejora el bienestar y la salud Mejora la capacidad de trabajo personal Participación mas igualitaria de la mujer y el varón en el mercado de
trabajo y las responsabilidades familiares. Para lograr una administración de recursos humanos acorde a la dignidad
y desarrollo integral de las trabajadoras y trabajadores como personas(Trabajo Digno).
COLINAS, Lourdes, Economía productiva y reproductiva en México: un llamado a la conciliación, México,
2008, CEPAL – Serie estudios y perspectivas – México – Nº 94, página 7).
¿Para qué conciliar el trabajo y la familia?
Trabajo y desarrollo integral de las personas
El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona.
(Art. 22º Constitución)
Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales ni menoscabar la dignidad de la trabajadora o el
trabajador.
(Art. 23º Constitución)
A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de
cualquiera otra índole.
(Art. 2º Constitución)
No discriminación contra trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares
Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato
entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con
responsabilidades familiares.
El Convenio 156 de la OIT fue aprobado por el Estado Peruano,
mediante Resolución Legislativa Nº 24508 publicada el 29/05/1986.
Artículo 1 “… se aplicarán también a los trabajadores y a las trabajadoras conresponsabilidades respecto de otros miembros de su familia directa que de maneraevidente necesiten su cuidado o sostén (…)”.
Artículo 3Con miras a crear la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadoresy trabajadoras, cada Estado miembro deberá incluir entre los objetivos de su políticanacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares quedesempeñen o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin serobjeto de discriminación y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre susresponsabilidades familiares y profesionales.
Artículo 5Deberán adoptarse además todas las medidas compatibles con las condiciones yposibilidades nacionales para desarrollar o promover servicios comunitarios,públicos o privados, tales como los servicios y medios de asistencia a la infancia y deasistencia familiar.
Convenio 156: Convenio sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con
responsabilidades familiares, 1981
Políticas de conciliación trabajo y familia: POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO Y MERCADO DE TRABAJO
Inciso f) del artículo 6º de la Ley Nº 28983-Ley de Igualdad deOportunidades entre Mujeres y Hombres:
“Garantizar el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones delibertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidasdirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres yhombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condicionesde trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Seincluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamientosexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales.”
Servicios Normas
Jornadas
Permisos
Licencias
Horarios
Orientación
Recreación
Lactarios
Servicio de Cuidado
Políticas de conciliación trabajo y familia
Políticas de conciliación trabajo y familia:
LICENCIAS
LICENCIA PRE Y POSTNATALLey Nº 26644Establece la licencia por maternidad pre y posnatal de 45 días respectivamente; el descanso posnatal seextenderá por 30 días adicionales en caso de nacimientos múltiples, conforme a la Ley Nº 27606.
Decreto Supremo N° 005-2011-TREstablece el reglamento de la Ley Nº 26644.
Ley Nº 28308Regula el uso de descanso pre y post natal del personal femenino de las Fuerzas Armadas y Policía Nacionaldel Perú y, reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-DE-SG.
LEY Nº 29992Establecen extensión del Descanso Post natal para casos de nacimientos de niños(as) con discapacidad.
DERECHO A LA HORA DIARIA DE PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
Ley Nº 27240 y modificatoriasRegula el derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que el hijo tenga un año deedad, en caso de parto múltiple la hora de lactancia se incrementa una hora más al día, que puede serfraccionado en 2 tiempos iguales durante la jornada laboral y, no es materia de descuento.
Políticas de conciliación trabajo y familia:
LICENCIA
LICENCIA POR PATERNIDAD
Ley Nº 29409Establece que los padres trabajadores de laactividad privada y pública, incluidos los queforman parte de las Fuerzas Armadas y PolicíaNacional del Perú, el derecho a una licenciaremunerada por paternidad de 4 días en caso dealumbramiento de la cónyuge o conviviente.
Decreto Supremo Nº 014-2010-TR Reglamento
LICENCIA LABORAL POR ADOPCIÓN
Ley Nº 27409Establece licencia laboral en caso de adopción;cuando un padre trabajador adopta, sólo tienederecho a una licencia posnatal por 30 díasnaturales, conforme a la Ley Nº 27409, sinembargo, cuando los adoptantes son cónyuges la
licencia será tomada por la mujer.
Políticas de conciliación trabajo y familia:
PROTECCIÓN
TRASLADO DE SERVIDORES PÚBLICOS Y LUGAR DE RESIDENCIA FAMILIAR
Ley Nº 23284Todos los servidores públicos, cuyos cónyuges residan en lugardistinto, tendrán prioridad en su traslado por reasignación o cambiode colocación al lugar de residencia de éstos.
LEY 30012Licencia a trabajadores(as) con familiares directos que seencuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufranaccidente grave.
Políticas de conciliación trabajo y familia:
SERVICIOS DE CUIDADO DIURNO
CUNASDIRECTIVA Nº 073-2006-DINEBR-DEI“Normas sobre organización y funcionamiento de las cunas de educación inicial”.
WAWA WASIDecreto Supremo Nº 002-2007-MIMDESDispone la implementación de wawa wasis institucional o cunaspara la administración pública que cuenta como mínimo con 50mujeres en edad fértil o 16 niñas o niños. (35 wawa wasisinstitucionales).
LACTARIOS INSTITUCIONALES
Establece implementación de lactarios en las
instituciones del sector público y privado
promoviendo la lactancia materna.
Dispone la implementación de lactarios en las instituciones públicas que cuentan como
mínimo con veinte mujeres en edad fértil.
DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-MIMDES
LEY Nº 29896
El lactario es un ambiente apropiadamente implementado en el centro de trabajo para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario
de trabajo, hasta los 2 primeros años de vida de la niña o niño lactante.
DIFERENCIA ENTRE HORA DE LACTANCIA Y USO DEL LACTARIO
LACTARIOS INSTITUCIONALESDERECHO A LA HORA DIARIA DE
PERMISO POR LACTANCIA MATERNA
SE TRATA DE 2 DERECHOS DIFERENTES
EN CASA EN EL TRABAJO
LACTARIOS IMPLEMENTADOS A NIVEL NACIONAL AL 2013
• 4 295 mujeres trabajadoras con hijos en edad de lactarBENEFICIARIAS
• 1 920 en periodo de gestaciónPOTENCIALES USUARIAS
• 125 919 mujeres en edad fértil que laboran en instituciones con lactarioDISPONIBLE PARA