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LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN UN CONTEXTO CAPITALISTA Y
LAS ZONAS DE EMPLEO Y DESARROLLO ECONÓMICO
-‐ZEDE-‐
Lic. Fernando García Rodríguez 30 de abril de 2014
INDICE TEMÁTICO 1. Antecedentes de Atracción de Inversiones
2. Analogías generalmente uRlizadas
3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica ZEDE
4. Comité Adopción de Mejores PrácRcas – CAMP -‐
5. CONCLUSIONES
6. RECOMENDACIONES
1. Antecedentes de Atracción de Inversiones
1.Explotación de los Bosques: Corsario Francis Drake, Cónsules y Don Juan Lindo
2.Concesiones Mineras: Compañía Rosario y Presidente Marco Aurelio Soto
3. Concesiones Bananeras: Presidente Manuel Bonilla.
4.IncenKvos Fiscales al Desarrollo Industrial: Convenio Centroamericano y Equiparación de Beneficios
1. Antecedentes de Atracción de Inversiones
5. Zona Libre de Puerto Cortes 6. Zonas Libres de Procesamiento Industrial
(ZIP) 7. Zonas Libres de Desarrollo TurísKco (ZOLT) 8. La Inversión Extranjera Directa (IED) y la
Seguridad: Jurídica y de las Personas. Plan de Desarrollo Nacional y Desarrollo Regional. Polos de Desarrollo: Teoría del Derrame o Goteo y “Ciudades Modelo.
2. Analogías Generalmente URlizadas 1. Hong Kong: Negociación de Potencias. 2. Shenzhen 3. Macao. 4. Singapur: Ciudad Estado. 5. Songdo, Corea del Sur. 6. Liga HanseáRca. 7. Lübeck, Alemania. 8. Madagascar: “Tikolandia: El país donde todo se
compra”. 9. Pensilvania: Carlos III y William Penn 1681. 10. Cuba: Nuevas leyes de atracción de inversiones.
3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Diferentes iniciaRvas de promoción y atracción de inversiones, entre ellas:
1. Honduras Open for Bussines; 2. Regiones Especiales de Desarrollo (RED); 3. Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE); 4. Concesiones MúlKples para Proyectos de Generación de
Energía Limpia (Hídrica –Ríos:64, Eólica y Solar), explotación minera; y,
5. ConsKtución de múlKples fideicomisos para “facilitar” las Coinversiones Público-‐Privadas: COALIANZA.
6. Desarrollo del Consejo Empresarial de América LaKna (CEAL) y la promoción de las ZEDE, realizado en la Ciudad Puerto de Tela, del 20 al 22 de marzo de 2014 y posteriormente en Panamá.
3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Tiempo, Momento y Entorno: Siglo XXI: Sistema Capitalista y mayor necesidad de acumulación de capital en sus grandes conglomerados empresariales transnacionales.
Predominio del Capital Financiero es evidente. Nuevas modalidades de expansión e integración (compras y adquisiciones) de enRdades financieras.
Una nueva manifestación de acumulación es evidente en el conocimiento. Innovaciones genéricas y sinérgicas.
Se presenta la sobrevivencia de las viejas formas de apropiación y plusvalía con nuevas expresiones concretas de acumulación.
3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Decisiones Públicas, Escalas de Valores y ÉRca Pública.
Cuando se adopta una decisión, se ejecuta una acción o se promueve un proceso, estas, están referidas, consciente o inconscientemente, a aquellas escalas de principios doctrinarios y valores ideológicos; unos forman parte de la normaRva legal vigente y otros forman parte de la cultura de una nación.
3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Decisiones Públicas… Pensamiento ÚRl. PragmaRsmo y Capitalismo. El análisis no puede ni debe ser efectuado solamente en función de si puede “ser úRl” en el corto plazo o no, para uno u otro propósito o despropósito, que consKtuye un planteamiento central de la filosora del pragmaRsmo que es la que inspira al sistema capitalista. Y, especialmente, si este análisis solo se hace en referencia a los “criterios de uRlidad que una persona individualmente o un grupo considera como validos”.
3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Decisiones Públicas…
Las consecuencias de esta forma de actuar, cuando se corresponde con una autoridad pública y especialmente de un Titular de un Poder del Estado, son mucho más graves; y, trascienden a un plano histórico , parKcularmente, si las mismas no son socializadas, consultadas y debidamente concertadas por las implicaciones que Kenen para la población en general y la ciudadanía en parKcular. Aún más grave si se refiere al concepto mismo del Estado: Población, Gobierno y Territorio.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Decisiones Públicas… Toda iniciaRva debe ser analizada en función de si consKtuye un proyecto que contribuye a: i. Fortalecer el senRdo de nacionalidad;
o, si en cambio consKtuye una iniciaKva que se inserta en
ii. Un proceso de desnacionalización; o lo más grave aún, es que
iii. ConsRtuya en sí misma una iniciaRva desnacionalizada o desnacionalizadora.
3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Decisiones Públicas…
Otro enfoque, es el relacionado con la naturaleza del Estado: Es un Estado Nacional o en cambio se quiere proponer un: i. Estado con Regiones Autónomas, ii. Estado Federado, o iii. Estado Confederado. iv. Más grave aún, si se quiere hacer desaparecer el
concepto e insKtución misma del Estado Nación para susKtuirlo por “ciudades Estados”, como las que exisKeron en la época medieval hace siglos.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Decisiones Públicas, Escalas de Valores y ÉRca Pública. Es un deber de un Estado DemocráRco conforme a: i. NormaKva ConsKtucional, ii. PolíKcas Públicas y iii. Tratados, dar a conocer públicamente la naturaleza y alcance de todas aquellas iniciaRvas de trascendencia nacional – Transparencia y Rendición de Cuentas -‐ y en las cuales la población en general y la ciudadanía en parKcular, Kenen el legíRmo derecho de conocer las consecuencias de las mismas tanto para la vida nacional como para su comunidad y su futuro personal y familiar.
3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Decisiones Públicas y ÉRca Pública. Mayor es la irresponsabilidad del Congreso Nacional, su Titular, sus Comisiones de Dictámenes y, en general de los Diputados que por “diferentes moKvos” no se pronunciaron en contra de la iniciaRva para modificar la ConsRtución de 1982, y promovieron, facilitaron, permiReron y no se opusieron al establecimiento de: “Ciudades Charter” “Ciudades Estatuto” “Ciudades Privadas”.
3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Decisiones Públicas y ÉRca Pública. Las ZEDE -‐ con los mismos vicios de fondo de las RED, son atentatorios al Estado y sus tres elementos: Población, Gobierno y Territorio; y, sus autores con el mayor nivel de superficialidad, parecen decirle al pueblo: “El Estado Soy Yo”, considerando que los habitantes del país son “Súbditos y no Ciudadanos”.
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3. NormaRva Jurídica
1. Decreto LegislaKvo: N° 238-‐2010. Reforma ConsKtucional de los Arlculos 304 y 329. Creación de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED).
2. Decreto LegislaKvo: N° 4-‐2011. RaKficación de Reforma ConsKtucional contenida en el Decreto N° 283-‐2010 sobre las Regiones Especiales de Desarrollo (RED).
3. Decreto LegislaKvo: N° 123-‐2011. Estatuto ConsKtucional de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED).
4. Decreto LegislaKvo: N° 271-‐2011. Creación del Programa de Promoción e InvesKgación de las Regiones Especiales de Desarrollo (RED) a cargo de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-‐Privada (COALIANZA).
5. Decreto LegislaKvo: N° 236-‐2012. Reforma de la ConsKtución de la República a los Arlculos N° 294, 303 y 329, de creación de zonas sujetas a regímenes especiales y de tribunales con competencias exclusivas para las mismas (ZEDE).
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3. NormaRva Jurídica
6. Decreto LegislaKvo: N° 120-‐2013. Ley Orgánica de las Zonas de Empelo y Desarrollo Económico (ZEDE).
7. Decreto LegislaKvo: N° 153-‐2013. Creación del Programa para el Establecimiento de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE).
8. Decreto LegislaKvo N° 368-‐2013. Nombramiento de los Miembros del Comité para a la Adopción de Mejores PrácKcas (CAMP).
9. Acuerdo EjecuKvo N° 003-‐2014. Nombramiento de los Miembros del Comité para a la Adopción de Mejores PrácKcas (CAMP).
10. Decreto LegislaKvo raKficando el nombramiento de los integrantes del CAMP.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Decisiones Públicas y ÉRca Pública. La iniciaKva se desarrolla, por medio de la figura de las “Alianzas Público-‐Privadas“ –APP-‐.
COALIANZA: Responsable de promover las “ZEDE”. CuesKonamos su norma jurídica por tres aspectos: Ø Se le autoriza para que no cumpla con la “Ley de
Contratación del Estado”; Ø Se autoriza al Presidente para que uKlice listas
cortas para las convocatorias a licitaciones; Ø Se autoriza al Presidente para que disminuya los
Rempos de las etapas de trámites.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Decisiones Públicas y ÉRca Pública. Unos “grupos” configuran su poder económico, políRco y social:
Ø En el marco de la ley, Ø Otros sin consideración alguna de la norma jurídica; es decir, de manera extralegal (fuera de la ley); y,
Ø Un tercer grupo formula y aprueba la ley en función de sus intereses.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Decisiones Públicas y ÉRca Pública. El Congreso Nacional, al reformar e interpretar arlculos de la ConsRtución de 1982, violentó la ConsKtución en muchas disposiciones, demostrando así que lo que vale es la mayoría mecánica del ParRdo Nacional y no la Voluntad Soberana del Pueblo, llegando al extremo de considerarse que son el “Soberano” y así se autocalifican.
Hacen a un lado, unos por conveniencia y otros por ignorancia, la diferencia fundamental entre una Asamblea Nacional ConsRtuyente y un Congreso Nacional, sus competencias diferenciadas y su capacidad jur íd ica para establecer normas irreformables y normas ordinarias.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Decisiones Públicas y ÉRca Pública.
Ø Jerarquía de la Norma Jurídica Ø Interpretación de la Norma Jurídica Ø Estados de Excepción: 1988 – 2009 – Barrios Seguros
Ø Estado de Derecho y Tratados Internacionales (Arvculos Nos. 15, 16 y 17 de la ConsRtución de 1982).
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Decisiones Públicas y ÉRca Pública. Situación de total inseguridad jurídica por: Ø Forma de aprobación de la normaKva ZEDE:
• En un solo debate. • Mediante “aplanadora” (ParKdo Nacional).
Ø Su contenido recurriendo a la: • Reforma, • Interpretación; y, • Modificación de la ConsKtución sin: JusKficación, Explicación; y, Menos concertación.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Norma ConsRtucional y Estatuto Propio de las Ciudades Charter (“Modelo” “Privadas”):
Como “Ciudad Privada -‐ Estatuto”, es “una ciudad con un Estatuto Jurídico Propio”.
La normaKva jurídica que prevalece en ese ámbito territorial, es la “norma interna de l a c i u d a d ” y n o l a m u n i c i p a l , departamental, estatal o nacional, y los correspondientes ámbitos temáKcos jurisdiccionales establecidos en la “NormaRva ConsRtuyente”.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Norma ConsRtucional y Estatuto Propio: Debe exisKr una “Norma ConsRtucional” que permita esa figura de un “Estatuto Jurídico Especial (propio)”: La figura jurídica de un “Estado dentro de otro Estado”, que consKtuye, por sí misma, una contradicción antagónica.
Esa figura “especial” puede conducir a que se establezcan, “dentro del perímetro de la Ciudad Estado”, figuras jurídicas de administración y gesRón estatal”, incompaKbles con la norma ConsKtucional y sin ninguna posibilidad de armonizar con las necesidades y demandas de la población en general -‐ futuro a construir para su Sociedad, Nación y Estado; y, en consecuencia, lo que aspira, espera y prevé que sean las decisiones de los lideres y dirigentes nacionales al respecto.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Norma ConsRtucional y Estatuto Propio: Desde el punto de vista estrictamente DemocráKco, una “Norma ConsRtucional Originaria”, establecida por un Poder ConsRtuyente, o, de un Poder ConsRtuyente Derivado, cuyas facultades propias no se corresponden con las de un Poder LegislaRvo “regular”, debe, para ser introducida legíKmamente, una norma de tanta trascendencia nacional como lo es la “cesión de soberanía” a parKculares de empresas trasnacionales, ser debida y ampliamente concertada con los diferentes actores políRcos y sociales de la nación y cubrir tanto la técnica jurídica como el debido proceso jurídico y democráRco indirecto y directo.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Norma ConsRtucional y Estatuto Propio: Si se encuentra, la norma del “Estatuto Especial”, en la doble situación de ilegalidad y de ilegiRmidad, la población en general y la ciudadanía en parKcular, Kene el “LegíRmo Derecho” a denunciar, procesar judicialmente a los actores intelectuales y materiales de tal aberración jurídica y proceder en desobediencia pacífica ante el cumplimiento de dicha norma y provocar inicialmente una sanción moral a los involucrados en tales decisiones.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Norma ConsRtucional y Estatuto Propio:
En el caso de exisKr la “Norma ConsRtucional Originaria” que permite un régimen jurídico parKcular o “Estatuto Especial”; la primera, define la naturaleza y alcances de la “Norma Secundaria”.
Esta norma derivada debe ser compaRble y armónica con la “Norma ConsRtucional Originaria” y los Tratados Internacionales vigentes.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Norma ConsRtucional y Estatuto Propio:
La “Ciudad Charter” parte del supuesto, con toda seguridad falso, que por gracia del “Estatuto Especial (ipso jure: Por la fuerza de la norma jurídica)” se superara “ipso facto” (De hecho), las diferentes manifestaciones de las debilidades e conómicas , soc i a l e s , po l íKcas , culturales, ambientales e insKtucionales del país.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Preguntas obligadas para las ZEDE son: i. ¿Quién ca l ificará a los empresar ios ,
inversionistas, trabajadores, transporRstas y otros que residirían, habitarían o visitarían dichas zonas?
ii. ¿Bajo qué criterios de elegibilidad? iii. ¿Por cuánto Rempo? iv. ¿Con que condiciones?
En todo caso, al dar las respuestas correspondientes debería prevalecer el espíritu del “ConsRtuyente”: el “Soberano” y su concepto de Estado Nación y de sus principales elementos consRtuRvos.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Es importante tener en cuenta que entre la norma nacional (Ley Orgánica de la ZEDE) y el Tratado, prevalece la norma integrante de este úlKmo.
Si la “Ley ZEDE” conculca Derechos Humanos establecidos en un Tratado Internacional vigente en el país, será esta ulKma norma la que prevalezca, salvo que Honduras denuncie los tratados internacionales.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Decisiones Públicas y ÉRca Pública.
La “nueva normaRva” trae como consecuencia que pueden exisRr tantas normaRvas aplicables como “Zonas” se establezca, dando lugar a que lo que se considere legal y justo en una región del país sea ilegal en otra.
Estado de Derecho Nacional se convierte en una Torre de Babel.
Sus habitantes o residentes quedarían sujetos al régimen jurídico aplicable por el “Comité para la Adopción de Mejores PrácRcas (CAMP).
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Cuando el Soberano –El Pueblo-‐, por medio de su Poder ConsKtuyente Originario, establece en una “ConsRtución” que la “Forma de Gobierno” de la Nación es “irreformable”, esta es irreformable por un Congreso Ordinario.
Cuando no existe como norma establecida por dicho Poder ConsRtuyente, la posibilidad jurídica consKtucional de aprobar una norma jurídica, de naturaleza tan parKcular como una “Ley Orgánica”, para una ZEDE, cualquier norma legal introducida por un Poder Legis laRvo , en una “Repúbl ica DemocráRca”, la “norma aprobada”, es, políKca y jurídicamente inconsRtucional.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Y , m á s g r a v e a ú n , p a r a l a gobernabilidad democráKca de la Nación, dicha norma, también es ilegíRma por no consultar y concertar en forma directa al Soberano: El Pueblo y con un debate debidamente informado y razonado.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Por no exisKr la norma consRtucional para un “Estatuto Especial”, moKvo por el cual se decidió recurrir, sin competencia alguna para realizarlo, primero a la modificación de la norma ConsRtucional para luego proceder a “aprobar consRtucional y jurídicamente la Ley Orgánica de las ZEDE”.
En estos casos, tanto la modificación ConsKtucional como la norma secundario: la “Ley Orgánica”, carecen de la técnica jurídica y de fundamentos doctrinarios validos como para ser legales y, más aún, legíRmos.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Para insisKr y en forma resumida, se trata de:
a) “Reformas ConsRtucionales” a arlculos irreformables, l lamados “Pétreos y su consecuencia derivada en otros arlculos de similar temáKca y naturaleza aunque no hayan sido calificados como “pétreos”.
b) Ver, especialmente, los Arlculos de la ConsKtución Nos. 374, 373, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 19, 20, 64, 107, 237 y 239.
Ver el numeral 2 del arlculo N° 76 de la “Ley sobre JusRcia ConsRtucional”.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Se trata de:
c) “Ceder Soberanía” en aspectos fundamentales de un Estado de Derecho consKtuido DemocráKcamente desde el punto de vista formal normaKvo;
d) Fraccionar y atomizar el Estado Nación;
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Se trata de:
e) Pérdida de senRdo para la insRtucionalidad nacional, parKcularmente la políRca.
Una vez consKtuidas las ZEDE pierden senKdo los ParRdos PolíRcos ya que prevalecerán las “ideologías” en las ZEDE, sin ningún senRdo de nacionalidad ni de importancia por los temas de debate nacional, ya que lo que interesará será la situación de supuesto privilegio que se vivirá en “La Burbuja”.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Mediante Decreto LegislaRvo N° 236-‐2012, el Congreso Nacional decretó una segunda Reforma ConsRtucional a los Arlculos N° 294, 303 y 329, de creación de zonas sujetas a regímenes especiales y de tribunales con competencias exclusivas para las mismas (ZEDE). Aprobado el 23 de enero de 2013. Sancionado el 25 de enero de 2013. Publicado el 24 de enero de 2013, en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,033 (Páginas 14, 15 y 16).
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
La Reforma ConsKtucional es de tres Arvculos ConsKtucionales, el N° 294, 303 y 309, los cuales se comentan así: Arvculo N° 294: …“el Congreso Nacional puede crear zonas sujetas a regímenes especiales de conformidad co el Ar:culo 329 de esta Cons>tución.”
En todo caso, lo más grave de la Reforma ConsKtucional se encuentra en la naturaleza, caracterísRcas y amplitud que se otorga al “régimen especial”. La ambigüedad de los términos que dan oportunidad para establecer cualquier Rpo de gobierno, normas jurídicas y acRvidades económicas.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
El Congreso Nacional – Poder ConsRtuido – en representación indirecta del Soberano – El Pueblo – en el que radica el Poder ConsKtuyente-‐ sustento de la Democracia y del Estado, “quiere” y “decide” limitar la autoridad de quién representa. Absurdo políRco y jurídico. Aberración. Una inconsKtucionalidad y origen de una mayor i legiKmidad del electoralmente, poder consKtuido, que puede dar lugar políKca y jurídicamente a una situación de ingobernabilidad.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
En consecuencia se violenta el principio fundamental del Estado de que “la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado…” y sigue estableciendo el Arvculo N° 2 de la ConsKtución de 1982: “La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes consRtuidos se Kpifican como delitos de traición a la patria.
La responsabil idad en estos caso es imprescripRble y podrá ser deducida de oficio o a peKción de cualquier ciudadano”.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Al “zeder” al CAMP la potestad de “promover el desarrollo económico y social” que corresponde al Estado, se violenta la letra de la ConsKtución y el espíritu del consKtuyente Arvculo N° 329.
Las reformas anteriores provocan que se privilegie el interés parRcular sobre lo establecido en el texto del Arvculo N° 1 de la ConsKtución, al establecer que se debe “asegurar a sus habitantes el goce de la jusRcia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social” o lo consignado en el Arvculo N° 59 y subsiguientes, es decir el “Bien Común”.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Afirmamos que se privilegia el interés extranjero ya que se ha nombrado por el Poder EjecuRvo y raRficado por el Congreso Nacional más de 81% de los i n t e g r a n t e s d e l CAMP q u e s o n casualmente extranjeros.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
E x i s t e n 2 f o rmas d e r e s t r i n g i r declaraciones, derechos y garanvas al Pueblo Soberano: i. Limitando los mismos; y, ii. Limitando o disminuyendo el ámbito
territorial sobre el cual se pueden ejercer los mismos.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Así, tanto al CN, como el Poder EjecuRvo y al “ C AM P ” , s e l e s p u e d e n d e d u c i r responsabilidades por aquellas decisiones que adopten en seguimiento y desarrollo de las normas señaladas y de la “Ley Orgánica de las ZEDE”, por violentar tanto el Arvculo N° 2, como el N° 107 y los Arvculos Nos 4 y 5 de la ConsKtución. El Poder EjecuRvo y el Poder LegislaRvo se han extralimitado en sus funciones, competencias y atribuciones.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Especial responsabilidad corresponde al Congreso Nacional por que consKtuye el Poder del Estado, que por representación del Soberano y como Poder ConsKtuido, no ConsKtuyente, Kene la responsabilidad de evitar cualquier modificación de arvculos considerados irreformables (Población, Territorio y Forma de Gobierno), así como de otros que “disminuyen, restringen o tergiversan” las declaraciones, derechos y garanvas-‐ Arvculo N° 64.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Corresponde al Poder Judicial ejercer su control jurisdiccional por los excesos comeKdos y demostrar como el 2 de octubre de 2012, su independencia de criterio y capacidad jurídica para garanRzar el interés general de la Patria sobre intereses espurios y temporales, al declarar la inconsKtucionalidad de las Reformas ConsKtucionales y de la Ley Orgánica de las ZEDE.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Existen algunos protocolos apropiados, para que se establezca dicha inconsRtucionalidad, siempre y cuando exista un Poder Judicial independiente, con criterio propio y no subordinado a otros Poderes del Estado, por: • Consideraciones políKcas de diversa naturaleza. • Presiones internacionales o nacionales. • Intereses deleznables; o, • Temor a una posible desKtución.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Se debe dar conRnuidad jurídica a la acción de inconsRtucionalidad interpuesta el 26 de febrero del presente año 2014 y reiniciar las acciones de carácter políKco requeridas respecto a la segunda figura de las “ZEDE”.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Arvculo N° 303 (Modificado): “La potestad de impar>r jus>cia emana del pueblo y se imparte gratuitamente e nombre del Estado por magistrados y jueces independientes, únicamente some>dos a la Cons>tución y a las Leyes. El Poder Judicial se integra por una Corte Suprema de Jus>cia, por las Cortes de Apelaciones, los Juzgados, por tribunales con competencia exclusiva en zonas del país sujetas a regímenes especiales creados por la Cons>tución de la República y demás dependencias que señale la ley.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Ø El Arvculo N° 303 reformado entra en contradicción flagrante con el Arvculo N° 304, cuando establece “…En ningún caso podrán crearse órganos jurisdiccionales de excepción”. De esta manera se da inicio a “tribunales exclusivos” que imparRrán “ ju sRc ia” de acuerdo a “normas especiales”. Un fuero diferente con caracterísKcas más diferenciadas aún que el “fuero militar”.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Ø T i tu l a re s t end rán un margen de discrecionalidad sumamente amplia y sumamente diversa debido a la canKdad de ZEDE que se pueden decretar.
Ø En consecuencia una serie de declaraciones, derechos y garanvas de la población en general y de la ciudadanía quedarán sujetas al criterio subjeRvo de cada autoridad judicial.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Arvculo N° 329 (Modificado): “El Estado promueve el desarrollo económico y social, que debe estar sujeto a una planificación estratégica. La Ley regula el sistema y proceso de planificación con la par>cipación de los Poderes del Estado y las organizaciones polí>cas, económicas y sociales, debidamente representadas.
Para realizar la función de promover el desarrollo económico y social, y complementar las acciones de los demás agentes de este desarrollo, el Estado, con visión a med i a no y l a r g o p l a z o , d e b e d i s eña r concertadamente con la sociedad hondureña una planificación conten>va de los obje>vos precisos y los medios y mecanismos para alcanzarlos……”
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Se adopta un principio de parRcipación que no se respetó para la adopción de la Reforma ConsRtucional y mucho menos para la aprobación de la Ley Orgánica de la ZEDE.
Es más se excluye de parKcipación al Pueblo como Soberano para decidir sobre temas de cada región o zona especial que de conformidad a la misma ConsKtución, le correspondería por tratarse del territorio nacional.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Zona de Empleo y Desarrollo Económico:
El Estado puede establece zonas del país sujetas a regímenes especiales los cuales >ene personalidad jurídica, están sujetos a un régimen fiscal especial, pueden contraer obligaciones en tanto no requieran para ello la garan:a o el aval solidario del Estado, celebrar contratos hasta el cumplimiento de sus obje>vos en el >empo y durante varios gobiernos y gozan de autonomía funcional administraEva que deben incluir las funciones, facultades y obligaciones que la ConsEtución y las leyes les confieren a los municipios.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Zona de Empleo y Desarrollo Económico
La creación de una zona sujeta a un régimen especial es atribución exclusiva el Congreso Nacional, por una mayoría calificada, previo plebiscito aprobatorio por las dos terceras partes, de conformidad a lo establecido en el Ar:culo 5 de la Cons>tución. Este requisito no es necesario para regímenes especiales creados en zonas con baja densidad poblacional.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Se en>endes por zonas de baja densidad poblaciones, aquellas en donde el número de habitantes permanentes por kilómetros cuadrado sea inferior al promedio para zonas rurales calculado por el Ins>tuto Nacional de Estadís>cas (INE) quien debe emi>r correspondiente dictamen.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
La lectura detenida de la normaKva ConsKtucional Reformada y de la Ley Orgánica de las ZEDE, muy fácilmente puede hacer llegar a la conclusión que así como COALIANZA consRtuye un Gobierno Paralelo, las ZEDE son un Estado dentro de otro Estado.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
La Ley Orgánica de las ZEDE, parKcularmente, lo establecido en su Arvculo N° 1, relaKvo a la “soberanía”, “terr itor io”, “relaciones exteriores”, se convierte en “letra muerta” por el complemento a las disposiciones arriba señaladas, cuando en el penúlKmo párrafo de este Arvculo Reformado de la ConsRtución, se establece claramente, que las “autoridades de las ZEDE”, “Renen la obligación de adoptar las mejores prácRcas”. Lógicamente estas serán en función de sus intereses de acumulación de capital, recursos, riqueza y patrimonio.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
El Arvculo N° 12, de la misma Ley orgánica, establece 12 funciones para el Secretario EjecuEvo de cada ZEDE, De las mismas, al menos 9 de ellas, contravienen disposiciones normaKvas del país que indican que actuará con las atribuciones que le corresponden a diferentes Poderes del Estado.
En algunas oportunidades actuará como un Poder EjecuRvo: Suscribir Convenios, Establecer Fideicomisos, Dirigir la administración y el gobierno, nombrar secretarios ad-‐hoc -‐Secretarios de Estado??-‐, desarrollar el plan de promoción de las ZEDE, aplicar las normas.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
En otras actuaciones lo hará como LegislaRvo: Promulgar las normas de la ZEDE y remiKrlas para raKficación al CAMP, emiKr ordenanzas.
Pareciere que va a establecer, reformar y derogar normas aplicables en el ámbito de cada ZEDE que tendrán consecuencias lógicas en los otros territorios de “el país que nos quede”, Será Gobernador? Administrador con mayores facultades?. O estamos formulando una novedosa “Doctrina Jurídica y PolíKca”, con tanto ingenio que no Kene parangón en la Historia de la Humanidad.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Se violenta las potestades de todos los Poderes del Estado, unos más y otros menos.
El Poder EjecuRvo, representado por el Presidente electo en forma directa por el Soberano Kene la obligación y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir las leyes; en tal senKdo, no Kene la discrecionalidad o liberalidad para decidir si cumple una y otra no, ya que consKtuyen un mandato de su representado; El Soberano: El Pueblo.
En consecuencia lógica, el debe hacer que se cumpla lo establecido en la ConsKtución y no seguir siendo promotor de la entrega de nuestro territorio a extranjeros.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
El Congreso Nacional al aprobar la creación de zonas sujetas a regímenes especiales debe garan>zar que se respeten, en su caso, la Sentencia emi>da por la Corte Internacional de JusEcia de la Haya el 11 de sepEembre de 1992 y lo dispuesto en los ar:culos 10, 11, 12, 13, 15 y 19 de la Cons>tución de la República referente a todos los temas relacionados a soberanía, aplicación de la jus>cia, defensa nacional, relaciones exteriores, temas electorales, emisión de documentos de iden>dad y pasaportes.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Este nuevo párrafo (no incluido en la versión original de la RED), quiere dar la impresión de un respeto a la soberanía territorial; sin embargo, posteriormente, se otorga tales facultades a las ZEDE que realmente ceden territorios – no solamente Kerras -‐ a los extranjeros, violando así los arvculos Nos. 2, 13, 19 y 107 de la ConsRtución de 1982.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Por consiguiente, conforme a la normaKva violatoria de la ConsKtución, las ZEDE podrían ser establecidas, si los Diputados y Diputadas del Congreso Nacional, así lo decretaran, aún con la prohibición expresa de dicho Arvculo N° 107, en “zonas limítrofes a los Estados vecinos, o en litoral de ambos mares, en una extensión de cuarenta kilómetros hacia el interior del país, y los de las islas, cayos, arrecifes, escolladeros, peñones, sirtes y bancos de arena, solo podrán ser adquiridos, poseídos o tenidos a cualquier Ktulo, por hondureños de nacimiento, por sociedades integradas en su totalidad por socios hondureños y por las insKtuciones del Estado, bajo pena de nulidades del respecKvo acto o contrato”.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Tratándose de un tema de trascendencia nacional, lo correcto por consiguiente es que el Colegio de Abogados de Honduras, la Barra de Abogados contra la Corrupción, la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH ) , y , por responsabil idad éKca, todos los Colegios Profesionales, en sus respecKvos ámbitos de competencia deberían pronunciarse al respecto.
El Golfo de Fonseca debe sujetarse a un régimen especial de conformidad al Derecho Internacional, a lo establecido en el Ar:culo 10 Cons>tucional y el presente Ar:culo; las costas hondureñas del Golfo y del mar caribe quedan some>das a las mismas disposiciones cons>tucionales.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Para la creación y el funcionamiento de estas zonas el Congreso Nacional debe aprobar una Ley Orgánica, la que sólo puede ser modificada, reformada, interpretada o derogada por dos tercios favorables de los miembros del Congreso Nacional, es necesaria además la celebración de un referéndum o plebiscito a las personas que habiten la zona sujeta a régimen especial cuando su población supere los cien mil habitantes. La Ley Orgánica debe establecer expresamente la norma>va aplicable.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
No les bastó su aberración y establecieron que “es necesaria además la celebración de un referéndum o plebiscito a las personas que habiten la zona sujeta a régimen especial cuando su población supere los cien mil habitantes”.
La norma anterior que quiere dar una impresión de consulta o democracia es más bien una violación profunda al principio de que la Soberanía reside en el Pueblo en la respecto a la totalidad del territorio nacional.
La Soberanía del Pueblo no es limitada ni puede limitarse; no se puede delegar ni en el llamado CAMP, ni en un “Secretario Técnico”, ni siquiera en los habitantes o residentes de una ZEDE que se pudieren pronunciar sobre un determinado tema mediante plebiscito o referéndum.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Las autoridades de las zonas sujetas a regímenes especiales >enen la obligación de adoptar las mejores prácEcas nacionales e internacionales para garan>zar la existencia y permanencia del entorno social económico y legal adecuado para ser compe>>vas a nivel internacional. Esta disposición es de las más delicadas y más graves consecuencias para el Estado, ya que es la que abra camino a la mulRplicidad de “autoridades” y a la diversidad de “regímenes jurídicos”, dentro del territorio de Honduras y por ende del supuesto Estado Nación. No señala una autoridad para todas las zonas, si no que múlKples en función de la acKvidad que posteriormente se establece en la Ley Orgánica de las ZEDE.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Sería correcto idenRficar, analizar, socializar, debaRr y concertar aquellas que se consideran “mejores prácRcas nacionales e internacionales”, pero no que sean foráneos denominados “autoridades de las zonas sujetas a regímenes especiales” quienes “Renen la obligación de adoptarlas”; lo que no nos dicen es que también Kenen la total discrecionalidad para hacerlo, en vista de que no se les estableció ningún límite ni parámetro; por consiguiente podrán “adoptarlas” en función de sus intereses y por consiguiente de los intereses nacionales. Es un deber ciudadano y profesional, señalar que la situación se vuelve más compleja cuando se otorga la posibilidad de que cuenten con su propio fuero jurisdiccional.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Para la solución de conflictos dentro de las zonas del país sujetas a regímenes especiales, el Poder Judicial por medio del Consejo de la Judicatura debe crear tribunales con competencia exclusiva y autónoma sobre éstos. Los jueces de las zonas sujetas a jurisdicción especial serán propuestos por las zonas especiales ante el Consejo de la Judicatura quien lo nombrará previo concurso de un listado propuesto de una comisión especial integrada en la forma que señale la Ley Orgánica de estos regímenes. La Ley??? puede establecer la sujeción a arbitraje obligatorio para la solución de conflictos de las personas naturales o jurídicas que habiten dentro de las áreas comprendidas por estos regímenes para ciertas materias.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Los tribunales de las zonas sujetas a un régimen jurídico especial podrán adoptar sistemas o tradiciones jurídicas de otras partes del mundo siempre que garan>cen i g u a l o m e j o r l o s p r i n c i p i o s consEtucionales de protección a los Derechos Humanos previa aprobación del Congreso Nacional.”
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Mediante Decreto LegislaRvo N° 009-‐2013, se raRficó el Decreto N° 236-‐2012, de fecha 23 de enero de 2013 (Reforma ConsRtucional – Creación ZEDE). Aprobado el 30 de enero de 2013. Sancionado 13 de marzo de 2013. Publicado el miércoles 20 de marzo de 2013, en el Diario Oficial La Gaceta N° 33,080 (Páginas N° 3-‐5).
Se violenta jurídica y políKcamente los tres conceptos fundamentales de un Estado de Derecho DemocráRco, como ya ha sido señalado:
• Gobierno; • Territorio; y, • Población.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO:
Los daños y perjuicios relacionados con la normaKva referida a la “Organización del Estado y su Forma de Gobierno”, son múlKples, de trascendencia y.de incalculable valor y consecuencias, los cuales se ocasionan a:
a) La “Organización del Estado”: Calificado como: Soberano, Nacional y Popular, Libre, Republicano y DemocráKco;
b) La “Forma de Gobierno”: Republicano, DemocráKco y RepresentaKvo; y,
c) S u s “ P r i n c i p i o s ” : S o b e r a n í a P o p u l a r , Autodeterminación de los Pueblos y Democracia ParRcipaRva.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
La Soberanía Popular, demanda que la misma se ejerza sin exclusión territorial y tampoco material, es decir no se puede limitar a una determinada circunscripción territorial menor que la delimitada en la ConsKtución de 1982, para todo el Territorio Nacional; ni se puede limitar, restringir o tergiversar en la temáKca de Estado y de Gobierno sobre las cuales Kene que ejercer la máxima autoridad que le corresponde.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Me pregunto: Y qué papel jugarán el Tribunal Superior de Cuentas (TSC)?; el Ministerio Público (MP)?, la Procuraduría General de la República (PGR)?; la ONADICI?; ONCAE; y tantas otras dependencias públicas a las cuales les estará vedado el acceso a esos territorios que serán nominalmente parte del territorio nacional pero jurídica, políKca, económica y ambientalmente YA NO. Ahora sus “habitantes” y “residentes” les dirán: NO PASARÁN y no pasaran. Les reducirán al presupuesto? Despedirán al personal?
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
POBLACIÓN:
De suma importancia son los conflictos sobre la “Población”. Para el caso, los que se van a derivar por los posibles éxodos de población y el trato desigual y el goce de los derechos, garanlas y declaraciones establecidas en la ConsKtución y Tratados.
S e v i o l en tan muchas o t r a s d i spo s i c i ones consKtucionales, normas secundarias y textos de Tratados, Convenios y Declaraciones internacionales. Entre ellos, sobresale el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del trabajo (OIT). Los Pueblos Originarios –Indígenas y Afrohondureños-‐ una vez más serán expatriados ahora con los criollos y los mesRzos. Con todos aquellos patriotas que nos oponemos a esa barbarie.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
La población se verá sumamente perjudicada en sus más e lementa les Derechos Humanos . Las Declaraciones, Derechos y Garanlas consagrados en la ConsRtución de 1982, se violan aunque digan que se respetarán.
Los Tratados y Convenciones Internacionales por igual. La Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolíRcos, todos ellos serán violentados. Será interesante observar el comportamiento de los Estados suscriptores de los mismos, a ver si reclaman su violación con el interés con el que algunos de ellos “inverKrán” en las ZEDE.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Principio de Igualdad conculcado. Qué pasará con: • lugar de residencia • libre circulación • Patrimonio • Arraigo • Régimen laboral se les aplicará
Ø Serán obligados a: • cambiar de domicilio • expropiados. Ø O algunos ingenuamente consideran que serán “Co Inversionistas”?.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
• A quienes se les aplicara cada régimen jurídico existente?.
• A unos el de la ZEDE del norte. • A otros la aplicable en la ZEDE del sur. • Unos más las normas prevalecientes en la ZEDE del “centro”.
• Y a otros la noma jurídica de la ZEDE de occidente.
• Otro grupo, la normaKva de la ZEDE de or iente. Y LOS L ÍMITES QUIÉN LOS DETERMINARA
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
A un grupo “los patriotas” se nos aplicará todo el peso de la ley de Honduras por oponernos al “tren de la historia”, a la “globalización mercanKl y financiera” para que no haya más impunidad.
Se nos acusará de “cualquier cosa” con tal que no sigan “molestando”; alguien podría decir: “Yo Acuso aunque sea de sedición”. General Dreyfus. Emilio Zola.
A otros los podrán acusar de perjuicio a los intereses del Estado por las demanda por “Lucro Cesante” que podrán interponer empresas e inversionistas que “creyeron” de “Buena Fe”, que tal maravilla de las ZEDE era posible.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
TERRITORIO: El impacto sobre el territorio es múlKple, afectando el “Territorio” propiamente dicho: a) Fronteras; b) Ejercicio de Soberanía; c) Jurisdicción sobre todo el Territorio Nacional; y, d) Dominio Inalienable e ImprescripKble del Estado sobre el
mismo.
También se afecta profundamente el “Régimen Departamental y Municipal”.
Así mismo, afecta directamente, el uso, goce, disfrute, propiedad de los recursos integrantes del Patrimonio Nacional.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Textos violentados: Entre los textos, consKtucionales y legales, violentados que afectan el interés directo y legíKmo del Estado, sobresalen los siguientes: a) Arlculos de la ConsKtución de 1982: N° 1, 2, 3, 4, 19, 11, 12, 13, 14, 15, 19, 59, 60. 80, 81, 82, 107, 127, 184, 185, 189, 205, 206, 235, 240, 245, 303, 304, 313, 316, 321, 325, 329, 373, 374.
b) Ley General de la Administración Pública y su Reglamento.
c) Ley de Municipalidades y su Reglamento. d) Ley de Ordenamiento Territorial y su Reglamento.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Textos violentados -‐ interés directo y legíRmo del Estado: e) Ley de Visión de País y Plan de Nación y su Fe
de Erratas. f) Ley de Organización y Competencias de los Tribunales de JusKcia.
g) Ley Orgánica de Presupuesto. h) Ley de Contratación del Estado. i) Ley de ParKcipación Ciudadana. j) Ley de Convivencia Ciudadana.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Nadie ni nada es superior a la ConsRtución, mientras esta no ha sido susKtuida por los medios legíKmos reconocidos: el Soberano, el Poder ConsKtuyente y no por el Poder ConsKtuido: El Congreso Nacional.
La ConsRtución deriva su Poder del Soberano: El Pueblo.
No es de la ConsKtución que se deriva el Poder del Soberano: El Pueblo.
Nadie es superior al Soberano, ni: el Congreso Nacional, el Presidente, Gobernador, Secretario EjecuKvo o Comité CAMP.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Proceso de InconsRtucionalidad: El conflicto era de tal importancia para los intereses de los promotores de las RED en el Gobierno que se “creó”, real o ficKciamente, una nueva crisis en la insKtucionalidad de los Poderes Públicos, al “susKtuir” a cuatro Magistrados de la Sala de lo ConsKtucional de la Corte Suprema de JusKcia (CSJ), que se pronunciaron en contra de la Reforma original. ¿Será calificado como un “Golpe de Estado parcial a un Poder del Estado?. Nuevas tesis jurídicas surgen de la políRca y la historia en este país, como el “Golpe de Estado al Poder EjecuRvo”, del 28 de junio de 2009, ahora se puede hablar de un “Golpe de Estado parcial al Poder Judicial”. Hasta el momento y, parKcularmente en esta materia, es evidente la falta de transparencia y la falta de seriedad técnica, jurídica y de parRcipación democráRca, en el tratamiento de un tema de trascendencia nacional en la actuación de los Poderes LegislaKvo y EjecuKvo.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Está por verse y conocerse la forma en que actuará el Poder Judicial, respecto a la segunda iniciaKva sobre las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), la Reforma ConsKtucional, su raKficación y la Ley Orgánica de la misma.
Se reitera que se espera que su comportamiento sea independiente e imparcial; y, principalmente, basada en Doctrina y Jurisprudencia. Y, en especial sin el “temor o terror” de que, por mantener una determinada posición, se les susKtuya del cargo a los Magistrados de la Sala de lo ConsKtucional o a la Corte en Pleno.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Límites y Fronteras: Se debe de analizar en profundidad la existencia de contradicciones serías al efectuarse estas “ventas”, con contenidos de las Sentencias de la Corte Internacional de JusRcia de la Haya, al establecer los límites territoriales del Estado de Honduras y, en consecuencia, perjudicar el Patrimonio del Estado y la riqueza nacional.
Se debe analizar como estos límites se ven afectados por las consecuencias que se derivan de la venta de propiedades dentro de precisamente esos 40 kilómetros de los límites fronterizos del territorio nacional y generar nuevos conflictos con países vecinos y demandas internacionales por asuntos territoriales por el “desplazamiento de fronteras”. Recordar el antecedente con Guatemala.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Se debe analizar, para no comprometer más al Estado, como estas ventas pueden también afectar los intereses y la soberanía de países vecinos, al ser colindantes con propietarios originarios y ciudadanos provenientes de terceros países, más aún si algunos de ellos se Kene conflictos limítrofes (Colombia -‐ Nicaragua). Por las diferentes materias involucradas en este tema debe contarse con “Dictámenes Técnicos y Jurídicos”, en el marco de una perspecKva políKca de mediano y largo plazo, de varias dependencias del Estado, directamente involucradas; conscientes quienes suscriban dichos Dictámenes, que su “honorabilidad como hondureños / as”, su “integridad como ciudadanos / as” y “presRgio profesional”, están en juego y que serán condenados o absueltos por la historia conforme sea sus juicios y conclusiones.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Por la naturaleza y gravedad temáKca, deben ser los propios Titulares de las dependencias concernidas quienes asuman la responsabilidad de suscribir los Dictámenes.
Cualquier ciudadano se puede preguntar:
¿Por qué no se pronuncian?
¿Se idenRficaron con la iniciaRva de las “RED” o con las “ZEDE”?
¿Les han prohibido pronunciarse?
¿Existe un Poder Superior que impide que se pronuncien “en conciencia”?
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Principales Secretarías que se deben pronunciar al respecto: Ø Relaciones Exteriores: Comisión de Límites y Fronteras:
¿Que pensara la Comisión de Límites respecto a la Soberanía Territorial como queda su presKgio y la seriedad de su trabajo que ha sido reconocida internacionalmente?. ¿Qué pensarían los Doctores Ramón Ernesto Cruz, Carlos Roberto Reina, Trejo CasRllo; y los Abogados Ramón Valladares y Pedro Pineda Madrid? ¿Como se hubieren pronunciado al respecto?
¿Y los dilatados y costosos procesos de delimitación fronteriza entablados en Cortes Internacionales, parKcularmente en La Haya, sirvieron para algo?. Ahora se desnaturaliza ese esfuerzo nacional de generaciones por definir el elemento fundamental del Estado: El Territorio, el cual ahora queda sujeto a criterios antojadizos, faltos de legiKmidad y autenKcidad y por lo tanto espurios.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
¿Y fechas históricas, entre otras, del 23 de diciembre 1906, 18 de noviembre de 1960, 23 de enero de 1933, donde quedaron?
¿En el recuerdo de historiadores O EN LA VIDA, ALMA Y CORAZÓN DE PATRIÓTAS?, ¿Y los Doctores de la Cancillería? ¿Dónde quedaron guardadas sus tesis y anltesis presentados en la Corte internacional de JusRcia de la Haya y en otras instancias internacionales? Donde quedó la PATRIA? LA SOBERANÍA TERRITORIAL? DONDE QUEDÓ EL RESPETO A LOS TRATADOS Y LAS SENTENCIAS INTERNACIONALES?
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Ø Derechos Humanos, Interior, Población y Descentralización:
Se debe pronunciar en materia de división políKco -‐ administraKvo y jurídico -‐ territorial, ya que contraviene todo el régimen municipal y departamental.
La “Ley de Municipalidades” al igual que la “Ley de Ordenamiento Territorial”; y, la “Ley de Visión de País y Plan de Nación”, son brutal, “insospechada” e inesperadamente violentadas. Cuáles serán los nuevos límites municipales y de las regiones del Plan de Nación? ¿Y los 298 Alcaldes y Alcaldesas?. ¿Y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), porque no se pronuncia?.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
¿Y los impuestos y tasas que cobran los Municipios a donde irán? ¿Qué harán los Municipios sin esos ingresos? Y el ejercicio de la Soberanía Popular? Y la Integralidad del Territorio Nacional?. ¿Al violentarse el elemento fundamental del Estado: La Población, como queda esta, con estas decisiones arbitrarias, inconsRtucionales, ilegales, ilegíRmas y anRdemocráRcas?
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Qué Seguridad Jurídica habrá en la Nación?.
¿Como se armonizará varios “Poderes EjecuRvos, LegislaRvos y Judiciales” y varias “autoridades policiales” actuando simultáneamente en un mismo ámbito territorial supuestamente nacional? ¿Qué pasará cuando los Poderes de una misma naturaleza jurídica – no podemos decir ni políRca y mucho menos democráRca -‐, actúen y adopten decisiones que se contradicen entre sí?
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
¿Qué pasará cuando una autoridad persiga a un delincuente y este traspase los límites que separan el “territorio nacional” del territorio de la ZEDE?, tendrá que “zeder”?, podrá penetrar? ¿Deberá “pedir permiso”?, ¿Habrá Frontera y Aduana para evitar a los “indeseables” y el contrabando? ¿Habrá “puntos ciegos” o habrá murallas (Hierro, Granito, Bambú, Arena?); o, ¿Se harán los ciegos o disimulados para el cumplimiento de la ley para unos y para otros no?.
¿O seremos nosotros los Patriotas los que haremos una MURALLA DE DIGNIDAD?
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Un nuevo “Triangulo de las Bermudas” surge en el Caribe.
La geograva nacional se consKtuye en un “Triangulo de las Bermudas”, no geovsico, sino jurídico-‐políKco, donde todo desaparecerá para los hondureños que de nuevo viviremos un proceso de exclusión histórica, con la diferencia que ahora los excluidos no solo lo serán los Pueblos Indígenas u Originarios, sino también los Afrohondureños, Criollos, MesKzos y Blancos que no pertenezcamos a la nueva casta, a los nuevos “dueños del territorio nacional”?, al nuevo Club?,
Establecer Guyanas, en América Central?: nuevas “fronteras terrestres”, nuevos “países” fronterizos terrestres con sus fuerzas armadas y Policías, “12 Zonas (ZEDE)”, “12 Colonias?”, o “¿12 “Cotos de Caza ParKculares y Privilegiados”?
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
ARTÍCULO 2.-‐ Las ZEDE pueden crearse con el objeKvo de desarrollar
1. Centros Financieros Nacionales e Internacionales, 2. Centros LogísRcos Internacionales, 3. Ciudades Autónomas, 4. Cortes Comerciales Internacionales, 5. Distritos Especiales de Inversión, 6. Distritos EnergéRcos Renovables, 7. Zonas Económicas Especiales,
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
ARTÍCULO 2.-‐ Las ZEDE pueden crearse …
8. Zonas sujetas a un Sistema Jurídico Especial, 9. Zonas Agroindustriales Especiales, 10. Zonas TurísRcas Especiales, 11. Zonas Mineras Sociales, 12. Zonas Forestales Sociales o 13. Cualquier otros régimen especial no señalado en el
presente Arlculo o que incluya una combinación de varios de estos regímenes para procurar el desarrollo de las inversiones bajo modelos incluyentes y otros análogos.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
¿Cuántas Riquezas existen en el Suelo, Subsuelo y en la Plataforma ConKnental directamente ligados a estas regiones?. De quienes son o serán? Rodrigo de Triana: Oro a la Vista
Otros Renen el inventario de la riqueza nacional, otros lo valoran, lo cuidan, lo protegen de “nosotros”; “otros”, lo extraerán, otros se lo llevaran y lo transportaran y disfrutaran. Cuantas ambiciones despertará?. Cuantos “Saltos del Tigre” querrán realizarse sobre el “SOBERANO SUELO NACIONAL?
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Ø Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente:
Con la mayor desfachatez se ha considerado como posible ubicación de una “RED” o “ZEDE”, la confluencia de los ríos Sico y Paulaya, la Zona de AmorRguamiento de la Biosfera del Río Plátano, que ha sido declarada como “Patrimonio de la Humanidad” por la UNESCO”. Los ecosistemas no importan, la biodiversidad mucho menos. Las riquezas nacionales se pueden vender de nuevo al mejor postor. Que registren sus patentes en base al “saber cultural” de nuestros Pueblos Indígenas y Afrodescendientes.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
¿Y el “Corazón del Corredor Biológico Mesoamericano” como será afectado por el norte y por el sur? ¿Cuál será el impacto en la Biosfera Tawahka Asagni y Parque Nacional Patuca con las ZEDE en Sico Paulaya y Santa María del Real?
¿Y el tema del recurso más preciado: “El Agua”, como queda? ¿Y las Cuencas mulKnacionales como la del Rio Motagua y del Río Lempa? ¿Y todos los ríos de la verKente AtlánKca que tratamiento de les dará? Y a las 64 concesiones de ríos otorgadas ya?
¿Qué pasa con la mayoría de los Ecologistas? ¿Y los Verdes? ¿Y las organizaciones Medio Ambientalistas? ¿Dónde están la mayoría de ellas?. Desaparecidos?. Como la Conciencia Patria?. Como la Conciencia Moral? y la Conciencia de una ÉRca Pública?.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Ø Secretaría de Inversiones e InsRtuto de Turismo: ¿Qué pasará con la Ruta Pantera, Ruta Delvn, Ruta Quetzal? y la Ruta Lenca?; y ¿Qué pasará con el turismo ecológico, de montaña, de aventura?. ¿Serán depredados?; Serán vendidos? ¿Pasaran a ser la “Ruta del Extranjero Maya Chorl, Lenca, Garífuna, Miskito, Negro, Tawahka, Pech, Tolupanes?.
Ø Secretaría de Pueblos Indígenas y Afro Hondureños: ¿Por qué no se pronunció? Pareciera que no le preocupa e interesa la aplicación del Convenio N° 169 de la OIT; y de tantas otras normas internacionales aplicables a una región con tanta y rica diversidad cultural.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Ø Secretaría de Industria y Comercio (Inversión y Desarrollo):
¿Por qué no se pronunció? Que pareciera que no le interesaba y preocupaba que pasaría con el proceso de integración económica centroamericano? ¿Qué pasará con el “Protocolo de Tegucigalpa y con el Protocolo de Guatemala?; y ¿Que pasará con el Tratado de Libre Comercio vigente con los Estados Unidos de América (DR CAFTA / RD CAFTA), y el Tratado de Asociación con la Unión Europea.
¿Qué seguridad jurídica puede garanKzarse para los inversionistas de cualquier naturaleza, composición, figura jurídica y origen?
¿Que norma jurídica se aplicara? Hasta donde se extenderá? Por cuánto Rempo se aplicará? ¿Podrá quedar sin valor y efecto dichas disposiciones en el corto plazo?
A ellos les queda la posibilidad de demandar al Estado de Honduras por “Lucro Cesante”.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Ø Secretaría de Finanzas (SEFIN):
¿Y el Presupuesto único? ¿Y la Caja Única? ¿Y los Tributos como se generarán y como se distribuirá el Presupuesto? ¿Solo se inverKrá en las ZEDE? Se consKtuirá otra “T” del supuesto Desarrollo. Ø Secretaría de Defensa:
….. ¿Lealtad, Honor y Sacrificio?. ¿Y los llamados a defender la Soberanía territorial donde están¨? Si unos fallan y se hacen los desentendidos otros los susKtuirán, los remplazaran. Y el fallo de la Historia los condenará.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
Ahora alguien puede querer argumentar que ese es tema de los Civiles y de los PolíRcos y que ellos son “apolíKcos” y que no son “beligerantes”. Otros podrán querer argumentar que con la “Globalización” el concepto de “Soberanía Nacional”, varía y se transforma. Se les olvida que la incorporación en un proceso de mundialización no debe ser adiKva y excluyente y siempre debe ser incluyente, valiente, inteligente y beneficiosa. El Presidente debe discuRr el tema oficialmente en “Consejo de Ministros” y asumir una posición políRca al respecto, con total transparencia e integralidad temáRca y rindiendo cuentas públicas a la población en general y a la ciudadanía en parRcular.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
La inseguridad jurídica trae ingobernabilidad democráRca. Pareciere que se antepone el “interés personal o de grupos” a los principios de los arlculos “pétreos”. De este momento en adelante, no se tendrá la autoridad moral, éRca, ciudadana, jurídica y Estatal, para hablar de SOBERANÍA, DE TERRITORIO Y DE ESTADO DE DERECHO. Unos la habrán perdido, si es que alguna vez la tuvieron, por haber propuesto tal atrocidad; y, otros, por haber guardado silencio cómplice o encubridor. Morazán, Cabañas, Juan Lindo y Froylán Turcios se retuercen en sus tumbas. El Manifiesto de David y Ariel deben dejar escuchar su Voz, su Grito, su Protesta.
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LEY ORGÁNICA DE LAS ZEDE (CIUDADES MODELO): Entre los temas de conflicto jurídico, políKco, social, aplicables a la Ley Orgánica de las ZEDE, más sobresalientes destacan los siguientes:
a) La exclusividad para la adquisición de terrenos por los hondureños del territorio en la franja de 40 kilómetros de las fronteras.
b) La total autonomía territorial, organizaRva, funcional, se contrapone a todo Kpo de normas consKtucionales y legales del país.
• La afectación de la “forma de gobierno” es contundente y perjudicial para un Estado de Derecho y para una conceptualización de “Estado Nación”.
• La Soberanía del Pueblo, se limita en una forma nunca antes concebida por su profundidad y amplitud.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
El territorio es dividido y la ubicación de las ZEDE es triangular a lo largo y ancho del país en una dominación estratégica. Cónsules de Potencias Extranjeras del Siglo XIX. La División de Poderes y forma de Gobierno es alterada rotundamente. La igualdad jurídica de los habitantes y ciudadanos es supeditada a una Ley no conocida. Ciudadanos de primera y de segunda clase. Se “transfiere” competencias indelegables en materia de: • Régimen y PolíRca Financiera, PolíRca Monetaria; • LegislaRva (CAMP); • Judicial; • EjecuRva (Secretario …); y, • Suscripción de tratados y convenios internacionales en materia comercial, de préstamos y de cooperación.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
• Hasta se puede presumir, con toda razón y fundamento, que se procederá a “expatriar” dentro de la misma “Patria” (Léase Territorio / Suelo Patrio”) a sus habitantes. Y “Expropiar por Causa de URlidad Privada”.
• Así mismo, se puede figurar que muchos hondureños y hondureñas perderán el Derecho ConsKtucional de la “Libre Circulación”. Se violentará el “Derecho a no ser obligado a cambiar de Domicilio”.
• La Protección Social y Laboral se ve profundamente golpeada al perder el “Derecho a la Tutela Pública en las Relaciones Laborales”.
• Y la Caja Única de la Tesorería General de la República se “parte” en tantos territorios como “ZEDE” se divida el país.
• Y el Espectro Radio Eléctrico quién lo administrara?
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
El arKculado de la Ley violentan dos elementos fundamentales de la Soberanía: El Pueblo y la Forma de Gobierno (Estructura y Estado Único), al conceder potestades, facultades y atribuciones que corresponden exclusivamente al Estado Nacional y que si bien es cierto son intangibles y pueden ser consideradas inmutables, solo le corresponde al Soberano decidir sobre dichas materias. Así mismo, violenta gravemente la Soberanía Territorial. Deben s e r de c l a r ada s t o t a l y ab so l u t amen te i nconsKtuc iona les , p r inc ipa lmente , aunque no exclusivamente, por violentar el principio fundamental del “Estado de Derecho DemocráRco”, referido a que “La Soberanía radica en el Pueblo y esta es indelegable y de él emanan la Forma de Gobierno”.
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Honduras: Centro Experimental
Conceptos de importancia sobre la Ubicación de las “ZEDE”.
Aspectos Jurídicos:
• El Arvculo N° 107 de la ConsRtución de 1982:
La modificación del Arvculo N° 107 de la ConsKtución de 1982, para permiKr la venta de terrenos en la franja fronteriza del territorio nacional, ha sido considerada como una modificación “apátrida”, con la cual el interés nacional de la soberanía territorial ha sido afectada, pudiendo también perjudicar la seguridad de la población abriendo posibilidades mayores para el crimen organizado y la narcoacKvidad.
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El Proyecto de Decreto de la primera quincena de SepKembre de 2012, consideraba cuatro zonas del país para establecer las “RED”:
1. Zona de Influencia del Valle de Cuyamel
2. Zona de Punta CasKlla
3. Zona del Valle de Sico y Paulaya.
4. Zona del Golfo de Fonseca.
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El Proyecto de Decreto referido en el numeral anterior, incluía: 1. Zona de Influencia del Valle de Cuyamel, cubre los siguientes municipios: a) Municipios del Departamento de Cortés:
• San Pedro Sula. • Choloma. • Omoa.
b) Zona Fronteriza con Guatemala: Barra del Rio Motagua.
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2. Zona de Punta CasRlla y Valle de Sico y Paulaya: a) Departamento de Colón: Municipio de Iriona (Sico-‐ Paulaya: Zona de AmorKguamiento de la Biosfera del Río Plátano: Patrimonio de la Humanidad).
b) Municipios del Departamento de Gracias Dios: • Juan Francisco Bulnes. • Brus Laguna. • Limón. • Santa Rosa del Aguán. • Bonito Oriental. • Trujillo: Puerto CasKlla.
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3. Zona del Golfo de Fonseca: a) Municipios del Departamento de Choluteca:
• Choluteca. • Marcovia. • Pespire. • San Antonio de Flores. • San Isidro.
b. Municipios del Departamento de Valle: • Nacaome. • Alianza. • Goascorán. • Amapala. • Langue. • San Francisco de Coray. • San Lorenzo: Puerto de Henecán.
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TERRITORIOS PRESELECCIONADOS Replanteamiento: ZEDE: a. Puerto Cortes – Bajamar b. La Ceiba c. Santos Guardiola d. Cuyamel e. Punta CasRlla f. Confluencia de los Ríos Sico y Paulaya: Zona de AmorRguamiento de la Biosfera Patrimonio de la Humanidad del Rio Plátano. Reserva Tawahka Asagni. Parque Nacional Patuca. Bosawas . Nicaragua.
TERRITORIOS PRESELECCIONADOS Replanteamiento: ZEDE:
g. Palmerola h. Golfo de Fonseca: Trifinio del Golfo i. Choluteca -‐ Choluteca j. El Triunfo -‐ Choluteca k. Quimistán – Santa Bárbara l. Santa María del Real -‐-‐ Olancho m. Ocotepeque: Trifinio Ocotepecano n. Gracias -‐-‐ Lempira.
TERRITORIOS PRESELECCIONADOS
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Apreciaciones Conceptuales: Desnacionalización – Ciudad Charter y Acelerado Proceso de Desnacionalización.
Algunos lo llaman “El Neo Colonizador”, Paul Romer, de la misma línea de los mal llamados “libertarios”, quién propuso que la “Ciudad Modelo” fuera “administrada por un tercero, un gobierno garante de un país desarrollado”.
En úlRmas de lo que se trata, es de privaRzar el Estado y que los Poderes Inter imperiales Estatales, den paso a los “Poderes Imperiales Privados Mundiales”. Se quiere susRtuir los “Principios” y los “Valores” por el “pensamiento úRl”, “es necesario en este mundo globalizado ser pragmáRco”.
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Sus promotores consideran posiRvo para las ciudades lo que no aceptan y mucho menos promueven para la Nación. P a r a e l E s t a do a s umen po s i c i o n e s conservadoras y para las “Ciudades Charter”, a s umen p o s i c i o n e s s u p u e s t amen t e “progresistas” y hasta “revolucionarias”. ¿Son posiciones ideológicas y políRcas amplias o intereses creados diferenciados?
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Prevalece, en la concepción de la “Ciudad Charter”, una concepción “autoritaria” y de “gobierno fuerte” y “centralizado”: CAMP y su autoridad ejecuKva “Secretario Técnico”. Romer, cuando habla de Haiv con un posible “Estatuto Especial”, se asocia a la posibilidad de que Brasil se consKtuya como “país protector”; para países africanos se habla de la “cooperación internacional”. Hay quienes en un atrevimiento inaudito se refieren a Guantánamo, Cuba, como un posible “territorio con un Estatuto Especial” y como país protector a Canadá.
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Algunas propuestas incluyen el permiKr, facilitar y/o promover la inmigración con lo cual dan por sentado que los hondureños no Kenen “capacidad” para vivir y/o trabajar en dichos “modelos”; es decir, se acentúa la exclusión histórica y estructural del país.
Algunos “promotores” quieren argumentar que de lo que se trata es de promover y atraer la “Inversión Extranjera Directa en forma sostenible y sin riesgo”.
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Dentro de este grupo ciertos “intelectuales” argumentan que se les debe otorgar beneficios fiscales especiales, olvidando la “tradición jurídica “nacional””, de regímenes imposiKvos especiales, algunos vergonzosos para el país y para el Estado, por la renovación constante de los “incenKvos”, que más bien pudieren hacer pensar en la existencia de normas parRculares para la evasión fiscal. Se requiere un “espacio territorial especial” para “garanRzarles” un “régimen especial” y para “no desincenRvar a los inversionistas”.
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Otros, más “sesudos”, consideran que los “inversionistas” requieren un “régimen de seguridad jurídica garanRzado”, que lógicamente no lo podrían “garanKzar” las leyes nacionales, ni los “órganos nacionales procuradores de jusKcia”. Porque será que en las “Ciudades Charter”, si se podrá y en el país NO?
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Unos, más inteligentes aún, esKman que la “Policía Nacional”, no es capaz de “garanKzar la seguridad de las personas y de los bienes” de los que “habitan”, “alquilan”, “viven”, “trabajan”, o “venden su fuerza de trabajo”, en la “Ciudad Charter”. Requieren de un “Batallón Especial”, serán los “Tigres”?, Policía Militar? o, serán “Mercenarios”, los que les vendrán a cuidar de los habitantes “ p r i m i K v o s , s a l v a j e s , d e l i n c u e n t e s , narcotraficantes, mareros y del crimen organizado de Honduras”.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
La pregunta al respecto es ¿Cómo les van garanKzar a los inversionistas todo ese “régimen inmaculado”, con “los mismos hondureños de mala pasta actuando”?. La respuesta parece orientarse a que van tener que ser “extranjeros” “no contaminados” los que realicen esa hazaña. También, pareciere insinuar que se podría requerir de una “muralla”, que podría ser de “hierro”, “bambú”, “arena”, o de algún material “desconocido” e “inexpugnable” e “inatacable”. Todo indica que el Estado mismo, por medio de los Titulares de sus Poderes, se declaran “fallidos”; y, las circunstancias prevalecientes actualmente, parecieren indicar que nos encontramos aproximándonos verKginosamente a un “Estado Fallido” y más grave aún una “sociedad fallida”.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
• La “ignorancia manifestada” o, más bien, el “manifiesto de la ignorancia”, solo puede ser el reflejo de los intereses más apátridas que se pueden concebir.
• Se recure a la falacia, el subterfugio y las “verdades a medias”, para “atraer inocentes”, “neutralizar dudosos” o “eliminar críRcos”.
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3. PolíRcas Públicas y NormaRva Jurídica
• La falta de transparencia en las “negociaciones”, reflejan, a su vez, los propósitos de aquellos que quieren “desnacionalizar la Nación”, “privaRzar lo público”, “globalizar (léase “desaparecer”) el Estado o, cuando menos “PrivaRzar el Estado”.
• El Derecho Universal de Habeas Data, de acceso a la información a lo público, no debe, no puede, ni debemos permiKr que se restrinja, aún más, como ha sucedido con los actos vergonzosos que hemos visto y denunciado en el reciente pasado.
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4. Comité para la Adopción de Mejores
PrácRcas (CAMP)
1. Kakha Bendukidze Avtandilovich • Nacionalidad: Rusa (Tbilisi, URSS). Adquirio la ciudadanía de Georgia en 2004.
• Edad: 58 años (20 de abril de 1956) • Profesión: (1977) Egresado de la Universidad Estatal de Tiflis, Facultad de Biología con honors 1977 entró en la Universidad de Moscú Lomonosov cursos de postgrado.
4. CAMP
2. Morton C. Blackwell • Nacionalidad: Estadounidense (La Jara, Conejos Condado de EE.UU.)
• Edad: 74 años (16 de noviembre de 1939) • Presidente y fundador del Leadership InsKtute (InsKtuto de Liderazgo), una organización sin fines de lucro, fundación educaKva que enseña tecnología políKca.
• Se desempeño como asistente especial de Ronald Reagan (1981-‐1984).
4. CAMP
3. Alejandro Antonio Chafuen • Nacionalidad: ArgenKna • Profesión: Licenciado en Economía (PonKficia Universidad Católica ArgenKna). Doctorado bajo la tutoría de economía de la Escuela Austriaca, Dr. Hans Sennholz, en el InternaKonal College.
4. CAMP
4. Lars Seier Christensen • Dedicación: Banquero. Cofundador y gerente general de Saxo Bank, un banco de inversión en Dinamarca.
5. Alex Cranberg • Nacionalidad: estadounidense • Profesión: Licenciatura de Ingeniería de Petróleo y Gas (Summa Cum Laude de la Universidad de Texas en AusKn en 1977)
• Dedicación: Se desempeña en la Junta de Regentes de la Universidad de Texas, EEUU.
4. CAMP
6. Enrique Alberto Ghersi Silva • Nacionalidad: Peruano (Lima) • Edad: 53 años (02 de abril de 1961) • Profesión: Abogado (PonKficia Universidad Católica del Peru, 1986). Maestría en Derecho Civil en la PonKficia Universidad Católica del Perú.
7. Barbara Kolm • Nacionalidad: Austriaca • Dedicación: Secretaria General del InsKtuto Friedrich Hayek en
• Vienna. Miembro de la Sociedad Mont Pelerin y Presidenta de Centro Europeo para el Crecimiento Económico. Directora del “Austrian Economic Center”
4. CAMP
8. Mark Klugmann • Nacionalidad: Estadounidense (New York, EEUU) • Edad: (1959) 9. Grover Norquist Glennn • Nacionalidad: Estadounidense (Sharon Pennsylvania)
• Edad: 58 años (19 de octubre de 1956) • Profesión: (Universidad de Harvard)
4. CAMP
10. Surse Pierpoint • Nacionalidad: Panañemo (Panamá) • Edad: (1958) • Profesión: Licenciatura en Literatura Española y LaKnoamericana (Universidad UNC-‐Greensboro en Carolina del Norte, EEUU). Completo un MBA en la Escuela de Administración Internacional en Arizona.
11. Richard W. Rahn • Nacionalidad: Estadounidense (Rochester, Nueva York) • Edad: 76 años (09 de enero de 1942) • Profesión: Licenciatura en Economía (MBA de la Universidad Estatal de Florida, su Ph,D. de la Univserdidad de Columbia, y un honorario de Doctor en Leyes de la Unidad de Pepperdine)
4. CAMP
12. Michael Edward Reagan • Nacionalidad: Estadonidense (Los Ángeles, California, EEUU)
• Edad: 69 años (18 de marzo de 1945) • Profesión: (Universidad del Estado de Arizona, EEUU)
13. Mark Andrew Skousen • Nacionalidad: Estadounidense (San Diego, California, EEUU)
• Edad: (1947) • Profesión: Máster en Economía de la Universidad Brigham Young. Doctorado en economía en la Universidad George Washington.
4. CAMP
14. Loren A. Smith • Nacionalidad: Estadounidense • Edad: 69 años (22 de diciembre de 1944) • Profesión: licenciatura (1966) y JD (1969) de la Universidad de Northwestern y la Escuela de Derecho de la Universidad de Northwestern
15. Gabriela Von Habsburg (Gabriela Maria Elisabeth Charlo}e Felicitas Antonia)
• Nacionalidad: Austriaca (Luxemburgo, Luxemburgo) • Edad: 58 años (14 de octubre de 1955) • Profesión: Ludwig-‐Maximilians-‐Universität de Munich
4. CAMP
16. Salen Ben Nasser Al-‐Ismaily • Profesión: Grados en Telecomunicaciones, Humanidades, Ingeniería Industrial, Administración de Empresas, Administración y Filosova, las universidades en el Reino Unido y EE.UU.
17. Faith Ryan Whi�lesey • Nacionalidad: Estadounidense (Jersey City, NJ, EEUU) • Edad: (21 de febrero de 1939) • Dedicación: Se desempeño como Embajadora de EEUU en suiza (1985-‐1988). Solía ser una políKca del ParKdo Republicano y miembro del Senior Staff de la Casa Blanca durante la Administración Reagan. Fue embajadora a Suiza. Conocida por ser la principal negociadora en temas sociales de la administración Reagan.
4. CAMP
18. Ebal Jair Diaz Lupian • Nacionalidad: Hondureño • Profesión: Abogado (UNAH)
19. Ricardo Ernesto Maduro Joest • Nacionalidad: Panameño • Edad: 68 años (20 abril de 1946) • Profesión: Licenciado en Economía (Universidad de Stanford, California, EEUU). Posgrado en Ingeniería Industrial.
4. CAMP
20. Octavio Rubén Sánchez Barrientos • Nacionalidad: Hondureño • Profesión: Abogado (Universidad Nacional Autónoma de Honduras). Postgrado de Harvard.
21. Ricardo Leonel Cardona López • Nacionalidad: Hondureño • Dedicación: Secretario de la Presidencia del Congreso Nacional (periodo de Juan Orlando Hernández). Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (2013-‐actualmente Marzo 2014)
5. CONCLUSIONES
1. El tema ha sido tratado por los Poderes del Estado y Paul Romer, con una superficialidad interesada.
2. Analogías y comparaciones geográficas e históricas indebidas y desproporcionadas.
3. “Reformas ConsKtucionales” profundas, sin el debate y dictámenes técnicos y jurídicos requeridos para adoptarlas.
4. Se considera que la reforma jurídica por sí misma provoca la reforma económica y social, lo cual es absolutamente falso. Intereses versus Principios.
5. CONCLUSIONES
5. Los principios jurídicos y políKcos que dieron origen a l “ E s t a d o N a c i ó n ” s o n t o t a lm e n t e menospreciados y supeditados a intereses estrictamente económicos de lucro y ganancia, disfrazados en la posible generación de empleo, ingreso y riqueza.
6. Predomina la filosova del “pragmaRsmo”, que señala que el único pensamiento valido es el pensamiento úK l sobre cua lqu ier o t ra consideración relaKva a la dignidad de la “Persona Humana”, la “Soberanía Popular”, “Soberanía Territorial” o el “Estado Nacional”.
5. CONCLUSIONES
7. La cesión “Soberana” de “Soberanía”, no a otro Estado sino al “Capital Internacional y sus Empresas” (Club de Bilderberg) va acompañada de un mayor debilitamiento de la insKtucionalidad nacional (Amplio y profundo).
8. A los diferentes Poderes del Estado y Secretarías de Estado, con la “Reforma ConsRtucional” y la aprobación de la “Ley Orgánica de las ZEDE”, se les ha “disminuido sus competencias, atribuciones y responsabilidades”.
5. CONCLUSIONES
9. Porciones significaKvas de territorio patrio de gran valor en el Patrimonio Nacional se “ofrecen” a intereses parKculares, privaKzando riquezas y “dejando a la Hondureñidad la pobreza”.
El país “anfitrión” pone “la riqueza” y “el “país con capital y tecnología” pone la “normaRva aplicable”.
A la “reciprocidad asimétrica” predominante en el mundo de las relaciones internacionales se le otorga un fundamento jurídico.
La alta capacidad de negociación, influencia y presión de uno se contrapone la debilidad insKtucional y negociadora del otro.
“Se privaKza las ganancias y se socializan las perdidas”.
5. CONCLUSIONES
10. De la cesión de autoridad del Estado más vergonzosa es que el Poder EjecuKvo haya “entregado” la negociación de las regiones y términos de la misma a “CO ALIANZA”.
11. La segunda versión de las “Ciudades Charter”, las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), uKliza otros términos para disimular los mismos contenidos de la versión anterior y tratar así de neutralizar la “oposición críKca”.
5. CONCLUSIONES 12. “Reformas ConsKtuc iona les” a a rlcu los
irreformables (Llamados “Pétreos”).
13. Cesión de “Soberanía” en aspectos fundamentales de un Estado de Derecho DemocráKcamente consKtuido desde el punto de vista formal normaKvo.
14. Fraccionamiento y atomización del Estado Nación.
15. Pérdida de senKdo para la insKtucionalidad nacional, parKcularmente la políKca, al modificar significaKvamente la forma de gobierno que consKtuye casualmente uno de los arlculos considerados irreformables.
5. CONCLUSIONES 16. MulRplicidad de normas jurídicas aplicables en el
país. Una vez consKtuidas las ZEDE pueden exisKr tantas normaKvas aplicables como “Zonas” se establezca, dando lugar a que lo que se considere legal y justo en una región del país sea ilegal en otra.
Se puede llegar a una semejanza con las ciudades medievales y converKr al Estado de Derecho Nacional en una Torre de Babel, en la cual nadie se enKende por hablar diferentes idiomas jurídicos; y,
5. CONCLUSIONES 17. Se apropian los poderes económicos
transnacionales de las riqueza, tesoros históricos y arqueológicos, proyectos de infraestructura de diferente Rpo, en ulRmas del Patrimonio Nacional.
18. De esta manera se otorgaría a la población en general y a la ciudadanía en parKcular, tan diferentes tratamientos jurídicos como ZEDE se consKtuyan, ya que los habitantes o residentes de las ZEDE quedarían sujetos al régimen jurídico aplicable por el CAMP.
CONCLUSIONES Morazán, Cabañas, Juan Lindo y Froylán Turcios se retuercen en sus tumbas. El Manifiesto de David y Ariel deben dejar escuchar su Voz, su Grito, su Protesta, su Movilización.
El espíritu de Morazán, Cabañas. Juan Lindo y otros debe nacer y renacer en algunos Diputados y algunas Diputadas.
En consecuencia solo la unidad de los auténKcos parKdos políKcos de oposición y del Pueblo organizado, consciente, movilizado, especialmente el Frente Nacional de Resistencia Popular (FNRP), podrá detener esta “cesión de soberanía estatal, popular y territorial” y “perdida de la Patria y del SenRdo y Compromiso con la Patria”.
6. RECOMENDACIONES 1. La Estrategia Permanente: Mayor Conocimiento,
Análisis, Formación, Difusión por las Radios Comunitarias y realizar una “Edición Popular” de documentos del tema que han sido muy perKnentes y realizar movilizaciones temáKcas constantes.
2. Requerimiento cada día más trascendente de formar y capacitar al pueblo en general y la ciudadanía en parKcular en sus Derechos Humanos.
3. Profundizar en el conocimiento de los Enclaves Bananero y Minero, los regímenes de Exoneraciones y las consecuencias de la Ley de Modernización del Sector Agrícola.
6. RECOMENDACIONES 4. Analizar las consecuencias del planteamiento de
que vivimos en una “Situación de Guerra” y que se debe declarar un “Estado de Excepción” y la Propuesta de “Barrio Seguro” y “Ciudad Charter”.
5. Movilizarnos en forma permanente a favor de la Democracia Económica, entre otras con las Empresas del Sector Social de la Economía (SSE) y/o Empresas de Economía Social y Solidaria y las Cadenas ProducKvas y de Valor y la AsociaKvidad de las MIPYME, en una concepción sistémica.
6. RECOMENDACIONES 6. Estar pendiente de cada acción para responder
pacíficamente:
i) Entablar procesos judiciales. ii)Realizar Movilizaciones Populares y de
intelectuales, arKstas, académicos y de todos los COMPATRIOTA que vivimos la PATRIA y estamos compromeKdos con la DIGNIDAD DEL SER HUMANO.
7. Ver otros escritos sobre la combinación de la
explotación económica, opresión políKca y la alienación cultural que consKtuyen parte del tratamiento de determinados “Círculos Perversos”.