Post on 30-Jul-2022
Competencias de Acción Profesional y Desafíos Deontológicos de los Psicólogos del SRPA
Laura Nathalia Corredor Rodríguez
Helena María Elizalde Rosas
Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia
Nota de autor
Trabajo presentado para optar al título de Psicólogas, de la Pontificia Universidad Javeriana, elaborado bajo la
dirección de la profesora Andrea Catalina Lobo Romero.
Dirigir correspondencia a:
Laura Corredor: Email: lcorredorr@javeriana.edu.co. Celular: 3138727811. Helena Elizalde: Email:
eelizalde@javeriana.edu.co. Celular: 3215577975.
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Tabla de contenido
Resumen .......................................................................................................................................... 3
Introducción .................................................................................................................................... 5
Objetivos ......................................................................................................................................... 8
General .......................................................................................................................................... 8
Específicos ................................................................................................................................... 8
Marco teórico .................................................................................................................................. 9
Atención psicosocial de adolescentes en conflicto con la ley ..................................................... 9
Modelo de atención para adolescentes en conflicto con la ley .................................................. 10
Competencias de Acción Profesional ........................................................................................ 12
El restablecimiento de derechos y el Proceso Administrativo de Restablecimiento
de Derechos ................................................................................................................................ 16
El proceso judicial del adolescente en conflicto con la ley ........................................................ 21
El informe pericial en el PARD .................................................................................................. 25
La prueba y el informe pericial en procesos judiciales .............................................................. 26
El quehacer del psicólogo en Colombia y en el ICBF ............................................................... 33
Metodología .................................................................................................................................. 35
Tipo de estudio .......................................................................................................................... 36
Diseño ........................................................................................................................................ 36
Procedimiento ............................................................................................................................ 37
Resultados ..................................................................................................................................... 39
Discusión ....................................................................................................................................... 44
Conclusiones ................................................................................................................................. 60
Referencias .................................................................................................................................... 62
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Resumen
El presente trabajo de grado analiza las Competencias de Acción Profesional (en adelante
CAP) de psicólogos adscritos a las defensorías de familia del Sistema de Responsabilidad para
Adolescentes (en adelante SRPA), en torno a dos tareas fundamentales: los informes de
valoración inicial y los informes elaborados para las audiencias de imposición de sanción. El
análisis se realizó tomando como referente los lineamientos del Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar (ICBF), las disposiciones de la Ley de Infancia y Adolescencia (ley 1098 de
2006) y la Ley del Psicólogo (Ley 1090 de 2006). Se concluye, entre otras cuestiones, que las
actividades realizadas por estos psicólogos se mezclan en dos procesos relacionados pero
independientes, como lo son el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos
(PARD) y el Proceso Judicial adelantado contra el adolescente, llegando, incluso, a incurrir en
acciones contrarias a la deontología profesional del psicólogo.
Palabras clave: Adolescentes en conflicto con la ley, Sistema de Responsabilidad Penal
para Adolescentes, defensorías de familia especializadas, desafíos éticos, competencias de acción
profesional.
Abstract:
This work examines the Professional Action Competences (hereafter referred to as PAC)
of psychologists attached to the family’s defender centers of the Criminal Responsibility System
for Adolescents (hereinafter CRSA), based on two fundamental tasks: initial assessment reports
and reports prepared for the hearing of imposing sanctions to the youth. The analysis was carried
out taking as a reference the guidelines of the Colombian Institute of Family Welfare (ICBF), the
Childhood and Adolescence Law (Law 1098 of 2006) and the Law of the Psychologist (Law
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1090 of 2006). It is concluded, among other issues, that the activities carried out by these
psychologists are mixed in two independently related processes, such as the Administrative
Process for the Restoration of Rights (APRR) and the Advance Judicial Process against the
adolescent, even incurring in actions you would count against to the deontology of the
psychologist.
Key words: Adolescent in conflict with the law, Criminal Responsibility System for
Adolescents, family advocacy, ethical challenges, professional action competencies
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Competencias de Acción Profesional y Desafíos Éticos de los Psicólogos del SRPA
Diversas son las críticas que recaen sobre el Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes (SRPA) en los más de diez años que han transcurrido desde su implementación.
Dentro de ellas se hace referencia a que el personal encargado de su funcionamiento no se
encuentra lo suficientemente calificado, que está mal remunerado y sin la capacitación adecuada
para implementar las disposiciones de la ley. Estas falencias llevan a que las prácticas socio-
jurídicas estén ancladas a principios tutelares del antiguo código del menor y no a los retos del
modelo de la protección integral, que es el paradigma nacional e internacional imperante
(Mayorga y Tolosa, 2014). En el año 2014 la representante a la Cámara, Ángela Robledo
manifestó que a los jóvenes en conflicto con la ley penal se les desconocen los derechos y
garantías que emanan de los mandatos de la Ley de Infancia y Adolescencia y también, sus
derechos humanos fundamentales, con ocasión de los problemas estructurales del SRPA
(Redacción Política, 2014). Esto mismo ya lo había advertido Zaffaroni (1998) en lo que definió
como una crisis de operatividad y legitimidad manifestada en la inoperancia del discurso del
sistema y la incapacidad de este para adaptarse a la realidad.
Partiendo de lo anterior, nace la necesidad de explorar las funciones, los procedimientos,
los lineamientos y las exigencias que rodean la labor de los profesionales en psicología de las
defensorías de familia pertenecientes al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes,
profundizando, especialmente, en la elaboración de informes de valoración inicial e informes
psicosociales, teniendo en cuenta que estos últimos, son una herramienta fundamental para los
jueces a la hora de tomar decisiones frente a la imposición de sanciones. Dentro de este análisis
se ha hecho hincapié en los desafíos éticos y deontológicos que pueden influir en el momento de
la elaboración de estos documentos por parte de los psicólogos, teniendo como base la Ley 1090
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de 2006.
Como se indicó, el análisis ha tenido lugar en las actividades realizadas por los psicólogos
del SRPA, entendiendo este último como el conjunto de principios, normas, procedimientos,
autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen e intervienen en la
investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y
dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible (artículo 139, Ley 1098 de 2006).
Esta ley representó un cambio en la concepción que se tenía sobre lo que, en su momento se
denominó la “delincuencia juvenil” y la responsabilidad que sobre ella han de tener la familia, la
sociedad y el Estado, es decir, este sistema es una nueva visión que se tiene sobre el tratamiento
que deben recibir los adolescentes en conflicto con la ley. Su implementación en todo el país, se
hizo entre los años 2007 y 2009 (Ministerio de Justicia y del Derecho, 2015).
Durante 2015 se reportaron 16.268 casos de violencia interpersonal que involucraron
adolescentes, de los cuales 10.436 tuvieron lugar en vía pública, 2.018 en la vivienda y 2.162 en
instituciones educativas. Durante ese mismo año, se reportaron 4.708 casos de violencia
intrafamiliar en donde el adolescente fue la víctima. En 1.489 casos, el presunto agresor fue el
padre, y en 951 casos, la madre. 3.723 de estos casos tuvieron lugar en la vivienda. En lo que
respecta a la violencia de pareja, para la misma anualidad se reportaron 1.369 casos de violencia
de pareja en adolescentes, en 1.255 de esos casos la víctima fue una mujer y en 26 casos fue un
hombre (Forensis, 2015).
Según el Sistema de Centros y Servicios de Tratamiento a la Persona Consumidora de
Sustancias Psicoactivas (SUICAD), en 2015, en Bogotá, fueron atendidas 2.705 personas, por
consumo de drogas, que tenían edades comprendidas entre los doce (12) y diecisiete (17) años de
edad, de las cuales 661 eran mujeres y 2.465 hombres. (Observatorio de Drogas de Colombia,
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2015).
Durante ese mismo año, en la ciudad de Bogotá se reportaron 6.329 casos de delitos en los
que el presunto responsable era un adolescente, 5.478 fueron cometidos por hombres y 851 por
mujeres. 481 se atribuyeron a adolescentes de catorce (14) años, 1.262 por adolescentes de quince
(15) años, 1.973 por adolescentes de dieciséis (16) años y 2.506 por adolescentes de diecisiete
(17) años. El delito más cometido fue el hurto, con un 52,54% de los casos reportados, seguido
de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con un 22,01%.
En el 2016, en la ciudad de Bogotá fueron reportados 4.460 casos de adolescentes en
conflicto con la ley, de los cuales 1.666 corresponden a adolescentes de diecisiete (17) años,
1.450 a adolescentes de dieciséis (16) años, 844 a adolescentes de quince (15) años y 384 a
adolescentes de catorce (14) años. 3.666 de estos casos corresponden a actos cometidos por
adolescentes hombres, mientras que 794 fueron cometidos por adolescentes mujeres. Con un
52,83% el hurto fue el delito más cometido por los adolescentes, seguido de tráfico, fabricación o
porte de estupefacientes con un 12,13%. (Observatorio del Bienestar de la Niñez, 2016).
Según la Tasa Poblacional de Adolescentes en el año 2016 hubo 508.948 personas entre
catorce (14) y dieciocho (18) años. De esta población, el 0,81% ha ingresado al SRPA y se ha
sancionado al 0,28% (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016). Si bien el número de
casos de adolescentes en conflicto con la ley ha decrementado, el Sistema presenta fallas a nivel
administrativo y estructural, como la politización de cargos y la insuficiente capacitación de los
funcionarios encargados de atender las problemáticas descritas (Álvarez-Correa, Mendoza &
González, 2010; Mayorga & Tolosa, 2014).
Con base en este panorama, este trabajo de grado pretende responder la siguiente
pregunta: ¿cuáles son las competencias de acción profesional y los desafíos éticos de los
psicólogos en el SRPA?
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Objetivos
General
Analizar las competencias de acción profesional y el proceder deontológico de los
psicólogos pertenecientes a las defensorías de familia del SRPA, al momento de elaborar informes
de entrevista inicial y para los procesos judiciales.
Específicos
1. Explorar los lineamientos del ICBF sobre las funciones de los equipos psicosociales y
los procedimientos que se surten al interior del Sistema de Responsabilidad Penal para
Adolescentes.
2. Establecer las diferencias entre el Proceso Administrativo de Restablecimiento de los
Derechos de los adolescentes en conflicto con la ley (PARD) y el proceso judicial en
su contra.
3. Determinar las diferencias entre el informe pericial psicológico en un PARD y el
informe pericial psicológico para un proceso penal.
4. Conocer la percepción de los psicólogos adscritos a las Defensorías de Familia
Especializadas del SRPA sobre su desempeño en el cumplimiento de sus funciones.
5. Delimitar las normas deontológicas especialmente relacionadas con las funciones de
los psicólogos adscritos a las defensorías de familia del SRPA.
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Atención Psicosocial de Adolescentes en Conflicto con la Ley
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define adolescencia como el periodo de
crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta,
entre los diez (10) y los diecinueve (19) años, esta es una etapa de preparación para la edad adulta
en la que se producen diversas experiencias de desarrollo físico, sexual, cognitivo y psicológico,
lo que incluye una transición hacia la independencia social y económica, el desarrollo de la
identidad y la capacidad de razonamiento abstracto (OMS s.f.; Vera & Farfán, 2011).
En Colombia se entiende por adolescente las personas entre los doce (12) y los dieciocho
(18) años de edad; la ley que rige todo lo relacionado con los niños, las niñas y los adolescentes
(en adelante NNA) es la Ley 1098 de 2006, más conocida como Ley de Infancia y Adolescencia.
Esta norma tiene como finalidad garantizar a los niños, niñas y adolescentes su pleno desarrollo,
para que crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, en la que prevalece el
reconocimiento a la igualdad y a la dignidad humana (artículo 1, ley 1098 de 2006). Las normas
contenidas en esta ley son de orden público, de carácter irrenunciable y los principios y reglas
consagrados en ella se aplican de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes
(artículo 5, ley 1098, 2006). A lo largo de este documento se hará especial énfasis en el Libro II,
de esta ley, referido al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.
Pero ¿por qué invertir en los adolescentes? UNICEF (2011), rescata cinco razones por las
cuales hay que dedicar especial atención a esta población. En primer lugar, se debe hacer en
virtud de los tratados sobre derechos humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, los
cuales han sido ratificados por Colombia e imponen al Estado una serie de obligaciones y
compromisos de obligatorio acatamiento; en segundo lugar, porque desde 1990 se han
consolidado importantes logros que mejoran las condiciones de vida de estas generaciones, futuro
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de la sociedad, concretamente en lo que respecta al acceso a servicios de alimentación y agua
potable, acceso a vacunas y medicamentos vitales que han reducido la tasa de mortalidad en un
33%; en tercer lugar, porque invertir en los adolescentes puede acelerar procesos de lucha contra
la pobreza, la desigualdad y la discriminación de género; en cuarto lugar, porque urge abordar las
dificultades por las que atraviesan los adolescentes, quienes se enfrentarán a las consecuencias
intergeneracionales del cambio climático, el desempleo, las migraciones, la urbanización, el
envejecimiento de las sociedades, las crisis humanitarias, entre otros; finalmente, porque sobre
ellos recaen etiquetas de desvalor que les niegan el importante papel que tienen en la sociedad,
las comunidades y sus familias.
Modelo de atención para adolescentes en conflicto con la ley
Este modelo asume la intervención psicosocial como un proceso de acompañamiento
profesional, integral y permanente dirigido a incrementar la reflexividad, la autonomía y la
capacidad de desarrollo del ser humano, su familia y su comunidad. Esta atención psicosocial
está basada en una relación bidireccional entre lo psicológico y lo social, lo cual busca que los
sujetos aumenten su capacidad para ejercer control sobre su ambiente personal y social (Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, 2017)
Este modelo de atención consta de cuatro niveles, con unos propósitos particulares y
determinados actores, cuya labor está interrelacionada, pues busca poner en dialogo los avances,
preguntas, reflexiones y observaciones que cada persona interviniente realiza en función de las
metas y resultados del proceso de atención de cada adolescente. El primer nivel es el personal,
este da cuenta de la atención individual de los adolescentes por parte de los educadores y
profesionales psicosociales cuyo trabajo es desarrollar un proceso progresivo de
autoconocimiento por parte de los jóvenes (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2017).
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El segundo nivel es el familiar, en el que la participación activa de las familias es
fundamental en la atención que se les brinda a los adolescentes, ya que constituyen el mundo
vincular primario más significativo. La intervención profesional en la atención psicosocial de las
familias, en primer lugar, debe asumir que los profesionales no son los que definen lo que las
familias necesitan para superar las repercusiones de los comportamientos de sus hijos, adicional
la atención debe tener una función de escucha, con el fin de que las familias sientan realmente
que pueden participar en todos los momentos del proceso que se adelanta con sus hijos/as,
además, hay que dejar claro que las familias, en diálogo con los equipos psicosociales, son
quienes deben esclarecer qué necesitan y participar activamente en la construcción del plan a
seguir; por lo tanto, se debe empezar siempre con una lectura de la realidad que considere las
condiciones de generatividad y vulnerabilidad de las familias haciendo énfasis en sus
potencialidades y recursos, también hay que poner en manifiesto que el trabajo y/o intervención
debe orientarse a generar transformaciones basadas en la reconstrucción de los tejidos familiar,
afectivo y comunicacional, por tal razón, la atención se debe centrar en la negociación cultural
que reconoce que al interior de la familia existe una heterogeneidad cultural, social, política,
espiritual y económica que obliga a considerar las particularidades de cada uno de sus
integrantes, así mismo, se debe asignar un valor importante a la narrativa de la familia ya que
permite conocer a los sujetos de forma individual y en su relación con otros; finalmente se debe
hacer énfasis en la capacidad de las familias para generar procesos de activación de redes
sociales, con el fin de garantizar el acceso y apropiación de los servicios que ofrecen las
instituciones (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2017).
El tercer nivel es el grupal, que permite a los adolescentes la construcción de redes
sociales que pueden llegar a impactar sus vidas, pues el grupo le brinda al sujeto la posibilidad de
estructurar su personalidad, apropiar conductas grupales y entrar en contacto con valores
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diferentes. El trabajo en este nivel propone poner a los adolescentes en contacto con diversos
espacios formativos, que le permitan poner en juego sus características, habilidades y valores en
relación con personas que tienen diferentes sistemas de creencias (Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, 2017).
Finalmente, el último nivel es el contextual, el cual influye en las dinámicas familiares y
en la vida personal de los adolescentes. Se pretende, en este nivel, identificar y potenciar los
vínculos y los referentes positivos que puedan llegar a ejercer una influencia positiva desde lo
vincular, afectivo, comunicacional y lo relacional.
Competencias de Acción Profesional
El profesional en psicología debe ser competente en aspectos tanto conceptuales como
técnicos propios de su profesión, además debe tener un conjunto de características personales
esenciales para alcanzar un óptimo desempeño en los desafíos del diario vivir y de su quehacer
profesional, abriendo nuevas expectativas que faciliten la movilidad funcional, la motivación en
el trabajo, el progreso profesional y personal y que al mismo tiempo conduzcan a una nueva
forma de pensar y de aprender (Fernández & Gámez, 1997), a esto se le conoce como
Competencias de Acción Profesional (en adelante, CAP).
Las CAP están insertas en el modelo holístico, el cual considera el contexto en el que se
desarrolla la acción profesional. Este modelo define a las CAP como las capacidades para
desarrollar con eficacia una actividad de trabajo, movilizando conocimientos, habilidades,
destrezas y comprensión, con el fin de conseguir los objetivos que supone el quehacer del
profesional en su trabajo (Valverde, 2001; Echeverría, 2002, en Martínez, Martínez y Muñoz,
2008).
Echeverría (2001, 2002), propone un modelo de CAP en el que se integran cuatro
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componentes básicos e interrelacionados, estos son: la competencia técnica, la competencia
metodológica, la competencia participativa y la competencia personal. La primera competencia
hace referencia al conjunto de conocimientos especializados y relacionados con un determinado
ámbito profesional, en este caso el psicológico, que permiten dominar de forma experta los
contenidos y tareas propias de la actividad laboral, esta competencia es también conocida como el
“saber” (Martínez et al., 2008).
La siguiente competencia, más conocida como “saber hacer”, hace referencia a la
capacidad de aplicar los conocimientos a situaciones laborales concretas, haciendo uso de los
procedimientos más adecuados, solucionando los problemas autónomamente y transfiriendo las
experiencias adquiridas a nuevas situaciones, por lo tanto, esta competencia es una acción y un
saber inmediato de la realidad tanto individual como colectiva (Le Boterf, 2005). La tercera
competencia o “saber estar” o “saber compartir”, es el conjunto de actitudes y habilidades
interpersonales que le permiten a la persona interactuar en su entorno laboral y desarrollar su
profesión, por eso también es conocida como el saber comunicar. Finalmente, la última
competencia, comúnmente conocida como “saber ser”, hace referencia a las características y
actitudes personales hacia sí mismo, hacia los demás y hacia la propia profesión que posibilitan
un óptimo desempeño de la actividad profesional (Martínez et al., 2008), esta competencia
responde a lo cognitivo y a las operaciones internas (Le Boterf, 2005, Guillaumin y Fonteneau,
2009).
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Figura 1. Diagrama del modelo de Competencias de Acción Profesional propuesto por Echeverría (2001;
2002). Copyright 2008 por Martínez, P., Martínez, M y Muñoz, J.
Para tener una mayor claridad sobre lo propuesto por Echeverría (2001; 2002) la siguiente
tabla muestra de forma resumida las CAP, su enfoque y sus competencias de dominio (Tabla 1).
Tabla 1:
Competencias de Acción Profesional, su enfoque y sus competencias de dominio
Competencias de Acción
Profesional (CAP)
Enfoque Competencias de dominio
Saber Conceptual Teorías, conceptos, leyes y
principios
Saber Hacer Metodológico Métodos, técnicas,
procedimientos
Saber Ser Interpersonal Valores propios de la
profesión
Saber Estar o Saber
Compartir
Contextual Comprender, respetar y actuar
de acuerdo a los valores
sociales Nota. Fuente: Vera, O. (2011). Enseñanza de la farmacología basada en competencias. Cuadernos Hospital de
Clínicas, 55 (1), 43 – 54.
El ICBF en conjunto con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la
Procuraduría General de Nación desarrollaron una Ruta Intersectorial de Atención para los/as
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adolescentes del SRPA (figura 2), esta ruta está dirigida a todos los actores que forman parte del
sistema, de conformidad con los dispuesto en la Ley 1098 de 2006 y a los actores del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, acorde con sus competencias.
Figura 2. Ruta del aprehendido en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. Muestra las diferentes
entidades que intervienen en esta, así como el procedimiento al cual el adolescente será sometido.
El SRPA, implica dos procesos paralelos y complementarios, un proceso judicial y un
Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), bajo el principio de
corresponsabilidad entre la Familia, la Sociedad y el Estado. Adicionalmente, este sistema
enmarca una imputabilidad penal diferenciada del adolescente que comete delitos, frente al adulto
que delinque, lo cual viene dictaminado desde el preámbulo y los artículos 12, 27 y 29 de la
Convención de los Derechos del Niño, instrumento internacional desarrollado a través el Art. 44
de la Constitución Política de 1991 y contenido en el bloque de constitucionalidad (Caro-Cuartas,
2015).
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El restablecimiento de derechos y el Proceso Administrativo de Restablecimiento de
Derechos
Se entiende por restablecimiento de derechos de los NNA, la restauración de su dignidad e
integridad como sujetos titulares de estos y de la capacidad para hacer un ejercicio efectivo de los
derechos que le han sido vulnerados (artículo 50, ley 1098 de 2006), en esa misma línea, el
PARD es el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales que deben ser desarrolladas con
el fin de restaurar los derechos de los NNA que han sido vulnerados, amenazados e inobservados,
este proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de los mandatos
constitucionales y para la operatividad del Código de Infancia y Adolescencia (Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, 2006).
El PARD es responsabilidad del Estado, a través de las autoridades públicas, quienes
tienen la obligación de informar, oficiar o conducir ante la policía, las defensorías de familia y/o
las comisarías de familia, a todos los NNA que se encuentren en condiciones de riesgo o
vulnerabilidad. En todos los casos, la autoridad competente, en este caso el Sistema Nacional de
Bienestar Familiar, deberá verificar el estado del cumplimento de cada uno de los derechos de los
NNA consagrados en el Título I del Código de Infancia y Adolescencia, se deberá verificar el
estado de salud física y psicológica, estado de nutrición y vacunación, la inscripción en el registro
civil de nacimiento, la ubicación de la familia de origen, el estudio del entorno familiar y la
identificación de factores tanto protectores como de riesgo para la vigencia de los derechos, la
vinculación al sistema de salud y seguridad social y, finalmente, la vinculación al sistema
educativo (artículo 52, Ley 1098 de 2006). Según Martín (2005), los casos de protección pueden
clasificarse en dos tipologías de asuntos: la protección general, es decir, menores en riesgo de
desamparo, y el segundo, por protección especial, es decir menores con graves problemas de
conducta (Álvarez-Correa, Mendoza & González, 2010).
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Las autoridades competentes para realizar el PARD son las defensorías de familia, estas
son dependencias del ICBF y están encargadas de prevenir, garantizar y restablecer los derechos
de los NNA. Las Defensorías de Familia cuentan con equipos técnicos interdisciplinarios
integrados por un psicólogo, un trabajador social y un nutricionista.
El ICBF (2016), en sus lineamientos para el restablecimiento de derechos de los NNA, ha
establecido unas fases a seguir en el desarrollo de las actuaciones tendientes al restablecimiento
de derechos, estas son dos:
La primera fase es la recepción del caso, esta a su vez se divide en dos etapas, la primera
etapa son las actuaciones del equipo de servicios y atención del ICBF, lo que corresponde a la
actividad inicial que realiza este equipo frente a las solicitudes que ingresan con el objetivo de
determinar de manera inmediata o prioritaria las actuaciones a que haya lugar de acuerdo a la
situación detectada. Para esto se realiza, primero la apertura de la Historia de Atención la cual
contiene los datos básicos y la descripción actual de la situación del NNA; segundo se establece
contacto con el representante legal del NNA con el fin de que desde el primer momento se
constituyan como corresponsables dentro del proceso; tercero se realiza la clasificación del
motivo de ingreso y direccionamiento del caso; y cuarto se asigna el caso a la autoridad
administrativa competente (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).
La segunda etapa son las actuaciones de la autoridad administrativa competente para el
restablecimiento de derechos, para esto se realiza primero la creación del beneficiario, segundo la
verificación del estado de cumplimiento de derechos que se realiza con el apoyo del equipo
técnico interdisciplinario en el que se debe garantizar una verificación integral del goce de los
derechos del NNA, la verificación de los derechos determina la apertura o no del PARD y es el
presupuesto para que la autoridad competente, en este caso el defensor de familia, adopte las
medidas de restablecimiento más adecuada para el interés superior del NNA (Instituto
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Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).
Para realizar la verificación de derechos, el equipo técnico interdisciplinario y la autoridad
administrativa competente deben realizar las siguientes actuaciones: realizar una entrevista al
NNA y a su familia con el fin de determinar las condiciones individuales y circunstancias que lo
rodean, al inicio de esta entrevista se debe dar información clara y precisa al NNA y a sus redes
familiares sobre el motivo por el cual se encuentra en el ICBF garantizando su derecho a la
intimidad, la privacidad, la participación e información y asegurándose que ha comprendido la
explicación dada; además dentro de este, el profesional en psicología debe realizar una entrevista
inicial y un examen mental a los NNA y a los miembros de su familia o de la red vincular, con el
objetivo de evaluar el estado de la salud psicológica, la situación diagnostica y los indicadores de
vulneración, inobservancia o amenaza encontrados, de lo anterior el profesional debe emitir un
concepto del estado de la salud psicológica del NNA, de acuerdo con las cuatro áreas del
desarrollo (área motora, área del lenguaje, área adaptativa-cognitiva y área social afectiva),
realizando las recomendaciones a nivel psicológico para adelantar las acciones pertinentes para el
restablecimiento de derechos y posibles remisiones y valoración para la atención correspondiente
tanto para el NNA como para su familia (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).
Continuando con las actuaciones de la segunda etapa, el psicólogo es el profesional
llamado a hacer intervención en crisis la cual consiste en generar estabilidad emocional en el
NNA y/o en los miembros de su familia. Finalmente, se emite un concepto integral sobre el
estado de cumplimiento de derechos basado en los conceptos emitidos por los profesionales del
equipo técnico (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).
La segunda fase es la definición del trámite a seguir, esta a su vez se divide en tres etapas,
la primera es la asistencia y asesoría a la familia en articulación con el Sistema Nacional de
Bienestar Familiar en los casos en que la verificación de derechos establezca que no es necesario
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dar apertura al PARD la autoridad competente con el apoyo del equipo técnico deberá determinar
o no la necesidad de fortalecer a la familia; la segunda son los trámites de atención extraprocesal;
la tercera etapa es el PARD al cual el defensor de familia da apertura cuando el concepto del
estado de cumplimiento de los derechos determine una situación de inobservancia, amenaza o
vulneración de estos, para el desarrollo del PARD la autoridad competente primero se debe dar
apertura a este mediante un Auto de Apertura de Investigación, luego se realiza una notificación
del auto de apertura citando a los representantes legales de los NNA para que comparezcan al
despacho esta se puede practicar por medio de notificación personal, notificación por aviso,
notificación mediante publicación y otras notificaciones; posterior a esto, se hará un trámite de
conciliación, luego el defensor de familia correrá traslado de la solicitud con el fin de garantizar a
las partes el derecho de defensa y contradicción; después, tanto la autoridad competente como el
equipo técnico, adelantaran la búsqueda de las redes familiares y vinculares que surgen de la
exploración e identificación de la estructura y tipos de relaciones familiares; posterior a esto, la
autoridad competente ordena mediante un Auto de Trámite las pruebas que considere relevantes,
pertinentes, necesarias y eficaces con el fin de establecer los hechos que configuren la presunta
inobservancia, amenaza o vulneración de los derechos, le puede decretar y ordenar al profesional
en psicología realizar el diagnostico psicológico y rendir el respectivo concepto de carácter
pericial, haciendo uso de las técnicas pertinentes que permitan recabar la información suficiente;
formulando hipótesis; determinando el problema de investigación y estableciendo los objetivos
planteados dentro del PARD. Para informe, el profesional debe elaborar una metodología de
trabajo en la que indique tiempos, técnicas a implementar y deberá desarrollar las siguientes
acciones: valorar al NNA, valorar a los padres o cuidadores, valorar a los posibles miembros de
la familia extensa que se puedan considerar como alternativa al reintegro en caso de no ser viable
con los padres o cuidadores, diseñar el plan a seguir con el NNA y su familia, registrar la
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información en informes parciales de cada actuación. Para realizar todo esto, el psicólogo puede
hacer uso de entrevistas, observación, test psicológicos, pruebas, entre otros (Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).
Posterior a esto el defensor de familia fijará la fecha y hora para celebrar la audiencia de
prácticas de pruebas y fallo; luego se realiza la audiencia de práctica de pruebas y fallo de
restablecimiento de derechos en la que emite el fallo correspondiente; después se pasa a la
homologación la cual tiene como objetivo revisar el cumplimiento de los requisitos legales y
constitucionales del debido proceso; finalmente se realiza el seguimiento el cual realiza el
defensor de familia junto con el equipo técnico interdisciplinario, para esto el defensor de familia
deberá indicar a los integrantes del equipo las valoraciones, entrevistas y conceptos que deben
realizar, los informes de seguimiento que elabore el equipo psicosocial podrán ser usados como
insumos orientadores (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).
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Figura 3. Proceso que se lleva a cabo en el restablecimiento de derechos de los NNA. Las palabras que llevan *
indican que hay una actuación directa del psicólogo.
Las medidas de restablecimiento de derechos que se aplican cuando se advierte que el
derecho del NNA ha sido vulnerado, son: la amonestación a quienes causen el menoscabo del
derecho, con asistencia obligatoria a curso pedagógico; el retiro inmediato del NNA de la
actividad que amenace o vulnere sus derechos o de las actividades ilícitas en que se pueda
encontrar y ubicación en un programa de atención especializada para el restablecimiento del
derecho vulnerado; la ubicación inmediata en medio familiar; la ubicación en centros de
emergencia; la adopción y cualquier otra que garantice la protección integral de esta población
(artículo 53, Ley 1098 de 2006).
El proceso judicial del adolescente en conflicto con la ley
Al adolescente ingresar por la presunta comisión de un delito se da inicio a un proceso
judicial en su contra (ver figura 2), el adolescente aprehendido debe asistir a mínimo dos
audiencias dentro de este proceso; esto, en el marco del cumplimiento de su derecho al debido
proceso y a las garantías procesales tales como la presunción de inocencia, el derecho a ser
notificado de las imputaciones, el derecho a la defensa y contradicción y las demás garantías
consagradas en la Constitución, la ley y los tratados internacionales (artículo 151, ley 1098 de
2006). Los adolescentes sometidos a procesos judiciales por responsabilidad penal no serán
juzgados en ausencia y las sentencias declaradas en estos procesos no tendrán el carácter de
antecedente judicial; las audiencias del SRPA son cerradas al público cuando el juez considere
que la publicidad del procedimiento expone al adolescente a daño psicológico (artículos 147, 158
y 159, ley 1098 de 2006).
Cuando el adolescente acepte los cargos en la audiencia de legalización de la captura o de
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imputación se procederá a remitir el asunto al juez de conocimiento para que fije la fecha para la
audiencia de imposición sanción, además el juez solicitará a la Defensoría de Familia el estudio
de la situación familiar, económica, social, psicológica y cultural del adolescente y rinda el
informe en dicha audiencia (artículos 157 y 189, ley 1098 de 2006).
Según Ospina (2014) la garantía de la no autoincriminación y a que no se utilice el
silencio en su contra, está contemplada en el ordenamiento colombiano, sin embargo, la falta de
una asistencia jurídica suficiente, adaptada y adecuada al grado de formación del adolescente,
hace que esta garantía sea constantemente desconocida. Adicionalmente se ha encontrado que los
defensores públicos no explican al joven de manera amplia y suficiente las implicaciones de la
aceptación de cargos, tampoco se le enseña al adolescente la naturaleza de los cargos imputados
ni se acuerda la estrategia de defensa que se asume (Ospina, K. 2014).
La misión de los jueces tanto de control de garantías como de conocimiento, va más allá
de ser un árbitro regulador de formas procesales, lo que implica aplicar una justicia material y ser
guardián de los derechos fundamentales de todas las partes afectadas por el hecho punible,
garantizándole a la víctima el derecho a conocer la verdad sobre lo ocurrido, a acceder a la
justicia y a obtener una reparación integral.
Las competencias que según el ICBF deben tener los jueces penales con funciones de
conocimiento son conocer la formulación de la acusación que hace el fiscal, decidir sobre la
solicitud de preclusión de la investigación, imponer la sanción al adolescente declarado
responsable penalmente por la comisión de un delito, controlar la ejecución de la sanción e
informar al adolescente y a su familia sobre su situación procesal y sus derechos en el caso de la
privación de la libertad (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2013).
La intervención psicosocial en este proceso se hace para realizar una aproximación a la
historia particular de cada adolescente, influenciada por su historia familia y su interrelación con
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el contexto social, logrando así abordar las causas psicógenas profundas de las conductas
delictivas de tal forma que se logre trascender en la finalidad que se tiene en el cumplimiento de
las medidas y sanciones, este abordaje debe realizarse partiendo de que el adolescente es un ser
capaz de transformarse y transformar su realidad. Por tal motivo, el profesional en psicología
debe orientar los procesos de intervención psicosocial con el fin de propender por la salud
psicológica y emocional de los adolescentes, todo esto a través de intervenciones individuales,
familiares y grupales que promuevan la evolución dentro del proceso que desarrolla (Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, 2017).
Dentro del ordenamiento interno del país, los tratados y convenios internacionales que
hacen parte integral del Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y que sirven de
guía para su interpretación y aplicación, están las Reglas Mínimas para la Administración de
Justicia de Menores adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, más conocidas
como las Reglas de Beijín, las cuales, en su regla número dieciséis (16) desarrollan el tema del
informe sobre investigaciones sociales realizadas con el adolescente y su entorno, para facilitar la
adopción de una decisión justa por parte de la autoridad competente encargada de juzgarlos
cuando cometen delitos. A menos que se trate de delitos leves, antes de que esa autoridad dicte
una resolución definitiva, las reglas de Beijín señalan que debe efectuarse una investigación
completa sobre el medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida del adolescente y
sobre las circunstancias en que se hubiere cometido el delito. Así mismo, en las Reglas mínimas
de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad o Reglas de Tokio, en su
artículo séptimo establecen que cuando exista la posibilidad de preparar informes de
investigación social, la autoridad judicial podrá valerse de un informe preparado por un
funcionario u organismo competente y autorizado, este informe contendrá datos sobre el entorno
social del adolescente en conflicto con la ley, que sea pertinente al tipo de infracción que comete
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el individuo y a los delitos que se le imputan. También deberá contener información y
recomendaciones que sean pertinentes al procedimiento de fijación de sanciones. Deberán ceñirse
a los hechos y ser objetivos e imparciales; toda apreciación personal tendrá que formularse como
tal (Moncayo & Villota, 2014). Partiendo de esto, los integrantes del equipo psicosocial están
llamados a rendir el informe pertinente para los casos de adolescentes judicializados, los
conceptos emitidos por cualquiera de estos tienen el carácter de dictamen pericial (artículo 79,
Ley 1098 de 2006).
La siguiente tabla (Tabla 2) muestra las principales diferencias entre el Proceso
Administrativo de Restablecimiento de Derechos y el proceso judicial del adolescente en
conflicto con la ley.
Tabla 2
Comparación restablecimiento de derechos y proceso judicial
PARD Proceso Judicial
Finalidad Conjunto de actuaciones
administrativas y judiciales
que deben desarrollarse para
la restauración de los
derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes que
han sido vulnerados,
amenazados o inobservados.
Este proceso, incluye las
acciones, competencias y
procedimientos necesarios
para que restablezcan a los
niños, las niñas y los
adolescentes el ejercicio
pleno y efectivo de sus
derechos, de acuerdo con sus
características y necesidades
particulares.
Sucesión de fases jurídicas
realizadas conforme al orden
trazado por la ley, el juez, las
partes y los terceros
(Defensor de Familia) en
derechos, facultades y cargas
que les atribuye la ley en el
cumplimiento de los deberes
y obligaciones que la misma
les impone. Se busca dirimir
la controversia, verificando
los hechos alegados
permitiendo así la imposición
de una sanción
correspondiente al delito y las
particularidades del
adolescente.
Participantes Niño, niña o adolescente,
defensor de familia,
comisario de familia o
Adolescentes entre los 14 y
18 años, Policía de Infancia y
Adolescencia, defensor de
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inspector de policía, equipo
interdisciplinar (psicólogo,
trabajador Social y
nutricionista)
familia, defensor de pueblo,
equipo interdisciplinar
(psicólogo, trabajador social
y nutricionista), juez de
garantías y de conocimiento.
Área del derecho Derecho procesal general,
derecho procesal civil y
administrativo y derivados
del sujeto de derecho que
pretende amparar.
Derecho penal adulto, salvo
las normas que pudieran
llegar a afectar el interés
superior del adolescente y
derecho civil. Nota. Fuente: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2016).
El informe pericial en el PARD
El objetivo del informe con carácter pericial dentro del PARD es relacionar de forma
integral, coherente, útil, conducente y pertinente, unas hipótesis de inobservancia, amenaza o
vulneración de derechos con unas condiciones psicológicas observables con el fin de apoyar a la
autoridad competente en la toma de decisiones, por tal razón para todas las actuaciones que
realiza el psicólogo se debe propender por el consentimiento informado de los representantes
legales y asentimiento en adolescentes. En caso de que no se obtenga el consentimiento
informado se le informará a las partes interesadas o implicadas el fundamento legal que soporta la
actuación a realizar (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).
El deber del perito requiere no solo de dominios instrumentales, sino también de una
fundamentación teórica, metodológica y ética del profesional que interviene en el proceso; pues
dichos elementos se presentan como ejes transversales para la emisión de un concepto pertinente
y claro, donde se responda a las verdaderas condiciones y realidades en las que están inmersos los
NNA (Quintero Velázquez, 2010).
De esta forma, el peritazgo en materia de infancia y adolescencia necesita que los
profesionales psicosociales realicen con cada familia un trabajo integral de acuerdo a las
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necesidades del NNA y a los factores externos que pueden influir en su estabilidad emocional
(Asociación de abogados jóvenes de Texas, 2009 en Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
2016).
La prueba y el informe pericial en procesos judiciales
La prueba pericial es un medio probatorio de carácter personal en el que está contenida
una declaración de ciencia, realizada por una persona que tiene especiales conocimientos en una
profesión, arte u oficio, y que se practica en el proceso para llevarle al juez el conocimiento de
unos hechos, motivando así sus decisiones con base en argumentos más objetivos.
Adicionalmente la figura jurídica de la prueba pericial, le asigna facultades y trascendencia al
ejercicio psicosocial pues provee al juez de un conocimiento científico propio del Trabajo Social,
la Psicología y la Nutrición (Quintero Velásquez, 2010).
El informe pericial se emite para constatar, a través de una valoración técnica, una
realidad que no es perceptible, su grado de fiabilidad está relacionado a los elementos y datos que
el perito seleccionó para emitir su opinión técnica, su especialidad y su comprensión del proceso.
Las consecuencias directas del dictamen pericial para el evaluado aumentan la posibilidad
de manipulación de la información aportada para conseguir un beneficio o evitar un prejuicio, es
decir que los dictámenes periciales se caracterizan por la enorme influencia que tienen en el
futuro de los sujetos evaluados (Goth-Marnat, 2009, en Echeburúa, Muñoz & Loinaz, 2011).
Al tratarse de un medio probatorio, el informe pericial está sujeto al principio de
contradicción, lo que implica que las partes pueden examinarlo y someterlo a la crítica por lo
tanto debe contener la información manejada por el perito para llegar a las conclusiones
expuestas, así como los criterios científicos utilizados por este para valorar dichos datos. Los
informes psicológicos periciales están sujetos a obligaciones legales y a exigencias
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deontológicas, de hecho, la intervención de psicólogo en el ámbito forense acentúa los dilemas
éticos y es el área del ejercicio profesional en donde con más frecuencia se presentan demandas
de usuarios a las comisiones deontológicas de los colegios profesionales. El dictamen pericial
está al servicio de la demanda judicial y desde este punto de vista supone una quiebra del
principio de confidencialidad, es decir, el perito psicólogo no está sujeto al secreto profesional
pero solo en relación con los operadores jurídicos que demandan su intervención y solo en las
informaciones obtenidas relacionadas con el objeto de la pericia. Esta peculiaridad de la relación
psicólogo-sujeto evaluado en el ámbito forense necesita ser explicada a los peritados y requiere el
consentimiento informado de estos antes del comienzo de la evaluación (Echeburúa, 2002; en
Echeburúa, Muñoz y Loinaz, 2011).
La resolución 430 del 27 de abril de 2005 del Instituto Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, establece unos mínimos requerimientos para un informe de tipo forense, sin
embargo, pese a la existencia de la resolución, esta misma institución emite el Protocolo de
Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forense en el año 2009. Dicho protocolo es
aplicable para todos los peritos psiquiatras y psicólogos y profesionales psiquiatras y psicólogos
que, en los casos señalados por la ley, deban realizar una pericia y deban rendir el respectivo
informe pericial o dictamen. Teniendo esto en cuenta, la estructura de informe que proponen es la
siguiente:
Encabezado:
1. Número de identificación del informe
2. Fecha de envío del informe
3. Destinatario: persona o autoridad que solicitó la evaluación
4. Número y fecha del oficio petitorio
5. Numero de folios anexos que trae la solicitud del examen
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6. Referencia que incluya el Número Único de Caso (en el SPOA) o número del proceso,
y el hecho que se investiga o tipo de proceso dentro del cual se lleva a cabo la
peritación
7. Fecha y hora de la(s) entrevista(s) y examen realizados
Técnicas utilizadas: se mencionan las técnicas, procedimientos y exámenes
complementarios utilizados en la evaluación.
Motivo de la peritación: la motivación para la peritación se consigna de manera clara.
Identificación: datos que identifican al examinado, incluyendo nombre, documento de
identificación, edad, lugar de nacimiento, lugar de residencia, ocupación, escolaridad,
estado civil, religión, informantes que aportaron datos a la evaluación, situación judicial
dentro del proceso, persona y parentesco con quien vive, constancia de diligenciamiento
del consentimiento informado.
Hechos investigados según información allegada por el solicitante de la pericia:
resumen del caso teniendo en cuenta la documentación allegada.
Versión de los hechos del entrevistado: datos que aportan los informantes sobre el caso
en cuestión, en lo posible textualmente y en comillas.
Historia familiar: descripción general del núcleo familiar primario de la persona, la
visión global que tiene el examinado de estos y la descripción de cada miembro de la
familia incluyendo datos como edad, ocupación y tipo de relación con el entrevistado
Historia personal: datos referentes a la historia de vida del examinado
Antecedentes específicos: antecedentes patológicos, hospitalarios, quirúrgicos,
farmacológicos, tóxicos, alérgicos, traumáticos, familiares, psiquiátricos, judiciales,
venéreos y ginecoobstétricos.
Examen mental: descripción detallada de cada una de las áreas del funcionamiento
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mental del examinado en el momento de la evaluación.
Análisis: se debe hacer un escrito que sustente la base de la opinión pericial partiendo del
análisis psicológico del examinado, diagnóstico clínico psiquiátrico o psicológico,
diagnóstico forense, desarrollando una discusión tendiente a responder cada una de las
preguntas planteadas por el solicitante de la pericia.
Conclusiones: expresar el diagnóstico clínico psiquiátrico o psicológico según las
clasificaciones vigentes o en su defecto hacer una descripción semiológica de los
hallazgos y hacer recomendaciones en el marco del mantenimiento de la salud y
protección social.
Nombre y firma: debe llevar el nombre, la profesión y la firma de quienes intervinieron
en su elaboración.
Casullo y Márquez (2002), citados por los autores, definen la entrevista como un
instrumento de evaluación usada en cualquier modalidad de intervención destinada a recoger
información y datos de una persona. El conjunto de características y objetivos que configuran una
entrevista particular dará lugar a formatos diferentes que se acomoden a propósitos y escenarios
particulares. A diferencia de una conversación, la entrevista está basada en una temática dirigida
(Dorsch 2002; en Aguilar & Herrera, 2011). En el caso de la práctica forense, las entrevistas
persiguen, de modo parcial o preferente, la búsqueda de indicios relacionados con categorías
diagnosticas o la identificación de indicios relacionados con la presunta comisión de delitos en la
persona (Aguilar & Herrera. 2011).
Meyer et al (2001), afirman que la evaluación psicológica es una actividad compleja
porque requiere de una comprensión sofisticada de la personalidad y de la psicopatología, así
como de muchas otras formas en las que trastornos neurológicos se manifiestan en la cognición y
el comportamiento; se requiere conocimiento en medición en psicología, estadística y
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metodología de investigación; se necesita de la capacidad para conceptualizar las diversas
condiciones del contexto que podrían producir patrones particulares de datos en los resultados de
las pruebas; se demanda la habilidad para poner en duda los juicios propios a través de la
asociación sistemática de la presencia y ausencia de indicadores de las pruebas con las
características psicológicas en consideración y se requiere de la habilidad interpersonal y la
sensibilidad para comunicar efectivamente los hallazgos a los evaluados (Saborío, 2005).
Partiendo de lo anterior, la evaluación psicológica forense es considerada como una labor
pericial pues cuenta con la rigurosidad necesaria tanto en la formación académica y de
experiencia, así como de sus métodos permitiendo la contrastación de hipótesis forenses llevando
a la obtención de resultados científicos y empíricos (Lobo, A., Espinosa, A., Guerrero, A y
Ospina, V. 2016). La técnica fundamental en este tipo de evaluación es la entrevista pericial, la
cual permite abordar de una manera sistematizada pero flexible la exploración psicobiográfica, el
examen del estado mental actual y los aspectos relevantes en relación con el objetivo del
dictamen pericial, adicional es el medio de recolección de información más importante pues sin la
información obtenida de esta, la mayoría de la información obtenida por otros medios (test y
pruebas psicológicas) no tendrían sentido, es decir que la entrevista proporciona información
potencialmente valiosa que no sería accesible de otra forma (Goth-Marnat, 2009; en Echeburúa,
Muñoz & Loinaz, 2011).
En el ámbito de la evaluación psicológica forense, la rigurosidad de los procedimientos de
evaluación adquiere un significado importante. Nicholson y Norwood (2000) subrayan una serie
de características de las evaluaciones forenses que ayudan a evaluar su calidad, estas son la
adherencia a los estándares éticos por parte de los evaluadores, los tipos de fuentes de
información utilizadas, la selección apropiada de pruebas psicológicas, el uso de instrumentos
forenses especializados así como la incorporación de información proveniente de terceras partes,
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la incorporación de información sobre el estado mental del evaluado, sus habilidades funcionales
y la relación entre estos dos aspectos (Saborío, 2005).
En relación con las actividades forenses, la APA (2001), establece seis normas específicas
por las que se deben regir los psicólogos forenses: (Finol, 2006).
1. Profesionalismo: los psicólogos deben basar su trabajo forense en un apropiado
conocimiento y competencia en las áreas científicas que le sirven de base.
2. Soporte científico: la evaluación forense, los informes elaborados y las
recomendaciones judiciales deben basarse en información y técnicas científicamente
validadas.
3. Clarificación del rol: el psicólogo debe evitar un conflicto potencial de roles que suele
derivarse de complementar más de uno de ellos.
4. Honestidad: el psicólogo forense además de emitir un informe consistente con los
procedimientos legales, deberá ser absolutamente honesto en sus informes y testimonio.
5. Relaciones previas: cuando estas se hayan producido, el psicólogo pierde su
imparcialidad y debe abstenerse de testificar como perito.
6. Cumplimiento con las leyes y reglas: el psicólogo debe estar familiarizado con las reglas
legales.
A diferencia de lo anterior, en la valoración psicológica el psicólogo analiza otras
variables para emitir impresiones diagnosticas en términos de probabilidad ya que no contrasta la
información con otras fuentes tales como resultados de pruebas psicológicas, análisis de
documentos, entrevistas colaterales, observaciones, entre otros. Por lo tanto la valoración
psicológica es un ejercicio limitado en tiempo y recursos ya que el profesional en psicología no
tiene las condiciones y herramientas necesarias para realizar una completa evaluación, estas
limitaciones están relacionadas a la no formación del psicólogo en evaluación forense, a las
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funciones de su cargo que no corresponden a la condición de perito, a los propósitos de la
valoración, a la falta de adquisición de instrumentos de evaluación psicológica por parte de las
instituciones para las cuales se trabaja y al volumen de casos que le son asignados al psicólogo en
su lugar de trabajo (Lobo et al., 2016) situaciones que están estrechamente relacionadas con el
diario vivir del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes. A continuación se muestran
las principales diferencias entre valoración psicológica y evaluación psicológica forense.
Tabla 3:
Comparación entre valoración psicológica y evaluación psicológica forense.
Valoración psicológica Evaluación Psicológica Forense
La realiza un profesional en Psicología.
Se exploran aspectos propios de la disciplina
psicológica como comportamiento, lenguaje
verbal y no verbal, estado mental, emociones,
sentimientos, entre otros.
Emplea protocolos de entrevista semi-
estructurada.
No logra un diagnostico sino una impresión lo
que exige prudencia y mesura en las
conclusiones y apreciaciones.
La realiza un psicólogo experto en psicología
jurídica y/o forense.
Debe cumplir con el modelo científico
propuesto para tal fin.
Se emplean protocolos, técnicas e
instrumentos de evaluación psicológica que
respondan a las necesidades de la labor
encomendada.
Exige una exhaustiva preparación.
Nota. Fuente: Adaptado de Lobo, A., Espinosa, A., Guerrero, A y Ospina, V. (2016). Psicología Forense en el Proceso
Penal con tendencia acusatoria (p. 79). Bogotá, Colombia: Editorial Manual Moderno.
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El quehacer del psicólogo en Colombia y en el ICBF
La ley colombiana que reglamenta el ejercicio de la psicología es la Ley 1090 de 2006, en
esta se dictaminan los principios generales por los que los psicólogos de deben regir, entre estos
se encuentran la confidencialidad, el bienestar del usuario y relaciones profesionales. El primero
de estos hace referencia a la salvaguarda de la información obtenida de las personas en el
desarrollo de su trabajo, es decir que solo se revelará información a los demás con el
consentimiento informado de esa persona, además el psicólogo informará a sus usuarios sobre las
limitaciones legales de la confidencialidad (artículo 2 numeral 5, ley 1090 de 2006). El segundo
principio hace referencia al respeto de la integridad y la protección del bienestar de las personas
por parte del psicólogo con las cuales trabaja, en caso de que se generen conflictos de intereses,
los mismos psicólogo deben aclarar la naturaleza y direccionalidad de su lealtad y
responsabilidad, adicional los psicólogos deberán mantener informado a sus usuarios del
propósito y la naturaleza de las valoraciones, intervenciones y/o procedimientos reconociendo la
libertad de participación (artículo 2 numeral 6, ley 1090 de 2006). Finalmente, el tercer principio
hace referencia a las necesidades, competencias especiales y obligaciones de sus colegas y en
otras profesiones (artículo 2 numeral 7, ley 1090 de 2006). Por lo tanto, los psicólogos de las
Defensorías de Familia en el SRPA están regidos por esta ley, lo que lleva a que el proceso con
los adolescentes tenga desafíos éticos diferentes a los de una consulta clínica.
Entre las actividades que puede realizar el psicólogo conforme a la ley se encuentra el
diseño, ejecución, dirección y control de programas de diagnóstico, evaluación e intervención
psicológica, la evaluación, pronostico y tratamiento de las disfunciones personales en los
diferentes contextos de la vida, la fundamentación, diseño y gestión de los diferentes formas de
rehabilitación de los individuos y el dictamen de conceptos, informes, resultados y peritajes
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(artículo 3, ley 1090 de 2006), lo que guarda una relación con las funciones esenciales del
psicólogo en las defensorías de los centros zonales establecidas en el manual de funciones del
ICBF, en las que se encuentran emitir los informes pertinentes, soporte en las audiencias y demás
instancias requeridas para la definición de medidas del adolescente, participar en el PARD
conforme a la normatividad vigente, los lineamientos técnicos, los procesos y procedimientos,
orientar la valoración psicológica y enfocar la intervención de los adolescentes y sus familias
según los procedimientos establecidos y proponer acciones de prevención según factores de
riesgo e implementar, ejecutar y monitorear el sistema de focalización de los programas del ICBF
(Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016), que además se relaciona en gran medida con
lo expuesto en la cartilla número cinco expedida por el ICBF (2013) en el que indica que las
competencias del equipo técnico son verificar los derechos y libertades consagradas en los
artículos diecisiete (17) al treinta y siete (37) del Código de Infancia y Adolescencia, contactar a
los padres del adolescente o a sus representantes legales con el fin de que participen activamente
en todas las fases del proceso, realizar la entrevista inicial al adolescente y su familia y
conceptuar sobre las condiciones psicológicas, la dinámica del joven en los ámbitos social y
familiar, elaborar el informe integral que será presentado en las audiencias de garantías y de
conocimiento, adelantar las intervenciones con el adolescente y su familia, efectuar seguimiento
psicosocial al adolescente (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2013).
Entre los principios generales del código deontológico y bioético para el ejercicio de la
psicología se encuentra que el profesional debe respetar los criterios morales y religiosos de sus
usuarios y en sus informes deberá ser cauto, prudente y crítico (artículos 15 y 17, ley 1090 de
20016). Además, los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u
organizaciones estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad (artículo
26, ley 1090 de 2006), es decir que cuando la evaluación o intervención ha sido solicitada por la
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autoridad competente, entes judiciales y cualquier otro solicitante diferente al sujeto evaluado,
este último, sus padres o tutores tendrán el derecho a ser informados del hecho de la evaluación o
intervención y el destinatario del informe psicológico, el sujeto del informe tiene derecho a
conocer el contenido del mismo siempre que esto no conlleve a un grave perjuicio para el sujeto
(artículo 25). Partiendo del artículo 36 (ley 1090 de 2006), el profesional no puede hacer ninguna
valoración sin debido consentimiento del usuario y del representante legal por ser menores de
edad, además debe informarle los efectos legales, riesgos, efectos favorables y/o desfavorables y
los alcances de la valoración, lo cual significa un gran primer muro frente a la vinculación de un
adolescente que acaba de entrar al SRPA por infringir la ley dificultando el trabajo del equipo
psicosocial, y la firma del consentimiento informado (Azaola, 2014), finalmente el psicólogo
tendrá el cuidado necesario en la presentación de resultados diagnósticos basados en la aplicación
de pruebas, así como no es suficiente para hacer evaluación diagnostica solo una herramienta
(test psicológicos, entrevista, observación y registro de conductas), sino que todo debe hacer
parte de un proceso amplio, profundo e integral (artículo 47, ley 1090 de 2006).
Metodología
Para esta investigación se utilizó una metodología cualitativa, la cual se usa para descubrir
y refinar preguntas de investigación cuyo fundamento está en un proceso inductivo que va de lo
particular a lo general y en una perspectiva interpretativa centrada en el entendimiento del
significado de las acciones del ser humano y sus instituciones, además esta metodología permite
evaluar el desarrollo natural de los sucesos (Hernández, Baptista & Fernández Collado, 2006).
Para conocer la percepción de los funcionarios adscritos las defensorías de familia del
SRPA, se diseñó una entrevista semi-estructurada, que posteriormente fue realizada a estos
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funcionarios, se realizó un muestreo no probabilístico por conveniencia, los criterios para ser
incluidos en la muestra de estudio se basaron en su condición de profesionales en psicología y en
pertenecer a una defensoría de familia del SRPA. Adicionalmente se entrevistó a una Juez de
Conocimiento del SRPA, a fin de conocer la percepción de los funcionarios encargados de tomar
las decisiones sobre la eventual sanción y a un defensor de familia adscrito a una defensoría de
familia del SRPA, con el objetivo de explorar la percepción de los funcionarios encargados del
restablecimiento de derechos y del PARD.
El análisis de datos se hizo con base en la teoría fundamentada cuyo propósito es
desarrollar teoría basada en datos empíricos que sean aplicables a áreas específicas, lo que provee
un sentido de comprensión solido porque se ajusta a la situación de estudio, adicional permite
representar toda la complejidad descubierta en el proceso, finalmente esta va más allá de los
estudios previos y los marcos pre conceptuales preconcebidos (Hernández et al 2006).
Tipo de estudio
La investigación fue de tipo descriptivo, pues se especificaron tanto las funciones
esperadas (el deber ser), como las actividades que en efecto se realizan al interior de las
defensorías (el ser), a fin de establecer las competencias de la acción profesional de los
psicólogos y los retos o desafíos éticos de su ejercicio profesional (Hernández et al 2006).
Diseño
El diseño es de tipo transversal, ya que los datos fueron recolectados en una sola
oportunidad, en el contexto de la exploración.
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Procedimiento
En un primer momento, se realizó una aproximación teórica sobre el SRPA, partiendo de
su origen y de los procesos que se llevan a cabo en él, se indagó sobre los métodos y
procedimientos que realizan los psicólogos de las defensorías de familia pertenecientes al SRPA,
se hizo una revisión de la normatividad internacional y local que rige el sistema y a los
profesionales adscritos a él, se investigó sobre las Competencias de Acción Profesional (CAP) y
se hizo una revisión de la Ley 1090 de 2006.
Partiendo de la fundamentación teórica se construyeron tres entrevistas semi-estructuradas
(ver apéndice A), la primera de ellas fue realizada a cuatro psicólogos de cuatro defensorías de
familia pertenecientes al SRPA; la segunda, a una juez de conocimiento del SRPA y la tercera a
un defensor de familia. Cada entrevista fue realizada individualmente, grabada en audio o video y
posteriormente transcrita (ver apéndices B, C y D) para su análisis.
A partir de la transcripción de las entrevistas se formularon, basadas en la teoría
fundamentada (Hernández et al 2006), diez categorías de análisis, a saber:
1. Funciones: entendida como las actividades que deben realizar los psicólogos en
las defensorías de familia pertenecientes al SRPA.
2. Estudios y capacitación: entendida como la formación adicional que tienen los
psicólogos y la preparación que reciben por parte del ICBF para la realización de sus
funciones.
3. Definición de intervención psicosocial: entendida como la interpretación que
hacen los psicólogos sobre este concepto.
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4. Procedimiento de la intervención psicosocial: entendida como las acciones que se
realizan dentro de la intervención, enfocadas a promover un cambio tanto en el
adolescente como es su familia, en términos de conductas, relaciones y dinámicas.
5. Informe de valoración inicial: entendida como el informe proveniente de la
primera entrevista que el psicólogo realiza a la familia y al adolescente que acaba de
entrar al sistema por la presunta comisión de un delito.
6. Informe psicosocial: entendida como el informe y el estudio que deben elaborar
los psicólogos para las audiencias penales de los adolescentes.
7. Herramientas para adquirir la información: entendida como el tipo de herramientas
y técnicas que usan los psicólogos con el fin de obtener la información que va contenida
en los informes.
8. Estrés laboral: entendida como los factores externos que pueden afectar la
realización de las funciones del psicólogo en la defensoría de familia.
9. Alcance del informe: entendida como la percepción y el conocimiento que tienen
los psicólogos respecto a las implicaciones de los informes que elaboran.
10. Cambios al sistema y a los procedimientos: entendida como los aspectos del
SRPA y las prácticas internas de este, que los psicólogos consideran se deberían
transformar.
Posteriormente se construyó una matriz (ver apéndice E) que contiene las categorías, la
información obtenida con las entrevistas y referida a cada una de ellas y las conclusiones de cada
criterio.
Finalmente, el análisis de la información recolectada se realizó en cuatro etapas, en la
primera se elaboró una tabla con las conclusiones, la información identificada en la entrevista al
Defensor de Familia y de la Juez de Conocimiento y la correspondiente teoría que soporta cada
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categoría. En segundo lugar, se realizó el análisis del contenido de la matriz; posteriormente se
hizo un análisis de cada categoría respecto a las CAP, por último se realizó un análisis de cada
CAP a la luz de la Ley 1090 de 2006.
Resultados
Respecto a la primera categoría, denominada funciones, se encontró que hay una
congruencia en las funciones que tienen los cuatro psicólogos en sus respectivas defensorías,
estas funciones son hacer intervención con las familias, acompañar el proceso del adolescente,
hacer los estudios psicosociales para las audiencias, hacer seguimiento a instituciones,
acompañamiento en audiencias en calidad de interprete para los casos de abuso donde la víctima
es un menor de edad que va a rendir testimonio, verificar los derechos que tienen vulnerados y
hacer el restablecimiento de estos, hacer entrevistas a los jóvenes que se encuentran en el
transitorio (CETRA), hacer estudios de caso, realizar seguimientos por el área psicosocial, hacer
las valoraciones iniciales y demás funciones que le sean asignadas. Adicional a esto, todos los
psicólogos afirmaron tener las mismas funciones que el trabajador social, la única diferencia es
que este último debe realizar visitas domiciliarias.
En relación a la segunda categoría referida a estudios y capacitación, se identificó que uno
de los psicólogos solo cuenta con pregrado, mientras que los otros tres tienen una preparación
adicional a la carrera de pregrado, aunque las áreas de estos estudios son diferentes, es decir, hay
un psicólogo con maestría en el área jurídica, un psicólogo con una especialización en el área
clínica y de autoeficacia personal y otro con una especialización en el área de trastornos
emocionales y afectivos. Adicional, se encontró que tres de los psicólogos afirmaron no haber
sido capacitados en ningún momento de su permanencia dentro del ICBF, mientras que uno de
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estos afirmó haber recibido capacitación por parte de la Regional Bogotá y cuando fue
empalmada en el equipo de la defensoría de familia.
En la tercera categoría alusiva a la definición de intervención psicosocial, se identificó
que los cuatro psicólogos definen la intervención psicosocial como la identificación de los
problemas que llevaron al joven a cometer el delito y el aporte de herramientas tanto para este
como para su familia con el fin de promover el pensamiento reflexivo y generar un cambio en el
comportamiento y las relaciones del adolescente. Solamente dos de los psicólogos hicieron
mención a que la intervención psicosocial se debe realizar dentro del modelo solidario planteado
en el lineamiento del ICBF.
En cuanto a la cuarta categoría, denominada “procedimiento de la intervención”, se halló
que los cuatro psicólogos realizan la intervención psicosocial en seis etapas, en un primer
momento verifican la información aportada por el joven al momento de su ingreso, luego,
verifican el tipo de delito, seguido, establecen comunicación con los padres del adolescente y les
piden que alleguen unos documentos, luego realizan la entrevista a la familia y al joven,
posteriormente realizan la intervención en la áreas que consideran es necesario y finalmente,
establecen compromisos con la familia y el joven. Además, dos de los psicólogos manifestaron
intervenir desde el enfoque cognitivo conductual que permite la extinción de las conductas
delictivas y antisociales del joven. Finalmente, dentro de esta categoría se encontró que ninguno
de los psicólogos tiene un tiempo establecido para realizar la intervención, sin embargo, la
duración de esta se ve mediada por factores como la complejidad del caso y de la participación
del joven y la corresponsabilidad de su familia con el proceso.
Acerca de la quinta categoría concerniente al informe de valoración inicial, se identificó
que específicamente dos de los psicólogos abordan cuatro áreas dentro de este informe, estas son
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familiar, sociocultural, socioeconómico y psicológico; otros dos psicólogos afirmaron realizarle
al adolescente un examen mental. Por otra parte, tres de los psicólogos manifestaron realizar una
verificación de la información aportada por el joven al momento de su ingreso. Respecto a la
existencia de un formato del ICBF para realizar este informe, dos de los psicólogos la afirmaron
mientras que los otros dos la negaron. Finalmente, los cuatro psicólogos convergen en el
establecimiento de compromisos para el adolescente y su familia.
En la sexta categoría, relacionada al informe psicosocial se encontró que solamente uno
de los psicólogos resaltó el carácter pericial propio de este informe, en cuanto al contenido se
encontraron algunas diferencias entre los psicólogos, sin embargo los cuatro coinciden en abordar
las áreas de familia, contexto socioeconómico, aspecto psicológico del adolescente y las acciones
realizadas por la defensoría en favor de este, solamente dos psicólogos manifestaron incluir datos
demográficos y de contacto del joven y su familia. Adicional, los cuatro psicólogos convergen en
la idea de que este informe es un resumen de la vida y del proceso que lleva el joven en la
defensoría desde su ingreso, finalmente dos de ellos afirmaron realizar, en este informe, una
actualización de la información que se tiene del joven (entrevista de valoración inicial).
Respecto a la séptima categoría, sobre las herramientas para adquirir la información, se
identificó que la herramienta usada por los cuatro psicólogos para obtener la información que irá
contenida en los informes, es la entrevista semi-estructurada, uno de ellos mencionó formular las
preguntas al joven con base en la información que debe contener el informe para la audiencia.
Finalmente, uno de los psicólogos negó explícitamente el uso de pruebas psicológicas.
En la octava categoría referida al estrés laboral, se encontró que los cuatro psicólogos
refieren no tener una afectación mental, física o psicológica relacionada al manejo de los casos y
a la elaboración de los informes. Por otro lado, se encontró que el estrés está relacionado a
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factores logísticos como la falta de recursos y de tiempos de realización de actividades propias de
sus funciones dentro de la defensoría como realizar las visitas institucionales.
En relación a la novena categoría denominada “alcance del informe” se halló que uno de
los psicólogos resaltó la influencia del informe psicosocial en el proceso judicial del adolescente.
Dos de ellos manifestaron la importancia del informe de valoración inicial al momento de decidir
entre un reintegro a medio familiar o una ubicación en institución, así mismo, tres de ellos
resaltaron la importancia de este para identificar los derechos que tiene vulnerados el adolescente.
Finalmente, en la décima categoría alusiva a los cambios al sistema y a los
procedimientos, se encontró que a dos de los psicólogos les gustaría cambiar aspectos
relacionados a la Ley 1098 de 2006 como el endurecimiento de las sanciones, con el fin de
prevenir la reincidencia de los adolescentes. A uno de los psicólogos le gustaría hacer una
visibilización de lo que ocurre en el sistema, a toda la sociedad, para que esté enterada y sea, de
una u otra forma, partícipe del proceso que llevan los adolescentes dentro del sistema. Respecto a
los cambios de los procedimientos internos, a tres psicólogos les gustaría que haya más tiempo
(factor estresor) para realizar sus actividades, a dos de estos, les gustaría cambiar aspectos
relacionados a la infraestructura y actividades que tienen las instituciones privativas de la libertad
y la labor pedagógica que, en palabras de uno de los psicólogos, no están cumpliendo los
operadores de estas instituciones. Finalmente, uno de los psicólogos mencionó no querer cambiar
nada de los procedimientos pues considera se está cumpliendo con el objetivo de restablecer los
derechos de los adolescentes que ingresan al sistema.
Respecto a las Competencias de Acción Profesional, cada una de las categorías planteadas
fue clasificada en una CAP. Dentro del “saber” se encuentran las categorías de definición de
intervención, estudios y capacitación y alcance del informe, ya que estas hacen referencia al
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conjunto de conocimientos especializados y relacionados con el ámbito profesional psicológico
permitiendo así, dominar de forma experta los contenidos y tareas propias de la actividad laboral
del SRPA.
En relación al “saber hacer” están contenidas las categorías de funciones, procedimiento
de intervención y herramientas para adquirir la información, puesto que estas hacen referencia al
saber aplicar los conocimientos a las situaciones laborales haciendo uso de procedimientos
adecuados.
En cuanto al “saber estar” o “saber compartir” se encuentran las categorías de informe
de valoración inicial e informe psicosocial, debido a que estas son el conjunto de actitudes y
habilidades que permiten al psicólogo interactuar con su entorno laboral y desarrollar su
profesión.
Por último, en el “saber ser” están contenidas las categorías de estrés laboral y cambios al
sistema y a los procedimientos, puesto que hacen referencia a las características y actitudes
personales hacia sí mismo, hacia los demás y hacia la propia profesión que posibilitan un óptimo
desempeño de la actividad profesional. Más adelante se hará un análisis a mayor profundidad
respecto a cada CAP.
La siguiente tabla (Tabla 4) muestra claramente la clasificación de las categorías en las
CAP.
Tabla 4:
Clasificación de las categorías en las CAP
Competencia de Acción Profesional Categorías
“Saber” Definición de intervención, alcance del
informe y estudios y capacitación
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“Saber hacer” Funciones, procedimiento de intervención,
herramientas para adquirir la información
“Saber ser” Estrés laboral, cambios al sistema y a los
procedimientos.
“Saber estar o compartir” Informe de valoración inicial, informe
psicosocial Nota. Esta Tabla muestra la clasificación de las categorías dentro de las Competencias de Acción Profesional. Esta
clasificación obedece a criterios personales.
Discusión
Entre de las actividades que la Ley 1090 de 2006 dictamina puede realizar un psicólogo se
encuentra la evaluación e intervención psicológica y el dictamen de conceptos, informes,
resultados y peritajes, en esta misma línea, el manual de funciones del ICBF determina que las
funciones del psicólogo en las defensorías de familia son emitir los informes pertinentes, brindar
soporte en audiencias, participar en el PARD, orientar la valoración psicológica, verificar los
derechos del adolescente, contactar a sus padres, realizar la entrevista inicial al adolescente y su
familia, conceptuar las condiciones psicológicas y la dinámica del joven en los ámbitos social y
familiar, elaborar el informe para las audiencias de los adolescentes y realizar el seguimiento
psicosocial a este (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).
Partiendo de lo anterior, en la primera categoría referida a las funciones, se evidencia una
relación entre lo aportado por cada uno de los psicólogos, las actividades dictaminadas en la ley y
el manual de funciones del ICBF la teoría respecto a sus funciones como psicólogos y como
miembros del equipo psicosocial de las defensorías de familia. Es decir que hay una congruencia
entre lo que se espera que haga un psicólogo según la Ley (1090 de 2006) y lo que los psicólogos
realizan dentro del SRPA. Adicional se evidencia una relación entre lo que afirman los
psicólogos sobre la única diferencia que tienen con la trabajadora social y las funciones
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dictaminadas por el ICBF en su manual, donde los psicólogos no deben realizar las visitas
domiciliarias. Sin embargo, la juez considera que estas visitas las debe realizar el psicólogo pues
este aportaría información relevante que va más allá del contexto barrial que refieren los
trabajadores sociales.
Respecto a la segunda categoría alusiva a los estudios y capacitación, se puede identificar
que puede haber una afectación en los procedimientos y acciones que deben llevar acabo los
psicólogos en sus defensorías de familia, pues no cuentan con una formación sobre el manejo de
los casos, formatos e intervenciones que deben realizar a diario. Pareciera ser que uno de los
psicólogos entiende como capacitación el empalme que hacen cuando llegan a una nueva
defensoría de familia, esto es que el psicólogo que sale le pase los archivos y le explique el
formato que maneja al que entra. Lo que va de la mano con lo expuesto por Lobo et al (2016)
sobre una de las limitaciones que es la no formación del psicólogo, adicional, la primera norma
establecida por la APA (2001) sobre la actividad forense, establece que los psicólogos deben
basar su trabajo forense en un conocimiento apropiado y unas competencias en áreas científicas
(Finol, M. 2006). Sin embargo, el que los psicólogos tengan una formación adicional en otras
áreas no es un impedimento para realizar sus funciones dentro de la defensoría.
El modelo de atención para adolescentes en conflicto con la ley asume la intervención
psicosocial como un proceso de acompañamiento profesional, integral, permanente y
bidireccional entre lo psicológico y lo social, dirigido a incrementar la reflexividad, la autonomía
y la capacidad de desarrollo del ser humano, su familia y comunidad (Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, 2017). Partiendo de esto, en la tercera categoría denominada “definición de
intervención psicosocial”, se identificó una coherencia entre la interpretación del concepto que
hacen los psicólogos de intervención psicosocial y lo que el lineamiento del ICBF define como
tal, es decir, que ambos consideran la intervención psicosocial como un proceso de
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acompañamiento dirigido a incrementar la reflexividad, la autonomía y la capacidad de desarrollo
del adolescente. El que solo dos psicólogos hayan resaltado que la intervención debe realizarse
desde el modelo solidario pone en duda el abordaje que los otros psicólogos le están dando a los
casos de los jóvenes que les llegan, puesto que se estaría dejando de lado la intervención y
herramientas que uno de los profesionales del equipo, bien sea el psicólogo o el trabajador social,
le pueden aportar al adolescente y su familia para lograr el fin último que es generar un cambio
en sus conductas, relaciones y dinámicas.
Según el lineamiento del ICBF la intervención psicosocial debe estar orientada a la
reconstrucción de los tejidos familiar, afectivo y comunicacional centrándose en la negociación
cultural considerando las particularidades de cada sujeto, así mismo se debe asignar un valor
importante a la narrativa de la familia haciendo énfasis en la capacidad de esta para generar
proceso de activación de redes sociales y así potenciar los vínculos y referentes positivos del
adolescente (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2017). Adicional, los profesionales
psicosociales deben desarrollar un proceso progresivo de autoconocimiento por parte de los
jóvenes, se debe asumir que los profesionales no son los que definen lo que las familias necesitan
por tal razón, la atención debe tener una función de escucha y se deben considerar las condiciones
de generatividad y vulnerabilidad.
Teniendo esto como base, en la cuarta categoría referida al procedimiento de la
intervención, se encontró una leve diferencia entre lo que los psicólogos realizan en esta y lo que
planeta el lineamiento del ICBF. Aunque el lineamiento no es claro respecto a los pasos que
deben realizar los psicosociales durante la intervención, partiendo de lo manifestado por ellos, se
puede identificar que la intervención se realiza sobre las necesidades particulares que tiene la
familia y la identificación y extinción de las conductas inadecuadas del joven, generando así
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cambios en sus dinámicas y relaciones que permitan la reconstrucción del tejido familiar.
Adicional a esto, los psicólogos manifiestan no tener un tiempo límite establecido pues
consideran que la intervención con estas familias debe ser aprovechada pues, por el contexto
judicial que se maneja, es posible que no asistan nuevamente. Una falencia, que se identificó en
esta categoría es que solamente uno de los psicólogos le explica al adolescente y su familia el
proceso administrativo y judicial, aspecto que es relevante pues aunque estos dos procesos son
diferentes están relacionados entre sí, por tal razón es importante que el joven y su familia tengan
claridad sobre esto.
Respecto a la quinta categoría denominada “informe de valoración inicial”, el profesional
en psicología debe realizar el diagnóstico psicológico del adolescente cuyo resultado debe ser
emitido en un informe de carácter pericial, para la elaboración de este informe el profesional debe
hacer uso de las técnicas pertinentes que permitan recabar la información suficiente como test
psicológicos, pruebas y entrevistas. Mediante esta última el psicólogo debe determinar las
condiciones individuales del adolescente y las circunstancias que lo rodean, así mismo, debe
evaluar el estado de la salud psicológica, la situación diagnóstica y los indicadores de
vulneración, inobservancia o amenaza encontrados. Al inicio de esta entrevista se debe dar
información clara y precisa al adolescente y a su red familiar sobre el motivo por el cual se
encuentra en el ICBF garantizando su derecho a la intimidad, la privacidad, la participación e
información y asegurándose que ha comprendido la explicación dada. Adicional a la entrevista, el
psicólogo debe realizar un examen mental tanto al joven como a su familia. La información
obtenida debe ser emitida por medio de un informe con carácter pericial, este informe debe dar
cuenta del estado de la salud psicológica del adolescente de acuerdo con las cuatro áreas del
desarrollo (área motora, área del lenguaje, área adaptativa-cognitiva y área social afectiva),
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además debe contener los objetivos planteados dentro del PARD, la formulación de hipótesis, el
problema de investigación, la metodología empleada (tiempos y técnicas), el diseño del plan a
seguir con el joven y su familia y las recomendaciones a nivel psicológico para adelantar las
acciones pertinentes para el restablecimiento de derechos (Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, 2016).
Este informe debe permitir la identificación de los derechos que tiene vulnerados el
adolescente y si existe la necesidad de dar apertura al PARD, en caso dado que se de apertura a
este, el informe deberá brindarle suficiente información al defensor de familia para que este
adopte la medida de restablecimiento de derechos más adecuada para el interés superior del
adolescente (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, 2016).
Se encontró que dos de los profesionales en psicología, no realizan un examen del estado
mental, además ninguno da cuenta de la salud mental del adolescente en las cuatro áreas del
desarrollo indicadas por el ICBF. En lugar de esto, en este informe los psicólogos abordan cuatro
áreas, la familiar, la sociocultural, la socioeconómica y la psicológica, además realizan una
verificación de la información aportada previamente por el joven.
Teniendo en cuenta lo anteriormente planteado y lo manifestado por el defensor de
familia, se puede identificar que aunque el informe cumple su objetivo principal (verificación de
derechos vulnerados) este no cuenta con las características propias de un dictamen pericial,
tampoco cumple con lo que el lineamiento del ICBF espera que contenga este informe que ha
sido elaborado por el psicólogo, sin embargo, en general este informe cumple con los aspectos
que el lineamiento del ICBF determina debe contener el dictamen realizado por el trabajador
social, es decir, según el ICBF el informe que realiza el profesional en trabajo social debe
contener la procedencia de la familia (datos de contacto y ubicación del adolescente, lugar de
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origen, rasgos y prácticas culturales, referentes de apoyo familiar y personas significativas en la
vida del joven), condiciones socioeconómicas (fuentes de ingreso, ocupaciones, estabilidad
laboral, distribución de ingresos, entre otros), condiciones habitacionales del lugar de vivienda
del adolescente (ubicación y delimitación de espacios, equipamiento de servicios básicos, acceso
vial y tipo de vivienda), contexto educativo del adolescente (identificación de la institución,
indicación de comportamiento y actitudes, rendimiento académico, entre otros), interacción
familia-comunidad (presencia o ausencia en la comunidad de actores armados, explotación sexual
comercial, trata de personas, alta deserción escolar y consumo de SPA) y patrones de crianza
(formas de vinculación afectiva, comunicación, autoridad y roles de la familia), todo esto guarda
relación con las áreas que el psicólogo manifiesta abordar en el informe y lo que el defensor de
familia manifiesta debe contener (tipo de familia, garantía o no de derechos, acompañamiento de
los padres, consumo, proyecto de vida). Asimismo, el defensor de familia reporta que para que
este informe cumpla su carácter de pericial, debe complementarse con una visita domiciliaria, un
árbol genealógico de la familia, pruebas de toxicología y las solicitudes que hace la defensoría.
Adicional, en esta categoría se identificó el no uso del consentimiento informado por
parte de los psicólogos al momento de realizar este informe, lo cual es una obligación que tiene
según el artículo treinta y seis (36) de la Ley 1090 de 2006, pues la no implementación de este
consentimiento impide la realización de la valoración porque no se estaría informando los efectos
legales, riesgos, efectos favorables y los alcances de esta misma.
Por último, uno de los psicólogos manifestó no realizar una valoración pues no se ahonda
en el plano psicológico, lo que va en contravía con la teoría, pues la valoración psicológica es una
actividad limitada en tiempo y recursos (Lobo et al, 2016), por lo que es correcto que los
psicólogos hagan una valoración y no una evaluación psicológica.
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Respecto a la sexta categoría alusiva al informe psicosocial, solo uno de los psicólogos
resaltó el carácter pericial de este informe, lo que permite identificar un desconocimiento de los
requerimientos de la ley por parte de los demás psicólogos entrevistados, pues la ley es explicita
en reconocerle este carácter a los dictámenes que deben hacer, entre otros miembros del equipo,
el psicólogo (artículo 79, Ley 1098 de 2006). Este desconocimiento se ve además reflejado en la
concepción de la juez cuando manifiesta que el informe no cuenta con las características propias
de un dictamen pericial sino que pareciera que el informe es llenar un requisito más y que parecer
ser uno calcado del otro (son repetitivos), adicional, se ve reflejado en lo que los psicólogos
manifiestan que este informe es un resumen de la vida y del proceso que lleva el joven desde que
entró al SRPA. Partiendo del Protocolo de Evaluación Básica en Psiquiatría y Psicología Forense,
se ve que hay una incongruencia entre lo que los psicólogos manifiestan abordar para este
informe y lo que el protocolo planeta debe contener, esto se evidencia en que solo dos de los
psicólogos afirmaron incluir datos demográficos del joven, ninguno reporta las técnicas usadas
para la obtención de la información, ninguno realiza un análisis ni aporta conclusiones sobre lo
encontrado en el adolescente, ninguno incluye la versión de los hechos según el joven y ninguno
mencionó el uso del consentimiento informado, documento que debe estar contenido en el
informe y que además es una obligación del psicólogo (artículo 31, Ley 1090 de 2006) aspectos
que el protocolo establece debe contener un dictamen de carácter pericial.
Sin embargo, se puede identificar que algunos aspectos que abordan guardan una relación
con lo establecido por el protocolo, estos aspectos son a groso modo la historia familiar y
personal del joven, no obstante, estos aspectos son abordados de forma general y no como lo
plantea el protocolo.
Ahora partiendo de lo expuesto en los artículos 157 y 189 de la Ley 1098 de 2006, los
aspectos que debe abordar el informe para la audiencia corresponden a los reportados por los
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psicólogos, esto nos indica que a pesar que hay una correspondencia entre lo que planeta la Ley
1098 de 2006 y lo que manifiestan los psicólogos, se nota un desconocimiento de los protocolos y
guías que hacen del quehacer del psicólogo forense un ejercicio científico completo a la luz de la
normativa internacional. Adicional y según lo plantado por Nicholson y Norwood (2000) el
informe que emiten los psicólogos carecería de validez pues no se hace uso de diferentes
herramientas como las pruebas psicológicas ni de instrumentos forenses especializados, tampoco
se incorpora la información proveniente de terceras partes. Además, y de acuerdo con las guías
especiales para los psicólogos forenses propuestas por el Comité sobre Guías Éticas para los
Psicólogos Forenses de la Asociación de Psicólogos Americana (APA), los psicólogos forenses
deben evitar escribir reportes o proporcionar evidencia oral acerca de las características
psicológicas de un sujeto, cuando no han tenido la oportunidad de conducir una evaluación directa
del mismo para tal efecto (APA, 1991; Saborío, 2005).
Finalmente, el considerar estos dos informes (de valoración inicial y psicosocial) como
similares, le resta objetividad, imparcialidad y conocimientos propios de un dictamen pericial,
poniendo en duda el quehacer del psicólogo en la defensoría de familia frente a la normativa
internacional y local.
En la séptima categoría denominada “herramientas para adquirir la información” se
identificó una convergencia entre lo manifestado por los psicólogos, el defensor de familia y la
teoría, puesto que la entrevista es la técnica fundamental de la evaluación psicológica porque
permite la exploración psicobiográfica del joven, el examen del estado mental y los aspectos
relevantes a la cognición.
Respecto a la octava categoría referida al estrés laboral, se encontró que el factor estresor
es la carga laboral asociada al volumen de casos que le son asignados a cada psicólogo y a los
tiempos en los que deben adelantar los procesos y realizar los informes. Sin embargo, parece no
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haber una afectación mental, física y psicológica que influyan en la elaboración de los informes
lo que no descarta que la haya en otras actividades no tenidas en cuenta en este estudio.
En la novena categoría sobre el alcance del informe, se identificó que hay una relación
entre lo planteado por uno de los psicólogos, el defensor de familia y la teoría, en cuanto a que el
informe inicial permite la verificación de los derechos del adolescente, determinar la
problemática que tiene este y la toma de una decisión administrativa sobre el joven que propenda
por su desarrollo personal. Así mismo, hay una relación entre lo manifestado por uno de ellos,
respecto a la influencia del informe en el proceso judicial del joven, pues se facilita la adopción
de una decisión justa por parte de la autoridad competente (Regla 16, Reglas de Beijín). Sin
embargo y pese a que la juez entrevistada, afirma que el informe es una herramienta fundamental,
esta tiene más en cuenta los agravantes del delito que el contenido del informe.
Por último, en la décima categoría denominada “cambios al sistema y procedimientos
internos” se encontró una relación entre lo que los psicólogos cambiarían del sistema y de los
procedimientos con la teoría, pues esto pone al descubierto la incoherencia e inoperancia del
discurso del sistema, de naturaleza administrativa, conceptual y estructural manifestándose, entre
otras cosas, en la incapacidad de este para adaptarse a la realidad (Zaffaroni, 1998).
En relación a las Competencias de Acción Profesional, dentro del “saber” se puede
identificar dos falencias por parte de los psicólogos y el ICBF, pues no son capacitados lo que
impide una correcta realización de su quehacer en las defensorías de familia y solo dos reportan
la intervención desde el modelo solidario propuesto en el lineamiento. Sin embargo, se observa
que hay dos factores positivos dentro de esta, pues hay una congruencia entre lo que plantean los
psicólogos respecto a la definición de intervención psicosocial y el alcance del informe con el
lineamiento del ICBF. A modo de conclusión, esta CAP presenta falencias que deben ser
consideradas y concertadas pues están afectando el desempeño y las tareas propias del psicólogo
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dentro de la defensoría.
Respecto a la CAP de “saber hacer”, se encuentra tres factores positivos que son el uso
de la técnica que debe ser empleada en estos contextos, esta es la entrevista semi-estructurada
permitiendo una exploración de la información psicobiográfica del joven, un examen de su estado
mental y aspectos relacionados a la cognición; la congruencia que hay entre las funciones
manifestadas por los psicólogos y las establecidas tanto en el lineamiento como en la Ley 1090
de 2006; y el procedimiento de intervención que llevan a cabo los psicólogos en el que se
interviene sobre las necesidades de la familia y la identificación y extinción de conductas
inadecuadas del adolescente con el fin de generar cambios en sus dinámicas y relaciones. Sin
embargo esta CAP presenta dos factores negativos que son la leve diferencia que hay entre lo
planteado por el lineamiento respecto a otorgarle una importancia a la narrativa de la familia y lo
que realizan los psicólogos donde anotan lo más relevante de lo que les están contando y la no
explicación del profesional sobre el proceso administrativo y judicial que se abre a favor y en
contra del adolescente respectivamente. En términos generales, se identifica que los psicólogos
entrevistados desarrollaron correctamente esta CAP pues hay una relación entre el conocimiento
que tiene y la aplicación de este a las situaciones laborales propias del SRPA.
En cuanto al “saber estar” o “saber compartir” se ve afectada negativamente pues no
hay una correspondencia entre lo que plantea la ley, los protocolos y guías y estos dos informes
que en últimas son una forma de comunicar los hallazgos provenientes de una entrevista realizada
al adolescente. Empezando con que los psicólogos no hacen uso del consentimiento informado, el
cual es una obligación y es esencial en el momento de realizar una evaluación y una valoración
psicológica, seguido está el hecho de que los psicólogos no tiene un formato establecido lo que
hace que haya información que sea omitida y sea manejada a conveniencia del psicólogo.
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Adicional este informe a la luz de lo planteado por Nicholson y Norwood (2000) carece de
validez pues no se hace uso de diferentes herramientas como las pruebas psicológicas ni de
instrumentos forenses especializados, tampoco se incorpora la información proveniente de
terceras partes.
Finalmente los informes emitidos por el profesional en psicología no cuentan con las
características propias de un dictamen pericial. Por un lado está el informe de valoración inicial
que debe dar cuenta del estado de la salud psicológica del adolescente de acuerdo con las cuatro
áreas del desarrollo (área motora, área del lenguaje, área adaptativa-cognitiva y área social
afectiva), además debe contener los objetivos planteados dentro del PARD, la formulación de
hipótesis, el problema de investigación, la metodología empleada (tiempos y técnicas), el diseño
del plan a seguir con el joven y su familia y las recomendaciones a nivel psicológico para
adelantar las acciones pertinentes para el restablecimiento de derechos (Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar, 2016). En lugar de esto, en este informe los psicólogos abordan cuatro áreas:
la familiar, la sociocultural, la socioeconómica y la psicológica, lo que guarda relación con lo
planteado por el ICBF respecto al contenido del informe que debe realizar el trabajador social:
procedencia de la familia, condiciones socioeconómicas, condiciones habitacionales del lugar de
vivienda del adolescente, contexto educativo del adolescente, interacción familia-comunidad y
patrones de crianza.
Por otro lado está el informe psicosocial para las audiencias de los adolescentes cuyo
objetivo es proveerle a la autoridad competente (juez de conocimiento) un conocimiento sobre el
estado actual del adolescente y con esto poder imponerle al adolescente una sanción acorde tanto
con el delito cometido como con sus circunstancias particulares. En este informe los psicólogos
abordan unas áreas específicas: familiar, económica, psicológica y acciones adelantadas por la
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defensoría, si bien algunas de estas áreas guardan relación con el formato propuesto por Medicina
Legal, se está dejando de lado los otros elementos que debe contener este informe, por ejemplo las
técnicas usadas, el consentimiento informado y la versión de los hechos.
Ahora partiendo de lo expuesto en los artículos 157 y 189 de la Ley 1098 de 2006, los
aspectos que debe abordar el informe para la audiencia corresponden a los reportados por los
psicólogos, esto nos indica que a pesar que hay una correspondencia entre lo que planeta la Ley
1098 de 2006 y lo que manifiestan los psicólogos, se nota un desconocimiento de los protocolos
y guías que hacen del quehacer del psicólogo forense un ejercicio científico completo a la luz de
la normativa internacional. El considerar estos dos informes (de valoración inicial y psicosocial)
como similares, le resta objetividad, imparcialidad y conocimientos propios de un dictamen
pericial. En conclusión, no se evidencia un correcto desarrollo de esta CAP pues no se está
comunicando correctamente los hallazgos provenientes de las entrevistas realizadas al
adolescente y a su familia.
Por último, en el “saber ser” se ve un factor positivo que es la, aparente, no afectación
mental, física y psicológica que influya el momento de realizar los informes. Sin embargo esta
CAP está afectada por el estrés de la carga laboral que tienen los psicólogos y el deseo de cambio
de aspectos del sistema como los tiempos y la cantidad de formatos que deben llenar, así como
aspectos estructurales de algunas de las instituciones. En general, esta CAP se ve desarrollada
incorrectamente pues, aunque manifiesta no haber una afectación mental, física y psicológica, los
psicólogos se ven expuestos a niveles de estrés altos relacionados a la falta de recursos, de
personal y la carga laboral que manejan, si bien hay que hacer cambios a algunos aspectos de la
ley y del sistema como tal, el verdadero cambio empieza por ellos mismos comprometiéndose y
realizando un ejercicio propio de la profesión de calidad e integral teniendo en cuenta tanto la
normativa local como la internacional y manteniéndose actualizados en los conocimientos e
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investigaciones que van surgiendo.
A la luz de la normativa local, específicamente de la Ley 1090 de 2006, se identificaron
algunos artículos que permiten hacer un abordaje más profundo a las CAP.
Dentro del “saber” se encuentran los artículos veintiuno (21) el cual refiere que el
profesional de psicología deberá rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya
certeza de que puedan ser mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses de las
personas, los grupos, las instituciones o las comunidades; artículo treinta y nueve (39) el cual
menciona que el trabajo colectivo no excluye la responsabilidad profesional individual de sus
actos y en ambos casos se aplicarán los mismos preceptos éticos contemplados en esta ley. Del
mismo modo se abstendrá de emitir conceptos profesionales sobre dominios respecto de los
cuales no tiene conocimiento fundamentado y el artículo cuarenta y dos (42) referente a que el
psicólogo cumplirá a cabalidad con los deberes profesionales a que esté obligado en las
instituciones en las cuales preste sus servicios, salvo en los casos en que ello comporte la
violación de cualesquiera de las disposiciones de la presente ley y demás normas legales vigentes.
En esta última eventualidad, así se lo hará saber a su superior jerárquico.
Dentro de la CAP de “saber hacer” y “saber participar” se relacionan los artículos
quince (15) que dice que el profesional en psicología respetará los criterios morales y religiosos
de sus usuarios, sin que ello impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la
intervención; el articulo diecisiete (17) el cual refiere a que el profesional en sus informes
escritos, deberá ser sumamente cauto, prudente y crítico, frente a nociones que fácilmente
degeneran en etiquetas de desvaloración discriminatorias del género, raza o condición social; el
articulo veinticinco (25) que menciona que la información obtenida por el profesional no puede
ser revelada a otros, cuando conlleve peligro o atente contra la integridad y derechos de la
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persona, su familia o la sociedad, excepto en los siguientes casos: cuando dicha evaluación o
intervención ha sido solicitada por autoridad competente, entes judiciales, profesionales de la
enseñanza, padres, empleadores, o cualquier otro solicitante diferente del sujeto evaluado. Este
último, sus padres o tutores tendrán derecho a ser informados del hecho de la evaluación o
intervención y del destinatario del informe psicológico consiguiente. El sujeto de un informe
psicológico tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un
grave perjuicio para el sujeto, y aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras
personas o entidades; el articulo veinticuatro (24) que refiere a que cuando la evaluación o
intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el profesional obtiene
información, esta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa
del interesado y dentro de los límites de esta autorización; el artículo veintiséis (26) que refiere a
que los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general,
estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido,
quedando tanto el profesional como la correspondiente instancia solicitante obligados a no darles
difusión fuera del estricto marco para el que fueron recabados; el artículo treinta y seis (36) que
menciona los deberes del psicólogo con las personas objeto de su ejercicio profesional, estos son
evitar en los resultados de los procesos de evaluación las rotulaciones y diagnósticos definitivos;
articulo veintitrés (23) que refiere a que el profesional está obligado a guardar el secreto
profesional en todo aquello que por razones del ejercicio de su profesión haya recibido
información; el artículo cuarenta y siete (47) que refiere a que el psicólogo tendrá el cuidado
necesario en la presentación de resultados diagnósticos, así como no es suficiente para hacer
evaluaciones psicológicas los solo test, entrevistas, observaciones o registros de conducta, sino
que todo debe hacer parte de un proceso amplio profundo e integral; y el articulo cincuenta y dos
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(52) que menciona que en los casos de menores de edad y personas incapacitadas, el
consentimiento respectivo deberá firmarlo el representante legal del participante.
Dentro de la CAP del “saber ser” están los artículos catorce (14) que refiere a que el
profesional en Psicología tiene el deber de informar, a los organismos competentes que
corresponda, acerca de violaciones de los derechos humanos, malos tratos o condiciones de
reclusión crueles, inhumanas o degradantes de que sea víctima cualquier persona y de los que
tuviere conocimiento en el ejercicio de su profesión y el artículo quince (15) que dice que el
profesional en psicología respetará los criterios morales y religiosos de sus usuarios, sin que ello
impida su cuestionamiento cuando sea necesario en el curso de la intervención.
Tabla 5:
Relación entre Competencias de Acción Profesional y Ley 1090 de 2006
Competencia de Acción Profesional Artículos de la Ley 1090 de 2006
“Saber” Artículos veintiuno (21), treinta y nueve (39)
y cuarenta y dos (42).
“Saber hacer” y “Saber participar” Artículos quince (15), diecisiete (17),
veinticuatro (24), veinticinco (25), veintiséis
(26), treinta y seis (36), veintitrés (23),
cuarenta y siete (47) y cincuenta y dos (52).
“Saber ser” Artículos catorce (14) y quince (15). Nota. Esta tabla muestra los artículos de la Ley 1090 de 2006 que están relacionados a cada Competencia de Acción
Profesional.
En efecto, se encontró que en general hay una correspondencia positiva entre las CAP y la
normativa local, sin embargo se identificó que no se está cumpliendo con los artículos veinticinco
(25), treinta y nueve (39), cuarenta y siete (47) y cincuenta y dos (52).
Cuando se habla de los procesos tanto del informe de valoración inicial como el informe
psicosocial para audiencia se encuentra una falta a los artículos treinta y nueve (39) y cuarenta y
siete (47) de la Ley 1090 de 2006, referentes a que el trabajo colectivo no excluye la
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responsabilidad profesional individual de los actos del psicólogo y el psicólogo tendrá el cuidado
necesario en la presentación de resultados diagnósticos, así como no es suficiente para hacer
evaluaciones psicológicas los solo test, entrevistas, observaciones o registros de conducta, sino
que todo debe hacer parte de un proceso amplio, profundo e integral, respectivamente. Al
momento de elaborar estos informes los psicólogos obtienen la información por medio de una
sola técnica, esta es la entrevista semi-estructurada, y durante un solo encuentro con el
adolescente en cuestión, lo que va en contravía con el artículo cuarenta y siete (47) pues no se
están realizando evaluaciones psicológicas amplias, profundas e integrales que además, según los
criterios propuestos por Nicholson y Norwood (2000), carecen de calidad pues no se hace uso de
otros tipos de fuentes de información, pruebas psicológicas, instrumentos forenses e información
proveniente de terceras partes, esto pone en duda el quehacer del psicólogo en la defensoría de
familia frente a la normativa internacional y local y mostrando faltas en sus competencias de
acción profesional referentes al “saber hacer” y al “saber participar”
Teniendo en cuenta el artículo veinticinco (25) y el cincuenta y dos (52) de la Ley 1090
de 2006, los psicólogos deben realizar un consentimiento informado y deben brindarle a la
familia y al adolescente información sobre el hecho de la evaluación y el destinatario del informe.
Se encontró que solamente un psicólogo le explica al joven y la familia el PARD y el
proceso judicial, adicional en ningún momento los profesionales hicieron mención sobre el
consentimiento informado, que como ya se ha venido mencionando, es un deber que tiene el
psicólogo.
De esta forma y relacionado con lo planteado por Echeburúa (2002), el ámbito forense
acentúa los dilemas éticos siendo el área del ejercicio profesional en donde con más frecuencia se
presentan demandas de usuarios a las comisiones deontológicas de los colegios profesionales. El
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dictamen pericial está al servicio de la demanda judicial y desde este punto de vista supone una
quiebra del principio de confidencialidad. Es decir, el perito psicólogo no está sujeto al secreto
profesional pero solo en relación con los operadores jurídicos que demandan su intervención y
solo en las informaciones obtenidas relacionadas con el objeto de la pericia. Esta peculiaridad de
la relación psicólogo-sujeto evaluado en el ámbito forense necesita ser explicada a los peritados y
requiere el consentimiento informado de estos antes del comienzo de la evaluación (Echeburúa,
et al 2011).
Adicionalmente, existen unas limitaciones que afectan el ejercicio del psicólogo dentro
del SRPA, estas son la no relación entre las funciones que tienen en la defensoría y la condición
de perito, los propósitos de la valoración en muchos casos no son claros, a la falta de adquisición
de instrumentos de evaluación psicológica por parte de las instituciones para las cuales se trabaja
y el alto volumen de casos que le son asignados al psicólogo en su lugar de trabajo (Lobo et al.,
2016).
Conclusiones
1. Este estudio fue un acercamiento a las competencias de los psicólogos y a los desafíos
deontológicos asociados a su quehacer dentro de las defensorías de familia
pertenecientes al SRPA. Dentro de las entrevistas realizadas, se encontró que no
existen formatos y modelos para la elaboración del informe de valoración inicial y
psicosocial, además, que no se hace uso del consentimiento informado.
2. Hay una congruencia entre la Ley 1090 y las funciones y competencias planteadas y
esperadas por el ICBF, mientras que la Ley 1098 (Código de Infancia y Adolescencia)
no hace explícitas las funciones, deberes y derechos del equipo psicosocial, si
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dictamina que el defensor o comisario de familia es el que debe entrevistar a los NNA
con el fin de establecer sus condiciones individuales y las circunstancias que lo rodean
(artículo 105, Ley 1098) acción que según las funciones del ICBF debe hacer el
equipo psicosocial.
3. El PARD es el conjunto de actuaciones administrativas y judiciales que se deben
llevar a cabo con el fin de restablecer los derechos que han sido vulnerados,
amenazados e inobservados de los NNA. Este es responsabilidad del Estado y la
autoridad competente para llevarlo a cabo son las defensorías de familia. A diferencia
de esto, el proceso judicial se inicia cuando un adolescente entre catorce (14) y
dieciocho (18) años presuntamente a cometido un delito, si bien en este hay una
influencia y apoyo por parte de la defensoría de familia, el adolescente debe responder
por la comisión del ante la Fiscalía por medio de las audiencias penales en su contra y
la sanción que se le imponga.
Mientras que el primero se adelanta en favor de los niños, niñas y adolescentes, el
segundo se adelanta en contra del adolescente que ha cometido un delito (ver Tabla 2).
4. El informe con carácter pericial dentro del PARD debe relacionar de forma integral,
coherente, útil, conducente y pertinente unas hipótesis de inobservancia, amenaza o
vulneración de derechos con unas condiciones psicológicas observables con el fin de
apoyar a la autoridad competente en la toma de decisiones respecto al
restablecimiento de estos. Por otra parte el informe pericial psicológico para el
proceso penal pretende llevarle al juez el conocimiento de unos hechos motivando así
su decisión con base en argumentos objetivos. Es decir que este informe es una
herramienta importante para el juez de conocimiento que le va a imponer una sanción
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al adolescente basándose, entre otras cosas, en el contenido y las recomendaciones
que se encuentren en este.
5. Partiendo de las normas deontológicas y la información aportada por los psicólogos en
las entrevistas, se identificó que estos incurren en faltas deontológicas asociadas a los
artículos veinticinco (25), treinta y nueve (39), cuarenta y siete (47) y cincuenta y dos
(52). Siendo la falta al artículo cuarenta y siete (47) las más importante puesto que no
se está llevando a cabo una evaluación amplia, profunda e integral del adolescente, lo
que genera que la información obtenida de esta incorrecta práctica carezca de validez
a la luz de la normativa local e internacional y del quehacer propio de un psicólogo.
6. Las actividades realizadas por estos psicólogos se mezclan en dos procesos
relacionados pero independientes, como lo son el Proceso Administrativo de
Restablecimiento de Derechos (PARD) y el Proceso Judicial adelantado contra el
adolescente, llegando, incluso, a incurrir en acciones contrarias a la deontología
profesional del psicólogo.
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Buenos Aires, Argentina: EDIAR.
Apéndices
Apéndice A: Entrevista semi-estructurada
Preguntas para la entrevista Psicóloga:
1. Preguntas iniciales:
a. Grado de escolaridad:
2. Preguntas centrales:
a. ¿Qué tipo de contrato tienes?
b. ¿Qué funciones tienes dentro del contrato?
c. ¿Cuáles son tus funciones en la defensoría?
d. ¿Algún miembro del equipo tiene las mismas funciones que las tuyas? ¿qué opinas
de esto?
e. ¿Cuántos casos tienes, en promedio, por día?
f. En promedio, ¿cuánto tiempo te demoras atendiendo a cada caso? ¿hay un tiempo
establecido para cada caso?
i. Sí: ¿quién dice cuál es el tiempo máximo?
ii. No: ¿Consideras que debe haber un tiempo máximo?
g. ¿Cómo definirías la intervención psicosocial?
h. ¿Cómo realizas intervención con los muchachos?
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i. ¿Cómo realizas intervención con las familias?
i. ¿Hay diferencias entre estas dos intervenciones?
j. ¿Puedes describir el proceso que haces cuando te llega un caso nuevo?
k. ¿Cómo haces la entrevista inicial tanto al joven como a la familia?
i. ¿tienes que llenar un formato?
ii. ¿hay preguntas que están establecidas?
l. ¿Cuál es el criterio de por qué haces esas preguntas y no otras?
m. ¿Hay algún orden respecto a la información que lleva esta entrevista?
n. ¿Dentro de tus funciones esta intervenir en audiencias?
o. ¿Cómo es el informe que debes preparar para las audiencias de los muchachos?
i. ¿Qué debe contener este?
ii. ¿Hay algún formato preestablecido?
iii. ¿Con base a que lo redactas/construyes?
iv. ¿Qué herramientas usas para su elaboración?
p. ¿cuál dirías que es la principal diferencia entre un informe de valoración inicial y
uno para audiencia?
q. ¿asistes a las audiencias de tus casos?
i. ¿Por qué?
r. ¿Fuiste capacitado para hacer esto?
s. ¿Te afecta física, mental y emocionalmente los casos que atienes a diario? ¿cómo?
t. ¿Sientes que esa afectación influye a la hora de hacer los informes? ¿cómo?
u. ¿Qué aspectos cambiarías del SRPA? En cuanto a procedimientos internos del
sistema
Preguntas entrevista Juez:
1. Preguntas iniciales:
a. Nombre:
b. Grado de escolaridad:
2. Preguntas centrales:
a. ¿Nos podrías contar como es todo el proceso que haces cuando hay una audiencia
de un muchacho?
i. ¿A quién le pides el informe?
ii. ¿Qué haces con el informe cuando estás en audiencia?
iii. ¿Quiénes participan en las audiencias?
iv. ¿Para todas las audiencias de los muchachos se lee el informe psicosocial?
b. ¿Consideras que el informe psicosocial te sirve como herramienta a la hora de
imponer una sanción al adolescente? ¿por qué?
c. ¿Crees que el informe brinda la información suficiente como para definir el futuro
del adolescente en cuestión? ¿por qué?
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d. ¿Consideras que el informe psicosocial cuenta con las características propias de un
dictamen pericial? ¿por qué?
i. ¿cómo consideras que debería ser o contener?
e. ¿En el informe se explica la procedencia y forma de recolección de la información
allí consignada?
i. ¿Consideras importante que se explicara eso? ¿por qué?
f. ¿Consideras que las conclusiones del informe son producto del análisis profesional
de la información obtenida?
g. ¿Crees que influye de alguna manera el hecho que el defensor de familia sea quien
sustente el informe en la audiencia y no propiamente la persona que recopila la
información?
h. ¿Consideras que el informe debería tener la transcripción de la versión dada por el
adolescente sobre los hechos? ¿por qué?
Preguntas defensor de familia:
1. Preguntas iniciales:
a. Grado de escolaridad:
2. Preguntas centrales:
a. ¿Qué funciones tienes en esta defensoría?
b. ¿Dentro de la defensoría que actividades haces?
c. ¿Podrías contar como es el proceso cuando llega un chico nuevo?
d. ¿Qué es el restablecimiento de derechos?
e. ¿Qué es el PARD?
i. ¿Cuál es la diferencia entre el restablecimiento de derechos y el PARD?
f. ¿Cómo haces el restablecimiento de derechos?
g. ¿Qué opinas del informe que realiza el equipo psicosocial para la verificación de
derechos?
i. ¿Cómo cuáles serían esos casos?
h. ¿Sabes cómo elaboran ese informe?
i. ¿me podrías contar que contiene ese informe?
i. ¿Consideras que el informe te sirve a la hora de identificarlos derechos vulnerados
del joven?
j. ¿El informe te brinda suficiente información sobre las acciones que hay que tomar
frente al caso? ¿Cómo reintegro o medio institucional?
k. ¿Consideras que el informe que hacen tiene el carácter de dictamen pericial?
i. ¿Qué debería contener o como debería ser?
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Apéndice B: Transcripción de las entrevistas realizadas a los psicólogos
Fecha: 13 de marzo de 2017
Psicólogo: 1
Bogotá D.C.
Entrevista semi-estructurada a los psicólogos de las defensorías pertenecientes al
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Bogotá, respecto a la
elaboración de informes de valoración inicial e informes para las audiencias.
E1: Listo, bueno yo me presento soy Elena Elizalde, ella es Laura Corredor de la
Javeriana. Entonces primero obviamente tenemos que pedirte tu autorización para filmar,
¿si nos permites filmar?
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P: Si claro
E1: Tu grado de escolaridad
P: Posgrado
E2: ¿En qué?
P: En maestría en psicología jurídica
E1: Listo, entonces a nosotros nos mencionaron ahora que pasó febrero que están
firmando contrato, ¿qué tipo de contrato tienes?
P: Yo soy de carrera administrativa
E2: ¿Y eso que significa?
P: Carrera administrativa es que estas fijo en la institución de planta, con todos los
beneficios, prestaciones y demás que conlleva eso
E1: Igualmente ¿tienes que firmar cada año?
P: No, eso es fijo. Ya es carrera administrativa ya está uno normal
E1: ¿Y dentro de ese contrato que funciones tienes?
P: Mi contrato…acá depende de los grados, la carrera administrativa funciona desde el
grado siete (7) más o menos y hasta el grado veinticuatro (24) o veinticinco (25), yo soy
grado trece (13) y tengo un encargo en grado diecisiete (17). En teoría pues las funciones
de ese grado son más como administrativas, como de asesoría pero pues en el centro
zonal lo que hacemos es funciones de intervención con familias, este centro zonal es
especializado entonces tiene unas funciones muy específicas que es trabajar con el
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, con esas funciones pues hay que
hacer intervención con las familias, acompañamiento en el proceso de los chicos que
queden vinculados en medidas de la privación de la libertad o en las sanciones que
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disponga el juzgado, hacer informes periciales: estudios psicosociales para las
audiencias de los jóvenes que ingresan judicializados y pues las demás funciones que
designe la coordinación
E1: ¿entonces dentro de este equipo psicosocial hay alguien que tenga una función
similar a la tuya?
P: si, la trabajadora social
E1: ¿y en que tiende a ser similar?
P: las intervenciones, el acompañamiento, nosotros tenemos que hacer seguimientos a las
instituciones, o sea las dos hacemos eso. En que se podría diferenciar, en que la
trabajadora social hace visitas domiciliarias por ejemplo, o sea eso sería como lo
diferente y obviamente las intervenciones las realiza cada una desde su área de
conocimiento, entonces yo trabajo más el asunto individual con los jóvenes y ella más la
parte de familia, pero pues son similares las funciones
E1: ¿y tú que opinar sobre eso de que sean tan similares las funciones? ¿En qué crees que
ayuda y en qué no?
P: si acá no se diferencia muy bien lo que debe hacer cada profesional pero es basado en
el modelo de atención solidaria que está en el lineamiento, pues donde dice pues cada
una desde su área lo que tenga, son similares pero cada una desde su área aporta y las
intervenciones siempre van a ser diferentes desde cada una de las áreas y pues yo como
profesional lo que trato de hacer es desde mi área tratar de intervenir y de hacer una
diferencia en la intervención que haría una trabajadora social, o sea yo trabajo más en la
parte, si bien es cierto, en la parte familiar, en la parte de las dinámicas familiares, me
centro por ejemplo en las pautas de crianza, los estilos de crianza, yo soy de enfoque
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cognitivo conductual yo trato más de manejar la parte de los estímulos, de los refuerzos,
de los castigos para poder moldear la conducta del muchacho, entonces yo me meto más
hacia ese lado y la trabajadora social pues ya ve más dinámicas familiares y otras cosas
que pues la verdad no conozco mucho de esa área
E1: En promedio, ¿cuánto te demoras en cada caso? ¿Hay un tiempo establecido? Es
decir ¿hay: dice según el lineamiento te debes demorar veinte minutos?
P: No, no hay un tiempo establecido. Cada caso es totalmente diferente, entonces no te
puedo decir, o sea la primera intervención con una familia se puede demorar dos horas,
tres horas, depende de la participación de la familia, del muchacho, depende de lo
complejo del caso. No, con ellos y que haya un tiempo establecido tampoco, o sea igual
acá no se maneja como en clínica que este es el tiempo y son cincuenta minutos o algo
así no, esto la verdad es más abierto a la atención y depende del caso
E2: ¿Consideras que debería haber un tiempo máximo de atención?
P: Pues nosotros tratamos de establecer en nuestros seguimientos sobre todo pues como
una hora más o menos para intervenir y para poder ingresar al sistema lo que hayamos
hecho pero pues yo creo que si lo amerita una familia uno no le puede cortar como un
espacio que este siendo bueno e interesante y además hay que aprovechar porque como
sabemos en toda la parte forense y jurídica los actores de ese proceso no vienen aquí
voluntariamente vienen obligados por una situación judicial, entonces tenerlos acá ya es
una ventaja muy grande y de pronto la próxima vez no van a venir, entonces poder hacer
una buena intervención sobre todo la primera vez que están acá es algo que hay que
aprovechar, entonces pues sí, yo me he demorado con casos tres horas, dos horas pues
porque lo amerita la intervención y porque es importante hacerlo, ya en el seguimiento
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puede demorarse uno menos y revisar cómo va lo que se estableció inicialmente pero con
estas familias si es mejor aprovecharlas
E1: Entonces teniendo eso en cuenta ¿Cuántos casos tendrías al día? Obviamente sé que
dependería, pero ¿Cuántos crees…?
E2: En promedio
P: Mmmm ay Dios mío, pues es que a veces llegan los que no son citados y es que
nosotros podemos citar más o menos cuatro cinco diarios más lo que no estén citados que
vienen por ahí otros cuatro-tres, son más o menos diez ocho casos diarios
E1: Hablando otra vez, regresando al tema de lo psicosocial ¿tú que entiendes como
equipo psicosocial?
P: Es un equipo que está compuesto acá es un equipo interdisciplinario y el psicosocial es
un equipo compuesto por psicólogo y trabajadora social, que son pues obviamente ramas
de las ciencias sociales y ciencias humanas
E2: ¿Cómo definirías la intervención que hace este equipo?
P: ¿Cuál equipo?
E2: El equipo psicosocial
P: ¿En el que yo estoy?
E2: Si
P: Buena, a veces los equipos a veces no siempre estamos mucho tiempo juntos y hacen
cambios, a mí me cambian cada seis meses, ya ahorita estoy estable casi un año, entonces
a veces es difícil acoplarse a los ritmos y conocer sobre todo como tu manejas un caso y
que la otra persona comprenda por donde vas cuando estás haciendo una intervención en
el modelo solidario, que en el modelo solidario las dos estamos interviniendo desde
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nuestra área, entonces lograr como esa sincronía con la otra persona pues va a llevar
tiempo y me parece que eso hay que hablarlo desde el principio que uno a veces siente
que llega y sigue el ritmo normal pero pues obviamente todos somos diferentes entonces
hay que empezar a lograr esa sincronía y explicar cómo se trabaja porque pues la gente
trabaja diferente, depende de su enfoque, depende de una cantidad de cosas, entonces me
parece que hacemos un buen trabajo pero hay momentos en los que si falta sincronía en
algunas cosas
E1: Una pregunta, has mencionado el modelo solidario ¿qué es ese modelo?
P: Está en el lineamiento del Sistema de Responsabilidad Penal, y el modelo solidario es
un modelo de atención en familia que, como les decía, se enfoca en el trabajo
interdisciplinario desde el trabajo social y desde psicología conjuntamente, en teoría pues
tenemos que a una familia, las dos al tiempo, abordarla desde cada una de nuestra área de
conocimiento, ese es el modelo solidario, por eso estamos en una misma oficina
trabajadora social y psicóloga
E1: Cuando intervienes al chico que entra, al muchacho ¿cómo es la intervención? Es
decir la primera entrevista
P: Bueno ya cuando el muchacho llega a nosotros ya ha pasado por una primera
entrevista que es la valoración inicial que se hace cuando ingresa, al momento de su
ingreso, ya cuando llega con nosotros pues se le vuelve a recordar que ingresa por un
proceso judicial y también se abre el proceso administrativo de la institución por ser
menor de edad, se explica todo eso, por lo general cuando ya llegan con nosotros va a
llegar con la familia, entonces se explica a la familia también ese proceso, se les dice que
se va a hacer, que implicaciones tiene tanto judiciales como administrativas, cuánto
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tiempo puede durar más o menos la parte de nosotros que es la administrativa, pero que
nosotros tenemos incidencia en su parte judicial ¿por qué? Porque nosotros debemos
enviar los estudios psicosociales cuando tenga audiencias en el juzgado y que depende de
su proceso y de él lo que vaya a ir en ese estudio psicosocial y pues se generan los
compromisos y se interviene en el área que veamos es la que esta como haciendo que el
joven presente este tipo de comportamientos que haya ingresado acá, entonces se
empieza como a explorar que es lo que está pasando a nivel familiar, a nivel personal
para que haya sucedido eso, básicamente es eso y se hace pues una entrevista inicial:
como esa historia inicial para ver por donde empezamos a hacer el abordaje del caso
E1: Tú dices que entra con la familia, entonces primero separas el chico y haces una
entrevista solo con él o normalmente tiende a ser una entrevista con ya todos
P: Con la familia, como te digo, él al ingreso ya se le ha hecho una valoración inicial
solo, lo que hacemos con la familia es verificar la información que aporto cunado ingresó
solo y corroboramos lo que está ahí
E2: Esa valoración inicial ¿Quién la hace?
P: La hace el equipo de turno al ingreso
E2: nos podrías describir el proceso que haces cuando te llega un caso nuevo, un chico
nuevo por primera vez
P: Bueno como les decía, entonces nosotros revisamos, nos entregan el reparto,
revisamos esa valoración inicial, verificamos pues qué tipo de delito o revisamos esa
historia, nos comunicamos con la familia para informarles si ellos saben que el joven se
encuentra acá, que documentos debe allegar, cuando la familia se acerca pues tomamos
una entrevista también a la familia, le explicamos a la familia el proceso, la fiscalía tiene
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treinta y seis horas para determinar si le da la libertad, si hace audiencia, entonces en ese
tiempo nosotros tratamos de recolectar los documentos, de hablar con la familia, ya luego
de que la fiscalía por ejemplo de la boleta de libertad hacemos un reintegro a medio
familiar, hablamos con la mama: definimos si efectivamente quieren un reintegro o no, si
vemos el perfil del muchacho y aplica para hacer un internado de protección, entonces
hacemos los documentos para eso, hacemos una solicitud de cupo refiriendo cuales son
las razones por las cuales nosotros decidimos que el muchacho debe estar en un internado
para rehabilitación para el consumo, para granizar los derechos, para que pueda estudiar,
para que pueda ocupar de manera adecuada su tiempo libre y si no, si la familia se
muestra garante de derechos se hace un reintegro en medio familiar con unos
compromisos, entonces les entregamos a los muchachos y a la familia unos compromisos
de asistir al taller de la defensoría del pueblo porque allá la Ley 1098 es clara y todos los
chicos que entran al Sistema de Responsabilidad Penal deben asistir a ese taller en
derechos, y se envía a taller en Profamilia para garantizar derechos a educación sexual y
reproductiva y si no están vinculados al sistema educativo también hacemos las
remisiones tendientes a la vinculación al sistema y a la vinculación al manejo adecuado
del tiempo libre en diferentes instituciones que ofrece la alcaldía que tiene convenios con
la institución para que ellos puedan garantizar y pues por ejemplo alejarse del consumo
que casi que el 98% de los jóvenes que entran acá tienen consumo, entonces son
tendientes precisamente a dar protección y a garantizar los derechos vulnerados
E1: ¿Y en estas intervenciones tienes un formato que llenar, tienes como un poco más
como dicen un check list de que es lo que tienes que tener y que no? ¿O cómo es?
P: Pues nosotros ya pues como que eso está estipulado y ya lo manejamos así, pero si
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esas son como las de ley que tenemos ahí, pues a la EPS también para verificar consumo
y tratamiento que deben ofrecer las entidades de salud, entonces esos son como las
básicas que todos tenemos presentes para la garantía de derechos
E2: ¿Cuándo hacen las entrevistas tienes un formato o una serie de preguntas que debes
formular?
P: Si, se hace una entrevista semi-estructurada, igual no es algo cerrado no es algo
muy… las preguntas una a una y no tienen un orden, son semi-estructuradas, porque la
familia a veces le va comentando a uno y uno va apuntando lo relevante, va
profundizando. Se supone que uno inicia con los familiar, lo socio-económico, lo
psicológico, lo cultural, pero pues la misma dinámica de lo que vayamos haciendo nos va
dando como el orden, entonces lo que les digo, ya tener a la familia ahí es supremamente
importante entonces es importante que ellos se expresen, que digan como son, sin
cortarlos: “no no pero estamos hablando de tal cosa” no, que ellos vayan diciendo las
cosas y ahí también pues uno puede ir descubriendo que está pasando o que situaciones
acontecen dentro de la dinámica familiar y que nos pueda servir para la intervención
E1: Una pregunta, ¿Tú, dentro de tus funciones también están las audiencias?
P: Si, hacer los estudios psicosociales para audiencias.
E1: Ok
E2: ¿Cómo son esos estudios, que deben contener?
P: Eh...el estudio psicosocial. Ay no me acuerdo, pues está en la Ley 1098, primero nos
dice que tienen carácter pericial...
E2: Aja
P: Y son estudios que tienen que dar cuenta al juzgado de la parte biopsicosocial del
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joven que va para audiencia, entonces debe contener toda esa parte familiar, como está
compuesta la familia, en un formato como muy reducido, muy concreto y muy conciso:
con quién vive, a qué se dedica la familia, económicamente como se sostiene el hogar, si
está estudiando, en dónde está estudiando, en la parte psicología pues esta todo lo del
consumo, que se ha hecho y además de incluir todo lo que se ha hecho acá con ellos; si es
ellos han asistido, si el joven está consumiendo, si está asistiendo a un tratamiento para
manejo del consumo, si está estudiando...que hacen los papas, con quien vive, como son
las relaciones familiares…mmm que más va ahí… y pues básicamente al final contamos
que ha hecho la defensoría de familia desde su ingreso, se reintegró, se remitió a las
diferentes instituciones para garantizar sus derechos y la familia si ha cumplido o no ha
cumplido, si ha sido co-responsable con el proceso, porque esto es muy importantes, esto
es co-responsabilidad, esto no es solamente de las instituciones estatales, sino también
que de la familia haya una co-responsabilidad, haya un compromiso. Entonces lo que
hacemos es eso, y nosotros en los seguimientos pues recogemos todas esas constancias,
si está consumiendo entonces una prueba de toxicología, que se está haciendo a través de
la EPS, su constancia educativa, todo eso para el juez, pues lo ayuda a vislumbrar cual va
a ser la decisión que tome y la sanción que debe aplicar para el muchacho.
E1: ¿Entonces dentro de las audiencias es uno de los informes de la Defesaría o algún
otro informe?
P: Si el muchacho está en una medida institucional ya sea de protección o ya sea
privativa, cada institución también nos envía a nosotros el informe y nosotros igual, eso
se incluye en el estudio psicosocial que entregamos, pero lo que se lee en audiencia, y es
en la audiencia de imposición sanción, de juicio oral si aceptan cargos, donde se lee ese
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estudio, de lo contrario no y pues va incluido en los informes que envíen de otras
instituciones.
E1: Y, ¿ustedes tienen que asistir a estas audiencias?
P: No, ese estudio lo lee el Defensor de familia que si debe de asistir a todas las
audiencias, él es quien debe asistir.
E1: ¿Y cuándo es cuando a ti te tocaría asistir a una audiencia, cuando, en qué casos?
P: Mmmm...acá a veces hay jueces que solicitan de pronto se les explique algún termino
que se utilizó ahí, sobre todo es como para aclararles a ellos dudas o conceptos que
manejamos nosotros por ejemplo "agendas ocultas" o "locus de control interno”, “control
externo", o sea para que ellos...igual tratamos nosotros de manejar un leguaje que sea
claro para todos, porque allá están sobre todo abogados, el Ministerio Público, la
Fiscalía, la defensa técnica, entonces a veces nos solicitan que vayamos a explicar alguna
cosa y ahí vamos, pero eso es poco común. Y nosotros debemos a veces asistir a juicios
orales cuando hay menores de edad que van a ser testigos, que van a rendir testimonio,
entonces debemos hacer acompañamiento en cámara de Gessell, pero pues también eso
es...pues es raro y además no debería, o sea debería acompañar alguien de protección más
que nosotros, porque nosotros estamos trabajando acá con presuntos agresores y no
vamos obviamente a los juicios donde están los jóvenes a los que les hicimos nosotros un
estudio psicosocial, pero si hacemos acompañamientos en esos procesos, es como ser
interprete, o sea es entrar y escuchar la pregunta que hagan las partes y trasmitírselas al
niño o a la niña
E2: O sea, ¿que tu asistencia a las audiencias está más o menos mediado por si el juez te
necesita?
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P: Si, casi
E2: ¿Cuando entras ahí, a la audiencia tú le explicas al juez, a todos o al Defensor y el
Defensor comunica o cómo es eso?
P: No, depende del que pregunte, pues a mí no me ha pasado, tengo compañeras que sí, y
una vez me llamaron pero me pidió explicaciones el Defensor técnico del joven, de un
caso porque había una discapacidad cognitiva, pero finalmente no estaba certificada, ni
estaba establecido medicamente, no estaba diagnosticado, entonces se explicó ahí, es
como quien solicite por lo general si la señora juez lo solicita pues se le explica a ella,
porque ella es la que necesita tomar una decisión, ella o él son el que necesita tomar la
decisión de la sanción a imponer y por eso ellos necesitan claridad en los conceptos
E2: Listo, ¿cuál dirías que es la principal diferencia entre un informe de valoración
inicial y uno que haces para las audiencias?
P: Uy no muchos, porque la valoración inicial si bien se recolectan datos importantes de
la familia, en el estudio psicosocial para audiencia tu vez como el proceso que se va
haciendo, o sea no es solo lo que nos dijeron inicialmente, sino todo el proceso que se fue
haciendo, los cambios en la dinámica familiar y todo lo que se hizo a través de la
intervención, entonces sí se puede ver ahí como: que no pues cuando entro la prueba de
toxicología fue positiva por ejemplo pero ya está en tratamiento, está en proceso o está en
psicología a través de su EPS, en psiquiatría, entonces si es diferente porque es donde tú
puedes mostrar los resultados o el avance del proceso que se ha venido haciendo
E1: Y, ¿ustedes fueron capacitados para esto, para hacer el informe para las audiencias,
todo ese tipo de cosas?
P: Pues la verdad no, a veces hay capacitaciones como en diversas áreas, hemos tenido
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más como desde nosotros mismos la iniciativa para reunirnos y decidir, obvio pues que
deber ir, lo que les digo la Ley 1098 pues como que nos muestra que debe ir, el
lineamiento también, pero pues como el sistema es tan joven aun, pues tiene 10 años pero
igual todavía se están construyendo muchas cosas, entonces todavía no hay acuerdos
como en muchas cosas que deben ir, pero pues sí, eso es lo básico y eso es lo que trae la
ley, entonces es más del ejercicio que se va haciendo, igual los juzgados también a veces
quieren ver más ciertas cosas que otras, entonces uno ya sabe que juzgado necesita más
saber sobre responsabilidad parental y otro necesita saber más sobre el tratamiento para
el consumo, entonces uno ya más o menos sabe que...pues yo hago los estudios iguales
para todo el mundo con la información requerida, pues como que no… aunque hay
juzgados que enfatizan más en una cosa que en la otra, pero realmente ahí está lo que se
requiere y lo que solicita la ley
E1: Y pues todo este trabajo, 10 casos, los que vienen citados, los que no vienen citados,
¿cómo esto te afectan emocional, física?...
E2: Mentalmente
P: Pues...lo que pasa es que yo ya...no sé...mi capacidad de asombro ya....disminuyo, yo
no me llevo cosas para mi casa, a mí no me afecta...hay casos que si los tengo en la
cabeza como que "pilas con él" o "que embarrada", pero pues que afecten mis áreas, no,
no eso yo...como que a lo largo de mi ejercicio profesional tengo muy claro cuál es mi
papel, cual es mi función en el momento, entonces yo no, pues como que no me dejo
afectar; obviamente el cansancio físico, obviamente hay días de estrés, situaciones como
las que nos sucedieron la semana pasada, que estamos sin fluido eléctrico, sin
internet...eh...sin agua, entonces son más cosas como logísticas que hacen que te cargas
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más y que sea más complicado de pronto trabajar con la gente, pero pues es eso, o sea el
estrés como del momento, hay familias, hay mamás que son supremamente groseras, que
te insultan, que te dicen una cantidad de cosas; y en el momento uno esta como...que
molesto, da malgenio, uno se enoja pero que yo me cargue de eso para mi vida y para mi
casa, no
E1: y crees que esto a veces...cosas como que no hubo electricidad la anterior semana,
¿crees que de alguna forma influyan a la forma de realizar los informes?
P: Si claro por su puesto. Si claro, o sea no tener los recursos obviamente te impide a ti
cumplir todas tus funciones, sea para hacer los estudios psicosociales, sea para trabajar
con las familias y claro, eso afecta muchísimo muchísimo porque, además de que fue
tiempo...fue...buscar donde hacerlos, donde imprimir, porque todo sigue funcionando
normal, o sea si aquí no hay, pues ni idea porque los juzgados funcionan normalmente,
entonces tú tienes que trabajar bajo esa presión de acá funcionamos lo mismo, ustedes
tienen que responder y ya, entonces si claro toda esa parte, si tú no tienes los recursos se
ve afectado tu trabajo
E1: Y ¿Qué aspectos cambiarias del Sistema de Responsabilidad Penal?
P: Uy, muchos
E2: ¿Cómo cuáles?
P: La ley 1098...como que no ha sido muy clara, y acá en la institución...no sé qué
cambiaría...creo que cambiaría cosas desde la ley, el sistema como su nombre lo indica es
un sistema que abarca varias instituciones, abarca Policía, abarca Fiscalía, abarca
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juzgados, Medicina Legal, Bienestar Familiar; entonces a veces se siente que la carga
está solo en una institución, entonces como más co-responsabilidad de un proceso...y yo
tengo ganas de proponer y siempre lo he pensado, yo creo que la gente del común no
conoce bien que es el Sistema de Responsabilidad Penal, que es lo que pasa acá cuando
entra un muchacho y que implicaciones tiene, entonces siempre he pensado que eso
debería de ser más visible a la sociedad en general, eso me gustaría cambiar, o sea
explicarle a la gente que es lo que pasa acá...porque la gente en el común también tiene la
idea que no pasa nada de que estos muchachos hacen y deshacen y es mostrar que si hay
un sistema y que los pelados tienen un proceso judicial y que también deben cumplir
unas sanciones, que deben de ser pedagógicas, que obviamente no son juzgados como
adultos, entonces me parece que si se debería visibilizar más que es el Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes. Yo siento que falta gente, que el sistema está
colapsando, que cada día llegan más muchachos, o sea las cifras son, no pues ya da
miedo, son abrumadoras porque cada año se eleva y se eleva el número de ingresos acá
en Bogotá por lo menos y uno lo siente y uno lo ve, cinco mil casos años son muchísimos
casos y tu atiendes, acá se atienden trecientos o cuatrocientos casos al mes, es
muchísimo, son muchísimos muchachos, se podría hacer muchísimo más; entonces yo
creo que es más visibilizar y sensibilizar también a las familias de su responsabilidad, me
parece que esto es un engranaje que debe de ir desde lo familiar y no tendríamos acá
tantos jóvenes metidos en tantas dificultades si desde el hogar estuvieran, yo siento que
es desde la primera infancia hay que hacer todo y empezar a mostrar y empezar hacer
programas importantes ya creo que con las familias porque a veces ni siquiera con los
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mismos muchachos sino con sus familias, entonces eso me parecería que habría que
como añadirle o reforzarle al sistema.
E2: Y en cuanto a los procedimientos internos de la institución, ¿cambiarias algo?
P: No, han mejorado cosas...
E2: ¿Como que han mejorado?
P: La anterior administración, aquí antes cuando entraba un muchacho judicializado la
primera institución a donde lo llevaban era el Bienestar Familiar, la ley dice que primero
son judicializados en la Fiscalía y la Fiscalía solicita el apoyo de Bienestar Familiar,
entonces eso no se había hecho, se había hecho al revés acá en Bogotá, y desde hace tres
o cuatro meses ya se viene haciendo como debe ser, entonces ingresan por Fiscalía y el
fiscal solicita la intervención de Bienestar Familiar y ahí se inicia todo el proceso,
entonces me parece que eso también descargo mucha, no muchas responsabilidades pero
si la presión hacia la institución, ¿qué cambiaría de los procesos? No yo la verdad no, yo
lo que creo es más logístico, más gente, porque la idea es que no entren tanto tantos
muchachos pero si acá hay muchas cosas que hacer, hay que hacer visitas a instituciones
y además el lineamiento nuevo dice que cada mes tú tienes que ir a una institución y la
verdad, es muy complejo porque con el volumen de chicos que trabajamos mensualmente
es...implica que una persona salga de acá uno del equipo psicosocial salga hacer esas
visitas que también son muy importantes pero pues es muy complejo por el tiempo, no
alcanzamos y la trabajadora social no alcanza hacer visitas domiciliarias, o sea se hace
una visita domiciliaria en casos que veamos muy complicados, que no aparecen,
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que...pero la verdad que salir de acá para hacer otras cosas implica muchísimo tiempo y
atraso en cosas, todos los días hay audiencias, todos los días llega gente, todos los días
hay gente que sale a hacer las visitas, entonces hay como muchas cosas, pues en el
procedimiento de acá...no pues es que está muy bien delimitado el nuevo lineamiento si
nos dice de las visitas cada mes, y equipos técnicos en los centros de atención
especializado también cada mes uno o dos...la verdad a veces como que es muy
desfasado por los tiempos, por lo menos con los tiempos y eso, entonces eso sería muy
complejo la verdad y eso lo cambiaria.
E1: ¿En las Defensorías ustedes hacen las medidas de protección y lo de responsabilidad
penal, o como lo hacen?
P: No, como te explicaba al inicio cuando ellos llegan se les dice que se abre un proceso
judicial por cuenta del delito cometido y el proceso administrativo que abre Bienestar
Familiar por ser menor de edad, y aunque son independientes pues obviamente van
mancomunado, el proceso administrativo de Bienestar Familiar es básicamente para el
restablecimiento de derechos, ¿cómo entramos nosotros en la parte judicial?, pues
cuando hay audiencias, informando al juez que ha pasado con el joven, entonces si son
diferentes son independientes pero obviamente tiene que ver uno con el otro. Las
medidas que tomamos en el restablecimiento de derechos pueden ser: reintegro al medio
familiar o puede ser ubicado en institución de protección y las medidas que toma el
juzgado pueden ser al ingreso medidas de internamiento preventivo que son medidas ya
tomadas por un juez y en el proceso ya en audiencias cuando el juez determine que
sanción pues hay cinco tipos de sanciones. La medida de internamiento preventivo es en
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lo que en los mayores se llama medida de aseguramiento, es una medida que se toma
temporalmente porque el juez considera que esta persona puede ser un peligro para la
sociedad entonces debe retirarla de los espacios sociales, entonces esa es una medida
provisional, pero ya las sanciones, son privación de la libertad que es obviamente
encerrado, la libertad vigilada o asistida que son medios abiertos externos, de privación
de la libertad en medio semi cerrado que también son medios abiertos, ¿qué diferencia
con la libertad? la cantidad de horas que deben de ir los muchachos allá, la prestación de
servicios a la comunidad, las reglas de conducta y la amonestación. Los juzgados por lo
general no utilizan la amonestación nunca, utilizan las demás, y en esas instituciones
nosotros tenemos que vigilar el cumplimiento de la sanción del muchacho, pero eso si
son manejadas...no se toma la decisión la Defensoría sino un juzgado y las que toma la
Defensoría son las instituciones que hay para tal fin son el Centro de Orientación Juvenil
Luis Amigo Cajicá y el Centro Amigoniano San Francisco de Asís en Sasaima, que son
comunidades terapéuticas, espacios para restablecimiento de derechos donde ellos
pueden estudiar, aprender un arte o un oficio y convivencia, allá van a estar como entre
seis y nueve meses depende de su procesos, cada institución tiene como unos tiempos
específicos de cumplimiento de roles y de objetivos en donde ellos van a lograr pues
desarrollar ciertas habilidades, valores y demás y en conjunto con las familias también se
trabaja, y eso si lo ordena la defensoría de familia.
E2: O sea ¿que el que da la medida de protección es el defensor de familia?
P: Correcto
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E2: ¿Y él en base a que la otorga?
P: Con base en el...en el concepto del equipo psicosocial, nosotros somos quien le
decimos que este joven perfila para allá, está en riesgo, no está en riesgo, nosotros vemos
los perfiles de generatividad y de riesgo, entonces le informamos al defensor de familia
que quien finalmente es el que toma la decisión de irse o no o de ubicar al muchacho o
no en una institución de protección
E2: Listo y para terminar, ¿qué es para ti la intervención psicosocial?
P: Bueno como les comentaba a través del equipo interdisciplinario y pues en este caso
de trabajo social y psicología, una intervención desde cada una de las áreas de
conocimiento enfocada a un mismo objetivo que es pues como sacar adelante a las
familias y los jóvenes y determinar cuáles son las dificultades en cada una de las áreas
para poder hacer un abordaje efectivo en las mismas
E1; Bueno se terminó la entrevista, entonces ¿deseas decir algo mas o tienes alguna
pregunta?
P: No
E1 y E2: Gracias.
Fecha: 13 de marzo de 2017
Psicólogo: 2
Bogotá D.C.
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Entrevista semi-estructurada a los psicólogos/as de las defensorías pertenecientes al
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Bogotá, respecto a la
elaboración de informes de valoración inicial e informes para las audiencias.
Entrevistador 1: Entonces bueno me presento soy Elena Elizalde y ella es Laura Corredor
de la Javeriana, estamos haciendo unas entrevistas para nuestro trabajo de grado,
¿entonces si nos permites primero grabarte en audio?
Psicólogo: Claro que si
E1: ¿Qué grado de escolaridad tienes?
P: Especialista
E1y2: ¿En qué?
P: En especialización en psicología clínica y auto eficacia personal se llama
E1: Acá pues con lo de febrero que están firmando contratos, ¿qué tipo de contrato tienes
tú?
P: Prestación de servicios
E2: ¿Y esto que significa?
P: O sea anteriormente estaba en la planta temporal y actualmente estoy digamos por
prestación de servicios y eso significa que no tenemos ningún vínculo fijo por así decirlo
con el instituto, el contrato actual va hasta el mes de junio y pues nada, o sea significa
que somos independientes, entonces yo debo asumir el pago de mi salud, de mi pensión,
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la ARL, pues dejamos de tener los beneficios que teníamos anteriormente en la planta
temporal
E1: ¿Cuáles son las funciones que están dentro de ese contrato?
P: Pues tenemos las mismas del otro contrato, básicamente lo único que cambio fue el
tipo de contrato, pues son innumerables funciones, son varias, pues no podría
mencionártelas una a una, te las voy como a generalizar. Entonces son: digamos atender
a las familias de los adolescentes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal,
hacer intervención digamos con los adolescentes, verificar que derechos tienen
vulnerados y hacer pues el restablecimiento de esos derechos, visitas a instituciones tanto
privativas de la libertad como de protección, elaboración de informes para las diferentes
audiencias que se programen para cada adolescente, hacer seguimientos digamos a los
adolescentes que están y que se ubican en el medio familiar, hay que hacerles
seguimiento a estas familias, pues así a groso modo pues esas; cuando los adolescentes
están en el transitorio también hay que hacerles una entrevista, informarles qué medidas
se les va a tomar con ellos, sobre todo cuando la medida es una ubicación institucional,
entonces nos trasladamos allá para informarles a ellos que va a pasar con eso, con la
ubicación de ellos y el porqué, a qué obedece y en qué base tomamos esa decisión.
E1: Entonces, ¿cuáles serían tus funciones en la defensoría?
P: Las que te acabo de decir
E2: Iguales
P: Si, iguales
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E1: ¿Hay algún miembro que tenga funciones parecidas?
P: Si, o sea el trabajador social tiene funciones similares, ¿sí? Tiene funciones similares,
yo creo que adicional a todas las que te mencione anteriormente pues están también las
visitas domiciliarias, normalmente el trabajador social o por lo menos en esta defensoría
porque cada Defensoría de Familia trabaja digamos bajo unos criterios diferentes ¿sí?,
bajo unos parámetros pues establecidos por los integrantes de cada defensoría, en esta
defensoría normalmente las visitas las hace pues la trabajadora social, en algunos casos
digamos en que se requiere pues de la presencia de psicología o que la familia es más
compleja o que hay que evidenciar algo por psicología, pues ya nos trasladamos las dos,
pero normalmente en un 90% pues trabajo social sale solo a hacer las visitas, pero de
resto pues mi compañera hace yo creo que el 95% al 100% todas las funciones que yo
hago, es como el proceso muy parecido; obviamente uno como psicólogo digamos hace
unos tipos de intervenciones cuando los muchachos están en crisis, ante unas familias,
entonces es ahí donde el psicólogo pues digamos intervine de más a diferencia del
trabajador social
E1: ¿Y qué opinas sobre esta similitud en funciones?
P: Pues que te digo, se supone que estamos hablando acá de un modelo solidario, pero
pues no todas las Defensorías de Familia pese a que se ha dicho que se debe de trabajar
de esta manera lo hacemos así, adicional a esto pues también hay que tener en cuenta
pues digamos el tamaño del sistema, la magnitud, la cantidad de casos que se manejan, a
veces es muy complejo trabajar con el modelo solidario, lo que si significaría pues que
el trabajador social haga unas funciones y el psicólogo pues haga otras y se complemente
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pues el informe, se complementen las intervenciones, entonces en todos los casos no lo
podemos hacer, normalmente cuando hay casos más complejos o que requieren de la
intervención de los dos profesionales, pues lo hacemos de esa forma, pero de resto son
funciones muy similares las de las dos personas del psicosocial del equipo
E1: ¿Cuantos casos tendrían por promedio en el día?
E: En el día, pues eso es muy variable, pueda que en un día pues que te digo de uno a
cuatro casos, por defensoría, cuando digamos no es muy alto el flujo de adolescentes
durante el fin de semana o en la noche
E2: Si
P: Que es en el horario que se hace el reparto, pero normalmente normalmente de uno a
cuatro adolescentes
E1: ¿Y tienen un tiempo establecido, es decir, en una entrevista se deben demorar tres
minutos, diez minutos?
P:No, o sea tiempos establecidos no hay, yo creo que cada profesional digamos maneja
su tiempo de acuerdo a sus criterios, pues también hay que tener en cuenta que hay casos
más complejos que otros, pues depende también de la vulneración de derechos del
adolescente, del tipo de familia, entonces hay casos donde uno se va a demorar pues más
en una entrevista, más en un reintegro, más en una entrevista familiar , en todo lo que
significa el proceso del adolescente, ya sea para reintegrar o sea para ubicar en
institución, entonces eso es variable, o sea los tiempos nos los colocamos nosotros
mismos, pero particularmente yo los distribuyo de tal forma que o sea dependiendo del
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caso, dependiendo de la complejidad del caso. Porque si es un adolescente porque bueno
se sacó del Éxito supongamos un...
E1: Un chocolate
P: Un chocolate, un labial, pues son normalmente normalmente son chicos que no tienen
derechos vulnerados entonces es un muchacho que uno no tiene que hacer todas las
remisiones del mundo, se hace la entrevista a la familia, pero pues ya sabemos que no va
haber derechos vulnerados, es más sencillo, que, si pues es un muchacho que entra por un
delito más complejo, que tiene consumo, que no está estudiando, que hay más cosas más
vulneradas, pues la atención va a ser mucho más compleja
E2: ¿Cómo realizas intervención con los muchachos que llegan?
P: Intervención como tal, nosotros como Bienestar Familiar no realizamos ¿sí?, nosotros
restablecemos derechos mas no intervenimos digamos directamente el problema, pues
obviamente uno trata pues de hacer que el muchacho reflexione, de que el muchacho
analice que está haciendo con su vida, de que el muchacho analice que lo llevo a terminar
en el Sistema de Responsabilidad Penal, si es reincidente, porque ha reincidido, frente al
consumo, pues frente a aspectos importantes que uno evidencie en la historia de vida del
muchacho, pero que, hagamos una intervención digamos psicológica, clínica, no la
hacemos, para eso nosotros remitimos a la familia cuando consideramos que la necesita a
la EPS, yo también remito a la fundación Anita o a un psicólogo particular si algunas
familias están en la posibilidad de asumir el costo, pero nosotros hacemos es como una
intervención muy superficial, pero intervención como tal que uno diga cada ocho días la
terapia, la cita eso ICBF no lo hace, ni nosotros, ni ningún Centro Zonal
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E1: ¿La intervención a las familia como la hacen?
P: Pues esas intervenciones son pues dependiendo de que uno, o sea como toda
intervención es dependiendo de lo que uno evidencie que necesite la familia, si hay
digamos problemas a nivel familiar, si hay problemas a nivel con el adolescente de
comportamiento, problemática de consumo, entonces ya uno va a intervenir dependiendo
de lo que uno observe que necesita cada familia, entonces ya uno mira, si el muchacho es
ubicado en institución pues dentro de los primeros cuatro meses debemos acercarnos allá
a hacer un estudio de caso con el equipo de la institución, con la familia, con el
adolescente, entonces digamos que ese es un tipo de intervención, acá en la Defensoría
de Familia pues no es que: bueno como no hacemos intervención ignoramos los
problemas, no, pues citamos a la familia, lo que nosotros evidenciemos, hablamos de ese
tema, si es alimentos, digamos lo que esté generando allí como el conflicto y pues ya se
le sugiere a la familia realizar un proceso de intervención, un proceso terapéutico
digamos en un lugar como la EPS, como Anita, donde ellos ya reciban una atención cada
ocho días porque pues la intervención la hacemos nosotros dentro de la cita de
seguimiento y nosotros pues citamos a la familia de acuerdo a la complejidad en esta
Defensoría, porque no sé cómo lo hacen mis demás compañeros, dependiendo si el caso
es complejo y requiere más atención hacemos seguimiento mes a mes, sino lo hacemos
cada mes y medio o cada dos meses, pues dependiendo de la necesidad de cada familia.
E1: ¿Hay una diferencia entre la intervención con el muchacho a la intervención con la
familia o tienden a hacerlas conjuntas?
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P: Pues depende vuelvo y te digo, depende de lo que se evidencie porque muchas veces
si hay una problemática de papá y mamá se interviene solamente a los padres por
separado, se manda a que el adolescente espere en la sala, pues también nos quedamos a
solas con el chico, como para escuchar pues cuales son, porque muchas veces cuando
están en frente de familia no hablan, no quieren contar, entonces pues uno le pide lo
mismo a los papás: pues vaya espere en la sala, hablamos con el adolescente, miramos
que es lo que le está molestando, no en todos los casos, vuelvo y te digo, digamos en los
casos de más complejidad o el chico necesita más atención porque está presentando unos
comportamientos así bien marcados, pues en esos casos. Pues ya eso depende de la
problemática, del delito por el que el chico ingresa, el tipo de familia, a veces en el
mismo seguimiento se hace la intervención con el adolescente, con la mamá, depende de
cómo se vaya dando allí el paso a paso, ahí uno va mirando, digamos que no hay un
protocolo establecido
E1: ¿Cómo puedes describir los procesos cuando te llega nuevo caso?
E2: Un muchacho nuevo
E1: ¿Qué es lo que haces?
P: Pues el muchacho llega el equipo de recepción, lo valora el equipo de turno, el equipo
de recepción: el trabajador social, psicólogo, defensor de familia verifica derechos o lo
pasan a medicina legal o lo pasan a fiscalía y al otro día en la mañana o los lunes
normalmente nos reparten los casos de los adolescentes nuevos que ingresan en el fin de
semana, entonces lo primero que yo hago es leerme la historia de la valoración inicial o
entrevista inicial que realizo psicólogo y trabajo social, evidenciar derechos vulnerados,
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evidenciar el tipo de familia, evidenciar como que motivó el ingreso del adolescente acá,
que tipo de delito; posteriormente si no se ha presentado familia pues, contactar a la
familia, pedirles a la familia pues que se acerque, independientemente de que lo vayan a
dejar, lo vaya a llevar, o sea la medida que se vaya a tomar, pues yo le pido a la familia
que se acerque, en el momento que la familia se acerque le hago una entrevista familiar,
digamos donde la parte familiar, relaciones familiares, cuántos hijos son, como está
compuesta la familia, si hay normas, si no hay normas, toda esa parte; luego la parte
socioeconómica, pues quien sostiene el hogar, como vive la familia, si la vivienda está en
adecuadas o en inadecuadas condiciones físicas, que servicios públicos tiene, si los
recursos que la familia obtiene son suficientes o no para el sostenimiento del hogar;
luego ya hago la parte sociocultural donde todo lo que tiene que ver con afiliación a
salud, vinculación académica, si está estudiando, si no está estudiando, porque; me gusta
hacer esa entrevista, yo creo que todos los equipos no la hacen, pero pues a mí me gusta
hacerla porque es como corroborar la información que los muchachos están diciendo al
momento del ingreso, porque pues muchos motivos ellos a veces cambian versiones,
dicen alguna que otra mentira, algunos no, no todos, pero pues ya con eso uno ya tiene
una claridad y pues también en esa entrevista yo aprovecho para preguntarle a la familia:
¿usted que desea hacer?, se evidencia X Y y Z problemática, que vamos a hacer, que
quiere usted, lo va a ubicar, se lo va a llevar, le ofrezco el cupo, pues obviamente cuando
uno ve que el muchacho requiere una ubicación uno se lo ofrece a la familia, mira hay
que ubicarlo por esto, por esto y por esto; si ya la familia dice no yo me rehúso, yo me
comprometo, bueno fírmeme una carta donde usted me dice que se compromete y que
usted asume lo que pase con el muchacho, pues ya eso varia; posteriormente hacemos
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todo lo que es reintegro, legalizamos el reintegro, en esa entrevista pues también uno
evidencia que tiene vulnerado, entonces ya ahí uno mira como que remisiones debe
entregar, a que hay que vincular al muchacho; si no está estudiando al CAEL, si no está
haciendo nada en el tiempo libre a un Forjar, a un Casa Taller, uno allí identifica, entrega
remisiones, establece compromisos y pues los vincula a seguimiento, en el caso de los
adolescentes que son reintegrados y los que no, pues así mismo la entrevista facilita
digamos tomar decisiones frente a una ubicación institucional o si la familia no se
presenta pues también uno con la entrevista inicial pues toma decisiones, haces la
solicitud de cupo, se hacen los papeles para ubicación, se baja al CETRA a hablar con el
adolescente y a decirle se va a ubicar y porque se va a ubicar, para que institución va, en
el 95% de los casos tratamos de hacerlos porque eso va a prevenir evasiones, va a
prevenir que el chico se vaya agresivo, que se vaya predispuesto, entonces es mejor que
él tenga claridad para donde se va y porque se está ubicando
E1: ¿Y hay algún formato que tengan que llenar?
E2: En esas entrevistas que le hacen…
P: No, pues es un formato personal, no hay un formato que el ICBF diga este es que van
a hacer o este es el formato no, no lo hay, digamos es un formato que cada psicólogo
maneja a su conveniencia, si a lo que uno considera que debe manejar y debe preguntar,
entonces, yo particularmente en ese formato no hago la parte psicológica, pues si le
pregunto ciertas cosas a groso modo pero yo pienso que la parte de psicología es
directamente con el muchacho, si le pregunto a ella comportamientos, duerme bien, cosas
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así, pero en ese formato como tal yo solo meto los tres aspectos que te mencione
anteriormente.
E1: ¿Hay temáticas?
P: ¿Temáticas cómo?
E1: No sé, ¿dentro de eso formatos o dentro de las preguntas que tienes que realizar hay
temáticas o como son las preguntas?
P: Pues lo te mencionaba anteriormente, pues normalmente yo tengo en la entrevista, se
realiza entrevista familiar a la señora tal, identificada con cedula tal, progenitora del
adolescente X, que ingreso al Sistema de Responsabilidad Penal por el delito de hurto
pues el delito que sea, luego sigue la parte socio familiar, entonces es donde yo te decía,
el adolescente pertenece a un sistema familia de tipología de familia X, cuantos
hermanos tiene, con quien vive el adolescente actualmente, si el adolescente, como son la
relaciones familiares, como es el manejo de normas y responsabilidades en la casa, si el
adolescente las reconoce y las acata o si por el contrario no, esa es toda la parte que yo
coloco; coloco si es que hay apoyo por parte de la familia extensa por línea materna, por
línea paterna, pues si el joven no fue reconocido, porque no fue reconocido, pues
básicamente toda esa parte
E1: ¿Dentro de tus funciones está la de asistir audiencias?
P: No, si he asistido pero porque se realizó un ejercicio acá como para nosotros los
psicosociales analizar reacciones de los jueces ante los informes, era más un ejercicio
para el mejoramiento de los informes psicosociales, entonces la antigua coordinadora nos
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pidió que pues cada psicosocial entráramos a tres o cuatro audiencias y luego expusiera
de como era su percepción de todas las personas que estaban allí en la sala frente a los
informes psicosociales y frente al trabajo del ICBF, pero bueno, entro a las audiencias
cuando es juicio oral, cuando hay menores de edad que debo de entrar a la cámara de
Gessell como interprete, para los menores de las preguntas que esté haciendo el juez, el
fiscal, el abogado de la defensa, entonces nosotros somos los que le trasmitimos a los
niños las preguntas y ellos responden para que se escuche en la sala, solamente a esa
audiencias entramos allí de interprete, cuando se hacen los juicios orales que hay menor
de edad
E2: ¿Para las audiencias tienes que preparar un informe?
P: Si, claro
E2: ¿Que debe de contener es informe?
P: Preparamos informe para algunas audiencias no para todas
E2: ¿Para cuales sí?
P: Preparamos para...
E1: ¿Y por qué?
P: Bueno, preparamos normalmente para las audiencias donde se le va a imponer una
sanción: la imposición de sanción, la acusación, la preparatoria, el principio de
oportunidad y el juicio oral
E2: ¿Por qué esas sí y las otras no?
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P: Porque esas audiencias como el juez va a dictar un sentido de fallo pues debe de
conocer digamos la situación del adolescente, entonces el informe es como una historia
de la historia de vida del muchacho, es como digamos donde está todo el resumen de la
vida de él, de lo que hemos hecho en la Defensoría de Familia, de los ingresos, entonces
el informe ¿que contiene? pues inicialmente el informe contiene todos los datos de
ubicación, de identificación, progenitores, del padre, de la madre, fecha de nacimiento,
tarjeta de identidad; luego hay una parte que se llama la parte de filiación donde nosotros
allí escribimos pues si el adolescente fue reconocido por ambos progenitores o si por el
contrario fue reconocido por uno de los dos y pues decimos en que notaria o en que
registraduría fue registrado y cuál es el número del indicativo serial del registro civil de
nacimiento, eso va es esa parte. Luego viene la parte familiar, entonces allí describimos
lo que te mencionaba de la parte de la entrevista, pues todo lo que es la parte familiar del
adolescente, con quien vive, pertenece a una familia de que tipología, si no fue
reconocido, porque el papá no lo reconoció, donde está el papá, porque la defensoría no
ha hecho o que ha hecho frente al reconocimiento en caso de que no esté recocido,
relaciones familiares, normas, quien es el referente afectivo y el referente de autoridad
del adolescente, básicamente es toda es parte. Luego sigue la parte socioeconómica
entonces lo que te decía anteriormente, el sostenimiento del hogar se encuentra en cabeza
de quien, a que se dedican las personas que sostiene el hogar, si los ingresos de la familia
son suficientes para suplir las necesidades básicas y la familia vive en vivienda de que
tipo si en casa o departamento o casa lote pues no sé, estrato, que servicios públicos
tienen, si la vivienda se encuentra en adecuadas o en inadecuadas condiciones
habitacionales, todo eso va en esa parte. Luego viene la parte psicológica pues donde
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describimos un poco pues al adolescente, si está ubicado en tiempo, espacio y persona,
si no está ubicado, si está en institución, si está haciendo una adecuado proceso, si se ha
adaptado, si no se ha adaptado, todo eso lo hacemos en esa parte; luego bueno pues sus
hábitos, si tiene un proyecto de vida claro, pues todo lo que tiene que ver como con él, en
la parte de psicología, si cumple normas, si ha mejorado digamos desde que está en el
proceso o por el contrario sigue igual, si se observa un apoyo por parte de la familia, todo
lo que es la parte de psicología; y luego describimos la parte sociocultural donde que es
donde nosotros colocamos si está estudiando, en qué grado esta, si no está estudiando
porque no está estudiando, que ha hecho la familia frente a la vinculación, la afiliación a
salud, si consume, si no consume, si ha realizado tratamientos anteriormente de estar acá
en alguna institución, allí también colocamos pues con quien se relaciona, colocamos los
ingresos al sistema, si es primero o si son varios, describimos, si en algún ingreso tiene
ya sanciones, colocamos que tipo de sanciones y si las está cumpliendo o no las está
cumpliendo, o sea es un poco complejo para los reincidentes, pero pues normalmente
tratamos como de ubicar que juzgado tiene el caso y si ya hay sanción y en qué estado se
encuentra esa sanción, y también colocamos allí los ingresos por protección, no
solamente acá en Responsabilidad Penal sino en todos los Centros Zonales, entonces ahí
describimos bueno a los 12 años el colegio tal llamo a la familia porque consumía, por
decir algo, o a los 12 años el colegio tal, el Centro Zonal tal llama a la familia por X cosa
y al final colocamos las acciones adelantas por la Defensoría de Familia, entonces que
hemos hecho si es un muchacho que normalmente fue reintegrado, que no tiene tantos
derechos vulnerados pues uno coloca: adolescente que fue reintegrado, se establecieron
compromisos, se entregó a la familia de remisiones, a las distintas entidades del Sistemas
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Nacional de Bienestar Familiar y de ahí se explica que remisiones y pues si la familia ha
cumplido, como ha sido el compromiso, la corresponsabilidad frente al proceso, si fue
ubicado así mismo uno coloca el adolescente fue ubicado en tal tal tal institución por
esto, por contar con tal derecho vulnerado, porque la familia lo solicitó, entonces uno allí
también uno coloca todo lo que se desprenda de esa ubicación
E2: ¿Este informe que redactas a quien se lo das o quien se lo lleva al juez?
P: Pues los defensores de familia, como hay digamos que hay un cronograma de
audiencias, hay una programación previa, entonces en la carpeta se anexa dos copias del
informe una de las copias lleva el registro civil del adolescente y pues el defensor de
familia es el que se presenta a las audiencias y es el que le lee al juez todo lo que tiene
que ver con el informe del adolescente
E1: ¿Tú dirías cuales serían las principales diferencias entre una valoración inicial, la
valoración del informe que haces para acá y la de la audiencia?
P: No lo que pasa es que, yo no la llamo como tal valoración, porque yo creo que una
valoración a nivel psicológico pues va mucho más a fondo y pues uno en cuarenta
minutos, uno no puede hacer una valoración como tal, de hecho, cuando tus va a una
terapia o una sesión pues uno demora dos, tres o cuatro terapias haciendo lo que es la
valoración inicial para emitir un diagnóstico.
E2: Estábamos hablando que no era una valoración si no que era...
E1: entre la diferenciación entre el informe de valoración y audiencia
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P: Pues es una entrevista, ¿sí? Es una entrevista yo creo que esta entrevista se basa
mucho pues en el informe de audiencia, porque precisamente todo lo que indaga con la
familia es lo que contiene el informe para la audiencias, de todas forma uno trata de
cómo pueda hacer la entrevista supongamos hoy, la audiencia puede ser en tres meses se
supone que uno tiene que actualizar, llamar a la familia antes, citarla a seguimiento y
dependiendo del tiempo mirar que ha variado o que ha cambiado digamos de lo que
contiene de la entrevista inicial para complementar pues el informe que va a ir a la
audiencia.
E1: ¿De casualidad ustedes fueron capacitados para hacer informes, para alguno de los
procesos?
P: Pues mira, realmente cuando nosotros llegamos aquí, no somos capacitados, o sea a ti
te colocan en una defensoría y pues nada, esto es lo que le toca hacer; yo me acuerdo
cuando yo llegue, hace como diez-once años, yo llegue nuevita acá al instituto y me
colocaron en un turno para colmos, me tocaba turnos de fines de semana y yo llegue el
primer día a mi turno y yo era: ¿qué le pregunto?, ¿que lleva esto?, ¿cómo es?,
afortunadamente pues en ese momento mi compañera de equipo fue una trabajadora
social pues que lleva muchos años en el instituto y pues ella me ayudo y me apoyo
mucho en esa parte, luego te dicen aquí está el modelo del informe pues haga el informe
o vaya a la institución y haga el seguimiento y uno la primera: ¿cómo que hago acá?,
¿qué pregunto?, ¿qué digo?, ¿qué tengo que mirar? y pues la mayoría de cosas son así, se
implementó esto hágalo, y todo el mundo es pero ¿Cómo?, si se ha venido trabajando en
los informe, digamos al rededor del tiempo y de los años porque pues si nos hemos dado
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a la tarea como de mejorarlos, de mirar que falencias hay, cuando han habido quejas en
los juzgados, obviamente hay unos jueces que molestan más que otros, entonces si nos
hemos tomado el trabajo los equipos psicosociales como de unificar criterios, como de
unificar formatos, yo creo que hay uno que otro que, pues trabaja cada quien como, pero
normalmente los formatos están unificados, lo que va en un informe se ha unificado, se
han hecho ejercicios, si hemos trabajado en esa parte; pero que yo te diga si nos
capacitaron recién llegamos acá, nos contrataron, este es el informe, este es el
seguimiento, esta es la valoración, ¡a ninguno! Simplemente pues a ti te tiran al agua y
hágale
E1: Y a nadar
P: Si, cada quien como pueda
E1: Y pues como todos esos casos tienen toda clase de historias como la que acabamos
de ver en los dos, ¿esto me imagino que les afecta física, emocional y mentalmente?
también la horas
P: Pues que te digo, yo soy muy tranquila, yo normalmente no es que me afecte por los
casos, no sé si ya llevare tantos años en esto, yo llevo casi once años acá en el sistema, es
un lapso de tiempo en algún momento yo estuve en CAIVAS con todo lo que fue abuso
sexual por dos años ocho meses, tampoco era que yo me llevara los problemas para mi
casa, obviamente hay uno que otro caso pues que te impacta, que te digamos te pone a
pensar, pero que yo te diga yo llego a mi casa estresada por el caso, estresada por la
familia, no, así mismo trato acá de separar lo que es la parte familiar de la parte laboral,
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si tengo problemas en mi casa pues yo los dejó en mi casa y tú siempre me veras en el
trabajo tranquila, atendiendo bien a mis familias, entonces yo siento que no soy como de
revolver esas emociones, obviamente hay días en los que uno, hay épocas, en las que uno
esta estresado, en lo que uno está por algún tipo de circunstancias, por ejemplo a mi lo
del motín la semana pasada yo vine muy estresada, pues muy asustada por lo que había
pasado, con mucha ansiedad porque yo decía bueno que tal que ellos se suban acá, de
pensar que la vida de uno si está en riego en algún momento, pues porque fue pues un
motín grave
E1: Pues fue una semana sin electricidad
P: Exacto, toda la semana sin electricidad, con la carga de informes, a mi eso si me
estresa: los informes, más que digamos los casos, entonces yo el sentir de que tengo
cuatro informes, cinco, seis , siete informes para una semana, eso a mí sí me estresa, no
así tenga computadora los informes me generan ¿sí? Porque pues siento que es una
exigencia, pues deben de estar bien, deben de estar actualizados, deben de estar bien, hay
jueces que molestan por X por Y, por cualquier cosita, entonces a uno le toca garantizar
que el informe va a estar bien, mas es eso; pero normalmente, no lo que pasa acá en la
oficina, acá en la oficina se quedó y yo llego a mi casa muy tranquila, no es que yo no
duerma por el caso, si obviamente yo digo, yo soy muy sensible yo digo ¡ay pobre
familia X Y!, hay familias que por ejemplo la señora de ahorita yo decía: bueno pues hay
gente que tiene problemas graves, nada comparado con los de uno, pues uno en medio de
todo tiene una vida tranquila y una vida feliz, entonces me sirve más como para eso,
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como para valorar lo que tengo y como para decir no pues sí, pero que yo te diga: no yo
estoy de psicóloga por todo, no
E1: Acá va tu pregunta favorita, ¿qué cambiarias del Sistema de Responsabilidad Penal?
P: Pues yo creo, yo le cambiaria muchas cosas, que no está en mis manos es otra cosa,
pero pues yo si siento que el sistema tiene muchos vacíos, tiene muchas falencias
E2: ¿Vacíos cómo en qué?
P: Pues yo no sé, que te diré, pues no sé si hace falta más intervención, no sé si hace
falta endurecer las leyes, endurecer las sanciones, las instituciones privativas para mí son
digamos, no son aptas, digámoslo así, para que los muchachos se acojan a un buen
proceso, son instituciones donde muchas veces no tienen las digamos ocupaciones
necesarias, el estudio, los talleres, el espacio, la infraestructura, yo pienso que eso
engancharía mucho a un muchacho, el hacinamiento, uno va y ellos le dicen eso a uno,
entonces yo creo que si esa parte se cambiara pues de pronto lograríamos tener mejor
enganche de ellos, comida tienen sí, pero yo pienso que se debe invertir más sobre todo
en esa parte de infraestructura donde hayan unas canchas, donde hayan unos talleres,
donde ellos tengan otras cosas que les generen intereses; de pronto eso más eso que las
sanciones, aunque también está claro que las sanciones para los adolescentes son muy
laxas y eso es conocido por ellos, ellos aquí se saben la Ley de Infancia y Adolescencia y
todo lo que tiene que ver con normas y sanciones pues mejor que uno, ellos vienen y te
dicen yo entre, yo salí X Y, yo tengo menos de 16 años no me pueden dejar, se saben
todo a la perfección, los adultos los utilizan pues para cometer delitos porque saben que
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las leyes para los menores son más laxas, entonces es toda esa parte; es más yo pienso
que el sistema penal aquí en Colombia debe cambiar hasta para los adultos, uno ve
países, pues no sé si yo seré poco restaurativa, me van a jalar las orejas, porque acá se
trabaja el enfoque restaurativo y yo siempre he dicho yo no soy tan restaurativa pues
trato de serlo, pero yo si pienso que una leyes más fuertes pues van a disminuir los
índices de delincuencia, como en otros países, tú ves países donde las leyes son tenaces y
hay muy pocos delincuentes, por ejemplo aquí la pena de muerte para los violadores seria
excelente, porque son personas que finalmente no se regeneran, no cambian en la cárcel,
salen a seguir en las mismas, tú ves los que están en las calles con el brazalete siguen
delinquiendo, pero si tocaría sentarse pues a analizar todas las partecitas del Sistema y
pues mirar, más que echarle la culpa al ICBF porque siempre es el ICBF el culpable pues
no, toca mirar que falencias hay allí dentro de todo el sistema
E2: ¿En cuanto a procedimientos internos cambiarias algo?
P: ¿Del ICBF?
E2: Si, de los procesos acá del Sistema
P: Del sistema pues que te digo yo, cambiaria pues lo de las instituciones yo creo que es
interno ¿sí? Pues o sea quien está encargado del manejo de la institución y del operador y
de la infraestructura pues somos nosotros ¿sí? Entonces yo creo que esa parte, por
ejemplo de Cajicá es muy bonito, Sasaima de pronto ellos tienen un poco más de
enganche, más ocupaciones; pero las que son las privativas en infraestructura si están un
poco con muchas dificultades, hay muchos muchachos, en esa parte si lo creo, a veces
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creo que nos dificultan más, o sea como te digo, más procedimientos nos piden cada vez
y eso pues nos genera más trabajo que el que tenemos entonces tener una defensoría al
100% es muy complicado, por ejemplo ahora que haga los estudios de caso a los 4
meses, trasládese a la institución, o sea siempre van habiendo como más cositas, entonces
a veces es muy complejo entonces uno a veces siente que eso le complica más, que los
formatos, siempre va habiendo como más, más mas, y yo pienso que una cosa es estar tu
sentado allá en la regional, en la sede creando cosas y otra cosa es estar tu aquí día a día
diciendo: bueno pero es que esto no funciona aquí así, es que toca hacerlo inmediato así,
porque o sino se congestiona más todo, pero pues una cosa piensan ellos y una es lo que
uno vive aquí en la realidad ¿sí? Porque es más complejo de lo que ellos piensan a veces,
entonces es eso
E2: Listo, ¿quieres agregar algo más?
P: No
E1: ¿Pregunta, cuestión, nada?
P: No, no sé si tengan alguna otra
E1: Gracias
E2: No señora, muchas gracias
Fecha: 21 de marzo de 2017
Psicólogo: 3
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Bogotá D.C.
Entrevista semi-estructurada a los psicólogos/as de las defensorías pertenecientes al
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Bogotá, respecto a la
elaboración de informes de valoración inicial e informes para las audiencias.
Entrevistador: bueno, buenas tardes mi nombre es Laura Corredor estoy haciendo mi
trabajo de grado sobre los procedimientos de los psicólogos aquí en el sistema,
específicamente el informe de valoración y los informes que hacen para la audiencia,
¿me autorizas grabar en video esta entrevista?
Psicólogo: No
E: ¿En audio?
P: Si
E: Listo, perfecto
E: ¿Qué grado de escolaridad tienes?
P: Especialización
E: ¿En qué?
P: En trastornos emocionales y afectivos
E: ¿Qué tipo de contrato tienes?
P: Contrato de prestación de servicios
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E: ¿Que funciones tienes dentro de este contrato?
P: O sea son bastantes funciones, pero, pues digamos que de las más importantes es
realizar verificación de derechos y realizar las valoraciones iniciales y seguimientos por
el área psicosocial e intervenciones de los adolescentes que llegan por un presunto delito
E: ¿Y cuáles son tus funciones en la Defensoría?
P: Hacer las valoraciones, por psicología, las entrevistas, los informes para presentar en
audiencia, los seguimientos psicosociales de los casos e intervención por el área de
psicología para los casos de alta complejidad
E: Alta complejidad ¿como cuáles por ejemplo?
P: De pronto donde hay situaciones socio-familiares o individuales, supremamente valga
la redundancia, complejos, es decir que, los adolescentes ingresan con problemáticas por
factores o disfunciones en las áreas de ajuste
E: Listo, ¿Algún miembro del equipo tiene las mismas funciones que tú tienes?
P: Pues no las mismas funciones, pero pues hay similitud con las del Trabajador Social,
sin embargo, pues nos diferencia, lo que caracteriza en cada una, o sea de las funciones
que tiene el Trabajador Social y como Psicólogo, pero pues, ahí debe de haber una
interrelación de trabajo del equipo psicosocial pues para tener un buen resultado.
E: Perfecto, ¿en promedio cuantos casos tienes por día?
P: En promedio cuatro a cinco casos
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E: Listo, ¿Cuánto tiempo te demoras atendiendo a cada uno?
P: Cada caso va aproximadamente pues una hora o una hora y media
E: ¿Y hay algún tiempo establecido?
P: No
E: ¿Lo que tú te quieras demorar?
P: Exacto, lo que uno quiera demorarse
E: ¿Consideras que debe haber un tiempo máximo?
P: Si hay gran cantidad de casos, si hay que saber de pronto manejar el tiempo para cada
caso pues para alcanzar a intervenir todos los casos
E: Ok, ¿Que es para ti la intervención psicosocial?
P: Intervención psicosociales es un proceso o terapia que se realiza tanto a los
adolescentes y a las familias con el fin de brindarles herramientas para que mejoren y
optimicen su calidad de vida, para que solucionen sus conflictos y para que hayan
mejores relaciones.
E: Listo, ¿Cómo realizas la intervención con los muchachos?
P: Bueno la intervención con los adolescentes que se realiza es bueno, inicialmente se
hace una valoración inicial donde pues uno identifica los "motivo problema" o los
“generadores" del porqué, del motivo de ingreso, por el cual ingresa y cuando se
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identifican esos "factores problema" entonces es cuando se empieza hacer la intervención
que sea pertinente frente al caso, es decir, nosotros acá manejamos varios temas, de
manera superficial, porque pues no tenemos todo el tiempo para hacer la intervención
pero sí, de pronto hacer como orientación frente a comunicación asertiva, resolución de
conflictos, establecimiento de normas y reglas, derechos y deberes y entre otras pues de
adecuada toma de decisiones
E: ¿Y cómo es la intervención con las familias?
P: Cuando ellos ingresan, cuando ingresan los adolescentes entonces se cita a la familia
para identificar qué factores familiares pudieron haber generado en la problemática en la
cual ingresa el adolescente, y de ahí empezamos a trabajar en gran parte pautas de
crianza, adecuadas pautas de crianza porque son las mayores falencias que se ven en
estas familias disfuncionales
E: Si, ¿Hay alguna diferencia entre la intervención que haces con los muchachos y la que
haces con la familia?
P: Lo que pasa es que a nivel familiar se trabajan unas temáticas más generales y a nivel
individual o con el adolescente se trabaja más a nivel individual en el sentido de que,
queremos modificar o queremos cambios positivos en su comportamientos, mientras que
a nivel familiar de pronto es más como recurrir a todo el sistema familiar para verificar e
identificar no sé, factores de riesgo y empezar a intervenir o empezar a generar pautas
para que se modifiquen ciertas cosas con el fin de que se modifique la conducta
individual del adolescente
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E: Listo, ¿y que sería para ti un cambio positivo que se genera en el adolescente?
P: Un cambio positivo que se genera en el adolescente primero es el pensamiento
reflexivo
E: Si
P: Frente al hecho, frente a la situación por el cual ingresan al Sistema de
Responsabilidad Penal, es decir pensamiento reflexivo, cambios en su conducta, en gran
parte los adolescentes cuentan con altos niveles de evasiones, permanencia en calle,
consumo de sustancias psicoactivas, entonces lo que nosotros queremos generar
realmente es un cambio frente a estas que no solamente se generan a nivel familiar sino
que también se generan a nivel social y por el cual motivo los adolescentes pueden llegar
acá, por dicha situación
E: Listo, ¿Cómo generas esos cambios positivos?
P: Mmmm...
E: ¿Con que técnicas o que haces para generar esos cambios?
P: ¿Con que técnicas?
E: Si, o que haces tú para generar esos cambios
P: Pues digamos que, más que todo se da orientación frente a las estrategias que uno le
puede aportar a la familia y al adolescente
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E: Si
P: Para que empiecen a cambiar ciertas conductas inadecuadas o ciertas situaciones
disfuncionales que se vienen generando, no sé, a través de las generaciones y de igual
manera se hace intervención cognitivo conductual frente a las conductas que de pronto
están generando la problemática
E: Listo, esa intervención cognitivo comportamental, ¿los haces tú o es un lineamiento
que dice que la debes de hacer así?
P: No, uno...
E: Lo que tu consideras que debería ser
P: Exactamente, a nivel individual se aplica esa porque es más que todo para verificar
que conductas inadecuadas se deben extinguir en la persona o en el adolescente que llega
E: Listo, ¿Me podrías describir el procedimiento que haces cuando te llega un caso por
primera vez? Un muchacho nuevo
P: Bueno, cuando llega un adolescente por primera vez primero se hace la valoración
E: Si
P: Individual, donde se realiza toda la verificación de derechos, tanto con el adolescente
como con la familia
E: Si
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P: segundo, se hace la valoración de examen mental y tercero al identificarse las
problemáticas, se realiza la intervención socio familiar e individual y se establecen
compromisos, para ser verificados en el seguimiento
E: ¿Esa entrevista que le haces al muchacho tiene algún formato en especial?
P: No, el ICBF cuenta con un formato para hacer valoraciones e intervenciones
E: ¿Tienen preguntas establecidas o tu formulas las preguntas?
P: No, si tiene preguntas establecidas, pero pues uno también las complementa.
E: Ok, ¿Con que técnicas es que haces el informe?
P: Entrevista semi-estructurada
E: ¿Realizas alguna prueba?
P: No
E: Perfecto, ¿Cuál es el criterio que usas para hacer ciertas preguntas al muchacho?
P: El contexto en el cual el en ese momento convive
E: Listo, ¿Dentro de tus funciones esta asistir a audiencias?
P: No
E: ¿No?
P: En el caso de que el juez considere pues para aclarar un informe
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E: Listo, ¿Cómo es el informe que haces para la audiencia de los muchachos?
P: Es un informe general, de toda la situación desde el motivo de ingreso hasta las
acciones que ha adelantado la Defensoría de Familia con respecto a ese caso en la
garantía de sus derechos
E: Listo, y ¿qué más contiene aparte de lo que mencionabas ahorita?
P: Aspectos, bueno, motivo de ingreso, nivel familiar, a nivel social, a nivel psicológico,
a nivel económico y con el fin, digamos que la información sea posible para el
profesional identificar qué factores generatividad y vulnerabilidad presenta, y que puede
influir en la generación de la problemática por el cual ingresa al Sistema de
Responsabilidad Penal.
E: ¿Que son los factores generatividad y vulnerabilidad?
P: Bueno, los factores de generatividad son los factores positivos
E: Si
P: Que puede identificarse en el adolescente que genera optimización de su calidad de
vida, y factores de vulnerabilidad son factores de riesgo que pueden no solamente poner
en riego al adolescente, sino pues también a su sistema familiar o también cuando se
identifican que de pronto tiene vulnerado alguno de sus derechos fundamentales
E: Listo, ¿con base a que redactas o construyes el informes para las audiencias de los
muchachos?
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P: A la información de todo el proceso
E: ¿La que está en la carpeta?
P: Si, y los seguimientos que realiza actualmente
E: Listo, ¿cuál dirías que es la principal diferencia entre informe de valoración inicial y
uno para la audiencia?
P: Yo creo que no tendría mayor diferencias, sin embargo para la audiencia debe de ser
un informe general de lo que se identificó dentro del proceso y de lo que se ha trabajado
para mejorar, digamos para generar en el adolescente una garantía de sus derechos y
digamos que valoración inicial digamos es como un pre-diagnostico frente a la situación
cuando el chico ingresa por primera vez, pero el informe el informe de audiencia es más
general, es como todo el resumen del proceso que ha llevado la Defensoría de Familia.
E: Listo, me dices que en ningún momento tienes que asistir a audiencias de ningún tipo
o caso
P: En algunos casos tenemos que asistir y más cuando de pronto tenemos que asistir de
pronto para hacer entrevistas de una víctima que nosotros tengamos el presunto agresor
E: ¿Tú fuiste capacitada para hacer esto?
P: Si
E: ¿Quién te capacito?
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P: A nosotros nos capacita inicialmente, cuando nosotros ingresamos pues nos brindan
capacitación desde la Regional Bogotá, y pues, acá también, en, cuando nos empalman
también nos hacen la capacitación con respecto al manejo de los casos
E: ¿Te afecta física o mental o emocionalmente los casos que manejas?
P: Digamos que en algún momento si, pero en estos momentos no ha adquirido la
fortaleza para saber manejar los casos sin que le afecte emocionalmente
E: ¿Esto te influye a la hora de hacer los informes?
P: No
E: Totalmente neutro
P: Exactamente
E: Finalmente, ¿qué aspectos cambiarias del sistema, en cuanto a los procedimientos
internos?
P: No, yo considero, pues acá se manejan buenos procedimientos, frente al caso, igual no
solamente interviene Bienestar Familiar, sino que, también varias entidades, frente al
proceso penal por el cual él ingresa. Entonces pues yo pienso que nuestro objetivo es
como la garantía de los derechos y pues de una o de otra manera se están aplicando las
estrategias adecuadas para lograr ese objetivo
E: Listo, eso es todo ¿deseas agregar algo más?
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P: No señora, muchas gracias
E: Bueno, muchas gracias
Fecha: 14 de marzo de 2017
Psicólogo: 4
Bogotá D.C.
Entrevista semi-estructurada a los psicólogos/as de las defensorías pertenecientes al
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes en Bogotá, respecto a la
elaboración de informes de valoración inicial e informes para las audiencias.
E: buenos días, mi nombre es Laura Corredor y estoy haciendo mi trabajo de grado sobre
los procedimientos que realizan los psicólogos aquí en el sistema, especialmente sobre
los informes de valoración inicial y los de las audiencias. Entonces ¿no me permites
grabarte ni en video ni en audio?
P: No, a mano.
E: Bueno, ¿Cuál es tu grado de escolaridad?
P: Profesional
E: Bien, ¿qué tipo de contrato tienes?
P: Uy, espérate…eso se llama…. ¿prestación de servicios?, si… prestación de servicios
E: ¿y qué funciones tienes dentro del contrato?
P: Hacer entrevistas a los chicos, realizar informes de audiencias, acompañamientos,
seguimientos, intervención a nivel individual y grupal, cargar en el sistema todo lo que
se haga y otras funciones que me asignen. Esas serían en general las funciones que tengo
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E: ¿y cuáles son tus funciones dentro de la defensoría?
P: Son las mismas que te acabo de decir, hacer reintegros, seguimientos, valoraciones e
informes
E: Bien, ¿hay algún miembro de la defensoría que tenga las mismas funciones que tú?
P: Si, la trabajadora social. Hacemos lo mismo, la única diferencia es que el concepto
psicológico lo hago yo, el PARD lo hacemos juntos. Si ella está atendiendo una familia
yo la apoyo y viceversa. En general hacemos lo mismo
E: En promedio, ¿cuántos casos tienes al día?
P: Eso varía mucho, depende de muchas cosas. Depende si es semana de reparto o de
audiencias, es muy relativo, diría que 2 o 3
E: ¿Cuánto tiempo te demoras atendiendo una familia?
P: Es relativo
E: Pero en promedio ¿cuánto sería?
P: Depende de la cantidad de información, si en la carpeta está todo o si toca reconstruir
la carpeta porque no tienen nada, también depende de la corresponsabilidad del caso por
parte de la familia, eso difiere mucho como te digo de la cantidad de información.
E: ¿consideras que debería haber un tiempo máximo establecido?
P: No, es ilógico tener un tiempo máximo. Cuando uno trata con personas no hay tiempo
máximo, hay que aprovechar que la familia vino porque quién sabe cuándo vuelvan a
venir
E: ¿Cómo definirías la intervención psicosocial?
P: Son todas aquellas acciones que están encaminadas o propenden a restablecer el
equilibrio de las diferentes áreas de ajuste de la persona, incluyendo los niveles social e
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individual
E: ¿Cómo realizas la intervención con los muchachos?
P: Pues mira, hago una entrevista semi-estructurada, ¿Qué contiene? Bueno un examen
mental muy general, se abordan las catorce (14) o quince (15) áreas de forma muy
general, y se hace una exploración a las problemáticas que van surgiendo
E: ¿Y cómo haces la intervención con la familia? ¿Es diferente a la que haces con los
muchachos?
P: Si, es diferente. Con la familia se explora el entorno social y se amplía la información
que previamente dio el chico, porque ellos saben más que uno y a veces dicen cosas
diferentes, entonces en la valoración que les hacen abajo cuando llegan dicen unas cosas
y aquí con uno a veces dicen otras cosas, entonces con la familia como que se rectifica la
información y se exploran sus dinámicas de relación
E: Ok, ¿podrías describirme el proceso cuando te llega un caso nuevo?
P: ¿Cuándo vienen con la familia? O ¿Cuándo es reincidente?
E: No, cuando llega por primera vez
P: Aaaaah, bueno. Lo primero es revisar la carpeta, mirar que papeles tiene y cuales
faltan, luego se llaman a los padres para informarles que se tienen que presentar aquí y
que tiene que traer unos papeles, luego se hace una entrevista de conocimiento al
muchacho, esa que uno hace cuando va al…CETRA a donde los tienen por treinta y seis
(36) horas, se le hacen unas preguntas; mientras pasa todo eso los papás ya han llegado y
se les hace una entrevista inicial, luego se hace como un consolidado de la información,
reúno toda la información: la entrevista que le hacen aquí abajo, la que le hice al
muchacho y a la familia, con esa información se determinan los derechos que tienen
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vulnerados . Luego se hace pasar a la familia ya con el chico y a través de la entrevista
genero conciencia sobre lo que se requiere y se le dan unos compromisos para que los
cumplan, de ultimo se asigna una cita de seguimiento en más o menos un mes para que
tengan tiempo de hacer todos los compromisos y que el chico mejore el comportamiento.
E: ¿Cómo haces esa entrevista? ¿Tienes algún formato o preguntas establecidas?
P: No, no hay ningún formato ni preguntas porque el mismo discurso de la familia va
dando las herramientas. Como te dije, se hace un examen mental muy general. Se usa una
entrevista semi-estructurada.
E: ¿Dentro de tus funciones tienes que asistir a audiencias?
P: Si, apoyo en audiencias en delitos sexuales en cámara de Gessell
E: ¿Cómo es el informe que haces para las audiencias?
P: Pues primero hay una parte de datos demográficos: datos de ubicación, dirección,
tarjeta de identidad, nombre… Luego viene la parte de contexto socio familiar, luego lo
psicológico, lo socioeconómico, lo sociocultural, lo ingresos anteriores que ha tenido el
chico y las acciones realizadas por parte de la defensoría. No hay ningún formato, todo
eso que te dije va redactado.
E: ¿Cuál dirías que es la principal diferencia entre el informe de valoración inicial y el de
las audiencias?
P: Que son en momentos diferentes, en la inicial a veces hay inconsistencia en la
información, como te decía a veces los muchachos dicen una cosa allá y acá dicen otra,
pero yo diría que son herramientas complementarias. Si esa sería la diferencia que hay
muchas inconsistencias y que además son hechas en momentos diferentes
E: ¿Y tú fuiste capacitado para hacer todo eso?
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P: No, he aprendido en el ejercicio y con buena voluntad
E: ¿Crees que los casos que atiendes te afectan física, mental o psicológicamente?
P: Pues en teoría hay como una inmunidad ¿no?, pero los casos de delitos sexuales me
dejan a veces pensando, sobre todo cuando las víctimas son niños, la carga laboral
también afecta, si ves tengo aquí este montón de carpetas para revisar, otras para montar
al sistema, los seguimientos, por más de que uno quiera hacer cosas de más el tiempo no
da. Hay un estudio que hicieron unos años donde decían que la atención al público es un
factor estresante. Pero en general no me afectan.
E: ¿Crees que ese cansancio laboral te afecta a la hora de hacer los informes?
P: No, no hay ninguna afectación personal
E: Finalmente, ¿Qué procedimientos internos del sistema te gustaría cambiar?
P: Que hayan unos tiempos debidos para los seguimientos y los operadores que no se está
evidenciando una labor pedagógica y la intervención que están haciendo no impacta a los
chicos por eso hay tanta reincidencia
Apéndice C: Transcripción entrevista realizada a una juez de conocimiento
Fecha: 27 de abril de 2017
Juez de conocimiento
Bogotá D.C.
Entrevista semi-estructurada a la juez de conocimiento pertenecientes al Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes en Soacha, respecto al alcance y
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P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 124
estructura del informe psicosocial.
E1: ¿Cuál es tu grado de escolaridad?
J: Mi grado de escolaridad es universitario y estoy haciendo estudios de posgrado en
psicología jurídica y forense en la Universidad Santo Tomás
E2: ¿Nos podrías contar como es todo el proceso que haces cuando hay una audiencia de
un muchacho? ¿A quién le pides el informe?
J: Respecto a todo el proceso que hago cuando hay una audiencia de un muchacho y a
quién le pido el informe, yo no pido ningún informe. El juez es una persona que va a
dirimir un conflicto y el informe tiene que venir cuando me reportan que viene un caso
en que está judicializado un muchacho, entonces ese informe hace parte de la primera
audiencia que se hace con el muchacho que se llama la audiencia de acusación y el
informe lo lee la persona…la defensora de familia que está en la audiencia y que es la
persona del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
E1: ¿Quiénes están en la audiencia?
J: En la audiencia está el personal del juzgado, estoy yo, y al lado derecho está la fiscalía,
luego en la parte central está el muchacho acompañado de su defensor de familia y al
lado izquierdo esta su defensor técnico, que bien puede ser un defensor público o un
defensor que el muchacho puede pagar o la familia del muchacho, y atrás en la baranda
están los familiares del muchacho. Cuando hay víctima, esa víctima se sienta
normalmente al costado izquierdo, al lado precisamente del defensor técnico, muy
curioso lo que se hace, pero así es
E2: ¿Crees que el informe te aporta la información suficiente en el momento de imponer
la sanción al adolescente?
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J: Para mí el informe biopsicosocial es lo determinante para saber qué es lo que pasa con
el muchacho. Los informes biopsicosociales normalmente son flojos porque no dan
cuenta de pequeños detalles, cuando yo le digo al defensor de familia: “léame el informe
biopsicosocial” yo le digo: “léamelo despacio” porque yo tomo apuntes y para mi es
determinante del informe biopsicosocial para saber que ubicación tiene el muchacho en
su contexto familiar, si es el mayor, si es el menor, si es el del medio, si no tiene papá, si
no tiene mamá, si está criado por la abuela, todas esas cosas son las que determinan el
informe biopsicosocial. Pero los informes, si tú te pones a mirar los informes, los
informes son repetitivos, parece que fuera calcado uno del otro. Desde ahí nace una de
las primeras falencias de esta justicia, y es que un muchacho no es igual a otro, nunca,
pero los defensores de familia debido a la carga de trabajo que tienen, tienen que y las
visitas, que hacen bien sea los trabajadores sociales o los psicólogos, deberían ser los
psicólogos en mayor razón de la circunstancia del muchacho que pueden mirar aspectos
de verdad psicológicos que actúen en el proceder del muchacho, pero no la cuestión
repetitiva barrial, los vecinos, mejor dicho, yo siempre me he preguntado de que sirve de
que en un informe biopsicosocial diga que el contexto barrial del muchacho no le permite
desarrollarse ¿qué vamos a hacer para eso? Sí, yo no puedo cambiar el contexto barrial
del muchacho, puedo cambiar las circunstancias de delincuencia o de consumo o de
pandillas pero a través de una intervención estatal, pero desde el juez que está
sancionando a un muchacho, eso del contexto barrial que no favorece, pues uno no puede
hacer nada, esa información es simplemente una información que irá a parar a las
estadísticas de las circunstancias del muchacho, pero frente a eso no se hace nada en una
sentencia
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E1: ¿Para todas las audiencias de los muchachos se leen el informe psicosocial?
J: Se lee para la primera y ahí uno toma apuntes, ya después de eso, conforme a eso va
uno trabajando. Pero evidentemente el informe biopsicosocial es una herramienta muy
importante, al igual que los otros informes, para ir uno construyendo la sanción y después
para el seguimiento de la sanción, porque desde ahí se parte cual es la situación particular
del muchacho
E2: ¿Consideras que el informe brinda la información suficiente como para definir el
futuro del adolescente en cuestión?
J: No el informe biopsicosocial no es suficiente, se debe adentrar más a las situaciones
del muchacho, porque eso es como si estuvieran llenando un requisito. El otro dia me
leyeron todo un informe biopsicosocial de un adolescente que cometió un homicidio y el
muchacho tiene quince (15) años, y en audiencia me di cuenta que el papá del
adolescente con quien vivía tiene treinta y dos (32) y la mamá tiene treinta (30), es decir
él fue padre a los diecisiete (17) años y ella fue madre a los quince (15), y el informe
psicosocial hablaba del abandono de la madre pero nunca nunca formuló la situación con
la abuela ¿cuál fue la razón por la cual la madre tuvo que abandonar a su pequeño?
Porque la mamá de su esposo le hizo la vida imposible, eso ya vine a enterarme después
cuando conversé con la defensora. El informe biopsicosocial debe narrar ese tipo de
circunstancias personales, adentrarse en las circunstancias. Aquí hay muchos niños cuyos
miembros familiares están presos o han sido presos, niños que tienen la responsabilidad
de llevar encima su casa, de sacar adelante su casa, que tienen la carga de por ser el
mayor por ejemplo, sacar adelante su familia, pero eso lo dejan para que uno lo
interprete, ustedes como psicólogos saben la carga que le corresponde dependiendo del
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P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 127
lugar de ubicación es muy alto y simplemente aquí se limitan solamente a nombrarlo,
nunca hay un análisis de diferentes circunstancias: ¿por qué consumes SPA?, ¿desde
cuándo? Muchas veces si dice que consume SPA desde tal edad pero nunca se ponen a
adentrarse a que lo llevó a consumir SPA, ¿cómo inicia en el consumo de SPA? Sino
cuando, entonces lleva tres años o lleva uno, pero no cuáles son sus circunstancias
personales para consumir SPA, y aquí en Soacha, como creo es en todo el país, el 91% de
los muchachos que están en el Sistema de Responsabilidad son consumidores de SPA
E1: ¿Consideras que el informe psicosocial cuenta con las características propias de un
dictamen pericial?
J: Pues yo realmente no creo que tenga las características propias de un verdadero
dictamen pericial, debería ser más…con más detalle por lo que les acabo de decir, porque
un informe de peritaje verdadero ahonda en las circunstancias, ahonda en situaciones, y
más como psicólogo jurídico, como psicólogo forense, tiene que ir más allá para saber
que hay en el fondo de ese muchacho para la comisión de un delito
E2: ¿Cómo consideras que debería ser o qué debería contener?
J: Yo no soy capaz de contestar esa pregunta, porque... ¿qué considero que debería ser o
contener? En este momento no sería capaz de contestarla, de pronto después de que
termine la especialización pueda pensar en decirlo. Me gustaría que los informes
biopsicosociales tuvieran una relevancia de género, eso ni siquiera pasa por las curvas, la
situación de genero entonces debería contenerlo
E1: ¿En el informe se explica la procedencia y la forma en la que se recolectó la
información?
J: El informe no explica la procedencia de la información y eso es una cosa por ejemplo
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que debe contener, porque muchas veces uno no sabe si son las simples apreciaciones de
la persona que fue a rendir un informe en una oficina, o si ellos hicieron una visita
específica, muchas veces ellos si dicen como es la visita específica, como está el lugar,
de que consta
E2: ¿Crees que influye de alguna manera el hecho de que el defensor de familia sea quien
sustente el informe en la audiencia y no el profesional que lo elabora?
J: Es gravísimo eso, gravísimo, porque yo muchas veces llego y agarro, efectivamente yo
le digo al defensor: “léame despacio” porque yo estoy tomando nota y hago unas
preguntas y el defensor no tiene ni idea, y eso que los defensores son juiciosos y todo
eso, pero definitivamente la percepción de quien hace el informe pues debería ser la
persona por la cual uno se sienta al frente para poder saber cómo fue elaborado ese
informe. Eso es determinante claro ahí hay una intermediación y creo que no es un
testigo directo sino uno indirecto y por eso es que no está constituido como peritaje
porque yo al defensor de familia no le puedo tomar el testimonio de la consignación que
hay en el informe
E1: ¿Consideras que el informe debería tener la transcripción de la versión dada por el
adolescente sobre lo ocurrido?
J: La verdad yo creo que sí, nunca me lo había preguntado la verdad, pero yo creo que si
porque es que estos muchachitos, mejor dicho, el principio de la justicia restaurativa el
primero es la admisión de la falta y ellos siempre son Davivienda: “a mí me agarraron
doctora pero era que yo estaba equivocado, eso fue que la juez que se equivocó, a mí el
defensor me dijo que aceptara los cargos para que me dieran más poquito”, empezando
por eso, pues hay una nueva aceptación de cargos, mientras que si hay una versión de los
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hechos de ellos uno sabe las contradicciones y puede decir usted se está allanando de
cargos, allanar quiere decir aceptar, y entonces cuente que fue lo que pasó, además eso
dentro de los principios de justicia restaurativa tiene una gran inferencia porque es el
derecho a la verdad, cuando hay víctimas de homicidio, lesiones personales que aquí en
Soacha es normal que ocurra, ese derecho a la verdad que tienen los familiares de la
víctima es impresionante y cuando el muchacho se enfrenta a la verdad y a contar y a
decir es otra cosa, claro que también tiene derecho a guardar silencio eso es algo que hay
que hacerle caer en la cuenta porque pues es un derecho fundamental el que pueda
guardar silencio, pero si podría ser una posibilidad, no sé cómo lo tomaran los defensores
de los derechos humanos o la fiscalía o la misma defensa ¿sí? que son los que tienen en
el juicio, asumir sus teorías del caso porque ahí quedan vulnerados derechos, podrían
quedar vulnerados derechos, pero para mí como juez si me encantaría
E2: De una escala de uno (1) a diez (10) siendo diez (10) muy importante ¿cuánto le
otorgarías de importancia al informe en el momento de imponer la sanción?
J: Es que uno no puede valorar en escalas de uno a diez por lo que te explicaba de que
son casos individualizados, entonces hay muchos casos donde el informe es determinante
y en otros no tanto, más son los hechos y las circunstancias de agravación porque son
muchos pandilleros, entonces esa agravación de estar actuando en compañía es lo que
uno más toma, pero realmente si, el defensor de familia cuando hace la… el defensor de
familia no, sino el defensor público cuando hace la argumentación de que se le imponga
más poquita sanción al muchacho si se refiere bastante al informe psicosocial en un
término de nueve (9) – diez (10), que uno lo tenga en cuenta en la sentencia pues
depende de cada caso, es lo único que te puedo decir
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E1: Bien, eso sería todo
E2: ¿Deseas agregar algo más?
J: No, eso sería todo
E1 y E2: Listo, muchas gracias
Apéndice D: Transcripción de la entrevista realizada a un defensor de familia
Fecha: 16 de mayo de 2017
Defensor de familia
Bogotá D.C.
Entrevista semi-estructurada a un defensor de familia perteneciente al Sistema de
Responsabilidad Penal para Adolescentes, respecto al alcance y estructura del
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informe de valoración inicial.
E: Buenos días soy Laura Corredor, estoy haciendo mi trabajo de grado sobre los
procedimientos que realizan los psicólogos en las Defensorías de Familia de aquí del
sistema. ¿Me autorizas grabarte en audio?
D: Claro que si
E: ¿Cuál es tu grado de escolaridad?
D: Yo soy profesional universitario
E: ¿Qué funciones tienes en esta defensoría?
D: Manejo todo el tema de responsabilidad penal para adolescentes, al igual que procesos
de protección o demás procesos que se manejen en la defensoría, no solo a nivel de
sistema penal sino también protección o también temas de alimentos o salidas del país o
cualquier cosa que les garantice los derechos a los adolescentes que llegan acá
E: ¿Dentro de la defensoría que actividades haces?
D: Dentro de la defensoría adelantamos procesos de verificación de derechos, asistimos a
los adolescentes en las audiencias, en caso de que se necesite algún reconocimiento
voluntario hacia un hijo de ellos, que son temas comunes, temas de protección,
seguimiento, acompañamiento a la familia, acompañamiento a sistema hospitalario y
demás procesos en donde los adolescentes tengan algún grado de vulneración, la
defensoría a través de su equipo social y el defensor, realice el acompañamiento y
garantice sus derechos
E: ¿Me podrías contar como es el proceso cuando llega un chico nuevo?
D: Vale, el tema es el siguiente, cuando un adolescente llega acá al sistema, lo que se
hace el defensor, pasa un primer filtro que entra a hacer una verificación de derechos,
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cuando es capturado por la policía, acá se le verifica si sí le garantizaron y respetaron sus
derechos entre eso se encuentra: si recibió buen trato por la policía, si fue esposado, si
fue golpeado, si le dieron lectura de sus derechos; y una vez pasa ese filtro es conducido
a las instalaciones por parte del policía, después es revisado por fiscalía y después de
tener su proceso con la fiscalía, nos lo pasan a nosotros y nos dan la libertad pues para
verificar y garantizar sus derechos, y una vez garantizados se verifica si es ubicado en
medio familiar o medio institucional dependiendo de la gravedad o las dificultades que
tenga el adolescente o vulneración
E: Ok, me podrías decir ¿qué es el restablecimiento de derechos?
D: El restablecimiento de derechos es la garantía o el deber que tienen el defensor de
familia para verificar si tiene alguna vulneración ya sea a nivel de educación, a nivel de
consumo o cualquier otro derecho, lo que se hace es garantizar su pleno desarrollo y que
tenga una protección, porque como la protección no está solo en cabeza de familia sino
está en cabeza de la familia, la sociedad y el estado, como lo señala la Ley 1098 del 2006
E: Muy bien y ¿qué es el PARD?
P: El PARD, es el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos es donde se
le garantiza y se verifica que él tenga todos sus derechos garantizados
E: ¿Y cuál es la diferencia entre el restablecimiento de derechos y el PARD?
D: El PARD, es el Proceso Administrativo de Derechos que se abre a través de
defensoría y el restablecimiento es verificar y garantizar los mismos
E: ¿Y cómo haces el restablecimiento de derechos?
D: El restablecimiento de derechos se hace a partir de la verificación de derechos, si en la
verificación de derechos el equipo psicosocial, el cual está conformado por un trabajador
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social y un psicólogo determina que tiene alguno vulnerado, ahí es donde entra el
defensor a garantizar, por ejemplo, si no estudia estamos en la obligación de vincularlo al
sistema educativo, si no tiene salud nosotros podemos adelantar cartas de salud con
urgencia de cuarenta y cinco (45) días mientras se adelanta el proceso, si tiene problemas
de consumo contamos con instituciones donde él puede ir allá a adelantar un proceso
gratuito para todo el problema de consumo, también podemos adelantar procesos de
vinculación al SENA y demás factores que garanticen su desarrollo social
E: Ok ¿qué opinas del informe que realiza el equipo psicosocial para la verificación de
derechos?
D: Pues, a nivel psicosocial el informe permite determinar la posible vulneración o
garantía de derechos que tengan estos adolescentes, esto informes le permiten al defensor
tomar una decisión administrativa sobre el muchacho, además de que se determina de
qué tipo de familia viene, si es una familia monoparental, si tiene garantía de sus
derechos, como es el acompañamiento de sus padres en todo el proceso, quien ha estado
con él, ese informe permite tomar decisiones, inclusive en ocasiones el defensor de
familia está facultado para apartarse de esos informes cuando se crea o se estime que de
pronto no se está dando el alcance del informe
E: ¿Cómo cuáles serían esos casos?
D: Un ejemplo, por ejemplo un adolescente el informe es presentado por el equipo, pero
a veces los informes son presentados más de corazón mas no de razón, entonces ahí el
defensor puede apártese, por ejemplo se dice que el adolescente, uno revisa el informe y
tiene garantía de sus derechos pero el psicólogo o trabajador social sugieren al defensor
un medio institucional, ahí es cuando uno puede apartarse porque si uno ve que tienen
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una garantía, tiene una familia que lo apoya no hay necesidad de abrir un proceso
institucional, en esos casos uno puede apartarse o uno puede pedir un segundo concepto
de otro equipo, porque como esos informes, en la mayoría de los casos, son pedidos por
los entes de control por ejemplo los juzgados, la procuraduría esta muy encima de eso,
entonces uno debe ante todo garantizarle los derechos a este muchacho
E: Listo y ¿tú sabes cómo elaboran ese informe?
D: Ese informe…sé que utilizan técnicas como son entrevistas semi-estructuradas,
entrevistas con el adolescente, en ocasiones va vinculado el tema de una visita
domiciliaria, pero así fondo no tengo conocimiento
E: Listo, ¿me podrías contar que contiene ese informe?
D: En ese informe se señalan datos del adolescente, se elabora una entrevista con
antecedentes y temas de consumo, si está estudiando, también se ve el proyecto de ida de
él, o sea son distintos…son como pequeñas entrevistas en un solo informe
E: Ok ¿consideras que el informe te sirve a la hora de identificarlos derechos vulnerados
que tiene el joven?
D: Claro que si porque dentro de la verificación de derechos que se realiza por parte del
equipo ahí se puede ver si tiene garantía o no tiene garantía de sus derechos, inclusive
eso informes deben de ser presentados ante los jueces de garantías o de conocimiento
para tomar decisiones cuando ellos llegan por responsabilidad penal o también ese
informe es tenido en cuenta cuando se les va a abrir un proceso de protección a los
adolescentes
E: ¿El informe te brinda suficiente información sobre las acciones que hay que tomar
frente al caso? ¿Cómo reintegro o medio institucional?
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D: Claro que sí, ese informe permite determinar la problemática que tiene le adolescente
y permite tomar una decisión administrativa correcta pues para el desarrollo de
adolescente, inclusive a veces es necesario…hacer solicitudes de aclaración del informe
cuando uno estime que algo no está claro o como que queda un vacío en es eso, entonces
por eso los psicosociales deben presentar un informe pericial como dice el Código
E: ¿Consideras que el informe que hacen tiene el carácter de dictamen pericial?
D: En la mayoría de los casos no
E: ¿No? ¿Por qué?
D: Porque el informe pericial debe venir con…viene con unas graficas en donde
determinan o sea como para mostrar cómo es la estructura de la familia, pero por la
dinámica que se lleva acá es difícil manejarlo así, porque como tú sabes aquí se manejan
adolescente a diario reincidentes y contamos con términos como son treinta y seis (36)
horas para adelantar un proceso o presentar el informes ante los juzgados y a veces el
tiempo es corto y las solicitudes son bastantes, pero trata de ser un informe pericial pero
hace falta un complemento pequeño, pero es por la misma dinámica
E: ¿Y qué seria ese complemento pequeño?
D: Como hacer una visita domiciliaria, presentar una estructura como…un árbol
genealógico de la familia, también tener las pruebas de toxicología…solicitudes que se
hacen de la defensoría como son informes de estudio, pero en la mayoría de los casos no
se cuenta porque la misma familia no presta las herramientas para presentar un buen
informe, pero por general los informes son básicos pero permiten tomar medidas sobre
los adolescentes
E: ¿Quieres agregar algo más?
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D: No, muchas gracias por darme la oportunidad
Apéndice E: Tabla de categorías:
Psic
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P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 137
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r y
person
al.
Se
realiza
una
entrevi
sta
inicial
para
ver por
donde
se
empiez
a a
aborda
r el
caso.
Se
realiza
una
verific
ación
de la
inform
ación
que
aportó
el
joven a
su
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 141
ingreso
.
Se
realiza
en seis
pasos:
se
revisa
el tipo
de
delito,
la
histori
a (la
inform
ación
previa
aporta
da por
el
joven),
se
comun
ican
con la
familia
, se
realiza
una
entrevi
sta, se
intervi
ene y
se
genera
n
compr
omisos
.
El
PARD
es
básica
mente
para el
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 142
restabl
ecimie
nto de
derech
os
2 Contra
to de
prestac
ión de
servici
os.
Sus
funcio
nes
son:
atender
a las
familia
s,
hacer
interve
nción
con los
adoles
centes,
verific
ar que
derech
os
tienen
vulner
ados,
visitas
a
instituc
iones,
elabora
ción de
inform
es para
las
audien
cias,
hacer
seguim
iento
Espec
ializa
ción
en
psicol
ogía
clínic
a y
autoe
ficaci
a
perso
nal.
Se
realiz
ó un
ejerci
cio
para
mejor
ar los
infor
mes
psico
social
es.
No
hay
capac
itació
n.
Se
realiza
desde
el
model
o
solida
rio.
Se
hace
interve
nción
cuando
el
joven o
la
familia
están
en
crisis.
No hay
tiempo
s
estable
cidos,
todo
depend
e del
tipo de
familia
, de los
derech
os que
estén
vulner
ados y
de la
comple
jidad
del
caso.
No se
realiza
interve
nción
directa
mente
Es un
format
o
person
al,
pues
no hay
un
format
o
estable
cido
por el
ICBF.
No es
una
valora
ción
pues
esta
ahond
a en el
aspect
o
psicol
ógico.
Se
aborda
n
cuatro
áreas:
socio-
famili
ar,
socioe
conóm
ica,
psicol
ógica
Se
realiza
para
las
audien
cias
de
impos
ición
sanció
n,
acusac
ión,
prepar
atoria,
princi
pio de
oportu
nidad
y
juicio
oral.
Se
coloca
: datos
de
ubicac
ión,
identif
icació
n del
joven
y de
los
proge
nitore
s,
fecha
de
nacim
Se
usa la
entre
vista
semi-
estru
ctura
da.
Se
const
ruye
con
base
a lo
que
debe
llevar
el
infor
me
para
la
audie
ncia.
No
hay
una
afecta
ción
por
los
casos,
separa
la
parte
famili
ar de
la
parte
labora
l.
No
revuel
ve
emoci
ones.
Le
estresa
n más
los
infor
mes
que
los
casos,
porqu
e debe
garant
izar
que
los
primer
os
La
entre
vista
permi
te
evide
nciar
que
derec
hos
tiene
vulne
rados
el
joven
,
adici
onal
permi
te
tomar
decisi
ón
sobre
la
ubica
ción
de
este
(medi
o
famili
ar o
instit
ucion
al).
El
infor
me
permi
Cambi
aría
mucha
s cosas
del
sistem
a como
endure
cer las
leyes y
las
sancio
nes.
Las
instituc
iones
privati
vas no
son
aptas
porque
no
tienen
las
ocupac
iones
necesa
rias, el
estudio
, el
espaci
o y la
infraes
tructur
a.
Antes
de
culpar
al
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 143
al
proces
o del
adoles
cente y
su
familia
,
realiza
r
estudio
s de
caso
con el
equipo
de la
instituc
ión,
asistir
a
audien
cias en
calidad
de
interpr
ete
cuando
hay un
menor
que va
a
rendir
testimo
nio y
demás
funcio
nes
que le
sea
asigna
das
El
trabaja
dor
social
tiene
al
proble
ma
sino a
las
necesi
dades
de la
familia
.
Se
trata de
hacer
que el
mucha
cho
reflexi
one,
analice
que
está
hacien
do con
su
vida,
porque
reincid
ió, que
reflexi
one
sobre
el
consu
mo y
frente
a
aspect
os
import
antes
que se
identifi
quen.
Se
remite
y
cultura
l.
Se
coloca
:
nombr
e de
los
progen
itores,
docum
ento
de
identif
icació
n, el
delito
por el
que
ingres
a.
En la
parte
famili
ar se
coloca
el tipo
de
famili
a,
cuanto
s
herma
nos
tiene,
con
quien
vive,
como
son la
relacio
nes
famili
ares,
como
iento,
aspect
o
famili
ar,
aspect
o
socioe
conó
mico,
aspect
o
psicol
ógico,
aspect
o
socioc
ultural
y las
accion
es
adelan
tadas
por la
defens
oría.
Es
una
histori
a de la
histori
a de
vida
del
joven
incluy
endo
las
accion
es
adelan
tadas
por la
defens
oría
en
están
bien.
Lo
que
pasa
en la
oficin
a se
queda
ahí y
en su
casa
está
tranqu
ila
respec
to a
los
casos.
La
compl
ejidad
de
algun
os
casos
le
sirve
para
valora
r lo
que
tienen
en la
vida.
El
motín
que
hubo
la
tenía
estresa
da y
pensa
te
que
el
juez
conoz
ca la
situac
ión
del
joven
.
ICBF
hay
que
mirar
las
falenci
as del
sistem
a.
En
cuanto
a
proced
imient
os
interno
s
cambia
ría lo
de las
instituc
iones
privati
vas y
la
cantida
d de
proced
imient
os que
cada
vez
van
pidien
do,
como
la
cantida
d de
format
os que
van
habien
do.
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 144
las
misma
s
funcio
nes, la
única
diferen
cia es
que
este
realiza
las
visitas
domici
liarias.
a la
familia
a un
psicólo
go
cuando
se
consid
era
import
ante,
porque
la
interve
nción
que se
hace
en la
defens
oría es
muy
superfi
cial
pues se
hace
dentro
de la
cita de
seguim
iento
que es
más o
menos
cada
mes.
No hay
un
protoc
olo
estable
cido.
Se
realiza
en seis
etapas:
es el
manej
o de
norma
s y
respon
sabilid
ades
en la
casa,
si el
adoles
cente
las
recono
ce y
las
acata o
si por
el
contra
rio no,
si hay
o no
por
parte
de la
famili
a
extens
a.
En el
aspect
o
socioe
conóm
ico se
coloca
: quien
sostien
e el
hogar,
a que
se
dedica
n los
progen
favor
de
este.
En el
aspect
o
famili
ar se
coloca
: con
quien
vive,
tipo
de
famili
a, si
fue o
no
recon
ocido,
como
son
las
relaci
ones
famili
ares,
quien
es el
refere
nte
afecti
vo y
de
autori
dad
del
joven.
En el
aspect
o
socioe
conó
mico
se
coloca
ndo
que su
vida
está
en
riesgo.
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 145
se lee
la
histori
a, se
eviden
cia el
motivo
de
ingreso
, el
tipo de
delito,
se
contact
a a la
familia
, se
realiza
la
entrevi
sta y se
genera
n
compr
omisos
.
itores,
ingres
os de
la
famili
a, tipo
de
vivien
da,
estrato
,
servici
os
públic
o.
En el
aspect
o
psicol
ógico
se
descri
be al
adoles
cente,
si está
ubicad
o en
tiempo
, lugar
y
person
a, sus
hábito
s,
proyec
to de
vida,
si
cumpl
e
norma
s.
En la
parte
socioc
ultural
:
quien
sostie
ne el
hogar,
a que
se
dedica
n los
proge
nitore
s,
ingres
os de
la
famili
a, tipo
de
vivien
da,
estrato
,
servici
os
públic
o.
En el
aspect
o
psicol
ógico
se
descri
be al
adoles
cente,
si está
ubicad
o en
tiemp
o,
lugar
y
person
a, si
está
en
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 146
se
coloca
: si
está
estudi
ando,
en qué
grado
está,
afiliaci
ón a
salud,
consu
mo y
tratam
ientos
frente
al
consu
mo.
Se ha
venido
trabaja
ndo en
los
inform
es, de
mejora
rlos y
de
mirar
las
falenci
as que
tienen,
de
unifica
r
criteri
os y
format
os.
medio
famili
ar o
institu
cional
, si se
ha
adapta
do al
proces
o, sus
hábito
s,
proye
cto de
vida,
si
cumpl
e
norma
s, si
ha
mejor
ado.
En la
parte
socioc
ultural
se
coloca
: si
está
estudi
ando,
en qué
grado
está,
afiliac
ión a
salud,
consu
mo,
tratam
ientos
frente
al
consu
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 147
mo,
ingres
os al
sistem
a, las
sancio
nes
que
tiene,
ingres
os por
protec
ción.
En las
accion
es
adelan
tadas
por la
defens
oría se
explic
an las
remisi
ones,
si las
han
cumpl
ido,
todo
lo que
se
despre
nda de
la
ubicac
ión
del
joven
en
institu
ción.
Se
hace
una
actuali
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 148
zación
de la
infor
mació
n
(entre
vista
inicial
).
3 Contra
to de
prestac
ión de
servici
os.
Sus
funcio
nes
son:
verific
ar los
derech
os de
los
jóvene
s,
realiza
r las
valorac
iones
iniciale
s,
seguim
ientos
por el
área
psicos
ocial,
interve
nción,
realiza
r los
inform
es para
las
Espec
ializa
ción
en
trasto
rnos
emoci
onale
s y
afecti
vos.
Si fue
capac
itada
para
realiz
ar sus
labor
es,
esta
capac
itació
n la
brind
a la
Regio
nal
Bogot
á y
cuand
o la
empal
man
en el
equip
o.
Debe
haber
una
interre
lación
de
trabaj
o del
equip
o
psicos
ocial
para
obtene
r un
buen
resulta
do.
Es un
proces
o o
terapi
a que
se
realiza
yanto
a los
adoles
centes
y a las
famili
as con
el fin
de
brinda
rles
Se
realiza
en
cuatro
etapas:
se hace
una
valorac
ión
inicial
para
identifi
car os
motivo
proble
ma, se
identifi
ca el
motivo
de
ingreso
, se
intervi
ene y
se
genera
n
compr
omisos
.
Se
maneja
n
temas
de
comun
Se
hace
un
exame
n
mental
.
El
ICBF
cuenta
con un
format
o para
realiza
r las
valora
ciones
e
interve
ncione
s.
Es un
pre-
diagno
stico
frente
a la
situaci
ón en
la que
ingres
a el
chico
por
primer
Contie
ne:
motiv
o de
ingres
o,
nivel
famili
ar,
nivel
social,
nivel
psicol
ógico,
nivel
econó
mico.
Es un
infor
me
genera
l de
toda
la
situaci
ón,
desde
el
motiv
o de
ingres
o
hasta
las
accion
es que
Entre
vista
semi-
estru
ctura
da,
que
tiene
unas
pregu
ntas
establ
ecida
s
pero
se
pued
en
comp
leme
ntar.
No se
realiz
a
ningu
na
prueb
a
psico
lógic
a.
Las
pregu
ntas
se
En
algún
mome
nto si
hubo
una
afecta
ción
pero
ahora
ha
adquir
ido la
fortale
za
para
saber
manej
ar los
casos
sin
que la
afecte
n
emoci
onalm
ente.
Esta
afecta
ción
no
influy
e a la
hora
de
elabor
El
infor
me
inicia
l
permi
te
verifi
car
los
derec
hos
que
tiene
vulne
rados
el
joven
y los
factor
es de
gener
ativid
ad y
vulne
rabili
dad.
Consid
era que
el
sistem
a
maneja
buenos
proced
imient
os y
consid
era que
le
están
aplican
do las
estrate
gias
adecua
das
para
lograr
el
objetiv
o de
garanti
za los
derech
os de
los
adoles
centes.
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 149
audien
cias y
asistir
a
audien
cias
cuando
un
menor
va a
dar
testimo
nio.
La
trabaja
dora
social
tiene
las
misma
s
funcio
nes, la
única
diferen
cia es
que
este
realiza
las
visitas
domici
liarias.
herra
mient
as
para
que
mejor
en y
optimi
cen su
calida
d de
vida,
para
que
soluci
onen
sus
confli
ctos y
para
que
hayan
mejor
es
relaci
ones
icación
asertiv
a,
resoluc
ión de
conflic
tos,
estable
cimien
to de
normas
y
reglas,
derech
os y
debere
s y
adecua
da
toma
de
decisio
nes.
Se
quiere
modifi
car o
genera
r
cambio
s
positiv
os en
el
compo
rtamie
nto del
joven,
como
pensa
miento
reflexi
vo.
Interve
nción
a vez.
ha
adelan
tado
la
defens
oría
en
favor
del
joven.
Se
constr
uye
con
base a
la
infor
mació
n de
todo
el
proces
o (la
conten
ida en
la
carpet
a del
joven)
y los
segui
mient
os que
se han
realiza
do.
form
ulan
depe
ndien
do
del
mom
ento.
ar los
infor
mes.
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 150
de tipo
cogniti
vo
conduc
tual
con el
fin de
exting
uir las
conduc
tas
inadec
uadas
en el
adoles
cente.
4 Contra
to de
prestac
ión de
servici
os.
Sus
funcio
nes
son:
hacer
entrevi
stas a
los
mucha
chos,
realiza
r
inform
es para
audien
cias,
acomp
añamie
ntos,
seguim
iento,
interve
nción
Profe
sional
.
No
hay
capac
itació
n
Son
todas
aquell
as
accion
es que
están
encam
inadas
o
prope
nden a
restabl
ecer el
equili
brio
de las
difere
ntes
áreas
de
ajuste
de la
person
a,
incluy
endo
los
nivele
s
Depen
de de
la
cantida
d de
inform
ación y
de la
corresp
onsabil
idad
del
caso
por
parte
de la
familia
.
Se
realiza
en
siete
etapas:
se
revisa
la
carpeta
, se
llama a
Contie
ne un
exame
n
mental
muy
genera
l
Contie
ne:
datos
demo
gráfic
os,
aspect
o
socio
famili
ar,
aspect
o
psicol
ógico,
socioe
conó
mico,
socioc
ultural
,
ingres
os
anteri
ores y
las
accion
es
realiza
das
Se
usa la
entre
vista
semi-
estru
ctura
da.
No
hay
ningú
n
form
ato ni
pregu
ntas
porqu
e el
mism
o
discu
rso
de la
famil
ia va
dand
o las
herra
mient
Hay
una
inmun
idad a
la
afecta
ción
física,
menta
l y
psicol
ógica
de los
casos.
Los
casos
de
delitos
sexual
es en
niños
lo
dejan
a
veces
pensa
ndo.
La
Permi
te
deter
minar
los
derec
hos
que
tiene
vulne
rados
el
joven
Le
gustarí
a que
haya
unos
tiempo
s
debido
s para
los
seguim
ientos.
Le
gustarí
a que
los
operad
ores
eviden
cien
una
labor
pedagó
gica y
que
haya
una
interve
nción
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 151
a nivel
individ
ual y
grupal,
cargar
al
sistem
a todo
lo que
haga,
hacer
reinteg
ros,
apoyo
en
audien
cias de
delitos
sexual
es en
cámara
de
Gessell
y
demás
funcio
nes
que le
asigne
n
La
trabaja
dora
social
tiene
las
misma
s
funcio
nes, la
única
diferen
cia es
que
este
realiza
social
e
indivi
dual
los
padres,
se
realiza
una
entrevi
sta al
mucha
cho
que
está en
el
CETR
A, se
realiza
la
entrevi
sta a la
familia
, se
determ
inan
los
derech
os
vulner
ados,
se
intervi
ene y
se
estable
cen
compr
omisos
y una
cita de
seguim
iento.
Con la
familia
se
explor
a el
entorn
o
por
parte
de la
defens
oría.
No
hay
ningú
n
format
o,
todo
va
redact
ado.
En los
datos
demo
gráfic
os se
coloca
: datos
de
ubicac
ión,
direcc
ión,
tarjeta
de
identi
dad y
nombr
e.
as carga
labora
l lo
afecta.
El
cansan
cio
labora
l no
influy
e en el
mome
nto de
elabor
ar los
infor
mes.
que
impact
e a los
jóvene
s.
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 152
las
visitas
domici
liarias.
social
y se
amplía
la
inform
ación
previa
que
aporto
el
joven.
Conc
lusio
nes
Hay
una
congru
encia
en las
funcio
nes
que
tienen
los
cuatro
psicólo
gos en
sus
respect
ivas
defens
orías.
Todos
manife
staron
tener
las
misma
s
funcio
nes
que los
trabaja
dores
sociale
s.
Todo
s los
psicól
ogos
tienen
nivele
s de
forma
ción
difere
ntes.
Solo
uno
de los
psicól
ogos
cuent
a con
un
estudi
o
direct
ament
e
relaci
onado
con
su
queha
cer en
el
siste
ma y
en la
Dos
de los
psicól
ogos
hacen
refere
ncia a
que la
interv
ención
debe
hacers
e
desde
el
model
o
solida
rio
que
plante
a el
linea
mient
o.
En
genera
l, los
psicól
ogos
define
n la
interv
ención
como
Dos de
los
psicólo
gos
afirmar
on
realiza
r la
interve
nción
basado
s en el
model
o
cogniti
vo
conduc
tual
con el
fin de
exting
uir las
conduc
ta
inadec
uadas
de los
adoles
centes
y
genera
r así
cambio
s en su
compo
Dos de
los
psicól
ogos
manife
staron
que se
aborda
n
cuatro
(4)
áreas
en este
inform
e:
famili
ar,
socioc
ultural
,
socioe
conóm
ica y
psicol
ógica.
Dos de
los
psicól
ogos
dicen
realiza
r un
exame
n
Solo
uno
de los
psicól
ogos
resaltó
el
caráct
er
perici
al de
este
infor
me.
Uno
de los
psicól
ogos
negó
explíc
itame
nte la
existe
ncia
de un
format
o para
este
infor
me.
Tres
de los
psicól
La
herra
mient
a
usada
por
los
cuatr
o
psicó
logos
es la
entre
vista.
semi-
estru
ctura
da.
Uno
de los
psicó
logos
manif
estó
form
ular
las
pregu
ntas
con
base
a la
infor
maci
En
genera
l los
cuatro
psicól
ogos
afirma
ron no
tener
una
afecta
ción
menta
l,
física
y
psicol
ógica
por
los
casos
que
manej
an, sin
embar
go
uno de
ellos
menci
onó
quedar
se
pensat
ivo
cuand
Uno
de los
psicól
ogos
manif
estó
la
influe
ncia
del
infor
me
psico
social
(para
la
audie
ncia)
en el
proce
so
judici
al del
adole
scent
e.
Dos
de los
psicól
ogos
resalt
aron
la
impor
Dos de
los
psicólo
gos les
gustarí
a
cambia
r
aspect
o de la
ley,
uno de
ellos
específ
icamen
te para
que
haya
una
corresp
onsabil
idad de
las
otras
instituc
iones,
mientr
as que
el otro
endure
cería
las
leyes y
las
sancio
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 153
defen
soría
de
famili
a.
Tres
de
ellos
afirm
aron
no
haber
sido
capac
itados
,
mient
ras
que el
otro
menci
ona
haber
sido
capac
itado
en el
manej
o de
los
casos.
la
identif
icació
n de
los
proble
mas
que
llevar
on al
mucha
cho a
comet
er el
delito
y a
brinda
rle
herra
mient
as
tanto a
este
como
a su
famili
a con
el fin
de
promo
ver el
pensa
mient
o
reflexi
vo y
de
genera
r
cambi
os en
su
comp
ortami
ento y
en sus
relaci
rtamie
nto y
relacio
nes.
Todos
los
psicólo
gos
manife
staron
no
tener
un
tiempo
fijo
para
realiza
r la
interve
nción,
sin
embar
go la
duraci
ón de
esta
depend
e de la
partici
pación
de la
familia
, del
adoles
cente,
de lo
comple
jo del
caso y
de la
cantida
d de
inform
ación.
Uno de
mental
.
En
este
inform
e, tres
de los
psicól
ogos
afirma
ron
realiza
r una
verific
ación
de la
inform
ación
aporta
da por
el
adoles
cente
previa
mente.
En
esta
parte,
todos
los
psicól
ogos
afirma
ron
estable
cer
compr
omiso
s para
los
mucha
chos y
sus
famili
as.
ogos
menci
onan
que
este
infor
me es
un
resum
en de
la
histori
a del
joven,
por
tanto
debe
dar
cuenta
del
proces
o que
este
ha
llevad
o
desde
su
ingres
o.
Uno
de
ellos
menci
onó
hacer
una
actuali
zación
de la
infor
mació
n dada
anteri
ormen
te en
la
ón
que
debe
conte
ner el
infor
me
para
la
audie
ncia.
o hay
casos
de
delitos
sexual
es en
niños.
El
estrés
labora
l está
más
asocia
do a la
carga
labora
l y a
factor
es
logísti
cos
como
la
falta
de
person
al.
Dos
de los
psicól
ogos
menci
onaro
n
explíc
itame
nte
que
los
factor
es de
estrés
no
influy
en en
tancia
del
infor
me a
la
hora
de
elegir
entre
un
reinte
gro a
medi
o
famili
a o
una
ubica
ción
en
instit
ución
.
Tres
de los
psicól
ogos
afirm
aron
que
el
infor
me
de
entre
vista
inicia
l
permi
te
saber
qué
derec
hos
tiene
vulne
nes
para
evitar
la
reincid
encia.
Uno de
los
psicólo
gos
mencio
nó
querer
visibili
zar a la
socied
ad lo
que
ocurre
en el
sistem
a, así
como
le
gustarí
a
reforza
r la
respon
sabilid
ad que
tiene la
familia
.
En
cuanto
a los
proced
imient
os
interno
s, a
tres de
los
psicólo
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 154
ones los
psicólo
gos
afirmó
no
realiza
r
interve
nción
directa
mente
al
proble
ma
sino a
las
necesi
dades
de la
familia
.
Uno de
los
psicólo
gos
manife
stó
explica
r el
proces
o
judicia
l y
admini
strativ
o tanto
al
joven
como a
la
familia
.
En
general
los
Uno
de los
psicól
ogos
afirmo
anotar,
en este
inform
e, la
inform
ación
que
consid
era
más
releva
nte de
lo que
la
famili
a está
expres
ando.
Dos de
los
psicól
ogos
manife
staron
la
existe
ncia
de
format
os
para
realiza
r este
tipo de
inform
es,
proven
ientes
de la
Ley
entrev
ista
inicial
.
Uno
de los
psicól
ogos
menci
onó
que la
Ley
1098
y el
linea
mient
o de la
institu
ción
dicen
lo que
debe
conten
er.
Dos
de los
psicól
ogos
infor
maron
para
cuales
audien
cias
elabor
an el
infor
me:
impos
ición
sanció
n y
juicio
oral.
el
mome
nto de
elabor
ar los
infor
mes.
rados
el
adole
scent
e.
gos,
les
gustarí
a que
haya
más
tiempo
para
cumpli
r todas
sus
funcio
nes.
Uno de
ellos
mencio
no la
cantida
d de
format
os que
cada
vez
van
habien
do.
Uno de
los
psicólo
gos no
cambia
ría
nada
de los
proced
imient
os
interno
s pues
consid
era que
se está
cumpli
endo el
objetiv
o de
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 155
psicólo
gos
realiza
n la
interve
nción
en seis
etapas:
verific
an la
inform
ación,
el tipo
de
delito,
llaman
a la
familia
,
realiza
n la
entrevi
sta,
intervi
enen y
estable
cen los
compr
omisos
.
1098 y
del
lineam
iento
del
ICBF.
Mientr
as que
los
otros
dos
psicól
ogos
negaro
n la
existe
ncia
de
format
os y
pregun
tas
estable
cidas,
adicio
nal
uno de
ellos
inform
ó que,
aunqu
e se
han
puesto
a la
tarea
de
unifica
r los
format
os,
estos
los
manej
a cada
psicól
ogo a
En
genera
l, los
psicól
ogos
abord
an
cuatro
áreas:
famili
ar,
econó
mica,
psicol
ógica
y
accion
es
adelan
tadas
por la
defens
oría.
Dos
de los
psicól
ogos
manif
estaro
n
explíc
itame
nte
coloca
r en
este
infor
me
datos
demo
gráfic
os y
de
identif
icació
n del
garanti
zar los
derech
os de
los
adoles
centes.
Dos de
los
psicólo
gos
cambia
rían
aspect
os
relacio
nados
a los
operad
ores de
las
instituc
iones,
uno de
ellos
mejora
ría la
infraes
tructur
a y las
ocupac
iones,
y el
otro
mejora
ría la
interve
nción y
la y la
labor
pedagó
gica de
estos.
C O M P E T E N C I A S Y D E S A F Í O S D E
P S I C Ó L O G O S D E L S R P A | 156
su
conve
nienci
a.
Uno
de los
psicól
ogos
afirmó
que no
es una
valora
ción
porque
para
esta se
necesit
a
ahond
ar en
el
ámbito
psicol
ógico.
joven.