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LDC ARGENTINA S.A.
Documento: Procedimientos DOCUMENTO EN REVISION
Emitido por: SEGURIDAD e HIGIENE INDUSTRIAL Fecha de vigencia:01/10/2010
Normas de Seguridad e Higiene Industrial para Empresas Contratistas. Revisión: 001
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Elaboro Reviso Aprobó Conforme Contratista
NORMAS
de SEGURIDAD e HIGIENE INDUSTRIAL
para EMPRESAS CONTRATISTAS
Versión 1
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TABLA DE CONTENIDOS
LISTADO DE DISTRIBUCIÓN 1
TABLA DE CONTENIDOS 2
REMITO DE DOCUMENTACIÓN 4
COMPROMISO HACIA LA SEGURIDAD 5
REVISIÓN AL PROCEDIMIENTO 6
OBSERVACIONES IMPORTANTES 7
1. OBJETIVO 8
2. ALCANCE 8
3. DEFINICIONES 8
4. INTRODUCCIÓN 10
5. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTAS 11
5.1. RESPONSABILIDADES PARTICULARES 11
5.1.1. ADMINISTRACIÓN DE ACCIDENTES 15
5.1.2. INGRESO / EGRESO DE MATERIALES 15
5.1.3. ORDEN Y LIMPIEZA 17
5.1.4. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR 18
5.1.4.1. PREVIO AL INGRESO A OBRA 19
5.1.5. SERV. TÉC. DE SEGURIDAD INDUSTRIAL 19
5.1.6. MOVILES, GRUAS Y COMPRESORES 21
5.1.7. OBRADORES 23
5.1.8. AREA ELECTRICA 24
5.1.9. VISITAS A PLANTA 25
5.2. RESPONSABILIDADES GENERALES 25
5.2.1. SEGURIDAD PERSONAL 25
5.2.2. ALCOHOL 28
5.2.3. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 26
5.2.4. EXCAVACIONES 27
5.2.5. ANDAMIOS 27
5.2.6. SISTEMAS CONTRA INCENDIOS 28
5.2.7. AREAS CONFINADAS 29
6. DERECHOS DE LA COMITENTE 30
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REGISTROS 36
8.1. TABLERO ELECTRICO HASTA 63 AMP. 37
8.2. TABLERO ELECTRICO MENOR DE 40 AMP. 38
8.3. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA 39
8.4. DECLARACIÓN JURADA 41
8.5. CHECK LIST 43
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REMITO DE DOCUMENTACION.
Planta…………….,.........de..........de…………..-
Sres:...................................................
Att:..................…………......................
De nuestra mayor consideración:
Adjunto hacemos llegar los “PROCEDIMIENTOS DE
SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL PARA EMPRESAS CONTRATISTAS”, Versión 1, folios
del 1 al 38, que serán de cumplimiento obligatorio para Directores y Personal de las empresas
contratistas, la misma reemplaza a cualquier otra versión obrante en su poder emitida con
anterioridad a la fecha de impresión 01/10/2010.
Agradeceremos:
Leer atentamente el contenido de la misma y cumplir en un todo lo allí establecido.
Devolver copia de la misma firmada en todos sus folios por el responsable legal, apoderado o
titular de la empresa como así el “Compromiso hacia la seguridad.”
Poner en conocimiento de todo el personal sin distinción de jerarquías.
P/p Seguridad e Higiene Industrial
LOUIS DREYFUS ARGENTINA S.A.
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LOUIS DREYFUS ARGENTINA S.A.
……………………………………………………………………………………………..
COMPROMISO HACIA LA SEGURIDAD
Por la presente aceptamos cumplir con las disposiciones
establecidas en los “Procedimientos de Seguridad e Higiene Industrial para Empresas
Contratistas”, versión 1, folios de 1 al 38, con fecha de revisión 01/10/2010, cuya copia recibo en
éste acto, firmando mi total e incondicional conformidad hacia la seguridad.
Razón social: ..............................................................................
Firma responsable legal, titular o apoderado:...........................................................
Aclaración firma.......................................................................
Fecha:..............................
LDC ARGENTINA S.A.
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REVISIÓN A LA NORMA.
Fecha: 18/07/2007.
Normas de seguridad para empresas contratistas. Versión 1, se pone en vigencia
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OBSERVACIONES IMPORTANTES.
GREMIO MECÁNICO
Las empresas del gremio mecánico deberán tener en cuenta para la capacitación en seguridad de
su personal los siguientes procedimientos.
Procedimientos de Seguridad e Higiene Industrial para empresa contratistas, versión 1.
Registro N° 8.1. y N° 8.2 - Tableros eléctricos.
Registro Nº 8.3 - Check List de verificación de equipos de Versión 1.
GREMIO ELECTRICO
Las empresas del gremio eléctrico deberán tener en cuenta para la capacitación de su personal los
siguientes procedimientos.
Procedimientos de Seguridad e Higiene Industrial para empresa contratistas, Versión 1
Procedimientos para Trabajos Eléctricos.
Registro Nº 8.1 y N° 8.2 Tableros eléctricos.
Registro Nº 8.3 - Check List de verificación de equipos de Versión 1
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1. OBJETIVO.
Establecer normas, procedimientos y condiciones de trabajo seguras a ser cumplidas por los
contratistas o subcontratistas que realicen tareas para LDC ARGENTINA S.A , las cuales son
de cumplimiento obligatorio para todo el personal.
2. ALCANCE
Esta norma será dada a conocer y cumplida por todo el personal de las empresas contratadas
y subcontratadas por LDC ARGENTINA S.A. como consecuencia de obras y/o servicios a
brindar dentro de la Planta de Acopio de LDC ARGENTINA S.A. o cualquier otra unidad de la
empresa donde se desarrollen obras o tareas.
La versión 1 tiene vigencia a partir del día 01/10/2010 y anula o reemplaza a cualquier otra
norma, procedimiento, instructivo, circular o comunicación que sobre el tema se haya escrito
con anterioridad.
3. DEFINICIONES
3.1 “Descarga de Camiones”
Edificio donde se produce la descarga de los camiones con distintos clase de cereales.
3.2 “Túneles”
Instalaciones ubicadas debajo del nivel natural y donde están posicionadas las cintas de
extracción de mercadería.
En estos sectores esta totalmente prohibido soldar, cortar, usar maquinas eléctricas, usar
taladros, fumar, sacar fotos.
3.3 “Pasarelas” o “Puentes”
Estructuras metálicas horizontales que están ubicadas a niveles superiores del natural y se
vinculan entre sí a través de las torres.
3.4 “Torres”
Estructuras metálicas verticales que vinculan los puentes.
3.5 “Polvillo” o “Polvo”.
Polvillo o polvo que se desprende del manipuleo del cereal o de ciertas etapas del proceso.
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La manipulación de los cereales o subproductos pueden generar una nube de polvo que tiene
características explosivas.
Si se presenta la nube de polvo se deben parar todos los trabajos en caliente.
3.6 “Trabajos en caliente”
Actividad que implica la necesidad de usar temperatura para poder hacer el trabajo, Ej.:
máquinas de soldar, amoladoras, taladros eléctricos, derretir brea, equipos de oxicorte, etc.
3.7 “Sacar fuerza” o “Extracción de fusibles de fuerza y comando”.
Extracción de los fusibles de fuerza motriz que van a inhabilitar el arranque de cualquier
equipo.
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4. INTRODUCCION.
“La Dirección de LDC ARGENTINA S.A. considera que los
accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y daños a
la propiedad que se generan en la relación de trabajo pueden ser
prevenidas por Usted a través del análisis de los riesgos,
desarrollando y cumpliendo procedimientos de trabajo seguro.
Una buena comunicación entre Ud., sus empleados y el personal
de Louis Dreyfus Argentina es absolutamente esencial para
asegurar el trabajo seguro en el complejo.
Antes de comenzar un trabajo, el supervisor contratista dará
instrucciones precisas de seguridad a sus empleados, analizando
los riesgos que puede generar el trabajo y mostrando como
controlarlos para evitar accidentes.
El personal de Louis Dreyfus Argentina trabajará junto a Ud.
analizando normas generales de seguridad y nuevos métodos de
trabajo seguro.
Estudie este manual y úselo todas las veces que sea necesario
para refrescar conocimientos adquiridos.
Las menciones que hace este manual son complementarias a
buenas prácticas de trabajo pero nunca tienden al reemplazo de
éstas y de la condición de trabajo segura.”
El Departamento de Seguridad e Higiene Industrial
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5. RESPONSABILIDADES del CONTRATISTA
5.1. RESPONSABILIDADES PARTICULARES
1) Las empresas contratadas por LDC ARGENTINA S.A.(de ahora en mas “LDC”) que
dispusieran personal para realizar trabajos o brindar servicios serán absolutamente
responsables del cumplimiento de la legislación nacional, provincial o municipal vigente durante
la permanencia de su empresa en el Planta de Acopio LDC, como así también de arbitrar los
medios para el cumplimiento de leyes, decretos o resoluciones de cualquier ámbito
jurisdiccional que se emitan en el futuro. Estas empresas deberán mantener indemne a LDC de
cualquier reclamo que contra la misma se formule referido con incumplimientos en que el
contratista haya incurrido o en razón de la peligrosidad de las tareas que desarrollan o de los
objetos que emplean, que ocasionen daño a sus propios empleados, a la comitente, a sus
dependientes o a terceros.
2) La Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/72 con su decreto
reglamentario, resoluciones y otras modificatorias presentes y futuras, como la Ley Nacional de
Accidentes de Trabajo Nº 24557/95 con sus decretos y resoluciones modificatorias presentes y
futuras son algunas de las leyes principales en donde se sustenta la presente normativa.
3) La presente norma con sus registros e instrucciones de trabajo que en el futuro se emitan son
de cumplimiento obligatorio para la empresa contratista, quien a su vez es responsable ante
LDC de su cumplimiento, conocimiento, capacitación y observancia por parte de su personal y
/o subcontratistas.
4) Los artículos, registros e instrucciones de trabajo enunciados en éste procedimiento son los
vigentes a la fecha de emisión y serán automáticamente suplantados si en el futuro otros
Artículos, registros e instrucciones de trabajo los reemplazan o complementan según
correspondan.
5) La empresa contratista es responsable ante LDC por los daños que causaren sus empleados
por acción u omisión y que provoquen cambios en las condiciones normales al medioambiente
y al ecosistema imperante en la Planta de Acopio. Asimismo, la contratista mantendrá indemne
a LDC de cualquier reclamo que al respecto se le formule. El Contratista es responsable ante
LDC por los actos de cualquier empleado que trabaje para él y por toda otra persona que
dependa de él o ejecute trabajos con o para él y/o subcontratistas dentro del ámbito de LDC.
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6) Cuando se desarrollen tareas simultaneas entre dos o más subcontratistas en una misma obra,
la contratista principal asumirá la responsabilidad de implementar el servicio de Seguridad e
Higiene Industrial para la coordinación de las acciones de prevención durante todo el tiempo
que dure la obra y deberá acreditar tal función con nota rubricada a la comitente.
7) Visto las distintas tareas a desarrollar por las empresas contratistas y considerando que la
previsión y prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales requiere
conocer, interpretar y ejecutar: Normas, evaluaciones, pictogramas, carteles, procedimientos
de trabajo seguro, señalización etc.; la Dirección de LDC determina la necesidad de un nivel
mínimo de conocimiento del personal a ingresar por las empresas contratistas asimilables a la
educación general básica.
8) El Personal que haya sido dado de baja por finalización de sus tareas contratadas en alguna
empresa que haya estado trabajando dentro del complejo podrá ingresar a trabajar en
cualquier otra empresa que esté dentro de la obra, previa aprobación de la dirección de obra de
LDC.
9) De acuerdo a lo expuesto en la Ley 20744, ART. 197 (Ley de Contrato de Trabajo) en ningún
caso el personal del contratista prestará tareas en ámbitos de LDC sin que haya mediado una
pausa mínima de 12 horas entre la finalización de su jornada anterior y el inicio de la nueva
jornada. (se entiende por jornada laboral máxima a un periodo de tiempo de 12 horas)
10) La contratista expresamente excluye y exime de toda responsabilidad a la comitente por los
daños que se causen a sus bienes (como ser, faltante, disminución, perdida, extravío,
sustracción por hurto y/o robo, rotura, deterioro, etc.) originados en hechos y/o actos de
terceros, por lo que todo evento renuncia a efectuarle cualquier reclamo en tal sentido.
11) Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá comunicar el hecho fuente, con detalle de las
circunstancias al Departamento de Seguridad Industrial de la comitente.
12) Toda empresa subcontratada por una contratista deberá cumplir con todos los requisitos
emanados de la presente norma con iguales responsabilidades que la empresa contratante,
por lo tanto el contratista es responsable de explicitar y asegurar el cumplimiento de estas
normas por parte de cualquier subcontratista que designe mediante nota rubricada presentada
al departamento de Seguridad Industrial de la Comitente.
13) El personal de las empresas contratistas que efectúe acciones riesgosas, actos inseguros,
generara condiciones inseguras de trabajo poniendo en riesgo su propia vida, la de terceros y/o
las instalaciones será retirado del complejo por un tiempo a determinar.
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14) El contratista proveerá a su personal de los equipos de protección personal básica, (casco de
seguridad en tipo y clase de acuerdo al riesgo, botín de seguridad y lentes, equipos y
herramientas) necesario de acuerdo al riesgo para desarrollar la tarea encomendada, debiendo
impartir así mismo la capacitación e instrucción necesaria sobre el correcto uso y
funcionamiento de los mismos. Se deberá entregar copia del registro de capacitación firmado
por el personal que recibió e impartió dicha instrucción.
15) La empresa contratista garantizará la calidad e idoneidad de los elementos de protección
personal que entrega a su personal, como así también la debida utilización de dichos
elementos por parte del personal, asumiendo responsabilidad frente a LDC por los daños
provocados por fallas en el empleo o defectos de fabricación de los mismos. Se deberá
entregar copia del registro de entrega de EPPs firmado por el personal que recibió e impartió
dicha instrucción
16) El Contratista deberá presentar a la portería un registro de firmas del Personal Autorizado a
rubricar pases de salida de personal, remitos o retiros de materiales y cualquier otro tipo de
documentación.
17) Permanentemente deberá haber en el complejo un representante del contratista autorizado por
éste para actuar en su nombre en casos de emergencia dentro de la obra.
18) El personal que tenga asignada tareas de seguridad e higiene industrial, capataces, directores
de obra, etc., deberán contar indefectiblemente con equipos de comunicación.
19) Todo dependiente de contratista que al ingresar o egresar de la obra ocasionara problemas, o
genere acciones insultivas al personal de vigilancia, será retirado de la Planta de Acopio en
forma definitiva.
20) El uso de cámaras fotográficas o filmadoras por parte del Contratista dentro de todo el ámbito
de la Planta de Acopio está vedado, salvo autorización expresa de personal jerárquico de LDC
ARGENTINA S.A En caso de observar o detectar el ingreso de cámaras fotográficas o
filmadoras, se demorara a la persona hasta verificar su correspondiente autorización. Y de ser
autorizada se asentara en el libro de novedades de la Portería Central. En caso de detectarse
algún ingreso no declarado ni autorizado, se retendrá la cámara en Portería hasta que se
aclare la situación.
21) No se permitirá el ingreso de menores de 18 años de edad a la Planta de Acopio, los mismos
en caso de presentarse deberán permanecer en la portería central del mismo.
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22) Solo se podrá fumar en el sector de obradores que no estén dentro del área de Obra y
Almacenaje. La violación de esta norma es considerada gravísima (dado el tipo de proceso y
materiales que se emplean) y causal de retiro definitivo de las instalaciones.
23) El Contratista deberá proveer sanitarios para el personal de su empresa, los mismos pueden
consistir en instalaciones fijas, las cuales deberán con la aprobación de LDC o del tipo baño
químico portátil, ambos tipos de baños deberán ajustarse en cantidad y calidad a lo dispuestos
en la normativa de higiene y seguridad que resulte de aplicación. El contratista también se hará
cargo del mantenimiento en debidas condiciones de higiene de los mismos.
24) La contratista deberá contar con equipos de comunicaciones del tipo de radio VHF para la
comunicación en caso de emergencias dentro de la Planta de Acopio.
24) Mensualmente cada empresa tendrá una revisión de todos sus elementos de trabajo,
máquinas, herramientas y documentación de acuerdo al Registro Nº 8.3.
25) La empresa contratista deberá tener en su obrador un mínimo de 10 mantas de Keblar o
material similar para efectuar tareas de trabajos en caliente. Las mismas deberán estar en
buenas condiciones de uso. Ante la falta de las mismas, no se habilitaran las tareas en
caliente.
26) Las empresas contratistas deberán aceptar las órdenes que sobre seguridad y prevención de
accidentes imparta el personal de LDC. o sus representantes.
27) Todo caso de incendio o accidente se debe comunicar al capataz. El contratista está obligado a
comunicar de inmediato a Portería de LDC. por más pequeño que el accidente o incendio
parezca.
28) Las indicaciones de los carteles de seguridad de todo el complejo serán respetados y
cumplidos.
29) En caso de detectarse la rotura voluntaria o por negligencia carteles de cualquier tipo y/o
señales de prevención, la empresa contratista será pasible de la sanción correspondiente. La
carteleria en general dispuesta en el complejo que por acción de las tareas de mantenimiento u
obras en ejecución sufrieran deterioros, deberá ser repuesta por la empresa contratista con la
misma calidad o será repuesta por la comitente a costa de la contratista, pudiendo descontar
los importes respectivos de los pagos que tenga para efectuarle.
30) En caso de necesidad de realizar trabajos en altura y los mismos sean interferidos por
condiciones climáticas adversas se debe consultar a Personal de LDC para el análisis de las
tareas y la continuación de los mismas.
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31) El almuerzo, merienda o cena solo podrá ser tomado en sectores que serán convenientemente
asignados para tal fin, no pudiendo realizarse estas actividades en otros sectores.
32) No se podrá pernotar o dormir en todo el ámbito de la Planta de Acopio.
5.1.1. ADMINISTRACION de ACCIDENTES
a) El contratista deberá arbitrar los medios y recursos necesarios para el tratamiento médico de
las lesiones que pueda sufrir su personal, cumplimentando la legislación que sobre el tema
esté en vigencia.
b) El personal que se encuentre accidentado y sin alta médica no podrá ingresar a la obra o a la
Planta de Acopio a trabajar o circular por la misma. Sólo podrán ingresar hasta las oficinas de
la administración propias de la empresa contratista a realizar los trámites concernientes al
accidente, firma de órdenes médica, etc.
c) Dentro de las 24 Hs. de ocurrido el accidente, el contratista deberá acreditar ante LDC que ha
efectuado en forma y tiempo, ante la entidad pertinente la denuncia y demás tramitaciones
previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo Nro. 24.557 y sus normas reglamentarias y
complementarias, con copia de lo actuado al Dpto. de Administración del personal y al Dpto.
de Seguridad Industrial de LDC.
d) Deberá elaborar y entregar informe del accidente dentro de las 24 Hs. de ocurrido el mismo al
Personal de LDC.
e) Todo personal que sufra un accidente y por mas leve que parezca, OBLIGATORIAMENTE,
deberá concurrir a la enfermería de Planta a los efectos de dar el tratamiento por personal
calificado que corresponda. En caso de detectar el retiro de personal sin haberlo informado a
Portería, se aplicaran las medidas disciplinarias que correspondan.
5.1.2. INGRESO y/o EGRESO DE MATERIALES
a) Todo vehículo que ingrese o egrese de la Planta de Acopio será pasible de revisiones por parte
del personal de vigilancia. Se deberá bajar el conductor, abrir capot, baúl, puertas, etc sin
excepciones.
b) El retiro de los materiales, maquinas y herramientas deberá concordar con los remitos de
ingreso, caso contrario los elementos no declarados si no poseen documentación fehaciente de
su propiedad quedarán en custodia de LDC hasta su total entrega de conformidad por el dueño
efectivamente acreditado.
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c) Las empresas contratistas o subcontratistas que requieran para el desarrollo de sus trabajos a
ejecutar dentro del complejo la entrada de elementos varios deberán presentar en la portería el
correspondiente remito con el detalle de todos los elementos, el que será utilizado para el
control en el momento de retirar elementos.
C.1) Ingreso de materiales para obras contratadas.
c.1.1.) Se verifica el destino y se informa al Director de Obra de LDC a cargo de la tarea, quien
emitirá la correspondiente autorización e indicará a que sector dirigirse y quien lo recibirá.
c.1.2.) Previo al egreso del proveedor o transportista, indefectiblemente debe presentar remito
firmado y sellado por el Director de obra que superviso la calidad y cantidad del material. Caso
contrario, se labrará acta para adoptar a posteriori la medida correspondiente al incumplimiento.
C.2) Ingreso de materiales para empresas contratistas
c.2.1.) Previo al ingreso, se debe dar aviso al Encargado de la empresa a la cual está dirigido el
material.
c.2.2.) Recibida la autorización del responsable de la empresa, se permite el acceso sellando los
remitos que avalen el movimiento (ingreso / egreso, horario, etc.).
c.2.3.) Previo al egreso, deberá presentar el Remito sellado y firmado por el Encargado de la
empresa contratista. Caso contrario, se labrará acta para adopta la medida que corresponda ante
el incumplimiento.
C.3) Ingreso / egreso de materiales y herramientas de contratistas.
c.3.1.) La empresa contratistas que deba ingresar y/o egresar herramientas o materiales deberán
hacerlo con un remito. El documento lo generará la contratista con remitos propios y el mismo
deberá hacer una descripción técnica del material, número de serie, marca, modelo, etc.
c.3.2.) Para el retiro de la obra de cualquier material, maquinaria, herramienta, etc. él remito deberá
estar firmado por el Director de obra de LDC
c.3.3.) Las copias de remitos de ingreso o retiro de maquinas o herramientas deberán quedar
archivadas y clasificadas en portería para el posterior control.
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d) Para el retiro de materiales o máquinas varias del complejo deberá presentar en la portería un
remito con el detalle de los elementos, el mismo deberá estar firmado por el Director de obra o
supervisor de LDC a cargo de la obra.
e) Previo a la salida de vehículo o proveedor de la obra deberá presentarse fotocopia o
duplicado de los remitos del material descargado, firmados por el personal autorizado y que
conste en el registro de firmas. Caso contrario, se labrará acta, adoptándose luego la medida
correspondiente al incumplimiento.
5.1.3. ORDEN Y LIMPIEZA
a) Cuando se finalice un trabajo, es obligación del contratista retirar todos los restos de materiales
del área de trabajo (Ej.: trapos, chatarras, grasa, pomos de adhesivos de contacto, electrodos,
cables, máquinas de soldar, etc.) dejando la misma en óptimas condiciones de seguridad y
operatividad.
b) Serán debitados en forma automática todos los gastos, (más sobrecostos) que genere a la
comitente efectuar la limpieza de un área de trabajo, si al retirarse la empresa contratista no ha
efectuado la limpieza correspondiente.
c) Las áreas de trabajo estarán sujetas a inspecciones de orden y limpieza por parte de
Seguridad Industrial o el director de la obra.
d) No dejar materiales abandonados, manteniendo el área de trabajo ordenada y limpia, no
bloqueando caminos o accesos. Diariamente, a la finalización de la jornada de trabajo todas
las máquinas de soldar y equipos de oxicorte a gas o acetileno deberán ser retiradas del lugar
de trabajo y llevadas a sus respectivos obradores.
e) En los frentes de trabajo en donde las condiciones de orden y limpieza no sean las exigidas y
apropiadas, los trabajos serán suspendidos hasta que la contratista cumpla con lo solicitado sin
que esto influya en los plazos de entrega de las obras ni genere pagos adicionales a cargo de
LDC.
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5.1.4. DOCUMENTACION A PRESENTAR .
5.1.4.1. PREVIO AL INGRESO AL COMPLEJO
a) Este procedimiento es entregado por LDC ARGENTINA S.A. al Contratista, debiendo el
Propietario y/o apoderado legal y/o quien acredite la representación legal de la empresa firmar
el Remito de Recepción y devolver el Compromiso hacia la Seguridad y copia de este
procedimiento firmado en todos sus folios.
b) La comitente exigirá a la contratista, un análisis de riesgo por escrito y autorizado por la ART.,
cuando se deban realizar trabajos que a juicio de la comitente sean considerados especiales
dada la administración del riesgo que se debe implementar. Estos trabajos solo se pueden
iniciar cuando tengan la recepción y la aprobación de la ART. y del Dpto. de Seguridad e
Higiene Industrial de LOUIS DREYFUS ARGENTINA S.A.. La aprobación por parte de LDC no
releva a la contratista de su obligación de mantener indemne a LDC por cualquier reclamo
relacionado con un accidente ocurrido con motivo o en ocasión del trabajo.
c) El Contratista deberá elevar una nota al Dpto. de Seguridad e Higiene Industrial de LDC
ARGENTINA S.A. indicando dónde serán trasladados los accidentados para recibir primeros
auxilios y lugares para la atención definitiva en caso de ser derivados a clínicas para atención
de mayor complejidad.
d) El representante del contratista antes del inicio de obra declarará a través de una orden de
servicio al director de obra de LDC ARGENTINA S.A.su domicilio y número de teléfono
particular o celular para su ubicación cuando resulte necesario en casos de emergencia.
e) El contratista principal o subcontratista deberá declarar ante la comitente mediante una nota
rubricada si ha subcontratado otra empresa para realizar tareas, en este caso la empresa
subcontratada presentará ante la ART y la Comitente el plan de seguridad y el responsable
técnico de Seguridad e Higiene Industrial.
f) La contratista o subcontratista debe comunicar a la Administración del personal de la
Comitente el código de actividad (CIIU) con el que esta afiliado a la A.R.T.
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5.1.4.2. DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
a) El contratista deberá asegurar que todo el personal propio y/o tercerizado que desarrollara
obras en predios de la comitente tenga un amplio conocimiento de las normas de Seguridad e
Higiene Industrial para empresas contratistas. Corresponde al contratista implementar los
métodos de enseñanza y entrenamiento que considere apropiados para tal misión, con ajuste a
la normativa vigente.
b) El Contratista deberá presentar a la portería un registro de firmas del Personal Autorizado a
rubricar pases de salida de personal, remitos o retiros de materiales y cualquier otro tipo de
documentación.
c) Previo a la salida de un vehículo o proveedor de la obra deberá presentarse fotocopia o
duplicado de los remitos del material descargado, firmados por el personal autorizado y que
conste en el registro de firmas. Caso contrario, se labrará un acta para la posterior adopción de
la medida que corresponda por el incumplimiento.
5.1.5. SERVICIO TÉCNICO DE SEGURIDAD INDUSTRIAL.
a) Dependiendo de la envergadura de la obra a realizar y de acuerdo a lo que establezca LDC
los Contratistas deberán emplear personal técnico matriculado para cumplir funciones de
seguridad industrial en forma permanente durante el desarrollo de
las obras contratadas ajustándose en un todo a la Ley 19587/72, sus reglamentaciones
actualizadas, ley 24557/95, Normas de Seguridad e Higiene Industrial para personal de
empresas contratistas de LDC y toda otra reglamentación vigente a nivel Nacional, Provincial
o Municipal.
b) El servicio de Seguridad e Higiene deberá estar a cargo de un Ingeniero en Seguridad
Industrial o titulo equivalente habilitante, con una asistencia de acuerdo a lo que establezca la
legislación en vigencia.
c) La magnitud de la obra y/o el resultado del análisis de riesgos efectuado sobre el trabajo
determinarán y justificarán la asistencia diaria de un Técnico en Seguridad e Higiene Industrial
que cubra los distintos horarios de la jornada de trabajo, (días feriados o actividades diurnas y
nocturnas).
LDC ARGENTINA S.A.
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d) El Servicio de Seguridad e Higiene deberá elevar mensualmente las estadísticas de accidentes
de todo el personal en obra de acuerdo a la reglamentación vigente en materia de Seguridad e
Higiene Industrial, debiendo estar avalada por su respectiva ART.
e) El responsable de seguridad de la empresa contratista tendrá a su cargo la higiene y seguridad
integral de todo el personal de la empresa contratista, desarrollando una actividad ejecutiva con
relación a las tareas, analizando y adoptando las medidas tendientes al trabajo seguro que
pudieran corresponder antes y durante la ejecución de los trabajos.
f) El responsable de seguridad deberá cumplimentar con las exigencias legales, reglamentos de
seguridad nacionales y normas internas de la comitente Por ejemplo: Libro de capacitación,
libro de entrega de elementos de protección personal, etc.
g) El personal de las empresas contratistas sin distinción de jerarquías deberá recibir como
capacitación básica y obligatoria por parte de la contratista lo siguiente: procedimientos y
normas para trabajos en altura, estabilización de accidentados" in situ", curso básico de
extinción de incendios, uso real de matafuegos, capacitación y concientización del uso de los
elementos de protección personal, capacitación básica sobre conducción , trabajos con grúas
al personal que corresponda, lectura e interpretación de las normas de seguridad interna de
LDC ARGENTINA S.A.para el personal de empresas contratistas y sobre los riesgos
específicos que están expuestos
h) Toda capacitación que se dicte al personal de la obra deberá ser registrada en el libro de
capacitación y firmado por el personal asistente y el instructor.
i) Las empresas contratistas (titulares o representantes en obra), conjuntamente con el
responsable de seguridad, asistirán a todas las reuniones previas y periódicas que se
programen para la obra, en la misma se expondrán los riesgos generales y particulares del
área. Se realizará una recorrida previa de las instalaciones donde se realizaran los trabajos y el
contratista será responsable de adoptar las medidas de seguridad propias de la tarea a
realizar.
j) El contratista analizará los riesgos, asistidos por su responsable de seguridad, proponiendo
otras medidas adicionales preventivas si lo considera conveniente.
k) El responsable de Seguridad Industrial que efectué las visitas o cumpla en forma permanente
su presencia a las respectivas empresas deberá recorrer los distintos sectores donde esté
trabajando el personal a los efectos de observar la forma de trabajar y medidas de prevención
adoptadas.
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l) El responsable de seguridad de la empresa contratista deberá efectuar un análisis de riesgos y
análisis de tarea segura para cada uno de los trabajos que la contratista debe realizar
diariamente en el complejo, siendo además su responsabilidad la de verificar que las medidas
de seguridad adoptadas para la prevención de los accidentes se cumplan en forma permanente
hasta la finalización de las mismas.
m) Deberá entregar al Dpto. de Seguridad Industrial de LDC ARGENTINA S.A. una Constancia de
Visita cada vez que se haga presente en el complejo.
5.1.6. MÓVILES, GRUAS y COMPRESORES DE AIRE.
a) Las grúas que ingresen al complejo deberán contar con un certificado de inspección técnica
emitido por una autoridad competente, caso contrario no podrán ingresar al complejo.
b) LDC se reserva el derecho de detener las acciones de una grúa, aun cuando la misma cuente
con el certificado técnico habilitante si se observaran fallas mecánicas que pongan en riesgos
las maniobras que se están efectuando.
c) Esta absolutamente prohibido transitar las grúas con la pluma extendida, solo se les permitirá
el tránsito con la pluma en la posición original de reposo.
d) El gruero debe conocer y poseer en la cabina de la grúa la tabla del diagrama de carga.
e) El gruero es responsable de no permitir que haya personal debajo de la carga suspendida o
sobre la carga, debiendo el mismo suspender todas las operaciones si esto ocurriera.
f) No obstante la inspección técnica que posea la grúa, LDC se reserva el derecho de efectuar
una inspección técnica en planta.
g) El personal operador de grúas debe contar con cursos de capacitación, debiendo la empresa
contratista enviar certificados o fotocopias del registro de capacitación.
h) La empresa contratistas es responsable que el personal que conduce equipos móviles posea el
carnét de conducir habilitante de acuerdo al tipo de vehículo.
i) El conductor de cualquier móvil es el responsable de la seguridad de sus pasajeros y la
estabilidad de los materiales que transporta.
j) Vehículos tales como pick-up, utilitarios, automóviles, camiones, tractores, grúas, máquinas
viales en general deberán estar en perfectas condiciones técnicas para poder ingresar al
complejo.
LDC ARGENTINA S.A.
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k) Solo se autorizan los ingresos de vehículos que estén directamente afectados a las obras en
ejecución.
l) Todo aquel vehículo que no guarde relación con la actividad no se le permitirá el acceso o será
retirado del complejo de comprobarse que no cumple función alguna.
m) Transitar por lugares autorizados respetando la velocidad de paso de hombre o 5 Km./h, no
estacionando en sitios o lugares que ofrezcan peligro o bloqueo de calles.
n) No transportar materiales en vehículos en forma inadecuada, dando cumplimiento a las
órdenes que se impartan al respecto.
o) Los vehículos del personal ya sean particulares o que ocasionalmente estén afectados al
trabajo no podrán permanecer dentro del recinto de planta, salvo autorización escrita por
personal de LDC teniendo esta orden un tiempo de validez limitado.
p) Los conductores de máquinas viales o camiones son responsables de no transportar personal
en forma inadecuada.
q) Solo se permitirá el ingreso de un acompañante en los vehículos que ingresen al predio de la
obra.
r) El personal contratista que ingrese al predio de LDC en categoría de chofer de algún
transporte, solo podrá caminar cerca de su camión y no podrá realizar trabajo alguno distinto a
la conducción del vehículo de que se trate..
s) Todo aquel vehículo autorizado a circular por el interior del complejo deberá tener en
condiciones sus luces de estacionamiento, balizas y luces de frenado. Así mismo el sistema de
frenos deberá estar en óptimas condiciones en forma constante.
t) Seguridad Industrial se reserva el derecho de efectuar inspecciones de seguridad a todos los
vehículos en circulación por el complejo o cualquier obra dependiente, como así también a
retirar o suspender temporariamente aquellos que no reúnan las condiciones para circular o
pongan en peligro vidas y bienes hasta que regularicen su situación.
u) Todas las máquinas viales deberán tener en perfecto estado de funcionamiento la alarma de
retroceso acústica y luminosa.
v) Los cargadores frontales no podrán transitar con el balde levantado de manera que el mismo
obstaculice la visión el maquinista.
w) Esta totalmente prohibido levantar personas en el balde de los cargadores frontales.
LDC ARGENTINA S.A.
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x) Cables, mallas, eslingas o cualquier otro material que se utilice para las tareas de izaje
deberán ser revisadas y descartadas aquellas que no reúnan las condiciones de seguridad. Se
deberá llevar registro de cada inspección.
y) El personal contratista que conduzca cualquier tipo de maquinaria autopropulsada y transgreda
las normas de velocidad dentro del complejo que es la de transitar a paso de hombre será
retirado de planta. Tal sanción no se hace extensible a la máquina autopropulsada.
z) Los motocompresores, compresores eléctricos o cilindros de almacenamiento de aire deberán
tener instaladas y en perfecto estado de funcionamiento los presostatos de presión y las
válvulas de alivio o de seguridad.
aa) Todos los equipos compresores de aire autopropulsado, portátil o de uso estacionario deberán
contar la instrumentación, automatismos, válvulas de alivio y otros dispositivos de seguridad a
los efectos de garantizar la seguridad de su funcionamiento. Todo equipo que tenga una
capacidad de 50 lts y una presión de 1 Kg/cm2, deberá estar habilitado ante la EPE (Empresa
Provincial de Energía, sección Calderas y Equipos sometidos a presión). Caso contrario, no
deberá ingresar a la Planta de Acopio.
5.1.7. OBRADORES
a) El Contratista proveerá a su obrador de camillas y botiquines para atender emergencias y
dolencias comunes pasajeras, asimismo si la dimensión de la obra lo requiriera deberá
distribuir camillas de rescate en distintos frentes de trabajo.
b) Es responsabilidad del contratista el cuidado y mantenimiento de todos los elementos que
ingresó para desempeñar su tarea, razón por la cual arbitrará los medios que considere
necesarios para cumplimentar con la previa autorización de la medida por parte de la
comitente.
c) En todos los obradores será obligatorio la colocación de carteles alusivos a la Seguridad
Industrial.
d) El Contratista solicitará se le indique el lugar aproximado para la instalación del obrador, como
así también el espacio necesario para el emplazamiento de materiales y máquinas.
e) Todos los obradores deberán contar con iluminación en las 4 caras de la edificación y las
mismas encenderán en forma automática a través de fotocélulas.
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f) Los obradores deberán estar montados y cerrados en su totalidad con anterioridad al ingreso
del grueso del personal del Contratista.
g) El Contratista construirá un contrapiso de hormigón en las áreas cubiertas de su obrador, y
montará un alambrado perimetral de manera que el mismo delimite su área de trabajo.
h) Dentro de éste perímetro se ajustará a las normas de orden y limpieza que rigen para todo el
predio en forma permanente.
i) El Contratista está obligado a retirar diariamente de las zonas de trabajo el material sobrante,
el cual será depositado en zonas preestablecidas por LDC
j) Todos los accesos de obradores y calles deberán permanecer limpias y sin obstrucciones.
k) En el área de trabajo y sector de obradores los elementos de lucha contra incendios que
deberán ser propiedad del contratista, en tipo y cantidad según normas, deberán estar en
óptimas condiciones de utilización, a la vista y uso de todo el personal.
l) Los cilindros de gases comprimidos deberán estar ubicados en forma adecuada, (en forma
vertical y sujetos) y bajo techo, a excepción de los equipos portátiles que puedan serán
desplazados en equipos diseñados a tales fines.
m) Los cilindros sometidos a presiones internas deberán estar perfectamente soportados a
estructura fija o en carros portacilindros diseñados para tal fin.
n) Todos los equipos de corte oxiacetilénicos deberán estar provistos de válvulas de seguridad de
flujo en perfectas condiciones. Se colocaran dos a la salida de cada tubo y dos en el pico.
o) Todos los equipos de corte oxiacetilénicos deberán estar en optimas condiciones de uso
(abrazaderas, manómetros, mangueras sin rajaduras o resecas, etc)
p) Finalizada la utilización de los equipos de corte oxiacetilénicos se deberán cerrar las válvulas
principales de los mismos y se despresurizaran las mangueras que contengan fluidos.
q) El personal jerárquico de LDC o sus representantes tendrán acceso directo todos los lugares
de los obradores para realizar inspecciones de orden y limpieza y tareas relacionadas a la
seguridad patrimonial y vigilancia en compañía de los responsables del contratista.
5.1.8. AREA ELECTRICA
a) Sólo podrá trabajar en los tableros eléctricos, CCM (Centro Control de Motores) el personal
habilitado y poseer los EPP (elementos de protección personal), guantes dieléctricos y
protección facial ambos con protección Nomex 3.
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b) Será por cuenta del Contratista la provisión de los respectivos tableros, como así también el
mantenimiento de éstos aún cuando la energía eléctrica sea provista por LDC ARGENTINA
S.A ..
c) Los tableros eléctricos estarán básicamente diseñados y construidos de acuerdo a lo indicado
en el Anexo N ° 8.1 y N° 8.2.
d) Se permite cualquier otro diseño de tablero principal o secundario y la utilización de materiales
estandarizados que no estén explicitados en esta normativa, siempre y cuando los mismos
superen tecnológicamente, en calidad y en seguridad al exigido por esta norma.
e) Para trabajos en planta los Contratistas tomarán energía de los puntos indicados a tal fin,
siendo por su cuenta la provisión de las prolongaciones necesarias, no interfiriendo el tránsito
por calles internas o el espacio aéreo entre secciones.
f) En caso de sufrir deterioros las líneas principales de abastecimiento a los obradores por malas
maniobras imputables al Contratista, este último se hará responsable de todos los gastos
administrativos y costos de reparación.
g) La realización de conexiones eléctricas en tableros será del tipo reglamentario, al igual que las
fichas de conexiones los equipos llevarán los dispositivos de descarga a tierra.
h) Las conexiones eléctricas al tablero serán tomadas según modelo de tablero que se describe
Anexo N º 8.1 y N° 8.2.
5.1.9. VISITAS A PLANTA.
a) Todo contratista que efectúe visitas temporarias por motivos diversos (cotizar, observar
instalaciones, etc.) indefectiblemente deberá hacer uso de los elementos de protección
personal básicos para ingresar al complejo: Botines de seguridad, protección auditiva, anteojos
de seguridad y casco.
5.2. RESPONSABILIDADES GENERALES.
5.2.1. SEGURIDAD PERSONAL
a) El personal de Contratistas no podrá pernoctar dentro del predio de LDC.
b) Esta prohibido la utilización de aire comprimido, cualquiera sea su fuente, para usar en la
limpieza de ropas o aseo del cuerpo.
LDC ARGENTINA S.A.
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c) Todas las personas, ya sean de Obras, Administrativo o visitas que posean el cabello largo,
para poder ingresar al Complejo será condición de seguridad física, que el mismo sea usado de
modo recogido y dentro del casco.
d) Por razones de seguridad personal, el personal que ingresa al complejo no podrá usar ropas
sueltas, corbatas, etc.
e) No se puede ingresar al complejo con remeras musculosas, bermudas, ojotas, alpargatas.
5.2.2. ALCOHOL
a) Esta prohibido el ingreso y la ingesta de bebidas alcohólicas y narcóticos como así también el
ingreso, uso y tenencia de armas blancas o de fuego en todo el ámbito de la Planta de Acopio,
aquella persona que sea detectada infringiendo esta normativa será retirada en forma definitiva
de la Planta de Acopio.
b) Como medida de prevención de accidentes la comitente podrá solicitar a la contratista efectuar
controles de alcoholemia al ingreso del personal o en el interior de las instalaciones del
complejo.
5.2.3. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL.
a) Es responsabilidad del Contratista controlar la ejecución de las tareas verificando que su
personal utilice los elementos de protección personal correspondientes
b) Los cascos de seguridad deberán portar en algún sector del mismo el logotipo o nombre de la
empresa empleadora.
c) El personal contratista que no haga uso de los elementos de protección personal y sea
notificado por escrito por medio de memorando internos o vía libro de obra será sancionado
temporariamente.
d) El contratista es responsable por el estado de los elementos de protección personal, debiendo
éste efectuar la reposición ante el deterioro de cualquier elemento.
e) En caso de ser reincidente en cualquier violación al uso de los elementos de protección
personal, este personal será retirado de planta en forma definitiva.
f) El uso y calidad de todos los elementos de protección personal se ajustará a la Ley de
Seguridad e Higiene Industrial y su reglamentación correspondiente.
LDC ARGENTINA S.A.
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g) El uso de cascos y botines de seguridad es obligatorio durante toda la jornada de trabajo sin
excepción de jerarquía.
h) Todo el personal deberá utilizar los elementos de protección personal de acuerdo al tipo de
trabajo a efectuar y el riesgo implícito en la tarea.
i) Durante toda la jornada de trabajo son de uso obligatorio los lentes / gafas de seguridad.
j) Es OBLIGATORIO el uso de indumentaria de trabajo (pantalón y camisa) durante toda la
jornada laboral y en todo el ámbito de la Planta de Acopio.
5.2.4. EXCAVACIONES
a) Cuando las excavaciones superen el 1,20 mt. deberá estudiarse el posible deslizamiento del
terreno y si fuese necesario realizar el apuntalamiento.
b) El Contratista colocará un vallado de seguridad de toda excavación por él abierta conforme a
normas de señalamientos establecidas por Higiene y Seguridad Industrial, dicho cordón
contará con luces rojas durante las horas nocturnas.
c) En caso de trabajos en horarios nocturnos en zonas de excavaciones se debe asegurar una
buena iluminación general y si fuera necesaria en forma local.
d) Los vallados de seguridad estarán construidos en madera o metal.
e) Cuando se trate de excavaciones próximas a una zona de circulación de automotores, se
deberá instalar la baranda de frenado a distancia prudencial debido a las vibraciones.
f) Todos los pozos efectuados, sin precisar su diámetro deberán estar tapados con maderas sin
añadir y fijadas al piso, además se deberá aplicar una señalización visible que soporte las
inclemencias del tiempo.
g) Las cintas plásticas demarcatorias solo se utilizaran preventivamente para demarcar y/o aislar
sectores, no como sustitución de piezas faltantes en estructuras.
5.2.5. ANDAMIOS
a) Todo trabajo a distinto nivel que se esté realizando, estará perfectamente delimitado en el nivel
cero de la obra al efecto de evitar accidentes.
b) Los pies de la estructura de andamios estarán asegurados y nivelados; si se usan suplementos
deberán ser de material ferroso o madera dura; Cemento o ladrillos no están permitidos.
c) La base del piso donde se asentará toda la estructura del andamio estará perfectamente
nivelada y compactada, no permitiéndose el uso de suplementos.
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d) Todos los andamios a partir de dos metros estarán arriostrados / Amarrados por medio de
riendas al suelo y/o estructura firme, los cuales deberán estar protegidos por vallas de madera
en la cota cero.
e) Para el ascenso o descenso se deberá usar una escalera interna al andamio que deberá
formar parte de éste.
f) Todos los andamios deberán tener su correspondiente baranda de seguridad, superior,
intermedia y rodapié.
g) La plataforma de pisado de los andamios deberá estar montada con tablones de 50 mm de
espesor y una longitud de 4000 mm, el ancho del piso será como mínimo de 600 mm, todos los
tablones estarán perfectamente fijados a través de algún dispositivo seguro a su base para
evitar desplazamientos.
h) En todos los trabajos que se realicen en altura por medio de andamios, el personal deberá usar
arnés de seguridad con guía salvavidas de prolongación para liberar sus movimientos. Los
mismos estarán sujetos a través de sogas a estructuras ajenas al andamio armado y en un
nivel superior al de trabajo.
i) En los sectores donde se dispongan de tablones sobre la misma estructura de los equipos se
dispondrá de barandas superiores e intermedias
j) Para todos los trabajos que se realicen en altura sin andamios, será de uso obligatorio del
arnés antiácidas amarrado a punto fijo o línea de vida con doble cabo de Vida.
k) Las herramientas, elementos de protección personal o cualquier elemento de trabajo que
utilicen deberán reunir las condiciones de seguridad para su puesta en servicio.
l) No se permitirá el uso de tambores vacíos para el armado de andamios.
m) Cualquier defecto que se observe en la construcción del andamio por no ajustarse a las
normas preestablecidas, impedirá la autorización de inicio del trabajo.
n) Si son colocados en zonas transitadas se los señalizará debidamente.
o) Las escaleras de madera no podrán ser de construcción rudimentaria, tener peldaños
añadidos, fisurados, ni tener movimientos por encontrarse flojas.
p) Si fuera imprescindible el uso de escalera de una hoja extensible, éstas serán debidamente
amarradas en su parte superior y provisto de zapatos antideslizantes.
q) La escaleras deberán sobrepasar mínimo en un metro desde su punto de apoyo superior
r) En tareas que se desarrollen en altura las herramientas se deberán sujetar por medio de
cables resistentes.
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5.2.6. SISTEMAS CONTRA INCENDIOS y DE EMERGENCIAS.
a) No se deben estacionar o colocar ni siquiera en forma temporaria elementos varios, máquinas
o equipos frente a equipos del sistema contra incendios o equipos de rescate.
b) Los gastos de reparación por daños ocasionados por el personal de la empresa contratista a
cualquier elemento que integre el sistema de lucha contra incendios serán debitados al
contratista.
c) Es obligatorio llevar un matafuegos de polvo químico seco de 10 Kg. de capacidad cargado
(propiedad de la contratista) cada vez que deba ejecutar los denominados “trabajos en caliente”
en cualquier lugar del complejo.
d) El contratista debe notificar al personal de Portería de LDC cada vez que haya hecho uso de
un matafuego o mangueras del sistema contra incendios.
e) Cualquier trasgresión a estos artículos es considerada falta grave y será pasible de sanciones
en caso de roturas provocadas a las instalaciones o equipos.
5.2.7. AREAS CONFINADA
a) Están definidas como áreas confinadas dentro del complejo los siguientes equipos:
Silos verticales de almacenaje de semillas y subproductos.
Tanques subterráneos con destino final de cualquier producto.
Cisternas subterráneas de hormigón.
Tanques aéreos de almacenaje de aceites vegetales.
Calderas.
b) Para el ingreso a un área clasificada como confinada el contratista deberá dar aviso a Personal
de LDC para que se prevean las medidas de Seguridad para cada caso.
5.2.8. TAREAS EN CERCANIA DE LINEAS DE ALTA Y MEDIA TENSION
a) Todo trabajo en altura a menos de 10 mts de la línea de alta y/o media tensión como ser con
grúas o movimiento manual de chimangos, debe ser analizado previamente y elaborar un
informe firmado por todos los involucrados. En este sector no se deben estacionar ningún tipo
de vehículos y/o maquinarias como así también utilizar el mismo sector para almacenamiento.
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6. DERECHOS DE LA COMITENTE
a) LDC ARGENTINA S.A. en resguardo del cumplimiento de las pautas que sobre higiene y
seguridad industrial contienen el presente documento se reserva el derecho de suspender
temporariamente o definitivamente en su actividad y/o retirar de sus instalaciones al personal
de las empresas contratistas que transgreda o no cumpla con las disposiciones de seguridad e
higiene industrial que esta empresa establezca o pongan en peligro vidas y/o bienes.
Anoticiado, el contratista deberá de inmediato disponer todas las medidas que resulten
necesarias para producir el cumplimiento a esas disposiciones sobre higiene y seguridad
adecuando y/o removiendo las cosas y/o personas que resulten necesarias a tal fin.
b) LDC ARGENTINA S.A. se reserva el derecho de interrumpir temporariamente los frentes de
trabajos o dar por finalizado la relación contractual en el caso de incumplimiento de la
reglamentación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
c) Si se detecta el incumplimiento a los principios de la Política de Seguridad e Higiene Industrial
de LDC ARGENTINA S.A. y las Normas de Seguridad Industrial para empresas Contratistas,
podrán detenerse los trabajos y/o suspenderlos temporariamente sin reconocerse los gastos o
prolongación en los plazos de obra que esto represente para el contratista.
d) En caso de detectarse condiciones en el medioambiente que puedan generar ciertos riesgos
hacia la salud e integridad física de los operarios y/o las instalaciones, se detendrán los
trabajos y/o se los suspenderá temporariamente sin reconocerse los gastos o prolongación en
los plazos de obra que esto represente para el contratista.
e) Para la reanudación de los trabajos interrumpidos en las áreas donde se detectaron
condiciones inseguras de trabajo generados por actos inseguros o factores personales
inseguros, deberán subsanarse las mismas y solicitar la correspondiente autorización a la
dirección de obra o supervisor. La autorización no releva a la contratista de su obligación de
mantener indemne a LDC por cualquier reclamo relacionado con un accidente ocurrido con
motivo o en ocasión del trabajo.
f) La comitente se reserva el derecho de realizar exámenes de alcoholemia a través de la
espiración de acuerdo a la normas de higiene y legislación vigente cuando lo considere, al
simple efecto de prevenir, mantener y mejorar la condición de seguridad de los operarios en la
ejecución de los trabajos.
LDC ARGENTINA S.A.
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k) El personal de las empresas contratistas que efectúe acciones riesgosas, actos inseguros,
generara condiciones inseguras de trabajo poniendo en riesgo su propia vida, la de terceros y/o
las instalaciones será retirado del complejo por un tiempo a determinar.
g) Aquel personal contratista que intente ingresar al complejo falseando su verdadera identidad
será retirado en forma definitiva del mismo y se evaluará la responsabilidad que tiene sobre
ésta acción la empresa contratista.
h) Es obligación del contratista dejar la zona donde se realizó un trabajo en óptimas condiciones
de seguridad, limpieza y operatividad. Si esto no ocurriera LDC ARGENTINA S.A. tiene el
derecho de contratar los recursos necesarios para ejecutar estas tareas a los efectos de
mantener el orden y la limpieza, debitándose a la contratista todos los costos generados.
i) LDC ARGENTINA S.A se reserva el derecho de ampliar, modificar y/o establecer nuevas
políticas de seguridad y de trabajo, otorgándose un plazo de 5 días al contratista para
adecuarse a su cumplimiento.
LDC ARGENTINA S.A.
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8.1. TABLERO ELÉCTRICO HASTA 63 AMP.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
1. Prensacable.
2. Cable Sintenax, sección adecuada, bajada provisión Contratista y línea provisión de LDC.
3. Borne de neutro.
4. Caja de chapa con puerta de cierre a manija y burlete, sin más agujeros que la acometida.
5. Tomacorriente del tipo externo, normalizados según normas IEC 309 marca SCAME o
similar.
6. Base de fusibles NH tamaño “0” (cero)
7. Borne a tierra.
8. Llave interruptora de 100 amp.
9. Disyuntor diferencial tetrapolar de 63 amp.
10. Disyuntor diferencial monofásico de 63 amp.
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8.2. TABLERO ELÉCTRICO > 40 AMP.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
11. Prensacable.
12. Cable Sintenax, sección adecuada, bajada provisión Contratista y línea provisión de LDC.
13. Borne de neutro.
14. Caja de chapa con puerta de cierre a manija y burlete, sin mas agujeros que la acometida.
15. Tomacorriente del tipo externo, normalizados según normas IEC 309 marca SCAME o
similar.
16. Base de fusibles NH para más de 40 amp.
17. Borne a tierra.
18. Disyuntor diferencial tetrapolar de 40 amp.
19. Disyuntor diferencial monofásico de 40 amp.
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8.3. CHECK LIST DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, Versión 1.
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4 FUNCIONAMIENTO DE POLEAS Y CADENA.
ESTADO DE CADENA (ESLABONES).
GANCHO DE IZAJE.
SEGURO DE GANCHO.
APAREJOS
CONDICIÓN DE LAS AISLACIONES.
ESTADO DE LOS CABLE DE ACERO.
PALANCA DE FUERZA (CRÍQUET) Y DE AFLOJE.
FUNCIONAMIENTO DE ENGRANAJES.
ZAPATAS DE FIJACIÓN.
FICHAS DE CONEXIÓN MACHO y HEMBRA.
CONDICIONES Y ESTADO DE USO.
CONDICIONES Y ESTADO DE USO.
ESTADO CARCAZA DE MAQUINA.
ESTADO PINZA PORTAELECTRODOS.
ESTADO DE CABLE.
EMPALMES.
AMOLADORA DE BANCO
MESAS DE TRABAJO
EQUIPO DE OXICORTE
MAQUINAS DE SOLDAR
PROTECCIÓN A PARTES MÓVILES DEL EQUIPO
PROTECCIÓN FACIAL
ESTADO DE LA FICHA DE CONEXIÓN ELECTRICA.
ESTADO DEL CABLE.
DESCARGA A TIERRA.
CARTELERIA PREVENTIVA DE SEGURIDAD.
ConformeFECHA DE REALIZACION:
DESCRIPCIONNo Conforme No Corresponde
HERRAMIENTAS MANUALES para TRABAJOS ELECTRICOS
TIRFOR
PALANCA DE ACCIONAMIENTO.
ESTADO DE CUCHILLAS.
FUNCIONAMIENTO DE ENGRANAJES.
VÁLVULA DE RETROCESO DE LLAMA.
ESTADO DE MANGUERAS.
ABRAZADERAS.
VÁLVULA UNIDIRECCIONAL.
CABLE Y FICHA DE CONEXIÓN ELECTRICA.
ESTADO DE MANÓMETROS .
FIJACIÓN DE TUBOS.
ESTADO DEL PICO CORTADOR.
CARRO PORTATUBOS.
CABLES DE MASA.
CABLES DE PINZA.
ESTADO DE PINZA DE MAZA
TERMINALES.
BORNERAS.
ESTADO DE LA LLAVE INTERRUPTORA.
ESTADO DE LA PIEDRA.
GUILLOTINA
ORDEN Y LIMPIEZA INTERNO
ESTADO DE ABERTURAS Y BISAGRAS.
HERRAMIENTAS MANUALES
PROLONGACIONES ELÉCTRICAS
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Conforme No Conforme No Corresponde
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BOTINES DE SEGURIDAD.
ELEMENTOS PROTECCION PERSONALCARTELERIA
ESTADO DE CARGA.
ORDEN Y LIMPIEZA PERÍMETRO EXTERNO OBRADOR.
ORDEN Y LIMPIEZA INTERNO DEL OBRADOR
TABLEROS ELECTRICOS FIJOS.
NIPLE DE CONEXIÓN PARA AIRE.
CASCO DE SEGURIDAD (C/IDENT. EMPRESA)
CINTURONES DE SEGURIDAD.
LENTES DE SEGURIDAD.
GUANTES DIELÉCTRICOS.
MASCARA PROTECTORA DIELÉCTRICA.
INDUMENTARIA.
CANTIDAD
ESTADO DE LAS MISMAS.
UBICACIÓN
ESTADO DE FRENOS.
LUCES DE FRENO.
BALIZAS..
CONEXIONADO ELECTRICO DESDE LÍNEA AÉREA.
ILUMINACIÓN.
FOTOCÉLULAS .
EXTINTORES (ESTADO)
VEHICULOS
PRUEBA DE FUNCIONAMIENTO.
CANTIDAD DE MATAFUEGOS.
UBICACIÓN DENTRO DEL TALLER U OBRADOR
ESTADO DEL MANDRIL.
AGUJEREADORA NEUMÁTICAS
EQUIPOS SOMETIDOS A PRESIÓN
BOTIQUINES
CAMILLAS
ACOPIO.
UBICACIÓN.
UBICACIÓN.
CONTENIDO
LUCES ESTACIONAMIENTO.
LUCES ALTA-BAJA.
CONDICIONES PARTICULARES.
ALARMA DE RETROCESO.
ARRESTALLAMA.
EQUIPOS CONTRA INCENDIOS.
OBRADOR
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CERTIFICADO CON NUMERO DE INSPECCION
CERTIFICADO DEL CURSO
ESTRUCTURAS PARA ANDAMIOS - ESCALERAS PORTATILES
REVISIÓN DE LA CAPACITACION DICTADA.
REVISIÓN DE ACTAS DE ENTREGA FIRMADAS
CONSTANCIA DE ENTREGA DE E.P.P.
LIBRO DE CAPACITACIÓN
ESTADO DE LIMPIEZA INTERIOR
ESTADO DE LIMPIEZA EXTERIOR
FIRMADAS EN LEGAJO TÉCNICO DE SEGURIDAD
ESTADÍSTICA DE LA A.R.T SEGÚN ACCIDENTES
ESTADISTICA ACCIDENTES MENSUAL
ZAPATAS ANTIDESLIZANTES.
PELDAÑOS.
ESTADO DE NUDOS DE ENSAMBLE.
ESTADO DE CAÑOS DE ANDAMIOS.
ESTADO DE CONSERVACIÓN.
ORDEN Y LIMPIEZA.
ESTADO DE BANCOS / MESAS.
ESTADO DE CONFORT.
REVISIÓN LLAVE TÉRMICA.
FUENTES DE ALIMENT. DE 12/24 VOLTS.
REVISIÓN LLAVE CORTACORRIENTE.
CANTIDAD
REVISIÓN DE LA LÁMPARA.
CABLES Y FICHAS
ESTADO DE FICHA DE CONEXIÓN DE 220 VOLTS.
ESTADO DE FICHAS DE CONEXIÓN 12/24 VOLTS.
REVISIÓN DEL CABLE Y FICHA DE CONEXIÓN.
INSPECCION TÉCNICA DE GRUAS
PRESENTAR EN LEGAJO TÉCNICO DE SEG.
CERTIFICADOS DE COMPRESORES
BAÑOS
SECTOR DE ALMUERZO / MERIENDA
MANTAS IGNIFUGAS
CURSO CAPACITACION A GRUEROS
SELLO Y AJUSTE SI ES DEL TIPO ANTIEXPLOSIVO.
ILUMINACIÓN PORTÁTIL
NORMA DE SEGURIDAD P/CONTRATISTA.
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