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“Año de la Diversificación Productiva y Fortalecimiento de la Educación”
UNIVERSIDAD PRIVADA
“SAN PEDRO”
“Año de la Diversificación Productiva y Fortalecimiento de la Educación”
UNIVERSIDAD SAN PEDRO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
CURSO: CONTRATOS MODERNOS
DOCENTE: ABOG. TAFUR RUIZ, JUAN JOSÉ
ALUMNOS: GALINDO CÁRDENAS, VÍCTOR
HIDALGO GALIANO, JACQUELINE
CICLO: VIII
CONTRATO DE
LEASING
1CONTRATO DE LEASING
HUACHO – PERÚ
2015
A Dios; a nuestros padres por
ayudarnos a continuar en esta carrera que nos
apasiona; y a nuestro profesor por ser nuestra
guía y por brindarnos sus conocimientos que
nos ayudarán en nuestra vida profesional.
2CONTRATO DE LEASING
INDICE
RESUMEN…………........................................................................................................5
CONTRATO DE LEASING
1. Antecedentes..................................................................................................................6
2. Vocablo...........................................................................................................................9
3. Concepto.......................................................................................................................10
4. Naturaleza Jurídica......................................................................................................12
4.1. Teoría del Arrendamiento.............................................................................12
4.2. Teoría de la Compraventa.............................................................................14
4.3. Teoría del Mutuo...........................................................................................16
4.4. Teoría del Mandato.......................................................................................18
4.5. Teoría del Renting.........................................................................................19
4.6. Teoría de la Gestión de Negocios.................................................................21
4.7. Teoría del Depósito.......................................................................................22
4.8. Teoría del Contrato Complejo.......................................................................24
4.9. Teoría del Contrato Mixto.............................................................................25
5. Características..............................................................................................................26
5.1. Caracteres Estructurales................................................................................26
5.2. Caracteres Funcionales..................................................................................28
6. Elementos Propios del Contrato de Leasing.............................................................30
6.1. Sujetos...........................................................................................................30
6.2. Objeto............................................................................................................30
6.3. Componentes.................................................................................................31
3CONTRATO DE LEASING
7. Modalidades.................................................................................................................32
7.1. Por su Finalidad.............................................................................................32
7.1.1. Leasing Operativo……………………………………………………...32
7.1.2. Leasing Financiero……………………………………………………33
7.2. Por su la Ejecución........................................................................................35
7.2.1. Leasing Directo………………………………………………………..35
7.2.2. Leasing Indirecto……………………………………………………...36
7.3. Por su Objeto………………………………………………………………36
7.3.1. Leasing Mobiliario………………………….…………………………36
7.3.2. Leasing Inmobiliario………………………………………….……….37
7.4. Por el Amito Territorial de Aplicación.........................................................39
7.4.1. Leasing Nacional………………………………………………….…..39
7.4.2. Leasing Internacional……………………………………………...…..39
7.5. Por su Amortización......................................................................................40
7.5.1. Full Pay Out Leasing……………………..…………………………...40
7.5.2. Non Full Pay Out Leasing…………………...……………………..…40
7.6. Modalidades Especiales de Leasing..............................................................40
7.6.1. Sale and Lease-Back…………………………………….……..………41
7.6.2. Leasing Aeronáutica………………...…………………………………41
7.6.3. Leasing Adossé…………………………….…………………….…….41
7.6.4. Self Leasing……………………………………………………….……..42
7.6.5. Leasing Plus…………………………………………………………...…42
8. Diferencias con otros tipos de contratos...................................................................43
8.1. Con la compraventa a plazos.........................................................................43
4CONTRATO DE LEASING
8.2. Con el Mandato.............................................................................................43
8.3. Con el Arrendamiento-Venta, Alquiler-Venta o Venta-Locación................43
9. Efectos entre las partes................................................................................................44
9.1. Derechos de la Empresa de Leasing (dador).................................................44
9.2. Derechos del Cliente (tomador)....................................................................44
9.3. Obligaciones de la Empresa de Leasing (dador)...........................................45
9.4. Obligaciones del Cliente (Tomador).............................................................46
10. Ventajas y Desventajas del Leasing..........................................................................47
10.1. Ventajas para la Empresa de Leasing........................................................47
10.2. Ventajas para el Cliente.............................................................................48
10.3. Desventajas para la Empresa de Leasing...................................................50
10.4. Desventajas para el Cliente.......................................................................50
11. Extinción del Contrato................................................................................................50
11.1. Extinción Normal......................................................................................51
11.1.1. Opción de Compra……………………………………….…………..51
11.1.2. Devolución del Bien……………………………………………………52
11.1.3. Prórroga del Contrato…………………………………………………...53
11.1.4. Sustitución del Bien…………………………………………………….53
11.2. Terminación Anticipada............................................................................54
11.2.1. Resolución del Contrato………………………………………………...54
11.2.3. Resolución Expresa del Contrato……………………………………….56
CONCLUSIONES……………………………………………………………………...58
REFERENCIAS………………………………………………………………………..59
ANEXO………………………………………………………………………………...60
5CONTRATO DE LEASING
RESUMEN
El contrato de leasing es una figura contractual que ha adquirido mayor relevancia en
estos últimos años en el ámbito internacional, a medida que las actividades económicas
- comerciales cobraban mayor auge, surge como una necesidad en torno a la fluidez de
las actividades de financiación, en aras del apoyo empresarial, y fundamentalmente por
los cambios tecnológicos que producen un elevado envejecimiento de los bienes de
capital, convirtiéndose en un valioso aporte a este campo para hacer frente a los
problemas propios de este sector.
Por la importancia de este contrato se ha realizado el presente trabajo de investigación
de una manera detallada en base a una serie de materiales doctrinarios de autores
nacionales y extranjeros; es así, que estudiaremos sus antecedentes y evolución a lo
largo de la historia, también veremos las posiciones contradictorias que existen en torno
a su naturaleza jurídica, así como el análisis de sus características más importantes, que
serán consideradas desde la perspectiva de la teoría general de los contratos modernos
para luego inmiscuirnos en las particularidades y elementos. Esto sin dejar de
mencionar su incorporación dentro ordenamiento jurídico nacional, con ello también
veremos las modalidades en que se puede presentar, los derechos y obligaciones que
nacen a favor cada una de las partes, así como las ventajas y desventajas que pueden
surgir con su celebración y en qué momento o bajo qué circunstancias se extingue éste y
por último haremos un análisis comparativo –el cual involucra contemplar las
6CONTRATO DE LEASING
similitudes y diferencias–del contrato materia de investigación con otros contratos
afines.
CONTRATO DE LEASING
1. Antecedentes
El contrato de leasing tiene sus antecedentes en las culturas del Medio Oriente,
en los pueblos sumerios, hace 5 000 años, los cuales estaban situados entre los ríos
Tigris y Eufrates, actual Estado de Irak, donde los propietarios de las tierras –dioses con
diversos grados de divinidad, reyes, príncipes, y otros magnates– cedían el uso de las
mismas puesto que ellos no podían cultivarla bajo su propia administración.
En la ciudad de Lagash, aproximadamente en el año 3 000 a.C, siendo el
legislador el dios Ningurso, una gran parte de la tierra sagrada fue arredrada a los
agricultores contra el precio de un canon, que consistía en un sétimo o un octavo de la
cosecha. Más tarde, alrededor del año 2 000 a.C. el dios exigía la tercera parte de la
cosecha anual.
En Babilonia, el Código Hammurabi aproximadamente en el año 1 800 a.C,
reguló el arrendamiento de tierras y barcos. Así en su artículo 450º dispone: “Si un
hombre da su tierra a un agricultor contra un interés y además, recibe pagos de interés
por sus tierras, y Abad la inunda, o una inundación arrasa el suelo, entonces, la pérdida
es del agricultor”. De otro lado el artículo 2360º disponía que: “Si un hombre ha dado
su barco a un armador contra el pago de una renta, y luego no es cuidadoso y permite
7CONTRATO DE LEASING
que el barco naufrague o sea perdido, el armador hará frente a la pérdida en favor del
propietario del barco”.
En Grecia, el famoso orador y abogado Demóstenes dejó prueba evidente, a
través de sus discursos, del leasing de esclavos, de minas, de barcos, etc.
En el Imperio Romano, cuando la Ley Agraria propuesta por Tiberio Graco
aprobaba la expropiación de los grandes latifundios, siéndoles entregadas en pequeñas
parcelas a los ciudadanos pobres, en arriendo hereditario sin derecho. Otro ejemplo
sería, las grandes edificaciones que se efectuaron en el Imperio, donde ciertos equipos
eran dados en calidad de renta y sus propietarios eran grandes comerciantes de esa
época.
No obstante lo anterior, paralelamente a éstos acontecimientos ya el pueblo
fenicio había desarrollado la técnica de arrendar o cobrar impuestos por factorías que
instalaron a lo largo del Mediterráneo, logrando en la mayoría de los casos rescatar su
inversión en poco tiempo y venderlas de acuerdo a las circunstancias del demandante.
Cabe señalar, que cuando no se cumplía lo anteriormente dicho, se abandonaban dichas
factorías. Siguiendo la estela de éstos inicios, el arrendamiento pasa por toda la Edad
Antigua, Medieval y Renacimiento hasta llegar a la primera y segunda revolución
industrial, reflejándose en los Estados Unidos, desde 1 872 hasta 1 893, en las minerías
donde ciertos capitalistas arrendaban por períodos eventuales o temporales equipos para
la explotación de los minerales, en general.
Habiéndose pasado por todo éste proceso histórico, llegamos al momento crucial
donde el "leasing" toma el aspecto financiero como lo conocemos hoy en día.
Las primeras compañías de leasing fueron los departamentos financieros y
comerciales de las propias empresas industriales o filiales, quienes vieron en el
8CONTRATO DE LEASING
arrendamiento industrial la fórmula para dar salida a sus productos. De este modo es
que los fabricantes de medios de transporte tales como vagones de ferrocarril, barcos,
aviones, etc. pusieron en marcha esta nueva técnica. Posteriormente, fueron las
empresas fabricantes de los materiales electrodomésticos, las que pusieron en práctica el
leasing industrial.
Para Dean Ross, en su tratado “Espejismo sobre el leasing”, las primeras
operaciones de arrendamiento financiero en los tiempos modernos se llevaron a cabo en
el siglo XIX por las compañías explotadoras de los grandes ferrocarriles americanos,
cuyas redes se construyeron en los tiempos de Rockefeller, Morgan y Melcon a base de
material rodante explotado bajo el régimen de leasing.
Posteriormente en el siglo XX, fueron las sociedades americanas de
telecomunicaciones como la Bell Telephon System en 1923, las que, al decidir alquilar
sus teléfonos, en vez de venderlos, utilizaban la nueva técnica del leasing. Más tarde las
imitaron otras compañías americanas, fabricantes de equipos, tales como la IBM y la
International Cygar Machinery, entre otras.
Muchos especialistas que el origen del leasing radica en épocas más recientes,
esto es al finalizar la guerra de Corea en 1952, según la revista “Fortune”, cuando Mr
D.P. Boothe Jr., junto a otros Partners, fundó la United States Leasing Corporatin”,
primera compañía de leasing con un capital inicial de US $ 20 000, convenciendo al
Bank of America para que les concediera un crédito de US $ 500 000 que necesitaba
para adquirir maquinarias. A las formación de la primera compañía de leasing, siguieron
otras como la Boothe Leasing Corporation en el año de 1961 fundada por el propio D.P.
Boothe Jr. Ambas en la actualidad aún ocupan lugares preferentes.
9CONTRATO DE LEASING
En Europa, las primeras sociedades de leasing fueron constituidas en Inglaterra.
En 1960, la “United States Corporation” creció conjuntamente con un grupo financiero
inglés, la “Mercantil Credit Company Limited”. En Francia, la primera sociedad de
leasing fue “Loca France”, creada en abril de 1962. Posteriormente, se crearon en los
otros países de Europa.
Las operaciones de leasing en el Perú inician su despegue en los primeros años
de la década del 80, como lo demuestra el hecho de Sogewiese Leasing que obtuvo
utilidades por el doble de su capital social y alcanza su más alto índice de crecimiento
entre los años de 1984-1986, siendo el mayor beneficiado el sector industrial con un
34% del total de sus transacciones efectuadas, seguido por el sector comercio con un
28%, servicios con 20%.
2. Vocablo
El término leasing se comienza a emplear dentro de las actividades mercantiles
en los Estados Unidos en el año 1952, para denominar las operaciones de arrendamiento
de bienes que reúnen determinadas condiciones.
La palabra leasing es de origen sajón, proviene del verbo “to lease” que significa
en inglés arrendar. Aplicado al campo económico se le utiliza para distinguir un tipo de
arrendamiento que reúne características especiales. En el caso que el contrato se refiera
concretamente a un alquiler, la denominación en dicho idioma es “renting” que procede
del verbo “to rent”. Se trata de términos sinónimos, ya que ambos verbos otrora
tuvieron el mismo significado (arrendamiento o alquiler).
El leasing es un término adoptado por la mayoría de los países europeos. Francia
utiliza el término “credit bail”, (crédito-arrendamiento), Lo citado ha sido criticado por
especialistas como Coillot que propone “equipment bail” (equipamiento-
10CONTRATO DE LEASING
arrendamiento).Jean Yves Leloup promueve la denominación “location amortissement”
(arrendamiento-amortización). Bélgica adopta el término de “location financement”
(arrendamiento financiero). En España se ha propuesto diversas denominaciones, desde
un punto semántico; tales como “préstamos de arrendamiento”, “arrendamiento de
financiación”, “préstamo locativo”, “préstamo alquiler”, “crédito arrendamiento”,
“locación venta”, etc. De estas denominaciones, la más acatada es la de “arrendamiento
financiero”, divulgada en 1969 a través de una publicación emanada de la firma
española “La Informática S.A”. Carlos Vidal Blanco, en su obra “El leasing”, opta por
el término leasing puesto que éste es aceptado internacionalmente.
Sidney Alex Bravo Melgar en su obra Contratos modernos: contratos atípicos e
innominados (2010), manifiesta que, “ninguna de las expresiones antes citadas posee un
concepto similar al término inglés “Leasing”, puesto que la equivalente en ambigua. En
tanto que conceptuar el leasing es ciertamente una tarea complicada, tomándose razón
de que tiene múltiples matices y que abarca una serie de características por sus
operaciones peculiares, de tal modo que nos hallamos ante un contrato sui generis”.
3. Concepto
El jurista Ulises Montoya Manfredi (1999), manifiesta que “el contrato de
leasing, es un convenio atípico, de colaboración entre empresas, por el cual una parte
denominada sociedad leasing concede a otra parte llamada tomador el uso y goce de un
bien, el cual fue adquirido por la primera a instancia de la segunda y para efecto de su
posterior acuerdo, recibiendo como contraprestación un precio y otorgando a la
tomadora la posibilidad de adquirir el bien una vez terminado el plazo o de continuar en
el uso y goce”.
11CONTRATO DE LEASING
Este mismo autor considera al leasing como una “fórmula de financiación de
equipamiento de las empresas, mediante la cual éstas acceden a la utilización de bienes
de equipo que le es facilitada por la entidad financiera o sociedad de leasing, a cuto fin
ésta adquiere la propiedad del bien, sin perjuicio de que el usuario, optativamente,
pueda acceder al cabo de un tiempo a dicha propiedad o continuar en el uso del bien”.
Por otro lado, Sidney Alex Bravo Melgar, trae a colación las definiciones, que
hace por un lado el maestro argentino Luis Muñoz, el cual afirma, que “por el leasing,
crédito bail o location financement, merced a la terminología adoptada, sea esta
anglosajona , francesa o belga, la entidad financiera se obliga a adquirir y entregar a su
cliente bienes de capital para que los utilice durante un plazo previsto y en
consideración a su función económica, obligándose el cliente a pagar un precio cierto en
dinero a efectos de amortizar el valor de adquisición, asumiendo los riesgos y vicios,
pudiendo adquirirlos una vez concluido el plazo estipulado por el valor residual pactado
en el negocio, o devolverlos en buen estado de conservación previsto, al vencimiento
del plazo de duración del negocio”.
Y por otro lado cita a Eduardo Barreira Delfino, quien considera al leasing como
“una operación de financiación de mediano o largo plazo practicado por una entidad
financiera en favor de una empresa comercial o industrial, interesada en instrumentar y
modernizar sus actividades para incentivar su expansión, mediante su óptimo
equipamiento. La entidad financiera, a petición de su cliente adquiere el bien capital
previamente determinado de común acuerdo”
Concretamente en nuestra legislación el contrato de leasing es contemplado en el
artículo 1667º de Código Civil, el mismo que establece que: “El contrato de
12CONTRATO DE LEASING
arrendamiento financiero se rige por la legislación especial y, supletoriamente, por el
presente título y los artículos 1419 a 1425, en cuanto sea aplicable”.
El artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 299 del 26 de julio de 1984, dice
“Considérese arrendamiento financiero, el contrato mercantil que tiene por objeto la
locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la
arrendataria, mediante pago de cuotas periódicas u con opción a favor de la arrendataria
de la compra de dichos bienes por un valor pactado”.
El artículo 282º de la Ley General del Sistema Financiero y de Seguros Nº
26702, define a la empresa de arrendamiento financiero como “aquella cuya
especialidad consiste en la adquisición de bienes muebles e inmuebles, los que serán
cedidos en uso a una persona natural o jurídica, a cambio del pago de una renta
periódica y con opción de comprar dichos bienes por un valor predeterminado”.
4. Naturaleza Jurídica
Se ha escrito mucho con respecto a si el contrato de leasing es un contrato
distinto o encierra, predominantemente, otra figura contractual a la cual debe asimilarse
por no ser más una variante de ella, con otras cláusulas.
La explicación de la naturaleza jurídica del contrato de leasing ha dado lugar a
una serie de teorías que tratan de enmarcarlo dentro de algunos de los contratos
conocidos, para otros se trata de un contrato que contiene elementos de contratos
diferentes, y finalmente lo que sostiene que es un contrato atípico.
4.1. Teoría del Arrendamiento
Es una de las primeras teorías, sino la primera, propuesta para explicar la
esencia o naturaleza del contrato de Leasing.
13CONTRATO DE LEASING
Esta tesis ha recibido singular respaldo tanto de la doctrina como de la
legislación comparada. Las leyes francesas y la belga califican al leasing como
"alquiler con promesa lateral de venta". En el Perú, la ley anterior (D.L. 212) y la
actual (D. L. 299). Igualmente, hablan de "arrendamiento con opción de compra."
En opinión de los propulsores de la tesis del arrendamiento, la esencia de
la relación jurídica entre la empresa de leasing y la usuaria está en el cambio entre
la atribución temporaria del goce de un bien y el pago de contraprestación, la cual
constituye, pues la causa típica del contrato de arrendamiento.
La unidad contractual del arrendamiento no queda desvirtuada por la
inclusión de cláusulas que lo conforman como un arrendamiento con finalidad
financiera, ni por el hecho de existir operaciones preparatorias, pues la
compraventa entre el arrendador y el suministrador del bien constituye una
relación jurídica separada y distinta del arrendamiento celebrado entre el primero
y el usuario-arrendatario. No obstante, la adquisición del bien por la sociedad del
leasing es determinada directamente por el arrendamiento, ya que se trata de un
contrato de ejecución adquisición del bien, dentro del marco de otro distinto
(arrendamiento financiero).
Esta posición, aun cuando en líneas generales sus propulsores manifiesten
concordia, no sucede lo mismo en cuanto a su aplicación.
Atendiendo más a la función o finalidad perseguida por las partes, que a la
estructura o elementos concurrentes en el leasing. La mejor doctrina ha formulado
serias objeciones a la citada tesis y, con argumentos puntuales, ha diferenciado
ambas instituciones, las cuales podemos resumirlos en los siguientes:
14CONTRATO DE LEASING
En primer lugar debemos formular la siguiente pregunta ¿qué propósito
práctico anima a la empresa usuaria a adquirir bienes en leasing? Como norma
general, podemos decir que la usuaria, al adquirir bienes en régimen de leasing,
pretende utilizarlos y extraer el máximo de utilidad económica posible, pero con
la posibilidad latente, de adquirirlos a su sola decisión y por un precio residual
que es menor al precio del mercado.
En segundo lugar podemos advertir otras diferencias en el significado que
tienen el canon en ambos negocios. Así, mientras en la relación arrendaticia el
pago de las rentas periódicas significa la contraprestación por la cesión del uso del
bien, en el leasing el uso es solo uno de los elementos componentes del canon, el
cual supone el pago de conjunto de prestaciones a las que se obliga la empresa del
leasing, entre las que se incluyen además de la cesión del uso, la adquisición del
bien y la eventual transferencia de la propiedad por el valor residual pactado para
la opción de compra.
En tercer lugar, que los derechos y obligaciones nacidos de la firma del
contrato del leasing se apartan sustancialmente del esquema típico del
arrendamiento.
Concluyendo, debemos convenir que el leasing y el arrendamiento tienen,
efectivamente, un punto de encuentro, un punto común: la puesta a disposición de
bienes en calidad de uso. Sin embargo, si nos atenemos a la finalidad, función y
efectos de cada una de estas instituciones contractuales, tal como hemos visto, los
puntos que lo distancian son muy evidentes.
4.2. Teoría de la Compraventa
15CONTRATO DE LEASING
Los gestores de esta teoría disconformes con los argumentos esgrimidos
por la teoría del arrendamiento, que en su opinión pretende deliberadamente
sustraer el contrato al régimen jurídico de la compraventa, decidieron dirigir sus
investigaciones hacía la función económica que desempeña este negocio jurídico.
Escriben algunos defensores de esta doctrina que el leasing es una operación de
crédito y el ánimo del empresario es el mismo que le lleva a convenir una
compraventa; la diferencia está únicamente en el modo de financiarlo.
Otros juristas manifiestan que el leasing operativo se acerca más a la
normatividad del arrendamiento; en tanto que, el leasing financiero, tiende a
acercarse más a la compraventa, sobre todo a la compraventa con reserva de
propiedad.
Sin embargo se objeta esta tesis en razón de los siguientes fundamentos
diferenciadores.
Un primer dato es que el financiamiento de la compraventa a plazos se
realiza a través de una prorratización del precio del bien hecha por el mismo
vendedor; en cambio, en el leasing interviene como financiador un sujeto
diferente al vendedor del bien: la empresa de leasing. Además, la relación jurídica
nacida entra la empresa financiera y la financiada, no puede ser calificada, en
paridad, como la de un contrato de compraventa a plazos con reserva de
propiedad: ella es, y así debe entenderse, una relación de financiamiento especial.
La segunda observación, se centra en el diferente mecanismo de
transferencia de propiedad. En la compraventa con reserva de propiedad el
comprador adquiere automáticamente la propiedad del bien, con el pago de la
última cuota del previo pactado. En este caso, el comprador al que el vendedor ha
16CONTRATO DE LEASING
trasmitido la propiedad mediante entrega sometida a condición suspensiva, ha
obtenido una posición jurídica independiente de la voluntad del vendedor, una
expectativa de propiedad, que es considerada por la doctrina como un derecho
patrimonial actual. Con el cumplimiento de la condición suspensiva aquél derecho
se transforma en pleno, es decir, en propiedad absoluta. El leasing, por el
contrario, vencido el plazo contractual en el cual la usuaria tiene el uso del bien,
hace necesaria la emisión de una nueva declaración de voluntad, de parte de la
usuaria, para ejercer, pues, la opción de compra que le confiere el contrato.
La tercera, está relacionada con el canon a pagar como contraprestación, el
monto del canon no puede ser tomado como argumento decisivo en pro de la
calificación del contrato, ya que al coincidir la duración de la vida económica del
bien y la duración del contrato, el interés de la empresa usuaria de convertirse en
propietaria se desvanece; en cambio, cuando existe una diferencia entre ambos
elementos resurge el interés de ella por transformar el derecho personal en
derecho real, el que se verificará previo pago del valor residual establecido.
El intento, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia de asimilar el
leasing a la compraventa con reserva de propiedad, especialmente en el plano
funcional, no es el más atinado, pues el leasing no es una operación de
financiamiento cualquiera, sino una de la realización de esta finalidad asume una
calificación precisa y una estructuración particular.
En este sentido los opositores de esta teoría consideran que no es posible
pensar en la identidad de naturaleza entre ambos negocios jurídicos, aunque
aparezcan sujetos a un mismo régimen toda vez que la finalidad económica
perseguida por una y otra institución contractual es distinta por ende, se puede
17CONTRATO DE LEASING
decir, que "la identidad funcional entre la compraventa con reserva de propiedad y
el leasing es más aparente que real".
4.3. Teoría del Mutuo
Para esta teoría el arrendamiento financiera es un contrato de mutuo
esencialmente por su naturaleza financiera; la mayoría de gestores de esta postura,
estiman al dinero como objeto propio de este negocio y pretenden asimilar su
naturaleza jurídica a la del contrato de mutuo. En este sentido, se considera al
leasing como técnica de crédito en la cual el prestamista ofrece al prestatario la
locación de un bien unida a una promesa unilateral de venta.
Según esta tesis, es la empresa usuaria la que adquiere la propiedad de
los bienes, pero simultáneamente los vende a la empresa de leasing, la que se
convierte en propietaria fiduciaria de los mismos hasta la devolución del dinero
prestado, incluidos, gastos, intereses y el margen de ganancia. Una vez pagados
los cánones establecidos, la empresa usuaria puede adquirir la propiedad de los
bienes, mediante el ejercicio de la opción de compra; si no hace uso o ejercicio de
ella, pues, no adquiere la propiedad del bien.
Esta doctrina nos sugiere algunas observaciones básicas; en el mutuo
existe una operación crediticia de carácter directo por la cual el mutuante
transfiere al mutuatario la propiedad de determinados bienes fungibles,
obligándose éste a devolver otros de la misma especie y cantidad. En el leasing,
antes bien, el crédito se otorga en forma indirecta a través de la adquisición de un
bien de capital y la concesión del mismo en uso a la empresa usuaria. En este
caso, pues, no existe transferencia de la propiedad, sino que ella también
18CONTRATO DE LEASING
permanece en el patrimonio de la empresa del leasing cumpliendo una finalidad
de garantía.
Además, se considera imposible una operación de leasing de dinero, toda
vez que éste no es un bien identificable; en cuanto a los bienes consumibles,
enunciado en el artículo 1648 del Código civil.
En suma, concebir al leasing como un préstamo de dinero que hace la
empresa de leasing a la usuaria no se acomoda a la realidad, pues si el leasing
implicase un préstamo de dinero no se comprende porque motivo la empresa
usuaria no compra directamente el bien o bienes al suministrador, una vez que la
empresa leasing le ha prestado el dinero.
4.4. Teoría del Mandato
Se sabe que quien selecciona el bien y realiza los tratos y acuerdo con el
fabricante o proveedor, incluida la determinación del precio, por lo general, es la
futura empresa usuaria; sin embargo, la que adquiere el bien, para luego ponerlo a
disposición de esta última, es la empresa de leasing. Esta sui generis de
colaboración empresarial ha motivado que algún sector de la doctrina considere la
existencia de un contrato de mandato previo a la relación arrendaticia contenida
en el leasing, pues sólo así, entienden ellos, se justificaría el hecho que el bien
venga electo por una persona y, posteriormente, adquirida por otra.
La teoría del mandato ha sido objeto de certeras observaciones, las que no
han podido ser rebatidas satisfactoriamente. En cuanto a la primera, creemos debe
ser abandonada, entre otras razones, porque no se puede considerar como
mandataria a la empresa de leasing, pues ella adquiere los bienes en su nombre y
por su propia cuenta, no operando, en efecto, a continuación trasmisión de los
19CONTRATO DE LEASING
mismos (como prescribe el art. 1810 del Código civil de 1984) al no adquirir la
usuaria la propiedad de los bienes.
Además, la teoría del mandato es, inaplicable al leasing por las siguientes
razones:
Para aceptar la tesis del mandato es necesario aceptar que el usuario actúa
en interés o por cuenta de la sociedad de leasing; sin embargo, el usuario actúa en
su propio interés al elegir el proveedor y determinarlas condiciones de los bienes.
El usuario no concluye el contrato de compraventa con el proveedor. Ni el
proveedor se obliga a entregar el bien, ni la sociedad de leasing a pagar el precio,
mientras éste no le haga llegar su consentimiento expresado formalmente en un
pedido y orden de compra.
El mandato, se formaliza en la primera convención, sin embargo, vemos
que allí no se determina ni el bien ni el precio. Es dudoso, pues que exista un
mandato en el que el mandatario no reciba ninguna instrucción del mandante.
4.5. Teoría del Renting
Esta operación guarda similitud con la de leasing siendo con frecuencia
materia de confusión. El renting, como en el leasing, se trata de una adquisición
del derecho de uso de un bien por medio del alquiler. El arrendatario como
contrapartida del derecho del disfrute, paga un canon de utilización durante un
periodo de tiempo variable acordado por contrato, correspondiendo al arrendador
la conservación y mantenimiento del bien alquilado. En ocasiones, este último
pone a disposición del arrendatario los medios humanos para la explotación,
repercutiendo en el alquiler los costes derivados de este servicio.
20CONTRATO DE LEASING
En el renting el arrendador da en alquiler el uso de una cosa que le
pertenece por haberla adquirido con anterioridad con el objeto de destinarla a su
arrendamiento indiscriminado a los clientes que se interesen en ello.
Entre las principales diferencias entre el leasing y el renting, el jurista Juan
Luis Segurado, citado por Ulises Montoya Alberti (2001), señala las siguientes:
El grado de especialización, en términos de bienes, de la empresa de
renting es más alto que el de la sociedad de leasing dado que esta última adquiere
el material según las necesidades y especificaciones del usuario-arrendatario.
La duración del contrato de leasing es de medio o largo plazo, mientras
que en el contrato de renting es variable y de corto plazo.
En el renting los bienes alquilados normalmente son usados y por lo tanto
han tenido anteriores usuarios, la necesidad de utilización de los mismos es
temporal u ocasional. En el leasing, los bienes son totalmente nuevos por regla
general y la necesidad de uso posee un carácter permanente.
La empresa o sociedad de renting conserva la responsabilidad por la
conservación, mantenimiento, formalización de loa seguros y buen
funcionamiento del material a alquilar. La sociedad de leasing interviene solo por
indicación del arrendatario y no ejerce ninguna función ni asume
responsabilidades de esta índole en relación a los bienes arrendados.
El contrato de renting puede ser resuelto unilateralmente antes de su
finalización del plazo inicialmente convenido, mientras que una de las
condiciones básicas del contrato de leasing es su irrevocabilidad, es decir, no es
21CONTRATO DE LEASING
posible resolverlo en forma unilateral en ningún caso, excepto en algunas
situaciones que veremos más adelante.
En el renting el grado de utilización del bien suele determinar la cuota de
alquiler, mientras que en el leasing este hecho no tiene relevancia alguna.
Al finalizar el contrato, la sociedad o empresa de renting recupera el bien
alquilado siempre y cuando no exista prórroga del contrato. El contrato de leasing
puede presentar tres opciones en el momento de su expiración: La opción de
compra del bien por un valor residual preestablecido; la opción de acuerdo de un
nuevo contrato de arrendamiento o la devolución del material a su propietario.
Además se puede añadir que en el renting existe operación financiera
como la que se presenta en el leasing al adquirir la empresa locataria el bien a
solicitud del cliente para efecto de su arrendamiento y su posterior posibilidad de
adquisición por parte del arrendatario. Así mismo tampoco se pacta la compra del
bien por el usuario al término del contrato.
4.6. Teoría de la Gestión de Negocios
Entre los autores alemanes que han dedicado algunas páginas al estudio
del leasing, hay algunos que se inclinan a encuadrarlos dentro de la categoría de
los "negocios de gestión" pues estiman que la empresa le leasing opera como
agente de la empresa arrendataria para obtener el bien que ella desea, y una vez
que lo consigue se lo financia, entregándole seguidamente para su uso y
explotación. La denominación genérica de “gestión de negocios” regula, la
gestión de negocios basada en un mandato y la gestión de negocios sin mandato.
22CONTRATO DE LEASING
A esta gestión de negocios sin mandato, el Código civil de 1984 dedica los
artículos 1950 al 1953, reconociéndole su carácter sui generis. El legislador no
define la figura de la gestión de negocios, solo la describe en el artículo 1950, a
saber: "Quien careciendo de facultades de representación y sin estar obligado,
asume conscientemente la gestión de los negocios o la administración de los
bienes de otro que lo ignora, debe desempeñarla en provecho de éste".
Algunos rasgos característicos que tipifican la gestión de negocios: falta de
toda obligación, legal o voluntaria, de asumir la gestión; ella se constituye por un
acto unilateral de voluntad realizado con el convencimiento de gestionar un
negocio ajeno y en interés ajeno. En efecto, no hay gestión de negocios si se tiene
que realizar los actos por imperativo legal, o si se ha recibido encargo del
interesado, pues en tales casos se tratará de una obligación legal o de un mandato,
respectivamente.
En segundo lugar, la intervención del gestor responde a una razón de
índole altruista, esto es, velar por la defensa de un interés ajeno, en base al
propósito de favorecer representado sin beneficio correlativo para el gestor, la
gestión de negocios ajenos en la creencia que son propios, no quedan
comprendidos dentro de esta figura jurídica.
Estos rasgos tipificantes permiten señalar que la gestión de negocios y el
leasing, son dos instituciones que nacen y se desarrollan con finalidades
diferentes. La primera es una institución extracontractual, pues nace de un acto
unilateral de voluntad y viene motivada por un espíritu de caridad o benevolencia.
El segundo, en cambio, es un típico contrato de financiación, pensado y
23CONTRATO DE LEASING
estructurado para brindar a las empresas un canal de financiamiento alternativo o
complementario a los tradicionales.
4.7. Teoría del Depósito
Olvidando, para algunos deliberadamente, la función estrictamente
financiera del contrato de leasing, un sector minoritario de la doctrina ha
pretendido explicar su naturaleza jurídica en base a las normas que disciplinan el
contrato de depósito, pues consideran que la empresa de leasing entrega los bienes
a la usuaria en tal calidad.
A saber: "Por el depósito voluntario el depositario de obliga a recibir un
bien para custodiarlo y devolverlo cuando lo solicite el depositante.
El depósito es un contrato que reposa, esencialmente, en la fiducia, es
decir, se sustenta en la confianza que el depositario le inspira al depositante, toda
vez que, resulta evidente, nadie entregará un bien para ser custodiado si no es a
una persona en la que se pueda confiar.
La custodia del bien, considerada como elemento típico, mas no exclusivo,
del depósito, pues la encontramos, igualmente, presente en otros negocios aunque
en ellos, por lo general, como prestación accesoria, en cuanto presupuesto
instrumental para su restitución, tiene en el contrato de depósito la calidad de
función específica, de prestación principal el beneficio, en principio, es para una
de las partes, la depositante pues la depositaria le presta un servicio al custodiar y
conservar el bien el cual es de naturaleza gratuita, más no de esencia pero nada
impide que el depósito sea hecho también en beneficio o interés de la depositaria,
o de un tercero, el mismo Código permite que sea convenida una remuneración y
24CONTRATO DE LEASING
prevé que ella pueda deducirse de la calidad profesional, de la actividad del
empresario u otras circunstancias.
Igualmente, por responder a la finalidad misma del contrato, se excluye la
posibilidad que la depositaria pueda hacer uso del bien y en efecto, hacer suyos
los frutos y rentas por lo expuesto, hasta ahora consideramos incorrecta la
calificación jurídica propuesta por este sector de minoría, pues es evidente que
estamos ante dos instituciones que ingresan al campo del Derecho con distinta
naturaleza y finalidad. Así, mientras el fin esencial, o característica principal, del
depósito es el deber de custodiar conservar y restituir el bien; en el leasing, en
cambio, junto a la finalidad financiera, se conjugan otras peculiaridades, como la
transferencia de la propiedad, la disponibilidad económica del bien y la atribución
de un derecho unilateral de opción de compra después de concluido el plazo
contractual.
4.8. Teoría del Contrato Complejo
Conduciéndose igualmente dentro de la óptica estructural, otros autores
consideran que el leasing, a pesar de habérsele querido ver como un mero
arrendamiento con opción de compra, la verdad es que se trata de un contrato
complejo, integrado por finalidades económicas y funciones jurídicas precisas,
entre las que destaca la de la financiación de la moderna empresa. El leasing es un
negocio unitario y complejo, entre cuyos elementos existe un nexo de tal
naturaleza que sería imposible que cada uno de ellos mantuviera su finalidad, su
sentido jurídico, abstrayéndolo de los demás.
En este punto es importante señalar que los contratos mixtos son aquellos
que, dentro de un mismo contrato, confluyen elementos que pertenecen a distintos
25CONTRATO DE LEASING
tipos de contratos, es decir éstos reúnen elementos de diversos tipos contractuales,
aunque creando una unidad orgánica y, en cambio, son contratos complejos,
aquellos en los cuales las prestaciones de cada una de las partes, las obligaciones
asumidas o los pactos establecidos, aisladamente considerados, pertenecen a un
tipo contractual preexistente del cual parcialmente se aíslan para integrarse en el
negocio.
4.9. Teoría del Contrato Mixto
Sin alejarse del centro estructural del negocio, algunos autores han
calificado al leasing como un contrato mixto, resultante de la fusión de varios
esquemas negociales, tales como: compraventa, arrendamiento y opción de
compra, dicen unos; mandato, compraventa, arrendamiento y venta eventual,
opinan otros.
Pero, ¿qué es un contrato mixto? La doctrina y la jurisprudencia no
entregan una definición clara de esta institución. Podemos decir que es aquel
contrato que se caracteriza por la fusión o mescolanza de elementos pertenecientes
a tipos de contratos diferentes, los cuales no es posible separarlos, ni siquiera
conceptualmente, por haber formado un totum. Si fuera posible la separación, se
ha dicho, no habría contrato mixto, pues faltaría su presupuesto natural, esto es, la
fusión o la síntesis de elementos que aplican esta categoría de contratos.
Respecto a los elementos que concurren para formar el contrato mixto,
esto es, si de contratos típicos o de si éstos con atípicos, o de si estos últimos
solamente, la doctrina dista de ser pacífica. Para un sector importante por cierto,
sólo se puede hablar de contratos mixtos en caso que se conjuguen en un mismo
26CONTRATO DE LEASING
negocio, prestaciones de dos o más negocios reconocidos por ley, según su
función típica y en relación de coordinación. Para otros también conforman esta
categoría aquellos que son el resultado de la fusión de elementos tanto de
negocios típicos con atípicos, como de negocios atípicos solamente.
A este tipo de contratos, igualmente, le corresponde una causa mixta,
aunque siempre unitaria, que ella resulta de la fusión de dos o más causas
heterogéneas entre sí.
5. Características
5.1. Caracteres Estructurales
Es un Contrato Mercantil.- Así lo establece el artículo 1º del Decreto
Legislativo Nº 299, sin embargo el Código Civil vigente señala en su
artículo 1677º, que: “El contrato de arrendamiento financiero se rige por la
legislación especial y, supletoriamente, por el presente título y los artículos
1419º a 1425º, en cuanto le sean aplicables”. Por ello que su naturaleza
como tal es discutible.
Es Contrato Típico.- Está regulado por el Decreto Legislativo Nº 299, que
considera arrendamiento financiero el contrato mercantil que tiene por
objeto la locación de bienes muebles o inmuebles por una empresa
locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas
periódicas y con opción a comprar dichos bienes.
Es un Contrato Principal.- En función de que no depende de ningún otro
celebrado con anterioridad a él; es decir cumple, por sí mismo, un fin
contractual propio y subsistente, sin relación necesaria con ningún otro
contrato; no depende ni lógica ni jurídicamente de otro, pues él se presenta
27CONTRATO DE LEASING
independiente de aquél. En tanto, el contrato de compraventa celebrado
por la empresa locadora con el proveedor para la adquisición de los bienes
que van a ser materia del leasing es independiente de este último.
Es un Contrato Constitutivo.- Por cuanto genera una situación jurídica
determinada, destinada a permitir el uso de los bienes muebles o inmuebles
materia del contrato de arrendamiento financiero por parte de la
arrendataria.
Es un Contrato de Prestaciones Recíprocas.- En efecto, existen
contraprestaciones recíprocas entre las partes, por un lado la empresa
locadora es deudora de la renta y por otro lado la acreedora del bien
materia del contrato.
En un Contrato Oneroso.- Según Arias Schreiber Pezet (1986), los
contratos onerosos son aquellos en los cuales cada una de las partes sufre
un sacrificio, que se compensa con una ventaja. En ese sentido, se ha dicho
que en esta clase de contratos existe enriquecimiento y empobrecimiento
correlativos, lo que sucede corrientemente aunque no siempre. Así el
dinero patentiza la concreción del contrato y su perfeccionamiento.
Es un Contrato Conmutativo.- Porque desde el momento de su celebración,
las partes conocen con certeza las prestaciones a su cargo, y realizan la
valoración del sacrificio y la ventaja que les depara. Así cada una de las
partes conoce con la debida anticipación, cual es la importancia económica
que el contrato reviste para ella.
Es un Contrato Consensual.- Porque se perfecciona por el simple acuerdo
de voluntades. Siendo que el mandato de la ley para que se celebre este
contrato por escritura pública, según el artículo 8 del D.L Nº 299, debe
28CONTRATO DE LEASING
entenderse como una formalidad “ad probationem” ya que la no
observación de dicha forma no ha sido sancionada con nulidad.
Es un Contrato de Duración.- Podemos decir, que el leasing es un contrato
de duración porque las prestaciones, tanto de la empresa de leasing como
del usuario, se van ejecutando en el tiempo, durante un lapso prolongado.
El dilatar la ejecución de las prestaciones en el tiempo es presupuesto
fundamental para que el leasing produzca el efecto querido por ambas
partes y satisfaga, a su vez, las necesidades que los indujo a contratar. La
duración en él no es tolerada, sino, por el contrario, querida por ellas. En
suma, estrictamente, el leasing es un contrato de duración determinada,
cuya prestación de la empresa de leasing es continuada y la
contraprestación del usuario es periódica.
Es un Contrato Celebrado por Adhesión.- En la generalidad de los casos, el
contrato de arrendamiento financiero se presenta de esta manera, de tal
modo que queda perfeccionado con la aceptación, por parte de la
arrendataria, de las estipulaciones fijadas por la empresa locadora,
normalmente en formularios impresos. Sin embargo, nada impide, que en
el caso de que las circunstancias así lo permitan se dé una discusión previa
de todas y cada una de las cláusulas del contrato.
5.2. Caracteres Funcionales
Es un Contrato de Cambio.- El contrato de leasing, permite la circulación
de la riqueza, al conceder el uso y goce económico de un bien, por un
plazo determinado, y al otorgar la totalidad de los poderes económicos que
tiene sobre el bien materia del negocio, si se hace uso de la opción de
compra; de otro, posibilita una mayor eficiencia y expansión de la empresa
29CONTRATO DE LEASING
usuaria, incrementando su producción y sus resultados la vez que se
incentiva la sustitución y renovación de los bienes de capital, impulsando,
en consecuencia, el desarrollo del sector de la industria y el comercio.
Es un Contrato de Financiación.- Las doctrinas económica y jurídica están
de acuerdo que las más marcada entre las particularidades del leasing es la
de ser un contrato de financiación. El predominio de esta finalidad es
patente, obvia, debido en lo fundamental a que el leasing tiene como
objetivo primario ofrecer a las empresas un canal de financiamiento
alternativo o complementario a las líneas de crédito tradicionales. Por eso,
con sumo acierto, se dice que ahora las empresas tienen a su disposición,
además de los tradicionales "capital de riesgo" y capital de crédito", otra
constituida por el denominado "capital de uso", de forma tal que, a la
pacífica distinción entre titularidad del capital (del Estado o accionistas
privados) y titularidad de dirección (de los ejecutivos o de los técnicos), se
puede agregar una ulterior subdistinción entre la titularidad del capital de
la empresa y la titularidad del capital de gestión.
Es un Contrato Traslativo de Uso y Disfrute.- Para alcanzar una mejor
exposición didáctica de las instituciones contractuales, la doctrina en estas
últimas décadas clasifica los contratos vendiendo a sus objetivos
sustanciales. En tal sentido, se habla, de un lujo de contratos traslativos de
la propiedad, donde naturalmente están la compraventa, el mutuo, la
permuta, entre otros; y, de contratos traslativos de uso y disfrute, en los
que se alistan el arrendamiento, el comodato, etc. Siguiendo esta
clasificación, que tiene directa conexión con la apuntada función de
cambio, se puede decir que el leasing es un contrato traslativo de uso y
30CONTRATO DE LEASING
disfrute de bienes de capital y, eventualmente, es título para la adquisición
de la propiedad de los mismos, si es que la empresa usuaria decide que esa
es la opción más conveniente a sus propios interés al final del plazo
contractual.
6. Elementos Propios del Contrato de Leasing
6.1. Sujetos
The lessor o arrendador.- Llamado también dador o locador es la persona
jurídica, esto es, bancos comerciales y compañías financieras o cualquier
otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros, que
hace entrega del bien en leasing reservándose la titularidad del mismo.
The lesee o usuario.- Se le conoce también con el nombre de arrendatario,
tomador, locatario, conductor o utilizador y es la persona natural o jurídica
que requiere la financiación para el uso y disfrute, y eventualmente su
adquisición, de un bien o bienes destinados a sus actividades, por ende,
asume la obligación de pagar el canon.
Proveedor.- Si bien es cierto en la relación contractual viene a ser un
tercero ajeno a ella, sin embargo, muchas veces se lo incluye en el contrato
por los efecto de que asuma directamente las obligaciones relativas a las
garantías de los bienes vendidos, capacitación, asesoría técnica, venta de
repuestos y otros de tipo técnico.
6.2. Objeto
31CONTRATO DE LEASING
Puede ser objeto del leasing los bienes muebles y los bienes inmuebles, de
acuerdo a las categorías jurídicas tradicionales.
Económicamente es muy usual hablar de “Bienes de Capital” o de “Bienes
de Equipo” para designar a los bienes corporales, de naturaleza mobiliaria o
inmobiliaria y comercializables, cuya función está en participar en la explotación
de la empresa.
Respecto de los bienes de capital la doctrina ha establecido que son
aquellos bienes destinados a la explotación económica.
Los bienes de producción tienen la condición de tal porque sirven para
obtener otros bienes o porque son instrumentos para producir servicios.
6.3. Elementos Objetivos
El Precio.- Es un canon que se integra con el valor económico del uso
(alquiler de la locación), el correspondiente a la amortización del valor de
propiedad (precio de la compraventa), y el costo financiero (interés del
mutuo), además de los costos administrativos y de gestión
El Plazo.- Siendo un vínculo de duración, el transcurso del tiempo es un
elemento esencial de este contrato, ya que el propósito práctico perseguido
por las partes no se logra sino a través de la dimensión temporal. El plazo
del contrato es fijado por las partes, aunque en algunos casos la ley lo
determina, en nuestro país, la Superintendencia de Banca y Seguros
establece que el plazo mínimo del contrato de arrendamiento financiero es
de tres años para bienes muebles y de cinco años para bienes inmuebles.
Ulises Montoya Alberti (2001) cita a Jorge Lavalle y Carlos Pinto quienes
manifiestan en su obra “El Leasing” que “la naturaleza del leasing hace
32CONTRATO DE LEASING
que la duración del contrato se aproxime a la vida útil estimada pare el
bien en el momento de su celebración y que esto es así porque el objeto del
contrato es la financiación del uso y goce de un equipo, y tal uso y goce no
puede concebirse más allá del lapso de vida útil del bien. Cabe agregar que
la vida útil de un equipo, en el momento de celebrarse el contrato de
leasing, que es una hipótesis, puede no cumplirse en la práctica.
Resultando que después esa vida se extiende o se acorta por diversos
motivos”.
7. Modalidades
7.1. Por su Finalidad
7.1.1. Leasing Operativo
El Dr. Ulises Montoya Manfredi expresa que esta modalidad de
leasing se practica por los fabricantes para la colocación de sus productos.
Es tal vez la primera de todas las modalidades del leasing y la que originó
este tipo de operaciones por las dificultades que presentaron los grandes
productores de maquinarias para colocar sus productos. Más que una
modalidad financiera, se trata de una alternativa que ofrece a sus clientes un
aliado de la venta.
El denominado leasing operativo, que para algún sector de la
doctrina constituye la forma primitiva del leasing, es una modalidad
contractual de comercialización por la cual una empresa, generalmente
fabricante o proveedora, se obliga a ceder temporalmente a una empresa
arrendataria el uso de un determinado bien, a cambio de una renta periódica,
como contraprestación. Por lo general, este tipo de contratos vienen
33CONTRATO DE LEASING
acompañados de una serie de servicios, tales como mantenimiento,
reparación, asistencia técnica, etc.
Entre las características del leasing operativo se encuentran:
El arrendador es el fabricante, distribuidor o importador de bienes
materia del contrato.
El canon de arrendamiento comprende todos los gastos que pueda
tener el bien.
El contrato generalmente es de corta duración que no excede de tres
años (1-3 años).
El bien se devuelve y no hay opción de compra.
Los bienes objeto del contrato por lo general son de uso corriente, de
tal modo que pueden ser recolocados al término del contrato, si este
no se reserva ni compra por el cliente.
La elección del bien la efectúa el arrendatario, entre los que tenga el
arrendador.
La empresa arrendataria posee la facultad de resolver
unilateralmente el contrato con previo aviso al usuario, cuando las
condiciones técnicas no le son satisfactorias.
El contrato tiene una función esencialmente operativa, es decir
frecuentemente está acompañado de la prestación de una serie de
servicios remunerados, tales como mantenimiento, asistencia técnica,
reparación, etc.
7.1.2. Leasing Financiero
34CONTRATO DE LEASING
Es un contrato por el cual una de las partes – empresa de leasing- se
obliga a adquirir de un tercero determinados bienes que la otra parte ha
elegido previamente, contra el pago de un precio mutuamente convenido,
para su uso y disfrute durante cierto tiempo, que generalmente coincide con
la vida económica y fiscal del bien, y durante el cual el contrato es
irrevocable, siendo todos los gastos y riesgos por cuenta del usuario, quién,
al finalizar dicho período, podrá optar por la devolución del bien, concertar
un nuevo contrato o adquirir los bienes por un valor residual preestablecido.
Max Arias Schreiber define al leasing como un contrato complejo y
autónomo, por el cual la empresa locadora se obliga a adquirir la propiedad
del bien requerido por la arrendataria y le concede su uso por un período
determinado, vencido el cual la arrendataria podrá dar por terminado el
contrato restituyendo el bien, continuar con el uso del mismo y/o ejercitar la
opción de compra que tiene para adquirir el bien por un valor residual. La
arrendataria, por su parte, se obliga a pagar las cuotas periódicas pactadas
por el uso del bien durante la duración del contrato.
Esta operación enmarca una nueva modalidad de financiación, por lo
que sólo puede ser prestada por entidades bancarias o instituciones
financieras, puesto que éstas son las únicas entidades autorizadas a realizar
mediación entre la oferta y la demanda pública de recursos financieros.
Entre las características del leasing financiero tenemos las
siguientes:
El arrendador es siempre una entidad financiera, o filiales de bancos.
35CONTRATO DE LEASING
Las cuotas que debe pagar el cliente por el alquiler comprende: la
inversión realizada, los gastos, recargos e intereses de la operación,
en razón que la empresa de leasing requiere obtener fondos, vía
préstamos, emisiones de bonos, etc., para adquirir los bienes que
alquilará al cliente.
Todos los gastos de reparación, mantenimiento, y asistencia técnica
del bien financiado son por cuenta del cliente.
La duración de estos contratos son un tanto mayor al del leasing
operativo, por ejemplo el plazo mínimo del contrato tratándose de
bienes muebles es de tres años y para bienes inmuebles es de cinco
años.
Los bienes materia del contrato son de carácter especializado y
generalmente son bienes de mercado restringido.
Opción de adquirir el bien al término del contrato a su valor residual.
El bien lo elige el usuario de cualquier fabricante o distribuidor.
El usuario es quien determina el equipo que debe adquirirse y el
proveedor que lo proporcionará.
La arrendataria no tiene la facultad de resolver unilateralmente el
contrato siendo que el contrato es irrevocable para ambos
contratantes.
El contrato ofrece una técnica de financiación.
7.2. Por su la Ejecución
7.2.1. Leasing Directo
36CONTRATO DE LEASING
Es aquel que se celebra, por un lado, entre el cliente que desea ser
usuario de un bien de características especiales; y la empresa de leasing, por
la otra, que adquiere de un proveedor el bien a petición expresa del cliente y
lo da posteriormente en arrendamiento, mediante la celebración de un
contrato de leasing respectivo. Esta modalidad de contratación es sui generis
en atención a que el bien objeto del mismo, por su naturaleza, no es
generalmente de uso corriente, lo que implica que la empresa de leasing
deba ser cuidadosa en la calificación previa de la operación con el objeto de
disminuir los riesgos que la recolocación del bien pueda acarrear. Esta
modalidad de contrato se presenta en el caso de adquisición de equipos
industriales.
7.2.2. Leasing Indirecto
Este sistema en la praxis internacional es un medio muy usado de
colocación que tienen los propios fabricantes de productos de uso amplio
para venderlos en el mercado al consumidor. En el hecho el fabricante llega
a un acuerdo con la empresa de leasing para que ésta financie a los usuarios.
En la práctica, la arrendadora adquiere el bien del fabricante y lo da en
arrendamiento al usuario, respaldando el fabricante la operación con su
garantía de servicio técnico y de reposición del bien si éste no funciona
adecuadamente. En esta modalidad de contratación, el suministrador
garantiza el pago de las rentas de arrendamiento de modo que si el usuario
no paga, debe hacerlo el fabricante, subrogándose en el crédito y pasando
entonces a la posición de poder cobrar directamente al usuario.
7.3. Por el Objeto
37CONTRATO DE LEASING
7.3.1. Leasing Mobiliario
Esta modalidad de leasing recae exclusivamente sobre los bienes
muebles. Es aquel contrato celebrado entre una empresa de leasing y una
usuaria, en el que la primera se obliga a adquirir y luego ceder el uso de un
bien mueble elegido previamente por la segunda, por un plazo determinado,
a cambio del pago de un canon periódico como contraprestación y
finalizado el cual la usuaria puede adquirir el bien, previo pago del valor
residual pactado, celebrar un nuevo contrato o devolverlo.
En este tipo de leasing los contratos suelen ser diferentes según la
operación y el monto de la misma. Existen casos en que, por tratarse de
operaciones de poca cuantía y para simplificar la tramitación, constan en un
simple instrumento privado que tiene anexo un pagaré autorizado por
notario para contar con un título ejecutivo; otras veces, tratándose de
montos mayores, el contrato consta en escritura pública, con lo cual, además
de tener título ejecutivo, se mejorará el derecho de recuperación de la
especie en el evento de que por quiebra del usuario se interponga la tercería
de dominio tendiente a acreditar la propiedad y separar el bien de la masa de
la quiebra para recuperarlo.
Las principales características de esta modalidad de leasing son las
siguientes:
El plazo en el leasing mobiliario suele coincidir con la vida útil o
económica del bien.
Los bienes sufren una desvalorización rápida, ocasionada por la
propia rapidez de los medios tecnológicos.
38CONTRATO DE LEASING
7.3.2. Leasing Inmobiliario
Es un contrato en virtud del cual la empresa de leasing se obliga a
adquirir o construir un inmueble de conformidad con los proyectos y
directivas del tomador y darlo en uso a este último por un largo período de
tiempo, a cambio de un canon a su favor calculado de acuerdo al capital
invertido.
Esta modalidad se celebra mediante una escritura pública por la
relevancia de la operación y con el objeto de poder inscribir las
prohibiciones o hipotecas que pudiesen pactarse en el contrato.
Para Barreira Delfino citado por el Dr. Bravo Melgar, el leasing
inmobiliario es una modalidad que consiste en ceder a una sociedad de
leasing un inmueble en enfiteusis, a efectos de permitirle construir en el
terreno cedido un edificio destinado a industria o fábrica, el cual ídem es
cedido por la sociedad de leasing al propietario del terreno en alquiler y por
un lapso idéntico al de duración de la enfiteusis. Vencido el plazo del
contrato de leasing inmobiliario, el propietario recuperará la disponibilidad
del inmueble cedido y se le transferirá conjuntamente la propiedad de las
construcciones realizadas.
La enfiteusis es la cesión por determinado tiempo, generalmente
largo, del dominio útil de un inmueble mediante el pago de un canon a quien
hace la cesión, el cual conserva el dominio directo sobre el predio.
El leasing inmobiliario es utilizado principalmente por industrias a
instalarse o en proceso de expansión pero que no pueden financiar por sí
39CONTRATO DE LEASING
mismas el proyecto de construcciones que precisan para su instalación o
ampliación.
En conclusión, esta modalidad de leasing consiste en la adquisición
que hace un banco o institución financiera de un determinado inmueble
seleccionado por el cliente, con el fin de construir en el terreno adquirido un
edificio destinado a la industria, explotación comercial, etc. El cual una vez
terminado es ocupado inmediatamente y usado por el cliente en locación
financiera. Una vez vencido el plazo del contrato y cumplidas todas y cada
una de las obligaciones asumidas, el cliente se convierte en propietario del
terreno y de la construcción, entonces se puede afirmar que el leasing
inmobiliario es una modalidad caracterizada por el objeto, el cual es un bien
inmueble.
7.4. Por el Ámbito Territorial de Aplicación
7.4.1. Leasing Nacional
Es aquel contrato celebrado por el arrendatario y el arrendador que
se hallan circunscritos a una nación en todos los aspectos; tales como marco
judicial.
7.4.2. Leasing Internacional
El leasing internacional se da cuando los sujetos intervinientes en la
relación contractual, es decir, el lessor, el lesse y el proveedor residen o
pertenecen a ordenamientos jurídicos diversos.
40CONTRATO DE LEASING
Bajo la denominación genérica de leasing internacional, la praxis
ordinariamente acoge una gama de combinaciones, de entre las cuales
destacan:
El "Cross border leasing", en el que se combinan elementos
procedentes de tres ordenamientos jurídicos nacionales diferentes,
esto es, la empresa proveedora concurre con una determinada
nacionalidad, la empresa de leasing opera en un país deferente y la
usuaria utiliza el bien en un tercer país.
El "Export leasing", que se caracteriza porque tanto la empresa
proveedora como la empresa de leasing residen en un mismo país, y
la empresa usuaria en otro.
El "Import leasing", que se caracteriza porque la empresa de leasing
y la usuaria residen en el mismo país, en tanto que la empresa
proveedora en otro.
7.5. Por su Amortización
7.5.1. Full Pay Out Leasing
A través de esta operación financiera la empresa de leasing, con los
pagos efectuados por la empresa usuaria, como contraprestación, cubre
íntegramente la inversión efectuada en la adquisición del bien o bienes más,
naturalmente, los gastos operativos, intereses y un beneficio por el capital
empleado en ella.
7.5.2. Non Full Pay Out Leasing
41CONTRATO DE LEASING
En esta modalidad la empresa de leasing percibe una suma menor al
costo del bien, quedando, al final del contrato, un valor residual sin cubrir.
Ante tal situación, la empresa financiera, en calidad de propietaria, recupera
el bien y puede, posteriormente, venderlo o celebrar un nuevo contrato de
leasing.
7.6. Modalidades Especiales de Leasing
7.6.1. Sale and Lease-Back
El sale and lease back, es más que una de las tantas variantes que la
originalidad y ductibilidad del leasing permite desarrollar, es un contrato en
virtud del cual una empresa vende un bien de su propiedad, de naturaleza
mueble o inmueble, a una empresa de leasing, la que, simultáneamente, le
concede en leasing el uso del mismo bien, contra el pago de un canon
periódico, durante un plazo determinado, y le otorga una opción de compra
al final del contrato por un valor residual preestablecido.
Las razones por las cuales una empresa recurre a este esquema
contractual son de carácter comercial e impositivo. La empresa financiera
que compra y luego entrega en leasing el inmueble prefiere el sale and lease
back antes que el préstamo hipotecario, pues obtiene mayor ganancia con
los cánones que cobra que con los interese obtenidos del préstamo
hipotecario.
42CONTRATO DE LEASING
7.6.2. Leasing Aeronáutico
Es un contrato que se celebra con la intervención de dos empresas
aéreas pertenecientes al mismo grupo societario o empresarial. Esta clase de
leasing es el resultado de la unión entre un contrato de leasing y como
objeto del mismo, una aeronave.
7.6.3. Leasing Adossé
El leasing adossé, que bien podría decirse que es una aplicación del
lease back a los bienes muebles, se puede describir como un contrato en
virtud del cual una empresa fabricante de bienes standard vende a la
empresa de leasing un lote o toda la producción y, a continuación, retoma de
ella, a través de leasing, los mismos bienes, los cuales puede concederlos
por la firma de otro leasing (subleasing) a sus clientes.
Hacer uso de este peculiar tipo de leasing, permite a las empresas
fabricantes o distribuidoras: Percibir inmediatamente el valor de los bienes
producidos; no desviar temporalmente, de la actividad productiva medios
financieros para favorecer el desarrollo de las ventas; y disponer de una
forma de promoción de ventas eficaz y de impacto inmediato y, sobre todo,
con una buena garantía.
7.6.4. Self Leasing
Cuando hablamos de self leasing, a simple vista, parece que estamos
haciendo referencia a una peculiar modalidad del leasing; sin embargo no es
así. La denominación, con frecuencia, se utiliza, de un lado, para calificar
aquella relación que surge cuando las empresas, tanto de leasing, usuaria y
43CONTRATO DE LEASING
la fabricante o proveedora, pertenecen a un mismo grupo económico o
empresarial; y, de otro lado para cuando la propia empresa fabricante o
proveedora es la que actúa como empresa financiera (manufacture lessor).
7.6.5. Leasing Plus
Al igual que el self leasing, ante de ser una modalidad, el leasing
plus es una ampliación del leasing propiamente dicho. Esta operación
consiste básicamente en la concesión de una línea de leasing con el
propósito de dar soporte financiero a los presupuestos de inversión de las
empresas usuarias, incorporando adicionalmente el denominado revolving,
de forma tal que las cantidades efectivamente abonadas en concepto de
amortización se incorporan al límite disponible, con lo cual, pues, se evita
colapsar la línea de financiamiento por su normal utilización.
8. Diferencias con otros tipos de contratos
8.1. Con la compraventa a plazos
La compraventa a plazos conlleva a una transferencia de la propiedad del
bien objeto de la prestación en cambio el arrendamiento financiero solo
transmite la posesión del bien, su uso y disfrute, junto con el derecho de ejercitar
la opción de compra dichos bienes por el valor residual y en el momento
acordado.
8.2. Con el Mandato
Por el contrato de mandato, el mandatario se obliga a realizar uno o más
actos jurídicos por cuenta e interés del mandante, como consta en el artículo
1790º de C.C, mientras que en el arrendamiento financiero, la empresa locadora
44CONTRATO DE LEASING
celebra el acto jurídico de adquisición del bien solicitado por la arrendataria con
el ánimo de obtener una ganancia con la entrega del bien para uso de esta última.
8.3. Con el Arrendamiento-Venta, Alquiler-Venta o Venta-Locación
El alquiler venta es un contrato por el que se entrega en locación un bien
por un plazo determinado, vencido y una vez pagadas las sumas por el concepto
de alquiler se imputarán como precio de venta de la cosa dada en locación
quedando transferida la propiedad de la cosa por el pago del último de los
alquileres pactados.
La confusión entre ambos contratos se explica por un cierto parecido
formal entre ambas figuras contractuales, en el leasing la opción de compra
convierte efectivamente al arrendatario en propietario, lo mismo que el último
pago en alquiler-venta, pero ahí finaliza el parecido, porque la opción de compra
es un elemento accesorio del leasing, consistente en una promesa unilateral e
irrevocable de venta, que puede o no ser ejercitada, mientas que en el alquiler-
venta hay un acuerdo bilateral sobre la venta del objeto, existente desde el
comienzo del contrato.
9. Efectos entre las partes
9.1. Derechos de la Empresa de Leasing (dador)
Facultad de fijar las condiciones mínimas del seguro que cubra el bien
arrendado.
Pedir la inscripción del contrato en la ficha de la arrendataria.
Exigir la devolución del bien cuando la arrendataria caiga en causal de
resolución.
45CONTRATO DE LEASING
Derecho de inspección.
Derecho a recibir los pagos.
9.2. Derechos del Cliente (tomador)
Señalar los bienes materia del contrato y el proveedor de los mismos.
Exigir la entrega del bien y hacer uso del mismo en las condiciones
convenidas.
Ejercer contra el proveedor las acciones pertinentes derivadas de los vicios
y daños de los bienes; si bien existe la obligación por parte del fabricante o
proveedor del bien al saneamiento por evicción, vicio oculto, la
arrendadora no responde por ellos, es el arrendatario quien deberá ejercitar
las acciones del caso contra el proveedor o fabricante.
Derecho de opción de compra dentro de las condiciones establecidas en el
contrato. La opción por lo general se ejercita al término del contrato,
aunque las partes pueden pactar su ejercicio en momento diferente.
Considerársele propietario para efectos contractuales con el Estado y otras
entidades.
9.3. Obligaciones de la Empresa de Leasing (dador)
Adquirir el bien del proveedor; deberá adquirir el bien señalado por el
arrendatario. En ese sentido los bienes ingresan en el patrimonio de la
empresa locadora que mantiene la propiedad de los mismos hasta la fecha
en que la arrendataria ejercite la opción de compra.
Entregar el bien en tiempo oportuno; en cuanto a esta obligación es
necesario que si bien le corresponde al dador, por lo general, quien entrega
el bien es el proveedor.
46CONTRATO DE LEASING
Garantizar el goce del bien; como todo arrendador, la sociedad leasing está
obligada a garantizar el goce del bien para el arrendamiento durante la
duración del contrato.
Mantener la tenencia del bien en el tomador; esta es una obligación
jurídica, por lo que debe proteger al cliente en caso de acciones legales de
terceros que puedan afectar la tenencia del bien en poder del tomador.
Respetar la opción de compra a favor de la arrendataria en lo que se refiere
al valor pactado, como el plazo concedido para ejecutarlo.
9.4. Obligaciones del Cliente (Tomador)
Recibir el bien; esta obligación también supone acondicionar el lugar
donde va a ubicarse el equipo o bien de leasing.
Pagar las cuotas periódicamente establecidas en el contrato; el precio es el
elemento esencial del contrato y constituye la prestación propia a cargo del
tomador.
Asegurar el bien; el bien objeto del contrato debe ser asegurado por el
tomador, con lo que el dador queda totalmente garantizado respecto a la
financiación acordada. Por lo general, se señala el plazo dentro del cual el
cliente debe contratar el seguro y remitir la póliza correspondiente al
banco dador. Es importante resaltar que el seguro debe tener como
beneficiario a la empresa dadora, otra es la situación en la cual ésta entrega
el bien ya asegurado y es obligatorio que el cliente pague la prima.
Permitir la inspección del bien por parte del banco, la misma que se llevará
a cabo en forma periódica.
Procurar la conservación del bien de tal forma que se mantenga en buen
estado. Es importante resaltar que el tomador o cliente debe efectuar las
47CONTRATO DE LEASING
reparaciones y gastos de conservación necesarios de tal forma que debe
mantener el bien n perfecto estado de funcionamiento. Esta obligación está
relacionada en forma directa al resultado final del contrato, en caso de no
concluir éste con la adquisición del bien por el cliente; en dicho caso, al
realizar la venta directa o subasta del bien puede obtener o no una
diferencia en su beneficio o contrariamente pagará una suma adicional.
Hacer un correcto uso del bien, teniendo en cuenta que el bien debe
cumplir con el destino para el cual fue adquirido.
Pagar el valor residual si se trata de la adquisición en propiedad del bien,
en cuyo caso, el cliente deberá comunicar su decisión al banco en el plazo
establecido previamente en el contrato.
Pagar la diferencia existente entre el valor residual y el precio de reventa,
en caso de no adquirir el bien.
Efectuar reparaciones locativas y necesarias, que sean indispensables para
la subsistencia misma de la cosa.
Pagar los impuestos, tasas, gravámenes que graven la cosa o actividad
efectuada con el bien adquirido.
Devolver o restituir los bienes en leasing al finalizar el contrato en caso de
no ejercitar la opción de compra.
10. Ventajas y Desventajas del Leasing
10.1. Ventajas para la Empresa de Leasing
Constituye un negocio el cual le va a generar beneficios económicos.
Mantiene la propiedad de bien, lo que constituye una garantía, ya que
podrá recuperarlo en caso del incumplimiento de la usuaria.
48CONTRATO DE LEASING
Posibilidad de obtener recursos en los mercados de valores mediante la
emisión de bonos, para financiar la adquisición de los equipos que requiera
el usuario.
Otras de las ventajas que se le reconoce a la empresa de leasing está en
relación con las cláusulas generales que contiene el contrato, las cuales
tienden a garantizar los derechos de la financiera, en desmedro de los de la
usuaria. Entre ellas, mención aparte tienen las “cláusulas de exoneración
de responsabilidad” en lo que se refiere a la entrega y buen funcionamiento
del bien. Es así, que la sociedad de leasing no asume ninguna de las cargas
ni de los riesgos que permiten atribuir a quién los soporta en condición de
propietario.
10.2. Ventajas para el Cliente
Nueva Técnica de Financiación.- El leasing permite obtener una
financiación por la totalidad del valor de la adquisición del bien
seleccionado, sin deducciones o reducciones de ninguna naturaleza. Esta
característica configura al leasing como un contrato ventajoso si
efectuamos la comparación con otros medios de financiación, en los cuales
la asistencia crediticia se limita a una porción del valor necesitado,
debiendo el deudor sufragar el saldo restante con fondos propios.
Acceso a otras Fuentes Crediticias.- El leasing en nada afecta las
posibilidades de recurrir a otras fuentes de crédito. Mientras que los
préstamos ortodoxos deben reflejarse en el activo y en el pasivo del
balance de la empresa tomadora, el leasing consignado en ninguno de los
dos rubros. Esta neutralidad de orden contable, deja prácticamente intactas
las posibilidades de endeudamiento del tomador.
49CONTRATO DE LEASING
Inexistencia de Inversiones Iniciales.- En la contratación del leasing, el
tomador no hace desembolsos iniciales de envergadura. Solo abona la
primera cuota pactada y todos aquellos gastos de sellados, impuestos,
seguros, etc., relativos al bien que es facilitado en uso. No existen
anticipos, saldos compensatorios, ni pagos parciales. Esta circunstancia
permite al tomador mantener actualizada su infraestructura con mayor
productividad sin incrementos de los activos fijos.
Eliminación de los Riesgos de Obsolescencia.- La transferencia del riesgo
de obsolescencia a la empresa de leasing fue en sus inicios efectivamente
una ventaja; pero ella, posteriormente, fue diluyéndose debido a que el
leasing se mostraba irrevocable durante el plazo contractual inicial,
independientemente a que el bien siga siendo útil o no a la empresa
usuaria. Ahora el leasing, echando mano a su reconocida flexibilidad y
adaptabilidad a las condiciones cambiantes del mercado, ha reivindicado
para si esta ventaja. En efecto, las empresas de leasing, actualmente, para
seguir brindando a sus clientes una “financiación a medida”, influyen
dentro de las cláusulas generales una denominada “Cláusula de corrección
al progreso”, que permite a la usuaria sustituir el bien antes de la
expiración del plazo contractual, por otros más modernos.
Incremento de la Capacidad de Producción.- Como explica Bravo Melgar
el leasing favorece el incremento de los medios de producción
especialmente del parque de bienes de equipo y maquinaria industrial en
general. El empleo del leasing permite al empresario a incrementar el
volumen de sus medios de producción. Esto ha de permitir que el
50CONTRATO DE LEASING
equipamiento o renovación contratada incremente la capacidad de
producción de la empresa.
Optimización de la Productividad del Capital.- Uno de los más poderosos
factores de la productividad del capital es la innovación y renovación
técnica de los equipos originarios. Por lo que se infiere que el leasing
coadyuva en la optimización de la productividad en colación,
constituyéndose en una eficaz herramienta en contra de la obsolescencia.
Simplificación del Control de Costos.- El leasing permite la efectivización
de un control estricto de sus propios costos operativos, en relación con
otras modalidades de financiación. Ello es evidente en virtud del carácter
fijo e inamovible que generalmente reviste el precio del leasing.
Flexibilidad Operativa.- La financiación permite a través del leasing es
adaptable a las especificas necesidades del tomador. Esta flexibilidad de
adaptación puede enmarcar diferentes aspectos como son: Exigencias de la
producción, plazos de financiación, sustitución por obsolescencia,
modalidades contractuales, limitaciones presupuestales, etc.
10.3. Desventajas para la Empresa de Leasing
Recuperación de los bienes. En especial en el caso de resolución del
contrato y quiebra de la empresa usuaria.
El incumplimiento en los pagos.
10.4. Desventajas para el Cliente
Costos financieros más altos, frente a otra fuente de recursos.
Carácter irreversible del contrato.
51CONTRATO DE LEASING
Obsolescencia del bien por cambios tecnológicos, no habiéndose
contemplado su posibilidad de sustitución durante la vida del contrato, o
costo elevado para efectuar dicho cambio.
Cláusulas de incumplimiento del contrato excesivas.
11. Extinción del Contrato
El Contrato de Leasing tiene tres fases o momentos principales, éstas son,
generación, perfección y consumación; es decir, como todo en la vida tiene un principio
y un fin. Los momentos de perfección y consumación son fundamentales, pues el
primero significa que el contrato ya existe y por ende, ha de cumplirse, y el segundo
supone que las obligaciones contractuales, nacidas del contrato, se han extinguido por
un normal cumplimiento.
El Leasing al igual que todo contrato, finaliza normalmente a la expiración de
plazo contractual, según lo hayan establecido las partes. Sin embargo, aparte del
cumplimiento del plazo, existen algunas situaciones, unas previstas expresamente en el
contrato, otras no, que determinan la terminación anticipada del vínculo jurídico entre la
empresa de leasing y la usuaria.
11.1. Extinción Normal
El Leasing reserva para el final del plazo algunos de sus rasgos típicos en
beneficio de la empresa usuaria, como aquel que le permite, a su sola decisión,
elegir cualquiera de las alternativas siguientes. Devolver el bien, celebrar nuevo
contrato por el pago de una contraprestación menor, sustituir el bien por otro más
moderno o adquirir el bien, haciendo efectiva la opción de que goza por haberse
pactado así en el contrato.
52CONTRATO DE LEASING
11.1.1. Opción de Compra
Esta alternativa, instrumentada en una cláusula de opción de compra,
es la primera que barajan los sujetos encargados de tomar la decisión. Ellos
habitualmente sopesan la conveniencia o no de su ejercicio cuando el valor
residual establecido, es por ejemplo, de 30% del valor de adquisición del
bien, más no cuando éste es simbólico, esto es un dólar o un nuevo sol,
como acostumbran algunas empresas de leasing en nuestro medio.
La presencia de la opción de compra en la cláusula es a favor de la
empresa en el contenido del contrato de Leasing y por tanto es esencial, pero
no por su ejercicio ya que el optar por la compra del bien es un derecho
potestativo de la usuaria más no una obligación, sino porque de esa manera
la propia función del leasing queda configurada.
11.1.2. Devolución del Bien
La segunda alternativa que le brinda el Leasing a la usuaria es la de
devolver el bien a la empresa de leasing una vez cumplido el plazo
estipulado. Se trata, pues de una consecuencia lógica y natural de la
terminación de la relación contractual. Sin embargo, esta devolución del
bien, a diferencia de otros contratos, presenta algunos matices. En el leasing
se acostumbra, por ejemplo, estipular que en caso de devolución del bien la
empresa de leasing lo venderá al mejor postor. El producto o precio
obtenido de esa venta se comparara con el valor residual fijado en el propio
contrato y la diferencia será a favor o a cargo de la usuaria; es decir, si el
precio de venta es mayor que el valor residual, el excedente es reembolsado
53CONTRATO DE LEASING
a la usuaria; en cambio si es menor, la usuaria está en la obligación de hacer
efectiva la diferencia.
La intención de la empresa de leasing, como se puede advertir no es
recobrar el bien, como algunos piensan, sino procurarse el pago del valor
residual pactado, el que podrá venir del ejercicio de la opción de compra por
la usuaria de la venta del bien a un tercero o, mejor, como hemos visto, del
precio de re adquisición pactado con la proveedora. Es mas, se dice que a la
empresa de leasing no le interesa una eventual ganancia que pueda obtener
de la venta del bien por encima del valor residual, pues su objeto social o
negocio no con la compraventa de bienes, sino el financiamiento del uso, y
eventual adquisición de los bienes por las empresas.
11.1.3. Prórroga del Contrato
La tercera de las alternativas que los contratos de leasing contienen a
favor de la usuaria, es la prórroga del contrato por un nuevo plazo, variando
las condiciones del mismo. Esta prórroga, a diferencia de la opción de
compra que presenta caracteres similares en la mayor parte de los contratos
de Leasing ofrece una variada gama de posibilidades. En algunos, el mismo
contrato establece las condiciones de plazo y precio que habrían de regir en
el supuesto de decidirse por su prórroga; otros prevén solamente la
posibilidad de prórroga, indicando que las partes, en su momento acordaran
las nuevas condiciones del contrato, antes de hablar de continuación o
prórroga del contrato, es mejor hacer mención de la celebración de un nuevo
negocio, en el cual el canon será más reducido por tener el bien solo el valor
54CONTRATO DE LEASING
residual que se había establecido para la opción de compra en el contrato,
que es único valor patrimonial no recuperado por la empresa de Leasing.
11.1.4. Sustitución del Bien
El Leasing por ser un contrato a medida, es decir un contrato flexible
y adaptable a las necesidades financieras de las empresas del sector
productivo, concede una alternativa adicional a las enunciadas en beneficio
de la usuaria, la sustitución del bien por otro más moderno antes de la
expiración del plazo contractual.
La inclusión de esta cláusula en los contratos de Leasing, conocida
como custodia de correlación al progreso, hace que éste se muestre como
tal, esto es, como un eficiente instrumento financiero para enfrentar la
obsolencia prematura de los bienes dados en leasing; si esto no fuera
posible, la usuaria tendría que asumir el riesgo en su totalidad, aunque
atenuando por el hecho de su menor duración de los contratos de leasing
respecto a la vida útil del bien.
11.2. Terminación Anticipada
Aparte de la extinción normal del contrato por cumplimiento del plazo y
decidido por cualquiera de las alternativas que brinda el leasing, pueden existir
casos en los que la relación contractual termina prematuramente, es decir, antes de
expirar dicho plazo. Las causales que ordinariamente provocan la ineficacia del
negocio por circunstancias, hechos o comportamientos sobrevivientes a su
celebración.
11.2.1. Resolución del Contrato
55CONTRATO DE LEASING
De entre las posibles causales de terminación anticipada de leasing,
la resolución del contrato es la que ha merecido mayor atención de la
doctrina y jurisprudencia comparadas. En principio resolución, significa la
extinción de un vínculo contractual válido como consecuencia de un evento
sobrevenido, o de un hecho objetivo nuevo, o un comportamiento de la
contraparte, posterior a la formación del contrato, que de un modo altere las
relaciones entre las partes tal como lo habían constituido originalmente o
perturbe el normal desarrollo (ejecución del contrato, de manera que este no
pueda continuar existiendo, porque se ha modificado, o en absoluto se ha
roto aquella composición de interés cuya expresión constituye el contrato, y
a la cual las partes han hecho referencia al celebrarlo.
Las cláusulas generales que conforman el contenido del leasing
suelen considerar un conjunto de supuestos de incumplimiento de la usuaria,
mas no de la empresa concedente del bien. Podemos anotar como cliché las
siguientes:
Falta de pago de dos o más cuotas consecutivas.
No concertar y mantener los seguros establecido en el contrato a
favor de la empresa de Leasing.
Incumplimiento de las garantías
El hecho que la usuaria se encuentre en situación de insolvencia,
suspensión o cesación de la actividad, o amenaza que esto ocurra.
Confiscación, embargo, ejecución de garantías o cualquier otra
circunstancia que afecte la propiedad del bien.
56CONTRATO DE LEASING
El incumplimiento de las restantes obligaciones si al cumplimiento
no es subsanado dentro del plazo establecido por la empresa de
leasing.
Si alguno de estos supuestos se produce, la concedente puede
realizar por cuenta de la usuaria todo lo que sea razonable para remediar
este incumplimiento, ejercitando posteriormente acción de reembolso contra
ella para cobrar todos los gastos, incluidas las costas judiciales. Además de
conformidad a art. 1428 del Código Civil podrá decidir entre; solicitar el
pago inmediato de los cánones impagados, más los intereses moratorios, o
resolver el contrato. En ambos, la norma les faculta a solicitar los daños y
perjuicios.
Al amparo del Art. 90º, párrafo 2, la empresa de Leasing puede
solicitar la resolución del contrato por falta de pago de dos o más cuotas
consecutivas o el atraso del pago en más de dos meses. Cuando en el
contrato no se haya pactado la resolución automática y sin necesidad de
declaración judicial previa, la empresa de leasing puede demandar por la vía
de ejecución la resolución del contrato, en concordancia con lo normado en
el capítulo II del Título V del Código Civil, en cuanto le sea aplicable, sin
perjuicio de accionar por la misma vía y de acuerdo al trámite
correspondiente, por el pago de las cuotas vencidas, sus intereses, costos,
castos y demás obligaciones derivadas del contrato (art.27º del Decreto
Legislativo 299).
11.2.2. Resolución Expresa del Contrato
57CONTRATO DE LEASING
La cláusula resolutiva expresa, es la estipulación por medio del cual
una de las partes o ambas se reservan el derecho de resolver el contrato por
incumplimiento de la otra parte contractual.
Según la más autorizada doctrina, para que surta efecto esta cláusula
se debe indicar con toda precisión la obligación u obligaciones cuyo
incumplimiento facultará a la otra parte a resolver la resolución contractual.
En nuestro país los contratos de Leasing, siguiendo la práctica de los
países europeos líderes en este negocio de financiamiento por norma
contienen esta cláusula a favor de la empresa concedente. La que si decide
resolver el contrato sobre la base de esta cláusula, debe comunicárselo a la
usuaria notarialmente. Para la recuperación del bien y cobro de los cánones
impagados se aplica el procedimiento establecido en el Art. 12º.
Cabe recordar, por último que los contratos de leasing
ordinariamente incluyen una cláusula general señalando que "…en caso que
la empresa de leasing opte por la Resolución del contrato, la usuaria deberá
abonar todos los cánones que restan hasta la expiración del plazo
establecido y además, en concepto de perjuicios, pero no con carácter de
cláusula penal, un equivalente a dos cánones".
Respecto a la posibilidad de resolución del contrato con devolución
del bien cuanto a la obligación de la usuaria de pagar en todo en parte los
cánones pendientes estima que no es justo que el concedente, además de la
restitución del bien, perciba todos los cánones pactados, el resarcimiento por
los daños causados y eventualmente la cantidad que logre vender el bien o
darlo nuevamente en leasing a un tercero.
58CONTRATO DE LEASING
CONCLUSIONES
El leasing es un contrato moderno que en la praxis se manifiesta en diversas
modalidades, ello por su carácter flexible, por esa razón es confundido con otras
figuras contractuales civiles y mercantiles. Esta contratación es muy utilizada en
el sector empresarial hoy en día.
En razón de esta contrato de manera general una de las partes se obliga a
comprar un bien mueble o inmueble a un determinado proveedor y según las
condiciones requeridas por la otra parte, a fin de entregárselo en posesión para
su uso, a cambio de un pago en cuotas establecidas por ambos, si embargo de
acuerdo a la modalidad que se contrate se van a presentar otras características
adicionales. Las modalidades del leasing existentes nos permiten satisfacer
59CONTRATO DE LEASING
necesidades empresariales siempre y cuando estas necesidades puedan ser
mediante el uso, goce y disfrute de un bien determinado.
Los sujetos intervinientes en una operación de leasing, generalmente son tres: la
empresa de leasing, la usuaria y la proveedora; pero los que realmente celebran
el contrato son las dos primeras.
Las dos modalidades más importantes son el leasing operativo y el leasing
financiero, estos distan por cuanto presentan diferentes elementos pero a
principal diferencia recae sobre la opción de compra que se presenta en el
leasing financiero, mas no en el operativo.
REFERENCIAS
ARIAS SHREIBER PEZET, Max, con la colaboración de CÁRDENAS QUIROS,
Carlos, ARIAS SHREIBER MONTERO, Angela y MARTÍNEZ COCO, Elvira.
(1986). “Contratos: Parte General. Exegesis”. Tomo 1. Librería Studium
Ediciones.
BRAVO MELGAR, Sidney Alex. (1996). “Contratos Modernos Empresariales”. Tomo
I. Editora FECAT. Lima
MONTOYA MANFREDI, Ulises. (1999). “Derecho comercial: Parte general,
contratos, sociedades. Estructuración patrimonial”, Tomo I. Editor Grijley.
60CONTRATO DE LEASING
MALPARTIDA CASTILLO, Víctor, PALMA NAVEA, José. (2001). “Contratos de
Colaboración Empresarial”. Editorial San Marcos. Primera edición.
LORENZETTI, Ricardo Luis. (2001). “Derecho contractual - Nuevas formas
contractuales”. Palestra editores SRL. Primera edición.
ANEXO