Legislacion Electrica

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normas y legislaciones

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1.1 prestacin del servicio publicoTodos los actos relacionados con el servicio pblico de energa elctrica son deOrden pblico. La prestacin del servicio pblico de energa elctricaComprende: La planeacin del sistema elctrico nacional. La generacin, conduccin, transformacin, distribucin y venta de energa elctrica. La realizacin de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeacin, ejecucin, operacin y mantenimiento del sistema elctrico nacional.

1.1.1 organismo encargado de la prestacin del servicio pblico de energa elctricaLa prestacin del servicio pblico de energa elctrica que corresponde a la Nacin, estar a cargo de la Comisin Federal de Electricidad, la cual asumir la responsabilidad de realizar todas las actividades a que se refiere el artculo 4o.La Comisin Federal de Electricidad tiene por objeto: Prestar el servicio pblico de energa elctrica en los trminos del artculo 4o. y conforme a lo dispuesto en el artculo 5o. Proponer a la Secretara de Energa, Minas e Industria Paraestatal los programas a que se refiere el Artculo 6o.; Fraccin reformada DOF27-12-1983. Exportar energa elctrica y, en forma exclusiva, importarla para la prestacin del servicio pblico.Fraccin reformada DOF23-12-1992. Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de operacin, inversin y financiamiento que a corto, mediano o largo plazo, requiera la prestacin del servicio pblico de energa elctrica. Promover la investigacin cientfica y tecnolgica nacional en materia de electricidad. Promover el desarrollo y la fabricacin nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio pblico de energa elctrica. Celebrar convenios o contratos con los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios o con entidades pblicas y privadas o personas fsicas, para la realizacin de actos relacionados con la prestacin del servicio pblico de energa elctrica.

1.1.2 obras elctricas para el servicio pblico de energa elctrica.Las obras e instalaciones elctricas necesarias para la prestacin del servicio pblico de energa elctrica, se sujetarn a las especificaciones que expida la Comisin Federal de Electricidad y que aprueba la Secretara de Energa y a la inspeccin peridica de dicha Dependencia.- Para la realizacin de las obras e instalaciones necesarias a la prestacin del servicio pblico de energa elctrica, la Comisin Federal de Electricidad deber: Hasta donde su desarrollo tecnolgico lo permita, efectuar el diseo con su propio personal tcnico. Tender a la normalizacin de equipos y accesorios. Abastecerse, preferentemente, con productos nacionales manufacturados por instituciones, descentralizadas, empresas de participacin estatal o empresas privadas.La Comisin Federal de Electricidad podr ejecutar en las calles, calzadas, jardines, plazas y dems lugares pblicos, los trabajos necesarios para la instalacin, mantenimiento y retiro de lneas areas y subterrneas y equipo destinado al servicio. Dichos trabajos debern realizarse con las medidas de seguridad apropiadas y en forma tal que no se impida, a menos que sea inevitable, el uso pblico de los lugares mencionados. Al trmino de dichas obras la Comisin Federal de Electricidad har las reparaciones correspondientes.1.2 suministro y venta de energa elctrica. La Comisin Federal de Electricidad deber suministrar energa elctrica a todo el que lo solicite, salvo que exista impedimento tcnico o razones econmicas para hacerlo, sin establecer preferencia alguna dentro de cada clasificacin tarifaria.Cuando se trate de instalaciones elctricas para servicios en alta tensin, y de suministros en lugares de concentracin pblica, se requerir que una unidad de verificacin aprobada por la Secretara de Energa, certifique, en los formatos que para tal efecto expida sta, que la instalacin en cuestin cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisin Federal de Electricidad slo suministrar energa elctrica previa la comprobacin de que las instalaciones a que se refiere este prrafo han sido certificadas en los trminos establecidos en el artculo 28. La venta de energa elctrica se regir por las tarifas que apruebe la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. Las condiciones de la prestacin de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de stos, sern aprobadas por la Secretara de Economa, oyendo a la de Energa. Dichas formas de contrato se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin