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HABEMUS REFORMA PENAL La ley N 30171, ley que modifica la tan criticada ley N 30096 (s, aquella ley de delitos informticos), entre otras cosas, acaba de incorporar un prrafo al artculo 323 del Cdigo Penal. Este artculo ha quedado as: "Artculo 323.- El que, por s o mediante terceros, discrimina a una o ms personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pblica actos discriminatorios, por motivo racial, religioso, sexual, de factor gentico, filiacin, edad, discapacidad, idioma, identidad tnica y cultural, indumentaria, opinin poltica o de cualquier ndole, o condicin econmica, con el objeto de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la persona, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos aos, ni mayor de tres o con prestacin de servicios a la comunidad de sesenta a ciento veinte jornadas. Si el agente es funcionario o servidor pblico la pena ser no menor de dos, ni mayor de cuatro aos e inhabilitacin conforme al numeral 2 del artculo 36. LA MISMA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD SEALADA EN EL PRRAFO ANTERIOR SE IMPONDR SI LA DISCRIMINACIN, LA INCITACIN O PROMOCIN DE ACTOS DISCRIMINATORIOS SE HA MATERIALIZADO MEDIANTE ACTOS DE VIOLENCIA FSICA O MENTAL O A TRAVS DE INTERNET U OTRO MEDIO ANLOGO".