LETRA DE CAMBIO.pptx

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LETRA DE CAMBIOCURSO :GESTION

EMPRESARIAL

DOCENTE :GERMAN LLANOS ASENSIOS

ALUMNOS :EDGAR ALVA HUAMAN

ROCIO CAMARENA GUIO

ESCUELA :INGENIERIA CIVIL

CICLO :X

 

LETRA DE CAMBIO

1. Definición:

Es un título valor representativo de deuda que contiene una promesa incondicional de pago, mediante el cual el girador o emisor del documento se compromete a que el aceptante u obligado principal al pago pague el monto indicado en el documento a la persona, a la orden de la cual se emite el instrumento denominado tomador, o de ser el caso el tenedor del título en la fecha de vencimiento

EL LIBRADOR O GIRADOR

EL LIBRADO O GIRADO

EL BENEFICIARIO O TOMADOR

EL ENDOSANTE.-

EL ENDOSATARIO

EL GARANTE

PERSONAS QUE INTERVIENEN

CARACTERISTICAS

ES UN TÍTULO VALOR A LA ORDEN.- Porque lleva inserta la cláusula "a la orden", en la cual se señala el nombre del tomador o beneficiario. Siendo un título

valor a la orden, su transferencia procederá

mediante endoso

LA LETRA DE CAMBIO ES ABSTRACTA.- Porque en el texto del título no se expresa la causa

que originó su emisión o aceptación.

LA LETRA DE CAMBIO ESTÁ SUJETA A PROTESTO.- sirve para acreditar que se ha producido la falta de aceptación o de pago de la letra de cambio

LA LETRA DE CAMBIO ES FORMAL.- Porque, como veremos, debe ser completada de acuerdo a ciertas reglas básicas, sin las cuales el documento no tendría eficacia cambiaría .

ENDOSO EN UNA LETRA DE CAMBIO

• LA LETRA DE CAMBIO Y, POR TANTO, EL DERECHO DE COBRO, SE PUEDE TRANSFERIR A OTRA PERSONA MEDIANTE LA FORMULA DEL ENDOSO TANTAS VECES COMO SE QUIERA.

• LA DECLARACION DEL ENDOSANTE SE DEBE REALIZAR EN EL REVERSO DE LA LETRA DE CAMBIO, EN EL ESPACIO DESTINADO AL ENDOSO.

PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO

• EL PROTESTO ES UN ACTO NOTARIAL QUE SIRVE PARA ACREDITAR QUE SE A PRODUCIDO LA FALTA DE ACEPTACION O DE PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO. EL PROTESTO SE PRACTICARA NECESARIAMENTE CON INTERVENCION DE NOTARIO PUBLICO Y SU OMISION PRODUCIRA LA CADUCIDAD DE LAS ACCIONES DE REGRESO.

• EL PROTESTO POR FALTA DE ACEPTACION DEBERA HACERSE ANTES DE LA FECHA DEL VENCIMIENTO.

• EL PROTESTO POR FALTA DE PAGO SE HARA DENTRO DE LOS QUINCE DIAS COMUNES SIGUIENTES AL DEL VENCIMIENTO.

• SI LA LETRA FUE PROTESTADA POR FALTA DE ACEPTACION, NO SERA NECESARIO PROTESTARLA POR FALTA DE PAGO.

REQUISITOS FORMALES DE LA LETRA DE CAMBIODENOMINACIÓN• se exige como

requisito esencial señalar su denominación, lo cual permitirá a la partes tener absoluta seguridad de que están interviniendo en dicho título valor y no en otro; por lo que el documento que contenga una denominación distinta a ésta, aunque sea muy similar no podrá ser considerado como una letra de cambio

LUGAR Y FECHA DE GIRO• Se precisa como

segundo requisito la indicación del lugar y fecha de giro. Se trata de dos informaciones que ayudan a ubicamos en el espacio y en el tiempo respecto a la letra de cambio

• INDICACIÓN DEL LUGAR (LUGAR DE GIRO)

• INDICACIÓN DE LA FECHA DE GIRO

ORDEN DE PAGO• CANTIDAD

DETERMINABLE.-• El importe podrá

expresarse en letras, en números o mediante codificación; y en caso de diferencias al respecto, entre todas ellas se tomará en cuenta y prevalecerá siempre la suma menor

• Si en el título valor se consignara alguna referencia a unidades monetarias y existiera discrepancia o diferencia entre ellas, se entenderá que el importe corresponde a la moneda de curso legal en nuestro país,

• CANTIDAD DETERMINADACuando en el título valor se señala la suma con precisión, por ejemplo, que el importe ha pagarse asciende a S/. 850.

NOMBRE Y D.N.I. DEL GIRADO

• Como se señala en el glosario de esta ley, por "nombre" debe entenderse, en el caso de las personas naturales, los nombres y apellidos y, en el caso de las personas jurídicas, la razón social o la denominación que corresponda,

• si son extranjeros no domiciliados será su pasaporte, carné de extranjería u otro documento oficial; y en el caso de las personas jurídicas nacionales, será el RUC

• Se deben señalar el nombre y documento oficial de identidad de la persona a cuyo cargo se gira la letra de cambio,

NOMBRE DEL TOMADOR

• La indicación del nombre del beneficiario, como requisito descarta la posibilidad de que pueda dejarse en blanco el nombre de éste o de que pueda girarse el título al portador. Debe designarse siempre a una persona determinada como titular del derecho que contiene la cambial

NOMBRE, D.N.I. Y FIRMA DEL GIRADOR

• El girador, librador o emitente es la persona que crea o pone en circulación este título valor, pudiendo hacerlo a su propio beneficio u orden, conforme ya hemos señalado antes; o, haciéndolo a su propio cargo, esto es, asumiendo la calidad de obligado a pagar la letra de cambio

INDICACIÓN DEL VENCIMIENTO• La Letra de Cambio, puede ser girada solamente:• - A fecha fija La cual vence el día que se estipula o expresa en el documento.• - A la vista Aquel documento cuyo vencimiento se da el día que se presenta al girado para su

pago, • -A cierto plazo desde la aceptación En este caso, el vencimiento se determina por la fecha de

aceptación, a partir del cual se computarán los días, meses y años que se acuerden previamente.• - A cierto plazo desde su giro El vencimiento se establece en base a la fecha de giro, día a

partir del cual se computan los días, meses y años que se convengan previamente.• Por otro lado, en el caso de que en el documento se designe la fecha de vencimiento empleando

más de una de las formas indicadas y una de ellas es a fecha fija, prevalece la fecha fija que se haya pactado.

• Por último, si el documento no tuviera fecha de vencimiento, entonces dicho instrumento se considerará pagadero a la vista.

INDICACIÓN DEL LUGAR DE PAGO• A falta de indicación especial,

el lugar designado junto al nombre del girado se considera como lugar de pago y al mismo tiempo como domicilio del girado: y, si no hubiera lugar designado junto al nombre del girado, será pagadera en el domicilio real del obligado principal.

• Si en la Letra de Cambio se hubiere indicado más de un lugar para el pago, el tenedor puede presentarla en cualquiera de ellos, sea para su aceptación o pago

• En los casos de Letras de Cambio pagaderas con cargo en cuenta bancaria no será necesario señalar lugar especial de pago

TITULO GIRADO A LA ORDEN DEL PROPIO GIRADOR O DE UN

TERCERO

TITULO GIRADO A CARGO DEL PROPIO GIRADOR

TITULO POR CUENTA DE UN TERCERO

TITULO GIRADO A CARGO DE TERCERA PERSONA

FORMAS DE GIRAR LA LETRA DE CAMBIO

TITULO GIRADO A LA ORDEN DEL PROPIO GIRADOR O DE UN TERCERO

• En el primer supuesto, el girador se designa como beneficiario del título valor.

• El segundo supuesto se presenta cuando el título es girado a la orden de un tercero invistiéndolo a éste como titular del derecho contenido en el título.

GIRADOR = TOMADOR

GIRADOR ≠ TOMADOR

GIRADOR = TOMADOR

TITULO GIRADO A CARGO DE TERCERA PERSONA

• Es aquella en la que el librador designa a una tercera persona, distinta a él y al beneficiario, para que desempeñe el papel de girado

“LIBRADOR o GIRADOR”

TITULO GIRADO A CARGO DEL PROPIO GIRADOR

• Es aquella en la que el propio girador se obliga a pagar su importe

TITULO POR CUENTA DE UN TERCERO

• Es aquella en la que el librador emite la letra de cambio en representación de un tercero

“GIRADOR »» REPRESENTADO POR UN TERCERO”

RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR POR LA ACEPTACIÓN Y EL PAGO

• El art. 123º de la Ley impone al girador, de acuerdo con la naturaleza de la letra, la responsabilidad por la aceptación y el pago del cambial, considerándose no puesta toda cláusula exoneratoria de dichas responsabilidades

• Por la aceptación, el girado se obliga a pagar la Letra de Cambio al vencimiento, asumiendo la calidad de obligado principal.

• El girado que acepta la Letra de Cambio queda obligado aunque ignore el estado de insolvencia, quiebra, liquidación, disolución o muerte del girador.

• A falta de pago, el tenedor, aun cuando sea el girador, tiene contra el aceptante acción cambiaria directa por todo lo que puede exigirse.

CLÁUSULAS DOCUMENTARIA

• Los documentos a los que se refiere la cláusula inserta en el título son como recaudos mercantiles que acompañan a ésta. Son cláusulas que imponen una obligación al tomador de la letra: el no entregar los documentos acompañados sino cuando se produce la aceptación o el pago del cambial.

• Mediando el banco en la operación, pues es el encargado de recibir el título junto con los documentos pertinentes, sólo podrá entregar éstos cuando se produce la aceptación o el pago, según si las instrucciones recibidas son en el sentido que se entreguen en uno u otro momento. La cláusula funciona, pues, como una orden dirigida por el girador al tomador a quien se remite el título y los documentos que la acompañan; y que si se infringiese la indicación contenida en la cláusula, el tomador incurriría en la consiguiente responsabilidad