Post on 13-Mar-2016
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Ley 20.500
SOBRE ASOCIACIONES Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA
GESTIÓN PÚBLICA
Participación ciudadana e incidencia
¿Qué es participación ciudadana?
Lo privado: Cada individuo toma sus propias decisiones
Lo público: Existen mecanismos para la toma de decisiones colectivas.
Niveles de participación:
1. Voto, pasividad
2. Opinar, dar puntos de vista
3. Participación en el diseño de políticas
4. Ejecución de acciones
5. Control ciudadano
¿Qué es incidencia?
Influir en las políticas públicas para la solución de
problemas comunes
Realizar acciones concretas que tienen consecuencias
Plantear soluciones a los problemas comunes
Hay que hacer que las cosas pasen
Participación ciudadana e incidencia
Participación ciudadana e incidencia
Mecanismos de Participación en el gobierno local
Elecciones
Presupuestos participativos
Plebiscitos
PLADECO, Plan Regulador
COSOC
LEY Nº 20.500
SOBRE ASOCIACIONES Y PARTICIPACION
CIUDADANA EN LA GESTION PUBLICA Crea el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de
Lucro
De las organizaciones de interés publico: personas jurídicas sin fines de lucro que promuevan el interés general en materia de derechos ciudadanos, asistencia social, educación, salud, medio ambiente, o cualquiera otra de bien común, en especial las que recurran al voluntariado, y que estén inscritas en el Catastro sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
Sobre el voluntariado: organizaciones que realizan actividades con un propósito solidario, a favor de terceros, y se lleva a cabo en forma libre, sistemática y regular, sin pagar remuneración a sus participantes.
Del Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés Público, Consejo Nacional del Fondo, Los Consejos Regionales del Fondo
ORDENANZA DE
PARTICIPACION La Ordenanza de participación deberá contener:
a) Mención del tipo de las organizaciones que deben ser consultadas e informadas.
b) Fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos.
c) Descripción de instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación (podrán considerarse la elaboración de presupuestos participativos, consultas u otros).
d) Procedimiento público para tratamiento de las presentaciones o reclamos; plazos respuesta no superior a 30 días, conforme a Ley Nº 19.880.
e) La Ordenanza deberá dictarse o modificarse dentro de los 180 días desde la publicación de la Ley (antes del 16 de agosto de 2011).
f) El Consejo Comunal de organizaciones de la sociedad civil deberá instalarse en el plazo de 60 días después de la dictación de la Ordenanza..
PLEBISCITOS El Alcalde debe someter a plebiscito materias de:
a) Administración local relativa a inversiones específicas de desarrollo comunal;
b) Aprobación o modificación del Plan de Desarrollo Comunal (PLADECO);
c) Modificación del plan regulador;
d) Otras de interés para la comunidad local, siempre que sean propias de la
esfera de competencia municipal.
Condición vinculante para llamar a Plebiscito Comunal:
1) el Alcalde, con acuerdo del Concejo;
2) el Alcalde, a requerimiento del Concejo Municipal, por acuerdo de dos tercios
de sus integrantes, de oficio, o a petición de los dos tercios de los integrantes en
ejercicio del Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil, y
3) el Alcalde, por iniciativa de un porcentaje de los ciudadanos inscritos en los
registros electorales de la comuna (5% de los ciudadanos inscritos en los
registros electorales de la comuna al 31 de diciembre del año anterior).
Se baja de 10 a 5% el total de personas para exigir plebiscito.
Sentencia del Tribunal Constitucional. Considerando 5 del Control de
Constitucionalidad.
PLEBISCITOS
Los resultados del plebiscito serán
vinculantes para la autoridad municipal,
siempre que vote en él más del 50% de los
ciudadanos inscritos en los registros
electorales de la comuna.
FEDERACIONES Y
CONFEDERACIONES
Las Uniones Comunales de Juntas de Vecinos y las Uniones
Comunales de Organizaciones comunitarias funcionales podrán
agruparse en federaciones y confederaciones de carácter provincial,
regional o nacional. Un reglamento establecerá el funcionamiento de
este tipo de asociaciones, garantizando la debida autonomía en sus
distintos niveles de funcionamiento.
Art. Nuevo 6 Bis agregado a la Ley 19418 por Ley
20500, Art. 34 N° 3.
JUNTAS DE VECINOS Y
UNIONES COMUNALES Dentro del año siguiente a la vigencia de la ley los Secretarios Municipales deben remitir al Servicio de
Registro Civil e Identificación copia de todos los antecedentes contenidos en los registros públicos
correspondientes a las juntas de vecinos, organizaciones comunitarias y uniones comunales constituidas en
su territorio y que se encuentren vigentes.
La municipalidad deberá otorgar, a quienes lo soliciten, copia autorizada de los estatutos, de las
inscripciones y demás anotaciones practicadas en los registros públicos de organizaciones y directivas
previstos en este Artículo, las que serán de costo del solicitante.
Ley 20500 Art. 34 N° 2.
Las juntas de vecinos y las demás organizaciones comunitarias estarán exentas de todas las contribuciones,
impuestos y derechos fiscales y municipales, con excepción de los establecidos en el decreto ley Nº 825, de
1974 (IVA).
Ley 19418 Art. 29.
Las organizaciones comunitarias serán dirigidas y administradas por un directorio compuesto, a lo menos,
por tres miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, por un período de tres años,
en una asamblea general ordinaria, pudiendo ser reelegidos. Art. 19
modificado en Ley 19418 por Ley 20500.
No podrán ser parte del directorio de las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales los alcaldes,
los concejales y los funcionarios municipales que ejerzan cargos de jefatura administrativa en la respectiva
municipalidad, mientras dure su mandato. Inciso
agregado al art. 19 por Ley 20500.
En relación al Fondo de Desarrollo Vecinal se establece que "El concejo deberá cuidar que dicho
reglamento establezca condiciones uniformes, no discriminatorias y transparentes en el procedimiento de
asignación, así como reglas de inhabilidad que eviten los conflictos de intereses y aseguren condiciones
objetivas de imparcialidad."
Inciso agregado al
art. 45 por Ley 20500.
CONSTITUCIÓN DE
ASOCIACIONES
Las asociaciones se constituirán y adquirirán personalidad jurídica conforme al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales.
Las asociaciones podrán constituir uniones y federaciones, cumpliendo los requisitos que dispongan sus estatutos y aquellos que la ley exige para la constitución de las asociaciones. En las mismas condiciones, las federaciones podrán constituir confederaciones.
COSOC
Consejo Comunal de
Organizaciones de la
Sociedad Civil
COSOC - Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil
Integrado por
6 Representantes de organizaciones territoriales
6 Representantes de organizaciones funcionales
3 Representantes de organizaciones de interés público
1 Representantes de asociaciones gremiales
1 Representantes de organizaciones sindicales
1 Representantes de otras actividades relevantes para el
desarrollo económico, social y cultural de la comuna
COSOC - Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil
Requisitos Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de
organizaciones señaladas en la Ley Nº 19.418
Tener un año de afiliación a una organización del estamento
Ser chileno o extranjero avecindado en el país
No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva
Cese de funciones Renuncia
Inasistencia injustificada a más de 30% de las sesiones ordinarias o 3
sesiones seguidas
Inhabilidad sobreviniente
Pérdida de algún requisito para ser elegido consejero
Mismas incompatibilidades que para ser concejal (Ley 18.695)
Pérdida de la calidad de miembro de la organización que representen
Extinción de la persona jurídica representada
COSOC - Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil
Funciones:
De representación de la Ciudadanía Organizada ante la Autoridad Comunal.
Examinadora de la Gestión Municipal. El Alcalde está obligado a dar cuenta ante el Consejo en las siguientes materias, sobre las cuales el Consejo debe pronunciarse:
La Cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad
La cobertura y eficiencia de los servicios municipales
Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo
COSOC - Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil
Deliberativas, en materias sobre la cual debe emitir un pronunciamiento público, y respecto de los informes que el Alcalde debe presentarle en materia de:
Presupuestos de inversión
Plan comunal de desarrollo (PLADECO)
Modificaciones al plano regulador
Opinativas, en las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad; y sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración.
COSOC - Consejo Comunal de
Organizaciones de la Sociedad Civil
De Consulta a la Autoridad, respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal.
De Consulta Ciudadana, en las materias de relevancia local, que por su intermedio deben ser consultadas a la comunidad, por decisión del Concejo Municipal.
Iniciativa plebiscitaria, previa ratificación de los dos tercios de los concejales, en materias de inversiones específicas de desarrollo comunal, modificación del plan comunal de desarrollo y plan regulador u otros asuntos de interés para la comunidad local.
Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad.
Un nuevo aspecto es que el COSOC ahora
se puede auto convocar
Sobre Financiamiento de los COSOC
• La ley es clara y la contraloría también en su dictamen.
• Los municipios deben proveer los recursos para el
funcionamiento de los COSOC. Esto debe quedar en el
Presupuesto anual.
• La oportunidad para asignar esos recursos debe de ser
en la discusión del Presupuesto Municipal y debe de
hacerse en base a un Plan de Acción Anual del COSOC,
acordado formal o informalmente, en que debe de
contemplarse recursos para capacitación, transporte,
traslados y viáticos, asesores sobre determinadas
materias de urbanismo, jurídicas, etc
CAMBIAR
NUESTRA
ACTITUD -Promover y ocupar espacios de
participación.
-Democratizar instancias de
participación.
-Educar. Mostrar acciones es educar.
Más información del proceso cómo
vamos en: www.losrioscomovamos.cl Fono: 63 – 249213
Av. Arturo Prat 723
Valdivia