Post on 18-Dec-2015
description
A continuacin se hace un resumen de la Ley 441 (LEY DE CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES VEHICULARES EN LA RED VIAL FUNDAMENTAL) de 25 de noviembre de 2013. (PESOS BRUTOS MXIMOS PERMITIDOS POR EJES Y GRUPOS DE EJES) Son los siguientes: TIPOS DE CONFIGURACIONES DE EJE Y GRUPOS DE EJES VEHICULARES PESO BRUTO MXIMO PERMITIDO POR EJE O GRUPO
DE EJES (TONELADAS)
Eje sencillo (direccional o fijo) de 2 llantas 7,00
Eje sencillo de 2 llantas con cubierta extra ancha y suspensin neumtica
7,70
Eje tipo tndem de 4 llantas 10,00
Eje sencillo de 4 llantas 11,00
Eje tipo tndem de 4 llantas con cubierta extra ancha y suspensin neumtica
12,00
Eje tipo tndem de 6 llantas 14,00
Eje tipo tndem de 6 llantas con un eje con cubiertas extra anchas y suspensin neumtica
16,00
Eje tipo trdem de 6 llantas 17,00
Eje tipo tndem de 8 llantas 18,00
Eje tipo trdem de 6 llantas con cubierta extra ancha y suspensin neumtica
18,00
Eje tipo trdem de 10 llantas 21,00
Eje tipo trdem de 10 llantas con un eje con cubierta extra ancha y suspensin neumtica
22,00
Eje tipo trdem de 12 llantas 25,00
Los pesos por eje vehicular permitidos en la tabla precedente estn determinados para
vehculos con un ancho de seccin de llanta de 270 milmetros, equivalente a 10,6
pulgadas o superior.
Para vehculos con llantas con anchos de seccin menores de 270 milmetros, se aplicarn
los siguientes criterios:
RANGO DE ANCHO DE SECCIN DE LLANTA
PESO BRUTO TOTAL MXIMO PERMITIDO
De: Hasta: Vehculo con Eje delantero sencillo de 2 llantas y un eje trasero sencillo de 2 llantas
Vehculo con Eje delantero sencillo de 2 llantas y un eje trasero sencillo de 4 llantas
175 mm (6,8) 190 mm (7,5) 5,50 toneladas 7,00 toneladas
190 mm (7,5) 270 mm (10,6) 7,00 toneladas 10,00 toneladas
Para que una llanta sea considerada con cubierta extra ancha y se pueda considerar los
pesos brutos mximos permitidos por ejes y grupo de ejes, la misma deber tener un
ancho de seccin mnimo de 445 milmetros, equivalente a 18,2 pulgadas.
Se considerar como grupo de ejes a aquellos cuyas distancias entre ejes sean menores a
2,4 metros (Segn Anexo I).
Todo vehculo que transporte cargas tcnicamente indivisibles que excedan los pesos
permitidos y/o que presenten grupos de ejes distintos a los mostrados en el cuadro
anterior, as como aquellos cuyas configuraciones vehiculares no estn contempladas en el
Anexo III, deben cumplir con las condiciones estipuladas en la presente ley y su
reglamento, para la obtencin de autorizacin especial de circulacin en la Red Vial
Fundamental.
PESO BRUTO TOTAL MXIMO PERMITIDO Y PESO BRUTO TOTAL PERMITIDO POR
CONFIGURACIN VEHICULAR
Para la circulacin de vehculos en la Red Vial Fundamental, se deber cumplir con las siguientes
condiciones:
El peso bruto total mximo permitido conforme a configuracin es de 45,00 toneladas
(Segn Anexo III).
El peso bruto total permitido por configuracin vehicular, no deber exceder a la suma
aritmtica de los pesos brutos mximos permitidos por ejes y grupos de ejes, ni al peso
bruto total mximo permitido. (Segn Anexo III).
Todo vehculo de transporte pesado debe indicar la tara en una parte visible.
TOLERANCIAS DEL SISTEMA DE PESAJE VEHICULAR
La tolerancia del sistema de pesaje en la determinacin del peso por cada eje o grupo de
ejes vehiculares es hasta el 5% del peso mximo permitido para cada eje o grupo de ejes
(Segn Anexo II)
La tolerancia del sistema de pesaje en la determinacin del peso bruto total vehicular es
hasta 3% del peso bruto total permitido, de acuerdo a las configuraciones vehiculares
contempladas en el Anexo III
Estas tolerancias del sistema de pesaje no implican de ningn modo una capacidad
adicional de carga a la indicada en el artculo 8.
Cuando se exceda el peso mximo permitido por eje o grupo de ejes o el peso bruto total
permitido de acuerdo a las configuraciones vehiculares, ms sus correspondientes
tolerancias contempladas en el Anexo III, se aplicarn las sanciones establecidas en el
Captulo III del ttulo I de la presente ley.
DIMENSIONES MXIMAS PERMITIDAS
Las dimensiones mximas permitidas establecidas por la presente Ley, estn regidas por la
siguiente tabla:
DIMENSIONES TIPO DE VEHCULO METROS
Ancho total mximo Todos 2,6
Altura total mxima Camiones 4,2
Furgones y Contenedores 4,3
Buses 4,10/4,20*
Longitudes totales mximas Buses 14
Camiones con dos ejes 12
Camiones con ms de dos ejes (rgidos)
12,5
Tracto camiones con semiremolque
18,6
Camiones con remolque 20,5
Vehculos para transporte de ganado en pie
24,00**
*La circulacin en la Red Vial Fundamental de Buses con alturas mayores a 4,10 metros o menores
o iguales a 4,20 metros, estarn sujetos a las condiciones especiales establecidas en la
reglamentacin de la presente Ley.
**La circulacin en la Red Vial Fundamental estar sujeta a rutas predeterminadas establecidas en
reglamento.
Aquellos vehculos en los que cualquiera de sus dimensiones est fuera de lo especificado
en la tabla precedente, deben cumplir con las condiciones estipuladas en el reglamento de
la presente ley para obtener autorizacin de circulacin especial correspondiente.
Todo vehculo de transporte pesado debe llevar, de manera obligatoria, inscrita la longitud
total en la parte trasera del mismo.
PERMISO ESPECIAL DE CIRCULACIN VEHICULAR
Toda persona natural o jurdica deber solicitar el permiso especial ante Vas Bolivia, en su caso y
segn corresponda de acuerdo a reglamentacin, ante la Administracin Boliviana de Carreteras,
con carcter previo a la circulacin del vehculo en la Red Vial Fundamental, cuando:
El vehculo con carga que exceda las dimensiones permitidas.
El vehculo necesite transportar cualquier carga tcnicamente indivisible, que exceda el
peso bruto mximo permitido.
El vehculo necesite transportar cualquier carga tcnicamente indivisible, que exceda el
peso bruto mximo y cualquiera de las dimensiones permitidas.
La Administradora Boliviana de Carreteras, fijar las condiciones bajo las cuales circularn dichos
vehculos. Los vehculos que tengan permiso especial y cumplan con las condiciones de circulacin,
no podrn ser objeto de multas o sanciones. Aquellos vehculos con permiso especial que
incumplan con las condiciones de su permiso, sern sancionados segn la presente Ley y su
reglamento.
Los permisos especiales podrn otorgarse para viajes especficos o para un tiempo similar al que
fija la vigencia de la tarjeta de operacin, de acuerdo a reglamento.
CAPTULO III
PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
OBLIGATORIEDAD DEL PERMISO ESPECIAL Ningn vehculo transitar en los casos sealados en el
Art. 13 si no cuenta con el permiso especial de circulacin.
VEHCULOS CON EJE RETRCTIL Est prohibida la circulacin de vehculos con un eje retrctil
levantado, cuando su peso mximo permitido correspondiente al eje o grupo de ejes, sobrepase el
60% de su peso total permitido.
PROHIBICIN DE CIRCULACIN DE MAQUINARIA PESADA
Est prohibida la circulacin, por sus propios medios, de equipos o maquinarias con
rodado a oruga u otras de similares caractersticas, sobre la plataforma, calzada y/o
bermas de las carreteras de la Red Vial Fundamental.
Los equipos autoportantes y semi-autoportantes, podrn circular siempre y cuando
cumplan con la configuracin de ejes o grupos de ejes, pesos y dimensiones considerados
en la presente Ley.
INTERRUPCIN DE TRNSITO VEHICULAR
Ante el incumplimiento de la presente Ley, se interrumpir el trnsito del vehculo hasta subsanar
las causas de la infraccin, conforme a reglamentacin.
DESCARGA Y CUSTODIA DE LA CARGA EXCEDIDA
La descarga y custodia de la carga excedida en el lugar de control, corre por cuenta del propietario
o poseedor del vehculo, eximiendo de toda responsabilidad a la autoridad encargada de control.
MULTAS
En caso de determinarse una infraccin por sobrepeso, adems de descargar y/o reacomodar con
carcter irrestricto, obligatorio e inmediato el exceso de carga, en el mismo acto la autoridad
encargada del control de pesos y dimensiones vehiculares expedir la boleta de infraccin de
acuerdo a la siguiente tabla:
EXCESO DE PESO POR EJE, GRUPO DE EJE O PESO BRUTO TOTAL MS SU CORRESPONDIENTE TOLERANCIA (EN TONELADAS)
MONTO DE LA MULTA EN Bs. POR EJE O GRUPO DE EJES O PESO BRUTO TOTAL
De 0,01 hasta 1,00 500
De 1,01 hasta 2,00 2.250,00
De 2,01 hasta 3,00 4.000,00
De 3,01 hasta 4,00 5.750,00
De 4,01 hasta 5,00 7.500,00
En caso de sobrepesos mayores a 5,00 toneladas determinadas en el cuadro anterior, el
clculo de la multa corresponder a 3.750,00 Bs. Multiplicado por las toneladas,
incluyendo decimales, excedidos al peso bruto mximo permitido por configuracin
vehicular.
En caso de determinarse una infraccin por sobredimensin, adems de descargar y/o
reacomodar el exceso de dimensin, con carcter irrestricto y obligatorio,
inmediatamente de haber sido detectado el mismo, para que el vehculo pueda continuar
circulando, el infractor deber pagar la multa de 1.000,00 Bs. por dimensin excedida.
Si el sobrepeso o sobredimensin vehicular sea producida por el responsable de la carga
verificado en la Carta Porte o Conocimiento de Carga al momento del control, ste ser
pasible de una multa de 14.000,00 Bs. por tonelada o fraccin de tonelada excedida,
emitindose la boleta de infraccin a nombre del responsable de la carga, eximiendo de la
sancin al operador de transporte.
El pago de las multas deber ser efectuado en el plazo de quince (15) das calendario,
mediante depsito en la Cuenta Fiscal de la autoridad encargada de control, y descargado
con la entrega del correspondiente comprobante del depsito original en lugares
autorizados para el efecto.
El acto que determine la imposicin de la multa revestir la forma de boleta de infraccin
y tendr la suficiente fuerza coactiva para exigir su cumplimiento ante la autoridad
competente.
El ajuste de los montos sealados en los pargrafos anteriores, sern definidos en la
reglamentacin correspondiente.
RESARCIMIENTO DEL DAO
El pago de la multa no exime al infractor del resarcimiento o reparacin fsica del dao
causado a la infraestructura.
IMPUGNACIN
La aplicacin del procedimiento para la imposicin de multas establecidas en la
presente Ley, son atribuciones de Va Bolivia.
En el procedimiento recursivo se aplicarn las disposiciones del Captulo IV del Ttulo II
de la Ley N 2341 de 23 de abril de 2002, del Procedimiento Administrativo, y normas
conexas.
PRESCRIPCIN
Las infracciones establecidas en la presente Ley prescribirn en el plazo de dos (2) aos. Las
sanciones impuestas prescribirn en el tiempo de dos (2) aos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. En tanto se publique el Decreto Reglamentario de la presente Ley, se mantiene en
vigencia el Decreto Supremo N 25629, de fecha 24 de diciembre de 1999.
SEGUNDA. En el plazo de ciento veinte (120) das a partir de la promulgacin de la presente Ley, el
rgano Ejecutivo elaborar la reglamentacin correspondiente.
TERCERA. A los efectos del Artculo 12 de la presente Ley, todos los usuarios de la Red Vial
Fundamental que cuenten con vehculos con ancho total mayor de 2,60 metros y menor o igual a
2,65 metros, tendrn la obligacin de registrarse ante el Viceministerio de Transportes, en un
plazo mximo de noventa (90) das. Estos vehculos podrn circular por el plazo de cinco (5) aos a
partir de la fecha de su registro.
A los efectos del Artculo 12 de la presente Ley, todos los usuarios de la Red Vial
Fundamental que cuenten con tracto camin con semirremolque con una longitud total
mayor a 18,60 metros y menor o igual a 21 metros, tendrn la obligacin de registrar el
semirremolque ante el Viceministerio de Transportes, en un plazo mximo de noventa
(90) das.
El Viceministerio de Transportes remitir a Vas Bolivia, en un plazo de hasta treinta (30)
das, el registro previsto en los Pargrafos anteriores, con el fin de controlar y permitir la
circulacin de los vehculos registrados conforme a los Pargrafos anteriores, no
circularn en las carreteras de la Red Vial Fundamental.
CUARTA. Queda prohibida la fabricacin e importacin de unidades de transporte con ancho
total mximo superior al establecido en el Artculo 12 de la presente Ley.
ANEXOS