Post on 13-Jun-2015
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Qué tiene que ver Barney con las Contrataciones Públicas?
Qué y para qué contratas?
NUESTRA PREMISA ES…
EL SERVICIO!!!
«Ustedes saben que los gobernantes de las naciones actúan como dictadores y los que ocupan cargos
abusan de su autoridad. Pero no será así entre ustedes. Al contrario, el que de ustedes quiera ser grande, que se haga el servidor de ustedes, y si alguno de ustedes
quiere ser el primero entre ustedes, que se haga el esclavo de todos. Hagan como el Hijo del Hombre, que no vino a ser servido, sino a servir y dar su vida como
rescate por muchos.»
La Biblia - Mateo 20:25
COMPRA EFICIENTE Y EFICAZ
OSCEJURÍDICA CONTRALORÍA
ESPECIALIZACIÓNLINEAMIENTOSNORMATIVA
Brinda soporte legal durante el proceso
de contratación
Fiscaliza la legalidad de los procesos de
compra, directamente o a través de las OCI
Resuelve controversias,
supervisa procesos de selección y emite
opiniones
De obligatorio cumplimiento para
las Entidades
Que incidan en aspectos críticos como
exoneraciones, ampliaciones,
adicionales, y/o nulidad
Personal especializado y capacitado en
materia de logística, abastecimiento
Las Entidades (1) aplican la norma de CE para contratar bienes, servicios y obras, que son brindados por terceros contra pago de Fondos Públicos
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
No es aplicable a las contrataciones que realiza la Entidad por montos iguales o inferiores a 3 UIT (2)
(1) Siempre que cuenten con autonomía administrativa, económica y presupuestal(2) Lo cual no enerva la responsabilidad de la Entidad de cuidar el uso de los recurso públicos(3) En todos los supuestos de inaplicación de la norma de CE intervendrá la CGR, salvo las contrataciones de
organismos internacionales, estados o entidades cooperantes (endeudamiento externo y/o donaciones)
No es aplicable a las contrataciones de personal mediante CAS
No es aplicable a las contrataciones efectuadas bajo procedimientos de organismos internacionales, estados o entidades cooperantes cuyas
donaciones representen por lo menos 25% del monto total.
PRINCIPIOSPRINCIPIOS
• Trato Justo e Igualitario, Moralidad, Imparcialidad y Transparencia, Publicidad
• Eficiencia, Economía, Libre Competencia y Concurrencia, Razonabilidad y Equidad
• Vigencia Tecnológica, Promoción del Desarrollo Humano, Sostenibilidad Ambiental
ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LOS PRINCIPIOSPRINCIPIOS
El art. 11° de la LCE amplia la prohibición de prácticas restrictivas en los procesos de selección a prácticas que afecten la mayor
concurrencia y/o competencia de los procesos de contratación
El art. 19° de la LCE incluye como fraccionamiento a la inaplicación de la LCE para dar lugar a la contrataciones menores a 3 UITs
La exoneración por causal de servicios personalísimos, además de cumplir con los requisitos previstos en la norma, sólo podrá llevarse a
cabo con personas naturales y no con personas jurídicas y, la exoneración por desabastecimiento inminente sólo podrá llevarse
para bienes y servicios y no para obras, la contratación de Publicidad con medios de comunicación pasa como supuesto de Exoneración de
Proveedor Único que no Admite Sustituto
IMPEDIMENTOS
Quiénes pueden incurrir en responsabilidad
• Proveedores• Participantes• Postores• Contratistas• Árbitros• Entidades
Cuáles son las infracciones administrativas
1. No mantengan su oferta; no suscriban el contrato o convenio; o no reciban la O/C u O/S, injustificadamente.
2. Por resolución del contrato, O/C u O/S.
3. Por la existencia de vicios ocultos, previa sentencia judicial firme o laudo arbitral.
4. Contratar con el Estado estando impedido.
5. Se registren como participantes, presenten propuestas o contraten sin contar con inscripción vigente en RNP.
6. Contratar por montos mayores a su capacidad libre de contratación o en especialidades distintas.
7. Subcontratar sin autorización o por un porcentaje mayor al permitido.
Cuáles son las infracciones administrativas
6. Incurran en transgresión de la prohibición contenida en el artículo 11° de la Ley, y, ante el supuesto de socios comunes.
7. Presentación de documentos falsos o inexactos a las Entidades o al OSCE.
10. Apelar actos inimpugnables.
11. Constatar que ejecutaron prestación sin cumplir obligaciones previstas en el contrato.
12. Suscriban contratos a pesar de haber sido notificados de la suspensión o nulidad de la contratación dispuesta por el OSCE
Supuestos de inaplicación de la normativa de contrataciones del Estado
Prohibición de prácticas anticompetitivas
PREPARACIÓN
SELECCIÓN
EJECUCIÓN
Etapas de la contratación Clásica
1
2
3
PREPARACIÓN
El Área Usuaria solicita la compra según el
PAC
El OEC efectúa el Estudio de
Mercado y determina el
Valor Referencial
Presupuesto certifica
presupuesto
El Funcionario competente aprueba el
Expediente de Contratación
El Comité elabora las
Bases y funcionario
competente las aprueba
Efectúa el requerimiento considerando lo planificado
en el PAC
Las principales fuentes son las cotizaciones,
precios históricos y
estructuras de costos
En función al valor
referencial determinado por el OEC
El Expediente se entrega al
Comité designado
Se utiliza las Bases Estándar aprobadas por el
OSCE y se aprueba según
la delegación de facultades
CONVOCATORIAPresentación de
Propuestas
OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO
PROCESO DE SELECCIÓN
Consentimiento de la Buena Pro
CONTRATACIÓN
Apelación(ENTIDAD) o el
(OSCE)
Elevación de observaciones e integración de
Bases
Consultas y Observaciones y
su Absolución
Actos Pre Contractuales
ASPECTOS RELACIONADOS CON EL ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE SELECCIÓNPROCESO DE SELECCIÓN
La elevación de observaciones será objeto de pronunciamiento solo del OSCE
El Registro de participantes es electrónico, gratuito y se llevará a cabo desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio
de la presentación de propuesta
La presentación de documentos referidos a RTMs o factores se podrán presentar con traducción oficial o certificada, efectuada por
traductor publico juramentado o traductor colegiado certificado
No será exigible la presentación de la garantía de seriedad de oferta
ASPECTOS RELACIONADOS CON EL ASPECTOS RELACIONADOS CON EL PROCESO DE SELECCIÓN IIPROCESO DE SELECCIÓN II
Se incluye como causales de sanción a: i) La suscripción del contrato pese haber sido notificado con la suspensión o nulidad del proceso
dispuesto por el OSCE y ii) A los que incurran en prácticas que afecten la mayor concurrencia y/o competencia de los
procesos de contratación
El Recurso de Apelación se presentará ante el Tribunal del OSCE en casos de LP, CP y ADP y, ante la Entidad en casos de ADS y AMC
Se podrá subsanar documentos que acrediten RTM, siempre hayan sido emitidos por autoridad publica o un privado y que hayan sido
obtenidos por el postor con anterioridad
3. EJECUCIÓN
Suscripción
Ejecución dentro del plazo contractual y a
satisfacción
Conformidad
Pago
Modificación del Contrato
Adicionales o Reducciones
Ampliaciones
Penalidades
Resolución o Nulidad
Complementario
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ASPECTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN CONTRACTUALEJECUCIÓN CONTRACTUAL
Se incluye como requisito para la firma del contrato el CCI y la traducción oficial por traductor público juramentado de todos los documentos presentados en idioma extranjero acompañados de
traducción certificada
Se establece un plazo de 7 dh siguientes al consentimiento para que el postor remita los documentos para la firma del contrato y 3 dh siguientes para que se acerque a firmar el contrato, en el caso de
ordenes de compra o servicios se establece un plazo de 3 dh siguientes al consentimiento para presentar documentos y 4 dh
siguientes para que la Entidad notifique la orden
Se elimina el pago por lucro cesante al postor ganador en caso que la Entidad no cumpla con firmar el contrato luego de requerirla
ASPECTOS RELACIONADOS CON LA ASPECTOS RELACIONADOS CON LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL IIEJECUCIÓN CONTRACTUAL II
Los laudos se notificarán a través del SEACE
Se incluye como causal de nulidad de contrato: i) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o requisitos para configurar una exoneración y ii) Cuando no se haya utilizado los procedimientos previstos en la norma, pese a estar bajo su ámbito de aplicación
Las Entidades estarán obligadas a registrar mensualmente en el SEACE, sus contrataciones por montos de 1 a 3 UITs
No será necesario la convocatoria del proceso de selección para los casos donde la contratación complementaria agote la necesidad de la
Entidad