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Ley de contratos del sector público:estudio sistemático del texto refundido
Ley de contratos del sector público:estudio sistemático del texto refundido
Sara Castelo Ruano
Obra original española.Título: Ley de contratos del sector público:estudio sistemático del texto refundido.Primera edición: Marzo 2013
© Astellas Pharma S.A.© de esta edición: Master Line & Prodigio S.L.
Todos los derechos reservados.Prohibida la reproducción total o parcial de este libro ni el almacenamiento en un sistema informático, ni la transmisión de cualquier forma o cualquier medio, electrónico, mecánico, fotocopia, registro u otros medios sin la autorización expresa de los propietarios del Copyright.
Edición: Master Line & Prodigio, S.L (c/ Las Minas, 1. 28260 Madrid)
Depósito Legal: M-7003-2013 Printed in Spain.
1.- Aprobación y régimen transitorio de aplicación ...................... 9
2.- Objeto y principios informadores ........................................... 9
3.- Estructura del texto refundido de la ley de contratos del sector público ................................................................... 10
4.- Definición del sector público. Grado de aplicación de la ley de Contratos del sector público ..................................... 13
5.- Los convenios de colaboración. ¿Están sometidos a las prescripciones del texto refundido de la ley de contratos del sector público? ................................................. 14
6.- Definición previa de las necesidades para la convocatoria del procedimiento ............................................. 14
7.- Los contratos del sector público. Régimen jurídico aplicable. Plazo máximo de duración ......... 15
8.- La prórroga de los contratos del sector público. Ejemplos ................................................................................. 18
9.- Los contratos sujetos a regulación armonizada (S.A.R.A) definición ................................................................ 19
10.- Tipos de procedimientos de adjudicación .............................. 19
11.- Tipos de tramitación de los expedientes de contratación .......................................................................... 20
12.- El procedimiento abierto en la ley de contratos del sector público ........................................................................ 21
13.- El procedimiento restringido en la ley de contratos del sector público ................................................................. 22
14.- El procedimiento negociado con publicidad en la ley de contratos del sector público ........................................ 23
15.- Supuestos en los que puede convocarse un procedimiento negociado ...................................................... 24
16.- Acuerdo marco ...................................................................... 26
17.- El diálogo competitivo en la ley de contratos del sector público ........................................................................ 27
18.- Subasta electrónica ................................................................ 28
19.- Los contratos menores ........................................................... 28
Índice
20.- Prestaciones sanitarias en situaciones de emergencia en la ley de contratos del sector público ............. 28
21.- Precio, cuantía y valor estimado del contrato......................... 29
22.- Publicidad de las convocatorias. Publicidad de las adjudicaciones. Publicidad de instrucciones de contratación .......................................................................... 31
23.- Resumen de plazos: presentación de proposiciones, apertura de proposiciones, adjudicación, formalización del contrato .................................................... 33
24.- Los criterios de valoración de las proposiciones en la ley de contratos del sector público ................................ 38
25.- La mesa de contratación ........................................................ 40
26.- Nuevo régimen de constitución de fianzas provisionales y definitivas ...................................................... 43
27.- Medios de resolución de conflictos. Recurso especial en materia de contratación administrativa ............................. 43
28.- Cesión de los contratos del sector público ............................. 45
29.- Subcontratación ..................................................................... 46
30.- Renuncia y desistimiento de la administración ...................... 47
31.- Resolución de los contratos del sector público. Efectos .......... 48
Prólogo
En los últimos años hemos asistido a una importante evolución en
la compra de medicamentos consecuencia de las últimas modificaciones
de la legislación reguladora de las compras públicas.
Tras la última redacción de la Disposición Final Vigésimo Octava
del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público,
se imponen nuevas formas de adquisición basadas en la centralización
de las compras mediante la conclusión de Acuerdos Marco, con uno o
varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de
ajustarse los contratos de suministro de medicamentos y productos
sanitarios que se pretendan adjudicar durante un periodo determinado.
Debido a la complejidad en la interpretación de la normativa,
Astellas ha querido aportar a los profesionales sanitarios que están
involucradas de una forma o de otra en la preparación y elaboración
de la documentación requerida para la adjudicación de un contrato
público, una herramienta para la mejor comprensión de los criterios y
procedimientos de compra, mediante la publicación de este libro con
el que se pretende simplificar el texto legal a lo largo de sus 31 capítulos
mediante un sistema de esquematización.
El contenido del mismo ha sido elaborado por Sara Castelo, socia
fundadora de Tesera de Hospitalidad, consultora independiente, con
sede en Madrid, pionera en ofrecer asesoramiento legal, auditorías de
procesos, formación y servicios de colaboración a los departamentos
de licitaciones tanto de los órganos de la Administración Pública
Sanitaria como de sus proveedores.
Asunción Somoza Gimeno Directora Técnica y de Relaciones Institucionales
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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TEXTO REFUNDIDO DE LA LEYDE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre
Aprobación 14 DE NOVIEMBRE DE 2011
Publicación 16 DE NOVIEMBRE DE 2011 (BOE Nº 276)
Entrada en vigor 16 DE DICIEMBRE DE 2011
Régimen Transitorio • Expedientes convocados (publicados o aprobados los pliegos en caso de negociados sin publicidad) hasta el 16 de diciembre de 2011: Se aplica la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
• Expedientes convocados a partir del 16 de diciembre de 2011: Se aplica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Contratos adjudicados hasta el 16 de diciembre de 2011: La Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
OBJETO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
La regulación de los contratos del Sector Público.
La regulación del régimen jurídico aplicable a los contratos administrativos de acuerdo con los finesinstitucionales de carácter público que se persiguen a través de los mismos.
PRINCIPIOS INFORMADORES DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Libertad de acceso a las licitaciones.
Publicidad y transparencia de los procedimientos.
No discriminación e igualdad de trato de los licitadores y candidatos.
Eficienciaenlautilizacióndelosfondosdestinadosalarealizacióndeobras,laadquisicióndebienesylacontratacióndeservicios.Elloenconexiónconelobjetivodeestabilidadpresupuestariaycontroldelgasto,y mediante:
• Laexigenciadeladefiniciónpreviadelasnecesidadesasatisfacer.• La salvaguarda de la libre competencia.• La selección de la oferta económicamente más ventajosa.
1.- APROBACIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE APLICACIÓN
2.- OBJETO Y PRINCIPIOS INFORMADORES
Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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ÍNDICETITULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES• Objeto y ámbito de aplicación.• Tipos de contratos del sector público.• Contratossujetosaregulaciónarmonizada.• Contratos Administrativos.• Contratos Privados.
LIBRO I. CONFIGURACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO Y ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LOS CONTRATOS• Título I: Disposiciones generales sobre la contratación del sector público.• Título II: Partes en el contrato.• TítuloIII.Objeto,precioycuantíadelcontrato.• Título IV: Garantías exigibles en la contratación del sector público.• TítuloV.Modificacióndeloscontratos.
LIBRO II. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS• Título I: Preparación de contratos por las Administraciones Públicas.• Título II. Preparación de otros contratos.
LIBRO III. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS• TITULO I: Adjudicación de los contratos.• TITULOII:Racionalizacióntécnicadelacontratación.
LIBRO IV. EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS• TITULO I: Normas generales.• TITULOII:Normasespecialesparacontratosdeobras,concesióndeobrapública,gestióndeservicios
públicos,suministros,serviciosydecolaboraciónentreelsectorpúbicoyelsectorprivado.
LIBRO V. ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN• TITULO I: Órganos competentes en materia de contratación.• TITULOII:RegistrosOficiales.• TITULOIII:Gestióndelapublicidadcontractualpormedioselectrónicos,informáticosytelemáticos.
3.- ESTRUCTURA DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DELSECTOR PÚBLICO
Continúa
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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ÍNDICEDISPOSICIONES ADICIONALES (31)• Disposición adicional primera. Contratación en el extranjero.• Disposiciónadicionalsegunda.NormasespecíficasdecontrataciónenlasEntidadesLocales.• Disposición adicional tercera. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para
el tratamiento de la información y de las comunicaciones.• Disposición adicional cuarta. Contratación con empresas que tengan en su plantilla personas con
discapacidad o en situación de exclusión social y con entidades sin ánimo de lucro.• Disposición adicional quinta. Contratos reservados.• Disposición adicional sexta. Disposiciones aplicables a las Universidades Públicas.• Disposición adicional séptima. Exención de requisitos para los Organismos Públicos de Investigación en
cuanto adjudicatarios de contratos.• Disposiciónadicionaloctava.Contratoscelebradosenlossectoresdelagua,delaenergía,delos
transportes y de los servicios postales.• Disposición adicional novena. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la
suscripción a publicaciones.• Disposiciónadicionaldécima.Modificacionesdecuantías,plazosyotrasderivadasdelosAnexosde
directivas comunitarias.• Disposiciónadicionalundécima.ActualizacióndecifrasfijadasporlaUniónEuropea.• Disposiciónadicionalduodécima.Cómputodeplazos.• Disposición adicional decimotercera. Referencias al Impuesto sobre el Valor Añadido.• Disposición adicional decimocuarta. Espacio Económico Europeo.• Disposiciónadicionaldecimoquinta.Normasrelativasalosmediosdecomunicaciónutilizablesenlos
procedimientos regulados en esta Ley.• Disposiciónadicionaldecimosexta.Usodemedioselectrónicos,informáticosytelemáticosenlos
procedimientos regulados en la Ley.• Disposición adicional decimoséptima. Sustitución de letrados en las Mesas de contratación.• Disposición adicional decimoctava. Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad.• Disposición adicional decimonovena. Responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.• Disposición adicional vigésima. Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica
celebradosporlaMutualidaddeFuncionariosCivilesdelEstado,laMutualidadGeneralJudicialyelInstitutoSocialdelasFuerzasArmadas.
• Disposición adicional vigésima primera. Contratos incluidos en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.• Disposición adicional vigésima segunda. Régimen de contratación de ciertos Organismos.• Disposición adicional vigésima tercera. Prácticas contrarias a la libre competencia.• Disposición adicional vigésima cuarta. Prestación de asistencia sanitaria en situaciones de urgencia.• Disposiciónadicionalvigésimaquinta.Régimenjurídicodela«EmpresadeTransformaciónAgraria,
SociedadAnónima»(TRAGSA),ydesusfiliales.• Disposición adicional vigésima sexta. Protección de datos de carácter personal.• Disposición adicional vigésima séptima. Agrupaciones europeas de cooperación territorial.• Disposiciónadicionalvigésimaoctava.AdquisiciónCentralizadademedicamentosyproductos
sanitarios con miras al Sistema Nacional de Salud.• Disposición adicional vigésima novena. Fórmulas institucionales de colaboración entre el sector
público y el sector privado.• Disposición adicional trigésima. Régimen de los órganos competentes para resolver los recursos de la
Administración General del Estado y Entidades Contratantes adscritas a ella.• Disposiciónadicionaltrigésimaprimera.AutorizacióndelConsejodeMinistrosenconcesionesde
obras reguladas en la normativa sectorial.• Disposición transitoria primera. Expedientes iniciados y contratos adjudicados con anterioridad a la
entrada en vigor de esta Ley.
Continuación
Continúa
Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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ÍNDICEDISPOSICIONES TRANSITORIAS (8)• Disposición transitoria segunda. Fórmulas de revisión.• Disposición transitoria tercera. Determinación de cuantías por los departamentos ministeriales respecto
de los Organismos autónomos adscritos a los mismos.• Disposición transitoria cuarta.Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las
empresas.• Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos de adjudicación de los
contratos no sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades que no tienen el carácter deAdministración Pública.
• Disposicióntransitoriasexta.Plazosalosqueserefiereelartículo216delaLey.• Disposición transitoria séptima. Régimen supletorio para las Comunidades Autónomas.• Disposición transitoria octava. Procedimientos en curso.
DISPOSICIONES FINALES (6)• Disposiciónfinalprimera.Actualizacióndelasreferenciasadeterminadosórganos.• Disposiciónfinalsegunda.Títuloscompetenciales.• Disposiciónfinaltercera.NormasaplicablesalosprocedimientosreguladosenestaLey.• Disposiciónfinalcuarta.Habilitaciónnormativaenmateriadeusodemedioselectrónicos,informáticos
otelemáticos,yusodefacturaelectrónica.• Disposiciónfinalquinta.Fomentodelacontrataciónpúblicadeactividadesinnovadoras.• Disposiciónfinalsexta.Habilitaciónparaeldesarrolloreglamentario.
ANEXOS (3)• AnexoI.Actividadesaqueserefiereelapartado1delartículo6.• AnexoII.Serviciosaqueserefiereelartículo10.• AnexoIII.Listadeproductoscontempladosenlaletraa)delapartado1delartículo15,enloquese
refierealoscontratosdesuministrosadjudicadosporórganosdecontratacióndelsectordeladefensa.
Continuación
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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ORGANISMOS SOMETIDOS A LA REGULACIÓN DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Órganos del Sector Público
• Administración General del Estado.• Administraciones de las Comunidades Autónomas.• Entidades que integran la Administración Local.• Entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social.• Organismos autónomos.• Entidades públicas empresariales.• Universidades Públicas.• Agencias Estatales.• Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a
unsujetoquepertenezcaalsectorpúblicoodependientesdelmismo.• Sociedadesmercantilesparticipadas,directaoindirectamente,enun
porcentaje > al 50%.• Consorcios (a los que se refiereelartículo6.5delaLey30/1992).• Fundacionesparticipadas,directaoindirectamente,enunporcentaje>al50%.• Mutuas de AT/EP de la Seguridad Social.• Cualesquieraentes,organismosoentidades:conpersonalidadjurídica
propia; creados para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil; siempre que uno o varios sujetos pertenecientesalsectorpúblicofinancienmayoritariamentesuactividad,controlensugestión,onombrenamásdelamitaddelosmiembrosdesuórganodeadministración,direcciónovigilancia.
• Asociacionesconstituidasporlosentes,organismosyentidadesmencionados anteriormente.
Órganos del sector Público que son Administraciones Públicas
• Entidades de derecho público con independencia funcional que tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo.
• Entidades de derecho público vinculadas a una o varias AA.PP. o dependientes,siempreque:Suactividadnoconsistaenlaproducciónenrégimendemercadodebienesyservicios,oefectúenoperacionesderedistribucióndelarentasinánimodelucro,onosefinancienmayoritariamente con ingresos provenientes del mercado.
• ÓrganoscompetentesdelCongresodelosDiputados,delSenado,delCSPJ,delTribunalConstitucional,delTribunaldeCuentas,delDefensordelPueblo,delasAsambleasLegislativasdelasCC.AA.ydelasinstitucionesautonómicasanálogasalTribunaldeCuentasyalDefensordelPueblo,enlo que respecta a su actividad de contratación.
• DiputacionesForalesylasJuntasGeneralesdelosTerritoriosHistóricosdelPaísVasco,enloquerespectaasucapacidaddecontratación.
Poderes Adjudicadores Cualesquieraotrosentes,organismosoentidadesdistintosdelasAdministracionesPúblicas que tengan personalidad jurídica propia que:• Hayan sido creados para satisfacer necesidades de interés general que no
tengan carácter industrial o mercantil; • Unoovariossujetospertenecientesalsectorpúblicofinancienmayoritariamente
suactividad,controlensugestión,onombrenamásdelamitaddelosmiembrosdesuórganodeadministración,direcciónovigilancia.
4.- DEFINICIÓN DEL SECTOR PÚBLICO. GRADO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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OBJETO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓNEl objeto del convenio está comprendido en el de los contratos sometidos al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o en normas administrativas especiales.
El convenio debe someterse a las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El objeto del convenio está comprendido en el de los contratos sometidos al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o en normas administrativas especiales.
El convenio queda excluido de las prescripciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (artículos 4.c) y 4.d)).
OBJETO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓNContenido y motivación Se determinará con precisión:
• Lanaturalezayextensióndelasnecesidadesacubrir.• Idoneidad para satisfacer las necesidades del objeto y del contenido
del contrato.
Las necesidades que se pretenden satisfacer con el contrato,sonnecesariasparalasatisfacción del interés público que la Administración tiene encomendada
Se puede iniciar la tramitación del expediente para la selección de la oferta más ventajosa que satisfaga el interés público.
Poderes Adjudicadores Cualesquiera otros entes, organismos o entidades distintos de lasAdministraciones Públicas que tengan personalidad jurídica propia que:• Hayansidocreadosparasatisfacernecesidadesdeinterésgeneralque
no tengan carácter industrial o mercantil; • Uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien
mayoritariamentesuactividad,controlensugestión,onombrenamásdelamitaddelosmiembrosdesuórganodeadministración,direccióno vigilancia.
5.- LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN. ¿ESTÁN SOMETIDOS A LAS PRESCRIPCIONES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO? (Artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
6.- DEFINICIÓN PREVIA DE LAS NECESIDADES PARA LA CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO (Artículo 1, 22 y 109 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO(Artículos 19 y 20)
Contratos Administrativos Loscelebradosporentes,organismosyentidadesdelsectorpúblicoquetengan la consideración de Administraciones Públicas:• Contrato de Obras.• Contrato de Concesión de Obras Públicas.• Contrato de Gestión de Servicios Públicos.• Contrato de Suministro.• Contrato de Servicios.• Contrato de Colaboración entre el sector público y el sector privado.• Contratos Mixtos.
Contratos Privados Loscelebradosporentes,organismosyentidadesdelsectorpúblicoquenotengan la consideración de Administraciones Públicas:• Contrato de Obras.• Contrato de Concesión de Obras Públicas.• Contrato de Gestión de Servicios Públicos.• Contrato de Suministro.• Contrato de Servicios.• Contrato de Colaboración entre el sector público y el sector privado.• Contratos Mixtos.
7.- LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.PLAZO MÁXIMO DE DURACIÓN
Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO(Artículos 5 a 12)
Contrato de Obras Soncontratosdeobrasaquellosquetienenporobjetolarealizaciónporcualquiermediodeunaobraquerespondaalasnecesidadesespecificadaspor la entidad del sector público contratante.
Contrato de Concesión de Obras Públicas
Contratoquetieneporobjetolarealizacióndeunaprestaciónporpartedeladjudicatario (concesionario) quien recibirá a cambio una contraprestación consistente en el derecho a explotar la obra o en el derecho a explotar la obra junto con el derecho de percibir un precio.
Contrato de Gestión de Servicios Públicos
Contrato en virtud del cual una Administración Pública encomienda a una empresa la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante.
Contrato de Suministro Tienen la consideración de contratos de suministro aquellos que tienen por objeto:• La adquisición de productos o bienes muebles.• Elarrendamientofinanciero.• El arrendamiento con o sin opción de compra.
Contrato de Servicios (Anexo II TRLCSP)
Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer,consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro (mantenimiento,consultoría,I+D,etc).
Contrato de Colaboración entre el sector público y el sector privado
Son contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado aquellos en que una Administración Pública encarga a una entidad de derechoprivado,porunperiododeterminadoenfuncióndeladuracióndelaamortizacióndelasinversionesodelasfórmulasdefinanciaciónqueseprevean,larealizacióndeunaactuaciónglobaleintegradaque,ademásdelafinanciacióndeinversionesinmateriales,deobrasodesuministrosnecesarios para el cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o relacionados con actuaciones de interés general, comprendaalguna de las siguientes prestaciones:Laconstrucción,instalación,transformacióndeobras,equipos,sistemasyproductos o bienes complejos.• La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.• La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen
tecnologíaespecíficamentedesarrolladaconelpropósitodeaportarsolucionesmásavanzadasyeconómicamentemásventajosas.
• Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público que le ha sido encomendado.
Contratos Mixtos Son aquellos que contienen prestaciones correspondientes a contratos de distinta clase. Por ejemplo: Contrato de suministro de equipos y mantenimiento de los mismos.
¿Qué régimen se le aplica? Se atenderá al carácter de la prestación que tenga más importancia desde el punto de vista económico.
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RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE A LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
(Artículos 20 y 21)Contratos Administrativos Régimen aplicable:
1. PREPARACIÓN: Ley de Contratos del Sector Público.
2. ADJUDICACIÓN: Ley de Contratos del Sector Público.
3. EFECTOS: Ley de Contratos del Sector Público.
4. CUMPLIMIENTO: Ley de Contratos del Sector Público.
5. EXTINCIÓN: Ley de Contratos del Sector Público.
JurisdicciónCompetente:1. PREPARACIÓN:
OrdenJurisdiccional Contencioso-Administrativo.
2. ADJUDICACIÓN: OrdenJurisdiccional Contencioso-Administrativo.
3. EFECTOS: OrdenJurisdiccional Contencioso-Administrativo.
4. CUMPLIMIENTO: OrdenJurisdiccional Contencioso-Administrativo.
5. EXTINCIÓN: OrdenJurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Contratos Privados Régimen aplicable:1. PREPARACIÓN:
Ley de Contratos del Sector Público.
2. ADJUDICACIÓN: Ley de Contratos del Sector Público.
3. EFECTOS: Derecho Privado.
4. CUMPLIMIENTO: Derecho Privado.
5. EXTINCIÓN: Derecho Privado.
JurisdicciónCompetente:1. PREPARACIÓN:
OrdenJurisdiccional Contencioso-Administrativo.
2. ADJUDICACIÓN: OrdenJurisdiccional Contencioso-Administrativo.
3. EFECTOS: OrdenJurisdiccionalCivil.EXCEPCIÓN: Contratos Sujetos a Regulación armonizadaparalosqueescompetenteelOrdenJurisdiccionalContencioso-Administrativo.
4. CUMPLIMIENTO: OrdenJurisdiccionalCivil.EXCEPCIÓN: Contratos Sujetos aRegulaciónarmonizadaparalos que es competente el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
5. EXTINCIÓN: OrdenJurisdiccionalCivil.EXCEPCIÓN: Contratos Sujetos aRegulaciónarmonizadaparalos que es competente el Orden JurisdiccionalContencioso-Administrativo.
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DEFINICIÓN DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO(Artículos 5 a 12)
Contratos de Suministro/obras (artículo 23)
Su duración se establecerá teniendo en cuenta:• Lanaturalezadelasprestaciones.• Lascaracterísticasdesufinanciación.• La necesidad de someter periódicamente a concurrencia la
realizacióndelasprestaciones.
Contratos de Servicios (artículo 303)
• 4 años.• 6 años incluidas prórrogas.• Más de 6 años cuando sea complementario de un contrato de obras o
desuministrosdeduraciónsuperior,encuyocasonopodrásuperarel periodo de vigencia del contrato principal.
• AmpliacióndelplazoporelConsejodeMinistros.
Contrato de Concesión de Obra Pública (artículo 268)
• 40 años incluidas las prórrogas.• 75 años (obras hidráulicas) incluidas las prórrogas.• Ampliableenun15%delplazoinicial.
Contrato de Gestión de Servicio Público (artículo 278)
• 50añosconejecucióndeobras,incluidaslasprórrogas.• 60añosconejecucióndeobrasenmercadosmayoristas,incluidaslas
prórrogas.• 25 años para la gestión de servicios públicos distintos de los
sanitarios,incluidaslasprórrogas.• 10añosparalagestióndeserviciossanitariossinejecucióndeobras,
incluidas las prórrogas.
Contrato de Colaboración Público-Privado (artículo 314)
• 20 años incluidas sus prórrogas.• 40 años incluidas sus prórrogas en caso de que se asimilen a los de
concesión de obra pública.
Acuerdo Marco (artículo196.3)
4añosincluidassusprórrogas(salvocausajustificada).
Sistema Dinámico de Contratación(artículo199.2)
4añosincluidassusprórrogas(salvocausajustificada).
Contrato Menor (artículo 23.3)
Un año sin posibilidad de prórroga.
PERIODO INICIAL DEL CONTRATO
(en años)
PERIODO MÁXIMO DE LA PRÓRROGA
(en años)
DURACIÓN TOTAL DEL CONTRATO INCLUIDAS
LAS PRÓRROGAS1 1 2
2 2 4
3 3 6
4 2 6
8.- LA PRÓRROGA DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. EJEMPLOS (Artículos 23 y 303.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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CONCEPTO CUANTÍA EXCEPCIÓNNegociosqueporrazóndelaentidadcontratante,desutipoy de su cuantía se encuentran sometidos a las directrices europeas.
• Igual o superior a 130.000 Euros en contratos de suministros y servicios convocados por la Administración General del Estado.
• Igual o superior a 200.000 Euros en contratos de suministros y servicios convocados por la Administración de las Comunidades Autónomas.
• Igual o superior a 5.000.000 Euros para contratos de obras.
• Contratos de colaboración entre el sector público y el privado independientemente de su cuantía.
Los órganos de contratación podrán exceptuar estas normas y considerar uno de los lotes en los que se divide el expediente “no sujeto a regulación armonizada”cuandoelvalordelloteencuestión sea inferior a 80.000 Euros y siempre que: El importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20% del valor acumulado de la totalidad de los mismos.
CONCEPTOProcedimiento Abierto con un único criterio de valoración (precio).
Procedimiento Abierto con varios criterios de valoración.
Procedimiento Restringido con un único criterio de valoración (precio).
Procedimiento Restringido con varios criterios de valoración.
Acuerdo Marco.
Adopción de Tipo.
ProcedimientoNegociadoSinPublicidad(Hasta60.000Euros).
Procedimiento Negociado Con Publicidad (De 60.000 a 100.000 Euros).
Concurso(serviciosdenaturalezaintelectualy/oartística).
ContratosMenores(Hasta18.000Eurosensuministrosyenserviciosy50.000Eurosenobras).
PrestaciónSanitariaensituacionesdeEmergencia(Hasta30.000Euros).
PROCEDIMIENTOS EN FORMATO ELECTRÓNICOSubasta Electrónica.
Sistema Dinámico de Contratación.
Diálogo Competitivo.
9.- LOS CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (S.A.R.A) DEFINICIÓN
10.- TIPOS DE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN
Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTESTramitación ordinaria Los plazos de tramitación son los previstos en cada caso por el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tramitación urgente Debejustificarsepor:• Necesidadesinaplazables.• Interés público.
Se requiere:• Declaración de urgencia debidamente motivada.
Losplazosdelicitación,adjudicaciónyformalización:• Se reducen a la mitad.
Inicio de la ejecución del contrato:• No puede superar los 15 días hábiles contados desde la
formalización.
Tramitación de emergencia Debejustificarselanecesidaddeactuardeformainmediataen:• Acontecimientoscatastróficos.• Situaciones que supongan grave peligro (no se aplican los que
afectan a la defensa nacional en este caso).
Su principal característica:• Se puede acordar el inicio de la ejecución del contrato aunque no se
hayaformalizado.
Plazomáximodeaplicación:• Un mes desde el acuerdo adoptado. Si se excede debe convocarse un
procedimiento ordinario.
11.- TIPOS DE TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN (Artículos 112 y 113 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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12.- EL PROCEDIMIENTO ABIERTO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 138, 142, 159, 160 y 161 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sec-tor Público. Artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la tramitación urgente)
PREPARACIÓN Y PUBLICIDAD
Necesidad e idoneidad
del contrato
ANUNCIOPREVIO
Potestativo
PLIEGOS
ANUNCIO DE LICITACIÓNCriterios de adjudicación
Acceso a los pliegos y Prescripciones
Expediente
• Procedimiento
• Financiación
• Criterios de solvencia
• Criterios de adjudicación
• Condiciones de ejecución
• Precio,etc • Garantías
• Documentación
ADJUDICACIÓN
Recepción de Proposiciones
PROPUESTADEADJUDICACIÓN
VALORACIÓN DE CRITERIOSObjetivos y Subjetivos
RECHAZADAS(notificación) ADMITIDAS
NOTIFICACIÓNPUBLICIDAD
ADJUDICATARIO
ADJUDICACIÓNDEFINITIVA
No se presenta documentación o se estima el
recurso
ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
AL SIGUIENTE CLASIFICADO O RETROACCIÓN
DE LAS ACTUACIONES
RECURSO
Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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13.- EL PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 138, 142, 162 a 168 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 112 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para la tramitación urgente)
• Pliegos
• Documentación Complementaria
• Criterios de Adjudicación
ADJUDICACIÓN
Recepción de Candidaturas
Envío de Invitación a candidatos seleccionados
SELECCIÓN DE CANDIDATOSnotificacióndesuaceptaciónorechazo
PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Aplicación de las reglas del procedimiento abierto para la selección de la oferta más ventajosa
PREPARACIÓN Y PUBLICIDAD
Necesidad e idoneidad
del contrato
ANUNCIOPREVIO
Potestativo
PLIEGOS
ANUNCIO DE LICITACIÓNCriterios de solvencia
Nº mínimo de empresas que van a ser seleccionadas
Expediente
• Procedimiento
• Financiación
• Criterios de solvencia
• Criterios de adjudicación
• Condiciones de ejecución
• Precio,etc
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14.- EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO(Artículos 138, 142, 169 a 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
ADJUDICACIÓNALAOFERTAMÁSVENTAJOSA
De acuerdo con las normas del Procedimiento Abierto
ADJUDICACIÓN
SELECCIÓN DE CANDIDATOS
NEGOCIACIÓN con cada licitador sobre los aspectos
delimitados en los Pliegos
PRESENTACIÓN
CANDIDATOS RECHAZADOS (notificación)
INVITACIÓN A CANDIDATOS
SELECCIONADOS (Plazoparapresentación
de proposiciones)
CLASIFICACIÓN DE PROPOSICIONES
PREPARACIÓN Y PUBLICIDAD
Necesidad e idoneidad del contrato
PLIEGOSDelimitación de los aspectos
objeto de negociación
ANUNCIO DE LICITACIÓNCriterios de solvencia
Nº mínimo de empresarios admitidos a licitación
Expediente
• Procedimiento
• Financiación
• Criterios de solvencia
• Criterios de adjudicación
• Condiciones de ejecución
• Precio,etc
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SUPUESTOS GENERALESCuando las proposiciones u ofertas económicas, en procedimientos abiertos, restringidos o de diálogocompetitivo seguidos anteriormente hayan resultado: • Irregulares.• Inaceptables,porcarecerdeaptitudlosempresarios.• Incumplenobligacioneslegalesrelativasalafiscalidad,proteccióndelmedioambienteycondiciones
detrabajoaqueserefiereelartículo119.• Infringen las condiciones para la presentación de variantes o mejoras.• Incluyanvaloresanormalesodesproporcionados,siemprequenosemodifiquensustancialmentelas
condiciones originales del contrato.
En aquellos casos excepcionales en que no se pueda determinar previamente el precio global.
Cuando,trashaberseseguidounprocedimientoabiertoorestringido,nosehayapresentadoningunaofertaocandidatura,olasofertaspresentadasnoseanadecuadas.
Cuando,porrazonestécnicasoartísticasopormotivosrelacionadosconlaproteccióndederechosdeexclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado.
Cuandounaimperiosaurgencia,resultantedeacontecimientosimprevisiblesparaelórganodecontrataciónynoimputablesalmismo,demandeunaprontaejecucióndelcontratoquenopuedalograrsemediantelaaplicación de la tramitación de urgencia.
Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado.
CONTRATO DE OBRASObras realizadas únicamente con fines de investigación, experimentación o perfeccionamiento y no conobjeto de obtener una rentabilidad o de cubrir costes.
Cuando se trate de OBRAS COMPLEMENTARIAS que debido a circunstancias que no pusieron haberse previsto por un poder adjudicador diligente y pasen a ser necesarias para ejecutar la obra tal y como estaba descritaenelproyectooenelcontratosinmodificarlaysecumplanlossiguientesrequisitos:• Que se confíen al contratista principal de acuerdo a los precios que rijan el contrato primitivo (o se
fijencontradictoriamente).• Quelasobrasnosepuedanseparartécnicaoeconómicamentesincausargrandesinconvenienteso,
aunqueresultenseparables,seanestrictamentenecesariasparasuperfeccionamiento.• El importe acumulado de las mismas no puede superar el 50% del precio primitivo.
Se trate de obras que consistan en repetición, durante un periodo de TRES años, de otras licitadasanteriormente,siemprequeseincluyaenelanuncioestacircunstanciaysehayancomputadoéstasalfijarlacuantía total del contrato.
Cuando su valor estimado sea inferior a 1.000.000 €.
CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOSServicios Públicos en los que no es posible promover la concurrencia.
Servicios Públicos en los que el presupuesto de gastos de primer establecimiento sea inferior a 500.000 € y elplazodeduraciónseainferiora5años.
Losrelativosalaprestacióndeasistenciasanitariaconcertadosconmediosajenos,derivadosdeconveniosentreAdministracionesodeuncontratomarco,siemprequeestehayasidoadjudicadoconarregloalasnormas de esta Ley.
15.- SUPUESTOS EN LOS QUE PUEDE CONVOCARSE UN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
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CONTRATO DE SUMINISTROSCuandosetratedeadquisicióndebienesmueblesintegrantesdelPatrimonioHistóricoEspañol,quepreviavaloración,sedestinenamuseos,archivosobibliotecas.
Setratedeproductosfabricadosexclusivamenteconfinesdeinvestigación,experimentación,estudioodesarrollo.
Setratedeentregascomplementariasefectuadas,duranteunplazode3años,porelproveedorinicial,sielcambiodeproveedorproduceincompatibilidadesodificultadestécnicasdesproporcionadas.
Adquisicióndesuministrosenmercadosorganizadosobolsasdemateriasprimasquecoticenenlosmismos.
Adquisicionesespecialmenteventajosasporcesedefinitivodeactividades,oconlosadministradoresdeunconcurso o mediante acuerdo judicial de un procedimiento concursal.
Los de valor estimado inferior a 100.000 €.
CONTRATO DE SERVICIOSSe trate de servicios (especialmente los servicios financieros) que consistan en prestaciones de carácterintelectual en los que no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por un procedimiento abierto o restringido.
Cuando se trate de SERVICIOS COMPLEMENTARIOS que debido a circunstancias no pusieron haberse previsto por un poder adjudicador diligente y pasen a ser necesarias para ejecutar el servicio tal y como estaba descritaenelproyectooenelcontratosinmodificarloysecumplanlossiguientesrequisitos:• Que se confíen al contratista principal de acuerdo a los precios que rijan el contrato primitivo (o se
fijencontradictoriamente).• Quelosserviciosnosepuedanseparartécnicaoeconómicamentesincausargrandesinconvenienteso,
aunqueresultenseparables,seanestrictamentenecesariasparasuperfeccionamiento.• El importe acumulado de las mismas no puede superar el 50% del precio primitivo.
Se trate de servicios que consistan en repetición, durante un periodo de TRES años, de otros licitadosanteriormente,siemprequeseincluyaenelanuncioestacircunstanciaysehayancomputadoéstosalfijarlacuantía total del contrato.
Cuandoelcontratoencuestiónsealaconsecuenciadeunconcursoy,conarregloalasnormasaplicables,deba adjudicarse al ganador.
Cuando su valor estimado sea inferior a 100.000 €.
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16.- ACUERDO MARCO (Artículos 196 a 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
PROCEDIMIENTODEADJUDICACIÓN
ACUERDOS MARCO:Máximo 4 años
El recurso a este instrumento no se efectuará de forma abusiva o de modo que la competencia se vea
obstaculizada,restringidaofalseada
ACUERDOS MARCO(Asts.196a198TRLCSP)
• EnelperfildeContratante• BOEoboletínoficialdelasCC.AA.
(En un máximo de 48 días)• En los S.A.R.A. Remisión al DOUE
y efectuada su publicación en el BOE dentrodelplazode48díasdesdesucelebración
PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
NUEVA LICITACIÓN
CON UN SOLOLICITADOR
CON VARIOS LICITADORES
(mínimo 3)
CON VARIOS LICITADORES
(mínimo 3)
SI NO
Consulta por escrito a todas las empresas capaces con las que se
haya concertado el A.M.SinosetratadeunS.A.R.A.,
podrádecidirsejustificadamentenoconsultar a todos (mínimo de 3)
Plazosuficiente
Presentación de ofertas.Puedeutilizarsela subasta electrónica
ADJUDICACIÓNala mejor oferta valorada
según criterios señalados en el A.M.
En este caso podrá efectuarse la FORMALIZACIÓNsinnecesidaddeobservarelplazodeesperadelart.156.3TRLCSP
yart.198.5TRLCSP
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17.- EL DIÁLOGO COMPETITIVO EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículos 138 y 179 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
ADJUDICACIÓN
Recepción de CandidaturasSelección de candidatos para el Diálogo
DIÁLOGOCONCADACANDIDATOIdentificacióndelosmediosadecuadospara
satisfacer las necesidades
DECLARACIÓNDELFINDELDIÁLOGOIdentificacióndelasoluciónquedebe
satisfacer el contrato
INVITACIÓN A TODOS LOS PARTICIPANTES
a presentar ofertas
ADJUDICACIÓNDELCONTRATOa la oferta más ventajosa
PRESENTACIÓN DE OFERTAS Solicitud de aclaraciones
INVITACIÓN A LOS CANDIDATOS SELECCIONADOS
Acceso a la documentación pertinente
Información a candidatosrechazados
PREPARACIÓN Y PUBLICIDAD
Identificaciónnecesidades
• Necesidades• Requisitos• Nº Empresas
invitadas• Criterios de
Adjudicación
Documento Descriptivo
Anuncio de Licitación
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SUBASTA ELECTRÓNICAObjetivo:Procesointeractivoquetienelugartrasunaprimeraevaluacióncompletadelasofertas,para la presentación de mejorasenlospreciosoennuevosvaloresquemejorenlasofertasensuconjunto,basadoenundispositivoelectrónicoquepermitasuclasificaciónatravésdemétodosdeevaluaciónautomáticos.
Características: Medio de adquisición electrónico.Eldesarrollodelasubastaylaadjudicacióndelcontrato,debeefectuarseexclusivamentepormedioselectrónicos,informáticosytelemáticos.
18.- SUBASTA ELECTRÓNICA (Artículo 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
SUPUESTOS REQUISITOS DEL CONTRATISTA TRAMITACIÓN
• Contratos de suministro y de servicios de importe inferior a 18.000 Euros.
• Contratos de obras de importe inferior a 50.000 Euros.
• Tener capacidad de obrar.• Contar con la habilitación
profesional necesaria para larealizarlaprestaciónqueconstituye su objeto.
• La aprobación del gasto.• La incorporación de la
factura emitida por el adjudicatario.
19.- LOS CONTRATOS MENORES (Artículo 23.3, 89 y 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
REQUISITOS TRAMITACIÓNSe tienen que dar las siguientes circunstancias:• Quesetratedeuncontratopúblicoaformalizar
en el ámbito sanitario.• Que se trate de un contrato de suministro de
material(productosfarmacéuticos,productossanitarios,equipos,sistemas,etc)ouncontratodeservicio(mantenimiento,serviciosinformáticos,etc).
• Quesejustifiquelaurgencia(Porejemplo:Unapandemia,unatentadoterrorista,interéspúblico,etc).
• Que el importe del suministro o del servicio contratado sea inferior a 30.000 Euros.
Requisitos de tramitación:• Justificacióndelaurgenciaporpartedel
órgano de contratación.• Delimitación del objeto del contrato.• Fijación del precio.• Designación por parte del órgano de
contratación de la empresa contratista.
20.- PRESTACIONES SANITARIAS EN SITUACIONES DE EMERGENCIA EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Disposición Adicional Vigésima Cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
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VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO EQUIVALE A PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
VALOR ESTIMADO=
Presupuesto base de licitación+
Eventuales prórrogas+
Eventualesmodificaciones+
Primas a los candidatos(Previstas en la Ley para aquellos supuestos en los que
se participe en un Diálogo competitivo)+
Cuota de IVA(Partida independiente)
Laestimacióndelpreciodelcontratoserealizaráteniendoencuentalassiguientescircunstancias:1.- Los precios habituales en el mercado.2.- Se entenderán referidos:• Al momento en el que se produce la convocatoria mediante el envío del anuncio de licitación al boletín
oficialcorrespondienteo,• Al momento en el que se inicie el procedimiento de adjudicación en los casos en los que no se requiera
unapublicaciónoficial.
EXCEPCIÓN: PRECIOS PROVISIONALES
Procedimientos Procedimiento Negociado o Diálogo Competitivo.
Supuesto Laejecucióndelcontratodebecomenzarantesdeladeterminacióndelprecio por:• Complejidad de las prestaciones.• Necesidaddeutilizarunatécnicanueva.• No existe información sobre los costes de prestaciones análogas.• No existe información sobre los elementos técnicos o contables que
permitan negociar con precisión un precio cierto.
Determinación del precio definitivo
En función de los costes en los que realmente incurra el contratista y del beneficioquesehayaacordado.
21.- PRECIO, CUANTÍA Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (Artículos 87 y 88, artículo 65.1, artículo 25.1 y Disposición Transitoria 4ª del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
Continúa
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EXCEPCIÓN: PRECIOS PROVISIONALES
Contenido mínimo del contrato a efectos de la determinación delpreciodefinitivo
• Elprocedimientoparadeterminarelpreciodefinitivo,conreferenciaaloscostesefectivosyalafórmuladelcálculodelbeneficio.
• Las reglas contables que el adjudicatario deberá aplicar para determinar el coste de las prestaciones.
• Los controles documentales y sobre el proceso de producción que el adjudicador podrá efectuar sobre los elementos técnicos y contables del coste de producción.
NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS
DE ARRENDAMIENTO FINANCIEROTIPO DE CONTRATO VALOR ESTIMADO
Contratos de duración determinada igual o inferior a doce meses
El precio del contrato se calculará en función del valor total estimado para la duración del contrato.
Contratos de duración determinada superior a doce meses
El precio del contrato se calculará en función del valortotalestimadoparaladuracióndelcontrato,incluido el importe estimado del valor residual.
Contratos de duración indeterminada El precio del contrato se calculará en función del valor mensual multiplicado por 48.
NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS DE SUMINISTRO Y SERVICIOS CON PERIODICIDAD
TIPO DE CONTRATO VALOR ESTIMADO
Contratos de duración igual o inferior a doce meses El valor real de los contratos similares ejecutados durante el ejercicio precedente o durante los doce meses previos.
Contratos de duración superior a doce meses o de duración indeterminada
El valor estimado total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses siguientes a la primera entrega.
NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
TIPO DE CONTRATO VALOR ESTIMADO
Servicios de Seguros Prima pagadera y otras formas de remuneración.
Serviciosbancariosyotrosserviciosfinancieros Honorarios,comisiones,interesesyotrasformasderemuneración.
Contratos relativos a un proyecto Honorarios,comisionespagaderasyotrasformasde remuneración.
Contratosdeserviciosenquenoseespecifiqueun precio total con una duración igual o inferior a cuarenta y ocho meses
Valor total estimado correspondiente a toda su duración.
Continuación
Continúa
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NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS ACUERDOS MARCOS Y LOS
SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN Valor máximo estimado del conjunto de contratos contemplados durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición EXCLUIDO EL IVA.
NORMAS ESPECIALES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ESTIMADO DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
Contratosdeserviciosenquenoseespecifiqueunprecio total con una duración superior a cuarenta y ocho meses o duración indeterminada
Valor mensual multiplicado por 48.
22.- PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS. PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES. PUBLICIDAD DE INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN (Artículos 141, 142, 154 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTESAnuncio Previo (facultativo tanto en contratos sujetos o no sujetos a regulación armonizada)
¿Cuándo?• Facultativamente en el caso de los contratos de suministro y de
servicios,cuandoelvalortotalestimadosuperelos750.000Euros.• Facultativamente en los Contratos de Obras y Concesión de Obra
Pública,cuandoelvalortotalestimadosuperelos5.000.000Euros.
¿Dónde?• EnelDiarioOficialdelaUniónEuropeao• EnelPerfildelContratante.Enestecasoelórganodecontratación
deberá comunicarlo previamente a: La Comisión Europea y al BoletínOficialdelEstadoutilizandoparaellomedioselectrónicos.
ConsecuenciaReduccióndelosplazosgeneralesdepresentacióndeproposiciones.
Contratos sujetos a regulación armonizada
Norma general• LalicitacióndebepublicarseenelDiarioOficialdelaUnión
EuropeayenelBoletínOficialdelEstado.• La publicación en los Boletines Autonómicos o Locales es
potestativa pero nosustituyealapublicaciónenelBoletínOficialdelEstado.
Contratos no sujetos a regulaciónarmonizada
Norma generalLos procedimientos para la adjudicación de contratos de las AdministracionesPúblicas,aexcepcióndelosProcedimientosNegociadosSinPublicidad,debenanunciarseenelBoletínOficialdelEstado.
Continuación
Continúa
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TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTESContratos no sujetos a regulaciónarmonizada
ExcepciónCuando se trate de contratos convocados por órganos de contratación de lasComunidadesAutónomas,entidadeslocalesuorganismosautónomosdependientesdelasmismas,lapublicaciónenelBoletínOficialdelEstadopuede sustituirse por la que se realice en los DiariosoBoletinesOficialesAutonómicos o Provinciales.
ExcepciónCuandoelórganodecontrataciónloestimeconvenientepodrárealizarlapublicacióndelaconvocatoria,ademásdeenelBoletínOficialdelEstadoo en el de la ComunidadAutónoma, en el Diario Oficial de la UniónEuropea.
PUBLICIDAD DE LAS CONVOCATORIAS EN ELPERFIL DEL CONTRATANTE
LosanunciosdelicitaciónsepublicaránasimismoenelPerfildelContratantedelórganodecontratación.Esta publicación sustituirá a la que deba efectuarse en el BoletínOficial del Estado o en los BoletinesAutonómicos o Locales en el caso de los Procedimientos Negociados con publicidad:• Cuantía inferior a 1.000.000 Euros en los Contratos de Obras.• Cuantía inferior a 100.000 Euros en los contratos de Servicios y Suministros.
PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONESEN LOS BOLETINES OFICIALES
Contratos sujetos a regulación armonizada
DóndeEl anuncio en el que se de cuenta de dicha adjudicación se publicará en elDiarioOficialdelaUniónEuropeayenelBoletínOficialdelEstado.
Plazo48 días.
Contratos no sujetos a regulaciónarmonizadaodecuantía superior a 100.000 Euros
CuándoAdjudicaciones cuya cuantía supere los 100.000 Euros.
DóndeEl anuncio en el que se de cuenta de dicha adjudicación se publicará en el BoletínOficialdelEstadooenlosBoletinesAutonómicosoLocales.
Plazo48 días.
PUBLICIDAD DE LAS ADJUDICACIONES EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE
Lasadjudicacionesdefinitivasdeloscontratoscuyacuantíasupere los 50.000 Euros en los Contratos de Obras y los 18.000 Euros en el resto de contratos se publicarán en el PERFIL DEL CONTRATANTE del órgano de contratación.
Continuación
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23.- RESUMEN DE PLAZOS: PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES, APERTURA DE PROPOSICIONES, ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO (Artículos 159, 160, 161, 164 a 168, 178 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Artículo 112 para la tramitación urgente). Días naturales (Disposición Adicional 12ª) salvo que expresamente se disponga que los días son hábiles)
DOUE BOE CCAA PERFILAnunciorealizadoenpapel 52 días 15 días 15 días 52 días
Anunciorealizadoenpapelyaccesoelectrónico a los pliegos
47 días 15 días 15 días 47 días
Anunciorealizadoenpapel,accesoelectrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
36/22 días 15 días 15 días 36/22 días
Anunciorealizadoenpapel,accesoelectrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
45 días 15 días 15 días 45 días
AnunciorealizadomedianteelSIMAPyacceso electrónico a los pliegos
40 días 15 días 15 días 40 días
AnunciorealizadomedianteelSIMAP,acceso electrónico a los pliegos y anuncio previo
28/15 días 15 días 15 días 28/15 días
DOUE BOE CCAA PERFILAnunciorealizadoenpapel 26 días 7 días 7 días 26 días
Anunciorealizadoenpapelyaccesoelectrónico a los pliegos
23 días 7 días 7 días 23 días
Anunciorealizadoenpapel,accesoelectrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
18/11 días 7 días 7 días 18/11 días
Anunciorealizadoenpapel,accesoelectrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
22 días 7 días 7 días 18/11 días
1.- CONTRATOS SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (S.A.R.A)• Presupuesto de licitación igual o superior a 130.000 Euros –para contratos de suministros y servicios-
cuando se convoquen por los órganos de contratación de la Administración General del Estado o igual o superior a 200.000 Euros –para contratos de suministro y servicios- cuando se convoquen por los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas.
• Presupuesto de licitación igual o superior a 5.000.000 Euros para contratos de obras.• Cualquier cuantía para los contratos de Colaboración Público-Privada.
a) Procedimientos Abiertos Ordinarios. Publicidad de la convocatoria
b) Procedimientos Abiertos Urgentes. Publicidad de la convocatoria
Continúa
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DOUE BOE CCAA PERFILAnunciorealizadomedianteelSIMAP 22 días 7 días 7 días 22 días
AnunciorealizadomedianteelSIMAPyacceso electrónico a los pliegos
20 días 7 días 7 días 20 días
AnunciorealizadomedianteelSIMAP,acceso electrónico a los pliegos y anuncio previo
14/7 días 7 días 7 días 14/7 días
c) Procedimientos Restringidos Ordinarios. Solicitudes participación (Fase 1)
d) Procedimientos Restringidos Urgentes. Solicitudes participación (Fase 1)
e) Procedimientos Restringidos Ordinarios. Presentación proposiciones (Fase 2). A contar desde el envío de la invitación.
f) Procedimientos Restringidos Urgentes. Presentación proposiciones (Fase 2). A contar desde el envío de la invitación.
DOUE BOE CCAA PERFILAnunciorealizadoenpapel 37 días 10 días 10 días 37 días
AnunciorealizadomedianteelSIMAP 30 días 10 días 10 días 30 días
DOUE BOE CCAA PERFILAnunciorealizadoenpapel 15 días 5 días 5 días 15 días
AnunciorealizadomedianteelSIMAP 10 días 5 días 5 días 10 días
DOUE BOE CCAA PERFILAnunciorealizadoenpapel/SIMAP 40 días 15 días 15 días 40 días
Anunciorealizadoenpapelyaccesoelectrónico a los pliegos
35 días 15 días 15 días 35 días
Anunciorealizadoenpapel,accesoelectrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
36/22 días 15 días 15 días 36/22 días
DOUE BOE CCAA PERFILAnunciorealizadoenpapel/SIMAP 10 días 10 días 10 días 10 días
Anunciorealizadoenpapelyaccesoelectrónico a los pliegos
10 días 10 días 10 días 10 días
Anunciorealizadoenpapel,accesoelectrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
10 días 10 días 10 días 10 días
Continuación
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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b) Procedimientos Abiertos Urgentes. Publicidad de la convocatoria
DOUE BOE CCAA PERFILAnunciorealizadoenpapel 15 días 15 días 15 días
Anunciorealizadoenpapelyaccesoelectrónico a los pliegos
15 días 15 días 15 días
Anunciorealizadoenpapel,accesoelectrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
15 días 15 días 15 días
Anunciorealizadoenpapel,accesoelectrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
15 días 15 días 15 días
AnunciorealizadomedianteelSIMAP 15 días 15 días 15 días
AnunciorealizadomedianteelSIMAPyacceso electrónico a los pliegos
15 días 15 días 15 días
AnunciorealizadomedianteelSIMAP,acceso electrónico a los pliegos y anuncio previo
15 días 15 días 15 días
DOUE BOE CCAA PERFILAnunciorealizadoenpapel 8 días 8 días 8 días
Anunciorealizadoenpapelyaccesoelectrónico a los pliegos
8 días 8 días 8 días
Anunciorealizadoenpapel,accesoelectrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
8 días 8 días 8 días
Anunciorealizadoenpapel,accesoelectrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
8 días 8 días 8 días
AnunciorealizadomedianteelSIMAP 8 días 8 días 8 días
AnunciorealizadomedianteelSIMAPyacceso electrónico a los pliegos
8 días 8 días 8 días
AnunciorealizadomedianteelSIMAP,acceso electrónico a los pliegos y anuncio previo
8 días 8 días 8 días
2.- CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA (NO S.A.R.A)
Presupuesto de licitación inferior a 130.000 Euros cuando se convoquen por los órganos de contratación de la Administración General del Estado o inferior a 200.000 Euros cuando se convoquen por los órganos de contratación de las Comunidades Autónomas.
a) Procedimientos Abiertos Ordinarios. Publicidad de la convocatoria
Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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c) Procedimientos Restringidos Ordinarios. Solicitudes participación (Fase 1)
d) Procedimientos Restringidos Urgentes. Solicitudes participación (Fase 1)
e) Procedimientos Restringidos Ordinarios. Presentación proposiciones (Fase 2).
f) Procedimientos Restringidos Urgentes. Presentación proposiciones (Fase 2).
DOUE BOE CCAA PERFILAnunciorealizadoenpapel 10 días 10 días 10 días
AnunciorealizadomedianteelSIMAP 10 días 10 días 30 días
DOUE BOE CCAA PERFILAnunciorealizadoenpapel 5 días 5 días 5 días
AnunciorealizadomedianteelSIMAP 5 días 5 días 5 días
DOUE BOE CCAA PERFILAnunciorealizadoenpapel/SIMAP 15 días 15 días 40 días
Anunciorealizadoenpapelyaccesoelectrónico a los pliegos
15 días 15 días 35 días
Anunciorealizadoenpapel,accesoelectrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
15 días 15 días 36/22 días
DOUE BOE CCAA PERFILAnunciorealizadoenpapel/SIMAP 8 días 8 días 8 días
Anunciorealizadoenpapelyaccesoelectrónico a los pliegos
8 días 8 días 8 días
Anunciorealizadoenpapel,accesoelectrónico a los pliegos y publicación de anuncio previo
8 días 8 días 8 días
23.2.- RESUMEN PLAZOS APERTURA DE PROPOSICIONES
SUPUESTO PLAZOTramitación ordinaria Plazomáximodeunmesdesdeelfindelplazodepresentación
de ofertas.
Tramitación urgente Plazomáximodeunmesdesdeelfindelplazodepresentaciónde ofertas.
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23.3.- RESUMEN PLAZOS DE ADJUDICACIÓN
23.4.- RESUMEN PLAZOS FORMALIZACIÓN CONTRATO
SUPUESTO PLAZOSeutilizasoloelcriterioprecioparaadjudicar el contrato por tramitación ordinaria
Plazomáximodequincedíasdesdeelsiguientealaaperturadeproposiciones. Se ampliarán en quince días en el caso de ofertas anormales.
Seutilizasoloelcriterioprecioparaadjudicar el contrato por tramitación urgente
Plazomáximodequincedíasdesdeelsiguientealaaperturadeproposiciones. Se ampliarán en quince días en el caso de ofertas anormales.
Seutilizanmásdeuncriterioparaadjudicar el contrato por tramitación ordinaria
Plazomáximodedosmesesdesdeelsiguientealaaperturadeproposiciones (salvo que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particularesestablezcanunodiferente).Seampliaránenquincedías en el caso de ofertas anormales.
Seutilizanmásdeuncriterioparaadjudicar el contrato por tramitación urgente
Plazo máximo de un mes desde el siguiente a la apertura deproposiciones (salvo que los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares establezcan uno diferente). Se ampliarán en ochodías en el caso de ofertas anormales.
SUPUESTO PLAZOContrato S.A.R.A. Tramitación ordinaria:
Debe transcurrir el plazo de “barbecho” de 15 días para lainterposición del Recurso Especial en materia de contratación administrativa o al levantamiento de la suspensión.Seprocederáentoncesasolicitaraladjudicatariolaformalizacióndel contrato en el plazo de 5 días naturales a contar desdeel siguiente al requerimiento. Este plazo no se reduce en latramitación urgente.
Tramitación urgente:Debe transcurrir el plazo de “barbecho” de 15 días para lainterposición del Recurso Especial en materia de contratación administrativa o al levantamiento de la suspensión.Seprocederáentoncesasolicitaraladjudicatariolaformalizacióndel contrato en el plazo de 5 días naturales a contar desdeel siguiente al requerimiento. Este plazo no se reduce en latramitación urgente.
Contrato NO S.A.R.A. Tramitación ordinaria:Deberá producirse no mas tarde de los 8 días hábiles siguientes aaquélenelqueserecibalanotificaciónaloslicitadoresyaloscandidatos.
Tramitación urgente:Deberá producirse no mas tarde de los 8 días hábiles siguientes aaquélenelqueserecibalanotificaciónaloslicitadoresyaloscandidatos.
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ASPECTOS GENERALESQuiénlosdefine:
El órgano de contratación.
Dóndesedefinen(juntoconsuponderaciónen%):• Anuncio de la convocatoria.• PliegodeCláusulasAdministrativasParticulares(debefigurarnecesariamentesuformadevaloración).• Documento Descriptivo (en el caso del Diálogo Competitivo).
Aspectos principales:• Siserefierenaaspectosrelacionadosconlasempresaslicitadorasysucapacidadparaejecutarel
contrato,solopuedenutilizarsecomocriteriosdeselecciónperonocomocriteriosdevaloración.• Siserefierenaaspectosdirectamenterelacionadosconelobjetodelcontratoysuponenunaventaja
paraelórganodecontrataciónoparaelpoderadjudicador,sepuedenutilizarcomocriteriodeadjudicación.
ENUMERACIÓN LEGALPrecio.
Calidad.
Compromiso de mantener el precio invariable como precio cerrado.
Fórmula de revisión del precio.
Plazodeejecución.
Plazodeentrega.
Costedeutilización.
Características medioambientales.
Satisfacción de exigencias sociales de población desfavorecida.
Rentabilidad.
Valor técnico.
Características estéticas o funcionales.
Disponibilidad y coste de los repuestos.
Mantenimiento.
Asistencia Técnica.
Servicio post venta.
Cualquier otro semejante.
24.- LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES EN LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículo 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
Continúa
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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CUÁNDO UTILIZAR UNO O VARIOS CRITERIOSUtilizacióndeunúnicocriterio:
Obligatoriamente tiene que ser el del PRECIO
Utilizacióndevarioscriterioscuandoconcurraalgunadelascircunstanciassiguientes:• Suministros,salvoquelosproductosaadquiriresténnormalizadosynohayaposibilidaddeintroducir
modificacionesomejoras,salvoelprecio.• Presupuestosnodefinidospreviamenteyquehayandeserpresentadosporloslicitadores.• Cuandoladefinicióndelaprestaciónpuedasermejoradaporloslicitadores/candidatos.• Cuandolaprestaciónrequieraelusodetecnologíaavanzadaosuejecuciónseacompleja.• Servicios,salvoquelosproductosaadquiriresténnormalizadosynohayaposibilidaddeintroducir
modificacionesomejoras,salvoelprecio.• Cuando la prestación pueda tener un impacto considerable en el Medio Ambiente.
TIPOS DE CRITERIOSCriterios de valoración objetivos:
Ponderables mediante fórmulas matemáticas.
Criterios de valoración subjetivos:Dependientes de un juicio de valor.
PONDERACIÓNCriterios de valoración objetivos:
Regla General: Tienen una mayor ponderación .
Criterios de valoración subjetivos:• Regla General: Tienen una menor ponderación que los objetivos.• Excepción:Sitienenunamayorponderaciónquelosobjetivos,suevaluaciónserápreviaaéstosyse
realizaráporunCOMITÉDEEXPERTOS.
COMITÉ DE EXPERTOSFunción:• Obligatoriamente,evaluarloscriteriosdevaloraciónsubjetivoscuandoselesdemayorponderación
que a los criterios de valoración objetivos o encomendar esta función a un organismo técnico cualificado.
• Facultativamente,evaluarloscriteriosdevaloraciónsubjetivoscuandoasílodecidaelórganodecontratación.
Composición:Tres personasquenoformaránpartedelórganodecontrataciónyquetendránunacualificaciónapropiada.
Continuación
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25.- LA MESA DE CONTRATACIÓN
25.1 Composición (Artículos 320 y 323 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y artículo 21 y 28 del Real Decreto817/2009porelqueseapruebaelReglamentodedesarrolloparcialdelaLeydeContratosdelSectorPúblico).
25.2 Funciones. (Artículo22y23delRealDecreto817/2009porelqueseapruebaelReglamentodedesarrolloparcialdelaLey de Contratos del Sector Público).
PROCEDIMIENTO MESA COMPOSICIÓNDiálogo Competitivo Mesa Especial del
Diálogo CompetitivoPresidente, Secretario, vocales(LetradoeInterventor),personasespecialmente cualificadas enla materia sobre la que versa el diálogo en número igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa que participaránconvozyvoto.
CompraCentralizada Mesa Especial del Sistema de ContrataciónCentralizada
Su composición se determinará reglamentariamente.
Concurso Público(Para la contratación de servicios denaturalezaintelectualyartística)
JuradodelConcurso Presidente,Secretario,vocales(LetradoeInterventor),hastacinco personas de notoria competencia en el ámbito del objeto del contrato que participarán con vos y voto.
Otros Procedimientos(Procedimientosabiertos,restringidos y negociados con publicidad)
Mesa de Contratación Presidente,Secretario,vocales(Letrado e Interventor).
Negociado sin Publicidad La constitución de la Mesa es potestativa
Presidente,Secretario,vocales(Letrado e Interventor).
PROCEDIMIENTO RESTRINGIDOEnelprocedimientorestringido,lamesadecontrataciónexaminaráladocumentaciónadministrativaenlos mismos términos previstos en el apartado anterior. La selección de los solicitantes corresponderá al órganodecontratación,quienpodrá,sinembargo,delegarenlamesaestafunciónhaciéndoloconstarenelpliegodecláusulasadministrativasparticulares.Unavezhechalaseleccióndecandidatosypresentadaslasproposiciones,corresponderánalamesadecontrataciónlasmismasfuncionesestablecidasenlosapartadosc),d),e),f)yg)delprocedimientoabierto.
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Procedimiento Negociado (Artículo22y23delRealDecreto817/2009porelqueseapruebaelReglamentodedesarrolloparcialdelaLey de Contratos del Sector Público).
Diálogo Competitivo (Artículo22y23delRealDecreto817/2009porelqueseapruebaelReglamentodedesarrolloparcialdelaLey de Contratos del Sector Público).
PROCEDIMIENTO NEGOCIADOEnelprocedimientonegociado,lamesa,enloscasosenqueintervenga,calificaráladocumentacióngeneralacreditativadelcumplimientodelosrequisitospreviosaqueserefiereelartículo146.1TRLCSPy,unavezconcluidalafasedenegociación,valorarálasofertasdeloslicitadores,acuyoefectopodrápedirlosinformestécnicosqueconsidereprecisos,ypropondráalórganodecontrataciónlaadjudicación.
DIÁLOGO COMPETITIVO1. Con carácter previo a la iniciación de cualquier expediente de contrato de colaboración entre el
sectorpúblicoyelprivado, laelaboracióndeldocumentodeevaluaciónpreviaenquesepongademanifiestoque:a)LaAdministración,porcausadelacomplejidaddelcontrato,noestáencondicionesdedefinir,concarácterprevioalalicitación,losmediostécnicosnecesariosparaalcanzarlosobjetivosproyectadosodeestablecerlosmecanismosjurídicosyfinancierosparallevaracaboelcontrato;b)Seefectúeunanálisiscomparativoconformasalternativasdecontrataciónquejustifiquenentérminosdeobtencióndemayorvalorporprecio,decosteglobal,deeficaciaodeimputaciónderiesgos,losmotivosdecarácterjurídico,económico,administrativoyfinancieroquerecomiendenlaadopcióndeestafórmuladecontratación.Elexpedientedecontrataciónenelcasoaqueserefiereestenúmeroseiniciará con la designación de los miembros con competencia en la materia sobre que verse el contrato para formar parte de la mesa y el documento de evaluación elaborado por ésta.
2. Enlafasedeseleccióndecandidatos, lamesadediálogocompetitivoexaminará ladocumentaciónadministrativa en los mismos términos previstos para el procedimiento restringido.
3. Duranteeldiálogoconloslicitadores,losmiembrosdelamesaconcompetenciatécnicaenlamateriasobrelaqueversaelcontratopodránasistiralórganodecontratación,apeticióndeéste.
4. Sielprocedimientosearticulaenvariasfases,lamesadeterminaráelnúmerodesolucionessusceptiblesde ser examinadas en la siguiente fase, tomando como fundamento el acuerdo que el órgano decontratación haya adoptado en tal sentido mediante la aplicación de los criterios indicados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo.
5. Una vez determinada la solución o soluciones que hayan de ser adoptadas para la última fase delprocesodelicitaciónporelórganodecontratación,propondráquesedeclareelfindeldiálogo,salvoaquellos casos en que tuviera delegada la facultad para declararlo por sí misma.
6. Valorará las distintas proposiciones, en los términos previstos en el del Real Decreto Legislativo3/2011,de14denoviembre,porelqueseapruebaeltextorefundidodelaLeydeContratosdelSectorPúblico,clasificándolasenordendecrecientedevaloración.
7. Podrá requerir al licitador cuya oferta se considere económicamente más ventajosa para que aclare determinadosaspectosdelamismaoratifiqueloscompromisosqueenellafiguran,siemprequeconellonosemodifiquenelementossustancialesdelaofertaodelalicitación,sefalseelacompetencia,oseproduzcaunefectodiscriminatorio.
8. Propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor de aquel de los licitadores que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de condiciones que rija la licitación.
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Procedimiento Abierto (Artículo22y23delRealDecreto817/2009porelqueseapruebaelReglamentodedesarrolloparcialdelaLey de Contratos del Sector Público).
PROCEDIMIENTO ABIERTOa. Calificarálasdocumentacionesdecaráctergeneralacreditativasdelapersonalidadjurídica,capacidad
deobrar,apoderamientoysolvenciaeconómicafinanciera,técnicayprofesionaldeloslicitadoresydemásrequisitosaqueserefiereelartículo146.1TRLCSP,asícomolagarantíaprovisionalen loscasosenquesehayaexigido,comunicandoalosinteresadoslosdefectosyomisionessubsanablesqueaprecieenladocumentación.Atalfinsereuniráconlaantelaciónsuficiente,previacitacióndetodossus miembros.
b. Determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
c. Abrirálasproposicionespresentadasdandoaconocersucontenidoenactopúblico,salvoenelsupuestocontempladoenelartículo198.4TRLCSP.
d. Cuando el procedimiento de valoración se articule en varias fases, determinará los licitadores quehayan de quedar excluidos por no superar el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
e. Valorará lasdistintasproposiciones, en los términosprevistos en los artículos150y151TRLCSP,clasificándolasenordendecrecientedevaloración,acuyoefectopodrásolicitarlosinformestécnicosque considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo 160.1 TRLCSP.
f. Cuandoentiendaquealgunadelasproposicionespodríasercalificadacomoanormalodesproporcionada,tramitaráelprocedimientoprevistoalefectoporelartículo152.3TRLCSP,yenvistadesuresultadopropondráalórganodecontrataciónsuaceptaciónorechazo,deconformidadcon loprevistoenelapartado 4 del mismo artículo.
g. Fuera del caso previsto en la letra anterior propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares querijalalicitación.Tratándosedelaadjudicacióndelosacuerdosmarco,propondrálaadjudicacióna favor de los licitadores que hayan presentado las ofertas económicamente más ventajosas. En aquelloscasosenque,deconformidadconloscriteriosquefigurenenelpliego,noresultaseadmisibleningunadelasofertaspresentadaspropondráquesedeclaredesiertalalicitación.Deigualmodo,sidurante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente alórganodecontratación,proponiéndolequesedeclareeldesistimiento.
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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FIANZA PROVISIONALCuantía:Hastael3%.
Constitución:SolocuandolosoliciteelHospital.
Forma:Metálico,aval,segurodecaución.
Observaciones:Elhospitalpuedeoptarpornosolicitarfianzaoporpedirunafianzaprovisionalporunimportedel1%,2%ó3%delpresupuestodelicitación.Aval electrónico: Solo cuando se admita expresamente y se trate de un procedimiento exclusivamente electrónico.
FIANZA PROVISIONALCuantía: 5%.
Constitución:SolocuandolosoliciteelHospital.
Forma:Metálico,aval,segurodecauciónoretenciónenelprecio.
Observaciones:Elhospitalpuedeoptarpornosolicitarfianzaoporpedirunafianzadefinitivaporunimporte del 5% del presupuesto de licitación.Devolución:LaOrdendeCancelacióndebesernotificadaalcontratistaenlosdosmesessiguientesalaliquidación del contrato. En otro caso puede reclamarse el interés legal.Aval electrónico: Solo cuando se admita expresamente y se trate de un procedimiento exclusivamente electrónico.
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Recursos contra los actos dictados durante la tramitación de un contrato sujeto a regulación armonizada:• Recurso Especial en materia de contratación (NO CABEN LOS RECURSOS ORDINARIOS DE
ALZADAY/OREPOSICIÓN).• Recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Recurso Especial.
Necesidad de interponer el Recurso Especial:Su interposición no es necesaria para agotar la vía administrativa y acceder a los Tribunales mediante el Recurso Contencioso-Administrativo.
Quién lo puede interponer:• Los licitadores.• Los interesados en el procedimiento por haber visto afectados sus derechos o intereses.
26.- NUEVO RÉGIMEN DE CONSTITUCIÓN DE FIANZAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS(Artículos 95 y ss del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
27.- MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA (Artículos 40 y ss del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
a. Contratossujetosaregulaciónarmonizada(cuantíaigualosuperiora200.000Eurosasícomoloscontratosdeservicios–categorías17a27delAnexoIIdecuantíaigualosuperiora200.000Euros,los contratos de gestión de servicios en los casos previstos en la legislación vigente).
Continúa
Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Actos contra los que se puede interponer:• Acuerdos de Adjudicación.• Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones
Técnicas por el que se rige la convocatoria.• Los actos de trámite cuando:
1. Decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación (Por ejemplo: Valoración de la Mesa de Contratación).
2. Determinen la imposibilidad de continuar en el procedimiento.3. Produzcanindefensión.4. Produzcanunperjuiciooundañoirreparableaderechosointereseslegítimos.
Ante quién se debe interponer:• Ante el órgano de contratación que ha de dictar la resolución de adjudicación correspondiente.• Encasodequeelrecurrentereclameunaindemnizaciónelórganocompetentepararesolverserá
el superior jerárquico al órgano de contratación que ha de dictar la resolución de adjudicación correspondiente.
Plazo de interposición del Recurso:• 10 días hábiles en los Procedimientos Ordinarios. • 7 días hábiles en los Procedimientos Urgentes.
Plazo de Subsanación de defectos formales:• 3 días hábiles en los Procedimientos Ordinarios. • 2 días hábiles en los Procedimientos Urgentes.
Consecuencias de su interposición:• Siserecurreelactodelaadjudicaciónprovisional,QUEDAENSUSPENSOlaadjudicación
definitiva.• Siserecurrecualquierotroacto,elórganocompetentedecidiráacercadelaMedidaProvisionalde
suspensiónque,ensucaso,sesoliciteporelrecurrente.
Traslado del recurso a los interesados en el procedimiento (EN TODO CASO LOS LICITADORES):• Remisióndelexpedientealosinteresadosenformalizaralegacionesenelplazode2díashábiles.• ElPlazoquetienenlosinteresadosparaformalizaralegacionesesde5díashábiles.
Resolución del recurso:• Resolución Expresa: 5 días hábiles a contar desde la presentación de las alegaciones por los interesados
otranscurridoslos5díashábilesparaformalizarlasalegacionessinquesehubieranrealizado.• Resolución Presunta por Silencio Administrativo:20díashábiles.ElsilencioesNEGATIVO,porlo
que el recurso se entiende DESESTIMADO.
Recurso contra la resolución, expresa o presunta, del Recurso Especial:• RECURSOCONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOanteelTribunalSuperiordeJusticiaoJuzgadode
lo Contencioso correspondiente.
MEDIDAS PROVISIONALES Quién las puede solicitar:• Los licitadores.• Los interesados en el procedimiento por haber visto afectados sus derechos o intereses.
Ante quién se debe interponer:• Ante el órgano de contratación que ha de dictar la resolución de adjudicación correspondiente.
Continuación
Continúa
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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MEDIDAS PROVISIONALES Objetivos de su solicitud:• Corregir infracciones del procedimiento.• Impedir que se causen perjuicios a los interesados afectados.• Suspensión del procedimiento de adjudicación.• Suspensión de la ejecución del contrato.
Límite:• Nosuspendeelplazodepresentacióndeproposiciones.
Plazo de solicitud:• EnelmomentodeinterponerelRecursoEspecial,cuandoelactoimpugnadonoseaeldela
adjudicación provisional.• ConcarácterprevioalRecursoEspecial,sibienenestecaso,lasolicituddecaerátranscurridoelplazo
para la interposición del Recurso Especial.
Resolución de la solicitud:• Resolución Expresa:2díashábilesacontardesdesusolicitud,yasehayansolicitadoenelRecurso
Especial o con carácter previo.• Resolución Presunta por Silencio Administrativo:2díashábiles.ElsilencioesNEGATIVO,porloque
la medida se entiende DENEGADA.
RÉGIMEN DE RECURSOS Contra el acto que sea susceptible de recurso se interpondrá:• Recursoordinarioenvíaadministrativa(Reposicióny/oAlzada).Contralaresolucióndesestimatoria,expresaopresunta,delrecursoordinarioseinterpondrá:• El Recurso Contencioso-Administrativo.
REQUISITOS PARA LA CESIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO
El contrato debe haberse ejecutado en al menos un 20%. Enloscontratosdegestióndeserviciospúblicoselcontratodebehaberseejecutadoenalmenos,1/5partede su duración.
El cesionario debe:• Acreditar su capacidad de contratar.• Acreditar su solvencia económica.• Acreditar su solvencia técnica.• No incurrir en prohibición de contratar.
LaAdministracióndebeautorizarconcarácterprevioyexpresolacesión.
Cedenteycesionariotienenqueformalizarenescriturapúblicaelacuerdodecesión.
b. Contratosnosujetosaregulaciónarmonizada(cuantíainferiora200.000Euros).
28.- CESIÓN DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO (Artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
Continuación
Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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PRINCIPIOS GENERALES DE LA SUBCONTRATACIÓNLímites • Elcontratistatansolopodráconcertarconterceroslarealizaciónparcial
de la prestación cuando el pliego no lo prohiba expresamente o del mismo sededuzcaqueelcontratohadeserejecutadoporeladjudicatario
• El Pliego puede establecer un porcentaje máximo para la subcontratación con terceros de las prestaciones del contrato.
• Las prestaciones parciales que el adjudicatario contrate con terceros no podránexcederdelporcentajequesefijeenelpliego
• Sielpliegonoestableceunporcentajemáximo,elcontratistapuedesubcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de adjudicación.
Obligaciones del licitador • Comprobar que la convocatoria admite la subcontratación.• Indicar en la oferta la parte del contrato que tienen previsto subcontratar.• Cuantificarenlaofertalapartedelcontratoquetienenprevisto
subcontratar.• Identificacióndelsubcontratista(razónsocial,CIF,etc).• Inclusióndeunadeclaraciónespecíficaenelexpedientecomunicandola
intención de subcontratar.• Justificarlasolvenciatécnicadelsubcontratista.• Justificarlacapacidaddecontratardelcontratista.• Justificarlaexperienciadelsubcontratistaenlaejecucióndecontratosde
análoganaturalezaalqueesobjetodecontratación.• Justificarlosmediostécnicosdelosquedisponeelsubcontratistaparala
ejecución del contrato.• Justificarlosmedioshumanosdelosquedisponeelsubcontratistaparala
ejecución del contrato.• Justificarlaclasificaciónempresarialdelsubcontratistaencasodequesea
necesaria.
Obligaciones del contratista
• En ningún caso puede subcontratar con empresas que estén incursas en las prohibiciones de contratar del artículo 60.
• En ningún caso puede subcontratar con empresas inhabilitadas para contratar con la Administración Pública.
• El contratista asume la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la administración con arreglo al estricto contenido de los pliegos y delcontratoquesehayaformalizado.
Imposición del órgano de contratación
El pliego puede obligar al contratista a subcontratar un 30% del importe del presupuesto del contrato con terceros no vinculados al mismo por considerar que tienen que ser realizadas por empresas que tengan una determinadacualificaciónprofesional.
29.- SUBCONTRATACIÓN (Artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
Continúa
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE SUBCONTRATACIÓN
SUPUESTO CONSECUENCIA
Ejecución de la prestación subcontratada por empresadiferentealaidentificadaenelexpedientede contratación
• El contrato no puede ejecutarse hasta que no hayantranscurrido20díasdesdelaidentificacióndel nuevo subcontratista (y de su capacidad y su solvencia para ejecutar el contrato).
• LaAdministracióndebeautorizarlaejecuciónde la prestación por el nuevo subcontratista o no oponerse en esos 20 días.
• Imposición de penalidades por retraso en la ejecución imputable al contratista.
Ejecución de la prestación subcontratada por empresadiferentealaidentificadaenelexpedientede contratación
Penalidad para el contratista de hasta un 50% del importe del subcontrato.
Falta de capacidad o de solvencia de la empresa subcontratistaofalsedaddelaacreditaciónrealizadaen el expediente.
Penalidad para el contratista de hasta un 50% del importe del subcontrato.
Continuación
REQUISITOS PARA LA CESIÓN DE UN CONTRATO PÚBLICO
¿Cuándo?Antes de la adjudicación.
Requisitos:Soloporrazonesdeinteréspúblicodebidamentejustificadas.Nopodrápromoverseunanuevalicitaciónentantosubsistanlasrazonesalegadasenlarenuncia.
Compensación para los licitadores:Se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubieran incurrido en la forma prevista en elanunciodelalicitaciónoenelpliegoo,deacuerdoconlosprincipiosgeneralesquerigenlaresponsabilidadde la Administración.
DESISTIMIENTO ¿Cuándo?Antes de la adjudicación.
Requisitos:• Debejustificarseenelexpediente.• Debe fundarse en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las
normas reguladoras del procedimiento de adjudicación.• No impide la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento.
Compensación para los licitadores:Se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubieran incurrido en la forma prevista en elanunciodelalicitaciónoenelpliegoo,deacuerdoconlosprincipiosgeneralesquerigenlaresponsabilidadde la Administración.
30.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN (Artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público)
Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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CONTRATO DE OBRASArtículo 239TextoRefundidodelaLeydeContratosdelSector
Público.
Consecuencia principal Darálugaralacomprobación,mediciónyliquidacióndelasobrasrealizadasconarregloalproyectofijandolossaldos pertinentes a favor o en contra del contratista. Será necesarialacitacióndeésta,eneldomicilioquefigureenelexpedientedecontratación,parasuasistenciaalactodecomprobación y medición.
Consecuencia en caso de resolución por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o por la existencia de una posibilidad cierta de provocar una lesión grave al interés público si se continúa en la ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados y no es posiblelamodificacióndelcontrato
3%delasprestacionesdejadasderealizar,salvoquelacausa sea imputable al contratista.
Resolución por demora en la comprobación del replanteo
2% sobre el precio de licitación.
Resolución derivada de la suspensión del contrato
1. Suspensión de la iniciación superior a 6 meses: 3% del precio de adjudicación.
2. Suspensión temporal superior a 8 meses: 6% del preciodelasobrasdejadasderealizar(enconceptodebeneficioindustrial).
31.- RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. EFECTOS
CONTRATO DE SUMINISTROArtículo 300 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
Consecuencia principal Dará derecho a la recíproca devolución de los bienes y el importedelospagosrealizadosy,cuandonofueraposibleoconvenienteparalaAdministración,habrádeabonaréstael precio de los efectivamente entregados y recibidos de conformidad.
Consecuencia en caso de resolución por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o por la existencia de una posibilidad cierta de provocar una lesión grave al interés público si se continúa en la ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados y no es posiblelamodificacióndelcontrato
3%delasprestacionesdejadasderealizar,salvoquelacausa sea imputable al contratista.
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Ley de contratos del sector público: estudio sistemático del texto refundido
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CONTRATO DE SUMINISTROResolución derivada de la suspensión del contrato
1.- Suspensión de la iniciación superior a 6 meses: 3% del precio de adjudicación.
2.- Desistimiento o suspensión temporal superior a 1 año:6%delpreciodelasentregasdejadasderealizar(enconceptodebeneficioindustrial).
CONTRATO DE SERVICIOSArtículo 309TextoRefundidodelaLeydeContratosdelSector
Público.
Consecuencia principal Dará derecho al contratista a percibir el precio de los serviciosrealizadosconarregloalcontratosiemprequehubieran sido recibidas por la Administración.
Consecuencia en caso de resolución por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o por la existencia de una posibilidad cierta de provocar una lesión grave al interés público si se continúa en la ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados y no es posiblelamodificacióndelcontrato
3%delasprestacionesdejadasderealizar,salvoquelacausa sea imputable al contratista.
Resolución derivada de la suspensión del contrato
1. Suspensión de la iniciación superior a 6 meses: 5% del precio de adjudicación.
2. Desistimiento o suspensión temporal superior a 1 año: 10%delpreciodelostrabajosdejadosderealizar(enconceptodebeneficioindustrial).