Post on 11-Aug-2020
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios Versión PDF para vista en dispositivo móvil Android y Apple iOS
LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de agosto de 2014
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:
Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDEN LA LEY DE PETRÓLEOS
MEXICANOS Y LA LEY DE LA COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD, Y SE REFORMAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES
PARAESTATALES; LA LEY DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PÚBLICO Y LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y
SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.
ARTÍCULO PRIMERO. ……….
ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley de la
Comisión Federal de Electricidad.
LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD
TÍTULO PRIMERO
DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COMO EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO
Artículo 1.- La presente Ley es Reglamentaria del
artículo 25, párrafo cuarto, de la Constitución y del
Transitorio Vigésimo del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de
2013, es de interés público y tiene por objeto regular
la organización, administración, funcionamiento,
operación, control, evaluación y rendición de cuentas
de la empresa productiva del Estado Comisión
Federal de Electricidad, así como establecer su
régimen especial en materia de:
I. Empresas productivas subsidiarias y empresas
filiales;
II. Remuneraciones;
III. Adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obras;
IV. Bienes;
V. Responsabilidades;
VI. Dividendo Estatal;
VII. Presupuesto, y
VIII. Deuda.
Artículo 2.- La Comisión Federal de Electricidad es
una empresa productiva del Estado de propiedad
exclusiva del Gobierno Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía
técnica, operativa y de gestión, conforme a lo
dispuesto en la presente Ley.
La Comisión Federal de Electricidad tendrá su
domicilio en el Distrito Federal, sin perjuicio de que
para el desarrollo de sus actividades pueda
establecer domicilios convencionales tanto en
territorio nacional como en el extranjero.
Artículo 3.- La Comisión Federal de Electricidad se
sujetará a lo dispuesto en la presente Ley, su
Reglamento y las disposiciones que deriven de los
mismos. El derecho mercantil y civil serán supletorios.
Las disposiciones contenidas en las demás leyes
que por materia correspondan aplicarán siempre que
no se opongan al régimen especial previsto en esta
Ley.
En caso de duda, se deberá favorecer la
interpretación que privilegie la mejor realización de los
fines y objeto de la Comisión Federal de Electricidad
conforme a su naturaleza jurídica de empresa
productiva del Estado con régimen especial, así como
el régimen de gobierno corporativo del que goza
conforme al presente ordenamiento, de forma que
pueda competir con eficacia en la industria
energética.
Artículo 4.- La Comisión Federal de Electricidad
tiene como fin el desarrollo de actividades
empresariales, económicas, industriales y
comerciales en términos de su objeto, generando
valor económico y rentabilidad para el Estado
Mexicano como su propietario.
En la ejecución de su objeto, la Comisión Federal de
Electricidad deberá actuar de manera transparente,
honesta, eficiente, con sentido de equidad, y
responsabilidad social y ambiental, procurando el
mejoramiento de la productividad con sustentabilidad
para minimizar los costos de la industria eléctrica en
beneficio de la población y contribuir con ello al
desarrollo nacional. Asimismo, la Comisión Federal de
Electricidad garantizará el acceso abierto a la Red
Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de
Distribución, la operación eficiente del sector eléctrico
y la competencia.
Artículo 5.- La Comisión Federal de Electricidad
tiene por objeto prestar, en términos de la legislación
aplicable, el servicio público de transmisión y
distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden
del Estado Mexicano.
Asimismo, dentro de su objeto público, la Comisión
Federal de Electricidad podrá llevar a cabo las
actividades siguientes:
I. La generación dividida en unidades y
comercialización de energía eléctrica y productos
asociados, incluyendo la importación y
exportación de éstos, de acuerdo con la Ley de
la Industria Eléctrica, y en términos de la estricta
separación legal que establezca la Secretaría de
Energía;
II. La importación, exportación, transporte,
almacenamiento, compra y venta de gas natural,
carbón y cualquier otro combustible;
III. El desarrollo y ejecución de proyectos de
ingeniería, investigación, actividades geológicas
y geofísicas, supervisión, prestación de servicios
a terceros, así como todas aquellas relacionadas
con la generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica y demás
actividades que forman parte de su objeto;
IV. La investigación, desarrollo e implementación de
fuentes de energía que le permitan cumplir con
su objeto, conforme a las disposiciones
aplicables;
V. La investigación y desarrollo tecnológicos
requeridos para las actividades que realice en la
industria eléctrica, la comercialización de
productos y servicios tecnológicos resultantes de
la investigación, así como la formación de
recursos humanos altamente especializados;
VI. El aprovechamiento y administración de
inmuebles, de la propiedad industrial y la
tecnología de que disponga y que le permita la
prestación o provisión de cualquier servicio
adicional tales como, de manera enunciativa,
construcción, arrendamiento, mantenimiento y
telecomunicaciones. La Comisión Federal de
Electricidad podrá avalar y otorgar garantías en
favor de terceros;
VII. La adquisición, tenencia o participación en la
composición accionaria de sociedades con objeto
similar, análogo o compatible con su propio
objeto, y
VIII. Las demás actividades necesarias para el
cabal cumplimiento de su objeto.
La Comisión Federal de Electricidad podrá llevar a
cabo las actividades a que se refiere este artículo en
el país o en el extranjero.
Artículo 6.- La Comisión Federal de Electricidad
podrá realizar las actividades, operaciones o servicios
necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí
misma; con apoyo de sus empresas productivas
subsidiarias y empresas filiales, o mediante la
celebración de contratos, convenios, alianzas o
asociaciones o cualquier acto jurídico, con personas
físicas o morales de los sectores público, privado o
social, nacional o internacional, todo ello en términos
de lo señalado en esta Ley y las demás disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 7.- Para cumplir con su objeto, la Comisión
Federal de Electricidad podrá celebrar con el
Gobierno Federal y con personas físicas o morales
toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir
títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías
reales y personales de obligaciones contraídas por sí
o por sus empresas productivas subsidiarias y
empresas filiales, con sujeción a las disposiciones
legales aplicables. La Comisión Federal de
Electricidad estará facultada para realizar las
operaciones relacionadas directa o indirectamente
con su objeto.
Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos
que celebre la Comisión Federal de Electricidad para
el cumplimiento de su objeto, podrán incluir cualquiera
de los términos permitidos por la legislación mercantil
y común y deberán cumplir con la regulación aplicable
en las materias que corresponda.
Artículo 8.- Para cumplir con su objeto, la Comisión
Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias podrán celebrar contratos con
particulares bajo esquemas que les generen una
mayor productividad y rentabilidad, incluyendo
modalidades que les permitan asociarse y/o compartir
costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos
de las actividades de los que sea titular, conforme a
las disposiciones que al efecto emitan sus Consejos
de Administración.
Artículo 9.- El patrimonio de la Comisión Federal de
Electricidad estará constituido por los bienes,
derechos y obligaciones que haya adquirido o se le
hayan asignado, transferido o adjudicado; por los que
adquiera por cualquier título jurídico, ministraciones
presupuestarias o donaciones, así como por los
rendimientos de sus operaciones y los ingresos que
reciba por cualquier otro concepto.
TÍTULO SEGUNDO
DEL GOBIERNO CORPORATIVO
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN
Artículo 10.- La Comisión Federal de Electricidad
contará con la organización y estructura corporativa
que mejor convenga para la realización de su objeto,
conforme lo determine su Consejo de Administración
en términos de esta Ley.
La organización y estructura referidas deberán
atender a la optimización de los recursos humanos,
financieros y materiales; la simplificación de procesos;
el funcionamiento eficiente de la industria eléctrica; a
la eficiencia y la transparencia y la adopción de las
mejores prácticas corporativas y empresariales a nivel
nacional e internacional según corresponda,
asegurando su autonomía técnica y de gestión.
Para salvaguardar el acceso abierto, la operación
eficiente y la competencia en la industria eléctrica, la
Comisión Federal de Electricidad realizará las
actividades de generación, transmisión, distribución,
comercialización, Suministro Básico, Suministro
Calificado, Suministro de Último Recurso, la
proveeduría de insumos primarios para la industria
eléctrica, así como las actividades auxiliares y
conexas de la misma, de manera estrictamente
independiente entre ellas. Para lo anterior,
establecerá la separación contable, funcional y
estructural que se requiera entre sus divisiones,
regiones, empresas productivas subsidiarias y
empresas filiales de acuerdo con la Ley de la Industria
Eléctrica y en términos de la estricta separación legal
que establezca la Secretaría de Energía, la
normatividad en materia de competencia económica y
la regulación que para el efecto establezca la
Comisión Reguladora de Energía. Todo lo anterior
deberá atender lo dispuesto en el Capítulo I del Título
Cuarto de esta Ley. Las centrales eléctricas a cargo
de la Comisión Federal de Electricidad se agruparán
en unidades que actuarán de manera independiente.
La Comisión Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias y empresas filiales y las
personas que en ellas laboren cumplirán con las
restricciones para el uso indebido y la transmisión de
información privilegiada que en su caso establezca la
Comisión Reguladora de Energía.
Artículo 11.- La Comisión Federal de Electricidad
será dirigida y administrada por:
I. Un Consejo de Administración, y
II. Un Director General.
CAPÍTULO II
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Sección Primera
Funciones
Artículo 12.- El Consejo de Administración, órgano
supremo de administración de la Comisión Federal de
Electricidad, será responsable de definir las políticas,
lineamientos y visión estratégica de la Comisión
Federal de Electricidad, sus empresas productivas
subsidiarias y empresas filiales. Al efecto, tendrá las
funciones siguientes:
I. La conducción central y la dirección estratégica
de las actividades empresariales, económicas e
industriales de la Comisión Federal de
Electricidad, sus empresas productivas
subsidiarias y empresas filiales;
II. Establecer las directrices, prioridades y políticas
generales relativas a la producción,
productividad, comercialización, desarrollo
tecnológico, investigación, administración
general, seguridad, salud y protección ambiental,
finanzas, presupuesto y otras que se relacionen
con las actividades de la Comisión Federal de
Electricidad;
III. Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar
anualmente el Plan de Negocios de la Comisión
Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, con base en una
proyección a cinco años, y, conforme a éste, el
programa operativo y financiero anual;
IV. Aprobar las directrices, prioridades y políticas
generales relacionadas con las inversiones de la
Comisión Federal de Electricidad, de sus
empresas productivas subsidiarias y empresas
filiales, y con la celebración de alianzas
estratégicas y asociaciones con personas físicas
o morales, debiendo señalar, en ambos casos,
aquellas que por su importancia o trascendencia
deban ser autorizadas por el propio Consejo;
V. Aprobar, a propuesta del Director General, las
directrices, disposiciones y políticas generales
para las contrataciones que realicen la Comisión
Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias y empresas filiales,
debiendo señalar aquellas que por su
importancia o trascendencia deban ser
autorizadas por el propio Consejo;
VI. Aprobar anualmente, previa opinión favorable del
Comité de Auditoría sobre el dictamen de los
auditores externos, los estados financieros de la
Comisión Federal de Electricidad;
VII. Dictar las reglas para la consolidación anual
contable y financiera de las empresas
productivas subsidiarias y empresas filiales de la
Comisión Federal de Electricidad;
VIII. Aprobar las previsiones económicas máximas
para las negociaciones del contrato colectivo de
trabajo aplicable en la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias;
IX. Aprobar las políticas de recursos humanos y de
remuneraciones de la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, sujeto a lo dispuesto en el Capítulo
VII del Título Cuarto y demás disposiciones
aplicables de esta Ley;
X. Aprobar políticas generales para cancelar
adeudos a cargo de terceros y a favor de la
Comisión Federal de Electricidad cuando exista
inviabilidad económica o imposibilidad práctica
de su cobro, así como las políticas para el
otorgamiento de mutuos, garantías, préstamos o
cualquier tipo de créditos y para la exención de
dichas garantías;
XI. Aprobar, en su caso, la constitución de reservas
contables de la Comisión Federal de
Electricidad, sus empresas productivas
subsidiarias y, en su caso, empresas filiales, así
como los requerimientos de inversión de las
mismas;
XII. Aprobar los criterios y lineamientos para el
otorgamiento de pagos extraordinarios,
donativos y donaciones, en efectivo o en especie
que realicen la Comisión Federal de Electricidad,
sus empresas productivas subsidiarias y
empresas filiales;
XIII. Aprobar y expedir, a propuesta del Director
General, las políticas para el pago de
indemnizaciones y de contraprestaciones que
podrán pagar la Comisión Federal de
Electricidad o sus empresas productivas
subsidiarias a terceros, para cumplir su objeto;
XIV. Establecer las políticas, bases, lineamientos y
procedimientos para el desmantelamiento, la
aportación, la enajenación, la afectación en
garantía o el gravamen de las instalaciones
industriales de la Comisión Federal de
Electricidad, sus empresas productivas
subsidiarias o, en su caso, empresas filiales;
XV. Aprobar y expedir, a propuesta del Director
General, el Estatuto Orgánico de la Comisión
Federal de Electricidad, que contendrá la
estructura y organización básicas y las funciones
que correspondan a las distintas áreas y líneas
de negocio que integran la empresa, así como
los directivos o empleados que tendrán la
representación de la misma y aquellos que
podrán otorgar poderes en nombre de la
empresa y las reglas de funcionamiento del
Consejo de Administración y de sus comités;
XVI. Aprobar los informes que presente el Director
General, así como evaluar anualmente su
actuación tomando en consideración, entre otros
elementos, las estrategias contenidas en el Plan
de Negocios de la Comisión Federal de
Electricidad;
XVII. Vigilar y evaluar el desempeño de la Comisión
Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias y empresas filiales y sus
directivos;
XVIII. Vigilar que los actos de la Comisión Federal
de Electricidad no contraríen las condiciones de
acceso abierto, la operación eficiente o la
competencia en los sectores en que participe, o
el mandato y objeto de la Comisión Federal de
Electricidad;
XIX. Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los
lineamientos en materia de auditoría y
evaluación del desempeño, aplicables en la
Comisión Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias y empresas filiales;
XX. Emitir, a propuesta del Comité de Auditoría, los
lineamientos que regulen el sistema de control
interno aplicable en la Comisión Federal de
Electricidad, sus empresas productivas
subsidiarias y empresas filiales, mismo que
incluirá la administración de riesgos, y vigilar su
implementación, con base en la información
presentada por el propio Comité, el Director
General, la Auditoría Interna o el auditor externo,
dando especial atención a los principales riesgos
estratégicos;
XXI. Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de
contabilidad, control, seguridad y auditoría,
registro, archivo e información y su divulgación al
público;
XXII. Con excepción de las empresas productivas
subsidiarias dedicadas a la generación, fijar las
políticas y bases generales para determinar el
factor de rentabilidad y la información de costos,
con base en el cual la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, participarán en las subastas o
concursos para la adjudicación de contratos;
XXIII. Aprobar los proyectos y decisiones cuyas
características revistan una importancia
estratégica para el desarrollo del objeto de la
empresa, conforme a las políticas y lineamientos
que al efecto emita el Consejo de
Administración;
XXIV. Aprobar, a propuesta del Director General,
la celebración de asociaciones y alianzas en
términos del artículo 30 de la Ley de la Industria
Eléctrica;
XXV. Nombrar y remover, a propuesta del Director
General, a los directivos de la Comisión Federal
de Electricidad que ocupen cargos en las dos
jerarquías inmediatas inferiores a la de aquél, y
concederles licencias;
XXVI. Conocer y, en su caso, autorizar los
asuntos que por su importancia o trascendencia
sometan a su consideración su Presidente,
cuando menos dos consejeros por conducto de
éste o el Director General;
XXVII. Aprobar las políticas y procedimientos para
la celebración de operaciones entre la Comisión
Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias, empresas filiales u
otras personas sobre las que ejerzan control o
influencia significativa, debiendo señalar aquellas
que deberán ser autorizadas por el propio
Consejo;
XXVIII. Establecer mecanismos de coordinación
entre las Unidades de Responsabilidades y las
Auditorías Internas;
XXIX. Fijar y ajustar los precios de los bienes y
servicios que produzca o preste la Comisión
Federal de Electricidad, o bien, las reglas para
tal efecto, salvo aquellos que deban
determinarse en términos de las leyes de la
materia, y
XXX. Las demás previstas en esta Ley, en el
Estatuto Orgánico y las que establezca el propio
Consejo de Administración, así como otros
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 13.- El Plan de Negocios de la Comisión
Federal de Electricidad se elaborará y actualizará con
un horizonte de cinco años y contendrá al menos:
I. Los objetivos, líneas y oportunidades de negocio
de la empresa;
II. Las principales estrategias comerciales,
financieras y de inversiones, los proyectos de
gran magnitud y de mejora tecnológica, así como
las adquisiciones prioritarias;
III. Un diagnóstico de su situación operativa y
financiera, así como los resultados e indicadores
de desempeño, y
IV. Los principales escenarios de riesgos
estratégicos y comerciales de la empresa,
considerando, entre otros aspectos, el
comportamiento de la economía a largo plazo,
innovaciones tecnológicas, así como tendencias
en la oferta y demanda.
La Comisión Federal de Electricidad difundirá en su
portal de Internet una versión pública de su Plan de
Negocios, misma que no deberá contener cualquier
información que pudiera comprometer o poner en
riesgo sus estrategias comerciales.
Sección Segunda
Integración y Funcionamiento
Artículo 14.- El Consejo de Administración estará
integrado por diez consejeros, conforme a lo
siguiente:
I. El titular de la Secretaría de Energía, quien lo
presidirá y tendrá voto de calidad y el titular de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Tres consejeros del Gobierno Federal
designados por el Ejecutivo Federal;
III. Cuatro Consejeros Independientes designados
por el Ejecutivo Federal y ratificados por el
Senado de la República, quienes ejercerán sus
funciones de tiempo parcial y no tendrán el
carácter de servidores públicos, y
IV. Un consejero designado por los trabajadores de
la Comisión Federal de Electricidad y sus
empresas productivas subsidiarias.
Para efectos de lo dispuesto en la fracción III
anterior, el Ejecutivo Federal enviará la designación
acompañada de la documentación que acredite el
cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo.
La Cámara de Senadores ratificará, en su caso,
mediante el voto favorable de las dos terceras partes
de sus miembros presentes, la designación
respectiva, sin la comparecencia de la persona
designada, dentro del improrrogable plazo de treinta
días naturales siguientes a la recepción del
nombramiento.
Si no se alcanzaren los votos mencionados o la
Cámara de Senadores no resolviere dentro del plazo
señalado, se entenderá rechazado el nombramiento
respectivo, en cuyo caso el Ejecutivo Federal enviará
una nueva designación a ratificación de la Cámara de
Senadores, en términos del párrafo anterior. Si esta
segunda designación fuere también rechazada
conforme a este párrafo, el Ejecutivo Federal hará la
designación del consejero independiente
directamente.
El plazo previsto en los dos párrafos anteriores
correrá siempre que el Senado de la República se
encuentre en sesiones.
En la designación de los consejeros señalados en
las fracciones II y III se velará por que la composición
del Consejo de Administración sea diversificada, de
acuerdo a la preparación, experiencia y capacidad de
sus integrantes.
Los miembros del Consejo de Administración
contarán con los recursos humanos y materiales
necesarios para el cumplimiento de sus funciones,
conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
Artículo 15.- Los consejeros a que se refieren las
fracciones II y IV del artículo 14 podrán ser servidores
públicos federales.
Los consejeros señalados en las fracciones II, III y
IV del artículo 14 podrán desempeñar otros empleos,
cargos o comisiones públicos o privados, salvo
aquellos que impliquen un conflicto de interés en
términos del Reglamento.
Los consejeros a que se refiere la fracción III del
artículo 14 no podrán ocupar, durante el tiempo de su
gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza, en los gobiernos federal, locales o
municipales.
Artículo 16.- Los consejeros señalados en la
fracción I del artículo 14 podrán ser suplidos por el
servidor público que al efecto designen, con nivel
mínimo de subsecretario. Tratándose del Presidente
del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones
de aquél, salvo el voto de calidad en caso de empate
en las votaciones.
Los consejeros señalados en las fracciones II y III
del artículo 14 no tendrán suplentes y ejercerán su
cargo de manera personal.
Únicamente en los casos en que algún consejero del
Gobierno Federal sea Secretario de Estado, éste
podrá designar a su suplente para las sesiones del
Consejo de Administración, con nivel mínimo de
subsecretario. Tratándose de las reuniones de
comités, el Secretario de Estado podrá designar a
distintos suplentes con nivel mínimo de las dos
jerarquías inferiores a la de aquél. Lo anterior también
será aplicable tratándose de los secretarios de
Energía y de Hacienda y Crédito Público.
El consejero señalado en la fracción IV del artículo
14 podrá ser suplido por la persona que para tal
efecto designe.
Artículo 17.- Los servidores públicos que sean
miembros del Consejo de Administración actuarán
con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de
la Comisión Federal de Electricidad, separando en
todo momento los intereses de la Secretaría de
Estado, dependencia o entidad a la que pertenezcan,
por lo que no se entenderá que realizan sus funciones
o votan en su representación.
Artículo 18.- La información y documentos
relacionados con la designación de consejeros serán
de carácter público y deberán estar disponibles para
consulta de cualquier interesado, conforme a lo
señalado en el Reglamento y atendiendo a la
regulación aplicable sobre datos personales.
Artículo 19.- Los consejeros, con excepción de los
señalados en las fracciones I y IV del artículo 14,
deberán ser designados en razón de su experiencia,
capacidad y prestigio profesional y reunir los
requisitos siguientes:
I. Contar con título profesional en las áreas de
derecho, administración, economía, ingeniería,
contaduría o materias afines a la industria
eléctrica, con una antigüedad no menor a cinco
años al día de la designación;
II. Haberse desempeñado, durante al menos diez
años, en actividades que proporcionen la
experiencia necesaria para cumplir con las
funciones de consejero de la Comisión Federal
de Electricidad, ya sea en los ámbitos
profesional, docente o de investigación;
III. No haber sido condenado mediante sentencia
firme por delito doloso que le imponga pena de
prisión. Tratándose de delitos patrimoniales
dolosos, cualquiera que haya sido la pena;
IV. No encontrarse, al momento de la designación,
inhabilitado o suspendido administrativamente o,
en su caso, penalmente, para ejercer el comercio
o para desempeñar un empleo, cargo o comisión
en el servicio público;
V. No tener litigio pendiente con la Comisión
Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias o alguna de sus
empresas filiales, y
VI. No haber sido sancionado con motivo de una
investigación de carácter administrativo, por
infracciones graves, o penal, por violaciones a
las leyes nacionales o extranjeras, que hayan
tenido como conclusión cualquier tipo de
resolución o acuerdo que implique expresamente
la aceptación de la culpa o responsabilidad, o
bien, sentencia condenatoria firme.
Las personas que con anterioridad a su designación
hayan sido consejeros en empresas competidoras de
la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias o empresas filiales, o que les
hayan prestado servicios de asesoría o
representación, deberán revelar tal circunstancia al
Ejecutivo Federal. El incumplimiento de esta
obligación tendrá como consecuencia la remoción
inmediata, sin perjuicio de las responsabilidades a
que haya lugar.
En los casos en que un consejero del Gobierno
Federal sea un Secretario de Estado, no será
necesario que reúna los requisitos señalados en este
artículo.
Artículo 20.- Los consejeros independientes
señalados en la fracción III del artículo 14 de la
presente Ley, deberán nombrarse considerando que
puedan desempeñar sus funciones sin conflicto de
interés y sin estar supeditados a intereses personales,
patrimoniales o económicos. Además de los requisitos
establecidos en el artículo anterior, deberán reunir los
siguientes:
I. No haber sido empleado de la Comisión Federal
de Electricidad o de alguna de sus empresas
productivas subsidiarias o empresas filiales en
los dos años anteriores a la designación, ni
removido con anterioridad del cargo de
consejero, salvo que esto último hubiere sido
resultado de incapacidad física ya superada;
II. No haber desempeñado el cargo de auditor
externo de la Comisión Federal de Electricidad o
de alguna de sus empresas productivas
subsidiarias o empresas filiales, durante los doce
meses inmediatos anteriores a la fecha del
nombramiento;
III. No haber sido servidor público de cualquier nivel
de gobierno ni haber ocupado cargos de elección
popular o directivos en partido político alguno, en
los dos años inmediatos anteriores al día de la
designación;
IV. No ser cliente, prestador de servicios, proveedor,
contratista, deudor o acreedor importante de la
Comisión Federal de Electricidad, o alguna de
sus empresas productivas subsidiarias o
empresas filiales, así como accionista,
consejero, asesor o empleado de una persona
moral que sea cliente, prestador de servicios,
proveedor, contratista, deudor o acreedor
importante de la Comisión Federal de
Electricidad o alguna de sus empresas
productivas subsidiarias o empresas filiales. Se
considera que un cliente, prestador de servicios,
proveedor, contratista, deudor o acreedor es
importante, cuando sus ingresos derivados de
las relaciones comerciales con la Comisión
Federal de Electricidad, alguna de sus empresas
productivas subsidiarias o empresas filiales,
representen más del diez por ciento de las
ventas totales o activos de esta última, durante
los doce meses anteriores a la fecha del
nombramiento;
V. No tener parentesco por consanguinidad,
afinidad o civil hasta el cuarto grado, así como
no ser cónyuge, concubina o concubinario, de
cualquiera de las personas físicas referidas en
las fracciones I, II y IV de este artículo, y
VI. No pertenecer simultáneamente a más de cuatro
juntas directivas u órganos de administración de
distintas personas morales, públicas o privadas,
incluida la de la Comisión Federal de
Electricidad; o ejercer un empleo, cargo o
comisión simultáneo que le impida el adecuado
ejercicio de su función de consejero
independiente.
Los consejeros independientes que durante su
encargo dejen de cumplir con alguno de los requisitos
señalados en esta Ley o les sobrevenga algún
impedimento, deberán hacerlo del conocimiento del
Ejecutivo Federal, para que éste resuelva lo
conducente.
Artículo 21.- El periodo de los consejeros
independientes será de cinco años, escalonados y
podrán ser nombrados nuevamente para un periodo
adicional.
Los consejeros que cubran las vacantes que se
produzcan antes de la terminación del periodo
respectivo durarán sólo el tiempo que le faltare al
sustituido, pudiendo ser nombrados nuevamente para
un periodo adicional.
Los consejeros independientes únicamente podrán
ser removidos por las causas y conforme al
procedimiento previstos en esta Ley.
Artículo 22.- Los consejeros señalados en la
fracción II del artículo 14 podrán ser removidos
discrecionalmente por el Ejecutivo Federal en
cualquier momento.
Artículo 23.- Los consejeros no tendrán relación
laboral alguna por virtud de su cargo con la Comisión
Federal de Electricidad, sus empresas productivas
subsidiarias o empresas filiales, o con el Gobierno
Federal.
Los consejeros del Gobierno Federal, que no sean
servidores públicos, así como los consejeros
independientes, recibirán la remuneración que al
efecto determine un comité especial que estará
integrado por dos representantes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y un representante de la
Secretaría de Energía, todos con nivel mínimo de
subsecretario, mismos que no tendrán suplentes.
El comité especial sesionará por lo menos una vez
al año y tomará sus resoluciones por unanimidad.
Para adoptar sus resoluciones, el comité deberá
considerar las remuneraciones existentes en la
Comisión Federal de Electricidad y la evolución de las
remuneraciones en el sector energético nacional e
internacional, teniendo como criterio rector que, dadas
las condiciones del referido mercado laboral, el
Consejo de Administración cuente con miembros
idóneos para cumplir con sus funciones.
Los servidores públicos que sean designados como
consejeros del Gobierno Federal no recibirán
remuneración alguna por el desempeño de esta
función. Sin embargo, tendrán los mismos deberes,
responsabilidades y derechos que los demás
consejeros.
Artículo 24.- El Consejo de Administración
designará, a propuesta de su Presidente, al
Secretario del mismo.
Artículo 25.- El Consejo de Administración, con el
voto favorable de siete de sus miembros, emitirá y
actualizará las reglas para su operación y
funcionamiento, debiendo prever, en todo caso, que:
I. Sesionará de manera ordinaria en forma
trimestral, conforme al calendario que se
acuerde, previa convocatoria que formule el
Secretario del Consejo, a indicación de su
Presidente;
II. Las sesiones se celebrarán en el domicilio legal
de la Comisión Federal de Electricidad, sin
perjuicio de que, a juicio del Presidente del
Consejo, puedan celebrarse en otro domicilio;
III. Las sesiones serán válidas con la presencia de
al menos seis consejeros, siempre que asistan al
menos dos consejeros independientes;
IV. El quórum de asistencia para las sesiones del
Consejo de Administración se determinará al
inicio de las mismas y será necesario que se
mantenga para el desahogo de la sesión;
V. Deliberará en forma colegiada y sus decisiones
se adoptarán por mayoría de votos de los
miembros presentes, a menos que la ley o las
reglas a que se refiere este artículo exijan una
mayoría calificada. El Presidente tendrá voto de
calidad en caso de empate.
En caso de que la mayoría de votos no se
alcance con el voto favorable de al menos dos
consejeros independientes, en un plazo no
mayor a veinte días hábiles, los consejeros que
se opongan podrán emitir su voto razonado. El
asunto será decidido por mayoría simple de
votos de los consejeros presentes en la siguiente
sesión que se celebre al término del plazo
señalado;
VI. Todos los miembros deberán votar en sentido
positivo o negativo, sin que haya posibilidad de
abstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el
párrafo siguiente. En caso de que el voto sea en
sentido negativo, el consejero deberá expresar
las razones de su emisión en la misma sesión,
que serán asentadas en el acta respectiva.
En caso de que algún consejero se encuentre en
una situación que genere o pueda generar
conflicto de interés, tendrá la obligación de
comunicarlo al Presidente del Consejo y a los
demás consejeros asistentes a la sesión y
deberá abandonar temporalmente la sesión
correspondiente para abstenerse de conocer del
asunto de que se trate y de participar en la
deliberación y resolución del mismo;
VII. Sin perjuicio del calendario acordado para las
sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo o
al menos dos consejeros, podrán instruir al
Secretario del Consejo para que se convoque a
sesión extraordinaria.
El Presidente del Consejo de Administración
resolverá sobre las solicitudes que el Director
General de la Comisión Federal de Electricidad
le presente para la celebración de una sesión
extraordinaria;
VIII. Plazos y términos para las convocatorias a
sesión ordinaria y extraordinaria;
IX. La regulación sobre la participación de invitados
en las sesiones, que tendrán voz pero no voto. El
Director General de la Comisión Federal de
Electricidad y el Comisario a que se refiere el
artículo 120 de esta Ley asistirán como invitados
permanentes;
X. El uso de tecnologías de la información para la
convocatoria a sesiones y de medios remotos de
comunicación audiovisual para su celebración en
caso necesario, y
XI. Las funciones del Presidente y Secretario del
Consejo de Administración.
Artículo 26.- Los miembros del Consejo de
Administración, conforme a las reglas que éste emita,
podrán solicitar, a través del Director General, la
información necesaria para la toma de decisiones en
el ejercicio de sus funciones, misma que deberá ser
entregada o puesta a disposición en los plazos que al
efecto determine el propio Consejo.
Artículo 27.- Los consejeros, Secretario y los
invitados del Consejo de Administración están
obligados a guardar la confidencialidad, así como no
revelar, custodiar y cuidar la documentación e
información de la que, por razón de su participación
en el Consejo de Administración, tengan conocimiento
o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir
y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento
o utilización indebidos.
La obligación de confidencialidad referida
permanecerá en vigor cinco años después de que los
obligados a ella dejen de prestar sus servicios o de
laborar para la Comisión Federal de Electricidad,
excepto en el caso en que presten sus servicios,
laboren o tengan cualquier vínculo comercial,
corporativo o de asesoría con personas físicas o
morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo
actividades relacionadas con el objeto de la Comisión
Federal de Electricidad, en cuyo caso la obligación de
confidencialidad permanecerá vigente durante todo el
tiempo que dure dicha relación comercial, laboral o de
cualquier naturaleza.
Artículo 28.- Las decisiones y actas del Consejo de
Administración y de sus comités serán públicas por
regla general, pero podrán reservarse de manera total
o parcial, conforme a las políticas que al respecto
determine el propio Consejo, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
La Comisión Federal de Electricidad difundirá en su
página de Internet las actas y acuerdos respectivos,
en términos del párrafo anterior.
Sección Tercera
Régimen de Responsabilidad de los Consejeros
Artículo 29.- Los consejeros, con relación al
ejercicio de sus funciones como miembros del
Consejo de Administración, serán responsables
exclusivamente en términos de lo dispuesto en esta
Ley, por lo que no estarán sujetos al régimen de
responsabilidades establecido en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos o en cualquier otro ordenamiento o
disposición aplicable en general a los servidores
públicos de carácter federal.
Artículo 30.- Los consejeros serán responsables
por:
I. Los daños y perjuicios que llegaren a causar a la
Comisión Federal de Electricidad o a alguna de
sus empresas productivas subsidiarias o
empresas filiales, derivados de los actos, hechos
u omisiones en que incurran, y
II. Los daños y perjuicios que llegaren a causar
derivados de la contravención a sus obligaciones
y a los deberes de diligencia y lealtad previstos
en la presente Ley.
La responsabilidad a que se refieren las fracciones
anteriores será solidaria entre las personas que hayan
adoptado la decisión.
La indemnización que corresponda deberá cubrir los
daños y perjuicios causados a la Comisión Federal de
Electricidad, a sus empresas productivas subsidiarias
o empresas filiales y, en todo caso, se procederá a la
remoción del consejero involucrado.
La acción para exigir la responsabilidad a que se
refiere este artículo prescribirá en cinco años
contados a partir del día en que hubiere tenido lugar
el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y
perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u
omisiones de tracto sucesivo o con efectos continuos,
en cuyo caso el plazo para la prescripción comenzará
a contar cuando termine el último acto, hecho u
omisión o cesen los efectos continuos, según
corresponda.
Con independencia de las responsabilidades
penales a que haya lugar, los daños y perjuicios
causados por los consejeros en perjuicio de la
Comisión Federal de Electricidad o de cualquiera de
sus empresas productivas subsidiarias o empresas
filiales, por los actos, hechos u omisiones en que
incurran, podrán reclamarse por la vía civil.
Artículo 31.- Los consejeros deberán cumplir en el
desempeño de sus cargos con las siguientes
obligaciones:
I. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita
persona, transacciones profesionales o
comerciales con la Comisión Federal de
Electricidad, sus empresas productivas
subsidiarias o empresas filiales, o de utilizar sus
activos, recursos o personal para actividades
privadas;
II. Participar en los comités que constituya el
Consejo de Administración y desempeñar con
oportunidad y profesionalismo los asuntos que le
encomiende o delegue para su atención;
III. Apoyar al Consejo de Administración a través de
opiniones, recomendaciones y orientaciones que
se deriven del análisis del desempeño de la
Comisión Federal de Electricidad, y
IV. Cumplir los deberes de diligencia y lealtad
previstos, respectivamente, en los dos artículos
siguientes, así como las demás obligaciones
señaladas en la presente Ley.
Artículo 32.- Los miembros del Consejo de
Administración incumplirán su deber de diligencia por
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio
del Consejo de Administración, las sesiones de
éste, o a las de los comités de los que formen
parte;
II. No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear,
al Consejo de Administración o, en su caso, a los
comités de los que formen parte, información
relevante que conozcan y que sea necesaria
para la adecuada toma de decisiones en dichos
órganos, salvo que se encuentren obligados
legal o contractualmente a guardar
confidencialidad o reserva de la misma y que
dicha reserva no constituya un conflicto de
interés con la Comisión Federal de Electricidad,
sus empresas productivas subsidiarias o
empresas filiales, y
III. Incumplir los deberes que les impone esta Ley o
las demás disposiciones aplicables.
Artículo 33.- Los miembros del Consejo de
Administración incumplirán su deber de lealtad en
cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus
funciones como consejeros, obtengan beneficios
económicos para sí o los procuren en favor de
terceros;
II. Asistan a las sesiones del Consejo de
Administración o de sus comités cuando deban
excusarse, o voten en las mismas o tomen
determinaciones relacionadas con el patrimonio
de la Comisión Federal de Electricidad o alguna
de sus empresas productivas subsidiarias o
empresas filiales, a pesar de la existencia de un
conflicto de interés;
III. Aprovechen para sí o aprueben en favor de
terceros, el uso o goce de los bienes de la
Comisión Federal de Electricidad, de sus
empresas productivas subsidiarias y empresas
filiales, en contravención de las políticas
aprobadas por el Consejo de Administración;
IV. Utilicen, en beneficio propio o de cualquier
tercero, la información de que dispongan con
motivo del ejercicio de sus funciones o la
divulguen en contravención a las disposiciones
aplicables;
V. Generen, difundan, publiquen o proporcionen
información de la Comisión Federal de
Electricidad o de alguna de sus empresas
productivas subsidiarias o empresas filiales, a
sabiendas de que es falsa o induce a error; o
bien ordenen que se lleve a cabo alguna de
dichas conductas;
VI. Ordenen que se omita el registro de operaciones
efectuadas por la Comisión Federal de
Electricidad o alguna de sus empresas
productivas subsidiarias o empresas filiales, o
alteren u ordenen alterar los registros para
ocultar la verdadera naturaleza de las
operaciones celebradas, afectando cualquier
concepto de los estados financieros; o bien
ordenen o acepten que se inscriban datos falsos
en la contabilidad correspondiente o realicen
intencionalmente cualquier acto u operación
ilícita o prohibida que genere un quebranto, daño
o perjuicio en el patrimonio de la Comisión
Federal de Electricidad o de alguna de sus
empresas productivas subsidiarias o empresas
filiales;
VII. Oculten u omitan revelar información relevante
que, en términos de este ordenamiento y demás
disposiciones aplicables, deba ser divulgada,
entregada al Ejecutivo Federal, al Congreso de
la Unión o a cualquier órgano competente, salvo
que en términos de las disposiciones aplicables
se encuentren obligados a guardar
confidencialidad o reserva de la misma;
VIII. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de
terceros, total o parcialmente, los sistemas o
registros contables o la documentación que dé
origen a los asientos contables de la Comisión
Federal de Electricidad o de alguna de sus
empresas productivas subsidiarias o empresas
filiales, con anterioridad al vencimiento de los
plazos legales de conservación y con el
propósito de ocultar su registro o evidencia;
IX. Destruyan, total o parcialmente, información,
documentos o archivos, incluso electrónicos, ya
sea con el propósito de impedir u obstruir los
actos de supervisión, o bien de manipular u
ocultar datos o información relevante de la
Comisión Federal de Electricidad o de alguna de
sus empresas productivas subsidiarias o
empresas filiales, a quienes tengan interés
jurídico en conocerlos;
X. Presenten a las autoridades documentos o
información falsa o alterada, y
XI. Hagan uso indebido de información relativa a la
Comisión Federal de Electricidad o a alguna de
sus empresas productivas subsidiarias o
empresas filiales.
Artículo 34.- Los consejeros serán solidariamente
responsables con los que les hayan precedido en el
cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren
incurrido si, conociéndolas, no las comunicaren al
Comité de Auditoría.
Los consejeros estarán obligados a informar al
Comité de Auditoría las irregularidades de que tengan
conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 35.- Los miembros del Consejo de
Administración no incurrirán, individualmente o en su
conjunto, en responsabilidad por los daños o
perjuicios que llegaren a sufrir la Comisión Federal de
Electricidad o alguna de sus empresas productivas
subsidiarias o empresas filiales, derivados de los
actos u omisiones que ejecuten o las decisiones que
adopten, cuando actuando de buena fe se actualice
cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Cumplan con los requisitos para la aprobación
de los asuntos que competa conocer al Consejo
de Administración o, en su caso, a los comités
de los que formen parte;
II. Tomen decisiones o voten en las sesiones del
Consejo de Administración o, en su caso,
comités a que pertenezcan, con base en
información proporcionada por directivos de la
Comisión Federal de Electricidad o de sus
empresas productivas subsidiarias o empresas
filiales, el auditor externo o los expertos
independientes, o
III. Hayan seleccionado la alternativa más
adecuada, a su leal saber y entender, o los
efectos patrimoniales negativos no hayan sido
previsibles; en ambos casos, con base en la
información disponible al momento de la
decisión.
Sección Cuarta
Remoción de Consejeros
Artículo 36.- Los miembros del Consejo de
Administración a que se refiere la fracción III del
artículo 14 serán removidos de sus cargos en los
siguientes casos:
I. Por incapacidad mental o física que impida el
correcto ejercicio de sus funciones durante más
de seis meses continuos;
II. Incumplir, sin mediar causa justificada, los
acuerdos y decisiones del Consejo de
Administración;
III. Incumplir deliberadamente o sin causa justificada
con las obligaciones, deberes de diligencia o
lealtad o responsabilidades que establece esta
Ley;
IV. Incumplir con algún requisito de los que la Ley
señala para ser miembro del Consejo de
Administración o que les sobrevenga algún
impedimento;
V. No excusarse de conocer y votar los asuntos en
que tengan conflicto de interés, y
VI. Faltar consecutivamente a tres sesiones o no
asistir al menos al setenta y cinco por ciento de
las sesiones celebradas en un año.
Artículo 37.- El Ejecutivo Federal determinará, con
base en los elementos que se le presenten o recabe
para tal efecto, la remoción de los consejeros
independientes en los casos a que se refiere el
artículo anterior.
La determinación referida será enviada al Senado de
la República para su aprobación por el voto de la
mayoría absoluta de sus miembros presentes, dentro
del improrrogable plazo de treinta días naturales. El
plazo referido correrá siempre que la Cámara de
Senadores se encuentre en sesiones.
Artículo 38.- En el supuesto de que la causa que
haya motivado la remoción del consejero de que se
trate, implique la posible comisión de un delito o
conlleve un daño o perjuicio patrimonial para la
Comisión Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias o empresas filiales, se
presentarán las denuncias de hechos y querellas o se
ejercerán las acciones legales que correspondan.
Sección Quinta
Comités
Artículo 39.- El Consejo de Administración contará
con los comités que al efecto establezca. En todo
caso, contará con los comités de:
I. Auditoría;
II. Recursos Humanos y Remuneraciones;
III. Estrategia e Inversiones, y
IV. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios.
Artículo 40.- Los comités del Consejo de
Administración estarán conformados por un mínimo
de tres y un máximo de cinco consejeros, de los
cuales al menos dos serán independientes, salvo
aquellos cuya integración esté prevista expresamente
en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración
y funciones que determine el Consejo de
Administración, por resolución adoptada por mayoría
de siete de sus miembros, sin perjuicio de las
señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las
reglas que emita el propio Consejo.
Los Comités podrán solicitar al Director General toda
la información que requieran para el adecuado
ejercicio de sus funciones, misma que deberá ser
entregada o puesta a disposición en el plazo que al
efecto determine el Consejo de Administración en las
reglas señaladas en el párrafo anterior.
Los Comités podrán autorizar la asistencia de un
representante del Director General a sus sesiones,
como invitado con voz pero sin voto, cuando lo
estimen conveniente para el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 41.- El Comité de Auditoría estará
integrado por tres consejeros independientes y será
presidido, de manera rotatoria cada año, por uno de
ellos, según lo determine el Consejo de
Administración. El Comité tendrá las funciones
señaladas en el artículo 50 de esta Ley.
Podrán asistir a sus sesiones como invitados, con
derecho a voz pero sin voto, un representante del
Director General, el titular de la Auditoría Interna, el
titular del área jurídica, o cualquier otra persona,
cuando se considere conveniente y apropiado en
razón del tema a discutirse.
Artículo 42.- El Comité de Recursos Humanos y
Remuneraciones será presidido por un consejero
independiente y lo integrará al menos el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, y tendrá a su cargo las
siguientes funciones:
I. Proponer al Consejo de Administración el
mecanismo de remuneración del Director
General y de los directivos de los tres niveles
jerárquicos inferiores a éste;
II. Proponer al Consejo de Administración la política
de contratación, de evaluación del desempeño y
de remuneraciones del resto del personal de la
Comisión Federal de Electricidad, de sus
empresas productivas subsidiarias y de sus
empresas filiales, debiendo cumplir con lo
dispuesto en la legislación y el contrato colectivo
de trabajo vigentes aplicables;
III. Auxiliar al Consejo de Administración, en los
términos que éste le ordene, en el seguimiento
de las políticas de recursos humanos que haya
aprobado;
IV. Dar seguimiento al cumplimiento de los
acuerdos, compromisos y autorizaciones que en
materia de recursos humanos, le especifique el
Consejo de Administración;
V. Proponer los convenios de capacitación,
certificación y actualización que la Comisión
Federal de Electricidad pueda suscribir con
instituciones públicas y privadas, nacionales o
internacionales, y
VI. Las demás que determine el Consejo de
Administración.
Artículo 43.- El Comité de Estrategia e Inversiones
será presidido por un consejero independiente de
manera rotatoria anual y tendrá las siguientes
funciones:
I. Auxiliar al Consejo de Administración en la
aprobación de las directrices, prioridades y
políticas generales relacionadas con las
inversiones de la Comisión Federal de
Electricidad;
II. Analizar el Plan de Negocios;
III. Formular al Consejo de Administración
recomendaciones relacionadas con el Plan de
Negocios y sobre las políticas generales en la
materia;
IV. Dar seguimiento a las inversiones que, en
términos de la fracción IV del artículo 12 de esta
Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de
Administración, y
V. Las demás que determine el Consejo de
Administración.
Artículo 44.- El Comité de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios será presidido por
un consejero independiente de manera rotatoria anual
y tendrá las siguientes funciones:
I. Formular al Director General recomendaciones
sobre aspectos concretos que puedan incluirse
en las políticas y disposiciones que, en materia
de contrataciones, proponga al Consejo de
Administración;
II. Opinar sobre las propuestas que el Director
General presente respecto a las políticas y
disposiciones en materia de contrataciones;
III. Formular opiniones, a solicitud del Consejo de
Administración, sobre las contrataciones que se
sometan a consideración de éste en términos de
las disposiciones aplicables;
IV. Dar seguimiento a las adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obras que, en
términos de la fracción V del artículo 12 de esta
Ley, hayan sido autorizadas por el Consejo de
Administración;
V. Aprobar los casos en que proceda la excepción a
la licitación pública para que la Comisión Federal
de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias contraten con empresas filiales de la
Comisión Federal de Electricidad;
VI. Revisar los programas anuales de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obras y formular las
recomendaciones que estime pertinentes al
Consejo de Administración, y
VII. Las demás que determine el Consejo de
Administración.
CAPÍTULO III
DIRECTOR GENERAL
Artículo 45.- Corresponden al Director General la
gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los
objetivos de la Comisión Federal de Electricidad,
sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos
aprobados por el Consejo de Administración. Al
efecto, tendrá las funciones siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la
empresa, en términos de la presente Ley, con las
más amplias facultades para actos de dominio,
administración, pleitos y cobranzas, incluso los
que requieran autorización, poder o cláusula
especial en términos de las disposiciones
aplicables, incluyendo la representación patronal
y facultades necesarias en materia laboral; para
formular querellas en casos de delitos que sólo
se pueden perseguir a petición de parte
afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y
desistirse de acciones judiciales y
administrativas, inclusive en el juicio de amparo;
para comprometerse en árbitros y transigir; para
emitir, avalar y negociar títulos de crédito, así
como para otorgar y revocar toda clase de
poderes generales o especiales;
II. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo
de Administración;
III. Formular y presentar para autorización del
Consejo de Administración el Plan de Negocios y
el programa operativo y financiero anual de
trabajo;
IV. Enviar a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, en términos de lo dispuesto en el
Capítulo VII del Título Cuarto y demás
disposiciones aplicables de esta Ley, la
información presupuestaria y financiera que
corresponda a la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias;
V. Autorizar los pagos extraordinarios, donativos y
donaciones en efectivo o en especie que la
Comisión Federal de Electricidad o sus
empresas productivas subsidiarias otorguen, en
términos de los lineamientos que expida el
Consejo de Administración;
VI. Administrar el patrimonio de la empresa y
disponer de sus bienes conforme a lo
establecido en la presente Ley y en las políticas
y autorizaciones que al efecto emita el Consejo
de Administración;
VII. Conducir la política y establecer las directrices
para la programación, instrumentación y
evaluación de las acciones de apoyo de la
Comisión Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias y empresas filiales para
el desarrollo comunitario sustentable, que hagan
viable las actividades productivas;
VIII. Convenir y suscribir los contratos colectivos y
convenios administrativos sindicales que regulen
las relaciones laborales de la Comisión Federal
de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias con sus trabajadores, conforme a
las previsiones máximas previamente aprobadas
por el Consejo de Administración, así como
expedir el reglamento de trabajo del personal de
confianza, en términos del artículo 123, apartado
A, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del
Trabajo;
IX. Instrumentar y administrar los sistemas de
seguridad de los bienes e instalaciones de la
Comisión Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias y, en su caso, empresas
filiales, en coordinación con las dependencias
competentes de los tres órdenes de gobierno;
X. Instrumentar y administrar los mecanismos de
seguridad, salud y protección y seguridad
industrial de la Comisión Federal de Electricidad,
sus empresas productivas subsidiarias y, en su
caso, empresas filiales, así como los
mecanismos y procedimientos para controlar la
calidad y continuidad de las operaciones
industriales y comerciales;
XI. Dirigir el diseño y la implementación de los
programas de prevención en materia eléctrica, y
los demás que, en materia de seguridad
operativa, equilibrio ecológico y preservación del
medio ambiente sean aplicables;
XII. Constituir, disolver y determinar las funciones de
grupos de trabajo o comisiones asesoras que se
requieran para el cumplimiento del objeto de la
empresa, así como dictar las bases para su
funcionamiento;
XIII. Presentar al Consejo de Administración un
informe anual sobre el desempeño de la
Comisión Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias y empresas filiales,
incluido el ejercicio de los presupuestos de
ingresos y egresos y los estados financieros
correspondientes. El informe y los documentos
de apoyo contendrán un análisis comparativo
sobre las metas y compromisos establecidos en
el Plan de Negocios con los resultados
alcanzados;
XIV. Dar a conocer al público en general, en los
términos que establezca el Consejo de
Administración, los estados financieros bajo
Normas Internacionales de Información
Financiera;
XV. Establecer medidas para el desarrollo
tecnológico y para asegurar la calidad de sus
productos;
XVI. Proponer al Consejo de Administración las
adecuaciones que estime necesarias a las
políticas generales de operación;
XVII. Difundir la información relevante y eventos que
deban ser públicos en términos de las
disposiciones aplicables, y
XVIII. Las demás previstas en esta Ley, y las que
le asigne el Consejo de Administración, el
Estatuto Orgánico o se prevean en otros
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 46.- El Director General será nombrado por
el Ejecutivo Federal. Tal nombramiento deberá recaer
en persona que reúna los requisitos señalados para
los consejeros en el artículo 19 de esta Ley, así como
no ser cónyuge, concubina o concubinario o tener
parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, hasta
el cuarto grado, con cualquiera de los miembros del
Consejo de Administración.
Artículo 47.- El Director General podrá ser removido
discrecionalmente por el Ejecutivo Federal o por el
Consejo de Administración, por decisión adoptada por
al menos siete de sus miembros.
El Consejo de Administración resolverá sobre las
solicitudes de licencia que le presente el Director
General.
Artículo 48.- El Director General deberá informar al
Ejecutivo Federal y al Consejo de Administración
sobre el incumplimiento de alguno de los requisitos
que debe cubrir para su designación, así como sobre
cualquier impedimento que le sobrevenga.
TÍTULO TERCERO
VIGILANCIA Y AUDITORÍA
Artículo 49.- La vigilancia y auditoría de la Comisión
Federal de Electricidad, sus empresas productivas
subsidiarias y, en su caso, empresas filiales se
realizará por:
I. El Comité de Auditoría;
II. La Auditoría Interna, y
III. El Auditor Externo.
Artículo 50.- El Comité de Auditoría tendrá a su
cargo las funciones siguientes:
I. Proponer al Consejo de Administración la
designación del titular de la Auditoría Interna,
emitir las políticas para el desarrollo de sus
actividades y evaluar su desempeño;
II. Dar seguimiento a la gestión de la Comisión
Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias y empresas filiales,
revisar la documentación concerniente a la
evaluación del desempeño financiero y operativo
-general y por funciones- de la empresa, así
como presentar al Consejo de Administración los
informes relacionados con estos temas;
III. Verificar el cumplimiento de las metas, objetivos,
planes, programas y proyectos prioritarios,
incluyendo los plazos, términos y condiciones de
los compromisos que se asuman, así como
establecer indicadores objetivos y cuantificables
para la evaluación del desempeño;
IV. Verificar y certificar la racionabilidad y suficiencia
de la información contable y financiera;
V. Supervisar los procesos para formular, integrar y
difundir la información contable y financiera, así
como la ejecución de las auditorías que se
realicen a los estados financieros de
conformidad con los principios contables y las
normas de auditoría que le son aplicables;
VI. Proponer para aprobación del Consejo de
Administración, previa opinión o solicitud del
Director General, las modificaciones a las
políticas contables;
VII. Emitir opinión sobre la suficiencia y
racionabilidad del dictamen de auditoría externa
de los estados financieros;
VIII. Autorizar la contratación del auditor externo en
actividades distintas a los servicios de auditoría
externa, a fin de evitar conflictos de interés que
puedan afectar la independencia de su acción;
IX. Presentar para aprobación del Consejo de
Administración, previa propuesta del Director
General y opinión de la Auditoría Interna, el
sistema de control interno, así como los
lineamientos que lo regulen;
X. Dar seguimiento e informar al Consejo de
Administración del estado que guarda el sistema
de control interno, y proponer las adecuaciones
pertinentes, así como las demás medidas y
acciones para corregir las deficiencias que
identifique;
XI. Presentar para aprobación del Consejo de
Administración, previa propuesta de la Auditoría
Interna, los lineamientos en materia de auditoría
y evaluación del desempeño;
XII. Emitir opinión sobre el informe anual del Director
General;
XIII. Aprobar el programa anual de auditoría interna
a propuesta del titular de la Auditoría Interna;
XIV. Apoyar al Consejo de Administración en la
elaboración de los informes que el órgano
colegiado deba elaborar o presentar;
XV. Programar y requerir, en cualquier momento,
las investigaciones y auditorías que estime
necesarias, salvo por lo que hace a la actuación
del Consejo de Administración;
XVI. Presentar al Consejo de Administración, con la
periodicidad que éste le indique, informes sobre
los resultados de su gestión, así como las
deficiencias e irregularidades detectadas con
motivo del ejercicio de sus funciones y, en su
caso, proponer las acciones para ser
subsanadas con oportunidad;
XVII. Proponer al Consejo de Administración
criterios para la organización, clasificación y
manejo de los informes a que se refiere esta Ley;
XVIII. Supervisar la confiabilidad, eficacia y
oportunidad de los mecanismos que se
implementen para atender las solicitudes de
información que reciba la empresa, en términos
de las disposiciones aplicables, y elaborar un
dictamen anual sobre la transparencia en la
Comisión Federal de Electricidad y sus
empresas productivas subsidiarias y la
revelación de información conforme al artículo
113 de esta Ley;
XIX. Comunicar al Consejo las diferencias de
opinión o criterio que existieren entre la
administración de la empresa y el propio Comité,
y
XX. Las demás que le asigne el Consejo de
Administración o se establezcan en otros
ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 51.- La Auditoría Interna dependerá del
Consejo de Administración, por conducto de su
Comité de Auditoría y será la instancia ejecutora de
éste. Actuará conforme a las políticas que determine
el Comité de Auditoría y estará encargada de revisar
periódicamente, mediante los procedimientos de
auditoría que se determinen, que las políticas, normas
y controles establecidos por el Consejo de
Administración para el correcto funcionamiento de la
Comisión Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias y, en su caso, empresas
filiales, se apliquen de manera adecuada, así como
de verificar el correcto funcionamiento del sistema de
control interno.
El Consejo de Administración garantizará la
independencia de la Auditoría Interna respecto de las
áreas, divisiones o líneas de negocio.
Artículo 52.- La Auditoría Interna será dirigida por
un titular designado por el Consejo de Administración,
a propuesta del Comité de Auditoría.
El titular de la Auditoría Interna será removido
libremente por el Comité de Auditoría.
Artículo 53.- La Auditoría Interna tendrá las
funciones siguientes:
I. Evaluar con base en el programa anual de
auditoría interna que apruebe el Comité de
Auditoría, mediante auditorías y pruebas
sustantivas, procedimentales y de cumplimiento,
el funcionamiento operativo de la Comisión
Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias y, en su caso, empresas
filiales, la aplicación adecuada de las políticas
establecidas por el Consejo de Administración, el
cumplimiento de las disposiciones jurídicas
aplicables, así como verificar, en la misma forma,
el correcto funcionamiento del sistema de control
interno;
II. Revisar que los mecanismos de control
implementados conlleven la adecuada protección
de los activos de la Comisión Federal de
Electricidad, sus empresas productivas
subsidiarias y empresas filiales;
III. Verificar que los sistemas informáticos,
incluyendo los contables, operacionales y de
cualquier tipo, cuenten con mecanismos para
preservar la integridad, confidencialidad y
disponibilidad de la información, que eviten su
alteración y cumplan con los objetivos para los
cuales fueron implementados o diseñados.
Asimismo, vigilar dichos sistemas a fin de
identificar fallas potenciales y verificar que éstos
generen información suficiente y consistente y
que aseguren su disponibilidad adecuadamente;
IV. Revisar que se cuente con planes de
contingencia y medidas necesarias para evitar
pérdidas de información, así como para, en su
caso, su recuperación o rescate;
V. Cerciorarse de la calidad, suficiencia y
oportunidad de la información, así como que sea
confiable para la adecuada toma de decisiones,
y que tal información se proporcione en forma
correcta y oportuna a las instancias
competentes;
VI. Revisar la eficacia de los procedimientos de
control interno para prevenir y detectar actos u
operaciones que afecten o puedan afectar a la
Comisión Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias y empresas filiales, y
comunicar los resultados a las instancias
competentes;
VII. Facilitar a las autoridades competentes, así
como a los auditores externos, la información
necesaria de que disponga con motivo de sus
funciones;
VIII. Verificar que la estructura corporativa de la
Comisión Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias y empresas filiales,
cumpla con los principios de independencia en
las distintas funciones que lo requieran, así como
con la efectiva segregación de funciones y
ejercicio de facultades atribuidas a cada área,
división o línea de negocio, pudiendo, en todo
caso, formular al Comité de Auditoría las
recomendaciones que estime necesarias;
IX. Proporcionar al Comité de Auditoría los
elementos que le permitan cumplir con sus
funciones, e informarle de las irregularidades
encontradas en el ejercicio de sus funciones, así
como de las deficiencias o desviaciones
relevantes detectadas en la operación, con el fin
de que sean subsanadas oportunamente, dando
el seguimiento correspondiente;
X. Informar al Comité de Auditoría y al Director
General de las deficiencias e irregularidades
detectadas en el ejercicio de sus funciones y que
pudieran constituir responsabilidad en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables, a fin de
que se inicien los procedimientos
correspondientes;
XI. Turnar a la Unidad de Responsabilidades los
asuntos en los que, derivado del ejercicio de sus
funciones, detecte posibles responsabilidades
administrativas;
XII. Informar al menos de manera semestral al
Comité de Auditoría, o con la periodicidad que
éste determine, sobre los resultados de su
gestión;
XIII. Presentar para aprobación del Comité de
Auditoría, previa opinión del Director General, su
programa anual de trabajo, y
XIV. Las demás previstas en esta Ley o que
determine el Consejo de Administración.
Artículo 54.- El Director General implementará, con
base en los lineamientos que apruebe el Consejo de
Administración, el sistema de control interno en la
Comisión Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias y, en su caso, empresas
filiales, el cual tendrá como objetivos los siguientes:
I. Establecer mecanismos que permitan prever,
identificar, administrar, dar seguimiento y evaluar
los riesgos que puedan derivarse del desarrollo
de las actividades de las empresas;
II. Prevenir, detectar y canalizar con las instancias y
autoridades competentes, los actos y omisiones
que puedan constituir prácticas de corrupción;
III. Delimitar las funciones y operaciones entre las
áreas, divisiones o líneas de negocio, a fin de
procurar eficiencia y eficacia en la realización de
sus actividades y evitar conflictos de interés;
IV. Coadyuvar a la observancia de las disposiciones
jurídicas, contables y financieras aplicables;
V. Contar con información financiera, económica,
contable, jurídica y administrativa confiable y
oportuna por línea de negocios, que contribuya a
la adecuada toma de decisiones;
VI. Propiciar el correcto funcionamiento de los
sistemas de procesamiento de información, y
VII. Los demás que determine el Consejo de
Administración.
El sistema de control interno y los lineamientos que
lo regulen deberán observarse en la operación y
actividades financieras y sustantivas.
Las funciones de coordinación del sistema de control
interno en ningún caso podrán realizarse por personal
del área de Auditoría Interna o por personas o
unidades que pudieran tener un conflicto de interés
para su adecuado desempeño.
A más tardar el 30 de abril de cada año, el Director
General presentará al Comité de Auditoría, previa
opinión del titular de la Auditoría Interna, un reporte
sobre el estado que guarda el sistema de control
interno en la Comisión Federal de Electricidad, sus
empresas productivas subsidiarias y empresas filiales,
para efectos de verificar el cumplimiento del mismo.
Artículo 55.- El auditor externo de la Comisión
Federal de Electricidad será designado por el Consejo
de Administración, a propuesta del Comité de
Auditoría.
Artículo 56.- La Auditoría Superior de la Federación
será competente para fiscalizar a la Comisión Federal
de Electricidad y a sus empresas productivas
subsidiarias, en términos de las disposiciones
constitucionales y legales respectivas.
En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación
de sus observaciones y recomendaciones, la
Auditoría Superior de la Federación deberá tener en
cuenta lo dispuesto en el artículo 25, párrafo cuarto,
de la Constitución, las disposiciones transitorias del
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20
de diciembre de 2013, los principios y normas
establecidos en la presente Ley y en las disposiciones
que de ella emanen, el marco legal de la Comisión
Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, su naturaleza jurídica y la de sus actos y
operaciones, así como los resultados de las
revisiones que en el ejercicio de sus funciones
realicen los órganos de auditoría y vigilancia en
términos de esta Ley.
TÍTULO CUARTO
DEL RÉGIMEN ESPECIAL
CAPÍTULO I
EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS Y
EMPRESAS FILIALES
Artículo 57.- La Comisión Federal de Electricidad
podrá contar con empresas productivas subsidiarias y
empresas filiales, en términos de la presente Ley.
La Comisión Federal de Electricidad actuará a través
de empresas productivas subsidiarias para realizar las
actividades de transmisión y distribución de energía
eléctrica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63
de esta Ley.
Las demás actividades de la Comisión Federal de
Electricidad podrá realizarlas directamente, a través
de empresas filiales, empresas en las que participe de
manera minoritaria, directa o indirectamente, o
mediante cualquier figura de asociación o alianza que
no sea contraria a la ley.
Las empresas productivas subsidiarias y empresas
filiales de la Comisión Federal de Electricidad
operarán conforme a lo dispuesto en la Ley de la
Industria Eléctrica, en términos de la estricta
separación legal que establezca la Secretaría de
Energía, por lo que su participación en los mercados
será de manera independiente.
Artículo 58.- Las empresas productivas subsidiarias
son empresas productivas del Estado, con
personalidad jurídica y patrimonio propio. Se
organizarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en
la presente Ley y las disposiciones que deriven de la
misma.
Las empresas productivas subsidiarias se sujetarán
a lo dispuesto en los artículos 3, 7 y 8 de esta Ley,
tendrán por objeto las actividades que determine el
Consejo de Administración de la Comisión Federal de
Electricidad, sujetándose a lo dispuesto por la Ley de
la Industria Eléctrica, y operarán conforme al régimen
especial previsto en esta Ley para la Comisión
Federal de Electricidad en materia de presupuesto;
deuda; adquisiciones, arrendamientos, servicios y
obras; responsabilidades administrativas;
remuneraciones; bienes y dividendo estatal.
Artículo 59.- Son empresas filiales de la Comisión
Federal de Electricidad aquellas en las que participe,
directa o indirectamente, en más del cincuenta por
ciento de su capital social, con independencia de que
se constituyan conforme a la legislación mexicana o a
la extranjera.
Las empresas filiales no serán entidades
paraestatales y tendrán la naturaleza jurídica y se
organizarán conforme al derecho privado del lugar de
su constitución o creación.
Artículo 60.- La creación, fusión o escisión de
empresas productivas subsidiarias, así como de
empresas filiales en las que la Comisión Federal de
Electricidad participe de manera directa, será
autorizada por el Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de su
Director General, misma que deberá presentarse
conforme a las normas que dicte el propio Consejo.
En caso de que el Consejo de Administración
apruebe la propuesta, con las modificaciones que
estime pertinentes, se procederá conforme a lo
siguiente:
I. Tratándose de empresas productivas
subsidiarias, el Consejo de Administración
emitirá el Acuerdo respectivo que será su
instrumento de creación, mismo que deberá
publicarse en el Diario Oficial de la Federación y
que establecerá, al menos, lo siguiente:
a) El objeto o actividades que podrá realizar;
b) La integración de su patrimonio;
c) Las previsiones sobre la integración y
designación de los órganos de administración,
considerando lo dispuesto en los artículos 62 y
64 de esta Ley;
d) Las facultades de los órganos de
administración, y
e) Los órganos o mecanismos de vigilancia y de
control interno.
Los instrumentos de creación de las empresas
productivas subsidiarias podrán ser adecuados
por el Consejo de Administración de la Comisión
Federal de Electricidad, y
II. Tratándose de empresas filiales de participación
directa, se procederá a la celebración de los
actos corporativos correspondientes, conforme a
las disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo de Administración podrá dictar las
bases conforme a las cuales deban llevarse a
cabo los actos corporativos para la constitución,
escisión o fusión de empresas filiales de
participación directa, sin perjuicio de que pueda
dictar reglas específicas cuando autorice cada
uno de dichos actos.
Al aprobar la creación o participación en
empresas filiales de participación directa de la
Comisión Federal de Electricidad, el Consejo de
Administración determinará si como parte del
objeto social de dichas empresas filiales, se
preverá la posibilidad de que éstas, a su vez,
constituyan o participen en otras sociedades
mercantiles.
La creación, fusión o escisión de empresas
productivas subsidiarias, así como de empresas
filiales en las que la Comisión Federal de Electricidad
participe, se sujetará a los términos de la estricta
separación legal que establezca la Secretaría de
Energía.
Artículo 61.- La estructura corporativa, las políticas
y acciones de la Comisión Federal de Electricidad
deberán asegurar que sus empresas productivas
subsidiarias y empresas filiales fomenten el acceso
abierto, la operación eficiente y la competencia en los
sectores en los que participe, para lo cual éstas, entre
otras acciones, deberán:
I. Ofrecer energía eléctrica y productos asociados
de las centrales eléctricas que representen en el
mercado eléctrico mayorista en condiciones de
competencia y sin restricción;
II. Otorgar el acceso abierto a la Red Nacional de
Transmisión y las Redes Generales de
Distribución sin discriminar indebidamente;
III. Operar con la máxima eficiencia posible;
IV. Reportar sus resultados de forma fehaciente;
V. Respetar el mandato y objeto de la Comisión
Federal de Electricidad;
VI. Sujetar sus operaciones a las restricciones
societarias de participación de capital e
intervención en las decisiones administrativas y
operativas de dichas empresas que establecen
la presente Ley, la Ley de Hidrocarburos y las
demás disposiciones jurídicas aplicables, y
VII. Privilegiar procesos competitivos para la
adquisición de los insumos y servicios
necesarios para su operación.
La fusión, creación, liquidación o escisión de
empresas productivas subsidiarias y empresas filiales,
así como la transferencia de activos se hará teniendo
como principal objetivo la creación de valor
económico para la Nación.
Artículo 62.- Los consejos de administración de las
empresas productivas subsidiarias deberán integrarse
por no menos de cinco ni más de siete miembros,
cuidando que exista mayoría de miembros que
representen al Gobierno Federal y que se prevea la
participación de consejeros independientes.
Asimismo, deberá preverse, al menos, la existencia
de un Comité de Auditoría y de una Auditoría Interna.
Los requisitos previstos en los artículos 19 y 20 de
esta Ley, serán aplicables a los consejeros del
Gobierno Federal y los consejeros independientes,
respectivamente, que integren los consejos de
administración de las empresas productivas
subsidiarias.
Los miembros de los consejos de administración de
las empresas productivas subsidiarias estarán sujetos
al mismo régimen de responsabilidades que esta Ley
prevé para los integrantes del Consejo de
Administración de la Comisión Federal de
Electricidad.
Las facultades de decisión que no se encuentren
expresamente reservadas en esta Ley para el
Consejo de Administración y el Director General de la
Comisión Federal de Electricidad, serán ejercidas por
los órganos de administración y dirección de las
empresas productivas subsidiarias.
Artículo 63.- La Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas productivas subsidiarias que realicen
actividades de transmisión y distribución de energía
eléctrica en términos de la ley de la materia, podrán:
I. Celebrar contratos con sus empresas filiales o
con particulares para llevar a cabo, entre otros,
el financiamiento, instalación, mantenimiento,
gestión, operación y ampliación de la
infraestructura necesaria para prestar los
servicios mencionados en dicho precepto, y
II. En los casos que pretenda realizar las
actividades en asociación o alianza con terceros,
podrá hacerlo mediante la creación o
participación en empresas filiales, la
participación minoritaria en otras sociedades, o
las demás formas de asociación que no sean
contrarias a la Ley.
Lo anterior, también será aplicable en los supuestos
referidos en los artículos 30 a 32 de la Ley de la
Industria Eléctrica.
Artículo 64.- Las secretarías de Energía y de
Hacienda y Crédito Público podrán contar con
consejeros designados por las mismas en los
consejos de administración de las empresas
productivas subsidiarias de la Comisión Federal de
Electricidad, previa aprobación del Consejo de
Administración de esta última.
En las empresas filiales de participación directa, la
Secretaría de Energía podrá designar a uno de los
consejeros del consejo de administración.
La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo
deberá considerar el número máximo de integrantes
señalado en el artículo 62 de esta Ley.
Artículo 65.- La liquidación de empresas
productivas subsidiarias será acordada por el Consejo
de Administración de la Comisión Federal de
Electricidad, a propuesta de su Director General, y el
proceso respectivo se desarrollará conforme a los
lineamientos que aquél determine.
Artículo 66.- Las empresas productivas subsidiarias
funcionarán consolidando la utilización de recursos
financieros, contabilidad general e información y
rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de
Administración de la Comisión Federal de
Electricidad.
Artículo 67.- El Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad será responsable de
supervisar, dar seguimiento y verificar que las
empresas productivas subsidiarias realicen sus
actividades y operen conforme al régimen especial
que les sea aplicable. Al efecto, podrá establecer los
mecanismos de información y control, medidas
disciplinarias y demás medidas que estime
convenientes.
Artículo 68.- El Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad, a propuesta de su
Director General, aprobará la forma y términos en que
se ejercerán los derechos que correspondan a la
Comisión Federal de Electricidad, a sus empresas
productivas subsidiarias o a sus empresas filiales,
respecto de la constitución, escisión, liquidación o
fusión de otras sociedades o de la participación en las
mismas.
En todo caso y sin perjuicio de lo señalado en el
párrafo anterior, el Consejo de Administración deberá
autorizar la participación de terceros en el capital de
las empresas filiales, así como cualquier aumento en
dicha participación, instruyendo a los representantes y
mandatarios respectivos que actúen en consecuencia
en los órganos o ante las instancias que
correspondan.
Artículo 69.- Las empresas productivas subsidiarias
y empresas filiales deberán alinear sus actividades al
Plan de Negocios de la Comisión Federal de
Electricidad, conducirán sus operaciones con base en
la planeación y visión estratégica y mejores prácticas
de gobierno corporativo que al efecto apruebe el
Consejo de Administración de la Comisión Federal de
Electricidad, mismo que también emitirá los
lineamientos relativos a su alineación corporativa,
evaluación y las políticas para que la Comisión
Federal de Electricidad otorgue garantías a su favor, o
para que aquéllas otorguen garantías a favor de la
Comisión Federal de Electricidad o entre ellas
mismas, así como demás aspectos necesarios para
su adecuado funcionamiento.
Para efectos de transparencia y rendición de
cuentas de las inversiones de la Comisión Federal de
Electricidad en sus empresas productivas
subsidiarias, empresas filiales y en las empresas en
las que mantenga alguna otra participación
accionaria, directa o indirecta, el Consejo de
Administración de la Comisión Federal de
Electricidad, a propuesta de su Director General,
emitirá lineamientos que regulen lo concerniente al
ejercicio de los derechos que como propietario o
accionista correspondan a la Comisión Federal de
Electricidad, la actuación de los empleados o
mandatarios que ejerzan los derechos
correspondientes, la información que deberán
presentar al Consejo de Administración y los demás
aspectos que el propio Consejo determine.
Artículo 70.- El Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad emitirá las políticas
generales conforme a las cuales la Comisión Federal
de Electricidad o sus empresas productivas
subsidiarias, así como sus respectivas empresas
filiales, podrán participar en forma minoritaria en el
capital social de otras sociedades mercantiles,
nacionales o extranjeras, determinando aquellas
inversiones relevantes que deban ser previamente
aprobadas por el propio Consejo.
Artículo 71.- Las operaciones que pretenda realizar
la Comisión Federal de Electricidad con alguna de sus
empresas filiales, deberán sujetarse en cuanto a su
aprobación y ejecución a las disposiciones que al
efecto dicte el Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 72.- Cualquier transferencia de activos
financieros y no financieros, otorgamiento de
garantías de las obligaciones de sus empresas
filiales, actos que tengan el efecto de transmitir los
derechos y obligaciones establecidos en los contratos
vigentes de la Comisión Federal de Electricidad o
cualquier otro acto que transfiera valor de la Comisión
Federal de Electricidad a sus empresas filiales,
requiere la autorización del Consejo de
Administración de la Comisión Federal de
Electricidad. Para estos efectos, su Consejo de
Administración se cerciorará que la participación de la
Comisión Federal de Electricidad se aumente en el
monto correspondiente al valor transferido, cuando
exista participación de terceros en el capital de la
empresa receptora.
Artículo 73.- La transferencia de Centrales
Eléctricas entre empresas filiales de la Comisión
Federal de Electricidad, o la fusión entre empresas
filiales que controlen Centrales Eléctricas, requiere la
autorización de la Comisión Federal de Competencia
Económica, que analizará cada caso como si se
tratara de empresas que no pertenecen al mismo
grupo de interés económico.
CAPÍTULO II
REMUNERACIONES
Artículo 74.- En términos de lo dispuesto por los
artículos 25, párrafo cuarto, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y Vigésimo
Transitorio, fracción II, del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de
2013, la Comisión Federal de Electricidad y sus
empresas productivas subsidiarias cuentan con un
régimen de remuneraciones especial, distinto del
previsto en el artículo 127 constitucional.
Artículo 75.- Al ejercer sus funciones en materia de
remuneraciones del personal de la Comisión Federal
de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, el Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad y su Comité de
Recursos Humanos y Remuneraciones, de acuerdo al
presupuesto de servicios personales aprobado,
observarán lo siguiente:
I. Las remuneraciones para el personal se
calcularán de manera equivalente a las
existentes en la industria o actividad de que se
trate, teniendo como criterio rector que, dadas
las condiciones en el mercado laboral nacional e
internacional, las empresas cuenten y conserven
los trabajadores idóneos para cumplir
eficazmente con su objeto, conforme a los
tabuladores aprobados;
II. La política de recursos humanos podrá prever el
otorgamiento de incentivos o de percepciones
extraordinarias por el cumplimiento de metas
sujetas a la evaluación del desempeño, tomando
en cuenta las condiciones del mercado laboral a
nivel nacional e internacional;
III. La política de remuneraciones tendrá como
objetivo reconocer el esfuerzo laboral y la
contribución de los trabajadores al logro de los
objetivos de la empresa, conforme a los
tabuladores aprobados, y
IV. En el ejercicio del presupuesto de servicios
personales, la Comisión Federal de Electricidad
y sus empresas productivas subsidiarias se
sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo VII del
Título Cuarto y demás disposiciones aplicables
de esta Ley.
Artículo 76.- La política de contratación de personal
no sindicalizado deberá requerir la publicación y
recepción de solicitudes, en la página de Internet de
la Comisión Federal de Electricidad y de la empresa
productiva subsidiaria correspondiente, de cualquier
vacante que dicha empresa o sus empresas
productivas subsidiarias pretendan contratar.
La creación de puestos, modificaciones a la
estructura organizacional y las plantillas de personal,
transferencia de plazas y contratación o
nombramiento del personal de la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias
sólo atenderá a la mejor eficiencia operativa de las
empresas.
CAPÍTULO III
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS
Y OBRAS
Sección Primera
Disposiciones Generales
Artículo 77.- La Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas productivas subsidiarias realizarán las
adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y obras que requieran en términos de lo
dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con sujeción a los
principios de economía, eficacia, eficiencia,
imparcialidad y honradez, a efecto de asegurar al
Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto
a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la
naturaleza de la contratación.
A las adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y obras de cualquier naturaleza que realicen
la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias les serán aplicables las
disposiciones que al efecto establece esta Ley y las
demás que deriven de la misma. No les serán
aplicables la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público ni la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Artículo 78.- El Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad emitirá las
disposiciones a las que deberán sujetarse la Comisión
Federal de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias para los procedimientos de
adquisiciones, arrendamientos, contratación de
servicios y ejecución de obras, observando en todo
momento los principios establecidos en la presente
Ley, conforme a las bases siguientes:
I. Se podrán establecer disposiciones generales
que permitan desarrollar procedimientos de
contratación acorde a la naturaleza de la
contratación;
II. Se considerarán, entre otros aspectos:
a) La aplicación de condiciones de igualdad y
transparencia entre todos los participantes;
b) El establecimiento de los requisitos
generales de las bases del concurso abierto;
c) Los términos y requisitos bajo los cuales se
llevarán a cabo los procedimientos distintos al
concurso abierto, y
d) Los criterios de evaluación objetivos y
medibles;
III. Considerar disposiciones para que los
procedimientos de contratación se lleven a cabo
bajo los principios de honradez, transparencia,
máxima publicidad, igualdad, competitividad,
sencillez y que sean expeditos, pudiendo
considerar, entre otros esquemas, etapas de
precalificación, ofertas subsecuentes de
descuento y negociación de precios.
El Consejo de Administración de la Comisión
Federal de Electricidad establecerá los casos en
que, atendiendo al impacto o relevancia de las
contrataciones, podrán participar testigos
sociales durante los procedimientos respectivos
que realicen la Comisión Federal de Electricidad
y sus empresas productivas subsidiarias, así
como los mecanismos y requisitos para su
designación. Corresponderá a los testigos
sociales:
a) Participar en calidad de observador en las
distintas etapas de los procedimientos de
contratación;
b) Emitir un testimonio final que incluya sus
observaciones y, en su caso,
recomendaciones respecto a la contratación de
que se trate, y
c) En su caso, dar aviso de las irregularidades
que detecte a la Auditoría Interna y a la Unidad
de Responsabilidades;
IV. Publicar la información sobre las contrataciones
que realicen las empresas en su página
electrónica, conforme a lo previsto en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental;
V. Definir la instancia responsable de dictaminar la
procedencia de llevar a cabo procedimientos
distintos al concurso abierto, así como la
justificación mínima que deberá incluir su
decisión;
VI. Establecer políticas que regulen los casos en
que la empresa se abstendrá de considerar
propuestas o celebrar contratos, entre otros, con
personas que:
a) Tengan conflicto de intereses con la Comisión
Federal de Electricidad, sus empresas
productivas subsidiarias o sus empresas
filiales;
b) Estén inhabilitadas para ejercer el comercio
o su profesión;
c) Se encuentren inhabilitadas para desempeñar
un empleo, cargo o comisión en el servicio
público;
d) Se encuentren inhabilitadas por la
autoridad competente, conforme a las leyes de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas;
e) Tengan incumplimientos pendientes de
solventar con la empresa o que ésta haya
procedido a rescindir un contrato;
f) Hayan obtenido, de manera indebida,
información privilegiada, y
g) Utilicen a terceros para evadir lo dispuesto
en esta fracción;
VII. Establecer la forma en que se llevarán a cabo la
planeación, programación y presupuestación de
las contrataciones, así como la evaluación de
sus resultados con base en indicadores
objetivos;
VIII. Establecer el contenido mínimo de los
contratos, así como las reglas generales que
procuren su mejor y oportuna ejecución;
IX. Requerir porcentajes mínimos de contenido
nacional de acuerdo con la naturaleza de la
contratación, la regulación tarifaria, y conforme a
los tratados internacionales de los que México
sea parte, y
X. Prever las facilidades necesarias para que los
procedimientos se realicen preferentemente por
medios electrónicos.
Artículo 79.- Las adquisiciones, arrendamientos y
contratación de servicios y obras se efectuarán, por
regla general, por concurso abierto, previa
convocatoria pública. Las propuestas podrán ser
presentadas y analizadas a través de medios
electrónicos, en los términos que establezca el
Consejo de Administración de la Comisión Federal de
Electricidad.
El Consejo de Administración podrá prever distintos
mecanismos de adjudicación, como subastas
ascendentes, subastas descendentes, o subastas al
primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los
sobres deberán ser presentados y abiertos en una
misma sesión pública, entre otros. En los procesos de
licitación se deberán contemplar criterios de
desempate, los cuales se incluirán en las bases de
licitación correspondientes.
En cualquier caso, los procesos de licitación se
deberán llevar a cabo bajo los principios de
transparencia, máxima publicidad, igualdad,
competitividad y sencillez.
Cuando, por excepción, el concurso abierto no sea
idóneo para asegurar las mejores condiciones, se
podrán emplear los demás procedimientos que
determine el Consejo de Administración.
Artículo 80.- En los casos en que el procedimiento
de concurso abierto no resulte el idóneo para
asegurar las mejores condiciones disponibles en
cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad
y demás circunstancias pertinentes de acuerdo con la
naturaleza de la contratación, previa determinación de
la instancia responsable de dictaminar la excepción al
concurso abierto, la empresa podrá optar por emplear
otros procedimientos que podrán ser, entre otros, de
invitación restringida o de adjudicación directa,
siempre y cuando se actualice alguno de los
supuestos que se indican a continuación:
I. No existan bienes o servicios alternativos o
sustitutos técnicamente razonables, o bien, que
en el mercado sólo exista un posible oferente.
Asimismo, cuando se trate de una persona que
posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo
de patentes, derechos de autor, u otros derechos
exclusivos, o por tratarse de obras de arte;
II. Cuando se ponga en riesgo la seguridad
nacional, la seguridad pública o la seguridad de
la empresa y sus instalaciones industriales, en
los términos de las leyes de la materia;
III. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea
posible obtener bienes o servicios mediante el
procedimiento de concurso abierto en el tiempo
requerido para atender la eventualidad de que se
trate. En este supuesto, las cantidades o
conceptos deberán limitarse a lo estrictamente
necesario para afrontarla;
IV. Se haya rescindido un contrato celebrado a
través de concurso abierto, conforme a las
disposiciones que dicte el Consejo de
Administración;
V. Se haya declarado desierto un concurso abierto,
siempre que se mantengan los requisitos
establecidos en la convocatoria al concurso o en
la invitación, cuyo incumplimiento haya sido
considerado como causa de desechamiento
porque afecta directamente la solvencia de las
proposiciones;
VI. Existan razones justificadas para la adquisición o
arrendamiento de bienes de marca determinada,
o circunstancias que puedan provocar pérdidas o
costos adicionales y justificados;
VII. Se trate de bienes usados o reconstruidos en los
que el precio no podrá ser mayor al que se
determine mediante avalúo que practicarán las
instituciones de crédito o terceros habilitados
para ello conforme a las disposiciones
aplicables, expedido dentro de los seis meses
previos y vigente al momento de la adjudicación
del contrato respectivo;
VIII. Se trate de servicios de consultorías,
asesorías, estudios de ingeniería o de otra
naturaleza, investigaciones o capacitación;
IX. Se trate de la adquisición de bienes para su
comercialización directa o para someterlos a
procesos productivos que realice en
cumplimiento de su objeto o fines propios
expresamente establecidos en las disposiciones
aplicables;
X. Se trate de las adquisiciones y enajenaciones
realizadas dentro del Mercado Eléctrico;
XI. Se trate de las subastas a que se refiere la Ley
de la Industria Eléctrica;
XII. Se trate de adquisiciones de bienes provenientes
de personas que, sin ser proveedores habituales,
ofrezcan bienes en condiciones favorables, en
razón de encontrarse en estado de liquidación o
disolución, o bien, bajo intervención judicial;
XIII. Se trate de los servicios prestados por una
persona física, siempre que éstos sean
realizados por ella misma sin requerir de la
utilización de más de un especialista o técnico;
XIV. Se trate de servicios de mantenimiento de
bienes en los que no sea posible precisar su
alcance, establecer las cantidades de trabajo o
determinar las especificaciones
correspondientes;
XV. El objeto del contrato sea el diseño y
fabricación de un bien que sirva como prototipo
para efectuar las pruebas que demuestren su
funcionamiento. En estos casos se deberá pactar
que los derechos sobre el diseño, uso o
cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan
a favor de la contratante;
XVI. Se trate de equipos especializados, sustancias
y materiales de origen químico, físico químico o
bioquímico para ser utilizadas en actividades
experimentales requeridas en proyectos de
investigación científica y desarrollo tecnológico,
siempre que dichos proyectos se encuentren
autorizados por quien determine el Consejo de
Administración;
XVII. Se acepte la adquisición de bienes, la
ejecución de trabajos o la prestación de servicios
a título de dación en pago;
XVIII. Los vinculados directamente con incidentes
en materia eléctrica que pongan en riesgo a los
trabajadores, a la población, al medio ambiente o
a las instalaciones utilizadas por la empresa, que
sean consecuencia de accidentes, sabotajes,
robo, otros actos dolosos u otros eventos que
requieran de atención inmediata;
XIX. Se trate de trabajos que requieran
fundamentalmente de mano de obra campesina
o urbana marginada, y que se contraten
directamente con los habitantes beneficiarios de
la localidad o del lugar donde deban realizarse
los trabajos, ya sea como personas físicas o
morales;
XX. Los servicios de fedatarios públicos, peritos,
servicios jurídicos y de representación en
procesos judiciales, arbitrales o administrativos;
XXI. En el caso de refacciones o servicios
relacionados con la instalación, mantenimiento o
conservación de equipos industriales del
fabricante original del equipo o maquinaria, a fin
de mantener la garantía técnica del mismo;
XXII. Cuando se trate de la celebración de una
asociación o alianza estratégica, o que se lleve a
cabo con personas físicas o morales dedicadas a
la ingeniería, la investigación y a la transferencia
y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las
innovaciones tecnológicas en la infraestructura
nacional;
XXIII. Se trate de contratación de servicios
bancarios, de intermediación bursátil, custodia
de valores, o para la constitución de
fideicomisos;
XXIV. Las contrataciones con el propósito de
desarrollar innovaciones tecnológicas
relacionadas con el objeto de la Comisión
Federal de Electricidad, y
XXV. Las contrataciones que lleve a cabo con
dependencias y entidades de la administración
pública, federal o estatal, así como con sus
empresas productivas subsidiarias.
Artículo 81.- En los procedimientos distintos al de
concurso abierto se invitará a personas con
posibilidad de respuesta adecuada; que cuenten con
la capacidad financiera, técnica, y operativa para dar
cumplimiento a los contratos, y que cuenten con
experiencia en las actividades o trabajos a realizar.
Cuando la contratación se realice mediante
invitación restringida, se difundirá en la página de
Internet de la empresa contratante, a fin de que
cualquier persona pueda enviar información sobre las
personas consideradas en la invitación.
Artículo 82.- Todos los actos que se desarrollen
dentro del procedimiento de contratación que se
regula en el presente Capítulo, hasta el momento del
fallo, inclusive, serán de naturaleza administrativa.
Una vez firmado el contrato, éste y todos los actos o
aspectos que deriven del mismo serán de naturaleza
privada y se regirán por la legislación mercantil o
común aplicable.
Artículo 83.- En contra del fallo que adjudique el
contrato procederá:
I. El recurso de reconsideración ante la instancia
colegiada que se determine en el Estatuto
Orgánico, y conforme al procedimiento que
establezca el Reglamento de esta Ley, o
II. La acción jurisdiccional que corresponda ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
Contra las demás resoluciones emitidas durante el
concurso no procederá instancia ni medio ordinario de
defensa alguno y, en caso de alguna irregularidad en
tales resoluciones, éstas podrán ser combatidas con
motivo del fallo.
Una vez adjudicado y firmado un contrato, todas las
controversias que surjan relativas a su interpretación
o cumplimiento serán competencia de los tribunales
competentes del Poder Judicial de la Federación,
salvo que se haya pactado un medio alternativo de
solución de controversias.
Sección Segunda
De las Medidas para Garantizar la Integridad en
las Contrataciones
Artículo 84.- Para la celebración y ejecución de los
contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios
y obras, el Consejo de Administración de la Comisión
Federal de Electricidad, a propuesta de su Director
General, emitirá las disposiciones y políticas
necesarias para que la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias
cuenten con mecanismos que les permitan prevenir,
identificar, subsanar y sancionar actos u omisiones
irregulares, ilícitos, negligentes o cualesquiera otros
que en el marco de los procedimientos de
contratación y de la implementación y ejecución de
los contratos pudieran afectar o repercutir en la
operación de las empresas.
Artículo 85.- Las disposiciones y políticas a que se
refiere el artículo anterior deberán prever, cuando
menos:
I. Los mecanismos y procedimientos para
identificar, sistematizar y administrar los factores
o puntos de riesgo que puedan presentarse o
actualizarse durante los procesos de
contratación o en la ejecución de los contratos,
así como los procedimientos y acciones que
deban seguirse ante la detección de
irregularidades en ambos casos, incluyendo su
suspensión;
II. Las bases generales para determinar los
requisitos mínimos que deberán cumplir los
interesados en contratar con la Comisión Federal
de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, así como los mecanismos para su
evaluación, mismos que deberán considerar,
entre otros:
a) Capacidad técnica y financiera para la
ejecución del proyecto;
b) La experiencia previa que acredite la
capacidad para la ejecución de las
obligaciones contractuales, y
c) El estado de sus obligaciones fiscales y
laborales, y
III. Los mecanismos para instrumentar un sistema
de recepción de denuncias y quejas anónimas,
mediante el cual cualquier interesado pueda
denunciar actos u omisiones durante las distintas
etapas del procedimiento de contratación, o
durante la ejecución del contrato, incluyendo los
casos.
Los aspectos a que se refiere el presente artículo
deberán regularse atendiendo, entre otros factores, a
la importancia o monto de las distintas contrataciones
que realizan las empresas, así como la relevancia de
los contratistas para sus operaciones.
Artículo 86.- El Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad proveerá lo
necesario para que la normatividad y disposiciones de
ésta y de sus empresas productivas subsidiarias,
permitan determinar de manera clara los niveles de
decisión y responsabilidad de los funcionarios de las
empresas en la toma de decisiones durante los
procedimientos de contratación y en la ejecución de
los contratos.
Artículo 87.- La Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas productivas subsidiarias contarán con
un sistema de información pública sobre sus
proveedores y contratistas que deberá actualizarse
periódicamente y contener la información de los
últimos cinco años de los contratos celebrados, así
como el historial de cumplimiento de los mismos,
incluyendo, en su caso, la ampliación, incremento o
ajuste en dichos contratos.
El sistema de información señalado deberá contar,
al menos, con lo siguiente:
I. Datos de los proveedores y contratistas,
incluyendo nacionalidad, ubicación, giro,
constitución legal y actividad económica, quienes
estarán obligados a reportar cualquier
modificación en términos de las disposiciones
aplicables;
II. Información de los contratos celebrados con las
empresas y el desempeño de los mismos,
incluyendo entre otros aspectos, cumplimiento
en tiempo, aplicación de penalizaciones, calidad
de los bienes o trabajos;
III. Cumplimiento de normas ambientales, de
seguridad industrial y operativa y responsabilidad
laboral;
IV. Certificaciones de cumplimiento de normas
técnicas así como de aseguramiento de calidad,
y
V. Resultados de las evaluaciones que en su caso
se practiquen a los proveedores y contratistas
realizadas por empresas especializadas.
El Consejo de Administración de la Comisión
Federal de Electricidad, a propuesta de su Director
General, determinará las reglas para la operación del
sistema y la información que deberá incluir,
considerando el tamaño de los proveedores y
contratistas y su relevancia para las operaciones de
las empresas contratantes.
La información contenida en el sistema podrá
utilizarse para determinar la participación y
precalificación en los procedimientos de contratación,
pero la inscripción en el mismo no podrá exigirse
como un requisito de participación.
Artículo 88.- Las contrataciones que realicen la
Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias estarán sujetas a lo
dispuesto en la Ley Federal Anticorrupción en
Contrataciones Públicas, entre otros ordenamientos.
Al efecto, la Secretaría de la Función Pública será
autoridad competente.
CAPÍTULO IV
BIENES
Artículo 89.- Todos los actos relativos a la
disposición, uso y disfrute de los bienes de la
Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas
productivas subsidiarias se regirán por la legislación
común aplicable, observando lo dispuesto en el
presente Capítulo.
Artículo 90.- Los bienes inmuebles de la Comisión
Federal de Electricidad y de sus empresas
productivas subsidiarias estarán sujetos al régimen de
dominio público de la Federación conforme a las
disposiciones que para tal figura jurídica establecen la
Ley General de Bienes Nacionales y esta Ley.
El Consejo de Administración de la Comisión
Federal de Electricidad podrá, a propuesta de su
Director General, desincorporar del régimen de
dominio público y autorizar la enajenación, bajo
cualquier título, de los bienes inmuebles de la
Comisión Federal de Electricidad y de sus empresas
productivas subsidiarias, así como su afectación en
garantía, hipoteca o cualquier otro gravamen.
En todos los casos, la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias
deberán tramitar la inscripción de los títulos a que se
refiere la fracción I del artículo 42 de la Ley General
de Bienes Nacionales, en el Registro Público de la
Propiedad Federal.
Artículo 91.- El Consejo de Administración emitirá
las políticas que regulen los actos de disposición y
gravamen a que se refiere el artículo anterior, así
como las relativas a la adquisición, arrendamiento,
enajenación y administración de los bienes de la
Comisión Federal de Electricidad, de sus empresas
productivas subsidiarias y, en su caso, empresas
filiales, considerando lo dispuesto en el artículo 134
de la Constitución y sin que sean aplicables al efecto
las disposiciones relativas de la Ley General de
Bienes Nacionales.
El Consejo de Administración de la Comisión
Federal de Electricidad podrá determinar que la
administración, control y disposición de los bienes de
las empresas productivas subsidiarias corresponderá
a la Comisión Federal de Electricidad.
CAPÍTULO V
RESPONSABILIDADES
Artículo 92.- La aplicación de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos al personal de la Comisión Federal de
Electricidad y de sus empresas productivas
subsidiarias corresponderá a sus unidades de
responsabilidades, que serán competentes
exclusivamente para:
I. Recibir y dar atención a quejas y denuncias y
realizar investigaciones con motivo de las
mismas, y
II. Tramitar los procedimientos de responsabilidad
administrativa e imponer las sanciones
respectivas, en términos de las leyes aplicables.
Las unidades de responsabilidades no tendrán
competencia alguna en materia de control interno y
auditoría y se garantizará su independencia orgánica
de la Auditoría Interna y de las áreas que en su caso
se establezcan para coordinar el sistema de control
interno.
Artículo 93.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, el personal de la Comisión Federal
de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias, será responsable por los daños y
perjuicios que llegare a causar a éstas o a empresas
en las que tengan alguna participación, derivados de
actos, hechos u omisiones contrarios a lo establecido
en esta Ley. Dicha responsabilidad será solidaria
entre las personas que hayan adoptado la decisión,
así como entre aquéllas que hayan participado en el
acto, hecho u omisión de que se trate.
La indemnización que corresponda deberá cubrir los
daños y perjuicios causados a la Comisión Federal de
Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y
empresas filiales, sin perjuicio de proceder, en su
caso, a la remoción de las personas involucradas.
La acción para exigir la responsabilidad a que se
refiere este artículo prescribirá en cinco años,
contados a partir del día en que hubiere tenido lugar
el acto, hecho u omisión que haya causado el daño y
perjuicio, salvo cuando se trate de actos, hechos u
omisiones con efectos continuos, en cuyo caso el
plazo para la prescripción comenzará a contar cuando
terminen los efectos de dicho acto, hecho u omisión.
Con independencia de las responsabilidades
administrativas o penales a que haya lugar, los daños
y perjuicios ocasionados a la Comisión Federal de
Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y
empresas filiales, podrán reclamarse a través de la
vía civil.
Artículo 94.- El personal de la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias,
no incurrirá, individual o conjuntamente, en
responsabilidad por los daños o perjuicios que llegara
a ocasionar a las mismas, derivados de los actos u
omisiones, así como por decisiones que adopte,
cuando actuando de buena fe se actualice cualquiera
de los supuestos siguientes:
I. Cumplan con los requisitos para la aprobación
de los asuntos respectivos;
II. Tomen decisiones o voten con base en
información proporcionada por las áreas
responsables en razón de la materia, o
III. Hayan seleccionado la alternativa más
adecuada, a su leal saber y entender, o los
efectos patrimoniales negativos no hayan sido
previsibles; en ambos casos, con base en la
información disponible al momento de la
decisión.
Artículo 95.- La Unidad de Responsabilidades
podrá abstenerse de iniciar un procedimiento o de
imponer sanciones administrativas al personal,
cuando de las investigaciones o revisiones
practicadas, advierta que se actualiza cualquiera de
los siguientes supuestos:
I. Que por una sola vez, por un mismo hecho y en
un periodo de un año, la actuación del empleado,
en la atención, trámite o resolución de asuntos a
su cargo, está referida a una cuestión de criterio
o arbitrio opinable o debatible, en la que
válidamente puedan sustentarse diversas
soluciones, y obren constancias de los
elementos que tomó en cuenta el empleado en la
decisión que adoptó, o
II. Que el acto u omisión fue corregido o subsanado
de manera espontánea por el servidor público o
implique error manifiesto.
En cualquiera de estos supuestos, los efectos que,
en su caso, se hubieren producido, deberán haber
desaparecido o haberse resarcido.
Artículo 96.- El personal de la Comisión Federal de
Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y
empresas filiales, que deje de desempeñar su
empleo, cargo o comisión en las mismas, deberá
observar, hasta dos años después de haber concluido
sus funciones, lo siguiente:
I. En ningún caso, aprovechará su influencia u
obtendrá alguna ventaja derivada de la función
que desempeñaba, ya sea para sí o para su
cónyuge, parientes consanguíneos o por afinidad
hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para
terceros con los que tenga relaciones
profesionales, laborales o de negocios, o para
socios o sociedades de las que él o las personas
antes referidas formen o hayan formado parte, y
II. No usar, en provecho propio o de terceros, la
información o documentación a la que haya
tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y
que no sean del dominio público.
El personal de la Comisión Federal de Electricidad,
sus empresas productivas subsidiarias y empresas
filiales, deberá observar la obligación de
confidencialidad respecto de la información y
documentación a la que tenga acceso con motivo de
sus funciones, en los mismos términos a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 27 de esta Ley.
Artículo 97.- El Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad emitirá un Código
de Ética aplicable al personal de esa Comisión, sus
empresas productivas subsidiarias y empresas filiales,
en el que se establecerán los principios y directrices
de ética corporativa que les sean aplicables. El propio
Consejo determinará las instancias responsables de
supervisar su cumplimiento y de imponer las medidas
disciplinarias que al efecto determine.
Artículo 98.- El Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad aprobará las
políticas para la contratación en favor de los
miembros del Consejo de Administración, Director
General, directores y aquéllos empleados que
determine el propio Consejo, tanto de la Comisión
Federal de Electricidad como de sus empresas
productivas subsidiarias, de seguros, fianzas o
cauciones que cubran el monto de la indemnización
por los daños que cause su actuación, o bien,
seguros para asumir los servicios de defensa y
asistencia legal de dichos empleados.
CAPÍTULO VI
DIVIDENDO ESTATAL
Artículo 99.- La Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas productivas subsidiarias entregarán
anualmente al Gobierno Federal un dividendo estatal,
conforme a lo siguiente:
I. En el mes de julio de cada año, el Consejo de
Administración de la Comisión Federal de
Electricidad enviará a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público un reporte sobre:
a) La situación financiera de la empresa y de sus
empresas productivas subsidiarias, y
b) Los planes, opciones y perspectivas de
inversión y financiamiento en el ejercicio
inmediato siguiente y los cinco años
posteriores, acompañado de un análisis sobre
la rentabilidad de dichas inversiones, y la
proyección de los estados financieros
correspondientes.
II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
considerando la información a que se refiere la
fracción anterior, determinará la propuesta de
monto que la Comisión Federal de Electricidad,
así como cada una de sus empresas productivas
subsidiarias, deberán entregar al Gobierno
Federal como dividendo estatal;
III. Los montos señalados en la fracción anterior se
incluirán en la Iniciativa de Ley de Ingresos de la
Federación del ejercicio fiscal que corresponda,
para su aprobación por parte del Congreso de la
Unión, y
IV. La Comisión Federal de Electricidad y sus
empresas productivas subsidiarias enterarán el
dividendo estatal aprobado en la Ley de Ingresos
de la Federación a la Tesorería de la Federación,
en la forma y términos que señale la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 100.- El remanente del monto que no se
entregue como dividendo estatal en términos del
artículo anterior, será reinvertido conforme a las
decisiones que adopte el Consejo de Administración
de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 101.- La Comisión Federal de Electricidad
deberá hacer público, a través de medios
electrónicos, en términos de las disposiciones
aplicables en la materia el reporte a que se refiere el
artículo 99, fracción I, de esta Ley.
CAPÍTULO VII
PRESUPUESTO
Artículo 102.- La Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas productivas subsidiarias cuentan con
autonomía presupuestaria, y se sujetarán sólo al
balance financiero y al techo de gasto de servicios
personales que, a propuesta de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público apruebe el Congreso de la
Unión, así como al régimen especial en materia
presupuestaria previsto en el presente Capítulo.
En todo lo no previsto en el presente Capítulo,
resultará aplicable la regulación que conforme a la
presente Ley emita el Consejo de Administración,
observando los principios de legalidad, honestidad,
eficiencia, eficacia, economía, racionalidad,
austeridad, transparencia, control y rendición de
cuentas en la administración de sus bienes y
recursos.
Artículo 103.- En la elaboración de su presupuesto
anual, la Comisión Federal de Electricidad y sus
empresas productivas subsidiarias observarán lo
siguiente:
I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
comunicará a la Comisión Federal de
Electricidad, a más tardar el 15 de junio, la
estimación preliminar de las variables
macroeconómicas para el siguiente ejercicio
fiscal, la cual será tomada en consideración por
el Director General de la Comisión Federal de
Electricidad para elaborar, con la participación de
sus empresas productivas subsidiarias, el
proyecto de presupuesto consolidado para el año
que se presupuesta;
II. El Director General de la Comisión Federal de
Electricidad enviará a la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, a más tardar el 15 de julio, el
proyecto de presupuesto consolidado aprobado
por el Consejo de Administración, incluyendo un
escenario indicativo consolidado de la meta de
balance financiero de la propia empresa y de sus
empresas productivas subsidiarias para los
siguientes cinco años y para el año que se
presupuesta, así como el techo global de
erogaciones para servicios personales;
III. En caso de que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público considere que debe ajustarse la
meta de balance financiero con y sin inversión
física o el techo global de erogaciones para
servicios personales, integrará su propuesta y
los ajustes correspondientes en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos de la Federación,
comunicándolo a la Comisión Federal de
Electricidad. En la exposición de motivos del
citado Proyecto deberá motivarse la propuesta y
los ajustes y acompañar la propuesta original de
la Comisión Federal de Electricidad, y
IV. La Cámara de Diputados, al aprobar el
Presupuesto de Egresos de la Federación,
autorizará la meta de balance financiero y el
techo de servicios personales de la Comisión
Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias.
Artículo 104.- La Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas productivas subsidiarias ejercerán sus
respectivos presupuestos conforme a lo siguiente, sin
requerir autorización de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público:
I. El Consejo de Administración de la Comisión
Federal de Electricidad autorizará los calendarios
de presupuesto y las modificaciones a los
mismos;
II. El Consejo de Administración de la Comisión
Federal de Electricidad autorizará el presupuesto
correspondiente a los programas y proyectos de
inversión de la empresa y sus empresas
productivas subsidiarias, observando lo
siguiente:
a) La Comisión Federal de Electricidad contará,
conforme a los lineamientos que apruebe su
Consejo de Administración, con un mecanismo
de planeación de los programas y proyectos de
inversión en el cual se establezcan al menos
las necesidades de inversión a corto, mediano
y largo plazos, mediante criterios de
evaluación que permitan establecer prioridades
entre los proyectos;
b) Los proyectos en que se ejerza el gasto de
inversión deberán incrementar el valor
patrimonial de la empresa;
c) Los proyectos cuya ejecución comprenda más
de un ejercicio fiscal serán incluidos, según
corresponda, en los capítulos específicos del
proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación relativos a los compromisos y a las
erogaciones plurianuales para proyectos de
inversión, a que se refieren, respectivamente,
los incisos g) y ñ) de la fracción II del artículo
41 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y su evolución se
incluirá en los informes trimestrales señalados
en la fracción VI de este artículo, y
d) La Comisión Federal de Electricidad deberá
contar, conforme a los lineamientos que
apruebe su Consejo de Administración, con un
mecanismo permanente de evaluación de sus
programas y proyectos de inversión, durante
su ejecución y una vez que ésta concluya.
Dicho mecanismo deberá ser independiente al
señalado en el inciso a) anterior;
III. No les serán aplicables las disposiciones de
austeridad contenidas en el Presupuesto de
Egresos de la Federación ni aquéllas que, en su
caso, se emitan para la Administración Pública
Federal. Sin embargo, deberán implementar
programas propios de austeridad en el gasto y
uso de recursos, sin menoscabo de la eficiencia
en su operación, conforme a las disposiciones
que apruebe el Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad, que les
permitan generar economías y mejorar su
balance financiero;
IV. El Director General de la Comisión Federal de
Electricidad o el director general de la empresa
productiva subsidiaria que corresponda
autorizará, en los términos que establezca el
Consejo de Administración de la primera:
a) En materia de las contrataciones a que se
refiere el Capítulo III del Título Cuarto de esta
Ley:
1. La celebración de contratos plurianuales, y
2. La convocatoria, adjudicación, en su caso,
formalización de contratos cuya vigencia
inicie en el ejercicio fiscal siguiente, con
base en los anteproyectos de presupuesto, y
b) La constitución de fideicomisos y la
celebración de mandatos o contratos análogos
en los que se aporten recursos públicos. Será
responsabilidad del Director General de la
Comisión Federal de Electricidad o del director
general de la empresa productiva subsidiaria
correspondiente, que en los informes
trimestrales a que se refiere la fracción VI
siguiente y en la Cuenta Pública se incluya un
reporte del cumplimiento de la misión y fines
de dichos instrumentos, así como de los
recursos ejercidos para tal efecto. Este reporte
deberá estar a disposición del público en
general en su página de Internet.
El Director General de la Comisión Federal de
Electricidad o de la empresa productiva
subsidiaria que corresponda, podrá delegar las
facultades señaladas en esta fracción, en un
funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior;
V. Determinarán los ajustes que correspondan en
sus presupuestos en caso de disminución de
ingresos, para cumplir con la meta de balance
financiero aprobada;
VI. Deberán enviar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, para la integración de los
informes mensuales y trimestrales a que hace
referencia el artículo 107 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así
como para la integración de la Cuenta Pública y
otros informes de rendición de cuentas, la
información presupuestaria, de endeudamiento y
financiera, en los formatos y términos que dicha
Secretaría establezca, exclusivamente para
efectos de la presentación homogénea de dicha
información, y
VII. Con la aprobación del Consejo de
Administración, la Comisión Federal de
Electricidad utilizará sus ingresos propios
excedentes para incrementar su gasto de
inversión física o para cubrir sus pasivos
laborales de corto y largo plazo en materia de
pensiones y salud.
Artículo 105.- El Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad autorizará las
adecuaciones a su presupuesto y al de sus empresas
productivas subsidiarias que determine en los
lineamientos que al efecto emita. Las demás
adecuaciones serán autorizadas por el Director
General de la Comisión Federal de Electricidad o por
los funcionarios que corresponda, en términos de
dichos lineamientos y lo establecido en el Estatuto
Orgánico.
Sólo con la autorización de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público podrán realizarse
adecuaciones que impliquen deterioro a la meta anual
de balance financiero o incrementos al presupuesto
regularizable de servicios personales de la Comisión
Federal de Electricidad. Dicha Secretaría deberá
informar al Congreso de la Unión sobre las
adecuaciones realizadas en términos de este párrafo,
en los informes trimestrales a que se refiere el artículo
107 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 106.- La Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a
las siguientes disposiciones en materia de servicios
personales:
I. Sus respectivos presupuestos deberán incluir en
una sección específica, la totalidad de las
erogaciones correspondientes al gasto en
servicios personales, el cual comprende:
a) Las remuneraciones que correspondan a sus
trabajadores por concepto de percepciones
ordinarias y extraordinarias;
b) Las aportaciones de seguridad social;
c) Las obligaciones fiscales inherentes a dichas
remuneraciones, y
d) Las previsiones salariales y económicas
para cubrir, en caso de ser aprobados, los
incrementos salariales, la creación de plazas y
las demás medidas de índole laboral;
II. El Consejo de Administración de la Comisión
Federal de Electricidad autorizará, con base en
la propuesta que realice su Comité de Recursos
Humanos y Remuneraciones, los tabuladores de
remuneraciones y las políticas de recursos
humanos de la empresa y de sus empresas
productivas subsidiarias;
III. Las contribuciones que se causen por concepto
de remuneraciones a cargo de los trabajadores
de la Comisión Federal de Electricidad y sus
empresas productivas subsidiarias deberán
retenerse y enterarse a las autoridades fiscales
respectivas de conformidad con la legislación
aplicable y no podrán ser pagadas por las
empresas en calidad de prestación, percepción
extraordinaria o cualquier otro concepto;
IV. El Consejo de Administración de la Comisión
Federal de Electricidad autorizará, con sujeción
al presupuesto de servicios personales
aprobado, su estructura orgánica y la de sus
empresas productivas subsidiarias.
Los movimientos que realicen a sus estructuras
orgánicas, ocupacionales y salariales, deberán
realizarse mediante adecuaciones
presupuestarias compensadas, las que en
ningún caso incrementarán el presupuesto
regularizable para servicios personales del
ejercicio fiscal en curso ni de los subsecuentes;
V. La creación, sustitución de plazas y las nuevas
contrataciones sólo procederán cuando se
cuente con los recursos aprobados para cubrir
todos los gastos inherentes, incluyendo las
obligaciones por concepto de impuestos,
aportaciones de seguridad social y demás pagos
y prestaciones que por ley deban cubrirse. Los
recursos para cubrir obligaciones inherentes a
las contrataciones que tengan un impacto futuro
en el gasto deberán constituirse en reservas que
garanticen que dichas obligaciones estén en
todo momento plenamente financiadas;
VI. Las percepciones extraordinarias que, en su
caso, se cubran por concepto de estímulos,
reconocimientos, recompensas, incentivos, y
cualquier pago equivalente a los mismos, se
podrán otorgar de manera excepcional a los
trabajadores de la Comisión Federal de
Electricidad, siempre y cuando cuenten con
recursos aprobados específicamente para dicho
fin y condicionados al cumplimiento de
compromisos de resultados sujetos a evaluación.
Las percepciones extraordinarias no constituyen
un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su
otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y
condiciones variables. Dichos conceptos de pago
en ningún caso podrán formar parte integrante
de la base de cálculo para efectos de
indemnización o liquidación o de prestaciones de
seguridad social;
VII. Las personas contratadas bajo el régimen de
prestación de servicios profesionales por
honorarios, en ningún caso recibirán las
remuneraciones que corresponden a los
trabajadores de la Comisión Federal de
Electricidad o sus empresas productivas
subsidiarias. Dichas contrataciones se realizarán
en términos de la legislación civil y los montos
totales que se eroguen por los servicios
contratados, se reportarán en los informes
trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria;
VIII. Difundirán de manera permanente en su
página de Internet y actualizarán trimestralmente
la siguiente información:
a) El contrato colectivo de trabajo y el reglamento
del personal de confianza;
b) Los tabuladores aprobados, desglosando
todos los conceptos y montos de las
percepciones ordinarias y extraordinarias;
c) Las erogaciones que realicen por concepto de
jubilaciones y pensiones; así como las
actualizaciones del costo actuarial de su
pasivo laboral;
d) Los préstamos o créditos, así como las
tasas aplicables, que en su caso otorguen a
sus trabajadores, jubilados y pensionados;
e) Los apoyos para el desempeño de la función y
las demás erogaciones que, en su caso, se
otorguen a los trabajadores, que no forman
parte de su remuneración;
f) Los montos mensuales erogados por
contrataciones temporales o eventuales;
g) Los lineamientos aprobados por el Consejo
de Administración de la Comisión Federal de
Electricidad, con base en los cuales se otorgan
y cubren los conceptos descritos en los incisos
anteriores, y
h) Los montos erogados en el trimestre que
corresponda por cada uno de los conceptos
descritos en los incisos b) a f) anteriores.
Lo anterior, sin perjuicio de la información que,
en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables en la materia, estén obligados a
publicar en dicha página de Internet.
Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas productivas subsidiarias
informarán sobre las donaciones o cualquier
aportación que realicen a personas físicas o
morales, cualesquiera que sea su naturaleza
jurídica o su objeto, y
IX. Remitirán exclusivamente para conocimiento a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
trimestralmente, la información relativa a la
estructura orgánica y la plantilla laboral.
Artículo 107.- La Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas productivas subsidiarias, podrán
realizar proyectos de infraestructura productiva de
largo plazo en términos de los artículos 32 de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y 18, párrafo tercero, de la Ley General
de Deuda Pública.
Artículo 108.- La Comisión Federal de Electricidad
deberá remitir al Congreso de la Unión la información
que éste le solicite en relación con su presupuesto.
Dicha solicitud se realizará por los órganos de
gobierno de las Cámaras o por las Comisiones
competentes, así como el Centro de Estudios de las
Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
CAPÍTULO VIII
DEUDA
ARTÍCULO 109.- En el manejo de sus obligaciones
constitutivas de deuda pública, la Comisión Federal
de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias se sujetarán a lo siguiente:
I. La Comisión Federal de Electricidad enviará
anualmente, previa aprobación de su Consejo de
Administración, su propuesta global de
financiamiento, incluyendo la que corresponda a
sus empresas productivas subsidiarias, a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
efecto de que se incorpore en un apartado
específico de la iniciativa de Ley de Ingresos de
la Federación que el Ejecutivo Federal someta al
Congreso de la Unión, conforme al artículo 10 de
la Ley General de Deuda Pública;
II. La Comisión Federal de Electricidad podrá
realizar, sin requerir autorización de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público, negociaciones
oficiales, gestiones informales o exploratorias
sobre la posibilidad de acudir al mercado interno
y externo de dinero y capitales y contratar los
financiamientos internos y externos que requiera
para sí y sus empresas productivas subsidiarias;
III. La Comisión Federal de Electricidad será
responsable de que:
a) Las obligaciones que contrate no excedan su
capacidad de pago;
b) Los recursos que obtenga sean destinados
correctamente conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables;
c) Se hagan los pagos oportunamente, y
d) Se supervise el desarrollo de su programa
financiero particular;
IV. Las obligaciones constitutivas de deuda pública
por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o
concederán a sus tenedores derechos sobre la
propiedad, control o patrimonio de la Comisión
Federal de Electricidad o sus empresas
productivas subsidiarias;
V. Las obligaciones constitutivas de deuda pública
de la Comisión Federal de Electricidad y sus
empresas productivas subsidiarias no
constituyen obligaciones garantizadas por el
Estado Mexicano, y
VI. La Comisión Federal de Electricidad se
coordinará con la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público en sus operaciones de
financiamiento, conforme a lo siguiente:
a) Una vez aprobados los montos a que se refiere
la fracción I anterior, la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público y la Comisión Federal de
Electricidad acordarán la calendarización de
las operaciones de financiamiento de ésta y de
sus empresas productivas subsidiarias,
cuidando que no se incremente el costo de
financiamiento del resto del sector público, o
se reduzcan las fuentes de financiamiento del
mismo, y
b) Para realizar operaciones de financiamiento
adicionales o que modifiquen las acordadas
conforme al inciso anterior, la Comisión
Federal de Electricidad dará aviso a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
al menos quince días hábiles de anticipación,
respecto de cada operación que pretenda
realizar la propia empresa o sus empresas
productivas subsidiarias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
podrá ordenar que se posponga la operación
de que se trate, cuando se verifique cualquiera
de los supuestos señalados en el inciso a)
anterior, hasta en tanto queden superadas
todas las condiciones que motivaron la
decisión de postergar.
En caso de que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público no manifieste su decisión
dentro de los diez días hábiles contados a
partir del aviso a que se refiere el primer
párrafo de este inciso, se entenderá que la
operación respectiva se podrá llevar a cabo.
Artículo 110.- Corresponde al Consejo de
Administración de la Comisión Federal de Electricidad
aprobar, a propuesta de su Director General, las
características generales y políticas para la
contratación de obligaciones constitutivas de deuda
pública, directas y contingentes, a cargo de la
empresa y sus empresas productivas subsidiarias.
Artículo 111.- El Director General de la Comisión
Federal de Electricidad remitirá un informe semestral,
aprobado por el Consejo de Administración, al
Congreso de la Unión y al Ejecutivo Federal sobre el
uso del endeudamiento de la empresa y sus
empresas productivas subsidiarias,
fundamentalmente respecto de la rentabilidad de los
proyectos; sus condiciones financieras; el manejo de
disponibilidades asociadas al endeudamiento;
calendarios de ejecución y desembolsos y perfil de
riesgos.
TÍTULO QUINTO
TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 112.- La Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán a
las leyes aplicables en materia de transparencia y
acceso a la información, de fiscalización y rendición
de cuentas y combate a la corrupción, para prevenir,
identificar, investigar y sancionar los actos u
omisiones que las contravengan.
Artículo 113.- Sin perjuicio de las obligaciones en
materia de transparencia y acceso a la información
previstas en la ley de la materia, el Consejo de
Administración de la Comisión Federal de
Electricidad, a propuesta de su Comité de Auditoría y
previa opinión del Director General, proveerá lo
necesario para que se ponga a disposición del público
en general, en forma periódica y a través de su
página de Internet, información actualizada que
permita conocer la situación de la empresa, de sus
empresas productivas subsidiarias y empresas filiales,
en materia financiera, administrativa, operacional,
económica y jurídica, así como sus riesgos, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la
Ley del Mercado de Valores, y con el contenido,
periodicidad y alcances que determinen las
disposiciones administrativas aplicables a las
emisoras de valores referidos en el precepto
señalado.
Los eventos relevantes señalados en el artículo 104,
fracción V, de la Ley del Mercado de Valores, deberán
comunicarse de inmediato al Consejo de
Administración de la Comisión Federal de
Electricidad.
Artículo 114.- En cumplimiento a lo dispuesto por la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública Gubernamental y demás
disposiciones aplicables en la materia, el Consejo de
Administración de la Comisión Federal de Electricidad
adoptará las medidas necesarias para el resguardo y
protección de la información relacionada con las
actividades empresariales, económicas e industriales
que desarrollen la Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas productivas subsidiarias para la
consecución de sus objetos, y que signifique el poder
obtener o mantener una ventaja competitiva o
económica frente a terceros en la realización de tales
actividades. Dicha información se considerará
comercial reservada en términos de la citada ley.
Artículo 115.- En el cumplimiento de las
obligaciones de difusión de información previstas en
la presente Ley, la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública Gubernamental y
demás disposiciones aplicables, la Comisión Federal
de Electricidad y sus empresas productivas
subsidiarias procurarán que los informes o reportes se
presenten de forma clara, sencilla, precisa, confiable y
actualizada.
Artículo 116.- El Director General de la Comisión
Federal de Electricidad deberá presentar a más tardar
en abril de cada año para aprobación del Consejo de
Administración y, por conducto del Presidente de
éste, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión,
un informe que contenga como mínimo lo siguiente:
I. Un reporte del Director General sobre la marcha
de la Comisión Federal de Electricidad, sus
empresas productivas subsidiarias y empresas
filiales y, en su caso, sobre los principales
proyectos existentes. Dicho reporte deberá
realizarse por línea o rama de negocios, además
de emplear indicadores o parámetros usuales a
nivel internacional para la correcta y puntual
medición de los resultados y estar vinculado a
los objetivos y metas que se hayan fijado en el
Plan de Negocios;
II. La explicación y declaración de las principales
políticas y criterios contables y de información
seguidos en la preparación de la información
financiera;
III. Los estados que muestren la situación financiera
de la Comisión Federal de Electricidad durante y
a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y
resultados, así como la demás información que
sea necesaria para completar o aclarar los datos
suministrados con dichos estados;
IV. Un reporte sobre el ejercicio de su presupuesto,
en el que se incluyan las desviaciones en
montos, tiempo y alcance de ejecución de los
contratos que se lleven a cabo, y
V. La evaluación del Consejo de Administración
sobre la ejecución de los programas anuales de
la Comisión Federal de Electricidad.
El informe deberá suscribirse por el Director General
y por el Presidente del Consejo de Administración y
deberá difundirse en la página de Internet de la
Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 117.- Los miembros del Consejo de
Administración, el Director General y todo el personal
de la Comisión Federal de Electricidad y sus
empresas productivas subsidiarias deberán, en
términos de las disposiciones aplicables, reportar a
las instancias y autoridades competentes, a las
personas físicas o morales que realicen actos u
omisiones contrarios a la ley, entre otros, los que
tengan por objeto o consecuencia directa o indirecta
influir en la toma de decisión de algún funcionario de
las empresas o de los miembros del Consejo de
Administración, para obtener un beneficio económico
personal, directo o indirecto.
TÍTULO SEXTO
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 118.- Las controversias nacionales en que
sean parte la Comisión Federal de Electricidad y sus
empresas productivas subsidiarias, cualquiera que
sea su naturaleza, serán de la competencia de los
tribunales de la Federación, quedando exceptuados
de otorgar las garantías que los ordenamientos
legales exijan a las partes, aun en los casos de
controversias judiciales.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias
podrán pactar medios alternativos de solución de
controversias, cláusulas o compromisos arbitrales, en
términos de la legislación mercantil aplicable y los
tratados internacionales de los que México sea parte.
Tratándose de actos jurídicos o contratos que surtan
sus efectos o se ejecuten fuera del territorio nacional,
la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias podrán convenir la aplicación
del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales
extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar
acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor
cumplimiento de su objeto.
Artículo 119.- La Comisión Federal de Electricidad y
sus empresas productivas subsidiarias entregarán a
la Secretaría de Energía la información que les
solicite, dentro de los plazos que al efecto establezca.
Dicha información deberá referirse a, o estar
relacionada con, aquellos aspectos que le permitan a
la Secretaría de Energía realizar las funciones de
programación sectorial, diseñar, formular y dar
seguimiento a políticas públicas, planear y conducir
debidamente la realización de actividades
estratégicas y prioritarias a cargo del Estado, y ejercer
las funciones en materia de rectoría económica del
Estado, conforme a las leyes aplicables.
La Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias deberán entregar a la
Comisión Reguladora de Energía, la información que
les requieran, en los términos, formatos y plazos que
fijen las disposiciones aplicables.
Artículo 120.- La evaluación anual que como
propietario de la Comisión Federal de Electricidad se
realice sobre el desempeño de la empresa y el de su
Consejo de Administración, incluyendo sus comités,
estará a cargo de un Comisario que será un experto
independiente que tendrá las funciones siguientes:
I. Formular anualmente una evaluación global de la
marcha y desempeño de la Comisión Federal de
Electricidad, que incluya un análisis sobre la
situación operativa, programática y financiera de
la empresa, así como de la estructura
organizacional, la unidad de procesos y la
estructura contable.
El informe señalado deberá presentarse a la
Cámara de Diputados y al Ejecutivo Federal a
más tardar el 30 de junio de cada año;
II. Formular recomendaciones puntuales al Consejo
de Administración y al Director General de la
Comisión Federal de Electricidad, y
III. Solicitar al Director General de la Comisión
Federal de Electricidad toda la información
necesaria para rendir el informe a que se refiere
la fracción I anterior.
Para la designación del Comisario, el Ejecutivo
Federal solicitará al Instituto Mexicano de Ejecutivos
de Finanzas le proponga una terna de personas o
firmas de reconocido prestigio que enviará a la
Cámara de Diputados. Su Junta de Coordinación
Política seleccionará a uno de los integrantes de la
terna y someterá la designación del Comisario a la
aprobación del Pleno, misma que deberá realizarse
por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes.
La contratación del Comisario no podrá hacerse por
periodos mayores de cinco años y será cubierta con
cargo a la empresa.
Para ser Comisario se deberá cumplir con los
mismos requisitos establecidos para ser consejero
independiente, así como no haber sido miembro del
Consejo de Administración de la Comisión Federal de
Electricidad en los cinco años previos a su
designación.
Artículo 121.- Las utilidades que obtengan la
Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias tienen como fin incrementar
los ingresos de la Nación para destinarlos al
financiamiento del gasto público, por lo que dichas
utilidades no se repartirán entre sus trabajadores. Lo
anterior, sin perjuicio de que, conforme a la legislación
laboral, puedan otorgar a sus trabajadores cualquier
incentivo, compensación, bono, gratificación o
comisión por el desempeño de sus labores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día
siguiente a que quede designado el nuevo Consejo de
Administración de la Comisión Federal de Electricidad
en términos de la misma y conforme al Transitorio
Quinto siguiente, salvo por lo que se señala en los
Transitorios Décimo Tercero y Décimo Cuarto
siguientes.
SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, se derogan todas las disposiciones
legales y administrativas que se opongan a la misma,
excepto por lo dispuesto en los Transitorios Sexto y
Décimo Cuarto siguientes.
TERCERO. A partir de la entrada en vigor de esta
Ley, la Comisión Federal de Electricidad se
transforma, por ministerio de ley, en una empresa
productiva del Estado, por lo que conserva su
personalidad jurídica, así como la titularidad de todos
los bienes, derechos y obligaciones que le
corresponden, excepto los explícitamente señalados
en la Ley de la Industria Eléctrica.
CUARTO. Las disposiciones que emita la Secretaría
de Energía para la separación a que se refiere el
Transitorio Cuarto de la Ley de la Industria Eléctrica,
deberán considerar, entre otras cuestiones, la
composición, proceso de selección, facultades y
demás atributos de los Consejos de Administración y
de los Directores Generales de las empresas
productivas subsidiarias y empresas filiales que se
creen, así como la asignación de activos a ambas.
Durante un periodo de dos años contado a partir de
la emisión de la declaratoria a que se refiere el
Transitorio Décimo Cuarto siguiente, la transmisión de
los bienes, derechos y obligaciones necesarios para
la separación a que se refiere el párrafo anterior, no
requerirá formalizarse en escritura pública, por lo que
los acuerdos del Consejo de Administración harán las
veces de título de propiedad o traslativo de dominio,
para todos los efectos jurídicos a que haya lugar,
incluida la inscripción en los registros públicos que
corresponda.
La separación a que se refiere el Transitorio Cuarto
de la Ley de la Industria Eléctrica se realizará una vez
que entre en vigor el régimen especial de la Comisión
Federal de Electricidad en términos de lo dispuesto en
el Transitorio Décimo Cuarto de esta Ley.
QUINTO. La designación de los integrantes del
Consejo de Administración de la Comisión Federal de
Electricidad será hecha en los términos previstos en
la presente Ley, en un periodo que no exceda
noventa días contados a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
Por única ocasión y para respetar el escalonamiento
previsto en esta Ley, los cuatro primeros consejeros
independientes del Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad designados en
términos de esta Ley durarán en su cargo,
respectivamente, dos, tres, cuatro y cinco años,
según lo determine el Ejecutivo Federal en la
designación correspondiente. En la designación de
los mencionados primeros cuatro consejeros
independientes no será aplicable lo dispuesto en el
artículo 20, fracciones I y III, de esta Ley.
Durante los dos años siguientes a la entrada en
vigor de la presente Ley, para la adecuada integración
de los consejos de administración de las empresas
productivas subsidiarias de la Comisión Federal de
Electricidad, por única ocasión, en la designación de
sus primeros consejeros independientes, no será
aplicable lo dispuesto en el artículo 20, fracciones I y
III, de esta Ley.
SEXTO. En tanto entra en vigor la presente Ley, la
Junta de Gobierno de la Comisión Federal de
Electricidad, su Consejo de Vigilancia y el Director
General de la empresa continuarán su operación con
la integración y funciones establecidas en la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica, no obstante lo
dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley de la
Industria Eléctrica.
SÉPTIMO. El Director General de la Comisión
Federal de Electricidad en funciones a la entrada en
vigor de la presente Ley permanecerá en su cargo,
sin perjuicio de las facultades en la materia previstas
en la misma para el Ejecutivo Federal y el Consejo de
Administración.
OCTAVO. Los contratos, convenios, poderes,
mandatos, y en general los actos jurídicos, las
representaciones otorgadas y las facultades
concedidas por la Comisión Federal de Electricidad
con anterioridad a la entrada en vigor de la presente
Ley, y que se encuentren vigentes, subsistirán en los
términos pactados. La Comisión Federal de
Electricidad deberá tomar las medidas pertinentes
para el cumplimiento de las obligaciones consignadas
en dichos instrumentos.
NOVENO. Durante un periodo de dos años contado
a partir de la emisión de la declaratoria a que se
refiere el Transitorio Décimo Cuarto siguiente, no se
considerará enajenación la transferencia de bienes,
derechos y obligaciones que la Comisión Federal de
Electricidad realice para constituir empresas
productivas subsidiarias o empresas filiales, por lo
que no quedarán gravadas por impuesto federal
alguno.
DÉCIMO. La modificación de la naturaleza jurídica
de la Comisión Federal de Electricidad, a que se
refiere el Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de
Energía, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 20 de diciembre de 2013, así como la
presente Ley, no deberá afectar en forma alguna los
derechos de sus trabajadores en activo ni los de sus
jubilados y pensionados.
DÉCIMO PRIMERO. En el primer año posterior a la
emisión de la declaratoria a que se refiere el
Transitorio Décimo Cuarto siguiente, se requerirá
autorización de la Secretaría de Energía para la
transmisión de activos físicos de la Comisión Federal
de Electricidad a sus empresas subsidiarias o filiales
que, en su caso, sean creadas, así como para la
celebración de actos que tengan el efecto de
transmitir a ellas los bienes, derechos y obligaciones
establecidos en los contratos vigentes de la Comisión
Federal de Electricidad.
DÉCIMO SEGUNDO. En tanto entra en vigor lo
señalado en el párrafo segundo del Segundo
Transitorio del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de
enero de 2013, las unidades de responsabilidades a
que se refiere el artículo 92 de la Ley de la Comisión
Federal de Electricidad, dependerán jerárquicamente
de la Secretaría de la Función Pública, sus titulares
serán nombrados por dicha dependencia y se regirán,
para su organización, operación y funcionamiento
conforme a las disposiciones aplicables a las áreas de
responsabilidades de los Órganos Internos de
Control.
Una vez que entre en vigor el Decreto a que se
refiere el párrafo anterior, la organización,
funcionamiento y operación de las Unidades de
Responsabilidades se regirá conforme a las
disposiciones que al efecto se expidan.
DÉCIMO TERCERO. Los artículos 99 a 101 de la
Ley de la Comisión Federal de Electricidad entrarán
en vigor el 1 de enero de 2015, por lo que el
dividendo estatal comenzará a cobrarse en el ejercicio
fiscal 2016.
En tanto entran en vigor los artículos mencionados
en el párrafo anterior, serán aplicables respecto de la
Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, durante los ejercicios
fiscales 2014 y 2015, las facultades previstas en el
artículo 26, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el
artículo 6o. de la Ley de Ingresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2014 y el que corresponda al
ejercicio fiscal 2015.
DÉCIMO CUARTO. El régimen especial previsto en
la presente Ley para la Comisión Federal de
Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias,
en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades
administrativas, bienes y remuneraciones, entrará en
vigor hasta que se encuentre en funciones el nuevo
Consejo de Administración de la Comisión Federal de
Electricidad y estén en operación los mecanismos de
fiscalización, transparencia y rendición de cuentas
que prevé esta Ley.
Para tales efectos, el Consejo de Administración de
la Comisión Federal de Electricidad notificará a la
Secretaría de Energía la actualización de los
supuestos señalados en el párrafo anterior, para que
emita la declaratoria respectiva, misma que deberá
publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
En tanto se emite la declaratoria señalada en el
párrafo anterior, las disposiciones legales y
administrativas vigentes a la entrada en vigor de esta
Ley en materia de presupuesto, deuda, adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obras, responsabilidades
administrativas, bienes y remuneraciones seguirán
siendo aplicables.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, el nuevo régimen en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras será
aplicable hasta que el nuevo Consejo de
Administración de la Comisión Federal de Electricidad
expida las disposiciones a que se refiere el artículo 78
de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
DÉCIMO QUINTO. En relación con el artículo 57,
párrafo tercero, de esta Ley, se estará a lo siguiente:
I. La Comisión Federal de Electricidad podrá crear
o participar en empresas filiales a las que se
podrá aportar bienes, derechos u obligaciones
de la Comisión Federal de Electricidad o de sus
empresas productivas subsidiarias, así como
crear o participar en empresas filiales nuevas,
conforme al artículo 57, párrafo tercero, de la
presente Ley. En todo caso, la creación o
participación de tales filiales sólo se aprobará
cuando la operación de la empresa filial
respectiva sea sustentable, no represente
pérdidas que deban cubrirse por los ingresos
generados por otras ramas de negocio o
divisiones de la empresa, no requiera de
trasferencias presupuestarias para su operación,
que sus pasivos laborales estén respaldados
bajo esquemas sostenibles y que se prevean las
acciones necesarias para que la Comisión
Federal de Electricidad pueda controlar el
manejo de su endeudamiento en consistencia
con las disposiciones que le son aplicables a la
empresa.
Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser
aprobado por el Consejo de Administración de la
Comisión Federal de Electricidad. El Secretario
de Hacienda y Crédito Público podrá solicitar
que, previo a la decisión que se adopte, se
cuente con un dictamen de un auditor o consultor
externo independiente sobre los aspectos
señalados en el párrafo anterior;
II. En tanto no se cumpla con lo dispuesto en la
fracción I anterior, la Comisión Federal de
Electricidad podrá crear empresas productivas
subsidiarias para realizar actividades distintas a
la transmisión y distribución de energía eléctrica,
y
III. A partir de la publicación de esta Ley, la Junta de
Gobierno de la Comisión Federal de Electricidad,
sujetándose a lo dispuesto en la misma y
conforme a lo señalado en las dos fracciones
anteriores, podrá autorizar la creación de una
empresa filial que tenga por objeto realizar las
actividades previstas en el artículo 5, fracción II,
de esta Ley.
Los miembros del Consejo de Administración serán
responsables del cumplimiento de lo dispuesto en
esta disposición transitoria.
DÉCIMO SEXTO. Los procedimientos de
contratación de la Comisión Federal de Electricidad
que hubieren iniciado conforme a las leyes de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas continuarán tramitándose hasta su
conclusión conforme a las disposiciones de dichos
ordenamientos, según corresponda, hasta su total
conclusión.
DÉCIMO SÉPTIMO. Todas las disposiciones,
normas, lineamientos, políticas, criterios y demás
normatividad emitida por cualquier órgano o unidad
administrativa de la Comisión Federal de Electricidad
continuarán en vigor en lo que no se opongan a la Ley
de la Comisión Federal de Electricidad o a las
resoluciones emitidas por la Comisión Reguladora de
Energía, o hasta en tanto los órganos o unidades
administrativas competentes determinen su reforma o
abrogación.
DÉCIMO OCTAVO. El Consejo de Administración
de la Comisión Federal de Electricidad deberá
designar al titular de la Auditoría Interna de la
empresa dentro de los treinta días naturales
siguientes a que dicho Consejo se encuentre
integrado en términos de la Ley de la Comisión
Federal de Electricidad.
DÉCIMO NOVENO. Los recursos humanos,
financieros y materiales que se requieran para cumplir
con lo dispuesto en esta Ley serán cubiertos con el
presupuesto aprobado de la Comisión Federal de
Electricidad.
VIGÉSIMO. La Comisión Federal de Electricidad,
sus empresas productivas y filiales, con la
participación de la representación sindical,
establecerán los mecanismos que resulten necesarios
para la debida capacitación de sus recursos
humanos, con la finalidad de garantizar su eficacia,
productividad y competitividad en la industria eléctrica
y en la consecución de su objeto.
VIGÉSIMO PRIMERO. Los trámites en materia de
presupuesto y deuda iniciados por la Comisión
Federal de Electricidad con anterioridad a la entrada
en vigor del régimen especial en dichas materias,
conforme a lo señalado en el Transitorio Décimo
Cuarto anterior, se regirán por las disposiciones
vigentes al momento de su inicio, hasta su total
conclusión.
ARTÍCULOS TERCERO A QUINTO. ……….
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Las reformas a las leyes de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas a que se refieren los artículos cuarto y
quinto del presente Decreto, entrarán en vigor para
Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de
Electricidad y sus respectivas empresas productivas
subsidiarias, conforme a la declaratoria que emita la
Secretaría de Energía en términos del Décimo
Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos prevista
en el artículo primero del presente Decreto y en el
Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de la Comisión
Federal de Electricidad prevista en el artículo
Segundo del presente Decreto.
Tercero. La reforma al artículo 3o. de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales entrará en vigor a los
treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor
del presente Decreto.
México, D.F., a 5 de agosto de 2014.- Dip. José
González Morfín, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes
Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez,
Secretario.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza,
Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del
Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y
observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad
de México, Distrito Federal, a once de agosto de dos
mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El
Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.