Ley de Las Xii Tablas

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LEY DE LAS XII TABLAS.Tablas I-III Derecho procesal Tablas IV.- derecho de Familia. Contiene la reglamentacin de la patria potestad, siguiendo tradiciones arias. All encontramos tambin la disposicin de que el padre debe matar al nio que nazca deforme. Tabla V.- Derecho sucesorio, con la libertad testamentaria, tan sorprendente desde el punto de vista sociolgico. Tabla VI.- Derecho de cosas. Se esboza la distincin entre propiedad y posesin. Tablas VII.- Derecho Agrario. En estas tablas se incluyen las diversas servidumbres legales materia tan importante para una comunidad agrcola como roma. Tabla VIII.- Derecho penal, con el sistema de Talin para lesiones graves y tarifas de composicin para lesiones de menor importancia , con la meritoria diferenciacin entre culpa y dolo en materia de incendio y la especificacin de muy graves que para ciertos delitos que afectaban el inters pblico, como son el testimonio falso y la corrupcin judicial. Tabla IX.- Derecho pblico. Tabla X.- derecho sacro. En ella encontramos tambin disposiciones prohibiendo manifestaciones lujosas durante las exequias.

En realidad, es un mezcla de reglas primitivas (como la muerte dada al deudor incumplido - siempre y cuando el acreedor no prefiera venderlo como esclavo -; la pena del talin; la muerte a nios deformes, etc) con otras sorprendentemente progresistas para el siglo V a. de J.C. (la libertad testamentaria, la usucapi, diferenciacin de la pena por incendio, segn que ste sea causado por malicia o por descuido) Debemos recordar - dice Margadant (2007, p. 51) que se probablemente del resultado de una apasionada lucha entre patricios y plebeyos, y "lo que nace con dolo tiene para nosotros un valor distinto de lo fcilmente ganado".

d) Es la legislacin de las XII Tablas algo as como un cdigo? No. Los cdigos actuales tienen pretensiones de hermetismo, de dar soluciones a cualquier caso que pueda presentarse. Por el contrario las XII Tablas fijan slo el Derecho en ciertas hiptesis, pensando en silencio muchas normas consuetudinarias "que todo el mundo conoce". Concretan una cantidad de costumbres jurdicas, fijando exactamente los plazos, los equivalentes en dinero de ciertas lesiones, etc., pero no ofrecen solucin a los muchsimos casos que la variada realidad social puede ofrecer.

EL EDICTUM PERPETUMEn tiempos de Adriano, cuando la gran parte de la legislacin ya se haba concentrado en manos del emperador, ste ya no quera que otras fuentes del Derecho funcionaran con independencia a su lado. Por eso encarg a Salvio Juliano que hiciera una codificacin de las disposiciones ms acertadas de los edictos anuales. El resultado fue el Edicto de Adriano o el Edictum Perpetuum. La fecha es incierta pero probablemente lo ratifico el senado entre 134 y 138 d. de J.C.

Los jurisconsultos consista en dar consultar verbales sobre casos prctico. el cavere en redactar documentos jurdicos; el agere en asistir a las partes durante el litigio y, finalmente, el scribere, en elaborar obras doctrinales de Derecho, adems de la labor docente que tambin desempeaban.

LAS ESCUELAS PROCULEYANA Y SABINIANALa escuela proculeyana fue fundada por Laben y continuada por su discpulo Prculo, era de tendencia democrtica y defenda la idea republicana de gobierno.

Pertenecieron a esta escuela, jurisconsultos como Nerva, Pegaso y los dos Celsos (padre e hijo), entre otros. El fundador la escuela sabiniana fue Capitn, de tendencia democrtica y partidario del Imperio, el nombre de esta corriente se debe al principal discpulo del fundador, Sabino. Sus principales exponentes: Longino, Javoleno, Salvio Juliano, Pomponio y Gayo.

LOS CLSICOSSu rivaljue Capitn, fundador de la escuela sabiniana, partidario del imperio y amigo de Augusto. Se conoce de este jurista unas cuantas citas, trasmitidas en forma indirecta; tal vez sus funciones oficiales no le dejaron tiempo de escribir. Sabino es, el jurista ms destacado de la segunda generacin. Celso, era de la tercera generacin. Sus frases son breves y sustanciosas, que aun son citadas por los modernos. Define el Derecho como ars boni et aequi (el arte de lo bueno y equitativo). En tiempos de Celso, al comienzo del siglo II, el jefe de la escuela sabiniana era el africano Salvio Juliano, que hizo una de las ms brillantes carreras administrativas durante el rgimen de Adriano, y que, como codificador del Edictum Perpetuum, fue, en realidad, "el legislador de~su sigle. Se cree que por la enorme autoridad de este jurista, empezaron a borrarse las diferencias entre ambas escuelas. Gayo, maestro de Derecho en la parte oriental del imperio pedagogo -. Pomponio, de la misma poca, era ms bien un vulgarizador que un jurista de primera categora logr un nivel cientfico algo superior a Gayo y quiz tambin pedagogo. Se le debe gran parte del conocimiento sobre la historia dla ciencia s un buen

jurdica romana, a travs de un extenso fragmento de su Enchiridium (un libro de texto para estudiantes) que se encuentra en D. 1. 2. 2.

EL DERECHO VULGARmencin que se inicia a partir del mandato de Diocleciano y termina antes de Justiniano. Al respecto Margandant (2007, p. 66), opina aun en tiempos de Diocleciano, la Cancillera Imperial dispona todava del algunos juristas evidentemente capaces de comprender los conceptos clsicos y aplicarlos. Opina que slo despus de la poca de Diocleciano el mundo antiguo pierde, incluso, la capacidad de conservar sus conquistas espirituales, y el derecho entra en las tinieblas por espacio de dos siglos de vulgarismo. Constantino muestra un evidente carcter vulgarista en sus creaciones jurdicas. El Derecho vulgar es por tanto en opinin de este autor (Margadant, 2007, p. 67), una subcorriente jurdica que siempre ha existido y siempre existir, pero que slo se manifiesta claramente cuando desparece la capa superior de juristas adecuadamente preparados. As en le periodo vulgar, jueces y abogados de insuficiente preparacin profesional resolvieron los problemas, ya no con el refinado arsenal de conceptos heredado de los clsicos, sino con un popular, y a menudo engaoso, "sentido comn". ~ =

Los juristas comenzaron a confundir la propiedad con la posesin. La lnea divisoria entre acciones personales y reales comenzaba a borrarse (la accin personal para reclamar la entrega de una cosa se confunda con una accin real). Ante el gran problema del efecto extintivo o adquisitivo de la prescripcin, el Derecho vulgar muestra una clara indiferencia, es superfluo -dice el autorcontinuar con esta serie de ejemplos.

LAS LEYES ROMANO BRBARASLugar aparte ocupa el Edicto de Teodorico, pintoresco rey ostrogodo de Italia. El profundo amor de este interesante monarca por la cultura romana lo impuls a la elaboracin de un pequeo cdigo que deba valer indistintamente para los romanos y para los brbaros, adaptndose, por tanto, el sistema de la territorialidad, en vez de la personalidad del Derecho.

EL CORPUS IURIS CIVILISEsta obra se public al siguiente ao y se le conoce con el nombre de Cdigo de Justiniano. El Digesto. Conocido tambin con el nombre de Pandectas, es una coleccin compuesta por citas de los escritores de los grandes jurisconsultos clsicos. Los redactores del Digesto se dividieron en tres subcomisiones~cada uffe de las cuales deba seleccionar un conjunto determinado de obras. La primera se encarg de revisar todo lo referente al Derecho civil y a integrar lo que se conoce como fondo sabinianeo, que esta conformado bsicamente por obras de Sabino y sus seguidores. El tercer grupo se dedic a analizar principalmente los escritos de Papiniano y otros grandes jurisconsultos y produjo el fondo papinianeo. Las comisiones tuvieron plenos poderes para corregir y modificar los textos estudiados en las diversas compilaciones, as como la facultad de adaptar las obras clsicas a las necesidades del Derecho vigente; stas adaptaciones y modificaciones se conocen con el nombre de interpolaciones o Emblemata Triboniani. Las Instituciones. Mientras se trabaja en la inmensa labor que implicaba la elaboracin del Digesto, Justiniano orden redactar una obra elemental dirigida a

la enseanza del Derecho; es decir, prcticamente un libro de texto en cuyo prembulo el emperador da una serie de consejos "a la juventud que desee estudiar leyes". Las Instituciones al igual que el Digesto se publicaron en 533. Al igual que-las anteriores esta obra estuvo bajo la direccin de Triboniano y con l colaboraron directamente otros juristas, Tefilo y Doroteo quienes se basaron en obras de Ulpiano, Marciano y Gayo. De ste ltimo tomaron la estructura "de su obra las Instituciones. La citada obra de Justiniano esta dividida en cuatro libros y stos a su vez en ttulos que indica la materia tratada y se subdividen en pargrafos numerados.

LA INFLUENCIA DEL DERECHO ROMANO EN LOS SISTEMAS POSITIVOS MODERNOSEn algunas partes del actual territorio neo-romanista se encuentra una codificacin civil, sino un sistema coherente de presentes judiciales ("case-law"). Como en el caso de Escocia, donde el Derecho romano penetr desde la Edad Media (primero, mediante el derecho cannico, que contiene mucho de romano; y, luego, por el estudio directo del Derecho romano que hicieron los juristas en Francia y en Holanda). En la unin con Inglaterra, de 1707, Escocia logr conservar su propio sistema jurdico, pero las guerras napolenicas interrumpieron la tradicin de los juristas escoceses de estudiar en el continente, y ahora la evolucin del derecho en Escocia est cada vez ms influida por el sistema anglosajn. Las codificaciones neo-romanistas se pueden dividir en dos grupos: Los cdigos romanolatinos, que, a su vez, se dividen en los en los de filiacin ibrica (Portugal, varios pases iberoamericanos) y los de filiacin napolenica (Francia, Holanda, Hait, Repblica Dominica, Provincia de Quebec, Luisiana, etc). Los cdigos romano germnicos, que, a su vez, se subdividen en:

El austraco de 1811, breve abstracto. El alemn de 1900, cientfico y tcnico, cdigo que ha tenido una influencia comparable a la del Cdigo de Napolen (Japn, Brasil, Unin Sovitica, -cdigo de 1922-, China y Grecia) El suizo de 1912 (Huber), sencillo y popular, imitado casi ntegramente por Turqua. Menos visible en las influencia romanista en los derechos escandinavos, que muestran, an hoy un carcter bastante autctono. En el mundo anglosajn (Inglaterra, los Estados Unidos, menos Luisiana; Canad; menos la provincia de Quebec; y Australia), la influencia del Derecho romano es reducida. Los esfuerzos de Vacarius, quien daba clases de derecho en Oxford, hacia 1150, se estrellaron contra la resistencia de los juristas ingleses, y su resumen

Los pases de cdigo americanos, se pueden mencionar: