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7/25/2019 Ley de Procedimientos Administrativos Generales - Per
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DOCTRINARIOPRINCIPIOSFUENTES
ACTO YPROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
REVISION DE ACTOSDE OFICIO
ROGATORIA
PROC. ESPECIALESTRILATERAL
SANCIONADOR
RESPONSABILIDADDE LA ADMINISTRACION
DEL PERSONAL
TECNOLOGICO
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La presente Ley ser de aplicacin paratodas las entidades de la AdministracinPblica. Entendindose por entidad oentidades de la Administracin Pblica:
El Poder Ejecutivo incluyendo !inisterios y"r#anismos Pblicos $escentrali%ados
El Poder Le#islativo
El Poder &udicial Los 'obiernos (e#ionales Los 'obiernos Locales
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Los "r#anismos a los )ue la*onstitucin Pol+tica del Per y las leyes
con,ieren autonom+a. Las dems entidades y or#anismos
proyectos y pro#ramas del Estadocuyas actividades se reali%an en virtud
de potestades administrativas Las personas jur+dicas bajo el r#imen
privado )ue prestan servicios pblicos oejercen ,uncin administrativa.
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Principio de le#alidad Principio del debido procedimiento
Principio de impulso de o,icio
Principio de ra%onabilidad Principio de imparcialidad
Principio de in,ormalismo
Principio de presuncin de veracidad
Principio de conducta procedimental
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Principio de celeridad Principio de e,icacia
Principio de verdad material Principio de participacin Principio de simplicidad
Principio de uni,ormidad Principio de predictibilidad Principio de privile#io de controles
posteriores
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-on actos administrativos lasdeclaraciones de las entidades )ue enel marco de normas de derecopblico estn destinadas a producire,ectos jur+dicos sobre los intereses
obli#aciones o derecos de losadministrados dentro de una situacinconcreta.
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/o son actos administrativos:
Los actos de administracin interna de lasentidades destinados a or#ani%ar o acer,uncionar sus propias actividades oservicios.
Los comportamientos y actividadesmateriales de las entidades.
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*ompetencia
"bjeto o contenido 0inalidad Pblica
!otivacin Procedimiento re#ular
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*ausales de nulidad:
1. La contravencin a la *onstitucin a las
leyes o a las normas re#lamentarias.
2. El de,ecto o la omisin de al#uno de susre)uisitos de valide% salvo )ue se presente
al#uno de los supuestos de conservacindel acto.
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3. Los actos e4presos o los )ue resulten comoconsecuencia de la aprobacin automtica opor silencio administrativo positivo por los )ue
se ad)uiere ,acultades o derecos cuando soncontrarios al ordenamiento jur+dico o cuando nose cumplen con los re)uisitos documentacin otramites esenciales para su ad)uisicin.
5. Los actos administrativos )ue seanconstitutivos de in,raccin penal o )ue sedicten como consecuencia de la misma.
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6nstancia competente para declarar la nulidad
Los administrados plantean la nulidad de losactos administrativos por medio de los recursosadministrativos.
La nulidad ser conocida y declarada por laautoridad superior de )uien dict el acto yadems dispondr lo conveniente para acere,ectiva la responsabilidad del emisor del actoinvlido.
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E,ectos de la declaracin de nulidad
Tendr e,ecto declarativo y retroactivo a la ,ecadel acto salvo derecos ad)uiridos de buena ,epor terceros en cuyo caso operar a ,uturo.
(especto del acto declarado nulo losadministrados no estn obli#ados a sucumplimiento y los servidores pblicos debernoponerse a la ejecucin del acto ,undando ymotivando su ne#ativa.
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*onservacin del acto
-on actos administrativos a,ectados por vicios no
trascendentes los si#uientes:
El acto cuyo contenido sea impreciso o incon#ruentecon las cuestiones sur#idas en la motivacin.
El acto emitido con una motivacin insu,iciente o
parcial.
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El acto emitido con in,raccin a las,ormalidades no esenciales del procedimiento.
*uando se concluya indudablemente decual)uier otro modo )ue el acto administrativoubiese tenido el mismo contenido de noaberse producido el vicio.
A)uellos emitidos con omisin de
documentacin no esencial.
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El acto administrativo es e,ica% a partirde )ue la noti,icacin le#almentereali%ada produce sus e,ectos.
El acto administrativo )ue otor#abene,icio al administrado se entiende
e,ica% desde la ,eca de su emisinsalvo disposicin di,erente del mismoacto.
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La autoridad podr disponer en el mismo acto)ue ten#a e,icacia anticipada slo si ,uera ms,avorable a los administrados y no lesione
derecos ,undamentales o intereses de buena ,ele#almente prote#idos a terceros y )ue e4istieraen la ,eca a la )ue pretenda retrotraerse lae,icacia del acto el supuesto de eco
justi,icativo para su adopcin.
7ambin tienen e,icacia anticipada la declaratoria
de nulidad y los actos )ue se dicten enenmienda.
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/oti,icacin personal al administradointeresado o a,ectado por el acto en sudomicilio.
!ediante tele#rama correo certi,icadotele,a4 correo electrnico.
Por publicacin en el $iario ",icial y en uno delos diarios de mayor circulacin en el territorio
nacional salvo disposicin distinta de la ley.
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Pla%o
*inco 89 d+as a partir de la e4pedicin del acto.
*ontenido El te4to +nte#ro incluyendo su motivacin.
La identi,icacin del procedimiento dentro del cual
aya sido dictado.
La autoridad e institucin de la cual procede el actoy su direccin.
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La ,eca de vi#encia del acto noti,icado y con lamencin de si a#ota la v+a administrativa.
*uando se trate de una publicacin diri#ida aterceros se a#re#ar adems cual)uier otrain,ormacin )ue pueda ser importante paraprote#er sus intereses y derecos.
La e4presin de los recursos )ue proceden elr#ano ante el cual deben presentarse losrecursos y el pla%o para interponerlos.
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Concordado con el DL 1029: Rgimen de Notificacin Personal:
1-Ya no se exige que para la notificacin por correo electrnico se requiera acusede recibo. Basta que el administrado interesado haya autorizado la notificacin
por ese medio, de manera expresa. Art. 20.1 Art. 20.4 Art. 12!.!
2- i el administrado no ha indicado domicilio, o !ste es inexistente, laautoridad deber" emplear el domicilio se#alado en el $ocumento
%acional de &dentidad '$%&( del administrado. Art. 21.2
)- i la persona con quien se entiende la diligencia se niega firmar o a recibir
copia del acto notificado, se har" constar as* en el acta, entendi!ndose bienrealizada la notificacin, sin embargo, se deber" de+ar" constancia de lascaracter*sticas del lugar donde se ha realizado la notificado. Art.21.!
- i no se encuentra al administrado u otra persona en el domicilio se#alado enel procedimiento, el notificador debe de+ar constancia de ello en el acta y coloca
un aiso en dicho domicilio indicando la nuea fecha en que se har" efectia lasiguiente notificacin si tampoco pudiera realizar la notificacin en la nueafecha, se de+ar" deba+o de la puerta un acta con+untamente con la notificacin,copia de los cuales ser"n incorporados en el expediente. Art.21.". urtir" efectostodas las notificaciones Art.1!!
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-e entiende por procedimientoadministrativo al conjunto de actos y
dili#encias tramitados en lasentidades conducentes a la emisinde un acto administrativo )ue
produ%ca e,ectos jur+dicos individualeso individuali%ables sobre interesesobli#aciones o derecos de losadministrados.
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Administrados:
La persona natural o jur+dica )uecual)uiera sea su cali,icacin o situacinprocedimental participa en elprocedimiento administrativo. *uando unaentidad interviene en un procedimiento
como administrado se somete a lasnormas )ue lo disciplinan en i#ualdad de,acultades y deberes )ue los demsadministrados
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$erecos de los administrados La precedencia en la atencin del servicio pblico
re)uerido #uardando ri#uroso orden de in#reso.
-er tratados con respeto y consideracin por el
personal de las entidades en condiciones dei#ualdad con los dems administrados.
Acceder en cual)uier momento de manera
directa y sin limitacin al#una a la in,ormacincontenida en los e4pedientes y a obtener copias.
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Acceder a la in,ormacin #ratuita )ue debenbrindar las entidades del Estado.
A ser in,ormados en los procedimientos deo,icio sobre su naturale%a alcance y pla%oestimado de su duracin as+ como de susderecos y obli#aciones.
Participar responsable y pro#resivamente en la
prestacin y control de los servicios pblicos.
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Al cumplimiento de los pla%os determinados.
-er asistidos por las entidades para el
cumplimiento de sus obli#aciones.
*onocer la identidad de las autoridades ypersonal al servicio de la entidad )ue tramitan los
procedimientos de su inters.
A e4i#ir la responsabilidad de las entidades y delpersonal a su servicio.
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A )ue las actuaciones de las entidades )ueles a,ecten sean llevadas a cabo en la,orma menos #ravosa posible.
Al ejercicio responsable del dereco de
,ormular anlisis cr+ticas o a cuestionar lasdecisiones y actuaciones de las entidades.
Los dems reconocidos por la *onstitucin
o las leyes.
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Deberes de los administrados Abstenerse de ,ormular pretensiones o
articulaciones ile#ales de declarar ecos
contrarios a la verdad o no con,irmados comosi ,ueran ,eacientes de solicitar actuacionesmeramente dilatorias o de cual)uier otro modoa,ectar el principio de conducta procedimental
Prestar su colaboracin para el pertinente
esclarecimiento de los ecos.
P i l id d l i
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Proporcionar a la autoridad cual)uierin,ormacin diri#ida a identi,icar a otrosadministrados no comparecientes con
inters le#+timo en el procedimiento. *omprobar previamente a su presentacin
ante la entidad la autenticidad de ladocumentacin sucednea y de cual)uierotra in,ormacin )ue se ampare en lapresuncin de veracidad.
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Autoridad administratia!
El a#ente de las entidades )ue bajo
cual)uier r#imen jur+dico y ejerciendopotestades pblicas conducen el iniciola instruccin la sustanciacin la
resolucin la ejecucin o )ue de otromodo participan en la #estin de losprocedimientos administrativos.
* t i d i i t ti
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*ompetencia administrativa La competencia de las entidades tiene su ,uente en la
*onstitucin y en la ley y es re#lamentada por lasnormas administrativas.
7oda entidad es competente para reali%ar las tareasmateriales internas as+ como para la distribucin de lasatribuciones )ue se encuentren comprendidas dentro desu competencia.
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*on,licto con la ,uncin jurisdiccional *uando durante la tramitacin de un
procedimiento la autoridad administrativa
ad)uiere conocimiento )ue se esttramitando en sede jurisdiccional unacuestin liti#iosa entre dos administradossobre determinadas relaciones de dereco
privado )ue precisen ser esclarecidaspreviamente solicitar al r#anojurisdiccional comunicacin sobre lasactuaciones reali%adas.
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(ecibida la comunicacin y slo si estima )uee4iste estricta identidad de sujetos ecos y,undamentos la autoridad competente podr
determinar su inibicin.
La resolucin inibitoria es elevada en consultaal superior jerr)uico. -i es con,irmada sercomunicada al Procurador Pblico.
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$ele#acin de competencia Las entidades pueden dele#ar el ejercicio de
competencia en otras entidades cuando e4istan
circunstancias de +ndole tcnica econmica socialo territorial )ue lo a#an conveniente.
-on indele#ables las atribuciones esenciales para
emitir normas #enerales para resolver recursos
administrativos en los r#anos )ue ayan dictadolos actos objeto de recurso y las atribuciones a suve% recibidas en dele#acin.
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Avocacin de competencia *on carcter #eneral la ley puede considerar casos
e4cepcionales de avocacin de conocimiento por
parte de los superiores en ra%n de la materia o dela particular estructura de cada entidad.
La entidad dele#ante podr avocarse al
conocimiento y decisin de cual)uier asunto
concreto )ue corresponda decidir a otra en virtudde dele#acin.
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Encar#o de #estin La reali%acin de actividades con carcter material
tcnico o de servicios de competencia de un
r#ano puede ser encar#ada a otros r#anos oentidades por ra%ones de e,icacia o cuando estaposea los medios idneos para su desempe;o.
El r#ano encar#ante permanece con la titularidadde la competencia y con la responsabilidad porella.
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$ele#acin de ,irma Los titulares de los r#anos pueden dele#ar la ,irma
de actos y decisiones de su competencia en sus
inmediatos subalternos o en titulares de losr#anos o unidades administrativas )ue de ellosdependan salvo en caso de procedimientossancionadores o a)uellos )ue a#oten la v+a.
En caso de dele#acin de ,irma el dele#ante es elnico responsable y el dele#ado se limita a ,irmar loresuelto por a)ul.
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-uplencia El desempe;o de los car#os de los titulares de los
r#anos puede ser suplido temporalmente en caso
de vacancia o ausencia justi,icada por )uiendesi#ne la autoridad competente para e,ectuar elnombramiento de a)ullos.
El suplente sustituye al titular para todo e,ectole#al ejerciendo las ,unciones del r#ano con laplenitud de los poderes y deberes )ue las mismascontienen.
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$esconcentracin La titularidad y el ejercicio de competencia
asi#nada a los r#anos administrativos sedesconcentra en otros jerr)uicamentedependientes de a)uellos.
Los r#anos de direccin de las entidades se
encuentran liberados de cual)uier rutina deejecucin. A los r#anos jerr)uicamentedependientes se les trans,iere competenciapara emitir resoluciones.
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*on,lictos de competencia El r#ano administrativo )ue se estime
incompetente para la tramitacin o resolucin
de un asunto remite directamente lasactuaciones al r#ano )ue considerecompetente.
El r#ano )ue declina su competencia asolicitud de parte y asta antes )ue otroasuma puede adoptar las medidascautelares necesarias.
* ,li t ti d t i
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*on,licto ne#ativo de competencia
En caso de suscitarse con,licto ne#ativo decompetencia el e4pediente es elevado al r#anoinmediato superior para )ue resuelva el con,licto.
*on,licto positivo de competencia
El r#ano )ue se considere competente re)uierede inibicin al )ue est conociendo del asuntoel cual si est de acuerdo env+a lo actuado a laautoridad re)uiriente para )ue contine eltrmite.
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*ausales de abstencin
La autoridad )ue ten#a ,acultad resolutiva ocuyas opiniones sobre el ,ondo puedan in,luiren el sentido de la resolucin debeabstenerse en los si#uientes casos:
-i es pariente dentro del 5< #rado deconsan#uinidad o 2< de a,inidad con losadministrados representantes mandatariosadministradores de sus empresas o con)uienes les presten servicios.
-i t id i t i
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-i a tenido intervencin como asesorperito o testi#o en el mismo procedimientoo si como autoridad ubiere mani,estado
previamente su parecer sobre el mismo.
-i personalmente o bien su cnyu#e o
al#n pariente dentro del cuarto #rado deconsan#uinidad o se#undo de a,inidadtuviere inters en el asunto.
* d t i i t d + ti i t d
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*uando tuviere amistad +ntima enemistadmani,iesta o con,licto de intereses objetivocon cual)uiera de los administrados.
*uando tuviere o ubiese tenido en losltimos dos a;os relacin de servicio o desubordinacin con cual)uiera de los
administrados o terceros directamenteinteresados en el asunto o si tuviera enproyecto una concertacin de ne#ocios conal#una de las partes.
La a toridad ) e se enc entre en al# na de
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La autoridad )ue se encuentre en al#una delas circunstancias antes se;aladas dentrode los 2 d+as biles si#uientes a a)uel en
)ue comen% a conocer el asunto o en )ueconoci la causal sobreviniente plantea suabstencin y remite lo actuado al superiorjerr)uico inmediato al presidente del
r#ano cole#iado o al pleno se#n el casopara )ue sin ms trmite se pronunciesobre la abstencin dentro del tercer d+a.
El i j i i di t d d ,i i
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48/104
El superior jerr)uico inmediato ordena de o,icioo a pedido de los administrados la abstencin dela#ente incurso en al#una de las causales. En estemismo acto desi#na a )uien continuarconociendo del asunto.
*uando no ubiere otra autoridad pblica aptapara conocer del asunto el superior optar por
abilitar a una autoridad ad oc o disponer )ue elincurso en causal de abstencin tramite y resuelvael asunto bajo su directa supervisin.
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49/104
El procedimiento administrativo espromovido de o,icio por el r#anocompetente o instancia del
administrado salvo )ue pordisposicin le#al o por su ,inalidadcorresponda ser iniciado
e4clusivamente de o,icio o ainstancia del interesado.
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$ereco a ,ormular denuncias 7odo administrado est ,acultado para
comunicar a la autoridad competente a)uellosecos )ue conociera contrarios alordenamiento.
-u presentacin obli#a a practicar lasdili#encias preliminares necesarias y a iniciarde o,icio la respectiva ,iscali%acin. Elreca%o de una denuncia debe ser motivado
y comunicado al denunciante.
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$ereco de peticin administrativa *ual)uier administrado individual o colectivamente
puede promover por escrito el inicio de un
procedimiento ante todas las entidades ejerciendoel dereco de peticin.
Este dereco comprende las ,acultades de
presentar solicitudes en inters particular y #eneral
contradecir actos administrativos las ,acultades depedir in,ormacin ,ormular consultas y presentarsolicitudes de #racia.
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Los pla%os y trminos son entendidos comom4imos se computan independientementede cual)uier ,ormalidad y obli#an por i#ual ala administracin y a los administrados sinnecesidad de apremio en a)uello )ue
respectivamente les concierna.
Es dereco de los administrados e4i#ir elcumplimiento de los pla%os y trminosestablecidos para cada actuacin o servicio.
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Pla%os m4imos Para recepcin y derivacin de un escrito: dentro del
mismo d+a de su presentacin.
Para actos de mero trmite y decidir peticiones de esecarcter: en tres d+as.
Para emisin de dictmenes peritajes in,ormes y
similares: dentro de siete d+as.
Para actos de car#o del administrado: dentro de losdie% d+as de solicitados.
El pla%o e4presado en d+as es contado a partir del
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El pla%o e4presado en d+as es contado a partir deld+a bil si#uiente de a)uel en )ue se practi)ue lanoti,icacin o la publicacin del acto salvo )ue stese;ale una ,eca posterior o )ue sea necesario
e,ectuar publicaciones sucesivas en cuyo caso elcmputo es iniciado a partir de la ltima.
El pla%o e4presado en meses o a;os es contado a
partir de la noti,icacin o de la publicacin delrespectivo acto salvo )ue ste dispon#a ,ecaposterior.
(#imen para d+as inbiles
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(#imen para d+as inbiles El Poder Ejecutivo ,ija por decreto supremo
dentro del mbito #eo#r,ico nacional u
al#uno particular los d+as inbiles.
Las entidades no pueden unilateralmente
inabilitar d+as y aun en caso de ,uer%amayor )ue impida su ,uncionamiento debe#aranti%ar el mantenimiento del servicio desu unidad de recepcin documental.
Pla%o m4imo del procedimiento
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Pla%o m4imo del procedimientoadministrativo
/o puede e4ceder de treinta d+as el pla%o
)ue transcurra desde )ue es iniciado unprocedimiento administrativo de evaluacinprevia asta a)uel en )ue sea dictada la
resolucin respectiva salvo )ue la leyestable%ca trmites cuyo cumplimientore)uiera una duracin mayor.
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Los procedimientos administrativos sedesarrollan de o,icio de modo sencilloy e,ica% sin reconocer ,ormasdeterminadas ,ases procesales
momentos procedimentales r+#idospara reali%ar determinadasactuaciones o responder aprecedencia entre ellas salvo
disposicin e4presa en contrario de laley en procedimientos especiales.
La autoridad competente aun sin pedido
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La autoridad competente aun sin pedidode parte debe promover toda actuacin)ue ,uese necesaria para su tramitacin
superar cual)uier obstculo )ue se opon#aa re#ular tramitacin del procedimiento=determinar la norma aplicable al caso= as+como evitar el entorpecimiento o demora a
causa de dili#encias innecesarias omeramente ,ormales adoptando lasmedidas oportunas para eliminar cual)uierirre#ularidad producida.
!edidas cautelares
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!edidas cautelares 6niciado el procedimiento la autoridad
competente mediante decisin motivada y con
elementos de juicio su,icientes puede adoptarprovisoriamente bajo su responsabilidad lasmedidas cautelares establecidas en esta Leyu otras disposiciones jur+dicas aplicables
mediante decisin ,undamentada si ubieraposibilidad de )ue sin su adopcin se arries#ala e,icacia de la resolucin a emitir.
Las medidas cautelares podrn ser
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as ed das caute a es pod semodi,icadas o levantadas durante el curso delprocedimiento de o,icio o a instancia de parte.
Las medidas caducan de pleno derecocuando se emite la resolucin )ue pone ,in alprocedimiento cuando aya transcurrido el
pla%o ,ijado para su ejecucin o para laemisin de la resolucin )ue pone ,in alprocedimiento.
>ueja por de,ectos de tramitacin
7/25/2019 Ley de Procedimientos Administrativos Generales - Per
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>ueja por de,ectos de tramitacin
En cual)uier momento los administradospueden ,ormular )ueja contra los de,ectosde tramitacin y en especial los )uesupon#an parali%acin in,raccin de lospla%os establecidos le#almente
incumplimiento de los deberes ,uncionalesu omisin de trmites )ue deben sersubsanados antes de la resolucinde,initiva.
La )ueja se presenta ante el superior
7/25/2019 Ley de Procedimientos Administrativos Generales - Per
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La )ueja se presenta ante el superiorjerr)uico citndose el deber in,rin#ido y lanorma )ue lo e4i#e. La autoridad superior
resuelve la )ueja dentro de los tres d+assi#uientes previo traslado al )uejado.
En nin#n caso se suspender la tramitacin
del procedimiento en )ue se aya presentado)ueja y la resolucin ser irrecurrible.
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Los actos de instruccin necesarios parala determinacin conocimiento ycomprobacin de los datos en virtud delos cuales deba pronunciarse laresolucin sern reali%ados de o,icio porla autoridad a cuyo car#o se tramita elprocedimiento de evaluacin previa sinperjuicio del dereco de los administradosa proponer actuaciones probatorias.
Ale#aciones
7/25/2019 Ley de Procedimientos Administrativos Generales - Per
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# Los administrados pueden en cual)uier momento
del procedimiento ,ormular ale#aciones aportarlos documentos u otros elementos de juicio los)ue sern anali%ados por la autoridad al resolver.
En los procedimientos sancionadores o en caso
de actos de #ravamen se dicta resolucin slo
abindole otor#ado un pla%o perentorio nomenor de 9 d+as para presentar sus ale#atos opruebas de descar#o.
Actuacin probatoria
7/25/2019 Ley de Procedimientos Administrativos Generales - Per
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Actuacin probatoria
*uando la administracin no ten#a porciertos los ecos ale#ados o la naturale%adel procedimiento lo e4ija la entidad disponela actuacin de prueba ,ijando un per+odo)ue no ser menor de 3 d+as ni mayor de 19contados a partir de su planteamiento. -lo
podr reca%ar motivadamente los mediosde prueba propuestos por el administradocuando no #uarden relacin con el ,ondo delasunto sean improcedentes o innecesarios.
7/25/2019 Ley de Procedimientos Administrativos Generales - Per
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Audiencia pblica Las normas administrativas prevn la
convocatoria a una audiencia pblica como
,ormalidad esencial para la participacine,ectiva de terceros cuando el acto al )uecondu%ca el procedimiento administrativo seasusceptible de a,ectar derecos o interesescuya titularidad corresponda a personasindeterminadas.
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En la audiencia pblica cual)uier tercero sinnecesidad de acreditar le#itimacin especialest abilitado para presentar in,ormacin
veri,icada para re)uerir el anlisis de nuevaspruebas as+ como e4presar su opinin.
La omisin de reali%acin de la audiencia
pblica acarrea la nulidad del actoadministrativo ,inal )ue se dicte.
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Per+odo de in,ormacin pblica
*uando sea materia de decisin de la autoridadcual)uier aspecto de inters #eneral distinto a los
previstos en el art+culo anterior donde se aprecieobjetivamente )ue la participacin de terceros nodeterminados pueda coadyuvar a la comprobacinde cual)uier estado in,ormacin o de al#unae4i#encia le#al no evidenciada en el e4pediente el
instructor abre un per+odo no menor de 3 ni mayorde 9 d+as biles para recibir sus mani,estacionessobre el asunto.
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El per+odo de in,ormacin pblica corresponde serconvocado particularmente antes de aprobarnormas administrativas )ue a,ecten derecos eintereses ciudadanos o para resolver acerca delotor#amiento de licencias o autori%aciones paraejercer actividades de inters #eneral y paradesi#nar ,uncionarios en car#os principales de lasentidades o incluso tratndose de cual)uier car#o
cuando se e4ija como condicin e4presa poseerconducta intacable o cual)uier circunstanciaanlo#a.
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Pondrn ,in al procedimiento: Las resoluciones )ue se pronuncian sobre el ,ondo
del asunto El silencio administrativo positivo y ne#ativo El desistimiento La declaracin de abandono Los acuerdos adoptados como consecuencia de
conciliacin o transaccin e4trajudicial
La prestacin e,ectiva de lo pedido en caso depeticin #raciable.
La resolucin )ue as+ lo declare por causassobrevenidas.
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Los actos administrativos tendrn carcterejecutario salvo disposicin le#al e4presa en
contrario mandato judicial o )ue estn sujetosa condicin o pla%o con,orme a ley.
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Prdida de ejecutoriedad Por suspensin provisional con,orme a ley. *uando transcurridos cinco a;os de ad)uirido
,irme%a la administracin no a iniciado losactos )ue le competen para ejecutarlos.
*uando se cumpla la condicin resolutiva a )ueestaban sujetos de acuerdo a ley.
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Ejecucin ,or%osa
Para proceder a la ejecucin ,or%osa de actosadministrativos a travs de sus propios r#anos o
de la Polic+a /acional del Per la autoridad cumplelas si#uientes e4i#encias:
>ue se trate de una obli#acin de dar acer o no
acer establecida a ,avor de la entidad.
>ue la prestacin sea determinada por escrito de
modo claro e +nte#ro.
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>ue tal obli#acin derive del ejercicio de unaatribucin de la entidad o proven#a de unarelacin de dereco pblico sostenida con sta.
>ue se aya re)uerido al administrado el
cumplimiento bajo apercibimiento de iniciar elmedio coercitivo correspondiente.
>ue no se trate de acto administrativo )ue la*onstitucin o la ley e4ijan la intervencin delPoder &udicial para su ejecucin.
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!edios de ejecucin ,or%osa
La ejecucin ,or%osa por la entidad se e,ectuarrespetando siempre el principio de
ra%onabilidad por los si#uientes medios:a Ejecucin coactiva
b Ejecucin subsidiaria
c !ulta coercitiva
d *ompulsin sobre las personas
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(ecti,icacin de errores Los errores material o aritmtico en los actos
administrativos pueden ser recti,icados con
e,ecto retroactivo en cual)uier momento deo,icio o a instancia de los administradossiempre )ue no se altere lo sustancial de sucontenido ni el sentido de la decisin.
La recti,icacin adopta las ,ormas y
modalidades de comunicacin o publicacin)ue corresponda para el acto ori#inal.
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/ulidad de o,icio En cual)uiera de las causales de nulidad antes
citadas puede declararse de o,icio la nulidad
de los actos administrativos aun cuando ayan)uedado ,irmes siempre )ue a#ravien elinters pblico.
La nulidad de o,icio slo puede ser declaradapor el ,uncionario jerr)uico superior al )uee4pidi el acto )ue se invalida.
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La ,acultad para declarar la nulidad de o,icio delos actos administrativos prescribe al a;ocontado a partir de la ,eca en )ue ayan
)uedado consentidos.
En caso de )ue aya prescrito el pla%o previstoen el numeral anterior slo procede demandarla nulidad ante el Poder &udicial v+a el procesocontencioso administrativo.
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Los actos administrativos emitidos porconsejos o tribunales re#idos por leyesespeciales competentes para resolvercontroversias en ltima instanciaadministrativa solo pueden ser objeto dedeclaracin de nulidad de o,icio en sedeadministrativa por el propio *onsejo o7ribunal con el acuerdo unnime de susmiembros.
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Esta atribucin slo podr ejercerse dentrodel pla%o de un 8?1 a;o contado desde la,eca en )ue el acto es noti,icado al
interesado.
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7ambin procede )ue el titular de la entidaddemande su nulidad en la v+a de procesocontencioso@administrativo siempre )ue la
demanda se interpon#a dentro de los tresa;os si#uientes de noti,icada la resolucinemitida por el *onsejo o 7ribunal.
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(evocacin Los actos administrativos declarativos o
constitutivos de derecos o intereses
le#+timos no pueden ser revocadosmodi,icados o sustituidos de o,icio porra%ones de oportunidad mrito oconveniencia.
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E4cepcionalmente cabe la revocacin encual)uiera de los si#uientes casos:
*uando la ,acultad revocatoria aya sido
e4presamente establecida por Ley. *uando sobreven#a la desaparicin de las
condiciones e4i#idas para la emisin del acto.
*uando por elementos de juicio sobrevinientes
se ,avore%ca a los destinatarios del acto ysiempre )ue no se #enere perjuicios a terceros.
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(ecurso de reconsideracin
El recurso de reconsideracin se interpondrante el mismo r#ano )ue dict el primer acto
)ue es materia de la impu#nacin y debersustentarse en nueva prueba. En los casos deactos administrativos emitidos por r#anos )ueconstituyen nica instancia no se re)uierenueva prueba. Este recurso es opcional y su nointerposicin no impide el ejercicio del recursode apelacin.
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(ecurso de apelacin
El recurso de apelacin se interpondr cuandola impu#nacin se sustente en di,erente
interpretacin de las pruebas producidas ocuando se trate de cuestiones de puro derecodebiendo diri#irse a la misma autoridad )uee4pidi el acto )ue se impu#na para )ue eleve
lo actuado al superior jerr)uico.
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(ecurso de revisin
E4cepcionalmente ay lu#ar a recurso derevisin ante una tercera instancia de
competencia nacional si las dos instanciasanteriores ,ueron resueltas por autoridades )ueno son de competencia nacional debiendodiri#irse a la misma autoridad )ue e4pidi el
acto )ue se impu#na para )ue eleve lo actuadoal superior jerr)uico.
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A#otamiento de la v+a administrativa
-on actos )ue a#otan la v+a administrativa: El acto respecto del cual no proceda impu#nacin
ante una autoridad u r#ano jerr)uicamentesuperior o cuando se produ%ca silencioadministrativo ne#ativo salvo )ue el interesadoopte por interponer recurso de reconsideracin.
El acto e4pedido o el silencio administrativoproducido con motivo de la interposicin de unrecurso de apelacin.
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El acto e4pedido o el silencio administrativoproducido con motivo de la interposicin de unrecurso de revisin.
El acto )ue declara de o,icio la nulidad o revocaotros actos administrativos.
Los actos administrativos de los 7ribunales o*onsejos Administrativos re#idos por leyesespeciales.
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El procedimiento trilateral es el procedimientoadministrativo contencioso se#uido entre dos oms administrados ante las entidades de la
administracin.
La parte )ue inicia el procedimiento con lapresentacin de una reclamacin ser desi#nada
como reclamante y cual)uiera de los empla%adosser desi#nado como reclamado.
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Principios de la potestad sancionadora Art. 230 Le#alidad $ebido procedimiento (a%onabilidad 7ipicidad 6rretroactividad *oncurso de 6n,racciones *ontinuacin de 6n,racciones *ausalidad Presuncin de licitud /on bis in idem
#n materia del $rocedimiento administrati%o sancionador seg&n DL 1029:
1 / i l di i d l i l d b " b i
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1- /recisa que en los procedimientos de leyes especiales se deber"n obserar necesariamentelos principios de la potestad sancionadora administratia a que se refiere el art*culo 2)0,
2- simismo, dispone que los procedimientos especiales no pueden imponer a los
administrados condiciones menos faorables, que las preistas en el capitulo la ey sobreprocedimiento administratio sancionador
.)- e reduce el plazo de prescripcin de la facultad de la autoridad para determinar laexistencia de facultad prescribe a los a#os en lugar de los 3 a#os que era antes.
- e insertan de manera expresa atenuantes de responsabilidad respecto de la comisin deinfracciones 'la subsanacin oluntaria y el error inducido por la administracin o la
legislacin confusa o ilegal(
.
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El procedimiento sancionador se inicia siemprede o,icio bien por propia iniciativa o comoconsecuencia de orden superior peticin
motivada de otros r#anos o entidades o pordenuncia.
*on anterioridad a la iniciacin ,ormal del
procedimiento se podrn reali%ar actuacionesprevias de investi#acin averi#uacin einspeccin con el objeto de determinar concarcter preliminar.
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$ecidida la iniciacin del procedimientosancionador la autoridad instructora delprocedimiento ,ormula la respectiva noti,icacin
de car#o al posible sancionado para )uepresente sus descar#os en un pla%o )ue nopodr ser in,erior a cinco d+as biles.
encido dico pla%o y con el respectivodescar#o o sin l la autoridad )ue instruye elprocedimiento reali%ar de o,icio todas lasactuaciones necesarias.
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*oncluida la recoleccin de pruebas laautoridad instructora resuelve la imposicin deuna sancin o la no e4istencia de in,raccin.
La resolucin )ue apli)ue la sancin o ladecisin de arcivar el procedimiento sernoti,icada tanto al administrado como al r#ano
u entidad )ue ,ormul la solicitud o a )uindenunci la in,raccin de ser el caso.
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"Artculo 236-A.- tenuantes de 4esponsabilidad por&nfracciones
5onstituyen condiciones atenuantes de la responsabilidad por lacomisin de la infraccin administratia, las siguientes6
1.- a subsanacin oluntaria por parte del posible sancionado del
acto u omisin imputado como constitutio de infraccin
administratia, con anterioridad a la notificacin de la imputacin decargos a que se refiere el inciso )( del art*culo 2)3.
2.- 7rror inducido por la administracin por un acto o disposicin
administratia, confusa o ilegal.8
'ncor$oracin a la Le( 2)444
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99/104
Las autoridades y personal al servicio de lasentidades independientemente de su r#imenlaboral o contractual incurren en ,altaadministrativa en el trmite de losprocedimientos administrativos a su car#o ypor ende son susceptibles de ser sancionadosadministrativamente con amonestacinsuspensin cese o destitucin atendiendo a la
#ravedad de la ,alta la reincidencia el da;ocausado y la intencionalidad con )ue ayanactuado.
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100/104
Las consecuencias civiles administrativas openales de la responsabilidad de las autoridadesson independientes y se e4i#en de acuerdo a loprevisto en su respectiva le#islacin.
Los procedimientos para la e4i#encia de la
responsabilidad penal o civil no a,ectan la potestadde las entidades para instruir y decidir sobre la
responsabilidad administrativa salvo disposicinjudicial e4presa en contrario.
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101/104
El Ministerio P#bli$o% a e&e$tos de de$idir ele'er$i$io de la a$$i(n )enal en los $asosre&eridos a delitos de omisi(n o retardo de&un$i(n% deber* determinar la )resen$ia de
las si+uientes situa$iones!
a, Si el )la-o )reisto )or le. )ara /ue el&un$ionario a$t#e o s !ro"u"c# $
%&"r& '!rs& "o (& s#$o 'c$#$o.
)* S# l &$%#"#str&$o 0a $onsentido demanera e1)resa en lo resuelto )or el&un$ionario )#bli$o23
7/25/2019 Ley de Procedimientos Administrativos Generales - Per
102/104
as impugnaciones de la mayor*a de procedimientos que sonlos su+etos a silencio negatio.
9ambi!n se ocupa el $ 102: de precisar que proceder" el
silencio negatio en el recurso presentado contra actosadministratios emanados de un procedimiento sancionadores decir, tambi!n excluye a estos procedimientosimpugnatios de la aplicacin del silencio positio
7s decir6
7/25/2019 Ley de Procedimientos Administrativos Generales - Per
103/104
egunda y ;ltima disposicin del $ 102: ob+eto decomentario6 $e acuerdo a la ey 2( el plazo de treinta d*as para queopere el silencio administratio, inclu*a el denotificacin. 'ahora es )0 d*as m"s, el plazo de 3 d*as
para la notificacin de todo acto administratio
@na ez m"s, nos ubicamos en un escenario de desaf*o alas entidades p;blicas para optimizar su sistema de
notificaciones. Aenta+as para el ciudadano6 plazo cierto.
7/25/2019 Ley de Procedimientos Administrativos Generales - Per
104/104
partir del $ 102: el plazo en que operaba el silencio, se les*ma el de notificacin+ es decir, (a no ,a( *n $la-o ciertopara el ciudadano.
%o puede, en nombre de la simplificacin administratia darse unanorma seme+ante.
enos otras perlas que acompa#an !sta, que permiten Csuspender8los plazos cuando se solicita informacin adicional o se utilizanlos mecanismos de colaboracin entre entidades. a regla desimplificacin administratia de la ey del /rocedimientodministratio Deneral seg;n la cual el expediente se completaen la unidad de tr"mite documentario y hay un plazo fi+o parasubsanaciones, qued sin efecto por esta lamentable disposicin