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Por el C.P.C. Arturo Candelaria Barbosa
Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia ilícita (y de financiamiento
al terrorismo)
Marzo de 2016 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Apoyo al Ejercicio Independiente - Sur Núm. 36
Boletín de Investigación Comisión de Desarrollo Apoyo al Ejercicio Independiente - Sur – Marzo de 2016
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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo
Comisión de Desarrollo Apoyo al Ejercicio
Independiente - Sur Presidente C.P.C. José Julio Ortiz Osornio Vicepresidente C.P.C. Mario Alberto Guzmán Arteaga Secretaria C.P.C. y P.C.FI. Lucia Mata Alvarado Integrantes C.P.C. Arturo Candelaria Barbosa C.P. Adrián Domínguez Landero C.P.C. Armando Alberto Gamborino San Martin C.P.C. Reynaldo Islas Calderón C.P.C. Juan Ramírez Ornelas C.P.C. Rogelio Rincón Pérez C.P.C. Nancy Leticia Segura León C.P.C. y P.C.CA Juan Pablo Soto Ferrer Gerencia de Comunicación y Diseño Comisión de Desarrollo Apoyo al Ejercicio Independiente - Sur del Colegio, año III, núm. 36, marzo de 2016. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Alejandra Mendoza Espinosa, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Adriana Huescas Hernández. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.
ÍNDICE PAGINA I. Introducción 3 II. Antecedentes generales 4 III. Discrepancia Fiscal 5 IV. Fiscalización por medio de tarjetas de crédito 5 V. Riesgo Fiscal para personas Físicas 5 VI. Actividades vulnerables 9 VII. Actividades vulnerables por montos inferiores a los señalados 7 VIII. Obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables 7 IX. Obligación de los fedatarios públicos de identificar la forma de pago 7 X. Visitas de verificación por parte de la SHCP 7 XI. Información confidencial y reservada 14 XII. Ministerio Público de la Federación 14 XIII. Solicitud de verificación de información a la SHCP 14 XIV. Sanciones 14 XV. Infracciones 15 XVI. Delitos 15 XVII. Artículos transitorios 15 XVIII. Recomendación 16
XIX. Grandes controversias 16
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I. Introducción
La Ley consta de 65 artículos y siete transitorios.
Capítulo I. Disposiciones Generales - Artículos 1 a 4.
Capítulo II. De las Autoridades - Artículos 5 a 12.
Capítulo III. De las Entidades Financieras y de las Actividades Vulnerables Secciones Primera
a Cuarta - Artículos 13 a 31.
Capítulo IV. Del Uso de Efectivo y Metales - Artículos 32 y 33.
Capítulo V. De las Visitas de Verificación - Artículos 34 a 37.
Capítulo VI. De la Reserva y Manejo de Información - Artículos 38 a 51
Capítulo VII. De las Sanciones Administrativas - Artículos 52 a 61.
Capítulo VIII. De los Delitos - Artículos 62 a 65.
Transitorios (primero a séptimo)
En lo no previsto en esta Ley, aplicarán conforme a su naturaleza y de forma supletoria:
I. El Código de Comercio.
II. El Código Civil Federal.
III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
IV. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
V. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Terceros.
El Reglamento:
Capítulo 1o. Disposiciones Generales - Artículos 1 a 10.
Capítulo 2o. De las Entidades Financieras - Artículo 11.
Capítulo 3o. De las Obligaciones - Artículos 12 a 20.
Capítulo 4o. De las Actividades Vulnerables - Artículos 21 a 31.
Capítulo 5o. El Establecimiento de Entidades Colegiadas - Artículos 32 a 41.
Capítulo 6o. El Uso de Efectivo y Metales - Artículos 42 a 45.
Capítulo 7o. De la Reserva y Manejo de la Información - Artículos 46 a 50.
Capitulo 8o. De las Evaluaciones - Artículos 51 a 54.
Capítulo 9o. De las Sanciones Administrativas - Artículos 55 a 59.
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Transitorios (primero a cuarto):
Publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) - Octubre 17 de 2012.
En vigor a partir del 17 de julio de 2013
Reglamento:
Publicación en el DOF - Agosto 16 de 2013.
En vigor a partir de: Septiembre 1o. de 2013.
Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley
Publicación en el DOF el 23 de agosto de 2013.
En vigor a partir del 1o. de septiembre de 2013.
Resolución por la que se expide el Formato Oficial para el Alta y Registro de quienes realicen
actividades vulnerables:
Publicación en el DOF - 30 de agosto de 2013.- Cuarta Sección (páginas 1 a 7)
En vigor a partir del 1o. de octubre de 2013.
Resolución por la que se expiden los Formatos oficiales de los avisos e informes que deben
presentar quienes realicen actividades vulnerables:
Publicación en el D.F - 30 de agosto de 2013. - Cuarta y Quinta Sección (Páginas 1 a 112)
En vigor a partir del 31 de octubre de 2013.
II. Antecedentes generales
La emisión de esta Ley no es propiamente iniciativa propia del Legislador Mexicano, más bien
responde a sugerencias y presiones del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional). Esta
gestión de Ley ha existido desde varios años atrás y es prácticamente el Presidente Bill Clinton
quien le dio más énfasis al lavado de dinero por cuestiones de narcotráfico y terrorismo. Es a
partir de 1989 que los grandes capitalistas del entonces Grupo G-7 conformado por E.U., Canadá,
Gran Bretaña, Francia, Alemania, Italia y Japón, crean un organismo intergubernamental llamado
GAFI, que se encarga de investigar sobre el blanqueo de capitales. Con el transcurso del tiempo
a esa unión se fueron sumando otros, hasta conformar el ahora G-20 del cual México es miembro.
Las recomendaciones del GAFI son una serie de órdenes completas de las que todos sus
miembros deben acatar e implantar dentro de su contorno legal.
El presidente Felipe Calderón dentro de su iniciativa de Ley prevé tres medidas medulares:
1. Restringir operaciones mediante el uso de efectivo.
2. La generación de información por medio de reportes a las autoridades administrativas.
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3. La creación de facultades de coordinación para generar mejores estrategias.
El GAFI define el lavado de dinero como: “El procedimiento de ganancias derivadas de la
actividad criminal para disfrazar su procedencia ilícita, permitiendo al crimen organizado gozar de
ellas sin arriesgar su fuente”.
Antecedentes: Informativa mensual por operaciones en efectivo superiores a $100,000.
Artículo 86 - XIX: LISR - Obligaciones de las Personas Morales - Título II
Artículo 97 -VI: LISR.- Obligaciones de las Personas Morales - Título III que reciban donativos
Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el
Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17
del mes inmediato posterior a aquel en que se realice la operación de las contraprestaciones
recibidas en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto
sea superior a $100,000.
III. Discrepancia Fiscal
Cuando el contribuyente obtenga ingresos de los previstos en el Título IV - P.F. y no presente
declaración anual estando obligado a ello, se aplicará la presunción de ingresos como si la
hubiera presentado sin ingresos.
Artículo 106 (LISR). Se presume salvo prueba en contrario, que los préstamos y los donativos percibidos (mayores a $600,000), que no sean declarados (informativa), son Ingresos omitidos de la actividad preponderante del contribuyente, o en su caso, son otros ingresos por los que no se pagó el impuesto correspondiente.
IV. Fiscalización por medio de tarjetas de crédito
El SAT vigilará las tarjetas de crédito bancarias de los contribuyentes en busca de irregularidades
fiscales, razón por la cual está solicitando a los bancos toda información sobre aquellas personas
físicas que usen el plástico para sus consumos.
Artículo 42-A -C.F.F. En ese sentido, la información solicitada a los bancos incluye el nombre del
cuentahabiente, RFC, CURP, límite de crédito y montos de los pagos mensuales realizados sin
importar forma de pago y desglosados por mes.
Recordar que el SAT tiene la facultad para solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios
o terceros, en este caso bancos, datos, informes y documentos para planear la fiscalización.
V. Riesgo Fiscal para personas físicas
1. No se encuentra registrada en el RFC.
2. No ha presentado declaraciones anuales.
3. Socio Empresa 1, con 40% de Tenencia Accionaria.
4. Socio Empresa 2, con 25% de Tenencia Accionaria.
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5. Cuentas bancarias en México por $25,000,000.
6. Inversiones en México por $18,000,000.
7. Cuentas en el extranjero por 1,400,000 dólares.
8. Inversiones en inmuebles en territorio nacional por $15,000,000.
9. Aportaciones de capital efectuadas a sus empresas por $8,000,000.
10. Su sueldo nominal es "lo suficientemente bajo" para no presentar Declaración anual.
Anexos 7 y 8. Del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que
se refiere la Ley:
Datos y documentos de identificación de los clientes o usuarios de quienes realicen actividades
vulnerables respecto de aquellos que sean personas morales, dependencias y entidades
referidas en el Anexo 7-A y respecto de aquellos que sean fideicomisos.
a) Asentar los siguientes datos:
I. Denominación o razón social.
II. Actividad u objeto social cuando se establezca relación de negocios.
III. Fecha de constitución o clave del RFC.
IV. Domicilio como sigue: Calle, avenida o vía, número exterior, en su caso interior colonia o
urbanización, demarcación territorial, municipio, ciudad o población, entidad federativa,
estado, provincia, código postal y país.
V. Número de teléfono incluida la clave de larga distancia y en su caso extensión.
VI. Correo electrónico, en su caso, y
VII. Nombre(s) y apellidos paterno y materno, sin abreviaturas, así como fecha de nacimiento,
clave del RFC o CURP del representante, apoderados legales o personas que realicen el acto
u operación a nombre de dicha persona moral.
b) Incluir copia del testimonio o copia certificada del instrumento que contenga los poderes del
representante, apoderados legales, expedido por fedatario público o bien, respecto del
representante de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o
municipal.
Para efecto de lo dispuesto por este inciso, se considerarán documentos válidos de identificación
la credencial para votar expedida por el IFE, así como cualquier identificación vigente con
fotografía y firma, emitida por autoridades federales, estatales y municipales, y las demás que,
en su caso, apruebe la UIF.
Anexo 7-A.- Del Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se
Refiere la Ley:
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Sociedades, Dependencias y Entidades a las que les será aplicable el Régimen Simplificado a
que se refiere la Fracción V del artículo 12 de las presentes reglas:
- Sociedades Controladoras de Grupos Financieros
- Sociedades de Inversión
- Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro
- Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
- Sociedades Distribuidoras de Acciones de Sociedades de Inversión
- Instituciones de Crédito
- Casas de Bolsa
- Casas de Cambio
- Administradoras de Fondos para el Retiro
- Instituciones de Seguros
- Sociedades Mutualistas de Seguros
- Instituciones de Fianzas
- Almacenes Generales de Depósito
- Arrendadoras Financieras
- Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
- Sociedades Financieras Populares
- Sociedades Financieras Rurales
- Sociedades Financieras de Objeto Limitado
- Sociedades Financieras de Objeto Múltiple
- Uniones de Crédito
- Empresas de Factoraje Financiero
- Sociedades Emisoras de Valores*
- Entidades Financieras del Exterior**
- Dependencias y Entidades públicas federales, estatales y municipales
- Bolsas de Valores
- Instituciones para el Depósito de Valores
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- Empresas que administren mecanismos para facilitar las transacciones con valores
- Contrapartes Centrales
*Cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores
**Que se encuentren constituidas en países o territorios en los que se apliquen medidas para
prevenir, detectar y combatir operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al
terrorismo y que estén supervisadas respecto del cumplimiento de tales medidas.
Autoridades
SHCP <<<<<<<<<<<>>>>>>>>>>>>>>> PGR
Unidad
Policía <<<<<<<<<<<< >>>>>>>>>>>>>> Especializada
Federal en Análisis
Financiero
(con carácter de MPF)
Denuncia por parte de la S.H.C.P. a las Instancias encargadas del Combate a la Corrupción
Entidades encargadas
SHCP >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> de la Procuración de
Justicia Federal
En caso de que la SHCP con base en la información que reciba y analice en términos de la presente Ley, , "conozca" de la comisión de conductas susceptibles de ser analizadas o investigadas por las instancias encargadas del combate a la corrupción o de procuración de justicia de las entidades federativas, deberá comunicar, de acuerdo con la competencia que les corresponda, la información necesaria para identificar actos u operaciones, así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita.
Intercambio de Información entre la SHCP y autoridades extranjeras de acuerdo a los tratados internacionales.
Autoridades Extranjeras
a) Identificación
b) Detección
SHCP >>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>>> c) Supervisión
d) Prevención
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e) Investigación
Información que podrá f) Persecución de Delitos
compartir de acuerdo a:
1) Tratados Con "Confidencialidad" y
2) Convenios Reserva de la información
3) Acuerdos internacionales
4) Principios de Cooperación
VI. Actividades vulnerables
Actividad Gasto Gasto Mensual
Mensual Presentar aviso a
la SHCP
(VSMVDF) (VSMVDF)
Juegos con apuesta: 325 Igual o Superior a: 645
Concursos o sorteos que realicen los
Organismos Descentralizados o con $20,257.25 $4,020,285
permiso de la SEGOB.
Comercialización habitual o profesional de tarjetas de crédito, prepagadas no emitidas por entidades financieras. 805 - T. de C.
Igual o Superior a: 1,285
645 - Prepagadas 645
$50,756.65
T. de C. >>> $80,094.05
$40,202.85
Prepagadas $40,202.85
Comercialización o Intermediación habitual o profesional de:
Cheques de viajero distinta a la realizada
Igual o Superior a: 745
por entidades financieras. $52,668.85
Operaciones de Mutuo o de Garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con
Igual o Superior a: 1,705
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o sin garantía por sujetos distintos a las $106,272.65
entidades financieras.
Construcción o desarrollo de bienes inmuebles Igual o superior a:
o de Intermediación de la Propiedad, en los 8,025
que se involucren operaciones de compra
venta por cuenta o a favor de clientes que $500,198.25
requieran dichos servicios.
Metales y Piedras Preciosas, Joyas o Relojes 805 Igual o superior a:
en las que se involucren operaciones de 1,605
compra-venta de dichos bienes. $50,175.65 $100,039.65
La subasta o comercialización de obras de 2,410 Igual o superior a:
arte en las que se involucren operaciones de 4,815
compraventa. $150,215.30 $300,118.95
Vehículos nuevos o usados ya sean éstos 3,210 Igual o superior a: 6,420
aéreos, marítimos o terrestres $200,079.30 $400,158.60
Servicios de Blindaje de vehículos nuevos 2,410 Igual o superior a: 4,815
o usados, así como de bienes inmuebles. $150,215.30 $300,118.95
Traslado y custodia de dinero o valores, con
Igual o superior a:
excepción de aquellos en que intervenga 3,210
el Banco de México y las instituciones
dedicadas al depósito de valores. $200,079.30
Prestación de servicios profesionales independientes por:
a) Compra-venta de bienes inmuebles o la cesión de Cuando el prestador de servicios lleve a
derechos sobre éstos. cabo en nombre y representación de
b) Administración y manejo de recursos, valores su cliente, alguna de las operaciones
o cualquier otro activo de sus clientes. señaladas
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c) Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.
d) Organización de aportaciones de capital o de Igual o superior a:
cualquier otro tipo de recursos para la 16,000
constitución, operación y administración de $997,280.00
sociedades mercantiles.
Prestación de servicios de fe pública, en los términos siguientes:
a) Tratándose de Notarios Públicos
1) Transmisión o constitución de derechos reales sobre
Cuando el precio pactado, el valor
inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a comercial (el más alto) sea igual o
favor de instituciones del sistema financiero u superior a: 16,000
organismos públicos de vivienda. $997,280.00
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración
o dominio otorgados con carácter irrevocable. Siempre serán objeto de aviso
c) La Constitución de Personas Morales, su modificación
patrimonial derivada de aumento o disminución de Igual o Superior a:
capital social, fusión o escisión, así como la compra 8,025
venta de acciones y partes sociales. $500,198.25
d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos
de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que
se constituyan para garantizar algún crédito a favor de 8,025
instituciones del sistema financiero u organismos $500,198.25
públicos de vivienda.
e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con Siempre serán objeto de aviso
o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del
sistema financiero o no sea organismo público de vivienda.
b) Tratándose de Corredores Públicos: 8,025
1) La realización de avalúos sobre bienes. $500,198.25 Siempre serán objeto de aviso
2) La Constitución de Personas Morales
Mercantiles, su modificación patrimonial
derivada de aumento o disminución de
capital social, fusión o escisión, así como
la compra-venta de acciones y partes
sociales de PM mercantiles. Siempre serán objeto de aviso
3) La constitución, modificación o cesión de
derechos de fideicomiso, en los que de
acuerdo con la legislación aplicable
puedan actuar. Siempre serán objeto de aviso
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4) El otorgamiento de contratos de mutuo
mercantil o créditos mercantiles en los
que de acuerdo con la legislación
aplicable puedan actuar y en los que el
acreedor no forme parte del sistema
financiero. Siempre serán objeto de aviso
La recepción de donativos. Por parte de las 1,605 3,210
asociaciones y sociedades sin fines de lucro. $100,039.65 $200,079.30
La prestación de servicios de comercio exterior
Serán objeto de aviso en todos los casos
Como agente o apoderado aduanal, mediante
autorización de la S.H.C.P., para promover por
cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los
diferentes regímenes aduaneros, como sigue:
a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos
nuevos y usados.
b) Máquinas para juegos de apuestas y sorteos,
nuevas y usadas.
c) Equipos y materiales para la elaboración de
tarjetas de pago. Igual o superior a: 885
d) Joyas, relojes, piedras y metales preciosos. $55,162.05
e) Materiales de resistencia balística para la
prestación de servicios de blindaje.
La constitución de derechos personales de 1,605 3,201
uso o goce de bienes inmuebles. $100,039.65 $200,079.30
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VII. Actividades vulnerables por montos inferiores a los señalados
Artículo 17, último párrafo:
Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los señalados en las fracciones anteriores, no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un período de SEIS MESES que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos para efectos de esta Ley.
VIII. Obligaciones de quienes realicen actividades vulnerables
I. Identificar a los clientes y usuarios con quienes realicen las propias actividades sujetas a
supervisión, verificar su identidad basándose en sus credenciales y documentos oficiales y
recabar copia de la documentación.
II. Para los casos en que se establezca una relación de negocios, se solicitará al cliente o usuario
la información sobre su actividad u ocupación, basándose entre otros, en los servicios de
inscripción y actualización de actividades presentados en el Registro Federal de Contribuyentes.
III. Solicitar al cliente o usuario que participe en actividades vulnerables información acerca de si
tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, exhiba documentación
oficial que permita identificarlo si ésta obrare en su poder; en caso contrario, declarará que no
cuenta con ella.
IV. Custodiar, proteger, resguardar y evitar destrucción u ocultamiento de la información que sirva
de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes, y conservarse por
cinco años.
V. Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de verificación en los
términos de esta Ley.
VI. Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en esta Ley.
IX. Obligación de los fedatarios públicos de identificar la forma de pago
En los instrumentos que se hagan constar cualquiera de los actos u operaciones deberán
identificar la forma en que se paguen las obligaciones por un valor igual o superior a 8,205 VSM
($500,198.25).
Cuando el valor de la operación sea inferior a la cantidad referida y la operación se haya pagado
con anterioridad a la firma del instrumento, sólo bastará la declaración bajo protesta del cliente o
usuario. Deberán formalizarse mediante expedición de los certificados, facturas o garantías que
correspondan, así como especificar la forma de pago en el comprobante.
X. Visitas de verificación por parte de la SHCP
La SHCP podrá comprobar, de oficio y en cualquier tiempo, el cumplimiento de las obligaciones
previstas en esta Ley, mediante la práctica de visitas de verificación a quienes realicen
actividades vulnerables, a las entidades colegiadas o en su caso al órgano concentrador.
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Las personas visitadas deberán proporcionar "exclusivamente" la información y documentación
soporte con que cuenten y que esté directamente relacionada con actividades vulnerables.
Sólo podrá abarcar aquellos actos u operaciones considerados actividades vulnerables y
realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores.
La Secretaría, para el ejercicio de sus facultades, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública
cuando las circunstancias así lo requieran.
XI. Información confidencial y reservada
La información y documentación soporte de los avisos, así como la identidad de quienes los
hayan presentado y, en su caso, de los representantes designados, se considera confidencial y
reservado en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental.
La información que derive de los avisos que se presenten ante las autoridades competentes será
utilizada exclusivamente para la prevención, identificación, investigación y sanción de
operaciones con recursos de procedencia ilícita y demás delitos relacionados con éstas.
XII. Ministerio Público de la Federación
La Secretaría deberá informar al Ministerio Público de cualquier acto u operación que derive de
una actividad vulnerable que pudiera dar lugar a la existencia de un "delito federal".
Los servidores públicos de la Secretaría guardarán la debida reserva de la identidad y de
cualquier dato personal. Se deberán mantener en reserva y bajo resguardo la identidad y datos
personales de los servidores públicos.
XIII. Solicitud de verificación de información a la SHCP
La Unidad Especializada en Análisis Financiero (UEAF) podrá solicitar la verificación de
información y documentación, en relación con la identidad de personas, domicilios, números
telefónicos, direcciones de correos electrónicos, operaciones, negocios o actos jurídicos de
quienes realicen actividades vulnerables.
XIV. Sanciones
1. Prisión de cinco a 15 años, sin beneficio de libertad provisional.
2.- Multas de 1,000 a 5,000 días de salario mínimo. $ 69,740 a $ 348,700.
3.- Decomiso de bienes.
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XV. Infracciones
Infracciones Multa en VSMVDF Multa en pesos
No cumplir con los requerimientos que
formule la SHCP 200 a 2,000 $12,466 a $124,660
Incumplir con las obligaciones de las
entidades financieras 200 a 2,000 $12,466 a $124,660
Incumplir con la presentación de avisos
de actividades vulnerables 200 a 2,000 $12,466 a $124,660
Incumplir con la obligación de presentar
avisos en medios electrónicos 200 a 2,000 $12,466 a $124,660
Incumplir con las obligaciones de los fedatarios
públicos de identificar la forma de pago 2,000 a 10,000 $12,4660 a $623,300
Omitir presentar los avisos por las
actividades vulnerables 10,000 a 65,000 $623,300 a $4,051,540
Participar en cualquiera de los actos
del artículo 32 usando monedas y billetes 10,000 a 65,000 $623,300 a $4,051,540
XVI. Delitos
XVII. Artículos transitorios
Primero. Entra en vigor a los nueve meses de su publicación (18 de julio del 2013).
Segundo. Se emitirá el reglamento dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor.
Tercero. Los avisos que deban presentarse por actividades vulnerables (Sección Primera), se
continuarán presentando en los términos previstos en las leyes.
Pena Corporal
Proporcionar de manera dolosa información 500 a 2,000 días de multa
falsa a quien deba presentar los avisos Prisión de 2 a 8 años $ 31,165 a $ 124,660
Modifique o altere información de manera 500 a 2,000 días de multa
dolosa Prisión de 2 a 8 años $ 31,165 a $ 124,660
Servidores públicos que utilicen
indebidamente la información a las que 500 a 2,000 días de multa
tengan acceso Prisión de 4 a 10 años $ 31,165 a $ 124,660
A quien sin contar con autorización revele 500 a 2,000 días de multa
o divulgue información Prisión de 4 a 10 años $ 31,165 a $ 124,660
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Cuarto. Las actividades vulnerables (Sección Segunda) que se hayan celebrado con anterioridad
a la entrada en vigor, se regirán por las disposiciones jurídicas aplicables y vigentes al momento
en que ello hubiere ocurrido.
Quinto.- Las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos, así como las restricciones
al efectivo, entrarán en vigor a los 60 días siguientes.
Sexto. Los convenios deberán otorgarse entre las autoridades federativas y municipios.
Séptimo. Se derogan todos los preceptos legales que se opongan a la presente Ley.
XVIII. Recomendación
La única forma de evitar caer en el delito de lavado de dinero es acreditar la legítima procedencia
de los recursos y declararlos para efectos fiscales, o en su caso, regularizar la situación fiscal
conforme a derecho.
Los delitos más comunes en que incurren los contribuyentes, de forma intencional o sin dolo (por
ignorancia), son la discrepancia, la defraudación fiscal y cometer errores en declaraciones
presentadas.
XIX. Grandes controversias
Aun cuando uno de los objetivos que pretende esta Ley es detectar y controlar el uso y el manejo
de los dineros en efectivo tanto de procedencia extranjera como en moneda nacional, en el caso
muy particular de México, por su naturaleza tan peculiar, se presentan y enfrentan entre muchos
otros, los principales retos y controversias:
1. Una gran parte de la economía del país se desarrolla en el ámbito del comercio informal, es
decir, para el gran sector del ambulantaje la carga tributaria se constituye de las cuotas
municipales o delegacionales. Sin embargo, este dinero no están a disposición o no pasa por el
sistema bancario, amén de que es de todos conocido que una gran porción de las mercancías
comercializadas provienen de mafias, estafas o robos que son prácticamente imposibles de
controlar y que incluso se encuentran protegidos por la propia autoridad.
2. En términos reales, esta Ley es de aplicación unilateral, nos referimos al ciudadano
contribuyente común y ordinario que no goza de los privilegios de la clase burocrática gobernante,
esto es, aquellos que de una forma u otra "son influyentes, intocables o cuentan con algún tipo
de fuero".
3. Como complemento al punto anterior, se ha vuelto una práctica aceptada que los altos
servidores públicos, al término de sus funciones, se conviertan en grandes empresarios de
concesiones de negocios de toda clase de giros (que la mayoría desconoce o no son su
especialidad) y que demandan tal cantidad de inversiones que no se justifican "con los ingresos
nominales obtenidos durante sus gestiones".
Aquí entonces tienen cabida entre otros "los prestanombres y en general las comisiones recibidas
por el otorgamiento de contratos, el compadrazgo y los grandes amigos".
Boletín de Investigación Comisión de Desarrollo Apoyo al Ejercicio Independiente - Sur – Marzo de 2016
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Así vemos, por ejemplo, concesiones de líneas aéreas a un ex gobernador y un ex secretario de
la SHCP, de obra pública de todo tipo; algo sobresaliente en la actualidad es observar los
siguientes aspectos en proyectos de construcciones y desarrollos inmobiliarios:
a) Permisos de construcción concedidos de manera indiscriminada, en áreas más que
conflictivas, sin tomar en consideración asuntos de planeación urbana, ecología (deforestación),
vialidad, sobrepoblación etc., que en estricta teoría no deberían de proceder y que sin embargo
se otorgan.
b) Costos financieros. Por poner un ejemplo, departamentos que valen millones de dólares en la
zona diamante de Acapulco (a la baja) que han estado a la venta en promedio de cinco a siete
años, sobre los que los expertos en negocios se preguntan: ¿cómo hacen para sostener tales
costos financieros? Y se sigue construyendo.
c) Inversiones en el extranjero. Grandes, costosas y escandalosas mansiones adquiridas también
por funcionarios públicos de todas las jerarquías, quienes no alcanzan a justificar con sus
ingresos las adquisiciones de éstas y que por ello en contados casos son perseguidos
judicialmente.
En suma, este es el actual panorama de inequidad en lo que concierne a la Ley Federal para la
Prevención e Identificación de Operaciones con recursos de Procedencia Ilícita.